El Régimen Municipal

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El Régimen Municipal Derecho Constitucional Lic. en Derecho UAEH

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Municipio.El municipio es una entidad sociopoltica, es decir que tiene dos caras dentro de ella que la caracterizan: es una comunidad social de vecinos y, a la vez, es una entidad poltica, o sea una unidad poltica dentro del estado.La constitucin lo dice: El municipio es la base de la organizacin poltica y administrativa de los estadosPor lo tanto, el municipio tiene esos dos aspectos fundamentales: el sociolgico y el poltico.1.- Antecedentes, Evolucin del municipio en el constitucionalismo mexicano.Desde el siglo VI antes de cristo, en Grecia y en Roma se da la aparicin del municipio, como asociacin de vecindad.Ya no es asociacin por consanguinidad, si no por vnculos civiles.El municipio que arranca en Grecia y Roma se trasplanta en Espaa, con la conquista romana a la entonces Hispania.El rgimen municipal llega a Mxico en 1521 con la conquista.

Existan prefecturas en las municipalidades, dnde los representantes eran espaoles y era hereditario, siendo los hijos de los espaoles los prefectos y sus hijos, nacidos en Mxico.

Intendentes, jefaturas centralizadas, con influencias francesas convalidadas en la constitucin de Cdiz hasta 1910.En las constituciones independentistas de 1824 y 1857, por tcnica de legislacin, no se abordan los temas de los estados, donde se encuentran los regmenes municipales, y por tanto, no se pudo legislar en materia municipal.

Es hasta con Carranza donde se comienza a aplicar el constitucionalismo moderno y se comienzan a regular las municipalidades y dictar leyes para proteger la autonoma de los municipios.Porfirio Daz da el golpe de gracia suprimiendo los municipios y estableciendo jefaturas polticas, prefectos. En la ley de 1903 en su artculo 60 establece las jefaturas polticas como principal autoridad local con sus respectivas municipalidades.Aparece en 1906 el programa del Partido Liberal Mexicano de los hermanos Flores Magn, donde se comienza a hablar de la libertad de los municipios.Plan de San Luis 1910 tambin habla de la libertad municipal.El plan de Guadalupe, en Chihuahua, en 1911, por ley del 28 de octubre, cuando por primera vez en Mxico se dicta una disposicin aboliendo las jefaturas polticas y ah arranca el movimiento renovador que a travs del Plan de Guadalupe y las adiciones de Veracruz, habra de realizar Venustiano Carranza.El constitucionalismo moderno mexicano comienza a abarcar el problema municipal y lo hace en las leyes de 1914, expedidas en Veracruz. Ah arranca la reforma municipal de la revolucin.Constitucin de 1917, con la reforma del 3 de febrero de 1983, consuma en gran medida la reforma municipal4.- Funcionamiento y problemas del rgimen municipal en Mxico.Las constituciones y las leyes locales, con algunas honrosas excepciones, no han reglamentado el rgimen municipal con el mismo espritu abierto y autonomista que informa al artculo 115 de la constitucin federal. Por el contrario, han procurado establecer medidas de subordinacin jurdica del municipio al estado, en grado mayor o menor, y en campos en que francamente se vulnera la libertad municipal.Dentro de las peculiaridades de nuestro federalismo y de nuestro sistema poltico reconocemos la necesidad de que las tres formas de estado se encuentren vinculadas estrechamente. La existencia de una ideologa y de un partido poltico mayoritario han contribuido a esta vinculacin puesto que estas tres instancias democrticas son en las que el pueblo expresa su libertad poltica.Constitucin poltica del estado libre y soberano de hidalgo.Titulo IX De los municipios.Capitulo IDel municipio libreArticulo 115 El municipio Libre es una institucin con personalidad jurdico-poltica y territorio determinado, dotado de facultades para atender las necesidades de su ncleo de poblacin, para lo cual manejar su patrimonio conforme a las leyes en la materia y elegir directamente a sus autoridades.

El desarrollo social y econmico del Municipio se llevar a cabo en forma planeada. Los planes y programas estatales respetarn la libertad de los gobiernos municipales.Los municipios participars, en la formulacin de planes de desarrollo regional que elaboren la Federacin o el Gobierno Estatal, en los trminos que seale la Ley.Cada municipio deber formular y expedir su Plan y Programa de Desarrollo Municipal en los trminos que fijen las leyes.