Escuela derecho ii

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ESCUELA DE DERECHO CASA DE JUSTICIA BELLO

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ESCUELA DE DERECHO

CASA DE JUSTICIA BELLO

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ESCUELA DE DERECHO

CASA DE JUSTICIA DE BELLO

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Son un programa del Ministerio de Justicia y del Derecho, se constituyen en una estrategia que ofrece facilidad a las comunidades para acceder a la administración de justicia por las vías formal e informal y tienen como propósito central generar espacios que permitan el manejo y resolución pacífica de conflictos y el fortalecimiento de la convivencia.

¿QUÉ SON LAS CASAS DE JUSTICIA?

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Dirección Administrativa de la casa Filtro Inspección de Policía Quinta Comisaría Segunda de Familia Fiscalía CAVIF (Violencia Intrafamiliar) Fiscalía Local (delitos menores) Defensoría del Pueblo Conciliación en equidad Personería Otros servicios: Psicología y Trabajo Social

¿QUÉ ENTIDADES HACEN PARTE DE LA CASA DE JUSTICIA DE BELLO?

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Conflictos familiares Violencia intrafamiliar Conflictos entre vecinos No pago de arriendo y de servicios públicos Deudas, incumplimiento de contratos Asesoría jurídica Atención, apoyo y orientación psicológica y

de trabajo social

¿QUÉ SITUACIONES SON LAS MAS COMUNES DE ATENCIÓN EN LA CASA DE JUSTICIA?

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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Es toda agresión física, psíquica o daño a la integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de un miembro del grupo familiar hacia otro miembro de este.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

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ES TODA AGRESIÓN

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

FISICA AMENAZA U OFENSA

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Artículo 2 Ley 294 de 1996: “La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”

¿QUIÉNES HACEN PARTE DE LA FAMILIA PARA EFECTOS DE LA VIF?

MATRIMONIO

UNIÓN MARITAL DE HECHO

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Para efectos de la presente ley, integran la familia: Los cónyuges y compañeros permanentes. El padre y la madre de familia, aunque no

convivan en un mismo hogar. Los ascendientes o descendientes de los

anteriores y los hijos adoptivos (Padres, hijos, abuelos, nietos)

Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.”

¿QUIÉNES HACEN PARTE DE LA FAMILIA PARA EFECTOS DE LA VIF?

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Para efectos de la presente ley, integran la familia:

¿QUIÉNES HACEN PARTE DE LA FAMILIA PARA EFECTOS DE LA VIF?

Los cónyuges compañeros permanenteshomosexualesheterosexuales

padres

nietosabueloshijosTodas las demás personas que de

manera permanente integrados a la

unidad doméstica

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FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

FISICA PSICOLOGICA SEXUAL ECONOMICA

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Se considera que hay violencia física cuando el agresor:

VIOLENCIA FÍSICA

inmovilizarempujar

pellizcar patear

abofetear

Pegar un puño

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Se considera que hay violencia física cuando el agresor:

VIOLENCIA FÍSICA

Uso de arma de fuego fracturar

Uso de arma de blanca Objetos caseros como armas

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SIGNOS DE LA VIOLENCIA FÍSICA

Lesiones observables en el cuerpo

amputaciones

moretones heridas quemaduras

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SIGNOS DE LA VIOLENCIA FÍSICA

Lesiones Psicológicos

tristestimidez

silenciosos

Así ven a sus padres

dependientesintrovertidos temerosos

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La violencia psíquica en ocasiones acompaña o precede a la violencia física; se usa como medio de control o de intimidación, produce grave malestar, disminuye la autoestima, aterroriza y llena de temor para actuar y tomar decisiones

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

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EJEMPLOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA

burlas

amenazas

insultos

gritos

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EJEMPLOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Atribución de culpasDecirle

Se cuentan las aventuras para ofender

fea

gorda flaca

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Por abandono absoluto:

Consiste en privar al niño de la presencia de una persona adulta que se responsabilice de su cuidado y protección integral.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

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Por abandono relativo:

Rechazo a la presencia o comportamientos del niño.

Falta de estímulos afectivos o intelectuales. Utilización del niño para encubrir problemas de

la pareja o para chantajear a otra persona. Menospreciar al niño o niña y no ser

comprensivo con él. Brindarle poca importancia a lo que el dice,

hace, etc.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

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SIGNOS DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA

aislamientodesconcentració

n

hiperactividad

desnutrición

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Constituye un maltrato generalmente inconsciente que los padres o algunos familiares como abuelos, tíos, entre otros, proporcionan al niño o niña cuando exceden sus comportamientos afectivos y protectores extralimitándose en su función. le deja el mensaje “tú no eres capaz”.

SOBREPROTECCIÓN COMO FORMA DE VIOLENCIA

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Genera personas tímidas Imposibilitados para interactuar con los

demás Vacíos afectivos que los llevan a entablar

relaciones desiguales donde prima la dependencia, la dominación y el abuso.

SIGNOS DE LA SOBREPROTECCIÓN

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Los bebés más pequeños (as) recién nacidos (as) y lactantes son extremadamente vulnerables porque sus cabezas son muy grandes en comparación con su cuerpo.

SÍNDROME DEL (A) BEBÉ ZARANDEADO (A)

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Cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, al control del dinero o aquellas recompensas o castigos contra mujeres u hombres por razón de su condición de género, social económica o política.

VIOLENCIA ECONÓMICA

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Con respecto a los niños, niñas y adolescentes se da cuando un adulto los obliga a vender drogas, a ejercer la mendicidad o a trabajar en condiciones que ponen en peligro su salud física, mental o emocional.

VIOLENCIA ECONÓMICA

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LEGISLACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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Artículo 42:

Derechos y deberes en la institución familiar:

“…Las relaciones familiares se basan en la igualdad de

derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes…

Cualquier forma de violencia en la familia se considera

destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada

conforme a la ley.”

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

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Artículo 44: Protección de la niñez: “Son derechos fundamentales de

los niños:...”

“…Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,

secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos

riesgosos…”

“…La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e

integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

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• Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar.

• Podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos

• Una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente.

Artículo 4 de la Ley 294 de 1996, modificado por la Ley 575 de 2000 art. 1, modificado por el art.

16 de la ley 1257 de 2008 :

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Modificado por el art. 1 de la ley 882 de 2004:El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

CÓDIGO PENAL, ART. 229

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…y en los casos de que una víctima de violencia intrafamiliar también lo sea de violencia de un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales, y su agresor sea un miembro del grupo familiar, el tipo penal de violencia intrafamiliar es subsidiario y es subsumido por aquel que afecte libertad e integridad sexual.

EL ABUSO SEXUAL y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR COMO DELITOS

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• La violencia intrafamiliar ya no es querellable, es decir, puede presentar la denuncia cualquier persona, no necesariamente la víctima.

• La violencia intrafamiliar ya no es desistible.

• La violencia intrafamiliar ya no es conciliable.

LEY 1542 DE 2011

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¿ QUÉ AUTORIDADES ADELANTAN EL PROCESO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

Proceso Penal (Investiga al Agresor)

Proceso Administrativo (Protección a Víctima)

1. Fiscalía General de la Nación (URI de Copacabana o de Caribe si el agresor es mayor de edad)

2. CESPA (Cerca a la estación Floresta si el agresor tiene entre 14 y 18 años)

1. Comisaría de Familia (Tanto de adultos, como de NNA)

2. Inspector de Policía de permanencia (en horarios nocturnos y fines de semana: 24 horas)

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DIFERENCIAS ENTRE DEFENSOR DE FAMILIA Y COMISARIO DE FAMILIA

Comisaria de Familia Defensoría de Familia

Depende de las administraciones municipales.

Deben prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de:

Los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos

Suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar.

Hacen parte del ICBF.

Se encargarán de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de:

Los niños, niñas y adolescentes en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos

Diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar.

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a) Ordenar al agresor el desalojob) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde

se encuentre la víctima, c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños,

niñas y personas discapacitadasd) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en

una institución pública o privadae) Ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría

jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;f) Protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades

de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere;

Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.

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SEGUNDA SESIÓN

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VIOLENCIA SEXUAL

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Es todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre una persona adulta o menor de 18 años, hombre o mujer, utilizando la fuerza o cualquier forma de coacción física, psicológica o emocional, o mediante el aprovechamiento de las condiciones de indefensión, de desigualdad y poder entre la víctima y el agresor.

VIOLENCIA SEXUAL

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1. Actos sexuales: Se presenta cuando el agresor toca a la víctima, en cualquier parte de su cuerpo para realizar prácticas sexuales. Hacen parte de esta las caricias, tocamientos, manoseos, etc.

2. Acceso carnal violento: Es la penetración del pene o cualquier otro objeto en cualquier cavidad del cuerpo de la víctima, puede darse contra cualquier persona adulta o menor utilizando la violencia.

3. Acceso carnal abusivo: Es la penetración del pene o cualquier otro objeto en cualquier cavidad del cuerpo de la víctima, se da cuando la víctima es menor de 14 años o está en incapacidad de resistir, aunque la víctima consienta el acceso carnal.

Violencia sexual con contacto

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El agresor no tiene contacto físico con el cuerpo de la victima, pero su comportamiento repercute psicológicamente en la estabilidad emocional del agredido. El abusador lo acosa con el tema sexual de diferentes maneras:

Le exhibe su cuerpo Se masturba en su presencia Produce material pornográfico con la victima. Le muestra material pornográfico Espía a la victima cuando se viste o se baña Le dirige repetidos comentarios sexualmente explícitos Hace llamadas telefónicas obscenas a la victima.

Abuso sexual sin contacto

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Los niños, niñas y adolescentes son manipulados mediante engaños y obligados por la fuerza a prestar su cuerpo para satisfacer deseos sexuales de otras personas, con o sin remuneración por ello.

En Colombia, esta comprende: Prostitución (explotación infantil con fines comerciales) Pornografía infantil Turismo sexual Trata de personas Venta y tráfico de niños y niñas

EXPLOTACIÓN SEXUAL Y ABUSO INFANTIL

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Desgarros vaginales o anales Hematomas en tejidos blandos Infecciones vaginales Enfermedades de transmisión sexual Laceraciones en vagina o ano y otra parte

del cuerpo Cuerpos extraños en vagina o recto

SIGNOS FÍSICOS DEL ABUSO SEXUAL

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¿ QUÉ AUTORIDADES ADELANTAN EL PROCESO POR VIOLENCIA SEXUAL?

Proceso Penal (Agresor) Proceso Administrativo (Victima)

1. Fiscalía General de la Nación (URI de Copacabana o de Caribe si el agresor es mayor de edad)

2. CESPA (Cerca a la estación Floresta si el agresor tiene entre 14 y 18 años)

3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Si el agresor es menor de 14 años PARD y no es VIF)

1. Comisaría de Familia (Si la violencia sexual es al interior del medio familiar o por una persona que haga parte de la familia, la víctima puede ser adulto o NNA)

2. Defensor de Familia ICBF (Si la violencia sexual es por fuera del medio familiar y la víctima es menor de 18 años)

3. Inspector de Policía de permanencia (en horarios nocturnos y fines de semana: 24 horas)

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LEY 1098 DE 2006 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

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PROCESO ADMINISTRATIVO PARA RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

El restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consiste en:

• La restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos.

• Y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que han sido vulnerados (art. 50).

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VIGILANCIA Y CONTROL EN EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

Las autoridades competentes de inspección, vigilancia y control de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:

La Procuraduría General de la Nación Las Personerías Municipales La Contraloría General de la República La Defensoría del Pueblo La sociedad civil organizada (Veedurías ciudadanas)

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RAZONES PARA INICIAR UN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

Resultado de la verificación de derechos:

Derecho inobservadoLa inobservancia del derecho consiste en el incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), sociedad civil y personas naturales nacionales o extranjeras, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes

Derecho amenazadoLa amenaza consiste en toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de todos los NNA

Derecho vulneradoVulneración es la situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los NNA

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MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

Amonestacìón con obligación de asistir a curso pedagógico programado por la Defensoría del Pueblo.

Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar.

Ubicación en medio familiar (familia de origen, extensa, hogar sustituto, hogar de paso).

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MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

Ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.

Adopción

Aquellas consagradas en otras disposiciones legales que garantice la protección integral del niño, niña o adolescente.

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¿EN CUÁNTO TIEMPO DEBE DEFINIRSE EL PARD?

El Defensor o Comisario de Familia, según el caso deben definir la situación del NNA en cuatro meses contados a partir de la iniciación del proceso y deben pronunciarse sobre las medidas de restablecimiento de derechos que decretaron inicialmente.

Fallan el proceso en una Audiencia donde se practican todas las pruebas

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Es oral. Se practican las pruebas decretadas. Se decide el asunto mediante resolución. Se confirman o cambian las medidas de

restablecimiento de derechos La notificación de la decisión se hace en la misma

audiencia. El recurso de reposición se debe interponer

inmediatamente en forma verbal.

AUDIENCIA

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ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE FAMILIA:

ALIMENTOSCUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL

VISITAS

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CONCEPTO DE ALIMENTOS:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

ALIMENTOS

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Cónyuge o compañero permanente. Hijos - nietos Padres – abuelos. Hermanos menores o mayores

discapacitados.

¿A QUIÉN SE DEBEN ALIMENTOS?

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TASACIÓN DE ALIMENTOS: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.

MOMENTO DESDE EL QUE SE DEBEN: Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas.

TASACIÓN DE LOS ALIMENTOS

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1. Que exista vínculo o la relación de donde nace la obligación y que sea el demandado quien debe suministrar alimentos.

2. Que el peticionario – alimentario – carezca de bienes y no tenga manera de trabajar.

3. Que el alimentario tenga capacidad alimentaria, es decir, bienes suficientes para suministrar alimentos al peticionario.

Condiciones para pedir alimentos entre los cónyuges.

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El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.

El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.

No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas, transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor.

LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

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DEFINICIÓN DE PATRIA POTESTAD

La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.

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ELEMENTOS DE LA PATRIA POTESTAD

1. Representación legal del hijo no emancipado.

2. Administración de los bienes de ese hijo.3. Usufructo de esos bienes.

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La custodia es un elemento esencial de la patria potestad, por lo tanto esta en cabeza de ambos padres

Lo que se disputan los padres son los cuidados personales.

CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL

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Es un derecho ligado al derecho de custodia, es decir que solo se reconoce a los padres, es importante resaltar que mientras el padre que debe alimentos no cumpla con su obligación alimentaria, no será escuchado en la reclamación de sus derechos.

El padre o madre que esta ejerciendo los cuidados personales del niño no podrá impedir que el otro padre ejerza sus derechos mientras este esté cumpliendo con las obligaciones a su cargo.

DERECHO DE VISITAS

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Para que un padre solicite los cuidados personales de su hijo o hija o solicite la regulación de las visitas con este debe:

1. Intentar la conciliación

2. En caso de fracasar esta o no darse cumplimiento a lo acordado deberá iniciar proceso judicial ante el juez de familia de la jurisdicción donde viva el niño, niña o adolescente.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CUSTODIA O VISITAS

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TERCERA SESIÓN

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LEY 1257 DE 2008Sensibilización, prevención y sanción de

formas de violencia y discriminación contra las mujeres

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Garantizar para todas las mujeres

Una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado

El ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional

El acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención

La adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

OBJETO DE LA LEY

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Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause:

muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su

condición de mujer, amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de

la libertad,

DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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a) Daño psicológico:

Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a:Degradar o controlar las accionesComportamientosCreencias Decisiones de otras personas

Por medio de:IntimidaciónManipulaciónAmenaza directa o indirectaHumillaciónAislamiento O cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER

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b) Daño o sufrimiento sexual:

Obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal,

Obligar a una persona a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

El hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER

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c) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

d) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER

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1. Igualdad real y efectiva: Lograr el acceso de las mujeres a los servicios para el cumplimiento de sus derechos.

2. Principio de Corresponsabilidad: Familia-sociedad-estado son responsables de respetar los derechos de las mujeres.

3. Integralidad: La atención a las victimas debe contener: información, prevención, protección, sanción y reparación.

4. Autonomía: Independencia de las mujeres para tomar decisiones sin interferencias indebidas.

5. Coordinación: Acciones coordinadas por parte de las entidades que tengan a su cargo la atención de mujeres victimas de la violencia, con el fin de brindar atención integral.

6. No Discriminación: Independientemente de circunstancias personales, sociales o económicas, etnia, religión, orientación sexual, tendrán garantizados los derechos consagrados en la ley.

7. Atención Diferenciada: Garantizar la atención a las necesidades y circunstancias especiales de las mujeres.

PRINCIPIOS

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A una vida digna A la integridad física, sexual y psicológica A la intimidad A no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y

degradantes A la igualdad real y efectiva A no ser sometidas a forma alguna de discriminación A la libertad y autonomía Al libre desarrollo de la personalidad A la salud A la salud sexual y reproductiva A la seguridad personal.

DERECHOS DE LAS MUJERES

Page 78: Escuela derecho ii

o Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.

o Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado

o Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;

o Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio.

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

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o Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social

o Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral

o Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas

o La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;

o A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

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1. Velar para que las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos.

2. Desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, en el tema de la violencia contra las mujeres.

3. Diseñar e implementar medidas de prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia.

4. Promover la participación de las mujeres en los programas de habilitación ocupacional y formación profesional.

MEDIDAS EDUCATIVAS

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1. Promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo .

2. Desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

3. Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

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1. Prevenir cualquier acto que amenace o vulnere los derechos de las mujeres.

2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.

3. Promover la participación y el respeto de las mujeres en las decisiones relacionadas con el entorno familiar.

4. Respetar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

5. Respetar las manifestaciones culturales, religiosas, políticas y sexuales de las mujeres.

DEBERES DE LA FAMILIA.

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1. Conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres

2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.

3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.

4. Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra.

5. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra.

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD

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1. Remitir a la víctima y a sus hijas e hijos a un sitio donde encuentren la guarda de su vida, dignidad, e integridad y la de su grupo familiar.

2. Ordenar el traslado de la institución carcelaria o penitenciaria para las mujeres privadas de la libertad;

3. Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los propósitos de la presente ley.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA EN ÁMBITOS DIFERENTES AL FAMILIAR

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a) Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las EPS y ARS,

b) Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual

En el régimen contributivo = monto de la cotización que haga la víctima

Régimen subsidiado = a un salario mínimo mensual vigente.

c) Las EPS y las ARS serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.

La aplicación de esta medidas será hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.

MEDIDAS DE ATENCIÓN

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a) Solicitar el acceso preferencial de la víctima a cursos de educación técnica o superior, incluyendo los programas de subsidios de alimentación, matrícula, hospedaje, transporte, entre otros.

b) Ordenar a los padres de la víctima el reingreso al sistema educativo, si esta es menor de edad.

c) Ordenar el acceso de la víctima a actividades extracurriculares, o de uso del tiempo libre, si esta es menor de edad.

d) Ordenar el acceso de la víctima a seminternados, externados, o intervenciones de apoyo, si esta es menor de edad.

ESTABILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

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CUARTA SESION

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CONVIVENCIA ESCOLAR

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LEY 1620 de 2013

POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN

PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA

SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR

Page 90: Escuela derecho ii

Capitulo I: Disposiciones generales. Capitulo II: Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación

para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Capitulo III: El sector educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Capitulo IV: De la participación de varias entidades que hacen parte del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Capitulo V: Herramientas del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Capitulo VI: Infracciones administrativas, sanciones e incentivos.

Como esta compuesta la ley?

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El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad:

Democrática Participativa Pluralista e intercultural. En concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de

Educación -Ley 115 de 1994- Mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y

formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Que promueva y fortalezca: 1. La formación ciudadana 2. El ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos

de los estudiantes, y de los niveles educativos de preescolar, básica y media

3. prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

Capitulo IOBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

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Acoso escolar o bullying Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de: Agresión Intimidación Humillación Ridiculización Difamación Coacción Aislamiento deliberado Amenaza o incitación a la violencia O cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios

electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.

También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

El acoso escolar tiene CONSECUENCIAS sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

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En que consiste entonces el bullying? Cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o

por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares.

Con quienes mantiene una relación de poder asimétrica Que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un

tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra

estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

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Que otras formas de acoso escolar existen?

Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Un ejemplo concreto es el caso de Amanda Todd.

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Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos

Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .

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Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos

sexuales y reproductivos .

Con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás

Con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno

Con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre,

satisfactoria, responsable y sana

En torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el

establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables

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Capitulo IIEl sistema nacional de convivencia

Creación del sistema

Objetivos: Son ocho, entre ellos por ejemplo contribuir a la prevención del

embarazo en la adolescencia

Principios: Participación, corresponsabilidad, autonomía,

diversidad e integralidad.

Estructura

Conformación del sistema

Funciones de los comités

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ESTRUCTURA

POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN

PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR

Comité Nacional de Convivencia

Escolar

Comités Municipales, Distritales o Dptales de

Convivencia Escolar

Comités de Convivencia Escolar de

Instituciones

Educativas.

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Comité Nacional El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá, El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado, El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado . El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente . El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro

delegado, El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación ASCOFADE. El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores ASONENS . El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades ASCUN . Defensor del pueblo o su delegado . El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior . El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas

SABER 11 del año anterior.

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Comité municipal

El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según corresponda.

El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda.

El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental,

distrital o municipal El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los

Departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios. El Comisario de Familia El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional El Defensor del Pueblo regional según corresponda El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia El rector de la institución educativa oficial que en el Departamento,

Municipio o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.

El rector de la institución educativa privada que en el Departamento, Municipio o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.

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Comité escolar

El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité .

El personero estudiantil . El docente con función de orientación . El coordinador cuando exista este cargo . El presidente del consejo de padres de familia El presidente del consejo de estudiantes . Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de

convivencia escolar.

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El sector educativo como parte del Sistema Nacional está conformado por:

El Ministerio de Educación Nacional Las secretarías de educación de las

entidades territoriales certificadas en educación

Los establecimientos que prestan el servicio educativo de acuerdo con la Ley 115 de 1994.

Capitulo IIIEl sector educativo en el sistema.

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Responsabilidades del Ministerio de Educación.

Responsabilidades de las secretarias de educación.

Responsabilidades de los establecimientos educativos.

Responsabilidades del rector o director del E.E. Responsabilidades de los docentes del E.E. Proyecto pedagógico Manual de convivencia. Participación de la familia.

Responsabilidades del sector educativo.

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Algunas funciones del comité escolar.Art 13 Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que

se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

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Funciones del rectorArt 18 Liderar el comité ,escolar de convivencia acorde con lo estipulado en la

presente Ley. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de

los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

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Responsabilidades de los docentesArt 19 Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar,

violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 (normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente) y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

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El Manual de convivencia Art 21

Al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones.

A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.

El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley.

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la participación de la familia.

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Ministerio de Salud y protección social. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Ministerio de Cultura. Personeros. Integrantes del sistema de responsabilidad

penal para adolescentes.

Capitulo IVParticipación de otras entidades que hacen

parte del sistema.

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Ministerio de Salud y Protección Social: En su calidad de coordinador del sistema de seguridad social en salud tiene varias funciones, como por ejemplo ejecutar programas en coordinación con las secretarias de educación para prevenir los embarazos adolescentes. Art 23

ICBF: Entre otras funciones es el encargado de recibir denunciar y adoptar medidas de protección en los casos en que menores sean victimas de violencia escolar. Art 24

Ministerio de Cultura: Promoverá estrategias mediante el arte, la recreación, la cultura y el deporte para prevenir la violencia escolar. Art 25

Personeros: Deberán resolver aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el comité escolar. Art 26

De los integrantes del sistema de responsabilidad penal: Intervenir en aquellos casos de violencia escolar que revistan las características de delito y que les sean remitidos por el ICBF, las Comisarias o la personería. Art 27.

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Sistema de información. Ruta de atención. Componentes de la ruta. Protocolos de la ruta de atención. Atención en salud mental. Divulgación y difusión.

Capitulo VHerramientas del sistema

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Sistema de información unificado de convivencia: es una base de datos para identificar, reportar y seguir los casos de violencia y violación de derechos H, S y R Ruta de atención: Define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario.

Componentes: Son cuatro:•Promoción•Prevención•Atención•Seguimiento

Protocolos: Son una serie de postulados que deben observarse en el momento de activar la ruta de atención.

Atención en salud mental: La atención a los niños, niñas y adolescentes victimas de violencia escolar será prioritaria.

Divulgación y difusión: El gobierno debe divulgar por todos los medios la ley y las IE deben entregar a los padres la ruta de atención en el momento de la matricula.

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Erradas creencias sobre el bullying

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1. El bully (victimario) NO ataca a niños en grupo?. Eso es cierto puesto que el grupo lo que hace es defender y proteger a sus integrantes mientras que lo que busca el bully es que estos niños se encuentren solos para aterrorizar a su víctima. Personas psicológicamente que no tengan como buscar la protección del grupo. Es por esto que se busca que los niños siempre tengan la protección de su grupo. Con uno sólo de estos niños basta para que cese la agresión.

2. Se debe tratar primero a la víctima que al  Agresor: Parecería que se debe tratar en primera instancia a la víctima, puesto que parecería que es quien más necesita ayuda por el sufrimiento que está viviendo. El agresor o bully tiene ante todos dos tipos de problemas muy graves, uno que piensa que le que le hace a su víctima se lo merece, no sabe controlar ni poner límites a sus conductas agresivos y además no siente nada por el dolor que le causa a la víctima.

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3. Es un error pensar o creer que esta situación de Bullying sólo se produce en secundaria: También ocurre en preescolar, lo que ocurre es que no se les presta atención porque son pequeños, sin embargo si este problema se maneja desde la raíz y se les educa a los menores acerca de los valores y el respeto hacia los demás se pueden conseguir adelantos muy positivos que aseguren que en adelante no se convertirán en niños Bully.

4. El Bullying sólo ocurre en un tipo de familias disfuncionales: Aunque puede ser común que ocurra en familias con problemas de autoritarismo o padres separados. Este fenómeno se puede producir en cualquier familia, ya que no influye ni el ambiente económico ni la formación de los padres ni de las madres, ni tampoco depende del tipo de barrio donde vivan ni del lugar donde residan

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5. Pensar que el acoso escolar es solamente físico: Esta afirmación es totalmente falsa puesto que El “bullying” puede darse de forma verbal tanto o más incluso que de forma física. Los adultos tienden a asociar el “bullying” con violencia física. El acoso puede comenzar de forma verbal, luego escalar a un tipo de acoso relacional y  por último llegar a acoso físico.

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6. Las niñas no hacen Bullying: Aunque el acoso físico entre las niñas sea de menor frecuencia en comparación a los niños, el caso se puede dar. Las mismas al no propinar el abuso de forma física lo hacen de forma verbal y social: exclusión de grupos, creación de rumores, burlas ofensivas, y otros. Al no usar la fuerza para agredir muchas veces estas agresiones pueden ser más fuertes que las físicas.

10. El acoso escolar es pasajero: Aunque si es cierto que algunos niños superan espontáneamente ciertas conductas y actitudes, la dinámica de acoso escolar es disfuncional por lo cual la superación no se da de la misma manera. Si no se interviene a tiempo, la conducta se puede dar hasta la adultez.

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Cuando el profesor es la victima

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En la sala de cómputo de un colegio oficial de Bogotá, un estudiante de octavo grado de la jornada de la tarde redactó un correo electrónico con el siguiente mensaje para su maestra: “Vieja bruta, HP, váyase”. Al recibirlo, la docente se hizo un manojo de nervios y reportó el caso al rector, pero nunca se halló al responsable.

Su caso no es aislado. Según el Ministerio de Educación, unos 638 docentes hoy están amenazados. Algunas de estas intimidaciones tienen origen en alumnos y padres de familia. (Lea más información sobre el reporte del Ministerio de maestros amenazados en el país).

Se calcula, además, que entre 5 y 10 por ciento de los alumnos insultan, maltratan o amenazan a sus profesores, ya sea porque se les exige disciplina, estudiar más o porque no les pasan la materia. La mayor parte de las agresiones son verbales.

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Chicas pesadas

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Cady Heron (Lindsay Lohan), es una adolescente libre de prejuicios sociales y culturales que pisa por primera vez el instituto de North Shore, una pequeña ciudad a las afueras de Chicago, Illinois. Cady, que siempre ha vivido en África, no tiene idea de lo "salvaje" que puede llegar a ser la civilización hasta que se cruza con la peor especie de todas, la "abeja reina" representada en este caso por la fría y calculadora Regina George (Rachel McAdams). Pero Cady no se limita a cruzarse con esta "abeja reina"; incluso la pica cuando empieza a enamorarse de Aaron Samuels (Jonathan Bennett), el antiguo novio de Regina. Ésta decide devolver la picadura haciendo ver que todavía le gusta Aaron para que no salga con Cady. La guerra entre las chicas sube de tono hasta llegar al punto en que todo el instituto participa en un auténtico concurso de malicia.

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Historia de dos chicos de secundaria, uno víctima y el otro verdugo. Guille, en apariencia un chico como muchos, buenas notas, buen deportista y con una familia bien que le respalda, ha descubierto que actuar de chulito en clase le da cierto respeto, por lo que, sin dudarlo, ha elegido a una víctima, y se pasa el día acosándole con sus amigos, con un pretexto cualquiera. Gabriel es la víctima elegida. No hay más motivos que tener el pelo rojo.

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Que NO debe hacerse en caso de que su hijo sea victima? • Hablar y amenazar al agresor fuera de las instalaciones del colegio.

• Instigar a su hijo que se defienda brutalmente. Pretender que el hijo solucione su dolor con más presión, por ejemplo diciéndole: “no te dejes pegar” o “tienes que ser más fuerte”, produce siempre el efecto contrario, se sienten más débiles. Ya lleva muchos meses no pudiendo enfrentar la situación, y le será aún más doloroso sentir que se le exige conducirse con violencia contra alguien que lo trata con violencia, y frente al cual no ha podido defenderse hasta ahora.

• Irrumpir en el colegio, ocasionando un escándalo con el profesor o padres del niño agresor.

• Sobreproteger a la víctima, y alejarlo permanentemente de situaciones conflictivas, incluso  buscando cambiarlo rápidamente de curso o de colegio. Arrancando no se soluciona el problema. No da buenos resultados permitir que el niño falte frecuentemente al colegio por temor a la agresión. Tenga mucho cuidado en esto, el que falte a clases sólo aumentará el problema al momento que regrese.

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• No dando importancia al problema o negando su existencia, obligando al hijo a que se someta a su hostigador, con el argumente de que cuando éste se canse, dejará de molestarlo.

• Esperar no sirve de nada. Consentir el maltrato de un niño o adolescente contra otro es permitir que haya más víctimas de los abusos. El abuso no es “normal” entre escolares, ni “se trata sólo de bromas”. Es importante enseñar a los espectadores pasivos a que cuando vean que un compañero está en esa situación desfavorable se lo digan a su profesor. La violencia, física o moral, y el abuso no se pueden consentir. Tampoco el grupo ni la víctima deben aguantar. Simplemente porque, cuando la ola de violencia se pone en marcha, cada día es peor: ya nadie sabe quién es su amigo y quién no. Por otra parte, si la víctima y el resto de los compañeros que no quieren participar de la violencia aguantan sin decírselo a nadie, pronto el acosador creerá que puede seguir abusando. Aproximadamente el 25% de los agresores que se han acostumbrado a intimidar para lograr sus objetivos, terminan teniendo problemas con la justicia en la adolescencia, e incluso antes.

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Que deben hacer? Apoyar emocionalmente a su hijo y decirle que le

ayudarán a superar el problema. Los padres deben permanecer en calma y no

reaccionar con violencia hacia el colegio o el agresor. Acercarse a conversar con el profesor. Solicitar al profesor/a que investigue. Para frenar el círculo vicioso de esta forma de

violencia escolar es fundamental buscar acuerdos y trabajar en conjunto la familia y el colegio, y deben participar tanto los padres del niño/a o joven acosado, como los de los padres del acosador (al menos en reuniones por separado).

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Dependiendo de la gravedad del problema el colegio deberá sancionar a los involucrados.

 Es importante que haya consecuencias frente a las malas conductas, sin embargo, el foco debiera ser “formar” en vez de “reprimir”.

En este sentido, es fundamental que se “repare” el daño y las relaciones interpersonales en el curso afectado, y no centrarse sólo en solidarizar con la víctima y excluir al victimario; esto último no forma.

Por supuesto que es importante ayudar al hijo/a a recuperar sus amistades o hacer algunas nuevas, eso le ayudará a dejar atrás el dolor y retomar sus actividades e intereses.