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REGLAMENTO INTERNO Y NORMAS DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

TABLA DE CONTENIDOS

PRESENTACIÓN página 4 1.-ANTECEDENTES GENERALES página 5 2.- INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA página 8 3.-PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN página 15 3.1.- CANALES DE COMUNICACIÓN 4.-CONVIVENCIA página 21 4.1.-CONCEPTUALIZACIÓN página 21 4.2.- POLITICAS DE PREVENCIÓN página 22 4.3.-HOJA DE VIDA DE LOS ESTUDIANTES página 23 4.4.-ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR página 24 4.5.-EQUIPO PSICOSOCIAL página 24 4.6.-NORMAS DE CONVIVENCIA

DE LA ASISTENCIA página 25

DE LA PUNTUALIDAD

DE LAS SALIDAS AUTORIZADAS

DEL UNIFORME ESCOLAR

DE LA PRESENTACÍON PERSONAL

DEL COMPARTIMENTO EN LOS DIFERENTES ESPACIOS EDUCATIVOS

DE LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS O ESTUDIANTES EN RIESGO SOCIAL

DE LA RELACION ENTRE APODERADOS Y EL ESTABLECIMIENTO.

DE LA INTEGRIDAD FISICA Y SICOLOGICA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

DE LA REPRESENTACION PÚBLICA DEL ESTABLECIMIENTO.

DEL USO DE APARATOS TECNOLOGICOS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR.

DEL CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.

DE LAS CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES.

DE LAS FALTAS A LAS NORMAS.

DE LA SITUACIONES NO PREVISTAS.

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4.7.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS. páginas 34-35

MENOS LEVES

LEVES

GRAVES

GRAVÍSIMAS 4.8.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS página 37

PROCEDIMIENTO ANTE LAS FALTAS

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

MEDIDAS FORMATIVAS

INSTANCIAS DE REPARACIÓN

CONSIDERACIONES TECNICOS PARA RESOLUCION DE CONFLICTOS 4.9.- INSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO Y PREMIACION página 40

ACADEMICAS

FORMATIVAS

DEPORTIVAS

OTRAS 5.0.- ANEXOS página41 5.1.- PROTOCOLOS página 41

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PRESENTACIÓN:

El presente Reglamento Interno y Normas de Convivencia Escolar, es una herramienta dinámica que contiene los lineamientos fundamentales que la Escuela Especial Aurora de Chile da a conocer a toda su comunidad escolar. Como establecimiento que atiende necesidades educativas especiales de carácter cognitivo, es necesario establecer normas, lineamientos y ejes temáticos que regulen la convivencia y propicien establecer relaciones enriquecedoras con el fin de potenciar la formación de personas proactivas, motivadas, innovadoras y respetuosas de su entorno socio ambiental y familiar.

Este documento organiza y ordena el quehacer de nuestro establecimiento, vincula a los diferentes estamentos de nuestra comunidad con sus deberes y derechos de cada uno de sus integrantes con la finalidad de lograr una sana convivencia institucional, respetando y asumiendo las normas establecidas, esto se verá reflejado en la formación de un estudiante con un perfil coherente a la Misión de nuestro Proyecto Educativo. Invito a todos los Padres y/o Apoderados, a los estudiantes y a los funcionarios y a toda la comunidad escolar a leer este documento que está a disposición de todos, como una guía o manual de procedimiento para saber convivir entre nosotros, nos insta a establecer compromisos de respeto y solidaridad entre colegas, asistentes de la educación, estudiantes, apoderados y autoridades, para contribuir como individuos y promover una sociedad más justa y solidaria.

Un cordial saludo MARIELA CRUZ RAMÍREZ DIRECTORA ESCUELA ESPECIAL AURORA DE CHILE

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TÍTULO I ANTECEDENTES GENERALES

1. FUNDAMENTO O MARCO TEÓRICO

Vivir en comunidad significa aceptar que junto a mí, viven otras personas con los mismos derechos que yo. Por lo tanto, es mi deber el respetarlos a todos, tal como todos tienen el deber de respetarme a mí.

Por esa razón es que debemos comprometernos a tener una actitud de trabajo seria, de respeto a las personas, las cosas que son de todos, a las normas que permiten una sana convivencia, a la aceptación de las diferencias y a mantener una buena conducta dentro de la escuela.

Las características que distinguen al establecimiento son las de desarrollar al máximo las capacidades de los estudiantes, donde cada uno aprende a partir de las características y necesidades educativas individuales de manera participativa y vivencial. Sus docentes son agentes de cambio que permanentemente y en conjunto, reflexionan y mejoran sus prácticas pedagógicas, involucrando en ello a la comunidad educativa. Se ofrece una propuesta educativa que respeta y atiende las características y necesidades educativas de cada estudiante a través de diseños de enseñanza diversificados que potencien los conocimientos, habilidades, valores y destrezas de cada uno, para que puedan enfrentar con éxito las exigencias que demanda la sociedad en que viven, enfrentándose y formando parte de ella con éxito en su vida activa, personal y laboral.

Las normas que aparecen en este reglamento, no son más que la explicitación de formas de actuar que, necesariamente, deben brotar desde el interior de cada uno de nosotros. Nadie, ni personas, ni reglamentos, pueden obligar a alguien a aprender a formarse, sino que es una responsabilidad propia de cada persona. Sin embargo, el reglamento nos puede ayudar y además las buenas actitudes también nos permiten ayudar a formar a los demás.

2. MARCO LEGAL

Artículo I. La normativa educacional exige que los establecimientos educacionales cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. Dentro de las normas aplicables se encuentran las siguientes:

1. Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998 del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones). 2. Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010 del Ministerio de Educación (Ley General de Educación); 3. Decreto N° 315, de 2011, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y

Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media;

4. Ley N° 20.529 de 2011 Ministerio de Educación, Ley de Aseguramiento de la calidad de la Educación; 5. Circular N° 1, Versión 4, de 2014 de la Superintendencia de Educación; 6. Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar; 7. Decreto N° 24, de 2005, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Consejos Escolares. 8. Decreto N° 565, de 1990, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Centros de Padres y Apoderados. 9. Decreto N° 524, de 1990, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Centros de Alumnos. 10. Ley 20609 Ministerio de Educación 26/01/2016 Ley Antidiscriminación. 11. Ley 20845 de Ministerio de Educación de 08/06/2015 Ley de Inclusión. 12. Ministerio de Educación Política Nacional de Convivencia Escolar 2015-2018. 13. Ley N°20.422. Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con

discapacidad. 14. Decreto Exento N° 87, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de estudio para personas

con deficiencia mental. 15. Convención Internacional de los derechos de las personas con Discapacidad. Naciones Unidas.2008

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3. NIVELES DE ENSEÑANZA En el establecimiento los niveles de enseñanza están regidos por decreto 87/90.

El presente Plan de Estudios tendrá una duración de hasta 20 años distribuidos de la siguiente forma: Nivel Atención Temprana: desde 85 días a 2 años, 11 meses. Nivel pre básico: 3 a 5 años. Nivel básico: 6 a 15 años. Nivel laboral: 16 a 26 años. Dada la naturaleza del enfoque curricular personalizado que se propicia en el presente Decreto, la duración de cada uno de los cursos señalados puede o no coincidir con el año lectivo correspondiente.

En el Plan de Estudio que aprueba este Decreto, los estudiantes se organizarán de la siguiente forma: 1.- Cursos del Nivel Pre básico: Cada curso deberá dividirse en dos grupos de un máximo de 7 a 8 alumnos respectivamente y ambos serán atendidos por un docente. 2.- Cursos del Nivel Básico: Curso con un máximo de 15 alumnos. 3.- Cursos del Nivel Laboral: Curso con un máximo de 15 alumnos.

Procedimiento de Matrícula:

Antecedentes a presentar por parte del apoderado: Acreditar la condición de Discapacidad Intelectual Leve, Moderada o Severa sin concomitantes de tipo

psiquiátrico. Esto debido a que el perfil del profesional y del personal de servicio del establecimiento no cuenta con una capacitación específica para el manejo de alteraciones psiquiátricas.

Tener una edad entre los 85 días hasta los 25 años de edad. Tener un informe psicológico que acredite la discapacidad intelectual y en el caso de atención temprana un

certificado médico que indique la necesidad.

Pasos a Realizar:

Conversación con padres, apoderados o tutor. Revisión en conjunto con apoderado de los documentos, informes y antecedentes del estudiante 3 días de observación en sala, aumentándose la jornada en forma gradual. Reunión del equipo multidisciplinario para decidir si corresponde a nuestro colegio y determinar curso al

cual debe ingresar. Si no fuese así, se orienta al apoderado para que se acerque al establecimiento que cumpla con la atención más adecuada para su pupilo.

Formalizar matrícula, donde se llena ficha de incorporación, se trae certificado de nacimiento y documentación pertinente actualizada. Se firman cuatro autorizaciones relacionadas con administración de medicamentos (si corresponde, con receta médica fotocopiada), cambio de ropa, salidas pedagógicas y evaluaciones.

4. OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo II. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento Interno, en adelante “el Reglamento”, regulará las relaciones entre la escuela Aurora de Chile, en adelante “el establecimiento”, y los distintos actores de la comunidad escolar. Es deber de los padres conocer el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento, cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional y respetar la normativa interna.

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Artículo III. El Reglamento contiene las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes.

5. DIFUSIÓN Y MEDIDAS DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo IV. El Reglamento y sus modificaciones, estarán disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres y apoderados y comunidad educativa en general. También se entregará una copia del Reglamento a los padres y apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre o apoderado correspondiente. Artículo V. La Directora es responsable de hacer cumplir la obligación señalada en el artículo anterior, así como mantener actualizado el Reglamento Interno en el sistema S.I.G.E, o el que lo reemplace. Artículo VI. Las normas del presente Reglamento serán revisadas, a lo menos 1 vez al año, por el Consejo Escolar, con el objeto de incorporar al mismo, situaciones no previstas o realizar las modificaciones que la comunidad escolar estime pertinentes. Artículo VII. Las sugerencias y reclamos relativas a las normas del Reglamento, su aplicación y/o cumplimiento por parte de los miembros de la comunidad escolar deberán ser efectuadas por escrito a la Dirección del establecimiento, la cual pondrá a disposición de los distintos actores los medios para hacerlas efectivas, dando respuesta a los reclamos dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. Con todo, los reclamos que tengan procedimientos especiales previstos en este Reglamento, disposiciones legales o reglamentarias, se sujetarán a lo previsto en estos últimos. Artículo VII. El presente Reglamento entrará en vigencia el 1 de marzo de 2018.

TÍTULO II.

INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (DERECHOS Y DEBERES)

1. COMUNIDAD ESCOLAR EN GENERAL Artículo VIII. La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo es contribuir a la formación y el logro de aprendizaje de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el presente Reglamento. La comunidad educativa está integrada por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. Artículo IX. Se encuentra prohibida en el establecimiento cualquier forma de discriminación arbitraria. Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la

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religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Con todo, se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el párrafo anterior, se encuentren justificadas en una causa constitucionalmente legítima. Artículo X. Todos los miembros de la comunidad educativa se encuentran obligados a informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante de las cuales tomen conocimiento. Artículo XI. El establecimiento reconoce el derecho de asociación, tanto de los y las estudiantes, padres y apoderados, como también del personal docente y asistente de la educación, de conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley. En ningún caso la Corporación Municipal podrá obstaculizar ni afectar el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las normas sobre derechos y deberes de la comunidad escolar.

2. SOSTENEDOR Artículo XII. El sostenedor del establecimiento es la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, y es la responsable del funcionamiento del establecimiento. Artículo XIII. El sostenedor tiene, de acuerdo a la ley, los siguientes deberes para con la comunidad educativa:

a) Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento; b) Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; c) Entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley.

Artículo XIV. El sostenedor responderá a los reclamos, consultas y solicitudes efectuadas por los miembros de la comunidad educativa, siempre que los mismos se efectúen de conformidad a la ley y lo establecido en este Reglamento, en términos formales y respetuosos.

3. DOCENTES DIRECTIVOS

Artículo XV. El equipo docente directivo tiene derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento. Artículo XVII. El equipo docente directivo tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Liderar el establecimiento, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar su calidad; b) Desarrollarse profesionalmente; c) Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas; d) Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen; e) Realizar supervisión pedagógica en aula.

Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor.

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Artículo XVI. Será responsabilidad de la Directora del establecimiento tanto el cuidado de la seguridad, como de la integridad física y psicológica de los estudiantes durante el período de clases. Artículo XVII. Cada vez que este Reglamento asigna funciones a la Directora, se entiende que si ésta se ausenta, asumirá dichas funciones el Inspector General. Será responsabilidad de la Directora establecer un orden de subrogancia para el caso de faltar o ausentarse algún funcionario del establecimiento a quien corresponda llevar a cabo procedimientos establecidos en el Reglamento. Artículo XVIII. La Directora velará por el funcionamiento regular del Consejo Escolar y porque éste realice, a lo menos, cuatro sesiones en meses distintos de cada año académico. Asimismo, deberá mantener a disposición de los integrantes Consejo, los antecedentes necesarios para que éstos puedan participar de manera informada y activa en las materias de su competencia.

4. DOCENTES

Artículo XIX. Los profesionales de la educación tienen, entre otros, los siguientes derechos: a) A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; b) A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios,

degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa; c) A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos

por este Reglamento, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.

d) Además de los que indique el reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la C.M.D.S de Ñuñoa. Artículo XXII. Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Reglamento, son deberes de los docentes los siguientes:

a) Ejercer la función docente en forma idónea y responsable; b) Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; c) Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; d) Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos

por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; e) Respetar tanto las normas del establecimiento como los derechos de los alumnos y alumnas; f) Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad

educativa. g) Además de los que indique el reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la C.M.D.S de Ñuñoa.

5. ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Artículo XX. Los asistentes de la educación tendrán, entre otros, los siguientes derechos: a) A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no

pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; b) A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; c) A participar de las instancias colegiadas de la comunidad escolar, y a proponer las iniciativas que estimaren

útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos en el presente Reglamento. d) Además de los que indique el reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la C.M.D.S de Ñuñoa.

Artículo XXI. Los asistentes de la educación tendrán los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones de este Reglamento y de lo establecido en la normativa educacional: a) Ejercer su función en forma idónea y responsable;

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b) Respetar las normas del establecimiento y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

c) Además de los que indique el reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la C.M.D.S de Ñuñoa.

6. PADRES Y APODERADOS

Artículo XXII. Los padres, madres y apoderados tienen los siguientes derechos: a) A asociarse libremente, con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos; b) A ser informados por el sostenedor y los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos o pupilos

respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento;

c) A ser escuchados y participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad al presente Reglamento.

d) A recibir sugerencias que orienten el proceso de búsquedas de soluciones ante eventuales dificultades académicas, valóricas y conductuales de sus pupilos.

e) A ser citados a reuniones y actividades programadas por la escuela. f) A ser tratados con respeto y consideración por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. g) A elegir y ser elegidos para integrar una directiva de curso o el centro general de padres, siempre que cumpla

con las exigencias para cada caso. Artículo XXIII. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Reglamento y de lo dispuesto en la normativa educacional, son deberes de los padres, madres y apoderados los siguientes:

a) Respetar las vías establecidas en este Reglamento para efectuar reclamos, consultas o solicitudes; b) Informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las

de funcionamiento del establecimiento; c) Apoyar los procesos educativos del establecimiento; d) Respetar este Reglamento Interno y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. e) Mantener actualizados datos de domicilio, teléfonos de emergencias y otros que correspondan, tanto del

estudiante como del apoderado. f) Informar oportunamente cualquier alergia, enfermedad o circunstancia que pueda poner en peligro la vida o la

salud de los alumnos en el establecimiento o en las salidas debidamente programadas. g) Brindar protección y acompañamiento en el proceso de formación de su pupilo. h) Revisar periódicamente la agenda de su pupilo. i) Respetar todos los derechos de los miembros de la comunidad escolar. j) Aceptar sugerencias respecto de la búsqueda de soluciones ante eventuales dificultades académicas y

conductuales de su pupilo. k) Asistir puntualmente a todos los llamados de la escuela para respaldar el acompañamiento de su pupilo. l) Justificar la inasistencia a clases de su pupilo, como así también, la propia ausencia a reuniones y actividades

oficiales promovidas por la escuela. m) Velar por la asistencia, puntualidad y presentación personal de su pupilo. n) Mantenerse informado sobre el proceso de formación de su pupilo. o) Aceptar sugerencias respecto de la búsqueda de soluciones ante eventuales dificultades académicas y

conductuales de su pupilo. p) Cumplir con las normas y procedimientos que correspondan a actividades de formación. q) Cumplir con las solicitudes de derivación a profesionales externos. r) Solucionar los conflictos a partir de la práctica de la no violencia y el diálogo.

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7. ESTUDIANTES

Artículo XXIV. Los estudiantes tienen, entre otros, los siguientes derechos:

a) A recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; b) A recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva, en el caso de tener necesidades educativas

especiales; c) A no ser discriminados arbitrariamente; d) A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad

física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos; e) A que se respete su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales; f) A que se respeten las tradiciones y costumbres de los lugares en que residen, conforme al proyecto educativo y

el presente Reglamento; g) A ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al presente

Reglamento y la normativa educacional; h) A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento; i) A asociarse. j) A la libre expresión y a ser escuchados en diversas situaciones del diario vivir, siguiendo los conductos regulares. k) A ser informados oportunamente. l) A tener instalaciones físicas seguras m) A ser acompañados en el proceso de crecimiento personal.

Artículo XXV. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Reglamento y la normativa vigente, son deberes de los estudiantes los siguientes: a) Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; b) Asistir a clases; c) Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; d) Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el

proyecto educativo y el presente Reglamento. e) Solucionar los conflictos a partir de la práctica de la no violencia y el diálogo. f) Comportarse con respeto en toda actividad organizada por la escuela.

Artículo XXVI. Los estudiantes no podrán permanecer fuera del recinto escolar durante la jornada sin previa autorización escrita de sus padres y/o apoderados.

En razón de lo anterior, se encuentra estrictamente prohibido devolver a los alumnos a sus hogares o negarles el ingreso al recinto educacional cuando se produzcan faltas relacionadas con atrasos, incumplimientos económicos del apoderado, no presentación del apoderado ante una citación del colegio, incumplimiento de tareas escolares, uniforme escolar incompleto o inadecuado, o cualquier otra causa similar.

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TÍTULO III. PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN

A. PARTICIPACIÓN

1. CONSEJO ESCOLAR Artículo XXVII. El Consejo Escolar, en adelante también “el Consejo”, es un órgano informativo, consultivo y propositivo, que se rige por las disposiciones de la Ley General de Educación y el Decreto N° 24, de 2005, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Consejos Escolares. Artículo XXXI. El Consejo Escolar estará integrado por:

a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido

por éstos; d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) Representante de los asistentes de la educación

. El Director podrá someter a consideración del Consejo la incorporación de nuevos miembros. Artículo XXVIII. El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos:

a) Proyecto Educativo Institucional; b) Programación anual y actividades extracurriculares; c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos; d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realizará el Director anualmente, antes de ser

presentado a la comunidad educativa, y e) La elaboración y las modificaciones al presente Reglamento.

Artículo XXIX. El Consejo Escolar tendrá como objetivo estimular y promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones y hostigamientos, relacionada con la convivencia escolar, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias. Especialmente le corresponderá al Consejo Escolar lo siguiente:

1) Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en el establecimiento; 2) Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir la violencia entre los miembros de la comunidad

educativa; 3) Elaborar, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, un Plan de Acción para promover la buena

convivencia y prevenir la violencia en el establecimiento; 4) Conocer el Proyecto Educativo Institucional y participar en su elaboración y actualización, considerando la

Convivencia Escolar como un eje central; 5) Participar en la elaboración de la programación anual y actividades extracurriculares del establecimiento,

incorporando la Convivencia Escolar como contenido central; 6) Participar en la elaboración de las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos en el

área de Convivencia Escolar; 7) Participar en la elaboración y actualización del Reglamento de Convivencia, de acuerdo al criterio formativo

planteado en la Política Nacional de Convivencia Escolar.

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Artículo XXX. El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses. El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión antes del 31 de marzo del presente año escolar. La Directora del establecimiento, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, deberá convocar a la primera sesión del Consejo, la que tendrá el carácter de constitutiva para todos los efectos legales. Esta citación se realizará mediante carta certificada dirigida al domicilio de sus integrantes y una circular dirigida a toda la comunidad escolar, las que deberán ser enviadas con una antelación no inferior a 10 días hábiles anteriores a la fecha fijada para la sesión constitutiva.

2. DOCENTES Artículo XXXI. En el establecimiento existe un Consejo de Profesores, integrado por los profesionales de la educación docente-directivos, técnico-pedagógicos y docentes. El Consejo de Profesores es un organismo técnico en el que se expresará la opinión profesional de sus integrantes y por medio del cual se encauza la participación de los profesionales de la educación en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. El Consejo podrá tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, en conformidad al proyecto educativo del establecimiento y en la medida que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa así lo disponga. Los profesores podrán ser invitados a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera que sea su denominación. En lo posible en la invitación se indicarán las materias que se tratarán. Los profesores tendrán un representante, elegido por ellos que participará, según se requiera en reuniones del equipo de Eje del Establecimiento y en el Consejo Escolar cada vez que éste sesione.

3. ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Artículo XXXII. Los asistentes de la educación participan en las diversas instancias de reuniones, en los consejos generales junto a los docentes, en consejos administrativos citados por inspectoría general, y en toda asamblea de personal que sea convocada, además de ser representados por un integrante en consejos escolares, en reuniones del equipo eje y sindicato de trabajadores. Y se reunirán cada vez que lo requieran con el fin de determinar acciones a realizar en determinadas situaciones anteriormente convenidas.

4. ESTUDIANTES Artículo XXXVII. Los estudiantes dentro del establecimiento, cuentan con diferentes instancias participativas y de comunicación, estos espacios tienen lugar en diferentes y determinados momentos de las clases, y están dados por conversaciones formales de temas específicos con su grupo curso, talleres de habilidades sociales y para la vida adulta. En este tipo de actividades ellos comunican sus ideas, intereses y preocupaciones, siendo dirigidos por un asesor, docente, profesional no docente y/o Encargada de Convivencia Escolar. En el establecimiento la creación de un Centro de alumnos, se encuentra en proceso, este será conformado por alumnos a partir del curso Básico 10.

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La finalidad del Centro de Alumnos es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. Artículo XXXIII. Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes:

a) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.

b) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto.

c) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.

d) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.

e) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.

f) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento.

Artículo XXXIV. La organización y funcionamiento del Centro de Alumnos se regirá por la ley, su reglamento y los estatutos que el mismo dictare. La Directiva del centro de Alumnos será representada por su Presidente ante la Dirección, el Consejo de Profesores y el Consejo Escolar del establecimiento en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran. Artículo XXXV. Será responsabilidad del Presidente del Centro de Alumnos el informar oportunamente cualquier cambio de su domicilio registrado en el establecimiento, tan pronto como esto se verifique. La comunicación se hará a la Directora del establecimiento. Artículo XXXVI. El sostenedor y la Directora del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Alumnos cuente con asesores pertenecientes al cuerpo docente, los cuales orientarán el desarrollo de las actividades y los relacionarán con el mismo.

5. APODERADOS Artículo XXXVII. Los padres y apoderados de alumnos del establecimiento se organizan en un Centro de Padres y Apoderados, en adelante “Centro de Padres”, el cual comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento. El Centro de Padres orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverá la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyará organizadamente las labores educativas del establecimiento y estimulará el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar. Artículo XXXVIII. El Centro de Padres tiene las siguientes funciones:

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a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.

b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.

d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.

e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.

f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.

g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.

Artículo XXXIX. El Centro de Padres se organizará de conformidad a la ley, sus reglamentos y su reglamento interno, y la Directora del establecimiento o a quien éste designe, participará en las reuniones de su Directorio en calidad de asesor.

B. CANALES DE COMUNICACIÓN Artículo XL. Los canales de comunicación entre el Establecimiento y la comunidad educativa son muy importantes, ya que permitirán facilitar y hacer más expedita la información entre ellos. Frente a cualquier necesidad de parte de los padres o apoderados de comunicarse con el Establecimiento, o viceversa los pasos a seguir son: por la vía escrita a través de la agenda Escolar o solicitando por la misma vía, una entrevista personal con la directora, inspector general, Jefa de UTP, encargada de convivencia escolar, docentes y profesionales no docentes. Los siguientes medios serán considerados canales oficiales de comunicación y estarán normados de la siguiente manera:

1. Agenda escolar: El uso de la libreta de comunicaciones o agenda escolar es diario y obligatorio, como también la revisión de ésta por parte de los apoderados(as). Las comunicaciones deben ser escritas y firmadas por el apoderado(a) en la libreta del estudiante.

2. Circulares: están serán por escrito y entregarán informaciones emanadas por la Dirección del Establecimiento, serán enviadas a través de la agenda del estudiante. Para todos los efectos, la Dirección del Colegio establece y valida como canal oficial de comunicación hacia toda la comunidad educativa las informaciones y noticias derivadas de la Dirección, Inspectoría, UTP y Orientación.

3. Entrevistas: Una alianza efectiva entre la familia y la escuela mejora tanto el rendimiento académico de los alumnos y alumnas, como su desarrollo integral, por esta razón se llamará al menos una vez al año o según se estime conveniente a entrevistas personales a los padres y/o apoderados con el fin de recabar determinadas

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informaciones, acompañar en situaciones específicas, dar antecedentes de rendimientos, etc. Serán previamente concertadas e informadas a través de la agenda del estudiante, generalmente serán realizadas por el profesional que cita, más algún integrante del Equipo directivo. Se dejará por escrito un registro de ella y de sus posibles acuerdos, consignándose la firma de las partes.

4. Reuniones: Las reuniones de padres y apoderados, ya sea de curso o de asambleas de todos los cursos, tienen por objetivo es la entrega de información de manera grupal, la socialización entre pares y la ayuda mutua. Tienen carácter de obligatorias, en caso que el apoderado se encuentra imposibilitado de asistir deberá avisar con anterioridad de esta situación, por escrito. Serán citadas por Direcciones y planificadas en Consejo de Profesores. Si a futuro se oficializan otros medios de comunicación, la Dirección los dará a conocer a través de los medios, ya indicados para que éstos sean reconocidos como tales y pasen a informar a todos los miembros de la comunidad en su debido momento.

TÍTULO IV CONVIVENCIA ESCOLAR

1. CONCEPTUALIZACIÓN

Artículo XLI. La convivencia escolar corresponde a la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes, siendo responsabilidad compartida de toda la Comunidad Educativa y por la sociedad en su conjunto y debe estar presente en los distintos espacios formativos. Artículo XLII. El acoso escolar corresponde a toda acción u omisión constitutiva de agresión y hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Artículo XLIII. En el Reglamento se contienen las políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato escolar, sean estas denuncias o simples sospechas, entre pares o de adultos de la comunidad escolar, y diversas conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar, graduándose de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, se establecen las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que pueden incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En la aplicación de las medidas pedagógicas señaladas en el párrafo anterior se garantizará el justo procedimiento. Artículo XLIV. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Artículo XLV. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión y hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, conforme a los protocolos de actuación que se regulan en este Reglamento.

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2. PLANES DE APOYO A LA INCLUSIÓN Artículo XLVI. Dentro de los Planes de Apoyo a la inclusión nuestro establecimiento, considera desde el punto de vista de la Convivencia Escolar dentro de su Plan de Estratégico, acciones vinculadas con un ambiente y clima escolar propicio para una buena convivencia y para el desarrollo de los aprendizajes, apoyo que se traduce en las áreas de autoconocimiento, autoestima, y desarrollo de habilidades sociales para la vida, así como también de la entrega de herramientas pertinentes para la resolución eficiente y empática de conflictos. Fortalecimiento de actividades propias del Establecimiento, donde se hará parten toda la Comunidad Escolar, se refuercen las redes (SENDA, consultorio Rosita Renard, Olimpiadas Especiales, Junaeb, etc.), y se propongan la generación de actividades comunes y a la vez un acompañamiento a la familia para aumentar su participación en las diferentes actividades propuestas por la escuela, las cuales les proporcionen la posibilidad de adquirir experiencias enriquecedoras para su desarrollo personal y social.

3. POLITICAS DE PREVENCIÓN Artículo XLVII. A fin de velar especialmente por el cumplimiento de este objetivo, a partir del año 2013 se

nombra una encargada de Convivencia escolar , la que está encargada de preocuparse de todos los aspectos que velan por la sana convivencia, este organismo tendrá las siguientes atribuciones, facultades, derechos y deberes:

Establecer un plan de acción para promover y garantizar la buena convivencia escolar entre todos los miembros de la Comunidad educativa, y también para enfrentar correctamente situaciones de violencia y/o acoso escolar que puedan suscitarse entre ellos.

Proponer medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar y del consumo de alcohol y drogas al

interior del establecimiento. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del

maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar. Referir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la

convivencia escolar. Acoger las denuncias que en su debida forma y responsablemente, haga cualquier miembro de la Comunidad

escolar, referidas a situaciones que puedan dañar las buenas relaciones entre los miembros de la Comunidad o, de hecho, estén afectando la integridad física o psicológica de alguno de ellos.

Abrir un expediente para investigar situaciones, debidamente denunciadas que quede como evidencia ante dicha denuncia.

Mediar entre los miembros afectados para llegar a una legítima y ética resolución de conflictos. En casos de conflictos graves, y en conformidad a las instancias aprobadas, sugerir a la Dirección sanciones

disciplinarias, respecto de todos los miembros de esta Comunidad Educativa. Una vez que se han realizado todas las instancias como comunidad educativa, sin obtener resultados positivos

para la resolución del problema, se derivará a la red de apoyo correspondiente y que tenga relación con el déficit de nuestros estudiantes.

4. HOJA DE VIDA DE LOS ESTUDIANTES Artículo XLVIII. Se mantendrá un registro de los aspectos conductuales e información relevante de los estudiantes, este se llevará en la hoja de vida de los estudiantes que se encuentra en el leccionario, ahí cada docente o profesional cada vez que lo amerite relatará una situación determinada o el registro de la actitud del estudiante, que estime relevante su registro. Esta información podrá ser requerida para justificar o avalar la implementación de alguna medida o uso de protocolo. El registro será individual y el apoderado podrá estar en conocimiento de ella en reunión de apoderados o entrevistas personal.

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5. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo XLIX. En el establecimiento existe una encargada de Convivencia Escolar, que es responsable de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar y que constan en el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar (el “Plan de Gestión”). Especialmente corresponderá al Encargado de Convivencia Escolar lo siguiente:

1) Promover la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa en el Consejo Escolar; 2) Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar en el Consejo Escolar; 3) Disponer la implementación de las medidas sobre Convivencia Escolar que disponga el Consejo Escolar; 4) Elaborar el Plan de Acción sobre Convivencia Escolar, en función de las indicaciones del Consejo Escolar; 5) Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo de situaciones de

conflicto, entre los diversos estamentos de la comunidad educativa; 6) Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en la elaboración,

implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena Convivencia Escolar.

El Plan de Gestión deberá establecerse por escrito y contendrá las tareas necesarias para promover la convivencia y prevenir la violencia escolar, estableciendo responsables, prioridades, plazos, recursos y formas de evaluación, con el fin de alcanzar el o los objetivos que el Consejo Escolar han definido como relevantes. Artículo L. El establecimiento acreditará el nombramiento y determinación de las funciones del Encargado de Convivencia Escolar, además de la existencia del Plan de Gestión.

5. EQUIPO PSICOSOCIAL

Artículo LI. El equipo sicosocial del colegio está conformado por la psicóloga y encargada de convivencia escolar, ambas se encuentran encargadas de velar en el caso de generarse, de una serie de situaciones relativas a este ámbito y que de alguna manera interfieran o perjudiquen en forma particular a alguno de los estudiantes. En caso de ser necesario, se suman a este equipo otros profesionales tales como: terapeuta Ocupacional, fonoaudióloga y directivos docentes.

6. DE LA INTEGRIDAD FISICA Y SICOLOGICA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Artículo LII. El establecimiento tiene como finalidad realizar una serie de acciones para mantener la integridad tanto física como psicológica de los miembros de la comunidad educativa, las que se traducen en realización de diferentes actividades tendientes a equilibrar las posibles complicaciones del día a día, otras para hacer más llevadero el ambiente y para mantener relaciones siempre cordiales y de respeto. Un valioso aporte a esta sana convivencia es este Reglamentos de normas que nos permiten cono comunidad estar al tanto de las normas y los comportamientos esperados para mantener la integridad física y psicológica de los miembros. Entre estas están la capacitaciones de su personal en distintos temas relacionados con el manejo de las emociones y de la frustración, tanto de parte de los profesionales de la escuela como de la ACHS; confección de protocolos que faciliten el manejo de situaciones conflictivas; la utilización de redes de apoyo para dar talleres de terapias alternativas (Reiki) para el personal; saludo y reconocimiento en el día del Cumpleaños; paseos y salidas en conjunto para día del asistente de la educación y día del Profesor; apoyo en el caso de alguna necesidad específica del personal entre otras.

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TÍTULO V NORMATIVA INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO 1. DE LA ASISTENCIA

Artículo LIII. La asistencia está ligada directamente con el compromiso que el apoderado/a el estudiante asume al matricularse en el Establecimiento y se sustenta en la importancia que ésta tiene para el proceso de aprendizaje. a) Para tener derecho a ser promovido, los estudiantes deberán registrar a lo menos, una asistencia efectiva a clases de 85% durante el año académico. b) Los estudiantes deberán asistir regularmente a clases y a todas las actividades programadas por .el establecimiento, tanto dentro como fuera de él. La asistencia a clases es obligatoria, por lo que el alumno(a) asume el compromiso con sus Padres, con la

Escuela y consigo mismo de asistir a ella. La asistencia incide directamente en el progreso y desarrollo de habilidades y destrezas del alumno, por

tanto la inasistencia es responsabilidad del apoderado. Faltar a la Escuela sin conocimiento del Apoderado (hacer la cimarra) es una falta grave que quedará

registrada en la hoja de vida del alumno. Además, el apoderado debe acudir a la Escuela a tomar conocimiento y a firmar la sanción correspondiente.

Fugarse de la Escuela constituye una falta grave, por lo que el alumno(a) asume que se arriesga a una sanción de acuerdo con su falta. Al día siguiente el alumno(a) debe venir con su apoderado para poder ingresar a clases, y para que este firme la sanción correspondiente.

No asistir a clases estando en la Escuela (cimarra interna) es una falta grave que quedará registrada en la hoja de vida del alumno(a). Además, el apoderado debe asistir al día siguiente a tomar conocimiento y a firmar la sanción correspondiente.

El alumno(a) que falta a clases debe justificar la inasistencia con una comunicación escrita por el apoderado(a) al profesor con el que tenga la primera hora de clases, de lo contrario:

Será anotado en la hoja de vida. Al día siguiente presentará el justificativo en Inspectoría y, de no hacerlo, será citado el apoderado. Frente a inasistencias prolongadas de más de 30 días hábiles ,sin justificar de parte del apoderado, y luego

de haber realizado de parte del establecimiento diversas acciones para establecer el motivo de ausencia del estudiante, ( llamadas telefónicas, a mail de contacto, visita a domicilio , carta certificada, según caso lo amerite) se informará al apoderado que se dispondrá de la vacante del estudiante por ese semestre y/o año, según corresponda .Para dar así la posibilidad a otros alumnos de ingresar a este nivel en caso de requerirlo.

Si un alumno no asiste a una evaluación previamente fijada, se siguen los siguientes pasos: a) Quedará constancia en la hoja de vida con la anotación correspondiente. b) El apoderado deberá justificar por escrito (adjuntando certificado médico cuando corresponda) los

motivos de la ausencia a la evaluación.

2. DE LA PUNTUALIDAD Artículo LIV. La puntualidad es la primera carta de presentación, ya que se relaciona con el respeto a sí mismo y hacia los demás, también con la optimización del tiempo y con la formación de hábitos vitales para la vida laboral futura. La entrada a la escuela es de lunes a viernes a las 8:15 horas y la salida de clases es de lunes a jueves a las 15:45 horas, el día viernes el horario es hasta las 13:30 horas. El estudiante que ingrese pasada esta hora será recibido en Inspectoría Se registrará en la libreta de comunicaciones del estudiante el atraso para conocimiento del apoderado(a).

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Si el estudiante llega pasadas las 9:00 horas, debe presentarse con su apoderado en Inspectoría, o en su defecto presentar el justificativo o certificado correspondiente.

Si el estudiante llega atrasado por segunda vez en el mes, será notificado que al siguiente atraso se le citará al apoderado.

La puntualidad estando en el colegio es igual de importante que la del inicio de la jornada. Por eso, si el estudiante llega atrasado a clases, luego de un recreo o por otra razón, debe explicarlo inmediatamente al profesor correspondiente que esté en su sala de clases. Si el profesor no acepta las excusas, será anotado en la hoja de vida del libro de clases. A la tercera anotación por ese motivo, se citará al apoderado para informarle.

3. DE LAS SALIDAS AUTORIZADAS

Artículo LV. Se refieren a todas aquellas salidas de los estudiantes que, por causas justificadas deban ausentarse, ya sea por un período de tiempo del local escolar o simplemente retirarse de él, dentro de un día determinado. Esto previamente solicitado por su apoderado, ya sea por escrito en agenda escolar o viniéndolo a buscar. Se llevará con esta información un registro complementario de los libros de clases, en el cual se llenaran los siguientes datos:

Nombre del alumno.

Curso.

Hora de salida.

Hora de regreso.

Nombre de la persona que retira.

Firma de la persona que retira.

Observaciones.

El registro de salida de los estudiantes tiene sus hojas foliadas, permanecerá siempre actualizado y al alcance de todos. Para que la salida de alumnos se considere válida, se deberá:

Completar todos los ítems indicados en la estructura del registro de salida.

Estar registrado en el registro de salida y no en otro registro.

En el evento que un curso completo se ausente del establecimiento, debe registrarse en el registro de salida, el curso, el número total de alumnos que se encuentre fuera del establecimiento y el Profesor o persona que se encuentra a cargo del curso.

4.- DEL UNIFORME ESCOLAR Artículo LVI. El uso del uniforme escolar promueve la disciplina, su sólo uso implica un recordatorio visual para que los estudiantes sigan las normas determinadas. Disminuye la discriminación y la presión social entre los pares. Llevar uniforme en el establecimiento ayuda a los estudiantes a sentirme más identificados con su colegio y les da una sensación de pertenencia. En el establecimiento su uso, cuenta con la aprobación del Centro de Padres y Apoderados, del consejo escolar y del de profesores. En el Establecimiento hay un ropero escolar donde se reúne el uniforme donado por otros alumnos en desuso, pero en buenas condiciones para facilitarlo a estudiantes, que así lo requieran. El uniforme para los estudiantes del establecimiento es;

Alumnas: Polera gris cuello polo manga larga o corta, falda azul marino, calcetas azules, zapatos negros de taco bajo, delantal de cuadrillé azul, cuyo uso es hasta el nivel básico 10.

Para el invierno: Polera gris cuello polo manga larga, sweater azul marino, pantalón azul de tela. El uso de chaquetón, parka, guantes, cuellos, bufandas, etc., es de carácter optativo, pero si se usa debe ser azul marino.

Para Educación Física: buzo azul marino, polera blanca polo, zapatillas, una polera de recambio y útiles de aseo.

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Alumnos: Polera gris cuello polo manga larga o corta, pantalón de tela gris, zapatos negros, calcetas azules o gris, cotona café, cuyo uso es hasta el nivel básico.

Para el invierno: uniforme anterior, más sweater azul marino. El uso de chaquetón, parka, guantes, cuellos, bufandas, etc., es de carácter optativo, pero si se usa debe ser azul marino.

Para Educación Física: buzo azul marino, polera blanca cuello redondo, zapatillas, una polera de recambio y útiles de aseo.

Talleres laborales: Su uniforme consta de jeans azules, polera gris cuello polo, manga larga o corta, zapatillas, cotona y ropa de trabajo, según el taller y de acuerdo a lo informado a los padres y apoderados del curso al quedar su alumno seleccionado en determinado taller.

Toda la ropa debe venir marcada con el nombre del alumno, para prevenir sus pérdidas.

7. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Artículo LVII. Se aplicarán, adicionalmente, las siguientes reglas y derechos especiales a las estudiantes que se encuentren en situación de embarazo o maternidad:

a) Tendrán derecho a ser promovidas de nivel con un porcentaje de asistencia menor al establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por el médico tratante o carné de control de salud.

b) Tendrán derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la situación de embarazo o maternidad les impida asistir regularmente al establecimiento;

c) Podrán acceder a la reprogramación de evaluaciones cuando se ausenten por motivos derivados del embarazo o la maternidad, debidamente justificados.

d) Se les dará flexibilidad en las evaluaciones, garantizando el logro de aprendizajes y objetivos mínimos establecidos en los Programas de Estudio.

e) Tendrán derecho a ser evaluadas de la misma forma que sus compañeros. f) Podrá autorizarse el cierre anticipado del año escolar, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio

de Educación. 8. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

Artículo LVIII. El colegio considera la buena presentación personal como un valor formativo, pues representa el respeto del alumno/a por su persona y por la institución a la cual pertenece. Una presentación limpia, sencilla es un valor de convivencia que todo estudiante debe respetar. Los estudiantes del Establecimiento deberán tener una presentación personal prolija todos los días del año y para cualquier actividad en que deban participar.

El cabello de los estudiantes debe estar siempre limpio, peinado y de su color natural. Los hombres además, utilizarán pelo corto.

Los estudiantes en general deben presentarse con la cara limpia, sencillos y sin accesorios.

9. DEL COMPORTAMIENTO EN LOS DIFERENTES ESPACIOS EDUCATIVOS

Artículo LIX. Los estudiantes del establecimiento mantendrán en general un comportamiento acorde a las normas básicas de convivencia del Establecimiento. Serán respetuosos, amables, acatarán normas estipuladas, logrando así, mantener un clima escolar que propicie el aprendizaje y la realización de diferentes actividades. Se espera que los alumnos mantengan estas conductas tanto al interior del Colegio, a la salida y en las actividades programadas fuera del establecimiento. Este comportamiento estará sujeto a las normas y deberes del alumno de este Reglamento. En caso de que se produzca una situación de orden conductual, donde un estudiante, no logre controlar su comportamiento verbal, físico y/ o emocional a partir de las indicaciones y el acompañamiento de un adulto, y

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viéndose en riesgo su integridad personal o la de otro, se aplicará el Protocolo de Conductas disruptivas del establecimiento.

10. DE LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y MADRES ADOLESCENTES

Artículo LX. El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en el establecimiento. El establecimiento otorgará las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de estos dos objetivos. Artículo LXI. La maternidad o el embarazo no serán causales para cambiar a la alumna de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifieste su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente. Artículo LXII. La dirección del establecimiento otorgará las facilidades académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al servicio de salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante. Las facilidades antes señaladas, y las redes de apoyo con que cuentan los estudiantes se contienen en el “Protocolo de Retención de Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres Adolecentes” del establecimiento. Artículo LXIII. Las alumnas embarazadas y madres adolescentes tienen, entre otros, los siguientes derechos:

a) Ser tratadas con respeto por todas las personas que trabajan en el establecimiento; b) Participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en las que participen

los demás alumnos y alumnas. c) Asistir a todas las actividades extra programáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento

educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante. d) Adaptar el uniforme escolar a su condición de embarazo; e) Amamantar a su hijo una vez que nazca, pudiendo salir, para estos efectos, del establecimiento en los recreos u

horarios que indique su centro de salud, el cual corresponderá como máximo a una hora de la jornada diaria de clases.

Artículo LXIV. Las alumnas embarazadas, madres adolescentes y padres adolescentes tendrán, entre otros, los siguientes deberes:

a) Asistir a los controles de embarazo, post-parto y control sano de su hijo en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente;

b) Justificar sus controles de embarazo y control de niño sano con el carné de control de salud o certificado del médico tratante y/o matrona;

c) Justificar sus inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener informado al profesor jefe.

d) Asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada, así como eximida en caso de ser necesario. Las estudiantes estarán eximidas de educación física hasta que finalice un período de seis semanas después del parto (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este sector de aprendizaje.

e) Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si está con tutorías y/o recalendarización de pruebas y trabajos.

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Los apoderados de las alumnas embarazadas o padres tendrán los siguientes deberes: a) Informar al establecimiento la condición de embarazo o maternidad. Asimismo, los apoderados deberán

informar la situación de paternidad de sus pupilos. b) Cada vez que el estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a entregar el

certificado médico. c) En caso que sea necesario, deberá solicitar entrevista con el profesor jefe para la entrega de materiales de

estudio y calendario de evaluaciones. d) Firmar un compromiso de acompañamiento a la adolescente, entregando su consentimiento para que el/la

alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo nacido, que implique la ausencia total o parcial del/la estudiante durante la jornada de clases.

11. DE LA RELACIÓN ENTRE LOS APODERADOS Y EL ESTABLECIMIENTO

LXV. Sobre la relación de los Padres y Apoderados y el establecimiento se espera una actitud de respeto y cordialidad hacia todos los integrantes de la comunidad educativa en cualquier tipo de instancia o situación. Los padres y apoderados son los encargados principalmente de respetar y hacer respetar el Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento, teniendo y desarrollando en sus hijos e hijas una postura positiva frente a esta normativa. La actitud de los padres y apoderados será siempre positiva y de apoyo, tanto a la labor educativa del profesor como, a las emprendidas por el establecimiento. Se recomienda a ellos el cumplimiento y el respeto de normas del Colegio para su mejor organización y realización de las actividades, estas se refieren a:

Velar porque diariamente su pupilo(a) asista a clases y llegue puntualmente al colegio. Asistir puntualmente a las reuniones de apoderados citados por el Establecimiento. Las Inasistencias de los

apoderados a reunión, deben justificarse con anticipación. La asistencia a Escuela para Padres es obligatoria y deberán asistir a lo menos a una por semestre. Si se reitera su inasistencia a reunión será citado por el profesor jefe, si no se presenta ante el profesor, será citado por Inspectoría.

Interiorizarse de la evolución tanto del rendimiento como disciplina de su hijo en los horarios de atención de cada profesor.

El apoderado que desea hacer alguna sugerencia o presentar alguna queja, debe concurrir personalmente al colegio. No se aceptarán reclamos o sugerencias por teléfono.

Respetar la jornada de clases de su pupilo sin interrupción de este si no está autorizada por Inspectoría. Colaborar en el desarrollo de la autonomía de su pupilo dejándolo a la hora de ingreso y salida de clases en

portería evitando ingresar a la sala de clases.

12. DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS EN CONTRA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Artículo LXVI. Las quejas o denuncias en contra de los profesionales de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, por persona o personas individualizadas para que sean admitidas a tramitación por la Directora del Establecimiento.

Artículo LXVII. La Directora entregará al docente afectado, dentro del plazo de cinco días, copia de la queja o denuncia personalmente o de no encontrarse el mismo en el establecimiento, la enviará por correo certificado a su domicilio registrado en el contrato dentro del mismo plazo.

Artículo LXVIII. El docente, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación, deberá dar respuesta escrita a la queja o denuncia, acompañando los antecedentes que estime del caso.

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Artículo LXIX. La Directora resolverá en un plazo de 10 días con el mérito de los antecedentes que obren en su poder, desestimando la queja o denuncia o acogiéndola, caso en el cual se anotará, en la hoja de vida del funcionario una anotación de demérito. Artículo LXX. Cuando la naturaleza o gravedad de los hechos denunciados lo haga pertinente, la Directora se abstendrá de aplicar la medida disciplinaria y elevará los antecedentes al Secretario(a) General de la Corporación, con el objeto de instruir la correspondiente investigación sumaria o un sumario administrativo. 13. DE LA REPRESENTACIÓN PÚBLICA DEL ESTABLECIMIENTO Artículo LXXI. En todo material gráfico y/o de comunicación (páginas web, cartas, circulares, diplomas, pendones, afiches, invitaciones, letreros, entre otros) se usará el logo de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa en conjunto con la insignia o logo del establecimiento. El uso protocolar de los logos debe ser: a la derecha el logo Corporación y a la izquierda el del establecimiento. Si es necesaria la incorporación de un tercer logo, éste irá al centro. Artículo LXXII. La Directora del establecimiento informará al sostenedor, a través del correo electrónico [email protected] de las actividades que se realizarán con, a lo menos, una semana de anticipación, con el objeto de evaluar su forma de difusión. Artículo LXXIII. En caso de que se tomen fotografías a estudiantes menores de edad con el fin de usarlas con fines publicitarios, medios de comunicación o páginas web, se debe contar con la autorización del apoderado del estudiante. Artículo LXXIV. En caso de que algún medio de comunicación requiera asistir al establecimiento, por cualquier motivo, el Director o a quien este designe, debe informar a la encargada de comunicaciones de la Corporación, quien evaluará la pertinencia de la aparición e informará a la Dirección de Educación. 14. DEL USO DE APARATOS TECNOLÓGICOS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR Artículo LXXV. El uso de la tecnología en el establecimiento estará reservado para las clases de computación y toda aquella actividad que sea planificada por algún docente o profesional de apoyo y que requiera de su implementación, uso o manipulación. Los estudiantes no traerán aparatos tecnológicos al Establecimiento y en el caso de que así lo hagan será de su responsabilidad y la de su apoderado. Queda estrictamente prohibido el uso de celulares en clases, éstos en caso de tráelos, por una imperiosa necesidad, deberán ser entregados al docente o a la inspectora, quienes los entregaran al término de la jornada escolar. Se recomienda a los padres y apoderados no llamar por teléfono a sus hijos en hora de clases, sino por el contrario en caso de requerir hacerlo comunicarse al número de la escuela para entregar la información oportuna, correspondiente. 15. DEL CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Artículo LXXVI. Todo integrante de la comunidad educativa debe velar por el cuidado de la infraestructura del establecimiento, así como de ayudar a mantener su orden y aseo general., así también, los docentes en sus actividades diarias son los responsables de mantener el orden, limpieza y el del correcto uso de las distintas dependencias del Colegio. Los estudiantes son responsables del mobiliario que usa y del cuidado de los bienes de uso común. 16. DE LA CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES Artículo LXXVII. Los estudiantes de la escuela Aurora de Chile deben respetar todas las normas, generales y particulares, consignadas en el presente Reglamento de Convivencia Escolar, así como todos sus anexos y acuerdos que adopte la Comunidad Educativas, debidamente informados y publicados. Para esto deberá vivir y asumir la disciplina como aquí se expone. Al integrarse al Colegio, el alumno se incorpora a una Comunidad de la que necesita para crecer como persona. La Comunidad a su vez, requiere del aporte activo de todos sus integrantes para el logro de sus objetivos. El alumno

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debe contribuir a la vida de su colegio con su esfuerzo, capacidad y creatividad. De esta actitud brotan una serie de normas de convivencia y de disciplina que acepta como válidas para su mismo beneficio y crecimiento así como de los otros. Las normas de disciplina dependen del grado de madurez, de la capacidad de control, de la comprensión de las mismas y de las exigencias de la actividad que cada nivel escolar implica. La meta ideal que el Colegio se propone, en lo que se refiere a disciplina, es el desarrollo de valores y responsabilidades con miras al AUTOCONTROL y al respeto de los demás; desea, también, que las normas sean interiorizadas sin amenazas de sanciones o halagos de premios de por medio.

DE LAS FALTAS Y PROCEDIMIENTOS

1. DE LAS FALTAS A LAS NORMAS Artículo LXXVIII. Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno, las cuales deben contemplar el principio de gradualidad, es decir, su aplicación debe ser progresiva, de menor a mayor gravedad, atendida la falta cometida. Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que se contempla en este instrumento. Asimismo, toda sanción o medida disciplinaria estará sujeta a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria. Artículo LXXIX. No se podrá sancionar con suspensión a un alumno durante la vigencia del año escolar, por razones que se deriven de la situación socioeconómica de ellos o de su rendimiento académico. Tampoco podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológico o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes. No se podrá cancelar la matrícula, expulsar o suspender a los estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico, o vinculada a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio. A su vez, no se podrá ejercer ninguna forma de presión para que alumnos, padres, madres o apoderados, opten a otro establecimiento en razón de dichas dificultades. Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse por las causales que contemplen expresamente dicha sanción en este Reglamento y que, además, afecten gravemente la convivencia escolar. Artículo LXXX. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un periodo del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. Lo anterior no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, conforme al procedimiento establecido especialmente para estos efectos en este Reglamento. Artículo LXXXI. Para la aplicación de cualquier sanción se deberán considerar las circunstancias atenuantes y agravantes que puedan tener lugar. Serán circunstancias atenuantes de responsabilidad las siguientes:

1) Presentar el alumno una conducta anterior intachable; 2) El haber obrado en defensa propia; 3) El que las circunstancias que rodean al hecho hayan motivado, razonablemente, el actuar del estudiante;

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4) La especial condición de vulnerabilidad en que se encontraría el alumno, por circunstancias socioeconómicas, personales o de salud;

5) El no haberse esperado, razonablemente, que sus acciones tengan los resultados acaecidos; 6) El haber actuado para evitar un mal mayor. 7) Denunciar voluntariamente el hecho ante las autoridades del establecimiento.

Se considerarán agravantes las siguientes circunstancias:

1) La reincidencia, entendiéndose por tal el haber cometido la misma infracción, con anterioridad; 2) El haber actuado premeditadamente; 3) El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la víctima, como en los casos en que ésta sea portador

de discapacidad moderada o severa, o tenga una edad menor que la del agresor;

Artículo LXXXII. Para la aplicación de cualquier sanción deberá seguirse el procedimiento establecido en el numeral siguiente de este Reglamento.

2. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS Artículo LXXXIII. Se consideran infracciones gravísimas a los deberes y obligaciones impuestos por la ley y este Reglamento aquellas conductas y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo o conductas tipificadas como delito. Entre otras, se consideran gravísimas las siguientes infracciones:

1. Cometer un delito en contra de la vida o la integridad física de un miembro de la comunidad escolar o contra su libertad o indemnidad sexual.

2. Traficar drogas al interior del establecimiento. 3. Robar. 4. Ingresar con armas al establecimiento. 5. Publicar en medios de difusión masiva videos o fotografías de otros miembros de la comunidad escolar y que

perjudiquen gravemente su honra, vida privada o integridad psicológica. 6. Consumir drogas ilícitas al interior del establecimiento. 7. Agredir reiteradamente, física o psicológicamente, a un miembro de la comunidad escolar. 8. Consumir alcohol dentro del establecimiento. 9. Destruir, con riesgo para las personas, las dependencias del establecimiento. 10. Hurtar. 11. Cometer otros delitos, no mencionados anteriormente. 12. Inducir a un miembro de la comunidad escolar a cometer alguno de los hechos antes enunciados. 13. Reñirse o pelear con miembros de la comunidad escolar.

Artículo LXXXXIV. Son infracciones graves aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Entre otras se consideran faltas graves las siguientes:

1. Destruir las dependencias del establecimiento. 2. Burlarse de una discapacidad de un miembro de la comunidad escolar. 3. Burlarse reiteradamente de un miembro de la comunidad escolar. 4. Exhibir material pornográfico al interior del establecimiento.

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El haber intentado realizar alguna de las acciones señaladas en el artículo anterior sin haberlo conseguido por un hecho ajeno a su voluntad. Artículo LXXXV. Se consideran infracciones leves aquellas actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Entre otras, se consideran faltas leves las siguientes:

1. Faltas de respeto hacia un trabajador del establecimiento 2. Inasistencia injustificada. 3. Retraso a clases. 4. Realizar actos que distraigan a los demás estudiantes de las clases.

3. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Artículo LXXXVI. Las medidas disciplinarias corresponden a aquellas en la que se

pretende de alguna forma normar la conducta del alumno con una acción que le indique que la acción realizada por él no es correcta y por este motivo debe realizar sus actividades en otro contexto. que el colegio aplica son:

La medida de Tiempo- fuera, donde al estudiante se le lleva en compañía de un adulto del personal del establecimiento a otra dependencia para realizar la misma actividad, pero alejado de su grupo curso.

Al alumno se le reemplaza la actividad que se encuentra realizando con sus compañeros, por otra actividad de tipo formativo.

4. MEDIDAS FORMATIVAS: Artículo LXXXVII. Corresponden a aquellas medidas que están dirigidas principalmente a

que el estudiante pueda con apoyo reflexionar y comprender la situación. Durante el tiempo- fuera el alumno deberá analizar porque está ahí y cómo mejorar su conducta. Realizará el análisis con sus pares para la modificación de su conducta. La orientadora conformará un grupo con los alumnos que necesiten modificar conductas negativas, desde el

análisis del Reglamento, de los protocolos y del perfil del alumno, fortaleciendo la autoestima y guiándolos a ser líderes positivos.

5. INSTANCIAS DE REPARACIÓN

Artículo LXXXVIII.L as acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto que se quiera enmendar o superar, de las características de los involucrados y de la comunidad educativa en general; entre ellas se puede mencionar: Acciones para reparar o restituir el daño causado: su punto de partida es el reconocimiento de haber provocado daño a un tercero, lo que implica una instancia de diálogo, mediada por un adulto de la comunidad establecido previamente. La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria: la obligatoriedad en este tipo de medida la hace perder su sentido, dado que lo que pretende es que la persona se haga cargo de su actuar. El acto de restitución debe ser relacionado y ser proporcional con el daño causado.

6. CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Artículo LXXXIX. Los conflictos son situaciones comunes y cotidianas, las que no tienen por qué ser forzosamente negativas, sino que con un manejo adecuado pueden convertirse en una experiencia productiva. Las causas que pueden derivar en situaciones conflictivas son muy variadas y en algunos casos, radican en la falta de autoestima y en la carencia de habilidades para resolver dichas dificultades entre estudiantes. Para esto, se debe trabajar formativamente en actividades de prevención y entregar herramientas que les permitan la adquisición de tales destrezas.

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La mayoría de prácticas de resolución de conflictos se basan en la mediación, ya que es una buena manera de ayudar a las personas a manejar sus diferencias en presencia de un observador imparcial, sensato y que mantiene la justicia. En cierta manera, el adulto se convierte en un pacificador. Dadas las características de los estudiantes de nuestro establecimiento, este tipo de situaciones son derivadas a docentes, inspectora general, orientadora o directora. Quienes realizan por lo general los siguientes procedimientos de mediación:

Permitir niños contar su versión de lo ocurrido, explicando primero cuál es el problema y luego lo que ha pasado durante el conflicto.

Si el problema todavía persiste, se debe ayudar a los participantes a desarrollar algunas soluciones posibles y escoger una para llevar a cabo.

Si el problema se ha resuelto, preguntar a los participantes cómo han conseguido llegar a un acuerdo o consenso.

O de la escucha reflexiva: la que consiste en parafrasear y repetir a la persona que habla lo que ha dicho, para que de esta forma tome conciencia de su percepción y de la posición y actitud que está tomando. También permite al adulto identificar con mayor claridad lo que los alumnos piensan y sienten sobre una situación de conflicto, lo que puede ser de gran ayuda para su resolución .Así se tiende a desacelerar las interacciones. Esto puede ser positivo para aliviar la tensión del momento y luego, con las cosas más calmadas, aclarar lo ocurrido y llegar a un entendimiento.

Dentro del currículo del establecimiento está considerado el Desarrollo de habilidades para la vida y de fortalecimiento del autoconocimiento y la autoestima. PROCEDIMIENTO ANTE LAS FALTAS

Artículo XC. El procedimiento para la aplicación de sanciones se basará en los principios del debido proceso, bilateralidad de la audiencia, objetividad e imparcialidad, garantizándose en todo momento la presunción de inocencia de los implicados y su derecho a ser oídos. Los plazos de días que se establecen en este procedimiento serán hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Las notificaciones se realizarán personalmente. Sin embargo, cuando la persona a quien deba notificase no sea habida durante dos días seguidos se procederá a realizar la notificación por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el establecimiento. Artículo XCI. El procedimiento para la aplicación de sanciones, por infracción de las normas de convivencia escolar, se sujetará a las siguientes reglas: a) Se seguirá el procedimiento establecido en el Protocolo de actuación en caso de violencia escolar entre pares, procediendo el Encargado de Convivencia Escolar a emitir su informe, proponiendo al Director del establecimiento la sanción que estime procedente, considerando siempre las circunstancias atenuantes y agravantes que puedan concurrir, y el principio de inocencia de los involucrados. Asimismo, se deberán considerar los argumentos hechos valer por estos últimos. b) El Director decidirá acerca de la aplicación de las sanciones, en caso que fuere procedente, o de la absolución de los involucrados, sin perjuicio de las instancias de revisión de las decisiones adoptadas. c) Toda sanción o absolución debe ser comunicada a los involucrados.

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Artículo XCII. El procedimiento para la aplicación de sanciones que no digan relación con la infracción a las normas sobre convivencia escolar será el siguiente: Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el Director deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor del o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en este Reglamento, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. Artículo XCIII. La expulsión o cancelación de matrícula de un estudiante en un periodo del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, sólo será procedente cuando la conducta realizada por el mismo atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. En este caso se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse luego de haberse realizado el procedimiento establecido en este Reglamento para la aplicación de sanciones, garantizando el derecho del estudiante afectado y/o padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. b) La decisión de expulsar o cancelar la matrícula sólo podrá ser adoptada por el Director, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, quienes podrán pedir reconsideración dentro de 15 días. La Directora resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el cual deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes. c) Aplicada la medida de expulsión o cancelación de matrícula, el Director debe informarlo a la Dirección Regional del Ministerio de Educación, dentro de 5 días hábiles, correspondiendo al Ministerio de Educación velar por la reubicación del menor.

TÍTULO VII INSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN

1. Artículo XCIV. INSTANCIAS ACADÉMICAS: los estudiantes del establecimientos serán reconocidos y premiados por

sus diferentes logros en distintas instancias, siendo el foco de ello la superación personal y de obstáculos que puedan sobrellevar .Estos reconocimientos serán de tipo individual y grupal .Se realizarán en actividades internas o públicas del Colegio, tales como actos cívicos, formación de la comunidad escolar, acto de aniversario, acto de finalización, graduaciones o egresos.

Se constituye el premio Espíritu Auroreano para aquel estudiante que represente los valores propios del Establecimiento y se hará entrega de él, en acto de finalización o graduación, según corresponda al beneficiado. Durante la semana del niño se realizará la premiación del mejor compañero y de la mejor compañera de cada grupo curso, se premiará también a la madre más destacada de cada curso.

2. Artículo XCV. Instancias formativas: como parte de la cultura del establecimiento se encuentra instaurado el

refuerzo constante de logros de las instancias formativas, donde la comunidad educativa es informada de estos logros y felicita, refuerza y valora los logros.

3. Artículo XCVI. Instancias deportivas: Todos los estudiantes que participen en cualquier tipo de instancia deportiva,

dentro o fuera del Establecimiento serán reconocidos y felicitados públicamente en diferentes instancias, tales como en: la formación de curso de todo el colegio, actos cívicos y actos finalización de año.

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TÍTULO VIII

PROTOCOLOS

1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR (BULLYING) Antecedentes generales El presente protocolo regula el procedimiento y las medidas que se adoptarán en caso de maltrato escolar cometido entre los distintos miembros de la comunidad educativa. Artículo I. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Maltrato o acoso escolar (bullying): toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado,

realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

b) Agresión: toda acción consistente en acometer a alguien para causarle un daño físico o psicológico. La agresión o violencia puede adoptar diversas formas.

a. Violencia psicológica: incluye humillaciones (por ejemplo, obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad), insultos, amenazas, burlas (inventar sobrenombres ofensivos), rumores mal intencionados, aislamiento y discriminación por razones infundadas y/o características propias que la persona no puede cambiar (por ejemplo el aspecto físico, la sexualidad, las capacidades, la orientación sexual, la discapacidad, la condición social, económica, religiosa o política).

b. Violencia física: incluye cualquier agresión física que provoque daño o malestar (patadas, empujones, manotazos, mordidas, combos, etc.), que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto.

c. Violencia a través de medios tecnológicos (ciberbullying): implica el uso de la tecnología para realizar amenazas o agresiones a través de cualquier plataforma virtual (correo electrónico, chats, blogs, twitter, Facebook, mensajes de texto, etc.).

c) Hostigamiento: molestar o burlarse de alguien insistentemente. Artículo II. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. Artículo III. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto. Artículo IV. Los integrantes de la comunidad educativa colaborarán en las investigaciones que se lleven a cabo, entregando todos los antecedentes de que dispongan y concurriendo a las citaciones a declarar que pueda realizar el fiscal del procedimiento, el investigador o el Encargado de Convivencia Escolar, dentro de la esfera de sus atribuciones y de la normativa vigente.

a. Procedimiento ante actos de acoso escolar Artículo V. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica,

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agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento. Artículo V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier miembro de la comunidad educativa podrá denunciar o informar los hechos de violencia escolar de que tome conocimiento. Si quien toma conocimiento del hecho no presta servicios en el establecimiento, la denuncia o información será entregada al profesor jefe del estudiante o al Director. En caso contrario, la información será entregada a este último. Si la denuncia es efectuada ante el profesor jefe, éste entregará inmediatamente todos los antecedentes al Director del Establecimiento. Toda información o denuncia deberá formularse por escrito o escriturarse por el funcionario que la recibe. Artículo VI. A más tardar al día siguiente hábil de haber recibido la información o denuncia, el Director del establecimiento comunicará el hecho y hará entrega de todos los antecedentes al Encargado de Convivencia Escolar, quien tendrá la misión de centralizar toda información recabada y coordinar acciones en conjunto con el profesor jefe del o los alumnos involucrados. Artículo VII. El Encargado de Convivencia iniciará la investigación, la cual comprenderá, entre otros, los siguientes trámites:

a) Recabar información sobre los alumnos involucrados: se revisarán antecedentes presentes y pasados de los alumnos identificados como hostigadores y hostigados.

b) Se realizarán entrevistas individuales con los involucrados, incluyendo a la víctima, los victimarios, los testigos y otros alumnos claves del curso (por ejemplo, con alto liderazgo social y académico). Es importante que en estas entrevistas se indague sobre la motivación del acto agresivo (en defensa propia, con la intención de hacer daño, etc.), el contexto (dificultades sociales, emocionales y/o familiares) y la sistematicidad de dicha conducta (alta/baja).

c) Elaboración del diagnóstico y diseño de la intervención: El Encargado de Convivencia Escolar determinará, en primera instancia, si la situación investigada corresponde o no a un fenómeno de bullying.

La investigación durará, como máximo, 5 días hábiles. Artículo VIII. Luego de concluida la investigación el Encargado de Convivencia realizará un informe que será entregado al Director del establecimiento al día hábil siguiente. Si del informe entregado aparece que ha existido bullying o acoso escolar, se elaborará un Plan de Gestión, que incluya una planificación de las acciones a seguir, indicando destinatarios (si éstas corresponden a un curso completo o a un grupo específico de alumnos), responsables de su implementación, sanciones disciplinarias, derivaciones externas y/o internas, medidas formativas (reparatorias e instancias de mediación del conflicto). El Plan de Gestión deberá elaborarse, por el Encargado de Convivencia, en un plazo máximo de dos días hábiles, contados desde la emisión del informe señalado en el párrafo primero. Artículo IX. Posteriormente se procederá, por parte de los responsables de la implementación del Plan de Gestión, a detener las acciones lesivas y resolver los posibles conflictos, aplicando las medidas establecidas en dicho Plan. Algunas de las medidas que se pueden adoptar son las siguientes:

a) Conversar con los involucrados en conjunto (mediación a cargo de un adulto). b) Establecer acuerdos y compromisos de cada una de las partes, los cuales deben registrarse por escrito. c) Toma de conciencia de los alumnos reconocidos como victimarios.

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d) Entrevista con los padres de los involucrados, informando sobre las medidas formativas y las sanciones disciplinarias.

e) Medidas reparatorias: consisten en acciones concretas que el agresor realiza con la persona agredida, y pueden ser pedagógicas o disciplinarias. Tienen por objeto que el agresor reconozca el daño infringido y lo restituya. Es fundamental que estas acciones surjan del diálogo y de la toma de conciencia del daño ocasionado, y no de lo que un tercero estime o imponga. Estas medidas deben ser supervisadas, con el fin de asegurar su cumplimiento, de tal modo que no pierdan su efecto pedagógico.

Estas acciones serán llevadas a cabo en un plazo de una semana, a menos que la naturaleza de las medidas propuestas exija un plazo más extenso, lo que deberá encontrarse fundamentado en el Plan de Gestión. Artículo X. La Directora del establecimiento informará al Consejo Escolar de las medidas implementadas en razón del Plan de Gestión. Artículo XI. Las autoridades del establecimiento están obligadas a adoptar las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que se establecen en este Reglamento. Artículo XII. Quienes fueren responsables de la implementación del Plan de Gestión realizarán seguimiento de las distintas situaciones que hayan sido investigadas, llevando a cabo las medidas necesarias para prevenir la aparición de un nuevo episodio de hostigamiento o agresión. Las medidas a que se refiere este artículo buscan continuar con la protección de los involucrados y abordar las vivencias seguidas tras las situaciones experimentadas. Algunas de estas medidas son:

a) Entrevista de seguimiento con la(s) víctima(s), propiciando la expresión de sus vivencias en torno a lo ocurrido y los posibles temores en relación a la aparición de nuevas conductas de hostigamiento.

b) Entrevista de seguimiento con el/los hostigadores, con el objetivo de profundizar en la toma de conciencia respecto a éste y otros daños causados, además de propiciar la expresión de emociones que pudieron haber gatillado la situación de hostigamiento.

c) Derivación a especialistas externos, en caso de ser necesario.

2. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA ENTRE PARES

Introducción: Los actos de violencia que se puedan presentar dentro de un Establecimiento Educacional, inmediatamente se piensa que dichas situaciones pueden darse exclusivamente. Sin desconocer que en la mayoría de los casos los llamados “actos de violencia física” suelen, efectivamente, ser comunes en los centros educativos, sabemos que no son solamente los estudiantes quienes suelen presentar dichas actitudes, sino que las situaciones de violencia, física, psicológica o de otro tipo se dan prácticamente en toda la gama de quienes integran la comunidad escolar. Por otra parte, se puede apreciar que estos actos suelen ser comunes en todo grupo escolar: los motivos se basan especialmente en que los niños y niñas, especialmente entre los adolescentes los cuales, por su propia situación como tales, otorgan un valor mucho más alto, dentro de su modo de pensar, a situaciones de diversa índole que para otros, no presentan dicho valor. Por ello, es necesaria una clara definición de las normas que deben cumplirse dentro del colegio y, por otra parte, que para la aplicación y cumplimiento de dichas normas se establezcan claros principios de acción, teniendo presente en todas y cada una de las situaciones de conflicto que se presenten, en su tratamiento, aplicación de

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sanciones y determinaciones que se tomen, el criterio formativo que debe tenerse en cuenta es, precisamente, la formación valórica, y el autocontrol. Esto implica acompañamiento, más que aplicación de la norma punitiva en cada caso, establecer los caminos de acompañamiento para cada estudiante que, habiendo sido acto, víctima o victimario de un hecho de violencia, junto con meditar y considerar u acción como efectivamente negativa, pueda aceptar de buen grado dicha sanción, planteándose a su vez el firma propósito de no repetir esta acción. Artículo I. Pasos a seguir frente a actos de violencia: 1. Intervenir inmediatamente: mientras más se postergue la intervención de los adultos responsables, más difícil se hará el poner término al conflicto, o a determinar posteriormente el nivel de responsabilidad de cada uno de los involucrados en él. 2. Identificar claramente a los o las implicados (as): esta acción debe entregar claros antecedentes acerca de: Quién cometió la agresión; • Quién fue la víctima; • Quiénes estuvieron presentes como espectadores;

3. Ayudar y acompañar al agredido (a):

Darle protección haciéndole ver que no está solo (a)

Asegurarle que se tomarán las medidas pertinentes una vez que se conozcan claramente los antecedentes

No comprometerse con sanciones en contra del agresor (a) ,sin tener claro conocimiento de las responsabilidad de cada uno de los (as) participantes

Ver inmediatamente si existe algún tipo de lesión: de ser así, tomar inmediatamente las medidas pertinentes, llevando al agredido (a) a la sala de enfermería del establecimiento para realizar una apreciación del tipo de lesión que pudiese tener, y de ser necesario prestar cuidados primarios.

Se informará a padres y/o apoderados de lo sucedido y ellos decidirán si lo llevarán a un centro asistencial para constatar lesiones: dichas lesiones sólo pueden ser constatadas por personal médico especializado.( Se entregará la declaración de accidente escolar)

4. Ayudar y acompañar a quien cometió la agresión:

Identificar y comprender las razones de su comportamiento

Conociendo las razones, diferenciar y determinar los pasos a seguir y las medidas a tomar • tratar al ( ala ) agresor (a) de manera cortés y afable, pero con seriedad y firmeza

No someter al o a la agresor (a) a ningún tipo de presión ni amenazarlo (a) o gritarle

recordar siempre que sólo personal policial está autorizado para registrar el cuerpo del hechor (a), su vestimenta o los enseres que porta (mochila, porta-documentos, carteras, etc.)

5. Recopilar en forma prudente información de quienes fueron testigos del hecho; esto puede hacerse, estableciendo:

Desarrollar una especie de discusión abierta acerca de lo sucedido

Consultar a los presentes acerca de los roles que cada uno de ellos adoptó durante la ocurrencia de la agresión

Indagar sobre posibles antecedentes que ellos conozcan que generaron la agresión

Que cada uno exprese cuál es su propia y personal visión y explicación de lo ocurrido

En general, tratar la situación con claridad, sin ocultarla ni minimizarla

Evitar que, dentro del grupo participante, se refuercen comportamientos violentos. 6. Cautelar la privacidad y confidencialidad de los participantes en el en el hecho: tratar de que, a partir de la situación negativa, se dé la posibilidad de establecer aprendizajes: para ello se recomienda:

No se trata de guardar el secreto de lo ocurrido

Discutir la situación con el resto de los estudiantes

No centrarse en aspectos puntuales

Tener siempre presente la misión formativa del educador, aprovechando lo negativo para obtener conclusiones positivas.

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informar a la familia: si se estima conveniente y/o necesario, y en relación con la familia de los (las) participantes en el hecho negativo, se debe considerar:

Citar a los responsables de los (las) estudiantes involucrados en el hecho (padres y/o apoderados), al colegio

Tener especial cuidado en separar los espacios de conversación

Considerar la conveniencia de plantear las reuniones solamente entre adultos, o incorporando también a los estudiantes involucrados

crear momentos de conversación con cada uno de los participantes, en forma particular tratar de que, desde el primer momento, los padres de los niños (as) involucrados (as) asimilen positivamente la situación planteada

evitar que los adultos inicien de inmediato, en medio de la misma crisis, los castigos verbales y/o hasta físicos

Por ningún motivo minimizar ni agrandar los hechos presentados

Dar espacios para que padres y madres puedan plantear las consultas que estimen necesarias en el transcurso de las reuniones

Garantizar la protección adecuada a todos los implicados

Proponer soluciones de acuerdo a lo establecido en el manual de convivencia

En caso de aplicación de sanciones, hacer ver a los padres la conveniencia de las mismas, y la necesidad de que el niño (a) esté consciente de que cualquiera acción negativa amerita una sanción.

3.- PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE UN ADULTO A UN ESTUDIANTE

a) Generalidades Artículo I. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. b) Si se encuentra involucrado un docente Artículo II. A más tardar al día siguiente hábil de haber recibido la información o denuncia, el Director del establecimiento, atendida la gravedad del hecho, procederá de conformidad a lo establecido en el Reglamento o, de considerarse los hechos de mayor gravedad, hará entrega de todos los antecedentes al Secretario General de la Corporación, quien dispondrá la instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo tendiente a esclarecer los hechos e indagar posibles responsabilidades. Artículo III. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el Director procederá a hacer la denuncia correspondiente, de estimarse que los hechos pueden revestir carácter de delito, dentro de las 24 horas siguientes a que tomare conocimiento de los mismos. Artículo IV. El Encargado de Convivencia Escolar colaborará en la investigación y, en cualquier momento de la misma, el investigador, fiscal o Encargado de Convivencia podrán manifestar al Director la necesidad de realizar un Plan de Gestión, el cual deberá confeccionarse dentro de 2 días hábiles e implementarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, adoptando las medidas reparatorias que el caso amerite.

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Artículo V. Atendida la gravedad de los hechos, los antecedentes existentes o circunstancias del acto, se dispondrá la separación absoluta del inculpado con el o los estudiantes afectados. Asimismo, el fiscal que lleve a cabo un sumario administrativo podrá decretar, durante el curso de la investigación, la separación del inculpado de sus funciones. Artículo VI. El procedimiento al que se ajustará el sumario o la investigación sumaria será aquel contemplado en los artículos 124 y siguientes de la Ley N° 18.883. Artículo VII. El sumario administrativo no se dará a conocer a los demás integrantes de la comunidad educativa mientras se encuentre en tramitación, sino únicamente al inculpado, en el evento de formularse cargos. Artículo VIII. El presente procedimiento se aplicará con preferencia a cualquier otro establecido en este Reglamento para el caso de violencia física o psicológica ejercida por un adulto en contra de un estudiante.

d) Si el involucrado es asistente de la educación Artículo IX. A más tardar el día siguiente hábil de la recepción de la denuncia o antecedentes, el Director del establecimiento encomendará al Encargado de Convivencia Escolar u otro profesional idóneo, la instrucción de una investigación. El funcionario designado contará con la colaboración, en su caso, del Encargado de Convivencia Escolar, e investigará los hechos en un plazo máximo de 4 días hábiles, debiendo recabar toda la información y pruebas posibles, oyendo a los testigos y al inculpado, brindándole la oportunidad de presentar las pruebas que estime pertinentes. El procedimiento será escrito y de las declaraciones se levantará un acta que firmarán los comparecientes. Finalizada la investigación se emitirá, el día hábil siguiente, un Informe que será notificado al Director dentro del mismo plazo. Atendida la gravedad de los hechos, el Director podrá adoptar alguna de las medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Corporación Municipal o enviar los antecedentes al Secretario General para evaluar la aplicación de una medida de mayor gravedad. Artículo X. El Encargado de Convivencia, de estimarse que puede existir violencia, elaborará un Plan de Gestión, el cual deberá confeccionarse dentro de 2 días hábiles e implementarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, adoptando las medidas reparatorias que el caso amerite. 4.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A MALTRATO O ABUSO SEXUAL INFANTIL Artículo I. El establecimiento reprueba absolutamente y no tolerará ninguna forma de maltrato o abuso hacia la infancia y adolescencia, las cuales son contrarias al Proyecto Educativo y los fines que se persiguen por todos los miembros de la comunidad educativa, de resguardo de sus derechos y una convivencia armónica. Artículo II. Este Protocolo establece los pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para proteger a un niño, una vez que se detecta o sospecha que ha sido víctima de maltrato o abuso sexual infantil. Artículo III. Para los efectos de lo dispuesto en este Protocolo se entiende por:

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1) Maltrato infantil: todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional. El maltrato puede ser ejecutado por omisión (entendida como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las necesidades y requerimientos del niño, sea en alimentación, salud, protección física, estimulación, interacción social u otro), supresión (que son las diversas formas en que se le niega al niño el ejercicio y goce de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos, no enviarlo a la escuela, etc.) o transgresión (entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles, de rechazo o destructivas hacia el niño, tales como malos tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo y parcial.

2) Abuso sexual: implica la imposición a un niño, niña o adolescente, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, en engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica.

Artículo IV. Los adultos que se desempeñan en el establecimiento no podrán incluir a los y las estudiantes como contactos de sus redes sociales. Artículo V. Será obligación de todos los miembros de la comunidad educativa el informar, tan pronto como le sea posible, cuando tome conocimiento o tenga sospecha de que un niño está siendo víctima de maltrato infantil o abuso sexual. La comunicación deberá efectuarse al Encargado de Convivencia Escolar, quien procederá a comunicar el hecho al Director de inmediato. El Encargado reunirá los antecedentes que permitan contextualizar la situación, revisará el Libro de Clases, entrevistará al profesor jefe, orientador u otros actores relevantes y se comunicará con la familia del menor. En todo el procedimiento se actuará con suma reserva, protegiendo la intimidad y privacidad de los involucrados. Artículo VI. Si el presunto agresor es un miembro de la comunidad educativa se evitará todo contacto entre éste y los niños/as y adolescentes mientras dure el proceso de investigación, de conformidad a lo señalado en el Protocolo de actuación en caso de violencia de un funcionario a un estudiante. Artículo VII. Si el Encargado de Convivencia Escolar obtiene certeza acerca de la existencia del maltrato o abuso en contra del menor, ya sea porque este llegó con lesiones o relata la comisión de un delito, realizará la denuncia correspondiente y, de ser necesario, solicitará una medida de protección a favor del menor, lo cual puede realizarse en los Tribunales de Familia. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, estarán obligados a denunciar, dentro de las 24 horas siguientes a que tomaren conocimiento del hecho, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia no necesariamente identificará a un responsable, sino que podrá limitarse a relatar los hechos, acompañando todos los datos y antecedentes disponibles. Artículo VIII. Luego de realizada la denuncia o si, luego de las diligencias efectuadas, el Encargado no tuviere certeza de un abuso o maltrato, pero observa en el menor cambios significativos o comentarios que no logran infundir certeza, se podrá realizar una derivación externa, a la Red de Apoyo Local, SENAME, Oficina de Protección de los Derechos de la Infancia (OPD), etc.

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Artículo IX. Siempre que el menor se presentare con lesiones al establecimiento, el Encargado lo trasladará al centro asistencial más cercano para que sea examinado, procediendo de acuerdo a lo señalado en caso de accidentes escolares. Para realizar lo anterior no será necesaria la autorización de la familia, aunque esta última debe ser informada del hecho. Artículo X. El Director se comunicará con el Profesor Jefe del niño afectado, el cual implementará estrategias de información y/o comunicación y de contención con el resto de los compañeros, con los apoderados del curso y con los profesores. Asimismo, el Director convocará a un Consejo Escolar y/o el Consejo de Profesores, el cual tendrá como propósito:

- Informar la situación y definir estrategias de trabajo formativo y pedagógico en las diferentes asignaturas; - Definir estrategias de información y/o comunicación con el resto de los compañeros; - Determinar fechas de evaluación del seguimiento.

Asimismo, la comunicación con las familias será liderada por el Director del establecimiento, definiendo estrategias de información sin individualizar a los involucrados ni entregar detalles. En caso de que los medios de comunicación (televisión, radio, periodistas, etc.) lleguen al establecimiento, el Director podrá contactar a la Encargada de Relaciones Públicas de la Corporación, la cual tomará las medidas para entregar las respuestas que sean pertinentes a la situación. Artículo XI. El Encargado de Convivencia Escolar realizará seguimiento a las acciones implementadas, la situación del menor, el estado de la investigación sumaria o sumario administrativo, de las eventuales medidas de protección que hayan sido solicitadas y del tratamiento reparatorio que haya recibido el menor, con el fin de articular y coordinar las acciones necesarias para velar por el bien superior del niño. 5.- PROTOCOLO DE RETENCION ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES O PADRES ADOLESCENTES Artículo I. El presente protocolo tiene por objeto entregar orientaciones claras a los miembros de la comunidad educativa, frente a situaciones de embarazo, maternidad y paternidad, que fortalezcan la permanencia de estos estudiantes en el colegio. Artículo II. Las alumnas que se encuentren en situación de embarazo, maternidad, y los alumnos en condición de paternidad informarán de lo anterior a su profesor jefe. Con todo, cualquier miembro de la comunidad escolar podrá informar la situación anterior a los docentes directivos del establecimiento, quienes la pondrán en conocimiento del profesor jefe del alumno/a. El profesor jefe del/la alumno/a, a su vez, pondrá en conocimiento de la situación anterior al Inspector General y al Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica (UTP) del establecimiento. Artículo III. El Jefe UTP citará al apoderado del/la alumno/a, dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquel en que tuvo conocimiento de la situación, con el objeto de que este último firma un compromiso de acompañamiento al adolescente, el cual contendrá las autorizaciones e información necesaria para que el establecimiento y el/la alumno/a cumplan con los derechos y obligaciones que establece este Reglamento y la normativa vigente.

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Artículo IV. En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, el Inspector General, el Jefe UTP y el profesor jefe abrirán una carpeta individual del/la alumno/a, en la cual se registrará la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida, diferenciando las etapas del embarazo, maternidad y paternidad. Además, se archivarán los certificados médicos respectivos. Las carpetas permanecerán en Inspectoría, y el registro será responsabilidad del Director del establecimiento o a quien este designe expresamente, de lo cual quedará constancia en la misma. El profesor jefe verificará regularmente las inasistencias en la carpeta de estudiante. Artículo V. Cada vez que un estudiante en condición de embarazo, maternidad o paternidad lo solicite, como en los casos en que se estime necesario, se brindará apoyo por el Equipo Psicosocial del establecimiento.

6.- PROTOCOLO DE SEGURIDAD ESCOLAR

a. Generalidades.

Artículo I. El establecimiento promueve los contenidos referidos al autocuidado y la prevención de riesgos en el ámbito de la seguridad escolar. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Seguridad escolar: conjunto de condiciones, medidas y acciones enfocadas al desarrollo del autocuidado y a la prevención de riesgos, requerido para que los miembros de la comunidad educativa puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas y tratados internacionales ratificados por Chile.

b) Autocuidado: capacidad progresiva que tienen niñas, niños, adolescentes y adultos de tomar decisiones, respecto de la valoración de la vida, de su cuerpo, de su bienestar y de su salud, así como el desarrollo de prácticas y hábitos para mejorar su propia seguridad y con ello prevenir riesgos.

c) Prevención de riesgos: refiere a la preparación de medidas para anticiparse y minimizar un daño que es posible que ocurra; en el ámbito de la seguridad escolar, la prevención de riesgos implica que la comunidad educativa, en su conjunto, sea capaz de comprender y desarrollar recursos para identificar los riesgos, evitarlos, mitigarlos, y de responder en forma efectiva ante sus consecuencias.

Artículo II. Se entiende por accidente toda lesión que un estudiante sufra por causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Un accidente es provocado “a causa” de los estudios cuando se relaciona directamente con éstos. El estudiante sufre un accidente “con ocasión” de sus estudios, cuando existe una causa indirecta.

b. Protocolo de actuación ante emergencias.

(Se adjunta en archivo por separado)

Artículo III. Existirá en el establecimiento un Comité de Seguridad Escolar, que será la instancia coordinadora de las acciones tendientes al autocuidado y la prevención de riesgos en la comunidad educativa, promoviendo la participación

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y el compromiso de todos los actores pertenecientes a ella, para el logro de una mayor seguridad y mejor calidad de vida de sus integrantes. Será responsabilidad del Director el conformar y dar continuidad de funcionamiento al Comité de Seguridad Escolar, el que estará integrado por:

a) Director o representantes de la dirección del establecimiento, que serán designados por el primero. b) Monitor de seguridad escolar en calidad de representante de la dirección. c) Representante de profesores. d) Representante de los estudiantes de cursos superiores (de preferencia del Centro de Alumnos). e) En establecimientos educacionales con nivel de Educación Parvularia o de Educación Especial, la

representatividad del estamento de estudiantes se expresará a través de sus padres, madres y/o apoderados. f) Representantes del Centro de padres, madres y apoderados. g) Representantes de los asistentes de la educación. h) Representantes de las unidades de Carabineros, Bomberos y Salud de la comuna. i) Representantes de otros organismos de protección (Cruz Roja, Scouts, Brigadas Integrales Escolares, etc.).

COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR La misión del Comité de Seguridad Escolar de la escuela especial “Aurora de Chile”, a través de la representación de sus diferentes estamentos –estudiantes, padres y apoderados, personal docente y asistente de la educación, Carabineros, Bomberos, Salud, Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Personal y Asesor de Prevención de Riesgos,- consiste en lograr una activa y efectiva participación de sus miembros en las acciones de prevención, educación, preparación, ejercitación y atención de emergencias contempladas en el Plan Integral de Seguridad Escolar.

ORGANIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR FUNCIONES OPERATIVAS DIRECTORA La Directora es la primera responsable, coordinadora y quien tendrá bajo su compromiso la atención de la emergencia y le evacuación de las dependencias de la escuela especial Aurora de Chile. LIDERES DE PRIMEROS AUXILIOS

La responsable de la Unidad de Enfermería de la Escuela, es la Encargada de Convivencia Escolar del colegio Sra. Eleonor Lara y tendrá la responsabilidad de atender y coordinar los primeros auxilios a los lesionados. Constituirá un equipo integrado por la docente Srta. Maritza Arenas y la Asistente de Aula Sra. Haydee Vega, quienes desarrollarán las siguientes funciones:

1. Cuando la campana suena evacuación, se dirigirán a la zona de seguridad que le corresponda portando un maletín de primeros auxilios y estarán atentos a los eventuales requerimientos del conjunto de los miembros de la Escuela. La Sra. Eleonor Lara será responsable del botiquín 1 y evacúa hacia el patio cancha del colegio. La Srta. Maritza Arenas, evacúa con el botiquín 2 hacia la zona A de seguridad. En caso de evacuación a una zona de

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seguridad fuera del recinto, acompañarán a los evacuados y permanecerán con ellos hasta el retorno a las actividades o la entrega de todos los alumnos a sus apoderados.

2. En caso de lesionados ante una emergencia, se realizarán las atenciones en la zona de seguridad donde se ubica el afectado y se activará el procedimiento establecido.

3. La encargada de enfermería, Sra. Eleonor Lara, cautelará que sus insumos y equipos se encuentren disponibles y en adecuado estado.

REPRESENTANTE DE LOS PADRES Y APODERADOS ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR.

1. Conocerán el Plan Integral de Seguridad Escolar, colaborarán y apoyarán su implementación. 2. Canalizarán las inquietudes y observaciones de los apoderados para la revisión y actualización del Plan

PROCEDIMIENTOS Cada uno de estos procedimientos detalla la mejor forma de cómo actuar en caso de ocurrir uno de los eventos no deseados que se indican a continuación. NOMBRE “MOVIMIENTO TELÚRICO FUERTE”

DEFINICIÓN. Un movimiento telúrico fuerte: “Es un estremecimiento o sacudida de la Tierra.” Un Terremoto: “Es un sismo de gran magnitud que por lo general ocasiona destrucción en la propiedad y daños a las personas derivadas de lo anterior y la mala conducta de las personas ante este tipo de eventos”. IMPORTANCIA. Actualmente estos movimientos no se pueden prevenir, pero si contáramos con personal instruido en el modo más correcto de cómo actuar en caso de este tipo de eventos, los daños a las personas debieran ser los menos. Para lograr esto, es fundamental y de suma importancia realizar cada paso del modo que se indica, con tal de lograr una rápida y eficaz actuación por parte del personal, llevando esto a la protección tanto de alumnos, funcionarios, padres y apoderados. OBJETIVO. La finalidad que se persigue con este procedimiento, es lograr, que en una eventual ocurrencia de un movimiento telúrico fuerte, nuestros trabajadores (Profesores, Administrativos, Auxiliares), Alumnos y todo aquel que tenga relación con la comunidad de la Escuela Especial Aurora de Chile, sean conducidos y llevados a las zonas de seguridad preestablecidas. Lo anterior conlleva a que todas las personas de esta comunidad logren resultar ilesas ante la ocurrencia de este tipo de

emergencias.

DESCRIPCIÓN. Una vez ocurrido el Movimiento Telúrico Fuerte se debe proceder de la siguiente manera:

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EVACUACIÓN A ZONAS DE SEGURIDAD INTERNAS: PERCIBIDA LA EMERGENCIA, EL RESPONSABLE ACTIVARÁ LA ALARMA SONORA Y LUEGO LA CAMPANA QUE INDICA LA EVACUACIÓN A LAS ZONAS DE SEGURIDAD INTERNA.

a. Lo primero y más importante es mantener la calma y el orden individual como del grupo. b. Un primer paso importante es que el profesor de cada aula, proceda a abrir la o las puertas, como también en

forma permanente mantener libre el área de salida, de mesas y sillas con tal de dar paso a una evacuación del aula rápida y sin dificultades.

c. El paso siguiente del profesor es tomar en su poder el libro de clases. d. El líder del aula de clases o dependencia, tomará posición en la parte interior de la puerta de salida, dando

instrucciones para la evacuación a la zona de seguridad respectiva, en forma ordenada y caminando, protegiendo que todos procedan como corresponde. Una vez que salga el último alumno o persona, procederá a evacuar y dirigirse a la zona de seguridad interna.

e. El profesor pasará lista para verificar que estén todos los alumnos y las personas que estaban en la dependencia. f. El profesor líder de cada aula de clases, dará paso a la evacuación en forma ordenada y caminando. g. Las puertas deben abrirse y permanecer abiertas durante toda la emergencia. De este punto se desprende la

prohibición de dejar cualquier puerta cerrada con llave. h. Use las vías de evacuación hacia las zonas de seguridad, no realice la evacuación por otros lugares que usted estime

o crea más convenientes (puede existir riesgos como caída de muros, cornisas, cables eléctricos, paneles, pizarras, maceteros, etc...)

i. Una vez llegado al lugar de la zona de seguridad, el líder del aula de clases debe proceder a tomar asistencia a los alumnos, con tal de chequear que se evacuó en su totalidad, y llegaron todos a las zonas establecidas.

j. Tanto el profesor como los alumnos, padres y apoderados y personas presentes, deberán quedarse y permanecer en la zona de seguridad hasta que se levante la situación de emergencia.

k. Las personas pertenecientes al equipo de seguridad, son responsables de la revisión de las zonas evacuadas, revisarán las salas y dependencias para verificar el estado de las salas e informarán al encargado de seguridad escolar del establecimiento.

l. Una vez llegados los diferentes actores a sus respectivas zonas, se procederá a agrupar a los estudiantes y a protegerlos formando una cadena humana entre todos los profesores y personal asistente y no docente, presente en esa zona

m. Tras una comunicación radial, en que se establezca ausencia de peligro, las personas y grupos evacuados hacia el sector N°1, serán dirigidos por el estacionamiento, hacia el sector N°2.

n. Una vez terminada la acción anterior, se procederá a realizar una evaluación final del proceso realizado y se realizará la reanudación de las actividades.

ANTE LA OCURRENCIA DE UNA EMERGENCIA MIENTRAS LOS ALUMNOS Y PERSONAL SE ENCUENTREN FUERA DE LA SALA DE CLASES:

Durante el recreo los alumnos y las personas que se encuentren en el establecimiento, deberán dirigirse a la Zona o Sector de seguridad más cercano al lugar en que se encuentra. * Si se encuentran en el sector del Primer Patio, o patio principal, deberán dirigirse hacia la Zona o sector A. * Si al momento de la emergencia se encuentra en las dependencias del segundo patio, deberá evacuar hacia la zona o

Sector de seguridad B.

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Los Líderes responsables de las zonas y Sectores de seguridad, deberán orientar a todas las personas en el momento en

que se presente el evento.

DURANTE EL ALMUERZO, SE DEBERÁ EVACUAR HACIA LAS ZONAS DE SEGURIDAD, SIGUIENDO EL SIGUIENTE

PROCEDIMIENTO:

La emergencia (durante el sismo), se manejará de la misma forma que en el caso anterior, es decir, protegerse

ubicándose debajo de las mesas del comedor.

Una vez dada la alarma de evacuación, los grupos deberán dirigirse con sus profesores a cargo, hacia el sector o zona de

seguridad más cercana.

Los líderes de Seguridad deben dirigirse inmediatamente a sus respectivas zonas y dirigir y orientar la evacuación.

UNA VEZ INICIADA LA EMERGENCIA LAS PERSONAS RESPONSABLES DE ELECTRICIDAD Y GAS DEBERÁN PROCEDER AL CORTE DE TALES SUMINISTROS Y A REPORNERLOS SOLAMENTE CUANDO EL ENCARGADO DE SEGURIDAD ESCOLAR LO INDIQUE, UNA VEZ LEVANTADA LA EMERGENCIALOS LIDERES DE PRIMEROS AUXILIOS, COORDINADOS POR LA ENFERMERA O ENCARGADA DE SALUD, ACOMPAÑARÁN A LAS PERSONAS EN LA EVACUACIÓN, SEGÚN LES CORRESPONDA. LA COMUNIDAD ESCOLAR SE MANTENDRÁ INFORMADA SOBRE LA EMERGENCIA A TRAVÉS DE LA WEB DE LA ESCUELA, LINK PLAN SEGURIDAD ESCOLAR/EMERGENCIAS Y POR VÍA TELFONICA REQUISITOS. Serán requisitos fundamentales que cada uno de los responsables realice sus funciones aquí descritas y estipuladas. Del mismo modo, el Plan de Seguridad debe ser informado y conocido por todos los componentes y estamentos de la Comunidad Escolar. PUNTOS CLAVES. Este instrumento es clave para el desarrollo de un perfecto proceder en caso de que ocurra una eventual

emergencia derivada de la naturaleza. La asignación de las zonas de seguridad deben ser respetadas a cabalidad y sin omitir dichos destinos. Las vías de evacuación de la Escuela deben mantenerse visibles y en perfecto estado. Este plan debe estar bajo conocimiento de todos quienes interactúan en la Escuela, es decir, Directivos,

Profesores, Administrativos y Auxiliares, Alumnos, Padres, Apoderados, profesionales, personal del servicio de alimentación y personal que desempeña funciones de apoyo.

8.- RESPONSABILIDAD. Profesores, serán los responsables de liderar la gestión durante y después de la ocurrencia de un siniestro de

principio a fin.

Estudiantes, serán responsables de acatar todas y cada una de las instrucciones que el equipo de seguridad, dispongan.

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Padres y Apoderados, serán responsables directos de acatar la ejecución total de este plan, bajo el mandato de los responsables internos de la Escuela Especial, como también deberán actuar de tal modo que no alteren desde el exterior los procedimientos internos. (Ejemplo: ingreso masivo al establecimiento post-evento)

La dirección de la Escuela deberá liderar, apoyar, participar y entregar los recursos necesarios con tal de permitir la

operatividad integra de este plan. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Escuela Especial “Aurora de Chile ”, es el responsable de la investigación de las causas que provocaron otros accidentes derivados de esta emergencia, como también de realizar una inspección periódica al establecimiento con tal de detectar debilidades estructurales. Tómese desde ya como una regla, que los simulacros se han de llevar a efecto a lo menos 1 vez cada trimestre. INSPECCIONES DE LAS CONDICIONES FÍSICAS De las inspecciones de las condiciones físicas del establecimiento se encargará nuestro Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO.

“INCENDIO” 1.- DEFINICIÓN. FUEGO: Es un proceso de combustión suficientemente intenso como para emitir calor y luz. AMAGO: Es un fuego recién iniciado, descubierto y extinguido oportunamente. Altura aproximada del fuego: 1 metro. INCENDIO: Es un fuego fuera de control. 2.- IMPORTANCIA. La actuación de acuerdo a este procedimiento es fundamental para evitar la ocurrencia de lesiones a las personas, como también evitar el daño a la propiedad de la Escuela y así también a terceros producto de la generación de una emergencia interna. 3.- OBJETIVO. La finalidad que se persigue con esta descripción, es lograr, que en una eventual ocurrencia de un Incendio, nuestros Alumnos, Profesores, Administrativos, Auxiliares y todo aquella persona de la Escuela Especial, sean evacuados rápida y eficazmente del lugar, con tal de evitar lesiones como daños que son evitables. 4.- DESCRIPCIÓN. Una vez detectada la emergencia se debe proceder de la siguiente manera: Informar a los que se encuentren lo más cercano posible de la situación detectada, con tal de actuar en forma rápida mediante los implementos de actuación con que se cuenta. (Extintores, Redes húmedas, etc...) - b) Aquellos que se encuentren en el lugar del evento deben proceder a evacuar el sector a Inspectoría General, como a los demás con tal de lograr la evacuación general. c) Comunicar a la dirección a la brevedad de lo ocurrido. d) El encargado de seguridad escolar deberá comunicar a Bomberos vía telefónica. e) En este momento deberán integrarse y actuar los encargados del equipo de control de incendios, atacando el fuego con los extintores y red húmeda que el establecimiento mantiene. f) Encargadas de emergencias y evacuación procederán a canalizar la salida de los presentes (Estudiantes, Funcionarios, Padres, Apoderados, etc...) de acuerdo a las vías de evacuación preestablecidas. g) En el caso de que el fuego se convierta en incendio, el encargado de seguridad escolar deberá dar paso al trabajo de los especialistas (Bomberos). h) La administración de la Escuela deberá dar las facilidades para que los terceros solicitados tengan acceso al recinto inclusive en lo referente a rutas de tránsito. i.) El responsable de la puerta principal deberá impedir el paso de terceros que no tienen relación directa con las actividades del momento. j) Ante la determinación por parte del encargado de Seguridad Escolar, de evacuación del recinto de la Escuela, se deberá aplicar el procedimiento establecido, dirigiendo a la población escolar hacia LA ZONA DE SEGURIDAD EXTERNA UBICADA EN AV. SUECIA. 6.- REQUISITOS. Serán requisitos fundamentales que cada uno de los responsables realice las funciones que en este documento se describen. 7.- PUNTOS CLAVES.

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* Este instrumento es clave para el desarrollo de un perfecto proceder en caso de que ocurra un evento de esta naturaleza. * La asignación de las zonas de seguridad en el establecimiento deben ser respetadas a cabalidad y sin omitir dichos destinos. * Las vías de evacuación del establecimiento deben mantenerse visibles y en perfecto estado. * Este plan debe estar bajo conocimiento absoluto de la totalidad de quienes interactúan en el establecimiento, es decir, Directivos, Profesores, Estudiantes, Administrativos, Padres, Apoderados y otros indirectos. 8.- RESPONSABILIDAD. La dirección es responsable de emergencias y evacuación, como a su vez cada profesor, serán los responsables de liderar la gestión de la evacuación de sus propios cursos, antes, durante y después de la ocurrencia de un siniestro de este tipo. Los estudiantes, serán responsables de acatar todas y cada una de las instrucciones que los profesores y Líderes de evacuación dispongan. Padres y Apoderados, serán responsables directos de acatar la ejecución total de este plan, bajo el mandato de los responsables internos de la Escuela Especial, como también deberán actuar de tal modo que no alteren desde el exterior los procedimientos internos. (Ejemplo: ingreso masivo al establecimiento post-evento) La Dirección del establecimiento, tendrá la misión de liderar, apoyar, participar activamente y entregar los recursos necesarios con tal de permitir la operatividad integra de este plan. El Comité Paritario de la Escuela Especial “Aurora de Chile ”, es el responsable de la investigación de las causas que provocaron este evento y otros accidentes derivados del original, como también de realizar una inspección periódica al establecimiento con tal de detectar posibles zonas de riesgo. 9.- EMERGENCIAS. El siguiente es el flujograma que indica el proceder en forma simple. - DETECCIÓN DEL FUEGO O INCENDIO - ACTIVACIÓN COMISION EVACUACION: - Activación Líderes de Aulas (profesores jefes) - Activación Líderes Administrativos - Activación Comisión Incendio - Comunicado a la Dirección - Comunicado a Bomberos. - EVACUACION HACIA ZONA DE SEGURIDAD EXTERNA 10.- INSTRUCCIÓN. El presente procedimiento de actuación en el caso de un incendio será dirigido por la dirección de la Escuela a través del Encargada de Seguridad Escolar, en cuanto a la instrucción a todo el personal del establecimiento educacional. A su vez, el programa de capacitación referente a este tema se llevará afecto todos los años para las personas que son estables en la organización, y se dictará cada vez que a esta ingrese un funcionario nuevo.

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11.- INSPECCIONES DE LAS CONDICIONES FÍSICAS. De las inspecciones de las condiciones físicas del establecimiento se encargará nuestro Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 13.- VIGENCIA. El presente procedimiento tendrá una duración de un año, y al cabo de este, deberá ser revisado y actualizado. La anterior duración podrá variar siempre y cuando el establecimiento educacional sufra modificaciones en cuanto a su infraestructura, lo cual será determinado al finalizar las obras, para dar paso a la revisión inmediata de este instrumento. PROCEDIMIENTO DE TRABAJO. - PTSIAG-004 1.- NOMBRE. “ACCIDENTE DE UN ALUMNO”. 2.- DEFINICIÓN. Accidente, “Es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios y que le produzca incapacidad o muerte.” 3.- IMPORTANCIA. Es fundamental realizar cada paso del modo que se indica con tal de lograr una rápida y eficaz atención tanto por los responsables internos como del Servicio de Salud correspondiente. 4.- OBJETIVO. La finalidad que se persigue con esta descripción, es lograr, que en una eventual ocurrencia de un accidente del alumno, los responsables sean capaces de reaccionar del modo correcto con tal de rehabilitar al estudiante afectado. 5.- DESCRIPCIÓN. Una vez ocurrido el accidente al alumno se debe proceder de la siguiente manera: a) Quien detecte la situación deberá informar a quien se encuentre lo más cercano posible, con tal de llevar esta información a la enfermería y después a la secretaría para que ésta informe a la dirección. b) Quien auxilia debe lograr que el alumno permanezca en su lugar sin realizar movimiento alguno hasta que llegue la enfermera. c) Si la situación permite que el alumno pueda caminar se debe conducirlo a la enfermería donde debe permanecer en reposo por un tiempo razonable hasta que se pueda trasladar al centro de asistencia médica que corresponde. d) En presencia de un caso de lesiones leves la dirección canalizará el traslado del alumno con la documentación que corresponde, ya sea al Hospital el Salvador o Calvo Mackenna, según edad cronológica. e) En presencia de un caso de lesiones no leves, es decir, de cierta complejidad evaluada por la Enfermera, el encargado de Seguridad Escolar, canalizará la solicitud de la ambulancia correspondiente al Servicio de Salud respectivo. f) El encargado de Seguridad Escolar y/o inspector general, comunicará a los padres y/o apoderados de lo ocurrido al alumno, las circunstancias y el destino del alumno en ese instante. g) La dirección elaborará toda la documentación correspondiente de tal modo de facilitar todas las atenciones necesarias que el Servicio de Salud debe prestar dentro del marco del Seguro de Accidentes al cual todo alumno de la Escuela se encuentra afecto. h) Un representante de la Escuela deberá mantenerse con el afectado en todo momento si la situación así lo permite, inclusive en el Centro de Salud, hasta la llegada de uno de los Padres y/o Apoderados del alumno afectado.

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i.) Una vez que el afectado sea trasladado al centro de asistencia médica la dirección del establecimiento solicitará la formación de la comisión que corresponde con tal de definir las causas que provocaron el hecho con tal de solucionar las deficiencias que pudieron haber originado el hecho. 6.- REQUISITOS. Lo anterior se enmarca en lo establecido en el Decreto N° 313, Seguro de Accidentes Escolares de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 16.744.- Serán requisitos exigibles los siguientes: a) La Escuela Especial deberá informar del hecho al Servicio de Salud por medio de un formulario que se encuentra aprobado por el mismo servicio. b) El establecimiento educacional cuenta con 24 horas para denunciar el hecho ocurrido al estudiante, posterior a este plazo el Servicio de Salud no se hace responsable de otorgar los beneficios establecidos por Ley. c) El alumno o sus padres y/o apoderados también se encuentran facultados de realizar la denuncia cuando el hecho ocurra fuera de las dependencias del establecimiento. d) En el caso anterior los afectados deberán contar con una constancia policial que respalde los hechos ocurridos, testigos y cualquier otro documento que acredite lo ocurrido. e) Las altas derivadas de los tratamientos médicos por parte del Servicio de Salud son oficializadas con un documento institucional, el cual debe ser recuperado por el profesor guía del curso al cual corresponde. f) En el uso del Seguro de Accidentes contratado por la Escuela Especial “Aurora de Chile ” y que beneficia a todos los alumnos, el apoderado deberá realizar el reembolso ante la Isapre o Fonasa y, después, presentar las respectivas boletas ante Administración para que esta Unidad realice las gestiones de reembolso del monto no cubierto por la Isapre o Fonasa. 7.- PUNTOS CLAVES. Este instrumento es clave para el desarrollo de un perfecto proceder en caso de que un alumno sufra un eventual accidente. La declaración del establecimiento ante el Servicio de Salud es fundamental para lograr la prestación de los beneficios de la ley para el alumno. 8.- RESPONSABILIDAD. El afectado, será responsable directo de informar a la dirección de la ocurrencia del accidente. La dirección de la Escuela, será responsable directo de la confección de la Declaración al Servicio de Salud y la activación del sistema administrativo. El Comité Paritario de la Fundación Escuela Especial “Aurora de Chile”, es el responsable de la investigación de las causas que provocaron el accidente. La enfermera, el profesor o el funcionario que acompañe al alumno, será el responsable de recuperar el certificado del alta médica y hospitalaria si así corresponde. 9.- EMERGENCIAS. El siguiente es el flujograma que indica el proceder en forma simple. Accidente Informa a la Dirección La Dirección elabora la declaración al Servicio de Salud y comunica al apoderado Requiere ambulancia. Se traslada al Servicio de Salud Ingresa y accede a las atenciones médicas Fin. Solicita ambulancia al Servicio de Salud Accede al traslado y las atenciones médicas Si No * Mejora Condiciones. * Restablece actividades.

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10.- INSPECCIONES DE LAS CONDICIONES FÍSICAS. De las inspecciones de las condiciones físicas del establecimiento se encargará nuestro Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 11.-VIGENCIA. El presente procedimiento tendrá una duración de un año, y al cabo de este, deberá ser revisado y actualizado. PROCEDIMIENTO DE TRABAJO. - PTSIAG-005 “ACCIDENTE DE TRABAJO”. 1.- DEFINICIÓN. Accidente del Trabajo, “Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o la muerte.” 2.- IMPORTANCIA. Es fundamental realizar cada paso del modo que se indica con tal de lograr una rápida y eficaz atención de parte de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. (C.Ch.C.), a la cual se encuentra afiliada la Escuela Especial “Aurora de Chile ”. 3.- OBJETIVO. La finalidad que se persigue con esta descripción, es lograr, que en una eventual ocurrencia de un accidente del trabajo, nuestros trabajadores, profesores, administrativos, auxiliares y todo aquel funcionario del establecimiento educacional, sean atendidos con rapidez, eficacia, y conformidad en lo que respecta al trámite administrativo previo, a las atenciones médicas que correspondan, y a la investigación administrativa que se derive del caso. Todo lo anterior conlleva a que nuestros funcionarios logren la rehabilitación que corresponde por parte de la Mutual de Seguridad de la C. Ch. C. en el caso de que la situación presentada corresponda en definitiva a un Accidente del Trabajo. 4.- DESCRIPCIÓN. Se deja constancia que los accidentes que afecten al personal del establecimiento, son de responsabilidad del COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, siendo ellos quienes deben activar sus protocolos de emergencia en el caso de accidente de un trabajador. Protocolos Emergencias Colegio Aurora de Chile 2018 Introducción El presente protocolo tiene como finalidad normar las diferentes situaciones de emergencia que la comunidad educativa de la escuela Aurora de Chile pueda sufrir al interior del establecimiento. Para la confección, uso y práctica de estas medidas, se tiene claro que el principal sistema de seguridad, es comenzar con la PREVENCIÓN de situaciones de riesgo. Las reglas básicas en seguridad son: mantener la calma, actuar con prontitud y apegarse a un plan de acción establecido y ensayado.

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El tiempo que transcurre entre un incidente y el auxilio del personal especializado, es de vital importancia que todo el personal del establecimiento tenga la capacitación para saber a qué instancia acudir o cómo poner en marcha los mecanismos de emergencia. Existen diferentes tipos de incidentes o contingencias que se pueden presentar: accidentes, incendios, contingencias climatológicas y otros de origen antisocial que trastocan la paz de la comunidad educativa. Accidente o lesión en la Escuela. Este tipo de accidentes, si bien en su mayoría se pueden evitar al establecer reglas de seguridad, campañas de prevención de accidentes y supervisión por parte del personal docente en las áreas de mayor riesgo, en el tiempo de recreo, se pueden minimizar los accidentes que tengan como consecuencia lesiones graves. CONSIDERACIONES a.- Sobre el procedimiento en caso de accidente de un estudiante. Todo estudiante que sufra un accidente o urgencia de tipo médico será trasladado a la enfermería del Colegio, ya sea por un docente y/o asistente de la educación. La persona encargada de la enfermería, será avisada y proveerá de los primeros cuidados al estudiante. Tanto esta persona como otro profesional de la Escuela determinarán la gravedad de lo ocurrido. Encargada de enfermería. Eleonor Lara G.: Encargada de Convivencia Escolar Mariela Cruz R.: Inspectora General. En caso de que el accidente sea de tipo: Leve: se realizará observación de los daños, la curación básica y/o prestación de auxilio, en caso de que sea necesario. Grave: en este caso se solicitará ayuda inmediata a Centro de urgencia, paralelamente se avisará a apoderado o tutor para coordinar esta acción. Riesgo vital: se procederá inmediatamente al traslado en ambulancia al Servicio de Urgencia correspondiente. Todo tipo de accidente escolar desde el más leve al más complejo, deberá ser registrado como tal, enviándose vía libreta de comunicaciones el Certificado y todas sus copias, de accidente Escolar al apoderado para su utilización en caso de que el alumno requiera de la derivación a un Centro de Emergencia en forma posterior. Documento que el profesor jefe o docente de asignatura que estaba a cargo del alumno en el momento de los hechos, es el encargado de enviar, éste será llenado en secretaría del establecimiento. En la ficha de matrícula del estudiante y en libro de clases de su curso, estarán registrados los datos del estudiante, así como los números telefónicos de su apoderado o tutor, los que servirán de contacto ante cualquier urgencia para avisar en caso de algún incidente. Tener especial atención en niños con problemas crónicos o cuidados especiales (alergias, afecciones cardíacas, etc.), los maestros y directivos deben conocer estos casos particulares. Esto estará registrado en su anamnesis, la cual debe ser conocida por los docentes que le hacen clases.

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Contar con los números de emergencia del sector, así como conocer el lugar de atención de urgencias que de acuerdo al Seguro Escolar vigente corresponde. Teléfonos de Emergencia: Ambulancia:131 Hospital Calvo Mackenna (en caso de menores desde los 3 años hasta los 14 años):Av. Antonio Varas 360 Providencia, (22)5756163. Hospital Salvador (en caso de jóvenes desde los 15 años en adelante): Av. Salvador 364.Providencia, (22)5754113. En caso de que el alumno presente Seguro Escolar contratado en forma particular, su apoderado debe informar al colegio, quedando registrado en la anamnesis de cada estudiante. En el caso que la emergencia requiera, esperar siempre al servicio de ambulancias, al menos que por indicaciones de ellos mismos se considere pertinente el traslado de la persona al centro de urgencias. Tener siempre abastecido el botiquín básico escolar. En el cual por normativa del Ministerio de Educación no debe tener ningún medicamento, ya que estos no deben ser administrados en establecimientos educacionales. b.- Sobre el procedimiento en caso de accidente de un trabajador del establecimiento. El trabajador afectado será socorrido por algunos de sus pares y será llevado a la enfermería del establecimiento, donde se le revisará la lesión sufrida y si es necesario se le aplicará algún cuidado básico. Se realizará por los encargados del Comité paritario la declaración del DIAT para que pueda concurrir al Servicio de Urgencia de la Mutual de Seguridad, en caso de emergencia esta documentación se realizará vía online para agilizar los procedimientos, concurriendo el afectado sólo con su carnet de identidad. Encargados DIAT : Carolina Figueroa S., Miguel Muñoz M., Pamela Riquelme Z. En caso que el afectado se niegue a concurrir al Servicio de Urgencia por decisión propia, deberá quedar constancia bajo su firma de su decisión, ya que es su legítimo derecho de concurrir. La Dirección del establecimiento y/o Secretaría avisará a algún familiar del afectado, si la persona accidentada lo autoriza a hacerlo. En caso de que el afectado deba ser trasladado al Servicio de Urgencia correspondiente, desde Secretaría se llamará a la ambulancia de la Mutual. Mutual de Seguridad: Av. Salvador 500 Providencia, Costado Clínica Avansalud, Fono: (22)8765721 Incendio en las dependencias del Colegio. Dentro de las contingencias de seguridad, sin lugar a duda la más peligrosa es en la que se ve involucrado el fuego, no sólo por el daño devastador que provoca, sino por la cantidad de gases tóxicos que emiten los diferentes materiales que sirven como combustibles. La escuela cuenta con extintores de buena capacidad para fuegos tipo A, B y C y con personal capacitado para su uso; el dispositivo contraincendios se revisar y se le da mantenimiento una vez al año y están colocados en un lugar especial, de fácil acceso y bien identificados. CONSIDERACIONES Por ningún motivo se debe almacenar combustible dentro de la escuela. Se debe de tener al menos dos extintores por piso.

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En el área del comedor escolar y de talleres de alimentación, se revisarán periódicamente las tuberías de gas. Se debe tener señalizada la escuela con las rutas de evacuación y puntos de reunión. Se evite sobrecargar los enchufes y sistema eléctrico, quedando prohibido utilizar en el interior de las salas de clases y oficinas calefactores eléctricos, hervidor de agua y cafeteras, entre otros aparatos eléctricos. Si por algún motivo la ropa de alguna persona se llega a incendiar, este no debe correr, se le debe tirar al suelo y hacerla rodar hasta apagar el fuego. Este tipo de sucesos se deben comunicar con los apoderados al tiempo que la emergencia. Contingencia Meteorológica o fenómenos de la naturaleza en la Escuela En el caso de los fenómenos meteorológicos o de la naturaleza existen diferentes tipos, desde las lluvias repentinas, inundaciones, sismos, terremotos, etc. Algunas áreas de nuestra ciudad se ven afectadas cuando existe abundancia en la precipitación. En caso de sismos o terremotos se pueden producir cortes de luz, corte de comunicaciones, derrumbes, obstaculización de salidas, pánico colectivo, atochamiento vehicular, caída de árboles o elementos circundantes, etc. CONSIDERACIONES Proceder con Plan de Seguridad del Colegio según instructivos del Servicio de Emergencia, Ministerio de Educación y protocolo institucional. Guardar la calma y seguir instrucciones. No intente actuar por si solo o tomar riesgos innecesarios, espere instrucciones. Se mantendrá contacto con la información entregada al país por radio o por el servicio de alertas televisivas o celular. Se tendrá a la comunidad alejada de árboles, estructuras o de algún objeto que se pueda desprender o derrumbarse. Se desconectar la corriente eléctrica y cerrar las tuberías de gas y agua. Se permanecerá en las áreas de seguridad indicadas por el Plan de Seguridad del colegio. Se tendrá contemplado un lugar como punto de concentración o albergue para casos de evacuación. (Patio central) Los padres y apoderados deben actuar de acuerdo al presente protocolo. Los alumnos se mantendrán dentro del establecimiento hasta que la situación permita de manera segura su evacuación definitiva o el retiro por parte de los padres y apoderados, según corresponda. No se deberá intentar abandonar el establecimiento de manera ilícita y se respetaran las normas de seguridad establecidas para este tipo de situaciones. La Dirección debe establecer el tiempo prudente para determinar los pasos a seguir y mantener de esta manera la seguridad de toda la comunidad presente al momento del incidente y comunicarse con los apoderados apenas la situación lo permita. La Dirección tendrá asignado a un coordinador o representante del área de seguridad del establecimiento quien velará por el cumplimiento de las normas y reglas de seguridad del establecimiento, haciéndose carago de los recursos y estrategias necesarias para una correcta aplicación de este protocolo y del Plan de Seguridad del Establecimiento.

Encierro en ascensor 1.- DEFINICIÓN Quedar atrapado en ascensor. 2.- IMPORTANCIA. La actuación de acuerdo a este procedimiento es fundamental para evitar la ocurrencia de un encierro a las personas.

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3.- OBJETIVO. La finalidad que se persigue con esta descripción, es lograr, que en una eventual ocurrencia de un encierro nuestros estudiantes, profesores, administrativos, auxiliares y toda aquella persona o visita que se encuentre en la escuela, sean evacuados rápida y eficazmente del lugar. 4.- DESCRIPCIÓN. Una vez detectada la emergencia se debe proceder de la siguiente manera: Informar a los que se encuentren lo más cercano posible de la situación detectada, con tal de actuar en forma rápida mediante los implementos de actuación con que se cuenta. b) Aquellos que se encuentren en el lugar del evento deben proceder a mantener la calma y comunicar a encargado de seguridad de la escuela o a Inspectoría General, como a los demás. c) Comunicar a la dirección a la brevedad de lo ocurrido. d) En este momento deberán integrarse y actuar los encargados del equipo de control de este tipo de emergencia, con las personas capacitadas para hacerlo. e) La Srta. Pamela RiquelmeZ. deberá comunicar a Bomberos vía telefónica, luego de 10 minutos desde el inicio de la emergencia. f) Una vez que se realiza el rescate, las personas afectadas serán destinadas a enfermería para una evaluación de salud y proceder a informar a padres en caso necesario. g) Una vez que el ascensor se encuentre vacío se procederá a prohibir su uso hasta que sea evaluado por los técnicos. Realizarán un informe las personas encargadas respecto de lo ocurrido. Así también solicitará un informe a la empresa de mantención de ascensor.

7. PROTOCOLO DE SALIDAS PEDAGÓGICAS

Este Protocolo tiene como finalidad aunar criterios frente a las acciones a realizar ante una salida pedagógica con alumnos. Muchas de ellas son conocidas y aplicadas con anterioridad a este documento, hay otras nuevas incluidas, dada la salvedad que pueda ocurrir en determinadas circunstancias, imprevistas y por esto se ha determinado elaborar un plan de acción para saber cómo actuar en caso que se presenten.

Artículo I.- Acciones previas a la Salida P.

Planificación de la Salida Pedagógica con la ruta de ida y de vuelta, visada por UTP.

Autorización firmada de los padres y/o apoderados de los alumnos participantes.

Asistencia registrada en libro de clases.

Registro de salidas, escrito con todos los nombres de los alumnos participantes y lugar específico de donde asistirán. Con registro de horario de salida y de llegada del curso firmado por el docente responsable.

Al momento de salir, avisar en oficina de Dirección.

En caso de que el número de alumnos que participen de la salida sea superior a 4, el docente debe ser acompañado por otro docente, asistente de la educación, profesional o alumno en práctica que conozca al grupo con el que sale. Si esto no es posible, el curso No podrá realizar la salida determina ese día.

Toda Salida P. que implique determinada distancia y uso de locomoción, debe ser avisada con un plazo de 10 días hábiles a la Provincial con la documentación pertinente (autorización y planificación).

Así mismo para este tipo de salida pedagógica, mencionada en el punto anterior, se les solicitará la posibilidad a padres y/ o apoderados que un adulto pueda acompañar al estudiante, en el caso que éste tenga antecedentes previos que se altere con los cambios de rutina, en lugares más grande, donde se exponga a ruidos más fuertes o cambios de luces, entre otras dificultades.

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Cada estudiante debe portar una identificación en la que aparezca su nombre, dirección del colegio, celular del adulto que lo acompaña en esta salida. En el caso de los estudiantes de cursos pequeños podrán llevar esta identificación a la vista, para los alumnos de cursos superiores se recomienda llevarla oculta en un lugar de fácil acceso para el joven.

Todo docente o acompañante adulto deberá portar en el momento de la salida un celular que realice llamadas y que tenga grabados los números del colegio, Directora, Jefa de UTP, Carabineros del sector y Ambulancia.

Artículo II.- Durante la Salida Pedagógica

Al momento de salir del Establecimiento se deben haber realizado y chequeado todas las acciones previas, anteriormente detalladas.

Si el grupo es menor o de 4 estudiantes deben ir junto a su profesor y a la vista de éste. En caso de que el grupo sea mayor, irá con dos adultos a lo menos, los que se ubicarán preferentemente uno al inicio del grupo y otro al final, para tener una mejor visualización de todos los alumnos.

Antes, durante y al final de la actividad se llevará un conteo del grupo, si se requiere se puede realizar en más momentos de la salida pedagógica.

El estudiante que tenga una conducta indebida durante la salida será suspendido de la realización de ellas, hasta haber consensuado su asistencia y buen comportamiento con su apoderado. El registro de estas determinaciones quedará por escrito.

En el caso de que algún estudiante no asista a la salida por la medida anterior, éste deberá quedar con material de trabajo en otro curso.

En caso que un estudiante se extravié durante esta actividad el docente debe:

- Dejar a cargo del grupo al otro adulto responsable, - Avisar vía teléfono a la Dirección del Colegio o Equipo Directivo, quien determinará pasos a seguir. - El docente buscará al alumno, indagará con el resto de sus compañeros quién lo vio y en qué momento se

separó del grupo. - En caso que pase más de 10 minutos sin encontrarlo, llamará nuevamente al Colegio para dar aviso, en caso

de encontrarlo también. - De parte del Equipo Directivo se tomarán las decisiones pertinentes según el caso. Estas irán, desde enviar

más personal al lugar, avisar a Carabineros o Seguridad Ciudadana y al apoderado, en caso que se requiera. - El resto de los estudiantes seguirán con el otro adulto responsable, en un lugar determinado o bien, según

orden emprenderán regreso al Colegio. Ningún estudiante debe participar en la búsqueda del compañero, ya que también se puede extraviar o tomar decisiones inadecuadas.

Al llegar al Establecimiento inmediatamente el docente se dirigirá a Dirección a informar los hechos sucedidos.

El docente dejará por escrito todo lo relatado, antes de retomar sus actividades.

En caso que se requiera y no se haya realizado antes, se informará a los apoderados del alumno lo sucedido.

Artículo III.-En caso de que un alumno sufra un accidente o que requiera atención médica

El docente en primera instancia le prestará auxilio a su estudiante, buscará un sitio donde detenerse o establecerse con sus alumnos.

Avisará al colegio vía celular y realizará pasos a seguir, según recomendación. En caso que se requiera y según evaluación personal,

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Artículo IV. Será responsabilidad del Director el velar porque el conductor que transporte a los estudiantes cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

8. PROTOCOLO VIAJES DE ESTUDIO

Artículo I. Los viajes de estudio son el conjunto de actividades educativas extraescolares que planifiquen, organicen y realicen, tanto dentro como fuera del territorio nacional, grupos de alumnos de un establecimiento educacional, con el objeto de adquirir experiencias en los aspectos económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida de la región que visiten, que contribuyan a su formación y orientación integrales.

Artículo II. Los padres y/o apoderados serán responsables de otorgar la autorización escrita y firmada del alumno para asistir al viaje de estudio, acompañando toda la documentación necesaria, con la anticipación que sea requerida por la dirección del establecimiento.

El establecimiento podrá negar el viaje a los estudiantes cuyos padres y/o apoderados no hayan hecho llegar la autorización y documentación necesaria en la forma señalada en el párrafo anterior.

Artículo III. El Director deberá informar, con 10 días hábiles de anticipación, al Departamento Provincial de Educación o donde el Ministerio de Educación determine, todos los antecedentes del viaje de estudios.

Asimismo, mantendrá disponible en el establecimiento toda la documentación referida a los antecedentes del viaje, incluidos: autorización de los padres y apoderados debidamente firmada, nombre completo del profesor(es) que irá a cargo de los alumnos, fotocopia de la documentación del medio de transporte que se utilizará en el traslado de los estudiantes, antecedentes del conductor, copia del oficio con el cual informó al Departamento Provincial de Educación los antecedentes del viaje y el expediente entregado por el Departamento Provincial de Educación.

9. PROTOCOLO DE ACCION ANTE CONDUCTAS DISRUPTIVAS.

Artículo I. Introducción: El establecimiento Educacional Aurora de Chile frente a las conductas disruptivas de origen agresivo y/o violento de parte de alguno de sus alumnos, ha establecido la aplicación del siguiente Protocolo de actuación que entregue en forma clara y detallada los pasos a seguir frente a este tipo de situaciones. Para esto, importante es tener claro el concepto y la implicancia de este tipo de conductas. Entendiendo así, la disrupción como un fenómeno, que según Fernández (2001) presenta las siguientes características.

Supone que los objetivos educativos de las diferentes personas en el aula no convergen en un punto común; es decir, los propósitos educativos iniciales del profesor no son compartidos y asumidos por todos los alumnos.

Retarda y en algunos casos impide el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Se convierte en un problema académico, pues no permite ampliar, ni reforzar los conocimientos debidos.

Su repercusión excede a los individuos sobre los que se centra la acción (alumno-profesor), porque produce mayor fracaso escolar en el grupo clase.

Propicia un clima de aula tenso donde se crean malas relaciones interpersonales, tanto entre profesores y alumnos como entre los propios alumnos.

Propicia la aparición y aumento del maltrato entre alumnos.

Separa emocionalmente hablando a profesores y alumnos impidiendo en muchos casos planteamientos didácticos innovadores.

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Se le agrega a esto la concomitante que el alumno, agreda a otros o así mismo. Los alumnos actúan así por diferentes razones. En algunos casos por aburrimiento o por necesidad de diversión, en otros como consecuencia de la sensación de fracaso y la dificultad de seguir la marcha de aprendizaje del grupo, lo que a veces acarrea una sensación de vacío y sinsentido que produce una falta de motivación. En otras ocasiones puede ocurrir para llamar la atención del profesor o de sus propios compañeros, o por múltiples causas. Cada caso y circunstancia suelen ser un producto multifactorial de elementos personales, grupales y sociales. Artículo II: Frente a una eventual situación de descompensación de un alumno, los pasos a seguir serán los siguientes: a) Abordaje verbal:

Separarlo del lugar del conflicto.

Intentar abordarlo verbalmente para “enfriar” la situación.

Tomar asiento a la misma altura siempre que se pueda.

Escuchar atentamente dejando que exprese la irritación antes de responderle

Mantener una actitud firme, acogedora, sin evitar el contacto visual y utilizando un tono de voz calmado y de

bajo volumen.

Cuando la hostilidad se haya reducido, empatizar con la persona irritada sin necesidad de mostrar acuerdo, pero

sí reservándote tus propios juicios sobre lo que debería o no hacer.

NOTA: Si se percibe que no se puede afrontar la situación, pedir ayuda y no continuar intentándolo a solas.

b) Medidas ambientales y/o conductuales:

Restricción de estímulos y/o reducir el número de estímulos provocadores de respuestas agresivas o violentas.

Sacar del contexto a las personas implicadas o al mismo alumno.

Posibilitar y/o facilitar la ejecución de las respuestas incompatibles con la agitación y/o alternativas.

Ayudar a la realización de respuestas desactivadoras: relajación muscular, técnicas respiratorias, etc.

Formalizar en el ámbito verbal un contrato conductual en el que se explicite las conductas no permitidas, así

como las esperadas, así como las consecuencias que seguirán a la emisión o no de las conductas.

Artículo III. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTENCIÓN FÍSICA:

En cuanto se produzca la crisis, el docente o quien se encuentren cerca, llamará a inspectora, Jefa de UTP,

psicóloga, terapeuta .a través de un intermediario/a o bien llamando al teléfono al móvil.

Se trasladará al estudiante al aula de Terapia Ocupacional, hará falta al menos otro adulto más, debiendo haber

alguien cerca para abrir puertas y ayudar en caso necesario.

Artículo IV: ACTUACIONES:

No debe haber gente alrededor, una vez que se haya tomado la decisión de reducir y aislar al alumno debe elegirse

un coordinador, a partir de ese momento no se deberá realizar ningún intercambio verbal con el alumno, excepto

por el coordinador que le comunicará al alumno de forma clara que va a ser reducido y aislado debido a que ha

perdido el control, y esto sucederá hasta que termine la crisis.

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El aula de contención (en este caso de terapia ocupacional) deberá contar con una colchoneta.

Para intervenir en el desplazamiento, desde el lugar de los hechos hasta el aula de deprivación estimula (debemos quitarnos los anillos, pulseras, relojes, collares y todo lo que el alumno lleve encima con lo que se pueda hacer daño).

El traslado del alumno, se realizará sujetándolo por las piernas a la altura de las rodillas, y por los brazos, alrededor de los codos con apoyo bajo los hombros. Hay que tener en cuenta que no deben forzarse las articulaciones.

Se hará de manera firme y segura, pero teniendo en cuenta que no dañe la piel o impidan la circulación sanguínea.

Mantener la cabeza del alumno ligeramente levantada para disminuir sus sentimientos de indefensión.

Se tumbará al alumno en decúbito supino (boca arriba), salvo disminución de nivel de conciencia, en los que se colocará al alumno decúbito lateral izquierdo.

Se inmovilizarán los brazos y con el peso del cuerpo, bloquearemos su cuerpo para que no pueda moverse ni hacerse daño.

Hay que procurar que le entre el máximo aire posible, vigilar los movimientos de la cabeza para que no pueda morder ni autolesionarse.

La supresión del episodio restrictivo tendrá lugar tras la valoración conjunta de los maestros que intervienen con el alumno.

Se hará de forma progresiva a medida que aumente el autocontrol.

La supresión se debe hacer con la presencia de los maestros que han intervenido. Artículo V. Actuaciones paralelas.

Se solicitará a los auxiliares que realicen y/o verifiquen el cierre de las puertas del establecimiento.

Si la situación ocurre en el segundo piso, se procederá a sacar al alumno de la sala, dejando al resto de los compañeros en compañía del profesor y/o asistente de aula dentro de la sala.

El profesor del alumno será el responsable de decidir si se llama al apoderado.

Mientras llega el apoderado al establecimiento el profesor se preocupará de resguardar la seguridad del alumno, los otros estarán acompañados por la asistente del curso y otro funcionario designado por inspectoría.

El apoderado al llegar al establecimiento se hará cargo de su pupilo. El personal del establecimiento prestará apoyo en caso necesario.

Luego que el apoderado controle la situación, será citado para el día siguiente, con el fin de hacer un análisis de la situación presentada por su pupilo.

El apoderado firmará un compromiso con el establecimiento, con los acuerdos tomados en conjunto.

Anexo a Protocolo conductas disruptivas.

El establecimiento Aurora de Chile considera que tanto su personal como cualquier integrante de la comunidad educativa tiene derecho a:

A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

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Se hace necesario explicitar por escrito que cuando el comportamiento disruptivo de algún estudiante pudiese originar como consecuencia de su acción, una agresión o maltrato físico a otro (estudiante o adulto), ambas consideradas como una forma de tratar mal a alguien, de dirigirse a esa persona de manera agresiva, con insultos, con gritos e incluso también con violencia física, esto implicará la apertura de este protocolo y sus acciones a seguir. En caso de suceder una situación como las descritas anteriormente se realizará los siguientes pasos: 1.- En el caso que el afectado sea un estudiante se seguirá acciones de accidente escolar. Y si fuera un funcionario se le hará DIAT correspondiente, para ser derivado a Mutual de Seguridad. 2.-.-A la vez se evaluará situación con equipo directivo y con profesionales no docentes, si se estima necesario, se informará a familia de ambos estudiantes. 3.- Se realizará plan de acción junto a la familia del estudiante que presentó las conductas disruptivas, de acuerdo a cada caso. Este acompañamiento, entre algunas medidas implicará revisión de derivaciones a especialistas, controles médicos al día, medicación tomada y seguimiento de éstas. Se trabajará en conjunto con la familia para lograr disminuir y/ o evitar estas acciones de parte del alumno. 4.- Dependiendo de la gravedad de lo ocurrido, una vez aplicado este protocolo se informará a la Corporación de Educación de la Comuna de Ñuñoa, quedando en antecedentes y Provincial Oriente. NOTA: Si las acciones de este Protocolo se llevan a cabo, deberán ser consignadas en el registro conductual individual del estudiante y deben ser informadas a su apoderado. 10. PROTOCOLO CAMBIO DE ROPA Y PAÑALES DE ESTUDIANTES. Artículo I. Introducción: Nuestro Establecimiento con el fin de dar una mejor atención a los alumnos y alumnas que lo requieran, se ceñirá al siguiente procedimiento al cambiar ropa o mudar a un alumno/a dentro del colegio, previa autorización por escrito entregada por el apoderado, debe llevarse a cabo por la educadora, y/o técnico o asistente. Los procedimientos que serán expuestos a continuación se han realizado según los requerimientos señalados en el “MANUAL DE PROTOCOLOS DE SEGURIDAD Y CUIDADO INFANTIL”, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Artículo II: consideraciones generales: En el baño se deben tomar medidas pertinentes para evitar riesgo de accidentes por prácticas inadecuadas, ya sea por parte del niño como del adulto. Es importante cautelar que: • Antes de iniciar las actividades y durante el día, los servicios higiénicos estén limpios y desinfectados, y mantener el piso seco para evitar caídas. Deberán contar con cantidad suficiente de: - Elementos de aseo para el lavado de manos (jabón líquido) - Toalla de papel para el secado - Papel higiénico. • Mantener los mudadores o zona de mudado, limpios y antes de mudar a cada niño limpiar y colocar sabanilla o toalla de papel. • Los elementos de aseo y desinfección deben permanecer fuera del alcance de los niños/as. • La sala de hábitos de higiene o baño debe estar libre de elementos ajenos, tales como: carteras, adornos, material didáctico, vestuario, etc. • No deben existir elementos de riesgo en el baño, tales como: alargadores, artículos electrónicos, secadores de pelo, etc. • Los alumnos siempre deben permanecer acompañados por el personal. DEBERES COLEGIO: 1. Implementar un sitio apto para el cambio o muda de niños (baño, mudador) 2. Entregar a todos los funcionarios protocolo y la definición clara de sus roles.

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3. Mantener en perfecto orden e higiene el sitio. 4. Disponer a los profesionales los implementos necesarios, para asegurar la higiene de los niños (guantes, mascarilla, jabón gel, sabanilla, agua, toallitas húmedas) 5.- Enviar autorización de cambio de ropa o muda a los apoderados PROCEDIMIENTO CAMBIO DE ROPA * Para realizar cambio de ropa o muda el niño/a debe contar con autorización firmada de su apoderado. En caso de que no cuente con autorización, se llamará a su apoderado para que retire o cambie al alumno/a dentro del colegio. Los niños y niñas pueden colaborar activamente en todas las acciones para formar hábitos que favorezcan su salud. En este sentido, el personal docente es el encargado de transmitirles la importancia del cuidado de la higiene corporal para evitar enfermedades infecciosas en general y fomentar su autonomía en el autocuidado. PROCEDIMIENTO: 1. El alumno/a debe ser llevado al baño de niños (no podrá cambiarse de ropa en salas u otros sitios del Colegio). 2. Siempre debe haber dos adultos en el baño durante el procedimiento. 3. En caso de que el alumno pueda hacer el cambio de ropa por sí solo, siempre se favorecerá su autonomía. 4. En caso de que el alumno/a requiera ayuda, el adulto realizará el cambio de ropa en el lugar designado para ello (zona muda). 5. El niño siempre debe ser limpiado (toallitas húmedas o agua) para asegurar su correcta higiene 6. En caso de que el niño requiera ser lavado: Deslizar al niño suavemente hasta la ducha, lavarlo solo con agua de arriba hacia abajo, deslizar nuevamente al niño y secarlo con toalla nova. 7. La ropa sucia, será enviada a casa dentro de una bolsa plástica. 8. Se debe informar al apoderado del procedimiento vía libreta, señalando el profesional que lo llevo a cabo, fecha y hora. 11 PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE ACCIDENTES EN LA CLASE DE EDUCACIÓN FISICA, ACTIVIDADES PSICOMOTORAS Y DE LOS IMPLEMENTOS DEPORTIVOS. INTRODUCCIÓN:

La palabra accidente se refiere a un suceso imprevisto o eventual. Es una indisposición repentina que priva del sentido o del movimiento, por tanto, en la clase de educación física por trabajar con el cuerpo y en movimiento, se está más expuesto a los accidentes. En las unidades educativas los accidentes son los más comunes en el día a día. Además, no se puede olvidar la palabra riesgo, lo que significa contingencia o proximidad de un daño. Por ello, es conveniente tener un protocolo de acción tanto de prevención como de la actuación frente al accidente. OBJETIVOS:

1. Crear una cultura de prevención de riesgos tanto en el profesor como en los alumnos. 2. Estar preparados para actuar ante la eventualidad de un accidente en Educación Física. 3. Reaccionar en un eventual accidente de Alumno del modo correcto para minimizar y atender oportunamente al estudiante afectado.

1.-Medidas preventivas.

a) Medidas de prevención al comienzo de cada período escolar: 1. Realizar un catastro del estado de las Instalaciones deportivas: patio, sala de psicomotricidad, baños y camarines. 2. Escribir los posibles riesgos, que lleven a la ocurrencia de un evento y reportar a Dirección. 3. Realizar un catastro de los elementos deportivos: cantidad y estado. 4. Informar por escrito a la dirección del colegio del catastro realizado.

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5. Agregar al informe la planificación anual. b) Realizar antes y durante cada período escolar: 1. Al momento de la matrícula preguntar si el estudiante sufre de alguna enfermedad. Registrarlo en la ficha de matrícula. Solicitar examen y certificados médicos. Consignar antecedentes en anamnesis del alumno. Cada profesor jefe es responsable de informar a profesor de Educación Física de los antecedentes médicos de sus alumnos y de las restricciones que puedan tener. 2. Las exenciones médicas serán comunicadas a todos los funcionarios del Establecimiento. 3. Solicitar permiso escrito de los padres y o apoderados para salida extraescolar deportiva. 4. Prever situaciones que puedan acontecer durante un evento deportivo y llevar los elementos necesarios para actuar en un accidente o lesión. 5. Realizar una verificación psicomotriz de cada estudiante, al realizar cualquier tipo de ejercicio, en cada clase de educación Física. 6. Realizar una atención adecuada al grupo de estudiantes, bajo la responsabilidad del profesor. 7. No realizar actividad física, en días que la autoridad Medio Ambiental o MINEDUC, así lo determine. 8. Verificar el estado de área donde realizará la clase. Si ésta no está en condiciones no realizar la actividad planificada. 9. Realizar un cálculo de riesgos, antes de realizar la actividad, por la responsabilidad que le compete al docente. c) Elementos de posible riesgo. 1. Estado del piso del área donde realizará la actividad física. 2. Los baños deben estar aseados y secos. Los estudiantes deben ir acompañados, toda acción en ellos debe ser resguardada por un adulto. 3. Chequeo de posibles elementos que puedan producir accidentes: Paredes en mal estado, ventanas cercanas al área de trabajo, espacio muy reducido, en relación a la cantidad de estudiantes, cualquier tipo de estructura que esté adentro o muy cercana al área de la clase, Elementos deportivos no adecuados o en malas condiciones. Otros que, como profesor de educación física, considera que son elementos de eminente de riesgo. 4. Seguridad de los implementos deportivos. Todo implemento deportivo a utilizar con los alumnos debe cumplir las normas básicas de seguridad, como estar en buen estado, ser de un material inofensivo, estar asegurado de la forma correspondiente a su uso, como es el caso de arcos asegurados, mesa de ping pong bien desplegada y firme , entre otros. c) Elementos de primeros auxilios requeridos en la Institución. 1. Enfermería o sala de atención 2. Camilla para traslado (no se tiene) 3. Frazadas (se tiene) 4. Vendas y otros elementos para inmovilizar. (Renovar cuando sea necesario) 5. Materiales para primeros auxilios (gaza, suero fisiológico, parche curita, tijeras, algodón, cinta adhesiva, etc.). 6. Elementos con hielo (gel frío, botellas, bolsas plásticas, etc.). 3.-Realización de protocolo de acción ante accidentes, este se llevará a cabo a partir de cualquier accidente sufrido en el colegio, en las clases de educación física, actividades psicomotoras, actividades deportivas y/o talleres deportivos. Todo accidente debe ser informado y se realizará el informe de accidente escolar.

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12.- PROTOCOLO DE MANEJO DE TEMPERATURA EN SALA DE CLASES

El establecimiento Aurora de Chile dada la normativa de la intendencia de Educación, vigente para la Región Metropolitana relativa al cumplimiento de una temperatura ambiental en salas de 15° para párvulos y para básica y media sin especificar, considera factible el uso de artefactos para proporcionarla una temperatura adecuada para mejorar y/o favorecer las condiciones ambientales en que desarrollará las actividades los estudiantes, según la temporada del año.

Es así como en invierno se permitirá sólo el uso de estufa a gas con el fin de temperar el ambiente; Su uso estará siempre supervisado por un adulto en la sala de clases Y su uso estará determinado por períodos cortos ; Se apagará esta calefacción antes de que los estudiantes tengan que salir a recreo, almuerzo u otras actividades

al aire libre, con el fin de evitar enfermedades, dado el cambio de temperatura a la cual se puede ver enfrentado el estudiante.

Por ningún motivo quedará un estudiante en la sala con la calefacción encendida. La autorización de este tipo de calefacción será consultada a padres y apoderados de cada curso y se pedirá su

registro firmado. Cada curso conseguirá el financiamiento del combustible (gas) de este artefacto. En los meses de verano se autorizará el uso de ventilador eléctrico, con las mismas medidas anteriormente

mencionadas, cuando las condiciones de altas temperaturas así lo ameriten. TÍTULO IX

SITUACIONES NO PREVISTAS

Artículo CIII. Ante la eventualidad del surgimiento de algún tipo de situación no prevista y no involucrada en la descripción de ningún protocolo y que a la vez requiera de una rápida actuación o solución, será Dirección quien determine los pasos más adecuados a seguir. Dependiendo de la gravedad del hecho la C.M.D.S. de Ñuñoa, será inmediatamente consultado e informado a la brevedad que sea posible. TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo CIV. Las normas del presente Reglamento serán revisadas, a lo menos una vez al año, por el Consejo de Convivencia Escolar, con el objeto de incorporar al mismo, situaciones no previstas o realizar las modificaciones que la comunidad educativa estime pertinentes. Artículo CV. Las sugerencias y reclamos relativas a las normas del Reglamento, su aplicación y/o cumplimiento por parte de los miembros de la comunidad escolar deberán ser efectuadas por escrito a la Dirección del establecimiento, la cual pondrá a disposición de los distintos actores los medios para hacerlas efectivas, dando respuesta a los reclamos dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.

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Con todo, los reclamos que tengan procedimientos especiales previstos en este Reglamento, disposiciones legales o reglamentarias, se sujetarán a lo previsto en estos últimos. Artículo CVI. El presente Reglamento entrará en vigencia el 01 de marzo de 2018. Nota: El presente documento se encuentra en vigencia, sin embargo, bajo revisión y ajustes de acuerdo a la actual normativa emanada de la Superintendencia de junio 2018.