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Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social Febrero 2012 Dirección Provincial de Asturias Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria

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Integración del R égimen Especial de Empleados de Hogar en el R égimen General

de la Seguridad Social

Febrero 2012

Dirección Provincial de Asturias

Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria

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Índice

1. Marco Normativo

2. Integración del Régimen Especial de la Seguridad So cial de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social

2.1. Cálculo de las bases de cotización

2.2. Tipos de cotización aplicables

2.3. Deducciones en la cotización a la Seguridad So cial

2.4. Otras peculiaridades de cotización

2.5. Aspectos instrumentales

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1. Marco normativo

• Ley 39/2010, por el que se añade a la Ley General de la

Seguridad Social la disposición adicional quincuagésima tercera, en relación con la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar.

• Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y

modernización del Sistema de Seguridad Social (disposición adicional trigésima novena).

• Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se

regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

• Previsto Real Decreto (*) por el que se desarrolla la

disposición adicional quincuagésima tercera de la LGSS, con efectos del día primero del mes siguiente a la publicación.

(*) R.D. 1596/2011, de 4 de noviembre (B.O.E. 02-12-11) vigencia 01-01-12

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Regímen Especial de Empleados de Hogar

( Datos estadísticos a 31-12-11)

Nº total empleados de Hogar (fijos+ discontinuos)

Nº Empleados Hogar fijos

Nº Empleados Hogar discontinuos

Nº Total afiliados en alta todos los Regímenes

(*) Extranjeros (Asturias) : 2.179 (34,52%)

(**) Extranjeros (España) : 182.683 (61,52 %)

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Área de Inscripción y Afiliación

� Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en Régimen General con fecha 01-01-2012.

� Creación de un Sistema Especial para Empleados de Hogar.

� Establecimiento de un periodo transitorio de 6 meses durante el cual van a convivir el Régimen Especial y el nuevo Sistema Especial.

� Desaparición del Régimen Especial de Empleados de Hogar en fecha 30.06.2012.

� Situación especial de quienes estén en IT/Maternidad/Riesgo ….

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2.- Características generales

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Área de Inscripción y Afiliación

� Empresarios con CCC en régimen 1211.

� Trabajadores de alta en CCC de régimen 1211.

� Trabajadores en alta como trabajadores discontinuos.

� Situaciones de Convenio Especial.

� Trabajadores en situación de IT/Maternidad/Riesgo …..

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3.- Personas a quienes afecta

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Bases de cotización por contingencias comunes y pro fesionales

2. Integración del REEH en el Régimen General 2.1. Cálculo de las bases de cotización

Tramo Retribución mensual Base de cotización

1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.

2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.

3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.

4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.

5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.

6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.

7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.

8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.

9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.

10.º Desde 459,61€/mes hasta 597,70 €/mes. 483,66 €/mes.

11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.

12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.

13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.

14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.

15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.

Año 2012 S/Retribución percibida por los empleados de hogar

Año 2013 Nuevo tramo 16º para retribuciones > BBCC mínima

Rég.Gral. en 2013

BBCC Tramo 16 = BBCC Tramo 15º (+ 5%)

2013 - 2018 Actualización de las BBCC en idéntica proporción al

incremento que experimente la BBCC mínima del Rég.Gral.

Excepción tramo 16.º ����

incremento 5%/año

2019 y sig. Retribuciones (art. 109 LGSS)Las BBCC se incrementarán en proporción al aumento que en la LPGE para

2012 se establezca para la BBCC mínima del Régimen General.

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Tipos de cotización por contingencias comunes y pro fesionales

2. Integración del REEH en el Régimen General 2.2. Tipos de cotización aplicables

Año 2012 22 % 18,30% 3,70%+Empresario Trabajador

2013 - 2018 0,90%/año Cuantía y distribución: LPGE

Empresario Trabajador

2019 y sig. Cuantía y distribución: LPGE para el Régimen General

Empresario Trabajador

A cargo del empleador

Tarifa de primas - DA 4ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para 2007 -

0,65%

IT de AT

0,45%

IMS de AT

CNAE 97*

* Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

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2. Integración del REEH en el Régimen General 2.3. Deducciones en la cotización a la Seguridad Soc ial

1. Reducción de cotizaciones en las personas que prest an servicios en el hogar familiar

20%Años 2012, 2013 y 2014

Sobre las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar

familiar , y queden incorporadas en el sistema especial.

- Siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del REEH -

Reducción: 20%Años 2012, 2013 y 2014

Bonificación: 25%

2. Reducción de cotizaciones en las personas que prest an servicios en el hogar familiar – FAMILIAS NUMEROSAS

25% SPEE

75% TGSS

Financiado por:

3. Trabajadoras interinas víctimas de violencia de gén ero

4. Exoneración de cuotas para mayores de 65 años y 35 años de cotización efectiva

Bonificación de la aportación empresarial: 100%

A p

artir

de

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ero)

APORTACIÓN EMPR. x C.C.

AMBITO: 0138/1221/1211

Bonificación:

45%

Años 2015 y ss

Todo el contrato

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2. Integración del REEH en el Régimen General 2.4. Otras peculiaridades de cotización

Desde el día 1 al día 3

Desde el día 4 al día 8

A partir del día 9

Empleador

Entidad gestora

Pago directo

Aportación empresarial Aportación trabajador+

Aportación trabajador

1. Prestaciones de corta duración

2. Ausencia de obligación de presentación de documento s de cotización si no hay ingreso

3. Domiciliación bancaria con carácter obligatorio ���� Desarrollo reglamentario

4. Variación retribución: Efectos día 1 mes siguiente a presentación ���� Desarrollo reglamentario

Empleador Aportación empresarial

Empleador Aportación empresarial Aportación trabajador+

Desde el día 1Entidad Gestora o

Colaboradora Aportación trabajador

Empleador Aportación empresarial

Incapacidad temporal : contingencias profesionales, MA, PA, RI ó RL

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2. Integración del REEH en el Régimen General 2.5. Aspectos instrumentales

Control de las situaciones de IT, MA, PA, RL, RI pa ra el cálculo de la cuota obrera

Control de días para las situaciones en las que con curra la exoneración de cuotas – trabajadores mayores de 65 años con 35 años de cotización efectiva -

Control de víctimas de violencia de género

No se recogerán datos de la situación de procedenci a de los trabajadores a efectos de la reducción del 20%

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2. Integración del REEH en el Régimen General 2.5. Aspectos instrumentales

Modificación de la transacción ATT61 ���� Visualización del tramo establecido en la Ley según su retribución mensual

Suministro de un formulario IDC de empleados de hog ar para un periodo determinado

Cargo en cuenta – previsto para febrero de 2012 -

Emisión de boletines

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TRAMO RETRIBUCIÓN BC Tipos Cotiz. AT

VÍCTIMA VIOLENCIA GÉNERO FAMILIA NUMEROSA

BASE DE COTIZACIÓN CUOTA

HORAS TEÓRICAS CTP TEÓRICO

Visualización de las

distintas PEC

RETRIBUCIÓN TRAMO

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Área de Inscripción y Afiliación

El Sistema Especial se ha identificado en el Fichero General de Afiliación con la clave de régimen 0138, con la denominación:

0138 – Régimen General. Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Operativo 01-01-2012.

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4.- Identificación del Sistema Especial para Emplead os de Hogar

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Área de Inscripción y Afiliación

5.1. – Para CCC en régimen 0138

Altas nuevas en régimen 0138 para CCC

� El día 1 de enero existirá la posibilidad de poder asignar CCC principal o secundario en el régimen 0138.

� El alta de CCC se realizará por las transacciones actuales ACG01 y ACG04.

� Los campos son los mismos que en el Régimen General con las particularidades del Sistema Especial.

� Campos ya existentes en régimen 1211 que constan también en el régimen 0138:

• Domicilio

• Causa apertura

• Colectivo especial (valores 4400, 5555 y 9999)

• Unidad de Gestión

• Régimen

• Nº de Seguridad Social

• IPF

• Nombre y apellidos

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5.- Actuaciones y reglas de gestión a 01.01.2012

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Área de Inscripción y Afiliación

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� Campos nuevos que se crean o muestran para altas en CCC del régimen 0138:

• Tipo de contrato …… Sólo admisible con contratos100,200 y X10 – Interinidad

• CTP …………………... No admisible en altas. Se muestra en consultas e informes

• NSS sustituido

• Causa de sustitución .. Admite el valor 06 – Victima violencia de género

• Retribución mensual …………….…... Obligatorio

• Nº de horas trabajo semanal (N2) .… Opcional

• Salario por hora (N5) …………….…… Opcional

• Salario en especie (5N) ……………… Opcional

• Pacto de horas de presencia (S/N) … Opcional

• Retribución por horas de presencia pactada (N5) …….. Opcional

• Pacto pernocta (S/N) ………………….. Opcional

• Retribución por pacto pernocta (N5) … Opcional

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Aclaración

� Horas Teóricas:

Se calculan dividiendo la Base de Cotización por la cuantía correspondiente a la base mínima de cotización horaria aplicable a los contratos a tiempo parcial

� Coeficiente a

Tiempo Parcial:

Calculadas las horas teóricas el CTP se establece según una regla de tres, partiendo de que a 160 horas teóricas le corresponde un CTP de 1000

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Área de Inscripción y Afiliación

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-------------------------------------------------------------------------------

NSS: xxxxxxxxxxxx IPF: xxxxxxxxxx ID.CON.: xxxxxxxxxxF.Nacim.: xxxxx===============================================================================CCC: 0138 33 xxxxxxxxxxx IPF /IPJ: xxxxxxxxxxxRég: 0138 R.G.(S.E. EM. HOGAR) Colectiv o: 9999 COLEC.SIN ESPECIFICTRL: Entidad AT: 777 I.N.S.SCNAE09: 9700 Actividades de los hogares cSit: 01 ALTA NORMAL F.R.A: 01 01 2012 F.E.A : 01 01 2012 UM: T 33 03Fechas: _ F.R.B: F.E.B : UM:T.C.: Fec: RLC E: 0200 EMPLEADOS DE HOGARCuidador de Familia Numerosa: NO Col .:

Tipos AT: _ IT 0,65 IMS 0,45 Total 1,10Horas/Semana: 40 Salario/Hora: Salario en es pecie:Pacto horas de presencia: Retribución h oras presencia:Pacto Pernocta: Retribución p or Pernocta:Retribución Mensual: 641,40 Fecha: Horas Teóricas: 139,24Coeficiente T.parc.: 870 Días: 26===============================================================================SANT: _ (PXT) F.SANT: __ __ ____ Var: N +Da t.TC: _ BC: Sustit.: _3148* EL AFILIADO NO TIENE MÁS DATOS EN SIT.ACT . REG. GENERAL

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Área de Inscripción y Afiliación

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• Fecha Entidad AT

� El día 01-01-2012 estará disponible la posibilidad de asignar CCC de oficio en régimen 0138. Transacción ACC03.

� Los campos son los actuales para el régimen 1211 pero se incorporan los de:

• Entidad de AT • Vencimiento

Altas de oficio de CCC en régimen 0138

� Se admitirán para el régimen 0138.

� Transacciones ACC40 y ACC42.

Bajas, variaciones de datos y reactivación de CCC e n régimen 0138

� Se creará el Fichero histórico para CCC del régimen 0138 en el que se incluirán los datos de:

• Periodo de liquidación • Colectivo especial• Fecha de AT• Entidad de AT

Fichero histórico de CCC

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� Solicitud TA.2/S – 0138

� Se realizarán por la transacción ATT06.

� Las altas no podrán ser anteriores a 01.01.2012, pe ro pueden serlo cualquier día

del mes, siguiendo las reglas generales del Régimen General.

� Campos ya existentes para régimen 1211 que se trasladan al régimen 0138:

5.2. – Para altas de trabajadores en CCC del régimen 0138

• NSS

• IPF

• Régimen

• CCC

• Situación

• Fechas (Real, Presentación y de efecto no automático)

• RLCE. Valor fijo 0200

• Cuidador de familia numerosa

• Colectivo

Altas de trabajadores en CCC del régimen 0138

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� Campos nuevos que se crean o muestran para altas en CCC del régimen 0138:

• Tipo de contrato …… Sólo admisible con contratos100,200 y X10 – Interinidad

• CTP …………………... No admisible en altas. Se muestra en consultas e informes

• NSS sustituido

• Causa de sustitución .. Admite el valor 06 – Victima violencia de género

• Retribución mensual …………….…... Obligatorio

• Nº de horas trabajo semanal (N2) .… Opcional

• Salario por hora (N5) …………….…… Opcional

• Salario en especie (5N) ……………… Opcional

• Pacto de horas de presencia (S/N) … Opcional

• Retribución por horas de presencia pactada (N5) …….. Opcional

• Pacto pernocta (S/N) ………………….. Opcional

• Retribución por pacto pernocta (N5) … Opcional

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Área de Inscripción y Afiliación

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� Durante el periodo transitorio los empleadores deben comunicar a la TGSS el

cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema Especial

(régimen 0138).

� La efectividad del Sistema Especial opera desde el día 1º del mes siguiente al de

presentación de la comunicación.

� Mientras no se formalice esta comunicación se mantiene el régimen jurídico del

régimen 1211 o régimen 1221.

6.- Actuaciones y reglas durante el periodo transito rio (01.01.2012 a 30.06.2012)

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Área de Inscripción y Afiliación

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6.1. – Para CCC del 1211

� No se permitirá la apertura de CCC en el régimen 1211 con fecha posterior a 31-12-2011.

� Se permitirán las variaciones de CCC del régimen 1211, siempre que no afecte a fechas posteriores a 31-12-2011.

� No se permitirá la reactivación de CCC del 1211 en fecha posterior a 31-12-2011, salvo lo que se dirá más adelante para IT/Maternidad/Riesgo…. durante el periodo transitorio.

6.2. – Trabajadores fijos

� No se permitirá la anotación de altas de trabajadores en CCC del régimen

1211 a partir del 01-01-2012 salvo la excepción de IT/Maternidad/Riesgo…..

que se dirá más adelante.

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Área de Inscripción y Afiliación

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6.3. – Trabajadores discontinuos

� No se permitirá la anotación de registros en el régimen 1221 a partir del 01-

01-2012, salvo la excepción de IT/Maternidad/Riesgo…..

6.4. – Incompatibilidades

� El alta en régimen 0138 se produce el 1º del mes siguiente al de la comunicación

del alta en 0138.

� En el mes de presentación se podrá anotar el alta co mo previa en el 0138

con efectos 01 del mes siguiente.

� Se hará lo posible informáticamente para poder anotar la baja como previa en

1211 con efectos del último día del mes. Si no es posible, la Administración

deberá mecanizar la baja en 1211 al mes siguiente.

� Se emitirán sendas resoluciones de alta y baja respectivamente en modelo igual al

actual de altas en el Régimen General.

Alta de trabajador en régimen 0138 con el mismo emp leador del régimen 1211

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� Se tramita el alta en el CCC del régimen 0138 con la fecha indicada en la solicitud siguiendo las reglas del Régimen General

� No se genera baja del trabajador en el régimen 1211, salvo que lo solicite el empleador.

� Es decir, las dos altas son compatibles.

� Se admite el alta en CCC del régimen 0138 con la fecha indicada en la solicitud siguiendo las reglas del Régimen General, si el trabajador está de baja en el 1221

� Según informe de la SGOI de 23.11.2011 es incompati ble el alta en el 1221 con el alta en el 0138.

Alta de trabajador en régimen 0138 que también está de alta en CCC del régimen 1211 con distinto empleador

Alta de un trabajador en régimen 0138 que también e stá de alta en el régimen 1221 (discontinuo)

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� Si se solicita el alta en CCC del régimen 0138 y el trabajador no figura de

alta en CCC del régimen 1211 o en el régimen 1221, el alta se admite con

fecha de cualquier día del mes siguiendo las reglas generales.

� Cada uno de los trámites indicados anteriormente dará lugar a la emisión de

la correspondiente resolución.

Resoluciones

Recordatorio

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7.1. En CCC de régimen 1211 y trabajadores fijos

� Los CCC que se mantengan en alta en el régimen 1211 se cerrarán con fecha 30-06-2011.

� Previamente, de oficio, se asignará un CCC en el régimen 0138, con fecha 01-07-2012.

� Se traspasarán los trabajadores de alta en CCC del régimen 1211 a los CCC creados en el régimen 0138 con fechas de alta 01-07-2012 y baja 30-06-2012.

� El alta del trabajador en el CCC del régimen 0138 se hará con la mayor retribución de la escala establecida.

� Se remitirá al empleador escrito comunicando el CCC y los trabajadores traspasados (modelo ACDFDTB1).

7.- Actuaciones a 30.06.2012

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MODELO ACDFDTB1

Actuaciones a 30-06-2012

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7.2. En trabajadores discontinuos

� Con fecha real y de efectos 30.06.2012 se procederá a cursar de oficio la

baja de los trabajadores en el régimen 1221, salvo que estén en

IT/Maternidad/Riesgo…..

� Se realizará comunicación al trabajador (modelo ACDFETB1).

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MODELO ACDFETB1

Actuaciones a 30-06-2012

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� Si antes del inicio de la IT/Maternidad/Riesgo…. el trabajador tenía la

condición de discontinuo, se permitirá el alta, si lo solicita el trabajador, en

el régimen 1221, en el que causará baja el 30.06.2012 si no lo solicita con

anterioridad.

� Si antes de la situación de IT/Maternidad/Riesgo…. el trabajador tenía la

condición de fijo, se permitirá la reactivación del CCC y el alta del trabajador

en CCC del régimen 1211 si así se solicita. El 30.06.2012 de continuar de

alta procederá la baja en el régimen 1211.

8.- Situación de IT/Maternidad

Situación de IT/Maternidad/Riesgo….. finalizada dur ante el periodo transitorio

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� Se admitirá la baja en el régimen 1211 y el alta con situación 29 en el

régimen 1221 en el que permanecerá hasta la finalización de la

IT/Maternidad/Riesgo… si esta es posterior a 30.06.2012.

� Los trabajadores se mantendrán de alta en el régimen 1221 hasta la

finalización de la IT/Maternidad/Riesgo…..

� Quincenalmente se pasará un proceso para detectar situaciones de

finalización de IT/Maternidad/Riesgo…..

� Finalizada la IT se procede a cursar de oficio la baja en el régimen 1221 y a

remitir a la Administración el formulario ACDFFTB1, para enviar a la

interesada.

Situación de IT/Maternidad/Riesgo… producida durante el periodo transitorio

Finalización de IT/Maternidad/Riesgo…. después del 30.06.2012