Estatutos del consejo decanal v.15

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Estatutos del consejo decanal Unas ideas pastorales Mayo 2015 Zona pastoral IX

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Estatutos del consejo decanal

Unas ideas pastoralesMayo 2015

Zona pastoral IX

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Hay una laguna…

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LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS

PARTE II DE LA CONSTITUCION JERARQUICA DE LA IGLESIA

SECCION II DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES

TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460 – 572)

CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES

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C. 374

§ 1. Toda diócesis o cualquier otra Iglesia particular debe dividirse en partes distintas o parroquias

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• § 2. Para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común, varias parroquias cercanas entre sí pueden unirse en grupos peculiares, como son los arciprestazgos.

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CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES

553 § 1. El arcipreste, llamado también vicario foráneo, decano o de otro modo, es un sacerdote a quien se pone al frente de un arciprestazgo.

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• § 2. A no ser que el derecho particular establezca otra cosa, el arcipreste es nombrado por el Obispo diocesano, después de oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el arciprestazgo del que se trata.

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CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES

554 § 1. Para el oficio de arcipreste, que no está ligado con el de párroco de una determinada parroquia, el Obispo ha de elegir a aquel sacerdote a quien considere idóneo según las circunstancias de lugar y de tiempo.

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CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES

§ 2. El arcipreste debe nombrarse para un tiempo determinado, que se concretará en el derecho particular.

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CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES

§ 3. Según su prudente arbitrio, el Obispo diocesano puede con causa justa remover libremente de su oficio a un arcipreste.

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CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES

555 § 1. Además de las facultades que se le atribuyan legítimamente por derecho particular, el arcipreste tiene el deber y el derecho:

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CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES

1 de fomentar y coordinar la actividad pastoral común en el arciprestazgo;

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CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES

2 de cuidar de que los clérigos de su distrito vivan de modo conforme a su estado y cumplan diligentemente sus deberes;

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CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES

3 de procurar que las funciones religiosas se celebren según las prescripciones de la sagrada liturgia; se cuide diligentemente el decoro y esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del santísimo Sacramento; se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales; se administren con diligencia los bienes eclesiásticos; y se conserve la casa parroquial con la debida diligencia.

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CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES

§ 2. En el arciprestazgo que se le encomienda, el arcipreste:

1 procure que los clérigos, según las prescripciones del derecho particular y en los momentos que éste determine, asistan a las conferencias, reuniones teológicas o coloquios, de acuerdo con la norma del ⇒ c. 279 § 2;

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CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES

2 cuide de que no falten a los presbíteros de su distrito los medios espirituales, y sea especialmente solícito con aquellos que se hallen en circunstancias difíciles o se vean agobiados por problemas.

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CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES

§ 3. Cuide el arcipreste de que los párrocos de su distrito que sepa que se encuentran gravemente enfermos no carezcan de los auxilios espirituales y materiales, y de que se celebre dignamente el funeral de los que fallezcan; y provea también para que, cuando enfermen o mueran, no perezcan o se quiten de su sitio los libros, documentos, objetos y ornamentos sagrados u otras cosas pertenecientes a la Iglesia.

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CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES

§ 4. El arcipreste tiene el deber de visitar las parroquias de su distrito, según haya determinado el Obispo diocesano.

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Arquidiócesis de México

• Una experiencia de vida

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http://www.vicariadepastoral.org.mx/cardenal/directorio_decanos/directorio_decanos.pdf

• 7. Por ser el Decanato una instancia eclesial "puente", que no tiene su razón de ser en sí misma, la espiritualidad de servicio debe motivar a todos los agentes que participen en las funciones de animación y coordinación que les corresponden. Con ese espíritu aprovéchense los lineamientos que se han conjuntado en este directorio

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• 11. Para que existan las condiciones de un trabajo pastoral conjunto, el Decanato debe ser fermento de concientización de la eclesialidad universal, diocesana y vicarial en todos los agentes de pastoral y en todos los sectores territoriales y ambientales en que se desenvuelven los fieles que conforman el Decanato.

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• 12. El Decanato se convierte en una estructura pastoral viva cuando los agentes de pastoral que lo conforman, en especial los párrocos, estructuran sus planes y programas de tal forma que se facilite la interacción y complementación 14 entre las diversas fuerzas existentes en las parroquias, comunidades religiosas y movimientos laicales (Cf. MP 85 y 89).

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14. La integración y coordinación de las comunidades parroquiales exige la unión de sus Pastores en las actividades comunes (ECUCIM 3778). Para que se dé esa comunión pastoral, el Decanato debe ser convertido en un lugar de encuentro, donde se estrechen las relaciones humanas y la amistad entre los Presbíteros y se edifiquen mutuamente en el Señor (Cf. ECUCIM 3777; CPM 86).

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El decano

• 18. Está llamado a ser el primero en poner en práctica las iniciativas y disposiciones diocesanas, de Vicaría o del mismo Decanato. Convencido de su misión, pone el ejemplo con su testimonio pastoral. Siempre empeñado en su propia capacitación y formación permanente

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• 25. El Decano motivará a los presbíteros de su Decanato a realizar un inventario de sus bienes personales y a hacer su testamento.

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• 28. El Decano debe animar a los presbíteros a observar diligentemente las normas litúrgicas en la celebración de los sacramentos, en la custodia del Santísimo Sacramento, en el cuidado de la limpieza, decoro y esplendor de los lugares y objetos sagrados (Cf. CIC 555 &1 n3).

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• 29. El Decano debe revisar periódicamente el archivo documental e histórico y el inventario de los bienes, muebles e inmuebles del templo y la casa parroquial (ídem 555 &1 n3°).

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42. La principal línea es: hacer nuestro el proyecto de una vigorosa pastoral misionera, que se caracteriza por las actitudes de encarnación, testimonio y diálogo (Cf. HPPAM 4).

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43. Las familias y los jóvenes de los sectores más pobres y alejados del influjo del Evangelio son los destinatarios prioritarios para la acción evangelizadora en la ciudad.

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44. Habrá que impulsar de manera renovada la formación de agentes de y para los diversos ambientes de la ciudad.

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45. El medio principal para la evangelización debe ser el testimonio, promoviendo procesos de evangelización con sentido catecumenal.

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53. El Decano debe tener especialmente una comunicación personal con los agentes de pastoral laicos, ocupándose en su coordinación y en su formación permanente. Deberá, especialmente, detectar a los laicos con carisma de liderazgo para darles un apoyo especial en su capacitación y en su actividad pastoral.

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55. El Decano formará un Consejo de Pastoral Decanal que siempre deberá presidir él. Será un equipo de trabajo eclesial incluyente de todos los movimientos y organizaciones laicales, así como de los religiosos y religiosas, para que se fomente la pastoral de conjunto.

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59. Estableciendo los consensos necesarios entre las parroquias, defínanse acciones interparroquiales o decanales, especialmente en primer anuncio, catequesis, celebraciones de religiosidad popular y pastoral de la caridad.

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60. Para los proyectos y acciones interparroquiales o decanales, establézcase con claridad el programa de trabajo y la forma de evaluación, con la finalidad de darle seguimiento y continuidad a dichas acciones (Cf. MP 85)

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62. El Decanato debe hacerse responsable de la formación de sus agentes, especialmente de los laicos.

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64. Los criterios a tomar en cuenta para la formación de los agentes laicos son: que sea una formación integral, específica, gradual y acorde a la espiritualidad laical.

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http://arquitegucigalpa.org/sinodo/wp-content/uploads/2014/10/SINODO.-ETAPA-DEL-VER.pdf

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En conclusión

a) Falta una definición ordinaria

b) Se da la oportunidad de formar

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Visita del decano…

¿Quieres formalidad?¡Démosle formalidad!

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sacerdotes

• Compromiso• Unidad

• Fraternidad• Espiritualidad

• Un “plus”

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laicos

• Representatividad de:• Parroquias• Áreas• movimientos

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Ad tempore

Durante el oficio del Decano

¿Nombramiento por parte del Decano a los laicos que forman parte?

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Memoria histórica

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La seriedad la dan los hermanos laicos

• ¿Competencias?Es consultivo

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¡Que confluyan las fuerzas!

• Subsidios• Misiones

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Atte:

Tu hermano en el sacerdocio de Cristo;

Juan Pablo Martínez Martí[email protected]

8180200568