Es grato dirigirme a Usted, para expresarle mi atento ...

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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” JYA/DIRECTOR NCM/SECRET. CC. Archivo. [email protected] [email protected] Imacita, 09 de Agosto del 2021. OFICIO N°0364 -2021/MINEDU/G.R.AMAZONAS/DRE.A/U.E.303-B/U-IBIR.I/DIR SEÑOR. Lic. CESAR MANUEL ZAMBRANO RIOS. DIRECTOR DE LA U.E. N°303 – EDUCACION BAGUA. AV. Héroes del Cenepa N°1090. Bagua. Asunto : REMITO REQUERIMIENTO DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DE MASCARILLAS Y PROTECTORES FACIALES PARA LAS II. EE. HABILITADAS PARA UN POSIBLE RETORNO AL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y/O SEMIPRESENCIAL. Ref. : OFICIO N°0143 -2021/MINEDU/G.R.AMAZONAS/DRE.A/U.E.303-B/U-IBIR.I/AGP ============================================================================ De mi consideración: Es grato dirigirme a Usted, para expresarle mi atento saludo a nombre de la Ugel IBIR Imaza y al mismo tiempo Solicito a usted el Requerimiento de Transporte para el traslado de Mascarillas y Protectores faciales para las Instituciones Educativas habilitadas para un posible retorno al servicio educativo presencial y/o semipresencial; hacia el almacén de la Ugel Ibir - Imaza. Adjunto al presente el documento de referencia para su trámite correspondiente. Sin otro particular, reitero las muestras de mi especial consideración y estima personal. Atentamente,

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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

JYA/DIRECTOR

NCM/SECRET.

CC. Archivo.

[email protected]

[email protected]

Imacita, 09 de Agosto del 2021.

OFICIO N°0364 -2021/MINEDU/G.R.AMAZONAS/DRE.A/U.E.303-B/U-IBIR.I/DIR

SEÑOR. Lic. CESAR MANUEL ZAMBRANO RIOS. DIRECTOR DE LA U.E. N°303 – EDUCACION BAGUA. AV. Héroes del Cenepa N°1090.

Bagua. Asunto : REMITO REQUERIMIENTO DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DE MASCARILLAS

Y PROTECTORES FACIALES PARA LAS II. EE. HABILITADAS PARA UN POSIBLE RETORNO AL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y/O SEMIPRESENCIAL.

Ref. : OFICIO N°0143 -2021/MINEDU/G.R.AMAZONAS/DRE.A/U.E.303-B/U-IBIR.I/AGP

============================================================================

De mi consideración:

Es grato dirigirme a Usted, para expresarle mi atento saludo a nombre de la Ugel IBIR Imaza

y al mismo tiempo Solicito a usted el Requerimiento de Transporte para el traslado de Mascarillas y

Protectores faciales para las Instituciones Educativas habilitadas para un posible retorno al servicio

educativo presencial y/o semipresencial; hacia el almacén de la Ugel Ibir - Imaza. Adjunto al presente

el documento de referencia para su trámite correspondiente.

Sin otro particular, reitero las muestras de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

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[email protected]

N° Telf. 957120295

INFORME Nº 0143-2021-GR-AMAZONAS/DREA-UGEL-IBIR-IMAZA/AGP

AL : Prof. JORGE YAMPIS AGKUASH Director de la UGEL IBIR Imaza

DEL : Prof. JULIO TSAMAJAIN ESAMAT

Jefe del Área de Gestión Pedagógica

ASUNTO : REQUERIMIENTO DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DE MASCARILLAS Y

PROTECTORES FACIALES PARA LAS II. EE. HABILITADAS PARA UN POSIBLE

RETORNO AL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y/O SEMIPRESENCIAL

REF. : INFORME Nº 0053-2021-GR-AMAZONAS/DREA-UGEL-IBIR-IMAZA/AGP

FECHA : IMACITA, 09 DE AGOSTO DEL 2021

==============================================================

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y al despacho de su digno cargo con la

finalidad de expresarle mi saludo cordial y al mismo tiempo solicitarle lo siguiente:

Que de acuerdo al documento de la referencia, donde se solicita

requerimiento de mascarillas y protectores faciales para las II. EE. habilitadas para un

posible retorno al servicio educativo presencial y/o semipresencial; solicitamos

requerimiento de transporte para el traslado de dichos materiales desde la ciudad de Bagua

hacia nuestro Almacén de la UGEL IBIR IMAZA.

Es todo cuanto tengo que informar en honor a la verdad. Para su atención

y trámites correspondientes, aprovechando la oportunidad para expresarle las muestras de

mi especial consideración y estima personal. Adjunto informe de referencia para mayor

informacion.

Atentamente,

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Av. Imaza N°1486 Bagua-Amazonas

INFORME Nº 0053-2021-GR-AMAZONAS/DREA-UGEL-IBIR-IMAZA/AGP

AL : Prof. JORGE YAMPIS AGKUASH Director de la UGEL IBIR Imaza

DEL : Prof. GABINO UGKUM SAMEKASH Jefe del Área de Gestión Pedagógica

ASUNTO : Requerimiento para la compra de mascarillas y protectores faciales para las II.

EE. habilitadas para un posible retorno al servicio educativo presencial o

semipresencial.

REF : RM N° 121-2021-MINEDU

OFICIO MÚLTIPLE N° 0011-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD

OFICIO MÚLTIPLE N° 00036-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP

FECHA : IMACITA, 29 DE MARZO DEL 2021

==============================================================

Es un honor dirigirme a Ud. para expresarle el saludo cordial y, al mismo

tiempo, comunicarle que mediante la RM N° 121-2021-MINEDU, el Ministerio de

Educación aprobó la norma técnica denominada “Disposiciones para prestación del

servicio educativo en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la

educación básica de los ámbitos urbanos y rurales en el marco de la emergencia sanitaria

de la COVID-19”, la cual establece el retorno seguro, flexible, gradual y voluntario al

servicio educativo presencial o semipresencial. De acuerdo a las precisiones de la norma,

para el inicio del servicio con cierto grado de presencialidad establece el cumplimiento

de tres condiciones:

Condiciones de contexto: Aquellas que, basadas en indicadores epidemiológicos y

territoriales, identifican a las II. EE. o programas de un determinado distrito que estarían

habilitadas para prestar el servicio educativo con algún grado de presencialidad.

Condiciones de bioseguridad en la I.E: aquellas que, una vez que las II. EE. o

programas estén habilitadas a nivel de distrito, serán garantizadas permanentemente por

las II. EE. para que el servicio educativo se brinde de manera segura.

Condiciones sociales: aquellas que expresan la voluntad y conformidad de la comunidad

con la prestación del servicio educativo por parte de la I. E. Asimismo, establece que los

servicios educativos que cumplen con las condiciones de contexto, se clasifican en un

estado de “habilitadas”, para las cuales se tendría que ir generando y/o verificando el

cumplimiento de las demás condiciones para que pasen al estado de “aptas”.

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Además, tomando en cuenta con el DU 021-2021, Decreto de Urgencia

que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo

presencial y semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y flexible en las

instituciones educativas públicas y dicta otra disposición, es posible que las II. EE. se

implementen con la instalación de estaciones de lavado de manos en el marco del

Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 y las Unidades Ejecutoras

adquieran las mascarillas y protectores faciales para docentes y estudiantes. En ese marco,

con los oficios subscritos en la referencia, el Minedu brinda las especificaciones para la

adquisición de protectores faciales y mascarillas, los mismos que adjunto al presente.

En tal sentido, adjunto al presente los Términos de referencia para que se

inicien las acciones para la adquisición de mascarillas y protectores faciales para las II.

EE. que figuran en la relación y aparecen como “habilitadas” de acuerdo al cumplimiento

de las condiciones de contexto señaladas en la norma técnica.

Sin otro particular me suscribo de usted expresándole las muestras de mi

especial consideración y estima personal.

Atentamente,

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REQUERIMIENTO DE KIT PARA LA PREVENCION DE LA COVID 19

1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1.1 DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Adquisición de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y Protectores

faciales para la población estudiantil y personal de las Instituciones Educativas

de la UGEL IBIR IMAZA-Amazonas.

1.2 FINALIDAD PÚBLICA

La UGEL Bagua Realizará la adquisición de mascarillas faciales textiles de

uso comunitario y escudos faciales (Caretas) para la población estudiantil y

personal de las Instituciones Educativas de la UGEL IBIR IMAZA, en el

marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19, que

permitan adoptar de manera inmediata, acciones y estrategias preventivas y de

respuesta, a fin de contribuir con la generación de condiciones de salubridad

e higiene en favor de estudiantes y personal de las Instituciones Educativas

Públicas, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo

presencial y semipresencial en el año 2021.

1.3 ANTECEDENTES

DECRETO DE URGENCIA N.º 021-2021 DECRETO DE

URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA

EL REINICIO PROGRESIVO DEL SERVICIO EDUCATIVO

PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL EN EL AÑO 2021, DE

MANERA SEGURA, GRADUAL Y FLEXIBLE EN LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y DICTA OTRA

DISPOSICIÓN, El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera,

en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la

COVID-19.

Decreto Supremo N° 008-2020-sa que declara en Emergencia

Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario

y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

Decreto Supremo Nº 009-2021-sA que prorroga la Emergencia

Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA,

prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-

SA y N° 031-2020-SA, donde indica Prorróguese a partir del 7 de

marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario,

la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-

SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-

2020-SA y N° 031-2020-SA, por las razones expuestas en la parte

considerativa del presente Decreto Supremo.

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1.3.1 VINCULACIÓN CON EL POI El presente requerimiento

permitirá el cumplimiento de:

1.4 OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN

1.4.1 Objetivo General:

Adquirir mascarillas faciales textiles de uso comunitario y

Protectores faciales para la población estudiantil y personal de las

Instituciones Educativas de la UGEL IBIR Imaza, para el reinicio

progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el

año 2021, de manera segura, gradual y flexible en las Instituciones

Públicas en el marco de medidas de prevención del COVID 19.

1.4.2 Objetivos Específicos:

Realizar la adquisición de los bienes antes del reinicio

progresivo del servicio educativo presencial y

semipresencial en el año 2021.

Realizar la entrega de los bienes a los beneficiarios para el

inicio de las actividades académicas de manera segura,

gradual y flexible en las Instituciones Públicas en el marco

de medidas de prevención del COVID 19.

Dar cumplimiento al Decreto de Urgencia N°021-2021

QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA

EL REINICIO PROGRESIVO DEL SERVICIO

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EDUCATIVO PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL EN

EL AÑO 2021.

1.5 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LOS BIENES A

CONTRATAR

1.5.1 Descripción y cantidad de los bienes:

1.5.1.1 Descripción del bien

a) Adquisición de Mascarillas faciales textiles de uso

comunitario para estudiantes y personal de la I.E

b) Protectores faciales para personal de la I.E

1.5.1.2 Cantidad de los bienes

TRABAJADORES

MASCARILLA ESCUDO FACIAL

N° ITEM

CANT_

TRABAJDORES

CANT_ANUAL_MAS

CARILLAS TOTAL

CANT_A

NUAL TOTAL

1 INICIAL 267 12 3204 1 267

2 PRIMARIA 560 12 6720 1 560

3 SECUNADRIA 495 12 5940 1 495

4 CETPRO 2 12 24 1 2

TOTAL 15888 1324

CONSOLIDADO DE MASCARILLAS

N° MASCARILLAS TOTAL

1 MEDIANAS ESTUDIANES (INICIAL y PRIMARIA) 32844

2 MEDIDA ESTANDAR ESTUDIANTES (SECUNDARIA) 10062

3 MEDIDA ESTANDAR -TRABAJDORES 15888

TOTAL 58794

ESTUDIANTES

N° NIVEL CANT_ESTUDIANTES CANT_ANUAL_MAS

CARILLAS TOTAL

1 INICIAL 3294 3 9882

2 PRIMARIA 7654 3 22962

3 SECUNADRIA 3318 3 9954

4 CETPRO 36 3 108

TOTAL DE MASCARILLAS ESTUDIANTES 42906

N° ESCUDO FACIAL TOTAL

1 PARA LOS TRABAJADORES 1324

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1.5.2 Características Técnicas:

1.5.2.1 Mascarillas faciales textiles de uso comunitario reusables

Para mascarillas textiles, rigen las especificaciones

técnicas de la RM N° 135-2020-MINSA:

Mascarillas

Textiles

Material - tejido plano: Polyester,

algodón o la combinación de ambos.

Material - tejido de punto: Polyester,

nylon, fibras regenerados de celulosa a

combinaciones.

Modelo:

Fuente: RM-135-2020-MINSA

a) Tejidos

Las mascarillas deberán estar confeccionadas

utilizando como materia prima, tejido de punto o tejido

plano. Se recomienda:

b) Recomendaciones para tejidos de punto

Materiales

Se pueden utilizar telas de los siguientes materiales:

Polyester

Nylon

Algodón

Fibras regeneradas de celulosa (viscosa, Modal)

Cualquier mezcla entre los materiales arriba

mencionados.

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No se recomienda el uso de fibra animal (Lana, Alpaca)

por la incomodidad que generarían en contacto con la

piel del rostro.

Las telas pueden tener un componente elastómero

(Spandex).

c) Estructuras

Las estructuras textiles de punto recomendadas son

todas aquellas que tengan mayor cobertura por área

como son:

Interlock

Jersey

Double face

Milano

Jersin (o falso Interlock)

No se recomienda el uso de estructuras con puntadas

abiertas o desagujadas (pique, rib, etc.).

Especificaciones técnicas de tejido de punto

Las especificaciones técnicas recomendados son:

Densidad, no menor a 140 gr/m2 ni mayor a 230

gr/m2 (ASTM D3776) - Factor de Cobertura, no

menor a 13 ni mayor a 18.

Encogimientos, no mayor a 7% (LxA) a la tercera

lavada (AATCC 135).

Resistencia al pilling, se sugiere mínimo grado 3-4

(ASTM D3512).

Además, se recomienda el uso de acabados

antibacteriales permanentes para permitir el uso

prolongado de las máscaras expuestas al aliento y

humedad nasal.

d) Recomendaciones para tejidos planos

Materiales

Se pueden utilizar telas de los siguientes materiales:

Polyester

Algodón

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Cualquier mezcla entre los materiales arriba

mencionados.

e) Estructuras

La estructura de tejido plano recomendadas, son:

Ligamento: sarga 3/1 (NTP 231.141.1985 Rev 2010)

Título de hilado mínimo: Ne 40/1 x Ne 30/1 (ASTM

D1059)

Densidad de tejido mínimo:

Hilos/pulgada x pasadas/pulgada

155 x 71 Peso mínimo de tejido

acabado 155 gr/m2 (ASTM

D3776) O similares, pero con los

siguientes requisitos mínimos:

Ligamentos: sarga o Tafetán (NTP

231.141.1985 Rev 2010)

Títulos de Hilado mínimo: 30/1 Ne (ASTM Dl 059)

Densidad de tejido mínimo: 220 Hilos/plg2 (Urdimbre

+ Trama) (ASTM D 3775)

Peso mínimo de tejido acabado: 140 grm/mt2 (ASTM

D3776)

Ancho acabado 150 cms

Encogimiento al lavado: 6 % max (LxA) a la tercera

lavada (AATCC TM 1 35)

Resistencia al Pilling: 3-4 min (ASTM D3512)

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1.5.2.2 Escudos Faciales (Caretas)

Para protectores faciales, rigen las especificaciones

técnicas de la RM N° 447-2020-MINSA:

Protectores

faciales

Material: Policarbonato o polipropileno

Tamaño: 36 a 39 Cm de ancho x 20 a 22

de largo

Color: Transparente

Espesor: Mínimo de 0.3 mm

Correa: Regulable

Pantalla o visor: Transparente, ligero,

resistente, seguro, no empañable y

antiestático

Modelo:

Careta de uso público en general - En comunidad

1.1.1 Requisitos según leyes, reglamentos técnicos, normas

metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas:

1.1.1.1 Mascarillas

Las características técnicas son las que corresponden al

modelo de mascarilla de tela con pliegues, del numeral 3.1.2

de las especificaciones técnicas para la confección de

mascarillas faciales textiles de uso comunitario, establecida

en la Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA de fecha

29 de marzo del 2020.

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1.1.1.2 Caretas

Las características técnicas son las que corresponden e

indican en la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINA del

30 de junio del 2020, con las recomendaciones sobre el uso

de escudos faciales (Caretas) en los establecimientos de salud

y en la comunidad en el contexto de la Pandemia del COVID

19.

Regirse en la norma del Instituto Nacional de Calidad -

INACAL (CTN 159-SC-N002 o la de ANSI/ISEA Z81.1.

1.5.3 Embalaje y rotulado:

1.5.3.1 Embalaje

Cajas nuevas y resistentes que garanticen la integridad,

orden conservación, transporte, y adecuado

almacenamiento, las cajas deben facilitar su conteo y fácil

apilamiento.

1.5.3.2 Rotulado

Las cajas deben contener rotulado por la tapa superior y por

los costados indicando la información necesaria para su

identificación en almacén, así como cantidad que contiene

y cantidad apilables.

1.1.2 Impacto Ambiental:

No aplica.

1.1.3 Seguros:

No aplica.

1.5.4 Garantía comercial:

Las mascarillas Faciales Textiles Reutilizables confeccionadas y

protector facial, tendrán una garantía de No menor de seis (06)

meses, contados a partir de la conformidad otorgada por el área

usuaria.

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1.1.4 Prestaciones accesorias a la prestación principal:

No aplica.

1.1.5 Lugar y plazo de ejecución de la prestación:

1.1.5.1 Lugar de entrega

En el almacén central de la UGEL IBIR IMAZA.

1.1.5.2 Plazo

La entrega se realizar en una sola armada.

MASCARILLAS

ENTREGAS PLAZO CANTIDAD

1 20 DIAS NOTIFICADA LA ORDEN DE COMPRA 55632

PROTECTOR FACIAL

ENTREGAS ENTREGAS ENTREGAS

1 20 DIAS NOTIFICADA LA ORDEN DE COMPRA 1191

1.6 REQUISITOS Y RECURSOS DEL PROVEEDOR

1.6.1 Requisitos del Proveedor:

El proveedor deberá contar con la experiencia en el rublo de

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MÉDICOS.

Perfil de Proveedores:

Contar con el registro único de contribuyentes (RUC) activo

y habido.

Contar con el RNP de bienes.

Contar con experiencia en el objeto de la convocatoria.

No tener impedimentos para contratar con el estado.

1.7 OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA

PRESTACIÓN

1.7.1 Otras obligaciones:

1.7.1.1 Otras obligaciones del contratista

El proveedor está en la obligación de cumplir las ofertas

presentadas y las entregas programadas en las fechas

establecidas.

El Proveedor realizara los ingresos de los bienes con el

responsable de almacén previa coordinación.

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1.7.1.2 Otras obligaciones de la entidad:

Está comprometida a realizar el pago por los bienes

ingresados en almacén previa conformidad de ingreso.

1.7.2 Adelantos:

No se aplicaran adelantos.

1.7.3 Subcontratación:

No se aplicará en función del artículo N° 147 – subcontrataciones

del Reglamento de contrataciones del estado.

1.7.4 Confidencialidad:

No aplica.

1.7.5 Propiedad intelectual:

No aplica.

1.7.6 Conformidad de la prestación:

Para la emisión del acta de conformidad, a cargo de LA UGEL

BAGUA deberá presentar lo siguiente:

La Conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el

Artículo 168°° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado.

El encargado del área usuaria deberá remitir su informe de

conformidad de los bienes solicitados, previa acta de ingreso con

el responsable de almacén.

De existir observaciones se elaborara un acta con las precisiones a

subsanar claramente, dándose un plazo prudencial para subsanar,

en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no debe ser

menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días calendario. Si

pese al plazo otorgado, El PROVEDOR no cumpliese a cabalidad

con la subsanación. LA UGEL BAGUA podrá resolver el contrato,

aplicando las penalidades correspondientes, desde el vencimiento

del plazo para subsanar.

1.7.7 Forma de pago:

LA UGEL BAGUA se obliga a pagar la contraprestación a

El PROVEDOR en soles, de acuerdo a convenio entre

partes establecido según Orden de Compra para el efecto

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deberá existir la recepción formal y completa de la

documentación correspondiente, según lo establecido en el

artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado.

El pago se realizara en una armada, según Orden de

Compra y reporte de ingreso en el Almacén.

1.7.8 Fórmula de reajuste:

No se aplicaran reajustes, excepto de aquellas cantidades que NO

lleguen a los almacenes por desestimación y/o casos fortuitos.

1.1.6 Penalidades aplicables:

Si El TRANSPORTISTA incurre en retraso injustificado en la

ejecución de las prestaciones objeto del Bien, LA UGEL Bagua le

aplicará a El PROVEDOR una penalidad por cada día de atraso,

hasta un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del

monto del contrato vigente o de ser el caso, del ítem que debió

ejecutarse en concordancia con el artículo 133 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado, en todos los casos, la penalidad

se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente

formula:

Penalidad diaria = 0.10 x monto

F x Plazo en días

F= 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F= 0.40 para

plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al

contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que éstos

involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación

parcial que fuera materia de retraso.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA

UGEL BAGUA, podrá resolver el contrato y/o, Orden de servicio

por incumplimiento.

Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final

o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto

resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o

por el monto diferencial de la propuesta de ser el caso.

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La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el código

civil y demás normas concordantes.

En caso de incumplimiento en los tiempos de entrega, LA UGEL

BAGUA, aplicará una penalidad por cada día de atraso con

relación al valor de cada requerimiento de servicio, según lo

establecido en el Art 133° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

1.1.7 Sistema de contratación:

El sistema de contratación es SUMA PRECIOS UNITARIOS, en

este sentido, el postor formulará su propuesta económica en función

a las cantidades referenciales contenidas en la presente, y se

valorizaran en relación a su ejecución real y por un determinado

plazo de ejecución.