Estatuto Pontificia Universidad Catolica Del Peru

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESTATUTO Estatuto de la Pontificia Universidad Católica del Perú Página 1 de 34 COPIA DEL ARCHIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL TEXTO VIGENTE PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESTATUTO CONTENIDO PREÁMBULO HISTÓRICO TÍTULO I: DE LA UNIVERSIDAD TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I: DE LAS FACULTADES CAPÍTULO II: DE LOS ESTUDIOS GENERALES CAPÍTULO III: DE LA ESCUELA DE POSGRADO CAPÍTULO IV: DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS CAPÍTULO V: DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO VI: DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA CAPÍTULO VII: DE LOS ESTUDIOS CAPÍTULO VIII: DE LOS GRADOS Y TÍTULOS CAPÍTULO IX: DE LAS DIPLOMATURAS TÍTULO III: DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA CAPÍTULO II: DEL CONSEJO UNIVERSITARIO CAPÍTULO III: DEL RECTOR Y LOS VICERRECTORES CAPÍTULO IV: DE LOS DIRECTORES ACADÉMICOS TITULO IV: DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA TÍTULO V: DEL PERSONAL ACADÉMICO TÍTULO VI: DE LOS ESTUDIANTES TÍTULO VII: DE LOS GRADUADOS TÍTULO VIII: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TÍTULO IX: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I: DE LA ECONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TÍTULO X: DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS CAPÍTULO I: DE LOS SERVICIOS DE FORMACIÓN Y DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPÍTULO II: DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS TÍTULO XI: DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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    PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL PER

    ESTATUTO CONTENIDO PREMBULO HISTRICO TTULO I: DE LA UNIVERSIDAD TTULO II: DE LA ORGANIZACIN ACADMICA

    CAPTULO I: DE LAS FACULTADES CAPTULO II: DE LOS ESTUDIOS GENERALES CAPTULO III: DE LA ESCUELA DE POSGRADO CAPTULO IV: DE LOS DEPARTAMENTOS ACADMICOS CAPTULO V: DE LA INVESTIGACIN CAPTULO VI: DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EXTENSIN UNIVERSITARIA CAPTULO VII: DE LOS ESTUDIOS CAPTULO VIII: DE LOS GRADOS Y TTULOS CAPTULO IX: DE LAS DIPLOMATURAS

    TTULO III: DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    CAPTULO I: DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA CAPTULO II: DEL CONSEJO UNIVERSITARIO CAPTULO III: DEL RECTOR Y LOS VICERRECTORES CAPTULO IV: DE LOS DIRECTORES ACADMICOS

    TITULO IV: DE LA DEFENSORA UNIVERSITARIA TTULO V: DEL PERSONAL ACADMICO TTULO VI: DE LOS ESTUDIANTES TTULO VII: DE LOS GRADUADOS TTULO VIII: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TTULO IX: DEL RGIMEN ECONMICO Y ADMINISTRATIVO

    CAPTULO I: DE LA ECONOMA DE LA UNIVERSIDAD CAPTULO II: DE LA ADMINISTRACIN DE LA UNIVERSIDAD

    TTULO X: DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS

    CAPTULO I: DE LOS SERVICIOS DE FORMACIN Y DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPTULO II: DE LOS SERVICIOS ACADMICOS

    TTULO XI: DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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    PREMBULO HISTRICO La Universidad Catlica fue fundada, con aprobacin de la autoridad eclesistica, por el R. P. Jorge Dintilhac SS.CC. y un grupo de laicos comprometidos quienes, con l, firmaron la Escritura de Constitucin: los seores Carlos Arenas y Loayza, Guillermo Basombro, Vctor Gonzlez Olaechea, Raymundo Morales de la Torre y Jorge C. Velaochaga. La Universidad fue reconocida por el Estado mediante Decreto Supremo de veinticuatro de marzo de mil novecientos diecisiete. Adems de los Superiores de la Congregacin de los Sagrados Corazones y del Sr. Arzobispo de Lima, Pedro Manuel Garca y Naranjo, tuvieron conocimiento y alentaron la creacin de la Universidad el Delegado Apostlico de Su Santidad Mons. Angel Scapardini y la reunin anual del Episcopado Peruano de agosto de mil novecientos diecisiete. La Universidad Catlica del Per es civilmente una persona jurdica de derecho privado inscrita como asociacin civil sin fines de lucro en el Registro de Asociaciones de los Registros Pblicos de Lima desde mil novecientos treinta y siete. Segn la Ley vigente durante su creacin, era una "Universidad Libre" dependiente del Ministerio de Educacin Pblica y de la Universidad de San Marcos; la autonoma de que gozaban las Universidades Nacionales le fue reconocida por las Leyes No. 11003 de diecisiete de abril de mil novecientos cuarenta y nueve y No. 13417 de ocho de abril de mil novecientos sesenta, las que tambin le confirieron la categora de nacional. El derecho a revalidar estudios, grados y ttulos extranjeros le fue reconocido por la Ley No. 15055 de doce de junio de mil novecientos sesenta y cuatro. La ley No. 14557 de once de abril de mil novecientos sesenta y tres reconoce el derecho de la Universidad a concertar acuerdos de financiamiento con instituciones de crdito internacionales y nacionales de pases extranjeros. La ley No. 13417 de mil novecientos sesenta, como todas las leyes universitarias anteriores, reconoce el derecho de la Universidad a regirse por su rgimen normativo interno propio, derecho restituido, parcialmente, a la Universidad por la Ley No. 23733 de nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. De acuerdo con el Decreto Legislativo 882 de nueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, artculo cuarto, la Pontificia Universidad Catlica del Per confirm su naturaleza jurdica de asociacin civil sin fines de lucro, naturaleza jurdica que formaliz en mil novecientos treintisiete con la ya referida inscripcin en el Registro de Asociaciones de los Registros Pblicos de Lima. Finalmente, conforme al artculo 115. de la Ley N. 30220, Ley Universitaria, la Universidad confirma su carcter de universidad privada asociativa. La Pontificia Universidad Catlica del Per es tambin persona de derecho eclesistico, erigida cannicamente por el Santo Padre Pio Xll, mediante rescripto de la Sagrada Congregacin de Seminarios y Universidades del treinta de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos. La ereccin cannica, con los privilegios y las obligaciones que entraa, ha sido reconocida por la Santa Sede y la Universidad mediante actos diversos tales como el nombramiento por la Sagrada Congregacin de Seminarios y Universidades de los Rectores que iniciaron sus mandatos en 1947; 1952; 1958; 1962 y 1968; y, con la confirmacin por la Jerarqua Eclesistica de los Rectores elegidos por la Asamblea Universitaria en 1977; 1984; 1989; 1994 y 1999. La Universidad est inspirada en los principios que la Encclica Mater et Magistra establece para la educacin y, particularmente, en el encargo que hace a los laicos de ocuparse generalmente en el ejercicio de las actividades temporales y en la creacin de instituciones de idntica finalidad (Mater et Magistra, 240). Recoge las enseanzas de la Encclica Pacem in terris que a la vez que requiere como fundamento la verdad, como medida la justicia, como fuerza impulsora la caridad y como hbito normal la libertad (Pacem in terris, 149), dispone que la razn exige que los hombres, obedeciendo a los designios providenciales de Dios relativos a nuestra salvacin y teniendo muy en cuenta los dictados de la propia conciencia, se consagren a la accin temporal conjugando plenamente las realidades cientficas, tcnicas y profesionales con los bienes superiores del espritu (Pacem in terris, 150). Finalmente, y en este contexto, pone en prctica tanto en su organizacin como en su diario quehacer acadmico, la regla establecida por Gaudium

    et spes: ()la cultura, por dimanar inmediatamente de la naturaleza racional y social del hombre, tiene siempre necesidad de una justa libertad para desarrollarse y de una legtima autonoma en el obrar segn sus propios principios (Gaudium et spes, 59). Por ello, adopta una estructura

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    orgnica en la que se hacen compatibles su libertad y su autonoma cientfica y acadmica con fidelidad al mensaje evanglico y a la doctrina de la Iglesia. Este dilogo, que se dirige a velar por el sentido formativo integral y la finalidad trascendente que debe inspirar la vida institucional, se halla formalizado a travs de las disposiciones cannicas que, en su mbito y con respeto a la ley civil aplicable, sealan las relaciones de coordinacin y mutuo apoyo que deben existir entre las autoridades eclesisticas y la Universidad. La Universidad est consagrada a los Sagrados Corazones de Jess y de Mara, y tiene como Patronos a Santo Toms de Aquino y Santa Rosa de Lima. El escudo de la Universidad es de forma circular: en campo de sable un navo sobre ondas de azur y plata, guiado por una cruz radiada; en la bordura el lema envuelve circularmente la parte superior del escudo, y en la parte inferior, en nmeros romanos, est el ao de fundacin MCMXVII.

    TTULO I DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 1.- La Pontificia Universidad Catlica del Per es una comunidad de maestros,

    alumnos y graduados dedicada a los fines esenciales de una institucin universitaria catlica: formacin acadmica, humana y cristiana; educacin profesional; docencia e investigacin teolgicas con fidelidad al mensaje cristiano revelado y al magisterio de la Iglesia; reflexin continua, a la luz de la fe catlica, sobre el creciente tesoro del saber humano al que trata de ofrecer una contribucin con las propias investigaciones; estudio de la realidad nacional para alcanzar una sociedad justa y solidaria; y servicio al pueblo de Dios y a la familia humana en su itinerario hacia el objetivo trascendente que da sentido a la vida.

    Artculo 2.- La Universidad fue fundada por el Padre Jorge Dintilhac SS.CC. el 1 de marzo de 1917 con aprobacin del Arzobispo de Lima y el Episcopado Peruano; reconocida oficialmente por el Estado por Decreto Supremo de 24 de ese mismo mes y ao; erigida cannicamente por S.S. Po XII el 30 de setiembre de 1942, e investida con la categora de nacional por las leyes N11003 de 17 de abril de 1949 y N13417 de 8 de abril de 1960.

    Es persona jurdica de derecho privado sin fines de lucro, al servicio de la comunidad.

    Artculo 3.- La Universidad es autnoma acadmica, econmica, normativa y

    administrativamente.

    Est regida por la Constitucin Poltica del Per, la Ley Universitaria y dems normas del Estado que le son aplicables, por el presente Estatuto que contiene las normas de la Iglesia aplicables, y por sus reglamentos internos dentro de la autonoma propia de la Universidad. El gobierno de la institucin radica en sus propios rganos y se ejerce slo por las autoridades que este Estatuto seala.

    Artculo 4.- Para cumplir con sus fines esenciales, la Universidad:

    a) investiga y ensea las disciplinas que integran la cultura universal y especialmente las relacionadas con la formacin humana y cristiana, acadmica y profesional que imparte;

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    b) propicia una educacin integral y creativa, basada en el constante perfeccionamiento de los mtodos y contenidos educativos y estimulada permanentemente por el dilogo;

    c) desarrolla en los alumnos los valores morales y la vocacin de servicio a la comunidad;

    d) investiga la realidad en todos sus aspectos y particularmente la realidad nacional;

    e) colabora con la sociedad y sus instituciones en el estudio y la solucin de los problemas nacionales mediante aquellas actividades que le son propias;

    f) proyecta su accin al territorio nacional y especialmente a la comunidad en la que vive;

    g) realiza acciones de extensin universitaria; h) procura el constante perfeccionamiento de docentes, egresados y

    graduados; i) procura el acceso y la continuidad en la Universidad de estudiantes aptos

    para el quehacer universitario, independientemente de su capacidad econmica.

    Artculo 5.- El derecho del Episcopado Peruano a participar en la vida de la Universidad

    nace de su origen, su historia y su misin, y lo ejercen:

    a) el Gran Canciller; b) los cinco representantes del Episcopado ante la Asamblea Universitaria, y c) el Director Acadmico de Relaciones con la Iglesia, como miembro del

    Consejo Universitario.

    Los cinco representantes del Episcopado ante la Asamblea Universitaria, bajo la presidencia del Gran Canciller, conforman la Comisin Episcopal para la Pontificia Universidad Catlica del Per.

    Artculo 6.- El Gran Canciller de la Universidad es el Arzobispo de Lima, Primado del

    Per. Hay un vicecanciller designado por la Conferencia Episcopal, quien sustituye al Gran Canciller en caso de vacancia, ausencia o impedimento de ste.

    Son atribuciones del Gran Canciller:

    a) ejercer la presidencia de honor de la Universidad; b) velar para que la Universidad cumpla sus fines institucionales ejerciendo

    las funciones que las normas de la Iglesia Catlica prescriben en lo referente a la enseanza de la teologa, a las cuestiones de fe y al cuidado pastoral dentro de la Universidad;

    c) mantener la vinculacin de la Universidad con la Santa Sede y el Episcopado Peruano;

    d) nombrar al Director del Centro de Asesora Pastoral Universitaria, ponderado el parecer del Consejo Universitario;

    e) las otras establecidas en este Estatuto.

    La Comisin Episcopal para la Pontificia Universidad Catlica del Per colabora con el Gran Canciller y el Rector de la Universidad. Formula las recomendaciones que considere pertinentes en referencia a las cuestiones de fe y cuidado pastoral dentro de la Universidad.

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    TTULO II DE LA ORGANIZACIN ACADMICA

    CAPTULO I

    DE LAS FACULTADES Artculo 7.- Las Facultades son las unidades fundamentales de organizacin y formacin

    acadmica y profesional. Estn integradas por profesores y alumnos, y servidas por uno o ms Departamentos Acadmicos. En ellas se estudia una o ms disciplinas o carreras a travs de una estructura curricular destinada a lograr metas educativas dentro del marco de la formacin integral de la persona humana a la que aspira la Universidad.

    Artculo 8.- La estructura curricular definida por la Facultad comprende planes de

    estudios, asignaturas y actividades, permite el desarrollo de una actitud reflexiva y crtica de los estudiantes, y de aptitudes para la investigacin, el ejercicio profesional y para la responsabilidad social universitaria.

    El Servicio Social Universitario se realiza conforme al reglamento correspondiente.

    Artculo 9..- Cada Facultad est a cargo de un Consejo de Facultad y de un Decano.

    El Consejo de Facultad est integrado por los siguientes miembros:

    a) el Decano, quien lo preside; b) el jefe o los jefes de los departamentos acadmicos integrados a la

    Facultad; c) seis u ocho profesores, la mitad de los cuales son principales, uno es

    auxiliar y los dems, asociados, elegidos por la Junta de Profesores de la Facultad, la cual determina en el momento de la eleccin el nmero de profesores que se deben elegir;

    d) representantes de los alumnos en nmero igual a la mitad del nmero de autoridades y profesores, sin considerar la fraccin en caso de haberla;

    e) un representante de los graduados con carcter de supernumerario. Artculo 10.- Para el solo efecto de la eleccin del Decano, el Consejo de Facultad se

    integra con la totalidad de profesores ordinarios miembros de la Junta de Profesores de la Facultad y con un nmero de alumnos de la Facultad igual a la mitad del nmero de profesores, dentro del cual se considera a los representantes estudiantiles elegidos regularmente ante el Consejo de Facultad. Se excepta de este proceso a la Escuela de Posgrado.

    Artculo 11.- Para su mejor funcionamiento, la Facultad puede contar con un Director de

    Estudios y con Coordinadores de Especialidad, segn lo disponga el reglamento respectivo.

    Artculo 12.- El Consejo de Facultad tiene las atribuciones siguientes:

    a) elegir al Decano en la forma prevista en el artculo 10; b) establecer los objetivos de la actividad de la Facultad y orientar su

    funcionamiento; c) aprobar los proyectos de reglamentos y los planes de estudios de la

    Facultad, y elevarlos para su ratificacin al Consejo Universitario; d) evaluar peridicamente los planes de estudio vigentes y el desarrollo de

    las actividades de la Facultad; e) aprobar los planes de funcionamiento anuales que le presente el Decano;

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    TEXTO VIGENTE

    f) aprobar los planes de responsabilidad social universitaria y extensin cultural de la Facultad;

    g) evaluar el desempeo acadmico de los docentes de la Facultad; h) proponer al Consejo Universitario el nombramiento o la remocin del

    Secretario de la Facultad; i) elaborar oportunamente las propuestas de la Facultad para el

    presupuesto anual y someterlas al Consejo Universitario, de acuerdo con la reglamentacin pertinente;

    j) designar, a propuesta del Decano, a los encargados de las publicaciones de la Facultad;

    k) constituir comisiones especiales cuando lo considere conveniente; l) las dems que le confiera el reglamento interno respectivo.

    Artculo 13.- El Decano de la Facultad es un profesor principal con un mnimo de tres

    aos en la categora y diez en la docencia, que cumple los dems requisitos que seala la Ley. Es elegido por un perodo de tres aos entre los profesores de la Facultad que renan los requisitos, y es nombrado por el Consejo Universitario. Si quien es elegido Decano forma parte del Consejo de Facultad en el momento de su eleccin, no se modifica el nmero de profesores del Consejo.

    El Decano es elegido por un perodo de tres aos. Puede ser reelegido por nica vez para el periodo inmediato siguiente. Para ser reelegido requerir de la mitad ms uno del nmero de los votos vlidamente emitidos. En caso de ausencia del Decano, asume dicho cargo interinamente un profesor principal integrante del Consejo de Facultad elegido por ste.

    Artculo 14.- Son atribuciones del Decano:

    a) dirigir y coordinar las actividades de la Facultad y dictar todas las medidas que requiera su debido funcionamiento;

    b) convocar y presidir el Consejo de Facultad y la Junta de Profesores; c) preparar y someter al Consejo de Facultad los planes de funcionamiento

    de cada ao; d) proponer a las instancias correspondientes el nombramiento y la

    remocin del personal administrativo de la Facultad; e) informar a los Departamentos afines acerca de los proyectos de

    modificacin de planes de estudio y recibir las opiniones que aquellos deseen manifestar al respecto;

    f) requerir a los Departamentos Acadmicos correspondientes la provisin de docencia para los cursos que se impartan en la Facultad;

    g) coordinar con los Jefes de Departamento la colaboracin de los profesores y jefes de prctica que presten servicio en la Facultad para el cumplimiento de las tareas acadmicas, administrativas, de responsabilidad social universitaria y de extensin cultural;

    h) informar permanentemente al Rector o al vicerrector de las actividades de la Facultad;

    i) las dems que le confiera el reglamento interno respectivo. Artculo 15.- Los profesores que integran el Consejo de Facultad son elegidos por los

    profesores ordinarios de la Junta de Profesores de la Facultad por un perodo de tres aos y pueden ser reelegidos.

    Artculo 16.- La Junta de Profesores de la Facultad est integrada por los profesores que

    imparten docencia en ella durante el semestre en curso o la han impartido en uno de los dos semestres inmediatamente anteriores. Asimismo, forman

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    parte de la Junta de Profesores aquellos que, habiendo enseado en la Facultad, hayan sido exonerados ntegramente de docencia por funciones de gobierno universitario, investigacin o misiones especiales.

    Artculo 17.- La Junta de Profesores de la Facultad se rene ordinariamente al comienzo

    de cada ciclo y extraordinariamente cada vez que la convoque el Decano, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de los profesores.

    Artculo 18.- Son atribuciones de la Junta de Profesores:

    a) elegir a los profesores miembros del Consejo de Facultad. Cuando se trate de esta eleccin participarn en la Junta nicamente los profesores ordinarios;

    b) conocer y dar opinin sobre la Memoria Anual del Decano relativa a las actividades de la Facultad, y sobre los informes presentados por el Decano o el Consejo de Facultad;

    c) sugerir al Decano y al Consejo de Facultad las medidas que estime convenientes.

    Artculo 19.- A efectos de la aplicacin de las diferentes disposiciones del presente

    Estatuto, se reconocen las siguientes Facultades:

    Facultad de Arte Facultad de Artes Escnicas Facultad de Arquitectura y Urbanismo Facultad de Ciencias Contables Facultad de Ciencias e Ingeniera Facultad de Ciencias y Artes de la Comunicacin Facultad de Ciencias Sociales Facultad de Derecho Facultad de Educacin Facultad de Gestin y Alta Direccin Facultad de Letras y Ciencias Humanas

    CAPTULO II

    DE LOS ESTUDIOS GENERALES Artculo 20.- Los estudios de cultura general estn destinados a impartir conocimientos y

    formacin bsica general en orden a la formacin humana y acadmica de los estudiantes, de modo tal que los preparen para su desenvolvimiento consciente y responsable en la vida social y los califiquen para seguir estudios de especialidad acadmicos o profesionales. Procuran, adems, favorecer una razonada eleccin acadmica o profesional.

    Artculo 21.- Los estudios de cultura general se realizan en unidades acadmicas de

    Estudios Generales Ciencias y de Estudios Generales Letras, segn la orientacin de los estudios que se deseen seguir. Pueden tambin, en caso necesario, sujetarse a un rgimen distinto.

    Artculo 22.- Los Estudios Generales son atendidos por los Departamentos Acadmicos.

    En razn de su orientacin fundamentalmente acadmica y de la preponderancia temtica de sus estructuras curriculares, los Estudios Generales mantienen una relacin natural preponderante con los Departamentos Acadmicos de Ciencias y de Humanidades. Esta relacin es mayor con el Departamento de Humanidades en el caso de Estudios Generales Letras y con el Departamento de Ciencias en el caso de Estudios Generales Ciencias. Asimismo, los Estudios Generales mantienen relacin

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    permanente con las Facultades de especializacin para las que constituyen requisito curricular.

    Artculo 23.- Los Estudios Generales, en analoga con las Facultades, tienen autonoma

    acadmica, administrativa y de gobierno. Estn a cargo de un Consejo y de un Decano, quien lo preside. La eleccin del Decano y del Consejo, as como la conformacin de ste se rigen por lo establecido para las Facultades. El Jefe del Departamento de Humanidades es miembro nato del Consejo de Estudios Generales Letras; el Jefe del Departamento de Ciencias y el Jefe del Departamento Acadmico de Ingeniera son igualmente miembros natos del Consejo de Estudios Generales Ciencias.

    Artculo 24.- Para los efectos de toda modificacin curricular de los Estudios Generales, el

    Jefe del Departamento de Ciencias se integra al Consejo de Estudios Generales Letras y el Jefe del Departamento de Humanidades al Consejo de Estudios Generales Ciencias, ambos con carcter supernumerario.

    Artculo 25.- La Junta de Profesores de los Estudios Generales est integrada por los

    profesores que imparten docencia en el semestre en curso y los que la han impartido en el semestre inmediato anterior. Asimismo, forman parte de la Junta de Profesores aquellos que, habiendo enseado en la unidad, hayan sido exonerados ntegramente de docencia por funciones de gobierno universitario, investigacin o misiones especiales.

    Artculo 26.- El Decano de la Facultad de Ciencias e Ingeniera integrar el Consejo de los

    Estudios Generales Ciencias en el lugar de uno de los representantes de los profesores, en tanto aqulla sea la nica Facultad a la cual conducen los Estudios Generales Ciencias.

    Artculo 27.- El Reglamento de Estudios Generales regula el paso de sus alumnos a las

    Facultades donde realizarn sus estudios acadmicos o profesionales en concordancia con lo dispuesto por los reglamentos de stas.

    Artculo 28.- Para los Estudios Generales rigen las disposiciones referentes a las

    Facultades en lo que resulte pertinente.

    CAPTULO III DE LA ESCUELA DE POSGRADO

    Artculo 29.- Los estudios de posgrado se realizan en la Escuela de Posgrado, la cual es atendida por los Departamentos Acadmicos e integrada por programas que se agrupan en reas Acadmicas. Los estudios de posgrado conducen a las diplomaturas de posgrado y a los grados de Magster y Doctor.

    Artculo 30.- La Escuela de Posgrado est a cargo de un Consejo presidido por el Decano

    e integrado por seis profesores ordinarios miembros de su Junta de Profesores, elegidos segn lo establecido en el reglamento correspondiente, y tres estudiantes ordinarios regulares de la Escuela.

    Cada programa est a cargo de un Director y un Comit Directivo. Cada rea

    Acadmica tendr un Coordinador que ser uno de los Directores de los programas que la componen.

    Artculo 31.- El Decano de la Escuela de Posgrado debe poseer el grado acadmico de

    Doctor y ser profesor principal de la Universidad con no menos de tres aos de antigedad en la categora y diez en la docencia.

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    TEXTO VIGENTE

    El Decano de la Escuela de Posgrado es elegido por el Consejo de la Escuela, que slo para estos efectos estar integrado por la totalidad de los profesores ordinarios de la Junta de Profesores y por los estudiantes miembros del mismo. El Decano de la Escuela de Posgrado es elegido por un perodo de tres aos. Puede ser reelegido por nica vez para el periodo inmediato siguiente. Para ser reelegido requerir de la mitad ms uno del nmero de los votos vlidamente emitidos. El Decano de la Escuela de Posgrado tiene las mismas atribuciones y derechos que los Decanos de las Facultades.

    Artculo 32.- La Junta de Profesores de la Escuela est integrada por los profesores que

    imparten docencia en ella durante el semestre en curso, o la han impartido en uno de los tres semestres inmediatamente anteriores. Asimismo, forman parte de la Junta de Profesores aquellos que, habiendo enseado en la Escuela, hayan sido exonerados ntegramente de docencia por funciones de gobierno universitario, investigacin o misiones especiales.

    Artculo 33.- El Decano de la Escuela de Posgrado contar con la colaboracin de un

    Comit Directivo por cada programa. Los miembros de los Comits Directivos son designados por el Decano de la Escuela entre los profesores propuestos por los respectivos Consejos de los Departamentos Acadmicos.

    Artculo 34.- El Director de programa es un profesor ordinario, miembro del Comit

    Directivo, con el grado de Magster o de Doctor, y designado por el Decano por un periodo de tres aos. Puede asumir el cargo hasta por dos periodos consecutivos.

    Artculo 35.- La Escuela de Posgrado tiene autonoma acadmica, administrativa y de

    gobierno. Se rige por las disposiciones referentes a las Facultades en lo no regulado por el presente captulo.

    CAPTULO IV

    DE LOS DEPARTAMENTOS ACADMICOS Artculo 36.- Los Departamentos son las unidades de trabajo acadmico que agrupan a

    los profesores de la Universidad vinculados por la dedicacin al estudio, la investigacin, la enseanza y la responsabilidad social universitaria en campos afines del saber.

    Los Departamentos sirven a una o ms unidades acadmicas. Cada uno se integra a una Facultad.

    Artculo 37.- La propuesta de creacin, fusin, supresin o reorganizacin de los

    Departamentos Acadmicos, as como su integracin a una Facultad, corresponde al Consejo Universitario, previo dictamen de las Facultades, los Estudios Generales, las Escuelas, los Departamentos y las Comisiones Asesoras Permanentes.

    Artculo 38.- Cada Departamento Acadmico est a cargo de un Consejo del

    Departamento Acadmico y de un Jefe de Departamento. Artculo 39.- El Consejo del Departamento Acadmico est integrado por los siguientes

    miembros:

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    TEXTO VIGENTE

    a) el Jefe del Departamento, quien lo preside; b) el Decano de la Facultad a la cual se integra el Departamento

    Acadmico; y c) representantes de los profesores ordinarios en la forma y nmero que

    determine el Reglamento de cada Departamento Acadmico, elegidos por los profesores ordinarios del Departamento.

    En caso de empate en la toma de decisiones, el Jefe de Departamento tiene voto dirimente.

    Artculo 40.- Son atribuciones del Consejo del Departamento Acadmico:

    a) aprobar, supervisar y evaluar el plan de desarrollo, y adoptar las decisiones de poltica del Departamento;

    b) promover permanentemente la excelencia acadmica del Departamento; c) velar por la constante revisin y mejoramiento de la labor docente, de

    investigacin y de responsabilidad social del Departamento; d) promover las publicaciones del Departamento y designar a los

    encargados de estas; e) aprobar oportunamente la propuesta de presupuesto anual del

    Departamento y someterla al Consejo Universitario de acuerdo con la reglamentacin pertinente;

    f) proponer a los miembros de los Comits Directivos de los programas de posgrado correspondientes a su Departamento;

    g) aprobar la propuesta de creacin de plazas de profesores de tiempo completo y medio tiempo, ingreso a la categora de profesor ordinario y promocin al interior de esta categora, que sern solicitadas al Consejo Universitario;

    h) realizar la calificacin de mritos de los concursantes para el otorgamiento de plazas de profesores de tiempo completo y medio tiempo;

    i) realizar la primera calificacin de mritos de los concursantes a las plazas de ingreso a la categora de profesor ordinario y de promocin al interior de esta categora;

    j) aprobar la propuesta de la ratificacin, la confirmacin y la no ratificacin de los profesores, que ser presentada al Consejo Universitario;

    k) aprobar la propuesta de otorgamiento de las distinciones de profesor emrito y profesor honorario, que ser presentada al Consejo Universitario;

    l) las dems que le confieran los reglamentos internos de la Universidad.

    Artculo 41.- Cada Departamento tiene un Jefe de Departamento, quien debe ser profesor principal con no menos de cuatro aos de docencia en la Universidad. Es elegido por la Junta de Profesores del Departamento por tres aos y puede ser reelegido de inmediato para un periodo adicional. En caso de ausencia del Jefe de Departamento, asumir el cargo, interinamente, un profesor miembro del Consejo del Departamento Acadmico, el cual ser elegido de acuerdo con el reglamento respectivo.

    Artculo 42.- En el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Jefe de

    Departamento no est subordinado al Decano de la Facultad a la cual su Departamento est integrado.

    Artculo 43.- Son atribuciones del Jefe de Departamento:

    a) dirigir la marcha del Departamento y representarlo;

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    b) hacer cumplir las disposiciones de la Universidad e informar permanentemente al Rector, a los vicerrectores y al Consejo Universitario de los asuntos del Departamento;

    c) dictar las medidas que requiera el eficiente funcionamiento administrativo del Departamento;

    d) conceder licencia a los profesores del Departamento y a los jefes de prctica de acuerdo con los reglamentos respectivos, previa consulta al Decano de la Facultad que corresponda;

    e) mantenerse en contacto y coordinacin permanente con los Decanos de las Facultades a las que el Departamento sirve;

    f) presentar a la Junta de Profesores la Memoria Anual del Departamento, proponer los planes para los siguientes perodos acadmicos y elevar al Consejo Universitario ambos documentos;

    g) aprobar los planes de trabajo de los profesores en materia de docencia, investigacin, responsabilidad social, y gestin acadmico administrativa;

    h) supervisar el cumplimiento de los planes de trabajo de los profesores; i) asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo de Facultad a la cual

    est integrado el Departamento; j) presentar al Consejo Universitario la propuesta de creacin de plazas

    para profesores de tiempo completo y medio tiempo, para el ingreso a la categora de profesor ordinario y para la promocin al interior de esta categora;

    k) participar en el jurado del concurso destinado al otorgamiento de plazas de ingreso a la categora de profesor ordinario y de promocin al interior de esta categora, de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo;

    l) atender los requerimientos de docencia de las unidades acadmicas; m) proponer la contratacin de profesores; n) remitir al Consejo del Departamento Acadmico las evaluaciones

    realizadas por el Departamento y los Consejos de Facultad donde los profesores prestan servicios en el marco de los procesos de ratificacin, confirmacin y no ratificacin.

    o) las dems que le confieran los reglamentos internos de la Universidad.

    Artculo 44.- La totalidad de los profesores miembros del Departamento constituyen la Junta de Profesores.

    La Junta se rene ordinariamente al iniciarse cada ciclo y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Jefe de Departamento, por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los profesores miembros del Departamento.

    Artculo 45.- Son atribuciones de la Junta de Profesores:

    a) aprobar los planes del Departamento relativos a su desarrollo y a la actividad de los siguientes ciclos acadmicos;

    b) sugerir las medidas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Departamento;

    c) conocer y dar opinin sobre la Memoria Anual del Jefe de Departamento y sobre los informes presentados por l;

    d) elegir al Jefe de Departamento por un perodo de tres aos y a los miembros del Consejo del Departamento Acadmico por el perodo necesario para que se renueve de acuerdo con el reglamento interno respectivo. Para dichas elecciones, la Junta de Profesores se integra nicamente con los profesores ordinarios miembros del Departamento.

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    ESTATUTO

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    TEXTO VIGENTE

    Artculo 46.- A efectos de la aplicacin de las disposiciones del presente Estatuto, se reconocen los siguientes Departamentos:

    Departamento de Arquitectura Departamento de Arte Departamento de Artes Escnicas Departamento de Ciencias Departamento de Ciencias Administrativas Departamento de Ciencias de la Gestin Departamento de Ciencias Sociales Departamento de Comunicaciones Departamento de Derecho Departamento de Economa Departamento de Educacin Departamento de Humanidades Departamento de Ingeniera Departamento de Psicologa Departamento de Teologa

    Artculo 47.- Los Departamentos se integran a las unidades que a continuacin se detallan en el orden siguiente:

    El Departamento de Arquitectura se integra a la Facultad de Arquitectura y Urbanismo. El Departamento de Arte se integra a la Facultad de Arte. El Departamento de Artes Escnicas se integra a la Facultad de Artes Escnicas. El Departamento de Ciencias Administrativas se integra a la Facultad de Ciencias Contables. El Departamento de Ciencias de la Gestin se integra a la Facultad de Gestin y Alta Direccin. El Departamento de Ciencias se integra a la Facultad de Ciencias e Ingeniera. El Departamento de Ciencias Sociales se integra a la Facultad de Ciencias Sociales. El Departamento de Comunicaciones se integra a la Facultad de Ciencias y Artes de la Comunicacin. El Departamento de Derecho se integra a la Facultad de Derecho. El Departamento de Economa se integra a la Facultad de Ciencias Sociales. El Departamento de Educacin se integra a la Facultad de Educacin. El Departamento de Humanidades se integra a la Facultad de Letras y Ciencias Humanas. El Departamento de Ingeniera se integra a la Facultad de Ciencias e Ingeniera. El Departamento de Psicologa se integra a la Facultad de Letras y Ciencias Humanas. El Departamento de Teologa se integra a la Escuela de Posgrado.

    CAPTULO V

    DE LA INVESTIGACIN Artculo 48.- La Universidad, por la funcin esencial de la investigacin, la apoya y la

    estimula en todos sus mbitos. En sus diferentes niveles y segn los objetivos que se persigan es practicada en Centros de Investigacin, Institutos, Departamentos Acadmicos, Facultades y Escuelas. Los reglamentos de las diferentes unidades contemplarn las modalidades adecuadas para su ejecucin.

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    TEXTO VIGENTE

    Dentro de las tareas formativas del estudiante, el ejercicio introductorio en las actividades de investigacin es parte de su quehacer acadmico y preparacin profesional.

    Artculo 49.- Las actividades de investigacin se extienden a los diversos aspectos de la

    realidad que abarcan la teologa, las ciencias humanas y sociales, las ciencias naturales y exactas, y las tecnologas.

    La Universidad propicia la investigacin interdisciplinaria y la colaboracin de especialistas de diversas reas del saber.

    Artculo 50.- Las actividades de investigacin enmarcadas preferentemente en asuntos y

    proyectos de inters nacional y regional pueden recoger las iniciativas del sector pblico y privado. Tienen en cuenta los trabajos de investigacin realizados por otras instituciones dedicadas a fines similares, para eventualmente realizar proyectos conjuntos o complementarios.

    Artculo 51.- La Universidad publicar peridicamente resmenes informativos de los

    trabajos de investigacin realizados y propender a la difusin de los ms importantes.

    Artculo 52.- En concordancia con lo estipulado en el artculo 48, existen y se podrn

    crear Centros de Investigacin e Institutos que agrupan a quienes investigan. Dichas unidades propician actividades interdisciplinarias que requieren del concurso de investigadores de diferentes reas.

    Artculo 53.- Los Institutos y Centros de Investigacin se rigen por los respectivos

    reglamentos aprobados por el Consejo Universitario.

    La propuesta de creacin, modificacin o supresin de los Centros de Investigacin e Institutos corresponde al Consejo Universitario, previo dictamen de los Departamentos Acadmicos involucrados y de las Comisiones Asesoras permanentes. Corresponde a la Asamblea Universitaria la decisin respectiva.

    Artculo 54.- Las actividades de investigacin que den como resultados creaciones

    protegibles por las normas de propiedad intelectual, generarn a favor de sus creadores, sean miembros de la comunidad universitaria o terceros contratados para tal fin, el reconocimiento de sus calidades de autores, inventores o diseadores industriales.

    Los beneficios econmicos obtenidos por la Universidad a partir de las creaciones intelectuales sealadas en el prrafo anterior generarn a favor de sus creadores el correspondiente pago de regalas, segn lo establecido en las Normas Generales sobre la Propiedad Intelectual en la Pontificia Universidad Catlica del Per.

    CAPTULO VI

    DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EXTENSIN UNIVERSITARIA Artculo 55.- La Universidad, de acuerdo con sus fines esenciales, realiza actividades de

    responsabilidad social y extensin universitaria de las siguientes maneras:

    a) colabora con la sociedad y sus instituciones pblicas y privadas mediante el estudio, investigacin y propuestas de soluciones a los problemas sociales relacionados con las actividades especficas de la Universidad;

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    TEXTO VIGENTE

    b) extiende su accin educativa a la comunidad en la que vive mediante actividades de promocin y difusin cultural;

    c) fomenta la educacin continua de profesionales de nivel universitario, mediante la organizacin de ciclos especiales y cursos regulares para su capacitacin o actualizacin. La certificacin de estos estudios requiere aprobacin del Consejo Universitario;

    d) promueve un clima y una cultura de paz, especialmente a travs de actividades de capacitacin, investigacin y divulgacin en temas vinculados con la solucin de conflictos; y ejerce las funciones conciliadora y arbitral como parte de los mecanismos alternativos de solucin de conflictos.

    Las actividades de responsabilidad social en la Universidad comprenden no menos del dos por ciento del presupuesto institucional.

    Artculo 56.- La Universidad promueve y coordina la participacin de profesores,

    estudiantes y graduados en las actividades de extensin y responsabilidad social en los distintos campos en que se organizan dichas actividades.

    Artculo 57.- La actividad regulada de responsabilidad social universitaria y extensin

    universitaria es obligatoria para los estudiantes de pregrado, por medio del Programa de Servicio Social Universitario, la cual equivale a crditos, de acuerdo con lo normado por cada Facultad y las polticas establecidas por la Universidad.

    CAPTULO VII

    DE LOS ESTUDIOS Artculo 58.- Las unidades acadmicas establecen sus planes de estudios con rgimen

    preferentemente semestral, con currculo flexible y por crditos. Los estudios se realizan en las modalidades siguientes: presencial, semipresencial o a distancia. La equivalencia de los crditos entre estas modalidades se establece de acuerdo a la Ley, el Estatuto y las normas internas de la Universidad.

    Artculo 59.- Los estudios de pregrado se pueden disear segn mdulos de competencia

    profesional, de manera tal que a la conclusin de los estudios de dichos mdulos se obtenga un certificado, a fin de facilitar la incorporacin del estudiante al mercado laboral. Para la obtencin de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.

    Los planes de estudios se deben actualizar, por lo menos, cada tres aos. La enseanza de un idioma extranjero, de preferencia ingls, o la enseanza de una lengua nativa, de preferencia quechua o aymara, es obligatoria en los estudios de pregrado. La Universidad podr aceptar la convalidacin de estos estudios con certificados obtenidos en instituciones de enseanza de idiomas, previa evaluacin de la equivalencia curricular correspondiente. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios especficos y de especialidad. Tienen una duracin mnima de cinco aos. Se realizan en dos semestres acadmicos por ao o en ciclos equivalentes.

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    TEXTO VIGENTE

    Artculo 60.- Cada perodo lectivo semestral tiene una duracin de diecisiete semanas y se organiza segn las normas que determine el Consejo Universitario. Cada unidad acadmica fija el horario de clases en funcin de sus fines y en coordinacin con los Departamentos que la sirven.

    Se podrn programar cursos fuera del perodo lectivo semestral, siempre que exista equivalencia en horas de dictado.

    Artculo 61.- El contenido y el mtodo de trabajo de cada asignatura son determinados por

    el profesor teniendo en cuenta las disposiciones del Departamento y los requerimientos de las unidades acadmicas.

    Artculo 62.- El sistema de evaluacin de los estudiantes dirigido a la comprobacin y

    calificacin de las tareas de formacin universitaria, se normar en los reglamentos respectivos.

    Artculo 63.- Los alumnos se matriculan en una unidad acadmica. Pueden, sin embargo,

    matricularse en asignaturas de otras unidades, si a juicio de los Decanos respectivos no hay incompatibilidad ni recargo excesivo de trabajo.

    Artculo 64.- La educacin fsica, las actividades deportivas y el cultivo del arte son

    actividades que la Universidad fomenta en los estudiantes, con tendencia a la obligatoriedad.

    La formacin de equipos de disciplinas olmpicas y el establecimiento de programas deportivos de alta competencia se implementarn conforme al reglamento respectivo.

    CAPTULO VIII

    DE LOS GRADOS Y TTULOS Artculo 65.- La Universidad otorga los grados acadmicos de Bachiller, Magster o

    Doctor, a propuesta de la respectiva Facultad o Escuela de Posgrado.

    Los grados acadmicos de Bachiller, Magster y Doctor son sucesivos. Artculo 66.- Para obtener el grado de Bachiller se requiere:

    a) aprobar estudios de una duracin equivalente a no menos de diez semestres acadmicos, incluidos los del ciclo de estudios generales, y/o la aprobacin del nmero de crditos establecido en el plan de estudios;

    b) aprobar un trabajo de investigacin; c) acreditar el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia ingls

    o lengua nativa; d) cumplir con los dems requisitos que establezcan las normas

    correspondientes. Artculo 67.- Para obtener el grado acadmico de Magster se requiere:

    a) haber obtenido el grado de Bachiller; b) aprobar el plan de estudios correspondiente, el mismo que tendr una

    duracin equivalente a no menos de dos semestres acadmicos y/o a cuarenta y ocho crditos;

    c) presentar y sustentar pblicamente una tesis o trabajo de investigacin en la especialidad respectiva;

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    TEXTO VIGENTE

    d) tener conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa, segn lo especifique el reglamento respectivo;

    e) cumplir con los dems requisitos que establezca el reglamento correspondiente.

    Artculo 68.- Para obtener el grado acadmico de Doctor se requiere:

    a) haber obtenido el grado de Magster; b) aprobar el plan de estudios correspondiente, el mismo que tendr una

    duracin equivalente a no menos de seis semestres acadmicos y/o a sesenta y cuatro crditos;

    c) presentar y sustentar pblicamente una tesis; d) tener conocimiento de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales

    puede ser sustituido por una lengua nativa, segn lo especifique el reglamento respectivo;

    e) cumplir con los dems requisitos que establezca el reglamento correspondiente.

    Artculo 69.- La Universidad otorga, en nombre de la Nacin y a travs del Consejo

    Universitario, los ttulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes, que tienen denominacin propia. Otorga tambin ttulos correspondientes a la segunda especialidad profesional.

    La Universidad confiere los ttulos a propuesta de la respectiva Facultad o Escuela.

    Artculo 70.- Para la obtencin del ttulo profesional de Licenciado o sus equivalentes, se

    requiere:

    a) culminar satisfactoriamente estudios de una duracin no menor de diez semestres acadmicos o su equivalente en crditos, incluidos los de estudios de cultura general que los preceden, segn lo establezca el plan o los planes de estudios correspondientes;

    b) contar con el bachillerato respectivo; c) haber efectuado prctica preprofesional calificada, cuando sea aplicable; d) presentar y sustentar una tesis o una memoria profesional, rendir un

    examen profesional u otras formas de evaluacin que sealen los reglamentos respectivos;

    e) cumplir con los requisitos que establezcan las normas sobre la materia. Artculo 71.- Para la obtencin del ttulo de segunda especialidad profesional se requiere:

    a) haber obtenido la Licenciatura u otro ttulo profesional equivalente previo;

    b) aprobar el plan de estudios correspondiente, el mismo que tendr una duracin equivalente a no menos de dos semestres acadmicos y/o a cuarenta crditos;

    c) presentar y sustentar pblicamente una tesis o trabajo acadmico.

    La segunda especialidad profesional da acceso al ttulo o a la certificacin o mencin correspondiente.

    Artculo 72.- La Universidad confiere Doctorados Honoris Causa y Profesorados

    Honorarios o Emritos a propuesta de la Facultad o Departamento respectivos y por acuerdo del Consejo Universitario.

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    CAPTULO IX DE LAS DIPLOMATURAS

    Artculo 73.- Se denomina Diplomaturas a las actividades acadmicas de formacin

    continua que buscan capacitar a los participantes en los aspectos tericos o prcticos de una disciplina o de disciplinas interconectadas, o desarrollar en ellos determinadas habilidades y competencias.

    Artculo 74.- Los estudios conducentes a la Diplomatura podrn organizarse segn

    sistema de crditos o segn una determinada duracin en semanas. El Reglamento respectivo determinar la duracin o el nmero de crditos segn el tipo de Diplomatura de que se trate.

    Artculo 75.- Las Diplomaturas podrn ser ofrecidas por las Facultades, la Escuela de

    Posgrado y los Centros, Escuelas e Institutos de la Universidad. Artculo 76.- Los Diplomas no otorgan derecho a grado o ttulo universitarios; sin

    embargo, las asignaturas cursadas podrn ser reconocidas segn las normas de cada unidad acadmica.

    TTULO III

    DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    CAPTULO I DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

    Artculo 77.- La Asamblea Universitaria es el mximo rgano de gobierno de la Universidad y est integrada por los siguientes miembros:

    a) el Rector y el vicerrector o los vicerrectores; b) los Decanos; c) los representantes de los profesores ordinarios en cantidad igual al doble

    del nmero de las autoridades sealadas en los incisos a) y b), en la forma y proporciones siguientes: c.1. cuatro son elegidos por y entre los Jefes de Departamentos; c.2. los dems son elegidos por los profesores de los diversos

    Departamentos Acadmicos segn categoras. La mitad debe estar constituida por principales; de la otra mitad, dos tercios deben estar conformados por asociados, y un tercio, por auxiliares; en caso de fraccin debe atribuirse uno ms a la categora que tenga fraccin superior. Todos son elegidos por tres aos y pueden ser reelegidos;

    d) los representantes de los estudiantes en nmero equivalente a la mitad del nmero legal de los dems miembros de la Asamblea, sin considerar la fraccin en caso de haberla. Son elegidos por un ao y no pueden ser reelegidos para el perodo inmediato;

    e) dos representantes de los graduados, elegidos por tres aos y que pueden ser reelegidos para el perodo inmediato;

    f) cinco representantes del Episcopado Peruano, designados por la Conferencia Episcopal.

    Quienes eligieren a los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los graduados elegirn tambin cinco, tres y dos accesitarios, respectivamente, para los casos de vacancia. La Conferencia Episcopal designar tambin representantes accesitarios.

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    ESTATUTO

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    TEXTO VIGENTE

    Artculo 78.- Las atribuciones de la Asamblea Universitaria son:

    a) reformar el Estatuto de la Universidad y cautelar su cumplimiento; b) elegir al Rector y a los vicerrectores, y declarar la vacancia en sus cargos.

    El Comit Electoral Universitario dirige la eleccin del Rector y los vicerrectores;

    c) elegir, a propuesta del Rector, a los Directores Acadmicos: del Profesorado de Relaciones Institucionales de Responsabilidad Social de Economa de Planeamiento y Evaluacin

    d) elegir a los miembros del Comit Electoral Universitario; e) pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar el

    funcionamiento de la Universidad; f) acordar la creacin, fusin, supresin o reestructuracin de las unidades

    acadmicas, sus especialidades o sus secciones; g) aprobar las polticas de desarrollo universitario y velar por el adecuado

    cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la Universidad, aprobados por el Consejo Universitario;

    h) declarar en receso temporal a cualquiera de las unidades acadmicas o a la Universidad, cuando las circunstancias lo requieran;

    i) las dems que le confieran la legislacin universitaria y el presente Estatuto.

    Artculo 79.- La Asamblea Universitaria elige anualmente al Comit Electoral Universitario,

    el cual se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se le presenten. Sus fallos son inapelables.

    El Comit Electoral Universitario es autnomo y se integra con tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y tres estudiantes. El sistema electoral es de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

    Artculo 80.- La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre

    y extraordinariamente por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de ms de la mitad de los miembros de Consejo Universitario o de la Asamblea Universitaria.

    CAPTULO II

    DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

    Artculo 81.- El Consejo Universitario es el rgano superior de promocin y de ejecucin de la Universidad. Est integrado por los siguientes miembros:

    a) el Rector y el vicerrector o los vicerrectores; b) cinco Decanos en ejercicio; c) un Jefe de Departamento en ejercicio; d) los seis Directores Acadmicos previstos en el artculo 93; e) cuatro representantes de los estudiantes; f) el representante de los graduados ante la Asamblea Universitaria que

    haya alcanzado la ms alta votacin.

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    Los Decanos son elegidos por y entre los Decanos; el Jefe de Departamento lo es por y entre los Jefes de Departamento; y los estudiantes lo son por y entre los estudiantes miembros de la Asamblea Universitaria. Su mandato dura lo que el cargo o representacin para el que son elegidos.

    Artculo 82.- Son atribuciones del Consejo Universitario:

    a) aprobar, a propuesta del Rector, el Plan de Desarrollo de la Universidad y su Plan de Funcionamiento;

    b) aprobar el Reglamento de Elecciones, los reglamentos generales y especiales, y cautelar su cumplimiento;

    c) proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reestructuracin de unidades acadmicas, sus especialidades o sus secciones;

    d) concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades acadmicas;

    e) nombrar, contratar, promover, confirmar, remover y ratificar a los profesores, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades acadmicas;

    f) conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por las Facultades, as como otorgar distinciones honorficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y ttulos de universidades extranjeras;

    g) autorizar la celebracin de contratos y convenios de intercambio o colaboracin de la Universidad con entidades pblicas o privadas, as como la realizacin de congresos o eventos acadmicos o profesionales;

    h) aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin, y el nmero de vacantes para cada concurso de admisin;

    i) aprobar el presupuesto anual de la Universidad; j) adoptar las medidas que ataen a la economa de la Universidad, aceptar

    legados y donaciones, y autorizar los actos y contratos que este Estatuto y los reglamentos le reserven;

    k) nombrar, contratar, promover o remover al personal administrativo a propuesta de la respectiva unidad. Esta facultad puede ser delegada. Los altos funcionarios son nombrados a propuesta del Rector;

    l) declarar en reorganizacin a cualquiera de las unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria;

    m) ejercer poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos;

    n) conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados especficamente a otras autoridades universitarias.

    Artculo 83.- El Consejo Universitario procurar mantener adecuadamente informada a la

    comunidad universitaria sobre la marcha acadmica, econmica e institucional de la Universidad.

    Artculo 84.- Cuando el Consejo Universitario debiere aprobar cuestiones relativas a una

    Facultad, Escuela de Posgrado o unidad de Estudios Generales, asistir el correspondiente Decano con voz y voto.

    Artculo 85.- Cuando el Consejo Universitario debiere aprobar el Plan de Desarrollo, el

    Plan de Funcionamiento y el Reglamento de Elecciones, asistirn con voz y voto todos los Decanos y un nmero adicional de estudiantes igual a la mitad del nmero de Decanos incorporados para este propsito.

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    Artculo 86.- Para su asesoramiento, los rganos de gobierno de la Universidad podrn tener comisiones asesoras permanentes o eventuales, en las reas que juzgaren necesarias.

    El Consejo Universitario tendr como asesoras permanentes una Comisin Acadmica y una Comisin Econmica.

    Artculo 87.- Los altos funcionarios asistirn al Consejo Universitario como asesores sin

    derecho a voto cuando fueren requeridos.

    CAPTULO III DEL RECTOR Y LOS VICERRECTORES

    Artculo 88.- El Rector representa legalmente a la Universidad, preside sus rganos de

    gobierno, dirige la vida acadmica y ejerce la gestin administrativa institucional.

    El Rector es elegido por un perodo de cinco aos. Puede ser reelegido por nica vez para el periodo inmediato siguiente. Para ser reelegido requerir de la mitad ms uno del nmero de los votos vlidamente emitidos. El Rector no puede ser candidato para vicerrector en el periodo inmediato siguiente.

    En caso de no alcanzar esta mayora se proceder a una segunda vuelta entre los dos candidatos que alcanzaron las dos ms altas mayoras relativas. Si en esta eleccin ninguno de los candidatos obtiene la mayora requerida, se declara concluido el proceso electoral y se convoca a nuevas elecciones que se realizarn dentro de los treinta (30) das siguientes. El Rector y los Vicerrectores postulan integrando una lista nica.

    Artculo 89.- Las principales atribuciones del Rector son:

    a) dirigir la Universidad y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario;

    b) presentar a la Asamblea Universitaria la Memoria Anual y dar cuenta a ella de la marcha de la Universidad en todos sus aspectos;

    c) presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, los instrumentos de planeamiento institucional de la Universidad;

    d) refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario;

    e) delegar la representacin legal de la Universidad en directores o funcionarios cuando sea necesario;

    f) proponer al Consejo Universitario el nombramiento de los altos funcionarios de la Universidad;

    g) administrar los bienes y recursos de la Universidad y ejecutar su presupuesto. Transparentar la informacin econmica y financiera de la Universidad;

    h) autorizar o promulgar los reglamentos administrativos; i) adoptar las medidas y resoluciones que requieren los asuntos que no

    admiten espera y convocar luego al organismo directamente encargado de ellos para dar cuenta;

    j) las dems funciones que le confieran la legislacin universitaria y el Estatuto de la Universidad.

    Artculo 90.- Para ser Rector, adems de satisfacer las condiciones legales, se requiere identificarse con los principios, valores y fines de la Universidad, cumplindose para los fines cannicos con la tercera disposicin final de este Estatuto.

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    TEXTO VIGENTE

    Artculo 91.- La Universidad tendr tres vicerrectores: Vicerrector Acadmico, Primer Vicerrector; Vicerrector de Investigacin, Segundo Vicerrector; y Vicerrector de Administracin, Tercer Vicerrector. Sus atribuciones son las siguientes:

    a) colaborar con el Rector en el gobierno de la Universidad y en la

    organizacin y coordinacin de las labores de la Asamblea y del Consejo Universitario;

    b) presidir las comisiones asesoras permanentes del Consejo Universitario; c) supervigilar y coordinar los servicios administrativos; d) coordinar las actividades de los Decanos y las labores de los Directores

    Acadmicos; e) ejercer las dems que le confieran los rganos de gobierno de la

    Universidad y los reglamentos internos.

    Los vicerrectores deben reunir los mismos requisitos que se exigen para el cargo de Rector. Son elegidos por la Asamblea Universitaria para un perodo de cinco aos. El vicerrector o los vicerrectores pueden ser reelegidos hasta en dos ocasiones consecutivas, pudiendo ejercer un mximo de dos periodos en el mismo cargo. Para ser reelegido se requerir de la mitad ms uno del nmero de los votos vlidamente emitidos.

    Artculo 92.- El vicerrector o, si hubiere ms de uno, el primer vicerrector o quien haga sus

    veces, reemplazan al Rector en caso de ausencia, impedimento o vacancia. Si el impedimento fuere permanente o se produjere vacancia, convocar de inmediato a la Asamblea para la eleccin del nuevo Rector, excepto cuando faltaren seis meses, o menos, para la eleccin ordinaria de Rector.

    En caso se hubiere elegido a ms de un vicerrector, el designado por la Asamblea como posterior en orden reemplazar al anterior en caso de ausencia, impedimento o vacancia de este ltimo.

    CAPTULO IV

    DE LOS DIRECTORES ACADMICOS

    Artculo 93.- Existen seis Direcciones Acadmicas, a cargo de profesores ordinarios, que son las siguientes:

    Direccin Acadmica de Relaciones con la Iglesia Direccin Acadmica del Profesorado Direccin Acadmica de Relaciones Institucionales Direccin Acadmica de Responsabilidad Social Direccin Acadmica de Economa Direccin Acadmica de Planeamiento y Evaluacin

    El Director Acadmico de Relaciones con la Iglesia ser elegido por la Autoridad Eclesistica; los otros cinco son elegidos por la Asamblea Universitaria a propuesta del Rector. Todos los Directores Acadmicos son elegidos por un perodo de tres aos. Son reelegibles. En ningn caso el perodo de su mandato puede exceder al del Rector.

    Artculo 94.- Son funciones de la Direccin Acadmica de Relaciones con la Iglesia:

    a) velar por el mantenimiento y fortalecimiento de la identidad catlica de la Universidad;

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    b) promover y orientar el permanente dilogo en torno a los temas de la fe y la cultura;

    c) colaborar con la mejor ejecucin del mandato establecido en el artculo

    161 de este Estatuto; d) servir de canal de informacin mutua entre las autoridades eclesisticas y

    la Universidad.

    Artculo 95.- Son funciones de la Direccin Acadmica del Profesorado:

    a) formular y proponer polticas y normas de proyeccin y desarrollo de la carrera profesoral;

    b) ser el vnculo entre el Consejo Universitario y los Departamentos y Facultades en lo relativo a personal docente;

    c) promover el desarrollo de la carrera profesoral en coordinacin con los Departamentos Acadmicos y las unidades de apoyo acadmico;

    d) conducir los procesos de contratacin, promocin, ratificacin y remocin de los profesores de la Universidad;

    e) conducir los procesos de evaluacin permanente y reconocimiento de la labor de los profesores en coordinacin con las instancias correspondientes;

    f) gestionar el sistema de registro e informacin de la labor de los profesores de la Universidad.

    Artculo 96.- Es funcin de la Direccin Acadmica de Relaciones Institucionales asesorar

    a los rganos de gobierno de la Universidad en la promocin, establecimiento y desarrollo de relaciones con instituciones nacionales e internacionales.

    Artculo 97.- Son funciones de la Direccin Acadmica de Responsabilidad Social las

    siguientes:

    a) asegurar el desarrollo efectivo de las actividades de responsabilidad social;

    b) coordinar las actividades de su mbito; c) procurar los recursos humanos y econmicos para llevarlas a cabo; d) velar por la intensificacin, calidad y eficacia de las actividades a su

    cargo.

    Artculo 98.- Es funcin de la Direccin Acadmica de Economa asesorar al Consejo Universitario en la supervisin, coordinacin y promocin de la economa de la Universidad.

    Artculo 99.- Son funciones de la Direccin Acadmica de Planeamiento y Evaluacin:

    a) asesorar al Consejo Universitario en la planificacin y evaluacin adecuadas del desarrollo y funcionamiento de la Universidad;

    b) participar en la elaboracin del presupuesto anual de la Universidad.

    TTULO IV DE LA DEFENSORA UNIVERSITARIA

    Artculo 100.- La Defensora Universitaria es un rgano autnomo en el ejercicio de sus

    funciones e independiente de los rganos de gobierno de la Universidad. Est encargada de velar por el respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria (alumnos, administrativos y docentes), frente a actos u omisiones de las unidades, autoridades o funcionarios de la Universidad que los vulneren; as como de proponer

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    normas, polticas o acciones que permitan mejorar la defensa de los derechos de las personas en los diferentes servicios que la institucin brinda a estudiantes, administrativos y profesores. Se rige por el Estatuto, su reglamento y dems normas internas que le sean aplicables.

    La Defensora Universitaria no es un rgano ejecutivo, sus pronunciamientos,

    recomendaciones y propuestas no tendrn carcter vinculante, no podr modificar por s mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los rganos de gobierno de la Universidad.

    Toda actuacin de la Defensora Universitaria garantizar la absoluta

    confidencialidad a cualquier miembro de la comunidad universitaria. Artculo 101.- La Defensora Universitaria est a cargo del Defensor Universitario, quien

    deber ser profesor ordinario con una antigedad mnima de diez aos en la docencia en la Universidad, y acreditar una slida trayectoria tica, profesional y acadmica vinculada con la promocin y defensa de los derechos de las personas.

    El Defensor Universitario ser elegido por la Asamblea Universitaria mediante votacin secreta de entre una terna de candidatos que ser presentada por una comisin de miembros de este rgano de gobierno, conformada por seis miembros, un vicerrector -quien la presidir-, tres profesores y dos alumnos. Los miembros de la comisin sern elegidos por la Asamblea Universitaria.

    Para ser elegido Defensor Universitario, el candidato deber obtener una votacin no menor que los dos tercios del nmero legal de miembros de la Asamblea Universitaria. Si ninguno de los candidatos consiguiera este nmero de votos, se realizar una segunda votacin nicamente respecto del candidato que haya obtenido la ms alta votacin. En esta segunda eleccin, el candidato nico deber alcanzar una votacin no menor que los dos tercios del nmero legal de miembros de la Asamblea Universitaria. Si no la obtuviera, la comisin deber presentar una nueva terna y as sucesivamente hasta lograr la votacin requerida.

    El Defensor Universitario elegido ejercer su cargo por un periodo de tres aos, pudiendo ser reelegido por nica vez para el periodo inmediato siguiente, en cuyo caso requerir una votacin no menor que los dos tercios del nmero legal de miembros de la Asamblea Universitaria.

    TTULO V

    DEL PERSONAL ACADMICO Artculo 102.- La participacin de los profesores en la vida de la comunidad universitaria

    tiene su ms alta expresin en la docencia e investigacin; consiste, adems, en su derecho a integrar los rganos de gobierno y las comisiones universitarias para las que sean elegidos o designados, as como intervenir en las actividades de responsabilidad social y de extensin universitaria.

    Artculo 103.- Los profesores, cualquiera que sea su categora, pertenecen a un

    Departamento y son nombrados como tales. Excepcionalmente pueden impartir docencia en campos del conocimiento correspondientes a otros Departamentos si tienen las debidas calificaciones y previo acuerdo de los Departamentos involucrados.

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    Artculo 104.- Para el ejercicio de la docencia en la Universidad, ya sea como profesor contratado u ordinario, es obligatorio contar con las siguientes acreditaciones acadmicas, segn el caso:

    a) Grado de Magster para la formacin en el nivel de pregrado; b) Grado de Magster o Doctor para maestras, diplomaturas y programas

    de especializacin; c) Grado de Doctor para la formacin a nivel de doctorado.

    Los mencionados grados acadmicos debern haber sido conferidos por las universidades del pas, o reconocidos o revalidados conforme a Ley. La Universidad, adems de la idoneidad cientfica y pedaggica del candidato tendr en cuenta la rectitud de su doctrina e integridad de vida, y si no profesa la religin catlica, deber manifestar respeto por los principios y valores que inspiran a la Universidad Catlica. Las autoridades competentes de la Universidad debern, segn lo exige el Canon 810 del Cdigo de Derecho Cannico, velar por la rectitud de la doctrina y conducta correspondiente a los profesores.

    Artculo 105.- Los profesores del Departamento de Teologa deben tener mandato cannico vigente otorgado por el Arzobispo de Lima, el cual tiene el derecho de retirar dicho mandato.

    Artculo 106.- Los profesores de la Universidad pueden ser ordinarios, extraordinarios y contratados. Son nombrados o contratados por el Consejo Universitario.

    Los profesores ordinarios son de tres categoras: principales, asociados y auxiliares. Los profesores extraordinarios pueden ser emritos, honorarios, visitantes o de otras categoras que establezca el reglamento correspondiente. No podrn superar el diez por ciento del nmero total de profesores que dictan en el respectivo semestre.

    Los profesores contratados lo son en atencin al contrato que suscriban con la Universidad.

    Artculo 107.- La carrera docente como profesor ordinario empieza con la categora de

    profesor auxiliar.

    El ingreso a la carrera docente se hace por concurso de mritos.

    La promocin y la ratificacin se hacen por evaluacin permanente y acumulativa del profesor.

    En el caso de no ser ratificado, el profesor tiene derecho a audiencia en la instancia de decisin.

    Artculo 108.- Los profesores principales son nombrados por un perodo de siete aos; los

    asociados y auxiliares, por cinco y tres aos respectivamente. Al vencimiento de estos perodos son promovidos, ratificados o no ratificados por el Consejo Universitario, previo el proceso de evaluacin que especifique el Reglamento de Evaluacin del Personal Docente.

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    Artculo 109.- Los profesores ordinarios incorporados a la Universidad en cualquiera de las categoras deben ser confirmados por el Consejo Universitario despus del primer ao de docencia, previo el proceso de evaluacin que especifique el reglamento respectivo.

    Artculo 110.- Los profesores contratados lo son en la condiciones que fija el respectivo

    contrato. Durante el periodo de su contratacin tienen derecho a participar en los concursos para plazas de profesor ordinario que la Universidad convoque peridicamente.

    Artculo 111.- Los jefes de prctica y quienes presten otras formas anlogas de

    colaboracin acadmica son contratados por un plazo mximo de un ao, prorrogable. Los reglamentos correspondientes fijarn los requisitos.

    Artculo 112.- Los requisitos exigibles en cada categora son normados por el Reglamento

    de Personal Docente.

    El Consejo Universitario, odos los Departamentos, determina peridicamente el nmero de vacantes de cada categora acadmica, segn las diversas especialidades de los Departamentos.

    Artculo 113.- Los profesores, segn el rgimen de dedicacin, pueden ser de tiempo

    completo, que es de cuarenta horas semanales, de tiempo parcial convencional y de tiempo parcial por asignaturas.

    El Consejo Universitario seala, peridicamente, el nmero de plazas de profesor de tiempo completo y de tiempo parcial convencional para cada especialidad existente en los diversos Departamentos.

    Los profesores de tiempo completo constituyen no menos del veinticinco por ciento del total de profesores de la Universidad.

    Artculo 114.- Las incompatibilidades que afectan al personal docente segn el rgimen de

    dedicacin son normadas por el Reglamento de Personal Docente. Artculo 115.- Los profesores dedicados preferente o exclusivamente a la investigacin

    pueden ser:

    a) profesores ordinarios sin actividad lectiva o con actividad lectiva parcial, de acuerdo con la reglamentacin correspondiente;

    b) profesores extraordinarios, que pueden o no haber sido profesores ordinarios y encontrarse o no en condicin de cesantes o jubilados; tales profesores se dedican nicamente a la investigacin y estn sujetos al rgimen de dedicacin acordado con la Universidad en cada caso.

    Artculo 116.- Son deberes de los profesores:

    a) ejercer la docencia y la investigacin con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia, dentro del marco de los principios y valores que inspiran a la Pontificia Universidad Catlica del Per;

    b) cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo su responsabilidad las actividades a su cargo;

    c) perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa;

    d) observar el comportamiento tico; e) ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda

    actividad poltica partidaria;

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    TEXTO VIGENTE

    f) los dems que sealan la Ley, el Estatuto y las normas de la Universidad. Artculo 117.- Son aplicables a los docentes, previo proceso, las siguientes sanciones:

    amonestacin, suspensin y separacin. Artculo 118.- Los profesores ordinarios, en armona con las leyes, el Estatuto y dems

    normas vigentes, tienen los siguientes derechos:

    a) ser promovidos en la carrera docente, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

    b) participar en el gobierno de la Universidad; c) asociarse libremente, conforme a la Constitucin y la Ley, para fines

    relacionados con los de la Universidad; d) dedicar semestres al estudio y la investigacin sin carga lectiva; e) gozar de vacaciones pagadas de sesenta das al ao: treinta das de

    descanso ordinario y treinta das de goce vacacional relativo, con obligacin de atender los trabajos universitarios ordinarios de acuerdo con la distribucin de tareas establecidas por el Departamento respectivo. El rol vacacional deber adecuarse a las actividades lectivas y dems programadas.

    Artculo 119.- Los derechos de elegir y ser elegidos de los profesores ordinarios se

    suspenden cuando estos no han tenido carga lectiva en la Universidad por cuatro o ms semestres consecutivos, sin haber sido exonerados de la docencia por razones de gobierno universitario, investigacin, misiones especiales u otras circunstancias justificadas.

    TTULO VI

    DE LOS ESTUDIANTES Artculo 120.- La condicin de alumno se adquiere por la matrcula, se mantiene por el

    cumplimiento del trabajo acadmico y de las tareas de formacin universitaria, y dura hasta el da en el que concluye el acto de matrcula del perodo acadmico inmediato siguiente, salvo para los cursos especiales, en los que la validez caduca con el trmino del curso. La condicin de alumno se puede perder por razones acadmicas y disciplinarias, conforme a la Ley, al Estatuto y a las normas internas de la Universidad.

    La matrcula es un acto jurdico por el que la Universidad asume la obligacin de formar humana, acadmica y profesionalmente a sus estudiantes, y estos, la de participar en la vida universitaria de acuerdo con los reglamentos que la rigen. Por la matrcula los alumnos adquieren los derechos y deberes que les son inherentes de acuerdo con el presente Estatuto.

    Artculo 121.- La admisin a la Universidad se realizar por medio de las diversas

    modalidades de ingreso e incorporacin aprobadas por el Consejo Universitario, conforme a Ley.

    Artculo 122.- Los estudiantes provenientes de otras universidades, graduados o no, que

    deseen incorporarse a la Universidad, quedan sometidos a sus exigencias y a las de las unidades acadmicas correspondientes, de acuerdo con el reglamento respectivo.

    Artculo 123.- La matrcula se rige por el reglamento respectivo. Artculo 124.- Los alumnos de la Universidad son ordinarios o especiales.

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    TEXTO VIGENTE

    Son ordinarios los alumnos matriculados en Facultades, Escuelas de Graduados y Estudios Generales cuyos estudios conducen a la obtencin de grados o ttulos. De acuerdo con su dedicacin pueden ser regulares o no, conforme al nmero de crditos establecido en el reglamento correspondiente.

    Son alumnos especiales los que se matriculan, con las limitaciones

    establecidas en los reglamentos pertinentes, en asignaturas pertenecientes a los planes de estudio de las unidades acadmicas, y aquellos que se matriculan en asignaturas de extensin o proyeccin universitarias.

    Artculo 125.- Son deberes de los estudiantes:

    a) cumplir con el Estatuto, reglamentos de la Universidad y dems normas; b) dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formacin humana,

    acadmica y profesional; c) respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria; d) realizar las tareas universitarias de acuerdo con los fines de la institucin.

    Artculo 126.- Son derechos de los estudiantes:

    a) recibir formacin humana, acadmica y profesional; b) expresar libremente sus ideas, con respeto a las de los dems y a los

    fines esenciales de la institucin; c) participar en los rganos de gobierno de la Universidad y de las unidades

    acadmicas de conformidad con lo establecido por el presente Estatuto; d) asociarse libremente para fines relacionados con los de la Universidad; e) utilizar los servicios acadmicos y de bienestar y asistencia que ofrece la

    Universidad, de acuerdo con los reglamentos respectivos; f) los dems que se deriven de la Ley, del presente Estatuto y de los

    reglamentos. Artculo 127.- Un alumno ordinario que desapruebe un mismo curso en tres oportunidades

    quedar separado de la Universidad.

    Slo los alumnos ordinarios de los Estudios Generales y las Facultades podrn solicitar una cuarta y ltima matrcula, conforme a las condiciones y al procedimiento sealado en el Reglamento de Matrcula.

    Artculo 128.- Los procedimientos dirigidos a la aplicacin de sanciones son normados por

    el reglamento respectivo. Son sanciones aplicables, previo proceso a los alumnos y de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta, las siguientes:

    a) amonestacin escrita; b) suspensin hasta por dos periodos lectivos, y c) separacin definitiva de la Universidad.

    Artculo 129.- Cada representante estudiantil en los rganos de gobierno de la Universidad

    y de las unidades acadmicas debe cumplir los siguientes requisitos:

    a) ser alumno ordinario regular, matriculado en el nmero de crditos que establezca el reglamento;

    b) tener aprobados dos semestres lectivos o treinta y seis crditos; c) tener un rendimiento acadmico que lo site en el tercio superior de su

    unidad acadmica, en la forma establecida por los reglamentos respectivos;

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    TEXTO VIGENTE

    d) haber cursado en la Universidad el perodo lectivo inmediato anterior a la postulacin;

    e) no haber incurrido en responsabilidad legal, judicialmente declarada, por acto contra la Universidad.

    En ningn caso habr reeleccin para el perodo siguiente al del mandato para el que fue elegido.

    Artculo 130.- Los representantes de los estudiantes en los rganos de gobierno de la

    Universidad y de las unidades acadmicas estn impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella durante su mandato y hasta un ao despus de terminado ste, salvo en el caso de ser instructor, jefe de prctica o cualquier otro tipo de asistente de docencia o de investigacin.

    Asimismo, los representantes estudiantiles no pueden aceptar, a ttulo personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de cualquier autoridad o funcionario de la Universidad.

    TTULO VII

    DE LOS GRADUADOS Artculo 131.- Son graduados quienes habiendo concluido estudios en la Universidad han

    obtenido en ella grado acadmico o ttulo profesional. Artculo 132.- La Universidad estimular la asociacin de los graduados. Para este efecto

    elaborar el Registro de Graduados. Adems, facilitar, dentro de sus posibilidades, los servicios acadmicos destinados a su perfeccionamiento y a mantener su vinculacin con ella.

    Las elecciones de representantes de los graduados ante los rganos de gobierno de la Universidad son conducidas por el Comit Electoral Universitario. Participan en estas elecciones los graduados debidamente inscritos en el registro elaborado por la Universidad.

    Artculo 133.- Slo los graduados registrados en la Universidad pueden ejercer los

    derechos de elegir y ser elegidos para participar en los rganos de gobierno en la forma y proporcin establecidas en el presente Estatuto.

    Artculo 134.- La contribucin de los graduados al Fondo de Ayuda del Profesional a la

    Universidad ser determinada por el reglamento respectivo, odas las asociaciones de graduados reconocidas por la Universidad.

    Artculo 135.- La forma en la que los graduados y quienes han estudiado en la Universidad

    reintegrarn la ayuda econmica especial recibida de ella se determinar en el reglamento respectivo.

    TTULO VIII

    DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artculo 136.- La comunidad de maestros y estudiantes que ensean, investigan y estudian

    es apoyada y complementada por la labor del personal no docente: funcionarios, empleados y obreros. Este personal es nombrado genricamente en el Estatuto como personal administrativo.

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    TEXTO VIGENTE

    Artculo 137.- El personal administrativo de la Universidad tiene los derechos y deberes reconocidos por la Constitucin y la Ley, y se encuentra sujeto al rgimen laboral de la actividad privada.

    Las relaciones laborales se rigen por la legislacin correspondiente, el presente Estatuto y los reglamentos especiales, donde se establece los procedimientos para seleccionar, promover o remover al personal administrativo.

    Artculo 138.- La Universidad promueve la capacitacin y especializacin del personal

    administrativo. Artculo 139.- La Universidad reconoce a su personal docente y administrativo que haya

    cesado, despus de haber prestado servicios durante un significativo nmero de aos, las franquicias o descuentos que otorga al personal en actividad para la matrcula y pensiones de enseanza de su cnyuge y familiares en lnea directa, con los lmites que establezca el reglamento respectivo.

    Asimismo, dentro de sus posibilidades, puede otorgar una compensacin mensual complementaria de la pensin de jubilacin de los ex servidores docentes y administrativos que hayan trabajado a tiempo completo por no menos de quince aos.

    TTULO IX

    DEL RGIMEN ECONMICO Y ADMINISTRATIVO

    CAPTULO I DE LA ECONOMA DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 140.- Los bienes de la Universidad constituyen parte de su patrimonio. Estos

    bienes, sus beneficios y los excedentes que generen se usan exclusivamente para los fines institucionales, conforme a la Ley y al Estatuto. Sus recursos econmicos proceden de ingresos propios, legados y donaciones de personas naturales o jurdicas, y la contribucin pblica proporcionada por el Estado.

    Artculo 141.- La Universidad cautela su patrimonio monumental, documental y bibliogrfico

    de carcter histrico y artstico. Artculo 142.- La enajenacin de bienes inmuebles de propiedad de la Universidad y de

    bienes muebles valiosos de ella requiere de acuerdo expreso del Consejo Universitario, aprobado por los dos tercios del nmero legal de sus miembros.

    Para la enajenacin directa o indirecta de bienes del patrimonio estable de la Universidad debe ser odo y ponderado el parecer del Gran Canciller.

    Artculo 143.- La Universidad establecer un comit que norme y supervise las actividades

    relacionadas con la produccin de bienes y la prestacin de servicios.

    Los ingresos provenientes de estas actividades constituyen recursos propios de la Universidad.

    Artculo 144.- El pago por concepto de derechos acadmicos se realizar por el sistema de

    pensiones escalonadas, de acuerdo con las posibilidades econmicas

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    TEXTO VIGENTE

    individuales o familiares, segn los casos, o por otras modalidades que el Consejo Universitario podr establecer.

    Artculo 145.- La Universidad mantiene un sistema de becas y prstamos para estudiantes;

    provienen del Fondo Dintilhac y otras fuentes, cuyo monto se fijar cada ao.

    Las becas se establecen sobre la base de criterios de rendimiento acadmico, deportivo, artstico y situacin econmica.

    Artculo 146.- El proyecto de presupuesto anual de la Universidad ser elaborado por la

    Direccin de Economa, ten