ESCENARIO TRIBUTARIO 2018 -...
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ESCENARIO
TRIBUTARIO 2018
LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE
LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA
DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA
GESTIÓN FINANCIERA (Segundo Suplemento del R.O. No. 150, del 29 de diciembre de 2017)
Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno
(LORTI)
IMPUESTO A LA RENTA
Exenciones:
• A favor de las empresas resultantes de procesos de fusión de los
segmentos de producción, consumo y vivienda del sector financiero
popular y solidario. El Comité de Política Tributaria autorizará esta
exoneración y su duración hasta por 5 años. Esta exoneración se aplicará
de manera proporcional a los activos de la entidad de menor tamaño.
• A favor de nuevas microempresas por 3 años contados a partir de la
fecha en que generen ingresos operacionales, cuando generen empleo neto
e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos.
Clasificación MYPIMES Reglamento a la estructura de desarrollo productivo de inversión
Variable / Tipo de empresa Micro Pequeña Mediana
Monto de ingresos anuales < $300.000 < $1'000.000 < $5'000.000
Número de trabajadores 1 - 9 10 - 49 50 - 199
IMPUESTO A LA RENTA
Deducciones:
• Los pagos por desahucio y de pensiones jubilares patronales, que
no provengan de provisiones consideradas como gastos deducibles o
no deducibles, declaradas en ejercicios fiscales anteriores.
• Los gastos personales hasta el 50% del total de ingresos gravados sin
que supere 1.3 veces la fracción básica desgravada del IR de personas
naturales, de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos
del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho.
• Los gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o
huérfanas debidamente certificadas por la autoridad competente,
hasta 2 fracciones básicas gravadas del IR de personas naturales. Las
pensiones alimenticias hasta el límite de 1.3 veces de la FBD.
• El 10% adicional de las adquisiciones de bienes o servicios a
organizaciones de la economía popular y solidaria -incluidos los
artesanos que sean parte de las mismas- que sean microempresas
IMPUESTO A LA RENTA
Obligación de llevar contabilidad (Art. 19):
• Para las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos
brutos del ejercicio fiscal anterior sean mayores a USD $300.000,00,
incluyendo las que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias,
forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas,
artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores
autónomos.
• También las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con
un capital al 1 de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato
anterior, sean superiores a los que establezca el Reglamento.
• Las organizaciones de la economía popular y solidaria, con excepción
de las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales y asociaciones,
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, podrán llevar
registros contables simplificados según el Reglamento.
IMPUESTO A LA RENTA
Determinación por la administración:
Las normas de la determinación presuntiva podrán ser aplicables en la
emisión de liquidaciones de pago por diferencias en la declaración o
resolución de aplicación de diferencias.
Impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero:
Se elimima el crédito tributario por concepto de impuesto a las tierras rurales.
Tarifa de Impuesto a la Renta:
• La tarifa de sociedades aumenta a 25%
• Las sociedades con partícipes en paraísos fiscales o regímenes de menor
imposición que representen el 50% o más de su capital social, al igual que
aquellas que no informen sobre la participación de sus accionistas tienen
una tarifa incrementada en 3 puntos porcentales.
IMPUESTO A LA RENTA
Tarifa de Impuesto a la Renta
• Cuando una sociedad informe como último nivel de su cadena de
propiedad a una persona natural no residente fiscal del Ecuador y,
que por el régimen jurídico aplicable del exterior no sea el
beneficiario efectivo, ni revele la real propiedad del capital, la
sociedad informante deberá demostrar que dicha persona natural es el
beneficiario efectivo.
• Las microempresas deberán deducir adicionalmente un valor
equivalente a 1 fracción básica gravada con tarifa 0 de IR para
personas naturales.
• Las sociedades exportadoras habituales, las del sector manufacturero,
que posean 50% o más de componente nacional y las turismo
receptivo, que reinviertan sus utilidades en el país, podrán obtener una
reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del IR sobre lo
reinvertido en activos productivos, como en bienes relacionados
con investigación y tecnología.
IMPUESTO A LA RENTA
Reducción de la tarifa del IR para el desarrollo económico
responsable y sustentable de la ciencia, tecnología e innovación
Las sociedades productoras de bienes que reinviertan sus utilidades en el
Ecuador, en proyectos de esta naturaleza, acreditados por la Secretaria de
Educación Superior Ciencia y Tecnología –SENESCYT-, tendrán las
siguientes reducciones sobre la reinversión:
• 10 por ciento cuando operen en un territorio del conocimiento,
• 8 por ciento cuando sea en otros espacios del conocimiento y
• 6 por ciento para el resto de actores.
Rebaja de 3 puntos porcentuales en la tarifa de IR de las micro y
pequeñas empresas o exportadoras habituales; estas últimas deberán
mantener o incrementar el empleo en el respectivo ejercicio fiscal.
IMPUESTO A LA RENTA
Anticipo de IR
• Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad que no realicen actividades empresariales realizarán
el mismo cálculo que las personas naturales y sucesiones indivisas no
obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y organizaciones de la
economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las
microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier
modalidad contractual.
• Las sociedades, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y
personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en
el cálculo del anticipo, en el rubro de costos y gastos, los sueldos y
salarios, la decimotercera y decimocuarta remuneración y los
aportes patronales al seguro social obligatorio.
IMPUESTO A LA RENTA
Anticipo de IR
• En el caso del literal a) del Num. 2 del Art. 41, de oficio o previa
solicitud del contribuyente, el SRI podrá conceder la reducción o
exoneración del pago del anticipo del IR, de acuerdo con el
Reglamento.
• En el caso del literal b) del Num. 2 del Art. 41, el SRI podrá
devolver el anticipo cuando se vea afectada significativamente la
actividad económica del contribuyente en el período y supere el
impuesto causado, en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo
(TIE) promedio de los contribuyentes en general. El exceso sujeto a
devolución no podrá ser mayor que la diferencia entre el anticipo y el
impuesto causado.
IMPUESTO A LA RENTA
Anticipo de IR
• El SRI podrá devolver total o parcialmente el excedente entre el
anticipo pagado y el impuesto a la renta causado, siempre que se
mantenga o incremente el empleo neto.
• Si el SRI encontrase indicios de defraudación, sin perjuicio de las
acciones legales que correspondan, aplicará un recargo del 200%
sobre el monto devuelto indebidamente.
• Cuando los sectores, subsectores o segmentos de la economía, a nivel
nacional o dentro de una determinada circunscripción territorial,
hayan sufrido una disminución significativa de sus ingresos y
utilidades, a petición fundamentada del Ministerio del ramo, con
informe del Director General del SRI y dictamen del ente rector de
las finanzas públicas, el Presidente de la República, mediante
decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al
correspondiente sector, subsector o segmento.
IMPUESTO A LA RENTA
Anticipo de IR
• En el cálculo del anticipo del IR se excluirán de los activos, costos y
gastos deducibles y patrimonio cuando corresponda, los gastos
incrementales por generación de nuevo empleo, así como la
adquisición de nuevos activos productivos que permitan ampliar la
capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de
bienes o provisión de servicios. El mero cambio de propiedad de estos
activos no implica inversión nueva.
Dividendos pagados al exterior
• Cuando una sociedad informe como último nivel de su cadena de
propiedad a una persona natural no residente fiscal del Ecuador y,
que por el régimen jurídico aplicable del exterior no sea el
beneficiario efectivo, ni revele la real propiedad del capital, la
sociedad informante deberá demostrar que dicha persona natural es el
beneficiario efectivo.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Servicios gravados con tarifa cero:
• Se incluyen los servicios de riego y drenaje previstos en la Ley
Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del
Agua.
Crédito tributario:
• La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios se
establecerá relacionando el total de ventas con:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Devolución del impuesto al valor agregado
por uso de medios electrónicos de pago Art. 72
Se elimina la devolución del IVA pagado con tarjetas de débito, tarjetas
prepago emitidas por las entidades del sistema financiero nacional y
tarjetas de crédito.
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Base imponible
La falta de presentación de la nueva base imponible y los precios de
venta al público (PVP) sugeridos, al 31 de diciembre de cada año o cada
vez que se introduzca una modificación al precio, de los fabricantes o
importadores será sancionada como contravención, lo que no obsta el
cumplimiento de esta obligación del fabricante o importador.
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Base imponible
Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza.
En caso de que el precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda,
supere el valor de USD 4,28 por litro de bebida alcohólica o su
proporcional en presentación distinta a litro, se aplicará, adicionalmente
a la tarifa específica, la tarifa ad valorem establecida en artículo 82 de
esta Ley, sobre el correspondiente sobre el excedente que resulte del
precio exfábrica o exaduana, menos el valor antes referido por litro de
bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta al litro.
Exenciones:
El alcohol de producción nacional o importado, siempre y cuando se haya
obtenido el respectivo cupo anual del SRI, con las condiciones, requisitos
y límites que establezca mediante resolución general.
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Tarifa - GRUPO V
• Se sustituye “Bebidas alcohólicas, incluidas la cerveza artesanal”, por
“Alcohol, bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanal”
• Se establece la rebaja del 50% la tarifa específica para bebidas
alcohólicas producidas con alcoholes o aguardientes provenientes de
la caña de azúcar, de productores artesanos o microempresas que
sean organizaciones de la economía popular y solidaria.
Declaración y pago
• En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a 1 mes, se establece
un mes adicional para la presentación de la declaración.
Exportador habitual
• Se definirá en el Reglamento considerando criterios de número de
exportaciones en los respectivos ejercicios fiscales, porcentaje del
total de ventas, otras condiciones, límites, requisitos y criterios.
DISPOSICIONES GENERALES
Información no reservada: Actas de determinación y liquidaciones de
pago por diferencias en la declaración o resoluciones de aplicación de
diferencias, con el señalamiento del estado en que se encuentren.
Bancarización: Los pagos superiores a USD 1.000,00.
Sanción por ocultamiento patrimonial en el exterior: Multa del 1% de
sus activos o ingresos del ejercicio fiscal anterior, el que sea mayor, por
mes o fracción de mes de retraso, sin superar 5%) de cado rubro.
Regímenes simplificados: El Reglamento podrá establecer sistemas de
cumplimiento de deberes formales y materiales simplificados, para
sectores, subsectores o segmentos de la economía.
Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria en el Ecuador
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Exenciones:
Las personas que salgan del país por motivos de estudios o para la atención médica de
enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, podrán portar divisas exentas de ISD
hasta el 50% de una fracción básica desgravada de IR. Podrían portar o transferir el
costo total de la atención médica derivada de la enfermedad previa autorización del
SRI.
Devolución de ISD a favor de exportadores habituales:
El ISD de la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, que consten
en el listado del Comité de Política Tributaria y de comisiones en servicios de turismo
receptivo.
IMPUESTO LA TIERRAS RURALES – Derogado.
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Sujetos pasivos: Bancos, cooperativas de ahorro y crédito y otras entidades privadas
financieras; sociedades administradoras de fondos y fideicomisos y casas de valores;
aseguradoras y reaseguradoras; empresas de administración, intermediación,
gestión y/o compraventa de cartera.
Código Tributario
Extinción de las obligaciones de recuperación onerosa de hasta 1
salario básico unificado cuya acción de cobro este prescrita.
Forma presuntiva de determinación: También aplica a liquidaciones de
pago por diferencias en la declaración y sus resoluciones.
Facilidades de pago: Concedida la solicitud se suspenderá el
procedimiento de ejecución, siendo factible el levantamiento o
sustitución de medidas cautelares. El plazo de cuotas en mora podrá ser
ampliado hasta en 20 días.
Acción coactiva: Se fundamentará en actos o resoluciones
administrativas firmes o ejecutoriadas o en títulos de crédito. Las
certificaciones e inscripciones de medidas cautelares están exentas de
impuestos, tasas, aranceles y precios, deben atenderse en 10 días.
Orden de cobro: Se incluye en las sentencias firmes y ejecutoriadas que
no modifiquen el acto determinativo, las resoluciones de reclamos,
sancionatorias o recursos de revisión.
Medidas precautelatorias: El coactivado podrá hacer cesar o reemplazar
las medidas precautelatorias, garantizando la totalidad de la obligación.
Notas de crédito: Las administraciones tributarias podrán crear
esquemas electrónicos para la negociación acumulada de notas de crédito
a través de las bolsas de valores del país.
Gaceta Tributaria Digital: Se agrega la notificación de avisos de
remate, subasta o venta directa de procedimientos coactivos.
Disposiciones Generales
Ley Orgánica para la Reactivación de la
Economía, Fortalecimiento de la
dolarización y Modernización de la
gestión financiera
El SRI, la Superintendencia de Bancos y cualquier otro órgano de
regulación y/o control, emitirán la normativa secundaria necesaria para la
para la implementación de las acciones o cumplimiento de las exigencias
derivadas de la adhesión del Ecuador al "Foro Global Sobre
Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales",
especialmente respecto de la aplicación de normas y procedimientos de
comunicación de información y debida diligencia, aceptadas
internacionalmente.
La exención de IR por dividendos o utilidades generados en proyectos
públicos en APP; la deducibilidad de pagos por financiamiento externo; y
las exenciones de ISD en pagos por financiamiento externo o en pagos
realizados al exterior en el desarrollo de proyectos APP, no serán
aplicables cuando el perceptor del pago esté domiciliado, sea
residente o esté establecido en paraísos fiscales, jurisdicciones de
menor imposición o regímenes fiscales preferentes, salvo que se
cumplan los criterios establecidos por el Comité de Política Tributaria.
INDICADORES TRIBUTARIOS
E INDEXACIONES
Impuesto a la Renta para
Personas Naturales
Fracción básica Exceso hastaImpuesto
Fracción Básica
% Impuesto
Fracción
Excedente
0 11.270 0 0%
11.270 14.360 0 5%
14.360 17.950 155 10%
17.950 21.550 514 12%
21.550 43.100 946 15%
43.100 64.630 4.178 20%
64.630 86.180 8.484 25%
86.180 114.890 13.872 30%
114.890 en adelante 22.485 35%
Año 2018
En dólares
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC17-00000623 (1er. S.R.O. 149 del 28/Diciembre/2017)
FBD: Fracción Básica Desgravada de IR = USD 11.270
FBD
USD 11,270
Anexo de GPD 2017
0,5*FBD = $5.645
GPD: 1,3*FBD = $14.651
< 50% de ingresos
(propios, cónyuge, hijos, padres dependientes)
0,325*FBD
GASTOS PERSONALES DEDUCIBLES (GPD)
Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo
tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el
dominio a título gratuito, de bienes y derechos
Los beneficiarios de ingresos provenientes de dichos conceptos, con excepción de los
hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el
cuarenta por ciento; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de
conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en
la siguiente tabla:
Fracción básica Exceso hastaImpuesto
Fracción Básica
% Impuesto
Fracción
Excedente
0 71.810 0 0%
71.810 143.620 0 5%
143.620 287.240 3.591 10%
287.240 430.890 17.953 15%
430.890 574.530 39.500 20%
574.530 718.150 68.228 25%
718.150 861.760 104.133 30%
861.760 en adelante 147.216 35%
Año 2018
En dólares
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC17-00000623 (1er. S.R.O. 149 del 28/Diciembre/2017)
Indexaciones:
• Obligación de presentar declaración patrimonial (Art. 69 del RLORTI):
Individual: 20 FBD (USD 225.400).
Sociedad conyugal: 40 FBD (USD 450.800).
• Obligación de justificar incremento patrimonial superior a 10 FBD (USD
112.700), previo requerimiento de la Administración Tributaria; Art.
innumerado a continuación del Art. 68 de RLORTI.
Multas:
Cuantías de multas por no presentación
de declaración patrimonial:
Cuantías de multas por presentación
tardía de declaración patrimonial:
Total Activos
USD
Cuantías en
USD
200.000 – 250.000 USD 500
250.001 – 300.000 USD 700
300.001 – 350.000 USD 900
350.001 – 400.000 USD 1.100
400.001 – 450.000 USD 1.300
450.001 – en
adelanteUSD 1.500
Mes
Liquidación sin
notificación
(USD)
Liquidación antes de
Resolución
Sancionatoria
(USD)
Multas juzgamiento
Administración
Tributaria
(USD)
1er. mes 30 40 50
2do. mes 40 70 100
3er. mes 50 100 200
4to. mes 75 150 300
5to. mes 100 200 400
6to. mes 125 250 500
7mo. mes 150 300 600
8avo. mes 175 350 700
9no. mes 200 400 800
250 50010mo. mes en
adelante 1.000
Otros:
Con respecto al ISD, el listado vigente de las materias primas, insumos y bienes
de capital que dan derecho a crédito tributario del Impuesto a la Renta por el ISD
pagado en la importación de los mismos, que sean incorporados en el procesos de
producción, suman un total de 3.697 items. Dicho crédito tributario es sujeto a
devolución o puede ser utilizado como tal hasta en los cinco ejercicios fiscales
posteriores, siempre y cuando no haya sido considerado como gasto deducible.
Tasa de interés por mora tributaria:
Trim. / Año 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Ene-Mar 1,021 1,021 1,024 1,14 1,013 0,979
Abr-Jun 1,021 1,021 0,914 1,108 1,018
Jul-Sep 1,021 1,024 1,088 1,083 0,965
Oct-Dic 1,021 0,983 1,008 1,098 1,024
Tasa de Interés Mensual por Mora Tributaria
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Exenciones:
Divisas en efectivo que porten los mayores de edad que abandonen el
país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto: USD
1.158,00
Adultos que viajen acompañados de menores de edad, al monto exento se
sumará por cada menor: USD 386,00
Transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, sin tarjetas de
crédito o débito: USD 1.158,00 quincenal.
Uso tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros anuales
efectuados desde el exterior: USD 5.000,00
Las personas que salgan del país por estudios en instituciones educativas
y por enfermedades catastróficas podrán portar: USD 5.635,00
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Multa por no declarar y pagar el ISD al salir del país.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
• Valor máximo de devolución mensual de IVA a personas con
discapacidad y adultos mayores: USD 92,64
Exenciones del pago de tributos al comercio exterior, IVA e ICE:
• Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, para uso
personal, con precio FOB hasta USD 23.160,00.
• Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, con
precio FOB hasta USD 46.320
ÚLTIMOS ACTOS
NORMATIVOS PUBLICADOS
Reglamento para la Ley Orgánica de Discapacidades
S.R.O. 109, 27 de octubre de 2017.
Decreto Ejecutivo No. 194
En lo principal se estableció que los beneficios tributarios previstos se
aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al
30%.
Circular No. NAC-DGECCGC17-09 del SRI
S.R.O. 109, 27 de octubre de 2017.
Se estableció el cálculo del incremento neto de empleo para beneficiarse
de la deducción adicional del 100% sobre remuneraciones y beneficios
sociales.
Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000567 del SRI
S.R.O. 123, del 20 de noviembre de 2017.
Se estableció la obligatoriedad de las entidades que integran el Sistema Financiero
Nacional de reportar mensualmente (hasta el día 28) al SRI las transferencias recibidas
y enviadas a través del sistema de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones
Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT) correspondiente a la
siguiente información:
• Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos
fiscales.
• Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde países con los
cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble
imposición.
Los plazos para la presentación de dicho Anexo son los siguientes (quedaron
reformados a través de la Resolución NAC-DGERCGC17-00000608):
Períodos a
ReportarFecha de Presentación
Noviembre y
diciembre de
2017Hasta el 28 de marzo de 2018
Enero y febrero
de 2018Hasta el 28 de abril de 2018
Marzo y abril
de 2018Hasta el 28 de mayo de 2018
Decreto Ejecutivo No. 210 S.R.O. 137, del 7 de diciembre de 2017.
Se resolvió reducir el pago del saldo del anticipo de Impuesto a la Renta
correspondiente al ejercicio fiscal 2017, para los contribuyentes personas
naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, en
los siguientes porcentajes de acuerdo a sus ventas o ingresos brutos anuales:
Rebaja
(%)
Ingresos
(USD)
100 Iguales o menores a USD 500.000
60 Entre USD 500.000 hasta USD 1'000.000
40 De USD 1'000.000 en adelante
Circular No. NAC-DGECCGC17-00000011 del SRI
S.R.O. 148, 27 de diciembre de 2017.
Aclaró a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que la deducibilidad
de los gastos en los que incurran con la finalidad de publicitar y difundir
el uso de dinero electrónico como medio de pago, es aplicable respecto
del ejercicio fiscal 2017 en adelante.
Adicionalmente la Circular indica que podrán ser registrados como
deducibles en la declaración del Impuesto a la Renta, los gastos de
publicidad y difusión del uso de dinero electrónico como medio de pago
que cumplan las disposiciones contenidas en las Resoluciones No. NAC-
DGERCGC17-00000108, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017 y No. NAC-DGERCGC17-
00000253, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 990 de
24 de abril de 2017.
Resolución NAC-DGERCGC17-00000618 del SRI
S.R.O. 149, del 28 de diciembre de 2017.
El Servicio de Rentas Internas que estableció la metodología de
indexación al límite aplicable a los precios de exportaciones de banano a
partes relacionadas, que regirá a partir del 1 de enero de 2018.
Adicionalmente la Resolución indica que la metodología de indexación al
límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas prevista
en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003196, publicada en el
Primer Suplemento del Registro Oficial No. 657, del 28 de diciembre de
2015, será aplicable para los ejercicios fiscales 2016 y 2017.
Avances legislativos para la
transparencia de la
información financiera con
fines tributarios
DECLARACIÓN PATRIMONIAL
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador
S.R.O. 242, del 29 de diciembre del 2007.
Art. 40-A.- Información sobre patrimonio.- Las personas naturales presentarán
una declaración de su patrimonio. En el Reglamento se establecerán las
condiciones para la presentación de esta declaración.
A partir del 2009 se estableció la obligatoriedad de presentar la declaración
patrimonial:
1. Personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo
total de activos 20 fracciones básica (USD 225.400,00).
2. Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho, deberán
presentar una declaración conjunta en caso de que sus activos comunes
superen las 40 fracciones básicas (USD 450.800,00).
UTILIDAD PROVENIENTES DE LA
ENAJENACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE
ACCIONES, PARTICIPACIONES, OTROS
DERECHOS REPRESENTATIVOS
Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal
S.R.O. 405, del 29 de diciembre del 2014.
Numeral 3.1. Art. 8 LORTI
Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las
personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país,
provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones,
otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la
exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o
establecimientos permanentes en Ecuador.
BENEFICIARIO EFECTIVO
Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción
y Prevención de Fraude Fiscal
S.R.O. 407, del 31 de diciembre del 2014.
Decreto Ejecutivo No. 539
Reglamento LORTI
“Art. (...).- Beneficiario efectivo.- Para efectos tributarios, se entenderá como
beneficiario efectivo a quien legal, económicamente o de hecho tiene el poder
de controlar la atribución del ingreso, beneficio o utilidad; así como de utilizar,
disfrutar o disponer de los mismos.”
HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES S.R.O. 802, del 21 de julio del 2016.
Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas
naturales y sucesiones indivisas:
• Están gravados los incrementos patrimoniales provenientes de herencias,
legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se
adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el
Ecuador, cualquiera que fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad,
domicilio o residencia del causante o sus herederos, del donante, legatario o
beneficiario.
• En caso de residentes en el Ecuador, también estará gravado con este impuesto
el incremento patrimonial proveniente de bienes o derechos existentes en el
extranjero, y en el caso de no residentes, cuando el incremento provenga de
bienes o derechos existentes en el Ecuador.
• No están sujetos a este impuesto los importes por seguros de vida, obtenidos
por los beneficiarios del causante; y, las becas de estudio e investigación, en
cualquier nivel y grado educativo.
• Toda persona natural o persona jurídica residente en el Ecuador podrá utilizar
como crédito tributario de este impuesto, el pagado en el exterior vinculado con
el mismo hecho generador, sin que pueda superar el generado en el Ecuador.
HERENCIAS LEGADOS Y DONANCIONES S.R.O. 802, del 21 de julio del 2016.
Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas
naturales y sucesiones indivisas:
• Son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas,
representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores
fiduciarios o fideicomisarios, entre otros.
• Son sustitutos del contribuyente los donantes residentes en el Ecuador que
realicen donaciones a favor de no residentes.
• En el caso de herencias, legados, y donaciones, el hecho generador lo
constituye la aceptación expresa o tácita.
Se presume que se efectuó el hecho generador:
1.- Cuando se transfieran bienes o derechos existentes en el Ecuador, a través de
sociedades, instituciones privadas sin fines de lucro, constitución de derechos
personales de usufructo o de uso de habitación sobre bienes inmuebles,
fideicomisos y similares, cuyos beneficiarios últimos, de manera directa o
indirecta, sean legitimarios del enajenante o constituyente.
HERENCIAS LEGADOS Y DONANCIONES S.R.O. 802, del 21 de julio del 2016.
Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas
naturales y sucesiones indivisas:
2.- Cuando la transferencia se haya realizado con la intervención de sociedades,
instituciones sin fines de lucro, fideicomisos, que a la fecha del fallecimiento del
causante sean residentes fiscales o estén establecidos en paraísos fiscales,
jurisdicciones de menor imposición o regímenes preferentes, o no se conozca a
los beneficiarios últimos de la transferencia.
3.- En la transferencia realizada con la intervención de terceros cuando los bienes
y derechos han sido de propiedad de los enajenantes hasta dentro de los 5 años
anteriores; en este caso los impuestos municipales pagados por la transferencia
serán considerados créditos tributarios para determinar el impuesto.
4.- Cuando en toda transferencia directa o indirecta de dominio de bienes y
derechos, el adquirente sea legitimario del enajenante, o sea persona natural o
jurídica domiciliada en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o
régimen preferente, aun cuando la transferencia se realice a título oneroso.
ANEXO ACTIVOS Y PASIVOS DE SOCIEDADES
Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000335
S.R.O. 27, del 03 de julio de 2017.
Presentarán el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos
permanentes", los siguientes sujetos que tengan un total de activos o pasivos en
el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos
de América (USD 500.000,00):
1. Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador, de acuerdo a la
definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,
2. Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades
extranjeras no residentes.
COMPONENTES QUE INTEGRAN EL
ANEXO DE ACTIVOS Y PASIVOS
ACTIVOS
a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras, bonos, obligaciones y otros
instrumentos de deuda y otros depositarios en el Ecuador y el exterior.
b) Derechos representativos de capital en el Ecuador y el exterior
c) Cuentas por cobrar en el Ecuador y el exterior
d) Bienes muebles y construcciones en curso, en el Ecuador y el exterior.
e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves, en el Ecuador y el exterior
f) Derechos en el Ecuador y el exterior (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso y
habitación, derechos hereditarios).
g) Bienes inmuebles en el Ecuador y el exterior.
h) Otros activos en el Ecuador (créditos tributarios) y el exterior.
PASIVOS - Deudas contraídas en el Ecuador y el exterior
i. Instituciones financieras
ii. IESS-BIESS
iii. Accionistas, partícipes o socios
iv. Dividendos
v. Crédito a mutuo
vi. Transferencias Casa Matriz
vii. Otros.
PARAÍSOS FISCALES Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular
efectuada el 19 de febrero 2017
S.R.O. 75, del 08 de septiembre de 2017.
Artículo agregado a continuación del Art. 4 de la LORTI
Se considerarán como paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se
cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:
1. Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de naturaleza idéntica
o análoga inferior al 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea
desconocida.
2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o
comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o
régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o
régimen.
3. Ausencia de intercambio de información y el acceso a información por parte de
las autoridades competentes sobre la propiedad de las sociedades, registros
contables fiables e información de cuentas bancarias.
FORO GLOBAL SOBRE TRANSPARENCIA
FISCAL QUE IMPULSA LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL CONTRA LA EVACIÓN
DE IMPUESTOS
A partir de mayo del 2017 el Ecuador es miembro del Foro Global sobre la
Transferencia y el Intercambio de Información con fines tributarios, a la fecha
se ha adherido al foro global 146 miembros y tiene como objetivo el combate a
la evasión fiscal y el garantizar la implementación de los estándares
internacionalmente acordados sobre transparencia e intercambio de información
en materia tributaria. Proceso que deberá cumplir el Ecuador:
FASE 1: Evalúa la calidad del marco legal y normativa de una jurisdicción para
el intercambio de información
FASE 2: Observa la implementación práctica de ese marco.
GLOBAL FORUM ON TRANSPARENCY AND
EXCHANGE OF INFORMATION FOR
TAX PURPOSE
El Foro Global lanza el Programa de Inducción sobre Transparencia Tributaria e Intercambio
de Información para Ecuador
Un equipo de alto nivel del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información
con Fines Fiscales visitó Quito los días 10 y 11 de octubre para lanzar el programa de
inducción para Ecuador, que pasó a ser miembro del Foro Global en mayo de 2017.
El equipo integrado por la Sra. Mónica Bhatia, Jefa de la Secretaría y Ana Rodríguez
Calderón, Analista de Política Tributaria, acompañada por representantes del Banco
Interamericano de Desarrollo, mantuvo encuentros bilaterales con María Fernanda Espinosa,
Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, José Leonardo Orlando Arteaga,
Director General del Servicio de Rentas Internas, Mauro Alejandro Andino Alarcón, Director
del Servicio Nacional de Aduana y Christian Mauricio Cruz Rodríguez, Superintendente de
Bancos durante los dos días. La ministra María Fernanda Espinosa, reafirmó la importancia
que el Ecuador pone en la lucha contra la evasión y la evasión fiscales para aumentar los
ingresos y acabar con la pobreza. Acogió con beneplácito el programa de inducción y expresó
la determinación del país de tomar las medidas apropiadas para asegurar que la cooperación
tributaria internacional sea una prioridad en Ecuador.
GLOBAL FORUM ON TRANSPARENCY AND
EXCHANGE OF INFORMATION FOR
TAX PURPOSE
La Sra. Bhatia aseguró al Ecuador el apoyo del Foro Global para implementar las normas
internacionales de transparencia fiscal y beneficiarse de un entorno global más transparente.
Durante la visita un taller técnico con más de 20 participantes fue organizado con el Servicio
de Rentas Internas del Ecuador y otros actores claves, entre ellos representantes del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio de Economía y
Finanzas, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos, la Secretaría de Inteligencia y el Servicio
Nacional de Aduana.
Además de crear conciencia sobre los estándares internacionales, el taller se centró en los
beneficios para Ecuador de la implementación de los estándares de transparencia fiscal y la
necesidad de prepararse para la evaluación de pares programada para el 2020. Al final del
taller se discutió una hoja de ruta para la implementación en Ecuador los estándares de
intercambio de información a requerimiento e intercambio automático de información. El
Foro Global desarrolla programas de inducción similares con otros 20 países miembros.
DISPOSICION GENERAL PRIMERA.-
El SRI, la Superintendencia de Bancos y cualquier otro órgano de
regulación y/o control, en el ámbito de sus respectivas competencias
emitirán la normativa secundaria necesaria para la para la
implementación de las acciones o cumplimiento de las exigencias
derivadas de la adhesión del Ecuador al "Foro Global Sobre
Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales",
especialmente respecto de la aplicación de normas y procedimientos de
comunicación de información y debida diligencia, aceptadas
internacionalmente.
Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566 del SRI
S.R.O. 123, del 22 de noviembre del 2017.
Estableció la obligación de las personas naturales y sociedades residentes en el
Ecuador de reportar la información relacionada con los activos monetarios que
mantengan en instituciones financieras del exterior (cuentas o depósitos),
respecto de los cuales sean titulares, de forma individual o colectiva, de manera
directa o indirecta y, cuando estos superen los USD 100.000. Los plazos para la
presentación son los siguientes (reformados mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000609):
Período Fecha máxima de presentación
Año
2014Hasta el 28 de febrero de 2018
Año
2015Hasta el 30 de marzo de 2018
Año
2016Hasta el 30 de abril de 2018
Año
2017Hasta el 31 de mayo de 2018
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