El sistema educativo venezolano

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El Sistema Educativo Bolivariano (SEB) constituye un elemento primordialpara la construcción del modelo de la nueva República; en la medida en queestá compuesto por un conjunto orgánico de planes, políticas, programas yproyectos estructurados e integrados entre sí, que orientado de acuerdo conlas etapas del desarrollo humano, persigue garantizar el carácter social de laeducación a toda la población venezolana desde la rectoría del Estadovenezolano, ejercida por intermedio del Ministerio del Poder Popular para laEducación (MPPE), en los siguientes subsistemas: Educación InicialBolivariana (niveles Maternal y Preescolar); Educación Primaria Bolivariana (de1º a 6º grado); Educación Secundaria Bolivariana, en sus dos alternativas deestudio (Liceo Bolivariano, de 1° a 5° año; y Escuela Técnica Robinsoniana yZamorana, de 1° a 6° año); Educación Especial; Educación Intercultural yEducación de Jóvenes, Adultos y Adultas (incluye la Misión Robinson 1 y 2 y laMisión Ribas). La integración de estos subsistemas permite crear, en el marcodel proceso revolucionario, un modelo de equilibrio social que hace posiblecumplir el precepto constitucional de garantizar una educación integral paratodos y todas, asegurando, desde las primeras edades, la atención de los niñosy las niñas, hasta alcanzar su formación para la vida como serescomprometidos con la transformación de la sociedad en que se desarrollan.En este sentido, la Constitución Nacional establece que «…la educación es unservicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes delpensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democráticabasada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, conscientey solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con losvalores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana yuniversal…» (Art. 102). De igual manera, el SEB favorece la progresividadcurricular y pedagógica entre los diferentes subsistemas; de allí que, tenga laresponsabilidad de formar a las nuevas generaciones de republicanos yrepublicanos, en una sociedad caracterizada

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 ElSistema Educativo Bolivariano(SEB) constituye un elemento primordialpara la construcción del modelo de la nueva República; en la medida en queestá compuesto por un conjunto orgánico de planes, políticas, programas yproyectos estructurados e integrados entre sí, que orientado de acuerdo conlas etapas del desarrollo humano, persigue garantizar el carácter social de laeducación a toda la población venezolana desde la rectoría del Estadovenezolano, ejercida por intermedio del Ministerio del Poder Popular para laEducación (MPPE), en los siguientes subsistemas: Educación InicialBolivariana (niveles Maternal y Preescolar); Educación Primaria Bolivariana (de1º a 6º grado); Educación Secundaria Bolivariana, en sus dos alternativas deestudio (Liceo Bolivariano, de 1° a 5° año; y Escuela Técnica Robinsoniana yZamorana, de 1° a 6° año); Educación Especial; Educación Intercultural yEducación de Jóvenes, Adultos y Adultas (incluye la Misión Robinson 1 y 2 y laMisión Ribas). La integración de estos subsistemas permite crear, en el marcodel proceso revolucionario, un modelo de equilibrio social que hace posiblecumplir el precepto constitucional de garantizar una educación integral paratodos y todas, asegurando, desde las primeras edades, la atención de los niñosy las niñas, hasta alcanzar su formación para la vida como serescomprometidos con la transformación de la sociedad en que se desarrollan.En este sentido, la Constitución Nacional establece que «…la educación es unservicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes delpensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democráticabasada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, conscientey solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con losvalores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana yuniversal…» (Art. 102). De igual manera, el SEB favorece la progresividadcurricular y pedagógica entre los diferentes subsistemas; de allí que, tenga laresponsabilidad de formar a las nuevas generaciones de republicanos yrepublicanos, en una sociedad caracterizada por contradicciones propias de larealidad venezolana, con impacto a nivel nacional e internacional. Por ello, elmismo está dirigido a la concienciación de la nueva ciudadanía, orientado por los principios éticos y emancipadores del pensamiento Robinsoniano,Bolivariano y Zamorano y la formación para la defensa de la soberaníanacional. En consecuencia, los fines y principios del SEB establecen que lainstitución educativa debe promover:1. La formación de un ser humano integral social, solidario, crítico, creativo yautodidacta.2. El fomento de los Derechos Humanos y el ejercicio de la cultura de la paz.3. La participación democrática, protagónica y corresponsable, en igualdad dederechos, deberes y condiciones.4. El fomento de la creatividad y las innovaciones educativas.5. El desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo, que permita el análisis de larealidad para transformarla desde una nueva conciencia crítica.6. El empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC‘s),desde un enfoque social.7. La formación integral del niño, niña, adolescente, joven, adulto y adulta paraelevar su calidad de vida

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Estructura del Sistema Educativo Venezolano según la Nueva Ley Orgánica de EducaciónEnviado por Alfredo Enrique Gil Rondón

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Partes: 1, 21. El sistema educativo 2. El subsistema de educación universitaria 3. Modalidades del sistema educativo venezolano

Como futuros docentes, tenemos la obligación de prepararnos en todos los ámbitos y uno de ellos debe ser en la parte legal que nos dirige lo relativo a la Estructura del Sistema Educativo Venezolano.

Actualmente en Venezuela, hasta hace pocos meses, la Estructura del Sistema Educativo Venezolano estaba regido bajo la Ley de Educación aprobada en el año 1.980, aprobada bajo el mandado del expresidente Luis Herrera Campins.

Posterior a ello entre los años 2000 y 2002, se realizaron unos esfuerzos para la discusión de una nueva Ley de Educación y la Asamblea Nacional Constituyente había aprobado en Primera Discusión la Nueva Ley de Educación, apoyada y consultada por todos los sectores de la sociedad civil y educativos del país, cuya comisión fue presidida por el exparlamentario José Luis Farías, pero lamentablemente esta propuesta no fue apoyada por los sectores del gobierno nacional y por ende no fue discutida durante los 8 años posteriores.

De manera inconsulta, imprevista y en la que no se discutió con los sectores que tenían que ver con la nueva Ley de Educación, entre gallos y medianoche, se aprobó la nueva Ley de Educación que rige la nueva Estructura del Sistema Educativo Venezolano el día 15 de Agosto de 2.009, bajo la Gaceta Oficial Nº 5.929, bajo la presidencia de la Dip. Iris Valera y la presidencia nacional de Hugo Chávez Frías.

Así tenemos que este nuevo instrumento legal es el que rige el Sistema Educativo Venezolano, acompañado de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes y reglamentos que rigen la materia educativa en el país.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO

SEGÚN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

DEL 15 DE AGOSTO DE 2.009

GACETA OFICIAL Nº 5.929

El sistema educativo

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El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO-

El Sistema Educativo está organizado en:

1. El subsistema de educación básica, integrado por:

a) Nivel de educación inicial,

b) Nivel de educación primaria y

c) Nivel de educación media.

El nivel de educación inicial: Comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años.

El nivel de educación primaria: Comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria.

El nivel de educación media: Comprende dos opciones:

Educación media general: con duración de cinco años, de primero a quinto año; y

Educación media técnica: con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley especial.

El subsistema de educación universitariaComprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial. Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria garantizan:

a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.

Modalidades del sistema educativo venezolanoLas modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades:

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/estructura-del-sistema-educativo-venezolano/estructura-del-sistema-educativo-venezolano.shtml#ixzz2IFW9qvcI

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Estructura del Sistema Educativo Venezolano según la Nueva Ley Orgánica de Educación (página 2)

Enviado por Alfredo Enrique Gil Rondón

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Partes: 1, 2

a) La educación especial,

b) La educación de jóvenes, adultos y adultas,

c) La educación en fronteras,

d) La educación rural,

e) La educación para las artes,

f) La educación militar,

g) La educación intercultural, la educación intercultural bilingüe,

h) Y otras que sean determinada por reglamento o por ley.

La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.

Educación intercultural e intercultural bilingüe:

La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación.

El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos de la Nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.

La educación intercultural bilingüe es obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros educativos ubicados en regiones con población indígena, hasta el subsistema de educación básica. La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollará el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad.

La Educación en Fronteras:

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La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.

La Educación Rural.

La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la articulación armónica entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe.

La Educación Militar:

La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acciónde nuestro Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, los precursores y las precursores, los héroes venezolanos y las heroínas venezolanas. El órgano rector con competencia en materia de Defensa, ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con el órgano con competencia en materia de Educación Universitaria.

Además de todo lo tratado, una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.

La educación universitaria

La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes.

Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.

La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.

Principios rectores de la educación universitaria

Page 6: El sistema educativo venezolano

La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, lademocracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.

El principio de autonomía

En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:

1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.

2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos.

3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.

4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado. El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.

Leyes especiales de la educación universitaria

La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:

1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria.

2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos académicos.

3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria.

4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.

5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema.

Page 7: El sistema educativo venezolano

6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.

7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.

8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.

 

 

Autor:

Alfredo Enrique Gil Rondon

Partes: 1, 2

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/estructura-del-sistema-educativo-venezolano/estructura-del-sistema-educativo-venezolano2.shtml#ixzz2IFWK0dVv

Concepto de Sistema Educativo

El sistema educativo está compuesto por

el conjunto de instituciones y las normas que lo regulan con el fin de educar a sus alumnos de una

manera uniforme. Es la forma que organiza cada país su estructura educativa, generalmente

dividida en diferentes niveles.

La palabra educación proviene del latín educatío y refiere a la instrucción que realiza un docente,

estableciendo una relación interpersonal con el alumno y llevada acabo dentro de un marco social

determinado. La misma implica una modificación en el sujeto ya que el objetivo de una educación

óptima es la realización máxima de sus capacidades y un constante perfeccionamiento. Cada

sociedad entraña no sólo una forma de vida sino una manera de interpretar al hombre, lo que

significa un concepto de educación distinto según se definan a sí mismos los distintos tipos de

sociedades. En el mundo antiguo, la educación generalmente la impartían los ancianos y

sacerdotes, tenía un carácter global, indiferenciado y consistía en la comunicación de tradiciones y

modos de conducta que aseguraran la continuidad estática de la sociedad. La mayoría de los

Page 8: El sistema educativo venezolano

pueblos recibían sus enseñanzas de los libros sagrados, de libros inspirados por “los dioses” como

los de Confucio o las enseñanzas de Lao-Tsé en China.

La instrucción pública como tal, surgió en la Grecia preclásica y se basó en la supremacía de la

razón, la crítica y la libertad individual que valoraron al hombre, a su intelecto y a su personalidad.

Este tipo de educación influiría más tarde en el mundo occidental. Nuevas formas de pensar al

individuo aparecieron a partir de la revolución pedagógica del siglo XVIII, en que hombres

como Rousseau, Helvetius y Locke se identificaron con la defensa ante la sociedad de la

personalidad propia del individuo, despertando atención a los gobiernos en la formación de sus

ciudadanos, proceso que desde el año 1946 alcanza un nivel internacional con la creación de la

UNESCO.

La característica esencial contemporánea es su diferenciación, motivada por los intereses

genéricos, a veces incompatibles, entre el Estado, la familia y la religión. Por otra parte,

el desarrollo avanzado de la tecnología, obligan a impartir una formación ágil y práctica, que

permita al hombre alcanzar una determinada capacidad de adaptación a los nuevos signos de

vida.

  

Mayo 6, 2011 por veronica  

 

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Sistemas Educativos Mundiales

lunes, 9 de febrero de 2009

¿QUÉ ES UN SISTEMA EDUCATIVO?

El sistema escolar es un conjunto de elementos interrelacionados con un fin determinado; en el caso del sistema educativo, el fin es educar de una manera uniforme a todos los alumnos y los elementos principales son: instituciones educativas y normas.

Breve historia

Los primeros sistemas de educación en masas surgieron en la segunda mitad del siglo XIX en diversos países de Europa y en Estados Unidos de América. Desde entonces, se afirmó el principio de que la instrucción pública era responsabilidad del Estado y no de las iglesias.

En 1870 se aprobó en Inglaterra le ley Forster, por la cual se creó un sistema estatal de escuelas, patrocinados por iglesias y por consejos escolares.

En 1880, los franceses promulgaron leyes que establecieron la educación laica y la asistencia obligatoria para todos los niños que tuvieran entre 6 y 13 años de edad.

Entre los años 1830 y 1860, el gobierno de Estados Unidos de América mandó realizar la construcción de escuelas y destinaron recursos económicos para impulsar la educación.

En diversos países se establecieron leyes de gratuidad y obligatoriedad de la educación.

Page 10: El sistema educativo venezolano

Organización

El sistema educativo posee unas finalidades, y una organización y estructura propias para desarrollar el currículum que diseñe, desde una concepción más amplia el sistema educativo abarca no sólo a la escuela sino a todos los medios sociales que influyen en la educación.

Por sistema educacional se entiende la forma en la cual se organiza la educación formal y sus diferentes niveles en un determinado país. Para cada nivel se definen las exigencia de ingreso y egreso, currículum de cada nivel o según lo definido por cada institución en el caso de la educación superior. Por lo general los niveles educacionales están determinados por actos legislativos (leyes) o ejecutivos (decretos y reglamentos) en cada país, en menor o mayor detalle.

Un sistema educacional distingue por lo general los siguientes niveles:

• Educación preescolar

• Educación primaria. De carácter obligatorio en la mayoría de los países.

• Educación secundaria

• Educación superior

Así como niveles especiales correspondientes a la educación de adultos y educación especial

Fuente de Información: http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema.educativo/5-febrero-2009/8:00am

Publicado por SISTEMAS EDUCATIVOS MUNDIALES en 06:09

Etiquetas: ¿Qué es un Sistema Educativo?

1 comentario:

Page 11: El sistema educativo venezolano

jesus sanchez24 de marzo de 2012 11:26

La humanidad debe llegar a entender que la unidad es la siguiente etapa de su desarrollo. En vista de que ya nos hemos convertido en una familia, una nación, un sistema, donde todos somos interdependientes, no existe otra opción sino la de aceptar este hecho y tratarlo con mucha seriedad. El sistema general debe ser estudiado a través del principal sistema de ingeniería para trabajar e introducir las leyes que regulen las interrelaciones entre las personas, naciones y toda la humanidad.

Solo pregúntenle a los científicos lo que significa un sistema integral, y ellos les dirán que todos nosotros dependemos los unos de los otros y que nadie puede moverse sin mover a todos los demás. De manera que, es necesario considerar los interese de todos sin excepción alguna. El primer paso es el de no hacer a los demás lo que no te gusta que te hagan a ti, y el segundo paso es implementar de manera correcta y efectiva, un sistema que esté basado en el principio de amar a tu prójimo como a ti mismo.

Hasta que no establezcamos esta interconexión en nuestro sistema, no vamos a tener una buena vida. Cada día, el mecanismo dañado de nuestra interconexión se hace más y más obvio. En el nivel inanimado de la naturaleza, el desbalance entre nosotros se hará evidente por medio de varios desastres naturales tales como erupciones, tsunamis, terremotos, incendios, inundaciones, huracanes, calentamiento global, explosiones solares y cosas por el estilo. La Luna podría también convertirse en fuente de diversos problemas. De esta manera el desbalance causado por nosotros se hace evidente en el nivel inanimado.

Problemas en el nivel vegetativo pueden afectar las cosechas. Las plagas de Egipto descritas en la Biblia nos cuentan en un lenguaje alegórico acerca de los posibles desastres en los niveles vegetativo y animado. Entonces vendrá el nivel humano.

Esa es la razón por la cual, por una parte, debemos aceptar esta ley integral como una ley, y por otra parte debemos implementar el sistema educativo tan pronto como sea posible y explicarle a las personas porque la ley es de esa manera, y porque y como debemos seguirla.

Millones de personas están desempleadas en el mundo moderno. También existe un desempleo encubierto. Mucha gente dejará de hacer lo que hace porque es destructivo para la naturaleza. Los trabajadores de la industria militar quedarán desempleados, y así sucesivamente. Todas estas personas trabajarán en un ámbito de agitación y educación. En consecuencia, cada persona proveerá lo que fuere necesario para los demás.

Esto es exactamente lo que necesitamos: producir lo que es necesario para cada persona y dividirlo entre todos. Adicionalmente, debemos proporcionar educación. Cada persona tiene que recibir su “porción educativa” y su parte para cubrir las necesidades vitales. Esta será la tarea de todos los gobiernos del mundo y de todo el sistema universal de la humanidad.

Page 12: El sistema educativo venezolano

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Política educativa venezolana

 Educaión Social. Política educativa venezolana. Análisis situacional. Proyecto educativo. Escuelas. Alumnos. Profesores. Análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas, Oportunidades). Innovaciones pedagógicas

 Enviado por: Adry

Idioma: castellano

País:   Venezuela

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PROYECTO EDUCATIVO INTEGRAL COMUNITARIO:

El proceso de transformación planteado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sustenta una política de Estado destinada a orientar y consolidar un cambio en los diferentes sectores involucrados en el desarrollo social del país, promoviendo alianzas estratégicas con los diferentes actores de la sociedad; a través de una cultura de participación socio política, de un trabajo en equipo y visión compartida de integración intersectorial.

Es por ello que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, al asumir el precepto constitucional de "Educación integral y de Calidad para todos y todas", está obligado a participar como ente institucional en las políticas integrales de desarrollo social definidas por el gabinete social, tanto en los tiempos de la dinámica creadora propia del proceso transformador que se está gestando en el país como en los momentos de contingencia.

En este sentido, la escuela adquiere un papel protagónico, al considerársele como núcleo de organización social para dar respuesta desde sus fortalezas como agente fundamental de cambio en los procesos sociales, cualidad que le es inherente por esencia en el movimiento progresivo del desarrollo social. Así mismo la escuela es, fundamentalmente, un espacio social donde se construyen procesos caracterizados por actos de comunicación que expresan diferencias y particularidades propias de la comunidad, en la cual se inscribe la escuela y de la cual forma parte, así como de los individuos que interactúan en ella. Por esa razón, la gestión escolar permite descubrir las contradicciones presentes, a nivel de todos los miembros de la institución y de los grupos que conforman la comunidad circundante; por lo tanto, la escuela tiene la capacidad y la autonomía de generar sus propias dinámicas y procesos, formas de comunicación, uso de técnicas, métodos de gestión, etc.

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Es por ello que la verdadera razón de ser de la escuela está en la Coordinación de la Acción Pedagógica desde un enfoque social, donde se creen las condiciones y situaciones que van a permitir el desarrollo Integral de los estudiantes, maestros y de todos los miembros de la institución y de la comunidad.

Se trata de concebir a todos los integrantes de la escuela como verdaderos actores que construyen el conocimiento a partir de las relaciones que se suscitan entre los alumnos y los docentes, entre padres, entre alumnos y el entorno, entre los actores de las escuelas y la comunidad, entre docentes, administrativos y obreros en todos los espacios y momentos que desarrolla la escuela. De lo anteriormente expuesto se deduce que la escuela es un lugar "privilegiado" para la comunidad pues es el espacio fundamental para la promoción y fortalecimiento de los esquemas cognitivos.

En este orden de ideas una escuela que a través de su organización y de todos sus procesos promueven en el alumno la capacidad de dialogar en forma reflexiva con sus padres, de identificar, de juzgar y de modificar de forma autónoma y crítica las normas sociales que lo afectan y afectan a los demás, es una escuela democrática y forjadora de ciudadanos participativos, capaces de transformarse así mismo y a la comunidad donde actúan. 

Es por ello que la Constitución Bolivariana de Venezuela hace descansar en la educación y el trabajo el logro de sus fines.

Esto por cuanto la educación constituye un sector integrado, estrechísima e inevitablemente, a todo el proceso del desarrollo económico y social.

Solo a través de la educación puede el pueblo alcanzar niveles de vida óptimos a base de superación cultural, de formación permanente y maduración política. Para alcanzar el cumplimiento de estas promesas se requiere, como prioridad, el fortalecimiento de la escuela para asumir sus funciones como foro y motor en la procuración del debate junto a la familia y la comunidad, en la búsqueda de puntos de corresponsabilidad en el proceso de desarrollo integral tanto de la población atendida como del desarrollo de la institución y de la comunidad que la circunda.

El proyecto educativo institucional se concibe como un proceso en permanente construcción colectiva, es decir, se trata de prolongar a través de él la vida de la institución que a partir de su identidad va construyendo continuamente su visión institucional.

De acuerdo con la realidad de la institución, sus necesidades, sus

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recursos, como fortalezas, sus debilidades y sus características específicas, en El Proyecto Educativo Institucional desarrolla acciones pedagógicas, culturales, recreativas, deportivas, artísticas, tecnológicas, científicas y sociales desde una perspectiva integral y en el marco de una acción cooperativa.

Construyen un lenguaje común. 2. Reflexionan acerca de las relaciones existentes.3. Identifican, reflexionan y explican fortalezas, oportunidades, debilidades. y amenazas.4. Asumen compromisos de acciones y viabilizan dichas acciones.5. Transforman las acciones de acuerdo a los resultados posibles.6. Reflexionan sobre lo actuado para alimentar la construcción del lenguaje común. El proyecto. de educación institucional permite la construcción de una escuela colaborativa, producto del establecimiento de un lenguaje común para el desarrollo de una planificación por parte de los actores educativos, una escuela con identidad institucional.

A partir de esas premisas, la construcción de un proyecto de educación integral de la institución implica tomar en cuenta tres consideraciones:

1. Integralidad: la institución y la gestión educativa es un espacio y un proceso integral

2. Heterogeneidad: el plantel y la gestión educativa es un proceso en el cual interactúan diversos actores y autores.3. Construcción compartida: la gestión del plantel es un proceso de construcción colectiva y permanente de los distintos actores que conforman la institución.

En este sentido, el proyecto tendrá como fines:

1. La construcción colectiva de significados por parte de la Comunidad Educativa a partir de un lenguaje común que permita la consecución de una institución deseada.

2. La identificación y transformación de la cultura organizacional de la escuela.

3. Creación de condiciones para que la escuela asuma un rol social que les permita incidir en los distintos ámbitos de la sociedad.

Es por ello que el proyecto educativo integral debe apuntar fundamentalmente a las múltiples relaciones e interrelaciones que se establecen entre los distintos actores y autores, con miras a la consecución de logros y resultados educativos que requieren de la

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identificación colectiva articulada con la política educativa del país.

Maestros, alumnos, directivos del plantel, personal administrativo, padres de familia, representantes de las distintas organizaciones de la sociedad y otros que a juicio de la escuela sean necesarios.

A partir de las consideraciones anteriormente expuestas El Proyecto Educativo integral comunitario, en el marco de un lugar de participación; se plantea los siguientes momentos:

. Identidad

La identidad remite a la concepción actual de la escuela y sus cualidades es decir debe tomar en cuenta:

- La historia de la escuela- El contexto- Los actores y autores de la escuela y la misión de dicha escuela.- La comunidad de su entorno.- Su organización.- Funcionamiento.- Planta Física.- Dotación.

Todo esto debe construirse a partir de la valoración colectiva de la escuela que se tiene, es decir tomando en cuenta la historia del plantel, sus fortalezas, debilidades, logros que le otorgan cierta identidad frente a otros planteles.

2. Visión Institucional

Este momento se refiere a lo que se quiere para el futuro " la escuela que deseamos", sus características, y organización que se desea que la escuela tenga en un plazo determinado.

3. Análisis Situacional

Este aspecto está referido a la identificación y análisis colectivo que la comunidad educativa realiza a las limitaciones y fortalezas de la institución en los diferentes ámbitos.

A partir del reconocimiento de la identidad y del establecimiento de la visión se identifican los aspectos a tomar en cuenta para las acciones dirigidas a transformar la institución, para la construcción de una nueva escuela es decir la escuela deseada. 4. Los Compromisos para la Acción

Este aspecto constituye la interacción de todos los actores, es decir el compromiso que asume cada quién producto de su participación en la construcción del Proyecto educativo.

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Este compromiso surge a partir de la motivación y capacidad que tiene un actor, un equipo o grupo de trabajo para aportar alternativas de solución de un problema, o en la consecución de un objetivo que apunte a una meta.

Ahora bien, una gestión institucional y en el marco de una acción compartida incluye: Una gestión pedagógica, administrativa, económica, financiera y del desarrollo físico.La escuela es el lugar donde se vincula lo pedagógico y lo administrativo. Todo esto se produce por las interrelaciones derivadas de los agentes educativos que en situaciones diversas, organizan y desarrollan su actividad.

En lo pedagógico, se construyen las condiciones para el trabajo docente pero siempre determinadas por los factores que provienen de la escuela y la comunidad e incluye la docencia, el currículum en el campo macro y micro curricular, la investigación, la ejecución.

Componentes del proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC)

A fin de atender a las Políticas Públicas en Educación y para la construcción de La Nueva Escuela (la escuela que queremos), El PEIC debe contemplar acciones para responder a los siguientes componentes como un espacio para la formación integral:

- La escuela como espacio de la comunidad.- La escuela como espacio para la producción.- La escuela como espacio para la creatividad.- La escuela como espacio de salud y vida.- La escuela como espacio para las innovaciones pedagógicas.- La escuela como espacio para la comunicación alternativa.- La escuela como espacio para las Tecnología de la Información y Comunicación (T.I.C).- La escuela como espacio comunitario de paz.- La escuela como espacio para la diversidad y la interculturalidad.- La escuela como espacio de recreación y deporte.

 

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Universidad de Costa Rica Notas de Clase, Octubre del 2008.Escuela de Geografía Elaboró. Melvin Lizano ArayaGF-0206- Geografía EconómicaEl modelo de producción económica y los factores de producciónProducción económica: es la creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida suconcepción, su procesamiento en las diversas etapas y la financiación ofrecida por losbancos. Se considera uno de los principales procesos económicos, el medio a través del cualel trabajo humano crea riqueza.MODELO DE PRODUCCIÓNUn modelo de producción, son todos aquellos métodos y procedimientos que son aplicadosa la elaboración de productos, son las formas de trabajo que sirven para crear un bien. Estadefinición se explica mejor si tomamos en cuenta que las relaciones de producción y lafuerza productiva son sus principales componentes.Durante toda la historia de las relaciones productivas del ser humano, se han presentadodiversos modos de producción , por citar algunos tenemos:1. Modo de producción primitiva2. Modo de producción natural3. Modo de producción esclavista4. Modo de producción feudal5. Modo de producción capitalista6. Modo de producción socialista7. Modo de producción comunistaSin embargo, el modelo de producción actual y de mayor envergadura es el modelo deproducción capitalistaCapitalismo, sistema económico en el que los individuos privados y las empresas denegocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediantecomplejas transacciones en las que intervienen los precios y los mercados.A lo largo de su historia, pero sobre todo durante su auge en la segunda mitad del sigloXIX, el capitalismo tuvo una serie de características básicas. En primer lugar, los medios deproducción — tierra y capital — son de propiedad privada. En este contexto el capital serefiere a los edificios, la maquinaria y otras herramientas utilizadas para producir bienes yservicios destinados al consumo. En segundo lugar, la actividad económica apareceorganizada y coordinada por la interacción entre compradores y vendedores (o productores)que se produce en los mercados. En tercer lugar, tanto los propietarios de la tierra y elcapital como los trabajadores, son libres y buscan maximizar su bienestar, por lo queintentan sacar el mayor partido posible de sus recursos y del trabajo que utilizan para

Modelos económicos de producción

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Partes: 1, 2, 3

Comunismo primitivo

Feudalismo

Capitalismo y el imperialismo

Socialismo

COMUNISMO PRIMITIVO

Por comunismo primitivo, comunidad primitiva, o modo de producción primitivo, se entiende, en la teoría marxista, una etapa del desarrollo de las formaciones económico-sociales, caracterizadas por el bajo nivel de desarrollo de las fuerzas productivas, la propiedad colectiva de los instrumentos de producción (rudimentarios) y la distribución igualitaria de los productos. Es el primero de los modos de producción que Marx definió como estadíos de la evolución de la historia económica.

Los hombres estaban organizados en bandas, dedicados a la caza, pesca y recolección, y la actividad laboral humana se basaba en la cooperación simple. Para Marx, este tipo de producción colectiva o cooperativa era, naturalmente, el resultado del desamparo en que se encontraba el individuo aislado, y no de la socialización de los medios de producción. Como consecuencia, el hombre primitivo no concebía la posibilidad de una propiedad privada de los instrumentos de producción, sólo algunos de éstos, que les servían también para defenderse de las fieras, les pertenecían en propiedad personal. Trabajo tan primitivo no creaba excedente alguno después de cubrir las necesidades más perentorias, y esa inexistencia impedía la explotación del hombre por el hombre. En ese régimen económico la producción habría estado directamente determinada por las necesidades colectivas, y entre el acto sustancial de la creación y lo creado no había ninguna mediación social y, por tanto, ninguna ruptura epistemológica.

Esta forma de vida corresponde al periodo que los pre historiadores han denominado Paleolítico, y no fue sino con el descubrimiento de la agricultura y la ganadería, realizado durante el Neolítico que permitió una primera especialización y división social del trabajo, como describe el historiador Vere Gordon Childe con sus conceptos de Revolución neolítica (en la que las aldeas campesinas

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aún conservaban buena parte del igualitarismo social) y la posterior Revolución urbana (cuando ya aparecen claramente las clases sociales y el poder político y religioso).

En el comunismo primitivo no había excedentes de producción, por lo que no existía desigualdad de bienes ni la necesidad de un Estado. Al ser una sociedad basada en el autoconsumo, todas sus relaciones sociales eran comunitarias.

Este modo de producción fue sustituido, dependiendo del lugar o la época, bien por el modo de producción esclavista o bien por el modo de producción feudal.

Características

Organización social considerada de muy bajo desarrollo.

No existía propiedad privada, no existían clases sociales y todo era comunitario.

La división del trabajo se hacía de acuerdo a la edad y al sexo, lo cual significa que los niños y las mujeres realizaban trabajos que su estado físico les permitiera.

La teoría del matriarcado (hoy muy puesta en cuestión y matizada por la antropología moderna) consideraba que en este tipo de sociedad la autoridad del grupo la representaban las mujeres. Lo mismo ocurría con la práctica de la poliandria (múltiples compañeros sexuales para cada mujer).

Las herramientas de trabajo eran muy rudimentarias, pues estaban hechas de piedra, madera o hueso.

Los tipos de familia que se identificaron son las siguientes:

Consanguínea: Los grupos conyugales se separan por generaciones. Todos los miembros de una misma generación pueden copular entre sí, estando prohibido hacerlo con un miembro de la generación anterior (padres, tíos) o posterior (hijos, sobrinos).

Punalúa: Aparece la prohibición de encuentros sexuales dentro de la misma generación, primero entre hermanos uterinos y luego se extiende a más grados (primos, primos segundos, etc.), formándose grupos de hermanas o primas que copulan con un grupo de hermanos o primos.

Sindiásmica: En el régimen de matrimonio por grupos, o quizás antes, se formaban parejas conyugales por un tiempo más o menos largo, en la que eran mutuamente «cónyuges principales» entre varias otras uniones sexuales.

ESCLAVISMO

Luego de la desintegración de la sociedad de comunidad primitiva, las fuerzas productivas crean las condiciones para que se modifiquen las viejas relaciones sociales de producción. Ello da origen a una nueva organización social con rasgos propios y que se conoce como esclavismo.

Las cultura egipcia, babilónica, fenicia, se desarrollaron bajo el esclavismo, aunque las más importantes fueron la griega y la romana por todos sus aportes culturales a la humanidad.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos73/modelos-economicos-produccion/modelos-economicos-produccion.shtml#ixzz2IFZhqRet

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Modelos económicos de producción (página 2)

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Partes: 1, 2, 3

Aquí solo señalaremos los rasgos económicos fundamentales y más generales del modo de producción esclavista que nos permitan una mayor comprensión de su funcionamiento.

En el esclavismo aparece y se desarrolla la propiedad privada de los medios de producción. La propiedad se da sobre el producto total y sobre el propio productor.

Se definen dos clases sociales antagónicas y fundamentales: los esclavistas que son los dueños de los medios de producción y los esclavos que no son propietarios de los medios de producción.

La aparición de estas dos clases se debe a la producción y desarrollo del excedente económico del cual se apropia una clase social convirtiéndose en poseedora de los medios de producción.

Esta apropiación de los medios de producción permite la explotación del hombre por el hombre y el aumento de la producción y productividad.

La base de la producción es el esclavo que realiza las actividades productivas.

Las fuerzas productivas se desarrollan ampliamente durante el modo de producción esclavista algunas de las pruebas son:

El desarrollo de la agricultura en Egipto alcanzó niveles muy altos, estableciéndose nuevos cultivos como el trigo, la avena y el mijo.

La construcción alcanzó grandes niveles; prueba de ello son las pirámides y las tumbas egipcias.

Se desarrolla la ganadería, cobrando auge la curaduría de pieles usadas para vestir, como ornamento y auxiliar en la construcción.

Es notable la utilización de piedras preciosas como rubíes y diamantes para producir taladros y otros instrumentos para cortar y perforar.

Los sistemas de riego fueron muy importantes en la época, abarcando la captación, conducción y distribución del agua para la agricultura y la ganadería.

El comercio se desarrollo ampliamente en el esclavismo, apareciendo un grupo de gente que se va a dedicar a esta actividad: los mercaderes. Asimismo, apareció y se desarrollo la moneda que facilita el intercambio de productos. Las relaciones sociales de producción esclavas fueron de explotación, basadas en la propiedad privada de los medios de producción, del producto total y del productor.

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La sociedad esclavista alcanzó su máximo esplendor en Grecia y posteriormente en el imperio Romano (el esclavismo duró hasta la desintegración del imperio Romano aproximadamente hacia el siglo V de nuestra era.)

El trabajo de los esclavos no era altamente productivo debido a su escaso interés por el trabajo y porque nada les pertenecía. Se requería, una gran cantidad de esclavos, para que fuera rentable su explotación todo esto originó rebeliones de esclavos que no estaban de acuerdo con su posición y querían cambiar para mejorar. En esta etapa se da el periodo de transición del esclavismo al feudalismo.

"Surgió la necesidad histórica de sustituir las relaciones de producción esclavista por otras que modificasen la situación de los esclavos, la principal fuerza productiva de la sociedad".

Muchos esclavos fueron liberados, repartiéndoseles la tierra para que la cultivaran a cambio de un tributo. Estos esclavos liberados son los colonos que son los antecesores de los campesinos siervos medievales.

Así comenzó el modo feudal de producción.

FEUDALISMOSe denomina feudalismo a la organización social, política y económica basada en el feudo que predominó en la Europa occidental entre los siglos IX y XV. Se trataba de propiedades de terrenos cultivados principalmente por siervos, parte de cuya producción debía ser entregada en concepto de "censo" (arriendo) al amo de las tierras, en la mayoría de los casos un pequeño noble (señor) nominalmente leal a un rey.

Definición de feudalismo

Existen en general dos definiciones de feudalismo:

- Definición institucionalista (por F.L. Ganshof): Designa un conjunto de instituciones que respaldan compromisos generalmente militares, entre un hombre libre, el vasallo (vasallus, vassus) y un hombre libre en situación superior. El primero recibe del segundo un feudo (feodum, feudum) para su mantenimiento.

Puede definirse el feudalismo como un conjunto de instituciones que crean y rigen obligaciones de obediencia y servicio –principalmente militar– por parte de un hombre libre, llamado "vasallo", hacia un hombre libre llamado "señor", y obligaciones de protección y sostenimiento por parte del "señor" respecto del "vasallo", dándose el caso de que la obligación de sostenimiento tuviera la mayoría de las veces como efecto la concesión, por parte del señor al vasallo, de un bien llamado "feudo".

- Definición marxista: Un modo de producción con unas peculiares formas de relación socioeconómica, situado entre el esclavismo de la Antigüedad y el capitalismo moderno. Concretamente, se lo entiende como un conjunto de relaciones de producción y dependencia entre el campesino y el señor, propietario de la tierra que aquél usufructúa, en un momento de predominio de la agricultura como fuente de riqueza.

Un sistema bajo el cual el status económico y la autoridad estaban asociados con la tenencia de la tierra y en el que el productor directo (que a su vez era poseedor de algún terreno) tenía la obligación, basada en la ley o el derecho consuetudinario, de dedicar cierta parte de su trabajo o de su producción en beneficio de su superior feudal.

- El Feudalismo se puede entender también como la ruptura de todas las estructuras de poder Antiguo, en un sistema de fragmentación de la tierra donde el Señor es juez, administrador y militar de la misma. Todos los señores responden al monarca. Los campesinos ofrecen sus servicios y labran la tierra a cambio de la protección del señor feudal, y entre los señores se forman las relaciones feudovasalláticas antes mencionadas.

La postura habitual entre los medievalistas distingue dos procesos:

- Un complejo de compromisos militares, que, junto con la disgregación del poder político, conlleva una privatización de funciones públicas en beneficio de una minoría de libres privilegiados.

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Uso del término "feudalismo"

El fracaso del proyecto político centralizador de Carlomagno llevó, en ausencia de ese contrapeso, a la formación de un sistema político, económico y social que los historiadores han convenido en llamar feudalismo, aunque en realidad el nombre nació como un peyorativo para designar del Antiguo Régimen por parte de sus críticos ilustrados. La RevoluciónFrancesa suprimió solemnemente "todos los derechos feudales" en la noche del 4 de agosto de 1789 y "definitivamente el régimen feudal", con el decreto del 11 de agosto.

La generalización del término permite a muchos historiadores aplicarlo a las formaciones sociales de todo el territorio europeo occidental, pertenecieran o no al Imperio Carolingio. Los partidarios de un uso restringido, argumentando la necesidad de no confundir conceptos como feudo, villae, tenure, o señorío lo limitan tanto en espacio (Francia, Oeste deAlemania y Norte de Italia) como en el tiempo: un "primer feudalismo" o "feudalismo carolingio" desde el siglo VIII hasta el año 1000 y un "feudalismo clásico" desde el año 1000 hasta el 1240, a su vez dividido en dos épocas, la primera, hasta el 1160 (la más descentralizada, en que cada señor de castillo podía considerarse independiente); y la segunda, la propia de la "monarquía feudal"). Habría incluso "feudalismos de importación": la Inglaterra normanda desde 1066 y los estados latinos de oriente creados durante las Cruzadas (siglos XII y XIII).

Otros prefieren hablar de "régimen" o "sistema feudal", para diferenciarlo sutilmente del feudalismo estricto, o de síntesis feudal, para marcar el hecho de que sobreviven en ella rasgos de la antigüedad clásica mezclados con contribuciones germánicas, implicando tanto a instituciones como a elementos productivos, y significó la especificidad del feudalismo europeo occidental como formación económico social frente a otras también feudales, con consecuencias trascendentales en el futuro devenir histórico.[4] Más dificultades hay para el uso del término cuando nos alejamos más: Europa Oriental experimenta un proceso de "feudalización" desde finales de la Edad Media, justo cuando en muchas zonas de Europa Occidental los campesinos se liberan de las formas jurídicas de la servidumbre, de modo que suele hablarse del feudalismo polaco o ruso. El Antiguo Régimen en Europa, el Islam medieval o el Imperio Bizantino fueron sociedades urbanas y comerciales, y con un grado de centralización política variable, aunque la explotación del campo se realizaba con relaciones sociales de producción muy similares al feudalismo medieval. Los historiadores que aplican la metodología del materialismo histórico (Marx definió el modo de producción feudal como el estadio intermedio entre el esclavista y el capitalista) no dudan en hablar de "economía feudal" para referirse a ella, aunque también reconocen la necesidad de no aplicar el término a cualquier formación social preindustrial no esclavista, puesto que a lo largo de la historia y de la geografía han existido otros modos de producción también previstos en la modelización marxista, como el modo de producción primitivo de las sociedades poco evolucionadas, homogéneas y con escasa división social -como las de los mismos pueblos germánicos previamente a las invasiones- y el modo de producción asiático o despotismo hidráulico -Egipto faraónico, reinos de la India o Imperio Chino- caracterizado por la tributación de las aldeas campesinas a un estado muy centralizado.[5] En lugares aún más lejanos se ha llegado a utilizar el término feudalismo para describir una época. Es el caso de Japón y el denominado feudalismo japonés, dadas las innegables similitudes y paralelismos que la nobleza feudal europea y su mundo tiene con los samuráis y el suyo (véase también shogunato, han y castillo japonés). También se ha llegado a aplicarlo a la situación histórica de los periodos intermedios de la historia de Egipto, en los que, siguiendo un ritmo cíclico milenario, decae el poder central y la vida en las ciudades, la anarquía militar rompe la unidad de las tierras del Nilo, y los templos y señores locales que alcanzan a controlar un espacio de poder gobiernan en él de forma independiente sobre los campesinos obligados al trabajo.

Antecedentes

El sistema feudal europeo tiene sus antecedentes en el siglo V, al caer el Imperio romano. El colapso del Imperio acaeció básicamente por su extensión y la incapacidad del emperador para controlar todas sus provincias, sumado a las cada vez más numerosas incursiones de pueblos bárbaros que atacaban y saqueaban las provincias más retiradas del imperio. Esto provocó que los

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emperadores necesitaran gente para defender sus grandes terrenos y contrataran caballeros o nobles (precursores del modelo de señor feudal), éstos contrataran vasallos, villanos, etc. Se llegó incluso a contratar a jefes y tropas mercenarias de los mismos pueblos "bárbaros".

A partir del siglo X no queda resto de imperio alguno sobre Europa. La realeza, sin desaparecer, ha perdido todo el poder real y efectivo, y sólo conserva una autoridad sobrenatural remarcada por las leyendas que le atribuyen carácter religioso o de intermediación entre lo divino y lo humano. Así, el rey no gobierna, sino que su autoridad viene, a los ojos del pueblo, de Dios, y es materializado e implementado a través de los pactos de vasallaje con los grandes señores, aunque en realidad son éstos quienes eligen y deponen dinastías y personas. En el plano micro, los pequeños nobles mantienen tribunales feudales que en la práctica compartimentalizan el poder estatal en pequeñas células.

Un nuevo poder

La Iglesia Católica abarcadora de todos los bienes llamados limosnas, conocedora de la fragilidad de los reinos y del poder que ella misma tiene en esa situación, durante los concilios de Charroux y de Puy consagra a los prelados y señores como jefes sociales y sanciona con graves penas la desobediencia de estas normas. Los señores, a partir de ese momento, "reciben el poder de Dios" y deben procurar la paz entre ellos, pacto que debe renovar generación tras generación.

Se conforma así un modelo en el que la "gente armada" adquiere determinados compromisos sobre la base de juramentos y deben proteger el orden creado, y los eclesiásticos que forman la moral social y se encuentran salvaguardados por los señores.

Entorno, tareas y división de la nueva sociedad

El castillo encaramado sobre un alto será la representación del poder y la fuerza. En principio, baluarte que se daban las poblaciones para protegerse de las depredaciones. Luego, hogar del señor y lugar de protección de los vasallos en los conflictos. Desde allí se administra justicia a todos cuantos se encuentran sujetos. En un principio, las personas libres están sometidas a unas mínimas normas de obediencia, defensa mutua y servicios prometidos. Los demás son siervos.

En los países donde la dominación romana duró más tiempo (Italia, Hispania, Provenza), las ciudades se conservan, si bien con menor importancia numérica, pero a salvo de señoríos. En los países, más al norte, donde los romanos se asentaron menos tiempo o con menor intensidad, la reducción de la población en las ciudades llegó a hacer desaparecer los pocos núcleos importantes que había y el feudalismo se implanta con más fuerza.

La sociedad se encuentra entonces con tres órdenes que, según la propia Iglesia, son mandatos de Dios y, por tanto, fronteras sociales que nadie puede cruzar. La primera clase u orden es la de los que sirven a Dios, cuya función es la salvación de todas las almas y que no pueden encomendar su tiempo a otra tarea. La segunda clase es la de los combatientes, aquellos cuya única misión es proteger a la comunidad y conservar la paz. La tercera clase es la de los que laboran, que con su esfuerzo y trabajo deben mantener a las otras dos clases.

El vasallaje y el feudo

Dos instituciones eran claves para el feudalismo: por un lado el vasallaje como relación jurídico-política entre señor y vasallo, un contrato sinalagmático (es decir, entre iguales, con requisitos por ambas partes) entre señores y vasallos (ambos hombres libres, ambos guerreros, ambos nobles), consistente en el intercambio de apoyos y fidelidades mutuas (dotación de cargos, honores y tierras -el feudo- por el señor al vasallo y compromiso de auxilium et consilium -auxilio o apoyo militar y consejo o apoyo político-), que si no se cumplía o se rompía por cualquiera de las dos partes daba lugar a la felonía, y cuya jerarquía se complicaba de forma piramidal (el vasallo era a su vez señor de vasallos); y por otro lado el feudo como unidad económica y de relaciones sociales de producción, entre el señor del feudo y sus siervos, no un contrato igualitario, sino una imposición violenta justificada ideológicamente como un quid pro quo de protección a cambio de trabajo y sumisión.

Por tanto, la realidad que se enuncia como relaciones feudo-vasalláticas es realmente un término que incluye dos tipos de relación social de naturaleza completamente distinta, aunque los términos

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que las designan se empleaban en la época (y se siguen empleando) de forma equívoca y con gran confusión terminológica entre ellos:

El vasallaje era un pacto entre dos miembros de la nobleza de distinta categoría. El caballero de menor rango se convertía en vasallo (vassus) del noble más poderoso, que se convertía en su señor (dominus) por medio del Homenaje e Investidura, en una ceremonia ritualizada que tenía lugar en la torre del homenaje del castillo del señor. El homenaje (homage) -del vasallo al señor- consistía en la postración o humillación -habitualmente de rodillas-, el osculum (beso), la inmixtio manum -las manos del vasallo, unidas en posición orante, eran acogidas entre las de el señor-, y alguna frase que reconociera haberse convertido en su hombre. Tras el homenaje se producía la investidura -del señor al vasallo-, que representaba la entrega de un feudo (dependiendo de la categoría de vasallo y señor, podía ser un condado, un ducado, una marca, un castillo, una población, o un simple sueldo; o incluso un monasterio si el vasallaje era eclesiástico) a través de un símbolo del territorio o de la alimentación que el señor debe al vasallo -un poco de tierra, de hierba o de grano- y del espaldarazo, en el que el vasallo recibe una espada (y unos golpes con ella en los hombros), o bien un báculo si era religioso.

El homenaje y la investidura

La figura del Homenaje adquiere mayor relevancia entre los siglos XI al XIII, destinándose la parte más noble del castillo para ello, la torre, y en el ceremonial participaban dos hombres: el vasallo que, arrodillado, destocado y desarmado frente al señor con las manos unidas en prueba de humildad y sometimiento, espera que éste le recoja y lo alce, dándose ambos un reconocimiento mutuo de apoyo y un juramento de fidelidad. El señor le entregará el feudo en pago por sus servicios futuros, que generalmente consistía en bienes inmuebles: Grandes extensiones de terreno, casi siempre de labranza. El juramento y el vasallaje será de por vida.

La entrega del feudo o algún elemento que lo represente constituye la investidura y se realizaba inmediatamente después del homenaje. El régimen jurídico de entrega es, de forma general, un usufructo vitalicio, aunque también podía ser en bienes materiales, pero que con el tiempo se convirtió en una ligazón de familias entre el señor y sus vasallos, pudiendo heredarse el feudo siempre que los herederos renovaran sus votos con el señor. Sin embargo, el señor feudal tenía derecho a revocar el feudo a su vasallo si éste no se comportaba como tal, o demostraba algún signo de deslealtad, como conspirar contra él, no cumplir entregando las tropas de su feudo en caso de guerra, etc., ya que cometía el delito de felonía. A un felón se le consideraba un mal vasallo y una persona de la que desconfiar. En el sistema feudal, la felonía era una terrible mancha de por vida en la reputación de un caballero

La encomienda. La organización del feudo

La encomienda, encomendación o patrocinio (patrocinium, commendatio, aunque era habitual utilizar el término commendatio para el acto del homenaje o incluso para toda la institución del vasallaje) eran pactos teóricos entre los campesinos y el señor feudal, que podían también ritualizarse en una ceremonia o -más raramente- dar lugar a un documento. El señor acogía a los campesinos en su feudo, que se organizaba en una reserva señorial que los siervos debían trabajar obligatoriamente (sernas o corveas) y en el conjunto de las pequeñas explotaciones familiares (mansos) que se atribuían a los campesinos para que pudieran subsistir. Obligación del señor era protegerles si eran atacados, y mantener el orden y la justicia en el feudo. A cambio, el campesino se convertía en su siervo y pasaba a la doble jurisdicción del señor feudal: en los términos utilizados en España en la Baja Edad Media, el señorío territorial, que obligaba al campesino a pagar rentas al noble por el uso de la tierra; y el señorío jurisdiccional, que convertía al señor feudal en gobernante y juez del territorio en el que vivía el campesino, por lo que obtenía rentas feudales de muy distinto origen (impuestos, multas, monopolios, etc.). La distinción entre propiedad y jurisdicción no era en el feudalismo algo claro, pues de hecho el mismo concepto de propiedad era confuso, y la jurisdicción, otorgada por el rey como merced, ponía al señor en disposición de obtener sus rentas. No existieron señoríos jurisdiccionales en los que la totalidad de las parcelas pertenecieran como propiedad al señor, siendo muy generalizadas distintas formas de alodio en los campesinos. En momentos posteriores de despoblamiento y refeudalización, como

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la crisis del siglo XVII, algunos nobles intentaban que se considerasen despoblados completamente de campesinos un señorío para liberarse de todo tipo de cortapisas y convertirlo en coto redondo re convertible para otro uso, como el ganadero.

Junto con el feudo, el vasallo recibe los siervos que hay en él, no como propiedad esclavista, pero tampoco en régimen de libertad; puesto que su condición servil les impide abandonarlo y les obliga a trabajar. Las obligaciones del señor del feudo incluyen el mantenimiento del orden, o sea, la jurisdicción civil y criminal (mero e mixto imperio en la terminología jurídica reintroducida con el Derecho Romano en la Baja Edad Media), lo que daba aún mayores oportunidades para obtener el excedente productivo que los campesinos pudieran obtener después de las obligaciones de trabajo -corveas o sernas en la reserva señorial- o del pago de renta -en especie o en dinero, de circulación muy escasa en la Alta Edad Media, pero más generalizada en los últimos siglos medievales, según fue dinamizándose la economía-. Como monopolio señorial solían quedar la explotación de los bosques y la caza, los caminos y puentes, los molinos, las tabernas y tiendas. Todo ello eran más oportunidades de obtener más renta feudal, incluidos derechos tradicionales, como el ius prime noctis o derecho de pernada, que se convirtió en un impuesto por matrimonios, buena muestra de que es en el excedente de donde se extrae la renta feudal de forma extraeconómica (en este caso en la demostración de que una comunidad campesina crece y prospera).

Los estamentos sociales

La división en tres órdenes se subdividía a su vez en estamentos compactos y perfectamente delimitados.

En una primera división, se encuentra el grupo de los privilegiados, todos ellos señores, eclesiásticos o caballeros. En la cúspide se hallaba el Rey, después el Alto Clero integrado por arzobispos, obispos y abades y el Bajo Clero formado por los curas y sacerdotes, y por último la nobleza. Es este grupo de privilegiados el que forma los señores y los caballeros, y éstos últimos a su vez podían ser señores de otros caballeros, dependiendo de su poder y de la capacidad de subinfeudar sus tierras. El Alto Clero, además de las tareas que dentro de los tres órdenes le habían sido encomendadas, la guía espiritual y sostener la doctrina moral que mantenía el feudalismo, podían ser a su vez señores y entregar parte de sus bienes para la defensa de su comunidad. Los privilegiados no pagaban impuestos.

Los no privilegiados eran la burguesía, los artesanos, los sirvientes y los campesinos, que se subdividían a su vez en colonos y aldeanos. A éstos correspondía el sometimiento a la tierra y, por tanto, a quien de ella dependiera, trabajándola y entregando una parte de sus frutos al señor, o bien, en el caso de artesanos y burgueses, debían obediencia a quien les garantizaba la defensa de la ciudad y la entrega de bienes o dinero.

Los eclesiásticos

El Alto Clero estuvo siempre dominado por el episcopado, cuyos poderes terrenales eran equiparables a los de cualquier señor laico. En un primer momento, los monjes, todos pertenecientes al Bajo Clero, quedaban dentro del ámbito de poder de los obispos; más tarde, serían los abades quienes terminarían por delimitar su autoridad sobre los miembros de las órdenes monásticas, quedando los sacerdotes en el ámbito de la diócesis episcopal.

En las abadías, se fueron perfilando modelos distintos: por un lado, aquéllas que no eran poseedoras de grandes propiedades y que dependían para su supervivencia de las limosnas de los fieles, y de algunos predios entregados por los señores del lugar para garantizar el sustento de la comunidad religiosa. La necesidad de dinero favorece que sea en este instante en el que la figura de la limosna es ensalzada como deber fundamental para el creyente y camino para la salvación del alma.

Otros monasterios poseían extensas propiedades y el abad actuaba como un señor feudal, en algunos casos incluso nombrando caballeros que le protejan o favoreciendo la creación de órdenes religioso-militares de gran poder. Sea como fuere, en éstos el dinero proviene de las rentas que son entregadas por los siervos, generalmente en especie, así como de las

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aportaciones, muchas de ellas generosas, y a veces interesadas, de otros señores. La necesidad de mantener una buena relación con el abad de un monasterio poderoso favorecerá que otros señores entreguen ofrendas de alto valor y ayuden a la construcción y embellecimiento de iglesias y catedrales que simbolizaban el poder.

El diferente destino de los eclesiásticos venía determinado por su ascendencia social. Se trata del estamento social más abierto, pues cualquier persona libre puede incorporarse al mismo pagando una cantidad de dinero dote. Éste será el elemento que determine dentro del estamento la posición que, efectivamente, va a ocupar cada uno. Los hijos de los señores que se integran dentro de la iglesia aportarán cuantiosas sumas que garantizan, no sólo su supervivencia de por vida, sino un incremento patrimonial notable para el cabildo catedralicio o monasterio en el que se integran, y un rango alto de los donantes dentro del sistema. Son éstos los que ocuparán más tarde los cargos obispales. Por otro lado, los clérigos serán los hijos de los campesinos y, en general, de los no privilegiados, y cuyas funciones, además de las religiosas, estarán limitadas al ora et labora. Esta práctica degeneró en la práctica de compraventa de cargos eclesiásticos llamada simonía.

La caballería

La obligación primordial del vasallo era cumplir con los deberes militares, sobre todo la defensa del señor y sus bienes, pero también la defensa del propio feudo y de los siervos que en él se encontraban. Una obligación pareja era aportar una parte mínima de los tributos recaudados al señor para engrandecer sus propiedades. El caballero no tenía en realidad un dueño, ni estaba sometido a poder político alguno, de ahí que se encontrasen caballeros que luchaban en las filas de un rey un día, y al siguiente en las de otro. Su deber real era para con el señor a quien le unía un espíritu de camaradería.

En el siglo IX aún se usaba el término milites para hacer referencia a los caballeros, aunque pronto los idiomas locales fueron gestando términos propios que se agrupaban en "jinetes" o "caballeros". Su importancia fue en aumento al prescindirse cada vez más de la infantería. El caballero debía proveerse de caballo, armadura y armas, y disponer de tiempo de ocio para cumplir su misión.

Aunque abierto al principio, el estamento de los caballeros tendió a cerrarse, convirtiéndose en hereditario. Con el tiempo, los caballeros eran ordenados al terminar la adolescencia por un compañero de armas en una ceremonia sencilla. En este momento ya no importa la fortuna, sino la ascendencia, creándose diferencias notables entre los mismos. Los más pobres disponen de un pequeño terreno, y ocupan su tiempo entre las labores propias del campesino y la guerra. Los más poderosos, que disponen de tierras y fortuna, comenzarán a formar la auténtica nobleza, concentrando poder económico y militar

La caballería en los reinos de Hispania

En los reinos peninsulares, los reyes, siempre necesitados de tropa para enfrentarse a los moros, promueven la caballería entre sus súbditos de modo muy sencillo: Se denominaba caballero aquél capaz de mantener un caballo, cosa para la que se requería una mínima fortuna, pues el caballo no sirve para las tareas del campo. Al cabo de tres o cuatro generaciones, manteniendo un caballo, se adquiría la calidad de hidalgo (hijo de alguien). Ésta es la razón por la que Alonso Quijano, don Quijote, tuviera un caballo flaco: para seguir llamándose hidalgo y el hecho de que quisiera ser armado "caballero", una burla más de Cervantes que entendían quienes, en la época, sabían que hidalgo era más que caballero.

Tener un caballo suponía poder participar en las guerras del rey y, comportándose valientemente, optar a la posibilidad de que el rey le concediera mercedes.

Esta organización, mucho más permeable socialmente, tuvo dos consecuencias: fortalecer el poder real frente a los nobles, puesto que el rey tenía ejércitos sin necesitar su ayuda, y haciendo más fuerte el poder real, hacer más poderoso el país, como así ocurrió. Véanse las guerras civiles entre Pedro I de Castilla y su hermanastro Enrique, cómo el primero se apoya en las ciudades y el segundo en los nobles, pero cambia de bando hacia las ciudades cuando derrota y mata a Pedro.

Los no privilegiados

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El conjunto de laicos libres que no pertenecen a la reducida categoría caballeresca son los no privilegiados en cuyo trabajo descansa el orden económico del feudalismo.

El más numeroso grupo lo forman los campesinos libres, que trabajan la tierra, generalmente ajena, o pequeñas parcelas propias. Entre éstos sigue habiendo diferencias, según se sea labrador que dispone de una yunta de bueyes o mero peón. En algún caso singular, campesinos libres llegan a poseer grandes extensiones que les permitirán más tarde llegar a la condición de terratenientes y, de ahí, a nobles, pero serán situaciones excepcionales.

En cualquier caso, lo que les distingue como estamento, como siervos, es su situación de dependencia frente a un señor que no han elegido y que tiene sobre ellos el poder de distribuir la tierra, administrar justicia, determinar los tributos, exigirles obligaciones militares de custodia y protección del castillo y los bienes del señor y apropiarse como renta feudal de una parte sustancial del excedente, en trabajo, en especie (porcentajes de la cosecha) o dinero.

Los villanos

Recibían este nombre los habitantes de las villas dedicados a la agricultura. Se distinguían dos clases: los siervos (siervo) y los campesinos libres. Los siervos no eran dueños de sus personas. Formaban parte de la tierra, por lo cual se les llamaba siervos de la gleba. No podían abandonar la tierra sin consentimiento del señor, lo mismo para contraermatrimonio. Se les podía vender junto con la tierra. Tenían, además, que pagar por la tierra que cultivaban y servir gratis al señor. Los campesinos libres podían cambiar de lugar, contraer matrimonio, transmitir sus bienes. Sin embargo, estaban obligados al servicio militar y a pagarle al señor impuestos en dinero o en especie por el uso de la tierra. La vida de los villanos era muy dura. A menudo se veían acosados por el hambre y la peste. El sistema feudal, desde el punto de vista político, inicia su decadencia al comenzar las Cruzadas. Aun cuando desde el punto vista social y económico en algunos países persiste hasta nuestros días. El predominio absolutista de los reyes y con la adquisición de libertades por parte de las ciudades termina de poner fin al sistema.

Economía feudal

Las invasiones que sufre Europa durante más de cien años (normandos, musulmanes, eslavos) con la caída del Imperio romano y el posterior debilitamiento del Imperio Carolingio frenarán la actividad económica hasta las puertas del año 1000.

Es en este momento cuando se extienden modernas técnicas agrícolas que, existiendo anteriormente, habían quedado reducidas a pocos espacios territoriales. Entre ellos cabe destacar el aumento en el uso de los molinos de agua como fuerza motriz y de las acequias para riego, extendiendo los cultivos y liberando mano de obra. Además, mejoran los métodosde enganche de los animales, especialmente el caballo y el buey, cuya cría aumenta de manera notable y permitirá disponer de animales de tiro en abundancia. Los instrumentos de uso agrícola, como el arado o la azada, generalmente de madera, son sustituidos por otros de hierro.

La explotación agraria feudal era de subsistencia. Los siervos cultivaban lo suficiente para mantenerse a sí mismos y para pagar los diezmos a la Iglesia y la renta al señor. De la recolecta se separaban también las semillas necesarias para la siguiente siembra. Los mercados urbanos se abastecían con las porciones de los diezmos y la renta.

Los cultivos se organizaban en torno a las poblaciones en tres anillos. El primero y más cercano a la población se dedicaba a las frutas y hortalizas. El segundo era para los cereales, principal sustento de la época. El tercer núcleo eran tierras de pasto y monte explotadas de forma comunal. Los pastos comunales limitaban por tanto la expansión de las tierras de cereales e impedían ampliar la extensión cultivada según la demanda de la población.

La rotación de cultivos era el principal sistema utilizado para evitar el deterioro de la tierra. Este método consiste en dejar en barbecho (es decir, sin cultivar) una parte de la tierra cada año para permitir su regeneración. En las regiones mediterráneas se usaba la rotación bienal, según el cual la mitad de las tierras quedaba en barbecho cada año. En las regiones europeas atlánticas se usaba la rotación trienal: un tercio de la tierra para cereal de ciclo largo -de invierno-, otro tercio para cereal de ciclo corto -verano- y el último tercio en barbecho. La tierra que quedaba sin cultivar

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se dedicaba a uso comunal, permitiendo que los animales pastasen en ella (práctica conocida como derrota de las mieses)

El aumento de la producción como consecuencia de las innovaciones supone ya en el siglo XI una reducción de las prestaciones personales de los siervos a sus señores en cuanto a horas de trabajo, sustituyéndose por el pago de una cuantía económica o en especie. Se reducen las tierras del señor y aumentan los arrendamientos. Al mismo tiempo, los campesinos aumentan sus rentas disponibles y ganan en independencia.

Se incrementa el número de tierras roturadas y comienza el periodo de eliminación de los bosques europeos, drenaje de las tierras empantanadas, la extensión de los terrenos arados lejos de las aldeas y la construcción dispersa de casas campesinas. Las mejores tierras atraen a una mayor masa de población y se producen migraciones en todo el centro de Europa. El crecimiento de la población es notable a partir del 1050, llegándose a duplicar la población de Inglaterra en 150 años y se triplicará hacia el final de la Edad Media. En el siglo XI las hambrunas han desaparecido.

A partir del siglo XII, la existencia de excedentes incrementa el comercio más allá de las fronteras del señorío. Las actividades comerciales permiten que surja una incipiente burguesía, los mercaderes, que debe realizar su trabajo pagando igualmente una parte de sus beneficios en forma de tributos a los señores, que a su vez incrementan con ello sus recursos. Las rutas de peregrinaje son los nuevos caminos por donde se abre el comercio. Roma, Jerusalén o Santiago de Compostela son los destinos, pero las comunidades situadas en sus vías de acceso florecen. Las ciudades, burgos, son al mismo tiempo espacios de defensa y de comercio conforme avanza el tiempo y se va gestando una nueva sociedad que despegará en los siglos XIII y XIV.

Caída del feudalismo

A partir del siglo XIII, la mejora de las técnicas agrícolas y el consiguiente incremento del comercio hizo que la burguesía fuera presionando para que se facilitara la apertura económica de los espacios cerrados de las urbes, se redujeran los tributos de peaje y se garantizaran formas de comercio seguro y una centralización de la administración de justicia eigualdad de las normas en amplios territorios que les permitieran desarrollar su trabajo, al tiempo que garantías de que los que vulnerasen dichas normas serían castigados con igual dureza en los distintos territorios.

Las ciudades que abrían las puertas al comercio y a una mayor libertad de circulación, veían incrementar la riqueza y prosperidad de sus habitantes y las del señor, por lo que con reticencias pero de manera firme se fue diluyendo el modelo. Las alianzas entre señores eran más comunes, no ya tanto para la guerra, como para permitir el desarrollo económico de sus respectivos territorios, y el rey fue el elemento aglutinador de esas alianzas. El feudalismo alcanzó el punto culminante de su desarrollo en el siglo XIII; a partir de entonces inició su decadencia. El subenfeudamiento llegó a tal punto que los señores tuvieron problemas para obtener las prestaciones que debían recibir. Los vasallos prefirieron realizar pagos en metálico (scutagium, "tasas por escudo") a cambio de la ayuda militar debida a sus señores; a su vez éstos tendieron a preferir el dinero, que les permitía contratar tropas profesionales que en muchas ocasiones estaban mejor entrenadas y eran más disciplinadas que los vasallos. Además, el resurgimiento de las tácticas de infantería y la introducción de nuevas armas, como el arco y la pica, hicieron que la caballería no fuera ya un factor decisivo para la guerra. La decadencia del feudalismo se aceleró en los siglos XIV y XV. Durante la guerra de los Cien Años, las caballerías francesa e inglesa combatieron duramente, pero las batallas se ganaron en gran medida por los soldados profesionales y en especial por los arqueros de a pie. Los soldados profesionales combatieron en unidades cuyos jefes habían prestado juramento de homenaje y fidelidad a un príncipe, pero con contratos no hereditarios y que normalmente tenían una duración de meses o años. Este "feudalismo bastardo" estaba a un paso del sistema de mercenarios, que ya había triunfado en la Italia de los condotieros renacentistas.

CAPITALISMO Y EL IMPERIALISMOAunque las teorías sobre el capital son todas relativamente recientes, el capital, como tal, ha existido en las sociedades civilizadas desde la antigüedad. En los antiguos imperios del Lejano

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Oriente y del Oriente Próximo, y en mayor medida en el mundo greco-romano, se utilizaba el capital en forma de herramientas y equipos sencillos para producir tejidos,cerámica, cristalería, objetos metálicos y muchos otros productos que se vendían en los mercados internacionales. Tras la caída del Imperio romano, la desaparición del comercio en Occidente acarreó una menor especialización en la división del trabajo y redujo la utilización del capital en la producción. Las economías medievales se basaban fundamentalmente en una agricultura de subsistencia, por lo que no se las puede considerar economías capitalistas. Con las Cruzadas empezó a resurgir el comercio. Esta reaparición del comercio se aceleró a escala mundial durante el periodo de los descubrimientos y colonizaciones de finales del siglo XV. El aumento del comercio favoreció una mayor división del trabajo y una mecanización de la producción, estimulando así el crecimiento del capital. Los flujos de oro y plata provenientes del Nuevo Mundo facilitaron el intercambio y la acumulación de capital, estableciendo las bases para la Revolución Industrial, gracias a la cual los procesos productivos se alargaron, necesitando mayores aportaciones de capital. El papel del capital en las economías de Europa Occidental y América del Norte fue tan importante que la organización socioeconómica prevaleciente en estas zonas desde el siglo XVIII hasta el siglo XX se conoce como sistema capitalista o capitalismo.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos73/modelos-economicos-produccion/modelos-economicos-produccion2.shtml#ixzz2IFZyc3lJ

Modelos económicos de producción (página 3)

Enviado por Irma Guti�rrez Avila

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Partes: 1, 2, 3

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El CAPITALISMO.

Concepto.

Sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que intervienen los precios y los mercados. Aunque tiene sus orígenes en la antigüedad, el desarrollo del capitalismo es un fenómeno europeo; fue evolucionando en distintas etapas, hasta considerarse establecido en la segunda mitad del siglo XIX. Desde Europa, y en concreto desde Inglaterra, el sistema capitalista se fue extendiendo a todo el mundo, siendo el sistema socioeconómico casi exclusivo en el ámbito mundial hasta el estallido de la I Guerra Mundial, tras la cual se estableció un nuevo sistema socioeconómico, el comunismo, que se convirtió en el opuesto al capitalista.

Características Fundamentales:

A lo largo de su historia, pero sobre todo durante su auge en la segunda mitad del siglo XIX, el Capitalismo tuvo una serie de características básicas:

a. Los medios de producción – tierra y capital- son de propiedad privada. En este contexto el capital se refiere a los edificios, la maquinaria y otras herramientas utilizadas para producir bienes y servicios destinados al consumo.

b. La actividad económica aparece organizada y coordinada por la interacción entre compradores y vendedores (o productores) que se lleva a cabo en los mercados.

c. Tanto los propietarios de la tierra y el capital como los trabajadores, son libres y buscan maximizar su bienestar, por lo que intentan sacar el mayor provecho posible de sus recursos y del trabajo que utilizan para producir; los consumidores pueden gastar cómo y cuando quieran sus ingresos para obtener la mayor satisfacción posible. Este principio que se denomina soberanía del consumidor, refleja que, en un sistema capitalista, los productores se verán obligados, debido a la competencia, a utilizar sus recursos de forma que puedan satisfacer la demanda de los consumidores; el interés personal y la búsqueda de beneficios les lleva a seguir esta estrategia.

d. Bajo el sistema capitalista el control del sector privado por parte del público debe ser mínimo; se considera que existe competencia, la actividad económica se controlará a sí misma; la actividad del gobierno sólo es necesaria para gestionar la defensa nacional, hacer respetar la propiedad privada y garantizar el cumplimiento de los contratos. Esta visión decimonónica del papel del Estado en el sistema capitalista ha cambiado mucho durante el siglo XX.

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Plusvalía y Capitalismo.

Pago al propietario de un factor de producción (trabajo, energía) de una cantidad inferior al valor del producto.

Este término puede tener dos significados básicos: el primero es el uso de bienes materiales, normalmente con un suministro fijo, para los fines establecidos por los que se realiza su manipulación, y el segundo, más negativo, es un elemento clave de la teoría marxista sobre la lucha de clases. Esta teoría establece la teoría del valor del trabajo, que a su vez conlleva el concepto de plusvalía. Sostiene que el capitalista paga al trabajador el coste de su producción, pero recibe el precio de mercado del producto, paga costes externos (alquileres, etc.) y se embolsa el resto (la plusvalía) como ganancia. Esta idea de la plusvalía o ganancia nunca fue postulada por los economistas liberales y, en cualquier caso, parece estar en desacuerdo con la doctrina clásica del intercambio de equivalentes económicos.

Crisis y Depresiones del Capitalismo.

La gran crisis de fines del año 1929 y la profunda depresión subsiguiente marcarán, con el surgimiento del mundo comunista, un hito prominente en la historia del desarrollo económico-social de la Humanidad.

a) La Gran Depresión

La Gran Depresión tuvo repercusiones prácticas y teóricas.

En el orden práctico, las lecciones de la crisis no hacen sino corroborar los puntos de vista anteriormente enumerados sobre las funestas consecuencias del Capitalismo de grupos antagónicos.

Una vez superadas las crisis de reconversión—de una economía de guerra a una economía de producción agrícola e industrial—, las naciones, tanto europeas como, sobre todo, americana, prosperaron inauditamente.

Estados Unidos, y aun Latinoamérica, proseguía y acumulaba el impulso recibido al tener que abastecer al continente europeo, sumido primero en la lucha, arruinado después, pero con deseos y necesidad de rehacerse.

Poco a poco y con sobresaltos Europa se reconstruye. A partir de 1925 logra alcanzar los niveles de producción conocidos antes de la guerra.

En Estados Unidos la ola de optimismo era gigantesca.

Su naciente, y pronto vigorosa, industria del automóvil y maquinaría agrícola va ampliándose sin cesar, gracias a las nuevas modalidades de la producción en y de la venta a crédito. Actuando como foco impulsor, a la vez que promueve el auge de la

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producción agrícola, sacude en sus cimientos a las industrias básicas y a las ramas extractivas de carbón y minerales.

La ola de optimismo es secundaria; viene apoyada en la precedente del más intenso trabajo y de la difusión del poder de compra entre las clases trabajadoras.

Con todo, el optimismo acabo degenerando, sobre todo en Wall Street, en ardiente especulación. Las acciones cotizadas en la Bolsa de Nueva York totalizaban, según los montos suscritos y los curves registrados, en los diversos años:

1925 = 27.000 millones de d61ares.

1929 = 89.000 millones de dólares.

Donde aparece con claridad la ficticia hinchazón de los valores.

Como ejemplo ilustrativo se propondrá el famoso caso "Ward", quien, deseando alzarse con la fabricación y comercio del pan en las mayores ciudades, halagaba a los propietarios de las panaderías, ofreciéndoles altísimos precios pare la compra de sus negocios. Una vez adquiridos estos, emitía acciones representativas del capital social así sobrestimado; las ofrecía en la Bolsa, y con el producto de la venta volvía a comprar y asociar al negocio nuevas panaderías a precios exagerados. Resultado: que a la vez que, ciertamente, iba monopolizando el negocio, y por lo mismo, cobrando fuerza económica, acentuaba la desproporción entre el valor nominal de las acciones, el capital social y los verdaderos activos que la empresa poseía. En tales circunstancias los dividendos repartidos no podían ser sino ficticios. La ruina futura era inevitable.

Como se ve, aunque las gentes se creían, y aun eran más ricas y ello estimulaba las compras y la producción, la prosperidad no estaba bien cimentada.

Un segundo factor decisivo pare el futuro desencadenamiento de la crisis hay que reponerlo en el sector de crédito internacional.

Los aliados habían impuesto a los vencidos fuertes pagos en concepto de reparación por los gastos y destrucción de la guerra.

Alemania supo jugar bien la partida. Era imprescindible que se le ayudara a reconstruirse, si se pretendía obligarla a pagar tan cuantiosas sumas. Saneada desde 1924 por el mago alemán de las finanzas, H. Schacht, la situación monetaria, los capitales extranjeros, franceses, ingleses y americanos, comienzan a fluir sobre Alemania y Austria. Los elevados tipos de interés pagados por los Bancos germanos eran un especioso atractivo. Aunque recibidos a corto plazo, esos fondos son prestados por los Bancos a la industria a largo plazo. Cuando sobrevenga la crisis, estarán ampliamente inmovilizados y será imposible el repatriarlos.

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Así las cosas, los primeros síntomas de malestar provinieron del sector agrícola norteamericano.

Al recuperarse totalmente Europa y seguir América acumulando los impulsos recibidos, se va a crear una peligrosa situación de excedentes de producción agrícola, que no encontrara fácilmente salida en los mercados y presionara a la baja sobre los precios.

Por ejemplo, en el sector azucarero, con anterioridad a la guerra, Europa y América producían por partes iguales un total de 181 millones de quintales de azúcar —de remolacha y carne—. Durante la guerra, la producción europea se reducía a 26 millones, mientras que la americana aumentaba a 132 millones. Pero pare el año 1928 la producción recuperada de Europa alcanzaba a 83 millones de quintales, mientras que la americana seguía creciendo hasta superar los 185 millones, más que la europea y americana conjuntamente antes de la guerra.

El caso del azúcar es tan solo un indicio de lo ocurrido con otros productos agrícolas, particularmente al trigo, maíz, etc.

Al gravitar pesadamente los excedentes, sobrevino el hundimiento de los precios, el retraso en los pagos de la maquinaria comprada a crédito por parte de los agricultores, las primeras dificultades de la industria americana y de sus Bancos.

Al querer estos sostenerse con la repatriación de fondos desde Europa, pusieron en aprieto a los Bancos alemanes. Fueron precisamente las demandas de retiro de fondos las que, provocando la quiebra de la poderosa institución del "Creditanstalt", de Viena, desencadenaron la ola mundial de pánico. Los Bancos americanos, queriendo anticiparse unos a otros en la repatriación de capitales, agudizaron la crisis y obligaron a Alemania a decretar la moratoria bancaria.

El edificio de la prosperidad se venía abajo.

La especulación jugo entonces a la baja y las cotizaciones en Wall Street se hundieron en el abismo. Las acciones totalizaron en:

1932 = 15.663 millones de $, contra los 89.000 de 1929.

La caída arruinó a los que antes se creían ricos, empezó a frenar las compras y acabó arrastrando tras sí a todos los precios: los industriales al por mayor bajaron en un 32 por 100; los agrícolas lo habían hecho en un 54 por 100.

E1 frenazo consiguientemente experimentado por la producción industrial trajo como consecuencia inevitable la reducción de sueldos y salarios en un 40 por 100, aun pare el personal ocupado.

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Pero, sobre todo, el paro obrero forzoso alcanzo niveles anormales y extraordinarios. En los años peores se contaron en EE. UU. Hasta catorce millones de obreros parados. De 1931 a 1940 hubo siempre, por lo menos, siete millones de obreros sin trabajo.

Como Norteamérica había empezado a ser ya la potencia económica dominante, la crisis se propagó a todo el mundo. La producción global alemana se redujo en un 40 por 100; sus exportaciones lo hicieron en un 50 por 100. En Inglaterra los obreros parados pasaron de los cuatro millones.

Nada tiene de extraño que, en estas circunstancias, germinara en la mente de Lord Maynard Keynes la Teoría General del Empleo, del Interés y de la Moneda. Libro publicado en 1936, que iba a reorientar la Teoría Económica.

Esos graves hechos explican igualmente los anhelos por una seguridad social total, que culminaron en el informe de Sir W. Beveridge y en el programa implantado después de la segunda guerra mundial por el partido laborista ingles.

Pleno Empleo, Seguridad Social, Nacionalización de las Empresas, Participación obrera en la Gestión, Intervención económica del Estado, fueron tópicos socorridos en la inmediata postguerra.

b) El Comunismo.

Paralelamente con esta evolución del mundo occidental había seguido su curso azaroso y sobresaltado la revolución rusa.

Será verdad que la implantación del comunismo en los diversos países ha desmentido las previsiones marxistas de una revolución proletaria en un mundo capitalista de intensa concentración industrial; será cierto que los conductores soviéticos, dando muestras de realismo político, a veces feroz, han abandonado, o atemperado a las circunstancias y conveniencias la ortodoxia marxista; podremos quizás esperar o anhelar que los mismos éxitos logrados induzcan en los dirigentes un mayor sentido de responsabilidad y moderación ante la necesaria salvaguarda de la obra realizada: es verosímil que la paulatina mejora de las condiciones materiales de vida del pueblo ruso despierte en vasto s sectores de sus cuadros intermedios una mayor ansia de libertad; habrá quien vislumbre en el horizonte del futuro el probable definitivo fracaso de un sistema absorbente, centralizador, despótico; todos deberían recriminar la perversión de una ideología filosófico-religiosa falsa y antihumana, etc. Pero, mientras tanto, quedará como hecho histórico alucinante, de trascendental significación para el curso de la humanidad la aparición del Comunismo en Rusia, su atormentada consolidación en el país soviético y la forzada y oportunista propagación en más de la mitad del mundo.

Cuatro estadios se pueden señalar en la evolución del comunismo:

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1. El periodo revolucionario y de comunismo radical de la llamada guerra civil. Momentos de conquista audaz del poder y primer asentamiento.

2. El periodo transitorio de la Nueva Política Económica; en un cierto sentido de marcha atrás, por acomodación a las imperiosas exigencias de fomento de la producción y atención al descontento campesino.

3. El lapso más duradero y decisivo de la construcción del Socialismo, con la elaboración, puesta en marcha y realizaciones de los planes quinquenales, que pretendieron colectivizar la agricultura y lograron sentar las bases de la industria pesada soviética.

4. Los tiempos ulteriores y recientes de creciente expansión externa hacia China y democracias populares europeas. A una con el afianzamiento interno ruso, por prudente temperamento a la cambiante evolución, se ha operado en el bloque comunista una evidente escisión.

A través de esos cuatro estadios un resultado queda patente. Y es, el del abierto desafío lanzado por el Comunismo contra el Sistema Capitalista.

Aunque sin dar del todo crédito a los datos estadísticos, ni aceptar siquiera la estricta comparabilidad de las cifras, nos parece que es un triunfo innegable de los dirigentes comunistas el que en la esfera de la producción se vayan acercando a los volúmenes y tasas de crecimiento occidentales.

Pero, sin duda, han sido más efectivos sus logros en la esfera de la distribución, en la nivelación de las fortunas, desmantelamiento de arcaicas estructuras sociales y proporción de igualdad de oportunidades para todos.

No tiene por qué arredrarnos el reconocimiento de que unos cuantos años de vandalismo comunista, aunque haya sido, o sea, devastador su paso, puede dejar despejado el terreno para la apertura de nuevos caminos.

c) La Situación actual de los dos bloques contrapuestos.

Quizás sea una de las más fastas consecuencias de la aparición y afianzamiento del Comunismo, la reacción provocada en el sistema capitalista contrapuesto.

El mundo occidental está despertando. Asistimos a un rejuvenecimiento y a una transformación del sistema capitalista. Es notorio el vigor, siempre renovado en la eficacia productiva, del capitalismo americano. Resulta todavía más esperanzador el proceso creativo del capitalismo europeo, más abierto a las necesarias reformas sociales.

Comunismo y Capitalismo se hallan hoy día frente a frente.

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Personalmente opinamos que el Capitalismo, o continua y acelera el proceso de interna renovación, superando viejas concepciones, o sucumbe ante el ímpetu del adversario.

Así mismo el Comunismo, que en sus etapas iníciales puede ofrecer evidentes éxitos, por la implantación de un férreo Capitalismo de Estado, forzosamente ha de degenerar, y a la larga no será lo suficientemente eficaz como para asegurar permanentemente una adecuada y justa distribución de la riqueza.

Frente a ambos sistemas, capitalista y comunista, se alzan, como tierras de conquista y promisión, las vastas extensiones del sudeste asiático, de los continentes africano y latinoamericano.

En este tercer campo de lucha intermedio debe dirimirse la gran contienda, si no queremos asistir a la conformación de un capitalismo de naciones ricas y un proletariado de naciones pobres.

Las profundas desigualdades sociales, asentadas en vetustas estructuras y que dan como resultado la miserable condición de vida de las clases populares, hacen de esos continentes campo abonado para el Comunismo.

Pero también, al contrario, en ese ámbito del mundo subdesarrollado podría encontrar el sistema capitalista un terreno de misión y de obra redentora. Redentora de esos pueblos y de sus propios vicios. Salvando a esos mundos, el Capitalismo se salvara a sí mismo y desbaratara la permanente amenaza del Comunismo.

EL IMPERIALISMO.

Concepto.

Práctica de dominación empleada por las naciones o pueblos poderosos para ampliar y mantener su control o influencia sobre naciones o pueblos más débiles; aunque algunos especialistas suelen utilizar este término de forma más específica para referirse únicamente a la expansión económica de los estados capitalistas, otros eruditos lo reservan para caracterizar la expansión de Europa que tuvo lugar después de 1870. Aunque las voces imperialismo y colonialismo tienen un significado similar y pueden aplicarse indistintamente en algunas ocasiones, conviene establecer ciertas diferencias entre ellas. El colonialismo, por lo general, implica un control político oficial que supone la anexión territorial y la pérdida de la soberanía del país colonizado. El imperialismo, sin embargo, tiene un sentido más amplio que remite al control o influencia ejercido sobre otra región, sea o no de forma oficial y directa, e independientemente de que afecte al terreno económico o político.

Origen y Desarrollo.

Page 38: El sistema educativo venezolano

El origen del imperialismo se remonta a la antigüedad y ha adoptado distintos modelos a lo largo de la historia, siendo algunos de ellos más frecuentes que otros dentro de un periodo histórico concreto. En el mundo antiguo la práctica del imperialismo daba como resultado una serie de grandes imperios que surgían cuando un pueblo, que generalmente representaba a una determinada civilización y religión, intentaba dominar a todos los demás creando un sistema de control unificado. El imperio de Alejandro Magno y el Imperio romano son destacados ejemplos de esta modalidad.

Por el contrario, el imperialismo europeo de comienzos de la era moderna (1400-1750) se caracterizaba por ser una expansión colonial en territorios de ultramar. No se trataba de un país que intentaba unificar el mundo sino de muchas naciones que competían por establecer su control sobre el sur y sureste de Asia y el continente americano. Los sistemas imperialistas se estructuraron de acuerdo con la doctrina del mercantilismo: cada metrópoli procuraba controlar el comercio de sus colonias para monopolizar los beneficios obtenidos.

A mediados del siglo XIX apareció otra variante, el imperialismo del librecambio. Esta modalidad perduró en este periodo pese a que el mercantilismo y la creación de imperios oficiales estaban disminuyendo de forma significativa. El poder y la influencia de Europa, y sobre todo de Gran Bretaña, se habían extendido de manera oficiosa, esto es, haciendo uso de vías diplomáticas y medios económicos, en lugar de seguir canales oficiales como la creación de colonias. Sin embargo, el imperialismo basado en el librecambio desapareció pronto: hacia finales del siglo XIX las potencias europeas habían vuelto a practicar el imperialismo consistente en la anexión territorial, expandiéndose en África, Asia y el Pacífico.

Desde que terminó la II Guerra Mundial y la mayoría de los imperios reconocidos se disolvieron, ha prevalecido lo que podríamos calificar como el moderno imperialismo económico, donde el dominio no se manifiesta de manera oficial. Por ejemplo, Estados Unidos ejerce un considerable control sobre determinadas naciones del Tercer Mundo debido a su poder económico y su influencia en algunas organizaciones financieras internacionales, tales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Del mismo modo, las potencias europeas han seguido interviniendo de forma significativa en la vida política y económica de sus antiguas colonias, por lo que han sido acusadas de practicar el neocolonialismo, que consiste en ejercer la soberanía de una nación sin que exista un gobierno colonial oficial.

Justificaciones del imperialismo

Las razones por las cuales los estados han aspirado a crear imperios a lo largo de la historia son de diversa índole, y podrían clasificarse, en términos generales, dentro de tres grupos: económicas, políticas e ideológicas. Asimismo, pueden distinguirse diversas teorías en razón del elemento al que se dé más relevancia.

Page 39: El sistema educativo venezolano

Los móviles económicos

Los intereses económicos son los más habituales cuando se trata de explicar este fenómeno. Los defensores de esta concepción sostienen que las naciones se ven impelidas a dominar a otras para expandir su economía, adquirir materias primas y mano de obra, o para dar salida a los excedentes del capital y producción. La teoría más notable que vincula el imperialismo con el capitalismo es la de Karl Marx. Lenin, por ejemplo, consideraba que la expansión europea del siglo XIX era la consecuencia inevitable de la necesidad de las economías capitalistas europeas de exportar su excedente de capital. Del mismo modo, los marxistas contemporáneos explican la expansión de Estados Unidos en el Tercer Mundo basándose en imperativos económicos.

Los móviles políticos

Otros autores hacen hincapié en los condicionantes políticos y alegan que la razón principal por la que los estados tienden a expandirse es el deseo de poder, prestigio, seguridad y ventajas diplomáticas con respecto a otros estados. Según esta corriente, el objetivo del imperialismo francés del siglo XIX era recuperar el prestigio internacional de Francia después de la humillación que supuso la derrota en la Guerra Franco-prusiana. En este mismo sentido, la expansión de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) en la Europa del Este a partir de 1945 puede explicarse como una medida de seguridad: la necesidad de protegerse ante otra posible invasión desde la frontera occidental.

Los móviles ideológicos

La tercera explicación se centra en los móviles ideológicos o morales. De acuerdo con esta perspectiva, algunos países se ven impulsados a extender su influencia para difundir sus valores políticos, culturales o religiosos. Uno de los factores que propiciaron la constitución del Imperio Británico fue la idea de que era responsabilidad del "hombre blanco" civilizar a los pueblos "atrasados". La expansión alemana que tuvo lugar durante el gobierno de Adolf Hitler se basaba en gran medida en la creencia en la superioridad inherente a la cultura alemana. El deseo de Estados Unidos de "proteger al mundo libre" y el interés de la antigua Unión Soviética por "liberar" a los pueblos de la Europa del Este y del Tercer Mundo son también un ejemplo de este tipo de imperialismo.

El imperialismo como respuesta a condicionantes externos

Por último, otras teorías explican el imperialismo basándose en las circunstancias políticas de las naciones más débiles, en lugar de enfatizar los móviles de las naciones poderosas. La interpretación que ofrecen señala que es posible que las potencias más fuertes no tengan intención de expandirse, pero que se ven obligadas a hacerlo debido a la inestabilidad de otras naciones; los compromisos con los imperios del pasado son la

Page 40: El sistema educativo venezolano

causa de nuevas acciones imperialistas. La conquista de la India emprendida por Gran Bretaña y la colonización rusa de Asia central en el siglo XIX son ejemplos clásicos de este tipo de imperialismo.

Las Consecuencias del Imperialismo

Los efectos del imperialismo suelen girar en torno a los aspectos económicos, dado que esta perspectiva es la que prevalece en los debates sobre sus posibles móviles. La polémica surge entre aquéllos que creen que el imperialismo implica explotación y es la causa del subdesarrollo y el estancamiento económico de las naciones pobres, y los que alegan que, pese a las ventajas que proporcionó esta situación a las naciones ricas, también las naciones pobres se beneficiaron, al menos a largo plazo. Es difícil decantarse por una u otra concepción por dos motivos: de un lado, no se ha llegado a un consenso sobre el sentido del término explotación; y de otro, no es fácil separar las causas internas de la pobreza de una nación de las que son de índole internacional. Lo que resulta evidente es que el efecto del imperialismo ha sido desigual: unas naciones han obtenido mayores ventajas económicas que otras de su contacto con potencias más ricas. India, Brasil y otros países en vías de desarrollo incluso han comenzado a competir económicamente con sus antiguas metrópolis. Por ello, sería aconsejable examinar la repercusión económica del imperialismo atendiendo a cada caso en particular.

Las consecuencias políticas y psicológicas del imperialismo son igualmente difíciles de determinar. Este fenómeno ha demostrado ser destructivo y creativo a la vez: ha destruido instituciones tradicionales y formas de pensar, y las ha sustituido por las costumbres y mentalidad del mundo occidental, ya se considere esto un beneficio o un perjuicio.

SOCIALISMO

El socialismo fue un ideal de sociedad justa e igualitaria que debía importarse en un mundo que sustituyera al capitalismo, comunidad libre, trabajo común, el producto se debe repartir equitativamente en relación de armonía y no de dominación. No debe existir clase social, cooperativas en la educación y fuerza moral el principal moderador de esta comunidad socialista es Carlos Marx y Federico Engels.

Los primeros socialistas soñaban con la fundación de comunidades libres en las cuales se desarrollara el trabajo común.

Estas comunidades se fundarían en el interior de la sociedad capitalista, como islas de armonía, rodeadas de relaciones de justicia.

Esta fue la primera forma de socialismo, un ideal que debía implantarse en la realidad y que cobraría vida entre los hombres con base en su fuerza moral y el ejemplo.

Page 41: El sistema educativo venezolano

Carlos Marx pensaba que el socialismo moderno no podía seguirse fundando en ideales, sino en realidades: se trataba entonces de repensarlo auxiliándose en hechos proporcionados por la ciencia social, por el conocimiento profundo de cómo funcionan las sociedades, que tipos de organizaciones sociales han existido en la historia de la humanidad, cuáles son sus leyes de funcionamiento y como se pasa de una a otra.

El socialismo moderno era entonces una teoría materialista y ya no idealista, porque se sustentaba en los hechos históricos científicamente interpretados. El socialismo de Carlos Marx y Federico Engels era un socialismo científico.

Para Carlos Marx el socialismo científico estudia cuando una sociedad ha madurado según sus propias leyes y ha empezado a dejar de satisfacer a la mayoría de sus habitantes: cuando sus relaciones de producción estorban al desarrollo de las fuerzas productivas y los hombres han tomado conciencia y formado una voluntad de cambio para iniciar la gran empresa de armar una nueva sociedad.

Este socialismo establece en consecuencia que es resultado del desarrollo del capitalismo llevado al límite de sus posibilidades. Cuando las relaciones de producción capitalista estorban el desarrollo de las fuerzas productivas susceptibles de beneficiar a las mayorías, entra en crisis y abre la posibilidad de su sustitución.

El socialismo era pensado por Marx y Engels como una etapa histórica de la humanidad en la cual se iniciaba la liberación de las fuerzas productivas, el establecimiento de las relaciones de producción sin propiedad privada, con un Estado de los trabajadores y con el poder hermanos del pueblo, como medidas para liberar el desarrollo tecnológico que pueda resolver los problemas de bienestar social de la mayoría.

El socialismo es visto por Marx como una etapa entre el capitalismo y el comunismo.

Comunismo científico

Teoría sobre el comunismo, basada –a diferencia del socialismo utópico– en la ciencia, en el conocimiento de las leyes de la evolución histórica. Sus fundadores son Marx y Engels. El comunismo científico es una de las partes componentes del marxismo, como lo son, también, la filosofía del marxismo y su [74] teoría económica, que se hallan entre sí en indisoluble conexión. El comunismo científico tiene por objeto las leyes concernientes al origen y desarrollo de la formación económico-social comunista, las cuales cobran vigencia práctica en la lucha del proletariado, portador de las relaciones comunistas.

La demostración general de que el comunismo es una necesidad histórica se encuentra en la teoría marxista sobre el cambio de los modos de producción, engendrado, con sujeción a leyes, por el conflicto entre las fuerzas productivas crecientes y las relaciones de producción ya caducas, lastre para el avance de las primeras. La fundamentación más

Page 42: El sistema educativo venezolano

concreta se halla en la teoría de Marx sobre el inevitable hundimiento del capitalismo, desarrollada por Lenin en su teoría acerca del imperialismo como última fase del capitalismo y vísperas del socialismo.

Demostrar la necesidad histórica de la reestructuración comunista de la sociedad constituye la idea fundamental del comunismo científico, idea que se concreta y desarrolla en la teoría de las dos fases del comunismo: la primera (socialismo) y la segunda, superior (comunismo). Esta teoría tiene un carácter general y obligatorio para todos los países: ninguno de ellos puede llegar al comunismo pleno sin pasar por la primera fase, el socialismo. El paso del socialismo al comunismo también es un proceso sujeto a ley. Los fundadores del comunismo científico lo han caracterizado en sus rasgos generales.

Una explicación más concreta y exacta de este proceso puede darse ya durante el curso mismo de la edificación comunista, generalizando los datos que la práctica proporciona. Las leyes a que obedece la transformación del socialismo en comunismo se hallan expuestas en el nuevo programa del P.C.U.S. En el programa se demuestra la necesidad objetiva de crear la base material y técnica del comunismo y se presenta toda la cadena de consecuencias que se derivan de la creación de nuevas fuerzas productivas para implantar relaciones sociales comunistas, para que sea una realidad la ventura material y cultural del hombre, para que éste alcance su pleno desarrollo.

El programa pone de relieve la importancia de la base material y técnica del comunismo, ante todo de la producción automatizada, para que el trabajo socialista alcance la condición de trabajo comunista; explica cuáles son las vías concretas para que se forme un tipo único de propiedad, la de todo el pueblo, para que se borren por completo las diferencias de clase entre el campesinado koljosiano y la clase obrera, las diferencias culturales y de vida entre el campo y la ciudad, entre las clases indicadas y la intelectualidad, para que aumente la aproximación de las naciones, de las culturas nacionales, el movimiento ascendente hacia la homogeneidad socialista. El programa presenta como elemento importante de la edificación comunista el problema de la educación del nuevo hombre, el problema del desarrollo multilateral de la personalidad. En el programa se señalan los caminos concretos que conducen a la solución del problema indicado: formación de una concepción científica, comunista, del mundo; educar por el trabajo, afirmar los principios de la moral comunista, &c. Constituye una importante aportación a la teoría del comunismo científico la tesis, expuesta y fundamentada en el programa, de que durante la edificación del comunismo, la dictadura del proletariado, una vez alcanzados sus objetivos, se transforma en Estado de todo el pueblo. El programa establece las vías concretas de la transformación de las estructuras estatales socialistas en autogestión social comunista. La teoría del comunismo científico, enriquecida por el programa del P.C.U.S., alumbra el futuro de los

Page 43: El sistema educativo venezolano

hombres con la luz del saber científico y los conduce por el camino justo hacia el histórico objetivo.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos73/modelos-economicos-produccion/modelos-economicos-produccion3.shtml#ixzz2IFaCMjsC

Contrato Colectivo Impulsa Cambio Estructural Del Sistema Educativo

Por Anzoateguivive • 12 may, 2009 • Sección: Educacion

El planteamiento integral en el que se constituye la recién suscrita convención colectiva representa el inicio del proceso de cambio estructural del sistema educativo venezolano hacia uno con mayores valores y ética transformadora, en el marco de una sociedad más justa, aseguró este martes el secretario general del Sindicato Nacional Fuerza Magisterial (Sinafum), Luis Matos.

En declaraciones para la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN), Matos sostuvo que, sin descalificar los amplios beneficios y reivindicaciones económicas, la convención colectiva propone una aceleración hacia la construcción del nuevo Estado con valores y éticas transformadoras que buscan una sociedad más justa, más equilibrada y de iguales.

En ese sentido, consideró que “en función de derrumbar el muro de contención que procesos burocráticos han colocado para evitar la construcción de la nueva escuela, este logro no es una simple convención colectiva sino que es un planteamiento de construcción del nuevo Estado de derecho educativo”.

Page 44: El sistema educativo venezolano

Matos, quien integró la comisión que elaboró y aprobó la convención, refirió que fueron propuestas nueve cláusulas en las que se plantea -entre otras cosas- la constitución de los consejos escolares comunitarios.

Explicó que el propósito de éstos es darle participación a las mesas técnicas, consejos comunales y consejos de estudiantes, como factor dinámico en la construcción de la nueva escuela que queremos.

Asimismo, sostuvo que otro de los planteamientos es la formación permanente de los educadores, para lo cual será necesario que las escuelas venezolanas se conviertan en los espacios dinámicos de formación de la sociedad.

Sobre este punto, expresó: “Lanzamos la idea de las brigadas de educadores voluntarios a los efectos de formación de nuestros pueblos, de la clase trabajadora y de la comunidad en general”.

Respecto a las funciones que cumplirán los educadores jubilados, el secretario general del Sinafum afirmó que la plantilla de los 119 mil jubilados formará parte fundamental de la formación y orientación de las nuevas generaciones de profesionales de la educación.

“Los 119 mil jubilados que tienen trayectoria educativa a lo largo y ancho del país, ese talento humano que no podemos despreciar, serán insertados en planes de formación emergentes a los efectos de las nuevas generaciones de educadores”, enfatizó Matos.

El sindicalista destacó que todos los planteamientos y cláusulas que conforman la convención colectiva son base de las propuestas que estiman elevar hasta la Asamblea Nacional, para ser consideradas en el marco de discusión de la nueva Ley Orgánica de Educación.

ase Legales de la Educación Venezolana

Page 45: El sistema educativo venezolano

Enviado por Edgar Tovar

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Partes: 1, 2, 3

Sistema educativo y el nivel de educación básica

De la profesión docente

Jornada laboral según el reglamento del ejercicio de la profesión docente

Los Consejos docentes

Del régimen educativo

Las faltas y sanciones

Deberes del profesional de la docencia

Derechos laborales y sindicales

Derechos vinculados con la actividad educativa

Otros instrumentos legales referentes a la comunidad educativa

Resolución 751

Resolución 751

Deberes y Derechos del representante y de los alumnos

Page 46: El sistema educativo venezolano

BASES LEGALES

Sistema educativo y el nivel de educación básica

Finalidad de la educación (L.O.E. Art. 3)

Artículo 3º

La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.

La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.

El sistema educativo (L.O.E. Art. 14)

Artículo 14°

El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.

Principios del sistema educativo (L.O.E. Art. 15)

Artículo 15°

El sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación, a cuyo efecto:

1. Se estructurara sobre la base de un régimen técnico-administrativo común y de los regímenes especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del proceso educativo.

2. Se establecerán las conexiones e interrelaciones entre los distintos niveles y modalidades del sistema educativo para facilitar las transferencias y los ajustes

Page 47: El sistema educativo venezolano

requeridos para la incorporación de quienes habiendo interrumpido sus estudios deseen reanudarlos.

3. Se establecerán las condiciones para que el régimen de estudios sea revisado y actualizado periódicamente.

4. Se fijaran las normas para que la orientación educativa y profesional se organicen en forma continua y sistemática con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de los alumnos.

5. Se tomaran en cuenta las peculiaridades regionales del país a fin de facilitar la adaptación de los objetivos y de las normas técnicas y administrativas a las exigencias y necesidades de cada región.

6. Se establecerán las estructuras necesarias para que la investigación y experimentación sean factores de renovación del proceso educativo.

Estructura del sistema educativo venezolano (L.O.E. Art. 16)

Artículo 16°

El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación pre-escolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.

Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar, la educación para la formación de ministros del culto, la educación de adultos y la educación extra escolar.

El Ejecutivo Nacional queda facultado para adecuar estos niveles y modalidades a las características del desarrollo nacional y regional.

La educación básica (L.O.E. Art. 21)

Artículo 21°

La Educación Básica tiene como finalidad contribuir a la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística; cumplir funciones de exploración y de orientación educativa y vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; estimular el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo, de acuerdo con sus aptitudes.

La Educación Básica tendrá una duración no menor de nueve años.

Page 48: El sistema educativo venezolano

El Ministerio de Educación organizara en este nivel, cursos artesanales o de oficios que permitan la adecuada capacitación de los alumnos.

De la profesión docente

Sistema de normas y procedimientos (L.O.E. Art. 76)

Artículo 76°

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/base-legales-educacion-venezolana/bBase Legales de la Educación Venezolana (página 2)

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El ejercicio de la Profesión docente estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones, sanciones y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes, todo lo cual se regirá por las disposiciones de la presente ley, de las leyes especiales y de los reglamentos que al efecto se dicten.

Page 49: El sistema educativo venezolano

Las disposiciones de este titulo regirán para el personal docente de los planteles privados en cuanto le resulte aplicable.

El personal docente (L.O.E. Art. 77)

Artículo 77°

El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos.

Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades este la formación y el perfeccionamiento docentes. La ley especial de la educación superior y los reglamentos respectivos determinaran los requisitos y demás condiciones relacionadas con este artículo.

Ejercicio de la profesión docente (L.O.E. Art. 78, 79, 80 y 81)

Artículo 78°

El ejercicio de la Profesión docente estará a cargo de las personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provista del título profesional respectivo. El Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos.

El Ministerio de Educación, cuando no fuese posible obtener los servicios de personal docente titulado, podrá designar interinamente para los cargos a personas sin titulo, previo el cumplimiento del régimen de selección establecido.

Cuando el nombramiento no corresponda al Ministerio de Educación, este deberá autorizar la designación en las mismas condiciones previstas en este artículo.

Artículo 79°

Para ejercer la docencia en las asignaturas vinculadas a la nacionalidad, en educación pre-escolar, básica y media diversificada y profesional, se requiere ser venezolano.

Artículo 80°

La docencia se ejercerá con carácter de ordinario o de interino. Es ordinario quien reúna todos los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos y sea designado para ocupar el cargo. Es interino quien sea designado para ocupar un cargo por tiempo

Page 50: El sistema educativo venezolano

determinado en razón de ausencia temporal del ordinario, o de un cargo que deba ser provisto por concurso mientras este se realiza.

Artículo 81°

El personal directivo y de supervisión debe ser venezolano y poseer el titulo profesional correspondiente. Cuando un plantel atienda varios niveles del sistema educativo, el director deberá poseer el titulo profesional correspondiente al nivel mas alto.

Los cargos directivos de los planteles oficiales y los de supervisión se proveerán mediante concursos de méritos o de méritos y oposición, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.

En los planteles a los que se refiere el aparte ultimo del artículo 57, las exigencias del presente artículo se aplicaran a los coordinadores de la enseñanza de las materias vinculadas a la nacionalidad.

Del perfeccionamiento docente (L.O.E. Art. 97, y 98)

Artículo 97°

El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente programas permanentes de actualización de conocimientos, especialización y perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de acuerdo con estos programas, serán considerados en la calificación de servicio.

Artículo 98°

El personal docente al servicio de institutos oficiales podrá gozar de licencias no remuneradas hasta por un año cada siete años de servicios consecutivos. Este personal podrá asimismo, gozar de licencias remuneradas siempre y cuando sea para la realización de labores de investigación o de mejoramiento profesional, de conformidad con el reglamento. En todo caso, el tiempo que duren estas licencias se tomara en cuenta al efecto del escalafón y de los demás beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad y quienes las gocen tendrán derecho a reincorporarse a sus cargos al termino del periodo respectivo.

Jornada laboral según el reglamento del ejercicio de la profesión docente

Dedicación (Art. 27)

Artículo 27º

La dedicación es el tiempo asignado al personal docente para la prestación del servicio, de acuerdo con su cargo y jerarquía. La dedicación será a:

Page 51: El sistema educativo venezolano

Tiempo Completo: Con 36 horas docentes semanales.

Medio Tiempo: Con 18 horas docentes semanales.

Tiempo Integral Diurno: Con 5 jornadas semanales de 5 horas diarias de 60 minutos.

Tiempo Integral Nocturno: Con 5 jornadas semanales de 5 horas docentes diarias.

Tiempo Convencional: Con carga horaria semanal variable.

Parágrafo Único

A los fines de la estimación de la carga horaria de los miembros del personal docente en los planteles educacionales, la hora docente tendrá una duración mínima de cuarenta y cinco (45) minutos y comprenderá el trabajo de aula, dirección, coordinación, orientación, planificación, administración, investigación, experimentación, evaluación y extensión.

Tipos de dedicación, carga horaria, duración mínima, criterios para la dedicación al cargo en la carrera docente (Art. 28)

Artículo 28º

La dedicación en cargos de la carrera docente se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios:

1º El cargo de Docente de Aula de Educación Preescolar y Educación Básica de 1º a 6º grados, en horario diurno, tendrá una Dedicación a Tiempo Integral.

2º El cargo de Docente de Aula diurno de Educación Básica de 7º a 9º grados, y de Media Diversificada y Profesional, podrá ser ejercicio a Tiempo Convencional, Medio Tiempo y Tiempo Completo.

3º El cargo de Docente de Aula nocturno de Educación Básica, Media Diversificada y Profesional, podrá ser ejercido a Tiempo Convencional y Tiempo Integral.

4º El cargo de Docente Coordinador en horario diurno debe ser ejercido a Tiempo Completo y el de Coordinador Residente Nocturno a Tiempo Integral.

5º El cargo de Docente Directivo de Educación Preescolar y Básica de 1º a 6º grados, debe ser ejercido a Tiempo Integral.

6º El cargo de docente Directivo de Educación Básica de 7º a 9º grados y Educación Media Diversificada y Profesional en horario diurno debe ser ejercido a Tiempo Completo, y en horario nocturno a Tiempo Integral.

7º El Cargo de Docente Supervisor será ejercido a Tiempo Completo.

Page 52: El sistema educativo venezolano

8º La Promoción a la Dedicación Integral Nocturna y al Tiempo Completo se hará mediante concurso de méritos y oposición.

9º Todo profesional de la docencia que ejerza un cargo de Docente Coordinador, Subdirector o Director, deberá dedicar obligatoriamente un mínimo de tres (3) horas semanales a la docencia de aula.

Jerarquía Docente (Art. 32)

Artículo 32º

Los miembros ordinarios del personal docente tendrán derecho a las promociones y ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos establecidos en las especificaciones de las jerarquías y categorías contenidas en la Tabla de Posiciones de la Carrera Docente, conforme a las disposiciones siguientes:

Primera Jerarquía: Docente de Aula

Categoría 1: Docente I

Ingresa por concurso de méritos.

Para ascender a la Categoría Docente II debe cumplir todos los siguientes requisitos:

1. Tres (3) años de ejercicio en la categoría Docente I.

2. Curso de actualización o de perfeccionamiento profesional, de primer nivel, con evaluación.

3. Presentación de la Memoria Descriptiva de su actuación.

4. Puntaje mínimo acumulado de: cuatro (4,00) puntos en el sistema de calificación.

Categoría 2: Docente II

Requisitos mínimos para ascender a Docente III:

1. Cuatro (4) años de ejercicio en la Categoría Docente II.

2. Curso de actualización o de perfeccionamiento profesional de segundo nivel, con evaluación.

3. Puntaje mínimo acumulado de: ocho (8,00) puntos en el sistema de calificación.

Categoría 3: Docente III

Requisitos mínimos para ascender a Docente IV:

Page 53: El sistema educativo venezolano

1. Cuatro (4) años de ejercicio en la Categoría Docente III.

2. Curso de actualización o de perfeccionamiento profesional de tercer nivel, con evaluación.

3. Trabajo de ascenso.

4. Puntaje mínimo acumulado de: doce (12,00) puntos en sistema de calificación.

Categoría 4: Docente IV

Requisitos mínimos para ascender a Docente V:

1. Cinco (5) años de ejercicio en la Categoría Docente IV.

2. Curso de postgrado, equivalente a especialización como mínimo.

3. Trabajo de ascenso.

4. Puntaje mínimo acumulado de: dieciséis (16,00) puntos en el sistema de calificación.

Categoría 5: Docente V

Requisitos mínimos para ascender a Docente VI:

1. Cinco (5) años de ejercicio en la Categoría Docente V.

2. Curso de postgrado, equivalente a Maestría o Doctorado.

3. Trabajo de ascenso.

4. Puntaje mínimo acumulado de: veinte (20,00) puntos en el sistema de calificación.

Categoría 6: Docente VI

Última clasificación de las categorías académicas establecidas para la jerarquía de Docente de Aula.

Segunda Jerarquía: Docente Coordinador

Para ingresar a la Jerarquía de Docente Coordinador se requiere:

1. Tener una antigüedad no menor de doce (12) meses en la categoría de Docente II.

2. Tener dedicación a Tiempo Completo.

3. Ganar el concurso correspondiente.

Tercera Jerarquía: Docente Directivo y de Supervisión

Page 54: El sistema educativo venezolano

Para ingresar a la jerarquía de Docente Directivo y de Supervisión se requiere:

1. Ser venezolano.

2. Ganar el concurso correspondiente.

3. Tener dedicación a Tiempo Integral o a Tiempo Completo, según corresponda.

4. Haber aprobado el curso de cuarto nivel relativo a la naturaleza, funciones y atribuciones del cargo al cual va a optar.

5. Poseer por lo menos la categoría docente que según el cargo a ocupar se señala a continuación, y haberse desempeñado en ella en un lapso no menor de doce (12) meses:

5.1. Para el cargo de Subdirector: Docente III

5.2. Para el cargo de Director: Docente IV

5.3. Para el cargo de Supervisor: Docente V.

Cuarta Jerarquía: Supervisores Itinerantes Nacionales

Para ingresar a la jerarquía de Supervisores Itinerantes Nacionales, es necesario:

1. Ser venezolano.

2. Ser o haber sido docente.

3. Ser de reconocida solvencia moral y con méritos académicos suficientes que acrediten su eficiencia profesional.

4. Ser nombrado por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, a proposición del Viceministro de Asuntos Educativos.

El Cuerpo de Supervisores Itinerantes Nacionales estará conformado por los docentes que fueren necesarios, a proposición del Viceministro de Asuntos Educativos, del cual dependerán jerárquicamente. Dichos Supervisores realizarán supervisiones integrales en todos los planteles establecidos a nivel nacional.

Si el informe final de la supervisión integral de cada plantel así lo recomienda, éste se intervendrá y podrá suspenderse a todos o a algunos de los miembros del cuerpo directivo, caso en el cual se designará el personal directivo interino correspondiente.

Los Consejos docentes

Conceptualización, clasificación, características, funciones o atribuciones, otros elementos.

Page 55: El sistema educativo venezolano

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

Artículo 50º

Son órganos de consulta y asesoría de la comunidad educativa en general. Su funcionamiento se rige por las normas establecidas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (art. 82 y 83).

Capítulo III, De los Consejos de Docentes

Artículo 82º

En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionarán los Consejos de Docentes siguientes:

El Consejo Directivo, integrado por el Director y el Subdirector del plantel.

El Consejo Técnico Docente, integrado por el Director y el Subdirector y los docentes con funciones administrativas.

El Consejo de Sección, integrado por todos los docentes de cada sección, así como por el orientador y el especialista en evaluación, cuando los hubiere.

El Consejo de Docentes, integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento, las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrán un mismo y único significado.

El Consejo General, integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por dos alumnos cursantes del último grado del plantel educativo respectivo.

Artículo 83º

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las normas sobre organización, funcionamiento y competencia de los Consejos señalados en el artículo anterior, así como de las demás organizaciones de docentes que funcionen en los planteles y servicios educativos.

Del régimen educativo

Año escolar (L.O.E. Art. 46)

Artículo 46°

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Las actividades docentes se cumplen dentro del año escolar, cuya duración mínima será de ciento ochenta días hábiles y podrá ser dividido en periodos de acuerdo con las necesidades educativas. Se establecerán sesenta días hábiles de vacaciones. Para considerar finalizado el año escolar o los periodos en que este se divida, es obligatorio cumplir con el lapso establecido en cada caso y con la totalidad de los objetivos programáticos previstos.

Fuera del periodo escolar, el Ministerio de Educación podrá establecer cursos y seminarios de mejoramiento y ampliación de la capacitación y conocimientos de los miembros del personal docente

Planteles oficiales (L.O.E. Art. 55)

Artículo 55°

Son planteles oficiales los fundados y sostenidos por el Ejecutivo Nacional, por los Estados, por los Territorios Federales, las Municipalidades, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación. Se denominan privados los planteles fundados, sostenidos y dirigidos por personas particulares. La organización, funcionamiento y formas de financiamiento de estos últimos deberán ser autorizados periódicamente por el Ministerio de Educación.

Los servicios e institutos educativos quedan sometidos a las normas y regulaciones que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Educación, salvo los casos regidos por leyes especiales.

Planteles privados (L.O.E. Art. 56)

Artículo 56°

Todos los planteles privados estarán sujetos a la supervisión y control del Ministerio de Educación, salvo aquellos que se rijan por leyes especiales. Dichos planteles se clasifican en inscritos y registrados. Son planteles privados inscritos, los que obtengan la inscripción en el Ministerio de Educación y se sometan al régimen educativo que consagra esta Ley, sus reglamentos y las normas emanadas de las autoridades competentes, con el fin de que sean reconocidos oficialmente los estudios en ellos realizados y a sus alumnos puedan serle otorgados los diplomas, certificados y títulos oficiales respectivos. Son planteles privados registrados los que no aspiren a tal reconocimiento por parte del Estado, pero que estarán obligados a seguir los principios generales que indica la ley y a cumplir las disposiciones que para ello establezca el Ministerio de

Educación.

Clasificación de los planteles privados (L.O.E. Art. 56)

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Artículo 56°

Todos los planteles privados estarán sujetos a la supervisión y control del Ministerio de Educación, salvo aquellos que se rijan por leyes especiales. Dichos planteles se clasifican en inscritos y registrados. Son planteles privados inscritos, los que obtengan la inscripción en el Ministerio de Educación y se sometan al régimen educativo que consagra esta Ley, sus reglamentos y las normas emanadas de las autoridades competentes, con el fin de que sean reconocidos oficialmente los estudios en ellos realizados y a sus alumnos puedan serle otorgados los diplomas, certificados y títulos oficiales respectivos. Son planteles privados registrados los que no aspiren a tal reconocimiento por parte del Estado, pero que estarán obligados a seguir los principios generales que indica la ley y a cumplir las disposiciones que para ello establezca el Ministerio de Educación.

Planteles a dedicación exclusiva (L.O.E. Art. 57)

Artículo 57°

Los institutos privados que impartan Educación pre-escolar, Educación básica y Educación media diversificada y profesional, así como los que se ocupen de la Educación de indígenas y de la Educación especial, solo podrán funcionar como planteles privados inscritos.

Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos de funcionarios diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos de funcionarios extranjeros de organismos internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionaran como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio, las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la docencia.

A estos planteles podrán asistir hasta por un lapso de tres años los hijos de extranjeros que habiten temporalmente en el país.

Las faltas y sanciones

Según la Ley Orgánica de Educación

Artículo 114°

Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta ley y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la

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naturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.

Artículo 115°

En la salvaguarda de los principios fundamentales de la nacionalidad y de las democracias consagradas en la Constitución, el Ministerio de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de los establecimientos privados en los cuales se atente contra ellos.

Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por si ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.

Artículo 116°

Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:

1º Por omitir y expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.

2º. Por infringir lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley.

3º. Por clausurar cursos durante el año escolar sin someterse a lo dispuesto en el artículo 58 de esta ley.

4º. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el Ministerio de Educación.

5º. Por infringir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio.

6º. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes.

Artículo 117°

Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con multas hasta por cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.

Artículo 118°

Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

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1º. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

2º. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

3º. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

4º. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que el corresponden en las funciones de evaluación escolar.

5º. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

6º. Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

7º. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente ley.

8º. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

9º. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

10º. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el periodo de un mes.

El reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje en tiempo convencional y otros casos.

Artículo 119°

También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra estos.

Artículo 120°

Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un periodo de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación, para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un periodo de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta ley establecerá las normas para la aplicación de las sanciones y la tramitación de los recursos correspondientes.

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Artículo 121°

Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.

El Ejecutivo Nacional determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicaran y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.

Artículo 122°

El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.

Artículo 123°

Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:

1º. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.

2º. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.

3º. Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

4º. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

Artículo 124°

Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas según su gravedad, con:

1º. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente.

2º. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo.

3º. Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.

4º. Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministro de Educación.

Artículo 125°

La pena de Expulsión aplicada a los alumnos de planteles privados podrá ser objeto de recurso por ante el Ministro de Educación.

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Artículo 126°

Contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios u organismos se podrá ocurrir para ante el Ministro de Educación.

Artículo 127°

En caso de infracción de las disposiciones contenidas en el artículo 11 de esta ley, el Ministerio de Educación solicitara de la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.

Artículo 128°

La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los artículos anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.

Artículo 129°

Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de Educación superior, será determinado en la ley especial correspondiente.

Según el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

DE LAS FALTAS

Artículo 149º

A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves.

Artículo 150º

Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.

4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

Page 62: El sistema educativo venezolano

5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.

8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

9º Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.

10º Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.

Artículo 151º

También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos.

Artículo 152º

Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.

3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.

4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.

DE LAS SANCIONES

Artículo 153º

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Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:

1. Amonestación oral.

2. Amonestación escrita.

3. Separación temporal del cargo,

4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.

DE LAS AMONESTACIONES

Artículo 154º

La amonestación oral consiste en la represión que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la sanción.

Artículo 155º

Son causales de amonestación oral:

1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.

2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación enseñanza o evaluación de los alumnos.

3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa.

Artículo 156º

La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción.

Artículo 157º

Son causales de amonestación escrita:

1. Tres amonestaciones orales en el término de un año.

2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil, o dos turnos de trabajo, en el término de un mes.

3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año.

Artículo 158º

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Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un año.

Deberes del profesional de la docencia

Según la Ley Orgánica de Educación

Artículo 13º

La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.

Según el Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente

Artículo 6º

Son deberes del personal docente:

1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República.

2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.

4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.

5. Cumplir con las actividades de evaluación.

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6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.

7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.

8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.

9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.

10. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes.

11. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.

12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.

13. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.

14. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.

15. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

Ley del Estatuto de la Función Pública

Artículo 33º

Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:

1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.

2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.

3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.

4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en

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que éstos tengan algún interés legítimo.

5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.

6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo.

7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.

8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.

9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.

10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:

a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.

b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto.

c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.

d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias públicos directamente interesados en el asunto.

El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios o funcionarias públicos incursos en las causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del expediente.

11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.

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Derechos laborales y sindicales

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 87º

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88º

El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89º

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

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4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 90º

La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 91º

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

Artículo 92º

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

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Artículo 93º

La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Artículo 94º

La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95º

Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

Artículo 96º

Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y

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trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Artículo 97º

Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Según el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

Artículo 7º

Son derechos del personal docente:

1. Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.

2. Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.

3. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.

4. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.

5. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.

6. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.

7. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.

8. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.

9. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

Artículo 8º

A los profesionales de la docencia, además de los derechos consagrados en el artículo anterior, y en la Constitución y leyes de la República, se les garantiza el derecho a:

13. Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.

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Artículo 94º

Se entiende por estabilidad en el ejercicio de la profesión docente, el derecho a gozar de la permanencia en los cargos que desempeñen, con la jerarquía, categoría, remuneración y garantías económicas y sociales que le correspondan de acuerdo con la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica del Trabajo, el presente Reglamento, las cláusulas contenidas en la contratación colectiva y demás normativa legal vigente.

Artículo 95º

La Administración del Principio de Estabilidad corresponderá a:

1.- Las autoridades educativas correspondientes.

2.- La Comisión Nacional de Estabilidad.

3.- Las Comisiones Regionales de Estabilidad.

4..- La jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 96º

Se crea la Comisión Nacional de Estabilidad y las Comisiones Regionales de Estabilidad, encargadas de velar por la recta aplicación del Principio de Estabilidad consagrado en la Ley Orgánica dé Educación y en este Reglamento.

Derechos vinculados con la actividad educativa

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 102º

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.

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Artículo 103º

Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Artículo 104º

La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

Artículo 105º

La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.

Artículo 106º

Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.

Artículo 107º

La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio

Page 73: El sistema educativo venezolano

cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.

Artículo 108º

Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Artículo 109º

El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

Artículo 110º

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Artículo 111º

Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los

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niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

Otros instrumentos legales referentes a la comunidad educativa

Según la Ley Orgánica de educación –Actual-

Artículo 20º

La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:

1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.

2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.

El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.

Según el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

Artículo 170º

Page 75: El sistema educativo venezolano

La comunidad educativa funcionará en los planteles de los distintos niveles del sistema educativo y en las modalidades donde resulte procedente. Su organización y funcionamiento se regirán por las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación, las del presente Reglamento, las que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las que se establezcan en sus respectivos reglamentos internos.

Artículo 171º

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes orientará y autorizará la organización diferenciada de las comunidades educativas cuando las peculiaridades y características de los niveles y modalidades y de la población atendida así lo requieran.

2) RESOLUCION 751

Comunidad Educativa (Artículos 1, 2 y 3)

Artículo 1º

"En cada plantel funcionará la Comunidad Educativa como una institución democrática y participativa, a los fines de contribuir al desarrollo de la gestión educativa".

Artículo 2º

"La Comunidad Educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada Plantel. podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas con el desarrollo de la Comunidad en general".

Artículo 3º

La Comunidad Educativa tendrá los siguientes objetivos:

� Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.

� Promover la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en el proceso educativo.

� Propiciar las acciones de organismos de la localidad que propendan al progreso, bienestar y superación de la vida comunal.

� Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para el desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades.

� Afianzar en los alumnos sentimientos de respeto, confraternidad, cooperación y solidaridad para sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.

Page 76: El sistema educativo venezolano

� Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres, representantes y docentes al plantel; así como ése a la comunidad.

� Cooperación con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.

� Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios, al desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento".

Órganos de la Comunidad Educativa Educativa

(Artículos 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33)

Artículo 4º

"Son órganos de la Comunidad Educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil":

Artículo 5º

"El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Estará integrado por : el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, dos (2) representantes de la Sociedad de Padres y Representantes, tres (3) representantes de la Organización Estudiantil, dos (2) representantes de los Docentes y el director del Plantel. El Presidente del consejo Consultivo será elegido de entre los padres y representantes y el secretario, de entre los docentes; los demás miembros tendrán carácter de Vocales":

Parágrafo Único . "En la integración del consejo Consultivo de la Comunidad Educativa en los planteles de Educación Básica, del 1º al 6º grado y en los planteles de educación Preescolar, no habrá representación estudiantil".

Artículo 22º

"En la Sociedad de Padres y Representantes de cada plantel educativo funcionará la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y la Asamblea de Sección ".

Artículo 23º

Para la realización de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados regirán las siguientes normas:

� Las convocatorias deberán cursarse a todos los Padres y Representantes con indicación expresa de la materia a tratar, con dos (2) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de su relación.

Page 77: El sistema educativo venezolano

� De cada asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrarán las conclusiones, la cuál será firmada por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y cinco (5) testigos seleccionados entre los asistentes.

� Los acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la Sociedad".

Artículo 24º

"La Asamblea General de la Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, el Director del Plantel y la Representación Docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las desicciones serán validas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes ".

Artículo 25º

"Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán, por lo menos dos, la de apertura y la de clausura, conforme a las siguientes normas:

� La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar, previa convocatoria hacha por la Junta Directiva de la Sociedad. En esta sesión se elegirá la nueva Junta Directiva.

� La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida y en función del Proyecto del Presupuesto, se elegirá la cuota de colaboración que los Padres y Representantes deberán aportar en la fecha que se acuerde, así como las formas y oportunidades de recaudación.

Parágrafo Primero: los miembros de la Sociedad deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General de Padres y Representantes. El miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente con la Sociedad, será exonerado por la Junta Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.

Parágrafo Segundo: en ningún caso se podrá solicitar otro tipo de contribución económicamente distinta a la establecida en el ordinal 2º del presente artículo".

Artículo 26º

Page 78: El sistema educativo venezolano

"En las sesiones de apertura y clausura, deberá rendirse cuenta pormenorizada del manejo de los fondos de la Sociedad en los términos que establezca el Ministerio de Educación "

Artículo 27º

"La Asamblea general de Padres y Representantes podrá reunirse extraordinariamente a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que represente no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de Padres y Representantes del Plantel.

Parágrafo Único: la Asamblea Extraordinaria que se convoque para considerar la modificación de precios de la matrícula y de las mensualidades de los planteles privados inscritos y registrados, se regirá por las disposiciones que al efecto dicten los Ministerios de Fomento y Educación ".

Artículo 28º

"Corresponde a la Asamblea General de Padres y Representantes:

� Elegir los miembros de la Junta Directiva y los Suplentes.

� Fijar la couta anual de contribución ordinaria de sus miembros, así como las cuotas extraordinarias, cuando sea necesario.

� Elegir los dos (2) representantes y suplentes ante el Consejo Consultivo".

Artículo 29º

"Cuando un padre o representante tenga más de un representado en una misma institución, sólo contribuirá con una sola cuota y cuando pertenezca a más de una Sociedad sólo aportará la mitad de la cuota establecida en cada una de ellas, previa la comprobación correspondiente".

Artículo 30º

"Para la organización y funcionamiento de la Asamblea de Delegados de la Sociedad de Padres y Representantes, regirán las siguientes normas:

� Se integrará por menos, con cinco (5) padres o representantes de cada sesión, electos por mayoría de votos por los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin . Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar.

Page 79: El sistema educativo venezolano

� Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

� Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus asistentes":

Artículo 31º

"Corresponde a la Asamblea de Delegados:

� Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad.

� Aprobar o improbar los Informes y las Cuentas que presente la Junta Directiva.

� Someter a la consideración del Consejo Consultivo el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad de Padres y Representantes.

� Aprobar, modificar o improbar el presupuesto-Programa que presente la Junta Directiva de la Sociedad.

� Conocer las actividades culturales y sociales que programe el Plantel.

� Las demás que le señale las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y el reglamento Interno de la Comunidad Educativa.

Artículo 32º

"Los padres y representantes de cada sesión podrán constituirse en Asamblea para tratar asuntos de interés y competencia de cada ellas".

Artículo 33º

"Lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Asamblea de Padres y Representantes por sesión, se establecerá en el reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel".

Resolución 751

Órganos de la Comunidad Educativa

(Art. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21)

Articulo 10º

"La Sociedad de Padres y Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo".

Page 80: El sistema educativo venezolano

Artículo 11º

"La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y dos (2) Vocales. Para estos últimos, se elegirán suplentes .

El Director del Plantel será miembro nato dela Junta Directiva; no podrá ser designado presidente ni Tesorero, pero deberá administrar junto con esto, los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes, conforme a las regularidades pertinentes".

Artículo 12º

"La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea donde resulten electos".

Artículo 13º

"No podrán ser miembro de una misma Junta Directiva, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad".

Artículo 14º

"Ningún miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes podrá desempeñar el mismo cargo por dos años escolares consecutivos".

Artículo 15º

"La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel cuando lo convoque el Director o el presidente de la Junta Directiva. Podrá invitar a sus reuniones a las personas de la Comunidad Educativa que consideres conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar".

Artículo 16º

"La Junta Directiva se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén presentes sus Presidente y el Director del Plantel. Sus decisiones serán válidas con el voto probatorio de la mitad más uno de los asistentes ".

Articulo 17º

Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:

� Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados.

Page 81: El sistema educativo venezolano

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/base-legales-educacion-venezolana/base-legales-educacion-venezolana2.shtml#ixzz2IFci3z2vase-legales-educacioBase Legales de la Educación Venezolana (página 3)

Enviado por Edgar Tovar

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Partes: 1, 2, 3

� Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción corresponde, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación de Padres y Representantes.

� Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la consideración de la Asamblea General.

� Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea de Delegados.

� Elaborar el presupuesto - Programa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del presente Régimen, Igualmente el Plan y el Informe Anual de Actividades.

� Designar un miembro de la Sociedad para que asista junto con el presidente, a los Consejos Generales de Docentes.

Page 82: El sistema educativo venezolano

� presentar por escrito a la Asamblea General, dos (2) veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.

� Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.

� Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.

� Contribuir para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel.

� Designar los miembros de la Junta Directiva que integrarán la Comisión de Transporte del plantel y las demás que se crearen.

� Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio de Educación y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel, con sujeción a las normas legales vigentes.

Articulo 18º

"Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:

� Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.

� Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.

� Ejercer la representación de la Sociedad en todos los actos públicos y privados.

� Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la Comunidad Educativa.

� Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y Representantes.

� Preparar junto con el Tesorero y el Director del Plantel, los balances económicos que deben rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General.

� Velar por que se lleven cuidadosamente los diversos controles relativos a ingresos y egresos de los Fondos de la Sociedad.

� Informar trimestralmente, por escrito, a la Supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad de Padres y Representantes.

Page 83: El sistema educativo venezolano

� Responder conjuntamente con el Secretario, por el archivo de la Sociedad y el Inventario actualizado de los bienes de la Comunidad Educativa.

� Velar especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación del plantel.

� Garantizar, junto con el Director del Plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.

Artículo 19º

"Corresponde al tesorero de la Sociedad de Padres y Representantes:

� Administrar, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad según disposición de la junta directiva.

� Recaudar las cuotas de los miembros y demás ingresos, producto de actividades económicas desarrolladas por la Sociedad.

� Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel.

� Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que estime necesarios para garantizar una efectiva administración.

� Elaborar un informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes presentarlo junto con el Presidente y el Director del Plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.

� Responder porque todos los fondos de la Sociedad, se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.

Articulo 20º

"Corresponde al Secretario de la Sociedad de Padres y Representantes:

� Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad.

� Recibir, contestar y archivar la correspondencia.

� Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada.

� Firmar las actas aprobadas.

� Responder por el archivo de la Sociedad.

Page 84: El sistema educativo venezolano

� Colaborar con el Presidente y el Tesorero en la Preparación de las Cuentas e Informes que deben ser rendidos ante las asambleas.

� Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones".

Artículo 21º

"Corresponde a los Vocales de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes".

� Al Primer Vocal: participar en los programas de servicios para la Comunidad Educativa, tales como: Seguro Escolar, Traje Escolar, Cantina Escolar, Bienestar Estudiantil y otros.

� Al Segundo Vocal: participar en la organización y programación de las actividades que permitan a los miembros de la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo comunal.

Resolución 751

Órganos de la Comunidad Educativa

(Art. 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47)

Artículo 37º

"La Organización Estudiantil de cada plantel es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos, a partir del séptimo grado de Educación Básica y los de Educación Media Diversificada y Profesional. La Organización Estudiantil ejercerá la representación de los alumnos".".

Artículo 38º

"En cada plantel solo podrá funcionar una forma de Organización Estudiantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación".

Artículo 39º

"La organización Estudiantil tendrá los siguientes fines:

Promover la participación organizada de los alumnos en diferentes asociaciones o �similares que funcionen en el plantel.

� Contribuir al proceso de formación de la personalidad del alumno y encauzar sus inquietudes como factor de su propia educación.

Page 85: El sistema educativo venezolano

� Cultivar los valores morales, cívicos y estéticos de los alumnos, encauzar sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como propiciar su relación como persona responsable y crítica".

Artículo 40º

"La Organización Estudiantil será asesorada por dos (2) Docentes, uno seleccionado por el Consejo General y el otro por la Organización Estudiantil".

Artículo 41º

"Los estudiantes podrán constituir sociedades, clubes y otras agrupaciones menores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dichas agrupaciones serán asesoradas por uno o más docentes, dirigidas por el Director del Plantel".

Artículo 42º

"La Organización estudiantil tendrá una Junta Directiva y las Asambleas".

Artículo 43º

"La Junta Directiva de la Organización estudiantil es un órgano ejecutivo. Estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, y dos (2) vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles del segundo período del año escolar".

Artículo 44º

"La Organización Estudiantil de cada plantel nombrará una Junta Electoral para la organización y desarrollo del proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil. La Junta Electoral estará integrada por un (1) vicepresidente, in (1) secretario y dos (2) vocales. El proceso de elecciones se regirá por el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil del plantel y será coordinado por un docente seleccionado por el Consejo de Docentes".

Artículo 45º

"Para ejercer cargos en la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, se requiere estar debidamente inscrito en el plantel y llenar las condiciones de rendimiento estudiantil y de conducta exigido en Reglamento Interno de la Organización Estudiantil".

Artículo 46º

Page 86: El sistema educativo venezolano

"La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se realizarán una vez al mes, las extraordinarias, cuando así lo acuerde la junta directiva o a instancia del director del plantel".

Artículo 47º

"Corresponde a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil:

� Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del plantel.

� Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas.

� Elaborar el Plan de Trabajo a cumplirse durante el año escolar.

� Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil y someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.

� Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la Comunidad Educativa y El Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.

� Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas.

� Informar a los demás Órganos de la Comunidad Educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil.

� Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas, recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en la conservación y mantenimiento del plantel.

� Designar dos alumnos cursantes del último grado del plantel, para que represente, con derecho a voz, a la Organización estudiantil ante los Consejos Generales de Docentes.

� Representar a la Organización Estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los alumnos que asuman tal representación.

� Invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad Educativa y de la Comunidad Local, cuando circunstancias especiales así lo requieran.

� Conocer y colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de la Organización Estudiantil.

� Designar los alumnos para las Comisiones de Transporte Escolar, Conservación y Mantenimiento de la Planta Física, Cantina Escolar y para las demás que fueren creadas.

� Elaborar su presupuesto- Programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje asignado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

Page 87: El sistema educativo venezolano

� Las demás materias que señalen en el reglamento Interno de la Comunidad educativa del Plante".

Deberes y Derechos del representante y de los alumnos

Según la LOPNA

Artículo 5º

Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

Artículo 13º

Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico

Artículo 54º

Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la

Page 88: El sistema educativo venezolano

Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

Artículo 55º

Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.

Artículo 56º

Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.

Artículo 93º

Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos;

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;

d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;

e) Ejercer y defender activamente sus derechos;

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;

h) Conservar el medio ambiente;

i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

Page 89: El sistema educativo venezolano

Artículo 226º

Violación del Derecho a la Educación. Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado con multa de uno (1) a seis (6) meses de ingreso.

La misma multa se aplicará a los padres, representantes o responsables que no aseguren al niño o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para ello.

Artículo 347º

Definición. Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Artículo 365º

Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Según la Resolución 669

Esta información no la pude obtener de Internet, y no tuve acceso a material bibliográfico.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/base-legales-educacion-venezolana/base-legales-educacion-venezolana3.shtml#ixzz2IFcuqEden-venezolana.shtml#ixzz2IFcLdE4N