Estado Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de denominación que se ejerce en un...
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Estado• Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de
denominación que se ejerce en un determinado territorio.
Derecho• Conjunto de normas jurídicas que regulan el
comportamiento del individuo en una determinada sociedad.
Estado de Derecho
CONCEPTO
Estado de Derecho: Es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen,
permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como
un Estado de derecho formal.
Tiene como objetivo:
garantizar las libertades y los derechos individuales.
La solución de los problemas de carácter colectivo.
REQUISITOS
Sentido formal
Que el derecho sea el principal instrumento de gobierno.
Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.
Que los poderes la interpreten y la apliquen
congruentemente.
REQUISITOS
Sentido material
Observancia, administración y transparencia de los derechos
fundamentales.
Vgr. El art. 14 constitucional
“…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos…”
EVOLUCIÓN
El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde
el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía
ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El
Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo,
quien elige a sus representantes para el gobierno.
Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de
poderes, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la
figura del rey).
CARACTERISTICAS
El principio de la legitimidad de la Administración.
La igualdad de los ciudadanos en materia de legislación y aplicación
del derecho.
Primacía de la constitución y de la jerarquía normativa respectiva.
Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
Respeto de los derechos humanos, al menos de los derechos cívicos,
entre otros.
LEGALIDAD
L E G A L I D A D
Cualidad de lo que es conforme a la ley o está contenido
en ella.
Régimen político estatuido por la leyes fundamentales del
Estado.
REQUISITO
ATRIBUTO
PODER LEGAL
PODER
PRINCIPIO JURIDICO DE LEGALIDAD
“ESTADO DE DERECHO”
EL PRINCIPIO JURÍDICO DE LEGALIDAD PRESUPONE QUE LOS ÓRGANOS QUE
EJERCEN UN PODER PÚBLICO ACTÚAN DENTRO DEL ÁMBITO DE LAS LEYES.
Este principio tolera
el ejercicio discrecional
del poder pero excluye
el ejercicio arbitrario.
LEYES:
oGENERICAS
oABSTRACTAS
oIMPERSONALES
Siempre dejan espacio, en su aplicación a los casos concretos, para la prudente discrecionalidad del gobernante, pero no para su proceder arbitrario, que forzaría a la ley en su letra y su espíritu.
En un lenguaje más moderno, el gobierno
de las leyes es el "estado de derecho". Su
principio es la subordinación del poder
político al derecho.
LA LEGALIDAD TIENE POR LO MENOS TRES CONTENIDOS O SIGNIFICADOS DIFERENTES,
SEGÚN LOS DISTINTOS NIVELES DE RELACIÓN ENTRE
LA LEY Y EL PODER:
- relación entre la ley y el gobernante: el
gobernante no está nunca exento del dominio de
la ley, sobre todo de las leyes constitucionales del
país, emergentes de la tradición o del pacto
constitutivo del estado.
- relación entre el gobernante y los gobernados: los
gobernantes deben ejercer el poder mediante leyes, o sea,
normas válidas para todos; y sólo excepcionalmente
mediante decretos o resoluciones particulares.
- aplicación de la ley a casos particulares: los
jueces deben sentenciar, no según su criterio
personal sino de acuerdo a las prescripciones
legales y conforme al principio: "no hay crimen ni
pena sin ley anterior al hecho".
TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO
CONCEPTO
Gabino Fraga: El reglamento es una norma o conjunto de normas
jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el PODER
EJECUTIVO en uso de una facultad propia y que tiene por objeto
facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder
legislativo.
CARACTERISTICAS DEL REGLAMENTO
El reglamento es un acto formalmente administrativo y
materialmente legislativo
Tiene por objeto asegurar el orden y procurar la ejecución de las
leyes
Es fuente del Derecho Administrativo
Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la LEY, y
generalmente la desarrolla, pero ni la modifica ni la amplía.
Tena Ramírez
FAC U LTA D R EG L A M EN TA R I A D EL P O D E R E J EC U T I VO
Art. 89, fracción I
La atribución de la facultad reglamentaria al Poder Ejecutivo,
se justifica desde el punto de vista practico por la necesidad de
aligerar la tarea del Poder Legislativo, además de que este
tiene procedimientos mas complicados y periodos reducidos de
funcionamiento
FA C U LTA D D I S C R E C I O N A L
Es aquella que tienen los órganos del Estado para determinar su
actuación o abstención, y si deciden actuar, qué limite darán a su
actuar y cual será el contenido de la misma.
Es la libre apreciación que se da al órgano de Administración Pública,
con vistas a la oportunidad, la necesidad, la técnica, la equidad o
razones determinadas que puede apreciarse circunstancialmente en
cada caso con todo ello, con los límites consignados en a ley.
T I P O S D E FAC U LTA D D I S C R EC I O N A L
LIBRE: Deja al órgano administrativo el ejercicio de la voluntad con
amplios márgenes.
OBLIGATORIA: Facultad discrecional cuyo ejercicio es obligatorio
dentro de los límites de la ley.
TÉCNICA: La ley señala que deben considerarse datos técnicos para
su ejercicio.