el sistema mexicano de justicia electoral

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EL SISTEMA

MEXICANO

DE JUSTICIA

ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL

FEDERAL

2002-2003

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN

La elaboración de esta obra estuvo a cargo de Carlos Arenas Bátiz,Raúl Ávila Ortiz, José de Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya

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342.07T837s

Primera Edición 2003D.R. conforme a la ley

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Carlota Armero Núm. 5000 Col. CTM Culhuacán C.P. 04480México D.F., Tels.: 5728-2300 y 5728-2400http://www.trife.org.mx

Edición: Coordinación de Documentación y Apoyo TécnicoDiseño de portada: Lic. Pablo Barrón Salazar

ISBN: 970-671-154-6

Impreso en México

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México). El sistema mexicano de justicia electoral : proceso electoralfederal 2002-2003. / la elaboración de esta obra estuvo a cargode Carlos Arenas Bátiz, Raúl Ávila Ortiz, José de Jesús OrozcoHenríquez y Juan Carlos Silva Adaya.— México : El Tribunal, 2003. 183 p.

ISBN: 970-671-154-6

1. Derecho Electoral. 2. Justicia Electoral. 3. Administración deJusticia. 4. Elecciones - México. 5. Proceso Electoral - México.6. Medios de Impugnación. 7. Calificación de elecciones - México.8. Jurisprudencia Electoral - México. 9. Control Jurisdiccional - México.l. tít.

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INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN 7

Régimen político electoral mexicano 11

Organización de las elecciones 15

Panorama del sistema mexicanode justicia electoral 17

Proceso electoral federal 2002-2003 23

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 31

Naturaleza y evolución del sistemade solución de conflictos electorales 32

Estructura e integración 39

Atribuciones jurídicas 43

Calificación de la elección presidencial 48

GARANTÍAS DEL SISTEMA MEXICANO

DE JUSTICIA ELECTORAL 60

Sistema de justicia electoral garantede la vigencia del estadodemocrático de derecho 57

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Garantías judiciales orgánicas 60

Garantías judiciales procesales 76

SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL 95

Objeto del sistema y tiposde medios de impugnación 96

Competencia 98

Procedencia 100

Plazos y términos 103

Requisitos relativos al escritode demanda y el recurso 105

Partes, legitimación y personería 112

Pruebas 120

Notificaciones 123

Procedimiento 124

Resoluciones y sentencias 128

CRITERIOS RELEVANTES DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL

DE LA FEDERACIÓN 133

Introducción 134

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Derecho a la Impartición de justiciaelectoral completa y efectiva 137

Protección amplia de los Derechospolítico-electorales del ciudadano 149

Fortalecimiento del sistema de partidospolíticos 152

Democracia interna de los partidospolíticos 157

Control efectivo de la regularidadconstitucional y legal en materia electoral 162

ESTADÍSTICA JUDICIAL ELECTORAL 169

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Sistema dejusticiaelectoral

Garantía deconstitucionalidad ylegalidad electoral

El sistema mexicano de justicia electoral tiene por objeto garantizar la vigencia del Estado democrático de de-

recho que postula la celebración de eleccio-nes libres, auténticas y periódicas, estricta-mente apegadas a la Constitución y la ley.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación (TEPJF) es la institución cen-tral del nuevo sistema de justicia electoral,surgido a partir de 1996, el cual, a través deun conjunto de medios de impugnación enesta materia, garantiza que todos los actosde las autoridades electorales se sujeteninvariablemente a los principios deconstitucionalidad y legalidad, anulando,corrigiendo o remediando jurídicamentecualquier eventual irregularidad que se pro-duzca durante el desarrollo de los comicios,así como protegiendo los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, servotados y de asociación.

INTRODUCCIÓN

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Calificaciónde la elección

presidencial

TribunalElectoral

fortalecido

Protección jurídicade la democracia

electoral

Aunque México siempre ha contado con le-yes electorales, las elecciones federales le-gislativas del año 2003, además de las elec-ciones presidenciales que tuvieron lugar enel año 2000, son las primeras en nuestrahistoria institucional reguladas, en su to-talidad, por un derecho electoral íntegra-mente respaldado por un Tribunal Electo-ral fortalecido, con jurisdicción suficientepara resolver todas las controversias resul-tantes de tales comicios –incluidos los dePresidente de la República en el 2000– ysalvaguardar la efectiva y plena aplicaciónde las normas constitucionales y legales enmateria electoral.

Como se sabe, por primera vez en el año 2000,con motivo del proceso electoral federal, nofue un órgano político (como ocurría con laCámara de Diputados antes del año 2000) sinouno de naturaleza jurisdiccional (como es laSala Superior del TEPJF) al que le correspon-dió la elevada responsabilidad de realizar elcómputo final de la elección presidencial, unavez resueltas las impugnaciones interpuestas;calificar y declarar la validez de dicha elec-ción, así como hacer la declaratoria de Presi-dente Electo respecto del candidato que obtu-vo el mayor número de votos.

Es así como el Tribunal Electoral de PoderJudicial de la Federación –junto con otrasinstituciones y mecanismos a los que se hacereferencia en este documento– participa de

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Garantía deautenticidad ylegalidad electoral

Sesión pública de la Sala Superior

manera decisiva en la construcción del apa-rato de protección jurídica de la democraciaelectoral mexicana, a fin de asegurar que serespete la voluntad popular y que ésta serefleje –con fidelidad y transparencia, estoes, sin falsificaciones– en los resultados elec-torales.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación –en tanto jurisdicción inde-pendiente, autónoma, imparcial, profesionaly especializada– se constituye en la garan-tía última de la autenticidad, libertad y le-galidad de las elecciones contribuyendo a laintegración democrática y legítima del po-der público y a la estabilidad política indis-pensable para el desarrollo económico, so-cial y cultural de la nación.

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El Sistema Mexicano de Justicia Electoralse encuentra conformado por seis apartados.(documentos que, para facilitar su eventualmanejo autónomo, en la presente edición seincorporan como fascículos). En la INTRO-DUCCIÓN se hace referencia a la estructu-ra y características básicas del régimen po-lítico-electoral mexicano, las diversas auto-ridades electorales, la organización de laselecciones, el panorama del sistema mexi-cano de la justicia electoral, así como laselecciones federales que tendrán lugar en elaño 2003. En el segundo apartado se anali-zan la naturaleza y evolución del sistema desolución de conflictos electorales en Méxi-co, así como la naturaleza, estructura, inte-gración y principales atribuciones jurídicasdel TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODERJUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ademásde la calificación presidencial. El tercerapartado, denominado Garantías del siste-ma mexicano de justicia electoral, estudiatanto el sistema de justicia electoral, garan-te de la vigencia del estado democrático dederecho, como de las garantías judicialesorgánicas y procesales. En el cuarto capítu-lo se aborda el Sistema de Medios de Im-pugnación en Materia Electoral Federal, sehace un detallado análisis del objeto del mis-mo y los tipos de medios de impugnación, lacompetencia, la procedencia, los plazos ytérminos, los requisitos relativos al escritode demanda y recurso, las partes, la legiti-mación y personería, las pruebas, las notifi-

Contenidosde la obra

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caciones, el procedimiento y las resolucio-nes y sentencias. El quinto apartado se con-centra en los criterios de jurisprudenciaemitidos por el Tribunal Electoral. Finalmen-te, en el sexto apartado se hace referencia ala ESTADÍSTICA JUDICIAL ELECTORALdestacando algunos datos de este génerosobre el desempeño jurisdiccional del pro-pio Tribunal Electoral.

De acuerdo con lo dispuesto en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, esvoluntad del pueblo mexicano constituirse enuna República representativa, democrática yfederal, bajo la forma de gobierno de un sistemapresidencial. La Federación mexicana se inte-gra con 31 Estados libres y soberanos, en todo loconcerniente a su régimen interior, y por el Dis-trito Federal, sede de los Poderes de la Unión ycapital de los Estados Unidos Mexicanos.

Para su ejercicio, el poder público de la Fede-ración y el de cada una de las 32 entidadesfederativas se divide en legislativo, ejecutivo yjudicial. En todos los casos, la renovación delos órganos legislativo y ejecutivo se realiza,por mandato constitucional, a través de elec-ciones libres, auténticas y periódicas, median-te sufragio universal, libre, secreto y directode los ciudadanos.

Repúblicarepresentativa,democráticay federal

Divisiónde poderes

RÉGIMEN POLÍTICOELECTORAL MEXICANO

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Cámara deDiputados

Poder EjecutivoFederal

Poder LegislativoFederal

El Poder Ejecutivo Federal tiene un carác-ter unipersonal, es decir, su titularidad yejercicio le corresponden exclusivamente alPresidente de la República, quien es electoen forma directa cada seis años estando ex-presamente prohibida la reelección en elcargo para quien lo haya detentado previa-mente.

El Poder Legislativo Federal tiene una compo-sición bicameral: una Cámara de Diputados yuna Cámara de Senadores que, en conjunto, in-tegran el Congreso de la Unión.

La Cámara de Diputados se conforma por untotal de 500 diputados, 300 electos por elprincipio de mayoría relativa en un númeroequivalente de distritos uninominales y 200por el principio de representación propor-cional, mediante el sistema de listas regio-nales votadas en cinco circunscripcionesplurinominales. Todos los diputados son elec-tos para un periodo de tres años y se permitela reelección después de transcurrido un pe-riodo intermedio.

Las 300 diputaciones federales de mayoríarelativa se distribuyen entre las 32 entida-des federativas en función del porcentaje depoblación del total nacional que reside encada una de ellas, pero por mandato consti-tucional ninguna entidad puede contar conmenos de dos diputaciones federales demayoría relativa.

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La Cámara de Senadores se integra por untotal de 128 miembros. En cada una de lasentidades federativas se eligen tres sena-dores: dos le corresponden al partido polí-tico que haya obtenido la mayor votaciónen la entidad y el tercero al que se hayasituado en la segunda posición por su nú-mero de votos. Los 32 escaños restantes seasignan por el principio de representaciónproporcional mediante el sistema de listasvotadas en una sola circunscripciónplurinominal nacional. Todos los senado-res son electos para un periodo de seis añosy, al igual que los diputados federales, sepermite la reelección después de un perio-do intermedio.

Cada uno de los 31 Estados cuenta con unGobernador electo en forma directa cadaseis años estando prohibida la reelecciónen el cargo para quien lo haya detentadopreviamente por elección popular. Las le-gislaturas de los Estados se integran condiputados elegidos según los principios demayoría relativa y representación propor-cional; en ningún caso, el número de di-putados de cada legislatura puede sermenor de siete; los diputados locales tam-poco pueden ser reelectos para el periodoinmediato y la renovación de la legislatu-ra se realiza conforme se prevea en laconstitución local, la cual generalmenteocurre cada tres años.

Cámara deSenadores

Gobierno delos Estados

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Gobierno delDistrito Federal

Gobiernomunicipal

Asimismo, la base de la división territorial yde la organización política y administrativa decada Estado es el Municipio Libre, el cual esgobernado por un Ayuntamiento de elecciónpopular directa, que se renueva, generalmen-te, cada tres años atendiendo a los principiosde mayoría relativa y representación propor-cional. Los presidentes municipales, regidoresy síndicos de los ayuntamientos electos popu-larmente, no pueden ser reelectos para el pe-riodo inmediato.

Cabe mencionar que, de acuerdo con lo dispues-to en algunas Constituciones y leyes electoraleslocales, los municipios conformados predominan-temente por comunidades indígenas eligen a susrespectivos ayuntamientos atendiendo a sususos y costumbres. Actualmente, la RepúblicaMexicana cuenta con 2430 municipios, más 16delegaciones político administrativas en el Dis-trito Federal.

Por lo que se refiere al Distrito Federal, elEjecutivo en la entidad recae en una sola per-sona, que es el Jefe de Gobierno del DistritoFederal, elegido por votación universal, libre,secreta y directa cada seis años (con la salve-dad del elegido por primera vez en 1997, cuyoperiodo por única ocasión fue de tres años).La Asamblea Legislativa del Distrito Federalse integra con 66 diputados electos cada tresaños también por voto universal, libre, secre-to y directo; 40 de ellos son electos según elprincipio de mayoría relativa en un número

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equivalente de distritos uninominales y 26según el principio de representación propor-cional, mediante el sistema de listas vota-das en una circunscripción plurinominal; losdiputados a la Asamblea Legislativa tampo-co pueden ser reelectos para el periodo in-mediato.

Finalmente, cabe señalar que la AdministraciónPública del Distrito Federal cuenta con un órga-no político-administrativo desconcentrado, de-nominado Delegación, en cada una de las 16 de-marcaciones territoriales en que se divide, mis-mas que por primera vez y como resultado delproceso electoral del 2000 estuvieron a cargo deun Jefe Delegacional elegido en forma univer-sal, libre, secreta y directa, por un periodo detres años.

El IFE es el organismo público autónomo,responsable de cumplir con la función esta-tal de organizar las elecciones federales, esdecir, las relacionadas con la elección dePresidente de los Estados Unidos Mexica-nos y de los Diputados y Senadores que in-tegran el Congreso de la Unión, con base enlas facultades que le confiere la Constitu-ción federal en su artículo 41, fracción III.

Instituto FederalElectoral(IFE)

ORGANIZACIÓN DE LASELECCIONES

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Una vez constituido formalmente, empezó afuncionar el 11 de octubre de 1990, como resul-tado de una serie de reformas a la ConstituciónPolítica, aprobadas en 1989, y de la expediciónde una nueva legislación reglamentaria enmateria electoral: el Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)en agosto de 1990.

Conforme con el artículo 41 de la ConstituciónPolítica, la función de organizar las eleccionesestá regida por los siguientes principios:

El principio de certeza alude a la necesidad deque todas las acciones que desempeñe el IFEestén dotadas de veracidad, certidumbre yapego a los hechos, esto es, que los resulta-dos de sus actividades sean completamenteverificables, fidedignos y confiables.

El principio de legalidad implica que, en todomomento y en cualquier circunstancia, en elejercicio de las atribuciones y el desempeño delas funciones que tiene encomendadas el IFE,se debe observar, escrupulosamente, el manda-to constitucional que las delimita y las disposi-ciones legales que las reglamentan.

El principio de independencia hace referenciaa las garantías y atributos de que disponenlos órganos y autoridades que conforman lainstitución para que sus procesos de delibe-ración y toma de decisiones se den con ab-soluta libertad y respondan única y exclu-

Certeza

Legalidad

Independencia

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sivamente al imperio de la ley, afirmándosesu total independencia respecto de cualquierpoder establecido.

El principio de imparcialidad significa que,en el desarrollo de sus actividades, todos losintegrantes del IFE deben reconocer y velarpermanentemente por el interés de la socie-dad y por los valores fundamentales de la de-mocracia supeditando a estos, de manerairrestricta, cualquier interés personal o pre-ferencia política.

El principio de objetividad implica un quehacerinstitucional y personal fundado en el reconoci-miento global, coherente y razonado de la reali-dad sobre la que se actúa y, consecuentemente,la obligación de percibir e interpretar los he-chos por encima de las visiones y opiniones par-ciales o unilaterales, máxime si estas puedenalterar la expresión o consecuencia del queha-cer institucional.

En México, son dos las principales autorida-des electorales federales: el Instituto Fede-ral Electoral, encargado de organizar laselecciones federales, y el Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, que tie-

Imparcialidad

Objetividad

Principalesautoridadeselectorales

PANORAMA DEL SISTEMAMEXICANO DE JUSTICIA

ELECTORAL

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ne a su cargo resolver jurisdiccionalmentelas controversias, esto es, los medios de im-pugnación que se interpongan con motivo delos comicios, y asegurar que los actos y reso-luciones de las autoridades electorales seajusten a los principios de constitucionalidady legalidad.

El Instituto Federal Electoral (IFE) es un or-ganismo público autónomo, de carácter per-manente, que tiene a su cargo la función es-tatal y responsabilidad de organizar y admi-nistrar las elecciones federales (para Presi-dente de la República, así como senadores ydiputados al Congreso de la Unión). El IFE secreó formalmente el 11 de octubre de 1990;esta autoridad electoral es independiente ensus decisiones y funcionamiento, así como pro-fesional en el desempeño de sus actividades,para lo cual cuenta con un cuerpo de funcio-narios seleccionados, capacitados y evaluadossistemáticamente, a través de un servicio ci-vil de carrera, denominado Servicio Profesio-nal Electoral.

Por mandato constitucional, todas las activida-des que desarrolla el IFE deben regirse por losreferidos principios de certeza, legalidad, inde-pendencia, imparcialidad y objetividad. El IFEcuenta en su estructura con órganos de direc-ción, ejecutivos, técnicos y de vigilancia siendoel Consejo General su órgano superior de direc-ción; desde el punto de vista territorial, cuentacon diversos órganos centrales, incluyendo al

InstitutoFederal

Electoral

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referido Consejo General, así como con órganosdelegacionales en cada una de las 32 entidadesfederativas y órganos distritales en cada unode los 300 distritos electorales uninominales.Para mayor información sobre el IFE, sus rele-vantes funciones y las elecciones federales del2003, se sugiere consultar, entre otros, el docu-mento denominado Régimen electoral mexica-no y proceso electoral federal 2003, México,2003, publicado por el propio Instituto FederalElectoral.

El Tribunal Electoral (TEPJF) es, con la salve-dad de la acción de inconstitucionalidad contraleyes electorales, que es competencia de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, la máxi-ma autoridad jurisdiccional en la materia yórgano especializado del Poder Judicial de laFederación.

Las sentencias del TEPJF, recaídas a los me-dios de impugnación contra actos y resolucio-nes electorales, tienen el carácter de definiti-vas e inatacables, por lo que no pueden serrevisadas ni mucho menos modificadas porórgano alguno. La naturaleza jurídica, es-tructura y principales atribuciones delTEPJF se analizan en el siguiente apartadode este documento.

A diferencia de otros países, que no cuentancon organismos electorales especializados ypermanentes, o bien, en los que se reúnenen un mismo tribunal, corte, jurado o conse-

Tribunal Electoraldel Poder Judicialde la Federación

Control interorgánicopara asegurar lalegalidad electoral

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jo supremo electoral (como ocurre frecuente-mente en América Latina) tanto las funcio-nes administrativas de organización de laselecciones como las jurisdiccionales de reso-lución de las controversias electorales, enMéxico se ha optado por conferir tales fun-ciones a instituciones distintas, como son elIFE y el TEPJF, que tienen el carácter depermanentes, especializadas y con autono-mía funcional. Esto representa una garan-tía electoral más, de acuerdo con la tenden-cia contemporánea en el derecho comparadohacia la «judicialización» de los procedimien-tos contenciosos electorales, y permite uncontrol interorgánico adicional para asegu-rar la autenticidad y legalidad electoral. Loanterior también atiende el derecho a un re-curso efectivo público ante un juez o tribu-nal competente, independiente e imparcial,establecido con anticipación en la ley con lasdebidas garantías, tal como lo prescriben losinstrumentos internacionales de protecciónde los derechos humanos.

Además del IFE y el TEPJF, es importante men-cionar la relevante función que le corresponde alpleno de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción al conocer y resolver las acciones deinconstitucionalidad que, a partir de 1996, lospartidos políticos, las minorías parlamentariasy otros sujetos legitimados pueden promover paraplantear la posible contradicción entre una ley onorma general de carácter electoral y la Consti-tución (cabe advertir que las reformas a las le-

SupremaCorte de Justicia

de la Nación

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yes electorales deberán promulgarse ypublicarse noventa días antes de que inicie elproceso electoral en que vayan a aplicarse);en caso de que la resolución de la SupremaCorte de Justicia de la Nación se apruebepor una mayoría de cuando menos ocho vo-tos (de los once miembros que la integran),se podrá declarar la invalidez de las normasimpugnadas. Como un indicador de la trascen-dencia de esta vía de control jurisdiccional de laconstitucionalidad de las leyes, es pertinente pre-cisar que más de dos terceras partes de las accio-nes de inconstitucionalidad de que ha conocido elmás alto Tribunal del país han versado sobre cues-tiones electorales.

AUTORIDADES ELECTORALES FEDERALES

ØØ Suprema Corte de Justicia de la NaciónØØ Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónØØ Instituto Federal ElectoralØØ Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales

de la Procuraduría General

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Además de lo descrito en los párrafos que ante-ceden respecto del IFE, el TEPJF y la SCJN,esta Fiscalía Especializada, dependiente de laProcuraduría General de la República, está en-cargada de la persecución e investigación de losdelitos electorales en el ámbito federal, regula-dos en el título XXIV del Código Penal Federal.Ahora bien, fincar la responsabilidad y, en sucaso, imponer la pena respectiva, es competen-cia de los tribunales penales federales (vgr. Juz-gados de distrito y tribunales unitarios de cir-cuito).

Finalmente, por la naturaleza federal del siste-ma jurídico político mexicano, y dentro del mar-co de autonomía del que disfrutan respecto de surégimen interior, los 31 Estados y, con su especi-ficidad, el Distrito Federal, regulan sus propiosprocesos electorales, es decir, los relativos a larenovación de sus órganos ejecutivo y legislativolocales, así como de sus ayuntamientos o delega-ciones.

Cada Entidad Federativa asume las atribucionesrelacionadas con la organización y calificación delas elecciones de sus autoridades locales, así comola resolución de los correspondientes medios deimpugnación, a través de organismos adminis-trativos y jurisdiccionales locales en materia elec-toral (con frecuencia denominados, respectiva-mente, institutos y tribunales electorales de laentidad). Las autoridades electorales locales sonautónomas en su funcionamiento e independien-tes en sus decisiones, en el entendido de que las

Fiscalía Especializadapara la Atención deDelitos Electorales

Institutos ytribunales

electorales locales

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resoluciones de los órganos electorales locales co-rrespondientes pueden ser impugnadas ante laSala Superior del TEPJF por razones deconstitucionalidad, siempre y cuando sean deter-minantes para el desarrollo del proceso electoralo el resultado final de las elecciones.

Es así como el sistema mexicano de justiciaelectoral prevé un control integral, pleno, efec-tivo y eficiente de la constitucionalidad de todaley, así como de la constitucionalidad y, en sucaso, legalidad de todo acto o resolución denaturaleza electoral, a través de los mediosde impugnación que conocen la Suprema Cortede Justicia de la Nación, el TEPJF y el IFE,según se explica más adelante.

Conforme con las disposiciones legales apli-cables, el proceso electoral federal ordinario2002-2003 se inició el 3 de octubre de 2002,con la sesión que a tal efecto celebró el Con-sejo General del Instituto Federal Electoral,y concluirá una vez que el Tribunal Electo-ral del Poder Judicial de la Federación hayaresuelto el último de los medios de impugna-ción que se hubieren interpuesto o cuandose tenga la constancia de que no se presentóninguno.

Control integral de laconstitucionalidad ylegalidad

Procesoelectoralfederal

PROCESO ELECTORALFEDERAL 2002-2003

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

La jornada electoral tendrá verificativo el domingo6 de julio de 2003, con un padrón de 65’337,047millones de electores, quienes acudirán a sufragaren las 121,362 casillas que se instalarán en el terri-torio nacional, con el objeto de renovar los 500 car-gos de representación popular que integran la Cá-mara de Diputados del Congreso de la Unión.

Actualmente, cuentan con registro legal los si-guientes 11 partidos políticos nacionales:

Partidospolíticos

nacionales

Número deelectores yde casillas

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Partido Acción Nacional (PAN)

Partido Revolucionario Institucional (PRI)

Partido de la Revolución Democrática (PRD)

Partido del Trabajo (PT)

Partido Verde Ecologista de México (PVEM)

Convergencia Partido Político Nacional (C)

Partido Liberal Mexicano (PLM)

Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN)

Partido Alianza Social (PAS)

Partido México Posible (PMP)

Partido Fuerza Ciudadana (PFC)

Para las elecciones federales del 6 de julio,los partidos han registrado 10,618 candida-tos y a más de dos millones y medio de re-presentantes partidistas en las casillas.

Cabe anotar que en las elecciones del año 2000se conformaron dos coaliciones para la tota-lidad de los cargos federales en disputa ysólo contendieron los candidatos postuladospor las siguientes seis fuerzas políticas:

Agrupacionespolíticasnacionales

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Alianza por el Cambio, conformada por el PANy el PVEM

PRI

Alianza por México, conformada por el PRD,PT, Convergencia por la Democracia, PSN yPAS

Partido del Centro Democrático

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Democracia Social

A los anteriores cabe agregar las 36 agru-paciones políticas nacionales que en su mo-mento contaban con registro y (además derecibir financiamiento público para el apo-yo de sus actividades editoriales, educacióny capacitación política e investigación socio-económica y política) estaban facultadaspara intervenir en dicho proceso electoralsólo mediante acuerdos de participación conalguno de los referidos partidos políticos.

Para el proceso electoral federal 2003 obtuvie-ron su registro 41 agrupaciones políticas nacio-nales adicionales, de tal suerte que ahora conta-mos con un total de 77 organizaciones de ese tipo.

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Es conveniente hacer notar que el día previstopara la jornada electoral federal, es decir, eldomingo 6 de julio, también se celebrarán elec-ciones locales en 10 entidades federativas que,como se ha indicado, son reguladas por su pro-pia legislación, así como organizadas, califica-das y juzgadas por sus propios organismos ytribunales electorales (en el entendido, segúnse ha hecho notar, de que, por razones deconstitucionalidad, las resoluciones respectivaspueden impugnarse ante la Sala Superior delTEPJF).

Eleccioneslocales

Las entidades y cargos a elegir son:

Campeche: Gubernatura, 35 diputaciones y 11 ayuntamientos

Colima: Gubernatura, 25 diputaciones y 10 ayuntamientos

Distrito Federal: 66 diputaciones y 16 jefaturas de delegación

Guanajuato: 36 diputaciones y 46 ayuntamientos

Jalisco: 40 diputaciones y 124 ayuntamientos

Morelos: 30 diputaciones y 33 ayuntamientos

Nuevo León: Gobernador, 42 diputaciones y 51 ayuntamientos

Querétaro: Gobernador, 25 diputaciones y 18 ayuntamientos

San Luis Potosí: Gobernatura y 27 diputaciones

Sonora: Gobernador, 36 diputaciones y 72 ayuntamientos

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EL SISTEMA

MEXICANO

DE JUSTICIA

ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL

FEDERAL

2002-2003

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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TRIBUNAL E LECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Amplio concensoen el nuevo sistemade justicia electoral

Como resultado de su propia evoluciónhistórica y después de un amplio consenso entre las principales fuerzas

políticas, las bases del sistema de justiciaelectoral vigente en México se establecie-ron por reforma constitucional de 1996 (mis-ma que se aprobó por la unanimidad de losmiembros del Congreso de la Unión y, en suoportunidad, por las correspondientes legis-laturas locales) teniendo al Tribunal Electo-ral del Poder Judicial de la Federación comoeje fundamental.

EL TRIBUNALELECTORAL DEL

PODER JUDICIAL DELA FEDERACIÓN

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TRIBUNAL E LECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Contenciosopolítico

El sistema de solución de conflictos electo-rales en México ha transitado de una natu-raleza predominantemente política a otraplenamente jurisdiccional pudiéndose distin-guir tres etapas:

Desde la Constitución Federal de 1824, has-ta la reforma electoral de 1987, se mantuvovigente en el país –con algunas variantes–el sistema contencioso electoral de carácterpolítico (conocido como autocalificación), quese caracterizaba por reservar a un órganopolítico, como las respectivas Cámaras delCongreso o una parte de sus miembros (losllamados Colegios Electorales) la facultad decalificar la elección de los diputados o sena-dores y resolver las impugnaciones o con-flictos que sobre las mismas se planteaban.

Por otra parte, se confería al propio Congre-so o, por lo general, a su Cámara de Diputa-dos, la facultad de calificar la elección presi-dencial, en lo que era un sistema deheterocalificación política.

NATURALEZA Y EVOLUCIÓNDEL SISTEMA DE SOLUCIÓN

DE CONFLICTOSELECTORALES

ETAPA DEL CONTENCIOSO POLÍTICO

(1824-1987)

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Contenciosomixto

Tribunal de locontenciosoelectoral

El sistema descrito permaneció inalteradodurante ese periodo y, en ocasiones, pre-sentó algunas variantes, como la modalidadconsagrada en 1977, conforme con la cualexistía un recurso de reclamación ante laSuprema Corte de Justicia de la Naciónpara impugnar la resolución del ColegioElectoral de la Cámara de Diputados res-pecto de la elección de alguno de sus miem-bros, pero la resolución de la Suprema Cor-te no tenía que ser obedecida forzosamentepor la Cámara de Diputados, la cual emitíauna decisión final inatacable, por lo que seseguía tratando de un contencioso electo-ral político.

En 1987, se crea el primer Tribunal Electo-ral en nuestro país, al que se le denominóTribunal de lo Contencioso Electoral y se leconcibió legalmente como órgano autónomode carácter administrativo con competen-cia para resolver los medios de impugna-ción en contra de las elecciones de diputa-dos, senadores y la presidencial.

La naturaleza mixta del sistema en este pe-riodo residía en que las resoluciones delTribunal de lo Contencioso Electoral recaí-das a los recursos presentados contra losresultados electorales podían ser modifica-

ETAPA DEL CONTENCIOSO MIXTO:JURISDICCIONAL Y POLÍTICO

(1987-1996)

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TribunalFederal

Electoral

das libremente por los colegios electoralesde las cámaras legislativas y sólo ellos esta-ban facultados para declarar la nulidad dealguna elección, es decir, la decisión finalcontinuaba en manos de las fracciones delos partidos políticos en el Congreso.

El Tribunal de lo Contencioso Electoral seintegraba con siete magistrados numera-rios y supernumerarios, designados por elCongreso de la Unión, o bien, su Comi-sión Permanente durante los recesos deaquél, a propuesta de los partidos políti-cos que conformaban los diversos gruposparlamentarios, y tenía un carácter tem-poral pues sólo funcionaba durante el pro-ceso electoral federal.

En 1990 se creó el Tribunal Federal Elec-toral como órgano jurisdiccional autóno-mo, dotado de competencia para conocer,entre otros, del recurso para objetar losresultados electorales; sin embargo, lanaturaleza mixta del sistema prevalecíapuesto que las resoluciones recaídas a di-cho recurso eran susceptibles de ser revi-sadas y, en caso de que “hubiese violacio-nes a las reglas de admisión o valoraciónde pruebas, en la motivación del fallo ocuando éste fuese contrario a derecho”,podían ser modificadas por el voto de lasdos terceras partes de los miembros pre-sentes del Colegio Electoral de la Cámararespectiva.

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Desaparición delsistema deautocalificación

Originalmente, el Tribunal Federal Elec-toral se estructuró con una Sala Central decarácter permanente, integrada con cincomagistrados, y cuatro Salas Regionales decarácter temporal, pues sólo funcionabandurante el proceso electoral, conformadaspor tres magistrados cada una. Los magis-trados eran designados por las dos terceraspartes de los miembros presentes en la Cá-mara de Diputados, de entre los propuestospor el Ejecutivo federal.

En 1993, se fortaleció al Tribunal Federal Elec-toral pues se le definió constitucionalmente como“máxima autoridad jurisdiccional en materiaelectoral” y desapareció el llamado sistema deautocalificación al ser eliminados los ColegiosElectorales de las Cámaras de Diputados y Se-nadores del Congreso de la Unión. No obstante,la elección de Presidente de los Estados UnidosMexicanos seguía siendo calificada por la Cáma-ra de Diputados, erigida en Colegio Electoral.

Al efecto, también en 1993 se creó una Sala deSegunda Instancia, integrada por el Presiden-te del Tribunal Federal Electoral, quien la pre-sidía, y cuatro miembros procedentes del PoderJudicial de la Federación, designados estos úl-timos por las dos terceras partes de la Cámarade Diputados o, en su caso, por la ComisiónPermanente, a propuesta del Pleno de la Su-prema Corte. Esta Sala sólo conocía del recursode reconsideración que se interponía en contrade las resoluciones recaídas a los recursos con-

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Contenciosojurisdiccional

tra los resultados electorales; así como paraimpugnar la asignación de diputados por repre-sentación proporcional, otorgándose a sus reso-luciones efectos definitivos e inatacables.

El sistema contencioso electoral mixto, juris-diccional y político, se mantuvo en vigor hasta1993, tratándose de las elecciones de diputadosy senadores, y hasta 1996, por lo que se refierea la elección presidencial.

Finalmente, en 1996 se crea el Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federación,en cuyo favor se confirmó la atribución deresolver, en forma definitiva e inatacable,las impugnaciones contra los resultados delas elecciones de diputados y senadores, ala vez que se le confirió a su Sala Superiorla facultad de resolver las impugnaciones encontra de los resultados de la elección pre-sidencial que se hubieran presentado, asícomo del cómputo final de la elección de Pre-sidente de los Estados Unidos Mexicanos,para formular, posteriormente, la declara-ción de validez de la elección y de Presiden-te Electo.

Es así como el sistema mexicano de justiciaelectoral es ahora de naturaleza plenamen-te jurisdiccional, y la decisión última sobre

ETAPA DEL CONTENCIOSO PLENAMENTE

JURISDICCIONAL

(1996 A LA FECHA)

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Naturaleza jurídicadel nuevo TribunalElectoral

todo conflicto electoral, así como la califica-ción de la elección presidencial, han dejadode ser facultad de órganos políticos paraquedar a cargo de órganos jurisdiccionales.

De acuerdo con lo previsto en la Constitu-ción, el nuevo Tribunal Electoral es el órga-no especializado del Poder Judicial de la Fe-deración y máxima autoridad jurisdiccionalen la materia electoral, con la única salve-dad de la acción de inconstitucionalidad encontra de leyes electorales, cuya resoluciónes competencia de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación.

A diferencia de lo que ocurre con la mayo-ría de los organismos electorales especiali-zados latinoamericanos, que son constitu-cionalmente autónomos respecto de los tresórganos del poder público clásicos —tal ycomo se concebía al antiguo Tribunal Fede-ral Electoral—, el nuevo Tribunal Electo-ral pertenece al Poder Judicial de la Fede-ración (de manera similar a lo que ocurrecon la Cámara Nacional Electoral de Ar-gentina, el Tribunal Superior Electoral deBrasil y el Tribunal Superior de JusticiaElectoral de Paraguay).

La transición de un sistema de carácter po-lítico, que prevaleció durante más de 175años, a otro de naturaleza jurisdiccional (conpoco más de diez años, a partir del estable-cimiento del primer Tribunal Electoral), ha

Cambio de culturaJurídica y política

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Principios deconstitucionalidad

y legalidad

implicado un cambio en la cultura jurídica ypolítica cuya consolidación ha avanzado rá-pidamente, permitiendo la conformación deun auténtico sistema de justicia electoral quegarantiza la celebración de elecciones libres,auténticas y periódicas, estrictamente ape-gadas a la Constitución y la ley.

En el derecho comparado son múltiples los ca-sos de países que, como México, han evolucio-nado hacia un sistema contencioso electoral ju-risdiccional en el que las impugnaciones ya nose resuelven conforme al criterio de la oportu-nidad y la negociación política (de acuerdo conlos intereses del grupo o partido político queconformaba la mayoría parlamentaria en de-terminado momento, ante quienes se ejercíanpresiones políticas para intentar una decisiónfavorable, llegándose a dar el caso de que seasignara alguna curul a candidatos de partidospolíticos sin tener derecho a la misma), sinoque en la actualidad se resuelven por un tribu-nal independiente y preestablecido, tercero im-parcial, ajustándose a lo que establece el dere-cho, esto es, a los principios de constitucionalidady legalidad (tal es el caso, por ejemplo, de GranBretaña a partir de 1869; Uruguay, 1924; Chi-le, 1925; Costa Rica, 1949; Alemania, 1949, consu antecedente de 1919; Francia, 1958, y Espa-ña, 1978, con su antecedente de 1907).

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Para el ejercicio de sus atribuciones jurisdic-cionales, el Tribunal Electoral funciona conuna Sala Superior y, en forma desconcentrada,cinco Salas Regionales. La mayoría de losasuntos los resuelve en forma uni-instancialy sólo algunos de los medios de impugnaciónque pueden interponerse contra los resulta-dos electorales se resuelven bi-instancialmente.

La Sala Superior se integra con siete magis-trados electos para un periodo de diez añosimprorrogables y es la única de carácter per-manente, cuya sede es el Distrito Federal. Eli-ge a su propio presidente, de entre sus miem-bros, para un periodo de cuatro años, quienes también Presidente del Tribunal Electo-ral. Para sesionar válidamente requiere unquórum de cuatro magistrados, salvo parahacer la declaración de validez y de Presiden-te Electo de los Estados Unidos Mexicanos,que exige la presencia de seis miembros. Pararesolver los asuntos que se presentan, bastael voto de la mayoría simple de sus integran-tes (en caso de empate, el presidente tiene votode calidad), salvo que legalmente se preveauna mayoría calificada (v.g., para interrum-pir una jurisprudencia y que deje de tenercarácter obligatorio se exige, cuando menos,cinco votos).

Estructura delTribunal Electoral

Integración y sedede la Sala Superior

ESTRUCTURA EINTEGRACIÓN

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Integracióny sede de las

Salas Regionales

Las Salas Regionales se integran con tres ma-gistrados electos para un período de ocho añosimprorrogables, salvo que sean promovidos acargos superiores, y sólo funcionanjurisdiccionalmente durante el proceso elec-toral federal. Su sede es la ciudad designa-da como cabecera de cada una de las cincocircunscripciones plurinominales en que sedivide el país (Guadalajara, en el caso de laprimera circunscripción; Monterrey, en lasegunda; en la tercera, Xalapa; Distrito Fe-deral, en la cuarta, y Toluca, en la quinta).Cada Sala Regional elige a su presidente,de entre sus miembros, para cada procesoelectoral en que deban funcionar.

Para sesionar se requiere la presencia delos tres magistrados (la ausencia temporalde alguno, no mayor de treinta días, se su-ple por el Secretario General o, en su caso,el secretario de mayor antigüedad).

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PRIMERAGuadalajara, JalBaja CaliforniaBaja California SurColimaGuanajuatoJaliscoNayaritSinaloaSonora

CIRCUNSCRIPCIONESPLURINOMINALES

SEGUNDAMonterrey, N.L.AguascalientesCoahuilaChihuahuaDurangoNuevo LeónQuerétaroSan Luis PotosíTamaulipasZacatecas

TERCERAXalapa, Ver.CampecheChiapasOaxacaQuintana RooTabascoVeracruzYucatán

CUARTAMéxico, D.F.Distrito FederalHidalgoMorelosPueblaTlaxcala

QUINTAToluca, Edo. de Mex.Estado de MéxicoGuerreroMichoacán

PRIMERA

SEGUNDATERCERA

CUARTA

QUINTA

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Procedimiento dedesignación de los

magistrados

Requisitos para sermagistrado

Tanto los magistrados de la Sala Superiorcomo los de las Salas Regionales son elegi-dos por el voto de las dos terceras partes delos miembros presentes de la Cámara de Se-nadores o, en sus recesos, la Comisión Per-manente, a propuesta en terna del Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación.De este modo, se eliminó la intervención quese le confería a los distintos partidos políti-cos (a través de sus respectivos grupos par-lamentarios) o al Presidente de la Repúblicapara proponer a los magistrados, como ocu-rría, respectivamente, en los entonces Tri-bunal de lo Contencioso Electoral y Tribu-nal Federal Electoral, constituyéndose en elprocedimiento más complejo y difícil de de-signación que cualquiera de los previstosconstitucionalmente. Para la elección de losprimeros y actuales magistrados del Tribu-nal Electoral, se estableció que sería necesa-rio el voto de las tres cuartas partes de laCámara de Senadores (a fin de requerir elconsenso de diversos partidos políticos), sibien en la práctica todos fueron elegidos porunanimidad.

Además de los requisitos relativos a su ido-neidad e imparcialidad, los magistrados elec-torales integrantes de la Sala Superior de-ben satisfacer, cuando menos, los mismosrequisitos exigidos para ser ministro de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, entanto que los magistrados electorales de lasSalas Regionales deben satisfacer, al menos,

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los requisitos que se exigen para ser nom-brado magistrado de Tribunal Colegiado deCircuito.

Por otra parte, la administración, vigilancia,disciplina y vigilancia del Tribunal Electoralse encuentran a cargo de su Comisión de Admi-nistración, la cual se integra con el Presidentedel Tribunal Electoral, quien la preside, unmagistrado de la Sala Superior designado alazar, así como tres miembros del Consejo de laJudicatura Federal.

Las atribuciones jurídicas del TEPJF pue-den clasificarse en jurisdiccionales, adminis-trativas y normativas:

El Tribunal Electoral cuenta con atribucio-nes jurisdiccionales para resolver, en formadefinitiva e inatacable, en los términos de laConstitución y según lo disponga la ley, lossiguientes medios de impugnación (en el en-tendido de que resuelve en única instanciao en forma bi-instancial, dependiendo deltipo de asunto):

• Las impugnaciones relativas a las elec-ciones federales de diputados y senadores,a través del juicio de inconformidad ante lasSalas Regionales, cuyas resoluciones pueden

Comisión deAdministración

AtribucionesJurisdiccionales

ATRIBUCIONESJURÍDICAS

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ser impugnadas ante la Sala Superior median-te el recurso de reconsideración;

• Las impugnaciones que se presenten so-bre la elección de Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, que son resueltas en únicainstancia por la Sala Superior a través del jui-cio de inconformidad respectivo;

• Cabe mencionar que, una vez resuel-tas las impugnaciones que se hubieren in-terpuesto contra los resultados de la elec-ción de Presidente de los Estados UnidosMexicanos, la propia Sala Superior realizael cómputo final y procede a formular la de-claración de validez de la elección y de Pre-sidente Electo para el candidato que hubie-se obtenido el mayor número de votos;

• Las impugnaciones respecto de los de-más actos y resoluciones de los órganos delInstituto Federal Electoral, distintos a losseñalados en los dos puntos anteriores, queviolen normas constitucionales o legales, através del recurso de apelación que es re-suelto en única instancia –según la distribu-ción de competencias prevista legalmente–por la Sala Superior o la Sala Regional co-rrespondiente;

• Las impugnaciones de actos o resolu-ciones definitivos y firmes de las autorida-des de las entidades federativas competen-tes para organizar y calificar los comicios o

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resolver las controversias que surjan durantelos mismos, que puedan resultar determinan-tes para el desarrollo del proceso respectivoo el resultado final de las elecciones (de go-bernadores, jefe de gobierno del Distrito Fe-deral, diputados locales, diputados a laAsamblea Legislativa del Distrito Federal,ayuntamientos o titulares de los órganos po-lítico-administrativos del Distrito Federal),a través del juicio de revisión constitucionalelectoral que la Sala Superior resuelve enúnica instancia (estas impugnaciones sóloproceden cuando, habiéndose agotado entiempo y forma todos los recursos o mediosde defensa establecidos en las leyes locales,la reparación solicitada es material y jurídi-camente posible dentro de los plazos electo-rales, y resulta factible antes de la fecha cons-titucional o legalmente fijada para la insta-lación de los órganos o la toma de posesiónde los funcionarios elegidos);

• Las impugnaciones de actos y resolucio-nes (de autoridades federales y locales, previoagotamiento, en su caso, de las instancias or-dinarias) que violen los derechos político-elec-torales de los ciudadanos: votar, ser votado yde asociación (incluyendo la afiliación) libre,individual y pacífica para tomar parte en losasuntos políticos del país, a través del llamadojuicio para la protección de los derechos políti-co-electorales del ciudadano, que corresponderesolver en única instancia –de acuerdo con ladistribución de competencias prevista por la

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ley– a la Sala Superior o a determinada SalaRegional;

• Los conflictos o diferencias laborales en-tre el Instituto Federal Electoral o el TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ysus respectivos servidores, cuya resolución escompetencia en única instancia de la Sala Su-perior, y

• Las impugnaciones en contra de la de-terminación e imposición de sanciones enmateria electoral federal.

Entre el primer tipo de atribuciones se encuen-tran las relativas a la administración, vigilanciay disciplina en el Tribunal Electoral, lo cual serealiza a través de la Comisión de Administra-ción, así como la elaboración y presentación delproyecto de presupuesto al Presidente de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, parasu inclusión en el proyecto de presupuesto delPoder Judicial de la Federación.

Como un apoyo en la permanente búsquedade justicia electoral efectiva y eficiente, esoportuno mencionar que el Tribunal Electo-ral, a través de su Centro de Capacitación Ju-dicial Electoral, ha desarrollado importantesprogramas, no sólo para la selección y cons-tante superación profesional de su personal,sino para hacerlo extensivo a diversos intere-sados, como partidos políticos, agrupacionespolíticas, observadores nacionales de eleccio-

AtribucionesAdministrativas y

Normativas

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nes, instituciones académicas e, incluso, cola-boradores de medios de comunicación. Asimis-mo, su Centro de Documentación cuenta conel acervo normativo y bibliohemerográfico es-pecializado en materia electoral más impor-tante que hay en América Latina.

En cuanto a las atribuciones normativas, cabemencionar no sólo la facultad para expedir sureglamento interno y los acuerdos generales parasu adecuado funcionamiento sino para estable-cer jurisprudencia a través de la Sala Superiory sus Salas Regionales. En el primer caso, cuan-do en tres sentencias, no interrumpidas por otraen contrario, se sostenga el mismo criterio deaplicación, interpretación o integración de unanorma; en el segundo, cuando en cinco senten-cias, no interrumpidas por otra en contrario,sostengan el mismo criterio de aplicación, in-terpretación o integración de una norma y laSala Superior lo ratifique (a estos dos tipos dejurisprudencia se les denomina «jurispruden-cia por reiteración»). Asimismo, cuando la SalaSuperior resuelva una contradicción de crite-rios sostenidos entre dos o más Salas Regiona-les o entre éstas y la propia Sala Superior (aeste tipo de jurisprudencia se le denomina «ju-risprudencia por unificación»). También se es-tablece jurisprudencia «por declaración», cuan-do la Sala Superior realiza la declaración for-mal de algún criterio de jurisprudencia emiti-do por el entonces Tribunal Federal Electoralen la primera o segunda épocas.

Formas deestablecerjurisprudencia

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Cabe destacar que la jurisprudencia del TribunalElectoral es obligatoria para las salas (si bien laSala Superior puede interrumpirla mediante pro-nunciamiento en contrario por mayoría, al me-nos, de cinco votos de sus miembros) y para elInstituto Federal Electoral, así como para lasautoridades electorales locales.

La culminación de la tendencia iniciada en1993, se hizo patente dentro del margen dela reforma constitucional del 21 de agostode 1996, puesto que entre otros grandescambios en la materia, se confió al TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federa-ción, la facultad expresa de realizar el cóm-puto final y la declaración de validez de laelección de Presidente de los Estados Uni-dos Mexicanos, y de forma implícita, la decalificar dicha elección, además de resolveren forma definitiva e inatacable lasimpugnaciones sobre las elecciones de dipu-tados y senadores.

Aún cuando las próximas elecciones presi-denciales se llevarán a cabo en el año 2006,vista su importancia y con el objeto de darun panorama completo de lo antes descrito;a continuación se hace una breve referenciaal dictamen emitido por el Tribunal Electo-ral, derivado de la elección presidencial del

CALIFICACIÓNPRESIDENCIAL

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Sesión Pública de resolución

año 2000. Desde luego, es oportuno precisar queen las elecciones del 2003, se elegirán a losmiembros de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión.

Así, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 99 párrafo cuarto, fracción II de laConstitución Política de los Estados UniosMexicanos, así como 186, fracción II, y 189,fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, la Sala Su-perior del Tribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación conoció y resolvió,en única instancia, las impugnaciones pre-sentadas sobre la elección de Presidente delos Estados Unidos Mexicanos; y habiéndo-se cumplido el procedimiento legal respec-tivo, hizo la declaratoria de validez de laselecciones.

FundamentoJurídico

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Breve referencia aldictamen hecho porla Sala Superior del

Tribunal Electoralen la elección

presidencialde 2000

El dos de agosto del año dos mil, la ComisiónDictaminadora emitió el dictamen relativo alcómputo final de la elección de Presidente delos Estados Unidos Mexicanos, a la declara-ción de validez de la elección y a la de Presi-dente Electo, con base en lo siguiente:

• El IFE inicia el 7 de octubre de 1999, elproceso electoral ordinario 1999-2000.

• En diciembre 17 de 1999, el ConsejoGeneral del mismo Instituto otorga los re-gistros de coalición a los diferentes parti-dos políticos que los solicitaron; entre ellosel de Acción Nacional y el Verde Ecologistade México. Las resoluciones fueron publica-das el 30 de ese mismo mes.

• Del 1° al 15 de enero de 2000, los par-tidos políticos y coaliciones presentaron lassolicitudes de registro de candidatos parala elección de Presidente de Estados Uni-dos Mexicanos; al haber cumplido los requi-sitos formales, se registraron las candida-turas el 18 de enero de 2000; y se publicó el26 del mismo mes en el Diario Oficial de laFederación.

• El 13 de junio de 2000, uno de los can-didatos (Porfirio Muñoz) renunció a supostulación, por lo que se canceló su regis-tro como candidato y se procedió en conse-cuencia a la publicación del acuerdo.

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• Los partidos políticos y coaliciones in-terpusieron 41 recursos de apelación vincu-lados con la elección presidencial, ademásde otros recursos promovidos por diversascausas; mismos que fueron resueltos por lasSalas Superior y Regionales en el ámbito desus respectivas competencias.

• Al haberse clausurado las casillas ycumplido con el proceso correspondiente sehicieron los cómputos distritales de la elec-ción para Presidente de los Estados UnidosMexicanos.

• Del 13 al 20 de julio de 2000, se remitióa la Sala Superior: expedientes de los cóm-putos distritales de la elección de Presidentede los Estados Unidos Mexicanos; las corres-pondientes actas de las casillas ubicadas enlos 300 distritos electorales uninominales; elacta de cómputo distrital; copia certificada delacta circunstanciada de la sesión de cómputo,y copia del informe de los propios presidentessobre el desarrollo del proceso electoral ensus respectivos distritos, así como, en su caso,la constancia de que no se presentó medio deimpugnación en contra de la elección de Pre-sidente de los Estados Unidos Mexicanos.

• El 25 de julio de 2000, la Sala Superioremitió acuerdo general: a) tiene por recibidala documentación antes referida; b) requerirla documentación presentada por los parti-dos políticos y las coaliciones para el registro

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de sus candidatos a la elección citada, y c) secomisionó a dos de los Magistrados para for-mular el dictamen en forma de resolución.

• El 26 de julio del mismo año, el Presi-dente del Tribunal Electoral requirió al Se-cretario General del Consejo General delIFE, la documentación relacionada con loscandidatos que contendieron en la elecciónpresidencial, y a ciertos presidentes de losconsejos distritales electorales federales,diversa documentación relativa a los expe-dientes de los cómputos distritales.

• El 27 de julio la Sala Superior resol-vió los juicios de inconformidad presenta-dos en contra de los resultados consignadosen las actas de cómputo distrital de la elec-ción presidencial.

• Al concluir la sesión pública en la quese resolvieron los citados medios de im-pugnación, dio inicio la etapa de dictameny declaraciones de validez de la elecciónde Presidente Electo de los Estados Uni-dos Mexicanos.

• El primero de agosto de 2000, el pre-sidente de la Sala Superior dictó proveí-do por el que tuvo por cumplidos oportu-namente los requerimientos respecto dela documentación relacionada con los can-didatos que contendieron en la elecciónpresidencial.

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• Con los fundamentos constitucionaly legales antes mencionados, la Sala Su-perior procedió a realizar el cómputo fi-nal de la elección de Presidente de los Es-tados Unidos Mexicanos.

• Del cómputo supracitado resultó queel ciudadano Vicente Fox Quesada, postu-lado por la coalición Alianza por el Cambio,integrada por los partidos políticos AcciónNacional y Verde Ecologista de México, ob-tuvo quince millones novecientos ochenta yocho mil quinientos cuarenta y cinco votos,que representaron la mayor votación.

• Al haber considerado que con la reso-lución, en tiempo y forma de la totalidad delos medios de impugnación se garantizó lalegalidad del proceso, concluyó ladefinitividad de las etapas previas a la dedictamen y declaraciones de validez de laelección y de Presidente Electo de los Esta-dos Unidos Mexicanos. Con lo anterior, sedeclaró válida la elección de Presidente delos Estados Unidos Mexicanos.

• Al haberse cumplimentado los requi-sitos establecidos en el artículo 82 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, según se desprendió del análisisde los documentos solicitados a las diversaspor el Presidente del Tribunal, se concluyóque el ciudadano Vicente Fox Quesada sa-tisfizo los requisitos para ser Presidente de

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los Estados Unidos Mexicanos y, por lo tanto,es elegible para desempeñar el cargo de refe-rencia, por lo que se determinó:

• En conclusión, la Sala Superior del Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deración declaró:

♦ Válida la elección de Presidentede los Estados Unidos Mexicanos, ce-lebrada el 2 de julio de 2000.

♦ De acuerdo con el cómputo fi-nal de la elección, el ciudadano Vicen-te Fox Quesada es el candidato queobtuvo el mayor número de votos enla elección de Presidente de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

♦ En consecuencia, el ciudadanoVicente Fox Quesada, fue declaradoPresidente Electo de los Estados Uni-dos Mexicanos, para el período com-prendido del primero de diciembre dedos mil al treinta de noviembre del añodos mil seis.

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EL SISTEMA

MEXICANO

DE JUSTICIA

ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL

FEDERAL

2002-2003

GARANTÍAS DEL SISTEMA MEXICANO

DE JUSTICIA ELECTORAL

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Garantías decumplimiento de lasnormas electoralesCiudadanos, candidatos, partidos políticos,

autoridades y demás sujetos electorales,por lo regular cumplen de manera espon-

tánea y voluntaria las leyes electorales. Sin em-bargo, para enfrentar aquellos casos en que laley es transgredida, el propio orden jurídico es-tablece y regula un sistema de justicia electoralcon el cual puede asegurarse la real observanciade todas las normas del derecho electoral.

GARANTÍAS DELSISTEMA MEXICANO DEJUSTICIA ELECTORAL

SISTEMA DE JUSTICIAELECTORAL GARANTE DELA VIGENCIA DEL ESTADO

DEMOCRÁTICO DEDERECHO

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Rasgosescenciales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación y los juzgadores que lo inte-gran, así como la jurisdicción y los procesosjudiciales, componen en conjunto el siste-ma mexicano de justicia electoral federal, através del cual se conocen y resuelven losconflictos que, con motivo de las elecciones,surgen por desobediencia o desconocimien-to de la ley. El sistema de justicia electorales respaldo indispensable para que el dere-cho electoral se convierta en cauce cierto yobjetivo con apego al cual se desarrollen losprocesos electorales.

En el derecho electoral vigente, el sistema mexi-cano de justicia electoral tiene los siguientesrasgos esenciales:

• Es jurídico, debido a que su finalidades garantizar la vigencia del Derecho. Cual-quier conflicto surgido por inobservancia delas normas jurídico electorales, debe ser re-suelto, no por la vía de construir para cadacaso una solución política negociada, sino im-poniendo siempre la auténtica obediencia delderecho electoral preestablecido. El carácterjurídico del sistema de justicia electoral sedestaca en el artículo 41, fracción IV, cons-titucional, en el cual se dispone que el siste-ma de medios de impugnación en materiaelectoral se establece para “garantizar losprincipios de constitucionalidad y legalidadde los actos y resoluciones electorales”, y

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Definición y tiposde garantíasjudiciales

• Es efectivo y eficiente ya que está dis-ponible y es accesible para que todo actorelectoral, con independencia de la fuerza po-lítica que tenga, pueda solicitar y obtener elpleno respeto de sus derechos.

Ahora bien, para que los referidos rasgosesenciales que caracterizan al sistema mexi-cano de justicia electoral, efectivamente seactualicen en los términos previstos en elderecho electoral, en éste mismo se incluyeny regulan diversas “garantías judiciales”.

En el ámbito del derecho, el término “garan-tías” denomina cualquier medio o instrumen-to jurídico por el cual se aseguran, afianzan,protegen, respaldan, defienden, salvaguar-dan o apoyan determinados derechos o insti-tuciones estatuidos en favor de los goberna-dos. Y en este sentido cabe afirmar que las“garantías judiciales” aseguran la vigenciadel sistema de justicia electoral, el cual, asu vez, constituye la gran garantía de vigen-cia del Estado democrático de derecho.

Las principales garantías judiciales del sis-tema de justicia electoral federal se dividenen dos grupos: las orgánicas (relacionadascon el Tribunal y los juzgadores electorales)y las procesales (relativas básicamente a lajurisdicción y al proceso judicial electorales).

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TRIBUNAL E LECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Las garantías judiciales orgánicas estánbásicamente orientadas a asegurar el ca-rácter jurídico del sistema mexicano dejusticia electoral.

Para que el sistema de justicia electoralsea jurídico se requiere que el órgano acargo del mismo (el tribunal como el ele-mento orgánico institucional, y tambiénlos juzgadores como elemento orgánicosubjetivo o personal) sea capaz de:

• Identificar con rigor técnico el sen-tido preciso del mandato de la ley, con-forme a la cual deberá resolverse el res-pectivo conflicto comicial, y

• Aplicar lo que ordena el derecho, conabsoluta fidelidad y al margen de cualquierconsideración ajena a lo jurídico.

Y para lograr lo anterior, en el dere-cho electoral se establecen como “ga-rantías judiciales orgánicas”, que elTribunal Electoral sea especializado yautónomo, y que los juzgadores electo-rales sean independientes, imparciales,profesionales y sujetos a un régimen deresponsabilidades.

GARANTÍAS JUDICIALESORGÁNICAS

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El Tribunal Electoral es un órgano especia-lizado no sólo en la función jurisdiccional,sino que además, dentro de esta función, seespecializa en la materia jurídico electoral,lo cual promueve niveles crecientes de efi-cacia y eficiencia en el desempeño de susfunciones.

Todavía en 1988, los partidos políticos con-centraban sin contrapeso las funciones le-gislativa, ejecutiva y judicial en materiaelectoral federal. Eran ellos los que elabo-raban la ley por conducto de sus fraccionesparlamentarias en el Congreso de la Unión;los que aplicaban la ley por medio de susrepresentantes que mayoritariamente inte-graban al órgano administrativo encargadode organizar las elecciones (y que en aquelentonces sí tenían derecho de voto), así comolos que, a través de sus legisladores consti-tuidos en colegios electorales, en última ydefinitiva instancia calificaban las eleccio-nes y resolvían los conflictos suscitados enellas.

En contraste con lo anterior, en la actuali-dad las funciones electorales federales lasrealizan por separado autoridades y pode-res orgánica y funcionalmente autónomosentre sí, los cuales se complementan y con-trolan de manera recíproca.

Separación de lasfunciones legislativa,administrativa yjurisdiccionalen materia electoral

TRIBUNAL ELECTORAL ESPECIALIZADO YAUTÓNOMO

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• La elaboración de las leyes electoralescorresponde al Poder Legislativo Federal, en elque las fracciones partidistas forjan la volun-tad política que habrá de convertirse en man-dato imperativo de la ley;

• La tarea administrativa de proveer lascondiciones materiales necesarias para quelas elecciones federales se verifiquen en lostérminos previstos en el derecho electoral,está a cargo del Instituto Federal Electoral,que es un organismo constitucionalmenteautónomo y dentro del cual el Poder Legis-lativo (a través de un representante por cadagrupo parlamentario) y los partidos políti-cos tienen voz pero no voto y en el que notienen participación alguna los Poderes Eje-cutivo y Judicial;

• Finalmente, la labor de declarar el de-recho aplicable para resolver los conflictosque se presenten con motivo de los comiciosestá a cargo del Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación, en el que nilos partidos políticos ni ninguna otra auto-ridad o poder tienen representación o inje-rencia.

Distribuir al poder público en ramas o poderesorgánicamente diversos que separadamenterealizan las funciones jurisdiccional, legislati-va y administrativa en materia electoral, per-mite garantizar: a) el ejercicio republicano delpoder público evitando que una sola instan-

No concentración niabuso de poder

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Máxima autoridadjurisdiccionalelectoral

cia lo concentre con el riesgo de abusar deél y, b) que las citadas funciones se realicende manera especializada, atendiendo sólo alos principios propios de cada una.

Y en correspondencia con lo anterior, el ar-tículo 99 constitucional vigente establece queel Tribunal Electoral es “la máxima autori-dad jurisdiccional en la materia (con excep-ción de la acción de inconstitucionalidad con-tra leyes electorales que es competencia dela Suprema Corte de Justicia de la Nación)y órgano especializado del Poder Judicial dela Federación”.

Sesión pública de la Sala Superior

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Adicionalmente, el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación goza de autonomía fun-cional, normativa y administrativa.

• El Tribunal Electoral tiene autonomíafuncional ya que actúa sin subordinacióninstitucional a órgano alguno. Es autónomorespecto de la autoridad electoral adminis-trativa, de los poderes Ejecutivo y Legisla-tivo, así como de los partidos, organizacio-nes políticas y demás partes que acuden asu potestad para recibir justicia. El hechode que el Tribunal pertenezca al Poder Ju-dicial y se encuentre inscrito en su estruc-tura, de ninguna manera supone relacionesde subordinación, pues la función jurisdic-cional sólo se subordina y debe obediencia ala ley. Ni siquiera los órganos jurisdicciona-les cuyas determinaciones son fiscalizadaspor tribunales diversos, pueden considerar-se subordinados a éstos, pues cada órganojuzgador, en el ámbito de su específica com-petencia, declara lo ordenado por la ley, yes ésta la que manda sobre todas las autori-dades públicas, incluyendo las jurisdicciona-les. Además cabe destacar que de acuerdocon la Constitución, ninguna autoridad ju-risdiccional, legislativa o administrativa, tie-ne competencia para revocar o modificar lasresoluciones del Tribunal Electoral, pueséste es la última instancia en la materia ysus resoluciones o sentencias son definiti-vas e inatacables, lo cual subraya su autono-mía funcional.

Autonomíafuncional, normativa

y administrativa

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• El Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación tiene “autonomía nor-mativa” en razón de que la Constitución lofaculta para dictar él mismo las normas ge-nerales que reglamentan su funcionamientointerno. La facultad reglamentaria ordina-riamente corresponde al Poder Ejecutivo,sin embargo, el poder legislativo ha consi-derado conveniente que sean los propios ór-ganos jurisdiccionales los que dicten sus nor-mas reglamentarias internas, a efecto degarantizar su independencia respecto delEjecutivo. En el artículo 99 constitucionalse consigna la autonomía normativa del Tri-bunal Electoral, con fundamento en la cualéste ha expedido su Reglamento Interno ydiversos acuerdos generales para su adecua-do funcionamiento.

• El Tribunal Electoral goza, adicio-nalmente, de “autonomía administrativa” enrazón de que le corresponde, con exclusivi-dad, la atribución de manejar su patrimoniolibremente, determinando a qué programasy prioridades comprendidos dentro de su com-petencia, deberán aplicarse los recursos hu-manos, materiales y financieros a su dispo-sición. Administrar las finanzas, el perso-nal y los bienes del Tribunal Electoral nodistraen su trabajo jurisdiccional, debido aque tales labores están encargadas a la Co-misión de Administración, que es una ins-tancia especializada encabezada por el Pre-sidente del propio Tribunal y que se integra

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mayoritariamente con miembros del Conse-jo de la Judicatura Federal. Corresponde alTribunal Electoral proponer su presupuestoal Presidente de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación a efecto de que lo incluya enel proyecto de presupuesto del Poder Judi-cial de la Federación que anualmente es so-metido a la consideración y libre decisión dela Cámara de Diputados del Congreso de laUnión.

No se omite mencionar que de acuerdo con elartículo 99 constitucional, los conflictos o dife-rencias laborales que se presenten entre el Tri-bunal Electoral y sus servidores, serán resuel-tos en forma definitiva e inatacable por el pro-pio Tribunal, y no por cualquiera otro tribu-nal o junta de conciliación en materia labo-ral. Jurisdicción laboral que se le otorgó alTribunal Electoral precisamente para con-solidar aún más su autonomía respecto decualquiera otro poder.

Para que la impartición de justicia electo-ral se realice con absoluta fidelidad al man-dato de la ley, no basta que el derecho de-clare imperativamente la juridicidad de lafunción jurisdiccional electoral, ni que los

JUZGADORES ELECTORALES

INDEPENDIENTES, IMPARCIALES,PROFESIONALES Y RESPONSABLES

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Garantías deindependencia,imparcialidad yprofesionalismo

órganos judiciales gocen de autonomía or-gánica y funcional; complementariamente serequiere también que los juzgadores elec-torales actúen con absoluta independencia,imparcialidad y profesionalismo, sin reco-nocer subordinación a interés o voluntaddiversos a los que la propia ley expresa.

La independencia, imparcialidad y profe-sionalismo de los magistrados del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federa-ción, dentro del marco jurídico del derecho elec-toral, se garantizan:

• Estableciendo requisitos de idoneidadpara ser designado magistrado electoral;

• Regulando un procedimiento de de-signación de magistrados que asegura queno queden vinculados con deudas de gra-titud o fidelidad respecto de individuo o gru-po alguno;

• Determinando que los magistradoselectorales estarán impedidos para interve-nir en la resolución de aquellos casos con-cretos en los que existan causas que puedenmotivar un interés personal en el asunto oque pueden poner en entredicho la objetivi-dad e imparcialidad del juzgador;

• Asegurando a los juzgadores que la du-ración de su cargo y el monto de su salario,en los plazos y términos predeterminados

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en la ley, no serán variados por la voluntad depersona o grupo alguno, sino sólo por reformade la propia ley, y

• Regulando un régimen de responsabi-lidades en virtud del cual puede sancionarsea los juzgadores que abusen del poder públi-co que ejercen.

Por cuanto hace a los requisitos que garan-tizan la designación de juzgadores idóneos,éstos se establecen tanto en la Constitucióncomo en la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación. Así, para ocupar el cargode magistrado de la Sala Superior del Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deración se requiere:

• Ser ciudadano mexicano por nacimien-to, mayor de treinta y cinco años, haber re-sidido en el país durante los dos años pre-vios a la designación, contar con credencialpara votar, gozar de buena reputación y nohaber sido condenado por la comisión dedelito. Esto es, para ser magistrado electo-ral se exige arraigo en México y madurezpersonal.

• Ser licenciado en derecho con una ex-periencia profesional mínima de diez añosy, preferentemente, tener conocimientos enla materia electoral. La experiencia y el co-nocimiento son fundamento básico de apti-tud técnica, objetividad e independencia.

Requisitos para sermagistrado

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Procedimientode designación

• No desempeñar ni haber desempeña-do cargo partidista de dirección nacional,estatal, distrital o municipal, ni haber sidoregistrado como candidato a cargo de elec-ción popular, en seis años inmediatos ante-riores a la designación, así como tampocohaber sido secretario de estado, procurador,diputado, senador ni gobernador durante elaño previo a la designación. Los magistradoselectorales no deben tener subordinación ideo-lógica ni quedar incluidos en la disciplinainstitucional de partido político alguno.

Los requisitos necesarios para ocupar el car-go de magistrado electoral de las Salas Regio-nales del Tribunal Electoral, prácticamenteson iguales a los arriba descritos, exceptuan-do la residencia en el país los dos años pre-vios a la designación y el mínimo de prácticaprofesional que, en este caso, es sólo de cincoaños.

El procedimiento previsto para designar y cubrirlas ausencias definitivas de los magistrados delTribunal Electoral, es el siguiente:

• El Pleno de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación aprueba por mayoría unaterna de candidatos para ocupar cada unade las plazas vacantes de magistrado;

• La Cámara de Senadores o, en los re-cesos de ésta, la Comisión Permanente delCongreso de la Unión, por el voto de las dos

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terceras partes de sus miembros presentes, eli-ge, de entre la terna propuesta, al magistradoque ocupará el cargo;

• Si ninguno de los candidatos de la ter-na obtiene en el Senado una mayoría califi-cada de dos terceras partes, la SupremaCorte deberá presentar al Senado una nue-va terna.

Como se advierte, en el procedimiento de desig-nación de los magistrados electorales, desde 1996se eliminó cualquier tipo de intervención delPresidente de la República. Y para evitar laposibilidad de que los juzgadores electora-les adquieran compromisos de gratitud o fi-delidad con las personas que intervienen ensu designación, el derecho ha establecidocomo garantía de imparcialidad e indepen-dencia de los juzgadores electorales federa-les, el que éstos sean designados con la in-tervención sucesiva de la Suprema Corte deJusticia de la Nación y una mayoría califica-da de la Cámara de Senadores, autoridadesfederales de integración colegiada que, altomar sus determinaciones, provocan que eljuzgador seleccionado por ellos adquiera undeber de fidelidad, pero no frente a un indi-viduo o grupo particular, sino frente a laConstitución, la ley y, en general, frente atodo el sistema republicano que intervino ensu designación, ya que dichos órganos cole-giados certifican la capacidad jurídica, la im-parcialidad política y la desvinculación par-

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tidista de los designados. Los interesadosen conocer los antecedentes e historial pro-fesional y académico de los magistrados queactualmente integran el Tribunal Electoral,pueden consultarlos en la página web http://www.trife.org.mx.

Sede del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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También para garantizar que los juzgadoreselectorales actúen siempre con imparciali-dad, al margen de cualquier interés, no sóloajeno, sino, incluso, propio pero diverso alos intereses que orientan al derecho elec-toral, la Ley Orgánica del Poder Judicial dela Federación establece diecisiete ejemplosde causas que, al actualizarse respecto deun caso concreto, motivan que el magistra-do electoral se encuentre impedido para co-nocer del asunto. Entre esas causas estánlas siguientes:

• Tener parentesco, por afinidad oconsaguinidad, o amistad o enemistad ma-nifiesta, o ser deudor o acreedor, respectode alguno de los interesados o de su repre-sentante;

• Tener interés personal en el asunto otenerlo su cónyuge o sus parientes;

• Haber aceptado presentes, servicioso convites costeados por los interesados osus representantes, y

• Haber hecho promesas que impliquenparcialidad a favor o en contra de alguno delos interesados.

Para garantizar que los juzgadores electoralesse conserven independientes durante el desem-peño de su cargo, en la legislación se prevéndiversos medios jurídicos orientados a evitar que

Impedimentos paraactuar en casos

específicos

Independencia yestabilidaden el cargo

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puedan ser presionados con sanciones, represa-lias o, incluso, aparentes recompensas por par-te de quienes obtengan sentencias judicialescontrarias o, en su caso, coincidentes con susintereses. Entre tales salvaguardas jurídicasestán las siguientes:

• Estabilidad en el cargo. Las leyes es-tablecen para los cargos judiciales períodospredeterminados de duración que no pue-den ser reducidos o prolongados sino pordisposición de la propia ley. Este derechoconsolida la actuación independiente delos juzgadores, quienes no podrán serdespedidos o removidos por haber dicta-do resoluciones que no resulten del agra-do o de la conveniencia de determinadaspersonas, sino sólo por las causas especí-ficas de responsabilidad que la Constitu-ción y la ley señalen. En el artículo 99constitucional se prevé para el cargo demagistrado electoral federal de la SalaSuperior una duración de diez añosimprorrogables y para el de magistradoelectoral federal de Sala Regional una du-ración de ocho años.

• Estabilidad económica. Complemen-tario a la estabilidad en el cargo y tam-bién orientado a apuntalar la autonomía eindependencia del juzgador, está su dere-cho de percibir como salario la remunera-ción que la ley determina, y ésta no podráser disminuida durante el desempeño de

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su encargo. La Ley Orgánica del Poder Ju-dicial de la Federación, en el artículo se-gundo transitorio de la reforma de 1996,dispone que los magistrados de la SalaSuperior percibirán un salario igual al delos ministros de la Suprema Corte, mien-tras que el salario de los magistrados delas Salas Regionales se homologará al delos magistrados de Circuito.

• Dedicación exclusiva a la función. Losmagistrados de la Sala Superior del Tribu-nal Electoral, no podrán aceptar ni desem-peñar empleo o encargo diverso, salvo losno remunerados en asociaciones científicas,docentes, literarias o de beneficencia, conel propósito de que tales juzgadores se man-tengan sin subordinación a cualquier perso-na u organización, ya que solamente debenatender al mandato de la Constitución y laley, y también para evitar todo tipo de de-pendencia económica que pueda servir devía para sancionar o recompensar su actua-ción en los asuntos exclusivos de competen-cia jurisdiccional del Tribunal.

Como se infiere de lo anterior, los magistra-dos electorales son independientes pues noestán ligados a la norma individual de nin-gún superior. Sin embargo, sí lo están a lasnormas generales de la ley. Las garantíasde independencia de los juzgadores no prote-gen los intereses particulares de éstos, sino,exclusivamente, a la función jurisdiccional

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que debe ser desarrollada por personas inde-pendientes e imparciales. Las garantías deindependencia de los magistrados del Tribu-nal Electoral, ni autorizan ni les dan impu-nidad para actuar en exceso de su competen-cia; estos juzgadores federales, lo mismo quecualquier autoridad republicana, tienen a sucargo un poder público que deben ejercer es-trictamente dentro de los límites estableci-dos en la ley.

En consecuencia, y como garantía en favor delos gobernados destinatarios de la función ju-risdiccional, la Constitución también estableceun régimen de responsabilidades políticas, pe-nales y administrativas, aplicables a los ma-gistrados del Tribunal Electoral que, ante eleventual abuso de la potestad pública que ejer-cen y de las garantías de independencia que enla ley se les otorga, excedieran los límites desus atribuciones legales en perjuicio de la fun-ción jurisdiccional y de la sociedad a la que sir-ven. Es atribución de cualquier ciudadano for-mular la denuncia correspondiente.

• La responsabilidad política de los magis-trados del Tribunal Electoral, tiene su funda-mento en los artículos 110 y 111 constituciona-les, en los que se establece que aquéllos podránser sujetos de juicio político cuando, en el des-empeño de sus funciones, incurran en actos uomisiones que redunden en perjuicio de los in-tereses públicos o de su buen despacho;

Régimen deresponsabilidadesde los magistrados

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• Los magistrados electorales federalestambién serán responsables por los delitosque cometan, aunque para procederpenalmente en su contra se requiere de laaprobación de la Cámara de Diputados si setrata de un magistrado de la Sala Superior,o de la Comisión de Administración del pro-pio Tribunal Electoral si se trata de un ma-gistrado regional, y

• En materia de responsabilidades admi-nistrativas, debe apuntarse que los magis-trados de las Salas Regionales son responsa-bles ante la Comisión de Administración delTribunal Electoral, por las faltas adminis-trativas graves en que incurran, pudiendoincluso ser suspendidos o destituidos del car-go. Los magistrados electorales están obli-gados a presentar anualmente una declara-ción pormenorizada de su situación patrimo-nial.

Las garantías judiciales procesales básica-mente aseguran que el sistema mexicano dejusticia electoral sea efectivo y eficiente.

• El sistema de justicia electoral seconsidera efectivo en tanto logra estar

Efectividad yeficiencia de la

justicia electoral

GARANTÍAS JUDICIALESPROCESALES

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a disposición de todo aquel (según el caso,ciudadano, candidato, partido político oagrupación política) cuyos derechos electo-rales son agraviados y proporciona una so-lución oportuna al conflicto planteado.

• El sistema de justicia electoral se es-tima eficiente toda vez que guarda razona-ble correspondencia con la naturaleza ylos propósitos de las normas sustantivascuya vigencia tutela, esto es, constituye uninstrumento a la medida del derecho elec-toral sustantivo y capaz de proteger y, ensu caso, restituir auténticamente la vigen-cia de éste, así como capaz de consolidar condefinitividad los diversos actos electoralesy etapas del proceso comicial.

Y para que el sistema de justicia electoralsea efectivo y eficiente, en el derecho se es-tablecen las siguientes garantías judicia-les procesales (procesales por incidir en lajurisdicción y en las reglas de los procesosjudiciales en materia electoral): que la ju-risdicción electoral sea integral, federalis-ta y plena, y que los procesos judicialeselectorales sean accesibles, oportunos, ape-gados a las formalidades esenciales de todoprocedimiento judicial, y correspondientescon la naturaleza del derecho electoral cuyavigencia tutelan.

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La jurisdicción electoral es la potestad por laque el Tribunal Electoral conoce de los conflic-tos que, con motivo de las elecciones, surgenpor desobediencia o desconocimiento de la ley;hace comparecer a las partes involucradas enellos, declara lo que la ley ordena para cada casoconcreto y, cuando así se requiera, ordena a laautoridad administrativa que corresponda ha-cer uso de la fuerza pública para lograr el totalcumplimiento de las resoluciones dictadas porel propio Tribunal.

La jurisdicción electoral es:

• Integral respecto de los actos y reso-luciones electorales relativos a los comiciosfederales, ya que ante la jurisdicción del Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deración pueden impugnarse todos y cadauno de tales actos o resoluciones electoralesdel ámbito federal, y no sólo cuando seanilegales, sino también cuando sean incons-titucionales;

• Federalista, en cambio, en cuanto a susalcances para fiscalizar lo actuado por lasautoridades electorales locales. La jurisdic-ción electoral en este rubro es acotada y res-petuosa de la soberanía de los estados, puesella incluye atribuciones para revisar, no

Característicasde la jurisdicción

electoral

JURISDICCIÓN ELECTORAL INTEGRAL,FEDERALISTA Y PLENA

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todos, sino sólo determinados actos y reso-luciones de las autoridades encargadas deorganizar los comicios e impartir justiciaelectoral en las entidades federativas, y

• Plena porque incluye todas las faculta-des necesarias para lograr la plena salvaguar-da de los derechos electorales que tutela.

Sobre el carácter integral de la jurisdic-ción electoral, cabe abundar que hasta an-tes de la reforma constitucional de agostode 1996, en México teníamos un sistemade justicia electoral que sólo garantizabaque las autoridades electorales federalesactuaran obedeciendo lo dispuesto en laley, pero no lo establecido en la Constitu-ción. No existía vía jurisdiccional para im-pugnar la actuación inconstitucional de laautoridad electoral. Ahora en cambio, en laConstitución expresamente se dispone que elsistema de justicia electoral es garante de losprincipios de constitucionalidad y legalidad delos actos y resoluciones de la autoridad elec-toral, así como garante de los derechospolítico-electorales de los ciudadanos, devotar, ser votado y de asociación. Además,el atributo de integral que corresponde ala jurisdicción electoral, también se debe aque cualquier acto o resolución electoralrelativo a los comicios federales, básicamen-te los que dicta el Instituto Federal Elec-toral, podrá ser impugnado ante la juris-dicción del Tribunal Electoral del Poder

Jurisdicciónelectoral integral

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Judicial de la Federación, a través de los si-guientes juicios y recursos:

• Mediante el juicio de inconformidady del recurso de reconsideración, cuandose trate de resultados electorales vicia-dos por inelegibilidad o irregularidades de-terminantes ocurridas durante los cóm-putos electorales, la jornada electoral oincluso en ciertos casos durante la prepa-ración de los comicios;

• Mediante el juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciu-dadano, cuando se trata de un acto o re-solución electoral que agravie los derechospolítico-electorales del ciudadano, de vo-tar, ser votado o de asociación y afiliaciónlibre, individual y pacífica, para tomarparte en los asuntos políticos del país, obien

• A través del recurso de apelación,cuando se trate de los actos y resolucio-nes que la autoridad electoral federal dic-ta durante la etapa de preparación de laselecciones, así como cualquier otro acto oresolución electoral que no sea impugna-ble por otra vía y que cause perjuicio a unpartido o agrupación política.

En relación con el alcance federalista de lajurisdicción del Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación, puede desta-

Jurisdicciónelectoral

federalista

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carse lo siguiente. La constitucionalidad delos actos y resoluciones dictados por las au-toridades locales con competencia para in-tervenir en la organización y calificación delas elecciones de gobernador, diputados loca-les y ayuntamientos de las diversas entida-des federativas, básicamente puedeimpugnarse a través del Juicio de RevisiónConstitucional Electoral. Sin embargo, éstejuicio sólo procede respecto de actos o resolu-ciones que sean definitivos y firmes, y siem-pre y cuando puedan resultar determinan-tes para el desarrollo del proceso respectivoo para el resultado final de las elecciones.Consecuentemente hay actos y resolucioneselectorales del ámbito local, y particularmen-te ciertas sentencias dictadas por los tribu-nales electorales locales, que no sonimpugnables ante el Tribunal Electoral fe-deral, sino que se consolidan jurídicamenteen los términos en que fueron dictados porla autoridad local. Y la jurisdicción a cargodel Tribunal Electoral, es precisamente fe-deralista en la medida en que no traspasalos ámbitos competenciales que exclusiva-mente corresponden a las autoridades loca-les electorales, en los términos definidos porla Constitución.

Ahora bien, la tan amplia extensión que parafiscalizar la juridicidad de cualquier acto oresolución de autoridad electoral, corres-ponde a la jurisdicción del Tribunal Electo-ral del Poder Judicial de la Federación en

Jurisdicciónelectoral plena

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razón de sus atributos de integral y federal, escomplementada por la profundidad que la cita-da jurisdicción tiene en virtud de su atributode plenitud. Esta jurisdicción es plena porqueincluye todas las facultades necesarias para lo-grar la completa salvaguarda de los derechosque tutela, entre otras las siguientes:

• Atribución para revocar todo acto o re-solución jurídicamente irregular, ya sea porilegal –contrario a la ley electoral- o por in-constitucional –contrario o desapegado a laConstitución-;

• Atribución para proveer lo que resul-te necesario para restituir en sus derechosal agraviado con la actuación irregular dela autoridad, y en general para devolver elproceso electoral respectivo al cauce de lajuridicidad, así como para asegurar la opor-tuna consolidación definitiva de los diver-sos actos electorales y etapas del procesocomicial, e

• Incluso facultades para dictar un nue-vo acto o resolución que sustituya al quehubiere sido revocado, aunque esto impli-que que, para este sólo efecto, el TribunalElectoral federal sustituya a la autoridadresponsable -federal o local, administrativao jurisdiccional-, que emitió el acto o reso-lución original.

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El proceso es el conjunto de actos, trámiteso procedimientos vinculados entre sí, por loscuales se presenta el litigio ante el órganode justicia y se obtiene de éste una resolu-ción que pone fin al citado conflicto.

Las garantías del proceso judicial electo-ral accesible, oportuno, apegado a las for-malidades procesales esenciales, y acordeal derecho que tutela, se comentan a con-tinuación.

El proceso judicial de los distintos juicios yrecursos en materia electoral, es accesiblepara los ciudadanos, partidos y agrupacio-nes políticas, agraviados en sus derechos po-lítico-electorales, debido a que el derechoprocesal electoral incluye diversas reglas quehacen posible que la gran mayoría de los li-tigios concluyan con sentencias en las quese resuelve sobre el fondo del conflicto plan-teado. Esto es, son excepcionales los casosen que el Tribunal Electoral desecha unaimpugnación antes de dictar una sentenciafinal de fondo. Entre las reglas que favore-cen el acceso al proceso judicial electoral,podemos referir las siguientes:

Accesible

Características delproceso judicialelectoral

PROCESO JUDICIAL ELECTORAL ACCESIBLE,OPORTUNO, APEGADO A LAS DEBIDAS

FORMALIDADES ESENCIALES DEL

PROCEDIMIENTO, Y ACORDE AL DERECHO

QUE TUTELA

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Los partidos políticos tienen acceso al pro-ceso judicial electoral, no sólo para defen-der sus intereses directamente agraviados,sino, incluso, para defender en general laconstitucionalidad y la legalidad de los pro-cesos electorales, así como los derechos di-fusos de comunidades cuyos miembros noestán individualmente identificados. Estotoda vez que el Tribunal Electoral ha deter-minado que los partidos políticos no sólo ac-túan como titulares de su acervo jurídicopropio, sino como entidades de interés pú-blico que pueden deducir o ejercer cierto tipode acciones procesales que gozan en buenamedida de las características reconocidas alas llamadas acciones de interés público ocolectivas, a través de las cuales se tutelanlos derechos difusos de las comunidades quetienen en común cierta situación jurídica.

El acceso al proceso judicial electoral está ga-rantizado no sólo para el actor o demandan-te, sino también para quien sostiene un inte-rés contrario a aquél -como es el caso del ter-cero interesado-, a efecto de que a éste se leotorgue la garantía de audiencia y se cumplaasí el principio de contradicción o bilateralidadde la instancia, en atención al cual todas laspartes deben poder ocurrir al proceso conoportunidades iguales para instar.

La justicia electoral es gratuita, ya que no seestablece la necesidad de caucionar u otorgargarantía alguna para acudir ante la autori-

Principio decontradicción

Gratuidad

Protección deintereses difusos o

colectivos

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dad jurisdiccional e iniciar y tramitar ante éstaun proceso judicial. En México los serviciosque prestan las autoridades jurisdiccionalesno tienen precio alguno para las partes o susrepresentantes, pues en nuestro país estánprohibidas las costas judiciales.

Los medios de impugnación electorales tie-nen una tramitación sencilla para las par-tes, puesto que es suficiente la presentacióndel escrito de demanda ante la autoridadresponsable, para que ella misma dé inicioal procedimiento, integre el expediente res-pectivo y, posteriormente, lo haga llegar ala autoridad decisoria que corresponda, desuerte que los promoventes no tienen nece-sidad de desplazarse de sus lugares de resi-dencia para tramitar un medio de impugna-ción electoral.

A pesar de que existen siete medios de im-pugnación distintos previstos en la Ley Ge-neral del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral -recurso de revisión; re-curso de apelación; juicio de inconformidad;recurso de reconsideración; juicio para la pro-tección de los derechos político electorales delciudadano; juicio de revisión constitucionalelectoral, y juicio para dirimir los conflictoso diferencias laborales entre el Instituto Fe-deral Electoral y sus servidores-, esta mis-ma variedad no se ha convertido en un obs-táculo para el acceso a la justicia en materiaelectoral, ya que el Tribunal ha establecido

Sencillez

Facilidadde acceso

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el criterio de jurisprudencia de que el erroren la designación de la vía no determina ne-cesariamente su improcedencia, porque alescrito respectivo se le debe dar el trámiteadecuado al medio de impugnación realmen-te procedente.

También contribuye a facilitar el acceso a losprocesos judiciales electorales, el criterio delTribunal Electoral en el sentido de que en losmedios de impugnación no se debe exigir el cum-plimiento de alguna formalidad o solemnidad,siendo suficiente que se exponga un argumentoo razonamiento que esté dirigido a demostrarla ilegalidad o inconstitucionalidad del actode autoridad para que se entre al estudio delasunto.

Finalmente, debe destacarse que en todoslos medios de impugnación en materia elec-toral existe la suplencia de la omisión o citaequivocada del derecho, y en cinco de di-chos medios la suplencia se extiende a ladeficiente expresión de los agravios, siem-pre que éstos puedan deducirse claramentede los hechos expuestos en la demanda.

Los procesos judiciales electorales tienen tam-bién el atributo de la oportunidad, básicamentedebido a que en ellos las determinaciones se dic-tan sin dilación injustificada, buscando siem-pre que la resolución se produzca antes de queel agravio sea irreparable; además, la senten-cia debe dictarse antes de que se instale el

Suplenciade la queja

Oportunidad

Ausencia deformulismos

para el acceso

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órgano de gobierno o que tome posesión elfuncionario electo respectivo. El TribunalElectoral trabaja sin rezago judicial.

El proceso judicial electoral además se ca-racteriza por cumplir con las formalidadesesenciales aplicables a todo procedimientojudicial, lo cual puede ilustrarse reiterandolo siguiente:

• Todos los juicios electorales se siguenante una autoridad jurisdiccional predeter-minada por la ley, independiente e imparcial;

• No son injustificadas ni desproporcionadaslas reglas de acceso a la jurisdicción y al procesojudicial;

• En los procesos judiciales electorales serespeta la garantía de audiencia y el principiode contradicción o bilateralidad de la instancia;

• Los juicios y recursos electorales setramitan con expeditez y publicidad;

• Las determinaciones judiciales en ma-teria electoral se expresan en resolucionesmotivadas y fundadas;

• Las sentencias electorales se dictande acuerdo con los hechos que se hubierenprobado en el proceso –así se cumple con elprincipio de congruencia– y se refieren atodas y cada una de las pretensiones de las

Debido procesolegal electoral

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partes –así se cumple con el principio deexhaustividad–.

El proceso judicial en materia electoral,como ya vimos, coincide con los procesos deotros sistemas de justicia en la observanciade principios y garantías universales. Sinembargo, el proceso judicial electoral tam-bién incluye ciertas reglas propias que lo con-vierten en una armadura especialmente ade-cuada al cuerpo de normas que protege. Deaquí el atributo de los procesos judicialeselectorales, de ser acordes con el derecho quetutelan.

Como ejemplos de modalidades específicas pro-pias del proceso judicial electoral, y que le per-miten a éste ser una salvaguarda ad hoc parael derecho electoral, podemos citar los siguien-tes:

En primer lugar convienen referir que en elderecho electoral sustantivo rige el principiode calendarización, conforme al cual los pro-cesos electorales deben entenderse conforma-dos con actos y etapas electorales sucesivos,cada uno de los cuales para su realización re-quiere de que el acto o etapa previo haya que-dado consolidado de manera definitiva. Y encorrespondencia con esto, en el derecho pro-cesal electoral rige el principio de definitividado inimpugnabilidad de todos aquellos actos yresoluciones de la autoridad electoral que nohubieren sido oportunamente impugnados en

Modalidadesespecíficasdel proceso

Principio decalendarización

Tutela judicialelectoral adecuada

y efectiva

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Legitimación paraimpugnar

Medios de prueba ydiligencias judicialespara mejor proveer

los plazos legales. Y esta imposibilidad de im-pugnar un acto irregular de autoridad electo-ral, fuera de los plazos que la ley establecepara interponer el respectivo medio de impug-nación, más que un defecto del sistema dejusticia electoral, es una institución procesalque corresponde a la naturaleza del derechotutelado;

En los medios de impugnación a través de loscuales se tutela directamente el desarrollo ca-bal y jurídico de la función pública del cuerpoelectoral –órgano colegiado integrado por lasuma de los ciudadanos—, consistente en ele-gir a quienes integrarán a las autoridades pú-blicas representativas, la acción judicial o de-recho de impugnar se otorga a los partidospolíticos, considerados éstos como represen-tantes del interés público o general. En aque-llos medios de impugnación que, en cambio,tutelan los derechos político-electorales delciudadano individual, de pertenecer al cuer-po electoral y, como integrante de éste, votar,ser votado y asociarse o afiliarse libre e indi-vidualmente con fines políticos, la acción ju-dicial o derecho de impugnar se otorga a cadaciudadano, considerado como titular de uninterés propio.

Las pruebas que pueden aportarse al proce-so judicial electoral son, fundamentalmen-te, documentales que no requieren de pre-paración para su desahogo, y esto a fin decompactar la etapa probatoria y así lograr

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que los proceso judiciales se instruyan o sus-tancien y resuelvan definitivamente los li-tigios derivados de las elecciones, con la ce-leridad necesaria para que, llegada la fechade instalación o toma de posesión de las au-toridades electas, haya certeza respecto dequienes son los representantes popularesque habrán de ejercer el gobierno democrá-tico. Lo anterior sin perjuicio de que, bajociertas reglas, se admitan otras pruebas y,cuando el tiempo disponible lo permita, elTribunal puede ordenar la práctica de to-das aquellas diligencias para mejor proveerque estime convenientes.

Video aportado como medio de prueba en un proceso judicial electoral

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Diligencia

de apertura

de paquetes

electorales

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Facultadesdirectivas del

juzgador electoral

Publicidad ytransparencia de la

actuación delTribunal Electoral

También propias del juicio comicial y corres-pondientes con la finalidad de éste, serían lasreglas procesales que autorizan la suplencia dela deficiente expresión de agravios o las quepromueven el acceso de las partes al proceso,así como las específicas atribuciones que la leyotorga al juzgador electoral para dirigir el cur-so del juicio, habida cuenta de que el interéspúblico subyacente en la materia impide dejarel proceso judicial a disposición exclusiva de laspartes.

La publicidad no sólo de las resoluciones judi-ciales electorales, sino incluso de las sesionesen las que aquéllas se decretan, es otro rasgoque también corresponde a la naturalezanetamente pública de la materia comicial. Asi-mismo, por acuerdo de la Sala Superior, unavez resuelto cualquier asunto, todo ciudadanointeresado puede consultar el expediente en elarchivo judicial público del Tribunal, ademásde que sus sentencias relevantes también pue-den ser consultadas a través de la página webhttp://www.trife.org.mx en los días inmediatosa su emisión.

En suma, el sistema mexicano de justicia elec-toral tiene una configuración constitucional ylegal que le permite lograr la finalidad últimaque lo justifica: garantizar el respeto de la vo-luntad popular, la protección del voto ciuda-dano y la plena vigencia del Estado democrá-tico de derecho.

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EL SISTEMA

MEXICANO

DE JUSTICIA

ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL

FEDERAL

2002-2003

SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL

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Control integral deleyes y actoselectoralesEn el presente apartado se abordan los

medios de impugnación previstos enla Ley General del Sistema de Me-

dios de Impugnación en Materia Electoral,a cargo del Tribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación (TEPJF) y el Institu-to Federal Electoral (IFE). Lo anterior, sinolvidar la relevante acción de inconstitu-cionalidad que corresponde conocer a la Su-prema Corte de Justicia de la Nación y queprocede en contra de leyes y normas gene-rales, incluida la materia electoral, la cual,aunada a los juicios y recursos que toca re-solver al Tribunal Electoral y al IFE, llevana asegurar que en el sistema mexicano dejusticia electoral existe un control integralde todas las leyes y los actos electorales.

SISTEMA DE MEDIOSDE IMPUGNACIÓN ENMATERIA ELECTORAL

FEDERAL

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Clasesde medios

de impugnación

El sistema de medios de impugnación en ma-teria electoral tiene por objeto garantizar: a)Que todos los actos y resoluciones de las au-toridades electorales se sujeten invariable-mente a los principios de constitucionalidady legalidad, y b) La definitividad de los distin-tos actos y etapas de los procesos electora-les.

El sistema de medios de impugnación estáintegrado por:

• Recurso de revisión en contra de losactos y resoluciones del Secretario Ejecuti-vo, así como de los órganos colegiados delIFE a nivel distrital y local que no sean devigilancia (juntas y consejos distritales, asícomo las juntas y consejos locales).

• Recurso de apelación en contra delas resoluciones que recaigan al recurso derevisión; los actos de los órganos del IFEque no sean susceptibles de impugnarse através del recurso de revisión; los actos yresoluciones de los órganos centrales delIFE (Consejo General, Consejero Presiden-te y Junta General Ejecutiva); el informe querinda la Dirección Ejecutiva del RegistroFederal de Electores a la Comisión Nacio-

OBJETO DEL SISTEMA YTIPOS DE MEDIOS DE

IMPUGNACIÓN

Objetodel Sistema

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nal de Vigilancia y al Consejo General delIFE, así como la determinación y aplicaciónde sanciones.

• Juicio de inconformidad en contrade las determinaciones de las autoridadeselectorales federales relativas a los resulta-dos en las elecciones de Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, así como dipu-tados y senadores al Congreso de la Unión.

• Recurso de reconsideración en con-tra de las sentencias de fondo recaídas enlos juicios de inconformidad relativos a laselecciones de diputados y senadores, asícomo contra las asignaciones por el princi-pio de representación proporcional que efec-túe el Consejo General en dichas elecciones.

• Juicio para la protección de losderechos político electorales del ciuda-dano en contra de las violaciones a los de-rechos del ciudadano de votar, ser votado,asociación para tomar parte en los asuntospolíticos y afiliación libre e individual a lospartidos políticos.

• Juicio de revisión constitucionalelectoral en contra de actos, resolucioneso sentencias definitivos y firmes de las au-toridades de los Estados y el Distrito Fede-ral competentes para organizar y calificarlos comicios locales o resolver las contro-versias que surjan durante los mismos, siem-

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COMPETENCIA

pre que la violación sea determinante parael desarrollo del proceso electoral respecti-vo o el resultado final de las elecciones.

• Juicio para dirimir los conflictoso diferencias laborales entre el Institu-to Federal Electoral y sus servidorescuando estos últimos hubieren sido sancio-nados o destituidos de su cargo o que consi-deren haber sido afectados en su derechosy prestaciones laborales.

La determinación del órgano competente(Sala Superior o alguna de las cinco SalasRegionales del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, o bien, alguno delos órganos del Instituto Federal Electoral)para resolver cada medio de impugnaciónestá dada en función del tipo de acto, reso-lución o sentencia combatido, así como laetapa del proceso electoral en que se pre-sente o interponga el juicio o recurso.

En este sentido, corresponde resolver a:

a) La Junta Ejecutiva y, en su caso, elConsejo del Instituto Federal Electoraljerárquicamente superior al órgano que hayadictado el acto o resolución impugnado, elrecurso de revisión;

Órganosdel IFE

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TRIBUNAL E LECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

b) La Sala Superior del TEPJF, los me-dios de impugnación que se presenten du-rante el periodo que transcurre entre dosprocesos electorales federales ordinarios yen los procesos electorales extraordinarios(salvo el caso que se destaca más adelante);los recursos de apelación en contra de losactos o resoluciones de los órganos centra-les del Instituto Federal Electoral y en con-tra del informe de la Dirección Ejecutiva delRegistro Federal de Electores del IFE; losjuicios para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano y los jui-cios de revisión constitucional electoral queocurren en contra de los actos, resolucionesy sentencias de las autoridades electoralesde las entidades federativas; el juicio de in-conformidad en contra de la elección presi-dencial; el recurso de reconsideración y eljuicio para dirimir los conflictos o diferen-cias entre el Instituto Federal Electoral ysus servidores, y

c) Las Salas Regionales del TEPJF, lasimpugnaciones en contra de actos de auto-ridades electorales federales que ocurrendurante la etapa de preparación de la jor-nada electoral, siempre que ejerzan juris-dicción en el ámbito territorial en que sehaya realizado el acto o dictado la resolu-ción impugnada; asimismo, violaciones a losderechos de votar que provengan de autori-dades electorales federales y estén relacio-nados con la credencial para votar con foto-

Sala Superiordel TEPJF

Sala Regionalesdel TEPJF

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Variedadde vías

para impugnar

grafía y la lista nominal de electores, asícomo los juicios de inconformidad contra losresultados en las elecciones de diputados ysenadores al Congreso de la Unión, inclusi-ve cuando existan elecciones extraordinariasa dichos cargos.

PROCEDENCIA

La determinación de la vía idónea o la pro-cedencia de los distintos recursos o juicios,previstos en la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electo-ral (recurso de revisión, recurso de apela-ción, juicio de inconformidad, recurso dereconsideración, juicio para la protección delos derechos político-electorales del ciuda-dano, juicio de revisión constitucional elec-toral y juicio para dirimir los conflictos odiferencias entre el Instituto Federal Elec-

Órganos competentes

para resolver los

medios de impugnación

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Facilidades paraacceder a la justiciaelectoral

toral y sus servidores), básicamente, depen-derá de la naturaleza del acto de autoridadque sea materia del juicio o recurso (admi-nistrativo o contencioso); la etapa del pro-ceso electoral federal en que se podríapresentar o interponer (entre dos procesoselectorales federales, o bien, durante elproceso electoral federal y, en este últimocaso, ya sea que ocurra en la etapa de pre-paración de la elección, la de resultados ydeclaración de validez, etcétera) o bien, elámbito competencial al que corresponda laautoridad responsable (es decir, si pertene-ce al ámbito federal fundamentalmente se-ría el Instituto Federal Electoral, y si es es-tatal o del Distrito Federal se trataría delos organismos responsables de preparar laselecciones locales y aquellos a quienes com-pete resolver las controversias que en di-chos ámbitos surjan, así como, en su caso,las autoridades municipales).

La referida variedad en la vía o procedenciade los medios de impugnación en materiaelectoral federal no se ha convertido en unobstáculo para el acceso a la justicia en lamateria, ya que el Tribunal Electoral ha es-tablecido el criterio de jurisprudencia en elsentido de que el error en la elección o de-signación de la vía no determina necesaria-mente su improcedencia, porque al escritorespectivo debe dársele el trámite que co-rresponda al medio de impugnación que enrealidad proceda si, entre otras condiciones,

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Causas deimprocedencia

se identifica en forma patente el acto, reso-lución o sentencia que se impugna y apare-ce manifestada con claridad la voluntad delinconforme de oponerse a dicho acto y noaceptarlo.

En la ley, se prevén en forma taxativa lascausas de improcedencia que dan lugar aldesechamiento de los recursos o demandas,o bien, al sobreseimiento en los juicios o re-cursos. Sobre dichas causas de improceden-cia, el Tribunal Electoral ha considerado quedeben efectuarse interpretaciones restric-tivas y ha estimado que deben estar plena-mente acreditadas, a fin de facilitar el acce-so a la justicia electoral.

Así, en vía demostrativa, cabe aludir a cier-tas causales de improcedencia que son apli-cables en todos los medios de impugnación,las cuales se actualizan cuando el acto o re-solución se ha consentido expresamente, através de manifestaciones de voluntad queentrañen ese consentimiento; no se haya in-terpuesto el medio de impugnación dentrodel plazo legal correspondiente; no se ha-yan agotado las instancias previas estable-cidas en la ley para combatir los actos o re-soluciones electorales y en virtud de los cua-les se pudieran haber modificado, revocadoo anulado.

Igualmente, cabe destacar que entre las cau-sas que dan lugar al sobreseimiento está la

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que se origina cuando el ciudadano fallece oes suspendido de sus derechos político elec-torales.

En algunos medios de impugnación -comose verá más adelante- existen requisitos es-peciales de procedencia cuya exigencia sejustifica por el tipo de actos de autoridadque son objeto del correspondiente mediode impugnación, o bien, por el momento delproceso electoral en que se interponen opresentan, a fin de garantizar su oportunaresolución.

El plazo general para la presentación o in-terposición de los medios de impugnaciónes de cuatro días contados a partir del díasiguiente a aquel en que se tenga conoci-miento del acto, resolución o sentencia im-pugnado.

Sin embargo, en el caso de ciertos mediosde impugnación, como sucede con el juiciode inconformidad, el plazo que sigue siendode cuatro días comienza a correr a partirdel día siguiente a la conclusión del cómpu-to respect ivo ; en e l recurso dereconsideración, es de tres días contadosdesde la notificación de la sentencia de fon-do impugnada o de cuarenta y ocho horas,

PLAZOS Y TÉRMINOS

Plazo genéricopara impugnar

Plazos específicospara impugnar

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las cuales se computan, en este último su-puesto, desde la conclusión de la sesión enla que el Consejo General haya realizado laasignación de diputados o senadores por elprincipio de representación proporcional; fi-nalmente, en el juicio para dirimir los con-flictos o diferencias laborales de los servi-dores del Instituto Federal Electoral, es dequince días hábiles siguientes a aquel enque se notifique la determinación del Insti-tuto Federal Electoral al interesado.

En virtud de que existe un principio dedefinitividad de las etapas del proceso elec-toral federal o, en su caso, local, durantedicho proceso electoral todos los días y ho-ras son hábiles, para el efecto de la tramita-ción, sustanciación y resolución o sentenciade los medios de impugnación, así como, ensu caso, ejecución de las sentencias o reso-luciones. El establecimiento de esta reglapara el cómputo de los plazos, permite laoportuna decisión de los juicios o recursoselectorales con la antelación suficiente a lainstalación de los órganos representativosde gobierno o la toma de posesión de los re-presentantes de elección popular, así comoel que los medios de impugnación se trami-ten en forma pronta y la administración oimpartición de justicia sea expedita.

Sin embargo, cuando los medios de impug-nación que no se interponen durante el de-sarrollo de un proceso electoral federal o

Cómputode los plazos

Brevedadde plazos

y términos

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Autoridad antequien se presenta la demanda orecurso

local, para efectos del cómputo de los pla-zos, sólo se consideran los días hábiles; esdecir, se cuentan todos los días, hecha ex-cepción de los sábados, domingos y días fes-tivos.

Los medios de impugnación en materia elec-toral tienen una tramitación, sustanciacióny resolución o sentencia pronta y expedita,puesto que sus plazos y términos son suma-mente breves, ya que la gran mayoría de losrecursos o juicios escasamente duran tressemanas, considerando el momento en quese interpone el recurso o presenta la deman-da hasta aquel otro en que se dicta la sen-tencia por la sala respectiva.

La mayoría de los escritos de demanda orecursos en materia electoral deben presen-tarse ante la autoridad responsable, comosucede con el recurso de revisión, el recur-so de apelación, el juicio de inconformidad,el recurso de reconsideración, el juicio parala protección de los derechos político-elec-torales del ciudadano y el juicio de revisiónconstitucional electoral, salvo que se tratedel juicio para dirimir los conflictos o dife-rencias laborales de los servidores del Ins-

REQUISITOS RELATIVOS ALESCRITO DE DEMANDA Y EL

RECURSO

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Requisitos formalesdel escrito de

demanda o recurso

tituto Federal Electoral, ya que, en este últimocaso, la demanda debe presentarse ante el ór-gano jurisdiccional competente para resolver(Sala Superior).

Existen ciertos requisitos de carácter for-mal relativos al contenido del escrito de de-manda por el cual se presentan los mediosde impugnación que son:

• Nombre del actor;

• Domicilio para recibir notificaciones;

• En su caso, la persona autorizada paraoír y recibir notificaciones;

• Documentos que sean necesarios paraacreditar la personería del promovente;

• Identificación del acto, resolución osentencia impugnado y de la autoridad res-ponsable;

• Mención clara y expresa de los hechosen que se basa la impugnación, los agraviosque cause el acto, resolución o sentenciaimpugnado y los preceptos violados;

• Ofrecimiento y aportación de pruebas,y

• Nombre y firma autógrafa delpromovente.

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Prevenciones a laspartes paraacreditar ciertosrequisitos

Si bien se establecen en la ley dichos re-quisitos formales relativos al contenido delescrito de demanda, lo cierto es que el in-cumplimiento no necesariamente acarreala improcedencia del medio de impugna-ción (salvo la falta de firma), ya que, porejemplo, cuando no se señala domiciliopara oír y recibir notificaciones o éste noresulta cierto, ello sólo provoca que serequiera al promovente para que lo seña-le y que el domicilio se ubique en el lugaren que tenga su sede la sala competentepara resolver y, si aquél omite cumplir conel requerimiento, las notificaciones se ha-cen por estrados. Similar situación ocu-rre cuando no se autoriza a cierta perso-na para recibir notificaciones, ya que lasnotificaciones personales se pueden hacercon la persona que se encuentre presenteen el domicilio respectivo.

Ahora bien, el Tribunal Electoral ha soste-nido un criterio en el sentido de que, si nose acompaña el documento para acreditarla personería, la autoridad jurisdiccionalcompetente debe formular un requerimien-to para que el promovente exhiba la docu-mentación respectiva y sólo ante su in-cumplimiento se puede hacer efectivo elapercibimiento legal respectivo para que setenga por no presentada la demanda, sinembargo, aun ante el incumplimiento de di-cho requerimiento, se puede tener por acre-ditada la personería si en el expediente exis-

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ten otros medios legales por los cuales que-de demostrado que se está autorizado paraactuar en el proceso, sin importar que di-chos elementos provengan de los demás su-jetos del proceso, en observancia del princi-pio procesal de adquisición procesal. En estemismo sentido, también hay tesis de juris-prudencia de la Sala Superior, por la cualse ha admitido que la persona designadapara oír y recibir notificaciones puede pre-sentar las promociones necesarias para cum-plir los requerimientos relativos alacreditamiento de la personería delpromovente, con la misma finalidad de fa-cilitar el cumplimiento de formalidades adprobationem.

En todos los medios de impugnación en mate-ria electoral existe la suplencia de la omisióno cita equivocada del derecho, y en cinco dedichos medios la suplencia se extiende a ladeficiencia u omisión en los agravios, siem-pre que éstos puedan deducirse claramentede los hechos expuestos en la demanda o re-curso. Asimismo, el Tribunal Electoral hareiterado el criterio relevante de que enlos medios de impugnación no se debe exigirel cumplimiento de alguna formalidad o so-lemnidad, pues es suficiente con que se ex-ponga un argumento o razonamiento que estédirigido a demostrar la ilegalidad oinconstitucionalidad del acto de autoridadpara que se entre al estudio del asunto.

Suplencia delderecho y de la

deficiencia deagravios

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En este mismo sentido, se ha aprobado juris-prudencia de acuerdo con la cual el juzgadordebe interpretar los escritos obscuros, deficien-tes o equívocos, leyéndolos detenida y cuidado-samente para determinar con exactitud la in-tención del promovente y realizar su correctacomprensión.

De acuerdo con lo anterior, si el promoventeno identifica adecuadamente el acto de au-toridad o a la responsable, es dable que através de la suplencia respectiva y, de acuer-do con los hechos que se expongan en la de-manda o medio de impugnación, se identifi-que por la autoridad jurisdiccional dicho actoy a la responsable, sin que haya lugar a laimprocedencia del medio de impugnación.

En cuanto a la aportación de pruebas, en laley se establece que si la violación reclama-da versa exclusivamente sobre puntos dederecho, desde luego no es necesario exhi-bir alguna probanza. Además, se puedenaportar las pruebas durante todo el plazoque se tiene para presentar el medio de im-pugnación, si es el caso de que se hubiereinterpuesto con antelación la demanda o re-curso. Igualmente, las pruebas puedenrequerirse cuando el promovente justifiqueque oportunamente las solicitó por escritoal órgano competente, y no le hubieren sidoentregadas. Lo anterior, con independenciade las obligaciones y cargas procesales quese establecen por parte de la autoridad res-

Ofrecimiento yaportación depruebas

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Otros requisitosespecíficos de

los mediosde impugnación

Facilidadespara acceder a

la justicia electoral

ponsable y las facultades directivas de que estáinvestido el Tribunal Electoral.

Además de los requisitos ya mencionados,se establecen algunos otros que van en fun-ción del medio de impugnación y los actosque son materia de decisión o del proceso;por ejemplo, en el juicio de inconformidadexisten requisitos relativos a la precisiónde la elección que se impugna; la mencióndel acta de cómputo respectiva que se im-pugna; en su caso, las mención de las casi-llas cuya votación se solicita anular y lacausal correspondiente, o bien, si se impug-na por error aritmético, así como laconexidad con otro medio, y la presentaciónde un solo escrito cuando se impugne laelección de diputados o senadores por am-bos principios, mayoría relativa y represen-tación proporcional.

Empero, la previsión de estos requisitos rela-tivos al juicio de inconformidad no es un for-mulismo que impida el acceso a la justicia,ya que, por ejemplo, el Tribunal Electoral haestablecido criterios relevantes que evitan in-terpretaciones rígidas a normasinstrumentales, por los cuales se facilita elacceso a la justicia, aun y cuando se impugnemás de una elección fuera de los casos en queasí se establece en la ley, si del análisis inte-gral del escrito se desprende con claridad lavoluntad manifiesta sobre cuál es la elecciónque se impugna, o bien, si ello no es posible

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debe requerirse al promovente para que laidentifique, y sólo ante la imposibilidad de quese desprenda dicha voluntad o de que se re-quiera al promovente, el órgano jurisdiccio-nal de oficio debe determinar cuál es la elec-ción que se impugna, para dictar una sen-tencia de fondo.

También en el recurso de reconsideraciónse prevén legalmente ciertos requisitos es-pecíficos para el escrito, los cuales van so-bre todo en función de su carácter de mediode impugnación bi-instancial, pero, dada lanaturaleza formal de dichos requisitos, paratenerlos por cumplidos o actualizados bastacon su simple mención por el promovente.

Sin perjuicio de lo destacado en los párrafosprecedentes, es importante referirse a un cri-terio de jurisprudencia que se estableció conmotivo de distintos juicios de revisión cons-titucional electoral, relacionados con asun-tos en que se desechó el medio de impugna-ción local, en virtud de que no se había sa-tisfecho cierto requisito de procedibilidad. Encuanto a la exigencia de requisitos legalesque pueden llegar a dificultar el acceso a latutela jurisdiccional, el Tribunal Electoralha establecido jurisprudencia por la cual haconsiderado la inaplicación de ciertas dispo-siciones legales que pueden llegar a tener eseefecto, por estimarlas violatorias de la Cons-titución; por ejemplo, cuando se ha previstolegalmente al llamado escrito de protesta

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como requisito de procedibilidad de los me-dios de impugnación en materia electoral, elTribunal Electoral aprobó un criterio de ju-risprudencia en el sentido de inaplicar la dis-posición legal respectiva por tratarse de unaindebida limitación al ejercicio del derechoconstitucional de acceder a la administraciónde justicia y traducirse de manera evidenteen un obstáculo a dicha tutela y no respon-der a la naturaleza que identifica a los pro-cesos jurisdiccionales electorales ni a las fi-nalidades que lo inspiran, ya que éstos tie-nen por objeto que mediante una decisiónjurisdiccional definitiva y firme se controlela constitucionalidad y legalidad de los ac-tos, resoluciones o sentencias en la materia,a través de un actuar expedito, pronto, com-pleto e imparcial de los órganos jurisdiccio-nales.

La relación procesal en materia contenciosoelectoral federal está articulada básicamen-te por el actor (quien está legitimado parapresentar o interponer el medio de impug-nación, por sí o a través de su legítimo re-presentante); la autoridad responsable (lacual es la que emite el acto, resolución o sen-tencia impugnado) y, en su caso, el tercerointeresado (aquel sujeto que tiene un inte-rés legítimo en la causa derivado de un derecho

PARTES, LEGITIMACIÓN YPERSONERÍA

Partesprocesales

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Legitimación paraimpugnar

incompatible con el que pretende el actor), asícomo el órgano de decisión del medio de impug-nación (el órgano competente del Instituto Fe-deral Electoral o alguna sala del Tribunal Elec-toral).

A los anteriores sujetos procesales, cabeagregar al coadyuvante que es el candidatoque puede intervenir en el medio de impug-nación que hubiere sido promovido por elpartido político que lo registró; en estoscasos, el candidato coadyuvante intervieneen forma adicional a aquellos supuestosen que puede actuar por sí mismo comopromovente.

Existe un amplio acceso a la protección ju-dicial en la materia electoral, ya que, en elsistema jurídico mexicano, a un numerosogrupo de sujetos se les ha reconocido un in-terés legítimo para promover o presentarlas demandas; es decir, para figurar en elproceso como actores, por tener el recono-cimiento legal suficiente para deducir unaacción en materia contencioso electoral antelos órganos de decisión (ya sea los del Insti-tuto Federal Electoral, las salas del Tribu-nal Electoral y la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación).

Efectivamente, en los términos que se esta-blecen en la Constitución federal y las de-más leyes, están legitimados para presen-tar o interponer los medios de impugnación

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Protección de losintereses difusos

en contra de los actos, resoluciones o senten-cias electorales, según el caso, los siguientessujetos:

• Partidos políticos;

• Agrupaciones políticas;

• Ciudadanos;

• Candidatos;

• Organizaciones de ciudadanos;

• Aquellas personas físicas o moralesque hubieren sido sancionadas;

• Servidores electorales del InstitutoFederal Electoral, y

• Servidores electorales del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación.

El Tribunal Electoral, mediante criterios rei-terados en múltiples ocasiones, ha determi-nado que los partidos políticos, por su carác-ter de entidades de interés público, puedendeducir o ejercer cierto tipo de acciones pro-cesales que gozan de las características de lasde interés público o colectivas, o bien, de cla-se o de grupo, por las cuales se tutelan losderechos difusos de las comunidades indeter-minadas y amorfas, y se ejercen en favor de losintegrantes de cierto grupo, clase o sociedad.

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También es importante destacar que, en laley adjetiva federal de la materia, se prevéel derecho de comparecer en juicio o al pro-ceso al tercero interesado, es decir, aquelsujeto que tenga interés legítimo en la cau-sa derivado de un derecho incompatible conel que pretende el actor.

De esta misma manera, si en las leyes esta-tales electorales no se prevé la intervenciónen el juicio de lo que tradicionalmente seríaun tercero interesado (como aquel que ten-ga un interés legítimo derivado de un dere-cho incompatible con el del actor), el Tribu-nal Electoral ha dispuesto, a través de suscriterios, que se le debe dar la oportunidadde comparecer y alegar en el juicio, aten-diendo a la garantía de audiencia o princi-pio contradictorio.

En el recurso de revisión, el recurso de ape-lación, el juicio de inconformidad y el recur-so de reconsideración, se reconoce la posi-bilidad de que los candidatos participen comocoadyuvantes del partido político que losregistró, aunque en el juicio de inconformi-dad se le reconoce una capacidad procesalplena para presentarlo, siempre que se tra-te de motivos de inelegibilidad, así comoigualmente ocurre en el caso del recurso dereconsideración. La misma situación se daen el juicio para la protección de los dere-chos político electorales del ciudadano, yaque también se reconoce legitimación pro-

Tercerointeresado

Candidatos

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Personería orepresentación

procesal

cesal a los candidatos cuando se aduzcanmotivos de inelegibilidad en los procesoselectorales de los Estados o del DistritoFederal, luego de que agoten las instan-cias locales, sin que exista esta obligacióncuando no se le confiera algún medio deimpugnación jurisdiccional en la legisla-ción de la entidad federativa respectiva.

El acceso a la justicia electoral, como enel resto de las materias y según se ha vis-to, es igual para toda persona, ya que nose establecen tratamientos privilegiadospara los sujetos que están legitimados le-galmente para promover los recursos opresentar las demandas; es decir, no exis-ten discriminaciones.

Además, el acceso a la justicia es gratui-to, ya que no se establece la necesidad deotorgar garantía alguna para acudir antelas autoridades jurisdiccionales, y sus ser-vicios no tienen costo para las partes osus representantes, ya que en México es-tán prohibidas las costas judiciales.

Los requisitos legales relativos a lapersonería o representación procesal enel sistema de medios de impugnación elec-toral federal, reconocen una amplía gamade posibilidades para los partidos políti-cos, ya que pueden promover, en su nom-bre, sus propios representantes ante elórgano electoral responsable que hubiere

Igualdad en elacceso a la justicia

electoral

Gratuidad de lajurisdicción

electoral

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Jurisdicciónelectoral integral

dictado el acto, resolución o sentenciaimpugnado, así como los integrantes delos órganos directivos a nivel nacional,estatal, distrital o municipal, y aquellosque tengan facultades de representaciónconforme con los estatutos del partidopolítico o como mandatarios; mientras quelos ciudadanos y los candidatos deben ac-tuar por sí mismos, y las organizaciones yagrupaciones políticas o de ciudadanos através de sus representantes legítimos, deacuerdo con sus estatutos o en términosde lo dispuesto en la legislación electoralo civil aplicable. En el caso de coaliciones,la representación será ostentada por aque-lla persona que designen los partidos po-líticos coaligados en el convenio respectivo.

Además de las reglas generales en mate-ria de personería, en la ley se establecendisposiciones específicas para el recursode reconsideración y el juicio de revisiónconstitucional electoral. Por ejemplo, enel primer caso, en nombre de un partidopolítico nacional deben interponer el re-curso de reconsideración, a través de cual-quiera de los siguientes sujetos: a) El re-presentante que hubiere interpuesto eljuicio de inconformidad cuya sentencia seimpugne; b) El representante que hubierecomparecido como tercero interesado enel juicio de inconformidad cuya sentenciase impugne; c) Los representantes antelos consejos locales del Instituto Federal

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Electoral que correspondan a la sede de laSala Regional cuya sentencia se impugna, yd) Los representantes ante el Consejo Ge-neral del Instituto Federal Electoral, paraimpugnar las asignación de diputados y se-nadores según el principio de representa-ción proporcional.

Por lo que atañe al juicio de revisión consti-tucional electoral, debe presentarse a travésde cualquiera de los siguientes representan-tes de un partido político: a) Los registradosformalmente ante el órgano electoral respon-sable que hubiere dictado el acto o resoluciónimpugnado; b) Los que hayan interpuesto elmedio de impugnación jurisdiccional al quele hubiere recaído la resolución impugnada;c) Los que hubieren comparecido con el ca-rácter de tercero interesado en el medio deimpugnación jurisdiccional al que le hubiererecaído la resolución impugnada, y d) Los quetengan facultades de representación, de acuer-do con los estatutos del partido político res-pectivo.

Asimismo, relacionado con la personería orepresentación, la Sala Superior ha estable-cido diversos criterios que están dirigidosa facilitar el acceso a la jurisdicción delEstado. Por ejemplo, si en un mismo escritodos o más promoventes se ostentan como re-presentantes de un mismo partido político,basta con que uno de ellos acredite fehacien-te, legal e idóneamente su personería, para

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que se considere debidamente satisfecho el re-quisito respectivo. En otros casos, igualmentecon el propósito de dar eficacia al control jurisdic-cional de la constitucionalidad de actos y resolu-ciones electorales y no restringir el acceso ala tutela jurisdiccional, mediante una inter-pretación extensiva, se ha considerado quecuando el candidato presenta un medio deimpugnación en el Estado y está facultadoen la ley local para hacerlo en representa-ción del partido político que lo registró, siposteriormente promueve el juicio de revisiónconstitucional electoral, opera la presuncióniuris tantum (salvo prueba en contrario) deque impugna en representación del partidopolítico que lo postuló.

Adicionalmente, la Sala Superior ha con-siderado que tienen personería parapresentar el juicio de revisión constitu-cional electoral no solamente la perso-na física que signó el escrito que origi-nó el medio ordinario de impugnación,sino las personas que sucedieron aaquélla en la realización de los actos ypromociones en el proceso respectivosi dentro de éste les fue reconocidapersonería como representantes del par-tido político impugnante. Es decir, laSala Superior ha efectuado interpreta-ciones legales que finalmente facilitanel acceso a la tutela judicial.

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Facultadesdirectivas del

juzgador electoral

El catálogo de pruebas que pueden ser ofre-cidas y admitidas en los medios de impugna-ción es amplio, ya que figuran las documen-tales públicas, las documentales privadas,las técnicas (en general, todo elemento apor-tado por los descubrimientos de la ciencia),las presuncionales legales y humanas, y lainstrumental de actuaciones. Además, bajociertos requisitos, las confesionales y las tes-timoniales, así como la pericial. Todas laspruebas se deben ofrecer en los plazos lega-les para la presentación o interposición delmedio de impugnación, salvo las pruebassupervenientes.

Además, legalmente se han reconocido cier-tas facultades directivas en favor del Tribu-nal Electoral para que, bajo ciertas condi-ciones, requiera cualquier informe o docu-mento a las autoridades, partidos políticos,agrupaciones u organizaciones políticas o departiculares, siempre que éste sea necesa-rio para la sustanciación o resolución de losexpedientes u ordenar que se realice algunadiligencia para mejor proveer, o bien, se des-ahogue o perfeccione alguna prueba, comoson el reconocimiento o inspecciones judi-ciales, así como la pericial.

PRUEBAS

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Diligencia

de apertura

de paquetes

electorales

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Diligencias paramejor proveer

De dichas atribuciones se ha hecho un usofrecuente por el órgano jurisdiccional cuan-do existen dudas razonables en cuanto a laverdad material de los hechos objeto del pro-ceso impugnativo; así ha ocurrido, por ejem-plo, en ciertos casos en que en el expedienteno se cuenta con elementos suficientementeilustrativos para dirimir la contienda, porlo que la autoridad jurisdiccional ha dicta-do diligencias para mejor proveer, a fin derecabar aquellos documentos que la autori-dad que figure como responsable omita alle-gar al proceso y pudieran ministrar infor-mación que amplíe el campo de análisis delos hechos controvertidos (encartes, actas delos consejos en que se hubieren designadolos integrantes de las mesas directivas decasilla, paquetes electorales relacionados conlas casillas cuya votación se cuestiona, et-cétera); igualmente, en dichas diligenciaspara mejor proveer se ha procedido a verifi-car la votación en la casilla conducente, en-tre otras soluciones posibles, si es el caso deque en las actas de escrutinio y cómputoaparecen datos en blanco, ilegibles o discor-dancia entre otros apartados que deberíanconsignar las mismas cantidades, en arasde privilegiar la recepción de la votaciónemitida y la conservación de los actos de lasautoridades electorales válidamente celebra-dos, o bien, determinar si se acredita la cau-sa de nulidad de la votación recibida en lacasilla respectiva.

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El sistema de valoración es mixto, ya que, sibien las pruebas tienen valores tasados, final-mente lo que prevalece es que el órgano de deci-sión debe valorar las probanzas atendiendo alas reglas de la lógica, la sana crítica y la expe-riencia, en el que se consideren los demás ele-mentos que obren en el expediente, las afirma-ciones de las partes, la verdad conocida y el rec-to raciocinio de la relación que guarden entre sílas probanzas.

Las notificaciones en los procesos relativosa los medios de impugnación electoral, amás tardar deben hacerse al día siguientede que se emitió el acto o dictó la resolucióno sentencia, y pueden hacerse en cualquierdía y hora, a fin de garantizar la oportunacomunicación de los actos y determinacio-nes judiciales. Además, los mismos puedenhacerse personalmente, por estrados, oficio,correo certificado o telegrama, e inclusivepor fax, según se requiera para la eficaciadel acto, resolución o sentencia a notificar.

Si bien en la legislación electoral federal seestablece el contenido de las notificacionesque se hacen por estrados, el Tribunal Elec-toral, en asuntos relacionados con leyes elec-torales de los Estados, ha considerado la ne-cesidad de que se fije copia o se transcriba

NOTIFICACIONES

Sistema devaloraciónde pruebas

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Sustanciacióndel medio

de impugnación

Tramitacióndel medio

de impugnación

la resolución que se debe notificar, de acuer-do con los principios de certeza y seguridadjurídica, para que la parte interesada ten-ga la percepción real y verdadera de la de-terminación judicial que se le comunica yesté en aptitud legal de proceder a la defen-sa de sus derechos, en la forma y términospertinentes.

La tramitación de un medio de impugnaciónante la autoridad electoral responsable, le-galmente tiene por objeto que se integre elexpediente con los elementos que ellaposea y considere necesarios para resolverel asunto, así como para que se dé publici-dad al escrito de demanda por el que iniciael juicio. Esta etapa de tramitación, en tér-minos de ley, cuando más comprende no-venta y seis horas, contadas desde el mo-mento en que se presente la demanda hastaque se remite al órgano competente pararesolverlo.

La fase de sustanciación o instrucción, tie-ne lugar ante el órgano resolutor del IFE ola sala competente del TEPJF. Esta etapacomienza cuando el expediente remitido porla autoridad responsable es recibido por di-cho órgano o sala y concluye con el total des-ahogo de las pruebas correspondientes.

PROCEDIMIENTO

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Sentencia

Característicasdel procesojudicial electoral

Posteriormente a la sustanciación, se da pasoa la fase de resolución en que se dicta la reso-lución o sentencia por el órgano superior je-rárquico del IFE que corresponda o los ma-gistrados integrantes de la sala competente.

En los medios de impugnación electoral re-lacionados con elecciones de las autorida-des de las entidades federativas, la SalaSuperior del Tribunal Electoral debe dictarsentencia antes de que se instale el órganocolegiado de gobierno o que tome posesiónel funcionario respectivo, mientras que enel resto de los juicios se deben respetar lasfechas límite para resolver cada medio deimpugnación, de acuerdo con las distintasetapas de los procesos electorales, por lo queconstitucional y legalmente no se puede pro-longar indefinidamente la decisión de unmedio de impugnación.

En general, puede decirse que los mediosde impugnación en materia electoral, paralas partes (los partidos políticos, agrupacio-nes políticas, ciudadanos, candidatos, orga-nizaciones de ciudadanos, servidores elec-torales, o bien, aquellas personas físicas omorales que hubieren sido sancionados), tie-nen una tramitación sencilla, ya que es sufi-ciente con la presentación del recurso o de-manda ante la autoridad responsable, paraque esta misma dé inicio al procedimiento e in-tegre el expediente respectivo, haciéndolo lle-gar a la autoridad decisoria correspondiente.

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Debido procesolegal electoral

Ciertamente, bajo su responsabilidad y en for-ma inmediata, la autoridad responsable deberemitir el medio de impugnación a la sala com-petente que deba resolverlo; publicar la presen-tación de dicho medio; remitir copia del acto,resolución o sentencia impugnada y la docu-mentación relacionada y pertinente que obreen su poder, los escritos de los terceros intere-sados y los coadyuvantes, así como, en su caso,el expediente completo de la elección, su infor-me circunstanciado y cualquier otro documen-to que sea necesario para resolver el asunto. Esdecir, la autoridad responsable prácticamentees la encargada de integrar debidamente el ex-pediente con el que se deberá resolver el mediode impugnación, lo que libera a los justiciablesde la necesidad de desplazarse de sus lugaresde residencia o erogar alguna cantidad de dine-ro para acudir a la sede de la autoridad juris-diccional competente.

Desde el momento en que se recibe el expedien-te en la sala del Tribunal Electoral que debaresolver el medio de impugnación hasta que sedicta sentencia, sólo de manera excepcional sellega a requerir alguna documentación al actoro promovente, o imponer alguna otra carga pro-cesal.

En los medios de impugnación en materia elec-toral a cargo del Tribunal Electoral, en térmi-nos de lo dispuesto en la Constitución federal yla ley, se ha establecido un proceso jurisdiccio-nal ante un tribunal independiente e imparcial,

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Debidafundamentación ymotivación

previamente establecido en la ley, en el cual serespetan las formalidades esenciales de tododebido proceso jurisdiccional (emplazamiento,posibilidad de ofrecer pruebas y que éstas sedesahoguen; formular alegatos, etcétera).

Como ocurre con todo acto de autoridad, losautos, resoluciones y sentencias que dicte el Tri-bunal Electoral deben estar fundados y motiva-dos, resolviendo de acuerdo con los hechos quese hubieren probado en el proceso jurisdiccio-nal (principio de congruencia) y estar referidosa todos y cada uno de los planteamientos queformulen las partes (principio de exhaustividad).Lo anterior implica que la decisión debe estarapoyada en la normativa vigente y su interpre-tación gramatical, sistemática o funcional, enel entendido de que, a falta de disposición ex-presamente aplicable, puede fundarse en losprincipios generales del derecho.

Salón de sesiones de la Sala Superior

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Tribunal de plenajurisdicción

Publicidadde la actuación delTribunal Electoral

En los procesos jurisdiccionales electoralesexiste un claro principio de publicidad por-que, por ejemplo: a) Existe la obligación le-gal a cargo de la autoridad responsable paraque dé una amplia publicidad a la simplepresentación de la demanda o interposicióndel recurso, a fin de que comparezcan al pro-ceso aquellos que tuvieren un legítimo inte-rés en la causa; b) De todo auto, acuerdo osentencia que se dicte en los procesos juris-diccionales electorales se fija una copia enlos estrados del Tribunal Electoral para efec-tos de mera publicidad, independientemen-te de que se hubiere notificado personalmen-te, por correo, telégrafo, oficio o fax a laspartes; c) Todas las sesiones de resoluciónde las distintas salas del Tribunal Electo-ral son públicas, y d) Cualquier persona quetenga interés puede consultar los expedien-tes resueltos por las salas del Tribunal Elec-toral o solicitar copia de los mismos, deacuerdo con lo que se prevé en el Reglamen-to Interno.

En virtud del carácter de máxima autori-dad jurisdiccional en la materia que se esta-blece en favor del Tribunal Electoral y laespecialización que se le reconoce como in-

RESOLUCIONESY SENTENCIAS

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tegrante del Poder Judicial de la Federaciónpara el control de la constitucionalidad y lega-lidad de los actos, resoluciones y sentencias enesa materia, es que el Tribunal Electoral debedisponer lo necesario para garantizar la plenaejecución de sus resoluciones.

Dicha naturaleza jurídica se ha traducido enque los asuntos que se someten a la decisióndel Tribunal Electoral se pueden resolver conplenitud de jurisdicción, ya sea modifican-do, revocando o inclusive confirmando el actode autoridad impugnado, en forma definiti-va e inatacable, ya que, tratándose de todoslos medios que se presentan ante la Sala Su-perior, ésta constituye la última instancia(respecto de aquéllos que admiten dos ins-tancias) o la instancia única, situación estaúltima que igualmente ocurre en ciertos ca-sos con las salas regionales del TribunalElectoral.

Esto implica que el Tribunal Electoral, in-clusive, puede sustituir a la autoridad res-ponsable para reparar la violación consti-tucional alegada e igualmente posee atribu-ciones para disponer cualquier medida quesea necesaria a fin de garantizar el disfrutede los derechos político electorales de los ciu-dadanos, candidatos, organizaciones de ciu-dadanos, agrupaciones políticas y partidospolíticos.

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Por último, es importante destacar que la SalaSuperior ha establecido jurisprudencia por lacual se sostiene que para la anulación de la vo-tación recibida en casillas debe atenderse alprincipio de conservación de los actos públicosválidamente celebrados, para que la nulidadcorrespondiente solamente se decrete en aque-llos asuntos en que se hayan acreditado plena-mente los extremos de una causal de nulidadde las previstas taxativamente en la ley y siem-pre que sea determinante en el resultado de lavotación o elección, sin que se puedan extendersus efectos a otras votaciones, cómputos o elec-ciones no impugnadas, en tiempo y forma.

De acuerdo con lo que antecede, cabe sostenerque el Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, en el ejercicio de las atribucio-nes conferidas a sus respectivas salas, contri-buye a la prevención y resolución institucionalde los conflictos electorales, así como a laimpartición de justicia electoral en México, ga-rantizando, a través del sistema federal de me-dios de impugnación, que todos y cada uno delos actos y resoluciones de las autoridades elec-torales se sujeten invariablemente a los princi-pios de constitucionalidad y legalidad, caracte-rística primordial de todo Estado democráticode derecho.

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EL SISTEMA

MEXICANO

DE JUSTICIA

ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL

FEDERAL

2002-2003

CRITERIOS RELEVANTES

DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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TRIBUNAL E LECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Sumario

CRITERIOSRELEVANTES DEL

TRIBUNAL ELECTORALDEL PODER JUDICIALDE LA FEDERACIÓN

SUMARIO: Introducción; 1. Derecho a laimpartición de justicia electoral completa yefectiva, 2. Protección amplia de los dere-chos político-electorales del ciudadano, 3.Fortalecimiento del sistema de partidos po-líticos, 4. Democracia interna de los parti-dos políticos, y 5. Control efectivo de la re-gularidad constitucional y legal en materiaelectoral

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INTRODUCCIÓN

El propósito del presente apartado es proporcionarun panorama sobre las tesis jurisprudenciales yaisladas más relevantes del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, en su tarea deimpartir justicia electoral en México, destacandoal efecto la función garantista y antiformalista queha venido desempeñando el citado órgano jurisdic-cional, en beneficio de los derechos fundamentalespolítico-electorales de los ciudadanos y de los prin-cipios de constitucionalidad y legalidad a los quedeben sujetarse invariablemente los actos de lasautoridades electorales federales y locales.

Como se sabe, el régimen electoral vigente enMéxico es producto de una trascendente refor-ma constitucional aprobada en 1996 medianteel consenso de todas las fuerzas políticas conrepresentación en las cámaras legislativas. Unode los rasgos principales de la citada reformaconstitucional en materia de justicia electoralfue el establecimiento de instrumentos proce-sales de control judicial de la constitucionalidadde leyes y actos electorales (incluida la califica-ción de la elección presidencial), con lo que semodificó una tendencia de más de un siglo quehabía propiciado que tanto las leyes como losprocedimientos comiciales en nuestro país es-tuvieran sustraídos a dicho control.

En efecto, la citada reforma constitucional y la con-secuente legal se caracterizó, entre otros aspectos,por el establecimiento de un sistema de justicia

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electoral plenamente judicial, en cuya cúspide seencuentra la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción y en el que el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, en tanto máxima auto-ridad jurisdiccional en la materia -con la salvedadde la acción de inconstitucionalidad contra leyeselectorales bajo la competencia de la citada Supre-ma Corte- y órgano terminal en cuanto al controlde la constitucionalidad de actos y resoluciones enmateria electoral, ocupa un lugar central; al efec-to, se crearon diversos instrumentos procesales parael control judicial de la constitucionalidad de leyesy actos o resoluciones electorales federales y loca-les, es decir, se incorporaron auténticas garan-tías constitucionales electorales.

En términos de lo dispuesto en el artículo 41,párrafo segundo, fracción IV, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el sis-tema federal de medios de impugnación en ma-teria electoral1 tiene por objeto garantizar quetodos los actos de las autoridades electorales seajusten invariablemente a los principios deconstitucionalidad y legalidad, así como asegu-rar la protección de los derechos fundamentalespolítico-electorales de los ciudadanos de votar yser votados, así como de asociación y afiliaciónen dicho ámbito. En este sentido, el sistemamexicano de justicia electoral (conformado por

1 La ley reglamentaria del citado sistema federal es la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, la cual encomienda a diversos órganos -según elcaso- del Instituto Federal Electoral la competencia para

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el conjunto de medios de impugnación en estamateria) tiene por objeto garantizar la vigenciadel Estado constitucional democrático de dere-cho, el cual exige la celebración de elecciones li-bres, auténticas y periódicas, estrictamente ape-gadas a la Constitución y a la ley.

En general, los diversos criterios relevantes ytesis jurisprudenciales del Tribunal Electoral del

resolver el llamado recurso de revisión (de naturalezaadministrativa) y a las distintas salas (Superior o Regionales,según su competencia) del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación para conocer y resolver los restantes mediosde impugnación (de naturaleza jurisdiccional), en el entendidode que a través del juicio de revisión constitucional electoral yen ciertos supuestos del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, la Sala Superior puedeconocer de impugnaciones –por razones, básicamente, deconstitucionalidad- contra actos de autoridades electorales de

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Vocación garantistay antiformalista

Poder Judicial de la Federación2 puedenclasificarse según se refieran al derecho a acce-der a la justicia electoral y a que ésta se impartade manera completa y efectiva; la protección am-plia de los derechos político-electorales del ciuda-dano; el fortalecimiento del sistema de partidospolíticos; la democracia interna de los partidospolíticos, y el control efectivo de la regularidadconstitucional y legal en materia electoral.

i) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación ha demostrado una vocacióngarantista y antiformalista, que se manifiesta,por ejemplo, en que basta que el actor exprese ensu demanda con claridad la causa petendi, preci-sando la lesión o agravio que le causa el acto oresolución impugnado, los motivos que origina-ron ese agravio y su pretensión, para que el Tri-bunal se ocupe de su estudio, sin necesidad de

1. DERECHO A LAIMPARTICIÓN DE JUSTICIAELECTORAL COMPLETA Y

EFECTIVA

las entidades federativas, relacionados con elecciones locales.Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116,fracción IV, inciso d), de la propia Constitución federal, cadaEstado -en ejercicio de su autonomía- establece su propiosistema local de medios de impugnación en materia electoral,así como los órganos administrativos y jurisdiccionalesencargados de su sustanciación y resolución.2 Sin desconocer las significativas contribuciones de lasSalas Regionales del citado Tribunal Electoral del Poder

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Error en la víaimpugnativa o en la

competencia

sujetarse a determinados formulismos o solemni-dades;3 incluso, los agravios pueden encontrarseen cualquier parte del escrito de demanda y nonecesariamente en algún capítulo particular,4

además de que el juez debe interpretar el ocursopor el cual se interpone un medio de impugna-ción para determinar la verdadera intención delactor.5

ii) El error en la elección o designación de la víaimpugnativa no determina necesariamente suimprocedencia, debiéndosele dar al ocurso el

Judicial de la Federación y de los tribunales electorales delas diversas entidades federativas e, incluso, de diversosórganos del Instituto Federal Electoral e institutoselectorales locales, muchos de cuyos criterios la SalaSuperior del referido órgano jurisdiccional -cuando haconocido de impugnaciones respecto de sus actos oresoluciones- se ha concretado a confirmarlos y hacerlossuyos.3 El texto de la jurisprudencia puede consultarse bajo elrubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS PORDEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTECON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, en Jurisprudencia.Tesis Relevantes 1997-2002. Compilación Oficial, VolumenJurisprudencia, México, TEPJF, 2003, pp. 11-12.4 Vid., tesis de jurisprudencia bajo el rubro: AGRAVIOS.PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DELESCRITO INICIAL, en Jurisprudencia ..., ibidem, pp. 12-13.5 Vid., tesis de Jurisprudencia de la Sala Superior con elrubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIAELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR ELOCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINARLA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR, en Juris-prudencia, ibidem, pp. 131-132.

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trámite que corresponde si es manifiesta la vo-luntad del inconforme de oponerse a determi-nado acto.6

Asimismo, dicho Tribunal ha resuelto que elcitado criterio debe hacerse extensivo para cu-brir no sólo los casos en que los actores equivo-quen la vía idónea de entre los distintos juicioso recursos previstos en la ley adjetiva federalsino también aquellos en que el error sea pro-ducto de la confusión derivada de intentar unmedio impugnativo federal cuando lo correctosea incoar uno de los previstos en las leyes es-tatales respectivas.7 De este modo, a la vez quese hace una interpretación extensiva del dere-cho fundamental a la justicia, consagrado en elartículo 17 de la Constitución federal, se obser-va cabalmente el sistema de distribucióncompetencial entre la federación y las enti-dades federativas en materia jurisdiccionalelectoral, en concordancia con la estructurafederal del Estado mexicano.8

6Vid., tesis de Jurisprudencia de la Sala Superior con elrubro: MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LAELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NODETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA,en Juris-prudencia ..., ibidem, pp. 125-126.7 Vid., tesis relevante con el rubro: MEDIO DEIMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDADDE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA,en Jurisprudencia ..., op. cit., Volumen Tesis Relevantes,pp. 555-557.8 En efecto, aun cuando en el artículo 99, fracciones IV y V, dela Constitución federal, se haga referencia expresa a que la

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iii) La propia Sala Superior ha establecido quelas normas procesales, especialmente aquellaspor las que se imponen cargas, debeninterpretarse de la forma que resulten más fa-vorables para las comunidades indígenas, aten-diendo al carácter tuitivo o tutelar de los me-dios procesales encaminados a la protección delos derechos político-electorales del ciudadano ypara garantizar a tales comunidades el accesoefectivo a la jurisdicción del Estado.

Sala Superior del Tribunal Electoral puede conocer deimpugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes delas autoridades competentes de las entidades federativas paraorganizar y calificar los comicios, o bien, que la segunda delas fracciones citadas no haga mención alguna sobre elparticular, debe atenderse al carácter extraordinario de talesmedios impugnativos electorales, acorde con lo dispuesto enlos artículos 17; 40; 41, primer párrafo; 116, fracción IV,incisos c) y d), y 124 constitucionales, ya que el funcionamientoóptimo del sistema de medios impugnativos en materia electoralreclama que haya una vía local ordinaria de controljurisdiccional de la legalidad electoral, por lo que debeprivilegiarse toda interpretación que conduzca a tal conclusión,de modo que, conforme con el sistema de distribucióncompetencial entre la federación y las entidades federativas enel sistema federal mexicano, si de la interpretación de la leyelectoral estatal, encuadrada en los principios constitucionalesinvocados, se deduce la procedencia de un medio impugnativopara que un tribunal electoral local decida sobre unacontroversia electoral, debe reconocerse el derecho a losjusticiables para que ocurran ordinariamente a la instanciajurisdiccional estatal que ejerza jurisdicción en el lugar en queacontecieron los hechos o actos reclamados (cfr., la sentenciarecaída en el expediente SUP-JDC-041/2002, aprobada elsiete de mayo de dos mil dos).

Los indígenas

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Fácil acceso a lajusticia electoral

Suplencia en laargumentación

iv) Ha sido una preocupación constante para laSala Superior el realizar interpretaciones am-plias para facilitar el cumplimiento de requisi-tos procesales por parte de los ciudadanos, par-tidos políticos y organizaciones de ciudadanos,a fin de favorecer el acceso a la administraciónde justicia (interpretaciones favor acti). Estalabor se ha complementado cuando la mismaSala Superior ha considerado reiteradamenteque las causas de improcedencia (tanto paradesechar como para sobreseer algún medio deimpugnación) deben aplicarse de manera estric-ta y estar plenamente acreditadas.

v) En la mayoría de los medios de impugnaciónelectoral, se contempla legalmente la institu-ción de la suplencia de la deficiencia en la argu-mentación de los agravios, siempre que éstospuedan deducirse claramente de los hechos ex-puestos en la demanda, en beneficio del accesoa la justicia y la tutela judicial efectiva, en elentendido de que cabría ponderar si sería con-veniente que dicha institución se ampliara a latotalidad de los respectivos medios de impug-nación, teniendo en cuenta que su objetivo essalvaguardar los principios deconstitucionalidad y legalidad de los actos y re-soluciones electorales, así como la naturalezade orden público de las normas que tutela.

vi) Los partidos políticos tienen la capacidadpara actuar en los medios de impugnación nosólo para la defensa de su acervo jurídico propiosino, por su naturaleza de entidades de interés

Tutela de interesesdifusos

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Accionesdeclarativas

público, tienen derecho a ejercer cierto tipo deacciones procesales que gozan de las caracte-rísticas de las de interés público o colectivas,por las cuales se tutelan los intereses difusosde comunidades indeterminadas o amorfas, yse ejercen en favor de los integrantes de ciertogrupo, clase (como la ciudadanía) o sociedad.9Incluso, dada su naturaleza de entidades de in-terés público, así como la legitimación procesaly las funciones que el orden jurídico les confie-re, algunos magistrados de la Sala Superior hanestimado que los partidos políticos cuentan conun interés en beneficio de la ley, con el objeto degarantizar, a través de los medios de impugna-ción que tienen derecho a promover, que los actosy resoluciones de las autoridades electorales seajusten invariablemente a los principios deconstitucionalidad y legalidad.

vii) La Sala Superior ha considerado proceden-tes las acciones declarativas en materia electo-ral, esto es, aquellas que únicamente persiguenuna declaración judicial sobre determinada si-tuación jurídica.10

9 Vid., tesis de jurisprudencia bajo el rubro: PARTIDOSPOLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIRACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOSCONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LASELECCIONES, en Jurisprudencia ..., op. cit., VolumenJurisprudencia, pp. 155-157.10 Véase sentencia del expediente SUP-JDC-002/2003,resuelto el veintidós de enero de dos mil tres.

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Omisiones, actos yresolucionesimpugnables

viii) Las omisiones en materia electoral tam-bién se han considerado impugnables, en vir-tud de que si bien la ley se refiere expresamen-te a actos y resoluciones como los susceptiblesde ser impugnados, el primero de esos térmi-nos debe entenderse en un sentido más amplio,es decir, como toda situación fáctica o jurídicaque tenga una suficiencia tal que la haga capazde alterar el orden constitucional y legal, yasea que provenga de un hacer (acto en sentidoestricto) o un no hacer (omisión propiamentedicha), siempre que, en este último supuesto,exista una norma jurídica que imponga ese de-ber jurídico de hacer a la autoridad a la que seimputa la omisión. Asimismo, tratándose de omi-siones, esta Sala Superior ha estimado que, portratarse de un hecho de tracto sucesivo, el plazopara presentar el medio de impugnación no fenecemientras subsista la omisión en el cumplimien-to de la obligación de que se trate.

ix) La misma Sala Superior, para favorecer elacceso a la administración de justicia, ha esta-blecido tesis de jurisprudencia por la cual pres-cribe que cuando el escrito mediante el cual seejerce un derecho en un procedimiento cumplecon los requisitos esenciales, pero se omite al-guna formalidad o elemento de menor entidadque puede traer como consecuencia el rechazode la petición, la autoridad electoral, antes deemitir su resolución, debe formular y notificaruna prevención al promovente, concediéndoleun plazo perentorio, para que éste manifieste loque convenga a su interés respecto de los requi-

Notificación poromisión de formalidado elemento de menorentidad

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Hechossupervenientes

sitos supuesta o realmente omitidos o satisfe-chos irregularmente, así como para probar, ensu caso, que su solicitud sí reúne los requisitosexigidos legalmente, o bien, para que completeo exhiba las constancias omitidas, aun cuandoen la ley en que se regule el procedimiento deque se trate no se contemple expresamente esaposibilidad.

x) La Sala Superior ha considerado que, en prin-cipio, la demanda no es susceptible de ser am-pliada en razón de que los principios dedefinitividad y preclusión lo impiden. Sin em-bargo, en virtud de que el derecho a la tutelajudicial y el derecho de defensa y audienciaimplican que los justiciables conozcan los he-chos en que se funden los actos afectatorios desus intereses, para que puedan asumir unaactitud determinada frente a los mismos y es-tén en posibilidad de aportar las pruebas queestimen necesarias para justificar sus preten-siones, cuando en fecha posterior a la interposi-ción de una demanda surgen nuevos hechosestrechamente relacionados con aquellos en losque el actor sustentó sus pretensiones o se co-nocen hechos anteriores que se ignoraban, sedebe admitir la necesidad de que la autoridadjurisdiccional del conocimiento le dé oportuni-dad de defensa respecto de los hechos novedososo desconocidos, como ocurre cuando, por ejem-plo, la autoridad responsable, al rendir su in-forme circunstanciado, hace mención de taleshechos, lo cual justifica, en este supuesto, laampliación de la demanda.

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Amplio controljurisdiccional

xi) Por otra parte, en aras de evitar que ciertosactos de autoridades electorales que puedan vul-nerar lo previsto en la Constitución federal y laley sean inmunes al control jurisdiccional, laSala Superior, por ejemplo, ha considerado quelos actos y resoluciones de las comisiones delConsejo General del Instituto Federal Electoralson susceptibles del impugnarse ante ella mis-ma, a través del recurso de apelación.

xii) Aun cuando algunas leyes estatales no pre-vean en forma explícita la intervención en al-gún tipo de juicio o recurso de quien tradicio-nalmente se ha considerado tercero interesadopor tener un interés incompatible con el del ac-tor, de cualquier modo la Sala Superior ha con-siderado que se le debe dar la oportunidad decomparecer y alegar en juicio, con base en unaaplicación directa de los artículos 14 y 17, enrelación con el 41, fracción III, y 116, fracciónIV, inciso b), de la Constitución federal, queestablecen la garantía de audiencia o principiocontradictorio.11

xiii) La Sala Superior del Tribunal Electoralllegó a revocar diversas resoluciones judicialesque, con pretendida base en alguna disposiciónlegal, consideraban que la presentación de los

Tercero interesado

11 Vid., tesis relevante con el rubro: TERCEROSINTERESADOS. DEBE ADMITIRSE SU INTERVENCIÓNAUN CUANDO NO LO ESTABLEZCA LA LEY(LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES), Jurisprudencia..., op. cit., Volumen Tesis Relevantes, p. 772.

Menos requisitos deprocedibilidad

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Publicidad de actos

escritos de protesta ante el órgano electoral ad-ministrativo es un requisito de procedibilidadpara un medio de impugnación judicial, porestimar que ello constituía un obstáculo parael acceso a la justicia electoral y una violaciónal derecho constitucional a la impartición dejusticia por los tribunales12 (en el entendido deque, de acuerdo con lo establecido por la Su-prema Corte de Justicia de la Nación en la re-solución de contradicción de tesis 2/2000, en elsentido de que el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación carece de atribucio-nes para inaplicar en casos concretos disposi-ciones legales que estime inconstitucionales,la tesis de jurisprudencia que llegó a susten-tar lo anterior dejó de surtir efectos jurídicoshacia el futuro, tal y como la Sala Superior delpropio Tribunal Electoral lo ha reconocido enposteriores ejecutorias).

xiv) En varios asuntos, la Sala Superior ha es-timado que es necesaria la publicación de losconvenios entre los institutos electorales fede-ral y los de las distintas entidades federativas,por los que se fijen plazos para presentar la so-

12 Vid., tesis de jurisprudencia con el rubro: ESCRITO DEPROTESTA. SU EXIGIBILIDAD COMO REQUISITO DEPROCEDIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓNEN MATERIA ELECTORAL, ES VIOLATORIO DELARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en Justicia Electoral. Revistadel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,suplemento núm. 3, pp. 14-15.

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licitud de expedición de la credencial para vo-tar con fotografía, a fin de que sean obligatoriospara los ciudadanos. Igualmente, dicho órganojurisdiccional federal ha concluido que es nece-sario notificar de manera personal ciertos ac-tos de los órganos legislativos locales que esténreferidos a una comunidad en concreto o de lasrespectivas autoridades electorales dirigidos aalguna(s) persona(s) específica(s), a pesar de quehubieren sido publicados en el periódico oficialdel Estado. En tales casos, se ha procurado ga-rantizar la existencia de condiciones que nodejen en estado de indefensión a los justiciablesy por las cuales se tenga certeza de que oportu-namente conocieron los términos del acto queles agravia.

xv) El ejercicio prudente y frecuente de faculta-des directivas por parte del Tribunal Electoral,a través de la práctica de diligencias para me-jor proveer, como los casos de apertura de pa-quetes electorales con el objeto de esclarecer laverdad material y establecer si se actualiza ono alguna causa de nulidad de la votación reci-bida en cierta casilla o, en su caso, verificar unnuevo escrutinio y cómputo de la votación res-pectiva, también ha contribuido a asegurar unajusticia electoral efectiva.

xvi) Los actos de designación de los integrantesdel órgano superior de dirección responsable dela organización de las elecciones en cada enti-dad federativa, así como de los integrantes delos tribunales electorales locales, por parte de

Facultadesdirectivas del TEPJF

Designación dealtos funcionarioselectorales

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Plena jurisdicción

las legislaturas locales o, en su caso, por lostribunales superiores de justicia estatales, sonactos materialmente administrativos de orga-nización o calificación de los comicios locales,razón por la cual son impugnables ante el Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Fede-ración.13 Cabe precisar que, entre otros, los trespartidos políticos con mayor fuerza electoral enel país han impugnado ante la Sala Superior ladesignación de consejeros electorales y/o magis-trados electorales cuando, en su opinión, talesdesignaciones no se realizan de acuerdo con lanormativa aplicable, habiendo obtenido todos ycada uno de ellos sentencia estimatoria en loscasos en que les ha asistido la razón.

xvii) La Sala Superior del Tribunal Electoralha establecido que, con base en el principio deplena ejecución de las sentencias, recogido enel tercer párrafo del artículo 17 de la Constitu-ción federal, tiene facultades para exigir el cum-plimiento de todas sus resoluciones e, incluso, susti-tuir al efecto a la autoridad responsable cuando éstainjustificadamente rehúse ejecutarlas, dando lugara una aplicación directa de la Constitución y laintegración normativa con base en principios

13 Vid., tesis de jurisprudencia de la Sala Superior con el rubro:ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS DEORGANIZACIÓN O CALIFICACIÓN DE COMICIOSLOCALES. SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNALELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,en Jurisprudencia ..., op. cit., Volumen Jurisprudencia, pp. 10-11.

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generales del derecho, aun en el supuesto deque legalmente no se encuentre previsto en for-ma explícita.

Asimismo, la Sala Superior ha sostenido quelas diversas autoridades están obligadas aacatar sus sentencias, independientementede que no tengan el carácter de responsa-bles, cuando por sus funciones deban reali-zar actos para su cumplimiento.

i) Reiteradamente y dentro del marco constitu-cional, el Tribunal Electoral ha protegido y ex-pandido los derechos fundamentales de carácterpolítico-electoral de los ciudadanos, rechazandoposiciones reduccionistas acerca de los derechosfundamentales y, en su lugar, favoreciendo in-terpretaciones de las normas que potencien elalcance y disfrute de tales derechos.

Parafraseando a Ricardo Guastini,14 cabe sos-tener que mientras las disposiciones constitu-cionales que confieren poderes a los órganos delEstado deben ser objeto de una interpretación

2. PROTECCIÓN AMPLIADE LOS DERECHOS

POLÍTICO-ELECTORALESDEL CIUDADANO

14 Cfr., Ricardo Guastini, Estudios sobre la interpretación jurídica,México, UNAM-Porrúa, p. 121.

Interpretaciónextensiva de losderechos políticoselectorales

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restrictiva, las disposiciones constitucionalesque consagran derechos fundamentales debenser objeto de una interpretación extensiva.

ii) El Tribunal Electoral ha conferido legitima-ción a cualquier ciudadano miembro de algunacomunidad indígena para promover algún me-dio de impugnación para controlar la regulari-dad de comicios bajo el sistema tradicional deusos y costumbres, como ocurrió en el caso deTlacolulita, Oaxaca.15

iii) Asimismo, el propio órgano jurisdiccional hareconocido legitimación a los ciudadanos quehayan figurado como candidatos independien-tes o no partidistas en las elecciones donde le-galmente se encuentra permitido, para impug-nar las resoluciones electorales no sólo por ra-zones de elegibilidad sino también los resulta-dos correspondientes.16

iv) El juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano no sólo se haconsiderado procedente cuando se alegan pre-suntas violaciones directas a los derechos devotar y ser votado, así como de asociación polí-tica y afiliación político-electoral, sino cuandose aducen presuntas violaciones a otros dere-chos fundamentales que se encuentren estre-

Interés legal de loscandidatos

independientes

Juicio para laprotección de

los derechospolítico-electorales

del ciudadano

15 Vid., sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-037/99, aprobada el diez de febrero de dos mil.16 Vid., sentencia recaída en el expediente SUP-JRC-007/2002, aprobada el trece de enero de dos mil dos.

Usos y costumbres

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chamente vinculados con el ejercicio de los men-cionados derechos político-electorales, como po-drían ser los derechos de petición, de informa-ción, de reunión o de libre expresión de las ideas,cuya protección sea indispensable a fin de nohacer nugatorio cualquiera de aquellos derechospolítico-electorales, garantizando así el derechoconstitucional a la impartición de justicia com-pleta y a la tutela judicial efectiva.

v) Asimismo, el Tribunal Electoral ha resueltoque en los comicios que se lleven a cabo porusos, costumbres o derecho consuetudinario,para la renovación de los representantes de lospueblos y comunidades indígenas, aunque noresultan exactamente aplicables los principiosrectores de corte constitucional que rigen a todaelección, para que se les reconozca validez a losprocedimientos o prácticas que se sigan, éstosno deben ser incompatibles con los derechos fun-damentales establecidos en la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos ni conlos derechos humanos contenidos en los instru-mentos internacionales suscritos y ratificadospor México.

En particular, el reconocimiento constitucionalde las elecciones por el sistema de usos y costum-bres no implica convalidar situaciones o conduc-tas tendentes a perpetuar o reinstaurar viejasdesigualdades que tradicionalmente han perju-dicado a individuos (en particular, a las mujeres)o minorías pertenecientes a los conglomeradosindígenas, por ser irreconciliables con los valo-

Usos y costumbresvs. Derechosfundamentales

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Competencia local

res, principios y reglas de un Estado constitucio-nal democrático de derecho.17

vi) La Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación ha tendido ainterpretar la normativa electoral de las diver-sas entidades federativas de forma tal que, con-forme con la Constitución federal, existan tam-bién medios de impugnación ordinarios localespara la defensa de los derechos político-electo-rales del ciudadano, de manera que no sólo seala instancia federal la que tutele tales derechos,sino también los órganos jurisdiccionales esta-tales y del Distrito Federal,18 en pleno acata-miento de un federalismo judicial electoral.

Resultan numerosas las sentencias en las quela Sala Superior del Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación ha asumido posi-ciones jurídicas que tienden al fortalecimientodel sistema de partidos políticos. Sobre el parti-cular, cabe destacar las siguientes:

17 Vid., ejecutoria recaída en el expediente SUP-JDC-013/2002,aprobada el cinco de junio de dos mil dos.18 Vid., sentencias recaídas en los expedientes SUP-JDC-772/2002 y SUP-JRC-020/2003, aprobadas el dieciséis deagosto de dos mil dos y el doce de marzo de dos miltres,respectivamente.

3. FORTALECIMIENTO DELSISTEMA DE PARTIDOS

POLÍTICOS

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i) Los partidos políticos nacionales y estatales conregistro tienen derecho fundamental alfinanciamiento público, por lo que, en una prime-ra etapa, el Tribunal llegó a inaplicar, en casosconcretos, disposiciones legales de las entidadesfederativas que contravenían la Constitución fe-deral, al no prever la entrega de dicha prerrogati-va para los partidos políticos que hubieren obte-nido recientemente su registro19 (si bien, como seapuntó, debido a la resolución de contradicción detesis 2/2001 de la Suprema Corte de Justicia de laNación, con posterioridad el Tribunal Electoralse ha abstenido de inaplicar disposición legal al-guna al carecer de atribuciones para analizar suconstitucionalidad en casos concretos). En otrossupuestos y siempre que sea jurídicamente via-ble, la Sala Superior del propio Tribunal Electo-ral ha venido realizando una interpretación con-forme con la Constitución federal, que permitaque todos los partidos políticos, incluso los de nue-va creación, cuenten con recursos públicos pararealizar sus actividades ordinarias permanentes,así como para la búsqueda de los sufragios.20

19 Al respecto, puede verse la tesis publicada bajo el rubroFINANCIAMIENTO PÚBLICO LOCAL, LOS PARTIDOSPOLÍTICOS DE NUEVA CREACIÓN TIENEN DERECHOA RECIBIRLO (Legislación del Estado de Colima), enJusticia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, año 2001, suplemento 4, p. 15.20 Véase la tesis publicada bajo el rubro FINANCIAMIENTOPÚBLICO LOCAL. EL DERECHO A RECIBIRLO ESDIFERENTE PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOSPARTICIPANTES EN UNA ELECCIÓN ANJTERIOR QUENO DEMOSTRARON CIERTA FUERZA ELECTORAL,

Financiamientopúblico

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Boletas electorales

CandidaturasIndependientes

ii) Las boletas electorales sólo deben contener elcolor o combinación de colores y el emblema delpartido o coalición respectiva, así como el nombredel candidato y cargo para el que se postula, por loque resulta inválida la inclusión de un elementodistinto y alusivo a los candidatos en el emblema,ya que ello iría en detrimento del sistema de parti-dos políticos constitucionalmente previsto y teniendoen cuenta que el contenido que la ley prevé paralas boletas tiene un carácter limitativo.21

iii) La mayoría de la Sala Superior, al confirmarla negativa de registro como candidato indepen-diente a un ciudadano en la elección para goberna-dor del Estado de Michoacán, estableció el criteriode que el derecho político-electoral fundamental deser votado es de base constitucional y configura-ción legal, por lo que no tiene un carácter abso-luto, y si bien la Constitución federal no prevé elmonopolio de los partidos políticos para lapostulación de candidatos, razón por la cual ellegislador ordinario tiene atribuciones para esta-blecer la posibilidad de candidaturas independien-tes o no partidistas (como ocurre, por ejemplo,con las candidaturas para presidencias munici-pales auxiliares de Tlaxcala), igualmente, no esnecesariamente inconstitucional ni violatorio de

RESPECTO DE LOS DE RECIENTE CREACIÓN, enJurisprudencia ..., op. cit, Volumen Jurisprudencia, pp. 97-98.21 Véase la tesis publicada con el rubro BOLETASELECTORALES. NO DEBEN CONTENER ELEMENTOSDISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LA LEY, en Jurisprudencia..., op. cit., Volumen Tesis Relevantes, pp. 285-286.

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Jurisdicciónelectoral integral

22 Vid., sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-037/2001, aprobada el 25 de octubre de dos mil uno.

los instrumentos internacionales de derechos hu-manos que el legislador ordinario (federal o local)prevea que los partidos políticos son los únicosque pueden presentar solicitudes para registrarcandidatos, en ejercicio de su potestad de regularlegalmente las calidades, requisitos, circunstan-cias y condiciones para el ejercicio del citado dere-cho en aras del interés general y en atención a lasparticularidades del desarrollo político y social dela respectiva entidad federativa, salvaguardandoel sistema plural de partidos políticos y los demásderechos, fines, principios y valores constitucio-nales involucrados, máxime que se estima acce-sible a la ciudadanía formar un nuevo partidopolítico en el Estado de Michoacán pues, al efecto,entre otros requisitos razonables, basta la volun-tad de tan sólo el 0.45% del padrón electoral.22

iv) Asimismo, el Tribunal Electoral ha determi-nado que los topes a los gastos de campaña sedeben fijar para todos los partidos políticos res-pecto de cada elección, mas no de manera indivi-dual a cada uno de los partidos políticos conten-dientes. Ello implica que el límite a las erogacionesde los partidos políticos, coaliciones y sus candi-datos se debe entender en función del total de loque éstos pueden gastar en cada tipo de elección,independientemente del financiamiento públicoque cada uno reciba, el cual se determina segúnla fuerza electoral que posea. Al respecto, el pro-pio órgano jurisdiccional ha considerado que el

Tope de gastosigualitario

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Afiliaciónmúltiple

tope de gastos de campaña, además de estar fija-do en función de cada elección, lo equitativo y le-gal es que el mismo sea determinado con base enelementos objetivos y en forma igualitaria paratodos los partidos políticos contendientes, para queasí se cumpla con la finalidad de propiciar trans-parencia e igualdad de oportunidades en la con-tienda electoral.23

v) En algunas sentencias la Sala Superior hainterpretado que la denominada “afiliación múl-tiple” a diversos partidos políticos no está permi-tida, toda vez que considerar lo contrario impli-caría generar una ficción para cumplir con elrequisito relativo al número de afiliados (que nose atendería en términos reales), provocando queno se lograran los objetivos perseguidos con lanorma que establece dicho requisito, esto es, iríaen detrimento del desarrollo de la vida democrá-tica del país y de la participación política de losciudadanos, lo que finalmente se traduciría enla ineficacia de las agrupaciones y partidos polí-ticos, puesto que, a pesar de que existieran mu-chos de ellos con registros distintos, en últimainstancia, se trataría de las mismas personas ylos beneficios u objetivos de promoción del desa-rrollo de la vida democrática y la cultura políti-ca se verían limitados a un número relativo deciudadanos y no real en términos absolutos.24

23 Vid., sentencia recaída en el expediente SUP-JRC-096/2002, aprobada el nueve de mayo de dos mil dos.24 Vid., sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-055/2002, aprobada el once de junio de dos mil dos.

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i) La unanimidad de la Sala Superior ha soste-nido que el juicio para la protección de los dere-chos político-electorales del ciudadano es unmedio indirecto idóneo para promover la demo-cracia interna de los partidos políticos, a travésde la tutela de los derechos de los ciudadanos avotar y ser votados en las elecciones, así comode asociarse y afiliarse libre e individualmentea los partidos políticos, como ha ocurrido conmotivo de la impugnación de los actos de lasautoridades electorales en el ejercicio de sus atri-buciones.

ii) El Tribunal Electoral ha considerado proce-dente el mencionado juicio de protección cuandoalgún afiliado de un partido político impugne elacto de registro de uno o varios candidatos porparte de la autoridad electoral, en el entendidode que si se demuestra que los mismos no fue-ron elegidos o seleccionados conforme con el pro-cedimiento estatutario interno de su partido, elrespectivo acto de la autoridad electoral deberevocarse por ser producto de un error propicia-do por la solicitud del representante partidario.

iii) A fin de asegurar que se dé efectividad a losprocedimientos internos para la designación dedirigencias de los partidos políticos, así comogarantizar el cumplimiento de la normativa

4. DEMOCRACIA INTERNADE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS

Democracia internade los partidospolíticos

Registro decandidaturas

Designación dedirigentes

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partidaria interna, la Sala Superior ha consi-derado que la autoridad electoral encargada delregistro de los integrantes de los órganos direc-tivos de los partidos políticos, posee atribucio-nes también para verificar previamente que elpartido político interesado haya dado cumpli-miento al procedimiento establecido en sus es-tatutos para llevar a cabo la designación de susdirigentes, a fin de que, una vez realizado esto,se proceda al registro en los libros respectivos yno se convierta en una mera registradora deactos, contando los afiliados del propio partidocon legitimación e interés jurídico para impug-nar el acto registral respectivo.

iv) Los integrantes de la Sala Superior deter-minaron que los registros a cargo de la Direc-ción Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Po-líticos del Instituto Federal Electoral relativosa los documentos básicos y cuadros dirigentesde los partidos políticos, así como a los procedi-mientos que sustenten su designación o elec-ción, tienen el carácter de públicos, por lo queel acceso a los mismos debe estar abierto a losciudadanos peticionarios (en general y no sólo alos afiliados del respectivo partido), en virtudde que la información anotada está relacionadacon entidades de interés público y el registro lolleva un organismo público autónomo sin quelegalmente se prevea que la respectiva infor-mación tenga carácter confidencial. Ello debeser así no sólo para garantizar el derecho cons-titucional a la información del ciudada-no sino para que éste se encuentre en aptitud

Transparencia yderecho a la

información enmateria electoral

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de ejercer libremente su derecho político-electo-ral de asociación en su vertiente de afiliación.25

Es importante resaltar también que el citadocriterio garante del derecho de información po-lítica-electoral, se estableció pioneramente porla Sala Superior antes de la expedición de lareciente Ley Federal de Transparencia y Acce-so a la Información Gubernamental y en apli-cación directa del artículo 6ª constitucional.

v) La mayoría del propio órgano jurisdiccionalelectoral federal, a fines de febrero de 2003,estableció que el medio idóneo para impugnaruna resolución del Consejo General del Insti-tuto Federal Electoral recaída en un procedi-miento administrativo sancionador electoralinstaurado con motivo de una queja planteadapor un ciudadano afiliado al partido político encontra del cual se siga dicho procedimiento, esel recurso de apelación mas no el juicio para laprotección de los derechos político-electoralesdel ciudadano.26

Lo anterior implicó, por una parte, que se aban-donara el criterio anterior de una mayoría dis-tinta de la Sala Superior en el que se sosteníaque el procedimiento administrativo sanciona-dor electoral previsto en el artículo 270 del Códi-go Federal de Instituciones y Procedimientos

25 Vid., sentencias recaídas en los expedientes SUP-JDC-117/2001, SUP-JDC-127/2001 y SUP-JDC-128/2001.26 Vid., sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-805/2002, resuelta el veintisiete de febrero de dos mil tres.

Impugnacionesde un procedimientoadministrativosancionador

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Electorales podría tener como uno de sus efectosrestituir al ciudadano quejoso en sus derechospolítico-electorales violados (en tanto que el mis-mo, según se estableció en el nuevo criterio, sedebe circunscribir a determinar si se acredita ono la comisión de una infracción administrativay, en su caso, imponer la sanción correspondien-te)27 y, por la otra, que se anunciara que el juiciopara la protección de los derechos político-electo-rales del ciudadano podría ser procedente paracombatir directamente ciertos actos de partidospolíticos, cuando algún afiliado a determinadopartido pretendiese ser restituido en el goce oejercicio de su derecho político-electoral funda-mental supuestamente violado a través de laposible infracción legal o estatutaria cometidapor el propio partido político.

vi) En una ejecutoria más reciente,28 la mayo-ría de la Sala Superior, al revalorar los elemen-tos existentes en la legislación aplicable del sis-tema de medios de impugnación en materiaelectoral y sostener que, según una interpreta-ción preponderantemente sistemática y funcio-nal, así como conforme con la Constitución fe-deral, de acuerdo con el artículo 12, párrafo 1,inciso b), de la Ley General del Sistema de Me-dios de Impugnación en Materia Electoral, lospartidos políticos pueden ser sujetos pasivos o

27 Vid., sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-021/2000, resuelta el treinta de enero de dos mil uno.28 Vid., sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-084/2003, resuelta el veintiocho de marzo de dos mil tres.

Juicio parala protección

de los derechospolítico-electoralesdel ciudadano para

actos de partidospolíticos violatorios

de derechos

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parte demandada en el juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudada-no, por lo que éste es jurídicamente procedentecontra actos o resoluciones definitivos de los par-tidos políticos que sean susceptibles de vulne-rar irreparablemente los derechos político-elec-torales de sus afiliados, cuando no existan otrosmedios específicos para conseguir la restituciónoportuna y directa de esos derechos, establecióun nuevo criterio, interrumpiendo la jurispru-dencia anterior y dando origen a la nueva, bajoel rubro “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DELOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALESDEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA AC-TOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DELOS PARTIDOS POLÍTICOS”.

vii) En otra tesis jurisprudencial, se establecióla exigencia legal de que los estatutos de lospartidos políticos prevean medios internos dedefensa de los derechos político-electorales desus afiliados, antes de acudir a una instanciaadministrativa o jurisdiccional en busca de des-agravio, el afiliado presuntamente afectado de-biera agotar las instancias internas partidarias,en la inteligencia de que si pretendiera tanto laimposición de una sanción como la restituciónen el goce de su derecho político-electoral, unavez agotadas tales instancias internas, prime-ro debe promover el juicio para la protección delos derechos político-electorales del ciudadanoen busca de su restitución y, una vez resueltoeste último, incoar el respectivo procedimientoadministrativo sancionador electoral.

Principio deexhaustividad

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i) En los medios impugnativos que conoce yresuelve el Tribunal Electoral, la interpreta-ción de la ley siempre se hace a la luz de laConstitución, con el objeto de garantizar la re-gularidad constitucional y legal en materiaelectoral.

ii) Relacionado con lo anterior, el Tribunal Elec-toral aplica reglas y principios constituciona-les; interpreta las normas aplicables, usandolos criterios gramatical, sistemático y funcio-nal; asimismo, en casos necesarios, integra laley en conformidad con los principios generalesdel derecho.

La invocación de principios constitucionalespor parte del Tribunal Electoral ha sido recu-rrente para restablecer el orden constitucio-nal violado. Así, a la luz de principios consti-tucionales, por ejemplo, se ha establecido que,no obstante que ciertas acciones o conductasconsideradas en sí mismas prima facie lícitas,resulta que, al hacer una evaluación integralde las normas y principios involucrados,devienen ilícitas, al contravenir normas deprincipio, configurando hechos que calificancomo “fraude a la ley” o “abuso del derecho”,

5. CONTROL EFECTIVODE LA REGULARIDAD

CONSTITUCIONAL Y LEGALEN MATERIA ELECTORAL

Control efectivode la regularidad

constitucional y legalen materia electoral

Respeto a losprincipios

constitucionales

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como ocurre con la “afiliación o asociación po-lítico-electoral múltiple”.29

iii) El Tribunal Electoral ha identificado diver-sos principios fundamentales del derecho elec-toral mexicano (como el de que las eleccionesdeben ser libres, auténticas y periódicas; el su-fragio debe ser universal, libre, secreto y direc-to; en el financiamiento público de los partidospolíticos y sus campañas electorales debe pre-valecer el principio de equidad; la organizaciónde las elecciones debe realizarse a través de unorganismo público y autónomo; la certeza, le-galidad, independencia, imparcialidad y objeti-vidad constituyen principios rectores del proce-so electoral; en todo proceso electoral deben es-tar establecidas condiciones de equidad para elacceso de los partidos políticos a los medios decomunicación, y en los procesos electorales debehaber un sistema de medios de impugnaciónpara el control de la constitucionalidad y legali-dad de los actos y resoluciones electorales), comose estableció por primera vez en la ejecutoriarelacionada con la elección de gobernador deTabasco en el año 2000.30

iv) La conculcación de los principios constitu-cionales rectores de certeza, legalidad, indepen-dencia, imparcialidad u objetividad, por parte

29 Vid., sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-055/2002, resuelta el once de junio de dos mil dos.30 Vid., sentencia recaída en el expediente SUP-JRC-487/2000 y su acumulado SUP-JRC-489/2000.

Principiosfundamentales delderecho electoralmexicano

Inobservanciade los principiosrectores

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31 Sobre esta última elección, vid., la sentencia recaída en elexpediente SUP-JRC-196/2001.32 Vid., sentencia recaída en el expediente SUP-JRC-069/2003.

de las propias autoridades encargadas de pre-parar, desarrollar y vigilar los comicios, o bien,la indebida intervención de una autoridad gu-bernamental para favorecer facciosamente a unpartido político, equivalen a una violación sus-tancial que puede ser determinante para el re-sultado de la elección y dar lugar a decretar lanulidad de la misma, como ocurrió con la elec-ción municipal de Santa Catarina, San LuisPotosí, en 1997; la elección de gobernador deTabasco en el 2000, y la elección municipal deCiudad Juárez en el año 2001.31

v) La utilización de propaganda con símbolosreligiosos por parte de un partido político o sucandidato durante una campaña electoral, tam-bién constituye una violación sustancial que,de darse en forma generalizada y ser determi-nante para el resultado de la elección, podríaacarrear la nulidad de la elección correspondien-te, como ocurrió, por ejemplo, con la elección demiembros del ayuntamiento del municipio deTepotzotlán, Estado de México, en 2003;32 pre-viamente, atendiendo a lo dispuesto en el artí-culo 271 del Código Electoral del Estado deTlaxcala, la propia Sala Superior confirmó lanulidad de la elección de ayuntamiento del mu-nicipio de Muñoz de Sotelo, Tlaxcala, al haber-se acreditado la realización de propaganda enfavor del candidato que obtuvo la constancia de

Símbolosreligiosos

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mayoría, a través de agrupaciones o institucio-nes religiosas.33

vi) Los principios constitucionales de autonomíaen el funcionamiento de los organismos electora-les e independencia de sus decisiones, exigen quela designación de los integrantes de su órgano su-perior de dirección se realice, en su caso, por ma-yoría calificada del respectivo órgano legislativo afin de propiciar el mayor consenso posible entrelas distintas fuerzas políticas y evitar que un solopartido político, por sí mismo, adopte tal decisión,como ocurrió en el llamado caso Yucatán conmotivo del proceso electoral 2000-2001.

vii) La Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación ha consideradoobligatorio el criterio de jurisprudencia susten-tado por la Sala Central del entonces TribunalFederal Electoral que permite preservar losactos de autoridad que resulten válidos auncuando adolezcan de algunas irregularidades,con el objeto de impedir que la votación de loselectores sea anulada, siempre y cuando aqué-llas se traten de vicios o irregularidades meno-res que sean insuficientes para invalidar talesactos de autoridad (utile per inutile non vitiatur).34

33 Vid., sentencia recaída en el expediente SUP-JRC-05/2002.34 Vid., tesis de Jurisprudencia con el rubro: PRINCIPIO DECONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOSVÁLIDAMENTE CELEBRADOS, SU APLICACIÓN EN LADETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTAVOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN, en Jurisprudencia..., op. cit. Volumen Jurisprudencia, pp. 170-172.

Autonomía eindependencia delos organismoselectorales

Irregularidadesque no afectan

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viii) En una muy difundida resolución, la SalaSuperior decidió que el Instituto Federal Elec-toral sí tiene atribuciones para acceder a la in-formación protegida por los secretos bancario,fiduciario y fiscal, en términos del artículo 117de la Ley General de Instituciones de Crédito,toda vez que, al realizar funciones de control,vigilancia y sanción respecto del origen y desti-no de los recursos que reciben los partidos polí-ticos, actúa como autoridad hacendaria federalpara fines fiscales.35

ix) A fin de garantizar el control efectivo de laregularidad constitucional y legal en materiaelectoral, la Sala Superior ha establecido juris-prudencia en el sentido de que existen distintosmomentos o hipótesis en que se pueden impug-nar los estatutos de un partido político o unacoalición. En efecto, una primera ocurre almomento en que el Consejo General del Insti-tuto Federal Electoral otorga el registro a unaorganización de ciudadanos como partido polí-tico o a dos o más partidos políticos como coali-ción; uno segundo, cuando se realizan modifi-caciones posteriores a los estatutos y el mismoConsejo General declara la procedencia consti-tucional y legal de la modificación, así como untercer supuesto se presenta cuando la autori-dad electoral emite un acto o resolución electo-ral, cuyo contenido o sentido reconozca, comobase fundamental de sustentación, a las nor-

35 Vid., sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-050/2001, aprobada el siete de mayo de dos mil dos.

Autoridadhacendaria federal

Impugnaciónde estatutos

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mas estatutarias que se consideran inconstitu-cionales o ilegales, o fueren efectos o consecuen-cias directos de ellas.

Pues bien, como se mencionó al inicio de estetrabajo, con la reforma constitucional y legalde 1996 se modificó sustancialmente el sistemaque durante más de una centuria sustrajo losconflictos electorales del control judicial en cuan-to a su constitucionalidad y legalidad, lo cualimplicaba que tales conflictos electorales se re-solvieran por órganos de naturaleza política -como las cámaras de los congresos-, con baseen criterios propiamente políticos (como la im-posición de quien conformaba la mayoría legis-lativa o la negociación), lo cual explica en granmedida la ausencia durante ese periodo de unajurisprudencia y doctrina científica acerca delderecho electoral en nuestro país, situación quesólo se empezó a superar con el establecimientodel primer tribunal electoral hace poco más dequince años y, de manera particular, hace pocomás de seis años con el actual Tribunal Electo-ral del Poder Judicial de la Federación, por loque se espera que la academia, por su parte,preste cada vez mayor atención a la funciónjurisdiccional electoral para contribuir al desa-rrollo científico del derecho electoral y el perfec-cionamiento de nuestras instituciones.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, por su parte y según se ha procu-rado mostrar, está consciente del reto y com-promiso con la justicia electoral y la vigencia

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del Estado constitucional democrático de dere-cho, con el objeto de garantizar la celebraciónde elecciones libres, auténticas y periódicas; elacceso a la justicia electoral y a su imparticiónen forma completa y efectiva; el pleno respeto alos derechos político-electorales fundamentalesde los ciudadanos; el fortalecimiento del siste-ma de partidos políticos; la democracia internade los partidos políticos, así como la sujeción detodos los actos de las autoridades electorales alos principios de constitucionalidad y legalidad.

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EL SISTEMA

MEXICANO

DE JUSTICIA

ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL

FEDERAL

2002-2003

ESTADÍSTICA JUDICIAL

ELECTORAL

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Con el objeto de proporcionar elementos que permitan apreciar el desempeño institucional e ilustrar cómo el Tri-

bunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deración ha garantizado que los actos de lasautoridades electorales se ajusten invaria-blemente a la Constitución y la ley, así comoprotegido los derechos político-electorales delos ciudadanos de votar, ser votados y deasociación, en beneficio de la justicia elec-toral, a continuación se hace referencia aciertos datos estadísticos relevantes, rela-cionados con la actuación jurisdiccional delas diversas Salas del Tribunal Electoral.

ESTADÍSTICA JUDICIALELECTORAL

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Relatividadde los datosestadísticos

Al respecto, es importante tener presente larelatividad de los datos estadísticos, en par-ticular si se trata de evaluar el desempeñode un tribunal, ya que cada caso tiene suspropias características y debe juzgarse ensus respectivos méritos (atendiendo a si elacto de la autoridad electoral impugnadoefectivamente se ajustó o no al marco cons-titucional y legal; si el medio de impugna-ción fue promovido o no por quien tenía inte-rés legítimo y si satisfizo o no los requisitosgenerales y específicos de procedencia; si losagravios formulados y las pruebas aporta-das fueron o no suficientes y eficaces paraacreditar la violación reclamada, y si en elmedio de impugnación utilizado operaba o nola suplencia de la deficiencia en la argumen-tación de los agravios, entre otros aspectos),por lo que, estrictamente, toda opinión fun-dada sobre el funcionamiento del TribunalElectoral debe basarse en el estudio y análi-sis técnico, objetivo y profesional de las ra-zones jurídicas expuestas por el órgano ju-risdiccional para sustentar cada una de sussentencias, mismas que pueden ser consul-tadas por cualquier interesado en el ArchivoJudicial del propio Tribunal Electoral.

No obstante lo anterior, atendiendo también alprincipio de publicidad y la transparencia queha caracterizado la actuación de este órgano ju-risdiccional, se estima pertinente proporcionarla información estadística respectiva a fin deaportar nuevos elementos de análisis a los inte-

Transparencia delTribunal Electoral

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Periodo quese informa

resados en el fortalecimiento de las institucio-nes y el desarrollo democrático de México.

Los datos que se ofrecen han sido elaboradoscon base en el Sistema de Información y Esta-dística Judicial del propio Tribunal Electoral,comprendiendo el periodo que va de noviembrede 1996, en que se instalaron las respectivasSalas y dicho órgano jurisdiccional se incorpo-ró al Poder Judicial de la Federación, hasta el31 de marzo de 2003, en el entendido de quemayor información del referido sistema puedeser consultada en la página web http://www.trife.gob.mx

Durante el periodo, el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, a través de susdiversas Salas, ha conocido de 13,695 mediosde impugnación (sin considerar otro tipo deasuntos, 123 en total, incluidos aquellos en quela Suprema Corte de Justicia de la Nación harequerido la opinión de la Sala Superior del pro-pio Tribunal Electoral con motivo de accionesde inconstitucionalidad en contra de las leyeselectorales), de los cuales ha resuelto 13,632;esto es, se ha resuelto el 99.54% de los asuntosy se encuentran en sustanciación aproximada-mente sólo el 0.46%.

Del total de medios de impugnación resuel-tos, 9,655 fueron declarados fundados o par-cialmente fundados, en tanto que 1,783 in-fundados, 1914 desechados, 102 sobreseídos y179 tuvieron un final distinto, por ejemplo,

Inexistencia derezago judicial

Se ha dado larazón a más del70% de los actores

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fueron improcedentes, se tuvieron por no pre-sentados o concluyeron por convenio judicialtratándose de juicios laborales. Esto significaque, con el objeto de garantizar que todos losactos y resoluciones electorales se sujeten in-variablemente a la Constitución y la ley, asícomo protege, en su caso, los derechos político-electorales de los ciudadanos, las Salas del Tri-bunal Electoral han revocado o modificado el70.83% de los respectivos actos o resolucionesimpugnados, provenientes de autoridades elec-torales federales o locales, ya fuesen adminis-trativas o jurisdiccionales.

El medio de impugnación más frecuente ha sidoel juicio para la protección de los derechos polí-tico-electorales del ciudadano con 10,583 inci-dencias, equivalente al 77.28%, seguido del jui-cio de revisión constitucional electoral con 2,056,que equivale al 15.01% y el recurso de apela-ción con 342 ( a los que hay que agregar 28casos de recursos de revisión que, por estar vin-culados con algún otro medio de impugnacióncompetencia de alguna de las Salas del propioTribunal Electoral, fueron resueltos por estasúltimas), correspondiéndole el 2.70%. Asimis-mo, con motivo de los procesos electorales de1997 y 2000, se resolvieron 306 juicios de in-conformidad y 117 recursos de reconsideración,que equivalen a 5.002%. A los anteriores hayque agregar 262 juicios para dirimir los con-flictos o diferencias entre el Instituto FederalElectoral y sus servidores y una contradicciónde criterios, que equivale al 0.007%.

Impugnacionessegún juicio

o recurso

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Por lo que se refiere a quiénes han promovidolos respectivos medios de impugnación, cabemencionar que el 77.28% corresponde a ciuda-danos (incluidos, en su caso, candidatos), mien-tras que el 20.81% a partidos políticos, coalicio-nes y otras organizaciones políticas, además deque el 1.91% se trata de servidores del Institu-to Federal Electoral con motivo de algún con-flicto laboral.

Por otra parte y atendiendo a la autoridadresponsable en los diversos medios de impug-nación (en el entendido de que, en ocasione,en tales medios de impugnación se señalamás de una autoridad como responsable ysin aludir aquí a los asuntos laborales en queel Instituto Federal Electoral aparece comoparte demandada), la mayor incidencia co-rresponde a la Dirección Ejecutiva del Re-gistro Federal de Electores, a través de susvocalías en los diversos órganos distritales ylocales, con 8, 894 casos, seguida de tribu-nales, institutos y otros órganos electoralesde las diversas entidades federativas con 3,506; asimismo, el Consejo General, algunasde sus comisiones, la Junta General Ejecu-tiva y otras direcciones ejecutivas del Insti-tuto Federal Electoral (excluyendo la Direc-ción Ejecutiva del Registro Federal de Elec-tores del IFE) aparecen como responsablesen 501 casos, mientras los consejos y juntaslocales y distritales del mismo IFE en 432;finalmente, en 113 ocasiones las diversas Sa-las Regionales y la Sala Superior del propio

Impugnacionessegún autoridadresponsable

Impugnacionessegún actor

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TRIBUNAL E LECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Impugnacionessegún Sala

Tribunal Electoral han figurado como auto-ridades responsables.

En cuanto a los medios de impugnación recibidoshasta el 31 de marzo de 2003 en el Tribunal Electo-ral, 4,640 corresponden a la Sala Superior (estandopendientes de resolver 41), en tanto que 9,055 co-rresponden a las cinco Salas Regionales y quedanpendientes de resolverse 22.

A continuación se hace un análisis de la maneracomo han resuelto las diversas Salas del Tribu-nal Electoral el universo de medios de impugna-ción promovido por los partidos políticos nacio-nales que actualmente cuentan con registro:

En primer lugar, es oportuno hacer referenciaa los partidos políticos que conservaron su re-gistro con posterioridad al proceso electoral fe-deral de 2000 (y, por tanto, cuentan actualmen-te con representación, al menos, en alguna delas Cámaras del Congreso de la Unión, como esel caso del Partido Acción Nacional, PAN; el Par-tido Revolucionario Institucional, PRI; el Parti-do de la Revolución Democrática, PRD; el Parti-do del Trabajo, PT; el Partido Verde Ecologistade México, PVEM; el Partido Alianza Social, PAS;el Partido de la Sociedad Nacionalista, PSN; yConvergencia, Partido Político Nacional,CDPPN).

También se hace referencia a los partidospolíticos nacionales de reciente creación enel año 2002, Partido México Posible, Partido

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Liberal Mexicano y Fuerza Ciudadana Par-tido Político Nacional, quienes aun cuandono tienen representación en las Cámaras delCongreso, si han promovido diversos recur-sos ante el TEPJF.

SALA SUPERIOR Y SALAS REGIONALESDEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ASUNTOS POR ACTORY SENTIDO EN QUE FUERON RESUELTOS

(noviembre 1996 – marzo 2003)

(Exclusivamente partidos políticos nacionalesque conservaron su registro en 2000)

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Al respecto, atendiendo a los tres partidospolíticos nacionales con mayor fuerza electo-ral (PAN, PRI y PRD), es posible advertirque todos ellos presentan un porcentaje si-milar en cuanto al número de veces en quelas Salas del Tribunal les han dado la razóna cada uno en forma total o parcial (esto es,cuando sus respectivos medios de impugna-ción han sido declarados fundados o parcial-mente fundados). En efecto, los partidos quesiendo actores han obtenido mayor númerode veces una sentencia favorable son el PRIy el PRD con 188 cada uno, si bien son losque más veces han promovido impugnaciones(704 y 700 respectivamente); en cambio, sise opta no por un criterio absoluto sino rela-tivo, es decir, el porcentaje de veces que aun específico partido se le ha dado la razónatendiendo al número de impugnaciones queel propio partido ha promovido, cabe apre-ciar que es el PAN el más beneficiado con el27.04%, seguido por el PRD CON 26.86% yel PRI con el 26.70%. Por su parte, aun cuan-do han promovido un número deimpugnaciones significativamente menor, espertinente mencionar que el PAS ha obteni-do, en su carácter de actor, un 39.13% desentencias favorables, en tanto que el PSNun 29.55%.

Ahora bien, respecto de los 4,599, medios deimpugnación resueltos por la Sala Superior, 2079han sido promovidos por los 11 partidos políti-cos nacionales que actualmente cuentan con un

Ocaciones en que se ha dado la razón

a cada partido

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registro (además del PAN, PRI, PRD, PT YPVEM, en junio de 1999 obtuvieron su registroConvergencia Partido Político Nacional, CPPN;Partido de la Sociedad Nacionalista, PSN; Par-tido Alianza Social, PAS, asimismo, FuerzaCiudadana Partido Político Nacional FCPPN,Partido Liberal Mexicano PLM y Partido MéxicoPosible PMP, que obtuvieron su registro en elaño 2002), cuyo sentido de las sentencias res-pectivas se expone a continuación:

Casos en quela Sala Superiorha otorgado la razóna cada partido

Aun cuando el porcentaje de asuntos con sen-tencia favorable para el respectivo partido polí-tico actor se reduce en cuanto a los fallos emiti-dos por la Sala Superior del Tribunal Electoral,nuevamente dicho porcentaje es muy similarentre los tres partidos políticos con mayor fuer-za electoral el PAN nuevamente es el partidoque mejor porcentaje obtiene, con el 22.69% se-guido en esta ocasión por el PRD, con el 25.68%y el PRI, con el 22.59%. A los anteriores convie-

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ne agregar, aunque hayan promovido menosimpugnaciones, al PT, 23.45%; PVEM,26.58%; CDPPN, 22.73%; PSN, 29.55%; yPAS, 39.13%.

Por lo que se refiere a los medios de impug-nación contra los resultados electorales fede-rales de 1997, la Sala Superior del TribunalElectoral, en forma definitiva e inatacable,resolvió revocar en un caso la constancia demayoría originalmente obtenida por el PANpara otorgársela al PRI, en tanto que enotro revocó la sentencia de la Sala Regionalque había otorgado el triunfo a la formulade candidatos del PRI y, en su lugar, orde-nó la confirmación del cómputo original quebeneficiaba a la fórmula del PRD. Por suparte, tratándose de juicios de revisión cons-titucional electoral relacionados con los re-sultados de elecciones legislativas locales omunicipales, es importante mencionar quela Sala Superior ha determinado revocar en44 casos las constancias de mayoría o asig-nación de algún cargo de elección popular,por cambio de ganador, de los cuales en 23asuntos el partido que originalmente obtu-vo la constancia fue el PRI, en 7 el PAN yen el PRD; por su parte, el partido políticoal que la Sala Superior le otorgó la nuevaconstancia fue el PRD en 12 asuntos en quela autoridad electoral local se había abste-nido de asignar cargos de representaciónproporcional en diversos ayuntamientos, laSala Superior, con plenitud de jurisdicción,

Revocación yreasignaciónde cargos de

elección popular

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Casos de Nulidadde Elecciones

resolvió asignar las regidurías correspon-dientes a favor de los candidatos del PRD,en siete casos, y de una coalición local, enotros cinco.

Asimismo, la Sala Superior ha resuelto en 4ocasiones la nulidad de la elección, 3 casos endiferentes municipios

De los estados de San Luis Potosí, Sonora yOaxaca, en tanto que en el otro asunto respectode la elección de diputados en el estado deChiapas; de esos cuatro casos, dos veces fuerona solicitud del PRD una del PAN y otra de unaCoalición PRD-PVEM; cabe hacer mención deque, en todos estos casos, el partido político queoriginalmente había obtenido el triunfo fue elPRI. Igualmente, en cuatro asuntos la SalaSuperior ha revocado la nulidad de una elec-ción previamente decretada por una Sala Re-gional o un tribunal electoral local, habiendopromovido la impugnación respectiva en doscasos el PRI y en otros dos los ciudadanos can-didatos electos (estos dos últimos casos co-rresponden a las llamadas presidencias mu-nicipales auxiliares en Tlaxcala, que admi-ten candidaturas postuladas por ciudada-nos) , quines originalmente habían obtenidola constancia de mayoría.

En cuanto a las impugnaciones relacionadascon la elección federal de diputados por el prin-cipio de mayoría relativa, de 1997, cabe se-ñalar que el total de la votación anulada tan-

Anulación de votosen elección federalde diputados

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Anulación de votosen elecciónes locales

to por la Sala Superior como por las Salas Re-gionales fue de 1.16% de la votación na-cional emitida, misma que alcanzó 30,080.639sufragios. La votación anulada los tres par-tidos políticos con mayor fuerza electoraltuvo las siguientes proporciones: al PAN,78,310 votos anulados, lo que representa el0.26%; al PRI 142,699 votos anulados, lo quesignifica el 0.47%, y al PRD 90,083 votos anu-lados, esto es, el 0.3%.

Es conveniente mencionar que, como resultadode la calificación de las elecciones de diputadospor el principio de mayoría relativa y por el prin-cipio de representación proporcional, por partede los órganos competentes del Instituto Fede-ral Electoral, y las sentencias recaídas a lasimpugnaciones que, en su caso, se promovie-ron contra las declaraciones de validez y otor-gamiento de constancias de mayoría y asigna-ción respectivas, la Cámara de Diputados delH. Congreso de la Unión quedó conformada detal manera que ninguna de las fuerzas políti-cas representadas alcanzó la mayoría abso-luta por sí misma, ya que el PRI obtuvo 239curules; el PRD, 125; el PAN, 121; el PVEM,8, y PT, 7.

Por otra parte, hay que hacer mención que, conmotivo de los juicios de revisión constitucionalelectoral relacionados con elecciones locales, sehan anulado en total 129,879 votos, de los cua-les 49,082 correspondían al Partido Revolucio-nario Institucional (PRI); 35,134 al Partido

Impacto de lassentencias del TEPJF

en la integraciónde la Cámara de

Diputados

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Acción Nacional (PAN) y 19,084 al Partido dela Revolución Democrática (PRD).

Finalmente, teniendo en cuenta que, cuando nose relaciona con los resultados electorales, losactos y resoluciones del Consejo General delInstituto Federal Electoral (IFE) pueden serimpugnados por los partidos o agrupacionespolíticas ante la Sala Superior del TribunalElectoral, a través del recurso de apelación o,en su caso, juicio de protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, es posibleadvertir que en más de cuatro quintas partesdel total de este tipo de impugnaciones, dichaSala Superior ha encontrado la actuación delConsejo General del IFE apegada al marco cons-titucional y legal. En efecto de las 153 senten-cias que sobre estos asuntos han dictado, tansólo 29 de ellos se ha considerado fundado o par-cialmente fundado el respectivo medio de im-pugnación y, en consecuencia, se ha ordena-do la revocación o modificación del acto oresolución impugnado.

Impugnación de actosdel Consejo Generaldel IFE

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Directorio

Sala Superior

Magdo. J. Fernando Ojesto Martínez PorcayoPresidente

Magdo. Leonel Castillo GonzálezMagdo. José Luis De la PezaMagdo. Eloy Fuentes CerdaMagda. Alfonsina Berta Navarro HidalgoMagdo. J. Jesús Orozco HenríquezMagdo. Mauro Miguel Reyes Zapata

Dr. Flavio Galván RiveraSecretario General de Acuerdos

Lic. Antonio Martínez y BlancoSecretario Administrativo

Lic. Mario Torres LópezSubsecretario General de Acuerdos

Lic. José S. Antonio Tiro SánchezCoordinador General de Apoyo Técnico de la Presidencia

Dra. Leticia Bonifaz AlfonzoDirectora de la Escuela Judicial Electoral

Dr. José Dávalos MoralesDirector del Centro de Capacitación Judicial Electoral

Lic. Lorena Angélica Taboada PachecoCoordinadora de Jurisprudencia y Estadística Judicial

Page 179: el sistema mexicano de justicia electoral

Lic. Guillermo E. López RomeroCoordinador de Relaciones con Organismos Electorales

Lic. Jorge Tlatelpa MeléndezCoordinador de Documentación y Apoyo Técnico

Lic. José Jacinto Díaz CareagaCoordinador de Comunicación Social

Dr. Raúl Ávila OrtizCoordinador de la Unidad de Asuntos Internacionales

Comisión de Administración

Magdo. J. Fernando Ojesto Martínez PorcayoPresidente

Magda. Alfonsina Berta Navarro HidalgoMagdo. Adolfo O. Aragón MendíaLic. Manuel Barquín ÁlvarezLic. Sergio Armando Valls Hernández

ComisionadosLic. Antonio Martínez y Blanco

Secretario

Salas Regionales

1a. Circunscripción PlurinominalSala Regional Guadalajara

Magdo. José Luis Rebollo FernándezPresidente

Magdo. Arturo BarrazaMagdo. Gabriel Gallo ÁlvarezLic. Manuel Ríos Gutiérrez

Secretario General

Page 180: el sistema mexicano de justicia electoral

2a. Circunscripción PlurinominalSala Regional Monterrey

Magdo. Maximiliano Toral PérezPresidente

Magdo. Francisco Bello CoronaMagdo. Carlos Emilio Arenas BátizLic. Georgina Reyes Escalera

Secretaria General

3a. Circunscripción PlurinominalSala Regional Xalapa

Magdo. José Luis Carrillo RodríguezPresidente

Magdo. Héctor Solorio AlmazánMagdo. David Cetina MenchiLic. María Esther Cruz Morato

Secretaria General

4a. Circunscripción PlurinominalSala Regional Distrito Federal

Magda. María Silvia Ortega Aguilar de OrtegaPresidenta

Magdo. Fco. Javier Barreiro PereraMagdo. Javier Aguayo SilvaLic. Gerardo Suárez González

Secretario General

Page 181: el sistema mexicano de justicia electoral

5a. Circunscripción PlurinominalSala Regional Toluca

Magdo. Carlos Ortiz MartínezPresidente

Magdo. Ángel Rafael Díaz OrtizMagda. Ma. Macarita Elizondo GasperínLic. René Casoluengo Méndez

Secretario General

Page 182: el sistema mexicano de justicia electoral

El Sistema Mexicano de Justicia Electoral es una publicacióndel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

a través de la Coordinación de la Unidad de Asuntos Internacionales.Se terminó de imprimir en julio de 2003

en DIGRAF y Comunicación, S. de R.L. de C.V.y su tiraje fue de 250 ejemplares.