PROCEDIMIENTO ESPECIAL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU 05.03.2013.
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau PARTE II.
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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
Dra. Rosario Acevedo KenchauDra. Rosario Acevedo Kenchau
PARTE IIPARTE II
Principios
Principio de Integración
Principio de Igualdad Procesal
Principio de Favorecimiento del Proceso
Principio de Suplencia de Oficio
Otros Principios Aplicables Defensa Contradicción Exclusividad de la Función Jurisdiccional Independencia del Órgano Jurisdiccional Imparcialidad del Órgano Jurisdicción Dirección del Proceso Impulso de Oficio Economía y Celeridad Procesal
Finalidad
El control jurídico de las actuaciones de la administración publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
“Acción Contenciosa Administrativa”
Objeto
Determinar la exclusividad del Proceso Establecer las Actuaciones Impugnables Definir el Planteamiento de las Pretensiones,
su acumulación y requisitos. Define las facultades del Órgano
Jurisdiccional.
Actuaciones Impugnables
Los Actos y Declaraciones Administrativas
El Silencio Administrativo, la inercia u omisión
de la autoridad administrativa
La actuación material que no se sustenta en
Acto Administrativo.
Actuaciones Impugnables
La actuación material de ejecución de actos que transgreden principios o normas del ordenamiento jurídico.
Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o interpretación de los contratos administrativos
Las actuaciones sobre el personal dependiente
Pretensiones
La declaración de nulidad (total o parcial) o ineficacia.
El reconocimiento o restablecimiento del derecho interés tutelado, así como las acciones necesarias para tal fin.
La declaración contraria a derecho y cese de la actuación material que no se sustente en acto administrativo
Pretensiones
Se ordene a la administración publica la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por acto firme o ley
La indemnización por daño causado con alguna acción impugnable
Importante Las pretensiones pueden acumularse originaria
o sucesiva, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Mismo órgano competente No sean contrarias entre si Sean tramitables en la misma vía procedimental. Exista conexidad
Pueden presentarse antes de la sentencia
Facultades del Órgano Jurisdiccional
Control Difuso
Motivación en serie
Competencia
TerritorialDomicilio del demandadoLugar de la actuación material de la demandaLugar donde opero el silencio administrativo
FuncionalJuez Especializado y Sala Especializada en lo
Contencioso Administrativo.Juez Civil o Sala Civil
BAJO SANCION DE NULIDADBAJO SANCION DE NULIDAD
Partes del Proceso
Quien ejerce Legitimidad Activa. Quien ejerce Legitimidad Pasiva Quien considere que una actuación vulneró o
amenazó un interés difuso.Ministerio Público, como parte.El Defensor del PuebloCualquier persona Natural o Jurídica.
Otros Roles
Ministerio Público Como dictaminadorComo parte (Control Difuso)
Representación y DefensaDefensa JudicialRepresentación Jurídica
La Demanda – Modificaciones
Puede modificarse antes de la notificación. Puede modificarse antes de la sentencia,
siempre que del proceso resulten pruebas que contribuyan al objeto del proceso
SE CORRE TRASLADO EN 3 DIAS
Plazos La interposición de la demanda a los 03 meses de
tomado conocimiento o notificado. Los Actos y Declaraciones Administrativas La actuación material que no se sustenta en Acto
Administrativo. La actuación material de ejecución de actos que
transgreden principios o normas del ordenamiento jurídico.
Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o interpretación de los contratos administrativos
Las actuaciones sobre el personal dependiente.
Plazos La interposición de la demanda a los 03 meses de
tomado conocimiento o notificado. Cuando el resultado sea la aplicación del silencio
administrativo La interposición de la demanda dentro del
plazo establecido en la Ley Nº 27444
Agotamiento de la Vía Para la procedencia de la Demanda, debe haberse
necesariamente agotado la vía administrativa.
Excepciones:
Cuando sea una entidad publica el sujeto activo.
Cuando se ordene a la administración pública la realización de una
determina la actuación .
Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento
administrativo.
Cuando la demanda este referida al derecho a pensión y haya sido
denegada en vía administrativa. (imprescriptible).
Requisitos especiales de Admisibilidad Lo dispuesto en el Código Civil. Documento que acredite el agotamiento de la
vía administrativa. Copia del expediente administrativo. (***)
Improcedencia de la Demanda
Cuando se interponga en contra de lo dispuesto en
la ley.
Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos.
Cuando no se haya cumplido con agotar la vía
administrativa.
Improcedencia de la Demanda
Cuando exista otro proceso arbitral o judicial
idéntico.
Cuando no se haya vencido el plazo establecido
en la Ley Nº 27444.
En los supuestos del articulo 247 del Código Civil.
Importante!!!,..
La interposición de una demanda, y admisión
de la misma no impide la vigencia ni la
ejecución de los actos administrativos, salvo
que el juez dicte una medida cautelar.
Proceso Urgente!!.. El cese de cualquiera actuación material que no se
sustente en acto administrativo. Las acciones de cumplimiento ante actos firmes. Las relativas a materia previsional.
Interés Tutelable Necesidad Impostergable Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho
invocado.
Sino es urgente se tramitara como especial
Traslado 03 díasSentencia 05 díasApelación 05 días
Plazos Tachas y Oposiciones – 03 días Excepciones y Defensas Previas – 05 días Contestación de la Demanda – 10 días Dictamen Fiscal o devolución de expediente al órgano
judicial – 15 días. Para solicitar informe oral – 03 días- Para emitir sentencia – 15 días – contados desde la vista
de la causa Para Apelar - 05 días
Se computa a partir del día de la notificación
Sentencia Decide sobre lo siguiente:
La nulidad, total o parcial o la ineficacia del acto administrativo
impugnado.
El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de cuantas medidas sean
necesarias, aun cuando no hayan sido planteadas como
pretensión de la demanda.
Conclusión Anticipada
Cuando la entidad demanda reconoce el
hecho en vía administrativa.
El juez emite sentencia, salvo que el
reconocimiento no contemple todas las
pretensiones.
Transacción o Conciliación
En cualquier momento.
El juez emite sentencia, salvo que el
reconocimiento no contemple todas las
pretensiones.
Recursos Administrativos El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el
juez los revoque. El recurso de apelación contra:
Las sentencias, excepto las expedidas en revisión. Los autos , excepto los excluidos por Ley.
El recurso de casación contra: Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes
Superiores. Los Autos expedidos por las cortes Superiores.
El Recurso de queja contra resoluciones que atienden inadmisible e improcedente.
Medidas Cautelares
Pueden ser dictadas antes de iniciado el proceso o
dentro de este, siempre que asegure la eficacia.
Requisitos:
Verosimilitud del Derecho.
Sea necesaria la emisión de una decisión.
Garantizar la eficacia de la pretensión, ofreciendo contra
cautela.