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JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR Valledupar, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA. ACCIONANTE: ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA. ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC” Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. RADICADO: 20001-33-33-008-2021-00175-00. Por reunir los requisitos legales ADMÍTASE la acción de tutela promovida por ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA, quien actúa a nombre propio, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en consecuencia: 1.- Notifíquese al Comisionado Nacional del Servicio Civil y al Rector de la Universidad Nacional de Colombia, por medio de correo electrónico, para que en el término improrrogable de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente comunicación, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones del escrito de Tutela. 2.- Vincúlese como parte accionada a los aspirantes del empleo de nivel Profesional especializado con número OPEC 74671 grado 6 código 222 en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, realizada por la CNSC, quienes tienen interés en las resultas de la presente acción, para que en el término improrrogable de dos (2) días, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la presente acción. Para el efecto y en consideración a que no reposan en el expediente los nombres y direcciones de notificación de los vinculados, se ordena a la accionada COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que comunique a los aspirantes del empleo de nivel Profesional especializado con número OPEC 74671 grado 6 código 222 en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, a través de su páginas WEB, acerca de la tutela instaurada por ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA, para que ejerzan su derecho de defensa, debiendo allegar la constancia de su gestión en el término de un (1) día 3.- Atendiendo las directrices que han sido impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura a consecuencia del estado de emergencia que afronta actualmente el país, tanto la recepción de esta tutela, como su trámite y comunicaciones (incluyendo los pronunciamientos a cargo de las accionadas y aspirantes vinculados, a los que se hizo referencia en los numerales precedentes) se debe realizar vía correo electrónico. 4.- Téngase como pruebas los documentos allegados con la solicitud de Tutela. 5.- Téngase al señor ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA, como parte actora en este asunto. 6- El Despacho se abstiene de conceder la medida provisional solicitada, toda vez que acceder a ella implicaría decidir anticipadamente la acción de tutela. 7.- Notifíquese a las partes por correo electrónico. Cúmplase. Enlace para acceder al expediente electrónico del proceso: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/j08admvalledupar_cendoj_ramajudicial_go v_co/EoklmfZsnEBAhE6kT4Jpc4QBS96FSM6aG3NwgWvCvreFxg?e=aTsJr x (CON FIRMA ELECTRÓNICA) JUAN PABLO CARDONA ACEVEDO JUEZ J8/JCA/jmr

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JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR

Valledupar, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA.

ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC” Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

RADICADO: 20001-33-33-008-2021-00175-00.

Por reunir los requisitos legales ADMÍTASE la acción de tutela promovida por ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA, quien actúa a nombre propio, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en consecuencia:

1.- Notifíquese al Comisionado Nacional del Servicio Civil y al Rector de la Universidad Nacional de Colombia, por medio de correo electrónico, para que en el término improrrogable de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente comunicación, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones del escrito de Tutela.

2.- Vincúlese como parte accionada a los aspirantes del empleo de nivel Profesional especializado con número OPEC 74671 grado 6 código 222 en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, realizada por la CNSC, quienes tienen interés en las resultas de la presente acción, para que en el término improrrogable de dos (2) días, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la presente acción.

Para el efecto y en consideración a que no reposan en el expediente los nombres y direcciones de notificación de los vinculados, se ordena a la accionada COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que comunique a los aspirantes del empleo de nivel Profesional especializado con número OPEC 74671 grado 6 código 222 en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, a través de su páginas WEB, acerca de la tutela instaurada por ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA, para que ejerzan su derecho de defensa, debiendo allegar la constancia de su gestión en el término de un (1) día

3.- Atendiendo las directrices que han sido impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura a consecuencia del estado de emergencia que afronta actualmente el país, tanto la recepción de esta tutela, como su trámite y comunicaciones (incluyendo los pronunciamientos a cargo de las accionadas y aspirantes vinculados, a los que se hizo referencia en los numerales precedentes) se debe realizar vía correo electrónico.

4.- Téngase como pruebas los documentos allegados con la solicitud de Tutela.

5.- Téngase al señor ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA, como parte actora en este asunto.

6- El Despacho se abstiene de conceder la medida provisional solicitada, toda vez que acceder a ella implicaría decidir anticipadamente la acción de tutela.

7.- Notifíquese a las partes por correo electrónico. Cúmplase.

Enlace para acceder al expediente electrónico del proceso: https://etbcsj-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/j08admvalledupar_cendoj_ramajudicial_gov_co/EoklmfZsnEBAhE6kT4Jpc4QBS96FSM6aG3NwgWvCvreFxg?e=aTsJrx

(CON FIRMA ELECTRÓNICA)

JUAN PABLO CARDONA ACEVEDO JUEZ

J8/JCA/jmr

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Acción de Tutela 2021-175

Auto Admisorio

2

Firmado Por:

JUAN PABLO CARDONA ACEVEDO

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 008 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme

a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación:

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Valledupar, 21 de junio 2021

SEÑOR JUEZ

CIUDAD

ACCION CONSTITUCIONAL

ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE: ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA

ACCIONADO: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CILVIL CNSC – UNIVERSIDAD NACIONAL DE

COLOLMBIA

ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.065.591.169 de

Valledupar, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su despacho para

presentar ACCION DE TUTELA en contra de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL – CNSC Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, para que judicialmente se me conceda la protección de los

derechos constitucionales fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y CONTRADICCION, AL

ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA Y DERECHO A LA IGUALDAD. Expongo

los hechos que constituyen tales afectaciones de mis derechos fundamentales, así:

HECHOS

1. El día 5 de febrero del 2020 me inscribí en el empleo de nivel Profesional especializado con

número OPEC 74671 grado 6 código 222 en la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena

2. En el mes de Julio 2020 la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Universidad Nacional de

Colombia publican el resultado preliminar de la etapa de verificación de requisitos mínimos (VRM)

de la convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena, en la cual me reportan como “no admitido”.

3. El motivo de no admisión es el siguiente: Inscrito NO cumple con los requisitos mínimos de

experiencia solicitados por la OPEC, dado que no aportó el RETHUS para contabilizar la experiencia.

4. Si bien es cierto que no fue aportado en los soportes, el documento ReTHUS es un documento

público que puede ser verificado en la página WEB

https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDeTHxIdentificacion.asp

x

5. Este documento reTHUS acredita que me encuentro en estado activo desde el 24 de febrero de

2010.

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6. Que los requisitos para participar son los siguientes:

Estudio: Título Profesional en las disciplinas académicas del núcleo básico de conocimiento en: Medicina ó Enfermería y Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Experiencia: Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.

Alternativa de estudio: Título Profesional en las disciplinas académicas del núcleo básico de conocimiento en: Medicina ó Enfermería

Alternativa de experiencia: Cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional relacionada.

7. Los requisitos antes mencionados cumplo con lo solicitado y fue aportado en la plataforma SIMO.

8. No logre realizar la reclamación respetiva pues la publicación de admitidos que realizan es exclusivamente por la plataforma SIMO y estaban pasados los tiempos de reclamación cuando verifique la plataforma.

9. Sin embargo, como es mencionado anteriormente, debía ser admitido desde el principio pues cuento con los requisitos de estudio de profesional de enfermería, titulo postgrado y experiencia mayor a 42 meses debidamente soportado exigidos para el cargo.

10. Por lo anterior acudo a usted señor Juez en defensa a mis derechos fundamentales

DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS

Invoco como derechos fundamentales violados los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, A

LA DEFENSA Y CONTRADICCION (Art. 29 C.P), Al ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR

MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), A LA IGUALDAD (art. 13 constitucional).

FUNDAMENTOS LEGALES

Las pretensiones aquí incoadas tienen como fundamento en el preámbulo, los artículos

constitucionales números: 29 derecho fundamental al derecho fundamental al acceso a la carrera

administrativa por meritocracia debido proceso, a la defensa y contradicción, a la igualdad por

cuanto la CNSC y la Universidad Nacional de Colombia al no ser admitido cumpliendo con el lleno

de requisitos del cargo al cual me postule , trunca y limita mi posibilidad para acceder vía concurso

de méritos a un empleo público.

PRETENSIONES

Con base en los hechos antes narrados, solicito de usted muy respetuosamente lo siguiente: 1.

Tutelar los derechos fundamentales invocados. 2. Ser admitido para participar en el concurso al

cargo antes mencionado 3. Suspender la aplicación de pruebas escritas que la CNSC determine para

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el cargo mencionado profesional especializado, código 222, numero de empleo 74671 hasta que

usted señor Juez resuelva el presente caso.

MEDIDA CAUTELAR

Teniendo en cuenta que la aplicación de pruebas para los participantes admitidos es para el 27 de

junio del 2021, solicito que se ORDENE a las autoridades accionadas que suspendan la aplicación de

pruebas escritas hasta tanto se me incluya en la lista de admitidos y no sean vulnerados mis

derechos al debido proceso, al acceso a la carrera administrativa por meritocracia y el derecho a la

igualdad.

DECLARACIÓN JURAMENTADA

Bajo la gravedad del juramento, y en cumplimiento del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,

manifiesto que no he presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos

que aquí se controvierten.

PRUEBAS Y ANEXOS

1. Inscripción convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019.

2. Soporte reTHUS estado activo y pagina web donde puede ser verificado.

3. Título ENFERMERIA- POSTGRADO sistema de calidad y auditoria de servicios de salud- cedula de

ciudadanía – libreta militar- certificados de experiencia laboral- tarjeta profesional.

4. Soporte comunicado de la CNSC en la cual no admite mi participación por falta de soportes que

avalen experiencia. Certificado retHUS.

Notificaciones

Accionante: Mz 5 casa 7 b Urbanización Doña Clara, Valledupar – Cesar. Email:

[email protected] Cel: 300 332 5547

Accionados: • COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Carrera 16 N°. 96 - 64, Piso 7, Bogotá D.C.

[email protected] • UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Carrera 45 N° 26-85

– Bogotá D.C.

Cordialmente,

ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA

CC 1065591169 DE VALLEDUPAR-CESAR

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13/6/2021 ReTHUS

https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDeTHxIdentificacion.aspx 1/1

SISPRO

Principal

SIDAM- SI Estandares de Medicam… 1

SearchSISPRO - APLICATIVOS MISIONALESSistema Integral de Información de la Protección Social

ReTHUS

Tipo de Identificación *

Cédula de Ciudadanía

Número de Identificación *

1065591169

Primer Nombre *

Primer Apellido *

Cambiar

Confirme los números de la Imagen *

3667

A continuación diligencie la identificación o nombre y apellido de la persona a consultar en el Registro Unico Nacional de T

Limpiar

TipoIdentificación

Nro.Identificación

PrimerNombre

SegundoNombre

PrimerApellido

SegundoApellido

EstadoIdentificaci

CC 1065591169 ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA Vigente

Resultado General -2021-06-13→11:08:19 AM

TipoPrograma

OrigenObtención

TítuloProfesión uOcupación

Fecha inicioejercer

ActoAdministrativo

ActoAdministrativo Entidad Rep

UNV Local Enfermería 2010-02-24 320 DTS DEPARTAMENTO DE LA GUADEPARTAM

De conformidad con los artículos 100 y 101 del Decreto Ley 2016 2019, una vez revisadas las bases de datos dTalento Humano en Salud se constató que el (la) señor(a) ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA identificad

registra La siguiente información:

2021-06-13→11:08:19 AM

Información Académica

La información dispuesta se encuentra en proceso de actualización de conformidad con lo señalado por el MProtección Social. El talento humano en salud puede continuar ejerciendo su profesión u ocupación del áreadocumentos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos que se encontraban vigentes (Resolución detodo el territorio nacional, expedida por este Ministerio o por una Secretaría de Salud, y según la profesión, profesional, etc.). Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS).

Verificar Registro en ReTHUS

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Andres Felipe Fragoso Manosalba ENFERMERO-SISTEMA DE CALIDAD Y AUDITORIA DE SERVICIOS DE

SALUD

C.C. 1.065.591.169 VALLEDUPAR/ CESAR

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SALUD

C.C. 1.065.591.169 VALLEDUPAR/ CESAR

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Convocatoria null de 2017

Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la OportunidadCONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

GOBERNACIÓN DEL CESAR

DOCUMENTOS

ANDRES FELIPE FRAGOSO MANOSALBA

Cédula de Ciudadanía Nº 1065591169Documento

Telé[email protected] electrónico

Discapacidades

Datos del empleo

Entidad

Código

Denominación

GradoNivel jerárquico

GOBERNACIÓN DEL CESAR

222

Profesional Especializado164

6Profesional

Nº de empleo 74671

Nº de inscripción 288597465

3003325547

Fecha de inscripción: mié, 5 feb 2020 08:23:24

Fecha de actualización: mié, 5 feb 2020 08:23:24

Formación

Especialización UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARProfesional UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

Experiencia laboralEmpresa Cargo Fecha Fecha terminación

TECNICO DE PROMOCION YPREVENCION

01-abr-09 31-ago-09EPS-S AMBUQ ESS

JEFE DE DIVISION DEPRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD

01-sep-09 31-ene-16EPSS AMBUQ ESS

GERENTE REGIONAL 01-feb-16EPSS AMBUQ ESS

2Página 1 de

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Lugar donde presentará las pruebas

Competencias Basicas Y Funcionales Valledupar - Cesar

Otros documentos

Tarjeta ProfesionalLibreta Militar

2Página 2 de 2Página 2 de

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SALUD

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SALUD

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