Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de...

32
Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P. Marco Molina 2014 Página 1 de 32 Educación Básica de: Estatutos (01444) 275.97.89

Transcript of Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de...

Page 1: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 1 de 32

Educación Básica de:

Estatutos

(01444) 275.97.89

Page 2: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 2 de 32

Page 3: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 3 de 32

Fundamento Legal:

Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980)

ARTICULO 8o.- Las asociaciones que anteceden elaborarán y aprobarán sus estatutos, los que observarán estrictamente las disposiciones de este reglamento por cuanto a su organización y funcionamiento y en todo lo concerniente a su relación con las autoridades educativas.

ARTICULO 24.- Las asambleas de las asociaciones de padres de familia de las escuelas, así como los consejos de las asociaciones estatales y el del Distrito Federal a que se refiere este ordenamiento, se reunirán para conocer los siguientes asuntos:

V.- Elaborar y aprobar sus estatutos y las especificaciones a los mismos;

ARTICULO 31.- Las mesas directivas de las asociaciones de las escuelas, de las asociaciones estatales y de la del Distrito Federal, tendrán las siguientes atribuciones

IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo a la consideración y aprobación de la asamblea o consejo respectivo, al igual que sus modificaciones;

ARTICULO 45.- La Secretaría de Educación Pública llevará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, en el que gratuitamente se inscribirán:

II.- Los estatutos de las organizaciones que menciona la fracción anterior, y

ARTICULO 46.- Las delegaciones generales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados, efectuarán, dentro de sus respectivas circunscripciones, las inscripciones a que se refiere el artículo anterior, una vez que se cercioren del cumplimiento de los requisitos correspondientes y concentrarán la información conforme a las disposiciones que dicte la Secretaría de Educación Pública.

II.- Los estatutos de las organizaciones que menciona la fracción anterior, y

ARTICULO 48.- ...

“Para solicitar el registro de los estatutos según la fracción II del propio artículo 45, se concede un plazo de seis meses...”.

Page 4: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 4 de 32

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia

del Estado de San Luis Potosí.

Contenido Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II De la Asociación Estatal de Padres de Familia y sus fines.

Capítulo III Del Consejo Estatal de Padres de Familia.

Capítulo IV De la Mesa Directiva del Consejo Estatal.

Capítulo V Del Consejo Consultivo

Capítulo VI Del Comité de Patrocinadores.

Capítulo VII Del Consejo de Vigilancia.

Capítulo VIII De los Lineamientos Generales para la Operación de los Asociados.

Capítulo IX De la Profesionalización para la Gestión.

Capítulo X Del Patrimonio, Recursos y Aportaciones.

Capítulo XI De los Benefactores.

Capítulo XII De las Sanciones

Capítulo XIII De la Disolución

Disposición Final

Transitorios

.·.

Educación Básica de:

Fortaleciendo la Educación y Formación Académica.

Page 5: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 5 de 32

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia

del Estado de San Luis Potosí.

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículo 1. Los presentes Estatutos tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia, su relación con las autoridades educativas y su vínculo con los componentes de la Comunidad Educativa, dando cumplimiento a lo señalado en Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. Artículo 2. Para los efectos de estos Estatutos se entenderá por:

I. Aportaciones: contribución que le corresponde dar a una persona o APF a la Asociación de que es miembro.

II. Asamblea: La Asamblea de las APF. III. APF: Asociación de Padres de Familia. IV. Asociación: La Asociación Estatal de Padres de Familia. V. Asociación Escolar: Son aquellas Asociaciones de Padres de Familia que son

constituidas de conformidad al Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia en las Escuelas de Educación Básica y legislación vigente.

VI. Asociado: Se refiere a las Asociaciones de Padres de Familia en el Estado tanto Escolares ó Municipales y Regionales en su caso.

VII. Comunidad Educativa: aquella que está integrada tanto por la comunidad escolar como por agentes externos que proponen y apoyan a la comunidad escolar: las madres y los padres de familia o tutores, los representantes de sus asociaciones, las y los directivos de la escuela y, en la medida de lo posible, los ex alumnos y otros miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela;

VIII. Comunidad Escolar: Aquella que está integrada por estudiantes, padres de familia y docentes y personal administrativo.

IX. Consejero: Aquella persona que es elegida derivados del proceso de conformación del Consejo Estatal de Padres de Familia.

X. Consejo: Consejo Estatal de Padres de Familia. XI. Escuela: Institución Educativa que corresponda. XII. Estado: El Estado de San Luis Potosí. XIII. Estatutos: Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia. XIV. Ley: La Ley General de Educación. XV. Mesa Directiva: Mesa Directiva del Consejo Estatal de Padres de Familia. XVI. Reglamento: El Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. XVII. Representante Consejero: Presidente de Asociación de Padres de Familia Escolar

insaculado o invitado a pertenecer al Consejo Estatal XVIII. Secretaría: La Secretaria de Educación Pública (SEP). XIX. SEER: Sistema de Educación Estatal Regular. XX. SEGE: Secretaría de Educación de Gobierno del Estado. XXI. Sesión: Las reuniones de la Mesa Directiva, las del Consejo y las de la Asamblea.

Educación Básica de:

Fortaleciendo la Educación y Formación Académica.

Page 6: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 6 de 32

Artículo 3. Los presentes estatutos rigen el funcionamiento de la Asociación de conformidad con las normas legales aplicables a las Asociaciones de Padres de Familia y es obligatorio para sus Asociados. Los presentes Estatutos son elaborados buscando el bien general de la Humanidad, de la Asociación Estatal, de las APF y en particular de los niños y niñas, de las madres y padres de familia. .·.

Capítulo II De la Asociación Estatal de Padres de Familia.

Artículo 4. La Asociación se denomina "Asociación Estatal de Padres de Familia”. Estando constituida conforme con las normas legales vigentes, para fines de fortalecimiento financiero, educativos, culturales, técnicos, recreativos, sociales y todas aquellas que el marco legal vigente señale. Artículo 5. La duración de la Asociación se regirá conforme a lo establecido por el Reglamento y normas legales vigentes. G Artículo 6.- Su domicilio fiscal es el mismo domicilio que tiene la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, pudiendo la Mesa Directiva designar otros domicilios en cualquier lugar del Estado, si las circunstancias así lo requieren. Artículo 7. La asociación es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro y está constituida por las Asociaciones de Padres de Familia en el Estado en su carácter legitimo de representantes de los padres, madres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los estudiantes matriculados en las Escuelas de Educación Básica en el Estado de San Luis Potosí, dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las escuelas que la propia Secretaría autorice, reconozca, valide o registre.

Artículo 8. La Asociación deberá limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto; intervendrán en los aspectos laboral y pedagógico de la Escuela de conformidad con lo previsto por el artículo 3° Constitucional, en la Ley y el Reglamento, no efectuará actividades lucrativas en beneficio de los asociados y ajustarán sus actividades a cualquier ordenamiento legal vigente emitido por autoridad Federal. EL OBJETO DE LA ASOCIACION ESTATAL DE PADRES DE FAMILIA Artículo 9.- El Objeto de la Asociación es:

I. Fortalecer el Desarrollo Integral de los Estudiantes y su Familia, al impulsar las acciones para la participación coordinada y respaldada de los Padres de Familia a través de las Asociaciones de Padres de Familia de cada uno de los planteles educativos y de las asociaciones municipales o regionales.

II. Prestar la más amplia colaboración a la Educación en el Estado de San Luis Potosí y en coordinación con la Asociación Nacional de Padres de Familia en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Divulgar la obligación que tienen los padres de familia de intervenir en la educación de sus hijos.

IV. Representar ante las autoridades correspondientes los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

V. Colaborar con el mejoramiento de la comunidad educativa y escolar proponiendo a las autoridades las medidas que estimen conducentes;

Page 7: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 7 de 32

VI. Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan a los establecimientos escolares;

VII. Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que éstas realicen;

VIII. Proponer y promover, en coordinación con las autoridades escolares y educativas las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento;

IX. Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los Planos y Programas educativos, procurando que esta acción coordinada se traduzca en el mejor desarrollo personal de los educandos;

X. Promover la divulgación de los principios pedagógicos de la Secretaría, en beneficio de la acción coordinada de maestros y padres de familia.

XI. Propiciar entre sus Asociados la adecuada comunicación con el personal directivo y docente del plantel, para lograr mejores resultados en el cumplimiento de su función pedagógica.

XII. Participar en el fomento de las cooperativas escolares, de las parcelas escolares y de otros sistemas auxiliares de la educación cuando esto proceda, según los ordenamientos aplicables;

XIII. Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que éstas realicen para la detección y previsión de los problemas de aprendizaje, para mejorar la salud física y mental y cualquier otra situación derivada de las condiciones de salud tanto de los educandos como de los miembros de sus Asociados;

XIV. Fomentar el consumo y el expendio de alimentos y bebidas saludables, así como participar de conformidad a la legislación vigente;

XV. Fomentar la realización de actividades de carácter cívico, educativo, cultural y deportivo que apoyen el desarrollo integral del entorno social; procurando que los directamente involucrados sean los Asociados.

XVI. Cuidar, preservar y alentar el cuidado del medio ambiente y recursos naturales; fomentar el uso de productos amigables con el ambiente, así como el uso de tecnologías alternativas y en general el mejoramiento del ambiente y la adaptación y mitigación del cambio climático;

XVII. Reunir fondos con aportaciones de sus miembros para los fines propios de la Asociación;

XVIII. Celebrar toda clase de contratos, convenios que tiendan a la realización de obras o acciones que mejoren los servicios educativos y que se realicen con personas físicas o morales, cuidando siempre de respetar el orden y responsabilidad legal de la Asociación.

XIX. Realizar toda clase de trámites y gestoría ante las autoridades, fundaciones, organizaciones civiles, iniciativa privada ó personas que contribuyan en el mejoramiento de la calidad educativa.

XX. Adquirir toda clase de bienes muebles que se necesiten y servicios tales como materias primas, equipo, herramientas, tecnología, papelería y demás insumos para el desarrollo de las actividades educativas que se relacionen con el objeto de la Asociación;

XXI. Planear, ejecutar, gestionar y desarrollar los proyectos y planes de trabajo, de conformidad con la Ley, el Reglamento y los presentes Estatutos;

XXII. Crear los organismos auxiliares contemplados en la Ley, Reglamento y presentes Estatutos.

XXIII. Contribuir a la educación para adultos de sus miembros, en los términos de la legislación de la materia vigente;

Page 8: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 8 de 32

XXIV. Colaborar en la ejecución de programas de educación para adultos que mejoren la vida familiar y social de sus miembros y su situación en el empleo, en el ingreso y en la producción;

XXV. Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría de educación para adultos;

XXVI. Promover la realización de actividades de capacitación para el trabajo. XXVII. Atender y tratar los asuntos que le presenten sus Asociados;

XXVIII. Presentar los asuntos que así lo requieran ante la autoridad correspondiente; XXIX. Los que les confieran los procesos de actualización ó reforma educativa ó

hacendaria y social o cualquier otra que señale la participación de la representación de los Padres de Familia.

Artículo 10.La Asociación estará constituida por las Asociaciones de Padres de Familia Escolares, Municipales y Regionales que son representantes de los padres, madres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad y que tengan a sus hijo(s) o pupilo(s) como estudiantes matriculados en las Escuelas de Educación Básica en el Estado de San Luis Potosí, dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las escuelas que la propia Secretaría autorice, reconozca, valide o registre, tanto públicas como privadas. Artículo 11. Son derechos y obligaciones de los miembros de la Asociación, además de los contenidos en el Reglamento, los siguientes:

I. Solicitar la intervención de la Asociación para el planteamiento ante autoridades competentes de los problemas relacionados con la educación y formación académica de sus hijos.

II. Ser invitados o elegidos por insaculación para formar parte del Consejo Estatal de Padres de Familia, de conformidad con lo señalado en los presentes Estatutos.

III. Ser electos para ser parte de la mesa Directiva de la Asociación, una vez formando parte del Consejo Estatal.

IV. Cooperar en numerario, bienes y servicios para el mejor funcionamiento de la Asociación.

V. Promover con los integrantes de la APF que representen los programas que la Asociación impulse o implemente o coordine o ponga en marcha.

VI. Desempeñar las comisiones que le san encomendadas por el Consejo Estatal o Mesa Directiva.

VII. Solicitar a la Mesa Directiva y a los organismos auxiliares, toda clase de informes respecto a las actividades de la asociación.

VIII. Brindar solidaridad a los miembros de la Asociación para conservar la unidad y apoyo mutuo indispensables para el cumplimiento del objeto social.

IX. Cumplir las demás disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento, los presentes Estatutos, los Reglamentos internos, las Circulares y procedimientos que se pongan en vigor en la Asociación.

X. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea. XI. En ejercicio de lo anterior, se buscará la igualdad para todos los asociados, dentro de

un marco de apoyo y honestidad en el manejo de los asuntos de las Asociación. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 12. La Asociación constituida por los siguientes órganos: Consejo Estatal de Padres de Familia, Mesa Directiva, Comité de Patrocinadores, Consejo Consultivo y Comité de Vigilancia. Artículo 13. Son Asesores de la Asociación, El titular de la Secretaría, el Representante de la Secretaría en el Estado, los Titulares de las entidades con Autoridad Educativa en el Estado, así como los Directores y Supervisores Escolares.

Page 9: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 9 de 32

Capítulo III Del Consejo Estatal de Padres de Familia.

Artículo 14. La Asamblea del Consejo Estatal es el máximo órgano de gobierno de la Asociación y está constituida por los Representantes Consejeros hábiles. Sus acuerdos son obligatorios siempre que concuerden con los fines del Reglamento y de los presentes estatutos. Artículo 15. La asamblea del Consejo Estatal conocerá de los siguientes asuntos:

I. Elegir a la Mesa Directiva de conformidad a los presentes estatutos. II. Conocer los asuntos propios de su objeto. III. Proponer y acordar su programa de trabajo y las actividades que estimen

convenientes para cumplir con el objeto de la Asociación. IV. Proponer y acordar las actividades y mecanismos para recaudar fondos para la

operación de la Asociación. V. Proponer y acordar los mecanismos de registro, control, fiscalización y organización

de las APF. VI. Proponer y acordar los mecanismos para regular las aportaciones de los asociados

de las APF. VII. Registrar de cada APF, programas de trabajo, Mesa Directiva, folios de recibos y

toda documentación necesaria para el buen desempeño de las APF. VIII. Resolver los demás asuntos que de acuerdo al objeto de la Asociación sometan a

consideración los miembros Consejeros y sus Asociados. Artículo 16. La Asamblea del Consejo Estatal tiene sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son convocadas, mínimo dos veces en cada año de su periodo, por el Presidente de la Mesa Directiva, a falta de éste, la convocatoria la podrá efectuar la mesa directiva con una cuarta parte de sus miembros. Las sesiones Extraordinarias se realizaran cuando las convoque su presidente o lo soliciten, por escrito, ocho de sus miembros. Artículo 17. La Asamblea del Consejo Estatal sesiona en la primera citación con la mitad más uno de los asociados. A falta de este quórum, en segunda citación, con los asociados presentes, excepto en las sesiones extraordinarias, en las que se requiere contar con una sexta parte de los Representantes Consejeros hábiles. Artículo 18. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el presidente del Consejo Estatal tendrá voto de calidad. Artículo 19. La Asamblea del Consejo Estatal podrá delegar facultades o asignar responsabilidades a través de los presentes estatutos a alguno de sus miembros de manera específica o a la mesa directiva. Artículo 20. En caso de urgencia o de consultas específicas podrá usarse la vía circular; la Mesa Directiva a través de su presidente pondrá a consideración de los miembros, por escrito físicamente o en archivo digital, debiendo estos últimos devolver su voto también por escrito físicamente o en archivo digital. DE LA RENOVACIÓN.

Artículo 21. Para la renovación del Consejo Estatal de Padres de Familia, se observarán las siguientes reglas: I. De conformidad al Reglamento se acordará con la autoridad educativa correspondiente de la Secretaría lo necesario para la renovación del Consejo Estatal.

Page 10: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 10 de 32

II. Para garantizar la equidad social, económica, de vulnerabilidad y cultural para la representación de todos los padres de Familia en el Estado, el proceso de renovación del Consejo Estatal se realizará una vez concluido el proceso de constitución, renovación o reestructuración de APF preferentemente en todos y cada uno de los establecimientos de Educación Básica en el Estado como lo señala el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. Siendo las fechas en consecuencia a la fecha límite señalada en el Reglamento para la conformación de la totalidad de las APF en Escuelas de educación Básica, las siguientes: Del día hábil dieciséis al setenta, posteriores al inicio del ciclo escolar: la constitución, renovación y o reestructuración de APF Municipales y Regionales. Del día hábil setenta al ciento veinte para la renovación y o reestructuración del Consejo Estatal, siempre y cuando se cumpla con la constitución de por lo menos el ochenta por ciento de APF Escolares, de lo contrario se continúa con el Consejo Estatal y Mesa Directiva existentes. III. Se obtendrá de la Secretaría o de su representación en el Estado, el registro oficial de Asociaciones de Padres de Familia Escolares, y se verificará que se encuentren constituidas, renovadas o reestructuradas el ochenta por ciento de las Escuelas de Educación Básica en el Estado como se señala en el presente artículo. IV. Se integrará un consejo de 30 miembros propietarios y de 30 suplentes: 50 de ellos mediante insaculación de todos los presidentes de las asociaciones de las escuelas que menciona el artículo 1o. del Reglamento y los 10 restantes, participantes directos, por los presidentes de las asociaciones de escuelas de zonas urbanas y rurales cuya importancia educativa amerito su incorporación; Tratándose de la Insaculación de los 50 miembros referidos en el párrafo que antecede, para garantizar la equidad se deberá de considerar: a) El número de consejeros insaculados, tanto para propietarios como para suplentes, será en proporción directa al número de escuelas y alumnos inscritos en:

o Escuelas de Educación Básica SEGE. o Escuelas de Educación Especial SEGE. o Escuelas de Educación Indígena SEGE. o Escuela Pública SEER. o Escuela Privada SEER. o Escuela de Educación Indígena SEER. o Cualquier otra escuela de Educación Básica clasificada de manera diferente,

que la Secretaría autorice, valide, reconozca o registre. o El proceso de insaculación deberá de garantizar que existan por lo menos

cuatro representantes de Educación: Preescolar, Primaria y Secundaria.

Para efectos de contar con Asociados adicionales, para que en caso de que los Consejeros Insaculados no acepten su cargo en el Consejo Estatal, se insacularan 25 Asociados adicionales quienes formaran la lista de prelación para sustitución.

Para la insaculación se solicitará el Apoyo de la Autoridad en materia Electoral del Estado.

b) De los 10 restantes como participantes directos -5 titulares y 5 suplentes- señalados anteriormente estos deberán de ser presidentes de Asociaciones de Padres de Familia Escolares de por lo menos:

Page 11: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 11 de 32

o Dos Escuelas de Educación Especial. o Dos Escuelas de Educación Indígena. o Dos Escuelas integrada al Sistema Estatal Regular (SEER). o Dos Escuelas coordinada por la Secretaría de Educación de Gobierno del

Estado. (SEGE). o En su caso dos escuelas de Educación Básica clasificadas de manera

diferente a las anteriores que la Secretaría autorice, valide, reconozca o registre.

Para identificar a las Escuelas de importancia educativa para incorporar a sus presidentes como consejeros, la Mesa Directiva considera las siguientes características: Grado de Marginación, Idioma o Lengua, Grupos Vulnerables, Genero, Fomento de Paz, Solución de Conflictos, Gestión y Mediación, Programas en los que participan tanto de la Secretaria como de otras organizaciones públicas o privadas y alguna otra característica que sea oportuna considerar.

Los invitados a ser participantes directos, deberán de presentar ante la Mesa Directiva del Consejo Estatal de Padres de Familia del Estado, una carta de Exposición de Motivos, así como un cuestionario de exploración, ambos documentos establecidos por la Asociación.

Cuando existan más de 10 Asociaciones Escolares que por sus condiciones prioritarias o importancia de participación deban ser consideradas para formar parte del Consejo Estatal, la Carta y cuestionario antes señalados servirán a la Mesa Directiva para elegir de los candidatos al que represente una mayor oportunidad para fortalecer a la Asociación Estatal de Padres de Familia.

En caso de no contar con 10 Asociaciones se faculta al Presidente del Consejo Estatal a realizar invitaciones directas de acuerdo a la experiencia de trabajo con las APF.

V.- El Consejo Estatal elegirá a la mesa directiva de la Asociación conforme a las previsiones del Reglamento y a los presentes Estatutos. VI.- Los miembros del Consejo durarán en su encargo dos años. VII.- Los miembros suplentes sustituirán a los miembros propietarios en sus ausencias definitivas o temporales. Artículo 22. Los consejeros titulares y suplentes al aceptar el cargo reconocen que: I. Que sus hijos se encuentran inscritos en Escuela de Educación Básica. II. Que es su compromiso cumplir con las disposiciones generales y especificas que

deriven del Reglamento y de los presentes Estatutos. III. Que independientemente de sus creencias religiosas, políticas o filiaciones sindicales

o sociales, se conducirán conforme a los principios de imparcialidad y objetividad que se deriven de la Ley, del Reglamento, de los presentes Estatutos y de cualquier otro ordenamiento legal vigente.

IV. Que en caso de tener alguna clase de relación de trabajo con la Secretaría u otra autoridad educativa en el Estado, se conducirá exclusivamente como padre de familia y no realizará actos que sean contrarios a los intereses de la Asociación y de sus asociados; y

V. Que acepta que cualquier acto contrario a lo antes señalado, será causal de que sea cancelado de manera automática su participación en el Consejo Estatal.

VI. Garantiza también que no existe dolo, mala fe, violencia física o moral y que es su libre y expresa voluntad el participar en el Consejo Estatal.

Page 12: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 12 de 32

Capítulo IV De la Mesa Directiva del Consejo Estatal.

Artículo 23. La mesa directiva se integrará en la forma siguiente: Con un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y ocho vocales dos por la educación preescolar, dos más por la educación primaria, igual cifra por la educación secundaria y, los dos restantes uno por el consejo consultivo y otro por el comité de patrocinadores a que se refiere el Reglamento.

Como garantía de participación equitativa, el orden de posición de las vocales es la siguiente: Vocal 1 Preescolar; Vocal 2 Primaria: Vocal 3 Secundaria; Vocal 4 Consejo Consultivo; Vocal 5 Comité de Patrocinadores; Vocal 6 Preescolar; Vocal 7 Primaria; y Vocal 8 Secundaria.

Para cada uno de los miembros de la mesa directiva se designará un suplente quienes sustituirán a los miembros propietarios en sus ausencias definitivas o temporales así como en casos de suspensión o destitución, excepto en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Además se nombrará un coordinador de consejeros el cual hará las funciones de enlace administrativo entre los consejeros y la mesa directiva.

Artículo 24. El consejero titular deberá de informar de todas y cada una de las actividades que realice a su suplente, con el objetivo de que el suplente tenga el conocimiento suficiente para atender los casos que se le presenten en ausencia temporal o definitiva del titular.

Artículo 25. La mesa directiva que antecede se elegirán por dos años y se renovará anualmente la mitad de sus miembros de conformidad a lo establecido en el Reglamento.

Artículo 26. Para efectos de un verdadero trabajo en equipo de la mesa directiva, el Consejero Presidente renunciará a su cargo en la APF Escolar que representa. Tratándose de los Consejeros Secretario y Tesorero estos deberán manifestar si están en posibilidades de atender el cargo en la mesa directiva de la Asociación y de la APF Escolar y en su caso podrán renunciar a la Presidencia de la APF Escolar que representan.

Artículo 27. No serán admitidas las candidaturas de las personas que ocupen un puesto en la Mesa Directiva de la Asociación, para un nuevo período, con igual representación

Artículo 28. El presidente y el tesorero de las mesas directivas salientes entregarán al nuevo presidente y tesorero electos, la documentación comprobatoria de ingresos y egresos del período anterior cumplido y la información contable y de trabajo conforme a la normatividad vigente. El secretario saliente entregará al electo, los libros de actas, expedientes y cualquier documentación o libros de la Asociación, así como los sellos.

Artículo 29. Si se presenta renuncia o se abandona o se destituye del cargo para el que hubiere sido electo cualquier miembro titular de la mesa directiva de la Asociación, el suplente sustituirá inmediatamente al titular, salvo el caso del presidente, que será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 30. La condición de Consejero de la Asociación se mantendrá sólo mientras los padres de familia o tutores tengan a su hijo cursando estudios en Educación Básica, este de manera automática deberá ser sustituido por su suplente.

Page 13: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 13 de 32

FACULTADES, OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA Artículo 31. Son facultades y obligaciones de la mesa directiva, además de las señaladas por la Ley y el Reglamento, las siguientes:

a. Consolidar la Participación del Consejo Estatal de Padres de Familia, en el Desarrollo de la Educación y Formación Académica de los Estudiantes de Educación Básica en el Estado.

b. Regular la organización y funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia Escolar, Municipal y Regional.

c. Establecer comunicación con todas y entre todas las APF. d. Proponer y participar de manera coordinada en el desarrollo y bienestar de nuestros

hijos. e. Presentar propuestas y soluciones ante el Consejo Estatal de Participación Social en

la Educación. f. Motivar la participación de los diferentes actores de la Comunidad Educativa y

organizaciones públicas y privadas en favor de nuestros hijos. g. Originar la modernización de la normatividad aplicable al Sector. h. Impulsar el desarrollo de actividades de los Consejos de Participación Social en la

Educación. i. Fortalecer las acciones de los padres de familia con programas institucionales sean

públicos, privados o de la sociedad civil. j. Elaborar el directorio de las Asociaciones de Padres de Familia en el Estado. k. Tener el padrón de miembros de la Asociación actualizado. l. Coordinar con la Secretaría y/o la Autoridad Educativa en el Estado las acciones a

desarrollar durante el ciclo escolar correspondiente. m. Formular programas y proyectos de administración y de trabajo, incluidos los de las

Comisiones de Trabajo y someterlos a consideración de la Asamblea. n. Crear los siguientes libros, evitando su sustracción del domicilio oficial:

o Libro de Actas de Asamblea. o Libro de Actas de la Mesa Directiva. o Libro de caja, para los registros contables, así como los registros

establecidos en las prácticas de contabilidad generalmente aceptadas. o Cuaderno de compras. o Libro talonario para registrar los comprobantes de aportaciones.

o. Verificar la información Administrativa, Financiera de sus Asociados, previa solicitud por parte de los integrantes de las APF.

p. Citar a los Asociados y/o integrantes de las APF, para la atención de encomiendas o para la solución de conflictos.

q. Entregar en caso de que los recursos de la Asociación lo permitan el talonario de recibos de dinero oficial para cada una de las APF.

Artículo 32. Son las funciones de la mesa directiva además de las señaladas en el Reglamento:

I. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general. II. Elaborar el plan de trabajo bianual y el presupuesto; así como elaborar o adecuar el

reglamento interno para someter a la aprobación de la asamblea general. III. Ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento del plan de trabajo. IV. Administrar los recursos de la asociación, dando cuenta del movimiento económico

trimestral y anual a la asamblea general vía electrónica. V. Formular los balances anuales. El movimiento financiero es refrendado

necesariamente por el presidente y el tesorero. VI. Aplicar las sanciones previstas en los presentes estatutos. VII. Resolver en última instancia los reclamos o impugnaciones formuladas contra la

sanción impuesta.

Page 14: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 14 de 32

VIII. Llevar los libros de actas de la sesiones de la Mesa directiva y de la asamblea general.

IX. Difundir el estatuto de la asociación de padres de familia para reforzar la gestión educativa.

X. Cubrir los cargos vacantes en el Consejo Estatal de la asociación y entregar los nombramientos.

XI. Registrar ante la Secretaría los cambios en los cargos de la estructura del Consejo. Artículo 33. La mesa directiva podrá solicitar a la autoridad educativa en el Estado le brinde las facilidades del caso en:

I. Uso del local para las reuniones de mesa directiva, reuniones con padres de familia o asamblea general.

II. Distribución de citaciones, circulares, boletines y otros. III. Uso de servicios, equipo y mobiliario. IV. Proporcionar información estadística, técnico-pedagógica y administrativa para el

cumplimiento de sus objetivos. V. Otras acciones necesarias para el desarrollo del objeto de la Asociación, que no

signifiquen trasgresión a la legislación vigente. VI. Acciones que beneficien a la Humanidad, basados en los ideales de educación de

calidad, con la esperanza de realizarlos de manera coordinada. Artículo 34. Los padres de familia, miembros de la mesa directiva, sólo podrán fungir como tal, en tanto sean Presidentes de la Asociación Escolar. Artículo 35. Los tutores miembros de la Asociación Escolar, sólo podrán ser electos para formar parte de la Mesa Directiva de la Asociación, en tanto su condición esté respaldada por resolución judicial. Artículo 36. La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y su presidente es el representante legal de la Asociación en los casos no contemplados en el Reglamento. Artículo 37. El presidente de la Asociación está facultado para realizar acciones de coordinación y ejecución con organismos e instituciones públicas, privadas y otros. Artículo 38. La Mesa Directiva podrá mantener relaciones con otras asociaciones de padres de familia con el objeto de establecer acciones de apoyo e intercambio de recursos para lograr su integración en beneficio de la gestión educativa y la comunidad. ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA Artículo 39. Las atribuciones del Presidente son las siguientes: a) Presidir las asambleas generales y las sesiones de la mesa directiva. b) Representar a la asociación ante las autoridades educativas, patrocinadores y benefactores. c) Dirigir la preparación del programa de trabajo bianual, de los Estatutos y del Reglamento Interno. d) Hace cumplir los objetivos, derechos, obligaciones y funciones de la Asociación. e) Dirige las actividades de la Mesa Directiva. f) Acordar y firma junto con el Secretario la correspondencia, y sin el Secretario en la ausencia del mismo. g) Informar a la asamblea. h) En ausencia de los miembros de la Mesa Directiva podrá realizar las consultas necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación. i) Entregar al término de su gestión al nuevo Presidente en coordinación con el Secretario y Tesorero la documentación Administrativa, Contable y Fiscal.

Page 15: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 15 de 32

j) Citar a sus asociados o sus integrantes para todo tipo de asuntos relacionados con el objeto de la Asociación y de lo establecido en los presentes Estatutos. h) Representar a la Asociación de conformidad con la legislación vigente y en atención a las Reformas Educativa, Hacendaria y Social. Artículo 40. Las atribuciones del Vicepresidente son las siguientes: a) Apoyar las tareas del presidente. b) Atender la coordinación de las actividades de la Asociación del Presidente de la Asamblea o la Mesa Directiva. c) Suplir al presidente cuando éste se ausente. d) Goza de voz y no de voto y solo de voto cuando sustituya al presidente. e) Entregar su cargo al término de su gestión al nuevo vicepresidente. Artículo 41. Las atribuciones del Secretario son las siguientes: a) Llevar el libro de actas donde asienta las asistencias, iniciativas y propuestas que surjan de los integrantes de la Mesa Directiva así como los acuerdos de las asambleas. b) Llevar el archivo de la Asociación. c) Atender las actividades que le mandate la Asamblea, la Mesa Directiva o el presidente de la Asociación. d) Tener actualizado el registro y directorio de los miembros de la Asociación. e) Entregar al término de su gestión al nuevo secretario la documentación administrativa. Artículo 42. Las atribuciones del Tesorero son las siguientes: a) Llevar al corriente la documentación contable comprobatoria de ingresos y egresos b) Preparar la información para la declaración de impuestos e informativa ante la autoridad hacendaria. c) Extender y firma los certificados de aportación voluntaria correspondientes que se canjean por el comprobante de depósito bancario y/o por la entrega de bienes o servicios. d) Elaborar conjuntamente con el Presidente el presupuesto de egresos. e) Elaborar mensualmente los Informes Financieros. f) Elaborar las conciliaciones bancarias. g) Presentar mensualmente ante la mesa directiva toda la información financiera, contable y fiscal de la Asociación. h) Entregar al término de su gestión al nuevo tesorero la documentación contable y fiscal, chequeras y fondos que estuviesen bajo su resguardo y control. i) Lleva el control de los comprobantes fiscales expedidos por la Asociación. Artículo 43. Las atribuciones de los Vocales son las siguientes:

a) Son corresponsales en las decisiones de la Mesa Directiva, por lo cual es necesaria su participación activa en cada una de las actividades. b) Detectar las necesidades y peticiones de las zonas del Estado a su cargo, zonas previamente designadas para su atención por la Mesa Directiva. c) Transmitir la problemática detectada en las zonas del Estado a su cargo, a la Mesa Directiva de la Asociación, a fin de que en la medida de lo posible se les dé solución. d) Auxiliar al tesorero coordinando las aportaciones de los miembros de la Asociación en las zonas del Estado a su cargo. e) Atender las actividades de la Asociación que le indique la asamblea, la Mesa Directiva o el presidente. f) Promover la convocatoria para las asambleas. g) Convocar a reuniones en la zona del Estado a su cargo a fin de informar los acuerdos y gestión que realiza el Consejo Estatal o la Mesa Directiva o el Presidente de la Asociación. h) Entregar su cargo al final de su gestión. Artículo 44. La mesa directiva saliente entregará a la electa la documentación, información e inventario, mediante un acta de entrega recepción.

Page 16: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 16 de 32

Capítulo V Del Consejo Consultivo Artículo 45. La Asociación de conformidad con el Reglamento cuenta con un Consejo Consultivo, integrado por personas o instituciones con experiencia en la actividad de las propias asociaciones. Está constituido por los siguientes miembros: El Presidente; el Secretario; y los Mentores. El cargo de Presidente del Consejo Consultivo será ocupado por el Presidente de la Asociación del periodo inmediato anterior. El cargo de Secretario del Consejo Consultivo será ocupado por la Asociación Estatal de Padres de Familia del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE). Los Mentores son todos aquellos que con experiencia en las Asociaciones quieran aportar su tiempo y conocimiento en favor de la Educación y Formación Académica en el Estado y que reúnen las características señaladas en los presentes estatutos. Artículo 46. El Presidente del Consejo Consultivo tendrá la responsabilidad de ocupar la posición de vocal en la mesa directiva de la Asociación, en su ausencia será suplido por el Secretario del Consejo Consultivo. Artículo 47. El presidente de la Mesa Directiva de la Asociación entregará a los mentores el nombramiento que acredita como miembros del Consejo Consultivo de la Asociación. Se publicarán los miembros del Consejo Consultivo con el objetivo de que cualquier Asociado pueda solicitarles el apoyo directamente. Artículo 48. El consejo consultivo presentará mensualmente a la Asamblea de manera electrónica, el reporte de las opiniones emitidas en torno a temas específicos. Artículo 49. Los mentores serán personas físicas o morales, públicas o privadas de la comunidad que reúnen las siguientes características: Ser de reconocida honorabilidad. Tener prestigio y reconocimiento como persona o entidad preocupada de la mejora

educativa. Tener capacidad en la organización y operación de Asociaciones de Padres de Familia. Tener disposición para fortalecer a la Asociación y a sus asociados. Podrán ser mentores aquellos padres de familia que en su participación dentro de una APF, hayan logrado cambios trascendentales y sea recomendado por la propia APF en donde contribuye o participo. Los miembros del comité pueden en cualquier tiempo ser sustituidos por acuerdo de la Asamblea.

Capítulo VI Del Comité de Patrocinadores. Artículo 50. La asociación de conformidad con el Reglamento cuenta con un Comité de Patrocinadores, que incorpora al trabajo de las Asociación a personas u organizaciones públicas o privadas destacadas de la comunidad en el área de influencia de las escuelas. Está constituido por los siguientes miembros: El Presidente; el Secretario; Vocal 1; Vocal 2; y los Patrocinadores.

Page 17: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 17 de 32

El cargo de Presidente del Comité de Patrocinadores será ocupado por el representante de la Secretaría en el Estado. El cargo del Secretario será ocupado por una organización pública o privada diferente a la Autoridad Educativa en el Estado, que en su participación y colaboración haya logrado un impulso trascendental a la Asociación y/o a sus Asociados. El cargo de Vocal uno será ocupado por el titular de la SEGE y el cargo de Vocal dos será ocupado por el titular del SEER. Los Patrocinadores son todos aquellos que con experiencia en el sector educativo quieran aportar su tiempo y conocimiento en favor de la Educación y Formación Académica en el Estado y que reúnen las características señaladas en los presentes estatutos. Artículo 51. El Presidente del Comité de Patrocinadores tendrá la responsabilidad de ocupar la posición de vocal en la mesa directiva de la Asociación. En su ausencia será suplido por el Secretario del Comité de Patrocinadores. Artículo 52. El presidente de la Mesa Directiva de la Asociación entregará a los Patrocinadores el nombramiento que acredita como miembro del Comité de Patrocinadores de la Asociación. Artículo 53. Se publicarán los miembros del Comité de Patrocinadores con el objetivo de que cualquier Asociado pueda solicitarles el apoyo directamente. Artículo 54. El comité de patrocinadores presentará mensualmente a la Asamblea de manera electrónica, el reporte de los apoyos dados a sus Asociados. Artículo 55. Tratándose de personas físicas o morales destacadas de la comunidad en el área de influencia de la Escuela, deben reunir las siguientes características: Ser de reconocida honorabilidad. Tener prestigio y reconocimiento como persona o entidad preocupada de la mejora

educativa y/o formación académica y/o en áreas de influencia de las escuelas y la comunidad educativa.

Tener capacidad y disposición en las áreas que se requieran de acuerdo al encargo que se le asigne.

Las instituciones públicas, con programas que inciden directamente en la comunidad educativa son integradas de manera automática solamente cubriendo el requisito de señalar la información de contacto del Área responsable de la atención a los Asociados. Además serán patrocinadores en tanto el programa institucional que implementen sea vigente o se haya efectuado en el cien por ciento de las Comunidades Educativas de Educación Básica en el Estado. Las instituciones privadas deberán presentar sus programas y soluciones, para ser autorizados por la Mesa Directiva. Los miembros del comité pueden ser removidos en cualquier tiempo por la Mesa Directiva.

Capítulo VII Del Consejo de Vigilancia.

Artículo 56. La Asociación podrá constituir y disolver en cualquier momento, un consejo de vigilancia como órgano de control de la Asociación. El Consejo de Vigilancia está constituido por los siguientes miembros: El Presidente; el Secretario y un Vocal. Y son elegidos por el mismo periodo y en la misma fecha que la Mesa Directiva.

Page 18: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 18 de 32

Las tres personas deberán de ser Consejeros, preferentemente con: conocimientos en Contabilidad y Administración y radicar en la ciudad donde se encuentra la Sede de la Asociación. Artículo 57. Son funciones del consejo de vigilancia:

I. Ejecutar el control permanente de las actividades de la Mesa Directiva. II. Verificar los documentos probatorios, de la exactitud de los estados financieros e

informes complementarios de la gestión económica de la Mesa Directiva vigente. III. Revisar los documentos contables y administrativos de la gestión de la Mesa

Directiva vigente. IV. Verificar las denuncias sobre el manejo irregular de los fondos de la Asociación,

recomendando a la asamblea general las medidas correctivas a tomar. V. Informar trimestralmente a la Asamblea del Consejo Estatal, el resultado de sus

actividades. VI. Podrá auxiliar a la Mesa Directiva de la Asociación en casos de verificación a APF.

Capítulo VIII De los lineamientos generales para la operación de los Asociados.

Artículo 58. Serán Asociados las Asociaciones de Padres de Familia Escolares, Municipales y Regionales que son representantes de los padres, madres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad y que tengan a sus hijo o pupilos como estudiantes matriculados en las Escuelas de Educación Básica en el Estado de San Luis Potosí, así como las que de las escuelas que la propia Secretaría autorice, reconozca, valide o registre. Artículo 59. Los Asociados cumplirán con lo señalado en el Reglamento, y con las disposiciones señaladas y contenidas en estos Estatutos, en el presente Capítulo, así como en las Circulares emitidas por el Consejo Estatal. Artículo 60. Los Asociados y sus integrantes deberán de respetar los compromisos adquiridos democráticamente en Asamblea, por lo que los acuerdos y resoluciones de la asamblea general de Asociados ordinaria o extraordinaria, son obligatorios para todos los Asociados, cualquiera fuera su condición, aun para aquellos que hubiesen votado contra el acuerdo de la mayoría, o estuvieran ausentes el día que se adoptaron los acuerdos. CONSTITUCION DE APF. Artículo 61. La Constitución de la Asociación de Padres de Familia como lo señala el Reglamento deberá de realizarse en todas y cada una de las Escuelas de preescolar, primaria y secundaria en el Estado. Para efectos de cumplir con la legalidad requerida por la Autoridad Educativa y Hacendaria, se deberá de constituir mediante el Acta Constitutiva modelo establecido por la Asociación Estatal. La Constitución de la APF escolar deberá de realizarse dentro de los siguientes quince días de calendario, posteriores al inicio de operaciones de la Escuela. Artículo 62. La renovación y reestructuración de la Mesa Directiva de manera natural deberá de realizarse de conformidad a lo señalado en el Reglamento y será dentro de los primeros quince días siguientes al inicio del ciclo escolar. La renovación y reestructuración también podrá realizarse en cualquier momento a solicitud y acuerdo de la Asamblea.

Page 19: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 19 de 32

Para efectos de cumplir con la legalidad requerida por la Autoridad Educativa y Hacendaria, se deberá de atestiguar la renovación y reestructuración mediante el Acta modelo establecido por la Asociación Estatal. Artículo 63. El Presidente, Tesorero y Secretario que deje su cargo, deberá de presentar un acta de Entrega a su sucesor, acto que deberá de realizarse ante la Mesa Directiva el formato del Acta de Entrega Recepción será el establecido por la Asociación Estatal. El acto de Entrega recepción podrá ser realizada de manera conjunta por los miembros de la mesa directiva que sean sustituidos.

DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Artículo 64. El registro y padrón de APF servirá para remitir información, circulares, boletines a los miembros de la Asociación. Artículo 65. La Mesa Directiva de las APF, deberá registrar ante la Asociación dentro de un lapso de diez días hábiles a partir del siguiente a aquél que tenga lugar el hecho o acto que deba inscribirse -constitución, reestructuración o renovación- lo siguiente: a) El acta de constitución de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela. b) El Estatuto de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela. c) Las actas en que conste la elección de la Mesa Directiva, así como los nombres y

cargos, su aceptación y protesta, y los cambios posteriores que por cualquier causa tenga lugar.

d) Formato de constitución y registro oficial emitido por la autoridad educativa. e) Reglamento interno de la Asociación de Padres de Familia. f) Información de contacto de la Asociación de Padres de Familia: Domicilio, teléfono,

correo electrónico.

El registro podrá realizarse a través del sitio web oficial ó de manera personal en el domicilio que señale la Asociación. Artículo 66. A fin de evitar la negación o cancelación de registro según el caso, la APF deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su

Artículo 3º, con la Ley y con el Reglamento. b) Acompañar todos los requisitos legales de la documentación que se presente. c) Ser fidedignos los documentos que se presenten. d) Haber cumplido con las disposiciones de la Secretaría. DEL OBJETO, FACULTADES, DERECHOS Y ORGANOS DE GOBIERNO DE LA APF Artículo 67. El Objeto de las APF será: I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; II.- Colaborar con el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes; III.- Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar, y IV.- Contribuir a la educación para adultos de sus miembros, en los términos de la ley nacional de la materia. V.- Aquel o aquellos que se deriven de la legislación vigente, así como de las Reformas Educativas y/o Hacendaria y Social.

Page 20: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 20 de 32

Para el cumplimiento de su objeto las APF contarán con las atribuciones señaladas en el Reglamento y aquellas que les confiera la legislación vigente, así como de las Reformas Educativas y/o Hacendaria y Social. Artículo 68. Son Facultades y funciones de las APF, las señalados por el Reglamento y las acordados por la Asamblea en apego a la legislación vigente, así como las derivadas de las Reformas Educativas y/o Hacendaria y Social. Artículo 69. Son derechos y obligaciones de los asociados, los señalados por el Reglamento y los acordados por la Asamblea en apego a la legislación vigente, así como los derivados de las Reformas Educativa y/o Hacendaria y Social. Artículo 70. Son órganos de Gobierno de las APF. I.- Las asambleas de las asociaciones de cada escuela; II.- El Consejo de la Asociaciones Estatales, que es su propia asamblea; III.- El Consejo de la Asociación Nacional de Padres de Familia, que es su asamblea, y Artículo 71. La APF establecerá un Comité de Glosa el cual será constituido en Asamblea General Ordinaria ó Extraordinaria y estará formado por tres padres de familia de la misma Asociación de Padres de Familia y deberá de estar establecido en el acta de constitución y renovación de la Mesa Directiva; El Comité de Glosa se encargará de analizar los informes financieros mensuales y anuales y presentar ante la mesa directiva las observaciones para ser aclaradas. Presentará su informe ante la asamblea en sesiones ordinaria o extraordinaria. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA APF. Artículo 72. Las atribuciones del Presidente son las siguientes: a) Presidir las asambleas generales y las sesiones de la mesa directiva. b) Representar a la asociación ante las autoridades educativas. c) Coordinar la elaboración del Diagnóstico Participativo para Elevar la Calidad Educativa. c) Dirigir la preparación del programa de trabajo anual y de los Estatutos. d) Hacer cumplir los objetivos, derechos, obligaciones y funciones de la Asociación. e) Dirigir las actividades de la Mesa Directiva coordinadamente y con la orientación que sobre el particular le sugieran las autoridades escolares en su calidad de asesores. f) Acordar y firmar junto con el Secretario la correspondencia, actas, acuerdos, contratos, solicitudes y demás documentos que sean legales. g) Informar a la asamblea. h) Representar ante los Patrocinadores, Consejo Consultivo y Benefactores a la APF. Artículo 73. Las atribuciones del Vicepresidente son las siguientes: a) Apoyar las tareas del presidente. b) Atender la coordinación de las actividades de la Asociación del Presidente de la Asamblea o la Mesa Directiva. c) Suplir al presidente cuando éste se ausente. Artículo 74. Las atribuciones del Secretario son las siguientes: a) Llevar el libro de actas donde asienta las inasistencias, iniciativas y propuestas que surjan de los integrantes de la Mesa Directiva así como el libro de acuerdos de la asamblea. b) Llevar el archivo de la APF. c) Atender las actividades que le mándate la Asamblea, la Mesa Directiva o el presidente de la APF. d) Tener actualizado el registro y directorio de los miembros de la APF.

Page 21: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 21 de 32

e) Entregar al término de su gestión al nuevo secretario la documentación. Artículo 75. Las atribuciones del Tesorero son las siguientes: a) Llevar al corriente la documentación y libro contable, comprobatorio de ingresos y egresos. b) Extender y firmar los certificados o recibos de aportación correspondientes que se canjean por el dinero, servicio o bienes. c) Participar activamente en la elaboración del Diagnóstico Participativo para Elevar la Calidad Educativa; elabora conjuntamente con el Presidente y el Director de la Escuela la presentación del Diagnostico a fin de realizar la proyección de egresos pertinente. Artículo 76. Las atribuciones de los Vocales son las siguientes: a) Detectar las necesidades y peticiones de los grupos a su cargo. b) Transmitir la problemática detectada en los grupos a su cargo a la Mesa Directiva de la APF, a fin de que en la medida de lo posible se les dé solución. c) Auxiliar al tesorero reuniendo las aportaciones de los padres de familia de los grupos a su cargo. d) Atender las actividades de la APF que le indique la asamblea, la Mesa Directiva o el presidente. e) Promover la convocatoria para las asambleas. Son corresponsales en las decisiones de la Mesa Directiva, por lo cual es necesaria su participación activa en cada una de las actividades. DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO PARA ELEVAR LA CALIDAD EDUCATIVA Artículo 77. Las APF realizarán un Diagnóstico Participativo para Elevar la Calidad Educativa en la Escuela, este deberá de realizarse previo al fin de ciclo escolar y su resultado será el origen del plan de trabajo el cual podrá ser para uno, dos o más años, y será la base para determinar la aportación a la APF. Artículo 78. Para la elaboración del Diagnóstico Participativo para Elevar la Calidad Educativa en la Escuela, se identificaran las necesidades del plantel, ejecutando los siguientes siete pasos: Paso uno. Identificación de necesidades para el proceso de enseñanza en aula: La Mesa Directiva de la APF solicitará al Director del plantel educativo que en conjunto con los profesores, elabore la lista de material que son necesario para el proceso de enseñanza del siguiente ciclo escolar.

a. Quien participa: Director y profesores, por invitación de la APF. b. Plazo: el mes de mayo. c. Producto: Lista de Materiales y presupuesto. d. Soporte: Minutas de Reunión y Cotizaciones.

Paso dos. Diagnóstico Participativo para el Mejoramiento de la escuela. El Presidente de la APF de manera coordinada con el Director convoca a una reunión de trabajo tanto a la Mesa Directiva de la APF como a los padres de familia en general, para identificar los requerimientos en instalaciones, mobiliario y equipo, material didáctico y aportaciones. (Es preciso desarrollar los pasos del 3 al 6).

a. Quien participa: Personal Docente y Administrativo, Mesa Directiva de la APF y padres de Familia.

b. Plazo: primera quincena de junio. c. Productos:

Page 22: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 22 de 32

1. Diagnóstico Participativo para Elevar la Calidad Educativa del centro escolar, señalando prioridad.

2. Lista de Materiales y presupuesto. d. Soporte: Minutas de Reunión de los pasos del 2 al 6.

Paso tres. Equipos de Trabajo para la Identificación de necesidades. Se forman equipos de trabajo para la identificación de necesidades de la Escuela. Los participantes se agruparan en cuatro equipos que tendrán los siguientes objetivos:

Equipo 1. Infraestructura.- identificar y registrar las mejoras básicas y reparaciones a la escuela Equipo 2. Mobiliario y Equipo.- identificar y registrar la suficiencia de mobiliario y equipo así como muebles a reparar en aulas, talleres, oficinas, áreas de juegos y otros. Equipo 3. Materiales y Útiles Escolares.- Revisar y analizar los materiales y útiles escolares para profesores y alumnos que se identificaron en el mes de mayo, ver paso 1 Equipo 4. Aportaciones.- Revisar los gastos del ciclo escolar, aportaciones para eventos especiales, y determinar que conceptos deben de permanecer y cuáles no son necesarios.

Paso cuatro. Identificación de necesidades de la escuela. Los Equipos de Trabajo de conformidad con el paso 3 realizaran recorridos y/o verificaran y/o revisarán con libertad el centro escolar y los gastos realizados. Tomando nota de lo observado. Paso cinco. Exposición y prioridad para necesidades identificadas. Cada uno de los equipos expondrá a todos los participantes, el resultado de las actividades realizadas, y en consenso se establecerán las prioridades. Paso seis. Diagnóstico Participativo para Elevar la Calidad Educativa en la Escuela. Del resultado del proceso de los pasos anteriores se elabora el Documento de Diagnóstico de Necesidades, que es el colocar de manera ordenada en un documento el resultado de la exposición y análisis realizado en el paso 5. Paso siete. Programa de Trabajo. Se integrará el Programa de Trabajo de la APF, con la asignación de fechas a realizar y/o adquirir, incluyendo el importe de inversión que señalan las cotizaciones que cada equipo de trabajo investigo, para cada uno de los requerimientos señalados en el Diagnóstico y con por lo menos dos cotizaciones.

a. Quien participa: Director, Mesa Directiva de la APF y padres de Familia. b. Plazo: primera quincena de junio. c. Producto: Programa Anual de Trabajo de la APF. d. Soporte: Minutas de Reunión y Cotizaciones.

Este Diagnóstico si no ha sido realizado, puede realizarse en cualquier tiempo, lo que produce la reestructuración y modificación del Plan de Trabajo de la APF. Para la elaboración del Diagnóstico Participativo referido en los párrafos que anteceden se motivará la participación del Director de la Escuela para que comience con el proceso, en caso de no participar el Director, la Mesa Directiva de la APF, realizará el Diagnóstico Participativo, sin considerar lo que directamente tenga que ser propuesto o elaborado por el Director o personal docente y administrativo. Artículo 79. El plan de trabajo puede ser elaborado por uno, dos o varios años, atendiendo a las necesidades para el cumplimiento del objeto de la APF, y deberá de ser elaborado en el formato señalado por esta Asociación Estatal.

Page 23: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 23 de 32

Artículo 80. El Diagnóstico Participativo para Elevar la Calidad Educativa en la Escuela, así

como el Plan de trabajo de la APF deberá de ser enviado a la Asociación Estatal.

DE LAS APORTACIONES Artículo 81. Las aportaciones en origen son para que los padres de familia que integran a las APF apoyen en el desarrollo y bienestar de sus hijos, durante la estancia en la escuela, por lo que las APF tienen la atribución de reunir fondos con aportaciones de sus miembros para los fines propios de las asociaciones. Artículo 82. Las APF en asamblea deberán acordar y proponer las aportaciones en numerario, bienes y servicios de sus propios asociados. Artículo 83. La aportación se determina y aprueba con el consenso de los asociados de la APF, misma que deberá tener como resultado la aprobación por la mayoría de los presentes. Artículo 84. Las aportaciones al ser acordadas en una Asamblea de una Asociación legalmente establecida, se convierten en un acuerdo y compromiso de todos los integrantes de la APF y por consecuencia sujetas a ser exigidas por la propia APF.

Artículo 85. Las aportaciones serán consecuencia del plan de trabajo anual de la APF, plan derivado de “Diagnóstico Participativo para Elevar la Calidad Educativa en la Escuela”, desarrollado de conformidad a lo establecido por la Asociación Estatal y los presentes Estatutos. Artículo 86. Estos recursos deberán de ser depositados preponderantemente en cuenta bancaria; que deberá de ser mancomunada y a nombre de la Asociación Escolar y por ningún motivo será válido que sean depositados o controlados en cuenta bancaria a nombre de persona física, ni de persona moral diferente a la APF. Artículo 87. La Aportación a la APF, no es condicionante para que los niños y jóvenes tengan acceso a la escuela y a la formación académica impartida y reconocida por la Secretaría; la APF no tiene ninguna autoridad y es nulo el acuerdo si así lo señala. Artículo 88. Los recursos provenientes de las aportaciones no podrán ser utilizados en cosas diferentes al bienestar y educación de los estudiantes y de los padres de familia de la APF. Artículo 89. Aquellos padres de familia que no formen parte de la Asociación Escolar, así como los asociados de la APF que no hayan realizado su aportación, no tendrán derecho a exigir los beneficios que la Asociación de, entregue o gestione para los hijos de los asociados que han cumplido con su responsabilidad. Para efectos de integración social, será decisión única y exclusivamente de la Asamblea el otorgar los beneficios logrados a los hijos de no asociados o de asociados que no han aportado a la APF. INFORMACION Y TRANSPARENCIA. Artículo 90. Tratándose de los Recursos Financieros de los Asociados –Asociaciones Escolares, Municipales y Regionales-:

Page 24: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 24 de 32

o El manejo y control de los recursos, dinero y bienes, será de manera Mancomunada,

siendo el presidente y el tesorero de la mesa directiva los responsables y siempre de conformidad con el Plan de Trabajo Autorizado en Asambleas.

o Ninguna persona diferente al Presidente o el Tesorero, podrá autorizar o utilizar los recursos de la APF.

o El Tesorero solo podrá realizar los pagos debidamente autorizados y serán comprobados con documento a nombre de la Asociación de Padres de Familia a la que corresponda.

o En todo momento se deberá de comprobar que las adquisiciones sean las que por calidad, precio, salud y/o seguridad sean las más convenientes para los estudiantes, padres de familia y centros escolares.

o Para el control de los recursos, se utilizará una cuenta bancaria, esta deberá de estar invariablemente a nombre de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela y con Domicilio en la escuela, firmada de manera mancomunada por el Presidente y Tesorero de la Mesa Directiva. Las APF ubicadas en comunidades donde el costo de traslado y operación de la cuenta sea oneroso por la distancia en donde se encuentre la institución financiera –Banco- podrán optar por el resguardo de los recursos en cajas de seguridad.

o La información financiera, libros de caja, documentación comprobatoria y soporte documental podrán ser auditados por la Asociación a solicitud de la asamblea y/o mesa directiva de la APF y/o el Comité de Glosa. La Asociación emitirá un Dictamen con el resultado de la verificación.

o Como consecuencia del Dictamen la Asociación emitirá las observaciones y en su caso aplicará las sanciones señaladas en los presentes Estatutos, esto sin menoscabo de las sanciones administrativas o legales que procedan en otras instancias.

o Las APF no presentarán información financiera ante ningún órgano o instancia que no sea de la propia APF, esta Asociación Estatal, o a solicitud judicial.

o Se prohíbe a toda persona ajena a la APF, como es el Director, Supervisor y/o miembro del Consejo Escolar de Participación Social Escolar a disponer y/o autorizar y/o comprometer el dinero de la APF.

o En los casos de robo atribuible al Presidente y/o al Tesorero, será responsabilidad de manera mancomunada la reposición del recurso, sin menoscabo de las sanciones administrativas y legales que procedan en otras instancias.

Artículo 91. Las APF crearán los siguientes libros, evitando su sustracción del domicilio oficial: Libro de Actas de Asamblea; Libro de Actas de la Mesa Directiva; Libro de caja para los registros contables, así como los registros establecidos en las prácticas de contabilidad generalmente aceptadas; Cuaderno de comprobantes de compras y gastos; y Libro talonario para registrar los comprobantes de aportaciones. Los libros y documentación señalada en el párrafo que antecede, deberán de permanecer en un espacio asignado por el Director en el interior de la Escuela, teniendo acceso a ellos solo los miembros de la mesa directiva y en su caso la Asamblea. Los libros y documentación antes señalados solo podrán ser retirados de la Escuela para ser verificados por la Asociación Estatal de Padres de Familia o por autoridad Judicial o educativa; tratándose de la Autoridad Educativa esta deberá de solicitarlos por escrito a la mesa directiva exponiendo la justificación de la intervención. Artículo 92. La mesa directiva de las APF deberá de presentar informes financieros solo a sus asociados cerciorándose de que en el rendimiento de cuentas no se encuentren personas ajenas a la Asociación de Padres de Familia. La periodicidad y características son las siguientes:

Page 25: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 25 de 32

Informe Mensual deberá de presentarse dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que corresponda y será publicado en la Dirección del plantel o en un lugar que garantice la confidencialidad de la información y seguridad del Presidente y Tesorero.

Informe Anual, este deberá de ser presentado en la última asamblea del ciclo escolar dentro de los últimos 15 días de calendario previos a fin de cursos. El formato para los informes financieros, deberán de estar presentados de conformidad con los lineamientos que establece el Sistema de Administración Tributaria y será publicado por la Asociación Estatal. Artículo 93. Para efectos estadísticos, el informe financiero mensual y anual señalados en el Artículo que antecede, deberán de ser capturados en la página oficial de la Asociación Estatal de Padres de Familia. Artículo 94. En los casos en los que la APF haya fortalecido con dinero a los Consejos de Participación Social en la Educación y/o Supervisión Escolar y/o Dirección Escolar, el Presidente del citado Consejo Escolar y/o Supervisor y/o Director deberá de rendir un informe tanto financiero como de los resultados obtenidos de las tareas realizadas con el recurso de la APF. El informe será calificado por la Asamblea de la APF, evaluando y sancionando las Actividades realizadas con dinero de las APF.

Artículo 95. Las APF preferentemente realizaran su inscripción ante en el Registro Federal de Contribuyentes, como lo señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta como: Asociación de Padres de Familia. RESOLUCION DE CONFLICTOS Y CONCILIACION Artículo 96. Los conflictos internos que se presenten en las APF se conocerán en la forma siguiente: I. Ante la mesa directiva de la propia APF. II. Ante la Asamblea de la propia APF. III. Ante el Consejo de la Asociación Estatal, a solicitud de las Mesa Directiva de la APF o de diez ó más padres de familia integrantes de la APF. IV.- Las asociaciones interesadas podrán recurrir en segunda instancia al escalón superior en jurisdicción conforme a la enumeración del artículo 5o. del Reglamento. Artículo 97. Los conflictos con personal docente, administrativo o auxiliar de las Escuelas o de cualquier instancia dependiente de la Secretaria o de la Autoridad Educativa en el Estado se conocerán de la siguiente forma: Las APF tratarán sus problemas, propuesta de soluciones y ofertas de colaboración con: I. Los respectivos directores de las escuelas. II. Supervisores escolares y II. Ante el Consejo de la Asociación Estatal. DE LAS SANCIONES Artículo 98. Los miembros de APF, Mesas Directivas y Asambleas podrán ser sancionados derivado de la verificación o de acciones comprobadas en contra de los propias APF, de las madres y padres de familia, de los niños o de la comunidad educativa, de conformidad a la

Page 26: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 26 de 32

gravedad de sus actos y una vez escuchado lo que a derecho corresponda con: la suspensión de derechos y/o destitución si ocupase un cargo en los órganos de la APF. Artículo 99. Para la determinación de la sanción se elaborará un expediente personal con las pruebas documentales, el cual será analizado por la mesa directiva del Consejo Estatal, determinando por mayoría de votos el resolutivo. La consulta puede realizarse vía circular impresa o electrónica, recibiendo de la misma manera el voto. Artículo 100. El presidente de la Mesa Directiva del Consejo Estatal notificará a la APF el resultado.

Capítulo IX De la Profesionalización para la Gestión. Artículo 101. La Asociación publicará y pondrá a disposición de sus Asociados la Capacitación Oficial para la Profesionalización de sus Asociados, que incluirá las herramientas necesarias para cumplir con lo señalado en diferentes ordenamientos nacionales, estatales y en estos Estatutos. Artículo 102. Tratándose del Fortalecimiento de la Gestión escolar, y siendo la Asociación la representante legal de las APF y a su vez de los Padres de Familia integrados a ellas, esta Asociación evaluará la capacitación que pretenda impartirse o que se imparta a los Padres de Familia en las Escuelas en el Estado. Artículo 103. La Asociación podrá emitir recomendaciones sobre la capacitación que reciban sus Asociados o los padres de familia integrados a los mismos. Artículo 104. La Asociación generará la información suficiente para que los Asociados puedan tomar la decisión para adquirir la capacitación que favorezca más al desarrollo del Objeto de las APF en su influencia en la comunidad educativa. Artículo 105. Los Asociados deberán denunciar abusos o incumplimientos de las empresas y/o capacitadores. Artículo 106. La Asociación atenderá los derechos y obligaciones que en materia de profesionalización para la autonomía de la gestión le confiera la legislación vigente, las Reformas Educativa y/o Hacendaria y Social, así como los presentes Estatutos.

Capítulo X Del Patrimonio, Recursos y Aportaciones.

Artículo 107. Constituyen patrimonio y recursos exclusivos de la Asociación Estatal: a) Las aportaciones ordinarias de las APF aprobadas en asamblea general. b) Los fondos que recaude la asociación en las actividades realizadas conforme a lo

planificado. c) Los bienes muebles e inmuebles. d) Las donaciones, ayudas y legados. Artículo 108. La asociación tiene la potestad de adquirir bienes destinados a cumplir con sus fines y objetivos tanto para su uso y beneficio como para el de sus Asociados. Artículo 109. Los fondos de la asociación no podrán ser empleados en préstamos, sino destinados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Page 27: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 27 de 32

Artículo 110. Los fondos recaudados serán depositados en una entidad bancaria en una cuenta a nombre de la Asociación y su movimiento se hará bajo la responsabilidad del Presidente y del Tesorero.

Artículo 111. Por ningún motivo o acuerdo los miembros de la asamblea, de la mesa directiva o del consejo de vigilancia, percibirán dieta por sus servicios en la asociación, sin embargo con los fondos de la Asociación si los hubiera, se cubrirá el importe de los gastos debidamente comprobados que realicen por atender a su cargo. Artículo 112. Se establece como aportación anual por parte de los Asociados, para el cumplimiento del Objeto de la Asociación Estatal, su operación y administración por lo menos un peso por padre de familia que integre la APF Escolar. Artículo 113. La Aportación se hará a la Asociación Estatal dentro del primer trimestre del ciclo escolar al que corresponda. Artículo 114. El mecanismo para las aportaciones de los Asociados será: 1. El Asociado solicitará por lo menos un peso a cada uno de los integrantes de su APF,

para el concepto de “Fortalecimiento de la Asociación Estatal de Padres de Familia”. a) Puede estar integrado en la aportación ordinaria y señalada en el plan de trabajo

anual; ó b) Solicitarse en cualquier momento como una aportación extraordinaria.

2. El Asociado registrará el ingreso del total de la aportación en el libro de caja. 3. Los Asociados depositarán su aportación invariablemente en la Cuenta Bancaría de la

Asociación a nombre de: “Asociación Estatal de Padres de Familia”. 4. El Tesorero de la Asociación Estatal emitirá el Recibo electrónico oficial previa

confirmación del depósito. El Asociado enviará de manera electrónica la imagen de la ficha de depósito.

5. El Asociado registrará la salida en el libro de caja, la cantidad debe ser la misma que ingreso. El comprobante de la salida será la impresión del recibo electrónico anexando el comprobante del depósito original y ambos documentos serán integrados al libro de notas. En caso de que el Asociado requiera Comprobante Fiscal Digital, deberá de canjearlo por el original del comprobante de depósito.

Artículo 115. La mesa directiva saliente hará entrega bajo inventario y acta de entrega recepción de cargo de toda la documentación consistente en: libros de actas, contabilidad, enseres y todos los bienes que integre el patrimonio de la asociación. En caso de incumplimiento, la nueva mesa directiva hará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes para su investigación y sanción del caso. Artículo 116. La Contabilidad será registrada de conformidad con los lineamientos establecidos por la Autoridad Hacendaria. Artículo 117. Las declaraciones Fiscales serán presentadas de conformidad con los lineamientos establecidos por la Autoridad Tributaria. Artículo 118. El Presidente del Consejo Estatal de Padres de Familia está facultado para realizar los trámites requeridos por la Autoridad Hacendaria y/o Tributaria para mantener el orden Fiscal.

Page 28: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 28 de 32

Artículo 119.- En los casos de cambio del Presidente del Consejo Estatal, por cual fuere el motivo, el nuevo Presidente deberá de acudir ante la autoridad tributaria a realizar el cambio de Representante Legal. Artículo 120. La Mesa Directiva podrá apoyarse, si sus recursos económicos lo permiten, de una Gerencia de Administración, la cual estará integrada preferentemente por un Gerente de Administración, un asistente ejecutivo y un asistente general, los cuales serán contratados por Servicios Profesionales Independientes –honorarios-. La Asociación deberá de realizar, en su caso, las retenciones y pagos de impuestos que la legislación vigente señale que corresponden a estos integrantes.

Capítulo XI De los Benefactores. Artículo 121. La Asociación incorporará al trabajo de las Asociación a Benefactores quienes proporcionaran beneficios a sus Asociados. Los Benefactores son personas u organizaciones públicas o privadas, que quieran aportar algún tipo de beneficio en especie o reflejado en un descuento económico, en favor de la Educación y Formación Académica en el Estado y que reúnen las características señaladas en los presentes estatutos. Artículo 122. Se publicarán los Benefactores con el objetivo de que cualquier Asociado pueda solicitarles el apoyo directamente. Artículo 123. El Presidente de la Mesa Directiva entregará el nombramiento que acredita como Benefactor de la Asociación y sus Asociados. Artículo 124. El Benefactor presentará trimestralmente a la Asamblea, de manera electrónica, el reporte de los apoyos dados a sus Asociados. Artículo 125. Los Benefactores, deben reunir las siguientes características: Ser de reconocida honorabilidad. Presentar iniciativas para la mejora educativa en su área de desarrollo profesional. Señalar expresamente el apoyo que dará a la Asociación y sus Asociados.

Las instituciones públicas, con programas que inciden directamente en la comunidad educativa son integradas de manera automática solamente cubriendo el requisito de señalar la información de contacto del Área responsable de la atención a los Asociados. Además serán benefactores en tanto el programa institucional que implementen sea vigente o se haya efectuado en el cien por ciento de las Comunidades Educativas de Educación Básica en el Estado. Los benefactores pueden ser removidos en cualquier tiempo por la Mesa Directiva.

Artículo 126. En caso de que algún benefactor aporte a la Asociación o a sus Asociados recursos por los cuales requiera comprobante fiscal, se deberá de verificar que sea aplicado a conceptos incluidos en el plan de trabajo de la Asociación y tratándose de APF Escolares que se encuentre en el Diagnóstico Participativo para Elevar la Calidad Educativa.

Capítulo XII De las Sanciones.

Artículo 127. Los miembros de la Asociación, de la Asamblea o de la Mesa Directiva o del Consejo de Vigilancia que efectúen o permitan efectuar actos notoriamente contrarios al

Page 29: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 29 de 32

objeto, a los intereses de la Asociación, al interés superior de los niños, o infrinjan disposiciones de la Ley o del Reglamento o de estos Estatutos o de acuerdos de la Asamblea en perjuicio de la Asociación, de sus Asociados, de los Educandos o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, deberán responder en los términos de las leyes vigentes sin perjuicio de las sanciones a las que se hacen acreedores consideradas en estos Estatutos. La Asamblea determinará las sanciones a las que se hagan acreedores los miembros de la Mesa Directiva o del Consejo Estatal al no cumplir con el Reglamento, los presentes Estatutos y otros ordenamientos legales vigentes incluyendo los internos. Artículo 128. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente estatuto pueden acarrear las siguientes sanciones: Amonestación; Suspensión; y Destitución. Artículo 129. Los Asociados y Consejeros podrán ser amonestados por la Mesa Directiva cuando: a) Se ausenten de sus cargos. b) No cumplan con las actividades encomendadas. c) No se conduzcan con cortesía. d) No difundan la información oficial proporcionada por la Asociación. e) No acaten las disposiciones de la Ley, del Reglamento, de los Presentes Estatutos o

derivados de los acuerdos de asamblea. Artículo 130. Los Consejeros, representantes de las Asociaciones Escolares, serán suspendidos en su representación, cuando así lo determine la Asamblea en los casos siguientes: a) Infracciones graves a la Ley, al Reglamento y a estos Estatutos; b) Separación voluntaria del hijo o pupilo de la Escuela; c) Pérdida de la tutela del hijo o pupilo mediante resolución judicial firme; d) Incapacidad mental o impedimento legal para tener acercamiento con los escolares. e) Causa por negligencia, descuido, dolo o incompetencia perjuicios graves a la

Asociación, a la escuela y a la comunidad escolar en sus bienes, derechos o intereses en general y que pueden comprobarse.

f) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que señale la Ley, el Reglamento, estos Estatutos o los acuerdos de Asamblea, dando cauce a perjuicios graves a la educación de los escolares y a la operación de la Asociación.

La Suspensión será de acuerdo al hecho que la origine y en su caso a la gravedad de la falta cometida por los miembros de la Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de ella se derive.

Artículo 131. Cuando los Representes consejeros de las Asociaciones Escolares sean suspendidos de la Representación, se observará lo siguiente: a) La Asociación notificara a la APF a la que pertenecen. b) Se deberá notificar la suspensión e informar al Consejero la causa de suspensión en la

que incurrió. c) Quedan a salvo sus derechos del Consejero para presentar de descargo y formular los

alegatos que sus intereses convengan. d) En el caso de que el Consejero suspendido no presente alegatos a su favor en un plazo

de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, se entenderá que el acepta la causa de la suspensión y se procederá a su destitución.

e) Se notificará a la Asociación Escolar del Representante Consejero, el resultado del análisis del descargo y alegatos, siendo el caso de que si son las evidencias suficientes para demostrar la no culpabilidad este será restituido en su cargo, en caso de que los elementos aportados no eximan de la responsabilidad será destituido del cargo.

Page 30: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 30 de 32

f) En el caso de destitución del Representante Consejero, la Asociación Escolar a la que pertenece deberá de notificar a la Asociación el nombre de la persona que lo reemplazará en el Consejo Estatal, soportado por el acta de Asamblea donde se designa, lo anterior en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la destitución del Representante Consejero.

g) En caso de que la Asociación no reciba en el plazo señalado el nuevo nombramiento como lo señala el inciso anterior, el suplente automáticamente ocupará el cargo del Representante Consejero destituido.

h) En caso de que el Consejero suplente nombrado titular, no esté en condiciones legales para tomar el cargo o decida renunciar, será facultad del Presidente nombrar el consejero que toma el cargo del Destituido.

Capítulo XIII De la Disolución Artículo 132. La disolución de la Asociación únicamente podrá realizarse por mandato del origen de la Asociación, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y solo tendrá validez cuando sea reconocido por la Asamblea. Artículo 133. La liquidación se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales en la materia.

Disposición final.

Artículo 134. Al ser estos estatutos aprobados por el Consejo Estatal, por los miembros Consejeros hábiles, se consideran delegadas y/o establecidas y/o ampliadas las facultades, funciones, obligaciones, responsabilidades de las figuras legales señaladas en el Reglamento y así como en los presentes estatutos. Artículo 135. Todos los aspectos no contemplados en el presente estatuto se regirán de acuerdo al marco legal vigente.

Transitorios. Primero. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación. Segundo. En caso de duda respecto a la interpretación y aplicación de los presentes Estatutos, la Secretaría asesorará al respecto sobre el criterio que deba prevalecer. Tercero. Los asuntos particulares relativos a la organización y funcionamiento de la asociación, serán regulados por los Manuales de Trabajo respectivos. Cuarto. Son facultades exclusivas del máximo órgano de gobierno de ésta Asociación la adecuación, modificación, reforma, sustitución de estos estatutos, para su mejor funcionamiento y operatividad acorde a los tiempos y las formas. Habiendo leído y explicado el valor y fuerza legal del contenido de este instrumento, conformes los Consejeros lo ratifican y firman el día 31 de octubre de 2014 en el Estado de San Luis Potosí.

Page 31: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 31 de 32

MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE PADRES DE FAMILIA

Presidente ............. Marco Antonio Molina Velázquez.·. Vicepresidente ...... Julia Ávila Hernández Secretario .............. ----------- Tesorera .............. Orfelinda Cedillo Gómez 1er Vocal .............. Lucila Amador Rosa 2do Vocal .............. Alicia Esmeralda Martínez Balderas 3er Vocal .............. Juan José Hernández Castillo 4to Vocal .............. Víctor Adán Velázquez González 5to Vocal .............. Comité de Patrocinadores 6to Vocal .............. ------------ 7mo Vocal ............ Alicia María Díaz Pérez 8vo Vocal ............. Margarita Rivera Bravo Coordinador de Consejeros ............

José Armando Castro Martínez

CONSEJEROS ESTATALES TITULARES Y SUPLENTES 2012-2014

Herminia Cortes Dimas Ma. Luisa Ventura Chávez

María Velia Martínez Turijan Olga Rivera Castillo

Teresa Vázquez Hernández Natali Tolentino Gómez

Brenda Yanet Robles Sauceda Ponciano Grimaldo Torres

Emilio Bocanegra Armijo Maribel Santiago González

Antonio de León Coronado Apolinar Nabarro Martínez

Efraín Bustos Banda Lucina Martínez Martínez

Ma. de los Ángeles Segura Balderas Karina Pérez Cruz

José Lara Molina Susana Pacheco Ramírez

Albina Velázquez Cardona Hilda Martínez Hernández

María Niza Velázquez Carolina González Rodríguez

María de Lourdes Cruz Modesta Oaxaca Luna

Rogelio Tello Tello Nicolás Chávez Ortiz

J Jesús Oviedo Hernández Yadira García Hernández

Faustino Ibarra Poblano Tomás González González

Elizabeth Hernández Hernández Alberto Aquino González

Ma. Guadalupe Mar Martínez Cesáreo Salvador Antonio

Carmen Peña Guerrero Raúl Sarmientos Santana

María Teresa Herrera Moctezuma Catarina Hernández Hernández

Educación Básica de:

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia

del Estado de San Luis Potosí.

Page 32: Estatutos - Urdimbres SLP/pdf/AEPF Estatutos ok... · Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (02 de abril de 1980) ... IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo

Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia; S.L.P.

Marco Molina 2014 Página 32 de 32

(01444) 275.97.89

CONSULTA EN LA PÁGINA OFICIAL:

1. Canales de comunicación.- los canales de comunicación dirección, teléfono, correo

y sitio web de AEPF, SEP, SEGE incluye SEER.

2. Constitución de APF. Como lo señala el Reglamento de APF, deberá de hacerse en

todas y cada una de las Escuelas de preescolar, primaria y secundaria de SEGE -incluye

SEER- De lo contrario es una falta al Decreto del Presidente de la República atribuible a

los Directores de Escuelas. Información adicional para renovación o reestructuración.

3. Normatividad.- a. General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de

Educación, Reglamento de Padres de familia, Estatutos de la Asociación Estatal de Padres de Familia, Ley de Educación del Estado de SLP, Derechos de los Niños, Derechos Lingüísticos

b. Especifica: Acta Constitutiva, Acta de Entrega, Diagnóstico Participativo para elevar la Calidad Educativa en la Escuela, Reglamento interno APF, Carnet Impulso, Funciones y Perfil de los Cargos en la Mesa Directiva.

c. Auxiliares: Cooperativas Escolares, Consejos de Participación Social.

4. Circulares y boletines. Emitidos por la AEPF, donde se aplican los conceptos.

5 Manejo de recursos. Aportaciones, Registro Federal de Contribuyentes, Comité de

Glosa, Cuentas bancarias a nombre de la Asociación de Padres.

6. Organismos Auxiliares: Consejo Consultivo, Comité de Patrocinadores y Benefactores de APF. Programas para implementar en beneficio de tus hijos: Públicos y Privados

7. Manejo de conflictos. Procedimiento para la atención de conflictos internos y externos, Mesas Directivas, SEP, SEGE incluye SEER.

8. Reforma educativa.- Acciones de padres de familia dentro del proceso de la reforma educativa y la documentación completa.

Educación Básica SEP, SEGE-SEER.