Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

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Enrique Chinchilla

Cierre Fiscal 2009Cierre Fiscal 2009

Enrique Chinchilla

Diciembre, 2009

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2Enrique Chinchilla

Cierre Fiscal 2009Cierre Fiscal 2009

I. Presupuestos y Subida de Impuestos.

II. Novedades I Sociedades 2009.

Tipo gravamen Microempresas.

Libertad amortización.

Deterioro participadas.

III. Aspectos fiscales NPGC.

IV. Documentación Precios Transferencia.

V. Tributación Internacional.

VI. Planificación fiscal 2009.

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Enrique Chinchilla

Presupuestos y SubidaPresupuestos y Subida

de Impuestos de Impuestos

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4Enrique Chinchilla 4

Evolución Ingresos Evolución Ingresos TributariosTributarios

Fuente: Agencia Tributaria

Millones € 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

TOTAL114.5

52124.9

12130.1

76140.8

54160.7

05179.3

80192.0

63203.5

35

IRPF41.37

144.34

446.45

147.72

254.72

362.81

367.07

770.57

9

I. Sociedades

17.216

21.437

21.920

26.020

32.495

37.208

41.842

46.506

Total Directos

58.587

65.781

68.371

73.742

87.218

100.021

108.919

117.085

IVA34.67

336.91

340.57

944.50

749.87

054.65

257.67

261.27

9

I. especiales16.57

617.34

016.85

317.51

418.02

218.60

219.36

520.00

8

Otros impuestos 4.716 4.878 4.373 5.091 5.595 6.105 6.107 5.163

Total Indirectos

55.965

59.131

61.805

67.112

73.487

79.359

83.144

86.450

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5Enrique Chinchilla 5

Declarantes Impuesto Declarantes Impuesto SociedadesSociedades

Fuente: Agencia Tributaria

Ingresos(millones euros)

Declarantes I. Sociedades (2006)

Número Proporción

Pérdidas 139.197 10,76%

>0, < 1 947.990 73,29%

>1, < 10 180.501 13,96%

> 10, < 100 23.412 1,81%

< 100 > 1.000 2.125 194%

> 1.000 194 0,01%

Total 1.293.419

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6Enrique Chinchilla

Plan Prevención Plan Prevención Fraude FiscalFraude Fiscal

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7Enrique Chinchilla 7

Prevención Fraude Prevención Fraude Sector InmobiliarioSector Inmobiliario

3.498

6.516

8.5017.747

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

2005 2006 2007 2008

741

1.2231.500

1.200

900

600

300

Contribuyentes inspeccionados

Deuda liquidada (en millones de euros)

(incrementos porcentuales respecto del año anterior)

(31% (65%)

552

(34%)

1.315(7,5%)

(86%)

(-8,5%)

Fuente: Agencia Tributaria

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8Enrique Chinchilla

Presión fiscal en Europa Presión fiscal en Europa (2003 a 2007)(2003 a 2007)

8

Fuente: IEE / Eurostat

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9Enrique Chinchilla 9

Ejecución presupuestariaEjecución presupuestaria

Millones €2008

Diferencia

2009

PresupuestoLiquidació

nPresupues

to

Ingresos no financieros 158.757 129.335 -29.422 141.110

IVA 61.279 48.021 -13.259 35.531

I. Sociedades 44.420 27.301 -17.119 30.085

Pagos no financieros 152.331 148.082 -4.249 157.904

Saldo de caja 6.426 -18.747 -25.173 -16.794

Fuente: Expansión

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10Enrique Chinchilla 10

Déficit público del EstadoDéficit público del Estado

Millones €2009 2010

Presupuesto Estimación Presupuesto

Ingresos no financieros 141.110 100.330 121.627

Gastos no financieros 157.904 192.736 185.249

Déficit -16.794 -92.406 -63.622

En % del PIB -1,50 -8,4 -5,40

Fuente: Expansión

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11Enrique Chinchilla

El déficit públicoEl déficit público

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12Enrique Chinchilla 12

Las Cuentas Las Cuentas de Haciendade Hacienda (1)(1)

Fuente: Agencia Tributaria

Millones €

2009

% A/P

2010

Presupuesto

% 10/09

Presupuesto Avance

TOTAL 188.520143.87

8

-23,68

% 155.240 7,90%

IRPF 77.444 65.734-

15,12% 70.446 7,17%

IS 33.874 25.670

-24,22

% 23.761-

7,44%

Total Directos 111.318 91.404

-17,89

% 94.207 3,07%

IVA 53.323 29.281

-45,09

% 36.931 26,13%

I. Especiales 20.461 20.450 -0,05% 21.441 4,85%

Otros impuestos 3.418 2.738

-19,89% 2.661 -2,81%

Total Indirectos 77.202 52.469

-32,04

% 61.03316,32

%

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13Enrique Chinchilla 13

Las CuentasLas Cuentasde Hacienda de Hacienda (2)(2)

Ejercicio 2.005 Presupuestos 2.010

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14Enrique Chinchilla 14

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15Enrique Chinchilla 15

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16Enrique Chinchilla 16

Impacto recaudatorio Impacto recaudatorio subida fiscalsubida fiscal

Fuente: Funcas Las cifras del Gobierno

>Eliminación deducción 400 euros

>Impacto sobre PIBEn porcentaje del PIB

>Aumento tributación rentas del ahorro

>TOTAL

>Elevación tipos IVA

… y de los expertos

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17Enrique Chinchilla 17

Preocupaciones de Bruselas Preocupaciones de Bruselas con Españacon España (1/2)(1/2)

Evolución Déficit (en % PIB)

Agujero estructural(en % PIB)

Fuente: Comisión Europea

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18Enrique Chinchilla 18

Gasto públicoEvolución interanual (en %)

Deuda pública(en % de PIB)

Fuente: Comisión Europea

Preocupaciones de Bruselas Preocupaciones de Bruselas con Españacon España (2/2)(2/2)

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Enrique Chinchilla

Novedades Impuesto Novedades Impuesto

Sociedades 2009 Sociedades 2009

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20Enrique Chinchilla

Novedades 2009Novedades 2009

Reducción Tipo de Gravamen Microempresas (2009, 2010 y 2011).

Libertad Amortización Activos Fijos Nuevos (2009 y 2010).

Deterioro Cartera Valores.

SOCIMI y otras mejoras financiación.

Nuevo Plan General Contable.

Documentación Precios Transferencia.

Reducción Deducciones I. Sociedades.

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21Enrique Chinchilla

Tipo IS ´09 Unión EuropeaTipo IS ´09 Unión Europea

30%

34,4%

20%27,5%25%

25,0%

25%

12,5%

15,8%

21%

21,8%

34,0%

25,5%

25,0%

12,5%

28%

28,0%

26 %

26%

15%

15%

16%

19%

19%

UE

23,5%

Fuente : Eurostat

10%

28,0%

25%

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22Enrique Chinchilla

Tipo IS MicroempresasTipo IS Microempresas

Reducción 5 puntos IS Microempresas (2009, 2010 y 2011).

20%: Tramo BI hasta 120.000 €.

25%: Resto.

Requisitos: Se valoran independientemente en cada ejercicio.

Cifra inferior a 5 M € (criterio Grupo).

Plantilla media < 25 empleados y no < 1 empleado.

Plantilla media no < plantilla media año 2.008.

Plantilla Media:

Empleados con contrato laboral y jornada completa.

Nueva creación: Tipo reducido si primer período < 1 empleado.

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23Enrique Chinchilla

Reducción 20% Rendimientos Reducción 20% Rendimientos Actividades Económicas Actividades Económicas

Reducción 20% Rendimiento neto Actividades Económicas.

Períodos Impositivos 2009, 2010 y 2011.

Cifra negocios < 5 M €.

Plantilla media < 25 empleados y no < 1 empleado.

Plantilla media no < plantilla media año 2.008.

Inicio actividad: reducción 20% si primer período < 1 empleado,

pero en el siguiente la plantilla media = ó > 1 empleado.

El importe de la reducción no puede ser > 50% retribuciones

satisfechas al conjunto trabajadores.

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24Enrique Chinchilla

Libertad Amortización Libertad Amortización (1)(1)

Libertad de Amortización con mantenimiento empleo.

Inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de

las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas.

Puestos a disposición en 2009 y 2010.

Mantenimiento de la plantilla media los veinticuatro meses

siguientes a la fecha del período en que los elementos

adquiridos entren en funcionamiento, respecto de la plantilla

media de los doce meses anteriores

Deducción no condicionada a su imputación contable en PyG.

Compatible con Libertad Amortización E.R.D. (120.202 € / persona).

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25Enrique Chinchilla

Libertad Amortización Libertad Amortización (2)(2)

D.G.T. 29 - 05 - 09

No se consideran nuevos los edificios con menos de diez años de

antigüedad, ya que esta consideración lo es exclusivamente para la

regla especial de duplicar amortización en elementos usados.

D.G.T. 09 - 06 - 09

Pueden amortizarse libremente los inmuebles clasificados como

existencias - pero que se cambia su afectación a través de su

autoconsumo como inmovilizado material – si se termina la

construcción en 2009 y 2010, lo que se acreditará mediante el

certificado final de la obra.

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26Enrique Chinchilla

Libertad Amortización Libertad Amortización (3)(3)

D.G.T. 17 - 09 - 09

En las ejecuciones de obras cuyo período de ejecución requiera un

plazo superior a dos años entre la fecha de encargo de la inversión y

la fecha de su puesta a disposición, la libertad de amortización se

aplica exclusivamente sobre los inversión en curso realizada en los

períodos impositivos iniciados dentro de los años 2.009 y 2.010.

En las certificaciones de obra se puede establecer la entrega de las

unidades de obra ejecutadas.

La adquisición de un edificio no podrá acogerse al incentivo al no ser

nuevo, pero sí las obras de rehabilitación.

Es compatible con la Deducción por Reinversión.

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27Enrique Chinchilla

Deterioro Participadas Deterioro Participadas (1)(1)

Las pérdidas por deterioro en entidades no cotizadas:

Diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio

y al cierre del ejercicio (se permite deterioro de participadas en

paraísos fiscales UE).

Deducible en proporción a la participación, sin imputación en PyG.

Se reduce o aumenta por las deducciones y ajustes positivos de

la participada en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Los fondos propios se corrigen por gastos fiscalmente no deducibles.

La integración se efectuará como ajuste positivo en BI, si valor fondos

propios al cierre > al inicio.

RETROACTIVAMENTE PARA 2.008.

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28Enrique Chinchilla

D.G.T. 30 - 03 - 09

No tiene efectos fiscales el deterioro contable, sino la diferencia de

fondos propios de la entidad participada mediante ajuste negativo.

Los gastos no deducibles para determinar la diferencia de fondos

propios son todos los contemplados en la normativa del IS.

No debe tenerse en cuenta el ingreso exclusivamente contable por

recuperación de un gasto que no fue deducible.

Deterioro Participadas Deterioro Participadas (2)(2)

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29Enrique Chinchilla

SOCIMISOCIMI

Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario:

Capital social mínimo de 15 M €. Obligación de cotizar.

80% inversiones en Inmuebles urbanos para arrendamiento

(viviendas o locales), terrenos para la promoción de inmuebles o

participaciones en otras SOCIMI.

Los bienes inmuebles deben permanecer arrendados tres años

(siete años los promovidos por la sociedad).

Obligación distribución 90% beneficios del arrendamiento / 50%

transmisión inmuebles / 100% dividendos SOCIMI participadas.

Régimen Fiscal:

Sociedad tributa 18% beneficios distribuidos.

Socio Persona física: Dividendos exentos.

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30Enrique Chinchilla

Mejoras financiaciónMejoras financiación

D. G. T. 09 - 02 - 09

La ampliación del plazo de un contrato de arrendamiento financiero,

de manera que el importe de las cuotas posteriores resulte inferior al de

las cuotas anteriores, comporta regularizar las cuotas de leasing que

hayan excedido del gasto por amortización del bien.

Contratos Arrendamiento Financiero: No se exige que las cuotas

de recuperación del coste del bien permanezcan constantes o sean

crecientes en los períodos que se inicien dentro de los años 2009,

2010 y 2011 (permite renegociar duración leasing). Arrendamientos con opción de compra: Tipo IVA al 7% viviendas,

incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades.

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31Enrique Chinchilla

Intereses Sociedad a SocioIntereses Sociedad a Socio

Intereses de Sociedad a Socio tributan por la escala general.

Préstamo Intereses

Ingreso en Socio

Tipo Marginal 43%

“Sobre imposición”

Gasto en Sociedad

25% / 30%

Sociedad

2009: Intereses del exceso de multiplicar por 3 los fondos propios.

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32Enrique Chinchilla

Reducción Reducción DeduccionesDeducciones

1/01/2006 20% 25% 10% 5% 30% 50% 20% 15% 10%

1/01/2007 14,50% 12% 8% 4% 27% 46% 18% 13% 9%

1/01/2008 12% 9% 6% 3% 25% 42% 17% 12% 8%

1/01/2009 12% 6% 4% 2% 25% 42% 17% 12% 8%

1/01/2010 12% 3% 2% 1% 25% 42% 17% 12% 8%

1/01/2011 12% 0% 0% 0% 25% 42% 17% 12% 8%

1/01/2012 (*) 12% 0% 0% 0% 25% 42% 17% 12% 8%

1/01/2013 (*) 12% 0% 0% 0% 25% 42% 17% 12% 8%

1/01/2014 (*) 12% 0% 0% 0% 25% 42% 17% 12% 8%

Concepto Reinvers.

Bºs Extr.

D.

Export

D Formación D. I+D Gastos I+D Invest.cualific

IT

Encarg

Univ.

I+D Inv

Inmob y resto

Ejercicios

iniciados

a partir de

(*) Se prorroga el régimen de incentivos I+D + IT.

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33Enrique Chinchilla 33

Beneficios FiscalesBeneficios Fiscales

Beneficios Fiscales, por incentivos 2009 2010 ∆ %

Reinversión de Beneficios 1.477,85 1.139,71 -22,9%

Tipo reducido gravamen PYME 1.907,76 681,68 -64,3%

Saldos pendientes de incentivos a la inversión 448,03 311,14 -30,6%

Ajuste por dotaciones a la reserva inv. Canarias 760,07 245,91 -67,6%

Restantes tipos reducidos gravamen 346,14 204,06 -41,0%

Deducciones por actividades I+D+IT. 253,14 175,50 -30,7%

Deducción acontecimientos excep. Interés público 211,96 163,38 -22,9%

Bonificaciones por act. Exportadoras y serv. Locales 109,74 113,06 3,0%

Deducciones inversiones Canarias 215,88 109,54 -49,3%

Deducciones por donaciones 122,47 101,14 -17,4%

Otros incentivos 908,27 395,11 -56,5%

Suma Total 6.761,31 3.640,23 -46,2%

Fuente: Presupuestos Generales del Estado

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Enrique Chinchilla

Aspectos Fiscales Aspectos Fiscales

Nuevo PGCNuevo PGC

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35Enrique Chinchilla

Plan General Contable vs. Plan General Contable vs. Normas InternacionalesNormas Internacionales

Protección Patrimonial Información Inversores

Precio Adquisición ó

Mercado el menor Valor Razonable

Principio Prudencia Imagen Fiel

Forma Jurídica Fondo económico

Estático / Seguridad Dinámico / Subjetividad

Anterior PGC N I C

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36Enrique Chinchilla

Aportación FondosAportación Fondos

D.G.T. 16 - 03 - 09

La renuncia al cobro de dividendos, tiene la consideración para los

socios de mayor valor de la participación, y para la entidad participada

de mayor valor de sus fondos propios.

D.G.T. 09 - 07 - 09 y 30 - 07 - 09

La donación no reintegrable realizada por los socios, tendrá la

consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que se

genere ingreso alguno computable en PyG.

Las aportaciones de los socios a la Sociedad para compensar

pérdidas y reponer patrimonio, no generan renta alguna para

determinar la BI en la entidad que recibe la aportación.

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37Enrique Chinchilla

Valoración Activos Valoración Activos (1)(1)

D.G.T. 25 - 01 - 07

En el arrendamiento operativo, el arrendatario registrará como gasto

el alquiler devengado en el ejercicio.

En el arrendamiento financiero, el gasto deducible sería el importe de

la depreciación económica del bien objeto del contrato.

D.G.T. 25 - 01 - 09

Se va a financiar la construcción de un inmueble mediante una

operación de “lease back” con una entidad financiera.

Se deberá continuar amortizando el elemento patrimonial como si

dicha transmisión no se hubiera llevado a cabo.

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38Enrique Chinchilla

Valoración Activos Valoración Activos (2)(2)

D.G.T. 13 - 04 - 09

Tanto la construcción adquirida con el solar como los gastos

producidos por el derribo supondrán mayor valor del terreno.

Será deducible el gasto por deterioro del valor del terreno, a resultas

de la tasación del citado inmueble.

D.G.T. 25 - 05 - 09

Si mediante una indemnización se produce la recuperación de un

activo que genere ingresos futuros, el importe de la indemnización

debe registrarse como mayor valor del activo.

D.G.T. 22 - 09 - 09

Los elementos del inmovilizado material se valoran por su precio de adquisición, sin que puedan ser objeto de revalorización.

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39Enrique Chinchilla

Fondo de Comercio Fondo de Comercio (1)(1)

D.G.T. 06 - 10 - 08

El fondo de comercio puede deducirse a efectos fiscales con el límite de la veinteava parte del mismo.

Se debe dotar una reserva indisponible que será disponible cuando el valor de la misma exceda el valor contable del fondo de comercio.

La deducción no se condiciona a su imputación contable en PyG.

T.E.A.C. 24 - 07 - 08 y D.G.T. 26 - 06 - 09

El fondo de comercio de fusión se determina en el momento en que la

operación tiene efectos mercantiles (inscripción en el Registro

Mercantil), no en la fecha de toma de control, con independencia de la

retroacción contable.

No contabilización del gasto, pero sí dotación reserva indisponible.

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40Enrique Chinchilla

Fondo de Comercio Fondo de Comercio (2)(2)

T.S.J. Comunidad Valenciana 02 - 12 - 08

La inspección consideró que no estaba adquiriendo un fondo de

comercio, sino que la diferencia tendría que ser atribuida a los

activos de la absorbida.

Sin embargo, la inspección tendría que haber desplegado una labor de

investigación, labor que no ha tenido lugar, por lo que su conclusión no

está apoyada en base objetiva.

T.E.A.C. 13 - 05 - 09

La provisión por depreciación de cartera no es deducible, pues las

pérdidas obedecen a la provisión del fondo de comercio, que la

propia filial consideró fiscalmente no deducible.

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41Enrique Chinchilla

Acciones Propias:

Autocartera hasta 20% capital suscrito (no cotizadas)

Las operaciones con acciones propias no determinan resultado positivo ni negativo en PyG (no efecto fiscal).

Venta AutocarteraVenta Autocartera

D.G.T. 02 - 06 - 08 y 30 - 07 - 09

El resultado generado en la transmisión de acciones propias no tiene

la consideración de ingreso o gasto.

Se registra directamente en el patrimonio neto, como una variación de

los fondos propios, sin registrar resultado alguno en la cuenta de PyG,

y no tiene efectos en la BI.

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42Enrique Chinchilla

Activos mantenidos para negociar: A valor razonable con cargo a PyG (efecto fiscal pleno).

Activos mantenidos para la venta:

Valor razonable contra patrimonio neto (no efecto fiscal).

Deterioro Valor (pérdida > 40%), a PyG (sí efecto fiscal).

Activos mantenidos Activos mantenidos para negociarpara negociar

D.G.T. 26 - 06 - 09

Una interpretación finalista de la norma, permite que se pueda aplicar la

deducción por dividendos y la exención internacional a la cartera de

activos mantenidos para negociar o de activos a valor razonable con

cambios en PyG, pues se manifiesta una renta con carácter previo.

Page 43: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

43Enrique Chinchilla

Errores contables yErrores contables y Ajustes 1ª aplicación PGC Ajustes 1ª aplicación PGC

T.E.A.C. 18 -12 - 08

Según el ICAC el error contable debe corregirse en el ejercicio en que

se descubra, siendo deducible cuando se cargue a la cuenta de

reservas o “gastos de ejercicios anteriores”.

D.G.T. 30 - 03 - 09

Es deducible el cargo a reservas de los gastos de constitución, primer establecimiento y gastos de investigación activados.

En Grupos, la opción por integrar el saldo neto de los cargos y abonos a reservas en tres ejercicios, puede hacerse de forma individual.

El diferimiento de la integración en tres ejercicios deberá tenerse en cuenta en los pagos fraccionados de 2009 y 2010.

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Enrique Chinchilla

Documentación Precios Documentación Precios

TransferenciaTransferencia

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45Enrique Chinchilla

Obligación de documentar operaciones vinculadas (01/01/08):

Régimen sancionador.

Ajuste Bilateral y Ajuste Secundario.

Nuevo P.G.C.: Valor razonable en contabilidad.

Memoria (apartado 23) y ERD (apartado 12).

Entrada en vigor: (19 / 02 / 09) y D.G.T. 30 - 06 – 09.

Documentación ejercicio 2.009, disponible en julio 2.010.

Inclusión información (no documentación) en Declaración IS.

Grupo en Consolidación Fiscal: No obligación de documentar.

Operaciones Vinculadas Operaciones Vinculadas (1)(1)

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46Enrique Chinchilla

Documentación del Grupo

Estructura y Memoria del Grupo (*)

Identificación entidades (**)

Descripción general operaciones vinculadas (*)

Funciones y riesgos de las partes (*)

Titularidad patentes, marcas y activos intangibles (**)

Política del Grupo precios de transferencia (*)

Acuerdos repartos de costes y prestación servicios (**)

APA´s y procedimientos amistosos (**)

Régimen Sancionador: (*) Conjunto datos (15.000 €).

(**) Datos (1.500 € por dato).

Operaciones Vinculadas Operaciones Vinculadas (2)(2)

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47Enrique Chinchilla

Documentación Obligado Tributario

Identificación del sujeto y la contraparte (**)

Análisis de Comparabilidad (Amadeus / Sabi) (*)

Explicación método valoración y cálculos (*)

Precio Libre Comparado.

Coste incrementado (coste + margen).

Precio reventa (precio venta – margen).

Criterio reparto de costes en servicios prestados (*)

Otra información relevante (*)

Régimen Sancionador: (*) Conjunto datos (15.000 €).

(**) Datos (1.500 € por dato).

Operaciones Vinculadas Operaciones Vinculadas (3)(3)

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48Enrique Chinchilla

Régimen Sancionador

Infracción grave: Operación no documentada o incompleta, falsa o

inexacta; declaración divergente a la documentación

No hay corrección: Sanción 1.500 € por dato ó 15.000 € por

conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.

Hay corrección: Sanción 15% sobre el ajuste (con el límite

mínimo del doble de la sanción anterior).

Documentación y declaración correcta: Si falta de ingreso,

obtención indebida de devoluciones o determinación o acreditación

improcedente de partidas a compensar (no sanción).

Operaciones Vinculadas Operaciones Vinculadas (4)(4)

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49Enrique Chinchilla

Trasvase beneficios al Socio

A tiene una participación del 80% en B.

B vende a A elemento por 1000, cuyo valor de mercado es 1500.

Ajuste Primario:

Ingreso en B por 500.

Incremento precio adquisición en A por 500.

Ajuste Secundario:

Dividendo de 400 en A con deducción x dividendos.

Los 100 restantes utilidad por la condición de socio.

Ajuste Secundario Ajuste Secundario (1)(1)

Ejemplo

Page 50: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

50Enrique Chinchilla

Trasvase beneficios a la Participada

A tiene una participación del 80% en B.

A vende a B elemento por 1000, cuyo valor de mercado es 1500.

Ajuste Primario:

Ingreso en A por 500.

Incremento precio adquisición en B por 500.

Ajuste Secundario:

A incrementa el valor de su cartera en B por 400, pero 100 son

una liberalidad.

B tiene unos mayores fondos propios por valor de 400, pero100

se consideran un ingreso por donación en B.

Ejemplo

Ajuste Secundario Ajuste Secundario (2)(2)

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Enrique Chinchilla

Tributación InternacionalTributación Internacional

Page 52: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

52Enrique Chinchilla

Fondo Comercio Participadas Fondo Comercio Participadas ExtranjerasExtranjeras

D.G.T. 10 - 11 - 06 y 22 - 09 - 09

La dotación extracontable del 5% del Fondo de Comercio de

participadas extranjeras determina un ajuste temporal en la Base

Imponible, pues cuando se transmitan las participaciones, la

exención sobre la plusvalía se aplicará sólo a aquella parte de renta

que sea superior a la corrección valorativa

La Comisión Europea declara ilegales las deducciones del Fondo

Comercio Financiero de participadas extranjeras en la UE:

A partir del 17 de diciembre 2.007 (antes, confianza legítima).

Fuera de la UE (USA, Lationamérica u otros países) OK (?)

Page 53: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

53Enrique Chinchilla

T.E.A.C. 25 - 06 - 09

Se confirma la existencia de “fraude de ley” en la deducción de gastos

financieros derivados de préstamos intragrupo para adquirir

participadas por una ETVE, que son meras recolocaciones

patrimoniales sin sustancia económica o empresarial alguna, con el

único objetivo de minorar la tributación en España.

En la planificación fiscal internacional existe más riesgo,

propensión o facilidad de traspasar la frontera de la legítima

“economía de opción” e incurrir en el abuso de derecho.

D.G.T. 10 - 10 - 08

Son gasto deducible los intereses fijos y variables de un contrato

de préstamo participativo con una entidad prestamista holandesa.

Préstamos del exteriorPréstamos del exterior

Page 54: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

54Enrique Chinchilla

T.E.A.C. 10 - 06 - 09

Existe endeudamiento indirecto, aunque formalmente se firman los

contratos de préstamos con la entidad holandesa, residente en un

estado de la UE (donde no resulta de aplicación la regla de

subcapitalización).

La entidad holandesa actúa de intermediaria, pues los fondos

provienen realmente de la entidad matriz, residente en Estados

Unidos.

No existe incompatibilidad con el principio de no discriminación del

Convenio de Doble Imposición con Estados Unidos.

Se confirma la sanción, pues existe culpabilidad.

SubcapitalizaciónSubcapitalización

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55Enrique Chinchilla

Deducción ExportacionesDeducción Exportaciones

T.E.A.C. 29 - 01 - 09

No procede la DEX, pues no se acredita la existencia de la “relación

directa” entre inversión y actividad exportadora.

A. Nacional 30 - 03 - 09

Los contratos de transferencia de tecnología y know how, permiten

acogerse a la DEX.

T.E.A.C. 23 - 07 - 09

Lo relevante de la DEX es la intención contrastada de exportar,

pero no está ligada a la consecución de exportaciones.

Precisa graduarse el importe de la inversión como base de la DEX.

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56Enrique Chinchilla

Intercambio Información Intercambio Información Autoridades FiscalesAutoridades Fiscales

Acuerdo de intercambio de información tributaria entre España y los

Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas (10/06/08).

Con efectos a partir del 27 -01-2010, éstas dejarán de ser

consideradas paraíso fiscal.

Información que pueda resultar de interés para la determinación,

liquidación e investigación de impuestos.

Se puede permitir a los representantes de la autoridad

competente en España, el entrar en el territorio de las Antillas

Holandesas, con el fin de estar presentes en el momento que se

proceda a una inspección fiscal.

Valorar regularización fiscal fondos > 4 años

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Enrique Chinchilla

Planificación fiscal Planificación fiscal

20092009

Page 58: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

58Enrique Chinchilla

Provisión InsolvenciasProvisión Insolvencias

D.G.T. 16 - 04 - 09

El envilecimiento de la garantía es uno de los supuestos que

posibilita la deducibilidad de las pérdidas por riesgo de insolvencia.

T.E.A.C. 29 - 01 - 09 y D.G.T. 07 - 08 - 09

Al existir vinculación entre la prestamista y la prestataria, no es

deducible la pérdida por deterioro del crédito derivado de la

insolvencia de la prestamista, salvo en el caso que se produzca una

declaración judicial de insolvencia.

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59Enrique Chinchilla

ProvisionesProvisiones

D.G.T. 26 - 02 - 09

Para la entidad dominante sólo tiene la consideración de gasto contable de personal la entrega de acciones a sus propios trabajadores y no la efectuada a trabajadores de sus sociedades dependientes, siendo deducible en el ejercicio de entrega de los instrumentos de patrimonio.

A. Nacional 02 - 04 - 09

Son deducibles las dotaciones relativas a responsabilidades de litigios en curso o indemnizaciones y pagos pendientes debidamente justificados, cuya cuantía no esté definitivamente establecida.

T. Supremo 22 - 06 - 09

Las retribuciones por períodos de vacaciones son sueldo y salario, por lo que se deducen por el importe devengado en el ejercicio, aunque no se satisfagan durante el mismo.

Page 60: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

60Enrique Chinchilla

T. Supremo 12 - 12 - 07

Son gastos necesarios y, por tanto, deducibles, las atenciones a clientes

y regalos para hacer propaganda indirecta de la entidad.

Audiencia Nacional 12 - 03 - 09

La necesidad de acreditación del gasto es tendencial, en el sentido de

que ha de estar orientado o dirigido a la obtención de ingresos.

D.G.T. 18 - 06 - 09

Todo gastos contable será fiscalmente deducible, siempre que cumpla

los principios de inscripción contable, devengo, correlación de

ingresos y gastos y justificación documental.

Gastos DeduciblesGastos Deducibles

Page 61: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

61Enrique Chinchilla

T. S. J. Cataluña 30 - 11 - 07

No es imprescindible factura completa para los gastos de viajes,

representación y atenciones al personal, ni menos que de forma

pormenorizada se acredite la relación directa con la actividad.

Ha de estarse al concepto de gasto contable, no al de gasto necesario.

Las sutiles distinciones como la de gasto inadecuado, oportuno o

excesivo implican una intromisión de la Hacienda Pública en la

calificación y juicio crítico de la gestión de cada empresa.

La carga objetiva de la prueba recae sobre la Administración, que no

ha probado que excedan de los usos y costumbres habituales ni que no

sean razonables ni proporcionados en relación a los ingresos.

Atenciones Clientes Atenciones Clientes

y Personaly Personal

Page 62: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

62Enrique Chinchilla

T.E.A.C. 29 - 01 - 09

Los gastos de relaciones públicas no son deducibles, pues la carga de

la prueba compete a quien hace valer su derecho.

La entidad no justifica la identidad de las personas destinatarias del

gasto y si tales gastos contribuyeron a la promoción de sus actividades.

T.E.A.C. 28 - 04 - 09

No se admite la deducibilidad de los gastos de reparaciones, así como

del IVA soportado.

Se señala que corresponden a vehículos dedicados a la promoción de

ventas de la entidad, pero no aparecen en su patrimonio.

LiberalidadesLiberalidades

Page 63: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

63Enrique Chinchilla

T. Supremo 13 - 11 - 08

Para que la remuneración de los Administradores sea deducible, es

necesario que los estatutos establezcan su cuantía de forma

determinada o perfectamente determinable.

Tampoco será deducible el IVA repercutido por la retribución a

sociedades que integran el Consejo de Administración.

D.G.T. 12 - 03 - 09

Si los estatutos de la sociedad recogen el carácter remunerado del

cargo de administrador, la remuneración es deducible, aunque no se

cumpla de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos

que, para cada tipo de retribución establece la normativa mercantil.

Retribución Administradores Retribución Administradores (1)(1)

Page 64: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

64Enrique Chinchilla

Retribución AdministradoresRetribución Administradores (2)(2)

D.G.T. 08 - 06 - 09

La naturaleza jurídica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, y no por el concepto atribuido por las partes.

El vínculo del administrador es exclusivamente mercantil y no laboral.

A. Nacional 13 - 04 - 09

No es deducible la retribución de los administradores, si no están previstas en los estatutos de la entidad.

A. Nacional 22 - 06 - 09

Para que la remuneración de los Administradores sea deducible, no es preciso que esté recogida en los estatutos, sino que basta con que haya sido aprobada por el órgano competente, que no sería otro que la Junta General.

Page 65: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

65Enrique Chinchilla

Compensación PérdidasCompensación Pérdidas

Países Carry forward Carry Back

Alemania Sin límite 1 ejercicio

Austria Sin límite No permitida

España 15 ejercicios No permitida

Francia 5 ejercicios 3 ejercicios

Holanda Sin límite 3 ejercicios

Irlanda Sin límite 3 ejercicios

Reino Unido Sin límite 1 ejercicio

Suecia Sin límite No permitida

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66Enrique Chinchilla

Bases Imponibles NegativasBases Imponibles Negativas

Consolidación fiscal: Compensación BIN´s de cualquier Sociedad

en el momento de su integración en el Grupo (con el límite de la base

imponible de la propia Sociedad).

Subrogación BIN´s por adquirente: Fusiones, Escisiones, Canjes y

Aportaciones de activos, acogidas al régimen especial.

Las BIN´s de la transmitente se reducirán en la diferencia positiva

entre el valor de las aportaciones de los socios (constitución,

aumento de capital con prima, reintegro de pérdidas) y su valor

contable (en cartera de la adquirente).

No depreciación en entidad adquirente u otra del Grupo.

Page 67: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

67Enrique Chinchilla

Consultas BIN´sConsultas BIN´s

T.E.A.C. 20 - 12 - 07 y 13 - 05 -09

Se pueden comprobar por la Inspección las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos (quince años + cuatro años) a efectos de su compensación en ejercicios no prescritos.

D.G.T. 11 - 02 - 09

El hecho de que la absorbida sea una sociedad inactiva, no supone entender la ausencia de motivos económicos, pues si tiene elementos patrimoniales que se puedan afectar a la actividad económica, la existencia de BIN´s, no supone entender que la operación se realiza por motivos meramente fiscales.

D.G.T. 10 - 02 - 09

En la fusión inversa no se aprecian motivos económicos, sino más bien obtener una ventaja fiscal como es la compensación de BIN´s.

Page 68: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

68Enrique Chinchilla

D.G.T. 21 - 11 - 08

Los dividendos procedentes de resultados obtenidos con anterioridad

a a la adquisición de la participación disminuyen el valor de la

participación, por lo que no tienen incidencia en la determinación de

la base imponible.

D.G.T. 21 - 11 - 08

La normativa del IS excepciona la aplicación de la DxD cuando el

ingreso correspondiente al reparto del dividendo genera una pérdida

por deterioro del valor de la participación fiscalmente deducible.

Salvo que se pruebe que en la transmisión previa de la participación,

las personas o entidades propietarias tributaron.

Deducción por DividendosDeducción por Dividendos

Page 69: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

69Enrique Chinchilla

Deducción x Reinversión Deducción x Reinversión (1)(1)

D.G.T. 19 - 11 - 08

La mera suscripción de acciones emitidas por otra entidad del Grupo, no se considera reinversión a los efectos de la D x R.

D.G.T. 18 - 11 - 08 y 03 - 08 - 09 Se admite excepcionalmente la D x R a través de participada

interpuesta, si se hace necesario la interposición de otra sociedad, con identidad plena en el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la inversión directa como indirecta.

No se entiende efectuada a reinversión cuando se adquieran las participaciones de la sociedad participada, sino cuando se pongan a disposición de esta última los elementos patrimoniales.

El plazo de mantenimiento de la reinversión comenzará a contarse desde que se entienda efectuada la reinversión.

Page 70: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

70Enrique Chinchilla

D.G.T. 19 - 11 - 08

La D x R no puede aplicarse si los elementos transmitidos o en los que se materializa la reinversión tienen la condición de existencias.

D.G.T. 27 - 07 - 09 En el caso que el bien en que se ha reinvertido se transmita dentro del

plazo de mantenimiento, habrá que sustituirlo. A las rentas obtenidas en su transmisión les podría resultar de

aplicación una 2ª D x R. D.G.T. 03 - 04 - 09 En las operaciones a plazo la renta se integrará proporcionalmente

según el criterio de cobro. La D x R se aplicará cuando se reinvierta, y se practicará en los

períodos en que se integre la renta en la base imponible.

Deducción x ReinversiónDeducción x Reinversión (2)(2)

Page 71: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

71Enrique Chinchilla

Deducción por FormaciónDeducción por Formación

D.G.T. 26 - 11 - 07

La financiación de estudios universitarios de una persona que aún no presta servicio profesional o laboral en la entidad, ni es cliente o proveedor, tendrá la consideración de liberalidad.

Audiencia Nacional 20 - 10 - 08

La base de deducción por gastos de formación debe incluir los de desplazamientos, manutención o estancia, siempre que se acrediten y sean indispensables para realizar la actividad formativa.

No se incluye la emisión de folletos o revistas publicitarias.

D.G.T. 23 - 12 - 08

Los gastos de formación deben estar correlacionados con la obtención de ingresos.

Page 72: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

72Enrique Chinchilla

D. G. T. 05 - 01 - 09

La fusión persigue la simplificación burocrática que conlleva el

cumplimiento individual de las obligaciones mercantiles, laborales,

contable y fiscales, además de la presión fiscal indirecta nada

desdeñable.

La operación se asemeja en la práctica a una liquidación, dado que los

medios materiales son vendidos o traspasados, por lo que no puede

considerarse válida.

D. G. T. 28 - 06 - 09

En la fusión proyectada, la simplificación de la estructura del

negocio se considera motivación económica suficiente.

Consultas FECA Consultas FECA (1)(1)

Page 73: Enrique Chinchilla Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

73Enrique Chinchilla

D. G. T. 15 - 07 - 09

Dada la paralización del sector inmobiliario, la sociedad ha iniciado de

manera sobrevenida la actividad de arrendamiento inmobiliario,

pero no parece constituir una rama de actividad.

D. G. T. 09 - 01 - 09

Se consideran motivos económicos válidos, que el canje de valores se

efectúe con la finalidad de conseguir una imagen más solvente.

D. G. T. 05 - 01 - 09

Se considera económicamente válida la aportación no dineraria de

acciones, con objeto de que cada socio constituya su propia sociedad

supraholding, de manera que elija el destino que considere más

adecuado para los dividendos recibidos.

Consultas FECA Consultas FECA (2)(2)