EQUIPO 13 (Lgeepa)

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Integrantes: Octaviano Torres Ramírez Areli Valencia Hernández Rafael Urban Hernández

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Integrantes:Octaviano Torres Ramírez Areli Valencia Hernández

Rafael Urban Hernández

LGEEPA Sus antecedentes más cercanos son:

La ley federal para prevenir y controlar la contaminación de 1971.

La ley federal de protección al ambiente de 1982

Hoy en día

En el año de 1988 durante el mandato del licenciado miguel de la Madrid hurtado, se decreta la primera ley de ambiente.

En un futuro preservación y restauración del equilibrio ecológico, asi como a la protección al ambiente, en el territorio nacional.

Ley que regula los aspectos medioambientales en México.

Fue publicada en 1988 y a partir de esa fecha se han realizado algunas modificaciones, podríamos decir que la

legislación ambiental mexicana es joven. Sin embargo, cada vez toma más fuerza debido a que el cuidado del medio ambiente se ha convertido en una necesidad

prioritaria.

Todas las operaciones, sin importar su giro o su fecha de inicio, deberán de regularizarse y dar cumplimiento, de lo

contrario se verán expuestas a ser sancionadas; ya sea mediante multas, paro de actividad o clausura definitiva de la operación. En todos los casos la política ambiental

impone obligaciones, restricciones, sanciones y una significativa cantidad de trámites a realizar para operar de

manera amigable.

Objetivo principal. Esta ley es de orden pública e interés social y tiene por

objetivo propiciar el desarrollo sustentable y además garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo salud y bienestar.

La misión La Visión

incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguran la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita el desarrollo sustentable.

un país en el que la ciudadanía abrigue una autentica preocupación por proteger y conservar el medio ambiente y utilizar sustentablemente los recursos conciliado el desarrollo económico, la convivencia armónica con la naturaleza y la diversidad cultural

Funciones de la LGEEPAa) Establecer un poco de descentralización ordenado

b) Ampliar los márgenes de participación ciudadana en la gestión ambiental

c) Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, como las auditorías ambientales.

d) Fortalecer y enriquecer los instrumentos de la política ambiental para que se cumplan eficazmente con su finalidad.

e) Asegurar las congruencias de las LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la administración pública federal.

División de la LGEEPA1) título primero disposiciones generales

2) título segundo de la administración de las áreas naturales protegidas

3) título tercero del sistema y registro nacional de áreas naturales protegidas.

4) título cuarto del establecimiento de áreas naturales protegidas.

5) título quinto de los programas de manejo

6) título sexto del uso, aprovechamientos y autorizaciones.

7) título séptimo de la promoción de los particulares para establecimiento de áreas naturales protegidas y del reconocimiento de áreas productivas.

8) título octavo medidas de control y seguridad y sanciones.

La LGEEPA tiene cuatro reglamentos:

1) En Materia de Impacto Ambiental

2) En Materia de Residuos Peligrosos

3) En Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

4) En Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

Por otro lado, nuestra Constitución Mexicana dicta en el artículo cuarto constitucional, párrafo 5, “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Hasta hace poco tiempo, debido principalmente al presupuesto relativamente escaso dedicado a los asuntos ambientales, la política

ambiental había tenido un ámbito de acción limitado y los instrumentos promovidos, poca efectividad para modificar las

principales tendencias de degradación del ambiente y de los recursos naturales, pero cada vez se le presta más atención y se canalizan más

recursos económicos para su emprendimiento.

“CAPITULO I Normas Preliminares” ARTÍCULO 1o

- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refierena la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a laprotección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre lasque la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones sonde orden público e interés social y tienen por objeto propiciar eldesarrollo sustentable y establecer las bases para:

-VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en formaindividual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente;VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a laFederación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio deconcurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción yconcertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así comocon personas y grupos sociales, en materia ambiental, yX.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar elcumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella sederiven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales quecorrespondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán lasdisposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula esteordenamiento.

ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos porésta y las demás leyes aplicables;

II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturalesprotegidas y de las zonas de restauración ecológica; Fracción reformada

III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de labiodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la naciónejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de materialgenético; Fracción reformada

IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de lapresencia de actividades consideradas como riesgosas, y Fracción reformada

V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación alcambio climático.

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por elhombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demásorganismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre lasque la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales nohan sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requierenser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en formaque se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas delos que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos,entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y loscomplejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro decada especie, entre las especies y de los ecosistemas;V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos,organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos oprocesos para usos específicos;

VI.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico; VII.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural; VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento; X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;

XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadoresdel carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida yla productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas depreservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamientode recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de lasnecesidades de las generaciones futuras;XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependenciaentre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectanegativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seresvivos;XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismosvivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementosque conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación ydesarrollo del hombre y demás seres vivos;XV.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que sepresentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre;

XVI.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenosnaturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o variosecosistemas;XVII.- Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estadosfísicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente. Fracción adicionadaXVIII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos deselección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menoresque se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que porabandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;Fracción recorridaXIX.- Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas alos procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo laspoblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control delhombre; Fracción recorridaXX.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción delhombre o de la naturaleza;

XXI.- Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da aconocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial quegeneraría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de quesea negativo; Fracción recorridaXXII.- Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otrotipo, que contenga unidades funcionales de herencia; Fracción recorridaXXIII.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas deellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para elambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas,explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas; Fracción recorridaXXIV.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; Fracción recorrida XXV.- Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condicionesque propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, asícomo conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y loscomponentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales;

XXVI.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitarel deterioro del ambiente; Fracción recorridaXXVII.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente ycontrolar su deterioro;XXVIII.- Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes deellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas convalor o utilidad real o potencial para el ser humano; Fracción recorridaXXIX.- Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial queprovenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y quecontenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional yen las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción; Fracción reformadaDOF 01-04-2010. RecorridaXXX.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado enbeneficio del hombre;

XXXI.- Región ecológica: La unidad del territorio nacional que compartecaracterísticas ecológicas comunes; Fracción recorridaXXXII.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción,beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamientocuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; FracciónrecorridaXXXIII.- Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, quepor sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables obiológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o elambiente; Fracción recorrida XXXIV.- Restauración: Conjunto de actividadestendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician laevolución y continuidad de los procesos naturales; Fracción recorridaXXXV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesXXXVI. Servicios ambientales: los beneficios tangibles e intangibles, generados porlos ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en suconjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano; Fracción adicionadaXXXVII. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sosteneruna o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y Fracciónreformada.

XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto enel ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada delambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y delambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, laformación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito degarantizar la preservación de la vida.XXXIX. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en elestablecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio enfunción del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocaciónnatural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivosdispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una su zonificación, la cualconsiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en elprograma de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturalesprotegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento,previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

“CAPÍTULO II Distribución de Competencias y Coordinación” ARTÍCULO 4o.-

La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejerceránsus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente, de conformidad con ladistribución de competencias prevista en esta Ley y en otrosordenamientos legales. La distribución de competencias en materia deregulación del aprovechamiento sustentable, la protección y lapreservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada porla Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:I.- La formulación y conducción de la política ambiental nacional;II.- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley,en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para lapreservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que serealicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;III.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorionacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originadosen el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o enzonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;IV.- La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas

sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico delterritorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o a laszonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;V.- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de sucumplimiento en las materias previstas en esta Ley;

VI.- La regulación y el control de las actividades consideradas como altamenteriesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales yresiduos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para lapreservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otrosordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias;VII.- La participación en la prevención y el control de emergencias ycontingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de proteccióncivil que al efecto se establezcan;VIII.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreasnaturales protegidas de competencia federal;IX.- La formulación, aplicación y evaluación de los programas deordenamiento ecológico general del territorio y de los programas deordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19 BIS de esta Ley;X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que serefiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de lasautorizaciones correspondientes;

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación delas aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de sucompetencia.XII.- La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo defuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijasy móviles de jurisdicción federal;XIII.- El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan lasemisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, encoordinación con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para elaprovechamiento sustentable de los energéticos;XIV.- La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación ybeneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo quecorresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedangenerar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;

XV.- La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente; XVI.- La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; XVII.- La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente Ley; XVIII.- La emisión de recomendaciones a autoridades Federales, Estatales y Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental; XIX.- La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven; XX.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas; XXI.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;XXII.- Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

ARTÍCULO 6o.-Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley. Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.

ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal; IV.- La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la presente Ley; V.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales;

VI.- La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley; VII.- La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal; VIII.- La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas; IX.- La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de esta Ley, con la participación de los municipios respectivos;

X.- La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras; XI.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios; XII.- La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XIII.- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII de este artículo; XIV.- La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental;XV.- La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; XVI.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la presente Ley;

XVII.- El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrioecológico y protección al ambiente les transfiera la Federación, conforme a lodispuesto en el artículo 11 de este ordenamiento;XVIII.- La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección alambiente;XIX.- La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materiaambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;XX.- La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrioecológico de dos o más Entidades Federativas, cuando así lo consideren convenientelas Entidades Federativas respectivas;XXI.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambioclimático;XXII.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrioecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos enconcordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes localesen la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección alambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no esténexpresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;III.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de lacontaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen comoestablecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes ala atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicciónfederal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda algobierno del estado;IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de losefectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento,manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que noestén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137de la presente Ley;

V.- La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros depoblación, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por lalegislación local;VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de lacontaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticasy lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, provenientede fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, asícomo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resultenaplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradasde jurisdicción federal;VII.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control dela contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tenganasignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materiacorresponda a los gobiernos de los estados;

VIII.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico localdel territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ellaprevistos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo,establecidos en dichos programas;IX.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambienteen los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios dealcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito ytransporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federacióno a los Estados en la presente Ley;X.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico dedos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripciónterritorial; XI.- La participación en emergencias y contingencias ambientales conformea las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;XI.- La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a laspolíticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XII.- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas porla Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI yVII de este artículo;XIII.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusiónen materia ambiental;XIV.- La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividadesde competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de sucircunscripción territorial;XV.- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección alambiente;XVI.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambioclimático;XVII.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrioecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos enconcordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a losEstados.

ARTÍCULO 9o.-Corresponden al Gobierno del Distrito Federal, en materiade preservación del equilibrio ecológico y la protección alambiente, conforme a las disposiciones legales que expida laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades aque se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

ARTÍCULO 10.-Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivasConstituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,expedirán las disposiciones legales que sean necesarias pararegular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Losayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buengobierno, los reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas que correspondan, para que en sus respectivascircunscripciones, se cumplan las previsiones del presenteordenamiento. En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, elDistrito Federal y los Municipios, observarán las disposiciones deesta Ley y las que de ella se deriven.

ARTÍCULO 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento

II. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento.

III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes:

• a) Obras hidráulicas, así como vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductosy poliductos.

• b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica.

• c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

• d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.

• e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil

regeneración.

• f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas, g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, h) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

• i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema.

ARTÍCULO 12.Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de

coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la

participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. Se celebrarán a petición de una Entidad Federativa, cuando ésta cuente con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría y que para tales efectos requiera la autoridad federal. Estos requerimientos dependerán del tipo de convenio o acuerdo a firmar y las capacidades serán evaluadas en conjunto con la Secretaría.

II. Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y conla política ambiental nacional.

IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a Realizar.

V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto.

VI. Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas.

VII. Contendrán, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos.

VIII. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio acuerdo de coordinación.

IX. Para efectos en el otorgamiento de los permisos o autorizaciones en materia de impacto ambiental que correspondan al Distrito Federal, los Estados, o en su caso, los Municipios, deberán seguirse los mismos procedimientos establecidos en la sección V de la presente Ley, además de lo que establezcan las disposiciones legales y normativas locales correspondientes.

ARTÍCULO 13Los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito

Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas

ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales

que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas

diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

ARTÍCULO 14.-Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con laSecretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO III Política Ambiental ARTÍCULO 15.-

Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en

materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país.II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad.III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrioEcológico.

IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.

V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes

como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones.

VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios

Ecológicos.

VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad

y renovabilidad.

VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos.

IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los

distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las

acciones ecológicas;

X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la

relación entre la sociedad y la naturaleza.

ARTÍCULO 16Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se

refieren las fracciones I a XV del artículo anterior.

SECCIÓN I Planeación Ambiental

ARTÍCULO 17En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

ARTÍCULO 17

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el PoderJudicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.

ARTÍCULO 18El Gobierno Federal promoverá la participación de los

distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo

establecido en esta Ley y las demás aplicables.

SECCIÓN II Ordenamiento Ecológico del Territorio

ARTÍCULO 19En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar

los siguientes criterios:

I.- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción.

II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes.

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.

IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades.

VI.- Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.

ARTÍCULO 19 El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a

través de los programas de ordenamiento ecológico:

I.- General del Territorio

II.- Regionales

III.- Locales

IV.- Marinos.

ARTÍCULO 20El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de

Planeación Democrática y tendrá por objeto determinar:

I.- La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes.

II.- Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.

SECCION III

ARTICULO 21.- En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, que se relacionen con las materias objeto de este ordenamiento, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los criterios ecológicos generales que establezcan esta Ley y demás disposiciones que de ella emanen.

ARTICULO 22.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

SECCION IV

ARTICULO 23.La regulación ecológica de los asentamientos humanos consiste en el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda para mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, que lleven a cabo el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios.

ARTICULO 24.Para la regulación ecológica de los asentamientos humanos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal considerarán los siguientes criterios generales:

I. La política ecológica en los asentamientos humanos, requiere, para ser eficaz, de una estrecha vinculación con la planeación urbana y su aplicación;

II. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de la vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida; y

III. En el proceso de creación, modificación y mejoramiento del ambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer las previsiones de carácter ecológico y ambiental para proteger y mejorar la calidad de vida.

ARTICULO 25Los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos serán considerados en:

I. La formulación y aplicación de las políticas generales de desarrollo urbano y vivienda;

II. Los programas sectoriales de desarrollo urbano y vivienda que realice el Gobierno Federal; y

III. Las normas de diseño, tecnología de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda y en las de desarrollo urbano que expida la Secretaría.

ARTICULO 26En el programa sectorial de desarrollo urbano se incorporarán los siguientes elementos ecológicos y ambientales:

I. Las disposiciones que establece la presente Ley en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente;

II. La observancia del ordenamiento ecológico del territorio;

III. El cuidado de la proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios y en general otras actividades;

IV. La integración de inmuebles de alto valor histórico y cultural con áreas verdes y zonas de convivencia social.

ARTICULO 27

El programa sectorial de vivienda y las acciones de vivienda que ejecute o financie el Gobierno Federal, promoverán:

I. Que la vivienda que se construya en las zonas de expansión de los asentamientos humanos guarde una relación adecuada con los elementos naturales de dichas zonas y que considere áreas verdes suficientes para la convivencia social;

II. Que la vivienda que se construya en los asentamientos humanos incorpore criterios ecológicos y de protección al ambiente, tanto en su diseño como en las tecnologías aplicadas, para mejorar la calidad de la vida.

SECCION V

ARTICULO 28 La realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan

causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos y las normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación para proteger al ambiente, deberán sujetarse a la autorización previa del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría o de las entidades federativas o municipios, conforme a las competencias que señala esta Ley, así como al cumplimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudieren originar, sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes.

Cuando se trate de la evaluación del impacto ambiental por la realización de obras o actividades que tengan por objeto el aprovechamiento de recursos naturales, la Secretaría requerirá a los interesados que en la manifestación de impacto ambiental correspondiente, se incluya la descripción de los posibles efectos de dichas obras o actividades en el ecosistema de que se trate, considerando el conjunto de elementos que lo conforman y no únicamente los recursos que serían sujetos de aprovechamiento.

ARTICULO 29

Corresponderá al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, evaluar 21 impacto ambiental a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, particularmente tratándose de las siguientes materias

l Obra pública federal;

II. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos y carboductos;

III. Industria química, petroquímica, siderúrgica, papelera, azucarera, de bebidas, del cemento, automotriz y de generación y transmisión de electricidad;

IV. Exploración, extracción, tratamiento y refinación de sustancias minerales y no minerales, reservadas a la Federación;

V. Desarrollos turísticos federales;

VI. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; y

VII. Aprovechamientos forestales de bosques y selvas tropicales y de especies de difícil regeneración, en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley Forestal.

Articulo 30

En la realización de estudios y en el otorgamiento de permisos y autorizaciones para los aprovechamientos forestales, cambio de uso de terrenos forestales y extracción de materiales de dichos terrenos, deberán considerarse los dictámenes generales de impacto ambiental por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales, que emita la Secretaría en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley Forestal.

Articulo 31

Corresponde a las entidades federativas y a los municipios evaluar el impacto ambiental en materias no comprendidas en el artículo 29 de este ordenamiento, ni reservadas a la Federación en esta u otras leyes.

Articulo 32

Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 28 del presente ordenamiento, los interesados deberán presentar ante la autoridad correspondiente, una manifestación de impacto ambiental. En su caso, dicha manifestación deberá ir acompañada de un estudio de riesgo de la obra, de sus modificaciones o de las actividades previstas, consistente en las medidas técnicas preventivas y correctivas para mitigar los efectos adversos al equilibrio ecológico durante su ejecución, operación normal y en caso de accidente.

ALGUNAS EMPRESAS QUE NO CUMPLEN

En Grupo Bimbo han demostrado su interés y constante participación en el cuidado del Medio Ambiente , con acciones que van desde la reducción en el consumo de agua en sus procesos productivos, hasta la investigación e implementación de tecnologías para disminuir el impacto ambiental de sus procesos.

Comprometidos con el Medio ambienteEn el año 2002, pusieron en marcha el Sistema Integrado de Gestión Ambiental, como respuesta puntual a un problema global que no podía ni debía de ser postergado: el cuidado y protección del Medio Ambiente. Siguiendo este profundo compromiso con la Sustentabilidad, los impactos ambientales se minimizaron notablemente en cada uno de los diferentes niveles de operación.

Sembrando juntos planeta Huella de Carbono Huella Hídrica Manejo Integral de Residuos

Grupo Bimbo, siempre interesado en contribuir con la sociedad, invitó a sus colaboradores a participar con donativos. Cada peso otorgado por los colaboradores, fue hermanado por un peso de la Empresa para la reforestación de un millón de árboles. En total, ocho áreas naturales protegidas se beneficiaron, en aquel año.

Después de esta iniciativa, se le dio continuidad a este tipo de proyectos de manera permanente a través de una Asociación Civil creada por Grupo Bimbo. Es así como el 21 de mayo de 2002 nace Reforestamos México, organismo cuya misión es conservar y recuperar los árboles y los ecosistemas forestales (bosques y selvas, principalmente) que México necesita para su desarrollo, basados siempre en los principios de la dignidad humana, la abundancia y la armonía con la naturaleza.

La visión de Reforestamos México es contar con bosques y selvas que provean bienes forestales y servicios ambientales abundantes, donde las personas vivan dignamente y en armonía con el entorno.

Reforestamos México trabaja con 65 grupos de 104 comunidades y 17 etnias, desde la Sierra Tarahumara hasta la Selva Maya, para desarrollar las capacidades que fomenten prácticas sustentables, aseguren la conservación de los recursos naturales, la generación de riqueza y sus distribución equitativa.

Es un indicador que se define como "el área de territorio ecológicamente productivo (cultivos, pastos,

bosques o ecosistemas acuáticos) necesaria para producir los recursos utilizados y para asimilar los

residuos producidos por una población dada con un modo de vida específico de forma indefinida"

Conclusión La protección del medio ambiente es una garantía

constitucional, ya que el estado está obligado a preservar el medioambiente, problema que nos afecta como colectividad y cualquier ciudadano debe tener el derecho a demandar, la reparación del daño al estado, cuando se le afecte su medio ambiente, así mismo como la protección y cuidado por parte de la sociedad para lograr un equilibrio ecológico, de salud y social