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ESTADO DE GUANAJUATO Procedimiento Disciplinario 123/2008 Ponente: Consejero Aranda Galván 1 Guanajuato, Guanajuato, a 19 diez y nueve de mayo de 2009dosmilnueve.---------------------------------- de 200B, el ificación, que en de éste Órgano V 1S T O S los autos del procedimiento disciplinario número1231200B, instruido en contra del Licenciado José Juan en León, la misma fecha asentó el ""-.C::' . '~,_ Villagómez A mezquita, Juez Cuarto Penal de Partido :.R)! i.. 1;"':1 ." ••. D0, . Guanajuato, por la comisión de hechos susceptibles de constituir I~' ja;ff¡s administrativas éh el ejercicio de sus (unciones, a fin de ~$~; r~~~lver sobre la acredita 'ón de las mis~~s y la consecuente existencia o no de la respons ilidad admihistrativa del servidor ,. ,1 público aludido y; - - - - ~..,- - - - -.., - - - ...- !--------------__ b: '. ,'SI' ~~..:.. Colegiado, en el sentido de que trans urrJdo el término concedido al Licenciado José Juan Villagómez Amezquita, para que remitiera el informe que se le había solicitado, no lo había hecho, acordó iniciar de oficio procedimiento disciplinario en contra delprecitado servidor público, por el siguiente hecho: ' " Por no remitireneltérmino señalado en el auto de 3 tres de junio del año en curso, emitido,en el presente expediente, el informe que le fue solicitado por éste Órgano Colegiado mediante oficio 1121 de la fecha antes citada, mismo"qúefue recibido por el mencionado servidor público el día 1o primero deduliodel presente año, por lo que el término de 3 tres días que se le conceCliópara remitir el aludido informe feneció el 4 cuatro de julio de éste año", Por lo que se solicitó al mencionado servidor público rindiera su informe en relación al hecho por el cual se le inició el presente procedimiento disciplinario. También sepidió a la Directora General www.poderjudicial-gto.gob.mx

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ESTADO DE GUANAJUATO

Procedimiento Disciplinario 123/2008Ponente: Consejero Aranda Galván

1Guanajuato, Guanajuato, a 19 diez y nueve de mayo de

2009 dos mil nueve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

de 200B, el

ificación, que en

de éste Órgano

V 1S T O S los autos del procedimiento disciplinario

número1231200B, instruido en contra del Licenciado José Juan

en León,

la misma fecha asentó el

""-.C::' . '~,_ Villagómez Amezquita, Juez Cuarto Penal de Partido:.R)!i.. 1;"':1 ." ••.

D0, . Guanajuato, por la comisión de hechos susceptibles de constituirI~'ja;ff¡s administrativas éh el ejercicio de sus (unciones, a fin de

~$~;r~~~lver sobre la acredita 'ón de las mis~~s y la consecuente

existencia o no de la respons ilidad admihistrativa del servidor, . ,1público aludido y; - - - - ~..,- - - - -.., - - - ...-!--------------__

b:'. ,'SI'~~..:..

Colegiado, en el sentido de que trans urrJdo el término concedido al

Licenciado José Juan Villagómez Amezquita, para que remitiera el

informe que se le había solicitado, no lo había hecho, acordó iniciarde oficio procedimiento disciplinario en contra del precitado servidor

público, por el siguiente hecho: '" Por no remitireneltérmino señalado en el auto de 3 tres de junio

del año en curso, emitido,en el presente expediente, el informe que le fuesolicitado por éste Órgano Colegiado mediante oficio 1121 de la fecha antescitada, mismo"qúefue recibido por el mencionado servidor público el día 1oprimero deduliodel presente año, por lo que el término de 3 tres días que sele conceCliópara remitir el aludido informe feneció el 4 cuatro de julio de ésteaño",

Por lo que se solicitó al mencionado servidor público rindiera

su informe en relación al hecho por el cual se le inició el presente

procedimiento disciplinario. También se pidió a la Directora Generalwww.poderjudicial-gto.gob.mx

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2de Administración remitiera la hoja de servicio del aludido

funcionario judicial e informara el sueldo mensual bruto que

percibe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

SEGUNDO.- El 2 de diciembre de 2008, se agregó al

presente expediente la hoja de servicios del Licenciado José Juan

Villagómez Amezquita, con la que se le dio vista para que

manifestara lo que a su interés conviniera. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Se tuvo al Licenciado José•.i;

'.Villagómez Amézquita, rindiendo su informe en forma extemporánea. .

CUARTO.- Concluido el trámite del

procedimiento disciplinario, en fecha 28 de abril de 2009, el Consejo

del Poder Judicial del Estado turnó el expediente al Consejero

Licenciado José Luis Aranda Galván para la elaboración del

proyecto de resolución correspondiente; mismo que se presentó el día

11 de mayo del mismo año, dentro del plazo legal, y, - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Conforme al artículo 123 de la

Constitución Política para el Estado de Guanafuato los serVidores

públicos del Poder Judicial del Estado son responsables por los

delitos que cometan y por las faltas administrativas en que incurran,

en los términos que señalan las leyes.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - --

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¡~./,:;..~~~"',M,v'CUARTO.- Para aR'lic~r{una sanClOn disciplinaria es (\\ /

ecesario la observancia dell?Á~diif;}t de legalidad, es decir, que la yl"m.i);:m!

onducta del servidor públ:iéo,';ijé,rcontra de quien Se instauró el. Áif'Yifmi'i'Yrocedimiento disciplina7do,¡.erzcuadreen alguno de los supuestos que¡¡mi.'ji/" .

/-,n.¡,"ve contienen en los plrtículos 151 y/o 152 de la Ley Orgánica del

¿ji ,Voder Judicial del¡~estádo, en virtud de lo cual deben analizarse los

,~,,:!!::clJ!21...:lg~:mo base: las constancias que integran el presente

rocedimiento disciplinario y; el oficio 1121, de 3 de junio de 2008,

ue suscribe el Secretario General del Consejo.

3SEGUNDO.- El Consejo del Poder Judicial del Estado

e Guanajuato, atento lo dispuesto en los artículos 83 y 90 fracción

de la Constitución Política del Estado; 27, 28 fracción XIIL 36

racción IL 149, 151, 152, 153 Y 154 de la Ley Orgánica del Poder

_ uaicial del Estado, es competente para conocer de las posibles faltas

~';~~~~,.dministrativas cometidas por los servidores públicos del Poder~;,~''',2:(:\.. . '" /~t«;;,'<~",~(ilclal del Estado en el ejerCIClOde susfunclOnes.- - - - - - - - - - - - - "

jí~¡¡)~, ~">,~ Ir; ';- /

ilij~~;:;/~f:l TERCERO.'" ..•..••..e;prosedimiento disélplinariCY.$.e"inició

~;i?:;:~e oficioen contradel ii,encl ! ~'!6sljjhnl¿ag~,:,e; Amezquita,uezCuartoPenaldePar!idoenf' -n,Gtojpgr l~que se encuentraatisfecho el requisito de procedibilida que r;¡ludeel artículo 153

e la Ley Orgánica del Ppder .Judicial d 1Es, o, por ser ésta una de

:rf:m:i:t:r q:;:;~i~;lf:~~:l;~tt~o::s;~¡:;A~jij.,)\....... .;s;::...,.í... ii.¡>~.r ....,¿,, i/

studio defiondo dekasl2ñtB.~~".-....]:;;~jl- _,.2', !~.~~ - - - - - -" ;.J¿i0/

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4Por razón de método, primero se analizaran los hechos

que se atribuyen como falta administrativa para determinar si los

mismos materializan o no falta, y posteriormente se realizará el

pronunciamiento relativo a la acreditación o no de la

responsabilidad del servidor público implicado.

Para resolver lo que en derecho corresponde obran las

siguientes pruebas:

,,;,/¿fr'.

Las constancias que integran el presente procedimientQ':;"....'~disciplinario 123/2008, de las que se demuestra:

Que en 3 de junio de 2008, este Consejo del pOde;'~

Judicial no admitió la denuncia presentada por el Licenciado José

Juan Villagómez Amezquita, sin embargo, acordó requerirlo para

que aclarara los hechos que atribuía como falta administrativa a la

C. María Esther Mendoza MartÍnez, requerimiento que se le formuló

al referido funcionario en los siguientes términos:"Por recibido el oficio 755 de 7 siete de abril del año que

transcurre, suscrito por el Lic. José Juan Villagómez Amezquita, Juez CuartoPenal de Partido en León, Gto, al que acompaña acta administrativa de lamisma fecha; a través del cual denuncia hechos que pudieran s~rconstitutivos de falta administrativa por parte de María Esther MendozaMartínez, Oficial Judicial "B" del Juzgado antes mencionado. Fórmese elexpediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el númerode orden que le corresponda.

No se admite la denuncia interpuesta por el Lic. José JuanVillagómez Amézquita, por se notoriamente improcedente, toda vez que noanexa a su escrito de cuenta constancias con las que acredite la existenciade las posibles infracciones administrativas que señala y que haganpresumir la responsabilidad de la servidora pública denunciada en sucomisión , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

Además de la lectura de la referida acta administrativa se advierteque existen contradicciones en cuanto a su levantamiento y hechos que seimputan a María Esther Mendoza Martínez, Oficial Judicial "B" del Juzgadoantes mencionado, toda vez que en el primer párrafo de la misma se señalaque se levantó a las 10:20 diez horas veinte minutos del día 7 siete de abrildel año 2008 dos mil ocho y en el segundo párrafo se afirma que hasta las15:00 quince horas del mismo día se hizo presente en el Juzgado la

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5servidora pública denunciada, la que después de no acatar las indicacionesde la secretaria de acuerdos de dicho tribunal se retiró sin dar explicaciones;asimismo, del párrafo tercero de la mencionada acta se infiere que lasconductas que se atribuyen a la funcionaria judicial denunciada tuvieronlugar el 13 trece de marzo del presente año, a pesar de que en los dosprimeros párrafos se expuso que los hechos sucedieron el 7 siete de abrildel año que transcurre; por último, en el párrafo cuarto del referidodocumento se precisa que se dio el uso de la voz a la Oficial Judicial MarIaEsther Mendoza Martlnez, siendo que del contenido de la misma se advierte

_ . que dicha servidora pública se hizo presente hasta las 15:00 horas del dla 7siete de abril del 2008 dos mil ocho y la acta administrativa se inició a las

~ n;-".~. 10:20 diez horas con veinte minutos del citado dla; motivo por el cual, no es~ ~n. posible instaurar procedimiento disciplinario en contra de MarIa Esther\oO$L"<~'1-í:, Mendoza Martlnez.

. "\6 Sin embargo, a ef~cto ..de determinar si los hechos1~ den~nciados.ma¡~'¡;¡afC'",~;no~.fa'lta'a(h~~iñ,istra~~va~~~Cluiérase:aILic../ /';£Jose Juan Vlllagomez,ezqulta, Juez Cuarto'PenaLde"Partldo en.

~I ';; León, Guanajuato, para q e dentro debplazo de 3 tres días hábiles' /~ . (j)i/ contados a partir del !sig . nte a,I./énqllereciba\ el reque~imiento//~.iJ~'~/ respectivo, rind~ infornl~ a es •.9(gano/~olegiadoen el que/aélar~los...;,.~r hechos que atrlbuyen:,a la.cl da.Maria Esther.Mendoza Martlnez;

señalando de manera precisa;e día en que esta!serviCtorapúbtkaregistró su entradaa laboresys~r iró~el juzgado sin presentatsealabo~a~,en.virtud de l~s.cont~adicEi.és en que i~cu.rrió ery'~ actaadministrativa de cuentay a la~que ha cho referenciaen/el parrafoque antecede, debiendo remitir copia ce . 'cada de las oónstanciasqueacreditensus afirmélciones.(Lo resaltado c letra negr".raes nuestro)

J., \ / ¡ / /'1

El .anterio~.~~rJ(}¡,,~e ~&~"de c/f;fi/delicenciado José Juan1V¡¡lag{F¡ite~Am¿~quit~~ eaiánté~ lci61121,

c:: l., .,¡,_. ~,.' .•• -"~ l~"'J",l '~~"%'..J~.¡J"

de 3 de junio de 2008, suscrito ~~G.:~'I~Seeta'" -' eneral de éste

Consejodel Poder Judicial, d~~~r;X el expediente

• aludido,medianteel cual ta~~~¡;s~/le requiriópara que aclarara

los hechos que atribuia¡.~,o:fltta administrativaa la Oficial

Judicial, María Esther Mr¡~.~?i,~¡;Martínez.

i¡,;"II!I\;"'{t¡I')";/r,.;, ." Tambié.,.(':yb;a agregada COpla de la factura de

~~orr~~;;:;;~l que se remitió a los juzgados penales ymenores ae Lean, Guanajuato, de la que en lo que interesa, se

desprende que el sobre que contenía el oficio 1121, relativo al

rocedimiento disciplinario 123/2008, dirigido al Licenciado José

Juan Villagómez Amezquita, le fue entregado el primero de julio de

2008.www.poderjudicial-gto.gob.mx

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"CERTIFICACIÓN.- Guanajuato, Guanajuato a 2 dos deseptiembre del 2008 dos mil ocho, el suscrito Licenciado FRANCISCOJAVIER ZAMORA ROCHA, Secretario General del Consejo del PoderJudicial del Estado, hace constar que habiendo transcurrido el término de 3tres días hábiles que le fuera concedido al Licenciado José Juan VillagómezAmezquita, Juez Cuarto Penal de Partido en León, Guanajuato, para queremitiera el informe que le fue solicitado en el presente procedimientodisciplinario no se ha recibido ningún escrito que lo contenga. Doy fe".

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Asimismo, obra certificación de 2 de septiembre de 2008,

levantada por el Licenciado Francisco Javier Zamora Rocha,

Secretario General del Consejo del Poder Judicial, en la que hizo

constar que el Licenciado José Juan Villagómez Amezquita no había

dado respuesta al requerimiento que se le efectuó, pues literalmente .

asentó:

;f1l<:,..;¡,,".4.1';" .

;{ :~I'~'!~ :'Qo,,""'.

Como consecuencia de la certificación aludida e~"'~

párrafo que antecede en la misma fecha 2 de septiembre de 2008, se

acordó iniciar de oficio procedimiento disciplinario en contra del

Licenciado José Juan Villagómez Amezquita, asimismo se le volvió a

requerir para que rindiera el informe solicitado respecto a la omisión

que se le imputa, lo que se hace en los siguientes términos:" Por no remitir en el término señalado en el auto de 3 tres de junio

del año en curso, emitido en el presente expediente, el informe que le fuesolicitado por éste Órgano Colegiado mediante oficio 1121 de la fecha antescitada, mismo que fue recibido por el mencionado servidor público el día 10

primero de julio del presente año, por lo que el término de 3 tres días que sele concedió para remitir el aludido informe feneció el 4 cuatro de julio de ésteaño ....Por último, requiérase al Licenciado José Juan Villagómez Amezquitapara que rinda el informe que le fue solicitado mediante oficio 1121 de 3 tresde junio del año en curso, en el término de 3 tres días hábiles contados apartir del siguiente al en que reciba el requerimiento respectivo, apercibidoque de no hacerlo se iniciara de nueva cuenta procedimiento disciplinario ensu contra y se hará acreedor a una multa de 10 días de salario mínimogeneral vigente, conforme al artículo 56 del Código de ProcedimientosCiviles aplicado supletoriamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.".

Con escrito recibido el 8 de diciembre de 2008, en la

Oficina de Trámite de Quejas Administrativas de este Poder Judicial,

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7el precitado Licenciado Villagómez Amezquita, rindió el informe que

lefue solicitado.

'creditar la existencia de la faltaTambién,

administrativa, obra. cta confesión del. Licenciado José Juan4'1f~¡,

Villlagómez, pur:ts~:'t rindió su informe dentro del término que se let{~'¡"

conced~~.,f:4ii~crea la presunción de ser ciertos los hechos que seIf'_~"""""~~ _."',"-... .-JI''''''''- fi-

le atribuyen como falta administrativa, lo anterior de acuerdo a lo

establecido en los artículos 98 y 99 del Código de Procedimientos

Civiles de aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado.

A las anteriores constancias este Consejo del Poder

Júdicial les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo

. ~I ro establecido en los artículos 132 y 207 del Código de Procedimientos~t{~

~\ r¿;:::;~~~~CI::i::;I~;F~:;;r~:~;;;;;~C;~:~n~::: !~~::~-'A admltlO la denuncl¡ai'Ji!, uladp¡éPP!0:'f,l¡ij,!cenclado.lose Juan

~ .;:)~t,"":'-:-:, f.} /_~:.~.i,,:'::::'\'?~.i~.?ti/~~}y';'::~,-:'-:'~::'>~'::'é:'\~<' 1"iT,oJ Villagómez Amezquita én:con'tr"del(;¡"Oft/ciálJi,¡dicialAMaría Esther

I:;f.>~;;~i,ir ':';ji' y l3~:L~~::;J,lAf , 'iJMendoza Martínez, sin'e112bargo, se ag'brdó/req1;letirze, para que

, '. .A;'{'?,;// ,,'/aclarara los hechos . . . . i1l0"j!Jltq/adrhinistpfJtiva a/la

l"./ I'..l" J / '

precitada Oficial Judic',:en 2 de s tie.(rzbrf!!del '£ismo' año, él",',l.lil ••! / ~. .

Secretario General de . ",,"ii\\onsejo hiz,.~'::"'ó~starque f7l servidor,,\t":'::;)_::-.:/,~::'-,j\, .,:ti,-:::L>: .."." ._' ,_,~. .'

público sujeto al proC1:~~i~I~O~:CiPI{;;~~flq ',e n~fJduga, .omitiódar respuesta a qiclli!\/;'r:f!Q4?kimig";;¡,'l,r~un.s'hq.'~ ue sirvió de". __~._ ...,."u._.,~~~~: ~'¡;0 ...t,....... v

fundamentó para iniciar de oficit/ipr;oéedi ieiÚ(j:-;'. ciplinario en

contra del aludido licenciado vint"~Wl Am z ita, ante el desacato C\al requerimiento que se le hab. Ctlizado.•

• www.poderjudicial-gto.gob.mx

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8

Lo anterior, sin lugar a dudas materializa falta

administrativa al no acatar una orden dada por este Órgano

Colegiado, la que incluso era trascendental para la investigación de

irregularidades que el mismo Licenciado José Juan Villagómez

había denunciado, por lo que al no dar respuesta, su omisió~ pudo

fomentar impunidad de una conducta que imputaba como irregular ala servidora pública adscrita al juzgado del cual es titular.

También, quedó demostrado que en fecha 2 de

septiembre de 2008, nuevamente se acordó requerir al Licenciado,'

José Juan Villagómez Amezquita, para que rindiera informe en el que

aclarara los hechos que atribuía como falta administrativa a la

Oficial Judicial María Esther Mendoza MartÍnez, requerimiento al

que dió cumplimiento hasta el 8 de diciembre del citado año, al

entregar el oficio correspondiente en la Oficina de Trámite de

Procedimientos Administrativos de este Poder Judicial.

Ahora bien, no se requiere de mayor inferencia para

concluir que con la conducta omisa del Licenciado Villagómez

Amezquita, consistente en no dar respuesta, dentro del término

concedido, al requerimiento que se le realizó para que aclarara

hechos que atribuía como falta administrativa a una. servidora

pública, se materializó su falta administrativa, pues es obligación de

todo servidor público dar cabal cumplimiento a los requerimientos

que este Consejo del Poder Judicial les hace con motivo del trámite

de los procedimientos disciplinarios, lo que debe de realizarse dentro

,/

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<,,:'~---~F.{.'

9de los términos legales o dentro de los términos concedidos, pues ello

redunda en una impartición de justicia pronta y expedita, y el no

hacerlo en esa forma, se traduce en una conducta irregular que

engasta en la descripción que el legislador ha realizado como falta

administrativa, prevista en el artículo 151, fracción VII, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, que a la letra dice: " Todo

había

Villagómez

formulado .

,,' ;)J:{

han quedado transcritos y val ?is en 1 individual, de su enlace,1

lógico y natural, y ahora vq o ..:.?1osen su conjunto, de conformidad.. ' ....'."',/

con lo establecido en losf.' '''.'cillos98, 99, 132, 206 y 207 del Código

de Procedimientos CillJ.e.,ae aplicación supletoria a la Ley Orgánica~--':';',;://....:...v

del Poder Judi;g.i¿{¡d¿lEstado, son eficaces para demostrar que el.......q",/

Licencjatjó5:;¡ó;é Juan Villagómez Amezquita no dio puntual'0_,,,,,::.'_' .. ,,~~'--.'i:,;i. ',_

<, •.• ' ".,,....

servidor público del Poder Judicial tendrá las siguientes obligaciones: ..."

VII. Guardar respeto y, subordinélcJÓn _I~gítimas con respecto a sus

superioresjerárqUic~s.~ut~ '¡md~~s~is~~~lé~ignesquééstosdictenen

el ejercicio de sus atribu~io:nes; relá~¡Ónc~n',et\:~iverso 152/racción;. . \., ...........'.> / \'Y/'j"<.i. . ...../- -- . -. I de la citada ley org~~i~a"fl~.dJce: 'j~/~r;;fa'itas~e'.!o~1servidores

públicosdel PoderJUdiC~~I\'la~SigUi..~'~:i;I'lncu~PI¡r lalobligaCIOnes

;:::::;~:ce;~~:::UI:~i10~!::~e~;Ch~;Zft,11::::~~::~'~~'~,~r'};"I. ,~\,,': ,¡

quedar demostrado qite.;#:, Licenciadó> Jo '~':'JA'. ',\ i1..' ..,

Amezquita no cumplioAil'COn.'el)",requerimientr~:/¿ . ,;, - ~~

¿11r¿~,,:~-

•cumplimiento al requerimiento que este Consejo del Poder Judicial

del Estado, le hizo mediante oficio número de fecha 3 de junio de

2008, en el cual se le pedía aclarará los hechos que atribuía como

falta administrativa a una oficial judicial adscrita al Juzgado en elwww.poderjudicial-gto.gob.mx

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los siguientes términos:

Procedimiento Disciplinario 123/2008Ponente: Consejero Aranda Galván

10cual funge como titular, que le fue entregado el 1 de julio de 2008,

pues en fecha 2 de septiembre del mismo año, el Secretario General

de este Consejo del Poder Judicial, levantó certificación en el sentido

de que a pesar de haber transcurrido el término concedido al

precitado servidor público para que rindiera informe aclarando .los

hechos, no lo había remitido.

QUINTO.- Una vez declarada materializada falta

administrativa al no obedecer una orden dada por este Consejo del ,,?/",'

Poder Judicial, corresponde en turno realizar el pronunciamient(},,{. -~

relativo a la acreditación o no de la responsabilidad administrativa :'¿

del Licenciado José Juan Villagómez Amezquita, lo que se hace en,.o "'~

. '-;.,. -~.:-....

Los mismos elementos de prueba que sirvieron para

declarar acreditada la falta administrativa aludida, los que se dan

por reproducidos como si a la letra se insertaran, son igualmente

eficaces para demostrar que a pesar de que el Licenciado José Juan

Villagómes Amezquita, recibió en fecha 1 de julio de 2008, el oficio

con el que se le pedía rindiera informe en el que aclarara los hechos

que atribuía como falta administrativa a una oficial judicial adscrita

al juzgado del cual funge como Juez, no dió cumplimiento dentro del

término que para tal efecto se le había concedido, lo anterior se

infiere de las constancias que integran el presente procedimiento

disciplinario, en especial de la certificación que en fecha 2 de

septiembre de 2008, levantó el Licenciado Francisco Javier Zamora

Rocha, Secretario General de este Consejo del Poder Judicial, en la

que hizo constar que habiendo transcurrido el término concedido al

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ESTADO DE GUANAJUATOProcedimiento Disciplinario 123/2008Ponente: Consejero Aranda Galván

11aludido Licenciado Villagómez Amezquita, éste no había dado

respuesta, y esta afirmación es robustecida con la ficta confesión del

funcionario judicial de mérito, pues no rindió su informe dentro del

término concedido, circunstancia que ocasiona que se tengan como

ciertos los hechos, de tal suerte que lo expuesto lleva a este Órgano

c-_ Colegiado a declarar acreditada su responsabilidad administrativa. -q~;~.~ ..~~. \.,

. ,dad en que incurrió.- El

/'" ~."-~ •.....SEXTO:-. .ConseJ(jael~Poder. Judicial deLEstado-;:eofí

"\, ..' ,.,\.'t~.-~~T> /.-' //fundamento en los artÍyu s: 152 f';.acclól1;.VIl,,"155fracc~ón,/l, 156

fracción 1 y 158 de la L?y áfJba,det'p~de/Judiciar/d~¡ EStado,

procede a individualizq,."l~'<;;ni~i~tn¡~i!}ratjd/~able al

Licenciado José Juan v:illagp~~z7~qUitiÍ,/~ulzt / arto Penay~~

Partido en León, Guqrta~ukto,po laf~ Ión de la;H9r;áadministrativa precisad(l en1el, Consider~o~~arto de la)r~é~~e

resolución, tomando en guent~~~as SigUi,Át '/rcunstancIf;;:.~:/J.... '...." ...~:::...j.'.; .. ¿;9/.-''f' .._:;t"

.\. ~;:;",>".........-.;;,/."" " ..~-~_/ ••, 1 ~.

c_ -;-."'-~í/-1.- Gravedad de la respo.

i1 ..no dar cumplimiento a un requer m' nto efectuado en uso de sus

" ...•...Iatribuciones por este Consejo del/Poder Judicial, es considerada

j/" -""':'. /1, .._ /

como una falta de mínima gri.1{;edad, conforme a la punibilidad1 .../

prevista en la Ley Orgán-ica {jel Poder Judicial.

/

/// "'//.-v,'''

~: _"/" ',.,/

.l!:''";- Circunstancias personales del servidor público y

I-n/'_ '.•

•.- condición socioeconómica.- De acuerdo con las constancias que

obran en el sumario, se trata de una persona que se desempeña como

Juez Cuarto Penal de Partido en León, Guanajuato y por ende debe

actuar diligentemente, con la obligación de cumplir oportunamente

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12con los requerimientos de que son objeto. Aunque no existen mayores

elementos que permitan identificar la condición socioeconómica del

mismo, no pasa desapercibido que la plaza de Juez de Partido se

encuentra dentro de los puestos que se ubican en la parte alta del

catálogo correspondiente de la Dirección General de Administración

del Poder Judicial del Estado, con un salario digno.

111.- Nivel Jerárquico, los antecedentes y las

condiciones de la infractora.- Al 5 de julio de 2008, fecha en que /

cometió la falta administrativa que ha quedado precisada, el servidor ,'"

público de acuerdo a la información proporcionada en la hoja de

servicios, tenía una antigüedad de 11 años, 3 meses y 4 días, al(¿.d .

servicio del Poder Judicial del Estado, tiempo suficiente para ,4:.

considerar que estaba en' aptitud de cumplir corréctamente con las

reglas que regulan el actuar de los servidores públicos. Además, su

nivel de jerarquía es el máximo dentro de un órgano jurisdiccional.

De las constancias que obran en el presente procedimiento

administrativo se advierte que a dicho servidor público no se le ha

instruido con anterioridad procedimiento disciplinario.

IV.- Naturaleza del hecho y los medios empleados en su

ejecución.-, El servidor público no cumplió dentro del termino que se

le había concedido, con el requerimiento de que había sido objeto, es

decir se trata de una conducta de omisión en la que incurrió.

v.- Importancia del daño causado.- De las constancias

aportadas al presente procedimiento disciplinario no se desprende

que con el actuar del servidor público de mérito, se haya generado

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ESTADO DE GUANAJUATOProcedimiento Disciplinario 123/2008

Ponente: Consejero Aranda Galván

13algún menoscabo patrimonial al Poder Judicial del Estado o a un

tercero.

VI.- Cargas de trabajo del órgano jurisdiccional de

adscripción.- No fue éste un factor que haya influido de manera~t--

Ef\..v, ~;:Rositiva o negativa en la comisión de la conducta aludida.~'M:;.~..t,\' ~." '~'\ /~~

;~)(:",~t". ..~"\ ••}<"f~

Jt u~toy legal::l:::;:cfa;;;~::ó:;j~rlb£~~~~7::éL~~-' 'habrá de hacerse efectiva u ve~~u~¿;;~;ee;tado la f1'ú"~.

s '/ s y/ J '1 ,f.)'j/ / .,...../ /;/'/

Por lo exp~estoyf: '-a¡j-c6ñ>;nt¡i1c.i~n y con apo!d!e .",•.••. í ¡'I/ ."'l.'/ademásen lo dispuestot(J:Ci!~Sartíc los2~'iUl5,37, 3VI7;~5:

149 y 150 de la Ley Orgqn(cac{r¿lPoder llJcpi del Estado~sé;;'~-i-. !s ,~" /! /}.?< •./

f \ "'"-',,, I ./ / .<.j". ~." "~ .. // -~..--./es\ ~<,'¡><...' ..-c~~;/...c--:,,"=-;~/

"./ ".,'. Ss' . 1 .'"~.... R.K .U:SjI(E' (\

PRIMERO.-El co/~40:~ 1 P llerJudicialdel Estado ~ue competente para conocer d,r¡.estepr edimiento disciplinario.- - -

! /•/

/SEGUNDO.-/Loshe~hos descritos en el Considerando

ff

Cuarto de la presen(éresolución, atribuidos al Licenciado José,J,.,,/'

Juan Villagómez 41nez~ita, Juez Cuarto Penal de Partido en León,//' ."'/

Guanajuato,. ::rnaúirializanfalta administrativa al no acatar un

'requerimiento dado por este Consejo del Poder Judicial en uso de

sus atribuciones; asimismo, está acreditada la responsabilidad

administrativa del precitado Licenciado Villagómez Amezquita, por

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Procedimiento Disciplinario 123/2008Ponente: Consejero Aranda Galván

14lo que se le impone la sanción de AMONESTACION, la que habrá

de hacerse efectiva una vez que quede firme la presente resolución. -

TERCERO.- Una vez que cause estado, remítanse

copias de la presente resolución a la Dirección General de

Administración del Poder Judicial del Estado para que se agregue al

expediente personal del servidor público sancionado y en su

oportunidad archívese el expediente como asunto concluido. - - - - - -

.,~/~-." ..

°00

CUARTO.- Infórmese al servidor público sancionado el

derecho que tiene para interponer el recurso administrativo de \ o

';,;

revisión contra la presente resolución, dentro del plazo de 5 cinco :-t;' .,lA'..•..~'

días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación, el que

resolverá el Supremo Tribunal de Justicia en Pleno. - - - - - - - - - - --

QUINTO.- Notifiquese PERSONALMENTE al

Licenciado José Juan Villagómez Amezquita. - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así, lo resolvieron y firmaron los miembros del Consejo

del Poder Judicial del Estado, en sesión celebrada el 19 diez y nueve

de mayo de de 2009 dos mil nueve, por unanimidad de votos, de la

Consejera Magistrada: Villaseñor Garay, los Consejeros Pérez

Hernández, Hernández Cruz y Aranda Galván y la Presidenta del

Consejo Lic. Barajas Monjarás.- Fue ponente el Consejero Aranda

Galván.- El Secretario General que autoriza y da Fe.- - - - - - - - - - --

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ESTADO DE GUANAJUATO

Procedimiento Disciplinario 123/2008Ponente: Consejero Aranda Galván

15

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO

,.~ ~~',t.

~ .¿!...~.' /? ~;~::::,~.

's

Lic .

Las firmas que aparecen en esta hojacorresponden al Procedimiento Disciplinario 123/2008,aprobado en Sesión del Consejo del Poder Judicial

del Estado enlecha 19 de mayo de 2009.

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ESTADO DE GUANAJUATO

-.

....

En la Ciudad de Guanajuato" Guanajuato, siendo las /3<-'5'8del día XI5 de julio del 2009 dos mil nueve, la suscrita LicenciadaBárbara Cadenas González en funciones de Actuario del Consejo del PoderJudicial del Estado, quien me identifico con credencial expedida por el PoderJudicial a mi favor con número de folio 00005188, hago constar que meencuentro constituida en el domicilio ubicado en Calle Hacienda de Rochanúmero 6 seis, Colonia Ex Hacienda Santa Teresa, de esta Ciudad Capital,domicilio señalado por el Licenciado José Juan Villagómez Amezquita, paraoír y recibir notificaciones, cerciorada por los medios legales de ser el domiciliocor[ecto en virtud de que

qu, e requiero la presencia'.?l ~ ó

__ , para notificarle pers nalrnente, a ío ue m ien rne,entiendeque la persona requerida nose'e~º~ent el momentoFpéró~aquíse lereciben notificaciones, actoseguido;t ,r su~on,!úc!o'procedo anotificarle léf~esolución 'def1".éJiecinueve, de:M~yo dél año encurso, pronunciada por el Consejo;;delpoder Judicia¡'delEstado, funcionandoen Pleno, en sesión de la mi~ÍTJ:~fe9ha, por unanimidad de votos de laConsejera Magistrada: VillaseñOrG~ray: los Consejeros Pérez Hernández,Hernández Cruz y Aranda G~lvánii;y;; la Presidenta del Consejo BarajasMonjarás. Fue ponente el COhsej~ro;'Pérez Hernández, resolución emitida enel procedimiento disciplinéfri6 número 123/2008, Notificación que~ó ¡én ". ',i Jloper de~o.5e t' k/o,/¡;c2~c/e .41t/á//"~

~ .J'

/

_____ ._,/_,quien recibe de conformidad la citada resolución en copiacertificada.,Conloanterior, se concluye la diligencia, levantándose la presenteacta ,pa'fá .•debida constancia legal y firmando al calce los que en ellaintervinieron.- Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

. .L"t.~.1

'.J.

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ESTADO DE GUANAJUATO

Ce r t i f i e a ció n: El 20 veinte de agosto del 2009

dos mil nueve, el Licenciado Francisco Javier Zamora Rocha,

Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado,

C E R T I F I C A que la resolución del citado Órgano Colegiado

,~ ."~mitida en el presente asunto se notificó al Licenciado José Juan

Vlllagómez Amézquita el 6 seis de julio del presente año, por lo

--.~ ,'queel plazo para impu' narla feneció el15 quince del mismo mes

~~y año,sinquehayainterpestorecursodereveob

' ':;,',."ttit.- .' ).'....r"~f'~p~;::

Guanajuato, Guanajuato, a 2 veinte de agosto del

2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - -

Vista la certificación q e cede, de la que se

desprende que el fallo pronunci o por el Consejo del Poder

¡. Judicial del Estado en fecha 19 diecinueve de mayo del presente

año, no fue recurrido por el Licenciado José Juan Villagómez

Amézquita, por"lo~:ta~to,con fundamento en los artículos 168 de. " ~, :. . ':'

la Ley Orgánica' del Poder Judicial del Estado, 364, 365 fracción

" y 366 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación

supletoria a la referida Ley Orgánica, se declara que ha causado

estado dicha resolución; en consecuencia, hágase efectiva la

sanción de amonestación al Licenciado Villagómez Amézquinta

14" que se le impuso en la referida determinación. - - - - - - - - - - - - - -

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Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lo proveyó y firma la Licenciada María Raquel

Barajas Monjarás, Presidenta del Consejo del Pod dic' I del

Estado, que actúa con Secretario General tori

sgv

Razón.- Con fecha 20 veinte de agosto del 2009 dos mil nueve,

se gira el oficio 2252 al Licenciado José Juan Villagómez

Amézquita, informándole el contenido del auto que antecede y la

ejecución del procedimiento disciplinario.- Co~t~.- - - - -- - -- - -~' . ,.... . . \ S:;-.-::.

-- ..'", '~~/"'"--" ~- '~' .

.' '. ..••.. ':<,' ~.--

'1"

~ 1I

.~-'

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ESTADO DE GUANAJUATO

Lic. José Juan Villagómez AmézquitaCalle Hacienda de Rocha No. 6Col. Exhacienda Santa Teresa

. Guanajuato, Gto.

NÚMERO IEXPEDIE~2521

ASUNTOp.D. 123/2008Se informa que ha causadoestado la resolución de 19de mayo del 2009, por lo quese hace efectiva la sanciónde amonestación.

~. \~ ~ ..~: Me permito irTtmmarle que en esta fecha se declaró que

'-J' i: ¡causó estado la resolución pro unciada por el Consejo del Poder Judisial

:(, .'del Estado, dentro del procedimie to disciplinario citado al rubro, q.u~e le

~,. '. instruyó de oficio, por lo que s le hace efectiva la ~ción de

..r amonestación en el cargo, y se le ca ina para que e lo subsecuente

desempeñe sus funciones de acuerdo n los pr" cipios que rigen la

carrera judicial.

n t'. Guanajuato, Gto., ag s Odel 2009.

~-¿6~~.K.!~?¡\;~~..~ La Presidenta el Consejo'~'vy........".~y)\ del Poder Judicial del Estado.

rSi ;J' ,:. .' •... ~ -...¿;~\ . .~~, .. "uJ( ¿ . \ ::'~ . ;'-'''':'1 ..~;t:.~~:; ":, ;!. »~~.~... .' ',,/ '''.'' '.'.o <Íá,",' .;/1 li."t / / /~ . '-!::~~.;", ' .;. _.'~'::t e:J. J ,... / .*.IJ;~~.~.~;.~:...,.~:~~~<;)L' e B~raj~~;~o'njarás.-

/1 '~",'.""'J"..~:t.~~ _ -,- . .-" •• '."

,! •..~/~'---..•.•..•.

e.e.p. LRI. Carmen G. Alcalde Maycotte, Directora Gent~al de Administración del Poder Judicial delEstado.- Para su ejecución. !sgv

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~,ESTADO DE GUANAJUATO

w~.:lOr~. <' -

I~,f~a :z constituida en e.1domicilio indicado, procedo a tocar a la puerta,.', :f-J requiero su pres~ncia acudiendo a mi llamado¡~;r'f-jC(t¡ JOá1rl1'+- l-J r,~ \.)~., Orr()n u\-ey¡~ 1de co.,(Yf'yJ .---

~ C' p q 'n iO t c&-eJectTv Cdn fa !{ z-~(O3-74- ú fi---~@acaneuU2JQ()S)"í'I'O,5rO s:s. A:3 IC.QS d-L º/lJ',.ef\)er fl;.x. hi

be t.t C£ le m;rrl9a - ._- I-- - , -- // -,por lo que procecMa notificar Pj( -=b ry\0.;.Jcn Q .J(d~-nC;J...O ci.d -Jee.é JCQn \J \l "'~rkl. 2.0'd ¡

el auto que se contiene el oficio 2252 de~VEJ.NfE de AGOSTO del dosmil NUEVE, suscrito por la Licenciada M9f"\(Raquel Barajas MonjarásPresidenta del Consejo del Poder Judj6al ~Estado, emitido en elprocedimiento disciplinario núme~~23/2008, en el que se informaque en esta fecha se declar<Y~e.....-causo tado la resoluciónpronunciada por el Consejo qe(poéjer Judicial del Estado, dentro delmencionado procedimient~ciplinario que se le instruyó de oficiopor lo que se le hace efectiva la sanción de amonestación en el cargoy se le conmina para que en lo subsecuente desempeñe susfunciones de acuerdo con los principios que rigen la carrera judicial,al que se adjunta copia del auto de la misma fecha, notificándoleambos; notificación que dejo efl oocL.u-- ~ QrJ /w m..e o-hc.n&l.~ülen d (ce o¡~ I q ceo b-e- IM con fo-vrrL dad. _

______ - Con lo anterior, doy por terminada ladiligencias levantándose la presente acta para de Ida constancia legal yfirmando al calce únicamente la suscrita.- Doy fe - - - - - - - LA ACTUARIA

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