Establecen normas complementarias para la aplicación del D ... · las remuneraciones de todos los...
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DECRETO SUPREMO N° 011-2020-TR
Establecen normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038-
2020, decreto que permite aplicar la Suspensión Perfecta de Labores
Los empleadores que ya hubieran comunicado la suspensión perfecta de labores al amparo del
D.U. N° 038-2020, cuentan con 5 días hábiles para adecuar o confirmar su comunicación a
través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020 de fecha 14 de abril de 2020, se establecieron las
medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y
Emergencia Sanitaria, privilegiando el acuerdo con los trabajadores para mantener la vigencia del
vínculo laboral (trabajo remoto, licencia con goce de haber, vacaciones, entre otros).
Excepcionalmente, el referido decreto permite que los empleadores pueden optar por la
Suspensión Perfecta de Labores.
Recientemente, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR de fecha 21 de abril, se establecen
normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 a fin de
determinar la Suspensión Perfecta de Labores.
Las normas antes descritas son aplicables a todos los empleadores y trabajadores del sector
privado bajo cualquier régimen laboral.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS
Ámbito de
aplicación
Empleadores y trabajadores del sector privado bajo cualquier régimen
laboral.
Para efectos de la
suspensión
perfecta de
labores, se
entiende por:
- Imposibilidad de aplicar el trabajo remoto:
o Cuando, se hace imposible su aplicación tales como:
(i) Necesidad indispensable de la presencia física
del trabajador;
(ii) Utilización de herramientas o maquinarias
operables únicamente desde el centro de
labores.
- Imposibilidad de aplicar la licencia con goce de haber:
o Cuando, no resulte razonable la compensación del
tiempo dejado de laborar en atención a causas objetivas
vinculadas a la prestación, como:
(i) Cuando la jornada del empleador cuenta con distintos
turnos que cubren su actividad continua a lo largo
de las 24 horas del día;
(ii) Cuando, por la naturaleza riesgosa de las actividades
la extensión del horario pueda poner en riesgo la
seguridad y salud de los trabajadores;
(iii) Cuando el horario de atención del empleador se
sujete a restricciones establecidas por leyes u
otras disposiciones normativas o administrativas; y
(iv) Otras situaciones que se escapen del control de las
partes.
Existe
imposibilidad de
aplicar el
trabajo remoto
o licencia con
goce de haber
por el nivel de
afectación
económica
- La norma expone, además, que existe imposibilidad de aplicar el trabajo
remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación
económica, cuando los empleadores se encuentran en una situación
económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas
medidas.
- En ese sentido, se entienda la existencia de nivel de afectación
económica cuando se cumplan las pautas establecidas de acuerdo al
siguiente cuadro:
Actividades permitidas en el
DS N° 044-2020-PCM
Actividades NO PERMITIDAS
(total o parcialmente) en el DS
N° 044-2020-PCM
- Cuando el ratio resultante de dividir
las remuneraciones de todos los
trabajadores declarados en la
Planilla Electrónica del empleador
entre su nivel de ventas
correspondiente al mes de marzo,
comparado con el ratio del mismo mes
del año anterior, registra en el mes de
marzo 2020 un incremento mayor a
seis (6) puntos porcentuales para el
caso de micro y pequeñas empresas, y
- Cuando el ratio resultante de dividir
las remuneraciones de todos los
trabajadores declarados en la
Planilla Electrónica del empleador
entre su nivel de ventas
correspondiente al mes de marzo,
comparado con el ratio del mismo mes
del año anterior, registra en el mes de
marzo 2020 un incremento mayor a
cuatro (4) puntos porcentuales para el
caso de micro y pequeñas empresas, y
- En caso el empleador tuviera menos de un año de funcionamiento, en
lugar de comparar con el ratio del mismo mes del año anterior, la
comparación se realiza en función al ratio promedio mensual de ventas
de los primeros tres (3) meses de funcionamiento. En el caso de que
las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente
sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.
a trece (13) puntos porcentuales para
el caso de medianas y grandes
empresas. Esta definición aplica para la
adopción de las medidas previstas en
el DU N° 038-2020, que tengan lugar
en el mes de abril.
- Cuando el ratio resultante de dividir
las remuneraciones de todos los
trabajadores declarados en la
Planilla Electrónica del empleador
entre su nivel de ventas
correspondiente al mes previo en el
que adopta la medida, comparado con
el ratio del mismo mes del año
anterior, registra en dicho mes previo
un incremento mayor a doce (12)
puntos porcentuales para el caso de
micro y pequeñas empresas, y de
veintiséis (26) puntos porcentuales
para el caso de medianas y grandes
empresas. Esta definición aplica para la
adopción de las medidas previstas en
el DU N° 038-2020, que tengan lugar a
partir del mes de mayo en adelante.
a once (11) puntos porcentuales para
el caso de medianas y grandes
empresas. Esta definición aplica para la
adopción de las medidas previstas en
el DU N° 038-2020, que tengan lugar
en el mes de abril.
- Cuando el ratio resultante de dividir
las remuneraciones de todos los
trabajadores declarados en la
Planilla Electrónica del empleador
entre su nivel de ventas
correspondiente al mes previo en el
que adopta la medida, comparado con
el ratio del mismo mes del año
anterior, registra en dicho mes previo
un incremento mayor a ocho (8)
puntos porcentuales para el caso de
micro y pequeñas empresas, y de
veintidós (22) puntos porcentuales
para el caso de medianas y grandes
empresas. Esta definición aplica para la
adopción de las medidas previstas en
el DU N° 038-2020, que tengan lugar
a partir del mes de mayo en
adelante.
Medidas
necesarias para
mantener la
vigencia del
vínculo laboral
- Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo
remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus
actividades o por el nivel de afectación económica, pueden adoptar las
medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del
vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el
acuerdo con los trabajadores1.
1 Decreto de Urgencia N° 038-2020
- Siendo así, se deberán adoptar las medidas alternativas necesarias
a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción
de remuneraciones, como:
(i) Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
(ii) Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del
descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se
genere a futuro.
(iii) Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la
jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional
de la remuneración.
(iv) Acordar mediante soporte físico o virtual, con los trabajadores la
reducción de la remuneración. Dicha reducción consensuada
debe guardar proporcionalidad con las causas que la motivan. En
ningún caso, puede acordarse la reducción de la remuneración
por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
(v) Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente,
siempre que permitan el cumplimiento del DU Nº 038-2020.
SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Suspensión
perfecta de
labores:
- Comunicación
previa a los
trabajadores.
- Silencio
administrativo
positivo.
- Nulidad y
Sanciones por
declaraciones
falsas o fraude a
la ley.
- Se podrá acceder a la SUSPENSIÓN PERFECTA una vez agotada la
posibilidad de implementar las medidas señaladas en el ítem anterior.
- LA SUSPENSIÓN PERFECTA implicará el cese temporal de la obligación
del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la
remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral2.
- Comunicación de la SUSPENSIÓN PERFECTA
o Los empleadores que deseen acogerse al procedimiento de la
SUSPENSIÓN PERFECTA deberán comunicarlo previamente a
los trabajadores afectados y/o a sus representantes
elegidos, de manera física o electrónica.
o Una vez cumplido este requisito, el empleador podrá presentar la
comunicación de SUSPENSIÓN PERFECTA a la autoridad
Administrativa de Trabajo en la plataforma virtual del MINTRA.
2 La aplicación de la SUSPENSIÓN PERFECTA en ningún caso puede afectar los derechos fundamentales de los trabajadores; dándole una protección especial a las personas con discapacidad, personas que pertenecen al grupo de riesgo y personas diagnosticas con COVID-19.
- Tramitación de la SUSPENSIÓN PERFECTA
o Una vez realizada la comunicación por parte del empleador, dentro
de las 48 horas siguientes deberá remitir la información a la
Autoridad Inspectiva de Trabajo, quien analizará la verificación de
los datos presentado en la solicitud de SUSPENSIÓN PERFECTA,
tales como la información del empleador sobre la naturaleza de sus
actividades; el nivel de afectación económica; el sustento de no
poder aplicar el trabajo remoto ni la licencia con goce de haber; la
planilla con la remuneraciones de los trabajadores; así como la
verificación de los trabajadores comprendidos en la SUSPENSIÓN
PERFECTA; verificación de si el empleador procuró la adopción de
medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral; entre otros.
o La Autoridad Inspectiva de Trabajo tendrá el plazo no mayor a 30
(treinta) días hábiles para remitir el informe sobre el empleador
solicitante de la SUSPENSIÓN PERFECTA.
o Recibido el informe, la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá
expedir la resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes.
o De comprobarse que la información consignada por el
empleador no guarda correspondencia con el informe;
dejará sin efecto la SUSPENSIÓN PERFECTA y ordenará el
pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión
transcurrido.
o Cumplido el plazo y no habiendo obtenido una respuesta
por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, se
entenderá la existencia de silencio administrativo positivo.
- Duración de la SUSPENSIÓN PERFECTA
o No podrá exceder de 30 días calendario luego de terminada la
vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional3.
o La SUSPENSIÓN PERFECTA puede adoptarse por un plazo menor
al establecido.
- El empleador que haya brindado declaraciones falsas o actuando en
fraude a la ley, se sujeta a las sanciones previstas, incluyendo las
penales en caso corresponda.
- Sin perjuicio de las actuaciones inspectivas, la SUSPENSIÓN PERFECTA
estará sujeta a un proceso de fiscalización posterior. En caso de
comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declara
3 Decreto Supremo N° 008-2020-SA
Declara el plazo de 90 días calendario, salvo que se prorrogue.
la nulidad del acto administrativo, lo que implica dejar sin efecto la
SUSPENSIÓN PERFECTA y se proceda al pago de las remuneraciones
dejadas de percibir por los trabajadores durante el periodo de la indebida
suspensión.
- Declarada la nulidad se procederá a imponer una multa entre 5 – 10
UIT; sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
MEDIDAS PARA PRESERVAR LOS INGRESOS Y PROTECCIÓN SOCIAL
CTS
- La disponibilidad de la CTS, así como el pago adelantado
correspondiente a mayo 2020 y la gratificación legal de julio 2020, serán
aplicables antes cualquier tipo de suspensión perfecta de labores
prevista.
- Al término de cada periodo de treinta (30) días calendario que dure la
suspensión perfecta de labores, el trabajador comprendido en dicha
medida puede solicitar por vía remota a la entidad financiera
correspondiente el desembolso de hasta una (1) remuneración bruta
mensual de sus fondos de CTS.
Prestación
económica de
protección
social de
emergencia:
El derecho a
solicitar la
PRESTACIÓN
vence a los
noventa (90) días
de terminada la
suspensión
perfecta de
labores
- Corresponde a los trabajadores que reúnen las siguientes condiciones:
o Encontrarse sujetos al régimen laboral de la microempresa.
o Estar comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
o Percibir una remuneración bruta de hasta S/. 2,400.00 (DOS MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
- Trámite de la PRESTACIÓN ECONÓMICA
o Se otorga por cada periodo de treinta (30) días calendario que
dure la suspensión perfecta de labores aprobada hasta por un
periodo máximo de tres (3) meses.
o Es pagada por EsSalud a los cinco (5) días hábiles de recibida la
información de trabajadores con suspensión perfecta remitida
por el MINTRA.
o Se debe presentar la solicitud de pago ante EsSalud, a través de
la plataforma virtual que consignando la siguiente información:
a) Fecha de presentación de la comunicación de suspensión
perfecta de labores, que permita identificar, de ser el
caso, la aprobación ficta.
b) Nombre y número de registro único de contribuyente
(RUC) por empleador.
c) Nombre completo, tipo y número de documento de
identidad del trabajador, y el periodo de suspensión
(inicio y fin).
d) Resolución aprobatoria, expresa o ficta, en los casos que
corresponda, a fin de verificar si el trabajador se
encuentra comprendido en una suspensión perfecta de
labores aprobada por la Autoridad Administrativa de
Trabajo.
LOS EMPLEADORES DEBEN ADECUAR O CONFIRMAR SU COMUNICACIÓN DE
SUSPENSIÓN PERFECTA
Adecuación de
las
comunicaciones
de SUSPENSIÓN
PERFECTA
- Tratándose de comunicaciones de SUSPENSIÓN PERFECTA presentadas
a la Autoridad Administrativa de Trabajo desde su entrada en vigencia,
el empleador cuenta con un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigencia de este DS, para adecuar o
confirmar su comunicación a través de la plataforma virtual del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El plazo para la verificación a cargo de la Autoridad Inspectiva de
Trabajo, se contabilizará desde el día siguiente de efectuada la
adecuación o confirmación de la comunicación por parte del empleador,
según corresponda.
Atentamente,
ODRC