Empleadas de hogar

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MEJORA DE PROTECCIÓN Y GESTIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR. Formación y Orientación Laboral Víctor José Gil Piedra

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MEJORA DE PROTECCIÓN Y GESTIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL

HOGAR.

Formación y Orientación Laboral

Víctor José Gil Piedra

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INTEGRACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL.

• Se incluyó al Régimen General (R.G) para mejorar los derechos de los empleados de hogar y acercarlos a los demás trabajadores por cuenta ajena.

• Con esta integración se pretendía que todos los trabajadores estuvieran dados de alta en la SS y elevar el número de altas en la SS.

• Retroceso en el número de contratos porque eran los cabezas de familia los que tenían que tramitar las altas para muy pocas horas semanales.

RESULTADO

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INTEGRACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL.

• A Partir del 1 de Abril de 2013, si se trabajaban menos de 60 horas mensuales por acuerdo, pueden ser los empleados los que tramitan las altas o cotización. A partir de 60, tienen que ser los empleadores.

• Antes de su integración al RG, si un empleado trabajaba en varios sitios se tenía que dar de alta como autónomo. Ya no, el empleador le tiene que dar de alta aunque solo trabaje una hora a la semana.

RECTIFICACIÓN DE LA LEY

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BASES DE COTIZACIÓN

TRAMO RETRIBUCIÓN MENSUAL

BASE DE COTIZACIÓN

1º HASTA 172,05 147,86

2º 172,06 – 268,80 244,62

3º 268,81 – 365,60 341,40

4º 365,61 – 462,40 438,18

5º 462,41 – 559,10 534,95

6º 559,11 – 655,90 631,73

7º 655,91 – 753,00 753,00

8º A PARTIR DE 753,01 790,65

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BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

ANTES

Se cobra el subsidio por enfermedad común o accidente no laboral desde el día 29 de la baja

AHORA

La IT por enfermedad común o accidente no laboral se cobra desde el 4º día o desde el día

siguiente si es accidente labora o e.p.

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BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

La prestación es el 75% de la BR.

Del cuarto al octavo día le corresponden a los empleadores.

Del noveno en adelante le corresponde a la SS o Mutua.

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FORMALIZACIÓN

Escrita.

Oral si se trabaja menos de cuatro semanas seguidas.

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VENTAJAS

Han de estar de alta en SS todos los empleados de hogar sea cual sea el número de horas trabajadas

El cobro por IT se cobra a partir del 4º día. Antes era a partir del 29º.

Puede conllevar una multa de 3000€ por la no regulación de los empleados. Antes era de 600€.

A las familias se les posea un 20% por esta regulación. 40% si es numerosa.

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INCONVENIENTES.

No hay derecho a prestación por desempleo.

Se puede solicitar un “salario social” a las comunidades autónomas, pero son muy lentos.

Si ha trabajo anteriormente en el RG y la baja de empleado de hogar no es voluntaria se le concede lo que le corresponda.

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OPINIÓN PERSONAL.

• Como podemos analizar, existen más ventajas que inconvenientes incluir a los empleados de hogar en el RG. Tienen derecho a una prestación por servicio, ha trabajar las horas que sean necesarias y en varios sitios a la vez. También se benefician los “cabezas de familia” por la deducción que le supone y porque no en todos los casos están obligados a tramitar sus regulaciones, motivo por el cual se tuvo que rectificar la ley.

• El único gran inconveniente que tiene esta situación es que no cotizan por desempleo, algo que esperemos que en un futuro se vuelva a modificar para acercarse más aún a los trabajadores por cuenta ajena.