El procedimiento formulario

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El procedimiento formulario

Fase In iure:- Etapa que tiene lugar ante el magistrado y no ante el juez - etapa jurídica- es la etapa decisiva, ya que si bien no se resuelve el litigio, si se fijan sus extremos

desde el punto de vista jurídico, pasa a ser una controversia propiamente jurídica.- pasa por diferentes etapas, y es lo que conocemos con el nombre de proceso, el

juicio debe observar un cierto tramite:

I.- Editio actionis: consiste en una comunicación privada, no ante el magistrado, que el demandante hace al demandado, es propiamente una citación para ir a Juicio, es la primera parte de esta situación de ir a Juicio, sirve para que el demandante comunique al demandado: - que acción usara en su contra (porque lo demanda) - y que medios de prueba va a utilizar. (Como pretende probar sus afirmaciones, esto le permite al demandado comenzar a organizar su defensa)

II.- In ius vocatio: No es la Comparecencia en sí, sino todo el proceso que transcurre desde que es citado, hasta que llega donde el Pretor, ya que pueden ocurrir en este transcurso muchas cosas.

Puede ocurrir:

- Que el demandado no pueda ir: porque está enfermo o trabajando. Se tiene que asegurar la comparecencia del demando, vamos a asociar los conceptos de VADIMONIUM, que es una promesa de garantía, y en segundo lugar VINDEX, que lo vamos a vincular a una persona, es decir sea por medio de una promesa o por medio de una persona, queda garantizada la comparecencia del demandado ante el magistrado.Se dice que queda garantizada porque en virtud de la promesa el VINDEX o el demandado se arriesgan a pagar una suma de dinero, es decir se deja una fianza para asegurar la comparecencia.La fianza hoy en día no es una compra de la libertad ambulatoria, sino que es una suma de dinero que llega directamente al tribunal, con la cual se quiere garantizar la comparecencia ante el Tribunal, si se comparece se recupera el dinero, si no va a juicio pierde el dinero.

- Una vez que el demandado aseguro que llegaba ante el Magistrado y llega:

Ej: el demandante dice que el demandado tiene en su patrimonio un esclavo, el esclavoEstico es de mi propiedad, y no sé cómo llegó a tus manos.Esto se puede ver de muchas maneras, nosotros podemos comprar en una tienda ropa, y luego nos enteramos que esta tienda tiene ropa de contrabando y nos llega una citación al tribunal para que devolvamos la Ropa, porque esas cosas habían sido robadas.Algo parecido ocurre en Roma, lo importante es que el demandante afirma que el demandado tiene una cosa que le pertenece.

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Actitudes del Demandado:

1.- Negar, lo primero que puede hacer es negar la veracidad de la afirmación del demandante, por lo tanto si tenemos una parte que dice A y otra parte que dice B, tenemos un litigio, es decir 2 partes que hacen afirmaciones contradictorias, en este caso el juicio sigue adelante.Pero puede ocurrir que el Magistrado le pregunte al demandado hace cuanto tiempo que tiene al esclavo, y por ejemplo el demandado le responde 20 años, tiempo en el cual puede que haya adquirido el esclavo por Usucapión, aunque no fuera suyo. Ante esto el Magistrado podría decirle al demandante que ya no tiene acción.

Denegación de la Acción.- Puede que ante la controversia el magistrado indague y diga hace cuanto tiempo que

el demandante perdió el esclavo y le pregunta al ddo hace cuanto lo adquirió, siendo así puede que opere la Usucapión.

- puede darse el caso de que el demandante sea un hijo de familia y no tenga la capacidad procesal para demandar por estar sometido a la potestad:

- Puede que estemos demandado al que no corresponde Son varias las opciones de que el Pretor deniegue la acción. Si el Pretor deniega la acción, el Juicio termina en ese mismo momento.

2.- Indefensio:Hay situaciones en las cuales, frente a la ausencia del demandado no se puede continuar con el juicio, la ausencia del demandado es una forma de indefensión o de no comparecer, que implicaría no seguir adelante. (existen excepciones)

3.- Confessio in iure:Es una Confesión ante el magistrado, es la acción contraria a la denegación, el ddo reconoce que el esclavo no es suyo, no hay ninguna controversia, y no es necesario continuar el juicio, por lo tanto el Procedimiento llega hasta aquí. En el caso de que se reconozca una deuda lo que tenemos es un Titulo ejecutivo, similar a la sentencia para que el demandado efectúe el pago de la deuda. Manus iniecto.

4.- Iusuramento necesario: Para entenderlo, hay que entender la mentalidad romana que es profundamente religiosa, al creer en ciertos dioses. La mentalidad romana se toma en serio cualquier cosa que digan en nombre de algún dios. Por ejemplo jurar algo por Júpiter.Este juramento consiste en que el ddte para ahorrarse todo el juicio le dice al ddo, que lo va a someter a juramento, le dice que jure que el esclavo le pertenece, lo que jure el ddo, es tenido por verdad, por lo que el ddo puede no jurar nada y le dice al ddte que jure el, es decir difiere el juramento. En ese caso el ddte es obligado a jurar, y lo que diga el ddte es tenido por verdad, en este caso siempre se deja hasta ahí el juicio.

5.- La Transacción

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Opera como un acuerdo entre el demandado y el demandante, en que el ddo sin reconocer nada (sino seria Confessio in iure), toma la siguiente determinación: “te ofrezco cierta cantidad de dinero a cambio de que no sigas demandando”, es decir sin pasar por la Confessio in iure se le dice que no sigan adelante con el conflicto, si el demandante la acepta queda obligado a no demandar, si la rechaza no hay transacción y por consiguiente el Juicio sigue adelante.

Son estas 5 situaciones en las cuales el Juicio no continúa y termina ahí.

Lo normal es que exista una controversia, por consiguiente cuando ya las partes han comparecido ante el Pretor, nos vamos a encontrar con lo siguiente.

Se construye una formula, que es un acto de las partes, pero que redacta el Magistrado, por lo tanto cuando se produce la aceptación de la Formula por las partes, este momento se llama LITIS CONTESTATIO, viene del procedimiento de las legis actionis.Cuando estamos en la Litiscontestatio y aceptamos la formula en los términos que viene redactada, damos un paso que no vuelve atrás, es un punto sin retorno para los litigantes debido a los importantísimos efectos que produce.

La podríamos definir como: La fijación definitiva de la Formula, la fijación supone la aceptación, no es observable, es una entidad ideal.

Efectos:

1.- Res iuidicum deducta: es decir cosa deducida en juicio, el objeto con el cual se está litigando es el objeto del cual se trata el asunto, es la cosa deducida en juicio, la cual ya no puede cambiarse. El juicio trata sobre eso y no sobre otro objeto.

2.- Quien sea que tiene la cosa en su poder ya no la puede vender , ya que sería muy fácil impedir los resultados del juicio vendiendo la cosa.

3.- La consumición de la acción personal: no solo existen acciones personales y reales sino que además las personales pueden ser u honorarias o civiles, pero ocurre que solo respecto a las personales, ellas se consumen, es decir esa misma acción no puede volver a ser interpuesta por el mismo ddte, contra el mismo ddo, y por el mismo objeto Efecto extintivo, consuntivo o de consumación, el poder de demandar por la misma causa se extingue en ese momento.Lo que hace la diferencia es como se hace valer por el ddo esa extinción, si la acción es personal in ius o civil en ese caso el pretor la deniega.La otra forma cuando se trata de una acción personal honoraria el mecanismo para hacer valer la extinción es una excepción, es decir que igual va a haber juicio, pero en la formula se dice que esta acción ya se utilizó en un juicio pasado.

4.- Novatorum:

Hay autores como Samper que lo discuten.

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Gayo escribe este efecto y dice: “supongamos que yo soy el comprador y reclamo que el comprador no me pago la segunda cuota, cuando llega ddte y ddo ante el magistrado ellos tienen, una relación contractual, es decir hay roles a raíz de la obligación que une a estas 2 personas, cuando sobreviene la litiscontestatio las calidades de comprador y vendedor se extinguen, y pasan a tener un nuevo vinculo que reemplaza al de la compraventa, consiste en que ambos se obligan a aceptar la sentencia, el nuevo vinculo es procesal, ellos se obligan a acatar lo que diga el juez, hay un vinculo que se extingue porque aparece un nuevo vinculo que esta vez es procesal, se habla de Novación porque hay una innovación o algo nuevo pero que reemplaza, no se superpone.

Qué pasa si el que era comprador le dice te pago lo que te debo, ¿vale el pago si el vinculo de comprador y vendedor ya no existe’Incluso Gayo dice que hay un 2º efecto novatorio, cuando el Juez dicta la Sentencia, se traduce en la obligación de pagar la sentencia, por consiguiente el efecto novatorio supone un cambio de roles y la sustitución.

5.- La litispendencia: consiste, en tanto o partir del momento en que tenemos litiscontestatio, el ddte ya no puede demandante ante otro Pretor.La LC impide que el ddte siga demandando ante otros Pretores.

APUD IUDICEM

En esta etapa ocurre que la tablilla llega al Juez, se la entrega el Magistrado, el Juez lee una instrucción precisa y concreta, y dice que si ocurre tal cosa, se debe condenar, si ocurre tal otra se debe absolver, el Juez Ticio debe resolver conforme a eso, AA, va a tener que probar que el esclavo le pertenece ya sea mediante testigos, se pueden presentar documentos o tablillas que acrediten la compra del esclavo, por ello el Juez debe estar atento a que el ddte pruebe lo que dice.El ddo no afirma, no prueba nada.Ante el Juez se ve la prueba del ddte o el ddo en su caso, es decir acá tienen una gran participación los abogados o oradores su función no es convencer al juez en cuestiones de derecho, porque eso está en la formula, o que debe hacer es que los medios de Prueba que presenta prueban los hechos, o los medios de Prueba que presenta el ddo, no - acreditan lo hechos.- Interroga al testigo- Descubre la debilidad del testigo- Desacreditan las afirmaciones de testigos.- Debe convencer con la prueba que presenta

El juez es un privado que contiene básicamente su opinión acerca de quién probó sus dichos, el se formo una opinión acerca de quien decía la verdad.

En la sentencia del Juez termina el juicio y quedamos en una situación incierta, el deudor si paga desaparece el problema.

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Si el deudor no ha pagado vamos a tener que iniciar un juicio para ejecutar el patrimonio del deudor, su antecedente es la manus iniectio, en el procedimiento va a tomar otro nombre

Las acciones pueden clasificarse según distintos criterios

- arbitrarias - no arbitrarias

Es arbitraria cuando la formula le permite al ddo en la formula restituir el objetoEl árbitro es que el juez le de la posibilidad al demandado de restituir, la oración de que la formula diga “a tu arbitrio” es una acción arbitraria ya que permite que el ddo sea absuelto si es que restituyelas acciones son todas arbitrarias, las personales no lo son.

- acciones reales- acciones personales

Una acción real es una acción referida a una cosa determinada, las acciones personales son las que se refieren a determinadas personas.En la primera el ddte lo que hace es afirmar la existencia de un derecho sobre una determinada cosa.

El ddte puede decir la existencia de una Servidumbre o un usufructo sobre una casa

Una acción personal es una acción en que se afirma que se está en una relación obligacional frente a otra persona que a su turno me debe. Se hace referencia a otra persona que nos debe, no se afirma el derecho sobre una cosa, el derecho que tenemos sobre una cosa es indirecto, no es que nos de algo, sino que puede incluso no hacer algo.

Esta clasificación es la más importante y es la que llega a nosotros a través del derecho civil.

- Acciones causadas- Acciones abstractas

Esta clasificación se predica solo respecto de las acciones personales, en la formula se señala la causa de la acción, por ejemplo te demando porque realizamos una compraventa, la formula corresponda a una acción causadaPero hay en Roma formulas que no se señala la causa., las acciones causadas por regla general es que son inciertas.

- Pretorias u honorarias- Civiles

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Las acciones civiles son todas aquellas que tienen su origen el derecho civilEn cambio las acciones pretorias son aquellas que no tienen su origen en el derecho civil y si lo tienen en el Pretor.

Clase 7

Las acciones in personam son aquellas que protegen relaciones obligacionales. DE LAS CUALES SUPONEN QUE SIEMPRE HAY UN ACREEDOR Y UN DEUDOR, EN LAS QUE EL ACREEDOR AFIRMA QUE EL DEUDOR LE DEBE ALGO.

Toda acción tiene a su turno una formula, a su vez esta posee partes, las cuales hay que reconocerlas.

Cuando se trata de las intentio de las acciones in personam, existen binomios de criterios de identificación que entre si son elementos antitéticos (el uno o el otro), pero en conjunto pueden existir varias (ius-incierta-causal; no pudiendo tener una intentio cierta e incierta a la vez). Para cada pareja de características hay un criterio que me permite…..

Por ejemplo, in personam, cuya intentio es in ius es una noción que me describe una hipótesis de hecho (ej. Entregue a Pedro una bandeja de plata, y no me ha devuelta la bandeja), en cambio una acción in factum, lo que encuentro es una descripción de la hipótesis de derecho (ej. Pedro me debe $100.- al utilizar el verbo “deber” se utiliza un término jurídico).La hipótesis será cierta cuando se hace una descripción a un objeto determinado (Juan me debe $1.000), en cambio es incierta (todo lo que Juan me deba por este motivo).

La intentio es causal o abstracta, según se enuncie el fundamento de la obligación. Si se dice que se celebro un contrato de compraventa (se expone la causa), en cambio al decir Juan me debe (no se dice cual es la causa, por lo que sería abstracta, aunque la tenga solo que en la formula no aparece).

La exceptio es una alegación que hace el demandado, que aunque reconoce lo alegado por el demandante, lo que hace es alegar un hecho nuevo, que desvirtúa lo que ha dicho el demandante, enervando la acción (la deja carente). No vuelve falsa la afirmación del demandante, pero la deja sin posibilidades, la devuelve. En la formula que entrega el magistrado al juez, puede haber o no una exceptio. (la exceptio no debe confundirse por la negación del demandante, ya que no agrega un hecho nuevo).

Si una formula tuviese solo la intentio y esta fuera probada, se condena al demandado, pero si contempla una exceptio y se prueba culmina con la absolución.

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Ambas conducen a resultados opuestos, pero siempre y cuando sean probadas (una cosa es hacer una afirmación y otra es que resulte ser cierta, el juez debe valorar las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio. Siendo la prueba lo que franquea el éxito de una afirmación).

Si se tiene en una fórmula que contiene una intentio y una exceptio, la misma fórmula comprende desde ya dos opciones: si se prueba la intentio pero no la exceptio condena. Si se prueba la intentio y la exceptio se absuelve. Puesto que la exceptio siempre supone la existencia de la intentio, cuando hay una exceptio la intentio no se prueba, porque ya viene reconocida por el propio demandado, por lo que lo único que hay que probas es la exceptio.

En el procedimiento formulario la exceptio puede clasificarse en temporal y perpetuas, con respecto al plazo en que pueden ser alegadas. La exceptio temporal posee un plazo para oponerse (fase in iure). En cambio la exceptio perpetua no tiene plazo, pudiéndose oponer en todo el proceso.

La exceptio tiene como fundamento: el pacto, ley-senadoconsulto, dolo (de la contraparte, para no pagar Ej. Persona engaña a un analfabeto).Aun así, el demandante puede agregar un nuevo hecho a la afirmación hecha por el demandado, así desvirtuarlo, lo hace mediante la replicatio, duplicatio, triplicatio.Las acciones in rem no se clasifican en causales o abstractas, ya que todas son abstractas. Serian causales si dijéramos por qué o cómo nos hicimos dueño, lo cual no se afirma. Se afirma que somos dueños, y luego para probarlo diremos como lo hicimos.