El trabajo del Alto Comisonado de las Naciones Unidas en ...La asistencia en efectivo es una manera...
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El trabajo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en
México
Solicitud de propuesta para el
establecimiento de Establecimiento
de un Acuerdo Marco para el
ofrecimiento de servicios financieros
para el Programa de Asistencia
Humanitaria de ACNUR
¿Qué es ACNUR y qué hace?
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados —ACNUR— es un organismo internacional creado
el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de la ONU.
El ACNUR trabaja para garantizar que en caso de persecución,
guerra o violencia, las personas puedan ejercer su derecho a
buscar asilo y a encontrar protección internacional en otro país,
además de buscar soluciones duraderas para los refugiados.
La Agencia tiene el mandato de dirigir y coordinar la acción
internacional para proteger y resolver los problemas de las
personas refugiadas en todo el mundo, salvaguardar sus
derechos y asegurar su bienestar.
Trabaja en 123 países y brinda protección y asistencia a más
de 60 millones de personas.
Refugiados Un REFUGIADO abandona su país para salvar su vida y/o la de su familia.
No quieren hacerlo, DEBEN hacerlo para salvar sus vidas.
A diferencia de los migrantes, los refugiados no pueden regresar a sus países.
En los últimos años, el perfil de las personasrefugiadas que llegan a Mexico incluye cada vez mása FAMILIAS, muchas de ellas (40%) encabezadas poruna mujer. También hay familias con personas de latercera edad, bebés, niños pequeños e inclusopersonas con alguna discapacidad.
El ACNUR en Mexico
En México, el ACNUR trabaja con las autoridades mexicanas y la sociedad civil para dar respuesta a la llegada de refugiados del Norte de Centroamérica.
Específicamente busca fortalecer los mecanismos de respuesta así como trabajar con diferentes socios quienes dan albergue, orientación legal y asistencia humanitaria.
Programa de asistencia económica
¿Qué es el programa de Asistencia Económica?
La asistencia en efectivo es una manera digna de apoyar a las familias solicitantes de asilo en el momento más vulnerable de sus vidas, dándole a cada familia la posibilidad de invertir en lo que consideran sus necesidades prioritarias.
Esta asistencia maximiza el impacto sobre el bienestar de los beneficiarios, eliminando los costes logísticos de repartición de despensas, los procedimientos de adquisición largos y otras limitaciones.
Durante 2016, más de 4,500 solicitantes de asilo y refugiados recibieron ayuda humanitaria fuera de los albergues. En 2017, mas de 5,000 personas ya han sido beneficiadas de este programa Ver video Rafael
Programa de asistencia económica: Lógica
• La asistencia humanitaria es complementaria frente a los derechos económicos, sociales y culturales que deben de ser garantizados por el Estado y constituye un apoyo a las necesidades físicas, mentales y materiales de los refugiados; no constituye un derecho inherente a la condición de solicitante o refugiado. En ese sentido el ACNUR ha determinado otorgar asistencia para las personas y familias solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado con base a los siguientes criterios:
• El monto se determina en función a la ciudad en la que residen, el número de integrantes de las familias, el tipo de alojamiento y/o apoyo complementario y el nivel de vulnerabilidad.
• Las cantidades corresponden a la línea de bienestar, incluyendo la canasta básica alimentaria y no alimentaria, y un monto destinado a renta.
Número de nuevas personas atendidas pormes (Enero 2016 – Sept 2017)
0
100
200
300
400
500
600
700
800
Comparación de número de personas nuevas por mes vs. número de personas totales atendidas 2017
0
500
1000
1500
2000
2500
Ene-17 Feb-17 Mar-17 Abr-17 May-17 Jun-17 Jul-17 Ago-17 Sep-17
Personas nuevas Total de personas
Comparación de número de casos nuevos recibidos por mes vs. número total de casos atendidos por mes en 2017
0
200
400
600
800
1000
1200
Ene-17 Feb-17 Mar-17 Abr-17 May-17 Jun-17 Jul-17 Ago-17 Sep-17
Casos nuevos Total de casos
Total transferido por mes en MXN
-
200,000
400,000
600,000
800,000
1,000,000
1,200,000
1,400,000
1,600,000
1,800,000
2,000,000
ENE-17 FEB-17 MAR-17 ABR-17 MAY-17 JUN-17 JUL-17 AGO-17 SEP-17
Transferencia promedio por caso por mes en MXN
-
500.00
1,000.00
1,500.00
2,000.00
2,500.00
Ene-17 Feb-17 Mar-17 Abr-17 May-17 Jun-17 Jul-17 Ago-17 Sep-17
Dondetrabajamos?
Con quien trabajamos?
• Identificación de personas de interés elegibles para asistencia
• Valoración socio-económica
• Seguimiento de casos
• Visitas domiciliarias
• Monitoreo post-entrega
Programa de asistencia económica: marco jurídico
México, como estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; de su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967; y de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, estableció en 1980 por decreto presidencial la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).
La COMAR es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y es responsable de conducir la política en materia de refugiados y protección complementaria, así como gestionar acciones de asistencia desde el inicio del procedimiento con pleno respeto a los derechos humanos.
Programa de asistencia económica: marco jurídico
México cuenta con la Ley de Migración (LM) y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP).
Las facultades de la COMAR para emitir la constancia de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentran establecidas en el artículo 22 del LRPCAP y en los artículos 15, 16, 22, 24 y 38 de su reglamento.
El artículo 22 de la LRPCAP establece que:
“La Secretaría [Gobernación] expedirá a cada solicitante y sus dependientes una constancia de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado”
Constancia de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado
Lugar y fecha de
registro de la
solicitud. Clave Única
de Refugiado (CUR)
Fotografía sellada
por la COMAR
Datos generales: nombre,
edad, fecha de nacimiento y ,
nacionalidad
Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias
La Ley de Migración garantiza en los artículos 37 fracción III inciso e), 42, y 52 fracción V, así como los artículos 63, 137, 164 de su Reglamento, que los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado pueden obtener la Tarjeta de visitante por razones humanitarias.
Este documento es expedido por el Instituto Nacional de Migración cuyas facultades se encuentran en los artículos 3o. fracción XXVII y XXVIII, 16 fracción II, 37 fracción I inciso c), 47 fracción IV, 58 y 94 de la Ley de Migración, así como 51, 52 y 55 de su Reglamento.
Para otorgar certeza jurídica sobre las características, formatos y diseño de los documentos que acrediten estancia regular de las personas extranjeras en el país, el 08 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “CIRCULAR referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración” (Circular) en la que se define las características de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias y la Tarjeta de Residente Permanente.
Tarjetas del INM
Anverso:
Nombre del documento:
a. Residente temporal;
b. Residente permanente;
c. Visitante con fines de adopción;
d. Visitante por razones
humanitarias;
e. Visitante regional, y
f. Visitante trabajador fronterizo.
Información Biográfica:
a. Nombre completo;
b. País de nacionalidad;
c. País de nacimiento;
d. Fecha de nacimiento;
e. Sexo;
f. CURP (salvo para el caso de
visitante regional), y
g. Fotografía.
Reverso:
1. Firma autógrafa del titular.
2. Información migratoria:
a) Lugar y fecha de expedición;
b) Número de documento migratorio;
c) Nombre y firma de la autoridad, y
d) Número de renovación. (No aplica
para residentes permanentes
mayores de 18 años de edad y
para visitantes trabajadores
fronterizos y visitantes
regionales).
3. Código de Reconocimiento Óptico de
Caracteres (OCR).
Refugiados Reconocidos
La Ley de Migración establece que las personas con necesidad de protección internacional, como son los refugiados reconocidos, los apátridas y las personas a las que se les otorga asilo político o protección complementaria tienen el derecho a que la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración (INM) les expida un documento migratorio que acredite su condición de legal estancia como residentes permanentes y el INM tiene la obligación recíproca de expedir dicho documento. Esto con fundamento en los Artículos 44 de la LRPCAP, 52, 54(I) y 59 de la LM y 157 del Reglamento de la Ley de Migración.
Residencia Permanente
La Tarjeta de Residente Permanente es
emitida por INM y acredita la legal
estancia en el país. Esta tarjeta incluye:
fotografía, nombre, nacionalidad, sexo,
número único de extranjero y firma
autógrafa.
Otras identificaciones
Las personas que han huido de sus países en búsqueda de protección internacional, suelen salir de sus hogares súbitamente dejando sus pertenencias y documentos. En algunas ocasiones, hay personas que llevan consigo identificaciones como: licencia de conducir del país de origen, credencial para votar de su país y/o pasaporte.
¡GRACIAS!