Estado Pluarl de Derecho
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derecho a la luz de la pluralidad jurdica
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Estado plural de derecho. Bases para una redefinicin del concepto Estado de
derecho a la luz de la pluralidad jurdica
Csar Bazn SeminarioInstuto de Defensa Legal IDLJuscia Viva es un proyecto del Instuto de Defensa Legal IDLDireccin: Av. Del Parque Norte 829, urb. Crpac, San Isidro, LimaTelfono: ++511 6175700www.idl.org.pewww.jusciaviva.org.pe
Hecho el depsito legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2012-14102ISBN 978-612-4136-02-3
Correccin de eslo: Jorge LocaneFotograa de cartula: Jimena Salazar Montoya
Primera edicin: 500 ejemplares
Diagramacin e impresin:Roble Rojo Grupo de Negocios S.A.CAmrico Vespucio 110 COVIMA La MolinaTelf: 349 [email protected]
Lima, noviembre de 2012
Esta publicacin fue posible a travs del apoyo provisto por el Katholischer AkademischerAuslnder-Dienst (KAAD), Open Society Foundaon y Ford Foundaon. Las opinionesexpresadas en esta publicacin pertenecen a su autor y no necesariamente reflejan los
puntos de vista de las instuciones mencionadas.
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O sea que slo sus papeles valen, slo sus actas valen
rondero de Cajamarca
Las ideas sobre el contenido del Estado de derecho evolucionanen la medida en que lo hacen las ideas sobre los propsitos
inherentes al gobierno y al significado de legalidadRainer Grote
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Contenido
Introduccin
Captulo I
Estado de derecho: aproximacin al estado de la cuesn
1. Ideas generales sobre el concepto2. Surgimiento y desarrollo
3. Ciertos elementos vinculados al concepto de Estado de derecho
3.1. Sistema de fuentes del derecho
3.2. Monopolio estatal de la violencia legma
3.3. Proteccin de derechos humanos
Captulo II
Apertura a saberes jurdicos disntos: las normas y los hechos.El caso de la juscia rondera en Cajamarca
1. El reconocimiento oficial de saberes jurdicos disntos
1.1. El convenio 169 de la OIT y la Declaracin de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas
1.2. La constucin peruana y la tendencia constucional en la
regin andina
1.3. La tendencia al reconocimiento oficial de la juscia ronderaen el Per
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2. Saberes jurdicos disntos: el caso de la juscia rondera en
Cajamarca
2.1. Anotaciones previas: datos socioeconmicos de laCajamarca actual
2.2. Surgimiento, expansin, consolidacin y crisis
2.3. Organizacin
2.4. Administracin de juscia
2.4.1. A nivel de bases
2.4.2. A nivel de federaciones
Captulo III
Bases para la construccin del concepto Estado plural de derecho
1. La necesidad de repensar conceptos
2. La pieza que faltaba: el pluralismo jurdico
2.1. Aproximacin al pluralismo jurdico
2.2. Desarrollo y crcas
2.3. Algunas tensiones tericas entre el concepto Estado de
derecho y el pluralismo jurdico3. Desmontar y reformular: juscia rondera y Estado de
derecho
3.1. Desmontar
3.1.1. Sistema de fuentes del derecho
3.1.2. Monopolio estatal de la violencia legma
3.1.3. Proteccin de derechos humanos
3.2. Reformular: bases para el Estado plural de derecho
Recapitulacin y conclusiones
Bibliograa
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Estado de derecho es un concepto fundamental de la teora polca, que
es ulizado con bastante frecuencia en trabajos de politologa, derecho y
otras ciencias sociales. Su consolidacin en el repertorio de recursos teri-
cos, con el que se lee e interpreta la realidad social en gran parte del mun-
do, lleva a que dicho concepto est en constante reelaboracin a parr
de las disntas experiencias sociales que se intentan comprender y juzgar.
En ese sendo, la experiencia peruana ene, por diversas razones, mucho
que aportar al enriquecimiento y a la reflexin en torno al concepto Estado
de derecho.
Tengamos en cuenta por un momento que tal concepto fue construido so-
bre una premisa: la existencia de un Estado-nacin, cuyos lderes y colec-vos de ciudadanos caracterizados por cierta homogeneidad idiomca,
cultural, etc., enen soberana sobre su territorio, un proyecto nacional en
comn y ciertas instuciones estatales capaces de emir normas genera-
les y hacerlas cumplir1. Ahora bien, cuando esa premisa no se verifica en la
historia, dicilmente podra servir como base para la construccin de otras
Introduccin
1 Las descritas, pero no solo ellas, son caracterscas del concepto Estado-nacin. Para unsucinto recuento de ciertos debates sobre la idea de Estado-nacin en Europa se puedeconsultar: Benz 2001: 25-27 y 88-96.
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ideas. Precisamente esa situacin sucede en el Per2 y acaso en todo el
mundo.
El llamado a repensar el concepto hegemnico de Estado de derecho re-
sulta especialmente apremiante si consideramos los siguientes aspectos.
En primer lugar, el reconocimiento oficial de saberes jurdicos disntos,
propios de comunidades campesinas y navas y la tendencia judicial a in-
corporar en ese reconocimiento a la juscia rondera. Tan solo dicho reco-
nocimiento bastara para que nuestros intelectuales de las ciencias pol-
cas y el derecho acepten la idea de que el pluralismo jurdico es parte de la
ingeniera normava del Estado peruano.
En segundo lugar relevante para el caso que estudio, la perdurabilidad
y eficacia de la experiencia de las rondas campesinas, que llevan alrededor
de 35 aos imparendo juscia y protegiendo derechos humanos. La jus-
cia rondera en el Per es un mecanismo para resolver conflictos que se
ha instucionalizado en la cosmovisin y prcca campesina y que, a pesar
de la supuesta crisis general de las rondas en el norte peruano, manene
relava fortaleza.
La experiencia de la juscia rondera dicilmente puede ser comprendida
por el concepto dominante de Estado de derecho, en la medida en que no
se ajusta a dos premisas que aparecern mencionados recurrentemente
en este libro: la produccin de normas de acuerdo con el sistema oficial
de fuentes del derecho donde hay una preeminencia del Estado y el
monopolio estatal del uso de la violencia legma. Sin embargo, la contra-
diccin con otro componente del Estado de derecho no resulta tan evi-dente. Me refiero a otro tema que tambin ser central en este estudio: la
relacin entre rondas campesinas y derechos fundamentales.
Las rondas se forman a fines de los aos setenta e inicios de los ochenta
en el campo cajamarquino como reaccin ante los connuados robos de
los que eran objeto los campesinos. De ese modo, las rondas campesinas
surgieron para proteger el derecho a la propiedad privada y colecva, pero
tambin el derecho a la vida, a la integridad sica y psquica, a la salud
2 Ver por ejemplo: Matos 2004.
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(ante posibles ataques de delincuentes), el derecho a la libertad sexual
(ante violadores), a la libertad individual (ante secuestradores o tratantes
de personas), el derecho al acceso a la juscia, a ser juzgado bajo sus pro-pios parmetros culturales, etc. Ms an, la juscia rondera es una expre-
sin del derecho a la idendad cultural y a la preservacin de las costum-
bres. Todos ellos, derechos reconocidos por el Estado peruano (Ruiz 2005).
En ese sendo, la relacin entre ronda campesina y derechos humanos no
es sencilla y mal podra afirmarse simplemente que ellas son violadoras
de derechos humanos. Ms an si consideramos que son actores que con-
tribuyen a tutelar determinados bienes jurdicos protegidos por la cons-tucin peruana y tratados de derechos humanos, tales como la idendad
cultural, la seguridad, el acceso a la juscia, entre otros, a la par que empo-
deran al campesinado permiendo mayores niveles de ciudadana.
En suma, el caso de las rondas campesinas nos plantea el desao de pen-
sar un po de juscia autorizada por la normavidad peruana, fuera del
aparato formal, que ene a la ronda como un actor colecvo. La juscia
rondera, respecto del concepto dominante de Estado de derecho, por unlado, es instrumento de proteccin de derechos fundamentales pero
que en su funcionamiento tambin los vulnera; mientras que por otro,
no cuadra ni con el sistema tradicional de fuentes del derecho ni con el
monopolio estatal de uso de la violencia legma.
La pregunta central de este trabajo es, entonces, qu lecciones se pueden
extraer de la experiencia de la juscia rondera en el Per, de manera que
sirvan para reformular el concepto de Estado de derecho, a fin de hacerloms l para la interpretacin de nuestra realidad. Es decir, avanzar lento
pero seguro a sedimentar las bases para construccin terica del Estado
plural de derecho.
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Para responder ese interrogante trabajar en el captulo uno el concepto
mayormente aceptado de Estado de derecho, describiendo a grandes
rasgos algunos aspectos del debate en torno a l y poniendo nfasis en lostres puntos ya indicados: derechos humanos, sistema de fuentes del dere-
cho y monopolio estatal en el uso de la violencia legma.
En el captulo dos examinar el reconocimiento que el Estado peruano
ofrece a saberes jurdicos disntos al oficial, es decir, respecto de formas
alternavas de juscia, como la juscia campesina y nava; a la par que
describir la tendencia oficial que incluye a las rondas campesinas aut-
nomas en ese reconocimiento. Luego me referir el caso de la juscia ron-dera en disntas provincias del departamento de Cajamarca. Esto servir
para explicar con cierto nivel de detalle la situacin de las rondas campesi-
nas y su funcionamiento.
Finalmente, en el captulo tres analizar el concepto dominante de Estado
de derecho a la luz de la juscia rondera. En primer lugar, reafirmar la ne-
cesidad de reflexionar y rehacer nuestros marcos epistemolgicos, exigen-
cia siempre presente en el pensar lanoamericano. Posteriormente, traera colacin la teora del pluralismo jurdico, la cual me resultar especial-
mente l para repensar el concepto de Estado de derecho. Y para concluir
har un trabajo de desmontaje y reformulacin, especficamente en lo que
se refiere a la produccin de normas en base al sistema oficial de fuentes
del derecho y el monopolio estatal de uso de la violencia legma, ya que
la juscia rondera parece colisionar con ambos y, sin embargo, contribui-
ra a la proteccin de derechos fundamentales. Huelga indicar que stetrabajo no conene una definicin acabada del concepto Estado plural de
derecho. Mi objevo es contribuir a sedimentar las bases para repensar el
concepto y delinear algunos elementos importantes.
Como puede observarse de la propuesta, en este trabajo adverr los l-
mites del concepto Estado de derecho y plantear la idea de mirar ms
all de sus fronteras para incorporar experiencias valiosas, como la juscia
rondera. Mi idea es abrir una puerta para ver qu hay ms all del concep-to. Sin embargo, no cruzar esa puerta. No estoy en capacidad de hacerlo.
Imaginar y llenar de contenido al concepto Estado plural de derecho ser
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movo de otros afanes propios y de otros actores, tarea para la que se
requiere compromiso y esfuerzos tanto de acvistas como intelectuales.
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El presente texto es una versin revisada y modificada de mi tesis de maes-
tra. Reproduzco aqu los crditos y agradecimientos que en dicha tesis
escrib, debido a que se encuentran plenamente vigentes. Adems, heagregado otros adicionales que han surgido al converr la tesis en libro.
Este libro es fruto de un trabajo compardo. Muy poco o casi nada de lo
que est plasmado en blanco y negro hubiera sido posible sin la parcipa-
cin de decenas de personas, que aportaron sus ideas, cario y energa
para que este trabajo viera la luz. Me refiero concretamente al modo co-
lecvo de gestacin de esta tesis. Probablemente no har mencin a todos
los que debiera agradecer, porque la extensin de estas lneas no me dejaser prolijo. Espero que ellos me sepan disculpar.
Este libro no hubiera sido posible sin el aprendizaje conjunto realizado con
el equipo de Acceso a la Juscia y de Juscia Viva del Instuto de Defensa
Legal-IDL, con los que codo a codo puse en duda ciertas verdades sobre
el derecho y la juscia aprendidas durante aos en clases y libros. Esas
verdades apuntaban hacia la construccin de un sendo comn sobre
lo jurdico, muy disnto de lo que se puede percibir en el da a da, en lascalles, en el campo, en los peridicos.
Asimismo, lo aqu escrito tampoco hubiera sido posible sin el apoyo brin-
dado por el Katholischer Akademischer Auslnder-Dienst (KAAD), que
respald mi proyecto de cursar el mster interdisciplinario dictado en el
Lateinamerika-Instut - Freie Universitt (LAI-FU) de Berln. Tanto Thomas
Krggeler como Renate Flgel del KAAD se mostraron atentos a mis necesi-
dades y estuvieron pendientes de que mi paso por Alemania fuera sasfac-torio. Igualmente mis asesores del LAI-FU, Srgio Costa y Manuela Boatc,
aportaron miradas crcas e interesantes a mis textos que me ayudaron a
darle el perfil acadmico exigido por los estndares del gremio. Un espe-
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cial agradecimiento me corresponde hacer a la profesora Susanne Klengel,
quien desde el LAI-FU respald mi trabajo ante el KAAD.
Personas queridas leyeron documentos previos a esta versin final y me
plantearon crcas con la rigurosidad y buena onda que corresponda. Esos
comentarios me generaron ms de una crisis y me llevaron incluso a re-
formular la hiptesis original. Me refiero a Jimena Salazar, Jorge Locane,
Sara Esteban, Wilson Hernndez, Cruz Silva, Juan Carlos Ruiz, Johanna Ro-
drguez y Luis Psara. Adems, me fue muy valioso intercambiar ideas con
Anbal Glvez y especialmente con Hans-Jrgen Brandt, Yvn Montoya y
Armando Guevara quienes tuvieron la genleza de leer una versin ntegrade la tesis.
Igualmente, en la etapa de publicacin apoyaron el proyecto Ernesto de
la Jara, Javier La Rosa, David Lovatn y Glatzer Tuesta. La correccin de
eslo estuvo a cargo de mi entraable amigo Jorge Locane y apoy tam-
bin Adrin Lengua, mientras que el trabajo de diagramacin e imprenta
correspondi a Rafito Touze y Fili Villavicencio, de Roble Rojo Grupo de
Negocios S.A.C.
El constante contacto con mis padres, Maruja Seminario y Csar Humber-
to Bazn, as como con mi hermano Rodrigo y mi sobrina Camila fueron
fuente de energa y cario para los aos que dur mi estancia en Alemania.
Mi familia pas a formar parte de la imagen de una Lima irremplazable,
que se acun en mi corazn. Por otro lado, mi estancia en Alemania fue
graficante, gracias a los grupos de amigos que conform, entre ellos mi
generacin del mster en el LAI-FU especialmente el crculo Laamara,los becarios del KAAD y los compaeros de Infostelle.
Sin embargo, lo vivido y lo luchado cobra sendo gracias al apoyo y com-
paa de Jimena Salazar, quien a pesar de la distancia estuvo presente en
cada una de las jornadas y madrugadas de trabajo. Su soada presencia
fue fundamental.
A todos ellos, mi ms sendo agradecimiento. Este libro no hubiera sidoposible sin su parcipacin.
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Captulo I
Estado de derecho: aproximacin al estado de la cuesn
Voy a tratar de empezar por el comienzo. Bsicamente trabajar el concep-
to Estado de derecho mediante una aproximacin panormica al estado
de la cuesn. En primer lugar, esbozar algunas ideas que permitan co-
nocer de qu estamos hablando. En segundo trmino, apoyndome en la
literatura especializada explicar cmo surge el concepto y su desarrollo.Esto para mostrar que estamos ante una construccin terica que surge
en un determinado contexto cultural y que puede cambiar de acuerdo con
las exigencias del lugar y la poca. Por lmo, trabajar tres elementos
vinculados al concepto de Estado de derecho que son especialmente to-
cados por la experiencia de la juscia rondera. Me refiero a: i) la creacin
de derecho mediante el sistema tradicional de fuentes del derecho; ii) el
monopolio estatal de la violencia legma; y iii) la proteccin de derechos
fundamentales.
1. Ideas generales sobre el concepto
Muchas pginas se han escrito sobre Estado de derecho. Lo que hace di-
cil considerar un concepto mainstream o hegemnico que contenga las
diversas posiciones sobre el parcular. Sin embargo, a parr del desarrollo
de la literatura especializada quiero resaltar las posturas que vinculan al
Estado de derecho con la democracia y las que describen algunos de los
elementos relacionados con este primer concepto.
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Sin lugar a dudas, uno de los temas que ms ha sido trabajado y discudo
en ciencia polca es el de democracia. En el amplio abanico de definicio-
nes encontramos algunas que podran ser calificadas de minimalistas, puesse centran en las elecciones libres y compevas para determinar decisio-
nes polcas: El mtodo democrco es aquel sistema instucional para
tomar decisiones polcas, en el cual los individuos acceden al poder por
medio de una compeva lucha por el voto del pueblo (Shumpeter 2003:
269). A este contenido mnimo adhieren, por ejemplo, Hunngton en su
clebre estudio sobre la democrazacin (1991: 20) o Smith en su texto
sobre ciclos de la democracia electoral en Amrica Lana (2004: 194).
A su vez, otros autores desarrollan caracterscas complementarias al con-
cepto procedimental shumpeteriano de democracia, pero siempre tenien-
do como referente la necesidad de elecciones libres y compevas. En ese
sendo Dahl, al definir la poliarqua, establece un listado de ocho caracte-
rscas, resaltando La Regla que a su vez es la caractersca nmero
tres: Al elegir entre alternavas, se selecciona la alternava preferida
por el mayor nmero de votantes (1988: 88). En similar direccin apunta
Sartori que: las democracias modernas giran en torno a: a) el principio
de mayora relava; b) los procedimientos electorales; y c) la transmisin
del poder (1987: 54).
Desarrollos paralelos y posteriores del concepto de democracia han consi-
derado insuficiente este bosquejo mnimo y han vuelto la vista a la calidad
democrca, complejizando y enriqueciendo su contenido. Un ejemplo de
ello es la vinculacin de democracia con el concepto de ciudadana, el cuales el punto de parda del informe sobre desarrollo humano del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD 2004 (Odonnell 2004).
En ese sendo, tanto los trabajos sobre transicin a la democracia (p.e.,
Crdoba y otros 2007) como los estudios de la consolidacin democrca
amplan el panorama conceptual de democracia. En esa lnea, estos l-
mos [] constatan, fundamentalmente, que las democracias lanoameri-
canas, por no ser capaces de converr el aparato normavo instuciona-
lizado en formas concretas de regulacin, son democracias defectuosas(Costa y otros 2009: 207).
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Ahora bien, este enriquecido concepto de democracia incluye recurrente-
mente una remisin a otro concepto base de la ciencia polca: Estado de
derecho. Por ejemplo, Azpuru, al elaborar un marco terico que permitaanalizar la transicin democrca de El Salvador y Guatemala, indica que
una de las cinco dimensiones de democracia a ulizarse ser justamente
Estado de Derecho (2007: 21 y ss). Otro tanto hacen Merkel y compaa al
construir su teora Defekte Demokrae en comparacin con las democra-
cias enraizadas (embedded democracy). De acuerdo con ellos, las demo-
cracias defectuosas son definidas como
Sistemas de gobierno, que se caracterizan por la existencia deun rgimen democrco de elecciones que funciona en gran
medida para regular el acceso al poder; pero que por graves
problemas en la lgica de uno o ms de los restantes campos
del rgimen pierden los soportes complementarios, que son in-
dispensables en una democracia que funciona para el asegura-
miento de la libertad, igualdad y el ejercicio del control (Merkel
y otros 2003: 66).
Para el anlisis que estos autores proponen, la referencia al Estado de de-
recho es relevante, ya que si esta dimensin est daada, estaramos
frente a una democracia defectuosa. Estos tericos ponen nfasis en el
Estado de derecho como garante de derechos civiles y polcos, por lo que
un problema en la dimensin Estado de derecho hara que dicha democra-
cia fuera calificada como iliberal (Merkel y otros 2003: 70).
Otro ejemplo de lo que vengo argumentando se encuentra en Lynch (2009).Desde una orilla disnta, dicho autor crica tanto la postura minimalista
sobre la democracia como la correspondiente a las teoras de la transicin
y consolidacin, para tratar de construir lo que llama un concepto dinmi-
co de democracia que pone nfasis en la relacin entre ciudadanos y Esta-
do, como parte de procesos histricos. Lynch considera que esta relacin
entre Estado y ciudadano necesita de una legalidad, conocida como Estado
de derecho (2009: 25).Establecido el vnculo entre democracia y Estado de derecho, observo que
sobre Estado de derecho gran parte de los autores estn de acuerdo so-
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bre algunos elementos bsicos. Como punto de parda podra afirmarse
que el Estado de derecho [] en su significado mnimo e histricamente
originario, quiere decir que la ley es aplicada en forma pareja por las ins-tuciones del estado, incluyendo el poder judicial (Odonnell 2001: 65;
2007: 180, entre otros). Es decir, estaramos hablando de la prevalencia
de la legalidad a fin de imponer [] lmites efecvos al ejercicio de la
autoridad pblica para salvaguardar derechos y libertades del ciudadano
(Grote: 173).
Sobre la legalidad Vsquez para quien el principio de legalidad debe ser
complementado por la imperavidad o imperio de la ley seala: El Es-tado de Derecho es aqul cuyo poder y acvidad vienen regulados y con-
trolados por la ley: un gobierno de las leyes que hace posible la seguridad
y la certeza jurdicas (2009: 121).
Ahora, si bien respecto de la relacin entre Estado de derecho y la lega-
lidad para encauzar la actuacin del Estado parece haber consenso en
esa misma lnea apuntan Raz [1977] 2002, Ferrajoli 2001, entre tantos
existen otros elementos vinculados al primer concepto que merecen aten-cin. Por ejemplo, Buchwald indica que un Estado es un Estado de dere-
cho cuando respeta la divisin de poderes y los derechos fundamentales,
cuando se puede controlar jurdicamente la actuacin estatal a travs de
jueces independientes, etc. (1996: 13). En sendo similar, Daz considera
como caracteres generales del Estado de derecho, adems del imperio de
la ley: i) la separacin de poderes, con predominio del legislavo; ii) la
fi
scalizacin de la administracin mediante el cumplimiento de la ley y elcontrol por parte de otros rganos estatales; y iii) la proteccin de dere-
chos y libertades fundamentales (2009: 82-83).
A su vez, Odonnell refiere que un elemento imprescindible del Estado de
derecho es la accountability tanto horizontal como vercal (1998). Otros,
con pretensin de exhausvidad, trabajan un largo listado de principios,
entre los que se hallan que el derecho sea uniforme dentro de los lmites
del Estado, autorizado segn criterios de validez, estable en el empo, etc.(Summers 2009: 46-49). Igualmente, no puede dejarse de lado una premi-
sa que subyace a la nocin de Estado de derecho, como es el monopolio
estatal del uso de la violencia legma (Weber [1921] 1980).
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En suma, un punto de consenso sobre el concepto de Estado de derecho es
la legalidad y la limitacin del poder, lo que implica en Occidente un siste-
ma de fuentes de creacin de normas jurdicas. Adems de esto, son espe-cialmente relevantes para mi trabajo el monopolio estatal de la violencia
legma y la proteccin de derechos fundamentales. Ambos aspectos es-
tn vinculados al concepto de Estado de derecho y sern desarrollados con
mayor amplitud ms adelante.
En las lneas siguientes me dedicar a contextualizar el surgimiento del
concepto de Estado de derecho y a sealar su evolucin, con miras a apun-
talar que se trata de un concepto que se acu en un contexto culturaldeterminado, en el que primaba la idea (y aspiracin) de Estado-nacin, y
que por lo tanto puede cambiar de acuerdo a las exigencias del lugar y la
poca.
2. Surgimiento y desarrollo
El Estado de Derecho es [] una invencin, una construccin, un resulta-
do histrico, una conquista ms bien lenta y gradual (tambin dual, bifron-
te), hecha por gentes e individuos, sectores sociales, nos recuerda Daz
(2009: 79). En efecto, el Estado de derecho es hechura humana, campo
donde la historia se construye en base a las diferentes luchas y juegos de
poder tanto en el contexto local de surgimiento y desarrollo del concepto,
como a nivel macro en el sistema mundo (Wallerstein 2006) marcado por
relaciones de colonialidad (Quijano 2007), en el cual el Per ocupa unaposicin perifrica.
Como gran parte de los conceptos propios de las ciencias occidentales, el
concepto de Estado de derecho se gesta en Europa y encuentra en las voces
Rule of Law, Rechsstaat y tat de Droit, un desarrollo paralelo. Si bien estas
voces conenen diferencias entre s, no resultan realmente tan alejadas. El
uso anglosajn, conectado con la expresin Rule of Law, no es tan diferente al
anterior [Estado de derecho], si bien puede variar en la idea de sistema y enla especial atencin a la llamada juscia natural (fruto de su proyeccin judi-
cial) (Asis 2006: 325). El sustrato comn a todos es la legalidad como meca-
nismo de limitacin del poder, bajo la premisa normava del Estado-nacin.
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Siguiendo a Grote puedo decir que, en lo que respecta al common law, en
Inglaterra el poder del rey se vio limitado por la resistencia de las cortes a
que el monarca pudiera cambiar unilateralmente la ley en asuntos impor-tantes. Para ello era necesario el acuerdo del parlamento, es decir, de los
actores e intereses all representados. Esta postura tena como jusfica-
cin la defensa del derecho y la razn comunes, tal como se evidencia en la
decisin del juez Coke en Dr. Bonhams Case (Grote 2001: 131-135). Ahora
bien, uno de los rasgos caracterscos del common law ingls es la ausen-
cia de un documento constucional escrito. Cuando se habla de su cons-
tucin se trata ms bien de un cdigo informal sul de comportamientopolco antes que dentro de un rgido marco legal. A fines del siglo XIX el
rule of law fue tomando caracterscas del derecho posivo, sin que ello
eliminara por completo su flexibilidad respecto de los valores fundamenta-
les. Estamos pues ante una judicatura y un parlamento fuertes, pero sobre
todo ante la puesta en valor de un proceso polco centrado en derechos
individuales. La naturaleza procesal del ordenamiento ingls se deja notar
en que inicialmente las cortes analizaban el cumplimiento de temas for-
males, procesales en su revisin judicial, lo que poco a poco ha dado pasoa un cuesonamiento de temas de fondo debido a la razonabilidad de la
decisin (Grote 2001: 161-169).
El desarrollo histrico francs del concepto tat de Droit fue disnto al
ingls, debido a la supremaca de la ley y a la desconfianza en la judicatura.
Si bien la Revolucin Francesa y la Declaracin de los derechos del hom-
bre y del ciudadano enarbolaban banderas a favor de los derechos huma-
nos, no se desarrollaron mecanismos efecvos para su proteccin. En esecontexto, con posterioridad a la instauracin de la Tercera Repblica, el
parlamento y su producto, la ley, cobraron un papel preponderante, casi
divino. La actuacin de la Administracin deba restringirse nicamente a
aquello que le permia la ley. Por otra parte, el poder judicial era visto con
desconfianza por los polcos y los acadmicos. Esto se explica, en parte,
debido a la labor de las cortes reales o Parlaments antes de la Revolu-
cin. La consecuencia fue un peso menor del poder judicial en la divisin
de poderes, facultades limitadas, preeminencia del mtodo literal para la
interpretacin de las normas, etc. (Grote 2001: 142-146). La legalidad per-
di fuerza cuando despus de la Primera Guerra Mundial (1914-1918), el
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ejecuvo francs cobr predominio. Con el paso de los aos la ley dej de
ser parmetro l y se potenciaron los principios generales del derecho,
donde se incluan documentos relavos a derechos humanos. Asimismo,durante el siglo XX, el Conseil Constuonnel fue cobrando relevancia a
pesar de la histrica desconfianza en la judicatura como rgano defen-
sor de la constucin, aunque con un limitado control sobre el ejecuvo
(Grote 2001: 156-161).
En lo que respecta a Alemania, segn Raether la historia de la idea de Es-
tado de derecho se divide en tres fases:
Al inicio se sostuvo un amplio concepto de Estado de derecho
material. Este debido a las crecientes reflexiones jurdicas,
preeminentemente de derecho administravo por encima de
las filosficas cambi a una interpretacin formal y posiva
[]. Dicha postura se alter fuertemente en la constucin de
Weimar, es decir no fue hasta el surgimiento de esa carta que
se super aquella postura casi unnime (1967: 5).
Autores importantes para el surgimiento y evolucin del concepto Estado
de derecho en Alemania fueron Kant, Wilhem von Humboldt y Weckler,
quienes a fines del siglo XVIII y durante el siglo XIX, desde una posicin
liberal, ilustrada, defendieron tesis contrarias al Estado polica vinculado a
la monarqua. Tanto Kant como Humboldt propugnaban un orden jurdico:
el Estado debera estar somedo al derecho (Raether 1967: 5-6), respe-
tando y promocionando la libertad individual y la propiedad privada. Sin
embargo, la idea de separacin de poderes no fue incluida, debido a quese sin como una amenaza a la unidad del poder del Estado la cual solo
haca poco empo se haba alcanzado (Grote 2001: 139).
Otra figura central en Alemania fue Robert von Mohl, a quien se le debe
la difusin del concepto de Estado de derecho. De acuerdo con sus postu-
lados, el Estado de derecho es un po de Estado que recibe su poder por
acuerdo de los ciudadanos. En ese sendo, aquel est obligado a respetar
la libertad de estos, as como a proteger sus derechos. Todo ello en estrictocumplimiento del principio de legalidad (Raether 1967: 6-7).
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El fracaso de la revolucin de 1849 incenv que el concepto de Estado
de derecho sea entendido en un sendo formal y posivo. Stahl, citado
por Grote, apunta que el Rechtsstaat no tena que ver con el propsito ocontenido del Estado, sino solamente con el mtodo y con el carcter me-
diante el cual propsitos y contenidos se hacen efecvos (2001: 140). Al
priorizar la forma, se dej de lado la idea de derechos fundamentales, al-
gunos de los cuales fueron contenidos a nivel de la ley como resultado del
compromiso entre Bismarck y los liberales (Grote 2001: 141). Los debates
ms relevantes no apuntaban a la defensa de derechos humanos, sino a
qu rgano judicial controlara las violaciones a la legalidad por parte de la
Administracin. Tal es el caso de la polmica entre Bhr y Stahls. (Raether
1967: 8).
Si bien la constucin de Weimar aport a que se superara la idea de un Es-
tado de derecho puramente formal, fue la Segunda Guerra Mundial la que
gener un quiebre en ese sendo. La constucin de Alemania occidental
de 1949 obedece a la idea de proteccin de derechos fundamentales. Ello
ha facilitado que el tribunal constucional federal alemn desarrolle, enms de medio siglo transcurrido, una importante jurisprudencia colocando
la constucin por encima de leyes y de la actuacin de la Administracin.
En la lnea del desarrollo del Rechtsstaat, tericos del derecho de disntas
partes del mundo, de tendencia neoconstucionalista (p.e., Zagrebelsky
2008) han resaltado la necesidad de reemplazar el concepto de Estado de
derecho por el de Estado Constucional de Derecho, puesto que preten-
den poner nfasis en la constucin y su juscia como norma inspiradorade todo el sistema jurdico, por encima de la posicin relevante que le dio
el Estado de derecho a la ley.
Las condiciones sustanciales de la validez de las leyes, que en el
paradigma del derecho jurisprudencial premoderno se idenfi-
can con los principios del derecho natural y que en el paradig-
ma paleo posivista del estado legislavo de derecho haban
sido removidas por el principio puramente formal de la validezcomo posivismo, penetran nuevamente en el paradigma del
estado constucional de derecho bajo la forma de principios
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posivos de juscia contenidos en normas superiores a la legisla-
cin (Ferrajoli 2002: 8).
3. Ciertos elementos vinculados al concepto de Estado dederecho
Tal como adelant, para mi invesgacin voy a centrarme en algunos as-
pectos vinculados al concepto de Estado de derecho, los cuales son espe-
cialmente tocados a la luz de la experiencia de las rondas campesinas del
norte del Per. Me refiero al tradicional sistema de fuentes de derecho,
al monopolio estatal de la violencia legma y la proteccin de derechos
humanos.
3.1. Sistema de fuentes del derecho
En la medida que el Estado de derecho implica la existencia de normas
jurdicas que regulan la actuacin del Estado y de los ciudadanos, me cen-
trar, en primer lugar, en las fuentes de produccin de normas jurdicas:las fuentes del derecho.
Como hemos visto, la definicin por antonomasia de Estado de derecho
vincula este concepto con el de legalidad3 (Raz [1977] 2002), es decir, con
las normas jurdicas. En ese sendo, en el derecho peruano, como suele
suceder en sistemas jurdicos de verente romano germnica, existen de-
terminados mecanismos formales para crear, modificar o exnguir normas
jurdicas o, en palabras de Bobbio, hechos o actos de los cuales el ordena-miento jurdico hace depender la produccin de normas jurdicas (1992: 158).
3 Esta afirmacin no desconoce los trabajos que hacen referencia a una superacin del Es-tado de derecho, para arribar a un Estado constucional de derecho (p.e. Ferrajoli: 2001).Sin embargo, en la medida que el Estado de derecho implica la vinculacin a las normasjurdicas, resaltando la constucin entre ellas, ulizar la terminologa Estado de derecho.
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El listado de fuentes del derecho sera el siguiente4: la legislacin (constu-
cin y normas con rango de ley), la jurisprudencia, los principios generales
del derecho, los reglamentos, la costumbre y la declaracin de voluntad.Por otra parte, a parr del desarrollo del derecho internacional pblico
durante el siglo pasado se ha fortalecido la idea de que no solo el dere-
cho producido por fuentes nacionales est vigente dentro del territorio de
un Estado. En ese sendo, a nivel internacional pueden encontrarse otras
fuentes: los tratados, normas de ius cogens, los principios generales, la
costumbre internacional, las resoluciones de rganos jurisdiccionales (o
cuasi jurisdiccionales).
A parr de todas estas fuentes se puede producir derecho. La mayor parte
de ellas a nivel nacional son fuentes manejadas por el Estado, lase la le-
gislacin, la jurisprudencia y los reglamentos, mientras que una cuota me-
nor es dejada para los sujetos no estatales. Me refiero concretamente a la
costumbre y la declaracin de voluntad. Por otra parte, a nivel internacio-
nal los actores suelen ser los Estados, cuando no los tribunales jurisdiccio-
nales, rganos cuasi jurisdiccionales u otros organismos internacionales.
En ese sendo, en general, podra hablarse de una primaca del Estado enla produccin de normas jurdicas5 , dejando a nivel interno excepciones
concretas aunque importantes que habilitan la creacin de derecho
por parte de los sujetos no estatales: la costumbre y la declaracin de vo-
luntad.
4 La literatura especializada no est totalmente de acuerdo en cuanto a si ciertos elementosdeberan formar parte del listado de fuentes de derecho. Por ejemplo, el listado de Mar-
cial Rubio es el siguiente: legislacin, jurisprudencia, costumbre, doctrina y declaracin devoluntad (2001: 119-230). Guibourg divide entre fuentes formales y materiales del dere-cho. Entre las primeras se encuentran: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina;mientras que las segundas son la juscia, la equidad y la seguridad (2000). Desde mi puntode vista, especialmente problemcos se presentan los principios generales del derecho yla doctrina. Igualmente, en la experiencia peruana an est pendiente el debate acerca desi los plenos jurisdiccionales forman parte de las fuentes del derecho (Bazn Seminario 2008).
Como no es objevo de este trabajo discur el valor de las fuentes, sino mostrar que elsistema actual es insuficiente para comprender la experiencia jurdica de las rondas cam-pesinas, no argumentar en profundidad por qu he optado por determinada posicin
respecto de las fuentes del derecho.5 Esta primaca estatal en el sistema de fuentes de derecho no puede ser equiparado conun monopolio estatal de la produccin normava, como pretende Bobbio (1992: 9), puestoque tanto la costumbre, la declaracin de voluntad, los fallos de cortes internacionales,etc., romperan con dicho monopolio.
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Ahora bien, este esquema de fuentes del derecho es insuficiente al tratar
de entender la experiencia de las rondas campesinas, en su capacidad de
crear y recrear el derecho que regir su da a da. Esto lo veremos con msdetalle en el captulo siguiente.
3.2. Monopolio estatal de la violencia legma
En segundo lugar, un componente que la literatura especializada relaciona
con la idea de Estado es el monopolio de la violencia legma (Gewaltmo-
nopol). En ese sendo, Weber indica precisamente que el Estado es la co-
munidad humana que, dentro de un determinado territorio, se caracterizapor ejercer el monopolio de la violencia sica legma ([1921] 1980: 821) y
ello lo hace no para sasfacer intereses de grupos, sino en referencia al in-
ters general. Tal hecho sera la fuente de su legimidad (Grimm 2006: 19).
Sobre el parcular, Kelsen hace una disncin entre el uso de la fuerza
prohibido y el permido, caracterizado este lmo por ser una reaccin
autorizada ante una circunstancia social y jurdicamente indeseada o, en
otras palabras, como una sancin atribuible a la comunidad jurdica (Kel-sen [1960] 1982: 49). Por su parte, Wimmer considera que el monopolio
estatal de la violencia legma debe estar atado al respeto del Estado de
derecho, puesto que solo as alcanza aceptacin por parte de la poblacin
dentro de un orden democrco (2009: 359).
De ese modo, en la medida que el Estado monopoliza el ejercicio de la
violencia legma, los privados estn prohibidos de ulizarla:
La violencia ejercida por privados [] en principio y eso sig-
nifica descontando determinadas excepciones no puede ser
jusficada. Ella ser objeto de control por parte del poder p-
blico. ste suprimir el uso de la violencia, inclusive mediante
el medio ms estricto a su disposicin: el derecho penal (Grimm
2006: 19-20).
En ese sendo, mediante el concepto de monopolio de la violencia leg-
ma se refuerza la idea de que el Estado encarga a sus agentes competentes
hacer cumplir las reglas jurdicas creadas a travs del sistema de fuentes
del derecho, ejerciendo violencia legma para ello y prohibiendo, a su vez,
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a los parculares hacer uso directo de la violencia, persiguindolos inclusi-
ve en caso que transgredan esa interdiccin.
Tal como sucede con el sistema de fuentes del derecho extrado de la tradi-
cin romano germnica, resulta complicado incorporar la juscia comunal
imparda por las rondas en el esquema del monopolio estatal de la vio-
lencia legma.
3.3. Proteccin de derechos humanos
En tercer lugar, un elemento del Estado de derecho es la proteccin de
derechos humanos. De un empo a esta parte, la proteccin de los dere-
chos fundamentales se ha converdo en un elemento central del debate
polco. Y respecto a esto, las elaboraciones sobre el Estado de derecho no
podan ser indiferentes.
Coincidentemente con el desarrollo histrico explicado lneas arriba, en
la literatura especializada actual encuentro que la relacin entre Estado
de derecho y derechos humanos es nma. Vsquez, en esta lnea apunta:
No existe ni puede exisr Estado de Derecho cuando se asiste a
un reiterado y, en ocasiones, delirante repudio de los derechos.
Nunca como en nuestra poca se ha estado tan consciente de
los derechos humanos pero, en la misma proporcin, nunca se
ha sido tan sofiscadamente brutal en su violacin (2009: 137).
A su vez, Ferrajoli refirindose al Estado constucional de derecho resalta
la importancia de los derechos fundamentales, por encima de elementostradicionalmente ms relevantes:
Una constucin no sirve para representar la voluntad comn
de un pueblo, sino para garanzar los derechos de todos inclu-
so frente a la voluntad popular. Su funcin no es expresar la
existencia de un demos, es decir una homogeneidad cultural,
idendad colecva o cohesin social, sino, al contrario la de
garanzar, a travs de aquellos derechos, la convivencia pac-fica entre sujetos e intereses virtualmente en conflicto. El fun-
damento de su legimidad () no reside en el consenso de la
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mayora, sino en un valor ms importante y previo: la igualdad
de todos en las libertades fundamentales y en los derechos so-
ciales (2001: 41).
De este mismo parecer son los autores alemanes Buchwald (1996: 13) y
Sobota (1997). Esta lma incorpora a su listado de elementos del Estado
de derecho a los derechos fundamentales, apoyndose en una interpreta-
cin considerada mayoritaria de la constucin alemana. Algunos especia-
listas, profundamente convencidos de la relacin entre Estado de derecho
y derechos humanos, consideran que los segundos son nada menos que la
razn de ser del primero. Por ejemplo, Elas Daz seala enfcamente: Larazn de ser del Estado de Derecho es la proteccin y efecva realizacin
de los derechos fundamentales (2009: 75).
As pues, Estado de derecho y proteccin de derechos fundamentales
aparecen como dos elementos intrnsecamente unidos, a tal punto que la
razn de ser del Estado de derecho sera la proteccin de los derechos fun-
damentales. Por ello, la experiencia de juscia rondera en el norte andino
peruano resulta especialmente interesante, en la medida que las rondascampesinas son un actor que protege derechos humanos, aunque clara-
mente tambin se constuyen como un agente transgresor de los mismos.
En resumen, en esta seccin he planteado la relacin entre democracia
y Estado de derecho, el desarrollo histrico del concepto, y sealado al-
gunos elementos importantes, que son especialmente sensibles cuando
leemos al Estado de derecho a la luz de la experiencia de la juscia de las
rondas campesinas en el norte peruano: el sistema oficial de fuentes delderecho, el monopolio estatal de la violencia legma y los derechos fun-
damentales.
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Captulo II
Apertura a saberes jurdicos disntos: las normas y loshechos. El caso de la juscia rondera en Cajamarca
La experiencia peruana que guarda similitudes con otros pases de la
regin andina, especficamente la de imparcin de juscia de las co-
munidades campesinas y navas y de las rondas campesinas, ene mucho
que aportar a la evolucin del concepto de Estado de derecho. En nuestrocaso, dos son los elementos que plantean la necesidad de una revisin:
en primer lugar, el reconocimiento oficial del pluralismo jurdico, contem-
plado en el arculo 149 de la constucin y en documentos normavos
internacionales, adems de la tendencia de la judicatura peruana a favor
de la juscia de las rondas campesinas autnomas. Ese reconocimiento
determina que el pluralismo jurdico sea parte de la ingeniera normava
del Estado peruano. Y, en segundo lugar relevante para el caso que estu-
dio, la perdurabilidad y eficacia de la experiencia de las rondas campe-
sinas, que llevan alrededor de 35 aos imparendo juscia y protegiendo
derechos humanos. Se trata de un mecanismo para resolver conflictos que
se ha instucionalizado en la cosmovisin y prcca campesina peruana
y, a pesar de la crisis general de las rondas en el norte peruano, manene
relava fortaleza.
En el presente captulo desarrollar cada uno de los elementos anterior-
mente sealados.
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1. El reconocimiento oficial de saberes jurdicos disntos
Empezar este primer punto describiendo la normavidad vigente en elPer a favor del reconocimiento de saberes jurdicos vinculados a las co-
munidades campesinas y navas. Asimismo, dar un vistazo a las cons-
tuciones de los otros pases de la Comunidad Andina de Naciones, lase
Bolivia, Colombia y Ecuador, que tambin enen una opcin a favor del
pluralismo jurdico. Esto me permir observar que el modelo peruano no
es una excepcin en Amrica Lana, sino que se encuentra inserto en una
tendencia regional.
1.1. El convenio 169 de la OIT y la Declaracin de las Naciones Uni-
das sobre los derechos de los pueblos indgenas
El Per rafic en 1993 el convenio 169 de la Organizacin Internacional
del Trabajo (OIT) sobre pueblos indgenas y tribales en pases indepen-
dientes, el mismo que entr en vigencia desde febrero de 1995. De esa
manera, se comprome internacionalmente a respetar los modelos alter-
navos de juscia correspondientes a los pueblos indgenas, lo cual estfraseado por el arculo 9 de la siguiente manera:
1. En la medida en que ello sea compable con el sistema jur-
dico nacional y con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos, debern respetarse los mtodos a los que los pue-
blos interesados recurren tradicionalmente para la represin
de los delitos comedos por sus miembros.
Igualmente, el Per respald la Declaracin de las Naciones Unidas del
2007 sobre los derechos de los pueblos indgenas, que en su arculo 5
seala claramente: los pueblos indgenasenen derecho a conservar y re-
forzar sus propias instuciones polcas, jurdicas []. Ello es complemen-
tado por el arculo 34 que expresa: Los pueblos indgenas enen derecho
a promover, desarrollar y mantener [] costumbres o sistemas jurdicos,
de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
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1.2. La constucin peruana y la tendencia constucional en la re-gin andina
A su vez, la propia constucin peruana de 1993 reconoce que el Per es
un pas culturalmente diverso. En consecuencia, en el arculo 2.18 decla-
ra que toda persona ene derecho a su idendad tnica y cultural. De
modo que [e]l Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural
de la Nacin.
Sin embargo, la habilitacin constucional precisa para el reconocimiento
de sistemas de administracin de juscia disnto a los rganos oficialesdel poder judicial, ministerio pblico y otros es el arculo 149 de la carta
fundamental.
Arculo 149.- Ejercicio de la funcin jurisdiccional por las comu-
nidades campesinas y navas.
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Navas, con
el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funcio-
nes jurisdiccionales dentro de su mbito territorial de confor-
midad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen
los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las
formas de coordinacin de dicha jurisdiccin especial con los
Juzgados de Paz y con las dems instancias del Poder Judicial.
De ese modo, mediante una norma internacional, una declaracin de igual
mbito y la constucin misma, el Estado reconoce que el derecho ofi-
cial peruano puede convivir con otros derechos diferentes al producido
por las fuentes del derecho regulares. Es decir se acepta explcitamente el
quebrantamiento del mito del monismo jurdico y se reconoce el derecho
y las instuciones que lo imparten de las comunidades campesinas y
navas con el apoyo, de ser el caso, de las rondas.
Por su parte, el modelo peruano est acompaado regionalmente por
otras constuciones de pases andinos que apuntan en lnea similar. Con-
tempornea a la constucin peruana mayor por apenas dos aos, la
norma fundamental colombiana posee una redaccin similar a la peruana:
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Arculo 246.- Las autoridades de los pueblos indgenas podrn ejercer fun-
ciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial, de conformidad con
sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios ala Constucin y leyes de la Repblica. La ley establecer las formas de
coordinacin de esta jurisdiccin especial con el sistema judicial nacional.
Ahora bien, las constuciones ecuatoriana y boliviana, de 2008 y 2009 res-
pecvamente, tratan esta materia an con mayor profundidad. La norma
ecuatoriana indica en su arculo 171:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidadesindgenas ejercern funciones jurisdiccionales, con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su m-
bito territorial, con garana de parcipacin y decisin de las
mujeres. Las autoridades aplicarn normas y procedimientos
propios para la solucin de sus conflictos internos, y que no
sean contrarios a la Constucin y a los derechos humanos y
reconocidos en instrumentos internacionales.
La constucin boliviana aborda en el captulo cuarto del tulo III, r-
gano judicial y Tribunal constucional plurinacional, el tema tulado La
jurisdiccin indgena originaria campesina. En su arculo 190 reconoce
expresamente: I. Las naciones y pueblos indgena originario campesinos
ejercern sus funciones jurisdiccionales y de competencia a travs de sus
autoridades, y aplicarn sus principios, valores culturales, normas y proce-
dimientos propios. Acto seguido profundiza el reconocimiento y la protec-
cin a esta jurisdiccin en los arculos siguientes.
Como se ve, la opcin peruana de reconocer constucionalmente el plura-
lismo jurdico a favor de la administracin de juscia de las comunidades
campesinas y navas y las rondas campesinas es parte de una tendencia,
donde se hacen presentes otros pases de la Comunidad Andina de Na-
ciones, como Colombia, Ecuador y Bolivia. La cual ha sido adverda aos
atrs por la literatura especializada (Yrigoyen 2004).
Ahora bien, esta tendencia regional se explica en parte porque se trata
de pases con una gran diversidad cultural. En sus territorios coexisten di-
ferentes sistemas normavos que estn en constante interaccin. En ese
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sendo, respecto de la juscia comunal en Ecuador y Per puede soste-
nerse que:
(1) El reconocimiento constucional de la juscia comunal no
se da slo por la ausencia del Estado en zonas rurales sino por
la vigencia de sistemas de derecho consuetudinario. (2) La exis-
tencia de la jurisdiccin especial se jusfica, adems, por la alta
aceptacin de parte de los campesinos e indgenas, la rapidez y
eficacia de sus procedimientos, sus efectos moralizadores y su
gratuidad (Brandt y Franco 2007).
Finalmente, la regulacin respecto del pluralismo jurdico ha avanzado en
los pases andinos sin que ello se refleje claramente en la redefinicin de
postulados bsicos de la teora polca. En ese sendo, se pone de mani-
fiesto la necesidad de contrastar conceptos como el de Estado de derecho
a la luz de esta tendencia, para contar con una teora adecuada a la defini-
cin normava del Estado.
1.3. La tendencia al reconocimiento oficial de la juscia rondera enel Per
Como he tratado lneas arriba, en la constucin peruana existe un re-
conocimiento claro a la imparcin de juscia de las comunidades cam-
pesinas y navas, con el apoyo de las rondas. Sin embargo, eso plantea
un problema para los actores que estudio: las rondas campesinas; habida
cuenta que la constucin no habilita literalmente que las rondas campe-
sinas aparezcan como un actor autnomo, sino como un rgano de apoyo
a las comunidades. Adems, hay debate sobre calificar a los campesinos
integrantes de rondas campesinas autnomas como indgenas y benefi-
ciarios de la consiguiente proteccin del convenio 169 de la OIT y de la
declaracin de las Naciones Unidas6. Sin embargo, puede argumentarse
6 Por ejemplo, Fernando Bazn Cerdn seala: la situacin de las Rondas Campesinas
surgidas fuera de las comunidades como es el caso de Cajamarca, ya sea en los caseros uotras formas de organizacin social y jurdica, [sic] se complica para efectos de reconocerlesel estatus de pueblo indgena, en razn de no haber desarrollado suficientemente expre-siones de auto idenficacin tnica [] (2008: 57-58). De la misma opinin son Brandt yFranco (2007: 35-36).
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a favor de la juscia rondera lo indicado por la propia ley de rondas cam-pesinas, N 27908: Los derechos reconocidos a los pueblos indgenas y
comunidades campesinas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que lescorresponda y favorezca (arculo 1).
Esta situacin genera una ambigedad en zonas, como en el norte del pas,
donde las rondas campesinas son autnomas, es decir que actan sin estar
vinculadas a una comunidad campesina. Dicha situacin es problemca
para efectos de este anlisis, ya que el caso que quiero mostrar se refiere
a Cajamarca, lugar donde la organizacin de la poblacin rural no se mani-
fiesta primordialmente en base a comunidades campesinas. Lo comn ahes encontrar rondas campesinas y no comunidades.
en Cajamarca no hay comunidades campesinas; la organiza-
cin predominante es la ronda campesina autnoma, que se
form en los caseros. Estas rondas constuyen la autoridad
comunal para el gobierno local, la administracin de juscia, el
desarrollo local, (...) y la interlocucin con el Estado (funciones
que [en otras partes del pas] cumplen las comunidades campe-sinas) (Franco y Gonzlez 2009: 43).
A pesar de que esta problemca resulta evidente, la ambigedad de
la constucin no fue solucionada por la ley de rondas campesinas, N
27908, ni por su reglamento, aunque estas normas s establecen que las
rondas deben contribuir a la resolucin de conflictos. La ley indica que las
rondas son una forma autnoma y democrca de organizacin comunal,
que suele cumplir labores de interlocucin con el Estado, colaboracin enla solucin de conflictos y en el resguardo de la seguridad y la paz comuna-
les dentro de su mbito territorial (arculo 1).
La ambigedad a la que me refiero es especialmente preocupante, puesto
que, si bien el Estado reconoce el pluralismo jurdico y habilita constucio-
nalmente a las rondas campesinas para que apoyen en la administracin
de juscia, son muchos los ronderos que han sido enjuiciados penalmen-
te por ejercer esta funcin. De ese modo, ante un escenario adverso, enel que inclusive ronderos literalmente autorizados por la constucin son
puestos en prisin sin movo jusficado, la situacin es ms dicil para
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los ronderos que se encuentran dentro de este vaco legal. Me refiero, por
ejemplo, a que en su funcin de velar por la seguridad, las rondas campe-
sinas deenen ciudadanos y los juzgan. Esto, si es realizado por personascomunes y corrientes, configurara delitos penales, como secuestro o usur-
pacin de funciones. Sin embargo, para los ronderos esta sera una funcin
autorizada por la constucin y ellos no deberan sufrir consecuencias pe-
nales al ejercerlas adecuadamente. Para ilustrar la endeble situacin en
que se encuentran las rondas, traigo a colacin los siguientes datos.
En primer lugar, entre 1994 y 2006 se presentaron 784 denuncias contra
miembros de comunidades campesinas y navas y rondas campesinas, 401de las cuales se concentran en el distrito judicial de Cajamarca (Levaggi 2009:
3). Lamentablemente, las fuentes no permiten determinar con exactud el
nmero de denunciados, sin embargo, si se realiza un clculo sencillo, podra
proyectarse la cifra de 1825 personas denunciadas a nivel nacional.
Ms all del dato cuantavo, pueden citarse los casos de los ronderos de
Crucero, Puno (Ticona y otros 2007) y de San Marcos, Cajamarca (Muoz y
Acevedo 2007). En el primero de ellos, los ronderos de Crucero recibieronel encargo del juzgado de paz de evaluar las agresiones sufridas por un
comunero anciano a manos de otro comunero de la localidad. Las rondas
cumplieron con el encargo en enero de 2002 y en represalia diez ronderos
y tres ronderas fueron denunciados por secuestro, violacin de domici-
lio, coaccin, tortura y otros delitos. Recin despus de cuatro aos de
penurias, con algunos comuneros fugados y otros internados en centros
penitenciarios a manera de prisin prevenva, la corte suprema absolvien el 2006 a los ronderos injustamente inculpados. Similares son los casos
de los ronderos de San Marcos, Cajamarca. Muoz y Acevedo lo describen
de la siguiente manera:
Un factor que ha incidido en la falta de inters para mantener
acva la ronda en la provincia es el temor de los dirigentes a
ser detenidos por los operadores estatales de juscia. A dife-
rencia de Chota, [] en San Marcos ronderos acusados por elmismo cargo [secuestro] han sido privados de su libertad du-
rante el proceso de invesgacin en ms de una oportunidad.
La historia de la detencin de ronderos se inici en 1990, cuan-
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do dirigentes de la federacin provincial fueron detenidos acu-
sados por terrorismo. Siendo San Marcos una de las pocas pro-
vincias de Cajamarca directamente afectadas por el proceso deviolencia polca [].
No obstante, la detencin de dirigentes por secuestro constu-
ye an una amenaza. [] durante el ao 2005, el comisario de
Jos Sabogal decidi detener a los dirigentes del casero de La
Chira acusndolos de secuestro. Lo hizo justamente buscando
inmidar a las rondas del distrito, pues estaban siendo espe-
cialmente problemcas y confrontacionales en sus relaciones
con los operadores (2007: 122-123).
La situacin de los actores de la juscia comunal en el Per es problem-
ca. Ello hace que las rondas campesinas que no contemplan como organi-
zacin previa una comunidad campesina se vean en una especial situacin
de vulnerabilidad, puesto que la cobertura constucional del arculo 149
de la constucin indica que las rondas apoyan a las comunidades en su
tarea de administrar juscia.
Esta ambigedad denunciada ha tratado de ser cubierta por la judicatura pe-
ruana. Ruiz (200?), en un trabajo de intenso de relevamiento, ha reunido sie-
te sentencias de la corte suprema peruana emidas entre 1995 y 2008 que
autorizan a las rondas campesinas a administrar juscia, independientemente
de si forman parte de una comunidad o no. Igualmente, Ruiz (2008a) ha desa-
rrollado una argumentacin jurdica bastante consistente para sostener que la
juscia rondera cuenta con sustento constucional. A nivel legal, adems, seconcedi en el 2002 una amnisa general para los ronderos procesados por
tenencia ilegal de armas y secuestro, ley N 27599.
Por otra parte, en masivos congresos de jueces se ha impuesto una ten-
dencia a favor de la juscia de las rondas campesinas autnomas, plasma-
da explcitamente en el pleno jurisdiccional regional penal en Iquitos en
el 2008 (Juscia Viva 2008) y el importante acuerdo plenario N 1-2009/
CJ-116 de noviembre de 2009, que cont con la parcipacin de juecessupremos y superiores penales de todo el pas.
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Este lmo acuerdo plenario representa un hito en cuanto al reconoci-
miento oficial de la juscia de las rondas autnomas, puesto que le brinda
por unanimidad aunque con restricciones y errores conceptuales7 laconformidad de la plana mayor en materia penal del poder judicial:
atendiendo a que las Rondas Campesinas segn se ene ex-
puesto son la expresin de una autoridad comunal y de sus
[sic] valores culturales de las poblaciones donde actan, ser
del caso entender en va de integracin que pueden ejercer
funciones jurisdiccionales [].
En ese sendo, la problemca acerca del reconocimiento oficial de la jus-
cia rondera se dilucida a favor de un reconocimiento similar al correspon-
diente a las comunidades campesinas y navas.
2. Saberes jurdicos disntos: el caso de la juscia rondera enCajamarca
En el presente punto analizar el caso de las rondas campesinas del depar-
tamento de Cajamarca, en el norte peruano. Esto me servir para eviden-
ciar el funcionamiento de un sistema de juscia disnto al brindado por
el Estado, que lleva alrededor de 35 aos de existencia y que ha logrado
consolidarse como un mecanismo de resolucin de conflictos y proteccin
de derechos fundamentales. Esta constatacin, a la par de la tendencia ofi-
cial a reconocer la juscia rondera, son los elementos que me llevarn en
el captulo siguiente a reflexionar sobre algunos componentes vinculados
al concepto de Estado de derecho.
He optado por trabajar con el caso de las rondas campesinas de Cajamarca
porque empez hace ms de tres dcadas, empo suficiente para obser-
var sus cambios y connuidades, as como su arraigo en el campesinado.
Sobre estos aspectos y otros ms existe bibliograa especializada, lo que
7 Para conocer una posicin crca, bien fundamentada, respecto del acuerdo plenario,vase Urteaga 2010.
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permite cierto nivel de documentacin y anlisis. De hecho, por la litera-
tura consultada, tengo la impresin de que el fenmeno rondero cajamar-
quino es el que ms se ha discudo en el mbito acadmico, a sazn deque en sus erras se origin la primera ronda campesina y el movimiento
tuvo una rpida expansin en las diferentes provincias de Cajamarca, para
que posteriormente el modelo fuera exportado a otros departamentos del
pas. Esto atrajo a invesgadores nacionales y extranjeros, quienes anali-
zaron el objeto de estudio desde diversas disciplinas, asumiendo que esta-
ban frente a un importante movimiento campesino.
Como es de esperarse, las rondas campesinas en Cajamarca no han per-manecido invariables. Han cambiado, adecundose a los contextos y los
empos, aunque manteniendo algunas constantes. Para mi trabajo, me
interesa analizar principalmente la administracin de juscia de las rondas
campesinas, por lo que pondr nfasis en este aspecto, que se manifest
desde temprano en la historia de la ronda y se manene hasta hoy.
2.1. Anotaciones previas: datos socioeconmicos de la Cajamarca
actual
Cajamarca se ubica en norte del Per y cuenta con una superficie de
33317,64 kilmetros cuadrados. Est compuesto por 13 provincias (San
Ignacio, Jaen, Cutervo, Chota, San Cruz, Hualgayoc, Celendn, San Miguel,
San Pablo, Cajamarca, Contumaz, Cajabamba y San Marcos) cuyas capita-
les estn por encima de los 2000 metros sobre el nivel del mar, salvo las de
Jaen (729 msnm) y San Ignacio (1324 msnm), ubicadas estas lmas cerca
de la frontera con Ecuador.
Segn el censo nacional del 2007, Cajamarca ene una poblacin de alre-
dedor de 1 milln 388 mil habitantes y una tasa de crecimiento del 0.7%.
Su densidad poblacional alcanza en promedio los 41,65 habitantes por ki-
lmetro cuadrado. La esperanza de vida al nacer es de 71,9 aos y su tasa
de mortalidad infanl es del 18,5 por cada mil nacidos vivos. Asimismo,
su tasa de fecundidad es de 3,2 hijos por mujer, mostrando una tendencia
histrica a la baja.
Actualmente se esma que en Cajamarca la poblacin rural est com-
puesta por casi 100000 personas, lo que equivale al 67% de la poblacin
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y lo convierte en el departamento con mayor poblacin rural del Per.
El idioma largamente predominante es el castellano. El 99,5% de la po-
blacin aprendi esta lengua en su niez, mientras que una minora del0,2% aprendi el quechua. Las acvidades econmicas predominantes son
la agricultura, pesca y minera, las cuales ocupan al 59% de la poblacin
econmicamente acva. A ellas le sigue el comercio, con un 9,2%, manu-
factura 8,8%, construccin con un 3,4%, transporte 2,5% y otros servicios
con 17,1%. Cajamarca fue en el 2009, el primer productor nacional de frijol
grano verde, arveja grano seco, frijol grano seco, carne de vacuno y oro.
Vale la pena recordar que la labor minera en Cajamarca es sumamente
importante, pues el oro cajamarquino equivale al 37,6% de la produccin
nacional de este mineral.
La fuente ms comn de abastecimiento de agua de la poblacin es la red
pblica, dentro de la vivienda (53.9%), seguido del ro, acequia, mananal
o similar (35,6%). La tasa de analfabesmo urbano asciende a 7,3%, mien-
tras que la rural es igual a 22,5%. En el ao 2009, el 56% de la poblacin
cajamarquina poda considerarse pobre, lo cual est muy por encima del
promedio nacional8.
En el siguiente acpite me referir a la trayectoria histrica de las rondas,
las condiciones sociopolcas que, en 1976 y en adelante, permieron su
origen, as como resear su expansin tanto geogrficamente como en
las funciones que adquirieron, adems de su consolidacin y la crisis por
la que transitan.
2.2. Surgimiento, expansin, consolidacin y crisis
De acuerdo con Brandt y Franco (2006: 84) (que a su vez recogen desa-
rrollos anteriores), en la trayectoria histrica de la organizacin rondera
se pueden idenficar tres perodos en estrecha relacin con las funciones
que las rondas asumen.
8 Las cifras y porcentajes expuestos corresponden al Instuto Nacional de Estadsca e In-formca hp://www.inei.gob.pe/. (lma visita 11 de mayo de 2011).
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El primer perodo se refiere al origen e inicial expansin de las
rondas campesinas y que est relacionado a la funcin de au-
todefensa; el segundo, trata del proceso de expansin y conso-lidacin que se configura con la incorporacin de la funcin de
administracin de juscia y el desarrollo de obras comunales;
y el tercer perodo, est vinculado a la intencin de las rondas
de arcularse a proyectos de desarrollo y que ha implicado un
cuesonamiento a la connuidad de la organizacin (2006: 84).
Tomando a Zarzar, complemento:
en cada etapa no se eliminan los objevos y funciones de la
precedente sino que se aaden nuevos. En la primera, las ron-
das se encargan slo de vigilar, capturar sospechosos, inves-
gar delitos, interrogar a los capturados, recuperar lo robado,
sancionar y entregar a los culpables a la polica o al teniente-
gobernador. En la segunda etapa [] las rondas amplan su
mbito de actuacin e incorporan nuevos conflictos a su juris-
diccin: amonestan y casgan borrachos y pleistas, resuelvenpeleas entre vecinos, procesan problemas entre esposos, arbi-
tran conflictos porerra, aenden acusaciones de brujera, y
rara vez entregan a los culpables a la polica. En la tercera y
lma etapa, las rondas controlan las faenas comunales, cana-
lizan apoyos externos y buscan contribuir con el desarrollo local
[] (1991: 108).
La historia sobre el origen de las rondas campesinas indica que la primerade ellas se form y sali a rondar el 29 de diciembre de 1976, luego de que
ladrones asaltaran por ensima vez el colegio de la estancia de Humbrales,
ubicado en Cuyumalca, un casero de Chota, provincia central de Cajamar-
ca. En aquella oportunidad, el teniente-gobernador de Humbrales, Rgulo
Oblitas acompaado por cuatro miembros de la polica nacional (en ese
momento, guardia civil) y profesores retom su idea de formar rondas
nocturnas para proteger los bienes comunales y los de los propios campe-sinos y convenci a la asamblea de alrededor de 150 cuyumalquinos. Esa
misma noche un pequeo grupo de hombres sali a rondar. Segn cuenta
el mismo Oblitas, la idea le surgi a parr de que abigeos asaltaran en tres
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oportunidades a su abuelo y que este muriera a consecuencia de ello (Git-
litz y Rojas 1985: 124, Zarzar 1991: 108, Starn 1999: 52-69)9.
A parr de este hecho, podra decirse que el robo a los bienes comunales
y de los propios campesinos, siendo entre ellos el abigeato el ms referi-
do, fue el detonante contra el cual se formaron las rondas campesinas en
Cajamarca:
Las rondas surgieron como una respuesta colecva organizada
frente al abigeato y robo, como resultante de la unidad cam-
pesina para solucionar la necesidad de proteger sus escasaspropiedades familiares amenazadas por la intensificacin del
abigeato y el robo local (Rojas y Gitlitz 1997: 591).
Por lo dems, la historia descrita es considerada como la oficial respecto
del surgimiento de las rondas y as ha sido reconocido por la ley de rondas
campesinas, N 27908, al establecer el 29 de diciembre como da de las
rondas campesinas y declarar al casero de Cuyumalca, distrito y provincia
de Chota como cuna y patrimonio histrico de las rondas campesinas10
.
Como bien recuerda Zarzar (1991: 108), las causas del origen de las ron-
das es uno de los temas ms estudiados por la literatura especializada.
Por ello, tras haber consultado la bibliograa pernente, me referir a la
recopilacin ms actual y completa para abordarlo. En ese sendo, Brandt
y Franco (2006: 85-88) hacen un recuento de factores involucrados en el
surgimiento de las rondas en Cajamarca a fines de los setenta e inicios de
los ochenta11
. El orden en que presentar estos factores no se condice ne-cesariamente con su importancia.
9 Casi la totalidad de los textos consultados sobre rondas campesinas hacen referencia alcaso originario de Cuyumalca. He optado por ulizar la narracin de Gitlitz y Rojas (1985)porque es uno de los primeros trabajos acadmicos publicados sobre el parcular, la deZarzar (1991) porque ofrece ciertos datos originales y la de Starn por su riqueza en detalles(1999).10 Esta versin oficial de la historia es discuda por ronderos de caseros cercanos (Muozy Acevedo 2007: 115-118).
11 El lmo punto del listado de Brandt y Franco no lo he considerado: las desigualdades enla tenencia de propiedades por parte de los campesinos. De acuerdo con este argumento,son los campesinos con ms dinero quienes impulsaron la creacin de las rondas, pues sonlos ms favorecidos con su existencia. Para rebar este argumento de Prez (1998: 205),vase Degregori y Ponce (2000: 395).
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El primer factor que abona para el surgimiento de las rondas campesinas
en Cajamarca es la existencia de una nueva generacin de campesinos a
parr de mediados de los setenta con mayores niveles de instruccin y ex-periencia migratoria. En segundo trmino, se debe reiterar que en la sierra
norte, a diferencia de otras regiones peruanas, no exisan comunidades
campesinas u otras instuciones sociales capaces de estructurar un orden
entre campesinos, espacio que fue llenado por las rondas. En tercer lugar,
el mtodo de trabajo de las rondas resulta coherente con la tradicin del
uso de la violencia por parte de los pobladores cajamarquinos, entre quie-
nes la valen
a y la osada son virtudes muy valoradas. En cuarto lugar, lapresencia de la accin social de la iglesia, mediante la formacin de lderes
pastorales campesinos, capacitacin religiosa, etc., fue un factor impor-
tante. En quinto trmino, el servicio militar generalmente obligatorio para
campesinos aport un conocimiento bastante valorado y ulizado por las
rondas. Ahora bien, los elementos antes mencionados probablemente no
hubieran generado el fenmeno de las rondas campesinas si no hubie-
ra exisdo, en sexto lugar, un sistema de abigeato organizado, formado
a parr de un fuerte mercado interno de carnes rojas. El problema delabigeato y los robos se intensificaron de tal manera que pas a ser uno
de los problemas sociales ms sufridos por el campesinado. Igualmente,
y en spmo lugar, la existencia de una masiva y progresiva corrupcin de
autoridades policiales y judiciales empuj a los pobladores a organizarse,
para cumplir una funcin que de acuerdo con la teora polca occiden-
tal asumida en Per le corresponda al Estado, pero que este nunca lleg
a cumplir de manera debida.
Adicionalmente, como antecedentes de las rondas puede citarse a las ron-
das de hacienda, existentes en Cajamarca durante el siglo pasado. Se tra-
taba de grupos de campesinos organizados por el hacendado para cuidar
sus territorios y sus bienes (Prez 1998).
Siguiendo el recuento de Brandt y Franco (2006: 88-89), los factores des-
encadenantes para la conformacin de rondas en Cajamarca seran:
Por un lado, las labores realizadas por el Sistema Nacional de Apoyo a la
Movilizacin Social (SINAMOS) y la polca gubernamental de revaloriza-
cin del campesinado del gobierno militar de Velazco Alvarado. Por otra
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parte, las condiciones econmicas y climcas desfavorables para el cam-
pesinado, que incrementaron los robos locales (entre 1975-76 se inici una
temporada de mala cosecha, junto con sequas y pocas lluvias; en 1976 seinici la espiral inflacionaria; y en 1980 hubo sequa intensa). Igualmen-
te, el papel desempeado por el Estado fue ambiguo: a grandes rasgos,
su actuacin oscil entre la ausencia, ineficiencia y corrupcin; intentos
de cooptacin; oposicin contra las rondas campesinas; y su parcipacin
acva a travs de autoridades de nivel local, como prefectos, tenientes go-
bernadores, jueces de paz, etc., o mediante actuaciones gubernamentales
del ms alto nivel (por ejemplo, incorporacin en la constucin, leyes,
etc). Por lmo, otro factor desencadenante para la expansin inicial de
las rondas fueron los pardos polcos, especficamente el Pardo Apris-
ta Peruano (APRA), pardos de izquierda entre los que destaca Patria
Roja y, en menor medida, Accin Popular. A raz del esfuerzo del APRA y
de Patria Roja se crearon muchas rondas en otras provincias de Cajamarca
y fuera del departamento, al igual que federaciones. Sin embargo, Rojas y
Gitlitz nos recuerdan que no debe omirse la importante labor cumplida
por los tenientes gobernadores en el desarrollo mulplicador de las ron-das (1997: 607).
La expansin inicial de las rondas fue un proceso muy clere. Ante la efec-
vidad de la ronda, el fenmeno asumi rpidamente proporciones im-
portantes a nivel de Cajamarca. Picolli lo resume de la siguiente manera:
Los campesinos, entonces, comenzaron a organizarse en casi
todos los caseros de la zona en un sistema de turnos que co-menzaron a operar en la zona, con la parcipacin de todos
los hombres adultos de las comunidades. Se pusieron tambin
en funcionamiento los comits de Rondas en cada casero y se
formaron comits zonales, provinciales y luego los regionales.
Gracias a esta organizacin los ataques y asaltos en la zona
fueron disminuyendo de manera sustancial (2008: 95).
Starn, a 15 aos del origen de la ronda primigenia, resea la expansin delmovimiento de la siguiente manera:
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Los ochenta traen una notable expansin geogrfica de las ron-
das, a pesar de las peleas pardarias. Desde las tres provincias
centrales de Cajamarca Gualgayoc, Chota y Cutervo lasorganizaciones se establecieron entre la frontera ayabaquina
con el Ecuador y la provincia de Cajamarca en el sur. Echaron
races precarias en Ancash, La Libertad y Hunuco. Por un lado,
el crecimiento respondi a una lgica polca. Dirigentes como
Idrogo y Agusn El Gringo Snchez, de Patria Roja, Risco
y Alfonso Quiroz, del APRA, y en Piura, acvistas del PUM, se
desplazaron a formar rondas con la esperanza de converrlas
en bases de sus pardos. Pero las rondas se mulplicaron sobre
todo por su fama de eficiencia (1991: 82).
Ms all de las labores de seguridad, poco a poco las rondas campesinas
asumieron otras funciones dependiendo de su legimidad local, una de
ellas es la de administrar juscia: las Rondas asumieron ante todo la
funcin de administrar juscia y de este modo se organiz como un siste-
ma de juscia comunal (Picolli 2008: 95).
Al observar las rondas se advierte que se trata de un movimiento multu-
dinario y de gran expansin. Para 1990 el nmero aproximado de rondas
campesinas sera de 3455 (Starn 1991: 79)12. En el 2007, los datos son con-
fusos, pero apuntan a un incremento. Projur expone un mapa de la juscia
comunal, de cuyas cifras se concluye que habran alrededor de 85000 ron-
deros a nivel nacional (2007: 13), a la vez que en pginas siguientes esma
que existen entre 200 y 250 mil ronderos agrupados en unos 8000 comitsde ronda en todo el Per (2007: 16). Ms all de la falta de datos confia-
bles acerca del nmero de ronderos, estas cifras nos indican que estamos
ante una experiencia que involucra a grandes grupos humanos, de amplia
expansin y consolidacin a nivel nacional.
Ahora bien, uno de los aspectos ms importantes de dicha consolidacin
es la internalizacin de las rondas en la cultura campesina. Esto es llamado
12 Esta cifra considera los departamentos de Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, LaLibertad, Ancash y Hunuco.
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por Rojas y Gitlitz: instucionalizacin:
consideramos que las rondas se han instucionalizado, enla medida que ya estn asentadas en la ideologa campesina
como su organizacin con poder para resolver cualquier nece-
sidad senda comn, que se ha ido sedimentando en la vida
codiana de las generaciones que las crearon y desarrollaron
(1997: 605).
Sin embargo, a pesar de su expansin y consolidacin, las rondas campesi-
nas transitan por una larga crisis que se remonta a inicios de los noventa,producida probablemente por la ampliacin de sus funciones, y que se ha
reflejado paulanamente en una menor atencin por parte de los inves-
gadores que las vean como un movimiento social importante: empe-
zando 1990, al menos en la regin donde las rondas nacieron [...], [ellas]
entraron en un perodo de seria decadencia (Gitlitz 1998: 23).
Empero, dicha crisis es parte de una situacin ambivalente. Gitlitz conna
diciendo:
Lo que tal vez debera sorprendernos es que en aspectos im-
portantes las rondas siguen siendo fuertes. Casi en todos los
sios de las provincias donde emergieron, las estructuras de
base de las rondas permanecen intactas. Connan realizan-
do sus runas bsicas rondando, persiguiendo ladrones, ad-
ministrando juscia, aunque menos acvamente, y an son
capaces de movilizar grandes nmeros de campesinos cuando
surgen problemas serios. [] Para muchos y no slo para los
campesinos se ha vuelto dicil concebir una sociedad rural
sin rondas (Gitlitz 1998: 24).
Para la presente invesgacin, el aspecto que me interesa trabajar es el
de la administracin de juscia. En ese dominio, las rondas campesinas
en Cajamarca parecen mantener un perfil alto, tal como lo demuestran
las relavamente actuales invesgaciones cualitavas y cuantavas de
Huber y Guerrero (2006), Montalvo y Prieto (2006), Imasen (2006), Brandt
y Franco (2006), Brandt y Franco (2007), Muoz y Acevedo (2007), Projur
(2007), Picolli (2008), Franco y Gonzles (2009) y Picolli (2009). Sobre la
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administracin de juscia voy a centrarme a connuacin, no sin antes re-
ferirme a la organizacin de las rondas campesinas y a su funcionamiento.
2.3. Organizacin
Si bien gran parte de los trabajos sobre rondas campesinas en Cajamarca
estudian a la organizacin13, para este acpite me basar principalmente
en el texto de Gitlitz y Rojas (1985), Huaman y otros (1988) y Zarzar (1991)
dada su claridad exposiva.
Huaman y otros (1988: 72) explican sobre Bambamarca, provincia de
Hualgayoc, quines en estricto son ronderos: los campesinos mayores de
dieciocho y menores de sesenta, los menores de edad emancipados (es
decir, que han formado una familia) y todo aquel que se sienta idenficado
con la organizacin en la comunidad. El deber de rondar sera una obliga-
cin para estas personas de la comunidad. Asimismo, dentro de la iden-
dad rondera debe contemplarse tambin a todo aquel que est incluido en
la organizacin, lase colaboradores, impedidos sicos y todo aquel cam-
pesino que aporte econmicamente o con su trabajo al mantenimiento dela ronda. Las autoras resaltan, adems, que el rol de la mujer en la ronda
es disnto al del hombre, bsicamente debido al imperante patriarcalismo
de la regin bajo estudio. Su rol oscila, dependiendo de diversos factores,
entre la inexistencia jurdica (sin voz ni voto en las asambleas) y la par-
cipacin en rondas femeninas encargadas de cierto po de funciones. A
pesar de esto, debe rescatarse la existencia de lderes ronderas en altos
cargos de direccin a nivel de federaciones.
En cuanto a la organizacin de las rondas de Bambamarca, Hualgayoc, ex-
plican Huaman y otros:
13 Especialmente en este punto y de aqu en adelante, es bueno tener presente el sesgoadverdo por Muoz y Acevedo, quienes sealan: El problema que encontramos es quenormalmente, cuando se discute sobre las rondas [] en realidad se est discuendo aparr de este protopo de ronda chotana, sin reconocer la diversa realidad organizavaexistente entre las rondas cajamarquinas (2007: 113). Para tratar de enfrentar dicha defi-ciencia, he tratado de citar expresamente siempre y cuando fuera posible la localidadque han trabajado los estudios a los que hago referencia.
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Las rondas siempre corresponden a una estancia (agrupacin
de parcelas en un territorio definido, con bienes comunales
como escuelas o puestos de salud), yenen dos rganos a estenivel: la Asamblea, que es el espacio de toma de decisiones, y la
Junta Direcva o Comit Direcvo de la ronda, que es el rgano
ejecutor y coordinador en general, elegido democrcamente.
A la vez, estas rondas estn agrupadas entre s, ya sea en fede-
raciones zonales o en comits centrales zonales, en algunos ca-
so