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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Ensayo sobre el “Decreto Supreo N! ""#$%"&'$
(TC)
Curso * Derecho Penal Especial I
Docente * Fernández
C+clo * Cuarto Ciclo
Aula * 403
Secc+,n * 2
Aluno * Ordaya Valerio, inston
(ayo - %"&'
Vicios
28/05/2014
INTRODUCCION
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2ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
El presente ensayo re!erente al Decreto "upre#o $% 003&20'4&()C, pu*licado
en el diario o!icial el Peruano el d+a 24 de *ril del a-o 20'4, contiene un
pa.uete nor#ati/o .ue tiene por !inalidad principal, sal/auardar la seuridad
p1*lica de las personas .ue con!or#an nuestra sociedad, !rente al proresi/o
n1#ero de accidentes de tránsito .ue se suscitan a diario en las /+as de
nuestro pa+s, en especial cuando causan da-os personales y #uertes, de*en
ser en!rentados de #anera e!iciente por parte de las autoridades encaradas
de hacer respetar los rela#entos del tránsito y transporte terrestre, con la
!inalidad de reducir o eli#inar, si !uera el caso, estos da-os .ue se producen
co#o producto de los accidentes y para esto no es necesario llenarnos de
nor#as, solo es necesario .ue las nor#as .ue ya eisten se cu#plan
El presente ensayo es producto de una recopilacin de conceptos, co#entarios
de persona5es .ue han in!luenciado en alo, para .ue se haa posi*le este
nue/o decreto supre#o, cuyas #odi!icaciones serán analizadas al iual .ue su
respecti/o rela#ento ad#inistrati/o y co#parado con el cdio penal
peruano, para poder esta*lecer las rele/ancias 5ur+dicas .ue se encuentran
conte#pladas en este Decreto "upre#o $% 003&20'4&()C
6os co#entario y conceptos .ue se desarrollaran a lo laro del presente
ensayo, estarán *asados en la realidad sociocultural por la cual atra/iesa
nuestra sociedad, para entender .ue no esta#os carentes de nor#as, sino .ue
el pro*le#a radica en .ue los cho!eres, peatones y de#ás usuarios de las /+as
cu#plen estas nor#as, esto de*ido a .ue todos hacen lo .ue .uieren, en este
sentido, se trata de poner relas #ás se/eras para .ue las nor#as de transito
ya esta*lecidas se co#iencen a respetar
Partiendo de una idea principal, se irán desarrollando di/ersas ideas
secundarias, para !inal#ente poder esta*lecer alunas conclusiones
relacionadas al te#a y reco#endaciones re!erentes al te#a
RESU(EN
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3ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
El o*ierno Central a tra/7s del #inisterio de transportes y co#unicaciones ha
pro#ulado el Decreto "upre#o $ro 003&20'4&()C, .ue ha entrado en
/iencia desde el d+a 28 de *ril del 20'4, teniendo co#o !inalidad principal la
de poner un !reno al incre#ento de accidentes de tránsito .ue se han /enido
perci*iendo en nuestras /+as, producidas en #uchos casos por conductores
.ue en su record reistran in!racciones entre ra/es y #uy ra/es y pese a ello
las autoridades les per#iten continuar #ane5ando al1n /eh+culo, !rente a ello
se e#iti el Decreto "upre#o 003&20'4& #odi!icando alunos art+culos del
)eto 9nico Ordenado del :ela#ento $acional de )ransito ; Cdio de
)ransito, el :ela#ento de d#inistracin de )ransporte y el :ela#ento$acional de 6icencias de Conducir de Veh+culos uto#otores y $o
(otorizados
En pri#er luar 6as nor#as están claras, con las nue/as #odi!icaciones lo .ue
se ha hecho es aclararlas #ás, con el !in de e/itar /ac+os, e/itar a#*i
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4ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
nor#as eistentes, esta*leciendo nue/as #edidas pre/enti/as co#o la
retencin de la licencia de conducir y el interna#iento de los /eh+culos en
deter#inadas circunstancias, as+ co#o el plazo de 30 d+as para .ue las
#unicipalidades pro/inciales cul#inen el proceso sancionados .ue a#erita la
i#posicin de una papeleta por in!raccin al rela#ento nacional de transito
En presente Decreto supre#o resalta los de*eres de las (unicipalidades Pro/inciales en
el :eistro de las papeletas al "iste#a de licencias de conducir por puntos, a !in de
entrearlas al (inisterio de )ransportes y Co#unicaciones =()C>, aplicando para ello el
procedi#iento esta*lecido en la 6ey $? 2@444 =6ey de de Procedi#iento d#inistrati/o
Aeneral>, .ue indica .ue las #unicipalidades Pro/inciales tienen el de*er de reistrar laspapeletas al "iste#a de 6icencias de Conducir por Puntos, con el acceso .ue le o!rece el
(inisterio de )ransportes y Co#unicaciones =()C>, con la !inalidad de .ue se puedan
/isualizar todas las in!racciones .ue son reportadas diaria#ente por la Polic+a $acional del
Per1
si#is#o, es necesario destacar el tra*a5o de la polic+a para desarrollar los operati/os
policiales necesarios para hacer respetar las nor#as resaltadas en el presente Decreto
"upre#o con relacin al orden nor#ati/o de transito /iente I#poner las in!racciones al
:ela#ento $acional de )ransito cuando a#eriten y la reduccin del +ndice de corrupcin
en este aspecto
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5ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
PALA.RAS CLA/ES
&0 (INISTERIO DE TRANSPORTES Y CO(UNICACIONESB rano
rector a ni/el nacional en #ateria de tránsito terrestre
%0 SE1URIDAD /IALBConstituye toda accin educati/a per#anente, .ue
!a/orece el desarrollo de conoci#ientos, ha*ilidades, há*itos, /alores y
actitudes .ue #e5oran el co#porta#iento del peatn, /ia5ero o conductor
para desplazarse con 7ito en la /+a p1*lica
#0 IRNTB"ilas de la In!raccin al :ela#ento $acional de )ransito
'0 PROCESO SANCIONADOR* Proceso ad#inistrati/o a caro de las
(unicipalidades Pro/inciales, en donde se esta*lece la responsa*ilidadde conductor !rente a una Papeleta i#puesta por In!raccin al
:ela#ento $acional de )ransito
20 CONDUCTORBPersona .ue se encuentra al /olante de un /eh+culo en
#archa0
30 RE1ISTRO NACIONAL DE SANCIONESBCatastro a caro del ()C, en
donde se reistran las in!racciones .ue se co#eten diaria#ente en
nuestras /+as, las cuales son inresadas por la Polic+a $acional del
Per1, las #unicipalidades pro/inciales y "):$
40 /EHICULO AUTO(OTORB Veh+culo de #ás de dos ruedas .ue tiene
#otor y traccin propia
50 (EDIDAS PRE/ENTI/AS O CAUTELARESBcciones te#porales
destinadas a la pre/encin de un resultado de #ayor ra/edad, en
sal/auarda de al1n *ien
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6ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
60 RETENCI7N DE LICENCIA DE CONDUCIRB (edida pre/enti/a
e5ecutada por el e!ecti/o policial asinado al control de tránsito,
consistente en el deco#iso te#poral del docu#ento .ue autoriza al
conductor a conducir un /eh+culo auto#otor
&"0INTERNA(IENTO DEL /EH8CULOBEste proceso ad#inistrati/o solo
tiene dos !or#as de cul#inacin, las cuales de*en concluir eonerando
al conductor por.ue se concluye .ue no hay in!raccin o no es su
responsa*ilidad o de*e cul#inar con una sancin !ir#e .ue haa
e!ecti/o sus e!ectos
&&0 ALCOHOLE(IABEa#en o prue*a para detectar la presencia de alcohol
en la sanre de un conductor o peatn, con la !inalidad de deter#inar elrado de lucidez en el cual se encuentra
&%0ESTADO DE E.RIEDADB "e considera este estado de e*riedad,
cuando el conductor de un /eh+culo o peatn de una /+a, so*repase el
l+#ite esta*lecido por nuestro ordena#iento 5ur+dico, el cual es de 080
l de alcohol en la sanre
LA DI/ISI7N DE PRE/ENCI7N DE ACCIDENTES DE TRANSITO
9DEPIAT:* Di/isin de la Polic+a $acional del Per1, encarada de
realizar constante#ente operati/os deno#inados 6COGO6E(IH,
consistente en la inter/encin de conductores en plena /+a p1*lica en el
#o#ento .ue se encuentran circulando, so#eti7ndolos a la prue*a del
aire epirado, a tra/7s de un aparato deno#inado 6COGO6I(E):OH,
para detectar de esta !or#a si el conductor ha inerido licor
&'0INFRACCIONES AL RE1LA(ENTO NACIONAL DE TRANSITO* Es ladenuncia .ue suscri*e el e!ecti/o de la Polic+a $acional asinado al
control del tránsito, por toda accin u o#isin .ue contra/ena al
:ela#ento $acional de )ránsito yo Ordenanzas (unicipales .ue
reulan el transporte y la seuridad /ial
&20ACCIDENTE* "uceso e/entual .ue altera el orden reular de las cosas
&30TRANSITO* Con5unto de desplaza#ientos de personas, /eh+culos y
ani#ales por las /+as terrestres de uso pu*lico =Circulacin>
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7ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
&40SER/ICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE* )raslado por /+a terrestre
de personas o #ercanc+as, a ca#*io de una retri*ucin o
contraprestacin para satis!acer necesidades particulares
&50ACCIDENTE DE TRANSITO* E/ento .ue cause da-o a personas ocosas, producido co#o consecuencia directa de la circulacin de
/eh+culos
&60ACCIDENTES (ULTIPLES* "on a.uellos en .ue inter/ienen por lo
#enos dos /eh+culos en #o/i#iento o un /eh+culo en #o/i#iento en
traslacin y un peatn a su /ez, estos pueden serB cho.ue yo atropello
%"0SINIESTRO* conteci#iento .ue oriina da-os concretos .ue se
encuentran arantizados y cali!icados co#o tal, en una pliza de seuro,
con la .ue se o*lia a la seuradora a restituir, total o parcial#ente, al
aseurado o a sus *ene!iciarios, el capital arantizado en el contrato del
seuro
DESARROLLO
&0 INFOR(ACION 1ENERAL
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8ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
6as #odi!icaciones realizadas #ediante el Decreto "upre#o $ro 003&
20'4&()C,pu*licado en el diario o!icial El PeruanoH el 24 de a*ril del 20'4 y entrado
en /iencia el 28 de a*ril del presente a-o en curso, se en!renta a di/ersos
aspectos .ue se desarrollaran a lo laro del presente ensayoB
Co#enzando por precisar .ue las nor#as de transito ya están dadas y
ade#ás son claras, con estas nue/as #odi!icaciones lo .ue se ha hecho es
aclararlas #ás, con el !in de e/itar /ac+os, e/itar a#*i
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9ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
De*iendo entenderse .ue la suspensin de la licencia de conducir se dará
cuando el conductor co#eta aluna de las in!racciones ra/es o #uy ra/es
.ue a#eriten tal sancin, en este caso, el conductor estará i#pedido de
conducir /eh+culos auto#otores por deter#inados a-os, #ientras .ue cuando
se cancela la licencia de conducir, dicho conductor estará inha*ilitado a /ol/er
a conducir /eh+culos auto#otores, .ue ta#*i7n se deter#inara por la ta*la de
in!racciones del rela#ento nacional de tránsito
6as estad+sticas .ue e#ite el (inisterio de )ransportes y co#unicaciones,
en cuanto a las i#posiciones de las papeletas y de su e!ecti/idad, son
real#ente sorprendentes y es .ue dos =02> de cada tres =03> papeletas no eran
e!ecti/as, esto de*ido a .ue no se inici el proceso sancionador y lleado losdoce #eses estas papeletas ha*+an prescrito o en el seundo de los casos
por.ue se inici este proceso pero no se cul#in por la apelacin e!ectuada
por el conductor in!ractor, es decir, estas supuestas papeletas no sir/en para
nada y #ientras esta i#punacin está en proceso el cho!er siue al /olante
Esta es la eplicacin a la interroante .ue nos hace#os a diario, JPor
.u7 un conductor puede tener tantas papeletas entre ra/es y #uy ra/es
reistradas en su record de conductor y siue #ane5andoK, la respuesta es
#uy sencillaB por.ue estas papeletas de*en cul#inar el proceso sancionador
para .ue reci7n tenan e!icacia y #ientras esto no ocurra no se puede
considerar co#o una papeleta !ir#e
Es necesario precisar en este aspecto .ue se considera una papeleta
!ir#e reci7n cuando el proceso sancionador a caro de la (unicipalidad
Pro/incial, a esta*lecido responsa*ilidad en el conductor o cuando a 7ste se le
ha a*suelto si !uera el casoL en contraste se considera una papeleta no !ir#e a
a.uellas papeletas .ue no !ueron resueltas en el lapso de los doce #eses,
#oti/ando a su prescripcin
Es decir por un lado tene#os a los polic+as e inspectores .ue en
cu#pli#iento de su !uncin, salen a las calles diaria#ente a i#poner a los
conductores in!ractores las papeletas respecti/as por in!racciones al
rela#ento nacional de tránsito y al rela#ento nacional de transportes se1nsea el caso y por otro lado tene#os a los !uncionarios de las #unicipalidades
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10ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
pro/inciales .ue de#uestran incapacidad para esta*lecer la responsa*ilidad de
estos conductores, su#ándole a ello los doce #eses esta*lecidos para la
prescripcin de este tipo de in!racciones
Co#o se puede apreciar, esta es la realidad .ue se /i/e desde laautoridad encarada de hacer e!ecti/o el pao de las papeletas y los puntos a
los conductores in!ractores del rela#ento nacional de tránsito .ue se co#eten
a diario en las /+as de 6i#a, Callao y de todo el territorio nacional, tene#os .ue
las #unicipalidades de#uestran de#asiada desidia, parsi#onia en la solucin
de estos pro*le#as
:esultando de ello, .ue a.uellos conductores .ue presentan en su record,
un a#plio reistro de sanciones entre ra/es y #uy ra/es sian conduciendo
sus /eh+culos en nuestras /+as, incre#entando de esta #anera la inseuridad
/ial y el incre#ento de ccidentes de )ránsito por Factor Gu#ano
Eisten padrones .ue indican el ele/ado n1#ero de accidentes de tránsito
.ue se desarrollan en el Per1 y en el #undo, a continuacin se hará #encin
de la siuiente estad+sticaB
Por accidente de tránsitoB
',2 #illones de personas #ueren en el #undo cada a-o
28000 personas han !allecido en los 1lti#os diez a-os en el Per1
88000 personas resultaron heridas y 3'00 perdieron la /ida el a-o
pasado en el Per1
3 personas #ueren en 6i#a cada d+a
'3M de #uertos por accidente de tránsito este a-o son #enores de edad
6a hora de #ayor incidencia de accidentes #ortales es entre las 'NB00 y
las 2'B00 horasB el 'N por ciento de estos decesos por esta causa ocurri
en ese lapso
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11ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
6a pana#ericana norte es la /+a en la .ue #ayor cantidad de accidentes
!atales se producenH'
Co#o se indica, en los conos $orte y "ur de 6i#a se presentan la #ayor
cantidad de ccidentes de )ránsito .ue se suscitan a diario y en ese conteto,el poder 5udicial ha tenido .ue necesaria#ente *uscar dar una respuesta
e!ecti/a a la de#anda social de una 5usticia e!iciente y rápida en esta #ateria
de tránsito
Con !echa ' de osto del 200 se pu*lic en el Diario O!icial el peruano,
la 6ey $% 23'2, .ue crea los 5uzados de )ransito y "euridad Vial, en
atencin a las necesidades del ser/icio 5udicial y a la cara procesal, con la
!inalidad de .ue conozcan y tenan co#petencia, se1n lo esta*lece el rt 82%
de dicha 6eyB
& De los procesos penales /inculados a conductas pelirosas o lesi/as a
la /ida, la salud, el patri#onio o la seuridad /ial, realizadas en el
á#*ito de tránsito /ehicular & De los procesos ci/iles relacionados con la deter#inacin de
responsa*ilidad e inde#nizaciones por conductas pelirosas o lesi/as
realizadas en el conteto del tránsito /ehicular& De los procesos contenciosos ad#inistrati/os /inculados a
in!racciones del tránsito
En ese sentido, cuatro nue/os 5uzados de )ransito y "euridad Vial, han
sido incorporados por disposicin del Conse5o E5ecuti/o del Poder udicial, los
cuales co#enzaron a !uncionar desde el ' de #arzo del 20'4, con la !inalidad
de enerar una #ayor celeridad en los procesos por accidentes de tránsito y
*rindar una #e5or atencin a los usuario, con estas disposiciones, en cada
distrito 5udicial, ha*rá un 5uzado especializado de tránsito y seuridad /ial y un
5uzado de paz letrado de la #is#a #ateria, con co#petencia en todo su
respecti/o distrito 5udicial
1 CIDATT/PNP/ Comisión de Transportes Com!ni"a"iones de# Con$reso%
2 &e N' 29391 &e (!e "rea #os )!*$ados de Transito +e$!ridad ,ia#%-P!.#i"ado e# 01082009%
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12ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
Estos ranos 5urisdiccionales conocerán los procesos de las
especialidades ci/il, penal y contencioso ad#inistrati/o deri/ados de los
accidentes de tránsito, en ese sentido se desarrollaran a continuacin las
responsa*ilidades ci/iles, ad#inistrati/as y penales .ue deri/an de accidentes
de transitoB
%0 RESPONSA.ILIDAD CI/IL DERI/ADA DE ACCIDENTE DE TRANSITO*
6os accidentes de transito por su naturaleza son e/entos e/ita*les, pre/isi*les,
.ue acarrea culpa o responsa*ilidad, en contraste con el caso !ortuito .ue es
un e/ento no e/ita*le, no pre/isi*le y por tanto no eiste culpa o
responsa*ilidad, en este sentido, los hechos carecen de i#portancia para el
derecho #ientras no se con/iertan en situaciones de derecho
Por tanto, de un accidente de transito, eneral#ente sure un con!licto,
enerado por la /ulneracin de al1n derecho su*5eti/o, en donde la persona
a!ectada o representante, .ue sienta .ue se haya /ulnerado este derecho
su*5eti/o, podrá eiir al estado su derecho a la tutela 5urisdiccional E!ecti/a, a
!in de .ue 7ste le *rinde los #ecanis#os idneos para la solucin de su
con!licto
"e ha esta*lecido entonces .ue por #ateria y cuant+a, será un 5uzado
especializado de transito y seuridad /ial, .uienes de*erán conocer estos tipos
de procesos .ue deri/en de accidentes de transito, de*iendo el 5uez, esta*lecer
la relacin procesal entre el de#andante y de#andado, asi#is#o, reconocer
los derechos /ulnerados o dilucidar una incertidu#*re 5ur+dica
LA REPARACION CI/IL*
6a Co#isin de un hecho delicti/o, oriina un proceso penal .ue tiene
co#o !in la aplicacin de una sancin penal o #edida de seuridad y ade#ás
la reparacin ci/il en relacin al da-o causado Es as+ .ue nuestro Cdio
Penal Viente, en su rt 2, se-ala .ue con5unta#ente con la pena se
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13ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
deter#inara la reparacin ci/il correspondiente3, .ue con!or#e a lo pre/isto en
el art+culo 3 del Cdio Penal4, co#prendeB
6a restitucin del *ien se trata en su#a de restaurar o reponer el *ien
5ur+dico a!ectado por la co#isin de un delito o !alta, la o*liacin restaurati/aalcanza *ienes #ue*les o in#ue*les "i la restitucin es i#posi*le el a!ectado
puede eiir en sustitucin de ella y co#o reparacin, el pa del /alor del
*ien si#is#o si la !alta de restitucin !uese parcial, entonces la reparacin
consistirá en el pao de la di!erencia del /alor actual del *ien
6a inde#nizacin de da-os y per5uicios reulado en el inciso 2 del art+culo
3 del CP, co#prende el resarci#iento del da-o #oral y #aterial .ue se
adiciona a la restitucin del *ien, es de*er del 5uez de*e ad#inistrar con el
derecho ci/il .ue reula este aconteci#iento, la #ateria y entre otros conceptos
se atenderá al da-o e#erente lo #is#o .ue el lucro cesante
En s+ntesis la reparacin ci/il es a.uella su#a de dinero .ue per#itirá .ue
la persona a!ectada pueda restaurar el *ien 5ur+dico a!ectado y /ol/erlo al
estado anterior al de su /ulneracin, o co#pensarlo de ser el caso en el .ue no
!uese posi*le restaurarlo
LA RESPONSA.ILIDAD CI/IL
"e1n el rt 2% de la 6ey $% 2@'N' ; 6ey Aeneral de )ransporte y
)ransito terrestreB
6a responsa*ilidad ci/il deri/ada de los accidentes de transito causados
por /eh+culos auto#otores es o*5eti/a, de con!or#idad con lo esta*lecido
en el cdio ci/il El conductor, el propietario del /eh+culo y, de ser elcaso, el prestador del /eh+culo de transporte terrestre son solidaria#ente
responsa*les por los da-os y per5uicios causadosH8
3 Art% 92 de# Códi$o Pena# ,i$ente -A.ri# 2014 &a epara"ión Cii#
port!nidad de s! determina"ión
4 Art% 93 de# Códi$o Pena# ,i$ente -A.ri# 2014 tensión de #aepara"ión Cii#%
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14ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
6a o*5eti/idad a la .ue hace re!erencia el articulo precedente es a .ue se
de*e pro*ar !ehaciente#ente .ue la conducta .ue ha causado el da-o, es
pelirosa o riesosa, sin necesidad de acreditar nin1n rado de culpa*ilidadL
este articulo uarda estrecha /inculacin con los rt 'Q y '@0 del Cdio
Ci/il Peruano, en donde esta*lece se .ueB
Inde#nizacin por Da-o doloso y culposoB .uel .ue por dolo o Culpa
causa un da-o a otro, esta o*liado a inde#nizarlo El descaro por !alta
de dolo o culpa corresponde a su autorHQ
:esponsa*ilidad por :iesoB .uel .ue #ediante un *ien riesoso o
peliroso, o por el e5ercicio de una acti/idad riesosa o pelirosa, causa
un da-o a otro, esta o*liado a repararloH@
El da-o o per5uicio es todo #enosca*o #oral o #aterial su!rido y las
anancias .ue se hu*ieran de5ado de ad.uirir, y del cual tena .ue responder
otra persona, es decir toda lesin a un inter7s 5ur+dica#ente proteido
6os da-os .ue de produzcan co#o consecuencia de los accidentes de
transito, pueden ser patri#oniales, en estos casos la parte considerada
a!ectada, eiirá en su pretensin, el resarci#iento de los da-os e#erentes y
el lucro cesante, asi#is#o pueden darse da-os etra patri#oniales, casos en
los cuales se peticionara el resarci#iento del da-o #oral causado y la lesin al
proyecto de /ida del a!ectado, si !uese el caso, siendo inde#nizado de la
siuiente #aneraB
El Da-o (oral es inde#nizado considerando su #anitud y el
#enosca*o producido a la /icti#a o a su !a#iliaHN
5 Art% 29 de #a &e Nro% 27181 &e enera# de Transporte transito
terrestre%
6 Art% 1969 de# Códi$o Cii# Per!ano -A.ri# 2014 Indemni*a"ión por dao
do#oso "!#poso%
7 Art% 1970 de# Códi$o Cii# Per!ano -A.ri# 2014 esponsa.i#idad por
ies$o%
8 Art% 1984 de# Códi$o Cii# Per!ano -A.ri# 2014 Dao :ora#%
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15ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
la inde#nizacin co#prende las consecuencias .ue deri/en de la accin
u o#isin eneradora del da-o, incluyendo el lucro cesante, el da-o a la
persona y el da-o #oral, de*iendo eistir una relacin de causalidad
adecuada entre el hecho y el da-o producido El #onto de la
inde#nizacin de/ena interesas leales desde la !echa en .ue se
produ5o el da-oH
RESPONSA.ILIDAD SOLIDARIA
El rt 24% de la 6ey $% 2@'N' ; 6ey Aeneral de )ransporte y )ransito
terrestre, indica .ueB
242 El Propietario del /eh+culo y en su caso el prestador del ser/icio detransporte son solidaria#ente responsa*les ante la autoridad
ad#inistrati/a de las in!racciones /inculadas a las condiciones t7cnicas
del /eh+culo, incluidas las in!racciones a las nor#as relati/as a la
proteccin del a#*iente y seuridad, se1n lo .ue esta*lece esta ley y los
rela#entos nacionalesH
En ese sentido, otro de los te#as alcanzados por este Decreto "upre#o
$? 003&20'4&()C, es la #odi!icacin e incorporacin de alunos nu#erales al
:ela#ento $acional de d#inistracin de )ransporte, esto con la !inalidad de
hacer corresponsa*les a las e#presas de transporte p1*lico .ue tienen
autorizadas deter#inadas rutas de transporte y cuyos cho!eres se encuentren
con las licencias de conducir suspendidas o canceladas o estando ha*ilitados
co#etan accidentes de tránsito, en ese sentidoB
El rt+culo 4'& CO$DICIO$E" AE$E:6E" DE OPE:CI$ DE6
):$"PO:)I")B en su nu#eral 4223B Cu#plir con inscri*ir a los
conductores en el reistro ad#inistrati/o de transporte, antes de .ue
estos presten ser/icios para el transportista, cu#pliendo con lo dispuesto
en el presente art+culo 6a autoridad co#petente deter#ina los
#ecanis#os para hacer e!ecti/o el cu#pli#iento de esta o*liacin
9 Art% 1985 de# Códi$o Cii# Per!ano -A.ri# 2014 Contenido de #aIndemni*a"ión%
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16ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
si#is#o en el nu#eral 4'28B eie a la e#presa /eri!icar, antes de
iniciar la conduccin, .ueB
4'288& el conductor no haya lleado o ecedido el tope #ái#o de
cien ='00> puntos !ir#es acu#ulados e inscritos en el :eistro $acionalde "anciones o .ue tena i#puesta dos o #ás in!racciones cuya
cali!icacin serán #uy ra/esL cinco o #ás in!racciones cuya cali!icacin
sean ra/eL o una in!raccin #uy ra/e y tres o #ás in!racciones cuya
cali!icacin sea ra/e
Con estas #odi!icaciones, la e#presas .ue sean propietarias de los
/eh+culos o .ue sean a!iladoras de los /eh+culos en cual.uiera de los dos
casos /an a estar o*liadas a /eri!icar .ue los conductores .ue salan a las
calles a #ane5ar esos /eh+culos no tenan '00 puntos acu#ulados, sean
!ir#es o sean no !ir#es, por.ue *asta .ue tena esos '00 puntos y ya eiste el
indicio .ue ese conductor pueda causar da-os a la sociedad, por lo tanto no
puede salir a las calles #ane5ando un /eh+culo de ser/icio de transporte
p1*lico
R co#o toda nor#a leal de*e esta*lecer una sancin en caso deincu#pli#iento, para este caso espec+!ico, se ha incorporado en la ta*la de
In!racciones y "ancionesB
El cdio de in!raccin C4cB el incu#pli#iento de cual.uiera de las
condiciones de acceso y per#anencia pre/ista en el siuientes art+culoB
rticulo 4', nu#erales 4'28
6a "ancin será deB "uspensin de la autorizacin por Q0 d+as para
prestar el ser/icio de transporte terrestre
(edidas Pre/enti/asB "uspensin precautoria de la autorizacin para
prestar ser/icios de transporte en la ruta o del ser/icio especial de
personal, o del ser/icio de transporte pri/ado de personas o del ser/icio si
se trata de transporte de #ercanc+as o #ito
De esta !or#a, se ha esta*lecido .ue las e#presas .ue no cu#plan con
estas disposiciones .ue se están precisando, /an a ser pasi*les de una
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17ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
sancin, la pri#era /ez será de suspensin de Q0 d+as de la autorizacin de
transporte, la seunda /ez suspensin por no/enta d+as y la tercera /ez
cancelacin de la autorizacin de transporte, eso sini!ica .ue pierden la
autorizacin de circular en deter#inada ruta
R si en esa ruta circula*an otros /eh+culos de la #is#a e#presa, todos se
per5udican por.ue perdieron la ruta, en este sentido el i#pacto econ#ico .ue
7sta #edida acarrear+a ser+a de ran consideracin
IRRESPONSA.ILIDAD POR CASO FORTUITO O FUER;A (AYOR Y
REDUCCION
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18ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
#edida pre/enti/a o cautelar de la :etencin de la 6icencia de Conducir,
consistente en la incautacin del docu#ento .ue ha*ilita al conductor del
/eh+culo, para los siuientes casosB
& Por la co#isin de in!raccin so*re la .ue de*a recaer la sancin desuspensin, cancelacin de!initi/a e inha*ilitacin del titular de la licencia
de conducir& Cuando el conductor haya lleado al tope #ái#o de cien ='00> o #ás
puntos !ir#es acu#ulados en el :eistro $acional de "anciones& Cuando el conductor, con la 1lti#a papeleta de in!raccin i#puesta,
acu#ule dos o #ás in!racciones cuya cali!icacin sean #uy ra/esL
cinco o #ás in!racciones cuya cali!icacin sean ra/esL o una in!raccin
#uy ra/e y tres o #ás in!racciones cuya cali!icacin sea ra/e
• RETENCION DE LICENCIA EN CASO DE DA>OS PERSONALESB
En el supuesto caso en .ue el conductor de un /eh+culo auto#otor,
ocasione 6esiones por culpa a otro, se le retendrá la 6icencia de Conducir y
dentro de un plazo de /einticuatro =24> horas de retenida la #is#a inscri*irá la
#edida pre/enti/a de retencin de la licencia de conducir en el :eistro
$acional de "anciones si#is#o, re#itirá, dentro del #is#o plazo, la licenciade conducir a la (unicipalidad Pro/incial o a la "):$, se1n corresponda,
para el procedi#iento sancionador y custodia de la #is#a
El presente art+culo se re!iere a la circunstancia en la cual el conductor de
un /eh+culo auto#otor, por culpa ocasiona accidente de tránsito con
su*secuente da-os personales a terceras personas, dicha accin se su*su#e
en el )+tulo I del Cdio Penal PeruanoB Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la
"alud ; Cap+tulo IIIB 6esiones & rticulo '24B 6esiones Culposas, cuyo tenor
literal, indicaB
El .ue por culpa causa a otro un da-o en el cuerpo o en la "alud, será
repri#ido por accin pri/ada, con pena pri/ati/a de li*ertad no #ayor de
un a-o y con sesenta a ciento /einte d+asultaH
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19ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
6a pena será pri/ati/a de li*ertad no #ayor de dos a-os y de sesenta a
ciento /einte d+asulta, si la lesin es ra/e, de con!or#idad a los
presupuestos esta*lecidos en el art+culo '2'?H'2
Esta distincin de*e ser o*5eto de cr+tica en la #edida en .ue /a encontra lo dispuesto en el art VII del )+tulo Preli#inar del Cdio Penal'3, donde
.ueda proscrita toda !or#a de responsa*ilidad o*5eti/a al disponer la aplicacin
de la pena correspondiente al su5eto se1n la ra/edad del resultado ; le/e o
ra/e ; .ue cause con las lesiones culposasH
de#ás, es posi*le .ue actuando el su5eto sin la diliencia de*ida, cause
una lesin le/e, o a la in/ersa, es decir, .ue, al actuar con cierta
diliencia, resulte de su co#porta#iento una lesin ra/e En estos
supuestos parecer+a in5usto aplicar una pena #ás le/e al pri#er caso .ue
al seundo, solucin a la .ue o*liar+a un siste#a .ue consara la
responsa*ilidad o*5eti/aH'4
Esta (edida pre/enti/a de :etencin de 6icencia de Conducir en la
circunstancia descrita anterior#ente, no eist+a antes, a continuacin se
eplicaran alunos de los casos en los .ue se aplicar+an estas disposicionesB
En el caso de la i#posicin de una papeleta por una in!raccin al
rela#ento nacional de tránsito =I:$)>, esta papeleta inicia o de*e iniciar un
proceso sancionador .ue es responsa*ilidad de la #unicipalidad pro/incial, en
ese sentido el (inisterio de )ransportes ha tenido la iniciati/a de controlar en
cierto aspecto esta parado5a, aplicando una de estas #edidas pre/enti/as
cautelares proteiendo a la sociedad
Es decir, si hay una in!raccin de tránsito .ue enera un accidente de
tránsito .ue causa da-o personal, #oti/ado por una in!raccin al rela#ento
12Art% 124 de# Códi$o Pena# Per!ano -A.ri# 2014 &esiones C!#posas%
13 Art% ,II de# T
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20ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
nacional de tránsito, cuando el conductor sea aluien .ue acu#ul '00 puntos,
sean !ir#es o no !ir#es, en ese caso es irrele/ante si el procedi#iento
sancionador haya ter#inado o no, pues se aplica la #edida pre/enti/a
proteiendo a la sociedadL consistente en .ue la Polic+a $acional del Per1 /a a
estar !acultada para retener la licencia de conducir, de esta !or#a se a!ecta al
conductor
R ade#ás, la Polic+a $acional del Per1, tendrá la !acultad para retener el
/eh+culo, en caso de .ue el conductor indi.ue no tener licencia de conducir o
ha*7rsela ol/idado y no la #uestre al #o#ento de su inter/encin policial,
situacin en la cual se procederá con esta #edida pre/enti/a y será el
propietario .uien asu#irá el costo de la papeleta de in!raccin, en caso de .uesu conductor no se encuentre de*ida#ente docu#entado, a!ectando de esta
!or#a ta#*i7n al propietario y es .ue #uchas /eces el conductor no es el
propietario
• (EDIDA PRE/ENTI/A* Interna+ento =el /e?@culo0
si#is#o el presente Decreto "upre#o ha incorporado co#o #edida
pre/enti/a o cautelar, el Interna#iento del Veh+culo, consistente en el inresodel /eh+culo en un depsito /ehicular correspondiente, en los siuientes casosB
& Por la co#isin de una in!raccin so*re la .ue epresa#ente recaia
esta #edida en el Cuadro de )ipi!icacin, "anciones y (edidas
Pre/enti/as aplica*les a las In!racciones al )ránsito )errestre& Cuando se haya procedido a la retencin de la licencia de conducir por
los supuestos se-alados en el rela#ento de tránsito
& Cuando el conductor se !ua a*andonando el /eh+culo& Cuando no se hayan superado las !altas o de!iciencias .ue #oti/aron la
#edida pre/enti/a de retencin de /eh+culo dentro del plazo de
/einticuatro =24> horas& Cuando el conductor se nieue a e5ecutar la #edida pre/enti/a de
re#ocin del /eh+culo o no se encuentre presente al #o#ento de la
inter/encin
INTERNA(IENTO DEL /EHICULO CUANDO EL CONDUCTOR SE
FU1A A.ANDONANDO EL /EH8CULO0
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21ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
Esta #edida pre/enti/a se hará e!ecti/a entonces en la circunstancia en la
cual, el conductor de un /eh+culo auto#otor, intencional#ente se da a la !ua
de un luar, a*andonando su /eh+culo, dicha accin se podr+a su*su#ir en el
)+tulo SVIII del Cdio Penal PeruanoB Delitos Contra la d#inistracin P1*lica
; Cap+tulo IIIB Delitos Contra la d#inistracin de usticia & rticulo 40NB Fua
del 6uar de ccidente de )ránsito, cuyo tenor literal indicaB
El .ue despu7s de un accidente auto#o/il+stico o de otro si#ilar en el
.ue ha tenido parte y del .ue han resultado lesiones o #uerte, se ale5a
del luar para sustraerse a su identi!icacin o para eludir las
co#pro*aciones necesarias o se ale5a por razones atendi*les, pero o#ite
dar cuenta in#ediata a la autoridad, será repri#ido con pena pri/ati/a deli*ertad no #enor de seis #eses ni #ayor de cuatro a-os y con no/enta a
ciento /einte d+asultaH'8
"i se diera el caso en .ue un conductor de un /eh+culo auto#otor,
ocasionara un accidente de tránsito, por e5e#ploB .ue atropellara a un peatn y
se diera a la !ua, dicha accin del conductor estar+a su*su#ida en el delito
descrito anterior#ente
de#ás, de darse las circunstancias descritas en el acápite precedente, se
estar+a co#etiendo ta#*i7n el Delito de O#isin de "ocorro y Eposicin al
peliro, consistente en .ue el aente o#ite dolosa#ente prestar el socorro a
una persona .ue ha herido o incapacitado, poniendo en peliro su /ida o su
salud'Q
na especial relacin concursal se plantea entre el Delito conte#plado
en el rt '2Q CP y el Delito conte#plado en el rt 40N CP, cuando hatenido luar un accidente auto#o/il+stico ; u otro si#ilar ; sie#pre .ue
.uien o#ita este de*er sea .uien ha tenido parte en 7l y hayan resultado
lesiones o #uerte Co#o puede apreciarse, tanto en el rt '2Q co#o en
15 Art% 408 de# Códi$o Pena# Per!ano -A.ri# 2014 !$a de# #!$ar de
a""idente de trBnsito%
16 Art% 126 de# Códi$o Pena# Per!ano -A.ri# 2014 misión de so"orro eposi"ión a# pe#i$ro%
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22ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
el rt 40N, se parte de un #is#o supuesto de hecho, concretado en la
eistencia de una situacin de peliro, creada por el su5eto acti/o o en la
.ue 7ste ha tenido participacinH'@
• CONDUCCION DE /EHICULOS EN ESTADO DE E.RIEDAD*
ntiua#ente no eist+an sanciones penales para los conductores .ue
#ane5a*an en estado de e*riedad, y eran precisa#ente estos, los
protaonistas de i#pactantes escenas de accidentes de tránsito
partir del a-o 2002, !ueron #odi!icados ciertos art+culos del Cdio
Penal, donde se i#pone sanciones penales a las personas .ue conduzcan
al1n /eh+culo auto#otor *a5o los e!ectos de estupe!acientes o en estado de
e*riedad, estos art+culos han ido #odi!icándose con el paso del tie#po y todos
ellos cri#inalizan la accin de conducir un /eh+culo auto#otor en estado de
E*riedad o droadiccin, de*ido al peliro .ue representa contra la "euridad
Pu*lica, es por ello .ue en esta parte del ensayo, se desarrollaran los art+culos
.ue sancionan estas conductas, co#o es el caso del art+culo 2@4 de Cdio
Penal Peruano /ienteB
El .ue encontrándose en estado de e*riedad, con presencia de alcohol
en la sanre en proporcin #ayor de 08 ra#os ; litro, o *a5o el e!ecto
de droas toicas, estupe!acientes, sustancias psicotrpicas o sint7ticas,
conduce, opera o #anio*ra /eh+culo #otorizado, será repri#ido con pena
pri/ati/a de la li*ertad no #enor de seis #eses ni #ayor de dos a-os o
con prestacin de ser/icios co#unitarios de cincuenta y dos a ciento
cuatro 5ornadas e inha*ilitacin, con!or#e al art+culo 3Q% inciso @>H'N
Cuando el aente presta ser/icios de transporte p1*lico de pasa5eros,
#ercanc+as o cara en eneral, encontrándose en estado de e*riedad,
con presenc+a =e alco?ol en la sanre en proporc+,n super+or =e "0%2
17&% =ramontArias T> :% ar"
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23ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
raos - l+tro, o *a5o el e!ecto de droas toicas, estupe!acientes,
sustancias psicotrpicas o sint7ticas, la pena pri/ati/a de li*ertad será no
#enor de uno ni #ayor de tres a-os o con prestacin de ser/icios
co#unitarios de setenta a ciento cuarenta 5ornadas e inha*ilitacin
con!or#e al art+culo 3Q% inciso @>H'
En el pri#ero de los párra!os del rticulo 2@4 del Cdio Penal, se
sanciona penal#ente la representacin de peliro .ue sini!ica conducir un
/eh+culo auto#otor de ser/icio pri/ado, en estado de e*riedad o droadiccin,
esta*leci7ndose co#o l+#ite de alcohol per#itido el de 080 l de alcohol en la
sanre
(ientras .ue en el seundo párra!o del #is#o art+culo se reduce el l+#ite
de alcohol per#itido a 028 l de alcohol en la sanre y es considerada una
circunstancia ara/ante, puesto .ue en este caso, el conductor presta un
ser/icio de transporte p1*licoL es decir incre#enta la representacin de
pelirosidad
El presente Decreto "upre#o, ha #odi!icado literal#ente el rt+culo 30@
del :ela#ento $acional de )ransito precisando .ue el rado alcohlico
#ái#o per#itido a los conductores y peatones .ue sean inter/enidos por la
autoridad será pre/isto en el cdio penal20
si#is#o se han #odi!icado las sanciones y #edidas pre/enti/as
correspondientes a la conduccin de /eh+culos en estado de e*riedad, con
sanciones #ás drásticas, las #is#as .ue han sido #odi!icadas de la siuiente
#aneraB
In!raccin (&2B Conducir con presencia de alcohol en la sanre en
proporcin #ayor a lo pre/isto en el Cdio Penal, *a5o los e!ectos de
19Art% 274 de# Códi$o Pena# Per!ano -A.ri#2014 Cond!""ión en estado de
e.riedad o dro$adi""ión 2do pBrra;o%
20Art% 307 de# e$#amento Na"iona# de Transito -2014 $rado a#"o@ó#i"osan"iona.#e en #os "ond!"tores peatones
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24ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
estupe!acientes, narcticos yo alucinenos co#pro*ado con el
ea#en respecti/o o por nearse al #is#o
6a "ancin seráB 80M de la I) y suspensin de la licencia de
conducir por tres =3> a-os
(edidas Pre/enti/asB Interna#iento del /eh+culo y retencin de la
licencia de conducir
• PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PARA LOS DELITOS DE TRANSITO
En estos delitos de tránsito, los procesados podrán acoerse al principio
de oportunidad, .ue es un #ecanis#o procesal, aplica*le a !a/or del
inculpado, con el cual la utoridad Fiscal co#petente puede incluso,
a*stenerse de la accin penalL en ese sentido, el rticulo $ro 2 del Cdio
Procesal Penal2', esta*lece .ueB
' El #inisterio p1*lico, de o!icio o a pedido del i#putado y con su
consenti#iento, podrá a*stenerse de e5ercitar la accin penal en
cual.uiera de los siuientes casosBa Cuando el aente haya sido a!ectado ra/e#ente por las
consecuencias de su delito, culposo o doloso, sie#pre .ue este
1lti#o sea repri#ido con pena pri/ati/a de li*ertad no #ayor de
cuatro a-os y la pena resulte innecesariaH
Este #ecanis#o del principio de oportunidad, será aplica*le entonces
para los delitos culposos o dolosos cuya pena pri/ati/a de li*ertad no sea
#ayor a cuatro a-osL es decir este principio alcanza entre los #ás destacados
para el desarrollo del presente ensayo, a los procesados por los delitostipi!icados en el pri#er y seundo párra!o del rt ''' CP& Go#icidio Culposo,
pri#er y seundo párra!o del rt '24 CP& 6esiones Culposas y del rt 2@4 ;
Conduccin en estado de e*riedad o droadiccin
si#is#o para e/itar el eceso de otora#iento de este principio de
oportunidad a inculpados .ue sean ha*ituales en la co#isin de estos delitos,
con !echa ' de osto del 20'3, se ha pu*licado en el Diario O!icial el
21 Art% 2 de# Códi$o Pro"esa# Pena# -A.ri# 2014 Prin"ipio de port!nidad%
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25ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
peruano, la ley $ro 300@Q .ue #odi!ica el rt 2 del Cdio Procesal Penal,
indicando .ue ya no se podrá otorar el principio de oportunidad a los
reincidentes ha*ituales .ue incurran en delitos de transito indicados en el acápite
precedente
En estos casos, el rano 5urisdiccional, aplicara la accin leal de prisin
pre/enti/a, a solicitud del (inisterio P1*lico, de con!or#idad con los presupuestos
esta*lecidos en los art+culos 4Q&T22 y 4Q&C23 del Cdio Penal /iente
CONDUCCI7N DE /EH8CULO EN ESTADO DE E.RIEDAD CON
SU.SECUENTE LESIONES
si#is#o proteiendo otro *ien 5ur+dico .ue es la Interidad F+sica y la
"alud de la persona, se incorpor el cuarto párra!o al rt+culo '24 al Cdio
Penal, el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la "alud ; 6esiones Culposas, cuyo
teto literal es el siuienteB
U 6a pena pri/ati/a de li*ertad será no #enor de cuatro a-os ni #ayor de
seis a-os e inha*ilitacin, se1n corresponda, con!or#e al art+culo 3Q
incisos 4>, Q> y @>, si la lesin se co#ete utilizando /eh+culo #otorizado o
ar#a de !ueo, estando el aente *a5o el e!ecto de droas toicas,estupe!acientes sustancias psicotrpicas o sint7ticas o con presencia de
alcohol en la sanre en proporcin #ayor de 08 ra#os ; litro, en el caso
de transporte particular, o #ayor de 028 ra#os ; litro en el caso de
transporte p1*lico de pasa5eros, #ercanc+as o cara en eneral, o cuando
el delito resulte de la ino*ser/ancia de relas t7cnicas de tránsito
En el cuarto párra!o del presente art+culo, nuestro Cdio Penal Peruano
esta*lece .ue 7ste conductor de*erá ser sancionado ade#ás con la
"uspensin, cancelacin e incapacidad de!initi/a para o*tener autorizacin
para conducir cual.uier tipo de /eh+culoH24
22Art% 46' = de# Códi$o Pena# Per!ano -A.ri#2014 ein"iden"ia%
23Art% 46' C de# Códi$o Pena# Per!ano -A.ri#2014 a.it!a#idad%
24Art
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26ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
Esta pena de inha*ilitacin pre/ista en el rt+culo 3Q?, inciso @, de 7ste
cdio podrá aplicarse co#o accesoria en los Delitos culposos de )ransito28
• CONDUCCI7N DE /EH8CULO EN ESTADO DE E.RIEDAD CON
SU.SECUENTE (UERTE
En sal/auarda del principal Tien ur+dico .ue es la Vida hu#ana, se
incorpor el rt+culo ''' al Cdio Penal, Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la
"alud ; Go#icidio Culposo2Q, cuyo teto literal del )ercer párra!o es el
siuienteB
U 6a pena pri/ati/a de li*ertad será no #enor de cuatro a-os ni #ayor de
ocho a-os e inha*ilitacin, se1n corresponda, con!or#e al art+culo 3Q% &incisos 4>, Q> y @> &, s+ la uerte se coete ut+l+Ban=o e?@culo
otor+Ba=o o ar#a de !ueo estando el aente *a5o el e!ecto de droas
toicas, estupe!acientes, sustancias psicotrpicas o sint7ticas, o con
presenc+a =e alco?ol en la sanre en proporc+,n ayor =e "02
raos - l+tro en el caso de transporte particular, o ayor =e "0%2
raos - l+tro en el caso de transporte p1*lico de pasa5eros, #ercanc+as
o cara en eneral, o cuando el delito resulte de la ino*ser/ancia derelas t7cnicas de tránsito
si#is#o se han #odi!icado las sanciones y #edidas pre/enti/as
correspondientes cuando un conductor estando en estado de e*riedad,
participe de un accidente de tránsito, de cuyo resultado deri/a lesiones o
#uerte, con sanciones #ás drásticas, las #is#as .ue han sido #odi!icadas de
la siuiente #aneraB
In!raccin (&'B Conducir con presencia de alcohol en la sanre en
proporcin #ayor a lo pre/isto en el Cdio Penal, o *a5o los e!ectos
de estupe!acientes, narcticos yo alucinenos co#pro*ado con el
25Arti"!#o 40 de# Códi$o Pena# Per!ano -A.ri# 2014 [email protected]#ita"ión
a""esoria en #os de#itos "!#posos de transito
26 Art
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27ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
ea#en respecti/o o por nearse al #is#o y .ue haya participado en
un accidente de tránsito
6a "ancin seráB '00M de la I), cancelacin de la licencia de
conducir e inha*ilitacin de!initi/a para o*tener una licencia
(edidas Pre/enti/asB Interna#iento del /eh+culo y retencin de la
licencia de conducir
"in e#*aro pese a ha*erse esta*lecido estas nor#as en el Cdio
Penal, no ha alterado en lo #ás #+ni#o la actitud de los conductores, por el
contrario, estos irresponsa*les siuen participando y protaonizando escenas
desarradoras en las di!erentes /+as del pa+s
Frente a esta la#enta*le realidad, la Polic+a $acional del Per1, a tra/7s
del Polic+a asinado al control del tránsito y de la di/isin de Pre/encin de
ccidentes de )ránsito =DEPI)>, realiza constante#ente operati/os
deno#inados 6COGO6E(IH, el cual consiste en inter/enir a los
conductores en plena /+a p1*lica en el #o#ento #is#o .ue se encuentran
circulando por un deter#inado luar, #ayor#ente donde a*undan *ares,
discotecas, pe-as o cual.uier centro de /enta de *e*idas alcohlicas,
indicándoles .ue se detenan, acto seuido se les solicita los docu#entos y
son so#etidos a la prue*a del aire epirado, .ue no es otra cosa .ue soplar a
tra/7s de un aparato deno#inado 6COGO6I(E):OH, para detectar de esta
!or#a si el conductor ha inerido licor
De ser positi/o el resultado, alunos de estos aparatos irradian la luz ro5a
y otros reistran nu#7rica y aproi#ada#ente la cantidad de rl de alcohol en
la sanre, por lo .ue son trasladados a la Co#isaria del sector para .ue sean
so#etidos a la prue*a de sanre u orina y se esta*lezca !ehaciente#ente el
rado de alcohol .ue presentan
• DESO.EDIENCIA A LA AUTORIDAD
Cuando se deso*edezca la orden de realizarse un análisis de sanre o
de otros !luidos corporales .ue tena por !inalidad deter#inar el ni/el,
porcenta5e o inesta de alcohol, droas toicas, estupe!acientes,
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8/17/2019 ENSAYOOO-.docx
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28ENSAYO SOBRE DECRETO SUPREMO NRO. 003-2014-MTC
sustancias psicotrpicas o sint7ticas, la pena pri/ati/a de li*ertad será no
#enor de seis #eses ni #ayor de cuatro a-os o prestacin de ser/icios
co#unitarios de setenta a ciento cuarenta 5ornadas2@
27 Art% 368 de# "ódi$o Pena# Per!ano -A.ri# 2014 esisten"ia oDeso.edien"ia a #a a!toridad%