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08/07/2011 1 EMPRESAS DE SEGURIDAD Y EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VIGILANCIA - C.C.T C.C.T. 507 . 507-07 07 - El convenio tiene vigencia nacional y abarca varias ramas Son partes, la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (U.P.S.R.A.) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (C.A.E.S.I.). 150.000 beneficiarios Comprende al personal no jerarquizado que desempeña funciones especificas de Vigilancia y Seguridad en cualquiera de los siguientes órdenes: Comercial, Industrial, Civil o Privado, Financiero, Agropecuario, y de Empresas Privadas de Seguridad que se desempeñen en Instituciones Públicas, Nacionales, Provinciales o Municipales. EMPRESAS DE SEGURIDAD Y EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VIGILANCIA - C.C.T C.C.T. 507 . 507-07 07 APLICACIÓN OBLIGATORIA para todos los vigiladores dentro de Argentina, y tanto para empleadores afiliados o no al organismo empresarial interviniente. DIGNIFICACION DEL TRABAJO Ambas partes se comprometen a dignificar las fuentes de trabajo cumpliendo las disposiciones vigentes en materia de trabajo, y excluyéndose por completo la calificación de “serenos” INGRESO DE AGENTES: : Se gestionarán las altas dentro de los 3 días hábiles del alta de los vigiladores

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EMPRESAS DE SEGURIDAD Y EMPRESAS DE SEGURIDAD Y

VIGILANCIA VIGILANCIA -- C.C.TC.C.T. 507. 507--0707 --

El convenio tiene vigencia nacional y abarca varias ramas

Son partes, la Unión Personal de Seguridad de laRepública Argentina (U.P.S.R.A.) y la CámaraArgentina de Empresas de Seguridad eInvestigación (C.A.E.S.I.). 150.000 beneficiarios

Comprende al personal no jerarquizado que

desempeña funciones especificas de Vigilancia ySeguridad en cualquiera de los siguientes órdenes:Comercial, Industrial, Civil o Privado, Financiero,Agropecuario, y de Empresas Privadas deSeguridad que se desempeñen en InstitucionesPúblicas, Nacionales, Provinciales o Municipales.

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VIGILANCIA VIGILANCIA -- C.C.TC.C.T. 507. 507--0707

APLICACIÓN OBLIGATORIA para todos los vigiladoresdentro de Argentina, y tanto para empleadoresafiliados o no al organismo empresarial interviniente.

DIGNIFICACION DEL TRABAJO Ambas partes secomprometen a dignificar las fuentes de trabajocumpliendo las disposiciones vigentes en materia detrabajo, y excluyéndose por completo la calificaciónde “serenos”

INGRESO DE AGENTES: : Se gestionarán las altasdentro de los 3 días hábiles del alta de los vigiladores

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DECLARACIÓN JURADA : se deberá cumplir todaslas exigencias en materia de ingreso .

Durante el trámite se podrá asignar tareas si eldependiente expresa mediante declaración jurada,carecer de antecedentes susceptibles de enervar aese otorgamiento.

Si el alta no fuera otorgado por el órgano competenteno proceden las indemnizaciones por falta depreaviso y antigüedad.

Los organismos competentes deberán cumplir lostrámites de altas en un plazo no superior a los 45días hábiles.

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� JORNADA DE TRABAJO: Será de 8 horas diarias o 48semanales con el franco semanal previsto en laL.C.T.. En el supuesto que la jornada diaria fuere menorde 6 se abonará al vigilador un jornal proporcional.

� Si la jornada es mayor a 6 hs. = > pago completo.

� En los casos que el vigilador cumpla 12 horas con 36horas de descanso, con su conformidad, es decir 12 x36, no corresponderá el pago de horas extras < = > sujornada no exceda de 48 horas semanales.

� Tampoco corresponderá el pago de horas extrassábados y domingos por gozar de franco compensatoriocorrespondiente, en las 36 horas francas día por medio.

� El descanso semanal obligatorio que gozarán los

vigiladores podrá ser otorgado en días fijos o rotativos

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� RECARGOS: Por la modalidad de la actividady como las tareas no deben ser abandonadas=> riesgo de afectar el servicio,excepcionalmente el personal podrá serrecargado, si los reemplazos no son suficientes.

� Deberá prestar como máximo un turno más detrabajo, (de hasta 8 hs), percibiendo el recargohorario conforme la normas vigente o gozandoun franco compensatorio.

� No se podrá ejercer más de 4 veces al mes nicuando el trabajador, al momento de lacontratación, acredite tener otras tareas quepuedan superponerse.

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� TRASLADOS: Será procedente el traslado de losvigiladores dentro de un radio que no exceda los 30 km.del domicilio del empleado el cual debe ser comunicadopor escrito o telefónicamente al interesado.

. Si un vigilador es desplazado de su objetivo, para que cubraotro, se abonarán los gastos de traslado, computandocomo tiempo trabajado el del traslado

� EXCEDENTE DE HORAS DE TRABAJO: Los excedentesde horas trabajadas se abonarán con los recargos legalespero no procederán si se hubiesen otorgado los francoscompensatorios correspondientes.

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CATEGORIAS:

a) Vigiladores en general

b) Vigilador bombero: Está capacitado para prevenir,detectar y luchar contra el fuego.

c) Vigilador principal: Es el responsable del turno.

Se podrán pactar escalas diferenciales en los contratos

individuales de trabajo.

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PARTICULARIDADESLos vigiladores deberán cumplir las siguientes

disposiciones:

a) Prestar personalmente el servicio con responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, horario y formas que se determine en los reglamentos .

b) Cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos que tengan por objeto la realización de actos de servicio.

c) Responder, por la eficacia y rendimiento del personal a sus órdenes.

d) Guardar el secreto y discreción por asuntos relativos a la empresa o establecimiento donde presten servicio o respecto de la persona cuya custodia le haya sido encomendada.

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TRABAJO NOCTURNO

JORNADA DE TRABAJO. TRABAJO NOCTURNO.

SERENOS ¿Cuál es la extensión que corresponde otorgar a la

jornada de trabajo nocturno realizada por serenos en un

establecimiento?

Los serenos que trabajen en horario nocturno, tienen una

regulación especial, diferente de la ley 11544 y la ley 20744 para la

jornada íntegramente nocturna o mixta, la Res. (DNT) 25/1/1937

=> por la naturaleza intermitente de esa tarea nocturna, se podrán

asignar jornadas de trabajo que abarquen las horas de cierre y

apertura efectivas, hasta un máximo de 12 horas por noche de

servicio. pero no podrá hacerse uso de esta excepción cuando se

encomienden al citado personal otros servicios distintos que los de

vigilancia y custodia.

TRABAJO NOCTURNO

JORNADA DE TRABAJO. TRABAJO NOCTURNO.SERENOS

En sintonía con la norma citada la Res. (DNT) 23/12/1937, se refiere

al descanso semanal de quienes realicen servicios nocturnos => 35

horas consecutivas como mínimo, que podrán comenzar a contarse

inmediatamente después de finalizada una jornada de trabajo.

La Res. (STyP) 146/1945 aclara que la extensión de la jornada de

trabajo a los serenos, será admitida � realicen sus tareas en esas

condiciones y � su ejecución no requiera sino la mera presencia o

estadía en el lugar bajo custodia.

En cambio, si ejecutan una actividad cualquiera en forma regular o

periódica, o si de algún modo se ejercite contralor sobre las mismas,

no regirán las disposiciones citadas, limitándose la duración de la

jornada a 8 horas diarias o 48 horas semanales.

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PARTICULARIDADESLos vigiladores deberán cumplir las siguientes disposiciones:

e) Informar al superior inmediato de toda situación que pueda causar un perjuicio a su empleador, o a la empresa donde se haya instalado el servicio, o que implique una falta o delito.

f) Conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenascostumbres.

g) Mantener el orden en su puesto de trabajo.h) Portar la credencial de identidad provista por el empleador y

devolverla al cesar dicho contrato laboral, cualquiera sea elmotivo.

i) Mantener actualizado su domicilio real informado al empleador,donde se envíen, y por tanto válidas, a todos los efectoslegales, las notificaciones por la relación del trabajo.

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PARTICULARIDADESLos vigiladores deberán cumplir las siguientes disposiciones:

j) Llegar a su puesto de trabajo, con la antelación debida, paraimponerse de las novedades que haya en el servicio o recibir, lasinstrucciones correspondientes.

k) Salvo causa debidamente justificada, no abandonar su puesto aúncuando no haya sido relevado a la finalización de su respectivoturno, debiendo informar esa circunstancia al superior jerárquicoque corresponda.

l) Someterse al contralor sanitario y seguir el tratamiento médicoprescrito, aún cumpliendo funciones o en uso de licencia.

ll) Poner atención sobre los bienes que se someten a su custodia,manteniéndose siempre atento para evitar robos, hurtos o daños.

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VIGILANCIA VIGILANCIA -- C.C.TC.C.T. 507. 507--0707PARTICULARIDADES

Los vigiladores deberán cumplir las siguientes disposiciones:m) Si se los provee de uniformes, deben usar todas las prendas que lo

integren manteniéndolo limpio y en buen estado de presentación,está prohibido usarlo fuera de su lugar de trabajo, debiendodevolverlo en las mismas condiciones al cese de su relación dedependencia

n) Cuidar y mantener en buen estado el arma que eventualmente se leconfíe, la cual en ningún caso ni circunstancia podrá retirar delobjetivo en que se halla prestando servicio.

ñ) El personal deberá estar afeitado, con el cabello corto, nopermitiéndose el uso de barba, o cabellos excesivamente largos.

o) No deberá consumir bebidas alcohólicas durante el servicio niconcurrir al objetivo bajos los efectos del alcohol.

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PARTICULARIDADESLos vigiladores deberán cumplir las siguientes disposiciones:

p) Los vigiladores principales deberán notificar al personal de las órdenes a cumplir por escrito, quienes deberán firmar de conformidad.

q) Cuando el vigilador por razones debidamente justificadas necesitefaltar a sus tareas habituales => solicitar permiso con 48 horas deanticipación. salvo casos de enfermedad de familiares a cargo => aefectuar por si o por medio de un tercero la comunicación a suempleador, y también en caso de fallecimiento.

r) Al aplicarse una amonestación verbal al personal que hubiere incurridoen alguna falta, se hará en privado, guardando la corrección y laconsideración debida a su subalterno.

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PARTICULARIDADES

Los vigiladores deberán cumplir las siguientes disposiciones:

s) El vigilador es responsable ante el empleador, de los daños queeventualmente causare a los intereses de éste, por dolo o culpa en elejercicio de sus funciones.

t) No tomar parte de los conflictos que se susciten en la empresa donde preste servicios

ENFERMEDAD O ACCIDENTEa) Comunicación al empleador al menos 2 horas antes del inicio de

jornada , y por los medios siguientes:

1) Por telegrama al domicilio del empleador expresando el motivo, y aclarándo si se trata de enfermedad o accidente

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ENFERMEDAD O ACCIDENTE

2) Avisando al establecimiento en que preste servicios, a través deun familiar o un tercero que se identificará debidamente.

� b) De no encontrarse en el domicilio denunciado, comunicará talcircunstancia al notificar la enfermedad o accidente inculpable.

� c) Facilitará siempre la verificación del servicio médico. Si no seencontrase en su domicilio por haber concurrido al consultorio delmédico que lo asiste, o una institución médico asistencial, deberáconcurrir al médico de la empresa o reiterar la notificación.

� d) Al cese de la enfermedad, deberá informar de inmediato alempleador el alta médica correspondiente.

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OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIOS

EN HORAS SUPLEMENTARIAS:

� Deben seguir prestando servicios en las circunstancias siguientes:

a) Siniestros, de cualquier índole.

b) Accidentes ocurridos o inminentes de fuerza mayor.

c) Atentados contra bienes físicos o personas.

d) Exigencias excepcionales de la empresa o agencia, segúnapreciación que se efectúe de la colaboración y solidaridad quesiempre debe existir para cumplir con el servicio. Las horas extrastrabajadas se abonarán con los recargos correspondientes.

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CONFLICTOS DE TRABAJO:

� Todo conflicto Colectivo de Trabajo deberá ser sometido a lainstancia de conciliación obligatoria y durante su transcursoqueda prohibida toda medida de fuerza, la que de producirseserá considerada ilegal.

� El personal comprometido en esta Convención no podráparticipar directa o indirectamente en conflicto de derechos ode intereses que se susciten en la empresa, establecimiento oámbito donde se hallare instalado el servicio, debiendomantenerse en el cumplimiento de sus funciones específicas.

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VESTIMENTA:

Cuando la contratación del servicio establezca que en el mismodeba usarse uniforme, los vigiladores tienen la obligación de :

� Los vigiladores deben llevarlo durante sus tareas

� La vestimenta será provista por el empleador a su exclusivocargo y deberá conservarse en el lugar de Trabajo.

� Deberán estar en perfectas condiciones de higiene,planchadas y sin roturas.

� El empleador proveerá :

2 camisas por año.

2 pantalones por año.

1 saco o gabán de invierno duración tres años.

2 corbatas por año.

1 capa impermeable por puesto duración tres años.

Botas de goma para lluvia en buen estado de uso e higiene.

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VESTIMENTA:

� Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constanciaestricta y son de uso obligatorio en el establecimiento

� Prohibición de usarlos fuera del mismo.

� Si egresa de la empresa, el vigilador deberá reintegrarlas o ensu defecto abonar el importe correspondiente, que constará enel recibo extendido en el momento de su entrega.

� Las empresas de vigilancia, gestionarán ante los locatariosde los servicios que en los establecimientos se provea alvigilador de vestuario o lugar apropiado para cambiarse.

FERIADOS NACIONALES:

Si presta servicios en feriados nacionales, se le abonarán conforme a la ley o se le otorgará franco compensatorio.

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REGIMEN LICENCIAS ESPECIALES Y VACACIONES: Además de las previstas en la Ley 20744 :� a) por fallecimiento de esposa, hijos o padres: 4 días seguidos.� b) por fallecimiento de suegros o hermanos: 2 días seguidos.�� c) Por nacimiento de hijo o adopción: 3 días corridos.c) Por nacimiento de hijo o adopción: 3 días corridos.�� d) Por fallecimiento de yerno o nuera: 1 díad) Por fallecimiento de yerno o nuera: 1 día

Vacaciones según la LCT. Y por las características de la actividad,podrán ser otorgadas durante todo el año. Uno cada tres años,las vacaciones deberán ser otorgadas en los meses de verano.

RELEVANTES: � Los vigiladores relevantes o que se desempeñen

preponderantemente los días fines de semana y feriados,percibirán su remuneración en función a las horasefectivamente laboradas,

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RELEVANTES:

� Vigiladores afectados a controles de ingreso y egreso depersonal, cacheo y servicios afines, deberá prestar tareascontinuas o discontinuas, con garantía horaria de 4 horas porjornada

ANTIGÜEDAD :

Bonificación del 1% por cada año de antigüedad, sobre el básicode la categoría del trabajador.

DIA DEL VIGILADOR:

Es el 25 de abril. El empleador tendrá las siguientes opciones:

� a) Pagar una jornada adicional, en el supuesto que se prestareservicio.

� b) Otorgar un franco compensatorio.

� c) Adicionar un día a las vacaciones .

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DELEGADOS GREMIALES:

Su elección se ajustará a la normativa vigente en la materia.

Cuando en un establecimiento en que se halle instalado unservicio de vigilancia se solicitará la remoción de un vigiladorque eventualmente se desempeñe como Delegado Gremial, laempresa de vigilancia y seguridad podrá previo acuerdo departes con intervención de la U.P.S.R.A., trasladarlo a otroobjetivo sin desmedro de su pertinente estabilidad sindical.

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS:

� Los empleadores proveerán a su cargo botiquines de primeros auxilios debidamente equipados.

� El responsable del mismo será el vigilador principal. con obligación de informar inmediatamente al Superior respecto de los elementos que por su uso faltaren.

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GARITAS: � Si hay servicio con puesto a la intemperie, se deben instalar

garitas o refugios que reúnan condiciones de seguridad ycomodidad.

AGENTES DE RETENCION POR COMPRAS� Los empleadores retendrán de los importes por compras

realizadas en la Cooperativa de Consumo Luz y Fuerza Ltda.conforme convenio suscripto con dicha entidad por la U.P.S.R.A.y mientras subsista el mismo. La entidad sindical deberáinformar antes 20 de cada mes, el personal afiliado afectado ylos importes pertinentes, las empresas depositarán los importesretenidos, previa conformidad del personal, hasta el día 15 en lacuenta especial que deberá constituir la U.P.S.R.A.

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FONDO DE AYUDA SOLIDARIA: � Las empresas contribuirán con el 0,7% mensual sobre el salario

básico del convenio excluyendo adicionales - categoría vigiladorgeneral - para el Fondo de Ayuda Solidaria de cobertura deseguro de vida y prestaciones asistenciales no médicas (Art.31)

� Sobre todos los trabajadores beneficiarios de este CCT� Los fondos serán administrados por U.P.S.R.A. a cuyo fin serán

depositados a más tardar el día 15 de cada mes vencido, encaso que el trabajador no labore meses íntegros , la contribuciónserá depositada por los empleadores en forma proporcional a laremuneración básica ya precitada. La entidad empresarialC.A.E.S.I. podrá requerir a U.P.S.R.A. información sobre laaplicación y destino del Fondo de Ayuda Solidaria, pudiendorealizar la verificación contable pertinente.

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INDICE DE COSTOS:

Las Empresas de Vigilancia y Seguridad no podrán cotizar,precios inferiores a los establecidos en los índices queconfeccione periódicamente la Cámara Argentina de Empresasde Seguridad de Investigación (C.A.E.S.I.).

La transgresión dará lugar a que la entidad empresarialmencionada, efectúe las denuncias que correspondan ante losOrganismos Nacionales, Provinciales o Municipales,competentes o ante las Empresas Estatales, entesdescentralizados o autárquicos.

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CATEGORÍA

BÁSICO 1/10/2010

NO REMUN. VIÁTICOS

ANR c/ ap y contrib obra

social

Total

a) Vigilador general

$ 1.850,00 $ 550,00 $ 300,00 $ 2.700,00

b) Vigilador bombero

$ 2.035,00 $ 550,00 $ 300,00 $ 2.885,00

c) Administrativo $ 2.128,00 $ 550,00 $ 300,00 $ 2.978,00

d) Vigilador principal

$ 2.220,00 $ 550,00 $ 300,00 $ 3.070,00

e) Verificador eventos

$ 1.850,00 $ 550,00 $ 300,00 $ 2.700,00

f) Operador de monitoreo

$ 2.035,00 $ 550,00 $ 300,00 $ 2.885,00

g) Instalador de eventos de seguridad electrónica

$ 2.220,00 $ 550,00 $ 300,00 $ 3.070,00

EMPRESAS DE SEGURIDAD Y EMPRESAS DE SEGURIDAD Y

VIGILANCIA VIGILANCIA -- ResRes. 654. 654/ 2010/ 2010