El Templo Románico de Santo Tomás de Canterbury, (Layana, Zaragoza) El Poder de Una Advocación...

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1 El templo románico de Santo Tomás de Canterbury, (Layana, Zaragoza): el poder de una advocación como símbolo de una realidad histórica. Por Fernando Ezquerra Lapetra, Grupo de investigación medieval Ailbe, Círculo Románico Abstracto: Sorprende y hasta no deja de ser curiosa la decisión que se tomó de dedicar una advocación a un santo medieval inglés, Santo Tomás de Canterbury, en un templo románico situado en medio de una comarca aragonesa a finales del siglo XII. Abstract: Surprising and to no longer curious decision was made to dedicate a dedication to an English medieval saint, St. Thomas of Canterbury, in a Romanesque temple located amidst Aragonese region in the late twelfth century.

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Abstracto:Sorprende y hasta no deja de ser curiosa la decisión que se tomó de dedicar una advocación a un santo medieval inglés, Santo Tomás de Canterbury, en un templo románico situado en medio de una comarca aragonesa a finales del siglo XII.Abstract: Surprising and to no longer curious decision was made to dedicate a dedication to an English medieval saint, St. Thomas of Canterbury, in a Romanesque temple located amidst Aragonese region in the late twelfth century.

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El templo románico de Santo Tomás de Canterbury, (Layana,

Zaragoza): el poder de una advocación como símbolo de una

realidad histórica.

Por Fernando Ezquerra Lapetra,

Grupo de investigación medieval Ailbe, Círculo Románico

Abstracto:

Sorprende y hasta no deja de ser curiosa la decisión que se tomó de dedicar

una advocación a un santo medieval inglés, Santo Tomás de Canterbury, en

un templo románico situado en medio de una comarca aragonesa a finales del siglo XII.

Abstract:

Surprising and to no longer curious decision was made to dedicate a

dedication to an English medieval saint, St. Thomas of Canterbury, in a Romanesque temple located amidst Aragonese region in the late twelfth

century.

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Antes de iniciar el desarrollo de este estudio, conviene señalar que la

siguiente reflexión adopta la forma de un artículo de carácter divulgativo. La

intención es clara. Su contenido debe llegar al máximo número posible de

lectores.

Sorprende y hasta no deja de ser curiosa la decisión que se tomó de

dedicar una advocación a un santo medieval inglés en un templo románico

situado en medio de una comarca aragonesa a finales del siglo XII. Con

independencia del impulso que la misma Santa Sede dio a su culto, es

evidente que no existe documentación en la que se afirme la vía por la que

esta devoción pudiese habar llegado a las tierras del llamado Arcedianato de

la Valdonsella. Este territorio constituía una administración eclesiástica

especial al poseer una doble jurisdicción: en lo civil, estaba sometida al

gobierno del rey de Aragón; en los asuntos religiosos, dependía

directamente del obispado de Pamplona. De hecho, esta singularidad lo

convirtió en una fuente permanente de conflicto a lo largo de la última

mitad del siglo XII entre el rey y los obispos aragoneses y el obispo de

Pamplona, al que acabó ayudando en muchas ocasiones su soberano

navarro.

Esta rivalidad también tomó la forma de continuas alianzas entre los

reyes de Castilla y de Aragón con el propósito de repartirse los territorios

del reino de Navarra. Es evidente que las relaciones entre las dos cortes

pasaron por buenos momentos. Y, precisamente, en este contexto histórico

de pactos y alianzas debe enmarcarse la primera de estas posibles vías de

difusión de la devoción del santo.

Las personas acercan realidades cuando viajan, pero también ideas y

costumbres. En 1170, se produjo la boda entre Leonor de Plantagenet, hija

de Enrique II de Inglaterra (el monarca que compartió su vida y problemas

con Santo Tomás de Canterbury) con el rey castellano Alfonso VIII. De

hecho, estando Alfonso VIII de Castilla en Zaragoza con el rey Alfonso II de

Aragón, envió a Burdeos una embajada de obispos, condes y ricos hombres

de Castilla para traer a la novia. La relación con Inglaterra no era algo

nuevo para el monarca aragonés, pues no debe olvidarse que Enrique II fue

su tutor legal hasta que, en 1164, fue reconocido como rey tanto por los

hombres de Aragón como por la propia Curia romana. La boda entre Leonor

y Alfonso VIII de Castilla se celebró, con asistencia del rey de Aragón, en

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Tarazona, ciudad episcopal aragonesa en la frontera con Castilla. Este

acontecimiento comportó la llegada de muchos cortesanos de origen inglés

y, entre ellos, clérigos que conocían de primera mano la historia del

primado de Canterbury, Tomás Becket. Sin embargo, cuando esto ocurría,

todavía estaba vivo Santo Tomás (moría el 29 de diciembre de ese mismo

año) y la reina tenía la edad de once años. Ahora bien, dos de estos clérigos

cortesanos, Ricardo y Randulfo Inglés, fueron los primeros en fundar, en

1175, una iglesia dedicada al ya santo (canonizado en 1173) en la ciudad

de Salamanca.

Pero no sólo el reino de Castilla mantuvo relaciones directas con

Inglaterra, también el rey Sancho VI el Sabio de Navarra sostuvo contactos

con Enrique II. En marzo de 1177, se produce la oportuna sentencia arbitral

(Westminster) del rey Enrique II ante los comisionados castellanos y

navarros por sus disputas territoriales. Estas relaciones darán como

resultado el acuerdo de matrimonio entre Berenguela de Navarra, hija de

Sancho el Sabio, y Ricardo Corazón de León, hijo de Enrique II de

Inglaterra. La boda se celebró en 1191. Sin embargo y a pesar de las

conocidas relaciones entre Sancho y su yerno, Ricardo Corazón de León, la

reina Berenguela de Inglaterra jamás llegó a pisar tierras inglesas. Ahora

bien, la reina Berenguela vivió en un ambiente cortesano inglés y bien pudo

conocer de primera mano la historia de Santo Tomás de Canterbury.

No obstante, aunque no existe ninguna documentación que vincule de

forma directa el culto al santo inglés con estos dos matrimonios regios, se

produce un arco temporal (1170-1191) en el que se puede hacer entrar la

construcción del templo románico de Layana. Pero, esta iglesia ha recibido

diferentes dataciones. Mientras que para Carmen Rábanos Faci se trata de

una deliciosa fábrica románica del siglo XII, Abbad Ríos considera que

podría pertenecer a los primeros años del siglo XIII.

Sin documentos que avalen nada de lo hasta aquí expuesto, tal vez

haya que recurrir como única salida a la simbología de lo que para la Iglesia

representa el culto a este santo inglés. De hecho, la historia es curiosa. La

situación histórica de la Valdonsella a partir de mediados del siglo XII

reproducía los acontecimientos en los que también transcurriría la vida del

santo inglés. A finales de ese siglo XII, en este territorio eclesiástico, su

advocación significaba una apuesta clara y decidida a favor de los derechos

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de la Iglesia frente al poder civil del rey. Santo Tomás de Canterbury se

había opuesto al enfeudamiento de su Iglesia por parte del rey de

Inglaterra. De hecho, había luchado contra su rey, Enrique II, para defender

tanto el principio de separación de la autoridad eclesiástica respecto de la

del rey como por el derecho de propiedad privada que le correspondía a la

Iglesia que presidía.

La tarea de encontrar respuestas parece difícil; aunque, quizás,

tengamos algo de suerte y podamos contar con algún documento que nos

ayude a extraer de forma correcta el entramado de toda esta magnífica

historia. Juan Abella Samitier, en su artículo Las bases económicas de la

élite de los infanzones de Uncastillo en la segunda mitad de siglo XV,

comenta un original del Archivo Municipal de Uncastillo (AMU), Cabreo de

Uncastillo, f.241, de una manera muy significativa que puede ayudar a

entender de forma correcta el desarrollo de esta explicación.

En julio de 1174, es decir, cuando ya había sido canonizado Santo

Tomás de Canterbury, febrero de 1173, el rey Alfonso II de Aragón donó a

Sancho de Biota la torre de Layana dentro de los términos de Uncastillo. Por

estas fechas, Sancho de Biota no sólo es ya clérigo, pues ha sido abad de

San Martín, sino que hasta quizás ya sea el prior de Santa María de

Uncastillo, la iglesia madre del Arcedianato de la Valdonsella. Sin embargo,

lo más significativo consiste en lo que comenta el propio Juan Abella

Samitier. El rey Alfonso II dispone que, quienes fuesen a habitar Layana,

pudiesen labrar, escaliar, pacer, acabañar y comprar en los límites de la

villa sin tener que servir ni al rey ni a los hombres de Uncastillo, sino a

Sancho de Biota y a los suyos.

En esta explicación, puede estar la clave simbólica de la advocación

de la iglesia románica de Layana a Santo Tomás de Canterbury. Con el

decreto del rey, se había formulado de forma clara y evidente la separación

de los dos poderes: el civil, representado por el rey y los hombres de

Uncastillo; el eclesiástico, en manos del prior Sancho de Biota y los suyos,

que puede entenderse por sus parientes o por el resto de los clérigos de

Santa María de Uncastillo.

Ahora bien, la fecha de 1174 consiste en sí misma un problema. De

entrada, si el uso de esta advocación en Layana se produjese en esta fecha,

esto supondría adelantar en un año la datación de la existencia de un

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templo dedicado a Santo Tomás de Canterbury en tierras españolas. Se

tiene que recordar que, hasta ahora, la historiografía coloca el templo de

Salamanca, 1175, como el primero dedicado al santo inglés. No obstante,

no existen documentos en Layana que hablen ni siquiera de la fecha de la

consagración de su templo. Como se ha mostrado, toda datación se realiza

por aproximación a su realidad arquitectónica.

Tampoco se debe olvidar que, posteriormente, en el año 1186, el

mismo monarca volvió a confirmar la posesión de Layana al mismo Sancho

de Biota, recibiéndolo bajo su protección, tal y como comenta el mismo

Juan Abella Samitier. El hecho de que se trate de una confirmación y no de

otro tipo de disposición legal supone que no se produce ningún cambio

jurídico respecto a la primera disposición real. Por lo tanto, Sancho de Biota

y los habitantes de Layana, que conocían necesariamente el contenido del

primer documento, pues ha llegado hasta nuestros días, eran conscientes

de la jurisdicción eclesiástica a la que debían atenerse. Los “layaneros” no

tenían que servir ni al rey ni a los hombres de Uncastillo, pero sí a Sancho

de Biota, prior de Santa María, y a los suyos, aunque ya contaban con la

protección del rey.

Por lo tanto, con estas dos fuentes documentales existe un arco

temporal lo suficientemente amplio para que la iglesia de Layana se haya

puesto bajo la advocación de Santo Tomás de Canterbury de una forma

natural, a la manera de un potente y buscado símbolo. La figura del santo

inglés representaba la separación que debía existir entre los dos poderes: el

IMPERIVM, el poder civil; el SACERDOTIVM, el de la Iglesia. En esta villa de

autoridad eclesiástica y libre del poder real por decisión propia del rey, la

advocación remitía de forma directa a la realidad histórica que se está

analizando. De hecho, no se deber olvidar que, a partir de la bula

promulgada por Alejandro III en 1170 sobre los límites del Arcedianato de

la Valdonsella y su pertenencia inequívoca al obispado de Pamplona, parece

ser que remitió la disputa entre las diócesis de Pamplona y Zaragoza.

No obstante, tampoco se debe olvidar que, en este contexto histórico

de enfrentamiento entre los dos obispados, el mismo Alfonso II de Aragón,

en 1162, había promovido a Raimundo, seguramente un clérigo del cabildo

navarro, como obispo de la diócesis de Pamplona. Sin embargo, su gobierno

duró tan sólo dos años y se limitó al Arcedianato de la Valdonsella. Si esto

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fue así, ¿por qué se produjo este cambio de actitud en el rey pocos años

después? El 25 de julio de 1163, el Papa Alejandro III se había encargado

de recordar al rey Alfonso II que su reino de Aragón pertenecía “de

derecho” a la Sede Romana con las siguientes palabras: “Regno tibi ex

superne moderanime dispensationis commissum, quod ad ius beati Petri

specialiter pretiñere dinoscitur.”

En el contexto de disputas por los límites territoriales del Arcedianato

de la Valdonsella, Alejandro III le ha enviado un aviso: tú eres rey porque

yo quiero, ya que tu reino depende jurídicamente de la Santa Sede. La

cuestión no es baladí. No se debe olvidar que la Santa Sede jamás llegará a

reconocer como tales a los reyes navarros contemporáneos de Alfonso II. El

tratamiento que Roma dispensó tanto a García Ramírez como a su hijo

Sancho VI el Sabio fue el de “Dux Pamplonensis”, jamás el de Rey. Alfonso

II de Aragón comprende que su aceptación como rey por la Santa Sede

pasa porque él mismo acate una realidad histórica: desde su creación, el

reino de Aragón mantiene un pacto de vasallaje con la Sede Romana.

Además, no debe olvidarse que la fórmula utilizada por Alfonso II a la

hora de otorgar la torre de Layana al clérigo Sancho de Biota (los

habitadores no tienen que servir al rey ni a los hombres de Uncastillo, sólo

a Sancho de Biota y a los suyos) refleja de forma natural la doble autoridad

jurídica que defendía la Iglesia de Alejandro III frente al emperador

Federico I Barbarroja cuando el Papa le recordó que la dignidad imperial era

un beneficio papal. De hecho, Alejandro III jamás renunció al derecho de

investidura sobre los clérigos, negándoselo al Emperador. Por eso, poner la

iglesia de una población, jurídicamente eclesiástica por orden del propio rey,

bajo la advocación de Santo Tomás de Canterbury reflejaba fielmente esta

nueva actitud de Alfonso II dentro del contexto histórico analizado.

A finales del 1170, se produjo el asesinato de Santo Tomás de

Canterbury. El Papa Alejandro III no sólo lo había conocido en vida, sino

que también lo había apoyado de manera significativa en todo lo

concerniente a la reforma eclesiástica. La lucha por los derechos de la

Iglesia que estaba manteniendo en Inglaterra Santo Tomás de Canterbury

contra su rey Enrique II, era la misma que sostenía el Papa contra el

Emperador. En el fondo, se reproducía la situación de la llamada lucha de

las dos espadas, el IMPERIVM, o poder civil, contra el SACERDOTIVUM, el

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poder de la Santa Sede. Alejandro III había elevado a la silla primada de

Inglaterra al santo obispo inglés y también lo había canonizado,

consiguiendo la sumisión total del rey en 1174 cuando lo obligó a realizar

penitencia pública ante la tumba de Santo Tomás de Canterbury,

reconociendo así su pecado en la participación de su asesinato. En este

mismo orden de cosas, es un dato a tener muy en cuenta que el rey Alfonso

II de Aragón apoyó siempre y de forma inequívoca al Papa Alejandro III,

poniéndose continuamente en contra de todos los antipapas promovidos por

los partidarios del Emperador.

Parece ser que el contexto histórico explica de forma conveniente el

poder de símbolo que adopta la advocación de Santo Tomás de Canterbury

en la iglesia de Layana, una villa en la que sus habitantes estaban sujetos al

poder eclesiástico de Sancho de Biota, tal y como se volvió a confirmar en

el 1186, sin mover ni una sola coma. Pero, tal vez, exista una explícita

demostración de esta analogía en las mismas piedras del templo. En el

único tímpano que nos ha llegado hasta nuestros días, se esculpió un

crismón especial flanqueado por el sol y la luna y, sobre su arco, se colocó

una mano en ademán de bendecir. Este detalle plástico de la mano le sirve

a Abbad Ríos para interpretarlo como un símbolo hospitalario que remitiría a

la posible dependencia de la iglesia de Layana respecto al monasterio de

Santa Cristina de Somport. Aunque no existe ningún documento que

certifique esta relación, se conoce que, en 1193, Domingo Pérez de Biota

donó una casa de Layana a dicho monasterio-hospital pirenaico.

Sin embargo, teniendo en cuenta que, para algunos autores, el

crismón debe interpretarse como el símbolo de la autoridad del rey de

Aragón, es decir, leerse como su señal o estandarte eclesiástico, esa mano

puede ser interpretada de forma natural como una Dextera Dómini, la mano

de Dios, en una actitud de bendecir. Esto supondría que nos encontraríamos

ante una nueva interpretación del símbolo: el poder civil del rey sólo puede

ser ejercido si cuenta con la bendición de Dios. O lo que es lo mismo: el rey

de Aragón lo es porque lo ampara el derecho divino, es decir, el de la Santa

Sede, la autoridad a la que pertenece este reino por derecho tal y como el

Papa Alejandro III se había encargado de recordar a Alfonso II en la carta

del 25 de julio de 1163. Nos hallaríamos ante una manera plástica de

interpretar la máxima evangélica: “Dad pues al César lo que es del César y

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a Dios lo que es de Dios.” (Mt:22:21; Mc:12:17; Lc:20:25) La expresión

bíblica de un principio de separación jurídica que el mismo rey Alfonso II

había aplicado de forma correcta al disponer que los que fuesen a habitar

Layana tuviesen claro no sólo que lo podían hacer libremente sino que lo

hacían sin tener que servir ni al re rey ni a los hombres de Uncastillo. Sólo

estaban sometidos a la única jurisdicción eclesiástica, la del clérigo Sancho

de Biota y los suyos.

Además, para ir acabando este desarrollo, conviene recordar que

gentes británicas habían vivido en el Arcedianato de la Valdonsella. No sólo

eso, uno de ellos, el Magister Robert de Ketton, traductor y erudito, había

sido su máxima autoridad eclesiástica, su arcediano, entre los años 1142 y

1157. El gran traductor inglés, amigo de Pedro el Venerable, el gran abad

de Cluny, y amigo personal de Papas y de reyes, también fue conocido por

Sancho de Biota. Así, en el documento 26 del Cartulario de Santa María de

Uncastillo, fechado el 2 de noviembre de 1155, se lee: “ante illo episcopo

don Lop, et ante magister Robert, et ante Sanio Soro, et ante Santio de

Biota, et ante omnes clericós de Sancta Maria.” Está claro que la cultura

inglesa había estado ya presente en este territorio al que pertenece Layana.

Quién sabe si, todavía, no quedaba vivo algún clérigo de origen inglés que

había podido acompañar al Magister Robert de Ketton cuando éste vino a

hacerse cargo del Arcedianato de la Valdonsella.

Al margen de estos apuntes históricos, la figura de Santo Tomás de

Canterbury se convierte así en un símbolo propio de una población de

titularidad eclesiástica gobernada por Sancho de Biota y conocedor, al

menos, si no amigo o incluso discípulo, del brillante inglés Robert de Ketton,

su arcediano inglés. De hecho, se tiene a Robert de Ketton como uno de los

principales clérigos que promovieron la renovación de la disciplina canónica

bajo la regla de San Agustín en todo el obispado de Pamplona.

Aunque se carece de un documento que explique el origen y la

datación de la advocación a Santo Tomás de Canterbury, creemos que, a lo

largo del desarrollo de este artículo, han sido posible rastrear tanto los

posibles motivos como los personajes implicados en la imposición de esta

titularidad. En el año de 1174, el rey Alfonso II de Aragón dona la torre de

Layana a Sancho de Biota disponiendo que sus habitantes no debían servir

ni al rey ni a los hombres de Uncastillo, sólo a Sancho de Biota y a los

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suyos. El monarca aragonés acaba de aceptar de forma explícita la

existencia de una doble titularidad jurídica: la civil, representada por él y los

hombres de Uncastillo; la eclesiástica, en manos del clérigo Sancho de Biota

y los suyos. A la existencia de este doble principio de autoridad se habían

opuesto tanto el emperador Federico I Barbarroja, enfrentándose al Papa

Alejandro III, como el rey Enrique II de Inglaterra, que hizo lo propio con

Santo Tomás de Canterbury. De hecho, había sido el principio por el que el

santo inglés había dado la vida cuando fue asesinado a la entrada de su

catedral por cuatro caballeros cristianos al servicio del rey inglés,

defendiendo la máxima que se le atribuye: “Un hombre no puede servir a

dos señores.” La actuación del monarca aragonés en Layana parece dar la

razón al santo inglés.

Mientras no aparezca ningún original que explique por qué se tomó la

decisión de poner la iglesia de Layana bajo la advocación de Santo Tomás

de Canterbury, deberemos conformarnos con los escasos documentos que

han llegado hasta nuestros días, elaborando y proponiendo siempre una

cuidada interpretación. Sin embargo, encontrar la existencia de tal tipo de

documento nos parece una tarea muy difícil. ¿Cuántas iglesias románicas

conservan documentos que expliquen los motivos por los que se dedicaron

a tal santo y no a otro? Con este estudio, sólo hemos pretendido rastrear

las razones de esta advocación en un contexto histórico determinado. En

esa época, la villa de Layana representaba ese principio de autoridad

eclesiástica por la que Santo Tomás de Canterbury había dado su vida

defendiendo los derechos de la Iglesia.