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EQUIPO INTEGRADO DE SUPERVISIÓN

EDUCATIVA

AÑO LECTIVO2012 – 2013

INSTITUTO TECNOLOGICO RUMIÑAHUI17 – AGOSTO - 2012

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MSc.KLÉVER

BERMÚDEZ

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Lic. RODRIGO JARAMILLO

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Lic. HÉCTOR BENALCÁZAR

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NIVEL BACHILLERATO

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CULTURA FÍSICA

MSc. JENNY POSSO

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POPULAR PERMANENTE

Lic. CÉSAR ORQUERA

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CALENDARIO ESCOLARPRIMER QUIMESTRE

SEPTIEMBRE 20 DÍASOCTUBRE 22 DÍAS VACACIÓN 9 DE OCTUBRE

NOVIEMBRE21 DÍASVACACIÓN 2 DE NOVIEMBRE

DICIEMBRE 17 DÍAS VACACIÓN

6,24,25,31 DICBRE ENERO 201322 DÍAS

SUBTOTAL 102 DÍASVACACIONES PRIMER QUIMESTRE DEL 1° AL 15 DE FEBRERO DE 2013

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CALENDARIO ESCOLAR

SEGUNDO QUIMESTREFEBRERO 9 DÍASMARZO 19 DÍAS VACACIÓN 28 y 29 MARZO

ABRIL 22 DÍASMAYO 21 DÍAS VACACIÓN 1 y 24 MAYO

JUNIO 20 DÍASJULIO 7 DÍAS

SUBTOTAL 98 DÍASTOTAL 200 DÍAS

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ACUERDO 372 – 12 DEL 2 DE AGOSTO DE 2012

Art. 1.- Disponer que, por única vez, y de manera extraordinaria durante la transición en la implementación del Bachillerato General Unificado, los estudiantes que cursan el Bachillerato con Especialización, en los períodos lectivos 2011-2012 en régimen de Sierra y 2012-2013 y no hubieren alcanzado el puntaje necesario para ser promovidos a tercer curso deberán cumplir con lo siguiente:

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a) Rendir un examen compensatorio en las asignaturas en las que no hubieren alcanzado el puntaje necesario para ser promovidos. La nota de este examen reemplazará a la del examen supletorio

b) Si reprueban el examen compensatorio, deberán cursar un Programa Académico Remedial en las asignaturas en las que no hayan logrado en puntaje necesario. El promedio de notas de las evaluaciones del Programa Académico Remedial sustituirá a la calificación del examen supletorio

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c) Los estudiantes que logren el puntaje necesario en el examen compensatorio o en el Programa Académico Remedial podrán matricularse en el tercer curso de Bachillerato

d)Los estudiantes que no logren el puntaje necesario en una o dos asignaturas del Programa Académico Remedial podrán matricularse en el tercer curso de Bachillerato, pero deberán, antes del fin del primer mes, haber aprobado las evaluaciones del Programa Académico Remedial en las que no obtuvieron la nota mínima requerida. En caso de que no las aprueben deberán matricularse en segundo curso del Bachillerato General Unificado

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e) Los estudiantes que no logren el puntaje necesario en tres o más asignaturas del Programa Académico Remedial deberán matricularse en segundo curso de Bachillerato General Unificado

Art. 2.- Para cumplir con lo estipulado en el Art.1 del presente Acuerdo, las máximas autoridades de los establecimientos educativos que ofertan Bachillerato definirán un Programa Académico Remedial dirigido a estudiantes que no hubieran logrado el puntaje necesario para ser promovidos . Este programa será impartido por los docentes, durante 4 semanas, con la misma carga horaria semanal de cada una de las asignaturas recibidas durante el año regular, antes del inicio de clases, y será de asistencia obligatoria para los estudiantes que no hubieran logrado el puntaje necesario para ser promovidos. La evaluación del Programa Académico Remedial consistirá en la aplicación de pruebas escritas que se tomarán al término de cada una de las semanas del Programa. El promedio de dichas notas sustituirá la nota del examen supletorio.

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Art. 27 DENOMINACION DE LOS NIVELES EDUCATIVOS

REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI

NIVELES SUBNIVELES ESCOLARIDAD EDAD

EDUCACIÓN INICIAL 1 NO ESCOLARIZADO

HASTA 3 AÑOS

INICIAL INICIAL 2 ESCOLARIZADO DE 3 A 5 AÑOS

EDUCACION PREPARATORIA 1° GRADO

5 AÑOS A LA FECHA DE INGRESO

Art.153

GENERAL BÁSICA ELEMENTAL

2° - 3° y 4° GRADOS DE 6 A 8 AÑOS

BÁSICA BÁSICA MEDIA 5° - 6° y 7° GRADOS

DE 9 A 11 AÑOS

BÁSICA SUPERIOR

8° - 9° y 10° GRADOS

DE 12 A 14 AÑOS

BACHILLERATO 1° - 2° y 3° CURSOS

DE 15 A 17 AÑOS

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REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI

Art. 43 CARGOS DIRECTIVOS INSTITUCIONES FISCALES

TIPO DE ESTABLECIMIENTO

N° DE ESTUDIANTE

SCARGOS DIRECTIVOS

Todos Menos de 120 No tiene cargos directivos

Centro de Educación Inicial Más de 120 Director

Escuela de Educación Básica

Entre 121 y 500 Director

Escuela de Educación Básica Más de 500 Director-Subdirector-Inspector

Gral.

Colegio de Bachillerato Entre 121 y 500 Rector

Colegio de Bachillerato Más de 500 Rector- Vicerrector-Inspector General

Unidades Educativas Entre 121 y 500 Rector- Inspector General

Unidades Educativas Más de 500 Rector-Vicerrector-Inspector General

Escuela de E.B. con doble jornada Más de 500 Director-Subdirector-Inspector

General-Subinspector General

Unidades Educativas o Colegios de Bachillerato con doble jornada

Más de 500 Rector-Vicerrector-Inspector General - Subinspector General

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Art. 146 AÑO LECTIVO SE DESARROLLA EN 2 QUIMESTRES

DURACIÓN MÍNIMA DE 200 DÍAS DE ASISTENCIA OBLIGATORIA

SON IMPUTABLES AL AÑO LECTIVO: * CLASES, EVALUACIONES, Y PROGRAMAS

EDUCATIVOS RECONOCIDOS POR EL NIVEL CENTRAL DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL

* EL RESTO DE ACTIVIDADES DEBEN CONSTAR EN EL CRONOGRAMA DE LA INSTITUCIÓN Y NO EXCEDER DEL 5% DE LOS 200 DÍAS FIJADOS COMO OBLIGATORIOS PARA EL AÑO LECTIVO

REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI

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REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI

Capítulo III DE LA CALIFICACIÓN Y LA PROMOCIÓN

Art. 194.- ESCALA DE CALIFICACIONES

ESCALA CUALITATIVA ESCALA CUANTITATIVA

Supera los aprendizajes requeridos 10Domina los aprendizajes requeridos 9Alcanza los aprendizajes requeridos 7 – 8Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos 5 – 6No alcanza los aprendizajes requeridos < 4

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La evaluación del comportamiento debe incluirse en los informes parciales, quimestrales y anuales del

aprendizaje

REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI

Art. 222 EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO

A = Muy Satisfactorio Lidera el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social

B = Satisfactorio Cumple los compromisos establecidos para la sana convivencia social

C = Poco Satisfactorio

Falla ocasionalmente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social

D = MejorableFalta reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social

E = Insatisfactorio No cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social

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CIRCULAR N° MINEDUC-SASRE-2012-00019-CIRDEL 18 DE JULIO DE 2012

INSTRUCTIVO DE ÚTILES ESCOLARES

Regular la cantidad de materiales solicitados por las Instituciones Educativas, al inicio de matriculación del Año Lectivo 2012-2013 Régimen Sierra.

Se recuerda, el incumplimiento a las disposiciones , se sancionará de conformidad con lo prescrito en la LOEI, a los Directivos y Docentes de Establecimientos Públicos y Fiscomisionales

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REGLAMENTO DE BARES ESCOLARESACUERDO INTERMINISTERIAL

Nº 0001-10 DEL 14 DE ABRIL DE 2010

SUSCRITO POR:Dra. GLORIA VIDAL

MINISTRA DE EDUCACIÓNDr. RICARDO CAÑIZARESMINISTRO DE SALUD ( E )

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ACUERDO SUSTITUTIVO DEL ACUERDO MINISTERIAL N° 259

de 26-Agosto-2005

Art. 1.- EXPEDIR Acuerdo Sustitutivo a fin de lograr un transporte escolar efectivo y de calidad, a costos razonables y seguros.

Art. 2.- Cumplimiento a la disposición del Art. 46 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se delega a Rectores /Directores y al Comité Central de Padres de Familia la conformación de la Comisión de Transporte Escolar para la organización y contratación del servicio.

En los Planteles Educativos Particulares que es de carácter voluntario, está bajo la responsabilidad de los directivos.

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Art. 3.- Proceso de Contratación: Cooperativas o Compañías de Transporte Escolar, los vehículos tengan autorización para prestar el servicio

Art. 4.- Prohibición de contratar el servicio con personas naturales o jurídicas.

Art. 5.- El servicio de transporte será voluntario, seguro y cómodo; los conductores deben tener alto grado de capacitación y experiencia; cumplimiento de otras exigencias expresadas en el documento

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Art. 6.- El original del contrato será archi-vado en el establecimiento y las copias certificadas para la Comisión de Trans-porte y para el Representante Legal de la Cooperativa o Compañía. Dos veces al año las unidades presentarán el certificado de aprobación de la verificación mecánica.

Art. 7.- La contratación se realizará bajo los principios de legalidad, transparencia y competitividad.

Art. 8.- La Comisión de Transporte fijará una tarifa referencial de acuerdo a capacidad, seguridad del vehículo y extensión de recorrido.

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Art. 9.- El valor fijado constará en el con-trato, el Plantel puede adicionar hasta un máximo del 10% sobre el valor mensual, rubros que serán invertidos en la adquisición de material didáctico, mejoramiento del establecimiento, cobertura de gastos administrativos. PROHIBIDO cobrar valores adicionales por los representantes legales de los estudiantes, transportistas, autoridades, Comisión de Transporte y organizaciones de docentes.

Art. 10.- Una vez al año puede ser utilizado el servicio de transporte previo acuerdo entre los Directivos y transportistas, para el paseo institucional

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Art. 11.- Directores y Rectores remitirán a la Dirección Provincial de Educación copias certificadas de calificación y adjudicación del transporte.

Art. 12.- Las Instituciones Educativas Fiscales facilitaran los espacios físicos para cursos, conferencias y seminarios de capacitación organizados por la Federación de Transporte Escolar e Institucional FENATEI

Art. 13.- La Comisión de Transporte Escolar, los Padres de Familia y/o transportistas tienen derecho a presentar quejas o denuncias sobre deficiencias o irregularidades, las mismas que serán analizadas por autoridades competentes para la aplicación de las respectivas Leyes

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Art. 14.- Los ingresos por servicio opcional de transporte serán depositado en cuenta especial, manejada por Presidente de Comité Central de Padres de Familia, Rector/Director, Colector/ Tesorero, a doble firma.

Art. 15.- Los ingresos recaudados por el servicio de Transporte Escolar podrán ser auditados por la Contraloría o Auditoria Interna del Ministerio de Educación.

Art. 16.- Las Compañías o Cooperativas contratadas darán estricto cumplimiento de las disposiciones de seguridad y protección según Ley de Tránsito y del SRI

Art. 17.- Responsabilidad administrativa, civil y penal de los Directivos Institucionales, Comisión de Transporte, directivos de FENAI, representantes legales de las compañías o cooperativas, propietario de la unidad o conductor, por acción, omisión o perjuicios producidos

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LA VERDADERA RIQUEZA ESPIRITUAL DEL INDIVIDUO

DEPENDE INTEGRAMENTE DE LA RIQUEZA DE SUS RELACIONES REALES

VIGOTSKI