EN CASTILLA LA MANCHA GOBIERNO DE ESPAÑA SECRETARIA ...

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O F GOBIERNO DE ESPAÑA c o N/REF: Comisión de Asistencia jurídica REGISTRO SALIDA: 1903129703 FECHA: 23/12/2019 ASUNTO: Resolución estimatoria 110381 DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA SECRETARIA GENERAL- COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución: "A .la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita 110381 presentada por D/Dña DE BLAS DEL RIO, ALEJANDRO, con NIF 04257649G, con domicilio en C/ RIO VALDEYERNOS, 37 CHALET 16 URB PARQUE BLANCO, de TOLEDO, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso EXPEDIENTE REFORMA Nº 241/2018, seguidos en el JUZGADO DE MENORES N.º 1 DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente. Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la. Ley 1/1.996, de .10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por t.odos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que ·se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud. En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña MORALEJO RUBIN DE CELIX, JULIO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la. Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE 188 de 7 de agosto). Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos} desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. · EL SECRETARIO, Fdo.: Blanca Morra Alfara PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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O F

GOBIERNO DE ESPAÑA

c o

N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Grat~ita/3'99

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 110381

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A .la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 110381 presentada por D/Dña DE BLAS DEL RIO, ALEJANDRO, con NIF nº 04257649G, con domicilio en C/ RIO VALDEYERNOS, 37 CHALET 16 URB PARQUE BLANCO, de TOLEDO, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso EXPEDIENTE REFORMA Nº 241/2018, seguidos en el JUZGADO DE MENORES N.º 1 DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la. Ley 1/1.996, de .10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por t.odos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que ·se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña MORALEJO RUBIN DE CELIX, JULIO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la. Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos} desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secre~aría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. ·

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

O F

GOBIERNO DE ESPAÑA

c o

N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria.111574

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL~ COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111574 presentada por D/Dña BALLESTEROS GALLEGO, BELINDA. con NIF nº 70417155X, con domicilio en CASA DE ACOGIDA, de *, provincia de *, en relación con el proceso D. PREVIAS (VICTIMA DE VG) Nº 271/2019, seguidos en el JUZ0ADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE TORRIJOS, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 d.e la Ley 1/1.996, de 10 eje Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12). esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados ·anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el c.itado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión. RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole 'el nombramiento provisional del letrado D/Dña ZORRILLA TORRENT, JOSE LUIS EDUARDO , ·con los efe·ctos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RO 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación .de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

c o

N/REF: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 19!)3129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111575

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en, su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución: ·

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111575 presentada por D/Dña FAITEH, AHMED, con NIF nº Y579552N, con domicilio en C/ ESPERANZA, 14, de ESCALONILLA, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso Pº ABREVIADO f)Iº 376/2019, seguidos en el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrante.s en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en e.1 art. 3 de .la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita {BOE nº 11, del 12), e?ta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acredita.n disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos; que se establecen en el. citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña MENDIOLA GARCIA, JOSE MIGUEL, con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. ·

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfare

PLAzA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

O F

GOBIERNO DE ESPAÑA

c o

N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA:. 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111581

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reuni.on de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111581 presentada por D/Dña ALVEAR QUINTERO, JHON ERWIN, con NIF nº 2014010983, con domicilio en C/ MARTIRES, 6, de OCAÑA, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso PERMISOS *, seguidos en el JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 2 DE CASTILLA LA MANCHA, de la documentación ¡¡portada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con.base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los concepto.s, no , superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña V/E/TES PUJALTE, MIGUEL ANGEL, con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado; en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados parq imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remiüda para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DEtANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.:· Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

c 1. b

N/REF: Comisión de Asistencia.Jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111S82

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la .Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111582 presentada por D/Dña ALVEAR QUINTERO, JHON ERWIN, con NIF nº 2014010983, con domicilio en C/ MARTIRES, 6, de OCAÑA, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso Rº CONT/ADMTVO (PERMISO RESIDENCIA) *, seguidos en el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO­ADMINISTRATIVO DECANO DE TOLEDO, de'la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el. expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de· Enero, de asistencia 'jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el sólicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados .anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho ·de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña CANOSA RUIZ, ALFONSO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RO 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no'está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad .de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZDIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría, de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el ex.pediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. ·

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfare

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

O F

GOBIERNO DE ESPAÑA

c o

N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111587

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA 1

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Pdr la presente le comunico que en su reunion de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111587 presentada por D/Dña ZAGHINI, ELODIE DENISE RENEE, con NIF nº X3474986P, con domicilio en C/ LA ERA, 8, de ONTIGOLA, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso JR {VICTIMA DE VG) Nº 86/2019, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE OCAÑA, de la documentación apprtada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12¡; esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña TRADACETE ESCUTIA, BEGOÑA , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad- de intervención de Letrado, en el plazo üe DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde 'su .notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfaro

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

O F

GOBIERNO DE ESPAÑA

c o

N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resqlución estimatoria 111S89

DESTINATARIO:. ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA

.JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reurnon de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución: ·

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111589 presentada por D/Dña PINOS BRAVO, PRISCILA BEATRIZ, con NIF nº 03953791E, con domicilio en C/ PABLO PICASSO, 15, de BARGAS, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso DUD (VICTIMA DE VG) Nº 133/2019, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás ·circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente , por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al sqlicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña ARBOLES BERMEJO, JAIME , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O

'TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfaro

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

O F

GOBIERNO DE ESPAÑA

c o

N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111592

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunion de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha. dictado la siguiente resolución:.

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111592 presentada por D/Dña MELENDEZ SANCHEZ, KAREN ESTHER, con NIF nº 71992515P, con domicilio en C/ ELFO, 150 BAJO, de MADRID, provincia de MADRID, en relación con el proceso DPA {VJCITIMA DE VG) Nº 971/2019, seguidos en .el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE ILLESCAS, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley i/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita {BOE n2 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, ·en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña DE RAMOS GIMENO, JAVIER JESUS , con los efectos jurídicos establ.ecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por e.1 art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio {BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES {excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SEcRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfar.o

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

-GOBIERNO DE ESPAÑA

o F c o

N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111595

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunion de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111595 presentada por D/Dña LOPEZ PARRAGA, ANGEL, con NIF nº 04254484Y, con domicilio en C/BAJADA DE LOS DESAMPARADOS, 8.-FUNDACION, de TOLEDO, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso EXPEDIENTE REFORMA Nº 259/2018, seguidos en el JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente. ·

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12). esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña MARTIN GUADAMILLAS, Mª CARMEN , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el a,rt. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de' esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

O F

GOBIERNO DE ES'PAÑA

c o

N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111597

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente 1.e comunico que en su reun1on de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo. ha dictado la siguiente resolución:

· "A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111597 presentada por D/Dña SANTOS ARENAS, MARIA DEL CARMEN, con NIF nº 703388996, con domicilio en C/PISCINA, 4, de SONSECA, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso DELITO LEVE Nº 49/2019, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCC.ION Nº 1 DE ORGAZ, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente. ·

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 d.e la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12). esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan . los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento d.e efectuar la solicitud. ·

En cons.ecuencia, esta Comisión. RECONOCE al solicitante su derécho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña VILLAMAYOR LOSADA, FRANCISCO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Li:'!Y antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ. DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera eje los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. ·

.EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

c o

N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111599

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunion de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111599 presentada por D/Dña SASSEN VAN ELSLOO OTERO, JOHANA .MARIA DEL ROSARIO, con NIF nº 47254283R, con domicilio en C/ALFONSO XII, 6 3º, de TOLEDO, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso DELITO LEVE Nº 58/2019, seguidos en. el JUZGADO .DE INSTRUCCION Nº 2 DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en e.1 art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita {BOE nº 11, del 12). esta Comisión entiende que el solicitante y, en su. caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña SANCHEZ TORRES; ISIDORO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio {BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervenció11de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES {excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

. Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

c o

N/REF: Comisión.de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111600

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita n.º 111600 presentada por D/Dña ARAUJO ORTEGA, AGUSTIN, con NIF nº 758762988, con domicilio en PLAZA DUQUE DE AHUMADA, 3.,_PORTAL C.- 1º B, de VALDEMORO, provincia de MADRID, en relación con el proceso JR Nº 25/2019, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las d.emás circunstancias obrantes en el expediente. · ·

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de .la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos. económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña MONTERO RUIZ, TERESA, con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la. Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma· motivada, y sin necesidad de intervención ·de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de e.sta Comisión~ siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y Una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfare

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 190312Q703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111601

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA 'MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reun1on de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111601 presentada por D/Dña HIERRO GARZAS, con NIF nº 70079016V, con domicilio. en C/LILI ALVAREZ, 23.­PORTAL 4.-B, de VALDEMORO, provincia de MADRID, en relación con el proceso OPA Nº 598/2019, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE ILLESCAS, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente ..

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuár la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña GONZALEZ AJOFRIN, YOLANDA , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto). ·

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnad¡¡ por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para. imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese .caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

El SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfaro

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: .925.?8.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111559

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASl~TENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunion de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111559 presentada por D/Dña GONZALEZ FERNANDEZ, JOSE LUIS, con NIF nº 76111744Y, con domicilio eri C/ BALCONCILLO, de MEJORÁDA DEL CAMPO, provincia de MADRID, en r.elación con el proceso JR Nº 93/2019, seguidos en el JUZGADO DE lNSTRUCCION Nº 1 DE TORRIJOS, de la documentación. aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de. la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de. recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de . asistencia jurídica gratuita, c.onfirmándole el nombramiento provisional del. letrado D/Dña DE LA CRUZ BARAJAS, PEDRO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfare

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

~ GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: e.omisión de Asistenda Jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111560

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLE'oO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reun1on de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111560 presentada por D/Dña DURAN CORREA, ROBINSON, con NIF nº Y4493169H, con domicilio en C/ BABOTA, 21, de BOROX, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso DPA Nº 483/2019, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ILLESCAS, de la documentación aportada, de las actuacionés practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base. en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 1.0 de Enero, de asi.stencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud. ·

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña SANCHEZ REYES-GAVILAN, RICARDO , ·con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art.16 de su Reglamento, aprobado por RO 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin· necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la· resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfare

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de As.istencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111562

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de AsistenGia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la so.licitud de asistencia jurídica gratuita nº 111562 presentada por D/Dña SANCHEZ MEDINA, FERNANDO, con NIF nº 03919812Z, con domicilio en AVDA RIO VENTALOMAR, 24 BAJO A, de TOLEDO, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso DPA Nº 285/2019, seguidos. en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE TOLEDO, de la

· documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente. ·

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de· Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solici.tud.

En consecuencia, esta' Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña LOPEZ-TELLO FORTEA, ANGELA , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agostó).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugn¡¡da por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES· (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de lps legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su .resolución junto con el expediente correspondiente a la .resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 4507 J TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111563

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓ.N DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente res"olución: ·

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111563 presentada por D/Dña ARGUELLO AGUINAGA, ALEXIS, con NIF nº Y4515337Z, con domicilio en C/ OLIVOS, 7, de MAGAN, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso DPA Nº 384/2018, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

. Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que,/ computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, .que se esta.blecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña MENCIA GUTIERREZ, JUAN c;:ARLOS , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD

. 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los· festivos) desde su notificación o, en su ·defecto, de.sde que · haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

'EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111564

. DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­CQMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111564 presentada por D/Dña VALENTIN GUTIERREZ, JESSICA, con NIF nº 03907545Y, con domicilio en C/ CERRADA, 26, de SONSECA, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso JR Nº 47/2019, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE.ORGAZ, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud. ·

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña MALDONADO MENDIOLA, JOSE-FCO. JAVIER , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio. (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada; y sin necesidad de ·intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de. los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfaro

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111565 ,

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

D.ELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111565 presentada por . D/Dña GARCIA 5ANCHEZ, RAFAEL, con NIF nº 03874344V, con domicilio en C/ EMILIO PALOMO, 57, de SANTA CRUZ DE LA ZARZA, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso DP Nº 479/2017, seguidos en el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en eLexpediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud,

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña RAMIREZ DE LOMA, ANA MARIA , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada;y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO.

Fdo.: Blanca Morra Alfare

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión. de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111566

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reun1on de fecha 20/12/2019, la Comisión de As.istencia jurídica Gratuita. de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución: ,

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111566 presentada por D/Dña VELASCO DEL POZO, GEMA, con NIF nº 50456402Z, con d.omicilio en C/ FRANCISCO DE ICAZA, 7 lº B, de MADRID, provincia de MADRID, en relación con el proceso OPA Nº 440/2017, seguidos en el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente. · ·

·con base en los requisitos establecidos en. el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del lZ), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos 'e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la soli.citud.

En consecuenc:ia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña RAMIREZ DE LOMA, ANA MARIA , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención·de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) de'sde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación ·de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

O F

GOBIERNO DE ESPAÑA

c o

N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111567

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­.COMISIÓN DE ASISTENCIA ·JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111567 presentada por D/Dña EL HABTI, AYOUB, con NIF nº Y2707227A, con domicilio en C/ JUAN PABLO 11, 2º 3º, de LAS VENTAS DE RETAMOSA, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso DPA Nº 481/2019, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ILLESCAS, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el 'expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12). esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, ·computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en e.1 momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña ROSA CENTEN, ROSA MARIA, con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto·, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el. expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfaro

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

O F

GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: C6misión d.e Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111568

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCt-JA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le· comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111568 presentada por D/Dña LOPEZ MONCADA, JHON ALEXANDER, con NIF nº X3974300S, con domicilio en C/ COMERCIO, 37, de TOLEDO, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso Rº APELACION 131/2016 Nº 131/2016, seguidos en el JUZGADO DE VIGILANCIAPENITENCIARIA Nº 2 DE CASTILLA LA MANCHA, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.·

. Con base en los· requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita {BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por tod.os los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artícúlo,_ en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento. provisional del letrado D/Dña RIESCO RODRIGUEZ, MARIA SONSOLES , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el. art. 16 de su Reglamento, aprobado por RO 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de T de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugn,ada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo. del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente. correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfaro

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111569

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIÓ ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reun1on de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111569 presentada por D/Dña BENCHIBA, ABDELILLAH, con NIF nº X4100269N, con domicilio en C/ GUADALAJARA, 6, de ALAMEDA DE LA SAGRA, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso JR Nº 100/2017, seguidos en el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita {BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales· económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña RIESCO RODRIGUEZ, MARIA SONSOLES , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. n y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio {BOE nº 188 de 7 de agosto).

. ' Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma

motivada, y sin necesidad de intervención de·Letrado, en el plazo· de DIEZ DIAS HABllES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido ,conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con .el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. · ·

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfare

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: <;125.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111570

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGAPOS PE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reun1on de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución: ·

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111570 presentada por D/Dña LOPEZ CABRERA, FERMIN, con NIF nº 46929710G, con domicilio en C/ FUENTECILLA, 4, de TORRljOS, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso JUICIO POR DEUTO LEVE Nº 173/2019, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE TORRIJOS, de la documentación- aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con bas.e en los requisitos establecidos en el art. 3. de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita {BOE nº 11, del 12). esta Comisión entiende que el soli.citante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no. superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en él momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuit<1, confirmándole el non;ibramiento provisional del letrado D/Dña PALOMO VAQUERIZO, PABLO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD · 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en·el plazo de DIEZ DIAS HABILES {excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

c o

N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

F.>.EGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111571

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL ·GOBIERNO EN. CASTILLA .LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunion de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de' la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111571 presentada por D/Dña CEREZO DE CASTRO, RICARDO, con NIF nº 11810041R, con domicilio en C/ ISLA DE LANZAROTE, 8, de SESEÑA, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso JR Nº 36/2019, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ILLESCAS, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y .de las demás circunstancias obrantes en el expediente. ·

Con 'base en .los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña GARCIA REINERO, MARIA DEL PILAR , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedi.cha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en 101 plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL' SECRETARIO,

Fdo : Blanca Morra Alfare '

PLAZA ZOCODOVER, 6 , F

45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.; 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111572

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL .GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunion de fecha 20/12/2019, la Comisión de.Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111572 presentada por D/Dña ZULETA GALVEZ, PAULO, con Nlf' nº X4818265H, con domicilio en C/ NICOLAS SANCHEZ, 29 1º, de MADRID, provincia de MADRID, en relación con el proceso JR Nº 47/2019, seguidos en. el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE ORGAZ, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistenciá jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el sol.icitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen eri el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud. '

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña GIL LOPEZ, ALBERTO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RO 996/2003, de 25 .de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, si.endo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la res.olución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfare

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 111573

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN \:ASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL~ COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 111573 presentada por D/Dña VILLALUENGA SEGOVIA, NATALIA, con NIF nº 15500917K, con domicilio en C/ SAN ROQUE, 6, de LA PUEBLADE MONTALBAN, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso Rº CONT/ADMTVO (Pº ORDINARIO) *, seguidos en el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO­ADMINISTRATIVO DECANO DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en,el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña MIGUEL GUTIERREZ, ISIDRO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma ··motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el· plazo de DIEZ DIAS HABILES

(excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. ·

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de.Asistencia jurídica .Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO:· Resolución estimatoria 99621

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO -EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reurnon de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asístencia jurídica gratuita nº 99621 presentada por D/Dña ABDELKHALAK, BOULAICH, con NIF nº Y0415933S, .con domicilio en CALLE NUMANCIA Nº 2 2ºD, de YUNCOS, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso JR Nº 57/2018, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE OCAÑA, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el· expedi~nte.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña RUBIO REGIDOR, MARIANO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RO 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión; siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfare

PLAZA ZOCODOVER, 6 4507 l TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 99681

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de, Toledo ha dictado la siguiente · resolución:

"A la vista de la soli.citud de asistencia jurídica gratuita nº 99681 presentada por D/Dña ZAMORA APARICIQ, AINHOA, con NIF nº 54035910D, con domicilio en CALLE NORTE Nº 41, de SANTA CRUZ DE RETAMAR, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso DELITO LEVENº 97/2017, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE ILLESCAS, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art, 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12). esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e .ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la sólicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña POSTIGO IZQUIERDO, BLANCA Mª , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio {BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad. de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución juntó con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

El SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfare

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 99770

DESTINATARIO: .ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURID,ICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunion de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 99770 presentada por D/Dña FRESCO AVILES, ANTONIO, con NIF nº 46863912D, con domicilio en PASEO DE LAS ACACIAS Nº 20 1, de VILLARRUBIA DE SANTIAGO, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso PA 90/2012 Nº 90/2012, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE OCAÑA, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos

· económicos que, computados anualmente. por todos los conceptos, no superan los umbrales económ'icos, que se establecen en el citado artículo, eri el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña RUBIO REGIDOR, MARIANO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de Dl.EZ DIAS HABILES. (excluyendo del cómputo los festivos) d.esde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la 5ecretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el .expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL ~ompetente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. ·

EL SECRETARIO',

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

c o

.N/REF: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 99771

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunion de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

·"A la vista de la soli.citud de asistencia jurídica gratuita nº 99771 presentada por D/Dña VILLEGAS RIOS, HUMBERTO, con NIF nº 5057'.l975B, con domicilio en CALLE ZORZALES Nº 8 2º8, de ARANJUEZ, provincia de MADRID, en relación con el proceso OPA 1105/2015 Nº 1105/2015, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE OCAÑA, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias

· obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en .el .citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su der~cho de asistencia jurídica gratuita, "confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña RUBIO REGIDOR, MARIANO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RO 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser in\pugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES {excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta· Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expecjiente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. ·

EL SECRETARIO.

Fdo.: Blanca Morra Alfaro

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia Jurídic.a Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA:. 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 99954

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDIC~A GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunion de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Tole<;lo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 99954 presentada por D/Dña GARCIA MANZANO, OSCAR, con NIF nº 03942160Y, con domicilio en CALLE ERAS Nº 6, de VILLAMUELAS, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso DP PA Nº 2011/2014, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE OCAÑA, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita {BOE nº 11, del 12), esta Comisión enti.ende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, a.creditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, ·no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud .

. En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al ·solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña RUBIO REGIDOR, MARIANO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto). ·

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES

· (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación 'o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca -Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria '99955

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunion de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 99955 presentada por D/Dña GARCIA MANZANO, ARMANDO, con NIF nº 03942159M, con domicilio en CALLE TURLEQUE Nº 24, de MORA, provincia de TOLEDO., en relación con el proceso DP PA Nº 2011/2014, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE OCAÑA, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente. ·

Con base en los requisitos estab.lecidos en el art. 3 cie la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña RUBIO REGIDOR, MARIANO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE no 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser·impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. ·

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión dé Asistencia jurídica .Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria· 99957

DE5TINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA G6NERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunion ·de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asisten.cia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 99957 presentada por D/Dña GARCIA MANZANO, FRANCISCO JESUS, con NIF nº 04238541D, con domicilio en CALLE ERAS Nº 6, de VILLAMUELAS, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso DP PA Nº 2011/2014, seguidos e·n el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE OCAÑA. de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12). esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos. que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan. los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña RUBIO REGIDOR, MARIANO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. l7 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de .DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la ri=solución impugnada y una ·certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfaro

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 99971

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reurnon de fecha 20/12/2019, la 'comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 99971 presentada por D/Dña BILAL ETTAHIRI, con NIF nº X5514758W, con domicilio en CALLE POLIGONO PLAZA DE TOROS Nº 19 lº A, de ARANJUEZ, provincia de MADRID, en relaciór;i con ei pr9ceso DPA Nº 441/2016, seguidos en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE OCANA, de la . documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias bbrantes en el expediente.

Con base en 1.os requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12). esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta . Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de. asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña RUBIO REGIDOR, MARIANO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de (a .Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES · (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a .la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O · TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.9Ó.OO FAX~: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistenciajurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 99973

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reun1on de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídiCa gratuita nº 99973 presentada por. D/Dña CESPEDES MUÑOZ, RAQUEL, CESPEDES MUÑOZ BORJA, con NIF nº 52108521-C, con domicilio en C/ AVD. DE LOS EUCALIPTOS Nº 5, de BARCIENCE, provincia de TOLEDO, en relación con' el proceso EXPD. REFORMA Nº 125/2017, seguidos en el JUZGADO DE

. MENORES Nº 1 DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las a.ctuaciones practicadas y de las demás Circi¡nstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita {BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su u'nidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia,· esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de . asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña • SANTANDER RAMIREZ, IGNACIO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los

arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio {BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, ·en el plazo de DIEZ-DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resplución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento np se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071. TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

e 1. o

N/REF: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

. FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 99974

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA' JURIDICA GRATUITA

Por 1.a presente le comunico que en su. reun1,0n de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de le¡ solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 99974 presentada por D/Dña SAMADI, MOHAMMED, con NIF nº Xl834982L, con domicilio en CALLE LAS CRUCES Nº 17, de YEPl;:S, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso JR Nº 4/2016, seguidos en el JUZGAQO DE INSTRUCCION Nº 1 DE OCAÑA, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita {BOE nº 11, del 12). esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña RUBIO REGIDOR, MARIANO , con los efectos jurídicos establecidos .al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por.el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 qe agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, .en el plazo de DIEZ DIAS HABILES {excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificadón o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfare

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 fOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

~ GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia' Jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 100167

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le· comunico que en su reunión de fecha. 20/12/2019, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 100167 presentada por D/Dña ALONSO DEL ALAMO, DAVID, con NIF nº 50483657Z, con domicilio en C/CUERVO, 2, de ONTIGOLA, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso JR Nº 31/2018, seguidos en el JUZGADO DE lª INSTANCIA Nº 1 DE OCAÑA, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstanci~s obrantes en el expediente.

. Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita {BOE nº 11, del 12). esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, .esta Comisión RECONOCE 'al solicitante su derecho de asistencia jurídica .gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña ROLDAN ALMAGRO, ANTONIO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RO 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

. Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES {excluyendo del· cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto; desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. ·

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 100168

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­CÜMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 2'0/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 100168 presentada por D/Dña DE LA PEÑA CARO, JESUS FELIX, con NIF nº 70351498H, con domicilio en C/PALOMA, 26, de DOSBARRIOS, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso DP PANº 397/2016, seguidos en el JUZGADO DE lª INSTANCIA Nº 2. DE OCAÑA, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho d.e asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña RUBIO REGIDOR, MARIANO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003., de 25. de julio (BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de D.IEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde S!J notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99

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GOBIERNO DE ESPAÑA

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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/399

REGISTRO SALIDA: 1903129703

FECHA: 23/12/2019

ASUNTO: Resolución estimatoria 100181

DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE TOLEDO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA

SECRETARIA GENERAL­COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 20/12/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:

"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 100181 presentada por D/Dña SANCHEZ ARANZUEQUE DEL ALAMO, FERNANDO, con NIF nº 07486122J, con domicilio en C/HERRERIAS, 8, de YEPES, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso PA Nº 10/2015, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE OCAÑA, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expedient_e.

Con base en los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, del 12), esta Comisión entiende que el solicitante y, en su caso, su unidad familiar, acreditan disponer de recursos e ingresos económicos que, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los umbrales económicos, que se establecen en el citado artículo, en el momento de efectuar la solicitud.

En consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña RUBIO REGIDOR, MARIANO , con los efectos jurídicos establecidos al respecto por los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de.25 de julio {BOE nº 188 de 7 de agosto).

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

EL SECRETARIO,

Fdo.: Blanca Morra Alfara

PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 . FAX.: 925.98.91.99 ·