Ensayo potestad tributaria
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA
ENSAYO “LA POTESTAD TRIBUTARIA”
NOMBRE CARLOS MONASTERIO MATERIA; D. TRIBUTARIO
C.I. 10856770 DOCENTE. ABOG. EMILY RAMÍREZ
SAIAC
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
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La potestad tributaria en razón de ser, es de gran importancia ya que
cuando nos referimos a ella se destaca lo que es la autoridad que es
practicada de manera libre por el poder ejecutivo. En tal sentido la
potestad tributaria es la fuerza que emerge de la soberanía del Estado
Venezolano. En tal sentido se enfoca en la autoridad que la ley cede a
cada uno de los órganos del Estado. Estos por supuesto son inherentes
en razón al poder de imperio que posee y el mismo se ejerce en virtud de
que el órgano correspondiente, establece las funciones.
Dicho de otra forma, la potestad tributaria es la facultad que tiene el
Estado de crear los tributos. Asimismo se hace mención a que esta
potestad puede ser originaria o derivada. cuando se hace referencia a la
potestad originaria se hace referencia a la naturaleza del Estado, la
naturaleza de nuestra máxima norma jurídica la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la derivada es una facultad que el
Estado haciendo uso de su poder de imperio le da al ente municipal o
estadal potestad para crear tributos por derivación, en virtud de una ley y
que no nace de forma directa de la Constitución ya que estas devienen de
leyes dictadas por entes regionales en virtud de su propio poder. En ese
mismo orden de ideas se encuentran los caracteres de la potestad
tributaria, en primer lugar nos encontramos con el carácter Abstracto para
que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del
Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de
la administración. Asimismo se puede decir que esta es abstracta
mientras se apliquen concretamente, tiene un carácter Permanente ya
que esta perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Es
Irrenunciable: puesto que el Estado no puede desprenderse ni delegar
las funciones de la potestad tributaria. En tal sentido el Estado si puede
delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos pero nunca podrá
renunciar a su poder de imposición.. Asimismo es Indelegable: puesto
que el Estado no puede renunciar en forma total y absoluta de su
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potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. Es necesario
puntualizar que debido a su importancia la potestad tributaria no es
ilimitada ya que esta se encuentra limitada por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en los principios de legalidad, en el
principio de capacidad contributiva, el de generalidad, el de igualdad y el
de no confiscatoriedad.
Continuando con el esboce de los diferentes puntos que forman parte de
este tema tan relevante como es la potestad tributaria nos encontramos
con la competencia tributaria a nivel nacional.
Esta se puede definir como la facultad de derecho que tiene el sujeto
activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a
pagar y realizar todos los actos instrumentales que tengan relación con el
cobro.
El Artículo 156 de la Carta Fundamental tipifica que
Es competencia del Poder Público Nacional:
La creación, organización, recaudación, administración y control de
los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre
el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios
por esta Constitución o por la ley.
De igual manera es necesario hacer referencia también a los
Artículos 311 y 313 de la Carta Magna, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con
base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco
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plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios
deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su
sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria
que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que
hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley
establecerá las características de este marco, los requisitos para su
modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se
genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales,
en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la
educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración
económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y
Municipios en cuanto sean aplicables. En lo que respecta a la
competencia se puede decir que la competencia tributaria tiene sus
fuentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En lo que respecta a la competencia residual es netamente atinente
a los Estados , es todo lo que no corresponda el artículo 164,
numeral 11 de la CRBV así lo tipifica en tanto a lo que se refiere a la
competencia residual concurrente todo lo relacionado a los niveles
del poder público. Asimismo dentro de las limitaciones nos
encontramos con las explicitas y las implicitas dentro de las
limitaciones explicitas nos encontramos que son en materia
competente del poder Estadal y Nacional por lo cuál no pueden ser
ejercidas por los municipios, un ejemplo de ello es el impuesto al
valor agregado ya que este sólo es competencia del poder nacional
y no concede la potestad ni a los municipiuos ni a los estados para
ser ejercidas, en tanto que las limitaciones implícitas es competencia
exclusiva del poder nacional. Siendo esta prohibida a los
municipios y estados, un ejemplo de esto sería la creación de
impuestos por importación. El artículo 183 de la CRBV hace
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referencia a lo expuesto. En lo referente a los ingresos estadales es
necesario acotar que la mayoría de los ingresos que entran a los
Estados provienen del situado constitucional, partida que es
entregada por el ejecutivo nacional a los estados para sufragar
gastos. En referencia a lo expuesto el art. 167 de la Carta magna
explana y describe cada uno de los ingresos. En este mismo orden
de ideas nos encontramos con la potestad tributaria municipal, de
ella se puede decir que es delegada al municipio por el poder
nacional, en tanto que se puede afirmar que esta posee los niveles
del Estado para recaudar, crear y administrar tributos cumpliendo
por supuesto lo contenido en el artículo 156 y 183 de la CRBV esto
evita que cualquier ente del poder público nacional tome decisiones
que debe tomar el poder municipal, con lo cuál se le otorga
autonomía a los municipios.