ESTATUTOS IPG

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ESTATUTOS DE LA IGLESIA PRESBITERIANA DE GIRARDOT PREAMBULO RESEÑA HISTÓRICA DE LA IGLESIA PRESBITERIANA DE GIRARDOT ANTECEDENTES: BREVE RESEÑA HISTORICA DE LA IGLESIA PRESBITERIANA DE GIRARDOT. En los años de 1913, llego a la población de Girardot un misionero de EE.UU, llamado Alexander M. Allan. Quien inicio una serie de conferencias en el teatro Olimpia ya desaparecido, luego en el año siguiente 1914 se sumo al esfuerzo el señor Chapman quien compartía el mensaje de la palabra y vendían libros (posiblemente Biblias). Existen siete años de trabajo silencioso pero constante en el propósito de formar una comunidad eclesial en la ciudad, por cierto, Girardot fue receptiva al mensaje de la palabra de Dios. Ya para el año de 1923 se establece la escuela evangélica, con una asistencia de 20 niños. Es de notar que la obra evangelizadora de la Iglesia Presbiteriana siempre va acompañada desde sus comienzos con la educación como medio de presentar el mensaje de Jesús a los hombres. Desde el año de 1922 hasta el año de 1945, año de la organización de la Iglesia, donde se llevó la palabra y estuvieron pastores encargados de la obra desde los misioneros y hermanos que apoyaron la enseñanza de la palabra como en la obra educativa. Existieron momentos críticos, como en el año de 1943 cuando se cerró el Colegio, pero en palabras del señor Alexander M. Allan, “sin embargo una obra de ondas bases y muchísimos amigos no muere fácilmente”. La iglesia fue organizada el 29 de Julio de 1945, con una membresía de 22 personas y ha sido una Iglesia que ha mantenido una labor tanto de proclamación de la palabra de Dios, como la de educar. Se debe recordar mujeres y hombres que Dios envió para dedicar su esfuerzo en la enseñanza y pastoreo como: Alexander M. Allan, el Señor Chapman. El Señor Gutiérrez que vino de Mariquita Tolima, la señora Carmen Rodríguez que fue la que inicio el proyecto educativo hoy Colegio Americano, el Rev. Avalos quien llego a trabajar en Girardot y Cunday luego de ser ordenado en Costa Rica y su esposa Graciela Mitcheck. También el 1

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ESTATUTOS DE LA IGLESIA PRESBITERIANA DE GIRARDOTPREAMBULO

RESEÑA HISTÓRICA DE LA IGLESIA PRESBITERIANA DE GIRARDOT

ANTECEDENTES:

BREVE RESEÑA HISTORICA DE LA IGLESIA PRESBITERIANA DE GIRARDOT.

En los años de 1913, llego a la población de Girardot un misionero de EE.UU, llamado Alexander M. Allan. Quien inicio una serie de conferencias en el teatro Olimpia ya desaparecido, luego en el año siguiente 1914 se sumo al esfuerzo el señor Chapman quien compartía el mensaje de la palabra y vendían libros (posiblemente Biblias).

Existen siete años de trabajo silencioso pero constante en el propósito de formar una comunidad eclesial en la ciudad, por cierto, Girardot fue receptiva al mensaje de la palabra de Dios.

Ya para el año de 1923 se establece la escuela evangélica, con una asistencia de 20 niños. Es de notar que la obra evangelizadora de la Iglesia Presbiteriana siempre va acompañada desde sus comienzos con la educación como medio de presentar el mensaje de Jesús a los hombres.

Desde el año de 1922 hasta el año de 1945, año de la organización de la Iglesia, donde se llevó la palabra y estuvieron pastores encargados de la obra desde los misioneros y hermanos que apoyaron la enseñanza de la palabra como en la obra educativa.

Existieron momentos críticos, como en el año de 1943 cuando se cerró el Colegio, pero en palabras del señor Alexander M. Allan, “sin embargo una obra de ondas bases y muchísimos amigos no muere fácilmente”.

La iglesia fue organizada el 29 de Julio de 1945, con una membresía de 22 personas y ha sido una Iglesia que ha mantenido una labor tanto de proclamación de la palabra de Dios, como la de educar. Se debe recordar mujeres y hombres que Dios envió para dedicar su esfuerzo en la enseñanza y pastoreo como: Alexander M. Allan, el Señor Chapman. El Señor Gutiérrez que vino de Mariquita Tolima, la señora Carmen Rodríguez que fue la que inicio el proyecto educativo hoy Colegio Americano, el Rev. Avalos quien llego a trabajar en Girardot y Cunday luego de ser ordenado en Costa Rica y su esposa Graciela Mitcheck. También el misionero Guillermo Easton y su esposa Peggi misioneros ingleses en los años 1940-1941.

El pastor Argemiro Fernández y la Señora Polita Lozano venida de Bucaramanga, ya para los años de organización de la iglesia el pastor Gustavo Villa, pastor Juan Crisóstomo Rocha, el gran hombre de Dios Lorenzo Emery, el siguiente comentario sobre su llegada a Colombia fue tomado de un articulo llamado por el camino infinito, encontrado en el archivo del Colegio Americano. “Lorenzo Emery quien llego a Colombia en el año de 1948 vivió en Medellín y en el año de 1953 llego a Girardot, constituyo 14 templos igual número de casas pastorales y 11 edificios para escuelas”. También la vida del pastor Aristóbulo Porras y señora (1958-1979), los hijos de la iglesia el Rev. Alvaro Peña, el Rev. Guidoberto Mahecha. Los rectores del Colegio Americano que lucharon para construir y dar forma a lo que hoy es el Colegio Americano entre los cuales se resaltan: Ordán Rolda, Jaime Cavín donde salio la primera promoción, Liberato Vega y los más recientes. Después de la ida del Rev

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Peña, han venido pastores y Ancianos que han trabajado en pro de la obra del Reino de Dios.

Es de resaltar las palabras proféticas dichas por el Rev. Alexander M. Allan escritas con motivo de la organización de la iglesia el 29 de Julio de 1945 cuando dijo: “Tal es grande rasgos la historia accidentada de la obra que hoy Dios ha puesto en vuestras manos… es una historia de triunfos y derrotas de gozo y de alegría, de ensanche y de disminución… tiene la obra de Girardot una tradición meritoria, un presente lleno de oportunidades y un porvenir de acuerdo con nuestra fe y obras tan brillantes como las promesas de Dios…”

Tomado libro de actas N° 1 Iglesia presbiteriana de Girardot hojas 1-9.

Somos una iglesia que ha recibido una fe reformada de nuestros antepasados y queremos heredarla a nuestras generaciones, seguir siendo canales de transformación en la ciudad de Girardot, Colombia y naciones de la tierra.

CAPITULO IDEL NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO

ARTICULO 1.NOMBRE DE LA ENTIDAD RELIGIOSA: La Iglesia se denomina IGLESIA PRESBITERIANA DE GIRARDOT y podrá reconocerse con la sigla IPG

ARTICULO 2. DOMICILIO: La IPG, tiene su domicilio en la calle 20 No. 10-66 de la Ciudad de Girardot, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia.

ARTICULO 3. VINCULACIÓN HISTÓRICA Y ECLESIÁSTICA: La IPG está vinculada histórica y eclesiásticamente a la Iglesia Presbiteriana en Colombia Sínodo Reformado (IPCSR), y la Iglesia Presbiterio del Sur, IPS. Así mismo, podrá formar o hacer parte de confesiones, denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones, asociaciones de iglesias y ministros o entidades que busquen fines semejantes, sin que esta pierda su identidad.

ARTICULO 4. DURACIÓN: La duración de la IPG será indefinida. Podrá terminarse legalmente de acuerdo a las leyes vigentes para este tipo de entidades, por decisión judicial o administrativa válidamente proferida y conforme al presente estatuto.

CAPITULO II

CARÁCTER CONFESIONAL Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 5. DECLARACIÓN DOCTRINAL: La IPG es una iglesia cristiana, de estirpe reformada, constituida en Colombia como una entidad sin ánimo de lucro, que no persigue utilidades ni repartir dividendos, puesto que nuestro fin es la gloria de Dios, el culto a Jesucristo y el servicio al prójimo por la acción del Espíritu Santo. Pretende cumplir la visión y misión religiosa de predicar y enseñar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a través de nuestros miembros, representados en iglesias y ministros de culto. La IPG cree en las Sagradas Escrituras, Antiguo y Nuevo Testamento, cuya interpretación se ilumina a partir del evangelio de Jesucristo y adopta como sus principales confesiones

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de fe lo expuesto en los credos históricos (Apostólico, Atanasio, Niceno), la Confesión de Fe de Westminster (catecismo mayor y menor). El mandato, el propósito y los objetivos de la Iglesia Presbiteriana de Girardot tienen su enfoque sobre los principios espirituales revelados según la Palabra de Dios.

La IPG tiene los siguientes principios declarativos:

5.1 Principio declarativo de la soberanía de Dios. Los presbiterianos creemos que Dios es SOBERANO y que nada se mueve sino es por la voluntad de Él. Este concepto es tomado de la confesión de fe WESTMINSTER creemos por tanto que Dios tiene un plan eterno, desde antes de la creación de todas las cosas y su fundamento bíblico es el siguiente: Efesios 1:11, Romanos 11:33 y 9:15-18, Hebreos 6:17. Esto nos identifica ante las demás denominaciones, ya que la soberanía de Dios tiene como declaración fundamental a los presbiterianos a nivel mundial.Confiar en la dependencia absoluta, nos permite leer la vida desde un aspecto donde la confianza esta puesta solo en los designios del Señor y por ello nos identificamos en la Palabra, para crecer en fe y en el conocimiento del Reino.

5.2 Principio de la autoridad máxima de la Palabra de Dios. La Santa Biblia no es para el presbiteriano un libro cualquiera. En ella está registrado el plan de Dios, el consejo del Reino, la Palabra es Dios para nosotros, los presbiterianos fundamentamos nuestra fe en las Sagradas Escrituras.

La enseñanza de la iglesia debe ser bibliocéntrica, descansa en las promesas que Él nos ha dado y por medio de ella nos aprestamos a vivirla, conociendo lo que ella nos enseña, para que a partir de este conocimiento, que se renueva diariamente, se proclame la verdad absoluta de Dios, como salvador del hombre. El fundamento bíblico entre otros es el siguiente: Efesios 2:20, Apocalipsis 22:18-19, 2ª Timoteo 3:16.

5.3 Principio de la Guía del Espíritu Santo en el creyente presbiteriano.Los presbiterianos creemos que somos templo del Espíritu Santo y que Dios se manifiesta con su presencia en la vida del creyente. Hechos 1:8 menciona que por medio de su presencia nos llega el poder para testificar del Reino.

Por ello creemos que somos templo del Espíritu Santo, que Él habita en nosotros y que debemos honrarlo en lo que se hace. 1ª Corintios 6:19.

Del Espíritu Santo recibimos el carácter de Cristo por medio del fruto. Gálatas 5: 22-23 y el poder de Jesús por medio de los dones 1ª Corintios 12.

Ser templo del Espíritu Santo nos hace vivir una vida consagrada al Reino y entender que somos llamados a honrar a Dios por nuestra forma de vivir.

5.4 Principio de la familia Sacerdotal. La primera iglesia que identifica el presbiteriano es su casa, ya que Dios es conocido como Dios de pactos y promesas para bendecir las familias de la tierra.

No es ausente la familia en el proyecto de Dios, por lo tanto en el espíritu presbiteriano, la casa es vista como un ente espiritual.

El hogar del presbiteriano, conoce el pacto de gracia que incluye los hijos, ya que ellos seguirán el Dios de la casa, según lo enseña la Palabra de Dios. El altar familiar, la

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unidad de la casa alrededor del trono de Dios, el Pastorear la familia y la asistencia activa a la iglesia desarrollando ministerios, se convierte en un punto de inspiración para los hijos de los presbiterianos, para ser estimulados a continuar en el servicio a Dios. La casa de un presbiteriano es una casa de sacerdocio y adoración.

La familia es la base fundamental de la sociedad y de la iglesia. Desde esa perspectiva los presbiterianos, creemos en la unidad y pastoreo de la familia, entendiendo la responsabilidad que le asiste a los esposos como ejes de formación espiritual y moral para sus hijos. Josué 24:15, Deuteronomio 4:9, Deuteronomio 24:16.

La Iglesia presbiteriana busca que las familias se congreguen ante el trono de Dios y sirvan en el proyecto eterno a las naciones.

5.5 Principio de la autoridad delegada y sujeción en el Reino de Dios.El fundamento del trono de Dios, se basa en su misericordia, amor y autoridad.

Creemos que conocer la autoridad de Dios, nos permite conocer el principio de la obediencia. Cuando el creyente conoce este principio, podrá vivir una vida cristiana victoriosa. Esta autoridad se ve representada en las personas y cuerpos que Dios coloca en la familia, la iglesia y el Estado.

La vida de sujeción nos permite ser promovidos, pues la obediencia es el mayor acto de adoración que se le puede dar al Señor. Este principio hace del presbiteriano un respetuoso del orden de autoridad, de las personas que están en eminencia y podrá interpretar las decisiones como un principio de sujeción en el Reino.

Es apenas natural reconocer que las decisiones se deben cumplir. Por ello el presbiteriano es un defensor de los principios del orden y la sujeción. Éxodo 23: 21, Números 14:9, 1ª Samuel 15:23.

5.6 Principio de la educación y capacitación constante. Los postulados de la iglesia, nos dicen que la vida del cristiano es de un constante crecimiento en el conocimiento de las Escrituras, comprendiendo que el conocimiento de la Palabra no es un aspecto de lógica y razón, sino que esta se recibe en el espíritu.

Nunca se podrá servir sin la suficiente revelación de la Palabra. La vida cristiana para el presbiteriano se desarrolla en el sentido de crecer y ser un discípulo, que constantemente está alimentando su fe en las Escrituras.

La Iglesia Presbiteriana de Girardot, IPG, tiene un proceso de crecimiento para cada creyente que se realiza a partir del Discipulado Básico, luego se inician las Escuelas de Liderazgo.

La heredad de la iglesia en su aspecto teológico, debe ser constante para que las generaciones venideras tengan un referente de reflexión en las Escrituras.

Un principio rector del creyente presbiteriano es su constante deseo de preparase, para servir con excelencia en el Reino de los cielos. Oseas 4:6, Juan 7:15, 1ª Timoteo 4:15.

5.7 Principio Ser evangelizador y discipulador.

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Una iglesia activa es aquella donde los miembros son proclamadores del evangelio. Para que esto se pueda dar, se debe incluir el deseo de llevar el mensaje. El testificar es un principio espiritual como el respirar diario.

El presbiteriano comprende que el mensaje recibido debe compartirlo, con aquellos que no han tenido la oportunidad de conocer de Dios. Testificar está relacionado directamente con hablar, pues el testificar es un aspecto que se desarrolla a través del dialogo con las personas y en las pláticas que constantemente tiene con sus semejantes.

Conocer que todas las personas están llamadas a recibir el mensaje y que es Dios el que tocará el corazón de ellas. Nuestro deber, es hablar la Palabra en todo tiempo, anunciarla a tiempo y fuera de tiempo. 2ª Timoteo 4:2.

La iglesia es anunciadora del Reino. Los miembros de ella han sido comprados por la sangre preciosa de Jesucristo, para que anuncien las verdades que trasforman a los seres humanos. 1ª Pedro 2:9.

5.8 Principio de adoración individual y eclesial.Dios creó al hombre para que le adore. Cuando adoramos nos identificamos con el lenguaje del cielo, pues los ángeles, son constantemente adoradores de su presencia. Cuando tenemos una vida de adoración, el altar de la bendición esta manifiesto y caminaremos con cielos abiertos donde fluye el Reino.

Para ello el cristiano presbiteriano valora su vida devocional, donde medita en la Palabra, reflexiona en lo que debe mejorar y expresa por medio de una vida de adoración, su amor al Señor.

La adoración también se debe hacer en lo comunitario, el principio del culto presbiteriano está dividido en los siguientes aspectos:

• Somos convocados por Dios • Acogemos la palabra de Dios • Adoramos a Dios que nos convoca• Traemos nuestras ofrendas al altar• Somos enviados por Dios

Para que la adoración personal fluya en la presencia de Dios es necesario comprender que cuando nos unimos para adorar, como iglesia, estamos reconociendo el señorío de CRISTO en nuestras vidas. 2ª Crónicas 33:3, Salmo 22:27, Salmo 95:6, Apocalipsis 4:10.

5.9 Principio de mayordomía cristianaLa mayordomía cristiana representa la administración que nosotros le damos a las bendiciones recibidas por Dios. El cristiano presbiteriano aplica el principio del trabajo, la administración y el gozar de los beneficios de lo construido. Creemos que para cada cristiano existe una heredad, como en Israel existía posesión de tierra para cada tribu, el cristiano presbiteriano identifica que él tiene una heredad para disfrutar y dejar para su descendencia.

Los presbiterianos somos reconocidos por la enseñanza de la propiedad privada, por el ahorro y el ser generador de empresa. Es un principio heredado de los padres del presbiterianismo.

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En el principio de mayordomía, el cristiano sabe que debe diezmar, ofrendar y dar primicias.

La generosidad del presbiteriano es algo que no puede faltar, pues por tener manos diligentes y empresarias tiene siempre las manos llenas para dar de lo que ha administrado. Génesis 48:4, Números 32:22, Salmo 37:18.

5.10 El establecimiento del Reino milenario y eterno de Cristo.Los presbiterianos creemos que se establecerá en los postreros tiempos el Reino del Señor sobre la tierra, donde la originalidad de la creación se hará nuevamente manifiesta en la vida espiritual, moral y social de los escogidos por el Rey. Desde esta cosmovisión los presbiterianos aguardamos la manifestación del Señor de las naciones y el establecimiento de su señorío, en una tierra nueva y un cielo nuevo donde mora la justicia.

Esta esperanza hace que los presbiterianos vivamos aguardando la manifestación del Hijo del Hombre (Jesús) para servirle voluntariamente y conocerlo, ahora, cara a cara como Dios lo manda en su Santa Palabra.

Todos los días es una posibilidad de esta manifestación, pero también mientras este acto de trasformación sucede, los presbiterianos anunciamos el Reino y proclamamos la grandeza del Rey. Juan 14:1-3, Apocalipsis 22:6-7.

ARTICULO 6.

OBJETIVOS GENERALES: La IPG tendrá los siguientes fines:1) Adorar a nuestro Señor Jesucristo: promoviendo el culto a la trinidad de acuerdo a

la liturgia Bíblica.2) Evangelizar: predicando el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo de acuerdo al

mandato de San Mateo 28:18-20.3) Discipular: capacitando a la iglesia, para que funden nuevas iglesias.4) Educar: creando, organizando y dirigiendo instituciones educativas de carácter no

formal, informal, formal y superior.5) Servir: promoviendo y organizando centros de servicios o asistencia social para el

desarrollo integral de la comunidad.6) Administrar: cuidando y multiplicando los bienes muebles e inmuebles que tenga a

la fecha o que adquiera en el futuro.7) Concientizar: a toda la nación colombiana de sus responsabilidades éticas,

morales, espirituales y sociales a través de la proclamación de la enseñanza de Jesucristo.

8) Propender por el bienestar social e integral de sus miembros.

ARTICULO 7.OBJETIVOS ESPECÍFICOS: La IPG tendrá los siguientes objetivos:1) Establecer iglesias presbiterianas de Girardot en todo el lugar donde Dios abra

puertas y se de por desarrollo natural de la obra de Cristo el nacimiento de comunidades eclesiásticas incluso en el extranjero. Estas obras se abrirán a través de sus miembros y ministros de culto.

2) Desarrollar actividades de asistencia social, educación y beneficencia donde se requiera, en cooperación con otras entidades del orden local, nacional o internacional.

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3) Propender por la conformación de alianzas con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, u organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de los ministros y otros fines propios de la misión o iglesia.

4) Suscribir con el Estado Colombiano convenios para la prestación de servicios de capellanías en cárceles, hospitales, fuerzas militares y otros entes.

PARÁGRAFO: Para el desarrollo de sus objetivos, la IPG podrá crear y fomentar asociaciones, fundaciones, cooperativas, de acuerdo al orden jurídico vigente y conservando los principios Bíblicos y reformados, según su propia naturaleza.

CAPITULO IIIDE LOS MIEMBROS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 8. DEFINICIÓN: Se consideran miembros de la IPG a las personas que:

1) Voluntariamente se congregan en el culto de la IPG.2) Toman el Discipulado Básico.3) Son bautizados en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo,

conforme al mandato de la Gran Comisión. Mateo 28:19.4) Han sido recibidos oficialmente en culto solemne por carta de transferencia,

bautismo e inscritos en la Membresía de la Iglesia Local y además los que suscriban el acta de constitución.

5) Son admitidos por el Honorable Consistorio.

ARTICULO 9 MODALIDAD DE MIEMBROS:

9.1 Miembros activos: Los que cumplen los siguientes requisitos:

1) Los indicados en el art. 8º. de estos estatutos.2) Los que se encuentran en plena comunión.3) Los que por su dedicación y compromiso aceptan responsabilidades en la

misión, visión y gobierno de la Iglesia y desarrollan y/o apoyan un ministerio.

9.2 Miembros inactivos: Son aquellas personas que no cumplen alguno de los requisitos para ser miembro activo.

9.3 Miembros Disciplinados: Son aquellos miembros que se encuentran en disciplina establecida por el Pastor y/o Honorable Consistorio, perdiendo todos los derechos de un miembro activo, mientras dure la disciplina.

PARÁGRAFO: Para que un miembro pueda elegir y ser elegido, debe ser mayor de 18 años, ser miembro activo y cumplir los requisitos que estos estatutos indiquen para cada caso.

ARTÍCULO 10. DE LA MEMBRESIA:Membresía es la calidad que tienen los miembros de la IPG conforme al art. 8º, de estos estatutos, y se clasifican en Activos, Inactivos y Disciplinados.

ARTICULO 11.DERECHOS: Son derechos de los miembros de la IPG:

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11.1 ACTIVOS: 1) Disfrutar de la ayuda social que brinde la Iglesia.2) Acompañamiento pastoral y utilizar los servicios que preste la Iglesia y

participar con ella en sus actividades.3) Participar en la administración de la Iglesia mediante desempeño de cargos

elegidos por la Asamblea congregacional y/o Honorable Consistorio.4) Tener acceso a los libros, actas y demás documentos de la Iglesia, previa

solicitud por escrito dirigida al cuerpo encargado, siempre que no tenga el sigilo pastoral.

5) Tener voz y voto en todas las Asambleas congregacionales. 6) Beneficiarse de todos los programas que realice la Iglesia.7) Gozar del amparo legal que brinda la Personería Jurídica Especial reconocida

por el Estado a la IPG, cuando nuestro credo, Iglesia o ministro sea lesionado por informaciones calumniosas, agravantes, tergiversadas o inexactas.

11.2 INACTIVOS:1) Disfrutar de la ayuda social que brinde la Iglesia.2) Acompañamiento pastoral.3) Participar de los programas eclesiásticos.4) Gozar del amparo legal que brinda la Personería Jurídica Especial, reconocida

por el Estado a la IPG, cuando nuestro credo, Iglesia o ministro sea lesionado por informaciones calumniosas, agravantes, tergiversadas o inexactas.

5) Tomar los procesos para hacerse miembro activo.

11.3 DISCIPLINADOSDisfrutar de la ayuda social que brinde la Iglesia:

1. Acompañamiento pastoral en el proceso de restauración.2. Participar de los programas eclesiásticos, que no estén excluidos por su

disciplina.3. Gozar del amparo legal que brinda la Personería Jurídica Especial, reconocida

por el Estado a la IPG, cuando nuestro credo, Iglesia o ministro sea lesionado por informaciones calumniosas, agravantes, tergiversadas o inexactas.

ARTICULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS: Son deberes de los miembros de la IPG:1) Guardar la pureza doctrinal conforme a los Cánones Bíblicos, Evangélicos y

Reformados.2) Cumplir fielmente los estatutos de la IPG, y demás normas que los complementen o

adicionen.3) Acatar los acuerdos de las Asambleas Congregacionales y del Honorable

Consistorio.4) Cumplir fielmente los compromisos adquiridos con la IPG.5) Contribuir con su mayordomía establecidas en la Palabra de Dios.6) Asistir puntualmente y participar en las Asambleas Congregacionales, y demás

actividades y/o reuniones acordadas por el Honorable Consistorio de la Iglesia, cuando su calidad de miembro lo permita.

7) Cumplir con la Constitución Política y la Ley Colombiana, siempre y cuando no sean contrarias a los principios establecidos en la Sagrada Biblia.

8) Desarrollar su vocación ministerial de forma voluntaria.

ARTICULO 13.

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PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS: Se prohíbe a los miembros de la IPG:13.1 Incurrir en irrespeto, injuria, acusación, calumnia o actos de

deshonra física, moral, espiritual, ministerial o administrativa, que afecten el buen nombre de IPG o de sus miembros.

13.2 Instigar en forma directa o indirecta, personalmente o por medios electrónicos, en textos o frases que promuevan desobediencia, rebeldía, o afectación del nombre de la IPG.

13.3 Utilizar los bienes muebles o inmuebles de la Iglesia para uso y beneficios personales o de terceros sin la debida autorización de los órganos representativos de la Iglesia.

13.4 Reclamar dinero por los servicios prestados a la Iglesia, los cuales obedecen a relaciones de carácter espiritual que tienen que ver con la vocación religiosa, las creencias y la convicción del individuo y sus tendencias al servicio de la comunidad.

ARTÍCULO 14: PERDIDA DE LA MEMBRESIA:La membresía de la IPG se pierde por:

1.- Transferencia.2.- Muerte.3.- Retiro voluntario.4.- Expulsión.5.- Inasistencia superior a seis meses.

CAPITULO IV DE LA DISCIPLINA ECLESIASTICA

ARTÍCULO 15.

DEFINICION DE FALTA: Se define como Falta los actos cometidos contra una persona o contra un cuerpo, por un miembro de la IPG y que son considerados contrarios a las Sagradas Escrituras y los estatutos.

ARTICULO 16.

DEFINICION DE DISCIPLINA: La disciplina de la IPG es el ejercicio ordenado de la autoridad, como resultado de la aplicación de las Sagradas Escrituras y las normas de la IPG, bajo la autoridad de Cristo para la instrucción, educación y corrección de todo el cuerpo. Se ejerce por el Pastor Titular y el Honorable Consistorio.

ARTÍCULO 17.

FALTAS: Las faltas en que pueden incurrir los miembros de la IPG son:17.1Falta Remediables: Son aquellas susceptibles de corregir sin

que causen una sanción mayor al solo llamado de atención verbal.

17.2 Las Faltas Disciplinarias: Estas faltas pueden considerarse como: Graves y Gravísimas:

a.- Faltas Graves1.- La desobediencia a los superiores jerárquicos.2.- La omisión de la obligación de dar cuenta e informes a sus superiores.3.- Los Reiterados e infundados comentarios contra una persona o cuerpo, que alteren la armonía y la paz de la IPG.

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4.- La desatención a las amonestaciones hechas por el Pastor Titular.5.- Cuando sus actos no den buen testimonio.

b.- Faltas Gravísimas1.- Cuando cause descrédito notorio a la IPG.2.- Actuar en oposición con las Sagradas Escrituras, la profesión de fe y los presentes estatutos.3.- Negarse a ejecutar los acuerdos y decisiones tomadas por el cuerpo superior de la IPG. 4.- La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca, que perjudique el desarrollo de la labor del cuerpo al cual pertenece.5.- Fomentar rebeldías, participar en ellas e incitarlas.6.- Los actos y conductas que atenten gravemente contra la dignidad de las personas y la Iglesia.

ARTICULO 18.

SANCIONES: Las sanciones establecidas en la IPG serán:

18.1 Suspensión Temporal: Implica la pérdida temporal del ejercicio del cargo por un periodo de tiempo que en ningún caso podrá exceder de un año, contados a partir de la fecha de la sanción.

La disciplina no implica la ausencia total de obligaciones en su proceso de restauración. El miembro disciplinado puede ser sujeto de expulsión si incurre en alguna de las causales previstas para ello.

Se causa por faltas graves

18.2 Expulsión. Es la cancelación definitiva de la condición de miembro de la IPG, su nombre es borrado de todas las listas de la Iglesia, perdiendo por ello su membresía.

Se causa por faltas gravísimas.

ARTICULO 19.

PROCEDIMIENTO. Conocida la falta será puesta en conocimiento del Pastor Titular quien adelantará las averiguaciones del caso, Mateo 18: 15 al 18 y tomará la decisión que considere aplicable. En el caso de sanciones por faltas Disciplinarias graves y gravísimas deberá enviarse por el Pastor Titular la decisión al Honorable Consistorio quien decidirá si la confirma, la revoca, o la modifica, caso en el cual emitirá la decisión pertinente. Contra estas decisiones no procede replica alguna. En caso de ausencia del Pastor Titular el procedimiento estará a cargo del Honorable Consistorio mientras se nombra uno.

PARAGRAFO. DISCIPLINA DEL PASTOR TITULAR. En caso de presentarse queja alguna contra el Pastor Titular, por actos de inmoralidad, doctrinas erradas y/o abandono del cargo, será enviada al Consejo del Presbiterio del Sur, quienes iniciaran los procedimientos pertinentes y tomaran las decisiones respectivas, las que serán notificadas a la IPG.

CAPITULO VESQUEMA DE ORGANIZACION

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ARTICULO 20. La IPG se encuentra organizada de la siguiente manera, conforma su régimen de funcionamiento:

a) Asamblea Congregacional.

b) Honorable Consistorio.

c) Pastor Titular.

d) Órdenes religiosas

• Ancianos.• Diáconos.• Pastores Laicos.• Ministros de culto: Pastores, Misioneros, Maestros y Evangelistas • Ministerios.

e) Representante Legal

f) Revisor Fiscal

PARAGRAFO: ORGANOS REPRESENTATIVOS

a) Asamblea Congregacional.

b) Honorable Consistorio (Junta Directiva)

c) Pastor Titular.

d) Representante Legal.

CAPITULO VI

ORGANOS REPRESENTATIVOS CON EXPRESION DE SUS FACULTADES, REQUISITOS PARA SU VALIDA DESIGNACION Y PERIODO

ARTICULO 21.

ASAMBLEA CONGREGACIONAL: Es el órgano máximo de la dirección de la IPG y sus acuerdos son obligatorios para todos los miembros

ARTICULO 22.

CONFORMACIÓN: La Asamblea Congregacional, está conformada por los miembros Activos de la IPG.

Estará presidida por el Pastor Titular y será secretario el mismo del Honorable Consistorio.

ARTICULO 23.

QUÓRUM. Se constituirá en quórum deliberatorio y decisorio con la mitad mas uno de los miembros activos de la IPG. Pasada una hora sin que pudiera establecerse el quórum indicado, podrá deliberarse y decidir con la asistencia del 20% de los miembros activos.

La asistencia es personal, no podrá delegarse de ninguna manera.

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ARTICULO 24. REUNIONES DE LA ASAMBLEA CONGREGACIONAL.

24.1 ORDINARIAS. La Asamblea Congregacional de la IPG se reunirá ordinariamente cada año en la hora y lugar fijados en la convocatoria oficial. Sera convocada por el Honorable Consistorio.

24.2 EXTRAORDINARIAS. Será convocada por el Honorable Consistorio o un número de miembros activos que represente el 51% de ellos.

- Solo se trataran los asuntos para los cuales fue convocada.

ARTICULO 25.

CONVOCATORIA: La convocatoria se hará:

25.1 Reuniones Ordinarias. Quince días calendario antes de forma escrita, en la cartelera principal de la iglesia y verbalmente en los anuncios de los diferentes cultos previos a la reunión.

25.2 Reuniones Extraordinarias. Quince días calendario antes de forma escrita, en la cartelera principal de la iglesia y verbalmente en los anuncios de los diferentes cultos previos a la reunión.

El Honorable Consistorio publicara la lista de miembros activos en la convocatoria

ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CONGREGACIONAL: Son funciones de la Asamblea Congregacional:1) Recibir los informes de la gestión pastoral y financiera, previo conocimiento del

Honorable Consistorio de la IPG.2) Elegir al Pastor Titular de la Iglesia, cuando exista pulpito vacante, escogido de la

terna que presentará la comisión nominadora previa aprobación de la misma por el Honorable Consistorio.

3) Elegir al representante legal de la IPG y su suplente, en caso de vacante. Candidatos que presentará el Honorable Consistorio, quien lo ratificará cada año.

4) Elegir a los miembros del Honorable Consistorio de la IPG de la lista que el mismo Honorable Consistorio presente.

5) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos anual, previamente revisado y discutido por el Honorable Consistorio de la IPG.

6) Darse su propio reglamento interno de funcionamiento. 7) Reformar los estatutos de la IPG, previa propuesta presentada por el Honorable

Consistorio.8) Postular candidatos al Sagrado Ministerio presentados por el Honorable

Consistorio de la IPG, para que sean recomendados a la Iglesia Presbiterio del Sur.

9) Autorizar la adquisición, venta y gravamen de los bienes inmuebles de la Iglesia, conforme estos estatutos, previa presentación del proyecto por parte del Honorable Consistorio, donde se indique destino de los recursos obtenidos por la venta o gravamen.

10) Elegir secretario ad hoc en caso de no comparecer el del Honorable Consistorio.11) Crear los cargos que se requieran para su funcionamiento conforme a la ley12) Autorizar la adquisición, venta y gravamen de los bienes muebles de la Iglesia,

cuando el valor exceda los setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme estos estatutos, previa presentación del proyecto por parte del

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Honorable Consistorio, donde se indique destino de los recursos obtenidos por la venta o gravamen.

13) Las demás que se asignen

ARTICULO 27.

DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea Congregacional de la IPG se tomarán por los miembros activos así:

1 La reforma de estatutos y del reglamento Interno se realizará con el 75% de los asistentes.

2 La disolución y la liquidación, requieren del voto favorable del 100% de todos los miembros activos de la IPG.

3 La adquisición, venta y gravamen de los bienes inmuebles, requieren del voto favorable del 75% de todos los miembros de la IPG.

4 Para los cargos de elección se decide por el que tenga mayor cantidad de votos de los miembros presentes.

5. Las demás decisiones se tomarán por la mitad más uno de votos de los asistentes.

ARTICULO 28.

ACTA: Lo actuado en la Asamblea Congregacional se hará constar en acta en la que se indicará lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria, quien la convocó, relación de los miembros activos convocados, número de asistentes válidos, orden del día, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra, en blanco y/o nulos, nombre de los elegidos en los diferentes cargos, hora de terminación de la reunión. La elaboración del acta se realizará al finalizar la Asamblea, será leída, y se dejara constancia de la aprobación debiendo ser firmada por el Moderador y el Secretario de la Asamblea.

En el evento de no ser posible su lectura y aprobación durante la Asamblea, el acta será revisada y aprobada por el Honorable Consistorio de la IPG.

ARTICULO 29:

DE LA FORMA DE VOTAR EN LAS ASAMBLEAS CONGREGACIONALES.

La IPG, puede en su asamblea congregacional, utilizar cualquiera de los siguientes procedimientos para votación:

a) Papeleta: Colocando por escrito la decisión que se tome.

b) Levantando la mano.

c) Puestos de pie.

PARÁGRAFO: En todos los casos, cualquier forma que se adopte para la elección y decisión, será válida y tendrá el valor de acuerdo.

CAPITULO VI13

HONORABLE CONSISTORIO DE LA IGLESIA PRESBITERIANA DE GIRARDOT

ARTICULO 30.

DEL HONORABLE CONSISTORIO: El Honorable Consistorio es el cuerpo responsable del diseño y ejecución de las directrices eclesiásticas y administrativas de la IPG. Está integrado por diez (10) ANCIANOS, elegidos por la Asamblea Congregacional y esta moderado, por el Pastor Titular, (Presidente), quien en caso de empate tiene voto.

PARAGRAFO. Para la elección se tendrá en cuenta la votación así:

Los cuatro (4) miembros de mayor votación serán elegidos a tres años. Los cuatro (4) miembros que le sigan en votación serán elegidos a dos años. Los dos (2) miembros de menor votación serán elegidos a un año.

• En caso de empate se hará votación entre los que tengan la misma cantidad de votos.

• Los miembros elegidos para dos y un año pueden ser reelegidos, por una sola vez y solo hasta completar tres años consecutivos

• Todo miembro elegido solo podrá tener tres años de actividad continua, al cabo de los cuales obligatoriamente tendrá un año de receso para poder volver a ser elegido en el Consistorio.

ARTICULO 31. CONFORMACIÓN: El Número de Ancianos, pertenecientes al Honorable Consistorio (Junta Directiva) de la IPG será de 10. Estando conformado por un secretario, un tesorero y ocho (8) vocales y el Pastor Titular quién es el Moderador.

Para las Iglesias por extensión el número de Ancianos será conforme a sus Miembros así:

De uno (1) a setenta (70) miembros: cinco (5) Ancianos.De setenta y uno (71) a cien (100) miembros siete (7) Ancianos.De ciento uno (101) en adelante diez (10) Ancianos.

ARTÍCULO 32. REUNIONES: El Honorable Consistorio de la IPG tendrá reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

1. ORDINARIAS: Cada mes, por convocatoria realizada por el Pastor Titular a cada uno de los Ancianos.

2. EXTRAORDINARIAS: Cuando el Pastor Titular lo requiera o lo solicite un número de Ancianos no menor al 50% de ellos. En estas reuniones solo se tratarán los asuntos para los cuales fue convocado.

ARTÍCULO 33.

QUÓRUM: Constituirá quórum deliberatorio y decisorio la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

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ARTÍCULO 34.

MODERADOR: Todas las reuniones del Honorable Consistorio de la IPG serán moderadas por el Pastor Titular y/o a quien el delegue, quien ejercerá el derecho al voto en casos de empate en las votaciones.

ARTÍCULO 35.

FUNCIONES DEL HONORABLE CONSISTORIO DE LA IPG:

1) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones eclesiásticas y administrativas y dar informe de ello a la Asamblea Congregacional.

2) Ratificar al pastor para el año eclesiástico siguiente e informarlo a la asamblea congregacional quien acatará la decisión del cuerpo. Y asignarle el salario a devengar.

3) Ratificar al Representante Legal para el año eclesiástico siguiente e informarlo a la asamblea congregacional, quien acatará la decisión del cuerpo.

4) Dirigir y administrar gremios, entidades, convenios y demás actividades que les sean encomendadas y que el Honorable Consistorio considere pertinentes.

5) Conocer las sanciones por faltas Disciplinarias graves y gravísimas que haya tomado el Pastor Titular y confirmarlas, revocarlas o modificarlas según el caso.

6) Presentar a la Asamblea Congregacional los candidatos al Sagrado Ministerio.7) Determinar la calidad de Miembros de la IPG, conforme estos estatutos.8) Convocar a la Asamblea Congregacional, elaborar su agenda y entregar los

informes respectivos conforme estos estatutos.9) Postular ante la Asamblea Congregacional, los aspirantes a la dignidad de

Ancianos.10) Elegir a los Diáconos y Presentarlos a la Asamblea Congregacional.11) Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la IPG y llevarlo

a la Asamblea Congregacional para su aprobación.12) Nombrar los Moderadores de las Iglesias hijas. Organizar, intervenir o disolver

iglesias, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la IPS.13) Designar Pastores Laicos, de los recomendados por el Pastor Titular.14) Nombrar el Revisor Fiscal de la IPG.15) Designar el tesorero de la IPG del interior de su seno.16) Designar al secretario de la IPG del interior de su seno.17) Crear los cargos necesarios para el funcionamiento de la IPG. Nombrará, y

asignará los salarios correspondientes acordes con el presupuesto.18) Postular los candidatos para Representante Legal. Y removerlos en cualquier

tiempo por el Honorable Consistorio, si hay causas justificadas.19) Velar por el buen uso de bienes y enseres de la IPG. Tiene atribuciones para

enajenar o adquirir bienes muebles hasta por setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

20) Las demás que le sean asignadas.

PARÁGRAFO: La calidad de miembro del Honorable Consistorio se pierde, entre otras, por la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones.

En caso de ausencia total o parcial de un miembro del Honorable Consistorio, este cuerpo no podrá elegir su reemplazo. La Asamblea Congregacional es la única que puede hacerlo.

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ARTICULO 36.

PROHIBICIONES AL CONSISTORIO: Está prohibido a cualquier miembro del Consistorio:

1. Instar al desorden e instigar a los miembros de la IPG en actos de rebeldía en cualquiera de sus formas.

2. Suministrar información no autorizada por el mismo o hacerlo en forma tendenciosa.

3. Incumplir las funciones o deberes que la dignidad le impone.

4. Desarrollar actividades que atenten contra los intereses espirituales o económicos de la Iglesia.

5. Desempeñar empleos en la Iglesia mientras esté en el ejercicio de su cargo.

6. Ser parientes entre sí, con empleados de manejo y confianza, dentro del tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil.

PARAGRAFO: La limitante anterior será aplicable a los demás organismos y cuerpos, siempre que se trate de empleados de manejo y confianza. En el evento de una situación de conflicto, los parientes del empleado que estén en cargos directivos, quedan inhabilitados temporalmente para participar en las decisiones al respecto.

ARTICULO 37.

DEL SECRETARIO DEL HONORABLE CONSISTORIO: El Honorable Consistorio nombrará el secretario del cuerpo dentro de sus miembros, previa orientación pastoral. El ejercicio del encargo será por un año y puede ser reelegido.

ARTICULO 38

FUNCIONES DEL SECRETARIO: El secretario elabora y mantiene actas de toda reunión ordinaria o extraordinaria, conserva los archivos, recibe, revisa, presenta y elabora correspondencia, firmar junto con el Moderador las actas y acuerdos del Honorable Consistorio y ejercerá las funciones que le sean asignadas por este cuerpo.

PARAGRAFO: El secretario del Honorable Consistorio lo es de la Asamblea Congregacional y su encargo es indelegable.

ARTÍCULO 39.

DEL TESORERO: El Honorable Consistorio nombrará el tesorero dentro de sus miembros, previa orientación pastoral y su tiempo de ejercicio será por un año, pudiendo ser reelegido.

ARTICULO 40.

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FUNCIONES DEL TESORERO. 1.- Recibir los dineros provenientes de donaciones, diezmos, ofrendas y de otra índole. 2.- Velar por el registro cuidadoso y exacto de los libros de tesorería y contabilidad.3.- Velar por la custodia de los bienes, recursos e inventarios de la IPG.4.- Ejercer las demás funciones contempladas en los estatutos o reglamentos internos de la IPG. 5.- Autorizar con su firma el retiro de dinero de todas las cuentas bancarias de la IPG.

PARÁGRAFO: En la sede matriz de la IPG, el tesorero contará los diezmos y ofrendas del culto y las entregará a la contabilidad general.

CAPITULO VII FUNCIONES DEL PASTORAL TITULAR.

ARTÍCULO 41:EL PASTOR TITULAR: El Pastor Titular es la máxima autoridad espiritual y eclesiástica de la IPG y serán sus funciones las siguientes:

1. Preparar los estudios bíblicos y sermones que se darán el día domingo y reuniones especiales.

2. Capacitar a los miembros de la Iglesia, ancianos, diáconos y Ministerios en Biblia, doctrina, liderazgo y gobierno presbiteriano.

3. Visitar y aconsejar a los miembros de la Iglesia y comunidad cuando fuere requerido.

4. Evaluar el desempeño de los Ancianos, Diáconos y Pastores Laicos y podrá objetar su nominación o continuación en el cargo.

5. Ministrar la Santa Cena y realizar los matrimonios, bautismos y funerales.6. Nombrar y delegar líderes para todos los Ministerios que hay en la IPG.7. Crear los Ministerios a que hubiera lugar.8. Moderar las reuniones del Honorable Consistorio, Asamblea Congregacional y

Diáconos. En caso de empate tendrá voto.9. Delegar tareas a los líderes como visitación y en algunos casos consejería.10. Velar por la vida del culto y será el responsable del pulpito y las enseñanzas

que se den en la IPG11. Presentar al Honorable Consistorio el plan eclesiástico y su presupuesto de

ingresos y egresos para el año siguiente.12. Ser el ordenador del gasto de la IPG, según presupuesto aprobado por el

Honorable Consistorio.13. Certificar membresías, constancias de bautismo, defunciones y de

matrimonios.14. Presentar al Honorable Consistorio los candidatos para Pastor Asistente y/o

Pastores Laicos.15. Ejercer la función disciplinaria. En caso de Faltas graves y/o gravísimas, enviar

al Honorable Consistorio su decisión. 16. Las demás que le asigne la Asamblea Congregacional y/o el Honorable

Consistorio.

CAPITULO VIIIDE LA REPRESENTACIÓN LEGAL

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ARTÍCULO 42.REPRESENTANTE LEGAL: El Representante Legal ejerce la autoridad delegada y se rige por las directrices de la Asamblea congregacional y del Honorable Consistorio de la IPG. Es elegido por la Asamblea Congregacional para un periodo de un año. Debe ser miembro activo de la IPG o el Pastor Titular, y reelegido por el Honorable Consistorio (Junta Directiva) hasta por dos años más. No debe ser pariente de ningún miembro del Honorable Consistorio hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, ni tener familiares empleados de la IPG que sean de dirección, confianza y manejo. Tendrá un suplente que lo remplazará en sus ausencias absolutas o temporales. El Suplente No podrá ser miembro del consistorio.

ARTICULO 43. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL: Son funciones del Representante Legal.

1. Representar legalmente a la IPG en lo jurídico y administrativo.2. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea Congregacional y del

Honorable Consistorio relacionados con su cargo.3. Celebrar los actos o contratos que sean necesarios para el correcto

funcionamiento de la IPG conforme los acuerdos del Honorable Consistorio. Podrá efectuar gastos e inversiones hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que se ajuste a presupuesto.

4. Autorizar la apertura o cancelación de cuentas bancarias, previa autorización del Honorable Consistorio. 5. Firmar los estados financieros y las declaraciones tributarias a que hubiere lugar.6. Velar por la integridad y valoración del patrimonio de la IPG.7. Mantener de manera permanente, abiertas las líneas de comunicación con los Organismos de trabajo, siguiendo los conductos de jerarquías establecidas.8. Informar, por lo menos una vez al mes al Honorable Consistorio, de todas las Actividades pertinentes a su cargo o cuando se le solicite.9. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea Congregacional y/o el Honorable Consistorio.

ARTICULO 44:

PROHIBICIONES AL REPRESENTANTE LEGAL: Se le prohíbe al representante legal:

1) Suministrar información no autorizada por el Honorable Consistorio o hacerlo en forma tendenciosa

2) Recibir remuneración por los servicios prestados ad honorem.3) No podrá utilizar el nombre de la entidad para garantizar acreencias propias ni de

terceros.4) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea Congregacional y/o el

Honorable Consistorio.5) Como representante Legal no podrá delegar la representación mediante poder,

sin autorización expresa del Honorable Consistorio, salvo para atender requerimientos judiciales.

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CAPITULO IX

REVISOR FISCAL

ARTICULO 45.

REVISOR FISCAL DE LA IGLESIA PRESBITERIANA DE GIRARDOT:

La IPG tendrá un revisor fiscal, el cual será elegido por el honorable consistorio (Junta Directiva). Su periodo será de un año y será de libre nombramiento y remoción, podrá ser reelegido.

ARTICULO 46.

REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL DE LA IPG.

1) Ser contador titulado conforme a las leyes colombianas.2) Conocer las disposiciones contenidas en los estatutos de la IPG.

ARTICULO 47.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:

1) Revisar los estados financieros mensuales de la IPG, avalando con su firma la correcta ejecución del presupuesto conforme a los acuerdos del honorable consistorio (Junta Directiva), Asamblea Congregacional y estatutos de la IPG.

2) Avalar con su firma los estados financieros consolidados anuales, que estén conforme a lo presupuestado y de acuerdo al Honorable Consistorio (Junta Directiva) y Asamblea Congregacional.

3) Velar porque se lleve correctamente la contabilidad de la IPG y dar las instrucciones para una correcta contabilidad conforme a la ley colombiana, informando por escrito cualquier irregularidad que ocurra en el funcionamiento de la gestión financiera de la IPG al Honorable Consistorio (Junta Directiva).

4) Avalar con su firma la presentación de cualquier balance que se presente al Honorable Consistorio (Junta Directiva), Asamblea Congregacional y DIAN.

5) Solicitar al Pastor Titular reunión extraordinaria del honorable consistorio (Junta Directiva), cuando lo juzgue necesario al ver el desarrollo de la contabilidad de la IPG.

6) Las demás funciones que sean inherentes a su cargo y a la ley.

ARTICULO 48.

PROHIBICIONES DEL REVISOR FISCAL.

1) Divulgar la información contable de la IPG a personas no autorizadas por el Honorable Consistorio.

2) Tener algún grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con miembro alguno del Honorable Consistorio (Junta Directiva).

CAPÍTULO X

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ESTRUCTURA ECONOMICA

ARTÍCULO 49.

DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la IPG está conformado por:

1) Las ofrendas, diezmos y donaciones.2) Las donaciones o legados nacionales o extranjeros que reciba, previa aceptación

del Honorable Consistorio.3) Los bienes muebles e inmuebles que en un futuro pueda adquirir que serán de

propiedad de la IPG. 4) La posesión, administración (manejo, control, obligaciones tributarias, cuidado y

conservación) y usufructo de las diferentes propiedades que mantendrá la IPG.

ARTICULO 50. DESTINACIÓN DE RECURSOS: Dentro de lo establecido en el artículo anterior la IPG destinará los diezmos y ofrendas, sus bienes muebles e inmuebles expresamente al logro de los objetivos contemplados en los presentes estatutos.

ARTICULO 51.DONACIONES: En el uso de las donaciones de entidades privadas o personas particulares, herencias y legados recibidos por la IPG, se respetará la voluntad expresada por el donante.

PARÁGRAFO: El Honorable Consistorio y el Representante Legal responderán incluso civilmente ante la IPG por el inadecuado manejo de sus bienes y frente a las obligaciones contraídas, teniendo en cuenta que se compromete el patrimonio.

CAPÍTULO XI

DE LAS ÓRDENES RELIGIOSAS - OFICIO MINISTERIAL Y DE LOS MINISTERIOS

ARTÍCULO 52. ORDENES RELIGIOSAS: La IPG tiene las siguientes órdenes religiosas

1) Ministros de culto.2) Ancianos.3) Diáconos.4) Pastores Laicos.

ARTICULO 53.

DE LOS MINISTROS DE CULTO: Son aquellos hombres y mujeres ordenados al Sagrado Ministerio y que están encargados de ministrar los sacramentos del Bautismo y la Cena del Señor, así como oficiar matrimonios y servicios fúnebres. Son miembros permanentes de la IPS y deben participar de manera obligatoria y responsable en todas las proyecciones, actividades y convocatorias realizadas por su obispo y pueden desempeñarse como: • Ministros Pastores: Llamados por una Iglesia para servir como guías espirituales,

su oficio está relacionado con la proyección y crecimiento espiritual de la iglesia.

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• Ministros Maestros: Desarrollan un trabajo docente en educación cristiana, en seminarios teológicos, colegios, universidades y capellanías.

• Ministros Misioneros: Cumplen con la misión de la Iglesia atravesando fronteras culturales.

• Ministros Evangelistas: Predican el evangelio de Jesucristo para ser presentado a comunidades no alcanzadas.

ARTICULO 54.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA ORDENACIÓN COMO MINISTRO DE CULTO:Para la ordenación al Sagrado Ministerio, se tendrá en cuenta todos los requisitos que tenga la Iglesia del Presbiterio del Sur.

ARTÍCULO 55.

ANCIANOS: Ancianos son las personas nombradas para esta dignidad por la Asamblea Congregacional.

ARTÍCULO 56.

REQUISITOS: Para ser anciano, además de ser Miembro Activo, se requiere:

1 Debe ser de intachable conducta, sabio y discreto, maduros en la fe que en su comportamiento y comunicación, sea ejemplo para la Congregación y la sociedad.

2 Deben estar capacitados como mínimo para su desempeño en Biblia, Teología Reformada, Gobierno Eclesiástico, Consejería y Liturgia.

3 Haber sido Diacono, como mínimo tres años.

4 Haber sido postulado por el Honorable Consistorio y aceptar su postulación ante la Asamblea Congregacional.

PARÁGRAFO: El oficio de Anciano esta abierto a todas las mujeres y hombres, sin importar posición social, política, raza, etnia o incapacidad física (Gálatas 3:28, Tito 2:1-5).

ARTICULO 57.

FUNCIONES DE LOS ANCIANOS: Son funciones de los Ancianos:

1. Predicar y enseñar la palabra bajo la coordinación del Pastor Titular2. Ser consejero y visitar la Congregación, bajo la coordinación del Pastor

Titular3. Ayudar a ministrar la Santa Cena

4. Integrar el Honorable Consistorio 5. Contar las ofrendas y diezmos6. Estar presente en las actividades de la Iglesia

PARAGRAFO: Los Ancianos que han ocupado su dignidad en el Honorable Consistorio, tienen la calidad de Ancianos en Receso y pueden volver a ocupar su dignidad en el mismo cuando fuere elegido para ello.

ARTICULO 58.

DIACONOS: Son aquellos miembros activos elegidos por el Honorable Consistorio y presentados a la asamblea congregacional.

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ARTICULO 59.

REQUISITOS: Para ser diáconos, además de ser miembros activos, se requiere:

1) Debe ser de intachable conducta, sabio y discreto, maduros en la fe, que en su comportamiento y comunicación sea ejemplo para la Congregación y la sociedad.

2) Deben estar capacitados como mínimo para su desempeño en Biblia, Teología Reformada, Gobierno Eclesiástico, Consejería y Liturgia.

PARÁGRAFO: El oficio de Diácono esta abierto a todas las mujeres y hombres, sin importar posición social, política, raza, etnia o incapacidad física, (1ª Timoteo 3: 8- 13).

ARTICULO 60.

FUNCIONES DE LOS DIACONOS: Son funciones de los Diáconos:

1 Dedicarse al servicio social y comunitario, atendiendo enfermos, viudas, o cualquiera que solicite ayuda de acuerdo a los deberes establecidos en el Nuevo Testamento, bajo la coordinación del Pastor Titular.

2 Predicar y enseñar la palabra bajo la coordinación del Pastor Titular.3 Preparar la Santa Cena.4 Las demás que estos Estatutos o manuales de la IPG les señalen.

ARTICULO 61.NUMERO DE DIACONOS: El Número de Diáconos pertenecientes a la IPG será de 10.

ARTÍCULO 62.REUNIONES DE LA JUNTA DE DIACONOS: La Junta de Diáconos tendrá sus reuniones ordinarias una vez al mes, previa convocatoria del moderador y en forma extraordinaria cuando el moderador lo solicite. La junta tendrá registros de sus acciones y dará informe al Honorable Consistorio, por lo menos una vez al año o cuando éste lo solicite.

ARTÍCULO 63.MODERADOR DE JUNTA DE DIACONOS: El Pastor será el Moderador de la Junta de Diáconos o a quien encargue. Debe ser un miembro del Honorable Consistorio.

PARAGRAFO: Todo Anciano o Diácono podrá ser elegido para periodos de uno a tres años de actividad continua, al cabo de los cuales obligatoriamente tendrá un año de receso para poder volver a ser activo en el cuerpo donde prestó su servicio.

ARTICULO 64.PASTORES LAICOS. Son aquellos que han recibido la orden de Anciano y que por su vocación de servicio y llamamiento Divino a través del Pastor y Consistorio, desempeñan labores de predicación en iglesias organizadas o congregaciones. Sera enviado a una Iglesia Hija o asistente del Pastor Titular.

ARTICULO 65:

REQUISITOS PARA PASTORES LAICOS: Para ser Pastores Laicos, además de ser miembros activos, se requiere:

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1 Debe ser de intachable conducta, sabio y discreto, maduro en la fe, que en su comportamiento y comunicación, sea ejemplo para la Congregación y la sociedad.

2 Estar capacitados como mínimo para su desempeño en Biblia, Teología Reformada, Gobierno Eclesiástico, Consejería y Liturgia, hermenéutica y hemolítica.

3 Ser llamados por el Honorable Consistorio al Ministerio

PARÁGRAFO: El oficio de Pastor Laico esta abierto a todas las mujeres y hombres, sin importar posición social, política, raza, etnia o incapacidad física, (1ª Timoteo 3: 8- 13).

ARTICULO 66:

FUNCIONES DE LOS PASTORES LAICOS: Son funciones de los Pastores Laicos:

1. Predicar la Palabra y dirigir espiritualmente una comunidad.

2. Obtener permiso para ministrar la Cena del Señor, en casos eventuales. El Pastor Titular dará este permiso temporalmente.

3 Preparar los estudios bíblicos y sermones que se darán el día domingo y reuniones especiales, cuando esté al frente de una comunidad.

4. Capacitar a los miembros de la Iglesia, ancianos, diáconos y Ministerios en Biblia, doctrina y liderazgo y gobierno presbiteriano.

5. Visitar y aconsejar a los miembros de la Iglesia y comunidad cuando fuere requerido.

6. Nombrar y delegar líderes para todos los Ministerios cuando esté frente a una comunidad.

7. Crear los Ministerios a que hubiera lugar cuando esté frente a una comunidad.

8. Delegar tareas a los líderes, como visitación y en algunos casos consejería cuando este frente a una comunidad.

9. Velar por la vida del culto y será el responsable del pulpito y las enseñanzas que se den en la IPG, cuando este frente a una comunidad

10. Presentar al Honorable Consistorio el plan eclesiástico y su presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente cuando este frente a una comunidad

11. Las demás que le asigne la Asamblea Congregacional y/o el Honorable Consistorio.

PARAGRAFO: El Pastor Laico ejercerá estas funciones bajo la supervisión y delegación del Pastor Titular.

ARTICULO 67.

DE LOS MINISTERIOS: Ministerio es el desarrollo de los dones de los miembros de la IPG en áreas específicas de la labor espiritual de la Iglesia. Se pertenece por delegación del Pastor Titular y el cumplimiento del manual de funciones de cada uno.

CAPITULO XIIDE LAS IGLESIAS HIJAS

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ARTÍCULO 68: FORMACION: La IPG es misionera y cuenta con un programa de capacitación constante para formar líderes, pastores y maestros que impacten a la comunidad. El propósito es construir IPG en toda la nación, fundamentadas en la palabra de Dios por medio de personas transformadas y preparadas espiritual, teológica e intelectualmente.

ARTÍCULO 69. DE LAS IGLESIAS HIJAS: Una iglesia está formada por un numero de cristianos que reconocen a Jesucristo como Salvador y viven bajo la guía de la palabra y del Espíritu Santo; se asocian de manera voluntaria para rendir culto a Dios y vivir una vida de santidad de acuerdo con las sagradas escrituras. Además, someterse a la forma de Gobierno de la IPG.

ARTICULO 70.LA COBERTURA ECLESIASTICA A LAS IGLESIAS HIJAS: Las Iglesias Hijas estarán bajo la cobertura de la IPG, quien deberá capacitarlas para que sean sostenibles, gobernables y propagables. Serán presentadas a la Iglesia Presbiterio del Sur para ser organizadas como Iglesias.

ARTICULO 71. ORGANIZACIÓN DE UNA IGLESIA HIJA: Para la organización de una Iglesia Hija de la IPG se necesitan los siguientes requisitos:

1) Contar con un número no inferior a 70 miembros para zona urbana y no inferior a 50 miembros en zona rural.

2) Tener un inmueble para sus reuniones.3) Tener capacidad económica para sostener a un pastor, teniendo en cuenta la

legislación colombiana.4) Tener capacidad para mantener y/o desarrollar programas Evangelísticos y/o

sociales.

ARTICULO 72.MODERATURA DE LAS IGLESIAS HIJAS: Toda Iglesia Hija debe estar bajo la moderatura pastoral de un ministro o un miembro del Honorable Consistorio de la IPG.

CAPITULO XIIIDE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO, DISOLUCION Y

LIQUIDACION

ARTICULO 73. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO: Para toda reforma de los presentes Estatutos y del reglamento Interno, se requiere el voto afirmativo de por lo menos el 75% de los miembros activos reunidos en la Asamblea Congregacional de la IPG. Todo proyecto de reforma debe ser presentado por escrito y estudiado por el Honorable Consistorio antes de ser presentado a la Asamblea.

ARTICULO 74.

DE LA DISOLUCIÓN DE LA IPG: La IPG será disuelta previa propuesta presentada y aprobada por el Honorable Consistorio, cuando se dé como causales la declaratoria judicial, el voto afirmativo del 100% de los miembros activos de la IPG, reunidos en

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Asamblea Congregacional, por desviación de sus objetivos eclesiásticos o por disposición legal

ARTÍCULO 75.DESTINO DEL PATRIMONIO: Declarada la disolución de conformidad con lo previsto en el artículo anterior la Asamblea General designara un liquidador quién a su vez posesionado de su cargo efectuara un inventario de todos los bienes que estén en cabeza de la entidad religiosa. Acto seguido se publicará en un diario de amplia circulación el estado de disolución de la entidad religiosa y citará a los acreedores si los hubiere a fin de que estos hagan valer sus derechos. Cancelado el pasivo, el activo líquido restante pasara al remanente patrimonial a manos de la Iglesia Presbiteriana en Colombia Sínodo Reformado y/o a una entidad similar por el voto favorable del 100% de los miembros activos de la IPG.

La entrega de estos remanentes se hará mediante acta de inventarios firmada por el liquidador, el presidente/ Representante Legal, el revisor fiscal de la entidad beneficiada. Copia del acta se enviara al Ministerio del Interior.

En constancia firman

______________________ ______________________ LEONEL MARTINEZ ABIGAIL ALDANA GARCIAC.C. No. 5´989.149 de Roncesvalles–Tolima C.C. No.28´732.258 de Flandes - Tolima Presidente Secretaria General

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