En México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil diez · 2016. 2. 19. · 15, 16, 81 y...
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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: CLAUDIA CONTLA
SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
EXPEDIENTE: RR.0751/2010, RR.0752/2010, RR.0753/2010 Y RR.0754/2010 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil diez.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.0751/2010, RR.0752/2010, RR.0753/2010 y RR.0754/2010 Acumulados,
relativo a los recursos de revisión interpuestos por Claudia Contla, en contra de las
respuestas emitidas por el Partido de la Revolución Democrática, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
RR.0751/2010
I. El veintiuno de mayo de dos mil diez, Claudia Contla presentó ante este Instituto
recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Partido de la Revolución
Democrática, el cuatro de mayo de dos mil diez, a través del sistema electrónico
INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el
cuatro de mayo de dos mil diez, a la cual correspondió el folio 5504000011510, en la
que solicitó:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN XXVII DE LA LEY TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DF SOLICITO LOS RESULTADOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, INVITACIÓN RESTRINGIDA O LICITACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA IMPLEMENTADA PARA OTORGARLE LA CONCESIÓN AL GRUPPO GANE CON LA FINALIDAD DE QUE SE ENCARGUE DEL PROCESO DEL REFRENDO Y AFILIACIÓN DEL PRD, SI SE TRATÓ DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA O PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN RESTRINGIDA SOLICITO: LA CONVOCATORIA O INVITACIÓN EMITIDA; LOS PARTICIPANTES O INVITADOS; EL NOMBRE DEL GANADOR Y LAS RAZONES QUE LO JUSTIFICAN; LA UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE Y LA RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN; LA FECHA DEL CONTRATO, SU MONTO Y PLAZO DE ENTREGA O DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS; Y EN SU CASO LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS QUE RECAIGAN
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A LA CONTRATACIÓN, PRECISANDO EN QUÉ CONSISTEN Y SU FECHA DE FIRMA. SI SE TRATA DE UNA ADJUDICACIÓN DIRECTA SOLICITO: LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS LEGALES APLICADOS; EN SU CASO LAS COTIZACIONES CONSIDERADAS; EL NOMBRE DE LA PERSONA ADJUDICADA; LA UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE Y LA RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN; LA FECHA DEL CONTRATO, SU MONTO Y PLAZO DE ENTREGA O DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS; EN SU CASO LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS QUE RECAIGAN A LA CONTRATACIÓN” (sic)
El Sujeto Obligado respondió dicha solicitud de información el cuatro de mayo de
dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:
“… Respuesta Información Solicitada Se adjunta documento que contiene respuesta a su solicitud Archivos adjuntos de respuesta
resp 11510.doc …”
El archivo adjunto contiene un oficio sin fecha y sin número, con el encabezado
“RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 5504000011510” que refiere:
“Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 41, 116, fracción IV en relación con el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 122 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 11, 12, 13, 14, 15 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 15, 16, 81 y 84 del Código Electoral del Distrito Federal, así como el numeral 9 fracción I de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso o Rectificación de Datos Personales a través del Sistema Electrónico INFOMEX, se le informa: Respecto de su solicitud con número de folio 5504000011510 en la que requiere información sobre [Transcripción de la solicitud de información], al respecto se le informa lo siguiente: I.- Que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, forma parte del Partido de la Revolución Democrática a nivel nacional. II.- Que el partido a nivel nacional cuenta con un órgano denominado Comisión Nacional de Afiliación, cuyas facultades se encuentran señaladas en los artículos 168, 169 y 171 del Estatuto del citado partido.
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III.- Que entre las facultades con las que cuenta la citada comisión se encuentran las previstas en los artículos citados en el numeral anterior mismos que a la letra dice: ‘Artículo 168. La Comisión de Afiliación es la responsable de integrar el Padrón de Afiliados y el Listado Nominal del Partido. Artículo 169. El Padrón de Afiliados es el documento en el que se encuentra registrada la información básica de todos los afiliados del Partido que solicitan su inscripción e ingreso a éste y hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Artículo 171. Las funciones de la Comisión de Afiliación son: a) Elaborar el padrón de afiliados, el Listado Nominal y la cartografía electoral; b) Elaborar las estadísticas internas; c) Emitir y distribuir los formatos de afiliación del Partido; d) Depurar y actualizar el padrón y la lista nominal permanentemente y publicarlos en
Internet para su consulta; e) Dar seguimiento a los Convenios que celebre el Partido con instituciones
externas relativo al Padrón de Afiliados; f) Administrar, hacer público y distribuir a las entidades el Padrón de Afiliados; g) Dar respuesta a cualquier observación que se le haga respecto al Padrón
Electoral, en un término no mayor de cuarenta y ocho horas; y h) Las demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de la Comisión
de Afiliación.‟ Como se desprende de los artículos antes citados de la normativa interna del Partido de la Revolución Democrática, corresponde a la Comisión Nacional de Afiliación, integrar el padrón de afiliados, administrarlo, hacerlo público y distribuirlo a las entidades el Padrón de Afiliados por tal motivo no es posible proporcionarle la información que solicita máxime que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, no integra el padrón de afiliados del partido, sino que esto corresponde a un órgano de carácter nacional del Partido de la Revolución Democrática, quien es en todo caso quien tiene la información que usted solicita y a quien se la puede solicitar. Por último y a mayor abundamiento a continuación transcribo las facultades del Comité Ejecutivo Estatal en el Distrito Federal, (PRD-DF) mismas que se encuentran previstas en el artículo 76 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática:
‘De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal
Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes: a) Mantener la relación del Partido, a nivel estatal, con las organizaciones políticas,
los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones;
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b) Aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Nacional, así como del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Informar al Consejo Estatal y Nacional así como al Comité Ejecutivo Nacional sobre sus resoluciones;
d) Presentar propuestas de resolución al Consejo así como a las instancias de dirección nacional;
e) Convocar a sesiones de los Consejos y Comités Ejecutivos Municipales; f) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Comité en comisiones de
trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada y que tendrán por objeto la elaboración de planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;
g) Administrar los recursos del Partido a nivel estatal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia del Partido;
h) Proponer al Consejo Estatal el plan de trabajo anual del Partido en el estado y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos;
i) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional;
j) Presentar cada tres meses ante el Consejo Estatal, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría. Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Estatal, el Comité Ejecutivo Estatal presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido;
k) Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral estatal y las dependencias de éste;
l) Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos electorales municipales cuando algún Comité Ejecutivo Municipal no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones;
m) Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional;
n) Nombrar delegados, de carácter estatal, en los Municipios o Distritos Electorales, a los cuales les será delimitada de manera precisa su función, mismos que no podrán contravenir en ningún momento las disposiciones legalmente tomadas por las instancias municipales;
o) Apoyar a los órganos municipales de dirección, a las coordinaciones estatales por actividad y a los Comités de Base Seccionales a efecto de estar en condiciones de impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos;
p) Elaborar y aplicar, en coordinación con los Comités Ejecutivos Municipales, la estrategia electoral en donde se considere que el Partido tiene baja votación y en aquéllos en donde la votación haya caído en una tercera parte de la anterior obtenida;
q) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción de direcciones municipales y/o el nombramiento de direcciones provisionales, fundamentando debidamente la
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petición de acuerdo y ajustado a las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido;
r) Analizar la situación política estatal, para elaborar la posición del Partido al respecto;
s) Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido en el Estado, para definir acciones en consecuencia;
t) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por el Grupo Parlamentario del Partido en el estado cuando se trate de asuntos de gran trascendencia;
u) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas en el estado cuando se considere de relevancia; y
v) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.’
…”
En su escrito inicial, la particular manifestó lo siguiente:
“…3. Acto o resolución impugnada… MANIFIESTO MI MAS ENÉRGICA INCONFORMIDAD A LA OMISIÓN DE RESPUESTA A CADA UNO DE MIS PLANTEAMIENTOS REALIZADOS EN LA PRESENTE SOLICITUD, LO ANTERIOR POR CONSIDERAR QUE LO ÚNICO QUE ESTÁ TRATANDO DE HACER LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE CONTESTAR MIS PLANTEAMIENTOS ES EVADIR CON FUNDAMENTOS INADECUADOS PARA EL CASO QUE NOS OCUPA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE VALORE EL RECURSO QUE INTERPONGO POR ESTA VÍA Y SE OBLIGUE A LOS EMPLEADOS DEL PRD PROCEDAN A CONTESTAR MIS CUESTIONAMIENTOS DE FORMA TRANSPARENTE SIN OPACIDAD. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna P - Partido de la Revolución Democrática … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna TRISTEMENTE EL DOCUMENTO QUE ADJUNTAN COMO RESPUESTA A MIS PLANTEAMIENTOS NO CONTIENE FECHA, NI NOMBRE, NI CARGO DE QUIEN ESTÁ EVADIENDO MIS PLANTEAMIENTOS, NI NÚMERO DE OFICIO, NI INFORMACIÓN QUE DÉ ATENCIÓN A CADA UNO DE MIS PLANTEAMIENTOS VIOLENTANDO CON ESTE ACTO MI DERECHO A SER INFORMADA DE ACUERDO A LO ASENTADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada VIOLENTAN MI DERECHO A ESTAR INFORMADA Y EN CONSECUENCIA AL NO
TENER INFORMACIÓN ME PRIVAN DE LA LIBERTAD DE EVALUAR LA MANERA
EN CÓMO SE ESTÁN HACIENDO LAS COSAS DENTRO DEL PRD, ES DECIR SU
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OPACIDAD PERJUDICA Y OFENDE A SU MILITANCIA DE ESE PARTIDO Y A LA
CIUDADANÍA EN GENERAL”
RR.0752/2010
II. El veintiuno de mayo de dos mil diez, Claudia Contla presentó ante este Instituto
recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Partido de la Revolución
Democrática, el cuatro de mayo de dos mil diez, a través del sistema electrónico
INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el
cuatro de mayo de dos mil diez, a la cual correspondió el folio 5504000011610, en la
que solicitó:
“COPIA SIMPLE DEL FORMATO QUE UTILIZARÁ GRUPO GANE PARA EL PROCESO DE REFRENDO Y AFILIACIÓN DEL PRD EN EL AÑO 2010”
El Sujeto Obligado respondió dicha solicitud de información, el cuatro de mayo de
dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:
“… Respuesta Información Solicitada Se adjunta documento que contiene respuesta a su solicitud Archivos adjuntos de respuesta
resp 11610.doc …”
El archivo adjunto contiene un oficio sin fecha y sin número, con el encabezado
“RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 5504000011610” que refiere:
“Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 41, 116, fracción IV en relación con el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 122 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 11, 12, 13, 14, 15 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 15, 16, 81 y 84 del Código Electoral del Distrito Federal, así como el numeral 9 fracción I de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso o Rectificación de Datos Personales a través del Sistema Electrónico INFOMEX, se le informa:
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Respecto de su solicitud con número de folio 5504000011610 en la que requiere información sobre [Transcripción de la solicitud de información], al respecto se le informa lo siguiente: I.- Que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, forma parte del Partido de la Revolución Democrática a nivel nacional. II.- Que el partido a nivel nacional cuenta con un órgano denominado Comisión Nacional de Afiliación, cuyas facultades se encuentran señaladas en los artículos 168, 169 y 171 del Estatuto del citado partido. III.- Que entre las facultades con las que cuenta la citada comisión se encuentran las previstas en los artículos citados en el numeral anterior mismos que a la letra dice:
‘Artículo 168. La Comisión de Afiliación es la responsable de integrar el Padrón de Afiliados y el Listado Nominal del Partido. Artículo 169. El Padrón de Afiliados es el documento en el que se encuentra registrada la información básica de todos los afiliados del Partido que solicitan su inscripción e ingreso a éste y hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Artículo 171. Las funciones de la Comisión de Afiliación son: a) Elaborar el padrón de afiliados, el Listado Nominal y la cartografía electoral; b) Elaborar las estadísticas internas; c) Emitir y distribuir los formatos de afiliación del Partido; d) Depurar y actualizar el padrón y la lista nominal permanentemente y publicarlos en
Internet para su consulta; e) Dar seguimiento a los Convenios que celebre el Partido con instituciones
externas relativo al Padrón de Afiliados; f) Administrar, hacer público y distribuir a las entidades el Padrón de Afiliados; g) Dar respuesta a cualquier observación que se le haga respecto al Padrón
Electoral, en un término no mayor de cuarenta y ocho horas; y h) Las demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de la Comisión
de Afiliación.‟ Como se desprende de los artículos antes citados de la normativa interna del Partido de la Revolución Democrática, corresponde a la Comisión Nacional de Afiliación, integrar el padrón de afiliados, administrarlo, hacerlo público y distribuirlo a las entidades el Padrón de Afiliados por tal motivo no es posible proporcionarle la información que solicita máxime que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, no integra el padrón de afiliados del partido, ni llevará a cabo el proceso de afiliación y reafiliación sino que esto corresponde a un órgano de carácter nacional del Partido de la Revolución Democrática, quien es en todo caso quien tiene la información que usted solicita y a quien se la puede solicitar.
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Por último y a mayor abundamiento a continuación transcribo las facultades del Comité Ejecutivo Estatal en el Distrito Federal, (PRD-DF) mismas que se encuentran previstas en el artículo 76 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática:
‘De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal
Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes: a) Mantener la relación del Partido, a nivel estatal, con las organizaciones políticas,
los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones;
b) Aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Nacional, así como del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Informar al Consejo Estatal y Nacional así como al Comité Ejecutivo Nacional sobre sus resoluciones;
d) Presentar propuestas de resolución al Consejo así como a las instancias de dirección nacional;
e) Convocar a sesiones de los Consejos y Comités Ejecutivos Municipales; f) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Comité en comisiones de
trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada y que tendrán por objeto la elaboración de planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;
g) Administrar los recursos del Partido a nivel estatal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia del Partido;
h) Proponer al Consejo Estatal el plan de trabajo anual del Partido en el estado y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos;
i) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional;
j) Presentar cada tres meses ante el Consejo Estatal, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría. Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Estatal, el Comité Ejecutivo Estatal presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido;
k) Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral estatal y las dependencias de éste;
l) Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos electorales municipales cuando algún Comité Ejecutivo Municipal no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones;
m) Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional;
n) Nombrar delegados, de carácter estatal, en los Municipios o Distritos Electorales, a los cuales les será delimitada de manera precisa su función, mismos que no
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podrán contravenir en ningún momento las disposiciones legalmente tomadas por las instancias municipales;
o) Apoyar a los órganos municipales de dirección, a las coordinaciones estatales por actividad y a los Comités de Base Seccionales a efecto de estar en condiciones de impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos;
p) Elaborar y aplicar, en coordinación con los Comités Ejecutivos Municipales, la estrategia electoral en donde se considere que el Partido tiene baja votación y en aquéllos en donde la votación haya caído en una tercera parte de la anterior obtenida;
q) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción de direcciones municipales y/o el nombramiento de direcciones provisionales, fundamentando debidamente la petición de acuerdo y ajustado a las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido;
r) Analizar la situación política estatal, para elaborar la posición del Partido al respecto;
s) Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido en el Estado, para definir acciones en consecuencia;
t) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por el Grupo Parlamentario del Partido en el estado cuando se trate de asuntos de gran trascendencia;
u) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas en el estado cuando se considere de relevancia; y
v) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.’
…”
En su escrito inicial, la particular manifestó lo siguiente:
“…3. Acto o resolución impugnada… MANIFIESTO MI MAS ENÉRGICA INCONFORMIDAD A LA OMISIÓN DE RESPUESTA A CADA UNO DE MIS PLANTEAMIENTOS REALIZADOS EN LA PRESENTE SOLICITUD, LO ANTERIOR POR CONSIDERAR QUE LO ÚNICO QUE ESTÁ TRATANDO DE HACER LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE CONTESTAR MIS PLANTEAMIENTOS ES EVADIR CON FUNDAMENTOS INADECUADOS PARA EL CASO QUE NOS OCUPA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE VALORE EL RECURSO QUE INTERPONGO POR ESTA VÍA Y SE OBLIGUE A LOS EMPLEADOS DEL PRD PROCEDAN A CONTESTAR MIS CUESTIONAMIENTOS DE FORMA TRANSPARENTE SIN OPACIDAD. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna P - Partido de la Revolución Democrática … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna TRISTEMENTE EL DOCUMENTO QUE ADJUNTAN COMO RESPUESTA A MIS PLANTEAMIENTOS NO CONTIENE FECHA, NI NOMBRE, NI CARGO DE QUIEN
EXPEDIENTE: RR.0751/2010, RR.0752/2010, RR.0753/2010 Y RR.0754/2010 ACUMULADOS
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ESTÁ EVADIENDO MIS PLANTEAMIENTOS, NI NÚMERO DE OFICIO, NI INFORMACIÓN QUE DÉ ATENCIÓN A CADA UNO DE MIS PLANTEAMIENTOS VIOLENTANDO CON ESTE ACTO MI DERECHO A SER INFORMADA DE ACUERDO A LO ASENTADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada VIOLENTAN MI DERECHO A ESTAR INFORMADA Y EN CONSECUENCIA AL NO TENER INFORMACIÓN ME PRIVAN DE LA LIBERTAD DE EVALUAR LA MANERA EN CÓMO SE ESTÁN HACIENDO LAS COSAS DENTRO DEL PRD, ES DECIR SU OPACIDAD PERJUDICA Y OFENDE A SU MILITANCIA DE ESE PARTIDO Y A LA CIUDADANÍA EN GENERAL”
RR.0753/2010
IIl. El veintiuno de mayo de dos mil diez, Claudia Contla presentó ante este Instituto
recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Partido de la Revolución
Democrática, el cuatro de mayo de dos mil diez, a través del sistema electrónico
INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el
cuatro de mayo de dos mil diez, a la cual correspondió el folio 5504000011910, en la
que solicitó:
“PARA EL PROCESO DE REFRENDO Y AFILIACIÓN DEL PRD SOLICITO ME INFORMEN LOS DATOS QUE UN CIUDADANO DEBE PROPORCIONAR AL GRUPO GANE PARA PODER SER AFILIADO, QUÉ DOCUMENTO SE DEBE PRESENTAR, CUÁNTAS COPIAS, CUÁNTO TIEMPO TARDARÁ LA AFILIACIÓN POR CADA PERSONA, UNA VEZ AFILIADOS QUÉ DOCUMENTO SE EXPEDIRÁ AL CIUDADANO, TENDRÁ UN COSTO, CUÁL ES LA META QUE SE PRETENDE, QUÉ CANTIDAD DE AFILIADOS SE TIENE CONTEMPLADA, ACTUALMENTE EL PADRÓN DE LA MILITANCIA DEL PRD QUÉ CANTIDAD DE PERSONAS LO CONFORMA”
El Sujeto Obligado respondió dicha solicitud de información, el cuatro de mayo de
dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:
“… Respuesta Información Solicitada Se adjunta documento que contiene respuesta a su solicitud Archivos adjuntos de respuesta
EXPEDIENTE: RR.0751/2010, RR.0752/2010, RR.0753/2010 Y RR.0754/2010 ACUMULADOS
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resp 11910.doc …”
El archivo adjunto contiene un oficio sin fecha y sin número, con el encabezado
“RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 5504000011910” que refiere:
“…Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 41, 116, fracción IV en relación con el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 122 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 11, 12, 13, 14, 15 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 15, 16, 81 y 84 del Código Electoral del Distrito Federal, así como el numeral 9 fracción I de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso o Rectificación de Datos Personales a través del Sistema Electrónico INFOMEX, se le informa: Respecto de su solicitud con número de folio 5504000011910 en la que requiere información sobre [Transcripción de la solicitud de información], al respecto se le informa lo siguiente: I.- Que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, forma parte del Partido de la Revolución Democrática a nivel nacional. II.- Que el partido a nivel nacional cuenta con un órgano denominado Comisión Nacional de Afiliación, cuyas facultades se encuentran señaladas en los artículos 168, 169 y 171 del Estatuto del citado partido. III.- Que entre las facultades con las que cuenta la citada comisión se encuentran las previstas en los artículos citados en el numeral anterior mismos que a la letra dice:
‘Artículo 168. La Comisión de Afiliación es la responsable de integrar el Padrón de Afiliados y el Listado Nominal del Partido. Artículo 169. El Padrón de Afiliados es el documento en el que se encuentra registrada la información básica de todos los afiliados del Partido que solicitan su inscripción e ingreso a éste y hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Artículo 171. Las funciones de la Comisión de Afiliación son: a) Elaborar el padrón de afiliados, el Listado Nominal y la cartografía electoral; b) Elaborar las estadísticas internas; c) Emitir y distribuir los formatos de afiliación del Partido; d) Depurar y actualizar el padrón y la lista nominal permanentemente y publicarlos en
Internet para su consulta;
EXPEDIENTE: RR.0751/2010, RR.0752/2010, RR.0753/2010 Y RR.0754/2010 ACUMULADOS
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e) Dar seguimiento a los Convenios que celebre el Partido con instituciones externas relativo al Padrón de Afiliados;
f) Administrar, hacer público y distribuir a las entidades el Padrón de Afiliados; g) Dar respuesta a cualquier observación que se le haga respecto al Padrón
Electoral, en un término no mayor de cuarenta y ocho horas; y h) Las demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de la Comisión
de Afiliación.‟ Como se desprende de los artículos antes citados de la normativa interna del Partido de la Revolución Democrática, corresponde a la Comisión Nacional de Afiliación, integrar el padrón de afiliados, administrarlo, hacerlo público y distribuirlo a las entidades el Padrón de Afiliados por tal motivo no es posible proporcionarle la información que solicita máxime que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, no integra el padrón de afiliados del partido, ni llevará a cabo el proceso de afiliación y reafiliación sino que esto corresponde a un órgano de carácter nacional del Partido de la Revolución Democrática, quien es en todo caso quien tiene la información que usted solicita y a quien se la puede solicitar. Por último y a mayor abundamiento a continuación transcribo las facultades del Comité Ejecutivo Estatal en el Distrito Federal, (PRD-DF) mismas que se encuentran previstas en el artículo 76 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática:
‘De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal
Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes: a) Mantener la relación del Partido, a nivel estatal, con las organizaciones políticas,
los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones;
b) Aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Nacional, así como del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Informar al Consejo Estatal y Nacional así como al Comité Ejecutivo Nacional sobre sus resoluciones;
d) Presentar propuestas de resolución al Consejo así como a las instancias de dirección nacional;
e) Convocar a sesiones de los Consejos y Comités Ejecutivos Municipales; f) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Comité en comisiones de
trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada y que tendrán por objeto la elaboración de planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;
g) Administrar los recursos del Partido a nivel estatal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia del Partido;
h) Proponer al Consejo Estatal el plan de trabajo anual del Partido en el estado y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos;
EXPEDIENTE: RR.0751/2010, RR.0752/2010, RR.0753/2010 Y RR.0754/2010 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
13
i) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional;
j) Presentar cada tres meses ante el Consejo Estatal, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría. Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Estatal, el Comité Ejecutivo Estatal presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido;
k) Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral estatal y las dependencias de éste;
l) Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos electorales municipales cuando algún Comité Ejecutivo Municipal no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones;
m) Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional;
n) Nombrar delegados, de carácter estatal, en los Municipios o Distritos Electorales, a los cuales les será delimitada de manera precisa su función, mismos que no podrán contravenir en ningún momento las disposiciones legalmente tomadas por las instancias municipales;
o) Apoyar a los órganos municipales de dirección, a las coordinaciones estatales por actividad y a los Comités de Base Seccionales a efecto de estar en condiciones de impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos;
p) Elaborar y aplicar, en coordinación con los Comités Ejecutivos Municipales, la estrategia electoral en donde se considere que el Partido tiene baja votación y en aquéllos en donde la votación haya caído en una tercera parte de la anterior obtenida;
q) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción de direcciones municipales y/o el nombramiento de direcciones provisionales, fundamentando debidamente la petición de acuerdo y ajustado a las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido;
r) Analizar la situación política estatal, para elaborar la posición del Partido al respecto;
s) Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido en el Estado, para definir acciones en consecuencia;
t) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por el Grupo Parlamentario del Partido en el estado cuando se trate de asuntos de gran trascendencia;
u) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas en el estado cuando se considere de relevancia; y
v) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.’
…”
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En su escrito inicial, la particular manifestó lo siguiente:
“…3. Acto o resolución impugnada… MANIFIESTO MI MAS ENÉRGICA INCONFORMIDAD A LA OMISIÓN DE RESPUESTA A CADA UNO DE MIS PLANTEAMIENTOS REALIZADOS EN LA PRESENTE SOLICITUD, LO ANTERIOR POR CONSIDERAR QUE LO ÚNICO QUE ESTÁ TRATANDO DE HACER LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE CONTESTAR MIS PLANTEAMIENTOS ES EVADIR CON FUNDAMENTOS INADECUADOS PARA EL CASO QUE NOS OCUPA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE VALORE EL RECURSO QUE INTERPONGO POR ESTA VÍA Y SE OBLIGUE A LOS EMPLEADOS DEL PRD PROCEDAN A CONTESTAR MIS CUESTIONAMIENTOS DE FORMA TRANSPARENTE SIN OPACIDAD. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna P - Partido de la Revolución Democrática … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna TRISTEMENTE EL DOCUMENTO QUE ADJUNTAN COMO RESPUESTA A MIS PLANTEAMIENTOS NO CONTIENE FECHA, NI NOMBRE, NI CARGO DE QUIEN ESTÁ EVADIENDO MIS PLANTEAMIENTOS, NI NÚMERO DE OFICIO, NI INFORMACIÓN QUE DÉ ATENCIÓN A CADA UNO DE MIS PLANTEAMIENTOS VIOLENTANDO CON ESTE ACTO MI DERECHO A SER INFORMADA DE ACUERDO A LO ASENTADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada VIOLENTAN MI DERECHO A ESTAR INFORMADA Y EN CONSECUENCIA AL NO TENER INFORMACIÓN ME PRIVAN DE LA LIBERTAD DE EVALUAR LA MANERA EN CÓMO SE ESTÁN HACIENDO LAS COSAS DENTRO DEL PRD, ES DECIR SU OPACIDAD PERJUDICA Y OFENDE A SU MILITANCIA DE ESE PARTIDO Y A LA CIUDADANÍA EN GENERAL”
RR.0754/2010
lV. El veintiuno de mayo de dos mil diez, Claudia Contla presentó ante este Instituto
recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Partido de la Revolución
Democrática, el cuatro de mayo de dos mil diez, a través del sistema electrónico
INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el
cuatro de mayo de dos mil diez, a la cual correspondió el folio 5504000011810, en la
que solicitó:
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“CON RESPECTO A LAS METAS PLANTEADAS POR EL GRUPO GANE EN EL PROCESO DE REFRENDO Y AFILIACIÓN DEL PRD, LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRD QUÉ MECANISMOS DE REVISIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD Y FACTIBILIDAD VA A IMPLEMENTAR, EN QUÉ CONSISTE CADA UNA DE ELLAS, CÓMO SE DARÁN A CONOCER A LA MILITANCIA, POR QUÉ” (sic)
El Sujeto Obligado respondió dicha solicitud de información, el cuatro de mayo de
dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:
“… Respuesta Información Solicitada Se adjunta documento que contiene respuesta a su solicitud Archivos adjuntos de respuesta
resp 11810.doc …”
El archivo adjunto contiene un oficio sin fecha y sin número, con el encabezado
“RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 5504000011810” que refiere:
“Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 41, 116, fracción IV en relación con el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 122 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 11, 12, 13, 14, 15 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 15, 16, 81 y 84 del Código Electoral del Distrito Federal, así como el numeral 9 fracción I de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso o Rectificación de Datos Personales a través del Sistema Electrónico INFOMEX, se le informa: Respecto de su solicitud con número de folio 5504000011810 en la que requiere información sobre [Transcripción de la solicitud de información], al respecto se le informa lo siguiente: I.- Que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, forma parte del Partido de la Revolución Democrática a nivel nacional. II.- Que el partido a nivel nacional cuenta con un órgano denominado Comisión Nacional de Afiliación, cuyas facultades se encuentran señaladas en los artículos 168, 169 y 171 del Estatuto del citado partido. III.- Que entre las facultades con las que cuenta la citada comisión se encuentran las previstas en los artículos citados en el numeral anterior mismos que a la letra dice:
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‘Artículo 168. La Comisión de Afiliación es la responsable de integrar el Padrón de Afiliados y el Listado Nominal del Partido. Artículo 169. El Padrón de Afiliados es el documento en el que se encuentra registrada la información básica de todos los afiliados del Partido que solicitan su inscripción e ingreso a éste y hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Artículo 171. Las funciones de la Comisión de Afiliación son: a) Elaborar el padrón de afiliados, el Listado Nominal y la cartografía electoral; b) Elaborar las estadísticas internas; c) Emitir y distribuir los formatos de afiliación del Partido; d) Depurar y actualizar el padrón y la lista nominal permanentemente y publicarlos en
Internet para su consulta; e) Dar seguimiento a los Convenios que celebre el Partido con instituciones
externas relativo al Padrón de Afiliados; f) Administrar, hacer público y distribuir a las entidades el Padrón de Afiliados; g) Dar respuesta a cualquier observación que se le haga respecto al Padrón
Electoral, en un término no mayor de cuarenta y ocho horas; y h) Las demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de la Comisión
de Afiliación.‟ Como se desprende de los artículos antes citados de la normativa interna del Partido de la Revolución Democrática, corresponde a la Comisión Nacional de Afiliación, integrar el padrón de afiliados, administrarlo, hacerlo público y distribuirlo a las entidades el Padrón de Afiliados por tal motivo no es posible proporcionarle la información que solicita máxime que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, no integra el padrón de afiliados del partido, ni llevará a cabo el proceso de afiliación y reafiliación sino que esto corresponde a un órgano de carácter nacional del Partido de la Revolución Democrática, quien es en todo caso quien tiene la información que usted solicita y a quien se la puede solicitar. Por último y a mayor abundamiento a continuación transcribo las facultades del Comité Ejecutivo Estatal en el Distrito Federal, (PRD-DF) mismas que se encuentran previstas en el artículo 76 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática:
‘De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal
Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes: a) Mantener la relación del Partido, a nivel estatal, con las organizaciones políticas,
los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones;
b) Aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Nacional, así como del Comité Ejecutivo Nacional;
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c) Informar al Consejo Estatal y Nacional así como al Comité Ejecutivo Nacional sobre sus resoluciones;
d) Presentar propuestas de resolución al Consejo así como a las instancias de dirección nacional;
e) Convocar a sesiones de los Consejos y Comités Ejecutivos Municipales; f) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Comité en comisiones de
trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada y que tendrán por objeto la elaboración de planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;
g) Administrar los recursos del Partido a nivel estatal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia del Partido;
h) Proponer al Consejo Estatal el plan de trabajo anual del Partido en el estado y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos;
i) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional;
j) Presentar cada tres meses ante el Consejo Estatal, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría. Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Estatal, el Comité Ejecutivo Estatal presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido;
k) Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral estatal y las dependencias de éste;
l) Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos electorales municipales cuando algún Comité Ejecutivo Municipal no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones;
m) Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional;
n) Nombrar delegados, de carácter estatal, en los Municipios o Distritos Electorales, a los cuales les será delimitada de manera precisa su función, mismos que no podrán contravenir en ningún momento las disposiciones legalmente tomadas por las instancias municipales;
o) Apoyar a los órganos municipales de dirección, a las coordinaciones estatales por actividad y a los Comités de Base Seccionales a efecto de estar en condiciones de impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos;
p) Elaborar y aplicar, en coordinación con los Comités Ejecutivos Municipales, la estrategia electoral en donde se considere que el Partido tiene baja votación y en aquéllos en donde la votación haya caído en una tercera parte de la anterior obtenida;
q) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción de direcciones municipales y/o el nombramiento de direcciones provisionales, fundamentando debidamente la petición de acuerdo y ajustado a las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido;
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r) Analizar la situación política estatal, para elaborar la posición del Partido al respecto;
s) Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido en el Estado, para definir acciones en consecuencia;
t) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por el Grupo Parlamentario del Partido en el estado cuando se trate de asuntos de gran trascendencia;
u) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas en el estado cuando se considere de relevancia; y
v) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.’
…”
En su escrito inicial, la particular manifestó lo siguiente:
“…3. Acto o resolución impugnada… MANIFIESTO MI MAS ENÉRGICA INCONFORMIDAD A LA OMISIÓN DE RESPUESTA A CADA UNO DE MIS PLANTEAMIENTOS REALIZADOS EN LA PRESENTE SOLICITUD, LO ANTERIOR POR CONSIDERAR QUE LO ÚNICO QUE ESTÁ TRATANDO DE HACER LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE CONTESTAR MIS PLANTEAMIENT0S ES EVADIR CON FUNDAMENTOS INADECUADOS PARA EL CASO QUE NOS OCUPA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE VALORE EL RECURSO QUE INTERPONGO POR ESTA VÍA Y SE OBLIGUE A LOS EMPLEADOS DEL PRD PROCEDAN A CONTESTAR MIS CUESTIONAMIENTOS DE FORMA TRANSPARENTE SIN OPACIDAD. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna P - Partido de la Revolución Democrática … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna TRISTEMENTE EL DOCUMENTO QUE ADJUNTAN COMO RESPUESTA A MIS PLANTEAMIENTOS NO CONTIENE FECHA, NI NOMBRE, NI CARGO DE QUIEN ESTÁ EVADIENDO MIS PLANTEAMIENTOS, NI NÚMERO DE OFICIO, NI INFORMACIÓN QUE DÉ ATENCIÓN A CADA UNO DE MIS PLANTEAMIENTOS VIOLENTANDO CON ESTE ACTO MI DERECHO A SER INFORMADA DE ACUERDO A LO ASENTADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada VIOLENTAN MI DERECHO A ESTAR INFORMADA Y EN CONSECUENCIA AL NO TENER INFORMACIÓN ME PRIVAN DE LA LIBERTAD DE EVALUAR LA MANERA EN CÓMO SE ESTÁN HACIENDO LAS COSAS DENTRO DEL PRD, ES DECIR SU OPACIDAD PERJUDICA Y OFENDE A SU MILITANCIA DE ESE PARTIDO Y A LA CIUDADANÍA EN GENERAL”
EXPEDIENTE: RR.0751/2010, RR.0752/2010, RR.0753/2010 Y RR.0754/2010 ACUMULADOS
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V. Por acuerdo del veintiséis de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a Claudia Contla
interponiendo los recursos de revisión RR.0751/2010, RR.0752/2010, RR.0753/2010
y RR.0754/2010, en contra de las respuestas a las solicitudes de información
referidas en los Resultandos que anteceden, los cuales fueron acumulados a fin de
que se ventilaran en un solo expediente y se resolvieran en un solo fallo. Asimismo,
se admitieron a trámite los aludidos recursos de revisión, así como las pruebas
obtenidas del sistema electrónico INFOMEX en relación con las solicitudes de
información 5504000011510, 5504000011610, 5504000011910 y 5504000011810,
mismos que se describen a continuación:
Folio 5504000011510
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del cuatro de mayo de dos mil diez.
Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”; “Avisos del Sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”; “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”; “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información vía INFOMEX”.
Impresión de un oficio sin fecha y sin número, con el encabezado “RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 5504000011510”.
Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del veinticinco de mayo de dos mil diez.
Folio 5504000011610
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del cuatro de mayo de dos mil diez.
Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”; “Avisos del Sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”; “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”; “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información vía INFOMEX”.
EXPEDIENTE: RR.0751/2010, RR.0752/2010, RR.0753/2010 Y RR.0754/2010 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
20
Impresión de un oficio sin fecha y sin número, con el encabezado “RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 5504000011610”.
Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del veintiuno de mayo de dos mil diez.
Folio 5504000011910
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del cuatro de mayo de dos mil diez.
Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”; “Avisos del Sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”; “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”; “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información vía INFOMEX”.
Impresión de un oficio sin fecha y sin número, con el encabezado “RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 5504000011910”.
Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del veintiuno de mayo de dos mil diez.
Folio 5504000011810
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del cuatro de mayo de dos mil diez.
Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”; “Avisos del Sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”; “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”; “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información vía INFOMEX”.
Impresión de un oficio sin fecha y sin número, con el encabezado “RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 5504000011810”.
Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del veinticinco de mayo de dos mil diez.
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Teléfono: 56 36 21 20
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Finalmente, se requirió el informe de ley al Sujeto Obligado. Dicho acuerdo fue
notificado a la recurrente el veintiséis de mayo de dos mil diez, mediante los
estrados de este Instituto.
Vl. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/785/2010, notificado el veintisiete de mayo
de dos mil diez, se requirió al Sujeto Obligado el informe de ley a que se refiere el
artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
Vll. El dos de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto un oficio sin número y sin fecha, a través del cual el Responsable de la
Oficina de Información Pública del Partido de la Revolución Democrática en el
Distrito Federal rindió el informe de ley en los siguientes términos:
“… I.- Que el día tres de mayo del año en curso, fueron recibidas tres solicitudes de Información a través del sistema INFOMEX, el cual les asignó los números 5504000011510, 5504000011610, 5504000011810 y 5504000011910, dichas solicitudes fueron hechas por la C. Claudia Contla, y consisten en lo siguiente: Solicitud Número: 5504000011510 [Transcripción de la solicitud de información con número de folio 5504000011510] Solicitud Número: 5504000011610 [Transcripción de la solicitud de información con número de folio 5504000011610] Solicitud Número: 5504000011810 [Transcripción de la solicitud de información con número de folio 5504000011810] Solicitud Número: 5504000011910 [Transcripción de la solicitud de información con número de folio 5504000011910] Como se aprecia todas las solicitudes de información realizadas por la ahora recurrente se refieren al proceso de afiliación y reafiliación que actualmente lleva a
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cabo el Partido de la Revolución Democrática a nivel nacional a través de la Comisión Nacional de Afiliación. II.- Dichas solicitudes fueron respondidas el día cuatro de mayo del año en curso, es decir un día después de que fueron ingresadas, a través del mismo sistema INFOMEX, por así haberlo solicitado la ahora quejosa, como se desprende de las propias constancias de autos y de acuerdo a lo siguiente: [Transcripción de las respuestas impugnadas correspondientes a los folios 5504000011510, 5504000011610, 5504000011810 y 5504000011910] La recurrente señala en sus tres recursos de revisión lo siguiente: [Transcripción de los numerales 3, 6 y 7 de los escritos iniciales de la recurrente] Desde luego niego que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal se haya negado a entregar la Información que solicita la recurrente, ya que no cuenta con ella, lo cual se le hizo saber a través del sistema INFOMEX, tal como ella lo solicitó y lo cual ha quedado debidamente acreditado en autos. Pero incluso es la propia recurrente quien no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual señala que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información, por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Público que la posea, lo que no sucedió en la especie. Ahora bien es importante mencionar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señala en su artículo 31 que los partidos políticos son sujetos públicos obligados a la transparencia y el acceso a la información Pública en los términos de la propia Ley y el Código Electoral del Distrito Federal y que la información que administren, posean o generen, en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al principio de máxima publicidad. Es decir para que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal estuviera obligado a proporcionar la información que solicita la recurrente sería necesario que administrara, poseyera o generará la información que se solicita, lo que no sucede en la especie si nos atenemos a lo dispuesto en nuestra normativa interna, precisamente en los artículos 168, 169 y 171 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, los cuales señalan lo siguiente: ‘Artículo 168. La Comisión de Afiliación es la responsable de integrar el Padrón de Afiliados y el Listado Nominal del Partido. Artículo 169. El Padrón de Afiliados es el documento en el que se encuentra registrada la información básica de todos los afiliados del Partido que solicitan su inscripción e ingreso a éste y hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Artículo 171. Las funciones de la Comisión de Afiliación son:
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gg)Elaborar el padrón de afiliados, el Listado Nominal y la cartografía electoral; hh)Elaborar las estadísticas internas; ii) Emitir y distribuir los formatos de afiliación del Partido; jj) Depurar y actualizar el padrón y la lista nominal permanentemente y publicarlos en Internet para su consulta; kk) Dar seguimiento a los Convenios que celebre el Partido con instituciones externas relativo al Padrón de Afiliados; II) Administrar, hacer público y distribuir a las entidades el Padrón de filiados; mm) Dar respuesta a cualquier observación que se le haga respecto al Padrón Electoral, en un término no mayor de cuarenta y ocho horas; y nn)Las demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de la Comisión de Afiliación.‟ Es decir la quejosa solicita a mi representada que le entregue una información que no administra, que no posee y que tampoco la genera, ya que esto es una atribución de la Comisión Nacional de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática. Comisión que por cierto es un órgano de carácter nacional y autónomo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 d) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática que a la letra dice: „d) La comisión Nacional de Afiliación que es un órgano autónomo en sus decisiones con presupuesto propio y suficiente para cumplir con sus tareas, mismo que será aprobado por el Consejo Nacional;‟ Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL, NO ADMINISTRA, POSEE O GENERA la información que solicita la recurrente, solicito a ese Instituto de Información Pública del Distrito Federal, deseche el presente recurso de revisión, por improcedente. También es importante mencionar que en la respuesta que se le dio a la ahora recurrente se le informó que la información que solicitaba se encontraba en poder de un órgano de carácter nacional del Partido de la Revolución Democrática y al cual se le podría solicitar. … Por lo anteriormente expuesto; Atentamente pido se sirva: ... SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno desechar el presente recurso por Improcedente.”
Vlll. Por acuerdo del cuatro de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la
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Oficina de Información Pública del Partido de la Revolución Democrática en el
Distrito Federal, rindiendo el informe de ley, en tiempo y forma, con el cual ordenó
dar vista a la recurrente para que en un plazo de cinco días manifestara lo que a su
derecho conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el mismo cuatro de junio de dos mil diez,
mediante los estrados de este Instituto.
IX. Mediante acuerdo del dieciséis de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido
a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con
el informe de ley, sin que hubiera formulado manifestaciones, por lo que declaró
precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley
de la materia. Por otra parte, concedió un plazo de tres días comunes a las partes
para que formularan sus alegatos por escrito.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el dieciséis de junio de dos mil diez,
mediante los estrados de este Instituto.
X. Por acuerdo del veinticuatro de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido
a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hubieran
formulado consideración alguna, motivo por el cual, declaró precluído su derecho
para tal efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia. De
igual forma, declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó la elaboración del
proyecto de resolución que en derecho correspondiese.
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En razón de que han sido debidamente substanciados los recursos de revisión
RR.0751/2010, RR.0752/2010, RR.0753/2010 y RR.0754/2010 Acumulados y que
las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 81 y 85, párrafo primero, del Código Electoral del Distrito Federal; y
en los diversos 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso
que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio
preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la
página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación 1917-1988, que a la letra dice:
“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”
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Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
advierte que, al momento de rendir su informe de ley, el Sujeto Obligado solicitó se
desechara el presente recurso de revisión por improcedente, en virtud de que “NO
ADMINISTRA, POSEE O GENERA la información que solicita la recurrente”.
Sobre el particular, es necesario aclarar al Partido Político que el desechamiento se
verifica sin admitir o dar inicio al recurso de que se trate, mientras que una vez
admitido, como es el caso, de advertirse alguna causal de improcedencia, lo
conducente sería el sobreseimiento del mismo, en términos de la fracción III, del
artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
Asimismo, cabe señalarle que el motivo consistente en que “no administra, posee o
genera la información solicitada por la recurrente” no está previsto en el artículo 83
de la ley de la materia como uno de los motivos de improcedencia del recurso de
revisión, y que por el contrario, dilucidar tal situación hace necesario entrar al fondo
del asunto, e incluso, de resultar cierto que “NO ADMINISTRA, POSEE O GENERA”
la información que le fue solicitada, el efecto jurídico sería confirmar la respuesta
impugnada y no así decretar el desechamiento del presente medio de impugnación,
lo cual además no sería factible en virtud de la precisión referida en el párrafo que
antecede.
En esa tesitura, no procede entrar al estudio del motivo por el que el Sujeto Obligado
califica de improcedente el presente recurso de revisión y, al estar íntimamente
relacionada con el fondo del asunto, su solicitud de desechamiento debe ser
desestimada, apoyándose este razonamiento en la siguiente Jurisprudencia emitida
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“Registro No. 187973 Localización:
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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.”
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que
se actúa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en determinar si
las respuestas emitidas por el Partido de la Revolución Democrática, transgredieron
el derecho de acceso a la información pública de la particular y, en su caso,
determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información requerida de
conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del
Sujeto Obligado de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer
apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. A fin de dilucidar la controversia previamente planteada, resulta
conveniente referirnos a las documentales denominadas “Acuse de recibo de
solicitud de acceso a la información pública”, con números de folios 5504000011510,
5504000011610, 5504000011910 y 5504000011810 (visibles a fojas 18 a 20, 32 a
34, 45 a 47 y 58 a 60 del expediente respectivamente), así como a la impresión de
los oficios sin número y sin fecha, con los encabezados “RESPUESTA A LA
SOLICITUD DE INFORMACIÓN” correspondientes a los referidos folios (visibles a
fojas 27 a 30, 37 a 39, 49 a 51 y 64 a 66 del expediente respectivamente), de las
cuales se desprende lo siguiente:
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA FOLIOS 5504000011510, 5504000011610, 5504000011910 y 5504000011810
FOLIO 5504000011510
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 41, 116, fracción IV en relación con el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 122 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 11, 12, 13, 14, 15 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 15, 16, 81 y 84 del Código Electoral del Distrito Federal, así como el numeral 9 fracción I de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso o Rectificación de Datos Personales a través del Sistema Electrónico INFOMEX, se le informa: … I.- El PRD en el Distrito Federal, forma parte del PRD a nivel nacional. II.- El partido a nivel nacional cuenta con un órgano denominado Comisión Nacional de Afiliación, cuyas facultades se encuentran señaladas en los artículos 168, 169 y 171 del Estatuto del citado partido. III.- Que entre las facultades con las que cuenta la citada comisión se encuentran las previstas en los artículos citados en el numeral
Con fundamento en el artículo 14 fracción XXVII de la LTAIPDF solicito: 1. Los resultados sobre el procedimiento de adjudicación directa, invitación restringida o licitación de cualquier naturaleza implementada para otorgarle la concesión al GRUPO GANE con la finalidad de que se encargue del proceso del refrendo y afiliación del PRD. 2. Si se trató de una licitación pública o procedimiento de invitación restringida solicito: a) La convocatoria o invitación emitida;
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b) Los participantes o invitados; c) El nombre del ganador y las razones que lo justifican; d) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; e) La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios; y f) En su caso los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma. 3. Si se trata de una adjudicación directa solicito: a) Los motivos y fundamentos legales aplicados; b) En su caso las cotizaciones consideradas; c) El nombre de la persona adjudicada; d) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; e) La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios; y f) En su caso los convenios modificatorios que recaigan a la contratación.
anterior mismos que a la letra dice: Artículo 168. La Comisión de Afiliación es la responsable de integrar el Padrón de Afiliados y el Listado Nominal del Partido. Artículo 169. El Padrón de Afiliados es el documento en el que se encuentra registrada la información básica de todos los afiliados del Partido que solicitan su inscripción e ingreso a éste y hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Artículo 171. Las funciones de la Comisión de Afiliación son: a) Elaborar el padrón de afiliados, el Listado Nominal y la cartografía electoral; b) Elaborar las estadísticas internas; c) Emitir y distribuir los formatos de afiliación del Partido; d) Depurar y actualizar el padrón y la lista nominal permanentemente y publicarlos en Internet para su consulta; e) Dar seguimiento a los Convenios que celebre el Partido con instituciones externas relativo al Padrón de Afiliados; f) Administrar, hacer público y distribuir a las entidades el Padrón de Afiliados; g) Dar respuesta a cualquier observación que se le haga respecto al Padrón Electoral, en un término no mayor de cuarenta y ocho horas; y h) Las demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de la Comisión de Afiliación.‟
Como se desprende de los artículos antes citados de la normativa interna del PRD, corresponde a la Comisión Nacional de Afiliación, integrar el padrón de afiliados, administrarlo, hacerlo público y distribuirlo a las entidades el Padrón de Afiliados por tal motivo no es posible proporcionar la información solicitada máxime que el PRD en el DF, no integra el padrón de afiliados del partido, ni llevará a cabo el proceso de afiliación y reafiliación [aclaración no incluida en la respuesta al primer folio] sino que esto corresponde a un órgano de carácter nacional del PRD, quien es en todo caso quien tiene la información solicitada y a quien se le puede solicitar. Por último y a mayor abundamiento a continuación transcribo las facultades del Comité Ejecutivo Estatal en el Distrito Federal, (PRD-DF) mismas que se encuentran previstas en el artículo 76 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática:
“De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal
Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes:
a) Mantener la relación del Partido, a nivel estatal, con las
FOLIO 5504000011610
Copia simple del formato que utilizará GRUPO GANE para el proceso de refrendo y afiliación del PRD en el año 2010.
FOLIO 5504000011910
Para el proceso de refrendo y afiliación del PRD solicito me informen: a) Los datos que un ciudadano
debe proporcionar al GRUPO GANE para poder ser afiliado.
b) Qué documento se debe presentar.
c) Cuántas copias.
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d) Cuánto tiempo tardará la afiliación por cada persona.
e) Una vez afiliados qué documento se expedirá al ciudadano, tendrá un costo.
f) Cuál es la meta que se pretende.
g) Qué cantidad de afiliados se tiene contemplada.
h) Actualmente el padrón de la militancia del PRD qué cantidad de personas lo conforma.
organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones; b) Aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Nacional, así como del Comité Ejecutivo Nacional; c) Informar al Consejo Estatal y Nacional así como al Comité Ejecutivo Nacional sobre sus resoluciones; d) Presentar propuestas de resolución al Consejo así como a las instancias de dirección nacional; e) Convocar a sesiones de los Consejos y Comités Ejecutivos Municipales; f) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Comité en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada y que tendrán por objeto la elaboración de planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten; g) Administrar los recursos del Partido a nivel estatal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia del Partido; h) Proponer al Consejo Estatal el plan de trabajo anual del Partido en el estado y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos; i) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional; j) Presentar cada tres meses ante el Consejo Estatal, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría. Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Estatal, el Comité Ejecutivo Estatal presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido; k) Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral estatal y las dependencias de éste; l) Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos electorales municipales cuando algún Comité Ejecutivo Municipal no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones; m) Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional; n) Nombrar delegados, de carácter estatal, en los Municipios o Distritos Electorales, a los cuales les será delimitada de manera precisa su función, mismos que no podrán contravenir en ningún momento las disposiciones legalmente tomadas por las instancias municipales; o) Apoyar a los órganos municipales de dirección, a las coordinaciones estatales por actividad y a los Comités de Base Seccionales a efecto de estar en condiciones de impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus
FOLIO 5504000011810
Respecto a las metas planteadas por el GRUPO GANE en el proceso de refrendo y afiliación del PRD la Dirección Nacional del PRD: a) Qué mecanismos de revisión, supervisión y verificación de la calidad y factibilidad va a implementar. b) En qué consiste cada una de ellas. c) Cómo se darán a conocer a la militancia, por qué.
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respectivos ámbitos; p) Elaborar y aplicar, en coordinación con los Comités Ejecutivos Municipales, la estrategia electoral en donde se considere que el Partido tiene baja votación y en aquéllos en donde la votación haya caído en una tercera parte de la anterior obtenida; q) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción de direcciones municipales y/o el nombramiento de direcciones provisionales, fundamentando debidamente la petición de acuerdo y ajustado a las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido; r) Analizar la situación política estatal, para elaborar la posición del Partido al respecto; s) Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido en el Estado, para definir acciones en consecuencia; t) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por el Grupo Parlamentario del Partido en el estado cuando se trate de asuntos de gran trascendencia; u) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas en el estado cuando se considere de relevancia; y v) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.
A las documentales antes mencionadas, se les concede valor probatorio en
términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así
como con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita:
“Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y
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a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis”.
Ahora bien, de la lectura a los escritos iniciales, se observa que la particular se
inconformó con las respuestas anteriores porque:
1. Con la omisión de respuesta a cada uno de sus planteamientos, lo único que está tratando de hacer el Sujeto Obligado es evadirlos con fundamentos inadecuados.
2. El documento que adjunta el Sujeto Obligado como respuesta no contiene
fecha, nombre, cargo de quien está evadiendo sus planteamientos, número de oficio e información que dé atención a cada uno de sus requerimientos, lo cual considera que está violentando su derecho a ser informada de acuerdo a lo asentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
3. El Sujeto Obligado violenta su derecho a estar informada, por lo que al no
tener información se le priva de la libertad de evaluar la manera en cómo se están haciendo las cosas dentro del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, ya que su opacidad perjudica y ofende a la militancia de ese partido y a la ciudadanía en general.
Por su parte, al rendir su informe de ley, el Sujeto Obligado expresó lo siguiente
respecto de sus respuestas:
No negó la entrega de la información solicitada por la recurrente, ya que no cuenta con ella, lo cual se lo hizo saber a través del sistema electrónico INFOMEX.
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Para que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal estuviera obligado a proporcionar la información a la recurrente sería necesario que administrara, poseyera o generara la información que se solicita, lo que no sucede en la especie atendiendo a lo dispuesto por los artículos 168, 169 y 171 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.
La recurrente solicitó que se le entregara una información que no administra, posee y tampoco genera, ya que ello es una atribución de la Comisión Nacional de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática.
En la respuesta que le dio a la recurrente, le informó que la información que solicitaba se encontraba en poder de un Órgano de carácter nacional del Partido de la Revolución Democrática y al cual se la podía solicitar.
Expuestas en estos términos las posturas de las partes, previo a determinar si
resultan o no fundadas las inconformidades de la recurrente, resulta necesario hacer
las siguientes precisiones.
De la lectura a las solicitudes de información con números de folio 5504000011510,
5504000011610, 5504000011910 y 5504000011810, se advierte que los
cuestionamientos de la particular versan sobre el “proceso de refrendo y afiliación
del Partido de la Revolución Democrática”.
Del Estatuto de dos mil diez del Partido de la Revolución Democrática, consultable
en el su portal de Internet1, en materia del referido “proceso de refrendo y afiliación
del Partido de la Revolución Democrática”, se advierte que sus artículos Transitorios
PRIMERO, SEGUNDO y QUINTO disponen lo siguiente: i) Su Consejo Nacional
fijará los mecanismos necesarios para instrumentar tanto la campaña de refrendo
de afiliación como la de afiliación permanente, ello a efecto de estar en
condiciones de llevar a cabo la depuración y actualización de su padrón de
afiliados; ii) Su Comité Ejecutivo Nacional deberá emitir convocatoria respectiva, a
efecto de convocar a todos los mexicanos y mexicanas que ya son miembros de
aquel partido, tanto en el país como en el exterior, a refrendar a su militancia, así
1 http://www.prddf.org.mx/joomla/files/pdf/Estatutos_PRD2010.pdf
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como invitar a inscribirse a todos aquellos que aún no lo son; iii) El proceso de
refrendo y afiliación deberá ser estrictamente libre, personal e individual; iv) La
campaña de afiliación tendrá el carácter de permanente y, como consecuencia de
ello, la actualización del padrón de afiliados; y v) El Órgano encargado de la
campaña será la COMISIÓN DE AFILIACIÓN.
Como puede advertirse, el aludido “proceso de refrendo y afiliación del Partido de la
Revolución Democrática”, es un proceso de carácter nacional que corresponde
directamente a la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática
Nacional.
En concordancia con lo anterior, los artículos 130 y 168, del mismo Estatuto,
establecen que la Comisión de Afiliación es un Órgano Autónomo en sus decisiones,
con presupuesto propio y suficiente para cumplir con sus tareas, que forma parte de
las Comisiones Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, siendo
específicamente la responsable de integrar su Padrón de Afiliados y su Listado
Nominal, la cual tiene entre sus funciones: i) La elaboración del aludido Padrón de
Afiliados; ii) Emitir y distribuir los formatos de afiliación de ese Partido, iii)
Depurar y actualizar el Padrón y la lista nominal permanente, y publicarlos en
Internet para su consulta; y iv) Dar seguimiento a los convenios que celebre
aquel partido con instituciones externas relativo al Padrón de Afiliados.
Lo referido con antelación es coincidente con lo dispuesto en los siguientes artículos
del Reglamento de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, consultable
en el archivo comprimido “reglamentos.zip” ubicado en el rubro “4. Reglamentos” del
portal de Internet del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal2:
“Título Primero De la Afiliación
Capítulo I De las Disposiciones Generales
2 http://www.prddf.org.mx/joomla/index.php?option=com_content&view=article&id=75
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Artículo 3. La Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, es la responsable de integrar el Padrón de Afiliados, el Listado Nominal y la cartografía electoral de manera permanente. …
Capítulo VI Del Padrón de Afiliados y el Listado Nominal
Artículo 18. El Padrón de Afiliados es única y exclusivamente elaborado, actualizado y validado por la Comisión de Afiliación y es la lista de los afiliados del Partido que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Estatuto y en el presente ordenamiento, conformado con los datos proporcionados para su ingreso, de acuerdo a lo que dispone el artículo 10 del presente Reglamento. Su debida integración asegura certeza, legalidad y transparencia a los afiliados y es el instrumento base para alcanzar los fines electorales y estratégicos del Partido. …
Capítulo III De las Atribuciones de la Comisión
Artículo 40. La Comisión de Afiliación tendrá las siguientes atribuciones: … c) Elaborar, integrar y validar el Padrón de Afiliados, el Listado Nominal y la cartografía electoral; d) Emitir la Credencial de Afiliado del Partido; e) Expedir las constancias de afiliación al Partido a solicitud de los afiliados; … h) Elaborar los manuales, formatos, documentos y material del procedimiento de depuración y actualización del Padrón; … l) Definir la ruta crítica de afiliación y refrendo en los Estados y Municipios; y … Artículo 41. La Comisión de Afiliación tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar las estadísticas internas; b) Afiliar a través de sus módulos a los solicitantes de afiliación al Partido; c) Realizar por medio de sus módulos el refrendo de los afiliados al Partido; d) Resolver las observaciones, correcciones y solicitudes de aclaración al
Padrón de Afiliados, Listado Nominal de Afiliados o Credenciales de Afiliados al Partido;
… f) Depurar y actualizar el Padrón de Afiliados y la Lista Nominal permanentemente y publicarlos en Internet y en los distintos medios de información que la Comisión disponga; …”
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En virtud de lo anterior, si por una parte se considera que la Comisión de Afiliación
(Comisión Nacional integrante del Partido de la Revolución Democrática a nivel
nacional) es la responsable de la integración del Padrón de Afiliados del Partido
de la Revolución Democrática, así como de la elaboración, depuración y
actualización del Padrón en comento y de dar seguimiento a los convenios que
celebre aquel Partido con instituciones externas relativo al Padrón de Afiliados
(como bien pudiera ser el GRUPO GANE que refiere la particular en su solicitud) y,
por la otra, que los requerimiento de la particular versan sobre el “proceso de
refrendo y afiliación del Partido de la Revolución Democrática”, mismo que es de
carácter nacional y está relacionado directamente con las funciones encomendadas
a la referida Comisión de Afiliación, es innegable que el Partido de la Revolución
Democrática Nacional es el que podría contar con la información requerida por la
particular en sus solicitudes de información con números de folios 5504000011510,
5504000011610, 5504000011910 y 5504000011810 y no el Partido de la Revolución
Democrática en el Distrito Federal.
La afirmación anterior adquiere mayor contundencia si se considera que de la
revisión al artículo 76 del citado Estatuto del Partido de la Revolución Democrática,
relativo a las funciones del Comité Ejecutivo Estatal, autoridad encargada de
desarrollar y dirigir la labor política, de organización y administrativa del Partido en el
Distrito Federal, del cual, no se no encontró función alguna que lleve a presumir
que le corresponda la integración, elaboración, depuración, valoración y
actualización del Padrón de Afiliados, ni mucho menos llevar a cabo el proceso de
refrendo y afiliación del Partido de la Revolución Democrática a nivel nacional.
Bajo los razonamientos expuestos hasta este punto y considerando que el Sujeto
Obligado fundó su imposibilidad para proporcionar la información requerida en los
artículos 168, 169 y 171 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática y la
motivó en el hecho de que no integra el Padrón de Afiliados del Partido Político
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mencionado, ni lleva a cabo el proceso de afiliación y reafiliación porque esto
corresponde a la “Comisión Nacional de Afiliación”, este Órgano Colegiado estima
que no asiste la razón a la particular en el sentido de que el Sujeto Obligado trató
de evadir sus requerimientos con fundamentos inadecuados y de que violentó su
derecho a estar informada, dado que este derecho no resulta transgredido si el
Sujeto Obligado expone los fundamentos y motivos de su falta de competencia para
proporcionar la información requerida, como en el caso lo hizo el Partido Político.
Por lo tanto, el primer y tercer motivo de inconformidad resultan infundados.
De la misma manera, resulta infundado su segundo motivo de inconformidad, en el
que esgrime una violación a su derecho de ser informada de acuerdo a lo asentado
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por el hecho
de que el documento que adjunta el Sujeto Obligado como respuesta a cada una de
sus solicitudes de información no contiene fecha, nombre, cargo de quien está
evadiendo sus planteamientos, número de oficio e información que dé atención a
cada uno de sus requerimientos.
Lo anterior se estima así respecto al último elemento porque, como ha quedado de
manifiesto a lo largo del presente Considerando, el Partido de la Revolución
Democrática en el Distrito Federal dio atención a los requerimientos de la particular
informándole de manera fundada y motivada su imposibilidad para proporcionarle la
información que precisa en sus cuatro solicitudes. Mientras que, por lo que hace a la
falta de fecha, nombre y cargo de quien está evadiendo sus planteamientos y
número de oficio, si bien de la lectura de los oficios con los encabezados
“RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN”, correspondientes a los folios
5504000011510, 5504000011610, 5504000011910 y 5504000011810 se observa
que, tal como lo refiere la particular, no contienen fecha, número de oficio, nombre y
cargo de quien está evadiendo sus planteamientos (los tres últimos, elementos que
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se traducen en la identificación del emisor de la respuesta), cabe aclarar a la
particular que, dado que presentó sus solicitudes a través del módulo electrónico del
sistema INFOMEX, de conformidad con el artículo 17 de los Lineamientos para la
gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del
sistema INFOMEX del Distrito Federal, las respuestas correspondientes debieron
notificarse por la misma vía, lo cual en la especie sucedió, según se desprende de
las pantallas “Avisos del Sistema”, visibles a fojas 21, 35, 48 y 61 del expediente, en
cuyo apartado “Historial de la solicitud” se observa que en el paso denominado
“Confirma respuesta de información vía INFOMEX” el Sujeto Obligado remitió los
oficios de mérito, cumpliendo con dar respuesta por la vía adecuada.
Ahora bien, el sistema electrónico INFOMEX permite a los sujetos obligados escribir
directamente la respuesta en el campo denominado “Respuesta información
solicitada” de la pantalla “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, o
bien, adjuntar archivos con la respuesta emitida, pero en uno u otro caso no exige
que los sujetos obligados revistan sus respuestas de alguna formalidad como las de
cuya falta se inconformó la ahora recurrente (fecha, número de oficio, nombre y
cargo de emisor); situación que obedece a que, de acuerdo con el numeral 3,
fracciones III, IV y XVIII de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de
información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito
Federal, dicho sistema electrónico cuenta con elementos de seguridad distintos al
nombre y cargo de la persona que los emitió, oficio y fecha, pero igual de eficaces,
para dar certeza a los particulares sobre la procedencia de la información que se le
proporciona con motivo de sus solicitudes de acceso a la información pública, tales
como: la clave de usuario, contraseña y el certificado, los que brindan certeza
jurídica tanto de la autenticidad de la información que reciben, como de que ésta
procede exactamente del Sujeto Obligado al que realizaron la solicitud de
información.
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Lo anterior se ve robustecido con el hecho de que de los acuses de recibo de las
solicitudes que nos ocupan, se observa que la propia solicitante seleccionó que la
información le fuera proporcionada en medio electrónico gratuito a través del sistema
electrónico INFOMEX.
En tal virtud, se concluye que el hecho de que las respuestas que por esta vía se
controvierten no contengan fecha, nombre y cargo de quien las emitió y número de
oficio no afecta en forma alguna su juridicidad, ya que su notificación a través del
sistema electrónico INFOMEX da certeza jurídica a la particular de que las mismas
son auténticas y provienen exactamente del Partido de la Revolución Democrática
en el Distrito Federal y en ese entendido, su segundo motivo de inconformidad es
infundado.
Por todo lo expuesto a lo largo del presente Considerando, no resultó fundada
ninguna de las inconformidades de la particular; no encontrando este Instituto
elemento alguno que demuestre que el Partido de la Revolución Democrática en el
Distrito Federal haya faltado a los principios de legalidad e información previstos en
el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal y por el contrario, estima que el Sujeto Obligado atendió a dichos
principios al informar con fundamento en los artículos 168, 168 y 171 del Estatuto del
Partido de la Revolución Democrática, su imposibilidad para proporcionar la
información solicitada en los folios 5504000011510, 5504000011610,
5504000011910 y 5504000011810 y exponer como motivos que no integra el
Padrón de Afiliados del Partido Político, no lleva a cabo el proceso de afiliación y
reafiliación y que dichas funciones corresponden a un Órgano de carácter nacional
denominado Comisión de Afiliación, la que en todo caso posee la información
solicitada y es a la que se le puede requerir, por lo que se concluye que el Sujeto
Obligado garantizó con sus respuestas el derecho de acceso a la información
pública de la particular.
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En tal virtud, con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es confirmar
las respuestas emitidas por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito
Federal.
QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los responsables
de dar respuesta en el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal
hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista al Instituto
Electoral del Distrito Federal.
Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en el Considerando Cuarto de
la presente resolución, se CONFIRMAN las respuestas emitidas por el Partido de la
Revolución Democrática en el Distrito Federal.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
informa a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,
puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través medio
señalado para tal efecto y por oficio al Partido de la Revolución Democrática en el
Distrito Federal.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford,
Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín
Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el catorce de julio de dos mil diez,
quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO