ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA CAPÍTULO I

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cionamiento de las Federaciones Deportivas Ca- narias, establece que los Estatutos de las Federa- ciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. En su virtud, esta Dirección General R E S U E L V E: Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación del artículo 92.2 de los Estatutos Definitivos de la Federación Cana- ria de Voleibol que se insertan en el anexo de la presente Resolución. Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiem- bre de 2006.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez. A N E X O Artículo 92.- 2. En caso de disolución, el pa- trimonio de la Federación Canaria de Voleibol se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del me- cenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 ambos inclusive de la Ley 49/2002, o normas aplicables que los sustituyan, o a entidades públi- cas de naturaleza no fundacional que persigan fi- nes de interés general. 3685 Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de septiembre de 2006, que dispone la pu- blicación del Texto Refundido de los Esta- tutos Definitivos de la Federación Canaria de Deportes Aéreos. Por Resolución de esta Dirección General se acor- dó la aprobación e inscripción en el Registro de En- tidades Deportivas de Canarias del Texto Refun- dido de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Deportes Aéreos. El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y fun- cionamiento de las Federaciones Deportivas Ca- narias, establece que los Estatutos de las Federa- ciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. En su virtud, esta Dirección General R E S U E L V E: Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Texto Refundido de los Estatutos De- finitivos de la Federación Canaria de Deportes Aéreos que se insertan en el anexo de la presente Resolución. Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiem- bre de 2006.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez. A N E X O ESTATUTOS DE LAFEDERACIÓN CANARIA DE DEPORTES AÉREOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO Sección 1ª Generalidades Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Fe- deración Canaria de Deportes Aéreos (FECDA) se han aprobado al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y el De- creto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y fun- cionamiento de las Federaciones Deportivas Ca- narias. Artículo 2.- 2.1. La Federación Canaria de De- portes Aéreos (FECDA) es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad ju- rídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2.2. La Federación Canaria de Deportes Aéreos (FECDA) estará integrada por cuantas Delega- ciones Insulares se constituyan, clubes deporti- vos, deportistas, técnicos, jueces y cuantas perso- nas o entidades que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de su modalidad depor- tiva dentro del ámbito de la Comunidad Autóno- ma de Canarias. 2.3. En cada una de las islas se podrán estable- cer Delegaciones Insulares que gestionen la acti- vidad federativa, cuyo titular será designado por el Presidente de la Federación a propuesta de la Jun- ta de Gobierno de la Federación y oídos los dis- tintos estamentos existentes en la misma. Boletín Oficial de Canarias núm. 197, lunes 9 de octubre de 2006 22503

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cionamiento de las Federaciones Deportivas Ca-narias, establece que los Estatutos de las Federa-ciones Deportivas Canarias se publicarán en elBoletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial deCanarias, de la modificación del artículo 92.2 delos Estatutos Definitivos de la Federación Cana-ria de Voleibol que se insertan en el anexo de lapresente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiem-bre de 2006.- El Director General de Deportes,José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O

Artículo 92.- 2. En caso de disolución, el pa-trimonio de la Federación Canaria de Voleibol sedestinará en su totalidad a alguna de las entidadesconsideradas como entidades beneficiarias del me-cenazgo a los efectos previstos en los artículos 16a 25 ambos inclusive de la Ley 49/2002, o normasaplicables que los sustituyan, o a entidades públi-cas de naturaleza no fundacional que persigan fi-nes de interés general.

3685 Dirección General de Deportes.- Anuncio porel que se hace pública la Resolución de 15de septiembre de 2006, que dispone la pu-blicación del Texto Refundido de los Esta-tutos Definitivos de la Federación Canariade Deportes Aéreos.

Por Resolución de esta Dirección General se acor-dó la aprobación e inscripción en el Registro de En-tidades Deportivas de Canarias del Texto Refun-dido de los Estatutos Definitivos de la FederaciónCanaria de Deportes Aéreos.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 deabril, por el que se regula la constitución y fun-cionamiento de las Federaciones Deportivas Ca-narias, establece que los Estatutos de las Federa-ciones Deportivas Canarias se publicarán en elBoletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial deCanarias del Texto Refundido de los Estatutos De-finitivos de la Federación Canaria de DeportesAéreos que se insertan en el anexo de la presenteResolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiem-bre de 2006.- El Director General de Deportes,José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIADE DEPORTES AÉREOS

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Fe-deración Canaria de Deportes Aéreos (FECDA) sehan aprobado al amparo de lo dispuesto en la Ley8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y el De-creto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 deabril, por el que se regula la constitución y fun-cionamiento de las Federaciones Deportivas Ca-narias.

Artículo 2.- 2.1. La Federación Canaria de De-portes Aéreos (FECDA) es una entidad asociativaprivada, sin ánimo de lucro, con personalidad ju-rídica y patrimonio propios e independientes de losde sus asociados. Ejerce, además de sus funcionespropias, funciones públicas de carácter administrativo,actuando, en este caso, como agente colaboradorde la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias.

2.2. La Federación Canaria de Deportes Aéreos(FECDA) estará integrada por cuantas Delega-ciones Insulares se constituyan, clubes deporti-vos, deportistas, técnicos, jueces y cuantas perso-nas o entidades que promuevan, practiquen ocontribuyan al desarrollo de su modalidad depor-tiva dentro del ámbito de la Comunidad Autóno-ma de Canarias.

2.3. En cada una de las islas se podrán estable-cer Delegaciones Insulares que gestionen la acti-vidad federativa, cuyo titular será designado porel Presidente de la Federación a propuesta de la Jun-ta de Gobierno de la Federación y oídos los dis-tintos estamentos existentes en la misma.

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Artículo 3.- La Federación Canaria de Depor-tes Aéreos (FECDA) se rige por el Derecho pro-pio de la Comunidad Autónoma de Canarias y porsus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, seregirá por los Estatutos y Reglamentos de la Fe-deración Española de Deportes Aéreos y por la le-gislación del Estado.

Artículo 4.- 4.1. El ámbito de actuación de laFederación Canaria de Deportes Aéreos (FECDA),es el desarrollo de sus competencias en orden a ladefensa y promoción general del deporte federa-do de ámbito canario en la modalidad de Depor-tes Aéreos, integrado por las siguientes especiali-dades: Aeromodelismo, Aerostación, Paracaidismo,Parapente, Ultraligeros, Vuelo Acrobático, Vueloa Vela, Vuelo con Motor, Ala Delta y otras que pu-dieran incorporarse en el futuro.

4.2. La Federación Canaria de los DeportesAéreos (FECDA) es la única competente, dentrode la Comunidad Autónoma de Canarias, para laorganización de competiciones oficiales en dichamodalidad deportiva.

Artículo 5.- La Federación Canaria de Depor-tes Aéreos (FECDA) ostentará la representación deCanaria en las actividades y competiciones de-portivas oficiales de su modalidad de carácter na-cional, celebradas fuera y dentro del territorio dela Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efec-tos, será competencia de la Federación la elecciónde los deportistas que han de integrar las seleccionesautonómicas, de acuerdo con un procedimientoque, definido reglamentariamente, deberá ser so-metido a la aprobación de la Asamblea General.

Sección 2ª

Domicilio

Artículo 6.- 6.1. La Federación Canaria de De-portes Aéreos (FECDA) tendrá su sede en Canarias,en la isla de residencia de su Presidente, pudiéndo-se domiciliar en los locales de la Delegación Insularcorrespondiente a dicha isla. A tal fin, la AsambleaGeneral adoptará el pertinente acuerdo, del que se da-rá cuenta a la Dirección General de Deportes.

6.2. No obstante, los órganos de representacióny gobierno podrán reunirse en otras localidades silo considera oportuno el Presidente.

Sección 3ª

Ámbito de sujeción

Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplinade la Federación Canaria de Deportes Aéreos(FECDA) sus directivos, los de los clubes, depor-tistas, técnicos, jueces, demás personas bajo li-

cencia federativa y otras entidades y asociacionesafiliadas.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8.- Es competencia de la FederaciónCanaria de Deportes Aéreos (FECDA) la organi-zación y dirección de la actividad regional de sumodalidad deportiva en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de De-portes Aéreos (FECDA), además de sus funcionespropias en el ámbito interno, ejerce, por atribuciónexpresa de esta ley y bajo la tutela de la Adminis-tración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias, las siguientes funciones públicas de ca-rácter administrativo, actuando, en este caso, co-mo agentes colaboradores de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, lasactividades y competiciones deportivas oficiales cu-yo ámbito no exceda del territorio de la Comuni-dad Autónoma de Canarias.

b) Promover y ordenar su modalidad deportivaen todo el territorio de la Comunidad Autónomade Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes depreparación de los deportistas de alto nivel en surespectiva modalidad deportiva, de acuerdo con eldesarrollo normativo correspondiente.

d) Colaborar con la Administración deportiva dela Comunidad Autónoma de Canarias en la formaciónde técnicos deportivos, y en la prevención, controly represión del uso de sustancias y grupos farma-cológicos prohibidos y métodos no reglamentariosen el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términosestablecidos en la Ley Canaria del Deporte y susdisposiciones de desarrollo.

f) Colaborar en el control de las subvencionesy ayudas que se asignen a sus asociados en los tér-minos establecidos en la normativa vigente.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias, el Comité Canario de Disciplina De-portiva y la Junta Canaria de Garantías Electo-rales del Deporte.

h) Colaborar con las Administraciones Públicasen la organización de las actividades y competi-ciones del deporte en edad escolar.

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i) Establecer y aplicar el régimen para la elec-ción de sus órganos de gobierno y representación.

j) Promoción de actividades relacionadas conel deporte aéreo, principalmente través del ae-romodelismo, dirigido a jóvenes en edad escolar.

2. La Federación Canaria de Deportes Aéreos(FECDA) ejercerá asimismo aquellas funcionesque le sean delegadas por la Federación Españo-la de Deportes Aéreos.

3. La Federación Canaria de Deportes Aéreos(FECDA) desempeña, respecto de sus asociados,las funciones de tutela, control y supervisión quele reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

4. Los actos realizados por la Federación Canariaen el ejercicio de las funciones públicas de carác-ter administrativo serán susceptibles de recursoante la Dirección General de Deportes, de acuer-do con lo que establezcan las disposiciones en vi-gor.

Los actos de esta naturaleza que emanen de lasDelegaciones Insulares integradas en la FederaciónCanaria serán recurribles ante el Presidente de es-ta última. Contra el acuerdo de éste, cabrá recur-so a su vez ante la Dirección General de Depor-tes.

Se exceptúan los actos en materia disciplinariadeportiva, contra los cuales se podrá recurrir anteel Comité Canario de Disciplina Deportiva, y losactos referentes a los procesos electorales de losórganos de gobierno y representación de la Fede-ración, que serán recurribles ante la Junta Cana-ria de Garantías Electorales del Deporte, de acuer-do con lo que establezcan las disposiciones envigor.

Artículo 10.- 10.1. La Federación Canaria deDeportes Aéreos (FECDA) está integrada en la RealFederación Aeronáutica Española, de conformi-dad con las normas aprobadas por ésta.

10.2. En el ámbito nacional, corresponde a laFederación Canaria de Deportes Aéreos (FECDA)mantener las relaciones con la referida Federa-ción Española, de conformidad con lo previsto ensus Estatutos, concertar la participación en com-peticiones y encuentros de las distintas seleccio-nes canarias.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Para el adecuado ejercicio de susfunciones, la Federación Canaria de Deportes Aé-

reos (FECDA) contará con las siguientes clases deórganos:

A) Órganos de representación.

B) Órganos de administración.

C) Órganos Técnicos.

D) Órganos disciplinares y jurisdiccionales.

Artículo 12.- Son órganos superiores de repre-sentación y gobierno:

• La Asamblea General.

• El Presidente.

• La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Son órganos de administración:

• El Secretario.

• El Gerente.

• Todos aquellos que puedan constituirse parael mejor funcionamiento administrativo de la Fe-deración.

Artículo 14.- Son órganos técnicos aquellasComisiones, Comités o Gabinetes que la Junta deGobierno considere oportuno crear para el cum-plimiento de los fines federativos.

Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y ju-risdiccionales:

• El Comité Jurisdiccional y de Competición.

• El Comité de Apelación.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección 1ª

La Asamblea General

Artículo 16.- 16.1. La Asamblea General es elórgano superior de la Federación, en que estaránrepresentadas las personas físicas y entidades aque se refiere el artículo 2 de los presentes Esta-tutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio li-bre y secreto, igual y directo entre y por los com-ponentes de cada estamento, en los años intermediosde los períodos existentes entre los años de juegosolímpicos de verano teniendo en cuenta las dife-rentes especialidades deportivas en que concurran

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los requisitos de licencia y actividad exigibles a efec-tos electorales, y de acuerdo con la proporción si-guiente, redondeándose las décimas hasta el númeroentero más cercano:

- 40% en representación de los clubes, es decir,12 miembros (2 por especialidad).

- 40% en representación de los deportistas, esdecir, 12 miembros (2 por especialidad).

- 10% en representación de los jueces, es decir,3 miembros.

- 10% en representación de los técnicos, es de-cir, 3 miembros.

16.2. La Asamblea General tendrá 30 miem-bros electivos, elegidos por los miembros de losafiliados en proporción directa al censo de perso-nas físicas y jurídicas afiliadas a las respectivas De-legaciones Insulares que sean computables a efec-tos electorales, de acuerdo con lo que al efectoestablezca el Reglamento Electoral de la Federa-ción.

Será miembro nato de la Asamblea General elPresidente de la Federación Canaria. En todo ca-so, en la elección de representantes de clubes y de-portistas, deberá haber, al menos, en la Asamblea,uno por cada isla en la que exista actividad fede-rada, así como un representante de clubes por es-pecialidad deportiva.

16.3. Corresponde a la Asamblea General, en reu-nión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presu-puesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calenda-rio deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Esta-tutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de laFederación, mediante la aprobación de la Memo-ria anual de actividades que le eleve a la Junta deGobierno.

f) La aprobación y modificación de los Regla-mentos.

g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresosfederativos.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidaspor la Junta de Gobierno, por al menos dos miem-bros de la Asamblea. Estas propuestas se formu-larán por escrito, con una antelación mínima de sie-te días a la fecha de su celebración.

i) Establecer las normas y características de laslicencias, titulaciones y credenciales.

j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones queno sean competencia de otros órganos, y estén in-cluidas en el orden del día.

16.4. La Asamblea General se reunirá una vezal año en sesión ordinaria para los fines de su com-petencia y, como mínimo la aprobación del pre-supuesto anual. Las demás reuniones tendrán ca-rácter extraordinario.

16.5. La Asamblea será convocada por el Pre-sidente, a iniciativa propia o de un número demiembros de la Asamblea no inferior al 20% de loselectivos. Entre la solicitud de éstos y la convo-catoria de aquélla no podrá haber más de 30 díasnaturales.

16.6. La Asamblea General deberá ser convo-cada, al menos, con un mes de antelación por co-rreo certificado. Toda documentación necesariaestará disponible, en la sede de la Federación Ca-naria, así como en las respectivas Delegaciones In-sulares, con diez días de antelación a la celebra-ción de la Asamblea. Los asambleístas tendránderecho a que se les facilite copia de aquella do-cumentación, si así lo solicitan, abonando los cos-tes de reprografía que correspondan.

16.7. Las votaciones serán públicas, salvo cuan-do la tercera parte de los asistentes solicite otro ti-po de votación.

16.8. La Asamblea General quedará válida-mente constituida en primera convocatoria cuan-do asistan a la misma, la mitad más uno de sus miem-bros. En segunda convocatoria, a celebrar mediahora más tarde, bastará con la asistencia de cual-quier número de miembros.

16.9. Los acuerdos de la Asamblea General, vá-lidamente constituida, se adoptarán por el voto fa-vorable de la mayoría simple de los miembrosasistentes, salvo que en los Estatutos o en las dis-posiciones normativas que sean de aplicación, seexija otra mayoría cualificada.

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Sección 2ª

El Presidente

Artículo 17.- 17.1. El Presidente de la Federa-ción Canaria de Deportes Aéreos (FECDA) es elórgano ejecutivo de la misma. Ostenta su repre-sentación legal, convoca y preside los órganos degobierno y representación y ejecuta los acuerdosde los mismos.

17.2. Será elegido cada cuatro años, en el añointermedio del período existente entre los años dejuegos olímpicos de verano, mediante sufragio li-bre, directo, igual y secreto, por los miembroselectivos de la Asamblea General.

17.3. El Presidente de la Federación lo serátambién de la Asamblea General y de la Junta deGobierno, con voto de calidad en caso de empateen la adopción de los acuerdos de ambos órganoscolegiados.

17.4. El cargo de Presidente será incompatiblecon las actividades de juez o directivo, gerente, ad-ministrativo o empleado de club adscrito a la Fe-deración Canaria de Deportes Aéreos (FECDA) ycon la de Federaciones de otras modalidades de-portivas y, en general, de cualquier entidad de-portiva.

17.5. El número de mandatos que puede ejer-cer el Presidente es indefinido.

Artículo 18.- 18.1. Los requisitos necesarios pa-ra ser candidato a la Presidencia de la FederaciónCanaria de Deportes Aéreos (FECDA) son:

A) No estar incurso en ninguna causa de in-compatibilidad establecida en el ordenamiento ju-rídico deportivo.

B) Ser español y residente en Canarias.

C) Ser mayor de edad.

D) No estar inhabilitado absoluta o especialmentepara cargo público por sentencia penal firme, o porsanción disciplinaria deportiva, ni haber sido de-clarado incapaz por decisión judicial firme.

E) No desempeñar cargo directivo con otra Fe-deración Deportiva Canaria.

Artículo 19.- El Presidente cesará:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fueelegido.

b) Por dimisión.

c) Por fallecimiento.

d) Por moción de censura aprobada según lo dis-puesto en los presentes Estatutos.

e) Por incurrir en alguna de las causas de ine-legibilidad o incompatibilidad previstas en la nor-mativa vigente.

Sección 3ª

Moción de censura

Artículo 20.- 20.1. Podrán promover una mo-ción de censura contra el Presidente de la Federa-ción los miembros de la Asamblea General que re-presenten al menos una tercera parte de suscomponentes electivos. Al presentar la moción sepropondrá un candidato alternativo a la Presiden-cia.

20.2. La moción se podrá presentar en la sedede la Federación Canaria o en la Secretaría de lasdelegaciones insulares. Entre la presentación de aqué-lla y la celebración de la Asamblea no podrá me-diar un período de tiempo superior a los cuarentadías naturales.

20.3. Sometida a votación, se requerirá para seraprobada el voto favorable de la mayoría de com-ponentes electivos por mayoría absoluta en primeraconvocatoria, y de la mayoría simple, en segunda.

20.4. En caso de que prospere la moción, tomaráposesión como Presidente el candidato presenta-do por los promotores de la misma, el cual osten-tará dicho cargo hasta la finalización del manda-to del destituido.

20.5. El debate sobre la moción de censura lopresidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Elec-toral y, en su defecto, el miembro de la Asambleade mayor edad.

20.6. En caso de que fuere rechazada la moción,sus proponentes no podrán promover otra hasta quetranscurra un año desde la fecha de la Asambleaen que aquélla fue desestimada.

Sección 4ª

La Junta de Gobierno

Artículo 21.- 21.1. La Junta de Gobierno de laFederación Canaria es el órgano colegiado de ges-tión de la misma, siendo sus miembros designadosy revocados libremente por el Presidente, salvo losmiembros natos.

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Page 6: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA CAPÍTULO I

21.2. La Junta de Gobierno tendrá una compo-sición mínima de 2 y máxima de 6 miembros delibre designación por parte del Presidente.

21.3. Los miembros de la Junta de Gobierno queno lo sean de la Asamblea General tendrán acce-so a las sesiones de la misma con derecho a vozpero sin voto.

21.4. El Presidente elegirá asimismo, de entrelos miembros de la Junta de Gobierno, un Vice-presidente que le sustituirá en los casos de ausen-cia o enfermedad, y además un Vicepresidente porcada especialidad y con tal denominación.

21.5. Los miembros de la Junta de Gobierno noserán remunerados. No obstante, podrá percibirdietas e indemnizaciones por razón de sus cargos,de acuerdo con lo que dispongan los reglamentosfederativos.

Artículo 22.- 22.1. Son funciones de la Juntade Gobierno:

a) Elaborar los proyectos de los Reglamentos pa-ra su aprobación por la Asamblea General.

b) Aprobar las normas que han de regir las dis-tintas competiciones, con carácter oficial, organi-zadas por la propia Federación.

c) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuestoanual de la Federación a la Asamblea General.

d) Elaborar y proponer el Balance anual de laFederación a la Asamblea.

e) Coordinar las actividades de las Delegacio-nes Insulares.

f) Elaborar cuantos informes o propuestas se re-fieran a materias comprendidas dentro del ámbi-to de sus competencias.

g) Elaborar la Memoria anual de actividadesde la Federación.

h) Cualesquiera otras que, en el ámbito de suscompetencias, les sean atribuidas por estos Esta-tutos y normas reglamentarias o delegadas por elPresidente o por la Asamblea General.

Artículo 23.- 23.1. La Junta de Gobierno sereunirá con carácter ordinario cada dos meses, ycon carácter extraordinario siempre que el Presi-dente lo considere oportuno o lo solicite el 20%de sus miembros. La convocatoria, en la que cons-tará la fecha y hora de celebración y los asuntos atratar, deberá notificarse como mínimo con una an-telación de siete días, pudiendo excepcionalmen-te reducirse el plazo a tres días cuando el propio

Presidente aprecie motivos de reconocida urgen-cia que así aconsejen.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno quedaráválidamente constituida cuando asistan a la mis-ma la mitad más uno de sus miembros debiendoestar presente en todo caso el Presidente o el Vi-cepresidente. Los acuerdos se adoptarán por ma-yoría simple de asistentes más representados, de-cidiendo en caso de empate el voto del Presidenteo de quien haga sus veces.

Artículo 25.- 25.1. El Presidente podrá nombraruna Comisión Permanente para el desempeño delas funciones que se le deleguen.

25.2. El Presidente convocará a este órganocuando lo considere oportuno, quedando válidamenteconstituida con la asistencia de la mitad más unode sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados porla mitad más uno de los miembros presentes deci-diendo en caso de empate el Presidente; y, de ellos,se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- 26.1. Corresponde asimismo al Pre-sidente otorgar los poderes de representación, ad-ministración y de orden procesal que estime, os-tentar la dirección superior de la Administraciónfederativa, y autorizar con su firma, o de la per-sona en quien delegue, junto con la del Gerente uotro directivo expresamente autorizado por la Jun-ta de Gobierno, los pagos así como toda clase dedocumentos públicos o privados.

26.2. El Presidente podrá nombrar, de entre losmiembros de la Junta de Gobierno, una ComisiónPermanente que tendrá por misión resolver asun-tos de trámite, los que requieran decisión urgen-te, y aquellos otros que le pueda delegar la propiaJunta.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Sección 1ª

El Secretario

Artículo 27.- La Junta de Gobierno estará asis-tida por un Secretario, nombrado por el Presiden-te de la Federación Canaria, el cual ejercerá las fun-ciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

- Levantar actas de las sesiones de los órganoscolegiados de la Federación.

- Expedir las certificaciones oportunas de los ac-tos de los órganos de gobierno y representación.

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Page 7: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA CAPÍTULO I

- Aquellas otras funciones que le delegue elPresidente.

Artículo 28.- Asimismo corresponde al Secre-tario:

A) Preparar los órganos de representación y go-bierno, velando por el cumplimiento de los acuer-dos de éstos, cuando se dé el supuesto previsto enel artículo 29.2.

B) Velar por el cumplimiento de las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes.

C) Custodiar la documentación oficial de la Fe-deración, y llevar los libros de Registro y los Ar-chivos.

D) Preparar la resolución y despacho de losasuntos generales.

E) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutosy normas reglamentarias de la Federación.

Artículo 29.- 1) La Junta de Gobierno podrá acor-dar una remuneración para el Secretario.

2) El Secretario de la Junta de Gobierno lo se-rá de los demás órganos colegiados de la Federa-ción Canaria, a excepción de la Junta Electoral, sal-vo que así lo acuerde aquélla. En tal caso adoptarála denominación de Secretario General.

3) De todos los acuerdos de los órganos cole-giados de la Federación se levantará acta por el Se-cretario, especificando el nombre de las personasque hayan intervenido y las demás circunstanciasque se consideren oportunas, así como el resulta-do de la votación y, en su caso, los votos particu-lares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o lasabstenciones motivadas eximirán de las responsa-bilidades que pudieran derivarse, en su caso, de losacuerdos de los órganos colegiados.

Sección 2ª

El Gerente

Artículo 30.- 1. El Gerente de la Federación, queserá nombrado asimismo por el Presidente de és-ta, es el órgano de administración de la misma.

2. Son funciones propias del Gerente:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

- Ejercer la inspección económica de todos losórganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los Esta-tutos y normas reglamentarias de la Federación.

3. En el caso de que no exista Gerente, el Pre-sidente de la Federación será el responsable deldesempeño de estas funciones pudiendo delegar-las en el miembro de la Junta de Gobierno que con-sidere oportuno.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 31.- 1. El Presidente de la Federacióndesignará al Presidente de cada uno de los órga-nos técnicos y nombrará, a propuesta de éste, a laspersonas que hayan de formar parte de los mismos.Si fueren representativos de un colectivo o espe-cialidad deportiva específica, la designación seefectuará a propuesta del colectivo o estamento in-teresado.

2. La Junta de Gobierno podrá crear cuales-quiera otros órganos que estime oportunos. En to-do caso, la creación de nuevos órganos irá prece-dida del correspondiente estudio económico sobreel costo de su funcionamiento.

Artículo 32.- 1. El Comité de Jueces es el ór-gano a quien corresponde la dirección técnica delestamento arbitral.

2. La organización de este Comité se determi-nará por la Asamblea General, a propuesta del pro-pio colectivo interesado.

3. El Presidente del Comité de Jueces será de-signado por el Presidente de la Federación Cana-ria, a propuesta del colectivo mencionado.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 33.- 1. Son órganos disciplinarios y ju-risdiccionales de la Federación Canaria de De-portes Aéreos (FECDA) el Comité Jurisdiccionaly de Competición y el Comité de Apelación, loscuales gozarán de absoluta independencia respec-to de los restantes órganos federativos.

2. Sus miembros no podrán incurrir en las cau-sas de inelegibilidad establecidas en el artículo

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Page 8: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA CAPÍTULO I

18; no podrán ser removidos de sus cargos hastala finalización de la temporada para la que han si-do nombrados, salvo que incurran en alguna irre-gularidad o infracción que lleven aparejada su sus-pensión o cese y se tramite bajo expedientecontradictorio la sanción de esta irregularidad.

3. Los órganos disciplinarios y jurisdiccionalesserán elegidos por la Asamblea General.

Artículo 34.- El régimen de sesiones y de adop-ción de acuerdos de estos Comités se regularán enel correspondiente Reglamento que apruebe laAsamblea General.

Sección 2ª

Comité Jurisdiccional y de Competición

Artículo 35.- 1. El Comité Jurisdiccional y deCompetición estará formado por un número de 5miembros titulares y tres suplentes, siendo obligatorioque, al menos uno de sus miembros titulares seaLicenciado en Derecho.

2. No obstante, la Asamblea General podrá nom-brar un juez único de competición, licenciado enderecho, ejerciendo las competencias del ComitéJurisdiccional y de Competición.

Artículo 36.- 1. Es competencia del Comité Ju-risdiccional y de Competición conocer en prime-ra instancia de:

a) Las infracciones a las reglas del juego o com-petición que se cometan con ocasión de las acti-vidades o competiciones de ámbito oficial, así co-mo las reclamaciones que se produzcan con referenciaa aquéllos.

b) Las infracciones a las normas generales de-portivas tipificadas en la Ley 8/1997, de 9 de ju-lio, Canaria del Deporte, y en las normas regla-mentarias correspondientes.

c) Las demás cuestiones disciplinarias que se pue-dan suscitar por las personas o entidades someti-das a la potestad disciplinaria de la Federación.

2. Es competencia de este Comité el conocimientode las cuestiones o conflictos no disciplinarios quese susciten entre la Federación y sus asociados oentre éstos.

3. Contra las resoluciones de este Comité cabrárecurso ante el Comité de Apelación.

Sección 3ª

Comité de Apelación

Artículo 37.- 1. El Comité de Apelación esta-rá compuesto por un número de 5 miembros titu-lares y tres suplentes, siendo obligatorio que, al me-nos, uno de sus miembros titulares sea licenciadoen Derecho.

2. No obstante, la Asamblea General podrá nom-brar un juez único de apelación, licenciado en de-recho, ejerciendo las competencias del Comité Ju-risdiccional y de Apelación.

Artículo 38.- 1. Es competencia del Comité deApelación conocer de los recursos interpuestoscontra los acuerdos del Comité Regional de Com-petición y contra los de los Comités de Competi-ción de las Delegaciones Insulares, si estas Fede-raciones no tuvieran Comité de Apelación propio.

2. Asimismo será competencia de este Comitéel conocimiento y resolución de los recursos quese interpongan contra las resoluciones definitivasque dicten los clubes y órganos técnicos de la Fe-deración, en uso de sus facultades disciplinarias so-bre sus miembros.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 39.- La Federación Canaria de De-portes Aéreos (FECDA) tiene su propio régimende administración y gestión de presupuesto y pa-trimonio, siéndole de aplicación, en todo caso lassiguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y com-peticiones deportivas dirigidas al público, debiendoaplicar los beneficios económicos, si los hubiere,al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmue-bles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos re-presentativos de deuda o de la parte alícuota pa-trimonial, siempre que dichos negocios jurídicosno comprometan de modo irreversible el patrimo-nio de la Entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayansido financiados, en todo o en parte, con fondospúblicos de la Comunidad Autónoma de Canarias,será preceptiva la autorización de la Dirección Ge-neral de Deportes para su gravamen o enajena-ción.

En todo caso, el gravamen o enajenación de susbienes inmuebles, requerirá autorización de la

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Asamblea General, con el quórum especial de ma-yoría absoluta de miembros en primera convoca-toria y de dos tercios de los asistentes, en segun-da.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividadesde carácter industrial, comercial, profesional o deservicios y destinar sus bienes y recursos a losmismos objetivos deportivos, pero en ningún ca-so podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácterplurianual, en su período de mandato, sin autori-zación previa de la Dirección General de Depor-tes cuando el gasto anual comprometido supere el10% de su presupuesto o rebase el período de man-dato del Presidente.

e) La administración del presupuesto responderáal principio de caja única, debiendo dedicar sus in-gresos propios, de forma prioritaria, a sus gastosde estructura.

f) La contabilidad se ajustará las normas deadaptación del Plan General de Contabilidad a lasFederaciones Deportivas que desarrolle el Institutode Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministeriode Economía y Hacienda.

g) Deberá someterse anualmente a auditorías fi-nancieras y, en su caso, de gestión, así como a in-formes de revisión limitada, sobre la totalidad delos gastos.

Artículo 40.- La Federación Canaria de De-portes Aéreos (FECDA) se someterá al régimen depresupuesto y patrimonio propios. El año econó-mico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 30 dediciembre siguiente.

Artículo 41.- La Federación Canaria de De-portes Aéreos (FECDA) es una entidad sin fin delucro, y la totalidad de sus ingresos deberán apli-carse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 42.- Los recursos económicos de la Fe-deración Canaria procederán de:

A) Las subvenciones que puedan recibirse delGobierno de Canarias, del Consejo Superior deDeportes, de la Federación Aeronáutica Españolay de otras Administraciones Públicas.

B) Los derechos y cuotas que en relación conlas personas afiliadas establezca la Asamblea Ge-neral en el ámbito de su competencia.

C) El importe de las multas que se impongan porlos órganos jurisdiccionales como consecuencia delas infracciones a la disciplina deportiva federati-va o las normas que regulen las competiciones.

D) Los productos de los bienes y derechos quele correspondan, así como cualesquiera otros in-gresos que se obtengan del ejercicio de la activi-dad propia de la Federación.

E) Las ayudas o legaciones que puedan recibirsede personas físicas o jurídicas.

Artículo 43.- La Federación Canaria de De-portes Aéreos (FECDA), podrá otorgar subven-ciones a favor de entidades y personas a ella afi-liadas; en todo caso, fiscalizará y controlará lagestión económica de éstas.

Artículo 44.- La Federación deberá formalizardurante el primer mes de cada año el balance desituación y las cuentas de ingresos, que pondrá enconocimiento de la Dirección General de Depor-tes y de la Federación Aeronáutica Española. Asi-mismo y dentro de los plazos previstos, se some-terá a los controles que dispongan las normascorrespondientes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 45.- El régimen documental de la Fe-deración Canaria de Deportes Aéreos (FECDA) com-prenderá:

a) Libros de Actas, de los cuales existirá uno porcada órgano colegiado, y en los cuales se consig-narán las fechas de las sesiones, asistentes y acuer-dos adoptados.

b) Libro-Registro de Clubes y Asociaciones enlos cuales deberá constar la denominación de la En-tidad, domicilio y personas que ostentan cargos di-rectivos, especificando las fecha de toma de po-sesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.

c) Libros de Contabilidad, respecto a los cua-les se estará en todo caso a lo dispuesto en la le-gislación vigente.

d) Libro-Registro de entrada y salida de escri-tos y documentos.

Artículo 46.- Los libros previstos en el artícu-lo deberán estar debidamente diligenciados por laDirección General de Deportes.

CAPÍTULO X

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 47.- La Federación Canaria de De-portes Aéreos (FECDA) se articula en las Dele-

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gaciones Insulares mencionadas en el artículo 2.2de estos Estatutos, cuyos ámbitos de actuacióncoincidirán con su propia geografía. En aquellasislas donde no exista Delegación Insular que ges-tione la actividad federativa, lo hará la Federa-ción Canaria directamente.

Artículo 48.- 1. La organización de estas De-legaciones será, en todo caso, la que establezcanlos Estatutos y Reglamentos de la Federación Ca-naria.

2. Cada Delegación Insular tendrá autonomía pa-ra la organización de las competiciones de su ám-bito, si bien su planificación deberá hacerse deforma subordinada con las organizadas por la Fe-deración Canaria, prevaleciendo en todo caso loscalendarios aprobados por esta última.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS

Artículo 49.- 1. Para la participación en com-peticiones y actividades deportivas oficiales, cu-yo ámbito geográfico este comprendido dentro dela Comunidad Autónoma de Canarias, será preci-so estar en posesión de una licencia expedida porla FECDA.

2. Dichas licencias reflejarán los siguientes con-ceptos económicos:

- Seguro obligatorio a que se refiere el artícu-lo 20 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria delDeporte.

- Cuota para la Federación Canaria.

- Cuota para la Federación Deportiva Españo-la, en su caso.

3. Los deportistas podrán tramitar la precepti-va licencia a través de cualquier club pertenecientea la Federación o, en su caso, en las DelegacionesInsulares de la isla donde resida. En el supuestode practicar varias especialidades, deberá suscri-bir la licencia que cubra el riesgo mayor con la ase-guradora contratada.

CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Sección 1ª

Los Clubes

Artículo 50.- Para participar en las competicionesy actividades organizadas por la Federación Canarialos clubes deberán estar afiliados a la misma.

Artículo 51.- La participación de los clubes enlas competiciones oficiales organizadas o tutela-das por la Federación Canaria estará regulada porlos presentes Estatutos y por los Reglamentos y de-más normas que lo desarrollen o sean de aplica-ción.

Artículo 52.- Son obligaciones de los clubes:

a) Cumplir las normas federativas.

b) Satisfacer las cuotas, derecho y multas queles correspondan.

c) Facilitar la asistencia de sus deportistas a lasdistintas actividades técnicas federativas.

d) Cumplir las disposiciones referentes a lascondiciones de seguridad e idoneidad de los espaciosdonde se realice la actividad deportiva y en las ins-talaciones complementarias.

e) Cuidar de la formación deportiva de sus de-portistas y técnicos.

Artículo 53.- Los clubes tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos degobierno y representación de la Federación Cana-ria en la forma prevista en los presentes Estatutosy sus Reglamentos.

B) Participar en las competiciones oficiales queles corresponda por su categoría.

C) Ser miembros de pleno derecho de la Asam-blea, según lo dispuesto en los presentes Estatu-tos y sus Reglamentos.

D) Organizar competiciones y otras actividadesen sus instalaciones, previa la correspondienteautorización federativa.

E) Recibir asistencia de la Federación en ma-terias propias de su competencia.

F) Los que les sean reconocidos por las dispo-siciones legales o por las demás normas regla-mentarias.

Artículo 54.- 1. Los clubes podrán fusionarseen beneficio de su acción deportiva, al amparo dela normativa vigente y previas las correspondien-tes autorizaciones federativa y administrativa.

2. Estas fusiones deberán producirse antes delcomienzo de las competiciones oficiales; las quese produzcan una vez iniciadas estas no produci-rán efectos federativos hasta su finalización.

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Sección 2ª

Los Deportistas

Artículo 55.- Son deportistas de Deportes Aéreoslas personas naturales que practican este deportey han suscrito la correspondiente licencia federa-tiva, en el marco de estos Estatutos y sus Regla-mentos.

Artículo 56.- Los deportistas tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de go-bierno y representación de la Federación, en laforma prevista en los Estatutos y Reglamentos quelos desarrollen.

b) A la atención técnico-deportiva por parte desu club y de la Federación.

c) Suscribir licencia en los términos estableci-dos normativamente.

d) Aquellos otros que les reconozcan las normasfederativas o las disposiciones legales.

e) A la atención médico-deportiva a través dela aseguradora contratada.

f) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias or-ganizadas por la Federación siempre que se reú-nan los requisitos reglamentarios establecidos.

Artículo 57.- Son obligaciones de los deportistas:

a) Someterse a la disciplina federativa y a la delclub al que se hallen vinculados por licencia.

b) Aquellas otras que se deriven de las normasfederativas o, en su caso, de las disposiciones queles sean de aplicación.

Sección 3ª

Los Técnicos

Artículo 58.- 1. Son técnicos de Deportes Aéreoslas personas naturales que, provistas del corres-pondiente título, tienen por misión la enseñanza,preparación y dirección técnica de una especiali-dad de dicha modalidad deportiva.

2. Podrá constituirse un Comité Técnico porcada especialidad deportiva, cuya organización yfunciones se determinarán por la Asamblea Gene-ral a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativade este colectivo en la que estarán representadostodos los clubes de la especialidad.

3. Los Presidentes de dichos Comités serán de-signado por el Presidente de la Federación Cana-ria.

Artículo 59.- La titulación de los técnicos se otor-gará por el órgano competente de la ComunidadAutónoma de Canarias. La Federación Canariapodrá exigir determinada titulación para cada ca-tegoría.

Artículo 60.- Los técnicos tienen derecho a:

a) Participar en la elección de órganos de go-bierno y representación de la Federación, en laforma prevista en los presentes Estatutos y Re-glamentos que los desarrollen.

b) A la atención técnico-deportiva por parte desu club y de la Federación.

c) Aquellos otros que les reconozcan las normasfederativas o las disposiciones legales y regla-mentarias vigentes.

d) Suscribir licencia en los términos estableci-dos por los Reglamentos.

e) A la atención médico-deportiva a través dela entidad aseguradora.

Artículo 61.- Son obligaciones de los técnicos:

a) Someterse a la disciplina federativa y a la delclub al que se hallen vinculados por licencias.

b) Posibilitar la asistencia a pruebas, cursos yconvocatorias organizados por la Federación.

c) Aquellas otras que se deriven de las normasfederativas o, en su caso, de las disposiciones le-gales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Sección 4ª

Los Jueces

Artículo 62.- Son jueces de Deportes Aéreos laspersonas naturales provistas del preceptivo título,que se responsabilizan de la aplicación del Re-glamento de Competición durante las competi-ciones, en los cuales constituyen la máxima auto-ridad.

Artículo 63.- Los jueces estarán sujetos, en elorden técnico y organizativo, a la disciplina del Co-mité de Jueces.

Artículo 64.- 1. El Comité de Jueces es el ór-gano a quien corresponde el gobierno, organiza-

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Page 12: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA CAPÍTULO I

ción, dirección, inspección, administración y re-presentación del estamentos arbitral.

2. La organización y funciones de este Comitése determinarán por la Asamblea General, a pro-puesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa delpropio colectivo interesado.

Artículo 65.- El Presidente del Comité de Jue-ces será designado por el Presidente de la Federa-ción Canaria, a propuesta del referido colectivo.

Artículo 66.- Los Jueces tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de go-bierno y representación de la Federación Canaria,en la forma prevista en estos Estatutos y Reglamentosque lo desarrollen.

b) A la atención médico-deportiva a través dela aseguradora.

Sección 5ª

Miembros de Honor

Artículo 67.- La designación y nombramientode Miembros de Honor de la Federación Canariade Deportes Aéreos se efectuará por la AsambleaGeneral, debiendo contar con una mayoría de dostercios (2/3) de aquélla, entre aquellas personas fí-sicas o jurídicas que por sus méritos contraídos enel campo de los Deportes Aéreos o por las espe-ciales circunstancias que en ellos concurran o porprestar servicios extraordinarios a la Federación sehagan acreedores a esta distinción.

Su número será como máximo de 15. Igual-mente y por igual procedimiento se podrán desig-nar hasta 3 Presidentes de Honor de la Federa-ción, entre aquellas personas físicas singular yextraordinariamente destacadas en el apoyo y desa-rrollo de la Federación.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 68.- La Federación Canaria de De-portes Aéreos (FECDA) ejercerá la potestad dis-ciplinarias en el ámbito de sus competencias, conarreglo a lo dispuesto en la normativa autonómi-ca y estatal vigente.

Artículo 69.- 1. La potestad disciplinaria de laFederación se ejerce a través de sus órganos dis-ciplinarios.

2. Corresponderá el conocimiento y fallo de lasinfracciones, en primera instancia, al Comité Re-gional Jurisdiccional y de Competición.

Artículo 70.- Las resoluciones del Comité Ju-risdiccional y de Competición regional, serán re-curribles ante el Comité Regional de Apelación, me-diante el procedimiento previsto en el correspondienteReglamento Disciplinario.

Artículo 71.- Las resoluciones dictadas en ma-teria disciplinaria por el Comité Regional de Ape-lación de la Federación serán recurribles ante el Co-mité Canario de Disciplina Deportiva en el plazode 15 días hábiles.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 72.- 1. La consideración de electoresy elegibles para los órganos de gobierno y repre-sentación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para serelegibles, y no menores de 16 años para ser elec-tores, que tengan licencia en vigor, homologada porFECDA en el momento en el que se convoquen laselecciones y la hayan tenido en la temporada de-portiva anterior, siempre que hayan participadoen competiciones o actividades de la respectiva moda-lidad deportiva de carácter oficial.

b) Los clubes deportivos inscritos en la res-pectiva Federación, en las mismas circunstanciasque las señaladas en el párrafo a).

c) Los técnicos, y jueces asimismo en simila-res circunstancias a las señaladas en la precitadopárrafo a).

Artículo 73.- 1. La convocatoria, organizacióny desarrollo de los procesos electorales que ten-gan lugar en la Federación se regirán por el Re-glamento Electoral de la misma.

2. La convocatoria de elecciones corresponde-rá al Presidente de la Federación Canaria, el cualse constituirá en funciones a partir de aquélla, jun-to con su Junta de Gobierno, al igual que los de-más órganos a los que afecte la convocatoria.

3. La organización de las elecciones corres-ponderá a la Junta Electoral.

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Sección 2ª

Proceso electoral

Artículo 74.- 1. El proceso electoral tendrá dosfases. La primera, para la elección de los miem-bros de la Asamblea General de la Federación Ca-naria y, a continuación, la segunda, para elegir alPresidente de la Federación Canaria.

2. Las elecciones para la Asamblea tendrán lassiguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria, junto con elCalendario Electoral, Censo Electoral Provisio-nal y Tabla de Distribución Provisional.

b) Plazo para la impugnación del Censo Elec-toral Provisional y Tabla de Distribución Provisional,y aprobación definitiva de los mismos.

c) Presentación y admisión de candidaturas.

d) Votación y escrutinio.

e) Proclamación provisional de electos, plazo deimpugnación y proclamación definitiva de electos.

f) Toma de posesión de los candidatos electos.

3. Las elecciones para la Presidencia de la Fe-deración tendrán las siguientes fases:

a) Presentación y admisión de candidaturas, ad-juntando los avales correspondientes.

b) Reunión de la Asamblea y elección del Pre-sidente.

c) Proclamación provisional de Presidente elec-to, plazo de impugnación y proclamación defini-tiva de Presidente electo.

d) Toma de posesión del Presidente electo.

Sección 3ª

La Junta Electoral

Artículo 75.- 1. La Junta electoral de la Fede-ración tiene la finalidad de garantizar la transpa-rencia y objetividad de los procesos electorales ydel principio de igualdad en el seno de la Federa-ción.

2. La Junta Electoral tendrá su sede en la islade residencia de su Presidente.

3. Si alguno de los miembros de la Junta, ya seatitular o suplente, pretendiese concurrir a las elec-

ciones, habrá de cesar en los dos días siguientes ala convocatoria de aquéllas. Transcurrido este pla-zo, no se admitirá su dimisión a efectos de ser ele-gible.

4. El mandato de la Junta Electoral tendrá unaduración de cuatro años, coincidiendo con los añosde juegos olímpicos de verano, cesando cuando to-me posesión la nueva Junta Electoral.

5. Los miembros de la Junta Electoral seráninamovibles. Sólo podrán ser suspendidos y cesa-dos por infracciones electorales o ausencias in-justificadas a tres reuniones consecutivas o cincoalternas, previo expediente instruido por la propiaJunta Electoral, mediante acuerdo adoptado por ma-yoría absoluta de sus componentes.

Artículo 76.- 1. La Junta Electoral es un órga-no permanente y está compuesta por tres miembrostitulares y tres suplentes elegidos por la AsambleaGeneral. Al menos uno de sus miembros titularesdeberá ser Licenciado en Derecho.

2. Los que resulten elegidos tomarán posesiónante el Presidente de la Federación, a convocato-ria de éste, en el plazo máximo de 5 días contadosa partir de la elección de los mismos.

3. Los miembros de la Junta Electoral elegirán,en su sesión constitutiva, de entre ellos y por ma-yoría, un Presidente, un Vicepresidente y su Secretario,actuando en esta sesión como Presidente el miem-bro de mayor edad.

Artículo 77.- 1. La Junta de Gobierno pondráa disposición de la Junta Electoral los medios ne-cesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 78.- 1. Las competencias de la JuntaElectoral son las siguientes:

a) Velar por el ajuste a derecho del procesoelectoral de los órganos de gobierno y representa-ción federativos.

b) La organización de elecciones para la Asam-blea General y Presidencia de la Federación Ca-naria, elaborando las normas precisas para el co-rrecto desarrollo de las elecciones, especificandoasí mismo los lugares, días y horas de presentaciónde candidaturas y reclamaciones, y lugar y hora-rio de la votación, aprobando los modelos oficia-les de sobres y papeletas, modificando el calendarioelectoral, una vez iniciado el proceso electoral,cuando concurran causas que lo justifiquen.

c) Declarar el cese del Presidente de la Federa-ción Canaria, cuando el mismo hubiese sido acor-dado por el órgano o autoridad competente.

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Page 14: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA CAPÍTULO I

d) Resolver los recursos y consultas que se leinterpongan o eleven.

e) Constituirse como Mesas Electorales en lasdiferentes circunscripciones en los términos fija-dos en la normativa vigente.

f) Remitir el Acta de proclamación definitiva yde toma de posesión de candidatos electos a la Di-rección General de Deportes una vez celebradas laselecciones.

g) En general, corresponde a la Junta cuantas otrasfacultades le atribuya el Reglamento Electoral deaplicación.

Artículo 79.- Contra los acuerdos de la JuntaElectoral de la Federación cabrá recurso ante la Jun-ta Canaria de Garantías Electorales del Deporte enlos casos y plazos establecidos en las normas apli-cables.

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 80.- 1. La Federación Canaria de De-portes Aéreos (FECDA) se disolverá por acuerdode las dos terceras partes de los asistentes a laAsamblea General, reunida al efecto, y por las de-más causas previstas en las Leyes.

2. En caso de disolución, el patrimonio de la Fe-deración Canaria de Deportes Aéreos (FECDA) sedestinará en su totalidad a alguna de las entidadesconsideradas como entidades beneficiarias del me-cenazgo a los efectos previstos en los artículos 16a 25 ambos inclusive de la Ley 49/2002, o normasaplicables que los sustituyan, o a entidades públi-cas de naturaleza no fundacional que persigan fi-nes de interés general.

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 81.- La iniciativa para la reforma delos Estatutos corresponde al Presidente de la Fe-deración, a la Junta de Gobierno y a la tercera par-te de los miembros de la Asamblea. El proyecto dereforma, que deberá presentarse por escrito, requerirápara su aprobación el voto favorable de los dos ter-cios de los asistentes a la Asamblea. En ningún ca-so podrá iniciarse el procedimiento de reforma deEstatutos una vez convocadas elecciones para laAsamblea General o para la Presidencia de la Fe-deración.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, los órganosdisciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, inclui-dos los Comités de Jueces y de Técnicos, podránreunirse en los locales de cualquier Delegación, aelección de sus respectivos Presidentes, si bientendrán su sede, a efectos administrativos, en losde la Federación Canaria.

Segunda.- La Federación Canaria de DeportesAéreos (FECDA) está inscrita en el Registro de En-tidades Deportivas de Canarias, dependiente de laDirección General de Deportes.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, trassu aprobación por la Asamblea General de la Fe-deración, el mismo día de su aprobación definiti-va por la Dirección General de Deportes del Go-bierno de Canarias.

3686 Dirección General de Personal.- Anuncio porel que se hace pública la Resolución de 20de septiembre de 2006, que acuerda la re-misión del expediente administrativo, y em-plaza a cuantos aparezcan como interesados,en relación al Procedimiento Ordinario nº322/2006, seguido en el Tribunal Superiorde Justicia de Canarias, Sala de lo Conten-cioso-Administrativo de Santa Cruz de Te-nerife, promovido por Dña. Elaine MedinaPérez, contra la Resolución de 26 de abrilde 2006, por la que se determina el proce-dimiento de adjudicación de destinos pro-visionales para el curso 2006/07 al profe-sorado de los Cuerpos docentes nouniversitarios en centros públicos depen-dientes de la Comunidad Autónoma de Ca-narias.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. Elaine Medina Pérez interponedemanda contencioso-administrativa contra la Re-solución de 26 de abril de 2006, por la que se de-termina el procedimiento de adjudicación de des-tinos provisionales para el curso 2006/07 alprofesorado de los Cuerpos docentes no universi-tarios en centros públicos dependientes de la Co-munidad Autónoma de Canarias.

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