Ensayo potestad tributaria

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA ENSAYO “LA POTESTAD TRIBUTARIA” NOMBRE CARLOS MONASTERIO MATERIA; D. TRIBUTARIO C.I. 10856770 DOCENTE. ABOG. EMILY RAMÍREZ SAIAC BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA

ENSAYO “LA POTESTAD TRIBUTARIA”

NOMBRE CARLOS MONASTERIO MATERIA; D. TRIBUTARIO

C.I. 10856770 DOCENTE. ABOG. EMILY RAMÍREZ

SAIAC

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015

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La potestad tributaria en razón de ser, es de gran importancia ya que

cuando nos referimos a ella se destaca lo que es la autoridad que es

practicada de manera libre por el poder ejecutivo. En tal sentido la

potestad tributaria es la fuerza que emerge de la soberanía del Estado

Venezolano. En tal sentido se enfoca en la autoridad que la ley cede a

cada uno de los órganos del Estado. Estos por supuesto son inherentes

en razón al poder de imperio que posee y el mismo se ejerce en virtud de

que el órgano correspondiente, establece las funciones.

Dicho de otra forma, la potestad tributaria es la facultad que tiene el

Estado de crear los tributos. Asimismo se hace mención a que esta

potestad puede ser originaria o derivada. cuando se hace referencia a la

potestad originaria se hace referencia a la naturaleza del Estado, la

naturaleza de nuestra máxima norma jurídica la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y la derivada es una facultad que el

Estado haciendo uso de su poder de imperio le da al ente municipal o

estadal potestad para crear tributos por derivación, en virtud de una ley y

que no nace de forma directa de la Constitución ya que estas devienen de

leyes dictadas por entes regionales en virtud de su propio poder. En ese

mismo orden de ideas se encuentran los caracteres de la potestad

tributaria, en primer lugar nos encontramos con el carácter Abstracto para

que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del

Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de

la administración. Asimismo se puede decir que esta es abstracta

mientras se apliquen concretamente, tiene un carácter Permanente ya

que esta perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Es

Irrenunciable: puesto que el Estado no puede desprenderse ni delegar

las funciones de la potestad tributaria. En tal sentido el Estado si puede

delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos pero nunca podrá

renunciar a su poder de imposición.. Asimismo es Indelegable: puesto

que el Estado no puede renunciar en forma total y absoluta de su

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potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. Es necesario

puntualizar que debido a su importancia la potestad tributaria no es

ilimitada ya que esta se encuentra limitada por la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela en los principios de legalidad, en el

principio de capacidad contributiva, el de generalidad, el de igualdad y el

de no confiscatoriedad.

Continuando con el esboce de los diferentes puntos que forman parte de

este tema tan relevante como es la potestad tributaria nos encontramos

con la competencia tributaria a nivel nacional.

Esta se puede definir como la facultad de derecho que tiene el sujeto

activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a

pagar y realizar todos los actos instrumentales que tengan relación con el

cobro.

El Artículo 156 de la Carta Fundamental tipifica que

Es competencia del Poder Público Nacional:

La creación, organización, recaudación, administración y control de

los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás

ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los

hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y

exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre

el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,

cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás

impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios

por esta Constitución o por la ley.

De igual manera es necesario hacer referencia también a los

Artículos 311 y 313 de la Carta Magna, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con

base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia,

responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco

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plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios

deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su

sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria

que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que

hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley

establecerá las características de este marco, los requisitos para su

modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se

genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales,

en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la

educación y la salud.

Los principios y disposiciones establecidos para la administración

económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y

Municipios en cuanto sean aplicables. En lo que respecta a la

competencia se puede decir que la competencia tributaria tiene sus

fuentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En lo que respecta a la competencia residual es netamente atinente

a los Estados , es todo lo que no corresponda el artículo 164,

numeral 11 de la CRBV así lo tipifica en tanto a lo que se refiere a la

competencia residual concurrente todo lo relacionado a los niveles

del poder público. Asimismo dentro de las limitaciones nos

encontramos con las explicitas y las implicitas dentro de las

limitaciones explicitas nos encontramos que son en materia

competente del poder Estadal y Nacional por lo cuál no pueden ser

ejercidas por los municipios, un ejemplo de ello es el impuesto al

valor agregado ya que este sólo es competencia del poder nacional

y no concede la potestad ni a los municipiuos ni a los estados para

ser ejercidas, en tanto que las limitaciones implícitas es competencia

exclusiva del poder nacional. Siendo esta prohibida a los

municipios y estados, un ejemplo de esto sería la creación de

impuestos por importación. El artículo 183 de la CRBV hace

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referencia a lo expuesto. En lo referente a los ingresos estadales es

necesario acotar que la mayoría de los ingresos que entran a los

Estados provienen del situado constitucional, partida que es

entregada por el ejecutivo nacional a los estados para sufragar

gastos. En referencia a lo expuesto el art. 167 de la Carta magna

explana y describe cada uno de los ingresos. En este mismo orden

de ideas nos encontramos con la potestad tributaria municipal, de

ella se puede decir que es delegada al municipio por el poder

nacional, en tanto que se puede afirmar que esta posee los niveles

del Estado para recaudar, crear y administrar tributos cumpliendo

por supuesto lo contenido en el artículo 156 y 183 de la CRBV esto

evita que cualquier ente del poder público nacional tome decisiones

que debe tomar el poder municipal, con lo cuál se le otorga

autonomía a los municipios.