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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 16 de marzo de 2018 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Secretaría General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 5

2. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . 6 - 51

3. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . 52 - 94

4. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . 95 -108

5. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . . . . . .109 -121

6. Dirección Regional Magdalena Centro . . . . . . . . .122 -145

7. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . .146 -150

8. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . . .151 -152

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 -155

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SECRETARÍA GENERAL

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 0676 DE 8 DE MARZO DE 2018

“Mediante la cual se transfiere el área del predio destinado al Parque El Tunal a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.” El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el artículo 48 de la ley 1551 de 2012

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta de su Consejo Directivo No. 287 del 29 de octubre de 1968, la CAR definió las condiciones de compra

del terreno denominado “El Tunal” indicando que: “…2ª). El inmueble El Tunal será destinado exclusivamente para el plan

popular de vivienda a cargo del Instituto de Crédito Territorial y la construcción de una zona recreativa por parte del Distrito

Especial, así como la construcción de servicios comunales que requiera esa comunidad y los barrios vecinos…”

Que para la misma época, el Concejo Distrital de Bogotá, mediante Acuerdo 50 de 1968, en su artículo 5º autorizo a la administración distrital “…para contratar empréstitos hasta por cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) con destino a la adecuación y dotación de los siguientes parques deportivos populares, cuya construcción se ordena:

Parque Popular del Sur: Con un área de 90 hectáreas, ubicado en el inmueble El Tunal entre la Avenida Boyacá, la carrera 24 y el canal de San Carlos. La financiación de la compra del terreno con destino a este parque estará a cargo de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana CAR, entidad que ya aprobó esta inversión. Al Distrito Especial le corresponderá dotar este parque de todas las obras, elementos y servicios para su utilización. A su vez el Instituto de Crédito Territorial, en las 90 hectáreas que ha adquirido en esa misma zona queda autorizado para la construcción de un plan de vivienda popular. Así mismo, dentro de la zona del parque quedará reservada un área, que será determinada por la Junta de planificación del Distrito, para desarrollar en ella la construcción de concentración escolar, centro de salud y de asistencia social para el servicio de las comunidades vecinas.” (Destacado fuera de texto).

Que mediante Escritura Pública No.10.330 del 20 de diciembre de 1969 de la Notaria 6 Circulo de Bogotá, el Instituto de Crédito Territorial y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR- adquieren cuatro lotes de terreno que forman la hacienda denominada “El Tunal “ con una área de 1.825,596 Metros cuadrados, indicando la destinación en el literal b) así : “ … el cincuenta por ciento (50%) de área bruta del terreno objeto de esta escritura, que ha sido adquirido por LA CORPORACION, será destinado únicamente a parque o zona de recreación…” Que a través de la escritura pública No. 3478 del 15 de noviembre de 1978 de la Notaria 18 del Circuito de Bogotá, la CAR y el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL hacen la división material del inmueble denominado El Tunal, correspondiendo a la CAR un área de 92 Hectáreas 8.767.49 Mts2 correspondiéndole el folio de Matricula Inmobiliaria No.50-0499859, número catastral 58 S 19 5 (U/5313) y chip AAA0016RTAW. Que la CAR a través del Contrato No. 09 de 1996, suscrito entre el Instituto de Recreación y Deporte -IDRD- y la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca –CAR-, entrego en comodato el Parque El Tunal al Distrito Capital por un término inicial de 20 años y que se encuentra prorrogado hasta el 15 de marzo de 2018. Que una parte del área total del predio está delimitada por el Decreto Distrital Nos.1018 del 3 de diciembre de 1998, modificado por el Decreto 598 de 2007, como “Zona Verde Metropolitana del Parque "El Tunal”. Que desde entonces y hasta ahora el área delimitada como “Parque El Tunal” está catalogado como espacio Público y tiene restricciones de uso del suelo en su condición legal de Parque Metropolitano, conforme lo previsto en el artículo 3 Decreto 598 de 2007. Que en el predio donde funciona el “Parque El Tunal”, se encuentran diferentes equipamientos educativos, culturales y deportivos que hacen parte de él y que son propiedad del Distrito Capital; que requieren la continua intervención por parte de las diferentes entidades distritales. Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, es una entidad autónoma que se asemeja a una entidad del Orden Nacional, conforme con el pronunciamiento de la posición unificada que al respecto adoptó la Sala Plena de la Corte Constitucional en el auto 089A de 2009, en el cual dejó clara la calidad de Entidades administrativas del orden nacional que tienen las CAR, como se extracta a continuación:

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“(…) las CAR tienen una naturaleza jurídica especial o sui generis pues (i) no pertenecen al sector central de la administración ya que, por mandato de la Constitución, son organismos autónomos (artículo 150 numeral 7), (ii) no son entidades del sector descentralizado por servicios porque no están adscritas ni vinculadas a ningún ente del sector central y (iii) no son entidades territoriales debido a que no están incluidas en el artículo 286 de la Constitución que las menciona de forma taxativa y, además, pueden abarcar una zona geográfica mayor a la de una entidad territorial. De este modo, ha determinado que son entidades administrativas del orden nacional. Ha dicho la Corte: “Las corporaciones autónomas regionales son entidades administrativas del orden nacional que pueden representar a la Nación dentro del régimen de autonomía que les garantiza el numeral 7o. de la Constitución, y están concebidas por el Constituyente para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución misma o por la ley, sin que estén adscritas ni vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo; además, y en la medida definida por el legislador, respetando su autonomía financiera, patrimonial, administrativa y política, pueden ser agentes del Gobierno Nacional, para cumplir determinadas funciones autónomas en los casos señalados por la ley. Aquellas entidades, son organismos administrativos intermedios entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios y territorialmente (…)”.

Que el Congreso Nacional a través de la ley 1551 de 2012, dispuso modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones. Que en el artículo 48 de la mencionada ley 1551 de 2012 se dispuso que “Las entidades públicas del orden nacional deberán ceder mediante resolución administrativa a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital en las cuales se hallen ubicados los bienes o los terrenos de su propiedad, que actualmente estén destinados o tengan vocación de uso público o zonas de cesión...” (destacado fuera de texto).

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., conforme consta en radicado No 20131122942 del 24 de septiembre de 2013 y

en reiteradas sesiones de trabajo con la Dirección General de la CAR, ha pedido dar aplicación a lo previsto en el artículo

48 de la ley 1551 de 2012, en el sentido de que La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- le entregue

al Distrito Capital el área de predio identificado con folio de Matricula Inmobiliaria No.50-0499859, que hoy tiene como

uso Parque Metropolitano que hace parte del inventario de Parques del Distrito Capital, al darse a cabalidad la condición

legal impuesta legalmente respecto a que tiene una indiscutida calidad de vocación de uso público.

Que la destinación al uso público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 674 del Código Civil, donde se indica que

serán de uso público los bienes cuyo “uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas,

puentes y caminos”, sin que el concepto se agote en estos cuatro eventos.

Que desde inicio, se tiene que el predio denominado Parque El Tunal, hoy propiedad de la CAR, ha tenido y tiene

vocación de área pública para la recreación y que resulta misionalmente compatible con los fines recreativos que debe

ofrecer y garantizar el Distrito Capital, no la CAR.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, en cumplimiento a lo ordenado en el art. 48 de la ley

1551 de 2012 transfiere gratuitamente a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el dominio que ejerce sobre el área del predio

denominado “Parque El Tunal” con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 50S-499859, número catastral 58 S 19 5 (U/5313),

chip AAA0016RTAW, que tiene como destinación la de Parque, conforme con el Decreto Distrital No. 1018 del 3 de

diciembre de 1998, que fue modificado por distintas disposiciones estando hoy vigente el Decreto 598 de 2007.

Que el área que se entrega con la presente resolución tiene como linderos los siguientes: Nor-occidente: Avenida Mariscal Sucre: Sur-oriente: Avenida Ciudad de Villavicencio; Nor-oriente: Calle 48B Sur y Sur-occidente: Avenida Boyacá".

Que la áreas restantes del predio, por no tener la vocación de Parque serán conservadas por la Corporación y corresponden a los siguientes linderos conforme con el plano elaborado por el Ingeniero Catastral José Eutimio Ortiz Conde con T.P. No.25222092791 CND, que hace parte integral de esta resolución: A) Lote 1, Norte con una longitud de 182,88m partiendo de M3 hasta M4 pasando por los puntos P33,P34,P35,P36,P37,P38,P39 y P40 en dirección occidental, colindando con la Avenida Villavicencio. Oriente con una longitud de 95,0m partiendo de M2 hasta M3 pasando por los puntos P26,P27,P28,P29,P30,P31 y P32 en dirección norte, colindando con la Avenida Boyacá. Occidente: con una longitud de 174,59m partiendo de M4 hasta M1 pasando por los puntos P42,P43,P44,P45,P46,P47,P48,P49, P50 y P51 en dirección sur, colindando con la Ronda de Río Tunjuelito. Por el Sur con una longitud de 232,48m partiendo de M1 hasta M2 pasando por los puntos P2,P3,P4,P5,P6,P7,P8,P9,P10,P11,P12,P13,P14,P15,P16,P17,P18,P19,P20,P21,P22,P23,P24 y P25 en dirección oriente, colindando con la calle 59 A Sur y los lotes 00250948-05; 00250948-11; 00250948-10; 00250948-09; 00250948-08 y 00250948-07 B): Lote 2 . Norte: Del punto 4 al punto 61 en dirección oriente pasando por los puntos 4A, 4B, 4C y 4D, en una distancia de 173, 33 m, colindando con la subcentral de energía eléctrica. Oriente: Del punto 61 al punto 60 en dirección sur en una distancia de 22 m, colindando con la Avenida Boyacá. Sur: del punto 60 al punto 6 en dirección occidente pasando por el punto 5 en una distancia de 170,41m colindando con el portal Tunal de Transmilenio-

En mérito de lo anteriormente expuesto se

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Transferir el pleno dominio del área del predio destinado al Parque El Tunal a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que se identifica con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 50S-499859, número catastral 58 S 19 5 (U/5313), chip AAA0016RTAW; conforme con los linderos definidos en la parte motiva.

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ARTICULO SEGUNDO.- Remitir copia de la presente resolución, a la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente, para que se inscriba en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de tradición, para que se segregue y asigne uno nuevo al área restante. ARTICULO TERCERO.- El bien inmueble objeto de tradición se entrega a paz y salvo por concepto de impuestos. ARTICULO CUARTO.- Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez en firme el presente acto procédase a dar de baja en predio en el almacén de la entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ Director General

Proyectó: Diana Milena Echeverry Barragán

Reviso: Yuddy Cecilia Pinilla Velásquez VoBo: Ana Erika Jineth Peña Castellanos

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 0736 DE 27 DE JULIO DE 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS, a nombre del señor JUAN RAFAEL PAVIA BOADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.148.355, en calidad de propietario del predio “El Trébol”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-718959 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0004-0171-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Yegüera, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; para VEINTE (20) individuos arbóreos de la especie pino candelabro. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 910-63.01-63505. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS, a nombre del señor JUAN RAFAEL PAVIA BOADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.148.355, en calidad de propietario del predio “El Trébol”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-718959 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0004-0171-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Yegüera, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; para VEINTE (20) individuos arbóreos de la especie pino candelabro. PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 10 de agosto de2017, en el predio objeto del permiso, a las 9:00a.m. PARÁGRAFO 2: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de éste acto administrativo al señor JUAN RAFAEL PAVIA BOADA, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTÍCULO 6: Comunicar del presente acto a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Miltón Enrique Pinilla Diaz / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 63505 Radicado: 10171102808 del 11/julio/2017

AUTO DRSO No. 0768 de 3 AGO. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos y autorización para la

ocupación de cauces, playas y lechos, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado los trámites administrativos ambientales de permiso de vertimientos y autorización para ocupación de cauces playas y lechos, a nombre del MUNICIPIO DE BOJACÁ, identificado con NIT. 800.094.622-6, representado legalmente por el señor Alcalde JUAN CARLOS GAITÁN CHIRIVÍ identificado con cédula de ciudadanía No. 2.969.552 de Bojacá; para el proyecto de la PTAR del municipio de Bojacá el cual se desarrollará en el predio de su propiedad denominado como “Lote Planta de Tratamiento”, con matrícula inmobiliaria No. 156-94315 y cédula catastral No. 00-00-00-00-003-0345-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Cortés, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca; y para el cabezal de descarga para tubería de 840 mm del efluente de la PTAR y de las aguas lluvias del municipio a la Laguna Juncal de la Cuenca del Río Bogotá, en el predio del cual es poseedor denominado “Finca Itaque”, con matrícula inmobiliaria No. 156-33604 y cédula catastral No. 00-00-00-00-002-0040-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Cortés, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 910-63.01-63636. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: El MUNICIPIO DE BOJACÁ, representada legalmente por el señor alcalde JUAN CARLOS GAITÁN CHIRIVÍ, en su calidad de Alcalde Municipal, deberá cancelar la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($3.771.568,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA 354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no el PERMISO DE VERTIMIENTOS y AUTORIZACION PARA OCUPACION DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS; solicitado por el MUNICIPIO DE BOJACÁ, identificado con NIT. 800.094.622-6, representado legalmente por el señor Alcalde JUAN CARLOS GAITÁN CHIRIVÍ identificado con cédula de ciudadanía No. 2.969.552 de Bojacá; para el proyecto de la PTAR del municipio de Bojacá el cual se desarrollará en el predio de su propiedad denominado como “Lote Planta de Tratamiento”, con matrícula inmobiliaria No. 156-94315 y cédula catastral No. 00-00-00-00-003-0345-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Cortés, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca; y para el cabezal de descarga para tubería de 840 mm del efluente de la PTAR y de las aguas lluvias del municipio a la Laguna Juncal de la Cuenca del Río Bogotá, en el predio del cual es poseedor denominado “Finca Itaque”, con matrícula inmobiliaria No. 156-33604 y cédula catastral No. 00-00-00-00-002-0040-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Cortés, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 10 de agosto de 2017, en el predio objeto de la presente actuación, a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 10: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al MUNICIPIO DE BOJACÁ, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del señalado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 63636

Radicado: 20171123344 de 13/06/2017

AUTO DRSO No. 0786 DE 9 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra de la Sociedad ALIMENTOS CONCENTRADOS RAZA LTDA., con NIT. 860.019.205-7, con sede en la Carrera 2 No. 1-83 frente al barrio San Rafael Sector 1, cédula catastral No. 25-269-01-00001-00001 y matrícula inmobiliaria No. 156-0016592, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; por realizar la descarga de vertimientos a la red de alcantarillado del municipio de

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Facatativá en el año 2015, incumpliendo con los parámetros de DBO5, DQO, G y A y SST, contemplados en el artículo 73 del Decreto 1594 de 1984, de conformidad con el reporte del seguimiento al cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado remitido por la Empresa de Aguas de Facatativá Acueducto Alcantarillado Aseo y Servicios Complementarios E.A.F S.A.S E.S.P, mediante radicado CAR No. 10161100743 del 15 de febrero de 2016. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo anterior ordénese la apertura del Expediente 910-63.02-63693; el cual permanecerá en la Corporación, a disposición del presunto infractor para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva de la presente actuación: 1) Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, con el fin de que remita en un término

máximo de diez (10) días, copia del Certificado de Tradición y Libertad del predio cédula catastral No. 25-269-01-00001-00001 y matrícula inmobiliaria No. 156-0016592, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca.

2) Oficiar a la Cámara de Comercio de Facatativá, con el fin de que remita en un término máximo de diez (10) días, copia de los Certificados de Existencia y Representación Legal de la Sociedad ALIMENTOS CONCENTRADOS RAZA LTDA., con NIT. 860.019.205-7, con las respectivas anotaciones de transformación o modificación en razón social, sucursal y demás.

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo a la Sociedad ALIMENTOS CONCENTRADOS RAZA LTDA., a través de su representante legal o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 7: Advertir al presunto responsable que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 63693

AUTO DRSO No.1234 DE 21 OCTUBRE DE 2015 Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA DE OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio a nombre de la señora ROSA OBREGOSO identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.530.150, propietaria del predio denominado Tensa con cédula catastral No. 25-269-000200060249, por adelantar actividades que generan vertimientos al suelo sin el cumplimiento de los parámetros señalados en las normas atientes al caso en particular. En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.02-51830 PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifesté en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 4: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora ROSA OBREGOSO, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y ss de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 5: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Facatativá, para el cumplimiento de lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 7: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Advertir a la señora ROSA OBREGOSO, que la actividad de vertimientos adelantada en su predio deberá estar conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS 2000). ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Comuníquese, publíquese, notifíquese y cúmplase Carlos Eduardo rodríguez Suarez

Director regional sabana de occidente-DRSO Expediente No.51830

AUTO DRSO No. 0173 de 22 FEB. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de registro de libro de operaciones de empresas forestales, viveros y cultivos de flora silvestre o establecimiento de similar naturaleza; presentada con radicado CAR No. 10171105314 del 15 de diciembre de 2017, por la sociedad BICCO FARMS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA –BICCO FARMS SAS, con NIT. 900.500.500-1, representada legalmente por el señor MAURICIO JOSÉ BONIVENTO CORREA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.282.921 de Manizales, en calidad de arrendataria del predio denominado como “Finca Luisa María”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca El Confín N. 2”, con matrícula inmobiliaria No. 156-52186 y cédula catastral No. 00-01-0005-0024-000, ubicado en el Km. 2,5 vía Facatativá – El Rosal, jurisdicción de Facatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad BICCO FARMS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA –BICCO FARMS SAS, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Radicado: 10171105314 del 15/diciembre/2017

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AUTO DRSO No. 0193 de 28 FEB. 2018

Por medio del cual se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: La sociedad FLORES SAN JUAN S.A., identificada con NIT. 800.154.771-3, representada legalmente por el señor ENRIQUE MAURICIO CASTILLA URICOECHEA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.145.205 de Usaquén, en calidad de arrendataria del predio denominado “Sin dirección”, identificada con matrícula inmobiliaria No. 50C-77832 y cédula catastral No. 00-00-0002-0032-000, ubicado en la vereda El Coclí, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca; deberá cancelar por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de expedición del Certificado de Importación y Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE. ($390.621), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de expedir o no, el certificado de importación y exportación empresas forestales, viveros y cultivos de flora silvestre solicitado por la sociedad FLORES SAN JUAN S.A., identificada con NIT. 800.154.771-3, representada legalmente por el señor ENRIQUE MAURICIO CASTILLA URICOECHEA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.145.205 de Usaquén, en calidad de arrendataria del predio denominado “Sin dirección”, identificada con matrícula inmobiliaria No. 50C-77832 y cédula catastral No. 00-00-0002-0032-000, ubicado en la vereda El Coclí, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 21 de marzo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m. ARTÍCULO 7: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad FLORES SAN JUAN S.A., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en la presente actuación. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 10: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Jackeline Remolina Rincón / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Radicado: 10181100097 del 11/enero/2018

AUTO DRSO No. 0196 de 1 MAR. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada con radicado CAR No. 20171148162 del 13 de diciembre de 2017, presentada por la sociedad TRIÁNGULO POLLO RICO S.A., identificada con NIT. 860.527.701-8, representada legamente por el señor JUAN GUILLERMO MEJÍA OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.363.205 de Bogotá, solicitó a la Corporación aprobación de plan de contingencia para el almacenamiento de gas licuado de petróleo, en el predio denominado como “Sin dirección Lote El Silencio”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1498236, ubicado en jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 004-2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad TRIÁNGULO POLLO RICO S.A., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Radicado: 20171148162 del 13/diciembre/2017

AUTO DRSO No. 0213 de 2 MAR. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la

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Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos y sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, presentada con radicado CAR No. 20171144569 del 15 de noviembre de 2017, presentada por sociedad TRANSPORTES EL PALMAR S.A.S., identificada con NIT. 800.139.755-2; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 960, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad TRANSPORTES EL PALMAR S.A.S., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Radicado: 20171149736 del 26/diciembre/2017, 20171144569 del 15/noviembre/2017

AUTO DRSO No. 0219 de 2 MAR. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada con radicado CAR No., por la sociedad HACIENDA EL SANTUARIO LTDA., identificada con NIT. 900.0055.190-2, representada legalmente por el señor JULIO RODOLFO LARROTA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.192.022 de Bogotá, a través de su apoderado debidamente constituido doctor LUIS ORLANDO FORERO HIGUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.039.317 de Bogotá y tarjeta profesional No. 224310 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como propietaria del predio denominado como “Santuario Alto”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Santuario Alto”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-662371 y cédula catastral 00-010005-0065, ubicado en la vereda Santuario, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, para ser derivada del pozo profundo ubicado en las coordenadas X:1032250 Y:988960, con destino a satisfacer las necesidades de usos doméstico y riego; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 009-2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad sociedad HACIENDA EL SANTUARIO LTDA., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Radicado: 20171149736 del 26/diciembre/2017

AUTO DRSO No. 0227 de 5 MAR. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada con radicado CAR No. 10171105210 del 11 de diciembre de 2017, presentada por la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. – C.I. SUNSHINE BOUQUET S.A.S., identificada con NIT. 830.010.738-0, representada legalmente por el señor LUIS FELIPE GÓMEZ HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.195.320 de Tabio, solicitó a la Corporación concesión de aguas superficiales, predio denominado como: “El Imperio – Los Arrayanes”, los cuales aparecen en los certificados de tradición y libertad como: “Sin dirección Lote A El Imperio”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-136015 y cédula catastral No. 00-00-0003-0071-000 y “Sin dirección Lote B Los Arrayanes” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-137898 y cédula catastral No. 00-00-0003-0070-000, ubicados en la vereda La Porquera, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 973, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. – C.I. SUNSHINE BOUQUET S.A.S., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5 : Comunicar el contenido del presente acto administrativo a Ana María Nieto de Bruno identificada con cédula de ciudadanía No. 41.457.686, Carlos Eduardo Nieto Vélez identificado con cédula de ciudadanía No. 79.147.061, Luis Fernando Nieto Vélez identificado con cédula de ciudadanía No. 19.128.107, Juan Guillermo Nieto Vélez identificado con cédula de ciudadanía No. 437.714 y Olga Inés de las Mercedes Nieto Vélez identificada con cédula de ciudadanía No. 51.783.659; quienes figuran en los certificados de tradición y libertad de los predios El Rubí y San Pablo, ubicados en la vereda La Porquera del municipio de El Rosa (Cundinamarca) como propietarios o titulares de derecho de dominio, para su información y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO

Radicado: 10171105210 del 11/diciembre/2017

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AUTO DRSO No. 0246 de 8 MAR. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada con radicado CAR No. 10181100045 del 4 de enero de 2018, presentada por el MUNICIPIO DE BOJACÁ, identificada con NIT. 800.094.622-6, representada legalmente por el Alcalde JUAN CARLOS GAITÁN CHIRIVÍ identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.969.552 de Bojacá; actuando como propietario del predio denominado por la solicitante como: “C 5 5 40 K 5 53 59”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Calle 5. 4-04”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-67391 y cédula catastral No. 01-00-00-00-0013-0001-0-00-00-0000, ubicado en jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca; para ser derivada del pozo profundo perforado conforme a la Resolución No. 023 del 6 de febrero de 2003; con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico, abastecimiento acueducto municipal.; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 013-2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo al MUNICIPIO DE BOJACÁ, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Radicado: 10181100045 del 04/enero/2018

AUTO DRSO No. 0249 de 12 MAR. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada con radicado CAR No. 10171104529 del 26 de octubre de 2017, por la sociedad BRENNTAG COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 860.002.590-3, a través del segundo suplente del gerente señor JOSÉ ÁVILA RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.387.692 de Bogotá; para un proyecto que se desarrollaría en el predio de su propiedad denominado como “Parque Industrial Montana”, el cual aparece en los certificados de tradición y libertad como: “Sin dirección 0 # Finca La Esmeralda”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-771125, “Sin dirección”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1297636 y “Sin información”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1792586 y cédula catastral No. 01-00-0319-0045-000, ubicado en jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca.; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 951, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad BRENNTAG COLOMBIA S.A., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Radicado: 10171104529 del 26/octubre/2017

AUTO DRSO No. 0253 de 12 MAR. 2018

Por medio del cual se modifica el Auto DRSO No. 0196 del 1 de marzo de 2018 y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1º del Auto DRSO No. 0196 del 1 de marzo de 2018, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de aprobación de plan de contingencia para el almacenamiento de gas licuado de petróleo, presentada con radicado CAR No. 20171148162 del 13 de diciembre de 2017, por la sociedad TRIÁNGULO POLLO RICO S.A., identificada con NIT. 860.527.701-8, representada legamente por el señor JUAN GUILLERMO MEJÍA OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.363.205 de Bogotá, en el predio denominado como “Sin dirección Lote El Silencio”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1498236, ubicado en jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 004-2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.”

ARTÍCULO 2: Los demás disposiciones y artículos del Auto DRSO No. 0196 del 1 de marzo de 2018, se mantendrán vigentes en todo su contenido. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad TRIÁNGULO POLLO RICO S.A., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Radicado: 20171148162 del 13/diciembre/2017

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AUTO DRSO No. 0188 de 28 FEB. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la sociedad FLORES IPANEMA SAS, identificada con NIT. 830.098.375-9, representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Cali; actuando como arrendataria y autorizada por la propietaria de los predios denominados como: “El Rubí”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Sin dirección El Rubí”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-166140 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0004-0080-0-00-00-0000 y “San Pablo”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Sin dirección”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-695865 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0004-0081-0-00-00-0000, ubicados en la vereda El Rodeo, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; para ser derivada de dos (2) pozos profundos ubicados en las coordenadas descritas en la solicitud, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico y riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.01-67308. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad FLORES IPANEMA SAS, identificada con NIT. 830.098.375-9, representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Cali; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas subterráneas, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.646.577,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, solicitada por la sociedad FLORES IPANEMA SAS, identificada con NIT. 830.098.375-9, representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Cali; actuando como arrendataria y autorizada por la propietaria de los predios denominados como: “El Rubí”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Sin dirección El Rubí”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-166140 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0004-0080-0-00-00-0000 y “San Pablo”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Sin dirección”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-695865 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0004-0081-0-00-00-0000, ubicados en la vereda El Rodeo, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; para ser derivada de dos (2) pozos profundos ubicados en las coordenadas descritas en la solicitud, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico y riego.

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PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 20 de abril de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad FLORES IPANEMA SAS, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de El Rosal, Cundinamarca; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la sociedad TERRENOS LA HERRADURA S.A.S., para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 14: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Johan David Mercado Jimenez / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO Expediente: 67308

Radicado: 10181100318 del 24/enero/2018

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRSO No. 0232 de 5 MAR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la sociedad FLORES IPANEMA SAS, identificada con NIT. 830.098.375-9, representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Cali; actuando como arrendataria y autorizada por la propietaria de los predios denominado como: “Guensuca”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Sin dirección Guensuca”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20559887 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0004-0047-0-00-00-0000, ubicados en la vereda La Porquera, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; para ser derivada del pozo profundo explorado según Resolución No. 056 del 15 de febrero de 2017, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos doméstico y riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-67392 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad FLORES IPANEMA SAS, identificada con NIT. 830.098.375-9, representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Cali; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas subterráneas, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.778.795,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, solicitada por la sociedad FLORES IPANEMA SAS, identificada con NIT. 830.098.375-9, representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Cali; actuando como arrendataria y autorizada por la propietaria de los predios denominado como: “Guensuca”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Sin dirección Guensuca”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20559887 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0004-0047-0-00-00-0000, ubicados en la vereda La Porquera, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; para ser derivada del pozo profundo explorado según Resolución No. 056 del 15 de febrero de 2017, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos doméstico y riego. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 20 de abril de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad FLORES IPANEMA SAS, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de El Rosal, Cundinamarca; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la sociedad TERRENOS LA HERRADURA S.A.S., para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 14: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Johan David Mercado Jimenez / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Expediente: 67392 Radicado: 10181100342 del 25/enero/2018

AUTO DRSO No. 0233 de 5 MAR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores JOSELITO DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 463.502 de Zipacón y BELARMINA MORA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.153.115 de Zipacón, en calidad de propietarios del predio denominado como: “La Caridad”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote La Caridad #”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-98062 y cédula catastral No. 25-898-00-00-00-00-0005-0276-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Paloquemao, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica nacimiento innominado, con destino a satisfacer las necesidades del uso doméstico. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-67393 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores JOSELITO DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 463.502 de Zipacón y BELARMINA MORA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.153.115 de Zipacón, se encuentran exentos de pago por concepto de evaluación ambiental de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitado por los señores JOSELITO DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 463.502 de Zipacón y BELARMINA MORA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.153.115 de Zipacón, en calidad de propietarios del predio denominado como: “La Caridad”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote La Caridad #”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-98062 y cédula catastral No. 25-898-00-00-00-00-0005-0276-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Paloquemao, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica nacimiento innominado, con destino a satisfacer las necesidades del uso doméstico. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 5 de abril de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 11:00 a. m. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a los señores JOSELITO DÍAZ y BELARMINA MORA, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Zipacón, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Copia: German Norberto Ramos Romero / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO

Expediente: 67393 Radicado: 10181100346 del 25/enero/2018

AUTO DRSO No. 0237 de 7 MAR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor JORGE VICENTE RUIZ LINARES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.141.002 de Usaquén, actuando como propietario del predio que el solicitante denomina como “Hda La Alameda”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Lote 2”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20364251 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0010-0169-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Santa Rosa, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada quebrada La Carbonera, con destino a satisfacer las necesidades de los usos doméstico, pecuario y riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.01-67439. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor JORGE VICENTE RUIZ LINARES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.141.002 de Usaquén; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($807.949,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por el señor JORGE VICENTE RUIZ LINARES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.141.002 de Usaquén, actuando como propietario del predio que el solicitante denomina como “Hda La Alameda”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Lote 2”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20364251 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0010-0169-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Santa Rosa, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada quebrada La Carbonera, con destino a satisfacer las necesidades de los usos doméstico, pecuario y riego.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 16 de marzo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 9 de abril de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo al señor JORGE VICENTE RUIZ LINARES, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Subachoque, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: Sergio Mora Barreto / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Expediente: 67439

Radicado: 10181100493 del 05/febrero/2018

AUTO DRSO No. 0238 de 7 MAR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre del señor GONZALO REY BARBOSA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.450.115 de Fosca, para un (1) pozo profundo que se pretende localizar en el predio de su propiedad denominado “Buenos Aires”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote Buenos Aires”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20215644 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0009-0027-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Piñuela, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; con destino a satisfacer las necesidades usos doméstico y pecuario. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.01-67440. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor GONZALO REY BARBOSA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.450.115 de Fosca; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de prospección y exploración de aguas subterráneas, la suma de UN

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MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.348.082,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, solicitado por el señor GONZALO REY BARBOSA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.450.115 de Fosca, para un (1) pozo profundo que se pretende localizar en el predio de su propiedad denominado “Buenos Aires”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote Buenos Aires”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20215644 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0009-0027-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Piñuela, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; con destino a satisfacer las necesidades usos doméstico y pecuario. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 9 de abril de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo al señor GONZALO REY BARBOSA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Subachoque, Cundinamarca; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Expediente: 67440

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Radicado: 10181100340 del 25/enero/2018

AUTO DRSO No. 0220 de 2 MAR. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de 2015, el Acuerdo CAR 002 de 2017, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas superficiales, presentada mediante radicación No. 10131103090 del 18 de noviembre de 2013, por el señor JOSE ENRIQUE IBAÑEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.429.175 de Facatativá, actuando en representación de las señoras MARIA DEL ROSARIO IBAÑEZ CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.526.454, TERESA IBAÑEZ CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.521.846 y del señor GUILLERMO IBAÑEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.430.649, en su condición de poseedores del predio denominado La Palma, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-01110-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-29746, localizado en la vereda Los Manzanos, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Compulsar del expediente 8010-63.01-10624, copia de los folios 349 a 355, correspondientes al Informe Técnico DRSO No. 1748 del 14 de diciembre de 2017, con destino al Sistema de Atención al Ciudadano – SAC, con el fin de que en trámite separado se adelanten las acciones a que haya lugar, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta actuación. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JOSE ENRIQUE IBAÑEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.429.175 de Facatativá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo al señor JOSE ENRIQUE IBAÑEZ CARDENAS, personalmente y/o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Facatativá-Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Wilson Hernan Miranda Mahecha / DRSO Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO

Expediente: 10624

AUTO DRSO No. 0250 de 12 MAR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de DIECISIETE (17) individuos arbóreos de la especie sambucus nigra, OCHO (8) individuos arbóreos de la especie eucalipto y rastrojo, a nombre de la sociedad BICCO FARMS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – BICCO FARMS SAS, identificada con NIT. 900.500.500-1, representada legalmente por el señor MAURICIO JOSÉ BONIVENTO CORREA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.282.921 de Manizales, en calidad de arrendataria y autorizada por el propietario del predio denominado como “Finca Moyano”, con matrícula inmobiliaria No. 156-22571 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0006-0135-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Moyano, jurisdicción de Facatativá, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-67508. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados, solicitado la sociedad BICCO FARMS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – BICCO FARMS SAS, identificada con NIT. 900.500.500-1, representada legalmente por el señor MAURICIO JOSÉ BONIVENTO CORREA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.282.921 de Manizales, en calidad de arrendataria y autorizada por el propietario del predio denominado como “Finca Moyano”, con matrícula inmobiliaria No. 156-22571 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0006-0135-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Moyano, jurisdicción de Facatativá, Cundinamarca; para DIECISIETE (17) individuos arbóreos de la especie sambucus nigra, OCHO (8) individuos arbóreos de la especie eucalipto y rastrojo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 28 de marzo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 1:00 p. m. PARÁGRAFO 2: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de éste acto administrativo a la sociedad BICCO FARMS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – BICCO FARMS SAS, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la FUNDACIÓN EDUARDO BRICEÑO Y LEONOR PARDO DE BRICEÑO, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Comunicar del presente acto al municipio de Facatativá, Cundinamarca; para en ejercicio del principio de publicidad se sirva exhibir en lugar público el presente acto administrativo para que quienes se consideren con derecho a intervenir dentro del presente trámite puedan hacerlo. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Expediente: 67508 Radicado: 10171105430 del 26/diciembre/2017

AUTO DRSO No. 0252 de 12 MAR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia para Transporte de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental tendiente a evaluar la procedencia de aprobar o no el PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, a nombre de la sociedad HUMBERTO NIÑO S.A.S., identificada con NIT. 900.345.494-0, representada legalmente por la señora NANCY CECILIA NIÑO GUTIÉRREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.582.646 de Firavitoba; con punto de cargue la vereda Mancilla, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-67509. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad HUMBERTO NIÑO S.A.S., identificada con NIT. 900.345.494-0, representada legalmente por la señora NANCY CECILIA NIÑO GUTIÉRREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.582.646 de Firavitoba; deberá consignar la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.730.045,oo), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de aprobación de plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos y sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de este acto administrativo a la sociedad HUMBERTO NIÑO S.A.S., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Facatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

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Copia: Olga Lucía Gutierrez Gomez / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Expediente: 67509

Radicado: 20183105780 del 29/enero/2018

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Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, al predio de propiedad de la sociedad MEMO S.A.S., con NIT. 860.004.664-9, denominado “Hacienda EI Cacique”, identificado con Cédula

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Catastral No. 000000040047000 y matrícula inmobiliaria No. 50C-1138927, ubicado en la vereda EI Cacique del municipio de Funza Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitado por la sociedad en mención, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Humedal Gualí”, localizado en las coordenadas N: 1.014,484 y E: 986.626. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 21 de marzo de 2018, a las 9:00 a. m., en el predio objeto de la concesión, denominado Hacienda El Cacique, ubicado en la vereda El Cacique del municipio de Funza Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Funza Cundinamarca, adjuntando el Auto DRS No. 099 del 29 de enero de 2018, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de Ia visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 3: Notificar lo dispuesto en el presente acto administrativo a la sociedad MEMO S.A.S., con NIT. 860.004.664-

9, en el predio de propiedad de la sociedad MEMO S.A.S., denominado “Hacienda EI Cacique”, ubicado en Ia vereda EI

Cacique del municipio de Funza Cundinamarca a través de su presentante legal, de acuerdo a las consideraciones antes

expuestas, con el fin de atender I visita técnica al predio, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de

2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el

artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

AUTO DRSO No. 1174 DEL 31 OCT. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia para Transporte de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, se procede a realizar el cobro por el servicio de

evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de APROBACIÓN DE PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, a nombre del señor Jesús Antonio Cely Montañez, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.525.278, con punto de cargue en con punto de cargue en la Estación de Mansilla, ubicada en la vereda Mancilla, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 65231 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor Jesús Antonio Cely Montañez, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.525.278, deberá consignar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE. ($1.641.309,oo), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de aprobación de plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos y sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor Jesús Antonio Cely Montañez, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.525.278, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Facatativá. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente –DRSO

Proyectó: Sandra Milena Cobos Pinzón

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 65231

Radicado: 10171102267 del 02/junio/2017

AUTO DRSO No. 0263 DE 13 DE MARZO DE 2018

Por medio del cual se modifica el Auto DRSO No. 0214 del 17 de marzo de 2017 y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1º del Auto DRSO No. 0214 del 17 de marzo de 2017, el cual quedará así:

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“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de APROBACIÓN DE PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, a nombre de la Sociedad TRANSPORTES VIGIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S., con NIT. 800.042.210-2, representada por la señora GLORIA LUCIA GARZON DE ECHEVERRY identificada con cédula de ciudadanía No. 51.567.532, inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá, domiciliada en la Calle 17 No. 21-65; con puntos de cargue en los municipios de Facatativá, Cajicá, Funza, La Calera, Mosquera, Tocancipá y Zipaquirá, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 910-63.01-61251.”.

ARTÍCULO 2: Los demás disposiciones y artículos del Auto DRSO No. 0214 del 17 de marzo de 2017, se mantendrán vigentes en todo su contenido. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de este acto administrativo a la sociedad TRANSPORTES VIGIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Facatativá, Cajicá, Funza, La Calera, Mosquera, Tocancipá y Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

AUTO DRSO No. 0993 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental concesión de aguas

subterráneas, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se

adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y Que en mérito de lo expuesto, el Director de la Dirección Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la señora LILIA SOFIA NAVARRO, con cédula de ciudadanía No. 20.471.280 de Chía y el señor LUIS FERNANDO ROMERO SARMIENTO, con cédula de ciudadanía No. 79.366.391 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado “EL ALJIBE- PARCELA No. 3 - IWOKA”, el cual se identifica con matrícula inmobiliaria No. 50N-20303878, ubicado en la vereda Casa Blanca, jurisdicción del municipio de Subachoque, para ser derivada del pozo profundo inscrito mediante Resolución DRSO No. 0258 del 27 de diciembre de 2016, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 910-63.01-64563. . ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora LILIA SOFIA NAVARRO, con cédula de ciudadanía No. 20.471.280 de Chía y el señor LUIS FERNANDO ROMERO SARMIENTO, con cédula de ciudadanía No. 79.366.391 de Bogotá, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Subterráneas, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($807.949,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

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BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, solicitado por la señora LILIA SOFIA NAVARRO, con cédula de ciudadanía No. 20.471.280 de Chía y el señor LUIS FERNANDO ROMERO SARMIENTO, con cédula de ciudadanía No. 79.366.391 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado “EL ALJIBE- PARCELA No. 3 - IWOKA”, el cual se identifica con matrícula inmobiliaria No. 50N-20303878, ubicado en la vereda Casa Blanca, jurisdicción del municipio de Subachoque, para ser derivada del pozo profundo inscrito mediante Resolución DRSO No. 0258 del 27 de diciembre de 2016, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el lunes, 30 de septiembre de 2017, en el predio objeto de la presente actuación, a partir de las 11:00 am. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la la señora LILIA SOFIA NAVARRO, con cédula de ciudadanía No. 20.471.280 de Chía y el señor LUIS FERNANDO ROMERO SARMIENTO, con cédula de ciudadanía No. 79.366.391 de Bogotá, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir a la solicitante que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 4º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Cesar Francisco Villarraga Barahona / DRSO Revisó: Hernán Mauricio Medina Forero / DRSO

Expediente: 64563 Radicado: 10171103260 del 11/agosto/2017

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 0175 DE 31 ENE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURIDÍCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar la inscripción en el registro de la Corporación del pozo profundo autorizado mediante Resolución No. 2052 del 16 de Septiembre de 2014 que obra en el expediente 44712 y se encuentra localizado en un punto georreferenciado mediante Coordenada Plana Norte: 1013561; Este: 981735; Altura: 2561 m.s.n.m. Punto de Origen IGAC – Sistema MAGNA SIRGAS (+/- 3 mts), en el predio denominado en el Certificado de Tradición y Libertad como “Avenida Troncal de Occidente # 20-85”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1962510 y cédulas catastrales No. 00-00-00-00-0002-0801-08-00-00-2271, 00-00-00-00-0002-0801-08-00-00-2270, 00-00-00-00-0002-0801-08-00-00-2269, 00-00-00-00-0002-0801-08-00-00-2268, ubicado en jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca, y de propiedad del BANCO DAVIVIENDA identificado con NIT. 860.034.313-7. Lo anterior bajo las siguientes consideraciones técnicas: Pozo Zona Franca PIR SAS.

POZO

UBICACIÓN EN COORDENADAS PLANAS PUNTO DE ORIGEN IGAC – SISTEMA MAGNA SIRGAS

OBSERVACIONES ESTE NORTE

ELEVACIÓN (MSNM)

1 981735 1013561 2561 Ubicado cerca de la zona de cargue y descargue e ingreso a las oficinas del edificio de ZONA FRANCA PIR SAS.

FICHA DE REGISTRO DE POZO PROFUNDO

Fecha de Perforación 3 de marzo de 2015

Firma Perforadora ANDINA POZOS LTDA.

Localización: Coordenada Norte Coordenada Este Plancha IGAC

1013561 981735 227IVA4

Profundidad: Diámetro perforación Diámetros ampliación Sello Sanitario

500 m. 121/4” NO APLICA Tubería ACH 24” de diámetro - 50 MTS.

Litología:

0.00 – 0.50 mts / Capa Vegetal

0.50 – 1 mts / Relleno con recebo

1 mts – 50 mts / Arcilla plástica deleznable

50 – 275 mts / Arcilla Gris

275 – 297 mts / Arcilla Gris con contenido de arena

297 – 300 mts / Arcilla Gris verdosa

300 – 312 mts / Arcilla Gris con contenido de arena

312 – 321 mts / Arcilla Gris con bajo contenido de arena

321 – 334 mts / Arcilla Gris verdosa con bajo contenido de arena

334 – 339 mts / Arena de grano fino con color gris verdosa.

339 – 345 mts / Arcilla Gris.

345 – 404 mts / Arena de grano medio con contenido de cuarzo

404 – 407 mts / Arcilla Gris

407 – 428 mts / Arena de grano fino con contenido de cuarzo color gris oscuro.

428 – 452 mts / Arcilla verde arenosa

452 – 457 mts / Arena de grano fino con color gris

457 – 500 mts / Arcilla gris rojiza con contenido de shale.

Localización tubería ciega

0.00 – 0.50 mts / Sello sanitario en tubería de acero al carbón de diámetro de 24”.

0.00 – 200 mts / Acero al carbón SCH 40 de diámetro de 13”

185 – 259 mts / Acero al carbón SCH 40 de diámetro de 5”

261 – 310 mts / Acero al carbón SCH 40 de diámetro de 5”

316 – 321 mts / Acero al carbón SCH 40 de diámetro de 5”

327 – 330 mts / Acero al carbón SCH 40 de diámetro de 5”

336 – 340 mts / Acero al carbón SCH 40 de diámetro de 5”

349 – 351 mts / Acero al carbón SCH 40 de diámetro de 5”

357 – 380 mts / Acero al carbón SCH 40 de diámetro de 5”

389 – 415 mts / Acero al carbón SCH 40 de diámetro de 5”

418 – 423 mts / Acero al carbón SCH 40 de diámetro de 5”

426 – 427 mts / Acero al carbón SCH 40 de diámetro de 5”

430 – 433 mts / Acero al carbón SCH 40 de diámetro de 5”

436 – 443 mts / Acero al carbón SCH 40 de diámetro de 5”

446 – 471.70 mts / Cono sedimentador en tubería de acero al carbón SCH 40 de 5” de diámetro.

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471.70 mts – 500 mts / Fin de la perforación espacion empaquetado gravilla.

Localización filtros:

259 -261 mts / Rejilla de acero inoxidable ranura continua tipo pipe based de diámetro de 5”

310 – 316 mts / Rejilla de acero inoxidable ranura continua tipo pipe based de diámetro de 5”

321 – 327 mts / Rejilla de acero inoxidable ranura continua tipo pipe based de diámetro de 5”

330 – 336 mts / Rejilla de acero inoxidable ranura continua tipo pipe based de diámetro de 5”

340 – 349 mts / Rejilla de acero inoxidable ranura continua tipo pipe based de diámetro de 5”

351 – 357 mts / Rejilla de acero inoxidable ranura continua tipo pipe based de diámetro de 5”

380 – 389 mts / Rejilla de acero inoxidable ranura continua tipo pipe based de diámetro de 5”

415 – 418 mts / Rejilla de acero inoxidable ranura continua tipo pipe based de diámetro de 5”

423 – 426 mts / Rejilla de acero inoxidable ranura continua tipo pipe based de diámetro de 5”

427 – 430 mts / Rejilla de acero inoxidable ranura continua tipo pipe based de diámetro de 5”

433 – 436 mts / Rejilla de acero inoxidable ranura continua tipo pipe based de diámetro de 5”

443 – 446 mts / Rejilla de acero inoxidable ranura continua tipo pipe based de diámetro de 5”

Acuífero captado Formación Sabana Qs

Prueba de bombeo

Fecha Duración Caudal bombeo prueba

10 de noviembre de 2015 22 horas de Bombeo – 6 horas de recuperación

15 lps

Nivel Estático Nivel Dinámico Abatimiento

77.7 m 95.86 m 18.16 m

Transmisividad Cap. Específica Radio Efectivo

6.77 m2 / día 0.267 l/m 100 MTS

Equipo de Bombeo

Clase Marca-Modelo Potencia

Bomba sumergible tipo lapicero

FRANKLIN ELECTRIC / 190SR25F66

25 HP

Caudal Profundad de instalación HDT

15 l/s 112 m 190 MTS (Q=15 LPS para una bomba de 25 HP)

ARTÍCULO 2: Otorgar CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de la Sociedad ZONA FRANCA PIR S.A.S, identificada con NIT. 900.736.003-6, representada por el señor GERMAN ARIEL MARTINEZ ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.160.967 de Tunja, en un caudal de 8.32 lps para ser derivadas del pozo profundo autorizado mediante Resolución No. 2052 del 16 de Septiembre de 2014 que obra en el expediente 44712 y se encuentra localizado en un punto georreferenciado mediante Coordenada Plana Norte: 1013561; Este: 981735; Altura: 2561 m.s.n.m. Punto de Origen IGAC – Sistema MAGNA SIRGAS (+/- 3 mts), en beneficio del predio denominado por el solicitante como “Zona Franca Pir”, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como “Avenida Troncal de Occidente # 20-85”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1962510 y cédulas catastrales No. 00-00-00-00-0002-0801-08-00-00-2271, 00-00-00-00-0002-0801-08-00-00-2270, 00-00-00-00-0002-0801-08-00-00-2269, 00-00-00-00-0002-0801-08-00-00-2268, ubicado en jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca, ostentando la calidad de tenedor y autorizado del propietario del predio anteriormente referido BANCO DAVIVIENDA identificado con NIT. 860.034.313-7, con destino a satisfacer necesidades hídricas discriminadas en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos CAUDAL (LPS) Caudal

m3/día Caudal m3/mes DOMÉSTICO 0.16

INDUSTRIAL 8.16

Total 8.32 719 21571

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas subterráneas tiene un término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efecto de derivar el caudal de aguas subterráneas asignado en concesión de 8.32 lps equivalentes a 719 m3/día, se fija un tiempo de operación del equipo de bombeo instalado en el pozo de máximo 13 horas/día; de tal forma que en este periodo de bombeo no sobrepase el caudal expresado en m3/día, toda vez que de conformidad con la prueba de bombeo presentada por el usuario se estiman tiempos de recuperación óptimos equivalentes a 6 horas como mínimo. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres en caso de requerirse deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: La beneficiaria de la concesión, quedan sometida a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, para efectos de lo cual se tomará el caudal concesionado; cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

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2. Dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución, debe instalar en la tubería de descarga del pozo, un medidor o contador de volúmenes de agua y remitir con destino al expediente, cada seis (6) meses los registros de las lecturas diarias de los volúmenes extraídos.

3. Remitir con destino al expediente, cada seis (6) meses, los registros de las lecturas diarias de los volúmenes extraídos.

4. Remitir con destino al expediente, dentro del término un (1) mes siguiente a la ejecutoria de ésta resolución, las

características del equipo de bombeo instalado en el pozo, identificando como mínimo las siguientes características con su respectiva curva de caudales que determine cada uno de los tiempos asignados, a saber:

Equipo de Bombeo

Clase Marca-Modelo Potencia

Caudal Profundad de instalación HDT

5. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que deberá informarle a la Corporación, dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

6. Como medida de compensación, el beneficiario de la concesión de aguas subterráneas, debe sembrar como medida de compensación 600 árboles, de especies nativas de la zona, con una altura mínima de 80 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras. El sitio de siembra debe definirse en zonas de ronda de las fuentes hídricas superficiales de la zona y/o en áreas de recarga de acuíferos. La siembra que se debe realizar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto administrativo que otorgue la concesión, teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento, de tal forma que la sociedad ZONA FRANCA PIR S.A.S deberá realizar el registro de la plantación respectiva, con la finalidad de garantizar el efecto protector.

7. Dar cumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y las demás normas que lo

desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

8. Presentar ante la Corporación, e implementar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de ésta resolución, para su evaluación y aprobación, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, el cual deberá contener como mínimo los siguientes parámetros:

Metas anuales de reducción de pérdidas Reutilización obligatoria del agua Utilización de aguas lluvias mediante canales y estructura para su almacenamiento) Reducción de Pérdidas Instalación de medidores (Flotadores, registros, etc.) Protección de zonas de manejo ambiental.

9. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

10. En caso de venta, traspaso o cambio de titular de arrendamiento de los predios beneficiados con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

11. Allegar a la Corporación, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo,

con destino al expediente, el costo de inversión y operación del proyecto, obras o actividades en que éste incurra, con base en lo establecido en el anexo III de Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

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c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

e). No usar la concesión durante dos años;

f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: Previamente a la declaratoria administrativa de caducidad, se dará al interesado la oportunidad de ser oído en descargos para lo cual dispondrá de 15 días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad ZONA FRANCA PIR S.A.S., identificada con NIT. 900.736.003-6 que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia o de la normativa ambiental que regule el tema, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 7: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Occidente deberá elaborar el auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 8: La sociedad ZONA FRANCA PIR S.A.S., deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÍCULO 9: A través de la Dirección Regional Sabana Occidente, realícese el seguimiento del presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación, se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o de interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente o acuífero. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma, el cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso de agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad ZONA FRANCA PIR S.A.S., identificada con NIT. 900.736.003-6 a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Mosquera - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Vo.Bo: Carlos Eduardo Rodríguez Suárez – Director Regional Sabana Occidente Proyectó: Sandra Milena Cobos Pinzón/Abogada DRSO

Revisó y ajustó: Luz Patricia Díaz Parra – Dirección Jurídica Expediente: 59712

RESOLUCIÓN DRSO No. 046 de 5 MAR. 2018 Por medio de la cual se autoriza el traspaso de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución No.

2550 del 10 de agosto de 2010 y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Acuerdo 10 de 1989 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984, y,

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RESUELVE

ARTÍCULO 1: Autorizar el traspaso de la concesión de aguas subterráneas otorgada a la señora CECILIA URIBE DE GAMBOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.454.860 de Bogotá y al señor MARIO GAMBOA SEPULVEDA, identificado con cédula de ciudadanía 17.008.405 de Bogotá, mediante la Resolución No. 2550 del 10 de agosto de 2010, a favor de la Sociedad TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GRADOS 365° S.A.S, identificada con NIT. 900315043-4, en su calidad de propietaria del predio “Los Almireces”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1184579, ubicado en la vereda Guamal Bajo, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, y en las mismas condiciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Reconocer como nueva beneficiaria de la concesión de aguas subterráneas a la Sociedad TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GRADOS 365° S.A.S, identificada con NIT. 900315043-4, representada legalmente por el señor JULIO CABALLERO DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.269.193, como propietaria del predio denominado “Los Almireces”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1184579, ubicado en la vereda Guamal Bajo, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca. PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas se traspasa por el tiempo restante de la misma, el cual será tenido en cuenta desde la fecha de ejecutoria de esta providencia, por las razones explicadas en la parte considerativa. ARTÍCULO 3: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2550 del 10 de agosto de 2010 y que no sean contrarias a la presente providencia, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 4: Advertir a la Sociedad TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GRADOS 365° S.A.S, identificada con NIT. 900315043-4, que deberá dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones y prohibiciones impuestas mediante la Resolución No. 2550 del 10 de agosto de 2010, y a las previstas en el Título VII, Capítulo II, Secciones I, II y III del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para conocimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas en la Resolución No. 2550 del 10 de agosto de 2010, se entregará a la Sociedad TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GRADOS 365° S.A.S., una copia íntegra de la mencionada Resolución para que dé cumplimiento a lo allí establecido. ARTÍCULO 5: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o de interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente o acuífero. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia y de la normatividad ambiental que regule el tema y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Advertir a la Sociedad TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GRADOS 365° S.A.S, identificada con NIT. 900315043-4, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia o de la normativa ambiental que regule el tema y de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2550 del 10 de agosto de 2010, por la cual se otorgó la concesión de aguas inicialmente, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: Advertir a la Sociedad TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GRADOS 365° S.A.S, identificada con NIT. 900315043-4, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Occidente, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 9: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GRADOS 365° S.A.S, identificada con NIT. 900315043-4, a través de su representante legal, señor JULIO CABALLERO DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.269.193, o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse a la Sociedad TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GRADOS 365° S.A.S., una copia íntegra de la Resolución No. 2550 del 10 de agosto de 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Subachoque, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sabana Occidente, personalmente y por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Wilson Hernan Miranda Mahecha / DRSO Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO

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Expediente: 34105

RESOLUCIÓN DRSO No. 044 de 2 MAR. 2018

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas dentro del expediente permisivo ambiental 8010-63.01-37371, mediante el cual se adelantó el trámite de ocupación de cauce a nombre de la SOCIEDAD CLOPATOSKY HERMANOS LTDA, identificada con NIT. 830128154-8, representada legalmente por el señor MARCO ANTONIO GUTIERRE MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 750.397 de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el artículo 66, numeral 2 del Decreto 01 de 1984 y demás razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la SOCIEDAD CLOPATOSKY HERMANOS LTDA, identificada con NIT. 830128154-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez, que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la SOCIEDAD CLOPATOSKY HERMANOS LTDA, identificada con NIT. 830128154-8, representada legalmente por el señor MARCO ANTONIO GUTIERREZ MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 750.397 de Bogotá, o quien haga sus veces, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 4: Ordenar al publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Mosquera – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución, procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Wilson Hernan Miranda Mahecha / DRSO Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO

Expediente: 37371

RESOLUCIÓN DRSO No. 045 de 5 MAR. 2018

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo 10 de 1989, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 002 de 2017, Decreto 01 de 1984, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No reponer la Resolución DRSO No. 028 del 23 de abril de 2002, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente decisión al señor ARMANDO MARTINEZ OVALLE, personalmente y/o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, (Código Contencioso Administrativo) en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno, entendiéndose agotada la vía gubernativa, de conformidad con el artículo 63 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Wilson Hernan Miranda Mahecha / DRSO Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO

Expediente: 19496

RESOLUCIÓN DRSO No. 043 de 2 MAR. 2018

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas dentro del expediente permisivo ambiental No. 7001-761-4442, mediante el cual se adelantó el trámite de concesión de aguas superficiales a nombre de la Sociedad AGROPECUARIA ARANGO LTDA, identificada con NIT. 860.023.761-6, por pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 0920 del 16 de mayo de 1996, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la Sociedad AGROPECUARIA ARANGO LTDA, identificada con NIT. 860.023.761-6, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad AGROPECUARIA ARANGO LTDA, identificada con NIT. 860.023.761-6, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, y/o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 4: Ordenar al publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Madrid – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Contra la presente, procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Wilson Hernan Miranda Mahecha / DRSO Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO

Expediente: 4442

RESOLUCIÓN DRSO No. 042 de 2 MAR. 2018

Por medio de la cual se ordena el archivo un expediente y se toman otras Determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984, y

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas dentro del expediente permisivo ambiental 8010-63.01-26740, mediante el cual se adelantó el trámite de concesión de aguas superficiales a nombre del señor MANUEL MORALES CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.027.197 expedida en Bogotá, por pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1853 del 27 de junio de 2006, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor MANUEL MORALES CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.027.197 expedida en Bogotá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor MANUEL MORALES CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía 17.027.197 expedida en Bogotá, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 4: Ordenar al publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Subachoque – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Contra la presente, procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Wilson Hernan Miranda Mahecha / DRSO Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO

Expediente: 26740

RESOLUCIÓN No. 0165 DE 31 ENE 2018

Por medio de la cual se autoriza la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Aprobar a la sociedad AMARILO S.A.S., identificada con Nit. 800185295-1, representada legalmente por el señor José Hernán Arias Arango, identificado con cédula de ciudadanía No 19.254.913 expedida en Bogotá, los diseños y memorias de cálculo relacionados con la construcción de un puente vehicular en concreto sobre el cauce del río Subachoque para conectar el proyecto Hacienda Casa Blanca con el proyecto Triangulo Urbano en los predios identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50C-1880406, 50C-1880405, 50C-1880404, 50C-1880407, 50C-1880408, 50C-1880409, 50C-1880412, 50C-1880411, 50C-1880410, ubicados en el municipio de Madrid (Cundinamarca) y el cual se denomina como puente No. 3, el cual se enmarca dentro del siguiente polígono (Punto de Origen IGAC, Magna SIRGAS):

ARTÌCULO 2: Otorgar a la sociedad AMARILO S.A.S., identificada con Nit. 800185295-1, representada legalmente por el señor José Hernán Arias Arango, identificado con cédula de ciudadanía No 19.254.913 expedida en Bogotá, autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce relacionadas con la construcción de un puente vehicular en concreto sobre el cauce del río Subachoque para conectar el proyecto Hacienda Casa Blanca con el proyecto Triangulo Urbano en los predios identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50C-1880406, 50C-1880405, 50C-1880404, 50C-1880407, 50C-1880408, 50C-1880409, 50C-1880412, 50C-1880411, 50C-1880410, ubicados en el municipio de Madrid (Cundinamarca) y el cual se denomina como puente No. 3, cuyas características corresponden a:

ESTRUCTURA:

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Los aspectos fundamentales de la estructura de la obra denominada Puente No. 3, se describen a continuación.

Superestructura: El puente está conformado por una luz de 25.60 m soportado por cuatro vigas de concreto reforzado. El ancho total del puente es de 19 m dentro de los cuales se encuentran 2 calzadas, 2 andenes, un carril para ciclorruta y barandas en cada uno de sus costados.

Tablero: El tablero de 19.00 m de ancho está conformado por una losa de 0.21 m de espesor constante, con inclinación del 2% hacia ambos bordes de la calzada. Cuenta con una luz de 25,60 m, la losa del puente se apoya sobre las 6 vigas de concreto que se ubican longitudinalmente con una separación uniforme de 2,70 m entre cada una. Dichas vigas se apoyan sobre los pilotes proyectados para la cimentación.

Subestructura: En los extremos el puente se apoya en estribos de concreto reforzado los cuales a su vez se apoyan sobre dados que agrupan 12 pilotes de 1,0 metros de diámetro, y longitud de 18 metros bajo el nivel del cabezal.

Para su diseño estructural la documentación allegada por el peticionario afirma que se basa en la siguiente normatividad:

- Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes, Edición de 2007, adoptado mediante resolución 3600 de

junio 20 de 1996, emanada por el Ministerio de Transporte. AIS. En adelante se mencionará como CCP. - Especificaciones Técnicas INVIAS 2007 – Ministerio de Transporte. - Standard Specifications for Highway Bridges, Ed. 17, 2002, American Association of State Highway and

Transportation Officials, AASHTO. En adelante se mencionará como AASHTO.

Los planos estructurales se relacionan en la siguiente lista:

PLANO DESCRIPCION FECHA

Plano Estructural No. 01 Planta Perfil 15/08/2014

Plano Estructural No. 02 Geometría Apoyos 1 y2 15/08/2014

Plano Estructural No. 03 Geometría Vigas 15/08/2014

Plano Estructural No. 04 Geometría placa y diafragmas 15/08/2014

Plano Estructural No. 05 Refuerzo apoyos1 y 2 15/08/2014

Plano Estructural No. 06 Refuerzo Vigas 15/08/2014

Plano Estructural No. 07 Refuerzo placa y diafragmas 15/08/2014

Plano Estructural No. 08 Tensionamiento Viga 15/08/2014

Plano Estructural No. 09 Detalles 15/08/2014

GALIBO HIDRÁULICO Por otra parte y de acuerdo a lo referenciado en el plano de planta y perfil a folio 283 y a la lámina de agua con TR=100 años de 2544,4, se tiene que el gálibo del puente No. 3 a construir es de 3,10 metros en la absisa del río Subachoque denominada como 1+020 en el citado plano. Lo anterior se basa en el estudio hidrológico allegado por el peticionario (folio 92) y demás información obrante dentro del expediente 59857.

SOCAVACIÓN. De conformidad con el oficio EYR-S 11153, emitido por la firma E y R Espinosa Restrepo S.A. que obra a folio 281, con vista en perfil para el puente No. 3 concluye que los estribos del puente se ubican a 8,0 m y 6,0 m del cauce del río Subachoque, lo cual unido a la profundidad de este y a la cimentación por pilotes adoptada para el puente, permite concluir que cualquier efecto de socavación asociado a la dinámica del río Subachoque no afectará la cimentación de las estructuras del puente. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad AMARILO S.A.S., identificada con Nit. 800185295-1, que la operación de las obras autorizadas quedan condicionadas al cumplimiento de las siguientes OBLIGACIONES:

- Garantizar la protección del cauce y los taludes marginales del Río Subachoque en la presente sección hidráulica y en el sector de influencia de la ocupación de cauce que se está autorizando, con la finalidad de evitar procesos de socavación y deslizamientos de estos taludes por la ocupación respectiva. La presente autorización no incluye tala o aprovechamiento forestal, y/o el uso de otros recursos naturales.

- Garantizar y mantener en condiciones óptimas la obra que se pretende desarrollar y será responsable de las condiciones estructurales de la misma de conformidad con el diseño establecido y el método constructivo adoptado, además responsable de los perjuicios a terceros y al medio ambiente que se llegasen a ocasionar durante su ejecución.

- Dar una debida disposición en sitios autorizados conforme al tipo de residuo generado en el proceso del retiro de la estructura del puente actualmente ubicado en este sector, al igual que los residuos generados en el proceso de adecuación hidráulica para lo cual deberá presentar un informe semestral relacionando las cantidades y sitios autorizados para la disposición final.

- Informar a la Corporación de toda modificación a los diseños presentados, en atención a motivos de carácter técnico, normativo, jurídico o de cualquier otra índole que surjan durante la ejecución y operación.

- Garantizar y mantener en condiciones óptimas la obra que se pretende desarrollar con la finalidad de preservar

el cauce y la estructura del Río Subachoque.

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- Garantizar la estabilidad y seguridad de la obra a desarrollar.

- Suspender las actividades en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha de la misma, efectos ambientales no previstos e informar de manera inmediata a la Corporación, para que esta determine y exija las medidas preventivas que deba tomar el beneficiario, con el objeto de impedir la degradación del medio ambiente.

- Aceptar y facilitar la supervisión que llevara a cabo la Corporación, para verificar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo.

- Presentar un informe técnico al finalizar el desarrollo de la actividad de ocupación de cauce descrita anteriormente, indicando el proceso de construcción de las obras hidráulicas y planos definitivos, en medio impreso y magnético, para realizar su recibo por parte de la Corporación, conforme lo establece el Decreto1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.19.5 literal b.

- Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del presente acto administrativo, ciento treinta (130) árboles de especies nativas de la zona, con una altura mínima de 80 cm tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica río Subachoque; dicha siembra se debe realizar teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

- Advertir a la sociedad AMARILO S.A.S., identificada con Nit. 800185295-1, que es su deber cancelar el valor por servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4: Indicar a la sociedad AMARILO S.A.S., identificada con Nit. 800185295-1, que deberán efectuar las obras autorizadas mediante el presente acto administrativo, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. PARÀGRAFO: El término inicialmente otorgado, podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de su expiración, sea viable técnica y ambientalmente. ARTÍCULO 5: Indicar a la sociedad AMARILO S.A.S., identificada con Nit. 800185295-1, que los materiales que se pretendan utilizar dentro de las obras autorizadas en la presente providencia, deberán ser adquiridos en lugares debidamente legalizados y por ningún motivo podrá hacerse uso del material de arrastre de ninguna fuente hídrica, que no se encuentren amparados legalmente y que así mismo no podrán disponer del material estéril proveniente del desarrollo de la presente obra en proyectos de adecuación de tierras para fines agrícolas. ARTÍCULO 6: Indicar a la sociedad AMARILO S.A.S., identificada con Nit. 800185295-1, que la presente autorización no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá acudirse a la justicia ordinaria. ARTÍCULO 7: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Sabana Occidente, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos l y ll, del presenta Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 8: La sociedad AMARILO S.A.S., deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÍCULO 9: La dirección Regional Sabana Occidente deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: Indicar a la sociedad AMARILO S.A.S., identificada con Nit. 800185295-1, que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente providencia, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Notificar de forma personal el contenido de la presente resolución a la sociedad AMARILO S.A.S., identificada con Nit. 800185295-1, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, procédase conforme lo prevé el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Madrid – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

Proyectó: Heidy Nataly Babativa Bonilla - DRSO

Revisó DJUR. VoBo: Director Regional Sabana Occidente

Expediente: 59857

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RESOLUCIÓN No 0164 DE 31 ENERO 2018

Por la cual no se aprueba un plan de contingencias y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: No aprobar el Plan de Contingencias, para el manejo de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas, presentado por el señor GERMAN ALEXANDER LEGUIZAMON CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.726.348 expedida en Bogotá D.C, para el transporte de combustible (Gasolina), cuyo sitio de cargue es el municipio de Facatativá (Cundinamarca), en las instalaciones de Mansilla y como punto de descargue en el municipio de Garagoa (Boyacá), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia al señor GERMAN ALEXANDER LEGUIZAMON CARDENAS, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia a la alcaldía municipal de Facatativá (Cundinamarca), a través de su representante legal y/o quien haga las veces. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica, el cual deberá interponerse personalmente y/o a través de apoderado debidamente constituido, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado Grado 16.

Revisó y Ajusto. Monica Liliana Jurado - DJUR Aprobó: Dr. Carlos Eduardo Rodríguez Suárez– Director DORSO

Expediente: 910-56.01.59666.

RESOLUCIÓN No 0236 DE 31 ENERO 2018

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Exonerar al señor LUIS EDUARDO NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.014.829 de Facatativá (Cundinamarca), de los cargos formulados en el artículo primero del Auto DRSO No. 0388 del 27 de abril de 2017, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor Luis Eduardo Navarrete Gutiérrez, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la autoridad ambiental competente; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS EDUARDO NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.014.829 de Facatativá (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 6: Contra la presente Resolución procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica de la Corporación, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado Grado 16. Revisó y ajusto. Carmina Imbachí C – Contratista DJUR.

Revisó: Dra. Jackeline Mahecha Galindo / Abogada DJUR. VoBo: Carlos Eduardo Rodríguez Suárez – Dirección Regional Sabana Occidente.

Expediente: 57574.

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

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AUTO DRRN No. 04 DEL 03 DE ENERO DE 2018

Por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, y se ordena la práctica de una

visita

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES AISLADOS DE BOSQUE NATURAL a nombre del señor RAFAEL ANTONIO TORRES, identificado con C.C No. 344.245 expedida en Paime (Cundinamarca), en su calidad de propietario del inmueble denominado San Rafael, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-28880-, ubicado en la vereda Potosi del Municipio de Villa Gómez - Cundinamarca; solicitó aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural de las siguiente especie:

NOMBRE COMUN CANTIDAD

CEDRO GRANADILLO 2

CIPRES 1

Los cuales, se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01.66547

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ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural, solicitada por el Señor RAFAEL ANTONIO TORRES , en su calidad de propietario del inmueble San Rafael, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-28880, ubicado en la vereda Potosi del Municipio de Villa Gomez – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día Martes, 30 de enero de 2018 y 10:00 a.m, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 4: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Yacopi – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores ECILDA CORTES BATANERO identificada con C.C No. 21.134.577 expedida en Yacopi (Cundinamarca), y CLIMACO HOYOS WILCHES, Identificado con CC No.3.255.113 de Yacopi - Cundinamarca, en su calidad de propietarios dentro del proceso, ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 66547

AUTO DRRN No. 086 DEL 15 DE FEBRERO DE 2018

Por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, y se ordena la práctica de una visita

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES AISLADOS DE BOSQUE NATURAL a nombre del señor ANGEL MARIA BARRAGAN FARFAN, en su calidad de propietario del inmueble denominado “Santa Rosita” identificado con matricula inmobiliaria No. 170-21005, ubicado en la Vereda El Mortiño (según certificado de tradición) y/o Vereda Las Pilas sitio Colorados (según formulario de solicitud) - del Municipio de Pacho - Cundinamarca, solicito el aprovechamiento forestal de árboles aislados de veinticuatro (24) Eucaliptos, los cuales se encuentran ubicados en el inmueble citado. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 67084. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural, solicitada por el señor ANGEL MARIA BARRAGAN FARFAN, en su calidad de propietario del inmueble denominado “Santa Rosita” identificado con matricula inmobiliaria No. 170-21005, ubicado en la vereda El Mortiño (según certificado de tradición) y/o Vereda Las Pilas sitio Colorados (según formulario de solicitud) – del Municipio de Pacho - Cundinamarca PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día martes, 27 de febrero de 2018 y 10:00 a.m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al Señor ANGEL MARIA BARRAGAN FARFAN, ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 67084

AUTO DRRN NO.092 DE 19 FEBRERO DE 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor LUIS ALBERTO NAVA CASAS, Identificado con cédula de ciudadanía No. 3.115.783 de Pacho- Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado “San Rafael”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 11900, y Cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0011-0118-0-003-00-0000, ubicado en la vereda Monteverde y/o Veraguas (según formulario) y Veraguas (según certificado) jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico y pecuario del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 67135 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: el solicitantes señor LUIS ALBERTO NAVA CASAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 3.115.783 de Pacho -Cundinamarca, deberán consignar la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($141.058) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que los interesados presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso.

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ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor LUIS ALBERTO NAVA CASAS, Identificado con cédula de ciudadanía No. 3.115.783 de Pacho - Cundinamarca en su calidad de propietario del inmueble denominado San Rafael, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 11900, y Cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0011-0118-0-003-00-0000, ubicado en la vereda Monteverde y/o Veraguas, jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 28 de marzo de 2018 y 10:00 a. m,, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado San Rafael, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 11900, y Cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0011-0118-0-003-00-0000, ubicado en la vereda Monteverde y/o Veraguas jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor LUIS ALBERTO NAVA CASAS, identificado con Cédula de ciudadanía No 3.115.783 de Pacho - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 67135

AUTO DRRN NO. 094 DE 19 DE FEBRERO DEL 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena la práctica de una visita

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores JORGE HERNAN GIL ECHEVERRY, Identificado con cédula de ciudadanía No. 10.536.467 de Popayán, en su calidad de propietario y Representante Legal de “JORGE HERNAN GIL E. SAS”, y ELSA VICTORIA GIL ECHEVERRY, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.689.136 de Bogota, en calidad de propietarios del inmueble denominado “Lote A”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 38423, y Cédula catastral No. 00-04-0021-0226-000 ubicado en la vereda La Laja jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca, quien solicito concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público Innominada que discurre por la vereda La Laja del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 67145. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: los solicitantes señores JORGE HERNAN GIL ECHEVERRY identificada con Cédula de Ciudadanía No. 10.536.467 de Popayán y ELSA VICTORIA GIL ECHEVERY, Identificada con cédula de ciudadanía No. 51.689.136 de

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Bogotá, deberán consignar la suma de CIEN MIL SEISCEINTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que los interesados presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores JORGE HERNAN GIL ECHEVERRY, en su calidad de Representante Legal de “JORGE HERNAN GIL E. SAS”, y ELSA VICTORIA GIL ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.689.136 de Bogotá, en calidad de propietarios del inmueble denominado Lote A, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 38423, y Cédula catastral No. 00-04-0021- 0226-000, ubicado en la vereda Las Lajas jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día martes 13 de marzo de 2018 y 2:00 p.m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado Lote A, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 38423, y Cédula catastral No. 00-04-0021- 0226- 000, ubicado en la vereda Las Lajas jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores JORGE HERNAN GIL ECHEVERRY, identificado con Cédula de ciudadanía No 10.536.467 de Popayán, y ELSA VICTORIA GIL ECHEVERRY, Identificada con cedula de ciudadanía No. 51.689.136 de Bogotá, o a su apoderados debidamente constituidos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 67145

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AUTO DRRN No. 095 DE 19 DE FEBRERO DEL 2018

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, y se ordena la práctica de una visita LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor NICOLAS GÓMEZ MORENO, identificado con C.C. No. 336.786 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado “San Nicolás”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-26433, y cédula catastral No. 00-02-0014-0022-000, ubicado en la vereda Capitán (según formulario) y/o Gavilán (según certificado de tradición) del Municipio de Pacho – Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público innominada que discurre por la vereda El Gavilán del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 67146 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Téngase demostrada la especial vulnerabilidad económica del Señor NICOLAS GÓMEZ MORENO identificado con C.C. No. 336.786 expedida en Pacho - Cundinamarca y en consecuencia; no se sufragara ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el Señor NICOLAS GÓMEZ MORENO, identificado con C.C. No. 336.786 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de Propietario del inmueble denominado “San Nicolás”, ubicado en la vereda Capitán (según formulario de solicitud) y/o Caquian (según certificado de tradición), identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-26433, y cédula catastral 00-02-0014-0022-000, ubicado en la vereda El Gavilán y/o Capitán del Municipio de Pacho – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día a martes, 27 de marzo de 2018 y 2:00 p. m, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 7: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho - Cundinamarca, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado San Nicolás, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-26433, y cédula catastral 00-02-0014-0022-000, ubicado en El Gavilán y/o Capitán del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor NICOLAS GÓMEZ MORENO, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 67146

AUTO DRRN No. 0826 14 DE NOVIEMBRE DE 2017

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Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015, y la Resolución No. 0475 del 02 de marzo de 2016, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1º del Auto DRRN No. 0362 del 07 de junio de 2017; el cual quedará del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE DE BOSQUE NATURAL a nombre de los señores LISANDRO RONCACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.120.311 expedida en Paime - Cundinamarca, y ANA JULIA MARCELO ALVARADO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.803.946 expedida en Paime, en su calidad de copropietarios del inmueble denominado “La Hoya”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-31746 ubicado en la vereda Centro del Municipio de Paime - Cundinamarca; solicitó el aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de las siguientes especies:

NOMBRE COMUN CANTIDAD

CACO 2

CEDRO 5

MANGO 1

Los cuales, se hallan en el mencionado inmueble.”

ARTÍCULO 2: Los demás artículos del Auto DRRN No. 0362 del 07 de junio de 2017, conservaran su rigor y tenor. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores LISANDRO RONCACIO y ANA JULIA MARCELO ALVARADO ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 62677

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AUTO DRRN No.0667 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras de terminaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8008-76.01-30254, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de aprovechamiento forestal persistente en favor del señor JOSÉ GREGORIO ALDANA ALDANA (Q.E.P.D)., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.116.327 expedida en Pacho Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado “Villa Tatiana” identificado con matricula inmobiliaria No. 170-0030672, ubicado en la vereda Las Huertas en jurisdicción del Municipio de Pacho - Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la señora DILA EMILSE GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.793.789 expedida en Pacho Cundinamarca, en calidad de cónyuge del señor JOSÉ GREGORIO ALDANA ALDANA (Q.E.P.D). ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional – DRRN

Expediente: 30254

AUTO DRRN No.0889 DE 23 DE AGOSTO DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de un expediente.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 8008-63.01-22584, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución DG No. 0650 de febrero 03 de 2006 al señor LUIS ANTONIO ROCHA ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 335.425 expedida en Pacho Cundinamarca, en calidad de propietario del predio “La esperanza Resto”, ubicado en la vereda La Esmeralda del municipio de Pacho Cundinamarca, por las razones expuestas dentro de la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor LUIS ANTONIO ROCHA ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 335.425 expedida en Pacho Cundinamarca, conforme lo dispone los artículos. 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Compulsar copias del informe técnico No. 229 del 20 de febrero de 2009 con destino al Servicio de Atención al Ciudadano – SAC, para que desde esa instancia se adelanten las actuaciones correspondientes. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente: 8008-76.1-22584

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AUTO DRRN No. 971 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo del expediente No. 8008-63-1-34222 contentivo de cuarenta y nueve (49) folios, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de aprovechamiento forestal persistente de Bosque Natural en favor de la señora MARIA ISABEL PINZÓN CORTES identificada con C.C. No. 21.069.010 de Usaquén – Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA ISABEL PINZÓN CORTES identificada con C.C. No. 21.069.010 de Usaquén – Cundinamarca, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3. Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Directora Regional Rionegro, en forma escrita dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 34222

AUTO DRRN No. 1012 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8008-63-1-38757 contentivo de SESENTA Y DOS FOLIOS (62) folios, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de Aprovechamiento Forestal Persistente de Bosque Natural en favor del señor JOSE EVALO GONZALEZ MIRANDA, identificado con la C.C. No. 3.078.259, expedida en La Palma - Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE EVALO GONZALEZ MIRANDA, identificado con la C.C. No. 3.078.259, expedida en La Palma - Cundinamarca, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Directora Regional Rionegro, en forma escrita dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 38757

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RESOLUCIÓN No. 4490 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar al señor PEDRO YECID ESCOBAR BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.254.512, responsable ambiental de la infracción a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.18.2., del Decreto 1076 de 2015 en donde se compiló el artículo 3º, numeral 1º, literal a) del Decreto 1449 de 1977 y Artículo 2.2.3.2.20.3., del Decreto 1076 de 2015 en donde se compiló el artículo 209 del Decreto 1541 de 1978, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo anterior, imponer al señor PEDRO YECID ESCOBAR BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.154.512, la sanción correspondiente a una MULTA, en cuantía equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($650.961,48), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignado por el señor PEDRO YECID ESCOBAR BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.154.512, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

109006 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

109010 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento

ambiental y número de expediente. Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 3: El señor PEDRO YECID ESCOBAR BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.154.512, deberá implementar las siguientes medidas de compensación de conformidad con lo dispuesto en el Informe de Criterios DRRN No. 1004 del 30 de noviembre de 2017: RECUPERACIÓN DEL ÁREA AFECTADA correspondiente al área de protección del nacimiento hídrico ubicado en las coordenadas Norte: 1081853, Este: 975044 a una altura de 1.335 m.s.n.m., en lindero del predio de su propiedad localizado en las coordenadas Norte: 1081829, Este: 975064 a una altura de 1332 m.s.n.m. que colinda con el predio de propiedad del señor VÍCTOR TRIANA, en el área urbana del Municipio de Topaipí, Cundinamarca, en donde se adelantaron labores de rocería, con la siembra técnica de 50 árboles de especies nativas adoptando las siguientes especificaciones técnicas:

La siembra de especies nativas (Nacedero, Heliotropo, Drago, Chachafruto, Tinto, Yarumo, Cordoncillo, Gaque o Copé) debe tener uso exclusivo protector, y el infractor debe garantizar el mantenimiento del 100% de los individuos, aislando el área recuperada para asegurar el adecuado crecimiento del material sembrado.

La obligación de siembra se debe realizar, una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que imponga la medida de compensación, para lo cual se tendrá un plazo de 90 días en realizar la actividad, aprovechando los meses de lluvia, y una vez efectuada, el infractor deberá informar a la Corporación el cumplimiento de la obligación.

El mantenimiento (dos veces por año como mínimo) debe tener como objeto la sobrevivencia y desarrollo de las especies con crecimiento mínimo de 1,5 metros de altura o hasta 3 años, para lo cual debe realizar todas las prácticas culturales necesarias (plateo, fertilización, control de malezas, control fitosanitario, etc.), y dichas actividades deberán ser informados a la Corporación, mediante oficio, anexando el registro fotográfico de la plantación y actividades realizadas durante todas las etapas de la medida impuesta, y referenciando la ubicación exacta de la plantación, para efectuar verificación en campo.

ARTÍCULO 5: Notificar el contenido el presente acto administrativo al señor PEDRO YECID ESCOBAR BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.154.512, o a su apoderado debidamente constituido para tal fin conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. Por hacer parte integral del presente acto administrativo, al momento de la notificación, efectúese la entrega de copia íntegra del Informe Técnico de Criterios DRRN No. 1004 del 30 de noviembre de 2017.

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ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 8: Una vez en firme la sanción impuesta, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación, a fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante el Director Jurídico de la Corporación, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente No. 908-63.02-58581

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 0144 de 5 MAR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprobación de Plan de Contingencia de Hidrocarburos, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y en especial en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de aprobación del Plan de Contingencia para la ESTACION DE SERVICIO DE LA PLANTA SUMAPAZ, en el Municipio de Nilo-Cundinamarca, el bien inmueble donde se llevará a cabo la actividad se encuentra identificado con la cedula catastral 25488000200030093000 y matrícula inmobiliaria No. 307-24228, de propiedad de la sociedad petente. En consecuencia abrase el expediente ambiental No. 67381. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., con Nit No.8602523-1 representada legalmente por la señora FABIOLA MARGARITA MARTINEZ GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.784.396, deberá cancelar la suma de UN MILLON SETESCIENTOS TREINTA MIL CUARENTA YCINCO PESOS M/L ($1.730.045,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago.

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del término antes señalado, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo -Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia de la consignación a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º Contra los artículos 3º, 4º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0145 de 5 MAR. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente 48864 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar una visita técnica a fin de verificar el cumplimiento de lo contenido en el artículo 3 de la Resolución DRAM No 064 de 01 de septiembre de 2015 el cual requirió a la sociedad PROYECTOS URBANÍSTICOS GUTIÉRREZ SAS, con NIT 900.250.271-6, representada legalmente por la señora INGRID CATALINA GUTIÉRREZ PEREIRA identificada con cédula de ciudadanía número 39.576.698 de Bogotá para que realizará el sellamiento del aljibe ubicado en las coordenadas N: 983631 E: 934888 en el Predio denominado “Lote las Brisas” ubicado en la vereda La Colorada , en jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca, y remitir el respectivo informe al área SAC de la DRAM a fin de que se adelanten las actuaciones correspondientes. La visita tendrá lugar martes, 10 de abril de 2018 y 11:00 a. m. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad PROYECTOS URBANÍSTICOS GUTIÉRREZ SAS, con NIT 900.250.271-6, representada legalmente por la señora INGRID CATALINA GUTIÉRREZ PEREIRA identificada con cédula de ciudadanía número 39.576.698 de Bogotá o su apoderado debidamente constituido ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con observancia de los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0147 de 5 MAR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de Permiso de Ocupación de Cauces, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre de la ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL SECTOR DEFENSA-AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, representado en su DIRECTOR GENERAL

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CORONEL OSCAR ALBERTO JARAMILLO CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.462.097 de Bogotá, el permiso de Ocupación de Cauces para realizar la construcción de un Box Culvert, en el predio denominado Piedras Gordas, ubicado en la vereda Tolemaida, identificado matricula inmobiliaria No. 307-86045 y cédula catastral 00020030284000, en jurisdicción del municipio de Nilo-Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 67382, ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL SECTOR DEFENSA-AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, representado en su DIRETOR GENERAL CORONEL OSCAR ALBERTO JARAMILLO CARRILLO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL PESOS NOVESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS, M/L ($807.949,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.” ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 7: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de ocupación de cauce, solicitada por la ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL SECTOR DEFENSA-AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, representado en su DIRETOR GENERAL CORONEL OSCAR ALBERTO JARAMILLO CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.462.097 de Bogotá, en beneficio del predio denominado Piedras Gordas, ubicado en la vereda Tolemaida, identificado matricula inmobiliaria No. 307-86045 y cédula catastral 00020030284000, en jurisdicción del municipio de Nilo-Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, con el objeto de señalar entre otros aspectos, los siguientes:

Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso de ocupación de cauces solicitado.

Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar de las obras a construir.

Evaluar los diseños de las obras a construir.

Determinar si durante el transcurso de la diligencia se presenta oposición alguna, caso en el cual deberá hacerse referencia a quienes la ejercen, las razones en que la fundamentan, etc.

Establecer los posibles efectos ambientales que se puedan causar en el desarrollo del proyecto de ocupación de cauces planteado.

Determinar las medidas de mitigación y acciones preventivas, que se deriven de la actividad del proyecto de construcción de obras.

Precisar si la actividad propuesta está en armonía con el uso del suelo establecido en el P.O.T del municipio de La Mesa-Cundinamarca.

Las demás acciones que el funcionario técnicamente estime pertinentes. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 10 de abril de 2018, sitio de reunión predio Piedras Gordas, ubicado en la Vereda Tolemaida, jurisdicción del Municipio de Nilo-Cundinamarca, a las 8:00 a. m.. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el

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citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a La ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL SECTOR DEFENSA-AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, representado en su DIRETOR GENERAL CORONEL OSCAR ALBERTO JARAMILLO CARRILLO, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0150 de 5 MAR. 2018

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar, se ordena visita y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación preliminar, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental, quien o quienes son los autores, o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente 67383 PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica el día lunes, 9 de abril de 2018 11:00 a. m. al predio denominado Condominio Campestre La Victoria ubicado en la Vereda La Virginia de jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para determinar lo siguiente:

Establecer si se presentaron las actividades de sellamiento y/o clausura de los senderos naturales de la conducción de aguas lluvias que alimentan el Lago dentro del predio denominado Condominio Campestre La Victoria tal y como lo manifiestan los quejosos dentro de su petición.

En caso positivo, identificar concretamente el área objeto de la intervención a efectos de establecer o dar certeza si estas acciones podrían considerarse como infractoras a la normativa ambiental.

Verificar conforme a la base de datos de la Corporación el uso del suelo del predio denominado Condominio Campestre La Victoria ubicado en la vereda La Virginia del municipio de Ricaurte – Cundinamarca.

Identificar las coordenadas Este, Norte, y Altitud del punto o puntos de la intervención realizada al lago La victoria, que impiden el discurrir del cauce natural.

Aclarar si el sector donde se encuentra la concentración de viviendas del Condominio Campestre La Victoria, es tributario del Humedal El Yulo, para lo cual se deberá determinar a cuántos metros se encuentra del Humedal El Yulo, y si con la actividad que se presenta en el Condominio se interviene el Humedal.

Establecer concretamente la procedencia que abastece el Lago La Victoria.

Indagar a todas y cada una de las personas participantes y/o presentes en el lugar objeto de la visita técnica o bien residentes a efectos de conocer si saben quien realiza las actividades que configuran daño ambiental, tales como sellamientos, clausuras o intervención del Lago la Victoria.

Determinar exactamente cual fue la actividad realizada, como quiera que se señalan actividades de sellamiento y/o clausura de los senderos naturales de la conducción de aguas lluvias que alimentan el Lago dentro del predio denominado Condominio Campestre La Victoria, y determinar si estas actuaciones se consideran infractoras a la normativa ambiental.

Las demás que usted considere pertinentes con relación al aprovechamiento de los individuos forestales.

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PARÁGRAFO: Para efectos de garantizar una efectiva ejecución de la visita, el técnico asignado deberá contactar y hacerse acompañar de los señores OSCAR ENRIQUE RAMIREZ GAITAN, y PABLO SANTIADO ROJAS MARTINEZ, logrando una identificación precisa del lugar objeto de la queja. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores OSCAR ENRIQUE RAMIREZ GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía número 3.020.601 de Bogotá y PABLO SANTIADO ROJAS MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.226.729 de Bogotá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al CONDOMINIO CAMPESTRE LA VICTORIA, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Reiterar al CONDOMINIO CAMPESTRE LA VICTORIA, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. ARTICULO 6: Solicitar a la Alcaldía Municipal de Ricaurte – Cundinamarca, certificación de la personería jurídica sometida al régimen de propiedad horizontal y su correspondiente representación del Condominio Campestre La Victoria del municipio de Ricaurte – Cundinamarca. ARTICULO 7: Solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Girardot se sirva allegar a esta Corporación copia actualizada del Certificado de Tradición y Libertad del predio denominado La Victoria, ubicado en la vereda La Virginia del municipio Ricaurte – Cundinamarca., el cual se identifica con Cedula Catastral No. 25612000000140156, y matrícula inmobiliaria No. 307-64568. ARTÍCULO 8: Solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, a efectos de que remita a esta Dirección Regional:

Concepto del uso del suelo del inmueble denominado Condominio Campestre La Victoria ubicado en la vereda La Virginia de jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, el cual se identifica con Cedula Catastral No. 25612000000140156, y matrícula inmobiliaria No. 307-64568, y se encuentra a nombre de la COOPERATIVA DE CREDITO COOPTEL, la cual se identifica con número de identificación tributario Nit. 08600016273-4.

ARTICULO 9: Citar al señor OSCAR ENRIQUE RAMIREZ GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía número 3.020.601 de Bogotá, para que rinda testimonio ante las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena – DRAM, ubicado en la calle 21 No. 8-23 de Girardot, a efectos de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, ocurridos en el predio denominado Condominio Campestre La Victoria de jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Como consecuencia de lo anterior, se fija como fecha de recepción del precitado testimonio el día 3 de Abril de 2018 a las 09:00 de la mañana en las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, ubicada en el barrio Granada Calle 21 No. 8-23 de Girardot – Cundinamarca. ARTICULO 10: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente Acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 12: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0155 de 5 MAR. 2018

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar, se ordena visita y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación preliminar, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental, quien o quienes son los autores, o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente 67387 PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

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ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica el día lunes, 9 de abril de 2018 8:00 a. m. al predio denominado Pacoli ubicado en la vereda Cobos del municipio de Nilo – Cundinamarca, para determinar lo siguiente:

Establecer si se presentan actividades de vertimientos u ocupación de cauce ya sea dentro del predio denominado Pacolí o bien sea a sus alrededores en aras de garantizar la conservación del medio ambiente y evitar algún daño o infracción ambiental, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana.

En caso positivo, identificar concretamente el área afectada por las actividades de vertimientos al aire libre o bien el lugar exacto donde se encuentran ubicados los puntos de vertimiento producto de la descarga de aguas residuales del predio denominado Pacolí, a efectos de establecer o dar certeza si estas acciones podrían presuntamente considerarse como infractoras a la normativa ambiental, para lo cual, se deberá tener en cuenta las fotos anexadas por la quejosa.

Verificar conforme a la base de datos de la Corporación el uso del suelo del predio denominado Pacolí ubicado en la vereda Cobos del municipio de Nilo – Cundinamarca.

Identificar las coordenadas Este, Norte, y Altitud del punto o puntos del vertimiento producto de aguas residuales del Conjunto Pacolí.

Determinar el punto exacto de la fuente o punto de descarga donde se realiza la presunta afectación.

Identificar la procedencia de la descarga de aguas residuales y la actividad que las genera.

Establecer si efectivamente el conjunto Pacoli es quien realiza la actividad correspondiente a vertimiento de aguas residuales.

Las demás que usted considere pertinentes con relación al aprovechamiento de los individuos forestales. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA CONSUELO AGUIRRE, quien actúa en calidad de representante legal del Conjunto Campestre Remanso del Sumapaz, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA PAULINA PARDO FERNANDEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 20.206.534 de Bogotá, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Advertir a la señora MARIA PAULINA PARDO FERNANDEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 20.206.534 de Bogotá,, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. ARTICULO 6: Oficiar a la Registradora Nacional del Estado Civil con el fin de certificar que el número de cedula de ciudadanía 20.206.534 corresponde a la señora MARIA PAULINA PARDO FERNANDEZ. ARTICULO 7: Solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Girardot se sirva allegar a esta Corporación copia actualizada del Certificado de Tradición y Libertad del predio denominado PACOLI, ubicado en la vereda Cobos del municipio Nilo – Cundinamarca., el cual se identifica con Cedula Catastral No. 25488000200040032, y matrícula inmobiliaria No. 307-48621, de presunta propiedad de la señora MARIA PAULINA PARDO FERNANDEZ. ARTÍCULO 8: Solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Nilo – Cundinamarca, a efectos de que remita a esta Dirección Regional:

Concepto del uso del suelo del inmueble denominado PACOLI, ubicado en la vereda Cobos del municipio Nilo – Cundinamarca., el cual se identifica con Cedula Catastral No. 25488000200040032, y matrícula inmobiliaria No. 307-48621, de presunta propiedad de la señora MARIA PAULINA PARDO FERNANDEZ.

ARTICULO 9: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente Acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 11: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Nilo – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0160 de 6 MAR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo

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31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores ICARO VERNETTE ROJAS CARDENAS, identificado con la cedula de ciudadanía No.79.137.626 expedida en Bogotá y FERNANDA CATALINA VELANDIA SOTO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.322.064 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado Lote Potrero San Ignacio, identificado con matricula inmobiliaria No. 307-69445, ubicado en la vereda El Portal, jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para derivar de la fuente de uso público denominada Río Paguey, con destino a satisfacer la necesidad de uso de riego En consecuencia ábrase el expediente No.67412 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores ICARO VERNETTE ROJAS CARDENAS, FERNANDA CATALINA VELANDIA SOTO, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA SIETE PESOS, ($ 1.646.577,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número de Auto (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110001+ Número de Auto (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.”

ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los interesados deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 7: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores ICARO VERNETTE ROJAS CARDENAS, identificado con la cedula de ciudadanía No.79.137.626 expedida en Bogotá y FERNANDA CATALINA VELANDIA SOTO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.322.064 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado Lote Potrero San Ignacio, identificado con matricula inmobiliaria No. 307-69445, ubicado en la vereda El Portal, jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para derivar de la fuente de uso público denominada Río Paguey, con destino a satisfacer la necesidad de uso de riego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 16 de abril de 2018, sitio de reunión en el predio Lote Potrero San Ignacio, identificado con matricula inmobiliaria No. 307-69445, ubicado en la vereda El Portal, jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, a las 8:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ricaurte -Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca.

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ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores ICARO VERNETTE ROJAS CARDENAS y FERNANDA CATALINA VELANDIA SOTO, ó a sus apoderados debidamente constituidos ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0163 de 7 MAR. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente

LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente 23627 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto a la ASOCIACIÓN PARQUE NATURAL ECOTURISTICO Y DE DESARROLLO AGRÍCOLA Y PECUARIO MANA DULCÉ, identificada con NIT. 0808003206-5, representada legalmente por la señora MARIA VICTORIA RAMÍREZ PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.369.159 de Anolaima. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) siguientes a la notificación del presente acto administrativo, ante el Director Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en los términos del artículo 51 del decreto 01 de 1984 y siguientes en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0168 de 7 MAR. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente 42261 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor URIEL GUTIÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía No 19.140.796 de Bogotá, en los términos de los artículos 44 y ss del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) siguientes a la notificación del presente acto administrativo, ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, con observancia de los requisitos y

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formalidades establecidos en los artículos 51 y ss del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0179 de 8 MAR. 2018

Por el cual se archiva un expediente LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente 31124 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto a la sociedad SALESIANA INSPECTORA DE BOGOTA, identificada con NIT No 860.008.010-0, representada legalmente por el señor LEONARDO GOMEZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 13.490.478 expedida en Cúcuta ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación ARTÍCULO 4: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director de la Direccion Regional Alto Magdalena por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion dentro de la oportunidad y requisitos previstos en los articulos 50 y 51 del decreto 01 de 1984 en concordancia con el articulo 308 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0180 de 8 MAR. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente No. 42816 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar una visita técnica al predio denominado "Lote Pocitos Azufrados", identificado con matrícula inmobiliaria 307-78986 y cédula catastral 00-01-0005-0086-000 ubicado en la vereda Acuatá, jurisdicción del municipio de Tocaima — Cundinamarca fin de verificar si la Sociedad Los Pocitos Azufrados de Tocaima S.A.S. con NIT 900582125-3, representado legalmente por el señor ORLANDO BUITRAGO BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.296.950 de Bogotá, continua o no realizando actividades susceptibles de permisos por parte de la Corporación y remitir el respectivo informe al área SAC de la DRAM a fin de que se adelanten las actuaciones correspondientes, de conormidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La visita tendrá lugar jueves, 26 de abril de 2018 y 8:00 a. m. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad Los Pocitos Azufrados de Tocaima S.A.S., por intermedio de su representante legal, o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM No. 0181 de 8 MAR. 2018

Por medio del cual se aprueba un programa de uso eficiente y ahorro del agua PUEAA

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el programa de uso eficiente y ahorro de agua propuesto por LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUAS LA SALADA SAN FRANCISCO — ASUAGUAS SAN FRANCISCO con NIT 900816083-9, por un periodo de cinco años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia conforme a lo previsto en el artículo 2 de la ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Requerir al titular de la concesión para que actualice la información contenida en el artículo 11 de la ley 373 de 1997 y radique los informe de avance de los proyectos formulados dentro del Programa de uso eficiente y ahorro de agua, cada 6 meses, término que empezara a contarse a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para efectos del seguimiento y control ejercido por parte de esta autoridad Ambiental ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUAS LA SALADA SAN FRANCISCO — ASUAGUAS SAN FRANCISCO con NIT 900816083-9 a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director Regional Alto Magdalena, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 019 de 7 MAR. 2018

Modifica un acto Administrativo

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 3262 del 12 de diciembre de 2011 en el sentido de incluir las siguientes obligaciones:

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas.

Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 2: Si el beneficiario de la concesión de aguas superficiales, no está conforme con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA en el Artículo 1 de este acto administrativo, deberán manifestarlo expresamente, haciendo uso de los recursos de ley y aportar la propuesta del Programa de Uso Eficiente y

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Ahorro de Agua – PUEAA, para aprobación de la Corporación, en cumplimiento de la preceptiva del artículo 1 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 3: Advertir al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor LUIS MANUEL SARMIENTO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.435.767 de Bogotá, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición el cual deberá interponerse entro de los cinco (5) siguientes a la notificación del presente acto administrativo, ante el Director Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en los términos del artículo 51 del decreto 01 de 1984 y siguientes en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 020 de 7 MAR. 2018

Por medio del cual se Modifica un Acto Administrativo.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3 de la Resolución OPAM No. 1342 de 29 de mayo de 2012 el cual quedara de la siguiente forma:

“Establecer que la señora ALBA PATRICIA ROMERO RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.816.431 de Cabrera deberá implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

ARTÍCULO 2: para el cumplimiento de las anteriores medidas se otorgará a la beneficiaria de la concesión de aguas un término de dos (2) meses los cuales empezaran a contar a partir de la ejecutoria de esta resolución, ARTÍCULO 3: Si la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, no está conforme con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA en el Artículo 1 de este acto administrativo, deberá manifestarlo expresamente, haciendo uso de los recursos de ley y aportar la propuesta del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para aprobación de la Corporación, en cumplimiento de la preceptiva del artículo 1 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: Advertir a la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal a declarar de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo la señora ALBA PATRICIA ROMERO RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.816.431 de Cabrera o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades

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señalados por los artículos 51 y 52 del decreto 01 de 1984 en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 021 de 7 MAR. 2018

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 3262 del 12 de diciembre de 2011

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 3262 del 12 de diciembre de 2011 en el sentido de incluir las siguientes obligaciones:

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas.

Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 2: Si el beneficiario de la concesión de aguas superficiales, no está conforme con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA en el Artículo 1 de este acto administrativo, deberán manifestarlo expresamente, haciendo uso de los recursos de ley y aportar la propuesta del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para aprobación de la Corporación, en cumplimiento de la preceptiva del artículo 1 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 3: Advertir al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor DEMETRIO VELASQUEZ SEPULVEDA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 288.092 de Jerusalén o a su apoderado debidamente constituido ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición el cual deberá interponerse entro de los cinco (5) siguientes a la notificación del presente acto administrativo, ante el Director Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en los términos del artículo 51 del decreto 01 de 1984 y siguientes en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 022 de 7 MAR. 2018

Por la cual se modifica una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; Decreto 1076 de 2015; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo Cuarto de la Resolución No. 0843 del 31 de marzo del 2011, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO CUARTO: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente ante esta Corporación el documento correspondiente al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, establecido mediante la Ley 373 de 1997.

(…)” PARÁGRAFO: Los demás artículos de la Resolución No. 0843 del 31 de marzo del 2011, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo a la sociedad SALESIANA- INSPECTORIA DE BOGOTÁ con Nit. 860.008.010-0, mediante represéntate representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos en los términos en los términos de los artículos 44 al 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto por el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: En contra del artículo primero de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 023 de 7 MAR. 2018

Por el cual se modifica una Concesión de Aguas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo Cuarto de la Resolución No. 0370 del 6 de marzo del 2008, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO CUARTO: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente ante esta Corporación el documento correspondiente al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, establecido mediante la Ley 373 de 1997.

(…)” PARÁGRAFO: Los demás artículos de la Resolución No. 0370 del 6 de marzo del 2008, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo a sociedad TV CENTRO LTDA, en liquidación con Nit 600.4011-1, representada legalmente por MIGUEL ANTIONIO BELTRAN GAITAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.186.439 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos en los términos en los términos de los artículos 44 al 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto por el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: En contra del artículo primero de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

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RESOLUCIÓN DRAM No. 024 de 7 MAR. 2018

Por la cual se modifica concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo Cuarto de la Resolución No. 045 del 14 de julio del 2017, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: “ARTÍCULO QUINTO: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente ante esta Corporación el documento correspondiente al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, establecido mediante la Ley 373 de 1997. (…)” PARÁGRAFO: Los demás artículos de la Resolución No. 045 del 14 de julio del 2017, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL identificado con NIT. 899.999.003, representado legalmente por el Dr. CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No.94.375.953 de Cali, o quien haga sus veces, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: En contra del artículo primero de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

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DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO OPSOA No. 769 de 25 NOV. 2011

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: iniciar proceso sancionatorio administrativo de carácter ambiental en contra de la sociedad METAVAL BOGOTÁ LTDA, identificada con el Nit. 832.000.835-5, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Tomar copia de los folios 403 a 406, 411 a 415, y 418 a 422 del expediente permisivo 8011-76.1-8192, soportes que se remitirán a un nuevo expediente en el cual se surtirá un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio. PARÁGRAFO SEGUNDO: como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente N° 39958, el cual se tramitará por la Oficina Provincial de Soacha, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad METAVAL BOGOTÁ LTDA, identificada con el Nit. 832.000.835-5, a través de su representante legal TITO ALEJANDRO ALVAREZ LEYVA, o a quien haga sus veces. ARTÍCULO TERCERO: Comunicar esta decisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo dispone el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO. - Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Jefe Oficina Provincial Soacha

EXP.39958

AUTO DRSOA No. 0184 de 22 FEB. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta de quejas ambientales y se adoptan otras determinaciones. - Carpeta 532

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por

la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución

No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta de quejas ambientales No. 911-63.03-532, de acuerdo con lo expuesto

en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA

PREMIER S.A.S de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las

respectivas constancias en la Carpeta 168.

ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado

por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal,

a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del

Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.532.

AUTO DRSOA No. 0245 de 7 MAR. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N° 1076 de 2015 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar iniciada mediante el Auto DRSOA 1131 del 24 de agosto de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, ordénese el archivo del expediente 911-56.02-63935. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente proveído en el Boletín Oficial de la Corporación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.63935

AUTO DRSOA No. 0247 de 7 MAR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas mediante numerales 2° y 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 7° del artículo 31 del Acuerdo CAR 044 de 2005, Resolución CAR 3404 de diciembre 01 de 2014, Resolución CAR 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Declarar iniciado el proceso administrativo de carácter sancionatorio a nombre de los señores OMAR ANDRES ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.137.543, HELBER ISAURO LINARES INTENCIPA, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.376.470, DARIO RAFAEL PAZ ESTRADA, identificado con cédula de identidad de Venezuela N° 15.850.188, SANDRA MILENA SANCHEZ NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.762.987, WILSON MEDINA ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.993.589, RAFAEL ANTONIO PIRELA GONZALEZ, identificado con cédula de identidad de Venezuela N° 18.217.326 y al menor ANDRES FELIPE ARIZA SANCHEZ, identificado con tarjeta de identidad N° 1.000.128.896, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, por presunta infracción a la normatividad ambiental, como responsables de realizar Quemas a Cielo Abierto para la producción de Carbón Vegetal, en el predio denominado Lo 2, ubicado en la vereda Bosatama, del municipio de Soacha- Cundinamarca, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°: Notificar el presente acto administrativo personalmente a los señores OMAR ANDRES ARIZA, a la Transversal 83 N° 74-47 sur, barrio Bosa; HELBER ISAURO LINARES INTENCIPA, a la Carrera 78 A Bis N° 72-22 sur, Barrio Bosa; DARIO RAFAEL PAZ ESTRADA, a la Manzana C, casa 17 urbanización Villa Celina, Barrio Bosa; SANDRA MILENA SANCHEZ NARANJO, a la Transversal 83 N° 74-47 sur, barrio Bosa; WILSON MEDINA ARIZA, a la Transversal 83 N° 74-47 sur, barrio Bosa; RAFAEL ANTONIO PIRELA GONZALEZ, a la Manzana C, Casa 17 urbanización Villa

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Celina, barrio Bosa y al menor ANDRES FELIPE ARIZA SANCHEZ, a la Transversal 83 N° 74-47 sur, barrio Bosa, o a través de sus representantes legales en los términos señalados por los artículos 67, 68 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3°: En consecuencia, dar apertura al expediente N° {SAE_EXP} PARAGRAFO: El Expediente permanecerá en la Corporación a disposición de terceros intervinientes o de cualquier persona natural o jurídica que así lo solicite, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, con el propósito de que conozca la actuación surtida por la Corporación y ejerza la defensa de sus intereses en el mismo. ARTÍCULO 4°: Emitir concepto técnico, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, por el área técnica de la Dirección Regional Soacha, en el que se analice la ubicación del predio correspondiente a las coordenadas N: 1002629 y E: 983334, respecto del uso del suelo, a fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de la infracción, del predio “Lo 2” vereda Bosatama del Municipio de Soacha- Cundinamarca. ARTICULO 5°: Que para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, la CAR podrá decretar la práctica de las diligencias administrativas que considere necesarias para determinar con certeza los hechos constitutivos de la infracción ambiental. ARTÍCULO 6°: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 7°: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, según lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 8°: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha- Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9°: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.67445

AUTO DRSOA No. 0252 de 7 MAR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de solicitud de Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman

otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y Acuerdo CAR 02 de 2017,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud del Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces a nombre de la sociedad GAS NATURAL SA ESP con NIT 800.007.813-5, cuya obra consiste en “construcción de 190 m de tubería de acero de 4” pulgadas, que atravesaran el canal y la quebrada Tibanica por método de perforación dirigida a una profundidad de más de 7 metros ”, en fuente hídrica canal rio Claro y quebrada Tibanica, de tipo permanente, barrio Ciudad Verde, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, cuyas coordenadas del cauce son:

COORDENADAS Y X

1101080.7044 985350.2613

Nota: Coordenadas suministradas (folio 3) PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 67463 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- La sociedad GAS NATURAL SA ESP con NIT 800.007.813-5, deberá consignar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTI SEIS PESOS ($ 1.212.126) M/CTE, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud del Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto

y el año del auto (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto

y el año del auto (12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a las coordenadas referenciadas en la parte dispositiva, para la construcción de obras de carácter permanente, jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud del Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día lunes, 9 de abril de 2018 a partir de las 9:00 a. m.. PARÁGRAFO 2. Establézcase como punto de encuentro la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 9.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GAS NATURAL SA ESP con NIT 800.007.813-5, por medio de su representante legal, apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 13.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Soacha, Cundinamarca, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14.- En contra de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Exp.67463

AUTO DRSOA No. 0253 de 7 MAR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de solicitud de Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman

otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de

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2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y Acuerdo CAR 02 de 2017,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud del Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces a nombre de la sociedad GAS NATURAL SA ESP con NIT 800.007.813-5, cuya obra consiste en “construcción de 220 m de tubería de acero de 4” pulgadas, que atravesaran el canal y la quebrada Tibanica por método de perforación dirigida a una profundidad de más de 7 metros ”, en fuente hídrica canal rio Claro y quebrada Tibanica, de tipo permanente, barrio Ciudad Verde, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, cuyas coordenadas del cauce son:

COORDENADAS Y X

1101100.4244 985334.8391

Nota: Coordenadas suministradas (folio 3) PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 67464 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- La sociedad GAS NATURAL SA ESP con NIT 800.007.813-5, deberá consignar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTI SEIS PESOS ($ 1.212.126) M/CTE, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud del Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto

y el año del auto (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto

y el año del auto (12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a las coordenadas referenciadas en la parte dispositiva, para la construcción de obras de carácter permanente, jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud del Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día lunes, 9 de abril de 2018 a partir de las 9:00 a. m.. PARÁGRAFO 2. Establézcase como punto de encuentro la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 9.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

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ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GAS NATURAL SA ESP con NIT 800.007.813-5, por medio de su representante legal, apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 13.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Soacha, Cundinamarca, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14.- En contra de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.67464

AUTO DRSOA No. 0254 de 7 MAR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de solicitud de Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman

otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y Acuerdo CAR 02 de 2017,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud del Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces a nombre de la sociedad GAS NATURAL SA ESP con NIT 800.007.813-5, cuya obra consiste en “instalación de tubería de acero de diámetro 4” pulgadas entre calles 10 y 11, hasta la carrera 4 (autopista sur) entre calles 7 y 10, pasando a una profundidad de 4.00 m por debajo del lecho del rio”, en fuente hídrica rio Soacha, de tipo permanente, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, cuyas coordenadas del cauce son:

COORDENADAS X Y DIRECCIÓN

984048.5134 997908.5540 carrera 4 con calle 10

Nota: Coordenadas suministradas (folio 3) PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 67465 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- La sociedad GAS NATURAL SA ESP con NIT 800.007.813-5, deberá consignar la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTI CUATRO ($202.624) M/CTE, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud del Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto

y el año del auto (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto

y el año del auto (12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a las coordenadas referenciadas en la parte dispositiva, para la construcción de obras de carácter permanente, jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud del Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día lunes, 9 de abril de 2018 a partir de las 9:00 a. m.. PARÁGRAFO 2. Establézcase como punto de encuentro la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 9.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GAS NATURAL SA ESP con NIT 800.007.813-5, por medio de su representante legal, apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 13.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Soacha, Cundinamarca, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14.- En contra de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Exp.67465

AUTO DRSOA No. 0255 de 7 MAR. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas mediante numerales 2° y 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 7° del artículo 31 del Acuerdo CAR 044 de 2005, Resolución CAR 3404 de diciembre 01 de 2014, Resolución CAR 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Auto DRSOA N°. 0247 del 7 de marzo de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1°: Declarar iniciado el proceso administrativo de carácter sancionatorio a nombre de los señores LUIS FERNANDO MEDINA TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía N°. 19.115.450, MYRIAM OMAIRA ALFONSO RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 24.156.324, OMAR ANDRES ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.137.543, HELBER ISAURO LINARES INTENCIPA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.376.470, DARÍO RAFAEL PAZ ESTRADA, identificado con cédula de identidad de Venezuela N°. 15.850.188, SANDRA MILENA SÁNCHEZ NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 52.762.987, WILSON MEDINA ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 79.993.589, RAFAEL ANTONIO PIRELA GONZÁLEZ, identificado con cédula de identidad de Venezuela N°. 18.217.326 y el menor ANDRES FELIPE ARIZA SÁNCHEZ, identificado con tarjeta de identidad N°. 1.000.128.896, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, por presunta infracción a la normatividad ambiental, como responsables de realizar Quemas a Cielo Abierto para la producción de Carbón Vegetal, en el predio denominado “Lo 2”, ubicado en la vereda Bosatama, del municipio de Soacha, Cundinamarca, georreferenciado en inmediación de las coordenadas Este: 983334, Norte: 1002629, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo personalmente a los señores LUIS FERNANDO MEDINA TOVAR y MYRIAM OMAIRA ALFONSO RUBIANO en el predio denominado “Lo 2”, ubicado en la vereda Bosatama, del municipio de Soacha, Cundinamarca, OMAR ANDRES ARIZA, a la Transversal 83 N°. 74-47 sur, barrio Bosa; HELBER ISAURO LINARES INTENCIPA, a la Carrera 78 A Bis N°. 72-22 sur, Barrio Bosa; DARÍO RAFAEL PAZ ESTRADA, a la Manzana C, casa 17 urbanización Villa Celina, Barrio Bosa; SANDRA MILENA SÁNCHEZ NARANJO, a la Transversal 83 N°. 74-47 sur, barrio Bosa; WILSON MEDINA ARIZA, a la Transversal 83 N°. 74-47 sur, barrio Bosa; RAFAEL ANTONIO PIRELA

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 16 de marzo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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GONZÁLEZ, a la Manzana C, Casa 17 urbanización Villa Celina, barrio Bosa y al menor ANDRES FELIPE ARIZA SÁNCHEZ, a la Transversal 83 N°. 74-47 sur, barrio Bosa, o a través de sus representantes legales en los términos señalados por los artículos 67, 68 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, según lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca, a través de su Representante Legal. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.67445.

AUTO DRSOA No. 0258 de 8 MAR. 2018

Por el cual se ordena el archivo un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014 modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, con fundamento en el Numeral 11 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente identificado con el número 38042, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 2.- Efectuar el desglose del Informe Técnico DRSOA No. 34 de 17 de febrero de 2016, en folios 73 al 77 y compulsarlo al expediente 37965 a fin de que se tomen las medidas orientadas por el mismo.

PARÁGRAFO: Dentro del expediente identificado con el No. 38042, obrará copia de los documentos señalados en este artículo.

ARTÍCULO 3.- Notificar el presente Auto al señor ALFREDO AVILÉS SALAZAR o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4.- Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.38042

AUTO DRSOA No. 0259 de 9 MAR. 2018

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N°. 1076 de 2015 y demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio al señor MARINO VASCO NARVÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 19315294, propietario del establecimiento de comercio IMPORTACIONES MANIZALES, identificado con NIT 19315294-0, por la presunta afectación a los recursos naturales suelo y aire, como consecuencia de no contar con la Certificación Ambiental para la Actividad de Desintegración Vehicular, conforme la Resolución 1606 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conductas que se llevan a cabo en el predio ubicado en la Calle 6 N°. 2 D 54, Barrio El Altico, en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, en inmediación de las coordenadas Este: 983955 y Norte: 997531, predio identificado con el código catastral N°. 25754010200740028 y

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matrícula inmobiliaria N°. 50S-530784, lo anterior, de conformidad con lo conceptuado en el Informe Técnico DRSOA N°. 0126 de febrero 27 de 2018 y lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: En consecuencia, apertúrese el expediente N°. 67475 PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTÍCULO 2: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Marino Vasco Narváez, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 19315294, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.67475

AUTO DRSOA No. 0261 de 9 MAR. 2018

Por medio del cual se inicia un tramite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTICULO 1: Ordenar la materialización de la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRSOA No. 121 del 22 de noviembre de 2016, la cual en su Artículo 1 estableció “(…) Imponer a los señores LEONEL RAMIREZ GONZALEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.110.968 en calidad de administrador y ALEXANDER RICO GUERRA con cédula de ciudadanía No. 82.391.668, en calidad de propietario, medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de los vertimientos generados producto de la actividad porcicola sin contar con los respectivos permisos ambientales ante la autoridad ambiental competente en el predio “Villa Gabriela” con coordenadas N: 9911603 Y E: 984253, vereda Primavera, Soacha Cundinamarca. (…)”.

ARTÍCULO 2: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores LEONEL RAMIREZ GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 3.110.968 en calidad de administrador y ALEXANDER RICO GUERRA, con cedula de ciudadanía No. 82.391.668, en calidad de propietario del predio Villa Gabriela, Vereda Primavera, jurisdicción del municipio de Soacha Cundinamarca, por no contar con el Permiso de Vertimientos previsto en el Artículo 41 Decreto 3930 de 2010 (hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.3.3.5.1), conforme a lo expuesto en los Informes Técnicos No. 0480 del 11 de agosto de 2009, No 0439 del 10 de junio de 2010, OPSOA No. 0448 del 8 de octubre de 2012, OPSOA No. 0114 del 4 de marzo de 2013 y DROSA No. 210 del 20 de junio de 2016 y en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARAGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 67503 donde se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo, a los señores LEONEL RAMIREZ GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 3.110.968 en calidad de administrador y ALEXANDER RICO GUERRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 82.391.668 en calidad de propietario, del predio Villa Gabriela, vereda

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Primavera, jurisdicción del Municipio de Soacha Cundinamarca, o a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7: Contra el presente auto no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el Articulo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el Articulo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.67503

AUTO DRSOA No. 0275 de 12 MAR. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 33152, de carácter permisivo aperturado a nombre de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., identificada con NIT No. 899999094-1, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., a través de su representante legal o mediante apoderado debidamente constituido, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4:En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.33152

AUTO DRSOA No. 0278 de 12 MAR. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 911-56.03- 914, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Contra la presente providencia procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 67 del CPACA, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Soacha, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.914.

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AUTO DRSOA No. 0280 de 13 MAR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se ordena la práctica de

una visita y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE

ARTICULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados de

cuarenta (40) especie Acacia a nombre del señor RUMUALDO IBAÑEZ SOSA, identificado con cédula de ciudadanía

6.744.940 de Tunja, para el predio “San German” con matricula inmobiliaria 051-193151 (origen 50S-40343412), cédula

catastral 000000110022000, vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, conforme a lo

establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No.

67556

ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita

ocular al predio “San German” con matricula inmobiliaria 051-193151 (origen 50S-40343412), cédula catastral

000000110022000, vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, a fin de que se rinda el

informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud en mención.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el Viernes, 23 de marzo de 2018 a las 2:00 p.m

ARTÍCULO 4.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor RUMUALDO IBAÑEZ SOSA, identificado

con cédula de ciudadanía 6.744.940 de Tunja, mediante su apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con lo

establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas.

ARTÍCULO 7.- Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca,

para que actué en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional – DRSOA

EXP.67556

AUTO DRSOA No. 0286 de 13 MAR. 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas bajo el Expediente No. 63911, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente auto, en la cartelera de la Dirección Regional Soacha de la CAR, por el término de diez (10) días hábiles.

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ARTÍCULO 3: Remitir copia del Informe Técnico OPSOA No. 436 del 29 de agosto de 2014, al Área de Riesgos de la Dirección Regional Soacha de la CAR., para que se evalúe en relación a los fenómenos de remoción en masa en los predios Lo B, de presunta propiedad del señor Alberto Usaquen Mayorga, Santa Rosa Lo 23 y San Francisco Lo 2, de presunta propiedad del señor Miguel Antonio Pardo Ramos, ubicados en la vereda Panamá, jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Remitir copia de los Informes Técnicos OPSOA No. 466 del 11 de octubre de 2013 y No. 436 del 29 de agosto de 2014, al Área Jurídica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, para dar apertura de una indagación preliminar en los términos establecidos en la Ley 1333 de 2009, a efectos de obtener la plena identificación del presunto infractor, con respecto a la presunta afectación de quemas a cielo abierto de cascara de palma africana, desarrollada en el predio con coordenadas: Norte: 00996775, Este: 00984647, ubicado en el predio Panamá, en jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca, en contra del señor Wilson Ahumada. ARTÍCULO 5: Remitir copia del Informe Técnico OPSOA No. 436 del 29 de agosto de 2014, al Área Jurídica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, para dar apertura a una indagación preliminar en los términos establecidos en la Ley 1333 de 2009, a efectos de establecer con certeza los hechos, por las presuntas afectaciones por las actividades de explotación minera desarrollada en los predios Lo B, Santa Rosa Lo 23 y San Francisco Lo 2, ubicados en la vereda Panamá, jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar el presente auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.63911

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 4398 DE 29 DIC. 2017

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones legales consagradas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 2001 de 2 de diciembre de 2016, Ley 1523 de 2012, Ley 1437 de 2011, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- No reponer y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes la decisión adoptada mediante la Resolución No. 1443 del 6 de junio de 2017, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores, JAIRO RICARDO ROJAS RODRÍGUEZ, CLAUDIA PATRICIA ROJAS RODRÍGUEZ, CIELO NEREIDA ORTÍZ MUÑOZ y ELSA LEONOR RODRÍGUEZ CÁRDENAS, o a través de su representante legal y/o por intermedio de su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3.- Ordenar el archivo del expediente identificado con el número 2001-8011-76.1-7086, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 4.- Comunicar la presente Resolución a la Procuradora 31 Judicial II Ambiental, a la Alcaldía y Personería Municipal de Soacha, a la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural de la Policía Nacional, a la Unidad de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Minería, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6.- En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ Director General

EXP-7086

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RESOLUCION No. 4512 DE 29 DIC. 2017

Por medio de la cual se declara la cesación de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación y con fundamento en la Ley 1333 de 2009 y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio que cursa en el expediente No. 911-56.02-58641, adelantado en contra de la sociedad INVERSIONES UMBACIA BOHORQUEZ Y CIA S EN C.S., identificada con NIT. 8300476350, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Compulsar copias de los folios 3-7, 27-45, 56-57, 61-67, a la Dirección Regional Soacha “CAR”, para que adelante la correspondiente investigación sobre presuntas infracciones de carácter ambiental sobre el Área del Humedal Papiros donde se encuentra ubicado el predio denominado Club de Profesionales, vereda San Benito, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, acorde a lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: Comunicar esta decisión al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES UMBACIA BOHORQUEZ Y CIA S EN C.S., identificada con NIT. 8300476350, a través de su representante legal; o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, por la Dirección Regional de Soacha, ordenar la práctica de una vista técnica con el acompañamiento del Grupo Humedales del DGOAT de la Corporación, con el fin de verificar las condiciones del predio denominado Club de Profesionales y se verifique si hay algún tipo de afectación sobre el Humedal Papiros, ubicado en la vereda san Benito, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, ante el Director Jurídico de la Corporación, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico EXP.58641

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DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO

- DRMC -

AUTOS

AUTO DRMC No. 59 DE ENERO 31 DE 2018

Por medio del cual se inicia un proceso Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: INICIAR PROCESO SANCIONATORIO en contra del señor ARMANDO ROMERO PEREZ identificado con cédula de Ciudadanía No.3.244.021, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTÍCULO 2: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al señor ARMANDO ROMERO PEREZ identificado con cédula de Ciudadanía No.3.244.021 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la procuraduría Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4°: TENER COMO INTERESADOS en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 5: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 062 DE FEBERO 06 DE 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y

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1485 del 21 de julio del 2015, con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores JESÚS EDUARDO PEÑA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.097.409 expedida en Bogotá D.C., MARÍA INÉS BUSTOS SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.339.719 expedida en Bogotá D.C., para uso del recurso proveniente de un nacedero innominado con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio que ostentan en calidad de propietarios denominado Finca “El Progreso”, ubicado en la vereda Montaña, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0229-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-22449, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Bituima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 66937. ARTÍCULO 2: Los señores JESÚS EDUARDO PEÑA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.097.409 expedida en Bogotá D.C., MARÍA INÉS BUSTOS SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.339.719 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 282.520.oo) M/cte. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca “El Progreso”, ubicado en la vereda Montaña, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0229-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-22449, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Bituima - Cundinamarca, y un nacedero innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por los señores JESÚS EDUARDO PEÑA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.097.409 expedida en Bogotá D.C., MARÍA INÉS BUSTOS SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.339.719 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 21 de marzo de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado Finca “El Progreso”, ubicado en la vereda Montaña, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0229-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-22449, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Bituima - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Bituima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los señores JESÚS EDUARDO PEÑA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.097.409 expedida en Bogotá D.C., MARÍA INÉS BUSTOS SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.339.719 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 064 DE FEBRERO 08 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1:Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado El Refugio, identificado con cédula catastral No. 0000000000070047000000000, ubicado en la vereda Pajonal, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, solicitado por el señor LUIS FRANCISCO CRISTANCHO SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 285.763 expedida en Guayabal de Síquima, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 66982 ARTICULO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 7 de marzo de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Refugio, identificado con cédula catastral No. 0000000000070047000000000, ubicado en la vereda Pajonal, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor LUIS FRANCISCO CRISTANCHO SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 285.763 expedida en Guayabal de Síquima y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 065 DE FEBRERO 8 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21

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de julio del 2015, con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores RICARDO ANTONIO CASTILLO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.492.769 expedida en Bogotá D.C., LENNY FARLEY GÓMEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.616.018 expedida en Piedecuesta, JUANA GELVES LAGUADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.294.786 expedida en Cúcuta, para uso del recurso proveniente de una fuente hídrica sin denominación con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego en el predio que ostenta en calidad de propietarios denominado Finca La Brisa, ubicado en la sector El Caucho - La Tabla vereda Santa Teresa, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0030-000, ubicado en la jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 66983. ARTÍCULO 2: Los señores RICARDO ANTONIO CASTILLO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.492.769 expedida en Bogotá D.C., LENNY FARLEY GÓMEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.616.018 expedida en Piedecuesta, JUANA GELVES LAGUADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.294.786 expedida en Cúcuta, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la Av. Esperanza No. 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7 Bogotá - Colombia.

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca La Brisa, ubicado en la sector El Caucho - La Tabla vereda Santa Teresa, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0030-000, ubicado en la jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, y a una fuente hídrica sin denominación referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida los señores RICARDO ANTONIO CASTILLO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.492.769 expedida en Bogotá D.C., LENNY FARLEY GÓMEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.616.018 expedida en Piedecuesta, JUANA GELVES LAGUADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.294.786 expedida en Cúcuta, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 22 de marzo de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado Finca La Brisa, ubicado en la sector El Caucho - La Tabla vereda Santa Teresa, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0030-000, ubicado en la jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los señores RICARDO ANTONIO CASTILLO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.492.769 expedida en Bogotá D.C., LENNY FARLEY GÓMEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.616.018 expedida en Piedecuesta, JUANA GELVES LAGUADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.294.786 expedida en Cúcuta y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 066 DE FEBRERO 8 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1:Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Finca La Argentina, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0047-000, ubicado en la vereda Cerro de Capira, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, solicitado por el señor ANTONIO MARÍA ROMERO AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.160.401 expedida en San Juan de Rioseco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 66985 ARTICULO 2: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 6 de marzo de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca La Argentina, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0047-000, ubicado en la vereda Cerro de Capira, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor ANTONIO MARÍA ROMERO AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.160.401 expedida en San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

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AUTO DRMC No. 67 FEBRERO 9 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1:Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Cartagena, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0066-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca, solicitado por el señor RODOLFO MORENO SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.004.412 expedida en Guaduas, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 66996 ARTICULO 2: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 15 de febrero de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Cartagena, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0066-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor RODOLFO MORENO SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.004.412 expedida en Guaduas y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 068 DE FEBRERO 9 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1:Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado LT El Común 63, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0122-000, ubicado en la vereda Paquilo, jurisdicción del municipio de Beltrán - Cundinamarca, solicitado por el señor ISAURO ZARATE DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.966.028 expedida en Beltrán, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 66997 ARTICULO 2: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 6 de marzo de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado LT El Común 63, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0122-000, ubicado en la vereda Paquilo, jurisdicción del municipio de Beltrán - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Beltrán - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente.

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ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor ISAURO ZARATE DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.966.028 expedida en Beltrán y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 074 DE FEBRERO 14 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, ubicados en el predio denominado Lote El Paraíso, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0298-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-105210, ubicado en la vereda Santa Teresa - La Tabla, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, solicitado por los señores SIMON MERARDO URREA BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.457.623 expedida en Bogotá D.C. y MARTHA EFIGENIA GÓMEZ SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.126.396 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67053 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote El Paraíso, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0298-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-105210, ubicado en la vereda Santa Teresa - La Tabla, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por los señores SIMON MERARDO URREA BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.457.623 expedida en Bogotá D.C. y MARTHA EFIGENIA GÓMEZ SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.126.396 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 8 de marzo de 2018 a partir de las 10:00 a. m. , teniendo como punto de partida el predio denominado ote El Paraíso, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0298-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-105210, ubicado en la vereda Santa Teresa - La Tabla, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín ofocial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a los señores SIMON MERARDO URREA BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.457.623 expedida en Bogotá D.C., MARTHA EFIGENIA GÓMEZ SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.126.396 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los articulos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

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AUTO DRMC No. 075 DE FEBRERO 14 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSÉ JOAQUIN CASTILLO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.489 expedida en Chiquinquirá, para uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Finca El Placer, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0309-000, ubicado en la vereda El Capote, ubicado en la jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67052.

ARTÍCULO 2: El señor JOSÉ JOAQUIN CASTILLO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.489 expedida en Chiquinquirá, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017.

ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca El Placer, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0309-000, ubicado en la vereda El Capote, ubicado en la jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, y al nacimiento innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor JOSÉ JOAQUIN CASTILLO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.489 expedida en Chiquinquirá, conforme la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 26 de marzo de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado Finca El Placer, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0309-000, ubicado en la vereda El Capote, ubicado en la jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco,Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ JOAQUIN CASTILLO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.489 expedida en Chiquinquirá y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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AUTO DRMC No. 076 DE FEBRERO 15 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, ubicado en el predio denominado Finca El Recuerdo, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0014-000, ubicado en la vereda El Placer, jurisdicción del municipio de Pulí - Cundinamarca, solicitado por el señor WILSON OLIVEROS CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.134.894 expedida en Pulí, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67082 ARTICULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca El Recuerdo, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0014-000, ubicado en la vereda El Placer, jurisdicción del municipio de Pulí - Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor WILSON OLIVEROS CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.134.894 expedida en Pulí, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 13 de marzo de 2018 a partir de las 12:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca El Recuerdo, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0014-000, ubicado en la vereda El Placer, jurisdicción del municipio de Pulí - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Pulí, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor WILSON OLIVEROS CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.134.894 expedida en Pulí y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 077 DE FEBRERO 15 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1:Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, ubicados en el predio denominado El Mirador El Jardin - La Estrella, identificado con cédula catastral No. 00-02-0008-0059-000, ubicado en la vereda Paramón, jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca, solicitado por el señor CRISTOBAL LOZANO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.131.342 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67083.

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ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Mirador El Jardin - La Estrella, identificado con cédula catastral No. 00-02-0008-0059-000, ubicado en la vereda Paramón, jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, por el señor CRISTOBAL LOZANO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.131.342 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 13 de marzo de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Mirador El Jardin - La Estrella, identificado con cédula catastral No. 00-02-0008-0059-000, ubicado en la vereda Paramón, jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Pulí, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor CRISTOBAL LOZANO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.131.342 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 081 DE FEBRERO 19 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, ubicados en el predio denominado El Triunfo PTE, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0077-000, ubicado en la vereda El Molino, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, solicitado por el señor JESÚS ALBERTO BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.163.281 expedida en Bogotá .D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67142 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Triunfo PTE, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0077-000, ubicado en la vereda El Molino, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por los señores JESÚS ALBERTO BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.163.281 expedida en Bogotá .D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 14 de marzo de 2018 a partir de las 12:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Triunfo PTE, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0077-000, ubicado en la vereda El Molino, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Vianí - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JESÚS ALBERTO BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.163.281 expedida en Bogotá .D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 082 DE FEBRERO 19 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, ubicados en el predio El Ciprés, identificado con cédula catastral No. 0000000000070168000000000, ubicado en la vereda Pajonal, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, solicitado por el señor ÁNGEL SALOMÓN SILVA OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.716.015 expedida en Puerto Leguizamo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67143 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Ciprés, identificado con cédula catastral No. 0000000000070168000000000, ubicado en la vereda Pajonal, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor ÁNGEL SALOMÓN SILVA OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.423.607 expedida en Usaquén, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 14 de marzo de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Ciprés, identificado con cédula catastral No. 0000000000070168000000000, ubicado en la vereda Pajonal, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor ÁNGEL SALOMÓN SILVA OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.423.607 expedida en Usaquén y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 083 DE FEBRERO 19 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993,el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único

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Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES el señor ARMANDO ROMERO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.244.021 expedida en Villeta, para uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario, riego, en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietario denominado Finca Santa Ana…Hoy El Triunfo, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0010-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-9534, ubicado en la vereda Manillas jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67144.

ARTÍCULO 2: El señor ARMANDO ROMERO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.244.021 expedida en Villeta, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca Santa Ana…Hoy El Triunfo, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0010-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-9534, ubicado en la vereda Manillas jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca, y al nacimiento innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor ARMANDO ROMERO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.244.021 expedida en Villeta, conforme la parte motiva de este auto. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 5 de abril de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado Finca Santa Ana…Hoy El Triunfo, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0010-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-9534, ubicado en la vereda Manillas jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca.

ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí, Cundinamarca, aara que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor ARMANDO ROMERO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.244.021 expedida en Villeta y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite,conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 092 DE FEBRERO 21 DE 2018

Por medio del cual se inicia un proceso Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la

Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección

General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de

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diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y Decreto Único Reglamentario 1076 de

2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: INICIAR PROCESO SANCIONATORIO en contra de los señores LUIS EDGAR MORA OTALORA,

identificado con cédula de ciudadanía No.79.267.031 de Bogotá D.C. y JOSE ABELARDO MORA OTALORA, identificado

con cédula de ciudadanía No.3.134.879 de Pulí, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en

concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Parágrafo 1: En consecuencia abrase el expediente No. 67182.

Parágrafo 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan

la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTÍCULO 2: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a los señores LUIS EDGAR MORA OTALORA,

identificado con cédula de ciudadanía No.79.267.031 de Bogotá D.C. y JOSE ABELARDO MORA OTALORA, identificado

con cédula de ciudadanía No.3.134.879 de Pulí y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los

artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 ( Codigo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 3: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al señor OSCAR AVILA.

ARTÍCULO 4: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la procuraduría Judicial para asuntos

Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 5: TENER COMO INTERESADOS en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee

intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTICULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el

artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 114 DE FEBRERO 28 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de prórroga y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite prórroga al término inicialmente otorgado en el numeral 5 de la Autorización No 109 del 20 de noviembre de 2017, a los señores DESIDERIO IZQUIERDO HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No 3.160.777 expedida en San Juan de Rioseco y MARIA INÉS TORRES SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 20.901.603 expedida en San Juan de Rioseco, para realizar aprovechamiento forestal de árboles aislados, ubicados en el predio denominado Lote El Prado, identificado con cédula catastral No 00-01-0004-0024000 y matricula inmobiliaria No 156-89214, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, en un volumen de 3,41 mts3.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote El Prado, identificado con cédula catastral No 00-01-0004-0024000 y matricula inmobiliaria No 156-89214, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, , con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la prórroga solicitada por los señores DESIDERIO IZQUIERDO HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No 3.160.777 expedida en San Juan de Rioseco y MARIA INÉS TORRES SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 20.901.603 expedida en San Juan de Rioseco.

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 21 de marzo de 2018, a partir de las 10:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de este acto administrativo a los señores DESIDERIO IZQUIERDO HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No 3.160.777 expedida en San Juan de Rioseco y MARIA INÉS TORRES SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 20.901.603 expedida en San Juan de Rioseco, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCIONES

RESOLUCION DRMC No. 036 ENERO 31 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones .

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor JOSE HUMBERTO CAMPOS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.3.161.803 expedida en San Juan de Rioseco, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietario denominado “# Buenavista”, identificado con cédula catastral No.00-01-0008-0026-000 y Folio de matrícula inmobiliaria No.162-31914, ubicado en la vereda Nuquía, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica denominada “Quebrada Barriales”, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.033.413 – Este: 938.620 – Cota 1.519 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso domestico 0,01 24

TOTAL 0,01 24

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor JOSE HUMBERTO CAMPOS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.3.161.803 expedida en San Juan de Rioseco, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución deberá establecer, implementar y mantener de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978).

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ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica “Quebrada Barriales”, donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.033.405 – Este: 938.621 – Cota 1.520 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. Una vez realizada la siembra al 100%, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia del 100 % del material vegetal. Posteriormente deberá realizarse dos (2) mantenimientos al año, durante tres (3) años, o hasta lograr alturas superiores a 1,5 m, con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiaria de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

4. El beneficiario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

5. El beneficiario, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373

de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

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ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con el Articulo 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Magdalena Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JOSE HUMBERTO CAMPOS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.3.161.803 expedida en San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 65639. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 37 DE ENERO 31 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones . EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora AURA MARINA GOMEZ MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No.51.754.620 expedida en Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietaria denominado “Finca El Recuerdo”, identificado con cédula catastral No.25-867-00-01-0006-0271-000, ubicado en la vereda Rosario, jurisdicción del municipio de Vianí - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada “Quebrada Manzanares”, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.026.333 – Este: 944.933 – Cota 1.823 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 27

TOTAL 0,01 27

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora AURA MARINA GOMEZ MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No.51.754.620 expedida en Bogotá D.C., el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: La beneficiaria de la concesión, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberá establecer, implementar y mantener de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

j. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. k. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

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l. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. m. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. n. Implementar métodos de reducción de pérdidas. o. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. p. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. q. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. r. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

8. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

9. Conservar la zona de ronda del nacimiento denominado “Quebrada Manzanares”, donde la beneficiaria debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.026.333 – Este: 944.933 – Cota 1.823 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. Se deberá dar manejo silvicultural a los árboles plantados durante mínimo tres años y garantizar la supervivencia del 100% de los individuos. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiaria de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

10. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

11. La beneficiaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

12. La beneficiaria, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

13. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, propietaria o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

14. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 8. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 13. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373

de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

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12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

13. No usar la concesión durante dos años. 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con el Articulo 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Magdalena Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Vianí– Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora AURA MARINA GOMEZ MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No.51.754.620 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 66095. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 038 DE ENERO 31 DE 2018

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones .

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar al señor URIEL SANABRIA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No.5.837.828 expedida en Ambalema, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado “El Porvenir”, identificado con cédula catastral No.00-01-0005-0121-000, ubicado en la vereda Ocanda - Lucuchuta, jurisdicción del municipio de Pulí - Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica “nacedero innominado”, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.016.034 – Este: 927.597 – Cota 970 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, toda vez que según las Bases GEOAMBIENTAL: Integración de la información catastral oficial del IGAC para la jurisdicción de la CAR, vigencia 2006, y GEOPORTAL IGAC (http://geoportal.igac.gov.co/ssigl2.0/visor/galeria.req?mapaId=23), el predio visitado se reporta como El Silencio, identificado con la cédula catastral N°00-01-005-0067-000, el cual no corresponde al predio del cual se adelanta el trámite bajo el Expediente CAR N°65818, según la información allegada mediante el Radicado CAR N°07171101620 del 17 de noviembre de 2017, donde se especifica que el predio a beneficiar se denomina El Porvenir, identificado con la cédula catastral N°00-01-0005-0121-000. ARTÍCULO 2: Advertir al señor URIEL SANABRIA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No.5.837.828 expedida en Ambalema, que si su intención es obtener el aprovechamiento del recurso hídrico que se deriva de la fuente hídrica “nacedero innominado”, deberá solicitar concesión de aguas superficiales para el predio dentro del cual se beneficiará con el recurso hídrico solicitado verificando su uso.

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ARTÍCULO 3: Advertir al señor URIEL SANABRIA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No.5.837.828 expedida en Ambalema, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Pulí– Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor URIEL SANABRIA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No.5.837.828 expedida en Ambalema, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 65818. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 39 DE ENERO 31 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones . EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor HECTOR GERARDO GONZALEZ ZARATE, identificado con cédula de ciudadanía No.9.600.256 expedida en Puerto Boyacá, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado “Elvecia - La Esperanza”, identificado con cédula catastral No.25-662-00-01-0005-0132-000, ubicado en la vereda Honduras - Sector Capote, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica denominada “quebrada Los Trapiches”, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.024.974 – Este: 936.844 – Cota 1.009 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,03 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,02 66

Pecuario 0,01

TOTAL 0,03 66

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor HECTOR GERARDO GONZALEZ ZARATE, identificado con cédula de ciudadanía No.9.600.256 expedida en Puerto Boyacá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberá establecer, implementar y mantener de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

s. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. t. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. u. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. v. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. w. Implementar métodos de reducción de pérdidas. x. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. y. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. z. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas.

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aa. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

15. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

16. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica denominada “quebrada Los Trapiches”, donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.024.974 – Este: 936.844 – Cota: 1.009 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto el beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

17. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

18. El beneficiario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

19. El beneficiario, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

20. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

21. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 15. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 17. Desperdiciar las aguas asignadas. 18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 20. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 21. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373

de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

17. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 18. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 19. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 20. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

21. No usar la concesión durante dos años. 22. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 23. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 24. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con el Articulo 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Magdalena Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco– Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor HECTOR GERARDO GONZALEZ ZARATE, identificado con cédula de ciudadanía No.9.600.256 expedida en Puerto Boyacá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 65900. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 43 DE FEBRERO 8 DE 2018

Por la cual se ordena la revocatoria directa de la Resolución DRMC No 0607 del 27 de diciembre de 2017

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la revocatoria directa de Resolución DRMC No 0607 del 27 de diciembre de 2017, por medio de la cual se concede una autorización de aprovechamiento tipo 1 de Guadua, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente auto al señor CECILIO RIAÑO RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No 212.687 expedida en Chaguaní, o a través de apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido den los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo ( Ley 1437 de 2011). ARTICULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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RESOLUCION DRMC No. 45 DE FEBRERO 28 DE 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de los señores MARIA MARTHA MORA VILLATE identificada con cédula de ciudadanía No.41.401.667 de Bogotá D.C. y JORGE VALENCIA ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No.7.023 de Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietarios denominado “Guamal”, identificado con cédula catastral No.00-01-0008-0036-000 y Folio de matrícula inmobiliaria No.162-11429, ubicado en la vereda Nuquía, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica denominada “Quebrada Barriales”, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.033.413 – Este: 938.620 – Cota 1.519 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,02 L/s, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Domestico 0,02 41

TOTAL 0,02 41

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Negar a los señores MARIA MARTHA MORA VILLATE identificada con cédula de ciudadanía No.41.401.667 de Bogotá D.C. y JORGE VALENCIA ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No.7.023 de Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0,03 L/s, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietarios denominado “Guamal”, identificado con cédula catastral No.00-01-0008-0036-000 y Folio de matrícula inmobiliaria No.162-11429, ubicado en la vereda Nuquía, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica denominada “Quebrada Barriales”, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.033.413 – Este: 938.620 – Cota 1.519 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), toda vez que según el E.O.T de Chaguaní, el uso pecuario no está contemplado entre los usos principal, compatible, ni condicionado, en la zona de Suelos con Vocación Forestal, donde se ubica el predio en mención. ARTÍCULO 3: Entregar a los señores MARIA MARTHA MORA VILLATE identificada con cédula de ciudadanía No.41.401.667 de Bogotá D.C. y JORGE VALENCIA ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No.7.023 de Bogotá D.C., el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: Los beneficiarios de la concesión, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución deberán establecer, implementar y mantener de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

bb. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. cc. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. dd. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. ee. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. ff. Implementar métodos de reducción de pérdidas. gg. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. hh. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. ii. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. jj. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978).

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ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión quedarán sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

22. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

23. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica “Quebrada Barriales”, donde Los beneficiarios debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.033.405 – Este: 938.621 – Cota 1.520 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. Una vez realizada la siembra al 100%, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia del 100 % del material vegetal. Posteriormente deberá realizarse dos (2) mantenimientos al año, durante tres (3) años, o hasta lograr alturas superiores a 1,5 m, con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiaria de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

24. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

25. Los beneficiarios deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

26. Los beneficiarios, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

27. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

28. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 22. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 24. Desperdiciar las aguas asignadas. 25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 27. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 28. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373

de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

25. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 26. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 27. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 28. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

29. No usar la concesión durante dos años. 30. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 31. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 32. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

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ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: De conformidad con el Articulo 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Magdalena Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní – Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores MARIA MARTHA MORA VILLATE identificada con cédula de ciudadanía No.41.401.667 de Bogotá D.C. y JORGE VALENCIA ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No.7.023 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 66366. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 088 de 19 FEB. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora INIRIDA BARRAGAN JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 39.813.691 de Guaduas, en su calidad de poseedora del predio denominado El Chorrito, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-1552 y código catastral número 00-3-008-087-000, ubicado en la vereda Cimarrona, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar seis (6) árboles de las siguientes especies, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Nombre común Cantidad

Igua Dos (2)

Diomate Uno (1)

Moho Un (1)

Dinde Dos (2)

Total Seis (6)

En consecuencia abrir el expediente N° 67150. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio El Chorrito, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-1552 y código catastral número 00-3-008-087-000, ubicado en la vereda Cimarrona, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora INIRIDA BARRAGAN JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 39.813.691 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 14 de marzo de 2018 y 11:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora INIRIDA BARRAGAN JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 39.813.691 de Guaduas o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

AUTO DRBM No. 089 de 19 FEB. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de solicitud de aprovechamiento forestal de bosques naturales, se ordena el cobro por servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite de aprovechamiento forestal ÚNICO de bosque natural, a nombre de La FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y representante del patrimonio Autónomo – Fideicomiso Mirador del Campanario VIS, identificada con NIT 830.055.897-7, representada legalmente por CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.692.985 de Bogotá y MALLAS, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES MAECO S.A.S, identificada con NIT 860521822-3, representada legalmente por el señor ANDRES FRANCO PORTOCARRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.111.134 de Bogotá, en calidad de autorizada por la propietaria de los predios denominados Lote 2, identificado con matricula inmobiliaria 162-36089 y Lote 3, con matricula inmobiliaria 162-36070, ubicados en el sector urbano del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de realizar el aprovechamiento ÚNICO de ochenta y nueve (89) individuos de especies comunes, descritas en el Plan de Aprovechamiento Forestal presentado, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 67151. ARTÍCULO 2: La FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y representante del patrimonio Autónomo – Fideicomiso Mirador del Campanario VIS, identificada con NIT 830.055.897-7, representada legalmente por CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.692.985 de Bogotá y MALLAS, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES MAECO S.A.S, identificada con NIT 860521822-3, representada legalmente por el señor ANDRES FRANCO PORTOCARRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.111.134 de Bogotá, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($2.734.360.00), con el fin de continuar con el trámite de aprovechamiento forestal ÚNICO de bosque natural, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado La FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y representante del patrimonio Autónomo – Fideicomiso Mirador del Campanario VIS, identificada con NIT 830.055.897-7, representada legalmente por CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.692.985 de Bogotá y MALLAS, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES MAECO S.A.S, identificada con NIT 860521822-3, representada legalmente por el señor ANDRES FRANCO PORTOCARRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.111.134 de Bogotá, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

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ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación a los predios denominados Lote 2, identificado con matricula inmobiliaria 162-36089 y Lote 3, con matricula inmobiliaria 162-36070, ubicados en el sector urbano del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal ÚNICO requerido por La FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y representante del patrimonio Autónomo – Fideicomiso Mirador del Campanario VIS, identificada con NIT 830.055.897-7, representada legalmente por CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.692.985 de Bogotá y MALLAS, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES MAECO S.A.S, identificada con NIT 860521822-3, representada legalmente por el señor ANDRES FRANCO PORTOCARRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.111.134 de Bogotá, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 5 de marzo de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a La FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y representante del patrimonio Autónomo – Fideicomiso Mirador del Campanario VIS, identificada con NIT 830.055.897-7, representada legalmente por CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.692.985 de Bogotá y MALLAS, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES MAECO S.A.S, identificada con NIT 860521822-3, representada legalmente por el señor ANDRES FRANCO PORTOCARRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.111.134 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 2º y 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Bajo Magdalena por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena – DRBM

AUTO DRBM No. 092 de 21 FEB. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor VITALIANO BOHORQUEZ BELLO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.001.366 de Guaduas, en calidad de propietario del predio denominado Granja La Esmeralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-28092 y cédula catastral No. 253200003000000070098000000000, ubicado en la vereda Acuapal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica, nacimiento innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 67193. ARTÍCULO 2: El señor VITALIANO BOHORQUEZ BELLO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.001.366 de Guaduas, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 807.949.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Granja La Esmeralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-28092 y cédula catastral No. 253200003000000070098000000000, ubicado en la vereda Acuapal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor VITALIANO BOHORQUEZ BELLO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.001.366 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.3. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 2 de abril de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo o 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor VITALIANO BOHORQUEZ BELLO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.001.366 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

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AUTO DRBM No. 093 de 21 FEB. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor JOSE RUFINO MARROQUIN PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 14.931.698 de Cali, en su calidad de propietario del predio denominado El Progreso, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-8207 y código catastral número 251480008000000040110000000000, ubicado en la vereda Canchimay, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar cuatro (4) árboles de las siguientes especies, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Nombre común Cantidad

Moho Dos (2)

Sanque Chulo Dos (2)

Total Cuatro (4)

En consecuencia abrir el expediente N° 67194 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Progreso, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-8207 y código catastral número 251480008000000040110000000000, ubicado en la vereda Canchimay, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JOSE RUFINO MARROQUIN PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 14.931.698 de Cali, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 22 de marzo de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Caparrapí, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSE RUFINO MARROQUIN PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 14.931.698 de Cali o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena – DRBM

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DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

- DRGU -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No 1988 DEL 31 DE JULIO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 21 de julio de 2009, Decreto 01 de 1984, Decreto 3930 de 2010, compilado por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y

R E S U E L V E. ARTÍCULO 1.- Declarar responsable ambiental a la señora MARIA DEL CARMEN ACOSTA identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.675.935, del cargo formulado mediante el artículo 1° del Auto 1360 del 13 de diciembre de 2012, por infringir lo dispuesto en el artículo 41 del del Decreto 3930 de 2010, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO.- Ordenar el desglose del Informe DRGU No. 426 del 30 de abril de 2015, con el fin que en trámite separado, se adelante las actuaciones administrativas a las que haya lugar, con el fin de determinar si se están realizando vertimientos sin tratamiento predio y sin contar con el permiso respectivo, por parte de los habitantes del barrio La Esperanza, ubicado en el municipio de Sasaima, Cundinamarca. ARTÍCULO 2.- Como consecuencia de lo anterior, imponer a la señora MARIA DEL CARMEN ACOSTA identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.675.935, sanción de MULTA, en cuantía equivalente a TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($3.124.615), de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberán ser consignadas por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 42930, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110012 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110012 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del infractor. Teléfono. Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento

ambiental y número de expediente. Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Corporación. PARÁGRAFO: El no pago de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 4.- Que una vez en firme la sanción principal de multa impuesta al infractor, remitir copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA DEL CARMEN ACOSTA identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.675.935, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y dejar las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios DRGU No. 1118 del 30 de junio de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa, y el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

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Índice Normativo

1. Secretaría General

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 0676 DE 8 DE MARZO DE 2018

2. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO No. 0736 DE 27 DE JULIO DE 2017 AUTO DRSO No. 0768 de 3 AGO. 2017 AUTO DRSO No. 0786 DE 9 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRSO No.1234 DE 21 OCTUBRE DE 2015 AUTO DRSO No. 0263 de 13 de Marzo de 2018 AUTO DRSO No. 0993 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No 0236 DE 31 ENERO 2018 RESOLUCIÓN No 0164 DE 31 ENERO 2018

3. Dirección Regional Rionegro

AUTOS AUTO DRRN No. 04 DEL 03 DE ENERO DE 2018 AUTO DRRN No. 086 DEL 15 DE FEBRERO DE 2018 AUTO DRRN NO.092 DE 19 FEBRERO DE 2018 AUTO DRRN NO. 094 DE 19 DE FEBRERO DEL 2018 AUTO DRRN No. 095 DE 19 DE FEBRERO DEL 2018 AUTO DRRN No. 210 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2015 AUTO DRRN No. 0826 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0186 DE 24 DE MARZO DE 2017 AUTO DRRN No.0078 DE 30 DE ENERO DE 2017 AUTO DRRN No.0667 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No.0889 DE 23 DE AGOSTO DE 2016 AUTO DRRN No. 971 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 1012 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No.3140 DE 24 DE OCTUBRE DEL 2017 RESOLUCIÓN No.3142 DE 24 DE OCTUBRE DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No.0040 DE 10 DE JUNIO DE 2016 RESOLUCIÓN DRRN No.0201 DE 13 DE FEBRERO DE 2013 RESOLUCIÓN No. 4490 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 4041 DE 18 DE DICIEMBRE DEL 2017

4. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0144 de 5 MAR. 2018 Exp 67381 AUTO DRAM No. 0145 de 5 MAR. 2018 Exp 48864 AUTO DRAM No. 0147 de 5 MAR. 2018 Exp 67382 AUTO DRAM No. 0150 de 5 MAR. 2018 Exp 67383

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AUTO DRAM No. 0155 de 5 MAR. 2018 Exp 67387 AUTO DRAM No. 0160 de 6 MAR. 2018 Exp 67412 AUTO DRAM No. 0163 de 7 MAR. 2018 Exp 23627 AUTO DRAM No. 0168 de 7 MAR. 2018 Exp 42261 AUTO DRAM No. 0179 de 8 MAR. 2018 Exp 31124 AUTO DRAM No. 0180 de 8 MAR. 2018 Exp 42816 AUTO DRAM No. 0181 de 8 MAR. 2018 Exp 49893 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 019 de 7 MAR. 2018 Exp 33721 RESOLUCIÓN DRAM No. 020 de 7 MAR. 2018 Exp 38783 RESOLUCIÓN DRAM No. 021 de 7 MAR. 2018 Exp 30759 RESOLUCIÓN DRAM No. 022 de 7 MAR. 2018 Exp 33270 RESOLUCIÓN DRAM No. 023 de 7 MAR. 2018 Exp 28689 RESOLUCIÓN DRAM No. 024 de 7 MAR. 2018 Exp 58708

5. Dirección Regional Soacha

AUTOS AUTO OPSOA 769 de 25 NOV. 2011. AUTO DRSOA 184 de 22 FEB. 2018. AUTO DRSOA 245 de 7 MAR. 2018. AUTO DRSOA 247 de 7 MAR. 2018. AUTO DRSOA 252 de 7 MAR. 2018. AUTO DRSOA 253 de 7 MAR. 2018. AUTO DRSOA 254 de 7 MAR. 2018. AUTO DRSOA 255 de 7 MAR. 2018. AUTO DRSOA 258 de 8 MAR. 2018. AUTO DRSOA 259 de 9 MAR. 2018. AUTO DRSOA 261 de 9 MAR. 2018. AUTO DRSOA 275 de 12 MAR. 2018. AUTO DRSOA 278 de 12 MAR. 2018. AUTO DRSOA 280 de 13 MAR. 2018. AUTO DRSOA 286 de 13 MAR. 2018. RESOLUCIONES RESOLUCION 4398 DE 29 DIC. 2017. RESOLUCION 4512 DE 29 DIC. 2017.

6. Dirección Regional Magdalena Centro

AUTOS AUTO DRMC N° 059 DE 31 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 062 DE 17 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 064 DE 17 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 065 DE 17 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 066 DE 17 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 009 DE 17 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 067 DE 17 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 068 DE 17 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 074 DE 18 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 075 DE 18 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 076 DE 19 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 077 DE 19 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 081 DE 22 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 082 DE 24 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 083 DE 24 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 092 DE 25 DE ENERO DE 2018 AUTO DRMC N° 114 DE 25 DE ENERO DE 2018 RESOLUCIONES RESOLUCION DRMC N° 036 DE 31 DE ENERO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 037 DE 31 DE ENERO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 038 DE 31 DE ENERO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 039 DE 31 DE ENERO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 043 DE 08 DE FEBRERO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 045 DE 28 DE FEBRERO DE 2018

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7. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM No. 088 de 19 FEB. 2018 AUTO DRBM No. 089 de 19 FEB. 2018 AUTO DRBM No. 092 de 21 FEB. 2018 AUTO DRBM No. 093 de 21 FEB. 2018

8. Dirección Regional Gualivá

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No 1988 DEL 31 DE JULIO DE 2017