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    ESTATUTO ORGNICO DE LA UNI VERSIDAD BOLIVI ANA

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    ESTATUTO ORGNICO DE LAUNIVERSIDAD BOLIVIANA

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    XI CONGRESO NACIONAL DE UNI VERSIDADES

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    ESTATUTO ORGNICO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

    NDICETTULO I .......................................................................................................................... 145CONSTITUCIN .............................................................................................................. 145

    CAPTULO NICO ................................................................................................................................... 145DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 145

    TTULO II ......................................................................................................................... 146MISIN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS .............................................................. 146

    CAPTULO I ............................................................................................................................................... 146MISIN ................................................................................................................................................. 146

    CAPTULO II ............................................................................................................................................. 146PRINCIPIOS .......................................................................................................................................... 146

    CAPTULO III ............................................................................................................................................ 149UNIVERSIDAD BOLIVIANA ............................................................................................................. 149FINES .................................................................................................................................................... 149

    CAPTULO IV ............................................................................................................................................ 149OBJETIVOS .......................................................................................................................................... 149

    TTULO III ........................................................................................................................ 150RGANOS NACIONALES DE GOBIERNO ................................................................. 150

    CAPTULO I ............................................................................................................................................... 150DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 150

    CAPTULO II ............................................................................................................................................. 150CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES ............................................................................. 150

    CAPTULO III ............................................................................................................................................ 153CONFERENCIA NACIONAL DE UNIVERSIDADES ....................................................................... 153

    CAPTULO IV ............................................................................................................................................ 154RESOLUCIONES DEL CONGRESO Y LA CONFERENCIA ............................................................ 154

    TTULO IV ....................................................................................................................... 155RGANO DE PROGRAMACIN, COORDINACIN Y EJECUCIN ....................... 155

    CAPTULO NICO ................................................................................................................................... 155COMIT EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA .......................................................... 155

    TTULO V ......................................................................................................................... 158RGANOS NACIONALES DE ASESORAMIENTO .................................................... 158

    CAPTULO I ............................................................................................................................................... 158DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 158

    CAPTULO II ............................................................................................................................................. 158REUNIN NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL ....................................................... 158

    CAPTULO III ............................................................................................................................................ 159REUNIN ACADMICA NACIONAL DE UNIVERSIDADES ........................................................ 159

    CAPTULO IV ............................................................................................................................................ 159REUNIONES SECTORIALES ............................................................................................................. 159CAPTULO V ............................................................................................................................................. 160

    REUNIN NACIONAL DE POSTGRADO ......................................................................................... 160CAPTULO VI ............................................................................................................................................ 161

    REUNIN NACIONAL DE INVESTIGACIN, CIENCIA Y TECNOLOGA .................................. 161CAPTULO VII .......................................................................................................................................... 162

    REUNIN NACIONAL DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL ......................................... 162CAPTULO VIII ......................................................................................................................................... 163

    REUNIN NACIONAL DE EVALUACIN Y ACREDITACIN .................................................... 163CAPTULO IX ............................................................................................................................................ 164

    REUNIN NACIONAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA ............................................................ 164CAPTULO X ............................................................................................................................................. 164

    REUNIN NACIONAL DE INTERACCIN SOCIAL Y EXTENSIN UNIVERSITARIA. ........... 164CAPITULO XI ............................................................................................................................................ 165

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    REUNIN NACIONAL DE DIRECCIONES DE TECNOLOGAS DE INFORMACIN YCOMUNICACIN Y DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS .......................................................... 165

    TTULO VI ....................................................................................................................... 166DE LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA ................................................................. 166

    CAPTULO I ............................................................................................................................................... 166DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 166

    CAPTULO II ............................................................................................................................................. 167RGANOS ELECTORALES ............................................................................................................... 167CAPTULO III ............................................................................................................................................ 167

    RGANOS DE GOBIERNO ................................................................................................................ 167TTULO VII ...................................................................................................................... 168RGIMEN ACADMICO ................................................................................................ 168

    CAPTULO I ............................................................................................................................................... 168NIVELES DE ENSEANZA UNIVERSITARIA ................................................................................ 168

    CAPTULO II ............................................................................................................................................. 168GRADOS ACADMICOS, DIPLOMAS Y TTULOS ........................................................................ 168

    CAPTULO III ............................................................................................................................................ 169INVESTIGACIN CIENTFICA Y TECNOLGICA ......................................................................... 169

    CAPTULO IV ............................................................................................................................................ 170INTERACCIN SOCIAL Y EXTENSIN UNIVERSITARIA ........................................................... 170TTULO VIII ..................................................................................................................... 171RGIMEN DOCENTE - ESTUDIANTIL ........................................................................ 171

    CAPTULO I ............................................................................................................................................... 171DOCENCIA UNIVERSITARIA ........................................................................................................... 171

    CAPTULO II ............................................................................................................................................. 172ESTUDIANTES .................................................................................................................................... 172

    TTULO IX ....................................................................................................................... 173RGIMEN ADMINISTRATIVO FINANCIERO ............................................................ 173

    CAPTULO I ............................................................................................................................................... 173EL PERSONAL ADMINISTRATIVO .................................................................................................. 173

    CAPTULO II ............................................................................................................................................. 174PATRIMONIO UNIVERSITARIO ....................................................................................................... 174

    CAPTULO III ............................................................................................................................................ 175PRESUPUESTOS UNIVERSITARIOS ................................................................................................ 175

    CAPTULO IV ............................................................................................................................................ 176INFRAESTRUCTURA ......................................................................................................................... 176

    CAPTULO V ............................................................................................................................................. 176EMPRESAS UNIVERSITARIAS ......................................................................................................... 176

    TTULO X ......................................................................................................................... 176RGIMEN SOCIAL Y BIENESTAR ESTUDIANTIL .................................................... 176

    CAPTULO I ............................................................................................................................................... 176RGIMEN SOCIAL .............................................................................................................................. 176

    CAPTULO II ............................................................................................................................................. 177BIENESTAR ESTUDIANTIL ............................................................................................................... 177

    TTULO XI ....................................................................................................................... 177PROCESOS UNIVERSITARIOS ..................................................................................... 177

    CAPTULO NICO ................................................................................................................................... 177LA RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA ..................................................................................... 177

    TTULO XII ...................................................................................................................... 177DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................ 177

    CAPTULO NICO ................................................................................................................................... 177VIGENCIA Y DEROGACIN ............................................................................................................. 177

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    TTULO ICONSTITUCIN

    CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- La Universidad Pblica Boliviana es un Sistema de EducacinSuperior constituido por las Universidades Pblicas Autnomas e iguales enjerarqua:

    NOMBRE SIGLA FECHA AO

    1Universidad Mayor, Real y Pontificia deSan Francisco Xavier.

    UMRPSFX 27 de marzo 1624

    2 Universidad Mayor de San Andrs. UMSA 30 de noviembre 1830

    3 Universidad Mayor de San Simn. UMSS 5 de noviembre 1832

    4 Universidad Autnoma Tomas Fras. UATF 15 de octubre 1892

    5 Universidad Tcnica de Oruro. UTO 15 de octubre 1892

    6 Universidad Autnoma Gabriel RenMoreno.

    UAGRM 15 de diciembre 1879

    7Universidad Autnoma Juan MisaelSaracho.

    UAJMS 6 de junio 1946

    8Universidad Autnoma del Beni.Mcal. Jose Ballivin.

    UABJB 18 de noviembre 1967

    9 Universidad Nacional de Siglo XX. UNSXX 1 de agosto 1985

    10 Universidad Amaznica de Pando. UAP 3 de diciembre 1993

    11 Universidad Pblica de El Alto. UPEA 5 de septiembre 2000

    12Comit Ejecutivo de la UniversidadBoliviana.

    CEUB 16 de diciembre 1978

    Artculo 2.- La base de su organizacin democrtica descansa en la decisinsoberana de docentes y estudiantes de la Universidad Pblica Boliviana, expresadamediante el voto universal y la representacin paritaria.

    Artculo 3.- Forman parte del Sistema de la Universidad Pblica Bolivianaaquellas Casas de Estudios Superiores de Nivel Universitario que, habiendo sido

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    creadas por disposiciones legales superiores y, siendo de carcter pblico, pero deGobierno no Autnomo, se rigen por estatutos especiales. Su participacin en elSistema se centra en actividades relacionadas con el mbito acadmico.

    TTULO IIMISIN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

    CAPTULO IMISIN

    Artculo 4.-La Universidad Boliviana desarrolla sus actividades de acuerdo al PlanNacional de Desarrollo Universitario cuya misin es formar profesionales idneosde reconocida calidad humana y excelencia cientfica, con conciencia crtica ycapacidad de crear, adaptar y enriquecer la ciencia y tecnologa universal para eldesarrollo sostenible, impulsando el progreso y la integracin nacional, lainteraccin social; promover la investigacin cientfica y los estudios humansticos,recuperando los saberes ancestrales; participar en los procesos sociales defendiendolos recursos y los derechos humanos; difundir y acrecentar el patrimonio cultural,as como contribuir a la defensa de la soberana del pas y el compromiso con laliberacin nacional y social.

    CAPTULO IIPRINCIPIOS

    Artculo 5.-Son principios bsicos de la Universidad Boliviana:

    a) La Autonoma e igualdad jerrquica de las Universidades Pblicas que laintegran, debiendo entenderse por autonoma, conforme al Art. 92 de laConstitucin Poltica del Estado, la libre administracin de sus recursos, elnombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo, laelaboracin y aprobacin de sus estatutos, planes de estudio ypresupuestos anuales por cada Universidad en funcin de los principios,fines y objetivos de la Universidad Boliviana a la cabeza del Comit

    Ejecutivo de la Universidad Boliviana.b) La Autonoma econmica consiste en el derecho de administrar libremente

    sus recursos, a participar porcentualmente en las rentas nacionales,departamentales, municipales y en impuestos especiales, creados o porcrearse, as como a las subvenciones que el Estado tiene la obligacin deproporcionar y a recibir oportunamente de parte del Gobierno, los recursosrecaudados en favor; aprobar y ejecutar su presupuesto, negociaremprstitos y suscribir convenios.

    c) El Fuero Universitario como garanta de la independencia ideolgica de

    docentes y estudiantes y la libre confrontacin de ideas. Toda

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    discriminacin social, poltica, religiosa y tnica, es contraria al espritu dela Universidad Pblica Boliviana.

    d) La libertad acadmica, que comprende la libertad de ctedra, deinvestigacin y de estudio, al mismo tiempo que garantiza los derechos de

    libre expresin y difusin del pensamiento, de produccin, creacinartstica, humanstica, cientfica y tcnica.

    e) La libertad de ctedra que asegura a cada profesor la mximaindependencia de criterio y expresin cientfica en el cumplimiento de sufuncin docente.

    f) La libertad de investigacin que garantiza el derecho de cualquier miembrode la comunidad universitaria a investigar, as como recibir de laUniversidad el apoyo suficiente para ejercer dicha labor sin otraslimitaciones que las econmicas.

    g) La libertad de estudio que implica el derecho de los estudiantes aintegrarse a los departamentos, especialidades, disciplinas, cursos yparalelos de su preferencia y a participar en forma activa y crtica en elproceso de su propia formacin intelectual y cientfica; respetando suformacin ideolgica e identidad cultural, tanto en el pre-grado como en elpost-grado.

    h) El Co-Gobierno paritario Docente-Estudiantil, que consiste en laparticipacin de docentes y estudiantes en todos sus niveles deprogramacin y decisin de las actividades y polticas universitarias.

    i) La inviolabilidad de los recintos y predios universitarios y la independenciaideolgica de docentes y estudiantes.

    j) La violacin de la Autonoma de una Universidad, se considera comoviolacin de todo el Sistema.

    k) La enseanza universitaria debe ser nacional y cientfica por su contenido,y democrtica por su forma, pues slo un ambiente democrtico puedefomentar la cultura al servicio del pueblo.

    l) La interdisciplinariedad garantiza la dimensin universal de la ciencia, latcnica y la cultura, mediante la interrelacin continua de investigadores ydocentes de las diversas reas del conocimiento orientada a unaproduccin cientfica globalizadora y no nicamente sectorial y de unadocencia que permita una visin integral del saber humano.

    m) La relacin con el entorno exige la apertura a las diversas manifestacionesculturales, en un permanente dilogo con los agentes sociales paracolaborar en el logro de un desarrollo humano sostenible de su mediosocial.

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    n) La integridad tica que se manifiesta a travs del desenvolvimiento de susAutoridades en conformidad con los principios morales al servicio delbien comn.

    Artculo 6.- La Universidad Pblica Boliviana en la realizacin de su poltica

    educativa es plurinacional, cientfica, democrtica, popular y anti imperialista ytransparente, en un proceso dialctico de vinculacin y mutua influencia entre laUniversidad y la sociedad.

    Es plurinacional, porque parte de la realidad socio - econmica y culturalautnticamente boliviana y se pone al servicio de ella, sin apartarse del contextolatinoamericano y mundial en procura de su desarrollo econmico, soberano eintegral.

    Es cientfica, porque utiliza los adelantos de la ciencia y la tecnologa alcanzadospor la humanidad, adecundolos a nuestra realidad, por encima de toda concepcin

    metafsica, dogmtica; y sobre todo, porque liga constantemente la teora con laprctica, con claro sentido crtico-dialctico, desarrollando sin restricciones lastareas de la investigacin a todo nivel.

    Es democrtica, porque sustenta la eliminacin de las barreras discriminatoriasimpuestas por el sistema econmico social vigente, garantizando la libreparticipacin de todos los sectores de nuestra poblacin, as como de todas lasideologas, respetando la pluriculturalidad propia de cada regin, en la medida enque estas no atenten contra el principio de la Autonoma Universitaria y el Co -Gobierno Paritario Docente - Estudiantil.

    Es popular, porque tiende a integrarse a las amplias masas obreras, campesinas ycapas medias de nuestro pueblo por todos los mecanismos con que cuenta laUniversidad en un proceso dinmico de integracin.

    Es antiimperialista, porque recoge los ideales emancipatorios de nuestro puebloy orienta el desarrollo de su lucha por la liberacin nacional y social, defendiendopor encima de todo la Soberana Nacional.

    Es transparente porque la administracin de sus recursos econmicos est sujeta ala fiscalizacin del Co-Gobierno Paritario Docente Estudiantil.

    Artculo 7.-Ningn gobierno universitario impuesto por la violencia, la amenaza yla coaccin externa o interna, o que altere o desconozca el rgimen autnomoinstitucional y democrtico de la Universidad, ser reconocido por la UniversidadPblica Boliviana.

    Artculo 8.-La responsabilidad del Estado sobre las Universidades consiste en laobligacin de los Poderes Pblicos de respetar, defender y dignificar la AutonomaUniversitaria, sostener y fortificar sus economas mediante recursos y subsidios.

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    CAPTULO IIIUNIVERSIDAD BOLIVIANA

    FINES

    Artculo 9.-Son fines de la Universidad Pblica Boliviana:a) Contribuir a la creacin de una conciencia nacional, partiendo del

    conocimiento de la realidad de dependencia, opresin y explotacin delpas, en la perspectiva de su integracin y de libre determinacin nacional.

    b) Formar profesionales idneos en todas las reas del conocimientocientfico, humanstico, tecnolgico y cultural, que respondan a lasnecesidades del desarrollo nacional y regional y estn dotados deconciencia crtica.

    c) Asimilar, crear y desarrollar la ciencia y la tecnologa mediante lainvestigacin objetiva de la realidad, para su transformacin; respetandolos saberes y conocimientos pluriculturales.

    d) Identificar el quehacer cientfico - cultural con los intereses populares,integrndose a ellos en la lucha por la liberacin nacional y social.

    e) Organizar y mantener Institutos destinados al desarrollo cultural, tcnico ysocial de los trabajadores.

    CAPTULO IV

    OBJETIVOS

    Artculo 10.-Son objetivos de la Universidad Pblica Boliviana:

    a) Planificar y coordinar las actividades acadmicas de investigacincientficas - tcnicas y de interaccin social para establecer un sistemaorgnico de la educacin superior del pas.

    b) Contribuir a la elaboracin de planes y mejoramiento universitarioeconmico y promocin social para superar las actuales condiciones

    nacionales y regionales, en relacin con la realidad poltica y cultural delpas.

    c) Crear las condiciones para la investigacin y el anlisis cientfico de larealidad boliviana, promoviendo la ms amplia libertad acadmica.

    d) Propender a la formacin cientfica y humanstica del profesional, con unprofundo sentido social e histrico.

    e) Investigar, enriquecer y desarrollar la cultura nacional - popular en todassus manifestaciones.

    f) Defender los recursos humanos y naturales del pas.

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    g) Promover el perfeccionamiento pedaggico, cientfico y profesional deldocente universitario.

    h) Contribuir a la planificacin y a la formulacin de polticas para laintegracin del sistema educativo nacional.

    i) Cumplir su misin social, fundamentalmente a travs de la interaccinsocial, como medio de identificar la universidad con el pueblo.

    j) Asumir la defensa de los principios bsicos que inspiran y sustentan laexistencia de la Universidad Pblica Boliviana, as como organizar laaccin conjunta de las Universidades en caso de amenaza o deintervencin al rgimen de la Autonoma.

    k) Fortalecer los vnculos de las Universidades Pblicas Bolivianas con las deAmrica Latina y con todas las universidades y centros culturales delmundo.

    l) Generar ingresos propios, captar recursos y distribuirlos para fomentar elcrecimiento de las Universidades del Sistema, respetando el carcter fiscaly gratuito de la Universidad Boliviana.

    TTULO IIIRGANOS NACIONALES DE GOBIERNO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 11.-Los rganos Nacionales de Gobierno de la Universidad PblicaBoliviana son:

    a) El Congreso Nacional de Universidades,

    b) La Conferencia Nacional de Universidades.

    CAPTULO II

    CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

    Artculo 12.- El Congreso Nacional de Universidades constituye el rganoSuperior de Gobierno y la mxima Autoridad de la Universidad Pblica Bolivianay se reunir ordinariamente cada cuatro aos y extraordinariamente a solicitud decinco o ms Universidades. Ser presidido por el Rector de la Universidad sede.

    Artculo 13.-Las delegaciones de las Universidades estarn constituidas, por lossiguientes delegados titulares con derecho a voz y voto:

    a) El Rector y un Vicerrector, o los representantes oficiales designados por elHonorable Consejo Universitario.

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    b) Dos representantes del Comit Ejecutivo de la Federacin UniversitariaLocal.

    c) El Secretario Ejecutivo de la Federacin Universitaria de Docentes.

    d) Cinco delegados docentes de base elegidos democrticamente, en el marco

    de sus estatutos.e) Seis delegados estudiantiles elegidos mediante sufragio universal, directo y

    secreto. De stos, cuatro deben ser elegidos por mayora y dos porminora.

    f) Cuatro delegados de la Confederacin Universitaria Boliviana, elegidos enel marco de Estatuto Orgnico de la CUB.

    g) Cuatro delegados de la Confederacin Universitaria de Docentes, elegidosen el marco de su Estatuto Orgnico.

    Adems, cada Universidad podr acreditar delegados adscritos en un nmero nomayor al de los delegados titulares, y un asesor por cada comisin que trabaje en elCongreso.

    La Delegacin de cada Universidad ser aprobada por resolucin expresa de suHonorable Consejo Universitario.

    Artculo 14.- El CEUB, como organismo central del Sistema de la UniversidadBoliviana, participar con todos sus Secretarios Nacionales.

    Artculo 15.-La Federacin Nacional de Trabajadores Universitarios de Bolivia,

    acreditar dos delegados titulares con derecho a voz en todos los temas y conderecho a voto en los que conciernen directamente a su sector, y dos delegadosadscritos. Adems podrn asistir los Secretarios Ejecutivos de los Sindicatos deTrabajadores Administrativos de cada Universidad en calidad de Adscritos.

    Las Confederaciones Nacionales de Maestros Urbanos y Rurales podrn acreditarun delegado en calidad de observador cada una.

    Podrn concurrir al Congreso en calidad de invitados fraternales, delegados de laCOB, FSTMB, CSUTCB, CIDOB, CPB, Academia de Ciencias y otrasorganizaciones sindicales y profesionales, as como tambin un delegado de cada

    consejo social universitario y otros invitados de honor. Asimismo, podrn serinvitados representantes de las instituciones pblicas para participar en puntosconcretos del temario.

    Artculo 16.-La Universidad Catlica Boliviana en cumplimiento a lo dispuesto enla Ley de la Repblica 1545 del 21 de marzo de 1994, en su condicin deinstitucin autnoma y de Derecho Pblico forma parte del Sistema de laUniversidad Boliviana adecundose a sus normas vigentes para el relacionamientoy articulacin acadmica.

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    La Universidad Catlica Boliviana con el fin de coordinar sus actividades decarcter acadmico participar en Congresos Nacionales, Conferencias y otrasreuniones convocadas por la Universidad Boliviana.

    La Escuela Militar de Ingeniera Mariscal Antonio Jos de Sucre, forma parte del

    Sistema de la Universidad Pblica Boliviana, manteniendo relaciones de carcteracadmico, adecundose a sus normas vigentes en su relacionamiento yarticulacin acadmica, por lo que podr participar como invitada con derecho avoz.

    La Universidad Andina Simn Bolvar, forma parte del Sistema de la UniversidadPblica Boliviana, manteniendo relaciones de carcter acadmico, adecundose asus normas vigentes en su relacionamiento y articulacin acadmica, por lo quepodr participar como invitada con derecho a voz.

    La Universidad Policial, forma parte del Sistema de la Universidad Pblica

    Boliviana, manteniendo relaciones de carcter acadmico, adecundose a susnormas vigentes en su relacionamiento y articulacin acadmica, por lo que podrparticipar como invitada con derecho a voz.

    Artculo 17.- El Congreso aprobar su Reglamento de Debates que norme lasdeliberaciones y otros aspectos de su organizacin y funcionamiento.

    Artculo 18.-Son atribuciones del Congreso Nacional de Universidades Pblicas:

    a) Definir las polticas y estrategias de la Universidad Pblica Boliviana.

    b) Establecer la organizacin del Sistema de la Educacin SuperiorUniversitaria del pas y aprobar su sistema curricular.

    c) Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Universitario en el marco de lamisin, los principios, fines y objetivos de la Universidad PblicaBoliviana. El Plan Nacional debe contener objetivos y polticas dedesarrollo universitario de corto, mediano y largo plazo, en lo que serefiere a la formacin profesional, la investigacin cientfica y lainteraccin social.

    d) Interpretar y modificar el Estatuto Orgnico de la Universidad PblicaBoliviana, el Reglamento de la Docencia y el Reglamento Estudiantil, encasos necesarios.

    e) Dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la creacin de nuevasUniversidades Pblicas y Privadas.

    f) Fijar las polticas econmicas y financieras de la Universidad PblicaBoliviana.

    g) Sealar sede y fecha para el prximo Congreso Ordinario.

    h) Elegir a los Secretarios Nacionales del CEUB.

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    i) Recibir, considerar y aprobar o rechazar el informe de labores del CEUB.

    j) Admitir nuevas universidades, al Sistema.

    CAPTULO III

    CONFERENCIA NACIONAL DE UNIVERSIDADES

    Artculo 19.-La Conferencia Nacional de Universidades es el rgano de Gobiernoque entre uno y otro Congreso asume la direccin mxima de la Universidad. Sereunir ordinariamente cuatro veces por ao y extraordinariamente cuando cincodelegados titulares lo soliciten.

    Artculo 20.-La Conferencia Nacional de Universidades est conformada por lossiguientes miembros con derecho a voz y voto:

    a) El Rector o Vicerrector que preside la delegacin de su universidad.b) El Secretario Ejecutivo de la Federacin Universitaria de Docentes.

    c) Dos miembros del Comit Ejecutivo de la Federacin Universitaria Local.

    d) Dos miembros del Comit Ejecutivo de la Confederacin UniversitariaBoliviana.

    e) Dos delegados de la Confederacin Universitaria de Docentes.

    f) El CEUB participar con sus Secretarios Nacionales con derecho a voz.

    g) La Federacin de Trabajadores Administrativos de la UniversidadBoliviana acreditar un representante con derecho a voz, permitindose elderecho a voto en los asuntos inherentes a su sector.

    Cada delegacin podr acreditar un mximo de dos asesores por estamento. LaConferencia no admitir ningn delegado adscrito.

    Artculo 21.- La Conferencia se reunir en las sedes de las Universidades, pororden de antigedad. Sus decisiones se adoptarn por simple mayora y serpresidida por el Rector de la Universidad sede.

    Artculo 22.-Son atribuciones de la Conferencia:

    a) Evaluar la aplicacin de las polticas y estrategias educativas de laUniversidad Pblica Boliviana.

    b) Evaluar peridicamente la ejecucin del Plan Universitario Nacional.

    c) Aprobar la creacin o supresin de: Institutos, Carreras y Facultades, deacuerdo con las necesidades del desarrollo econmico, social y regionaldel pas, de conformidad a reglamento.

    d) Analizar y estudiar problemas de inters general para las Universidades.

    e) Encomendar su representacin al CEUB para la gestin ante los poderesdel Estado de asuntos que interesen a las Universidades.

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    f) Encomendar al CEUB la elaboracin de proyectos para la investigacincientfica y la interaccin social.

    g) Estudiar y coadyuvar a la solucin de los problemas que se susciten en lasUniversidades.

    h) Conocer y aprobar el informe anual de labores del CEUB.i) Aprobar el presupuesto consolidado del Sistema y del CEUB.

    j) Fijar una escala de remuneracin bsica para todas las Universidades.

    k) Aprobar las medidas que se consideren oportunas para incrementar elpatrimonio y los recursos econmicos de las Universidades.

    l) Aprobar normas generales para el intercambio de docentes, estudiantes ypost-graduados, entre las Universidades del sistema y del exterior.

    m) Conocer, considerar y aprobar o modificar las Resoluciones, dictmenes yrecomendaciones de los rganos de Asesoramiento.

    n) Convocar a Congresos ordinarios y extraordinarios y aprobar su respectivaagenda.

    ) Aprobar la incorporacin provisional de nuevas universidades al Sistema

    o) Aprobar los Reglamentos para la aplicacin del presente EstatutoOrgnico.

    CAPTULO IVRESOLUCIONES DEL CONGRESO Y LA CONFERENCIA

    Artculo 23.-La reforma del Estatuto se har en el Congreso por dos tercios devotos.

    Artculo 24.-El Congreso y la Conferencia adoptarn Resoluciones por mayoraabsoluta en los siguientes casos:

    a) Todos los asuntos de carcter econmico y especialmente la distribucinde cualquier recurso que, con carcter general, pudiera crearse en favor delas Universidades.

    b) La aprobacin de planes y programas de la Universidad Pblica Boliviana,coordinacin y planificacin de las actividades universitarias.

    c) La creacin y supresin de Institutos, Carreras y Facultades.

    d) La eleccin de los Secretarios Nacionales del CEUB.

    Los dems asuntos que se traten en el Congreso o en la Conferencia sern resueltospor simple mayora de votos de los miembros presentes y votantes.

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    Artculo 25.- Las Resoluciones del Congreso y la Conferencia tienen carcterimperativo y obligatorio para todo el Sistema Universitario, no pudiendo ningunaUniversidad substraerse a su cumplimiento.

    Artculo 26.- Las autoridades que incumplan dichas disposiciones, sern pasibles

    a proceso universitario que pueda derivar en suspensin de sus funciones.

    TTULO IVRGANO DE PROGRAMACIN, COORDINACIN Y EJECUCIN

    CAPTULO NICOCOMIT EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

    Artculo 27.- El Comit Ejecutivo de la Universidad Pblica Boliviana, es el

    organismo nacional que:a) Representa al Sistema de la Universidad Pblica Boliviana.

    b) Programa, coordina y ejecuta las Resoluciones de los Congresos yConferencias y realiza las gestiones que le encomiendan las Universidadesdel Sistema.

    c) Realiza la planificacin administrativa del Sistema Universitario.

    d) Efecta el seguimiento de la Reforma universitaria.

    e) Evala el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Universitario.

    Artculo 28.-Son atribuciones del Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana:

    a) Coordinar relaciones institucionales con las distintas entidades pblicas yprivadas del pas, especialmente con los poderes del Estado, as como conlos organismos internacionales, a nombre y en representacin de laUniversidad Pblica Boliviana.

    b) Fomentar las relaciones que tiendan a establecer acuerdos de carcternacional e internacional entre Universidades.

    c) Mantener relaciones con las instituciones internacionales de educacinsuperior.

    d) Convocar a Conferencias Nacionales ordinarias y extraordinarias de lasUniversidades de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y previaconsulta a ellas.

    e) Elaborar y presentar al Congreso Nacional de Universidades y a laConferencia, planes, programas y proyectos de educacin superior.

    f) Realizar la planificacin administrativa de la ejecucin del Plan Nacionalde Desarrollo Universitario, mediante un esquema ordenado temporal y

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    temticamente de cada uno de los pasos y procedimientos para el logro delos objetivos definidos por el Congreso.

    g) Planificar su propia gestin administrativa y participar en el proceso globalde planificacin universitaria.

    h) Coordinar las actividades acadmicas, de investigacin, interaccin socialy administracin de las universidades, en funcin de la poltica deEducacin Superior definida por el Congreso y la Conferencia buscando laoptimizacin en el uso de los recursos.

    i) Coordinar la elaboracin y ejecucin de proyectos comunes de lasUniversidades del Sistema.

    j) Coordinar las actividades acadmicas de las universidades que se efectencon otras entidades pblicas y/o privadas y sociales, de acuerdo a lasnecesidades regionales y nacionales.

    k) Convocar a los representantes institucionales de las universidades areuniones consultivas sobre temas especficos, y en los casos pertinentescon representacin de Co-Gobierno Docente-Estudiantil.

    l) Ejecutar las resoluciones de Congreso y Conferencias en el plano nacional.

    m) Promover la difusin de la produccin cientfica de las Universidades delSistema, y mantener una red de informacin de toda la produccinacadmica.

    n) Gestionar ante los poderes pblicos los recursos nacionales y otros de lasuniversidades.

    ) Coadyuvar para que la organizacin y funcionamiento de las universidadesse ajuste a las normas establecidas por el presente Estatuto y a lasResoluciones dictadas por el Congreso y la Conferencia Nacional deUniversidades.

    o) Analizar la situacin econmica de las universidades y realizar gestionespara crear recursos y elevar sus ingresos.

    p) Estudiar y analizar los mecanismos y procedimientos que faciliten una

    eficaz coordinacin con los ciclos inferiores de enseanza, de acuerdo conlo dispuesto por la Constitucin Poltica del Estado, para instituir elSistema Integrado de la Educacin en todos sus niveles.

    q) Elaborar su presupuesto para su aprobacin por la Conferencia Nacionalde Universidades.

    r) Elaborar su Reglamento Interno el mismo que ser aprobado por laConferencia.

    s) Designar a su personal tcnico y administrativo.

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    t) Presentar informe de sus labores a los Congresos y ConferenciasOrdinarias, para su aprobacin o rechazo.

    u) Realizar gestiones a solicitud de los Rectores o Dirigentes de la CUB yCUD, las FUDes y las FULes.

    v) Coordinar los procesos de Evaluacin Externa por pares acadmicos y laAcreditacin de sus gremios afiliados.

    w) Organizar y administrar el Registro Nacional de Pares Acadmicos

    x) Publicar la Gaceta Universitaria.

    Artculo 29.- Para ser elegido miembro del Comit Ejecutivo de la UniversidadPblica Boliviana se requiere:

    a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

    b) Poseer grado acadmico de Doctor, Magster, Licenciado o susequivalentes.

    c) Tener por lo menos cinco aos de antigedad en calidad de docente titularen cualquiera de las Universidades del Sistema y estar en ejercicio de lactedra en el momento de ser elegido o en funcin de autoridaduniversitaria.

    d) No haber ejercido cargos de autoridad durante los perodos de intervencina la Universidad.

    Artculo 30.- Los Secretarios Nacionales del CEUB no representan a ninguna

    Universidad en particular, sino al conjunto de las mismas. El perodo de funcionesde cada Secretario Nacional es de cuatro aos y podr ser reelecto por una sola vezen forma continua.

    Artculo 31.-El Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana, estar constituidopor un Secretario Ejecutivo Nacional, un Secretario Nacional de DesarrolloInstitucional, un Secretario Nacional Acadmico, un Secretario Nacional dePostgrado y Educacin Continua, un Secretario Nacional de Investigacin, Cienciay Tecnologa, un Secretario Nacional de Relacionamiento Internacional, unSecretario Nacional de Evaluacin y Acreditacin, un Secretario Nacional

    Administrativo y Financiero, un Secretario Nacional de Extensin Universitaria yParticipacin Social.

    Artculo 32.- En caso de renuncia o impedimento temporal del SecretarioEjecutivo, un Secretario Nacional designado por la Conferencia Nacional deUniversidades de entre los Secretarios del Comit Ejecutivo, asumir sus funcionespor el tiempo del impedimento o hasta la conclusin del perodo.

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    TTULO VRGANOS NACIONALES DE ASESORAMIENTO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 33.-Son rganos Nacionales de Asesoramiento:

    a) Reunin Nacional de Desarrollo Institucional (RENADI)b) La Reunin Acadmica Nacional de Universidades (RAN)c) Las Reuniones Sectorialesd) La Reunin Nacional de Postgrado (RENAP)e) La Reunin Nacional de Investigacin, Ciencia y Tecnologa (RENACIT)f)

    La Reunin Nacional de Relaciones Internacionales (RENARI)g) La Reunin Nacional de Evaluacin y Acreditacin (RENEVAC)

    h) La Reunin Nacional Administrativa Financiera (RENAF)i) La Reunin Nacional de Extensin Universitaria y Participacin Socialj) La Reunin Nacional de Direcciones de Tecnologas de la Informacin y

    Comunicacin y Bibliotecas Universitarias

    CAPTULO II

    REUNIN NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

    Artculo 34.- La Reunin Nacional de Desarrollo Institucional (RENADI) es lainstancia de propuesta y asesoramiento de Polticas de Desarrollo Institucional delSistema Universitario.

    Artculo 35.- Se realizar por lo menos una vez cada dos aos y ser convocadapor la Secretara Nacional de Desarrollo Institucional. La sede ser rotativa.

    Artculo 36.- Participarn de la Reunin Nacional de Desarrollo Institucional.

    a)

    El Secretario Nacional de Desarrollo Institucional.b) El responsable de Planificacin o de Desarrollo Institucional de cadaUniversidad.

    c) Un docente delegado por la CUD, de la cartera de planificacin y desarrolloinstitucional.

    d) Un delegado universitario de la CUB, de la cartera de planificacin ydesarrollo institucional.

    Preside el Secretario Nacional de Desarrollo Institucional.

    Artculo 37.- Son atribuciones de la Reunin Nacional de Desarrollo Institucional:

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    a) Formular polticas, estrategias y planes de desarrollo institucional.b) Coordinar los procesos de planificacin universitaria a corto mediano y

    largo plazo y efectuar el seguimiento de los mismos.

    c) Promover la mejora de la calidad de la gestin institucional en laUniversidad Boliviana.

    d) Impulsar eventos para fortalecer el Sistema de la Universidad Bolivianae) Promover la difusin de la imagen institucional.f) Establecer polticas de gestin y fortalecimiento de archivos y sistemas de

    informacin y documentacin.

    g) Formular polticas para el aprovechamiento de las TICs y la red Internet enel desarrollo institucional.

    CAPTULO IIIREUNIN ACADMICA NACIONAL DE UNIVERSIDADES

    Artculo 38.-La Reunin Acadmica Nacional de Universidades es un rgano deasesoramiento acadmico de la Universidad Pblica Boliviana.

    Est constituida por todos los Vicerrectores y representantes docentes de lasUniversidades del Sistema y por un nmero igual de delegados estudiantiles.

    Ser presidida por el Vicerrector de la Universidad sede.

    Cada Universidad podr conformar equipos tcnicos con personal especializado enlos temas a tratarse. Se reunir toda vez que la Conferencia de Universidades as lorequiera o a convocatoria del CEUB con fijacin de sede y fecha, previa consultacon las Universidades del Sistema.

    Artculo 39.-La Reunin Acadmica Nacional de Universidades elevar, a travsdel CEUB, sus resoluciones y dictmenes fundamentados a la ConferenciaNacional de Universidades, a objeto de su aprobacin o modificacin de acuerdo aReglamento.

    Artculo 40.-En la RAN participan la Universidad Catlica Boliviana, la EscuelaMilitar de Ingeniera y la Universidad Policial con derecho a voz.

    CAPTULO IVREUNIONES SECTORIALES

    Artculo 41.- Las Reuniones Sectoriales son eventos de asesoramiento y apoyoacadmico de la Universidad Pblica Boliviana, coordinadas a travs de laSecretara Nacional Acadmica del CEUB.

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    Artculo51.-Son atribuciones de la Reunin Nacional de Postgrado:

    a) Formular polticas, estrategias y planes.

    b) Promover las relaciones Nacionales e Internacionales del Sistema NacionalEstudios de Postgrado (SINEP).

    c) Coordinar las actividades que adopten las unidades de Postgrado delSistema.

    d) Organizar eventos para fortalecer el Sistema.

    CAPTULO VIREUNIN NACIONAL DE INVESTIGACIN, CIENCIA Y TECNOLOGA

    Artculo 52.- La Reunin Nacional de Investigacin, Ciencia y Tecnologa

    (RENACIT) es la mxima instancia de definicin de polticas de Ciencia yTecnologa del Sistema Universitario.

    Artculo 53.- Se realizar una vez cada ao y ser convocada por la SecretaraNacional de Investigacin, Ciencia y Tecnologa. En la misma, el SecretarioNacional de Investigacin, Ciencia y Tecnologa presentar su informe de gestinpara su evaluacin. La sede ser rotativa.

    Artculo 54.- Participaran de la Reunin Nacional de Investigacin, Ciencia yTecnologa:

    a) El Vicerrector.b) El Secretario Nacional de Investigacin, Ciencia y Tecnologa.

    c) El Director de Investigacin Ciencia y Tecnologa.

    d) Dos delegados docentes investigadores.

    e) El Secretario de Investigacin de la FUD.

    f) El Secretario de Investigacin de la FUL o su delegado.

    g) Tres estudiantes miembros de las Sociedades Cientficas de cada

    universidad.Preside la Reunin el Vicerrector de la Universidad Sede.

    Artculo55.-Son atribuciones de la Reunin Nacional de Investigacin, Ciencia yTecnologa:

    a) Formular polticas, estrategias y planes.

    b) Promover las relaciones Nacionales e Internacionales del Sistema Nacionalde Investigacin, Ciencia y Tecnologa.

    c) Coordinar las actividades que adopten lasDirecciones de Investigacin del

    Sistema.

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    d) Organizar eventos cientficos para fortalecer el Sistema.

    e) Evaluar la ejecucin del POA de la Secretara Nacional de Investigacin,Ciencia y Tecnologa.

    e) Analizar y evaluar el estado de la ciencia y tecnologa de la universidad, a

    travs de un modelo de Indicadores.

    CAPTULO VII

    REUNIN NACIONAL DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL

    Artculo 56.- La Reunin Nacional de Relacionamiento Internacional es lainstancia del Sistema Universitario de planificacin seguimiento y asesoramientode polticas de relacionamiento internacional de la Universidad Boliviana coninstituciones acadmicas y de cooperacin internacional.

    Artculo57.-Son atribuciones de la Reunin Nacional:

    Formular polticas institucionales de relacionamiento internacional de laUniversidad Boliviana tanto bilateral, multilateral, con instituciones acadmicas yde cooperacin, pblicas o privadas, en el marco de los Convenios Nacionales oInterinstitucionales, o cualquier otra que implique las funciones de la educacinboliviana.

    Coordinar las actividades del relacionamiento internacional del SistemaUniversitario a travs de CEUB y de las Universidades.

    Coordinar la participacin del Sistema Universitario en eventos de relacionamientointernacional de la Educacin Boliviana a nombre y en representacin del Sistemade la Universidad Boliviana.

    Artculo 58.- La Reunin Nacional de Relacionamiento Internacional se reunirpor lo menos una vez cada dos aos de acuerdo a convocatoria de la SecretaraNacional de Relaciones Internacionales.

    Artculo 59.- Participan en la Reunin Nacional de Relacionamiento Internacionallos siguientes:

    a) Secretario Nacional de Relaciones Internacionalesb) Director de Relaciones Internacionales de cada Universidadc) El Secretario de Relaciones Internaciones de la CUDd) El Secretario de Relaciones Internaciones de la CUB

    Preside el Secretario Nacional de Relaciones Internacionales.

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    CAPTULO VIII

    REUNIN NACIONAL DE EVALUACIN Y ACREDITACIN

    Artculo60.-La Reunin Nacional de Evaluacin y Acreditacin (RENEVAC) esla instancia tcnica especializada de definicin de polticas de evaluacin yacreditacin del Sistema Universitario.

    Artculo 61.- Se realizar por lo menos una vez cada dos aos y ser convocadapor la Secretara Nacional de Evaluacin y Acreditacin. La sede ser rotativa.

    Artculo 62.- Participarn de la Reunin Nacional de Evaluacin y Acreditacin.

    a) El Secretario Nacional de Evaluacin y Acreditacin.b) El Director de Evaluacin y Acreditacin de cada Universidad.

    Preside la Reunin el Director de la Universidad Sede.

    Artculo 63.- Son atribuciones de la Reunin Nacional de Evaluacin yAcreditacin:

    a) Formular polticas, estrategias y planes de evaluacin y acreditacin.b) Promover la gestin de calidad y su evaluacin en la UniversidadBoliviana.c) Aprobar la programacin de los procesos de Evaluacin Externa y

    Acreditacin, presentados por las universidades.d) Organizar eventos nacionales y tcnicos especializados para fortalecer y

    consolidar el Sistema de Evaluacin y Acreditacin de la UniversidadBoliviana.

    e) Difundir los resultados de la Evaluacin y Acreditacin.f) Establecer polticas de seguimiento de la evaluacin externa y acreditacin.g)

    Proponer y actualizar marcos de referencia para la Evaluacin Externa yAcreditacin de programas y sus respectivos manuales.

    h) Promover convenios nacionales e internacionales en materia de evaluaciny acreditacin.

    i) Gestionar ante instituciones u organismos nacionales e internacionalesespecializados en evaluacin externa para las diferentes carreras, reas,menciones, o departamentos del sistema que as lo soliciten.

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    CAPTULO IX

    REUNIN NACIONAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

    Artculo 64- Es la instancia tcnica que propone polticas administrativas,financieras y presupuestarias para el Sistema de la Universidad Boliviana buscandooptimizar la eficiencia de la gestin y la obtencin de recursos econmicos.

    Artculo65.-Son atribuciones de la Reunin Nacional Administrativa Financiera.

    Planificacin, seguimiento y asesoramiento de polticas Administrativas,Financieras y Presupuestarias para todo el Sistema Universitario Nacional.

    Coordinar las actividades Administrativas, Financieras y Presupuestarias de lasUniversidades y del Sistema elaborando documentos consolidados de laUniversidad Boliviana.

    Artculo66.-Participan de la Reunin Nacional Administrativa Financiera.

    a) El Secretario Nacional Administrativo Financiero.b) El Director Administrativo Financiero de cada Universidad.c) El Secretario de Finanzas de la CUD.d) El Secretario de Finanzas de la CUB.

    CAPTULO X

    REUNIN NACIONAL DE INTERACCIN SOCIAL Y EXTENSINUNIVERSITARIA.

    Artculo 67.- La Reunin Nacional de Interaccin Social y Extensin Universitariaes una instancia de anlisis y proposicin de polticas para el fortalecimiento ydesarrollo de la Interaccin Social y la Extensin Universitaria en lasUniversidades del Sistema de la Universidad Boliviana.

    Artculo 68.- Son atribuciones de la Reunin Nacional de Interaccin Social yExtensin Universitaria las siguientes:

    a) Formular polticas, planes y estrategias para el fortalecimiento de lainteraccin social y extensin universitaria en todas las Universidades queconforman el Sistema de la Universidad Boliviana, en el marco de laspolticas de desconcentracin hacia el rea rural.

    b) Coordinar las actividades de Interaccin Social y Extensin Universitariaque asuman las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana.

    c) Organizar eventos relacionados con el fortalecimiento y desarrollo de losprocesos de interaccin social y extensin universitaria.

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    Artculo 69.- La Reunin Nacional de Interaccin Social y Extensin Universitariase realizar ordinariamente cada ao y extraordinariamente de acuerdo a ladinmica de los procesos. Ser convocada por la Secretara Nacional de InteraccinSocial y Extensin Universitaria del Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana.La preside el vicerrector de la universidad sede. La sede ser rotativa.

    Artculo 70.- La Reunin Nacional de Interaccin Social y Extensin Universitariaestar conformada por:

    a) El Vicerrector de cada Universidad.b) Un representante de la Confederacin Universitaria de Docentes.c) Un representante de la Confederacin Universitaria Boliviana.d) El Director de Interaccin Social y Extensin Universitaria de cada

    universidad.

    e) El Secretario Nacional de Interaccin Social y Extensin Universitaria.f) Dos docentes por cada universidad.g) Tres estudiantes por cada universidad.

    Podrn participar en la Reunin Nacional de Interaccin Social y ExtensinUniversitaria, en calidad de invitados, representantes de organizaciones sociales yproductivas.

    CAPITULO XI

    REUNIN NACIONAL DE DIRECCIONES DE TECNOLOGAS DEINFORMACIN Y COMUNICACIN Y DE BIBLIOTECAS

    UNIVERSITARIAS

    Artculo 71.- La Reunin Nacional de Direcciones de Tecnologas de Informaciny Comunicacin y de Bibliotecas Universitarias (RENATIC) es una instancia deanlisis y de proposicin de polticas para el fortalecimiento y desarrollo de lastecnologas de informacin y comunicacin y de las bibliotecas de lasUniversidades del Sistema de la Universidad Boliviana.

    Artculo 72.- Son atribuciones de la Reunin Nacional de Direcciones deTecnologas de informacin y comunicacin y de bibliotecas Universitarias lassiguientes:

    a) Formular polticas, planes y estrategias para el fortalecimiento del usode tecnologas de informacin y comunicacin en las Universidades queconforman el Sistema de la Universidad Boliviana.

    b) Formular polticas, planes y estrategias para el fortalecimiento de lasbibliotecas de las Universidades que conforman el Sistema de laUniversidad Boliviana.

    c) Promover la conformacin de redes informticas y de bibliotecas en elSistema de la Universidad Boliviana.

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    Artculo 73.- Se realizara ordinariamente una vez cada dos aos yextraordinariamente de acuerdo a la dinmica de los procesos, ser convocada porla Secretara Nacional de Investigacin, Ciencia y Tecnologa en coordinacin conla Secretara Nacional de Desarrollo Institucional del Comit Ejecutivo de laUniversidad Boliviana.Preside el Secretario Nacional de Investigacin, Ciencia y Tecnologa.Artculo 74.- Estar conformada por los siguientes representantes:

    a) El Director de Tecnologas de Informacin y Comunicacin de cadaUniversidad.

    b) El Director de Biblioteca de cada Universidad.c) El Secretario Nacional de Investigacin Ciencia y Tecnologa, y el

    Secretario Nacional de Desarrollo Institucional del Comit Ejecutivode la Universidad Boliviana.

    d) Un Docente de la CUD.e) Un Estudiante de la CUB.f) Un Funcionario de Bibliotecas.

    TTULO VIDE LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo75.-Las Universidades Pblicas que integran el Sistema, son iguales enjerarqua, basan su rgimen institucional en la autonoma plena garantizada por laConstitucin Poltica del Estado y su fundamento democrtico tiene su esencia enel Co-Gobierno paritario Docente-Estudiantil.

    Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema norma su vidaorgnica e institucional sobre la base del Estatuto Orgnico de la UniversidadBoliviana.

    El Sistema Universitario reconoce como Universidades asociadas a aquellas que,

    sin ser universidades pblicas tienen postulados que no contradicen los principios,fines y objetivos de la Universidad Pblica Boliviana, y aceptan la tuicinacadmica del Sistema de Universidades Autnomas.

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    CAPTULO IIRGANOS ELECTORALES

    Artculo76.-Las Universidades del Sistema rigen sus actividades y conforman sus

    rganos de direccin y ejecucin, de acuerdo al principio de participacin a travsdel voto universal de docentes y estudiantes directo y obligatorio, de acuerdo a lasparticulares condiciones establecidas por cada Universidad en sus Estatutos ynormas consiguientes.

    Artculo 77.- Los Claustros Universitarios, Facultativos y de Carrera, segn lasparticulares modalidades adoptadas por cada Universidad, constituyen los rganoselectorales que se desenvuelven de acuerdo a normas estatutarias y reglamentariasde cada Universidad.

    Artculo78.-La conformacin de los rganos de direccin de las Universidades es

    una responsabilidad de la comunidad universitaria, por lo que la concurrencia y laconsiguiente emisin del voto son obligatorias.

    Artculo 79.- Cada Universidad crear un Comit Electoral Permanente paraeleccin de Autoridades Universitarias, Facultativas y de Carrera, cuyareglamentacin ser aprobada por su Honorable Consejo Universitario.

    CAPTULO IIIRGANOS DE GOBIERNO

    Artculo80.-La Asamblea General Docente-Estudiantil Paritaria es la expresinsoberana de las universidades y se reunir en situaciones de extrema gravedadcuando la autonoma universitaria y las libertades democrticas se encuentren enpeligro, la misma ser reglamentada en cada universidad atendiendo a suscaractersticas particulares.

    Los rganos de gobierno de las universidades son:

    a) El Congreso Institucional interno.

    b) El Honorable Consejo Universitario.

    Ambos conformados e integrados paritariamente.

    Los Honorables Consejos Universitarios estarn conformados por autoridadesuniversitarias y delegados de las organizaciones docentes, haciendo entre ambosparidad con los representantes estudiantiles.

    El Sindicato de Trabajadores Universitarios de cada Universidad, acreditar undelegado titular con derecho a voz en todos los temas y con derecho a voto en losque conciernen directamente a su sector.

    Artculo 81.- Las ms altas autoridades ejecutivas y de representacin de lasUniversidades del Sistema son el Rector y Vicerrector.

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    TTULO VIIRGIMEN ACADMICO

    CAPTULO I

    NIVELES DE ENSEANZA UNIVERSITARIA

    Artculo 82.- La Universidad Pblica Boliviana es una institucin de educacinsuperior que desarrolla procesos acadmicos en los niveles de grado o tercer nivel ypostgrado o cuarto nivel.

    Artculo 83.- El Sistema Curricular es el conjunto armnico y coherente deprincipios, normas, parmetros y procedimientos pedaggicos que rigen eldesenvolvimiento acadmico de la Universidad Pblica Boliviana.

    Artculo 84.- El Modelo Acadmico del Sistema Curricular a travs de suscomponentes pedaggicos refleja, interpreta y aplica los principios, fines yobjetivos de la Universidad Boliviana.

    CAPTULO IIGRADOS ACADMICOS, DIPLOMAS Y TTULOS

    Artculo 85.- Las Universidades del Sistema, de acuerdo a su estructurainstitucional y educativa, con sujecin a los reglamentos correspondientes, otorganlos siguientes grados acadmicos:

    a) Tcnico Universitario Medio.

    b) Tcnico Universitario Superior.

    c) Bachiller Universitario en Ciencias o Artes.

    d) Licenciado.

    e) Diplomado.

    f) Especialidad.

    g) Maestra.

    h) Doctorado.

    Artculo 86.- Las Universidades Autnomas otorgan ttulos profesionales enprovisin nacional a los graduados en sus respectivas Casas de EstudiosSuperiores, conforme al precepto constitucional.

    Artculo 87.- Las Universidades del Sistema, son competentes para revalidarttulos otorgados por Universidades Extranjeras y expedir el correspondiente Ttuloen Provisin Nacional. Tambin podrn extender el Ttulo en Provisin Nacional a

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    los graduados en otros centros de enseanza superior del pas legalmentereconocidos.

    Para la revalidacin y extensin del Ttulo Acadmico la Universidad que lootorgue deber contar con la carrera que corresponda al grado profesional, de

    acuerdo a Reglamento.Si la carrera motivo de revalidacin no existe en ninguna universidad del Sistema,el CEUB es la instancia competente para otorgar el Ttulo en Provisin Nacionalcorrespondiente.

    Artculo88.-Ninguna Universidad del Sistema convalidar diplomas acadmicosde institutos, escuelas y centros extra-universitarios, tanto nacionales comoextranjeros, respetndose los convenios internacionales suscritos con otros pases.

    Artculo 89.-La extensin de ttulos en provisin nacional a los graduados de laEscuela Militar de Ingeniera Mcal. Antonio Jos de Sucre queda a cargo delComit Ejecutivo de la Universidad Boliviana y la Escuela Militar de Ingeniera.

    De conformidad a la norma constitucional un representante de la UniversidadPblica Boliviana conocer con antelacin la tesis de grado o sus equivalentes eintegrar el tribunal ante el cual se sustente.

    Artculo 90.- Los Ttulos de Bachiller son otorgados por las UniversidadesPblicas a los estudiantes egresados del nivel secundario en su respectivoDepartamento.

    Artculo91.-No existe la condicin acadmica de egresado de la Universidad. La

    simple conclusin de estudios en una Facultad, Carrera o Instituto no habilita alejercicio profesional alguno, por cuanto la aprobacin de una modalidad degraduacin, es requisito esencial de titulacin.

    CAPTULO IIIINVESTIGACIN CIENTFICA Y TECNOLGICA

    Artculo92.-La investigacin cientfica y tecnolgica es obligatoria y constituyeparte indivisible de la actividad acadmica formativa en todo el Sistema de laUniversidad Boliviana.

    Artculo 93.- La ligazn de la investigacin cientfica y tecnolgica con laenseanza - aprendizaje y la interaccin social debe estar reflejada a nivel de todoel Sistema Universitario en la estructura acadmica, en los objetivos curriculares,planes, programas, metodologa y evaluacin.

    Artculo 94.- La investigacin cientfica y tecnolgica debe estar orientada alconocimiento y esclarecimiento de la realidad boliviana y latinoamericana y a labsqueda de soluciones concretas de los problemas de la produccin, gestin y

    desarrollo y la productividad regional, nacional e internacional.

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    Artculo95.-El Sistema Universitario debe mantener relaciones permanentes conlas unidades productivas y con todos los organismos vinculados a los problemaseconmicos, tcnicos y sociales.

    Artculo 96.- En el Sistema Nacional Universitario y en cada Universidad

    funcionar una Direccin Acadmica de Investigacin Cientfica y Tecnolgica,con carcter obligatorio.

    Artculo 97.- Cada universidad del Sistema de la Universidad Boliviana, debedesarrollar la investigacin cientfica y tecnolgica, en un marco democrtico,participativo, interdisciplinario, intra e intercultural, respetando normas ticas.

    Artculo 98.-Cada Universidad del Sistema de la Universidad Boliviana, asignarobligatoriamente recursos econmicos necesarios (IDH y otros) para actividades deinvestigacin cientfica y tecnolgica.

    Artculo 99.- Cada Universidad del Sistema de la Universidad Boliviana debepreservar y difundir la produccin cientfica y tecnolgica a nivel regional,nacional o internacional a travs de mecanismos de socializacin (ferias y otros).

    Artculo 100.- Las universidades del Sistema, incluirn en sus actividades deinvestigacin cientfica y tecnolgica la recuperacin de saberes locales yconocimientos ancestrales para su formalizacin cientfica, proteccin y utilizacin.

    Artculo 101.-Las Universidades del Sistema, para evaluar el estado del desarrollode la Investigacin, Cientfica y Tecnolgica deben utilizar un modelo deindicadores.

    Artculo 102.-Se da vigencia al Sistema Nacional de Universidades de Ciencia yTecnologa, (SINUCYT) con su respectiva reglamentacin.

    CAPTULO IVINTERACCIN SOCIAL Y EXTENSIN UNIVERSITARIA

    Artculo 103.-La interaccin social es una funcin fundamental de la UniversidadBoliviana que requiere de procesos debidamente planificados, organizados,

    dirigidos y controlados a efectos de que la accin universitaria permita una relacinrecproca entre la Universidad y la sociedad, verificando y retroalimentando supertinencia y calidad en el contexto externo institucional. Dicha funcin se realizaen estrecha relacin con la investigacin cientfica y tecnolgica, la formacin deprofesionales y la oferta de servicios.

    Artculo 104.-La extensin Universitaria, es la accin que las universidades delSistema de la Universidad Boliviana planifican, organizan, dirigen y controlan conla finalidad de promocionar el desarrollo y difusin de actividades cientficas,culturales, productivas y otras que contribuyan al desarrollo integral sostenible de

    la sociedad Boliviana.

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    Artculo 105.- La interaccin social y la extensin universitaria en todas lasUniversidades debern definirse y planificarse de acuerdo a los fines, polticas,planes, estrategias, objetivos y metas de la Universidad Boliviana, en un procesocontinuo y sostenible de relacionamiento de la universidad con el estado, lasociedad y la cultura.

    Artculo 106.-El Sistema de la Universidad Boliviana en el marco de sus polticasde Interaccin Social y Extensin Universitaria, prestar asesoramiento yconsultora en el campo tecnolgico y cientfico al gobierno nacional,departamental, municipal y otras instituciones pblicas o privadas ligadas con eldesarrollo del pas.

    TTULO VIIIRGIMEN DOCENTE - ESTUDIANTIL

    CAPTULO IDOCENCIA UNIVERSITARIA

    Artculo107.-Es docente universitario aquel profesional con grado acadmico yttulo en provisin nacional que est dedicado a las tareas en enseanzauniversitaria, dentro de los principios, fines y objetivos de la UniversidadAutnoma. El docente de una universidad lo es de todas, en su correspondientectedra y especialidad.

    A solicitud justificada de los Consejos Facultativos temporalmente podrn serincorporados a la docencia universitaria expertos en reas especficas con sujecina Reglamento del Rgimen Acadmico Docente.

    Artculo108.-El docente titular de una Universidad tiene derecho de transferenciaa otra y a ejercer la docencia de su especialidad, con sujecin a reglamentoespecfico.

    Artculo 109.- Una condicin inexcusable para el ejercicio de la docencia en laUniversidad Boliviana es la permanente defensa y fortalecimiento de la AutonomaUniversitaria y en el marco del cumplimiento de sus principios.

    Artculo110.-Es deber del personal docente de la Universidad la tarea de enseare investigar, orientar la formacin profesional de los estudiantes, as como prestarservicios a la comunidad.

    Artculo 111.- Se instituye el Escalafn Docente a fin de asegurar la carrerauniversitaria, con sentido formativo y de continuidad para elevar el nivel docente atravs de una jerarquizacin acadmica y econmica. El Escalafn Docente esnico y uniforme para todas las Universidades del Sistema.

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    Artculo 123.- Adems de la condicin de estudiante regular, se reconoce lacondicin de estudiante libre que es la del estudiante que se inscribe a algunasasignaturas y recibe un tratamiento de evaluacin distinto a los regulares, deacuerdo a los Reglamentos de cada Universidad.

    Artculo 124.- Los estudiantes participan del Co-Gobierno paritario Docente-Estudiantil y las correspondientes responsabilidades en los diferentes niveles de laUniversidad Pblica Boliviana.

    Artculo125.-El Reglamento del Rgimen Estudiantil de la Universidad PblicaBoliviana regula todos los dems aspectos del rgimen estudiantil no contempladosen este captulo.

    Artculo126.-Auxiliar de Docencia es el estudiante universitario que co- participaen el proceso de enseanza-aprendizaje, a travs de la planificacin, ejecucin yevaluacin en el campo de la docencia, investigacin e interaccin, inicindose de

    esta manera, en la formacin docente, posibilitando la superacin acadmica y ellogro de los objetivos de la Universidad Boliviana.

    TTULO IXRGIMEN ADMINISTRATIVO FINANCIERO

    CAPTULO IEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

    Artculo127.-La planta administrativa cumple funcin de apoyo a las actividadesuniversitarias.

    Artculo128.-Son trabajadores al servicio de la Universidad todos los que, sujetosa remuneracin fija contemplada en el presupuesto, desempean laboresadministrativas y de servicio en las distintas reparticiones universitarias.

    Artculo129.-Para ser trabajador administrativo se requiere nombramiento legalexpedido o la celebracin de un contrato de trabajo, no reconocindose otros queno llenen esta formalidad.

    Artculo 130.- Los derechos y obligaciones de los trabajadores administrativossern establecidos por el Estatuto de cada Universidad y por los Reglamentospertinentes.

    Artculo131.-Se reconoce el derecho de asociacin del personal administrativo.

    Artculo 132.- Las Universidades organizarn peridicamente cursos decapacitacin y adiestramiento para su personal administrativo.

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    CAPTULO IIPATRIMONIO UNIVERSITARIO

    Artculo 133.- La Universidad Pblica Boliviana es Autnoma para la

    administracin de su patrimonio y de sus recursos humanos y materiales, dentro delmarco jurdico de la Constitucin Poltica del Estado, las normas del presenteEstatuto y los Reglamentos de cada Universidad.

    Artculo134.-El patrimonio de la Universidad est constituido por la totalidad desus bienes y recursos entre cuyos componentes principales se encuentran lossiguientes:

    a) Sus bienes muebles, inmuebles y pertenencias.

    b) Las subvenciones que otorga el Estado y el porcentaje de participacionesen el Presupuesto General de la Nacin.

    c) Los recursos destinados a cada Universidad en virtud de disposicioneslegales y especiales.

    d) Los recursos y participacin en los ingresos departamentales ymunicipales.

    e) Las empresas organizadas mediante inversiones de fondos o de bienespropios.

    f) Las acciones o participacin en empresas pblicas o mixtas, de acuerdo alas respectivas leyes.

    g) Las remuneraciones y tasas fijadas por cada Universidad por concepto dematrcula estudiantil, valores, gravmenes y rendimiento de las empresasuniversitarias.

    h) Las rentas provenientes de arrendamiento, explotacin de sus bienes yprestacin de servicios.

    i) Los fondos obtenidos mediante la venta de sus bienes muebles einmuebles, previo los trmites de ley, y los provenientes de emprstitosautorizados por los Poderes Pblicos.

    j) Los recursos provenientes de asesoras y trabajos de investigacinrealizados en la lnea de vinculacin universidad - entorno socioeconmico.

    k) El patrimonio documental conformado por bibliotecas, centros dedocumentacin, museos y archivos.

    l) Los sistemas de informacin y comunicacin

    m) Los legados y donaciones.

    n) Cualquier participacin respaldada por disposiciones legales.

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    Artculo135.-Los fondos obtenidos por las Universidades mediante emprstitos yque sean administrados por empresas universitarias, quedan sujetos a fiscalizacinpermanente, dichas entidades estarn obligadas a presentar sus estados financierosy las cuentas documentadas sobre el manejo de esos fondos al Honorable ConsejoUniversitario.

    Artculo136.-Todo empleado administrativo universitario que tenga a su cargo larecaudacin, administracin o custodia de fondos, valores fiscales o bienesuniversitarios de cualquier naturaleza, debe prestar fianza para garantizar lacorrecta tenencia de fondos, manejo o empleo de los mismos de acuerdo adisposiciones legales sobre la materia.

    Artculo 137.- Los regmenes de administracin de personal para los serviciosacadmicos y administrativos, administracin de presupuestos, compras desuministros, contabilidad, recaudacin y fiscalizacin, almacenes, inventarios,

    servicios generales y especficos, se sujetarn a las normas contenidas en elpresente Estatuto y a las de carcter general vigentes en cada materia.

    CAPTULO IIIPRESUPUESTOS UNIVERSITARIOS

    Artculo138.-El Estado contribuir obligatoria y suficientemente al sostenimientode las Universidades, destinndoles recursos econmicos y financieros necesarios,conforme al Art. 93 la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 139.- Constitucionalmente, corresponde a cada Universidad laformulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin de su presupuesto. Los ConsejosUniversitarios deben aprobar anualmente y con un plazo anticipado, el presupuestogeneral por programas, conforme a normas en vigencia.

    Artculo 140.- El presupuesto consolidado de la Universidad Pblica Boliviana,est constituido por los presupuestos de todas las Universidades Pblicas del pas ydel Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

    Artculo141-En la formulacin, aprobacin, control y evaluacin del presupuesto,

    as como los presupuestos adicionales, traspaso de fondos, endeudamiento,reconocimiento de crditos, autorizaciones de fondos operativos, las Universidadesse sujetarn a las normas en vigencia.

    Artculo 142.- La adquisicin y venta de bienes inmuebles, vehculos, equipos,bienes fungibles y las inversiones a efectuarse, se realizarn conforme a losReglamentos Universitarios y Leyes vigentes.

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    CAPTULO IVINFRAESTRUCTURA

    Artculo 143.- Las Universidades podrn adquirir, construir, transferir de

    conformidad al presente Estatuto, los bienes muebles o inmuebles de acuerdo aReglamento y disposiciones legales vigentes.

    Artculo 144.- Las Universidades estn obligadas a efectuar inventarios de susbienes y a levantar su estado patrimonial para fines de custodia y responsabilidad.

    Artculo 145.- Las Divisiones de Infraestructura con la cooperacin de susrespectivos departamentos jurdicos, mantendrn actualizados los ttulos depropiedad de los bienes universitarios.

    CAPTULO VEMPRESAS UNIVERSITARIAS

    Artculo 146.- La organizacin de empresas universitarias debe consultar yresponder a los requerimientos de desarrollo regional y nacional y a los objetivosacadmicos de la Universidad Pblica Boliviana.

    Artculo 147.- El funcionamiento y la administracin de las empresasuniversitarias, independiente de las normas en vigencia, estn sujetas a losprincipios, objetivos, fines y disposiciones estatutarias y reglamentarias de la

    Universidad Pblica Boliviana.Artculo 148.- Las empresas universitarias a travs de su Directorio, podrngestionar y obtener el financiamiento necesario de instituciones crediticiasnacionales e internacionales de acuerdo a las normas jurdicas correspondientes,previa autorizacin del Honorable Consejo Universitario.

    TTULO XRGIMEN SOCIAL Y BIENESTAR ESTUDIANTIL

    CAPTULO IRGIMEN SOCIAL

    Artculo149.-La Universidad Pblica Boliviana presta a sus trabajadores docentesy administrativos los servicios de la seguridad social previstos por el Cdigo deSeguridad Social y dems leyes complementarias, as como reconoce los derechossociales otorgados por la Legislacin del Trabajo.

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    CAPTULO IIBIENESTAR ESTUDIANTIL

    Artculo150.-Los estudiantes son atendidos por un amplio rgimen de BienestarEstudiantil conforme al Estatuto y Reglamentos de cada Universidad.

    TTULO XIPROCESOS UNIVERSITARIOS

    CAPTULO NICOLA RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA

    Artculo 151.- Todos los miembros de la comunidad universitaria, docentes,estudiantes, personal administrativo y de servicio quedan comprometidos al respetoy cumplimiento de las normas del presente Estatuto y son responsables, individualy colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la Autonomay los principios que rigen la vida de la Universidad Pblica Boliviana, debiendo ensu caso, ser sometidos a proceso universitario. A tal efecto, las Universidades delsistema conformarn tribunales con jurisdiccin y competencia para conocer yresolver procesos administrativos y disciplinarios contra autoridades, docentes,estudiantes y trabajadores administrativos que formen parte de la comunidad

    universitaria.Artculo 152.- El Estatuto y Reglamentos de cada Universidad, de acuerdo alrgimen de Co-Gobierno paritario Docente-Estudiantil norman los procedimientosdisciplinarios. La sancin impuesta por una universidad es vlida para todo elSistema.

    TTULO XIIDISPOSICIONES FINALES

    CAPTULO NICOVIGENCIA Y DEROGACIN

    Artculo153.-El presente Estatuto Orgnico con las modificaciones realizadas enel XI Congreso Nacional de Universidades, entra en vigencia en todas lasUniversidades del pas.

    Artculo 154.- Cualquier disposicin contraria al presente Estatuto, quedaderogada.

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    Artculo 155.- Las Universidades del Sistema adecuarn sus Estatutos yReglamentos a la presente Carta Fundamental de la Universidad Pblica Boliviana,inmediatamente se publique oficialmente el presente Estatuto.