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ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL (I)

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA

FINANCIERO ESPAÑOL (I)

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2.1. Introducción El sistema financiero español es una de las facetas más dinámicas de la economía

española debido a los grandes cambios que se han registrado a lo largo del tiempo,

debido al importante proceso de homologación con los sistemas financieros de

nuestro entorno europeo y por una creciente interdependencia e integración de

todos ellos en un ámbito mundial (globalización).

La integración en la UE y la implantación del euro (2002) debe conducir a la

formalización de un auténtico sistema europeo, que contará con entidades

auténticamente europeas, superando las fronteras nacionales.

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema

Financiero Español persigue tres objetivos:

1. Evitar que las entidades financieras las sitúe en desventaja respecto a sus homólogos

comunitarios.

2. Proteger a los clientes de los servicios financieros ante el incremento de la competencia y

la innovación tecnológica en este sector.

3. Mejorar las condiciones de financiación de las PYMES.

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2.2. Estructura del sistema financiero español

En España la máxima autoridad en materia de política financiera

corresponde al Gobierno, siendo en la actualidad el Ministerio de

Economía y Hacienda el máximo responsable de todos los aspectos

relativos al funcionamiento de las instituciones financieras,

ejerciendo sus funciones a través de:

Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional.

Banco de España.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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2.2. Intermediarios financieros bancarios

Conjunto de entidades (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito

que, por un lado, toman dinero y, por otro, lo prestan, obteniendo así un

margen financiero que justifica su actividad dentro de la economía.

No se limitan a una función mediadora; pueden crear dinero: algunos de los

pasivos que generan (depósitos a la vista movilizables mediante cheques) son

pasivos monetarios generalmente aceptados por el público como medios de

pago y son, por tanto, dinero. Por lo tanto estas instituciones crean recursos

financieros.

Banco de España.

Bancos Comerciales.

Cajas de Ahorro.

Cooperativas de Crédito.

Entidades de Dinero Electrónico.

Instituto de Crédito Oficial.

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2.3.1. El Banco de España Evolución histórica

Banco Nacional de San Carlos (2 de junio de 1782). Estaba fuertemente ligado al

Gobierno, su capital era privado y tenía capacidad para emitir billetes al portador.

Banco Español de San Fernando (1829). Se funda con el fin de potenciar la vida

mercantil. Hasta 1844 fue el único banco que hubo en España, creándose en dicho

año otros dos bancos con poder de imprimir y poner en circulación papel moneda.

Fueron el Banco de Isabel II y el Banco de Barcelona. En 1846 fue creado el

Banco de Cádiz, con la misión de difundir en esta ciudad los billetes del Banco de

Isabel II.

En 1847 se fusionan los Bancos de San Fernando y de Isabel II, conservando el

nombre de Banco Español de San Fernando, quedando en 1856 instituido con el

nombre de Banco de España, como banco emisor para toda la Península e islas

adyacentes.

Ley de Ordenación Bancaria (1921). Regula por primera vez las relaciones entre

el Banco de España y la banca privada, a la vez que suponía un intento de convertir al

banco emisor en un auténtico Banco Central.

A partir de la segunda década de 1970, el Banco de España completó, en fases

sucesivas dicha configuración como banco central y responsable de la regulación y

supervisión del sistema financiero.

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La Ley de Órganos Rectores del Banco de España (1980) y la Ley de

Autonomía (1994) han dotado al Banco de una gran libertad y flexibilidad en

la instrumentación de sus funciones, y muy especialmente en lo que se refiere a

la política monetaria.

Actualmente la citada autonomía de la que goza el BE supone:

Que no puede adquirir directamente del Tesoro valores emitidos por éste, ni

concederle créditos.

Que el Tesoro Público no puede incurrir en descubiertos en su cuenta en el BE, ni

siquiera de modo transitorio.

Que en lo relativo a política monetaria, no está sometido a instrucciones del

Gobierno ni de ningún otro órgano nacional.

Al acceder España en la Unión Monetaria, una vez cumplidos los criterios de

convergencia acordados en 1994, el Banco de España ha quedado integrado en

el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) junto con los bancos

centrales del resto de naciones de la Unión Monetaria y el Banco Central

Europeo (BCE).

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El Banco Central Europeo

El Tratado de la Unión Europea atribuye al Sistema Europeo de Bancos

Centrales las funciones de diseño y ejecución de la política monetaria de los

países que conforman el euro.

El BCE tiene personalidad jurídica propia y para llevar a cabo sus funciones

está sujeto al principio de descentralización.

El objetivo principal que el Tratado asigna al SEBC es el de mantener la

estabilidad de precios.

Funciones básicas:

Realizar operaciones en divisas coherentes con la política cambiaria establecida.

Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.

Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos en la zona del euro.

Gestión de la supervisión de las entidades de crédito.

Contribuir a la estabilidad del sistema financiero.

Autorizar la emisión de billetes de banco en el área euro.

Ser consultado sobre las propuestas comunitarias o iniciativas nacionales en temas

que entren en el ámbito de sus competencias.

Definir y ejecutar la política monetaria única.

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Las decisiones de política monetaria única se adoptan por el Consejo

de Gobierno del BCE, y su ejecución es llevada a cabo por los BCN

de los países integrados en la zona euro.

La política monetaria utiliza la cantidad de dinero que hay en

circulación como variable para tratar de mantener la estabilidad de los

precios en la zona euro.

Instrumentos de política monetaria:

Variación del tipo de interés: Si el tipo es alto, los inversores no pedirán préstamos,

luego disminuye la cantidad de recursos de que se dispone, con lo cual se realizará

menos inversión. Si por el contrario el precio del dinero disminuye, implica que

es más barato conseguir dinero, y se produce más inversión en el país.

Variación del coeficiente legal de caja: este coeficiente que se aplica a las entidades de

crédito es un porcentaje sobre los depósitos a plazo, los valores de renta fija y

participaciones con vencimiento no superior a 2 años. Con esto se consigue

controlar la cantidad de dinero en circulación. Si el coeficiente aumenta, las

entidades financieras se reservan más dinero y no se pueden conceder tantos

préstamos, luego la cantidad de dinero en circulación baja.

Operaciones de mercado abierto: son operaciones que realiza el BC de títulos de

deuda pública.

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Funciones propias del Banco de España

1. Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no

transferidas al BCE.

2. Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero.

3. Supervisar la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa sobre

entidades de crédito.

4. Poner en circulación la moneda metálica.

5. Como Banco del Estado, prestar los servicios de tesorería ( mantiene

cuentas, recibe y realiza pagos por cuenta del Tesoro y las CCAA que lo

soliciten) y ser agente financiero de la deuda pública.

6. Asesorar al Gobierno, realizar informes y estudios.

7. Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir

al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria para el

cumplimiento de las funciones del SEBC.

8. Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya.

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Órganos de Gobierno del BE

1. El Gobernador: será nombrado por el Rey, a propuesta del presidente del

Gobierno. Dirige el Banco, preside su Consejo de Gobierno y su

Comisión Ejecutiva, y lo representa legalmente ante los organismos

internacionales y las instituciones donde participe.

2. El Subgobernador: sustituye al Gobernador en los casos de vacante, ausencia

o enfermedad, y asume las competencias que establezca el reglamento del

Banco o le deleguen el Gobernador, el Consejo de Gobierno o la

Comisión ejecutiva. Lo propone el Ministro de Economía.

3. El Consejo de Gobierno: aprueba las directrices generales de actuación del

Banco. Está formado por:

• El Gobernador.

• El Subgobernador.

• Los Consejeros: seis, designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de

Economía y Hacienda, oído el Gobernador del Banco. Deben ser españoles de

reconocido prestigio y su mandato será de 6 años, renovable una sola vez.

• El Director General del Tesoro y Política Financiera. Sin voto en asuntos de

política monetaria.

• El Vicepresidente de la CNMV. Sin voto en asuntos de política monetaria.

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4. Comisión ejecutiva: elabora los presupuestos anuales de la entidad, formula

recomendaciones y requerimientos a las entidades de crédito, resuelve los

nombramientos de cargos directivos, etc. Está formada por:

El Gobernador, actuando como presidente.

El Subgobernador.

Dos consejeros, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobierno, que

serán miembros de aquél.

Intermediarios financieros que dependen del BE1. Las entidades de Crédito:

Bancos Comerciales.

Cajas de Ahorro.

Cooperativas de Crédito.

Entidades de Dinero Electrónico.

ICO.

Establecimientos Financieros de Crédito:

Las entidades de Financiación y Factoring.

Las Sociedades de Arrendamiento Financiero (Leasing).

Sociedades de Crédito Hipotecario.

2. Sociedades de Garantía Recíproca.

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2.3.2. Los Bancos Comerciales Ley de Ordenación Bancaria: “Ejercen el comercio de banca las personas naturales o

jurídicas que, con habitualidad y ánimo de lucro, reciben del público, en forma de depósito

irregular o en otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas

de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles, prestando

además por regla general a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación

y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil”.

Han de ser necesariamente sociedades anónimas de carácter privado, aunque

cada vez es mayor el control del Estado en la actividad que desarrollan.

Actualmente son las entidades más utilizadas por los usuarios españoles, si se

tiene en cuenta el volumen de depósitos, por delante de las Cajas de Ahorro y

de las cooperativas de crédito.

La mayor parte de sus recursos se destina a la concesión de créditos a sus

clientela privada, seguida de las Administraciones Públicas, los no residentes y

otras entidades de crédito.

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Clasificación:

1. Según la propiedad: tradicionalmente se diferenciaba entre bancos

públicos y privados. No tiene sentido desde la privatización del grupo

Argentaria (Banco Exterior, Banco Hipotecario, Caja Postal, etc.).

2. Según la nacionalidad:

Bancos españoles: constituidos con capital español y según la

normativa vigente en nuestro país.

Bancos extranjeros: creados por sociedades constituidas en el

exterior, con capital extranjero y domicilio principal en otros

países.

3. Según los medios para llevar a cabo su actividad:

Banca tradicional: administración central, red de oficinas, …

Banca electrónica: tarjetas inteligentes, cajeros automáticos,

terminales punto de venta (TPV), las conexiones entre

ordenadores, la banca telefónica y la banca por Internet.

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4. Según el tipo de operaciones que realizan:

Banca de negocios o de empresas: realiza operaciones al por mayor, dirigidas a

grandes depositantes y grandes clientes.

Banca personal: se dirige a clientes que en general son personas físicas, de

renta medioalta, a las que prestan servicios de gestión de parte de su

patrimonio financiero.

Concentración

Los principales Grupos Bancarios españoles son: BBVA. Es la matriz de los antiguos Bancos de Bilbao, de Vizcaya, del Grupo Argentaria.

Este grupo desarrolla la actividad bancaria desde una sola marca.

BSCH. Es la matriz de los Bancos de Santander, Central Hispano Americano, Español de

Crédito, etc. Este grupo desarrolla la actividad bancaria desde cada una de las marcas:

Santander, Central Hispano, Banesto, etc., siendo BSCH la entidad que las controla.

Grupo Barclays España. Compuesto por el Banco de Valladolid, el Banco Zaragozano

y el Barclays Bank.

Creación

Regulada por el RD 1245 de 14 de julio de 1995, que desarrolla la Ley

3/1994.

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El Ministerio de Economía y Hacienda, con informe previo del Banco de

España, otorga la autorización para la creación de bancos. La solicitud se

presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Si se

concede autorización en el plazo de un año se otorgará la correspondiente

escritura de constitución, se inscribirá en el BOE, el R. Mercantil y el

Registro administrativo del BE y se dará comienzo a las actividades.

Requisitos:

Ser sociedad anónima constituida por fundación simultánea y con una duración indefinida.

Capital mínimo de 18 millones de €, íntegramente suscrito, desembolsado y representado

por acciones nominativas.

Consejo de Administración formado al menos por 5 miembros.

Tener el domicilio social, dirección y administración en territorio nacional.

Limitar el objeto social a actividades propias de una entidad de crédito.

La apertura de oficinas en el extranjero necesita la autorización del BE. En

territorio nacional es libre, debiéndose únicamente comunicar al BE y a la

CC.AA. con competencias en esta materia.

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2.3.3. Las Cajas de Ahorro

Evolución histórica

Aparecen en la primera mitad del siglo XIX, estando muy vinculadas con los

Montes de Piedad. Estas eran instituciones creadas para luchar contra la

usura, que tenían un carácter fundamentalmente social y que concedían

préstamos sin interés a las clases menos favorecidas.

Características

1. Autonomía o independencia respecto a otras entidades.

2. Ausencia de ánimo de lucro.

3. Tienen una naturaleza benéfico-social orientada a la sanidad pública, la

investigación, la enseñanza y la cultura, patrimonio histórico y servicios de

asistencia social dentro de su ámbito de actuación.

4. Pueden realizar las mismas operaciones que la banca. Carecen de capital

(sustituido por un fondo de dotación fundacional), y por tanto de títulos de

propiedad transmisibles; pueden emitir cuotas participativas y

retribuirlas libremente con beneficios de libre disposición.

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Cuotas participativas: Son valores negociables sin derechos políticos, que

representan aportaciones dinerarias de duración indefinida, y cuyo volumen

máximo no podrá superar el 50% de los recursos propios de las cajas,

estableciéndose además que el volumen que cada inversor pueda suscribir no

podrá superar el 5% de la emisión total. Cotizan en los mercados

secundarios organizados.

Órganos de gobierno

Asamblea General: Es el órgano máximo de gobierno y decisión.

Consejo de Administración: Órgano que se encarga de la administración

y gestión de las actividades de la entidad, incluida la obra benéfico-social.

Comisión de control: Órgano que supervisa la gestión y administración

realizada por el Consejo.

La duración del mandato será mínimo de cuatro años y máximo de seis,

renovable, no pudiendo superar los 12 años.

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La Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA)

Es el organismo consultivo del Ministerio de Economía y Hacienda en materia

de Cajas de Ahorro, agrupando a todas ellas. Actúa como una institución

financiera más, realizando por sí misma operaciones similares a las de las demás

Cajas de Ahorro.

Funciones:

1. Representación de las Cajas de Ahorro confederadas a escala nacional, internacional

y ante el Instituto Mundial de Cajas de Ahorro.

2. Prestar a las Cajas de Ahorro los servicios financieros necesarios.

3. Funciones de coordinación operativa, información y asesoramiento técnico y

financiero.

4. Facilitar a las Cajas sus actividades en el exterior.

5. Colaborar con las autoridades financieras para conseguir la mejor gestión de las

Cajas, el adecuado cumplimiento de la normativa vigente y, en su caso, su

saneamiento.

La autorización para su creación la concede o no el Ministerio de Economía y

Hacienda, a propuesta del BE, sin perjuicio de las competencias asumidas por

las CCAA. Una vez concedida, se otorga escritura fundacional, que se lleva al

BE para que éste inscriba a la nueva Caja en el R. Especial de C. Ahorros.

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2.3.4. Las Cooperativas de Crédito

Son aquellas sociedades cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras

de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades propias de

las entidades de crédito, siendo el número de socios ilimitado, y alcanzando la

responsabilidad de los mismos por las deudas sociales sólo el valor de sus

aportaciones (Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito).

Características:

1. Son sociedades cooperativas, por lo que deberán ajustarse a la legislación vigente de

este tipo de sociedades, pero al mismo tiempo actúan como entidades de crédito,

por lo que también estarán sometidas a la normativa sobre intermediarios

financieros bancarios.

2. Dependen del Ministerio de Trabajo por ser cooperativas, y del Ministerio de

Economía y Hacienda y del BE por ser entidades de depósito.

3. Su objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros.

4. El número de socios es ilimitado, comprendiendo tanto personas físicas como

jurídicas (al constituirse al menos deben ser cinco jurídicas o ciento cincuenta

personas físicas).

5. Responsabilidad limitada al valor de sus aportaciones.

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6. Poseen un ámbito territorial de actuación determinado, de forma que no pueden

operar en municipios con mayor número de habitantes que donde tengan su

domicilio social sin ampliar su capital para ajustarlo debidamente.

7. Y dependiendo también del número de habitantes del municipio donde radique la

sede social, así será la cifra de capital mínimo y la medida en que dicho capital

debe ser desembolsado.

8. Ningún socio podrá realizar aportaciones superiores al 20% del capital social si el

persona jurídica o al 2,5% si es persona física.

Clases

a) Cooperativas de Crédito Agrícolas, conocidas como Cajas Rurales.

b) Cooperativas de Crédito no agrarias, de carácter industrial y urbano.

Órganos de gobierno

a) Asamblea General. Constituida por todos los socios. Es el órgano de gobierno y

decisión.

b) Consejo Rector. Es el encargado de la administración. Formado, al menos, por

cinco miembros, dos de los cuales podrán ser no socios, debiendo ser personas de

reconocida honorabilidad comercial y profesional, y poseer, al menos dos de ellos,

conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.

c) Director General. Contratado por el C. Rector. Se encarga de la dirección

económico-financiera de la entidad.

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2.3.5. Entidades de dinero electrónico

Dinero electrónico es el valor monetario representado por un crédito

exigible a su emisor:

Almacenado en un soporte electrónico.

Emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor

monetario.

Aceptado como medio de pago.

EDE son aquellas entidades de crédito cuya actividad principal consiste en

emitir medio de pago en forma de dinero electrónico, no estableciéndose para

su constitución una forma jurídica determinada.

Al ser consideradas como una clase más de las entidades de crédito están

sometidas a una serie de normas que en principio son comunes a todas ellas

(por ejemplo la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de

Crédito).

La abreviatura EDE queda reservada a estas entidades, estando obligadas a

incluirla en su denominación social.

Su creación debe ser autorizada por el M. de Economía y Hacienda, previo

informe del BE. Su control e inspección es competencia del BE.

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2.3.6. Fondos de garantía de depósitos

Son instituciones que garantizan a los clientes de las entidades financieras la restitución

de los depósitos o la indemnización de las inversiones que hayan efectuado en ellas, con

un límite máximo de 100.000 € (desde octubre de 2008) por titular y entidad, en caso

de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por el BE o la CNMV.

Están obligadas a pertenecer a un Fondo de Garantía de Depósitos las empresas de

Servicios de Inversión (ESI) y las entidades de crédito, salvo los establecimientos

financieros de crédito, y el ICO.

Para los establecimientos bancarios. Creado el primero en 1977, y regulado por

el RD 2606/1996, de 20 de diciembre. Sus principales características son las siguientes:

Su patrimonio se nutre de las aportaciones anuales de los bancos, que quedan depositadas en el

BE.

Para efectuar el pago de la garantía es necesario que la entidad sea declarada judicialmente en

concurso de acreedores o que el BE declare su insolvencia.

Para las Cajas de Ahorro. Nace en 1982 con los mismos fines que el anterior, siendo

su sistema de financiación y de protección similar. Es de destacar la poca intervención

que han tenido en la restitución de depósitos, contribuyendo más al saneamiento

patrimonial de alguna de ellas mediante la concesión de créditos sin interés.

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Para las cooperativas de crédito. Por sus características los socios se pueden

convertir en su única fuente de financiación, por lo que el riesgo es mayor. Sus líneas de

actuación son similares a las entidades bancarias, destacando la facultad de este Fondo

para exigir anualmente la auditoría de los estados financieros de estas entidades.

De inversiones (FOGAIN). Su finalidad es ofrecer a los clientes no profesionales de

las Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras, una

indemnización por el efectivo o los instrumentos financieros que les hubieran confiado

en caso de que alguna de estas entidades entre en situación de concurso de acreedores o

declaración de insolvencia por la CNMV. También cubre a estos clientes no profesionales

de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva. No tienen

personalidad jurídica, por lo que su patrimonio será administrado y gestionado por una

Sociedad Gestora que revestirá la forma de sociedad anónima, siendo sus acciones

nominativas y los socios aportarán las cantidades que correspondan para contribuir a su

financiación.

www.cnmv.es

www.fogain.com

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2.3.7. El Instituto de Crédito Oficial

Actualmente es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Economía y

Hacienda e inscrita en el Registro Administrativo Especial del BE, con naturaleza jurídica

de entidad de crédito y que actúa como Agencia Financiera del Estado.

Son sus objetivos sostener y promover aquellas actividades económicas que contribuyan

al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial,

aquéllas que, por su transcendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezca una

atención prioritaria. Estos objetivos son llevados a cabo con el principio del

equilibrio financiero como entidad pública que es, y con el principio de

colaboración con el resto de entidades financieras para atender las necesidades de

financiación que el sistema privado no cubre o lo hace parcialmente. Para lograr sus

objetivos, el ICO funciona:

1. Como Entidad de Crédito Especializada, financiando a medio y largo plazo las

inversiones productivas de empresa establecidas en España.

Créditos de mediación: los fondos se distribuyen a las PYMES utilizando como intermediarios a Bancos y Cajas.

Operaciones directas: las empresas solicitan directamente financiación al ICO (grandes proyectos de infraestructura,

telecomunicaciones, energía, transporte o similares.

2. Como Agencia Financiera del Estado, facilitando financiación, por mandato expreso del

Gobierno, a los afectados por situaciones de graves crisis económicas, catástrofes naturales u

otros sucesos semejantes.

Sus recursos proceden de aportaciones del Estado o de otros entes públicos y sobre

todo, de la emisión y colocación de certificados, pagarés, bonos, obligaciones, etc.

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Bibliografía

2ª Edición: Productos y servicios financieros y de seguros.

Paraninfo (Ciclos Formativos)

Autoras:

Mª Eugenia Bahillo Marcos

Mª Consolación Galas Puparelli

Mª Carmen Pérez Bravo