El seguro de robo

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Robo Estudio del Ramo

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Robo

Estudio del Ramo

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La póliza de Robo

A la póliza de Robo se la conoce como “espejo” de una póliza de Incendio, pues tanto

su valor asegurado como los bienes asegurados en ésta refieren a un porcentaje o

a la totalidad de los bienes asegurados en Incendio. (En condiciones normales).

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Formas de suscripción

TÉRMINOS

SUMA ASEGURABLE O VALOR ASEGURABLE: Valor real actual o comercial que tienen los bienes asegurados al momento del siniestro.

SUMA ASEGURADA O VALOR ASEGURADO: Límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora establecido en las condiciones particulares de esta póliza para los bienes asegurados.

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Formas de suscripción

1) SUSCRIPCIÓN A VALOR TOTAL:

Cuando por voluntad del Asegurado o solicitante se asegure la totalidad de los bienes en existencia en un local o predio asegurado. Esta suma asegurada está sujeta a infra seguro o sobre seguro en caso de no coincidir con la suma asegurable.

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2) SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO:

Cuando por voluntad del Asegurado o solicitante se asegure solamente hasta una cantidad o porcentaje del valor de los bienes en existencia en un local o predio asegurado.

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2.1. SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO ABSOLUTO:

Cuando la Aseguradora conviene en soportar íntegramente cualquier pérdida o daño, hasta la concurrencia de la suma asegurada, sin aplicación de la regla proporcional.

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2.2. SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO RELATIVO:

Cantidad o porcentaje tomado por el Asegurado de la totalidad del valor de sus bienes, sobre los cuales la Aseguradora conviene en soportar en caso de pérdida o daño ocurrido como consecuencia de un riesgo amparado.

De no estar declarada la totalidad de los bienes del Asegurado, en caso de siniestro la Aseguradora determinará la suma asegurable y aplicará la regla proporcional para determinar el valor correspondiente a la indemnización.

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3) SUMA ASEGURADA A VALOR ACORDADO:

Cantidad que se acuerda o determina entre el Asegurado y la Aseguradora para aquellos bienes con dificultad para asignarles un valor real o de reposición, debido a la naturaleza de estos, como por ejemplo: obras de arte, escritos antiguos, joyería rara, menaje doméstico, objetos o bienes que representan o tengan un valor de apreciación personal. Esta suma asegurada no esta sujeta a la regla proporcional.

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Cobertura básica

Esta póliza cubre:

Pérdida o daño material y directo proveniente de robo o tentativa de robo de los objetos asegurados, con tal que éste sea practicado en el lugar designado en las presente póliza como “Local Asegurado”, empleando violencia o amenaza en las personas o fuerza en las cosas, en cualesquiera de las siguientes formas.

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Cobertura básica

a) Penetración al local asegurado mediante perforación de paredes, pisos o techos, rotura de ventanas, rejas o puertas y/o fractura perpetrada en caja fuerte, muebles u otros receptáculos de cualquier naturaleza.

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Cobertura básica

b) Agresión física, coacción otro medio material tendiente a impedir los movimientos de la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos y el asalto a mano armada, siempre que cualesquiera de estas formas de violencia hayan sido practicadas dentro o junto al inmueble en que esté situado el local asegurado.

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Cobertura básica

c) Penetración ilícita en el local asegurado por escalamiento o utilizando otras vías que no sean las ordinarias o normales de entrada o acceso al mismo, y/o mediante empleo de llaves falsas, ganzúas y otros instrumentos extraños, siempre que la utilización de esos medios de ingreso ilícitos hubieren dejado vestigios materiales inequívocos o hubieren sido comprobados por las autoridades competentes.

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Se podría asegurar…

BIENES QUE SE ASEGURAN SOLO CUANDO ESTAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA POLIZA.

A menos que existan en las condiciones particulares de la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con indicación de sus respectivos valores, quedan excluidos del presente seguro:

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Se podría asegurar…

a) Bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, Manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, órdenes de pago, tarjetas de crédito, valores al portador, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, disquetes, cassettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos computacionales.

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Se podría asegurar…

b) Pieles.

c) Orfebrería y platería exhibida como decoración de una vivienda.

d) Vajilla y cubiertos de mesa, de oro o plata, desde el momento que son empleados para su uso, hasta el momento que deberán ser repuestos a su lugar habitual.

e) Joyas, alhajas, piedras preciosas y objetos de oro o de plata que sirvan noche, siempre que el propietario se encuentre en el momento del robo, en el local.

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Condición

Queda convenido y aclarado que los valores de los bienes indicados anteriormente, serán cubiertos sólo cuando se encuentren bajo llave, es decir, en muebles o cajas cerradas, los cuales por su construcción y el lugar donde se encuentran, hacen el robo improbable .

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Condición

El Asegurado deberá llenar listas detalladas sobre las colecciones y valores (títulos emitidos en serie, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, etc.). Dichas listas serán conservadas bajo llave y separadamente de los objetos asegurados.

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Exclusiones

Quedan excluidos del seguro:

1.- Perjuicios indirectos, tales como lucro cesante, daño emergente, paralización de negocios o cualesquiera otros sufridos a consecuencia de robo.

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Exclusiones

2.- Pérdidas o daños materiales, aunque provengan directamente de robo o tentativa de robo, en los siguientes casos:

2.1. Cuando fueren cometidos durante incendio, rayo, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos de la naturaleza.

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Exclusiones

2.2. Cuando fueren cometidos durante operaciones bélicas declaradas o no, revolución, motín o tumultos populares y cualesquiera otras perturbaciones del orden público, o como consecuencia de ley marcial u otros actos de las autoridades constituidas, a no ser que el Asegurado pruebe que el robo o su tentativa no fue facilitado ni ocasionado por tales sucesos;

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Exclusiones

c) Cuando fueren ocasionados o facilitados por dolo o culpa grave del Asegurado o de las personas que convivan con él de manera temporal o permanente, incluyendo a los miembros de la servidumbre o de cualquier apoderado, factor o empleado del Asegurado o de terceros eventualmente encargados de la vigilancia o guarda de los objetos asegurados o del lugar donde se encuentren;

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Exclusiones

d) Cuando fueren practicados en áreas abiertas del edificio o en los jardines y terrenos anexos a los designados en la póliza.

e) Daño o rotura a los vidrios y/o cristales de inmuebles y muebles.

f) Pérdidas o daños materiales directa o indirectamente causado por actos de venganza o retaliación.

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Bases del Seguro

Tanto la Aseguradora como el Asegurado convienen en someterse a las condiciones generales, particulares y especiales de la presente póliza. Las partes se someten, además, a las normas legales y reglamentarias vigentes; y, acuerdan expresamente que:

a. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y Especiales, predominan las últimas sobre las primeras.

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Bases del seguro

b. Las cantidades que deba pagar la Aseguradora como indemnización por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos comprendidos en esta Póliza, no podrán exceder en ningún caso de las sumas fijadas como límites para cada uno de los riesgos amparados, sin que se pueda compensar el exceso de valor asegurado de alguno de los riesgos amparados con la reducción o eliminación de los otros. En ningún caso la Aseguradora indemnizará mas allá del valor asegurado ni del valor del interés asegurable que pertenezca al Asegurado ni del valor real que los bienes asegurados tengan en el momento del siniestro. Todo lo estipulado respecto a la presente Póliza, se aplicará igualmente en todas sus renovaciones, cláusulas y anexos.

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Bases del seguro

c. Los valores asegurados sobre el bien representa su valor asegurable, correspondiendo al Asegurado, si así lo exigiere la Aseguradora, presentar pruebas de dicho valor real previo a la suscripción del contrato, renovación o actualización de sumas aseguradas.

d) El seguro no se considera en vigencia mientras el Asegurado no haya pagado la respectiva prima conforme lo acordado; en consecuencia, la Aseguradora no responderá por los siniestros que ocurran entre tanto.

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Bases del seguroe) El seguro cesará automáticamente en caso de transferencia onerosa o gratuita de los bienes asegurados, salvo que la Aseguradora acepte la transferencia, firmando el respectivo endoso a la presente póliza.

f) Incumbe al Asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Así mismo, incumbe al Asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Aseguradora y a ésta incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

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Infraseguro

No habiéndose asegurado la totalidad de los bienes, la Aseguradora solo estará obligada a indemnizar el siniestro entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, de manera que cuando el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro sea superior a la suma asegurada, el Asegurado soportará la parte proporcional de los daños no cubiertos por la Aseguradora, como si fuera su propio asegurador.

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Sobreseguro

Si resultare que el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro es inferior a la cantidad asegurada, el Asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva y justificada. En este caso, la Aseguradora devolverá la prima correspondiente al importe en exceso y al período no transcurrido del seguro.

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Documentos en caso de siniestro

Carta de reclamación del Asegurado determinando la ocurrencia de los hechos y valorando la pérdida.

Denuncia penal ante la autoridad competente.

Facturas originales de compra o de adquisición de los bienes que han resultado dañados, robados, hurtados o cualquier documento de curso legal que demuestre la preexistencia de los bienes robados, salvo sean inspeccionados por la Aseguradora e incluidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.

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Reporte de novedades, emitido por el encargado de la seguridad o guardianía.

Reporte suscrito por los responsables en caso de que existan sistemas de protección.

Copia del contrato con la empresa de vigilancia, si existe.

Documentos en caso de siniestro

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Inventario de bienes y mercaderías antes y después del robo.

Cotizaciones de los bienes que resultaron con daños, robados o hurtados.

Libros de Contabilidad.

Documentos en caso de siniestro

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Comprobantes de compra de los bienes sustraídos.

Informe de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes.

Documentos en caso de siniestro