Estatutos orgánicos SCEMUSS Santiago

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ESTATUTOS ORGÁNICOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN (SCEMUSS) TITULO I. DE LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD, DE SUS FINES Y PROPOSITOS Y DOMICILIO Artículo 1 Entiéndase de aquí en adelante por Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad San Sebastián, de aquí en adelante "SCEMUSS"; a un organismo ó agrupación, independiente y autónoma de cualquier otro organismo o agrupación que exista o que se cree en el futuro, al interior o exterior de la escuela de Medicina de la Universidad San Sebastián, sin perjuicio de someterse, a los estatutos y ordenanzas que existan o que se modifiquen a futuro, de la escuela de Medicina de la Universidad San Sebastián; sin fines de lucro, de estudiantes de Medicina de la escuela de Medicina de la Universidad San Sebastián en adelante (USS). La SCEMUSS estará conformada por Estudiantes de Medicina de la USS interesados en la investigación en Ciencias Básicas, Clínicas y Quirúrgicas, cuyos fines son el fomento, desarrollo y difusión de las actividades científicas realizadas por sus asociados. Artículo 2 Son fines generales de la SCEMUSS: 1. Promover y asistir el desarrollo del interés por el quehacer científico en el estudiantado de la carrera de Medicina de la Universidad San Sebastián. 2. Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus miembros, en acciones tendientes a la promoción y ejercicio de la actividad científica. 3. Conformar un canal de información destinado a la difusión de la actividad científica en la actualidad, vinculada a las ciencias biomédicas, clínicas y epidemiológicas. 4. Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requieran los distintos equipos de investigación de estudiantes de medicina para la ejecución de sus proyectos. 5. Procurar el desarrollo de un espíritu inquisitivo, crítico y sosegado en los estudiantes de medicina que deseen dedicarse a producir investigación científica. 6. Colaborar con las Autoridades de la escuela de Medicina de la Universidad San Sebastián, de la misma universidad, y de sus organizaciones asociadas actividades relacionadas con el quehacer científico. Artículo 3 Son fines específicos de la SCEMUSS: 1. Conformar un medio informativo para los estudiantes de medicina, de la actividad científica practicada en las distintas Facultades de Medicina de Chile. 2. Constituirse en un referente de certificación de calidad de la producción científica del alumnado de medicina perteneciente a la escuela de Medicina de la USS. 3. Gestionar y coordinar eventos destinados a la promoción, publicación y evaluación de la producción científica de los estudiantes de medicina de la USS así tanto como eventos destinados al desarrollo académico de los estudiantes de la escuela. 4. Patrocinar la actividad científica de los estudiantes de medicina de la USS. Artículo 4 Las actividades científicas realizadas por sus asociados estarán reguladas por las normativas que el presente estatuto establece más adelante, las que tenderán a mantener un nivel de calidad en ellas y que representen un aporte a la actividad científica nacional y/o internacional. Estatutos orgánicos de Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina Universidad San Sebastián Sede Santiago

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Estatutos 2014 de SCEMUSS Santiago

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MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN (SCEMUSS) TITULO I. DE LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD, DE SUS FINES Y PROPOSITOS Y DOMICILIO

Artículo 1 Entiéndase de aquí en adelante por Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad San Sebastián, de aquí en adelante "SCEMUSS"; a un organismo ó agrupación, independiente y autónoma de cualquier otro organismo o agrupación que exista o que se cree en el futuro, al interior o exterior de la escuela de Medicina de la Universidad San Sebastián, sin perjuicio de someterse, a los estatutos y ordenanzas que existan o que se modifiquen a futuro, de la escuela de Medicina de la Universidad San Sebastián; sin fines de lucro, de estudiantes de Medicina de la escuela de Medicina de la Universidad San Sebastián en adelante (USS). La SCEMUSS estará conformada por Estudiantes de Medicina de la USS interesados en la investigación en Ciencias Básicas, Clínicas y Quirúrgicas, cuyos fines son el fomento, desarrollo y difusión de las actividades científicas realizadas por sus asociados. Artículo 2 Son fines generales de la SCEMUSS:

1. Promover y asistir el desarrollo del interés por el quehacer científico en el estudiantado de la carrera de Medicina de la Universidad San Sebastián.

2. Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus miembros, en acciones tendientes a la promoción y ejercicio de la actividad científica.

3. Conformar un canal de información destinado a la difusión de la actividad científica en la actualidad, vinculada a las ciencias biomédicas, clínicas y epidemiológicas.

4. Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requieran los distintos equipos de investigación de estudiantes de medicina para la ejecución de sus proyectos.

5. Procurar el desarrollo de un espíritu inquisitivo, crítico y sosegado en los estudiantes de medicina que deseen dedicarse a producir investigación científica.

6. Colaborar con las Autoridades de la escuela de Medicina de la Universidad San Sebastián, de la misma universidad, y de sus organizaciones asociadas actividades relacionadas con el quehacer científico.

Artículo 3 Son fines específicos de la SCEMUSS:

1. Conformar un medio informativo para los estudiantes de medicina, de la actividad científica practicada en las distintas Facultades de Medicina de Chile.

2. Constituirse en un referente de certificación de calidad de la producción científica del alumnado de medicina perteneciente a la escuela de Medicina de la USS.

3. Gestionar y coordinar eventos destinados a la promoción, publicación y evaluación de la producción científica de los estudiantes de medicina de la USS así tanto como eventos destinados al desarrollo académico de los estudiantes de la escuela.

4. Patrocinar la actividad científica de los estudiantes de medicina de la USS. Artículo 4 Las actividades científicas realizadas por sus asociados estarán reguladas por las normativas que el presente estatuto establece más adelante, las que tenderán a mantener un nivel de calidad en ellas y que representen un aporte a la actividad científica nacional y/o internacional.

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Artículo 5 Las actividades de la SCEMUSS son eminente y excluyentemente científicas, académicas y de formación médico-científica. Artículo 6 Para todos los efectos, el domicilio legal de SCEMUSS sede Santiago es la escuela de Medicina de la Universidad San Sebastián, Campus Los Leones, Lota 2465, Providencia, Santiago.

TITULO II. DE LA DIRECTIVA Artículo 7. La directiva de la SCEMUSS estará integrado por siete (7) miembros titulares.

a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretaria. d) Tesorero. e) Director de coordinación y proyectos. f) Director de difusión. g) Director de informática.

Artículo 8 Del comité Fiscalizador, este estará integrado por cuatro (4) miembros titulares:

a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretaria. d) Tesorero.

Artículo 9 La Directiva SCEMUSS tendrá el apoyo organizativo y ejecutivo del Presidente de la Directiva Anterior en el cargo de Past President. El Ex – Presidente automáticamente pasa a ocupar el cargo de Past President, excepto en caso de renuncia del cargo o expulsión por falta grave a la SCEMUSS y su Directiva. Su función será plenamente de consejería y fiscalización del cumplimiento de los presentes estatutos, en los cuales, si son transgredidos podrá actuar en pro de la SCEMUSS, sin tener responsabilidades ni tener la obligación de actuar. Artículo 10 Cada Director a su vez puede nombrar a sus asesores respectivos de forma directa y sin necesidad de una postulación de por medio. Sus cargos se mantendrán por el mismo tiempo que dure el mandato del Director respectivo. Los asesores tienen derecho a voz pero no a voto dentro de las decisiones que pueda tomar la Directiva SCEMUSS. Artículo 11 La Directiva SCEMUSS además deberá contar con los siguientes cargos:

1. Delegado nacional ANACEM 2. Sub-delegado nacional ANACEM.

Estos cargos pueden ser ejercidos por un miembro de la directiva de la SCEMUSS y su elección se llevará a cabo en dos etapas: aprobación de la continuidad del delegado y sub-delegado actual y posterior postulación de nuevos representantes en caso de que la primera propuesta sea rechazada. A su vez los cargos de delegado son excluyentes con los de subdelegado. Éstos tendrán que hacerle llegar a la directiva de la SCEMUSS los temas que se trataron en cada una de las reuniones en donde ellos fueron participe. Artículo 12 La directiva de la SCEMUSS, tendrá la representación de ella ante las autoridades de la Escuela de Medicina, Universidad y ante las demás Academias/Sociedades Científicas nacionales, extranjeras u otras asociaciones que la SCEMUSS sea parte.

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Artículo 13 La Directiva sesionará, cuando se estime pertinente, o cuando cualquier miembro activo lo solicite. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directivos asistentes solo si existe quórum del 50 por ciento más 1 de los miembros, salvo que la directiva en la sesión señale una mayoría distinta en casos específicos. Artículo 14 De las deliberaciones y acuerdos de la Directiva se dejará constancia en un Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas a continuación y que será firmada por todos los dirigentes que concurrieron a la sesión. Cada Acta deberá contener, a lo menos:

a) Día, hora y lugar de la Asamblea. b) Nombre de quién la presidió y de los demás directivos presentes. c) Número de asistentes. d) Materias tratadas. e) Un extracto de las deliberaciones. f) Acuerdos adoptados, expresando el nombre de quienes lograron el acuerdo y el nombre

de los que se abstuvieron y/o están en desacuerdos. Artículo 15 La Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración superiores de la SCEMUSS en conformidad al presente Estatuto. Artículo 16 Los dirigentes, establecidos en el artículo 7, serán responsables en el desempeño de la administración. El directivo o dirigente que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Si alguno no pudiere o se negare firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. Artículo 17 Cada miembro de la directiva al finalizar la gestión deberá entregar toda la documentación referente a su cargo en el consejo directivo de manera física al nuevo integrante del consejo directivo de la SCEMUSS, elegido para su cargo mediante las postulaciones, además de desenvolverse como asesor del nuevo miembro del consejo directivo durante un periodo de tres meses después de la postulación. ARTICULO 18 Son atribuciones y deberes de la Directiva:

a) Disponer de citación a reunión a socios activos y/o pasivos en el tiempo determinado por la directiva SCEMUSS y para los fines que estime conveniente.

b) Poner en conocimiento de los socios que lo requiriesen de todos los asuntos relacionados con los objetivos de la SCEMUSS.

c) Cumplir los acuerdos tomados por la directiva. d) Representar a SCEMUSS en todas las actividades autorizadas por los Estatutos. e) Rendir cuenta anualmente, a la dirección de la escuela de Medicina de la USS y a

cualquier socio que lo solicite del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la SCEMUSS y del funcionamiento general de ésta, durante el año anterior.

f) Mantener informado de sus actividades y acciones a sus socios a través de la realización de reuniones periódicas, de la publicación de información por los medios existentes (Email, Facebook, Twitter ó página Web SCEMUSS) y/ó de la elaboración de un boletín informativo que será enviado a los socios a través de correo electrónico.

ARTICULO 19 Como administrador de los bienes de la SCEMUSS, la Directiva está facultada para realizar sin necesidad de autorización de la Asamblea los siguientes actos:

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a) Abrir y cerrar cuentas de ahorros y cuentas corrientes bancarias, u otras instituciones de crédito y girar sobre ellas.

b) Endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, plazo o incondicionales y retirarlos; girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles.

c) Estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgare conveniente, exigir rendiciones de cuentas; recibir correspondencia, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto se adeudare a la SCEMUSS por cualquier razón o título.

ARTICULO 20 La elección de la Directiva SCEMUSS será a través de postulación de Vicepresidente, Secretario y Directores de los Departamentos de Coordinación y Planificación, Difusión e Informática, que serán realizadas en base a la presentación de un Curriculum Vitae (CV), carta de recomendación y carta formal que exprese proyectos e intención de ocupar cierto cargo o por medio de la forma que la organización lo estime conveniente, en caso de este último el CV deberá ser parte de los criterios para la selección de la postulación al cargo. La selección de los postulantes a la Directiva SCEMUSS quedará a cargo del Comité Fiscalizador del año anterior y se realizará, a más tardar, tres semanas antes del CCNEM del año en curso. ARTICULO 21 La duración del mandato de la directiva será de un año según el calendario de ANACEM, (desde una semana antes del Congreso Científico Nacional de Estudiantes de Medicina del año de elección hasta una semana antes del Congreso del año siguiente). ARTICULO 22 Los miembros de la directiva SCEMUSS tienen la opción de repostular a sus cargos y/o uno distinto siempre y cuando cumplan a la fecha con los artículos señalados entre el número 23 y 29 del presente estatuto a excepción del vicepresidente quien después de cumplir un año bajo su cargo deberá asumir como presidente al año siguiente. Además el Presidente luego de cumplir su mandato no podrá repostular a su mismo cargo. ARTICULO 23 Pueden postular a cargos de la Sociedad Científica cualquier alumno de la Escuela de Medicina de la Universidad San Sebastián que sea socio activo de la SCEMUSS, que se encuentre en situación académica vigente, que no haya faltado a los Reglamentos vigentes de la Escuela de Medicina o de la Universidad y que cumpla los criterios mínimos de postulación para cargo correspondiente establecidos en los artículos señalados entre el número 23 y 30 del presente estatuto. Quedará imposibilitado de postular algún alumno que independientemente de cumplir los requisitos postulados por la SCEMUSS, esté participando de forma activa en alguna otra Asociación Estudiantil, sea está académica, científica, gremial o de algún otro rubro. ARTICULO 24 En caso que un miembro de la Directiva SCEMUSS esté paralelamente en otra institución, asociación o sociedad de estudiantes de medicina de forma activa, que no tenga relación con la SCEMUSS, será inmediatamente suspendido de su cargo con opción a reelección con pleno conocimiento de su falta y renuncia de su otro cargo. ARTICULO 25 El cargo de Presidente se le otorgará al Vicepresidente después de haber ejercido un año en dicho cargo. ARTICULO 26 Los requisitos y aptitudes mínimas para postular al cargo de Vicepresidente(a) son:

1. Ser socio activo de la SCEMUSS.

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2. Ser miembro de la directiva SCEMUSS por un periodo mínimo de un año. Entiéndase como directivo SCEMUSS, solamente las personas que ostentan un cargo establecido en el artículo 7.

3. Tener aprobado o estar cursando como mínimo Tercer año de Medicina. 4. Asistente a eventos científicos (cursos, plenarias, talleres, simposios, Workshops, etc.) 5. Autor de trabajos científicos en cualquier Congreso ANACEM o FELSOCEM. 6. Disponibilidad horaria de acuerdo a la disposición del cargo.

ARTICULO 27 Los requisitos y aptitudes mínimas para postular al cargo de Secretario(a) General son:

1. Ser socio activo o pasivo de la SCEMUSS. 2. Estar cursando cualquier año de Medicina. 3. Tener una ortografía y redacción acorde al cargo que ostenta. 4. Tener conocimientos de básicos de informática y suite de oficina, conforme al cargo. 5. Disponibilidad horaria de acuerdo a la disposición del cargo.

ARTICULO 28 Los requisitos y aptitudes mínimas para postular al cargo de Director(a) de Coordinación y Proyectos:

1. Socio activo SCEMUSS 2. Estar cursando cualquier año de Medicina. 3. Asistente o Autor de cualquier congreso ANACEM o FELSOCEM 4. Haber sido asistente, colaborador o director en algún evento científico previo que sea

afín con Medicina (curso, plenaria, charla, etc.) 5. Disponibilidad horaria de acuerdo a la disposición del cargo.

ARTICULO 29 Los requisitos y aptitudes mínimas para postular al cargo de Director(a) de Difusión:

1. Ser socio activo o pasivo de la SCEMUSS. 2. Estar cursando cualquier año de Medicina. 3. Buena capacidad de comunicación, dicción y oratoria. 4. Tener conocimientos básicos de edición de imágenes. 5. Capacidad de proactividad para el desempeño de sus funciones. 6. Disponibilidad horaria de acuerdo a la disposición del cargo.

ARTICULO 30 Los requisitos mínimos para postular al cargo de Director(a) de Informática:

1. Ser socio activo o pasivo de la SCEMUSS. 2. Estar cursando cualquier año de Medicina. 3. Tener conocimiento de edición y manejo de páginas Web. 4. Tener conocimientos básicos de edición de imágenes. 5. Tener conocimiento, conforme al desarrollo del cargo, en gestión y administrador de

dominios y servidores de correo electrónico. 6. Tener conocimientos de básicos de informática y suite de oficina, conforme al cargo 7. Tener disponibilidad horaria para actualización constante de la página de la SCEMUSS.

TITULO III. DE LA DESTITUCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA Artículo 31 Será destituido de su cargo directivo de forma inmediata todo alumno que falte a la reglamentación vigente de la Escuela de Medicina y de la Universidad San Sebastián, aquellos que dañen a través de sus acciones la imagen de la SCEMUSS y de la Universidad, que le causen un daño directo a la institución y/o que tengan una inhabilidad sobreviniente en conformidad a estos Estatutos. ARTICULO 32

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La Directiva puede pedir la destitución de uno de sus miembros si así lo estima pertinente por abandono de sus funciones, falta a la honestidad y/o cualquier acción, acto o comportamiento que impidan un correcto trabajo y ambiente armónico dentro de la directiva SCEMUSS. ARTICULO 33 Se necesitarán del 50% más uno de la totalidad de la Directiva SCEMUSS, para poder destituir de su cargo a cualquier integrante de ésta y en el caso del presidente será necesario el apoyo del 70% de la Directiva SCEMUSS, en cualquier caso el miembro expulsado será notificado por escrito. Si hubiera alguna imposibilidad por parte de la Directiva, la SCEMUSS o ANACEM podrá avalar la destitución del cargo previa petición de la Directiva SCEMUSS para intervenir. ARTICULO 34 En el caso de que se llegue a destituir un miembro de la Directiva, se llamará a concurso para poder optar al cargo correspondiente por el periodo de tiempo restante al año que corresponda. En el caso de destitución del Presidente, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente interino hasta que se cumpla el periodo anual correspondiente.

TITULO IV. DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE CADA DIRECTIVO Artículo 35 Son atribuciones y deberes del Presidente(a):

a) Representar judicial y extrajudicialmente a SCEMUSS. b) Presidir las reuniones de la Directiva. c) Convocar a la Directiva cuando corresponda. d) Ejecutar los acuerdos de la Directiva SCEMUSS y en caso que no haya acuerdo el

Presidente tendrá la obligación de tomar alguna decisión. e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades de

la SCEMUSS. f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos internos de la SCEMUSS. g) Buscar canales de integración con otras instituciones afines a la SCEMUSS. h) Dar cuenta a nombre de la Directiva de la marcha de la SCEMUSS y del estado financiero

de la misma. i) Las demás obligaciones y atribuciones que establecen este Estatuto.

ARTICULO 36 Son atribuciones y deberes del Vicepresidente(a):

a) Apoyar la labor del Presidente(a) en todas las disposiciones del Artículo 34. b) Subrogar al Presidente(a) en dichas labores cada vez que éste se encuentre impedido

para ejercer su cargo, sea por ausencia u otra causa. c) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que la Directiva o el

Presidente le encomienden. ARTICULO 37 Son atribuciones y deberes del Secretario(a):

a) Llevar los libros de Acta de las sesiones de la Directiva y el Registro de socios. Este registro deberá contener el nombre, número de la cédula de identidad de cada afiliado, curso y contacto.

b) Despachar las citaciones de reunión de directiva SCEMUSS. c) Asistir a cada reunión de directiva SCEMUSS. d) Oficializar con su firma, en su calidad de Ministro de Fe de las Actas de las reuniones de

Directorio y de las Asambleas Generales, los documentos informativos y actas generados por la SCEMUSS y otorgar copias autorizadas de ellos cuando se le solicite.

e) Generar un registro de trabajos científicos/casos clínicos presentados por los estudiantes de medicina de la escuela de Medicina de la SCEMUSS, indicando el detalle de:

1) Lugar o medio en que fue presentado (congreso, revista, etc.) 2) Existencia de comité editorial u otro comité evaluador equivalente.

f) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que la Directiva o el Presidente le encomienden.

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ARTICULO 38 Son atribuciones y deberes del Tesorero(a):

a) Cobro de deberes pecuniarios y otorgamiento de los recibos correspondientes. b) Llevar la contabilidad de la SCEMUSS. c) Mantener al día la documentación financiera de la SCEMUSS, especialmente el archivo de

facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos. d) Preparar un balance anual del movimiento de fondos para ser presentado a la dirección

de la escuela de Medicina de la Universidad San Sebastian. e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que la Directiva o el

Presidente le encomienden. ARTICULO 39 Son atribuciones y deberes del Director(a) de Coordinación y Proyectos:

a) Organizar y coordinar los cursos, congresos, simposios, Workshops u otros eventos científicos dependientes de la SCEMUSS, así como también servir de canal y apoyo al director de proyectos satélites de la SCEMUSS, demandando para ello la colaboración de toda la Directiva y miembros en la medida que lo considere necesario.

b) Mantener un contacto dinámico con los docentes que integren y participen en los Curso organizados por la SCEMUSS.

c) Organizar las Jornadas Pre Congreso para el Congreso Científico Nacional de Estudiantes de Medicina (CCNEM).

d) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que la Directiva o el Presidente le encomienden.

ARTÍCULO 40 Son atribuciones y deberes del Director(a) de Difusión:

a) Difundir la actividad, logros o metas cumplidas por la SCEMUSS hacia la comunidad universitaria.

b) Mantener un contacto dinámico con las distintas autoridades universitarias, de otras ACEM/SCEM. Pueden corresponder también a esta disposición otras autoridades que resulten pertinentes.

c) Distribuir los medios informativos que la SCEMUSS disponga hacia los medios pertinentes según el público objetivo.

d) Difundir de manera efectiva y por todos los medios posibles los eventos científicos u otras actividades organizadas por SCEMUSS.

e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que la Directiva o el Presidente le encomienden.

ARTICULO 41 Son atribuciones y deberes del Director(a) del área Informática:

a) Colaborar con el Secretario(a) en el diseño de cada documento oficial requerido por la SCEMUSS.

b) Administrar cada recurso electrónico del cual disponga la SCEMUSS. c) Diseñar cada material audiovisual de uso de la SCEMUSS. d) Autorizar y oficializar cada recurso audiovisual utilizado por la SCEMUSS. e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que la Directiva o el

Presidente le encomienden. ARTICULO 42 Son atribuciones y deberes del Delegado y Subdelegado ANACEM:

a) Asistir a todas las reuniones Nacionales citadas por ANACEM Chile. b) Elaborar un Acta de cada reunión Nacional ANACEM Chile. c) Difundir la SCEMUSS en la ANACEM Chile, desde las actividades científicas hasta los logros

obtenidos. d) Mantener un contacto dinámico con la ANACEM Chile en caso necesario.

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e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que la Directiva o el Presidente le encomienden.

ARTICULO 43 Toda actividad atribuida a los distintos departamentos de la SCEMUSS debe ser previamente informada al Presidente y/o Vicepresidente.

TITULO V. DE LA MEMBRESIA Y LOS SOCIOS ARTICULO 44 Podrán ser socios, todos los estudiantes de Medicina, sin importar el año que curse, con su situación académica regular y vigente de la Universidad San Sebastián que manifiesten su interés por la investigación científica, y que cumplan con los requisitos de ingreso, previa aprobación de la incorporación por parte de la comisión fiscalizadora conformada entre los miembros de la directiva. ARTICULO 45 Para solicitar el ingreso a la sociedad, el estudiante deberá presentar a la directiva sus antecedentes personales y científicos si los hubiera, de acuerdo a un formato de solicitud existente, además de cancelar los derechos de ingreso a la sociedad establecidos en el Artículo 45 y 46 y que lo faculta a comenzar a participar de las actividades de ella. ARTICULO 46 Todo socio deberá cancelar anualmente $3.500 pesos chilenos como derecho de ingreso a la Sociedad Científica y $2.000 en términos de renovación, que constituirán los fondos que la Sociedad tendrá para los gastos que su gestión demanden. ARTICULO 47 Existe la posibilidad de ser socio activo de SCEMUSS sin el pago de membresía mediante la publicación de por lo menos un (1) trabajo científico o caso clínico en Revistas Científicas o Congresos Científicos de Estudiantes o Profesionales dentro del año en curso conformado desde el Congreso Científico Nacional de Estudiantes de Medicina (CCNEM) anterior hasta el siguiente en representación de la SCEMUSS. Ésta deberá ser realizada bajo los formatos exigidos en el congreso en el que se presenta y en casos de presentaciones orales y en el caso de que fuesen publicaciones, el nombre de Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad San Sebastián ó SCEMUSS, debiese ir luego de los autores como una de las instituciones patrocinadora si fuera pertinente. ARTICULO 48 Existen dos tipos de socios:

a) Socios Activos. 1. Definición:

a. Son aquellos que poseen plenitud de derechos, voto y obligaciones en relación a las actividades de la SCEMUSS.

2. Atribuciones y beneficios: a. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias

de la SCEMUSS. b. Poder ser elegido en los cargos representativos de la directiva de la SCEMUSS. c. Presentar cualquier proyecto o proposición a la asamblea general, en relación a la

actividad de la SCEMUSS. d. Llamar a asamblea extraordinaria cuando sea pertinente. e. Tener acceso a los libros de actas, contabilidad y registro de miembros de la

SCEMUSS. f. Respetar y cumplir las disposiciones de los Estatutos presentes y cumplir las

labores que se le asignen en relación al compromiso opcional con las actividades de la SCEMUSS.

g. Participar en todas las actividades realizadas por la SCEMUSS.

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h. Solicitar apoyo logístico y/o económico para el desarrollo de actividades científicas.

i. Hacer uso de los beneficios de membresía en ANACEM 3. Requisitos:

a. Ser alumno regular de la carrera de medicina de la Universidad San Sebastián de la Sede de Santiago, campus Los Leones.

b. Cumplir con, al menos, 50 por ciento de la asistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la SCEMUSS.

c. Entregar semestralmente, conforme a la revalidación de su condición de miembro activo, al menos un abstract actualizado y de importancia científica vigente para la confección del Boletín científico de la SCEMUSS.

b) Socios Pasivos. 1. Definición:

a. Son aquellos miembros que, por no cumplir con los requisitos de miembro activo, han perdido ciertas atribuciones y conservan su derecho a voz.

2. Atribuciones y beneficios: a. Participar solo con derecho a voz en las asambleas ordinarias y extraordinarias de

la SCEMUSS. b. Presentar cualquier proyecto o proposición a la asamblea general, en relación a la

actividad de la SEMUSS. 3. Requisitos:

a. Ser alumno regular de la carrera de medicina de la Universidad San Sebastián de la Sede de Santiago, campus Los Leones.

b. Asistir a, al menos, el 50 por ciento de las asambleas ordinarias de la SCEMUSS. ARTICULO 49 Los socio activos pueden perder su membresía y pasar a ser socio pasivos al momento de no haber cumplido los requisitos estipulados en el artículo 47 al finalizar el primer semestre de la directiva en vigencia y podrá recuperar la membresía cumpliendo los requisitos antes estipulados a partir de la fecha de renovación de socios activos de la siguiente gestión. ARTICULO 50 La reincorporación sólo podrá solicitarse en una oportunidad. No obstante, el estudiante podrá elevar una solicitud de ingreso especial a la directiva, la que evaluará los antecedentes.

TITULO VI. DE LA COMISIÓN CIENTÍFICA REVISORA ARTICULO 51 Se llama Comisión Científica Revisora, a un grupo de socios de la SCEMUSS, miembros de la directiva o no, destinados a revisar y evaluar los trabajos que se les envíen para tal efecto, según los criterios fijados por la sociedad en Asamblea General de socios a la cual se invitará además, a docentes revisores. ARTICULO 52 Cada docente revisor, será invitado a participar a través de una carta informativa firmada por la directiva de la Sociedad y en la cual se le solicitará su compromiso a través de su respuesta de forma escrita. ARTICULO 53 El número de evaluadores para los trabajos de investigación que opten a ser presentados en un Congreso, será de idealmente dos (2) docentes. ARTICULO 54 Cada trabajo será enviado por la vía más conveniente a los docentes revisores, los que tendrán un plazo determinado en las pautas de evaluación que estarán para tal efecto.

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ARTICULO 55 Cada evaluador emitirá sus objeciones, correcciones u otras observaciones, además de asignar un puntaje al trabajo (de 10 a 50 puntos), según las pautas de evaluación existentes. ARTICULO 56 El trabajo así evaluado será aprobado o rechazado según obtenga el puntaje mínimo establecido para tal efecto en las pautas de evaluación. Dicha evaluación no es excluyente para su presentación en algún Congreso, si no que busca la modificación de ciertos puntos planteados por la Comisión Científica Revisora para una óptima exposición posterior. ARTICULO 57 Las pautas y protocolos de presentación serán publicadas para conocimiento de todos los asociados.

TITULO VII. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN ARTICULO 58 Se entiende por un trabajo de investigación realizado por estudiantes de Medicina a toda actividad que intenta resolver una pregunta válida desde el punto de vista de la Ciencias Biomédicas y que es realizada con apego al método científico, produciendo como resultado de ella alguna conclusión válida que representa un aporte a la Escuela de Medicina, y a la comunidad en general. ARTICULO 59 Todo trabajo de investigación realizado en alguno de los cursos incluidos en el currículum de la carrera de Medicina podrá ser presentado para evaluación y de ser aprobado será avalado para ser enviado a algún congreso reconocido por ANACEM, FELSOCEM u otra organización competente. ARTICULO 60 Aquellos trabajos de investigación que sean avalados por esta sociedad podrán ser eventualmente utilizados para publicación en alguno de los medios de difusión que la sociedad mantenga. ARTICULO 61 Se entiende que todo trabajo de investigación deberá ser original y el socio deberá estar participando en él desde el principio. De establecerse copia de un trabajo, falsificación de datos en una investigación u otro que la directiva estime como causal de investigación, el estudiante será citado a exponer la situación, que de ser cierta será causal de expulsión de toda actividad o cargo ligado a la SCEMUSS, sin oportunidad de reintegración, y con la posibilidad de realizar la denuncia respectiva a la Dirección de la Escuela de Medicina.

TITULO VIII. DE LOS FONDOS GENERALES DE LA SOCIEDAD ARTICULO 62 Los fondos en dinero de la sociedad estarán constituidos por los ingresos que por concepto de cuotas de incorporación de los socios que reciba el tesorero de la sociedad, sin perjuicio de otros ingresos que por conceptos de donaciones o utilidades, ingresen a ella. ARTICULO 63 Estos fondos están destinados al manejo eficiente de las actividades propias de la sociedad y que se relacionen directamente con su objetivo principal, cual es la actividad científica, y en este contexto podrá con dichos fondos:

a) Adquirir bienes muebles o inmuebles que sirvan al objetivo de la sociedad. b) Contratar personal administrativo si fuere necesario. c) Financiar eventos relevantes a la actividad científica.

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ARTICULO 64 También se deducirán de este fondo, los gastos de representación que demande la gestión de la directiva y/o comisiones creadas para objetivos específicos. ARTICULO 65 Será obligación de la directiva, informar anualmente a sus asociados, el detalle del movimiento financiero de la SCEMUSS, según los canales informativos contemplados en el presente Estatuto. ARTICULO 66 Se deja clara constancia de que la sociedad científica de estudiantes no persigue fines de lucro y que por lo tanto ningún socio podrá recibir remuneración alguna por servicios prestados a la sociedad.

TITULO IX. DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 67 Los presentes Estatutos Orgánicos de la SCEMUSS rigen a todos sus socios activos y pasivos, como también a los miembros de la directiva. ARTICULO 68 El presente Estatuto Orgánico es independiente del Reglamento General de la Escuela de Medicina de la Universidad San Sebastián. No obstante, deberá ajustarse a él, por lo cual no podrán ser parte de los estatutos de la Sociedad elementos que contravengan dicha reglamentación o de la Universidad San Sebastián. ARTICULO 69 En caso de discordancia del presente Estatuto y el Reglamento General de la Escuela de Medicina de la USS, prevalecerá este último. ARTICULO 70 El presente reglamento podrá ser ampliado, corregido, modificado o perfeccionado por el Comité Fiscalizador.

TITULO X. DE LA DISOLUCIÓN DE LA SCEMUSS ARTICULO 71 La SCEMUSS podrá disolverse por acuerdo de la totalidad de la directiva SCEMUSS, informando previamente a la dirección de la escuela de Medicina de la Universidad San Sebastián. ARTICULO 72 En caso de disolución, el patrimonio de la SCEMUSS pasará a disposición del Decano de la Facultas de Medicina de la USS, para que sea dispuesto al servicio y fines de la(s) Escuela(s) de Medicina de la USS. ARTICULO 73 En caso de disolución, el secretario(a) o presidente de la última directiva en gestión debe emitir una carta de renuncia a ANACEM Chile, FELSOCEM y/u otra organización en que la SCEMUSS sea partícipe, explicando las condicionantes de la disolución de la SCEMUSS, solicitando a su vez el congelamiento de sus deberes pecuniarios con dichas organizaciones según fuese el caso. ARTICULO 74 En caso de disolución, el presidente de la última directiva en gestión debe emitir una carta de notificación al director de la Escuelas de Medicina de la escuela de Medicina de la USS, explicando las causales de dicha determinación. ARTICULO 75 En caso de disolución, la directiva renunciante debe hacer entrega al Decano de la Escuela de Medicina de la USS, en formato digital, de todos los documentos oficiales de la SCEMUSS,

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incluyendo estos estatutos, facilitando además el acceso a todos los medios informáticos y financieros de los cuales la SCEMUSS dispone. ARTICULO 76 En caso de disolución, el Director de Difusión deberá informar, haciendo uso de todos los medios de difusión de los cuales la SCEMUSS disponga, la disolución de la organización al estudiantado de medicina de la Universidad San Sebastián.

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