El Pleno del Ayuntamiento de Castrillón en sesión celebrada el · 2008. 3. 18. · Artículo 3º....

7
Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de po- blaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de su conservación. 2.— De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 apartado d) de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales según redacción dada por Ley 51/2002 se esta- blece una bonificación del 30% en la cuota líquida del impuesto para aquellas cons- trucciones, instalaciones u obras referentes a viviendas de protección oficial. La mencionada bonificación tiene carácter rogado por lo que deberá instarse por el interesado en el momento de solicitar la oportuno licencia de obras. VII.— Normas de gestión Artículo 7. 1.— Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, insta- lación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la Base Imponible en función del presupuesto presentado por los interesados siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. 2.— Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento mediante la oportuna comproba- ción administrativa modificará en su caso, la Base Imponible a que se refiere el apar- tado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del su- jeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cantidad que corresponda. 3.— En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea dene- gada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. VIII.— Infracciones y sanciones tributarias Artículo 8.— En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas califica- ciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, no pre- vistas en esta Ordenanza se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General en su artículo 19 y siguientes. Disposición Adicional. Este texto refundido de la Ordenanza ha sido aprobado, provisionalmente, por acuerdo de Pleno de fecha 30 de enero de 2003 NUMERO Nº 305 ORDENANZA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS I.— Fundamento y régimen Artículo 1.— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y en uso de las facultades concedidas por el artículo 88 de la citada Ley en orden a la fijación del coeficiente de situación del Impuesto sobre Actividades Económicas, se establece esta Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley. Artículo 2.— Sobre las cuotas mínimas fijadas en las tarifas en vigor que han sido aprobadas por Real Decreto Legislativo 1.175/1990 de 28 de septiembre según redac- ción dada por la Ley 51/2002, se aplicará, en todo caso, un coeficiente de pondera- ción determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pa- sivo Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro: —Desde 1.000.000,00 de hasta 5.000.000,00 : 1,29. —Desde 5.000.000,01 de hasta 10.000.000,00 : 1,30. —Desde 10.000.000,01 de hasta 50.000.000,00 : 1,32. —Desde 50.000.000,01 de hasta 100.000.000,00 :1,33. —Mas de 100.000.000,00 : 1,35. —Sin cifra de negocio: 1,31. Artículo 3. 1.— Las cuotas de las citadas tarifas incrementadas por la aplicación del coeficiente fijado en el artículo anterior, serán ponderadas conforme a la categoría de calle, me- diante la aplicación de los siguientes coeficientes de situación: Categoría fiscal de la calle: 1ª).— 2,624. 2ª).— 2,368. Artículo 4.— Clasificación de las calles de esta localidad a efectos de su categoría fiscal para la asignación de los coeficientes de situación a que se refiere el artículo an- terior: Categoría 1ª. Los Polígonos Industriales sitos en el concejo y delimitados conforme a la Norma- tiva de Planeamiento del concejo de Carreño vigente en cada momento. Categoría 2ª. Resto de calles en el núcleo de Candás y del concejo. Disposición Adicional Primera.— Este texto refundido de la ordenanza ha sido aprobado, provisional- mente, por acuerdo Pleno de fecha 30 de enero de 2003. DE CASTRILLON Anuncios El Pleno del Ayuntamiento de Castrillón en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2003 acordó desestimar las reclamaciones pre- sentas durante el período de exposición pública de los acuerdos de aprobación provisional de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales nº 301, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, nº 304 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalacio- nes y Obras, y nº 302 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Asimismo, se acordó la aprobación definitiva del tex- to de las Ordenanzas citadas, que contienen las modificaciones aprobadas inicialmente en sesiones de fecha 31 de enero y 10 de febrero de 2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Loca- les, se procede a la publicación de dicho acuerdo definitivo y del texto íntegro de la Ordenanza, de acuerdo con la siguiente redac- ción: ORDENANZA FISCAL NUMERO 301 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. Utilizando la facultad contenida en el artículo 73.3 de la Ley 39/1988, de 28 de di- ciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente: Artículo 2º. 1.— El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bie- nes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,35%. 2.— El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bie- nes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,41%. Artículo 3º. "Gozarán de exención los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supe- re la cifra de 2,40 , así como los de naturaleza rústica cuando para cada sujeto pasivo la suma de las cuotas correspondientes a la totalidad de sus bienes rústicos no supere la cifra de 4,93 ." Disposición final La presente Ordenanza aprobada y modificada respectivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 31 de enero de 2003, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL NUMERO 302 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Artículo 1º. "De conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, el coeficiente de ponderación en función del importe ne- to de la cifra de negocios del sujeto pasivo y el coeficiente de ponderación en función de la categoría de la calle en que radique el local quedan fijados en los términos que se establecen en los artículos siguientes”. Artículo 2º. "Sobre las cuotas fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un co- eficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de nego- cios del sujeto pasivo. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro: Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31 A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el im- porte neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjun- to de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada al mismo por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre”. 31-III-2003 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 17

Transcript of El Pleno del Ayuntamiento de Castrillón en sesión celebrada el · 2008. 3. 18. · Artículo 3º....

Page 1: El Pleno del Ayuntamiento de Castrillón en sesión celebrada el · 2008. 3. 18. · Artículo 3º. 1.— Alos efectos previstos para la aplicación de la escala de índices del artículo

Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada acarreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de po-blaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismosautónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de su conservación.

2.— De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 apartado d) de la Ley 39/88Reguladora de las Haciendas Locales según redacción dada por Ley 51/2002 se esta-blece una bonificación del 30% en la cuota líquida del impuesto para aquellas cons-trucciones, instalaciones u obras referentes a viviendas de protección oficial.

La mencionada bonificación tiene carácter rogado por lo que deberá instarse por elinteresado en el momento de solicitar la oportuno licencia de obras.

VII.— Normas de gestión

Artículo 7.

1.— Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado,concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, insta-lación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose laBase Imponible en función del presupuesto presentado por los interesados siempre queel mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

2.— Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta elcoste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento mediante la oportuna comproba-ción administrativa modificará en su caso, la Base Imponible a que se refiere el apar-tado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del su-jeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cantidad que corresponda.

3.— En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea dene-gada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

VIII.— Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 8.— En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas califica-ciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, no pre-vistas en esta Ordenanza se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General en suartículo 19 y siguientes.

Disposición Adicional.

Este texto refundido de la Ordenanza ha sido aprobado, provisionalmente, poracuerdo de Pleno de fecha 30 de enero de 2003

NUMERO Nº 305ORDENANZA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA

TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

I.— Fundamento y régimen

Artículo 1.— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/88,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y en uso de las facultadesconcedidas por el artículo 88 de la citada Ley en orden a la fijación del coeficiente desituación del Impuesto sobre Actividades Económicas, se establece esta OrdenanzaFiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetidaLey.

Artículo 2.— Sobre las cuotas mínimas fijadas en las tarifas en vigor que han sidoaprobadas por Real Decreto Legislativo 1.175/1990 de 28 de septiembre según redac-ción dada por la Ley 51/2002, se aplicará, en todo caso, un coeficiente de pondera-ción determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pa-sivo

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

—Desde 1.000.000,00 de € hasta 5.000.000,00 €: 1,29.—Desde 5.000.000,01 de € hasta 10.000.000,00 €: 1,30.—Desde 10.000.000,01 de € hasta 50.000.000,00 €: 1,32.—Desde 50.000.000,01 de € hasta 100.000.000,00 €:1,33.—Mas de 100.000.000,00 €: 1,35.—Sin cifra de negocio: 1,31.

Artículo 3.

1.— Las cuotas de las citadas tarifas incrementadas por la aplicación del coeficientefijado en el artículo anterior, serán ponderadas conforme a la categoría de calle, me-diante la aplicación de los siguientes coeficientes de situación:

Categoría fiscal de la calle:

1ª).— 2,624.2ª).— 2,368.

Artículo 4.— Clasificación de las calles de esta localidad a efectos de su categoríafiscal para la asignación de los coeficientes de situación a que se refiere el artículo an-terior:

Categoría 1ª.

Los Polígonos Industriales sitos en el concejo y delimitados conforme a la Norma-tiva de Planeamiento del concejo de Carreño vigente en cada momento.

Categoría 2ª.

Resto de calles en el núcleo de Candás y del concejo.

Disposición Adicional

Primera.— Este texto refundido de la ordenanza ha sido aprobado, provisional-mente, por acuerdo Pleno de fecha 30 de enero de 2003.

DE CASTRILLON

Anuncios

El Pleno del Ayuntamiento de Castrillón en sesión celebrada eldía 27 de marzo de 2003 acordó desestimar las reclamaciones pre-sentas durante el período de exposición pública de los acuerdos deaprobación provisional de las modificaciones de las OrdenanzasFiscales nº 301, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,nº 304 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalacio-nes y Obras, y nº 302 reguladora del Impuesto sobre ActividadesEconómicas. Asimismo, se acordó la aprobación definitiva del tex-to de las Ordenanzas citadas, que contienen las modificacionesaprobadas inicialmente en sesiones de fecha 31 de enero y 10 defebrero de 2003.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Loca-les, se procede a la publicación de dicho acuerdo definitivo y deltexto íntegro de la Ordenanza, de acuerdo con la siguiente redac-ción:

ORDENANZA FISCAL NUMERO 301IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1º.

Utilizando la facultad contenida en el artículo 73.3 de la Ley 39/1988, de 28 de di-ciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en estemunicipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente:

Artículo 2º.

1.— El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bie-nes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,35%.

2.— El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bie-nes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,41%.

Artículo 3º.

"Gozarán de exención los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supe-re la cifra de 2,40 €, así como los de naturaleza rústica cuando para cada sujeto pasivola suma de las cuotas correspondientes a la totalidad de sus bienes rústicos no supere lacifra de 4,93 €."

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada y modificada respectivamente por acuerdo delAyuntamiento Pleno de 31 de enero de 2003, entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 302REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Artículo 1º.

"De conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley 39/1988, de 28de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley51/2002, de 27 de diciembre, el coeficiente de ponderación en función del importe ne-to de la cifra de negocios del sujeto pasivo y el coeficiente de ponderación en funciónde la categoría de la calle en que radique el local quedan fijados en los términos quese establecen en los artículos siguientes”.

Artículo 2º.

"Sobre las cuotas fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un co-eficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de nego-cios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33

Más de 100.000.000,00 1,35

Sin cifra neta de negocio 1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el im-porte neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjun-to de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo conlo previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada al mismo porla Ley 51/2002, de 27 de diciembre”.

31-III-2003 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 17

Page 2: El Pleno del Ayuntamiento de Castrillón en sesión celebrada el · 2008. 3. 18. · Artículo 3º. 1.— Alos efectos previstos para la aplicación de la escala de índices del artículo

Artículo 3º.

1.— A los efectos previstos para la aplicación de la escala de índices del artículo si-guiente, las vías públicas se clasificarán en 5 categorías fiscales.

2.— Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de es-te Municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Artículo 4º.

"Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación pre-visto en el artículo 2 de esta Ordenanza, y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pú-blica donde radique la actividad, se establece la siguiente escala de coeficientes:

Categoría fiscal de las vías públicas

1ª 2ª 3ª 4ª 5ª

Coeficiente aplicable 3,5 2,8 2,4 2,2 2,0

Artículo 5º.

1.— Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, y tributen porcuota municipal, disfrutarán durante los cinco primeros años de una bonificación enla cuota tributaria integrada por la cuota de Tarifa modificada por el coeficiente y porel índice de situación a que se refieren los artículos 2 y 4, respectivamente, de esta Or-denanza fiscal, de los siguientes porcentajes:

Año de actividad 1º 2º 3º 4º 5º

% de bonificación 50 50 25 25 25

2.— Para poder disfrutar de la bonificación prevista en el apartado anterior se re-quiere que la actividad empresarial no se haya ejercido anteriormente en este munici-pio, ni bajo la misma ni bajo otra titularidad.

1.— A los efectos citados, se entiende que la actividad económica se ha ejercidobajo otra titularidad, entre otros ,en los siguientes supuestos:

a) Fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

b) Transformación de la forma de sociedad.

2.— Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto que ya estuvieran realizando enel municipio de Castrillón actividades empresariales sujetas al mismo, se en-tenderá que no se produce el inicio efectivo de una nueva actividad, entreotros, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el alta sea debida a cambios normativos en la regulación del Im-puesto.

b) Cuando el alta sea debida a una reclasificación de la actividad que sevenía ejerciendo.

c) Cuando el alta suponga la ampliación o reducción del objeto material dela actividad que se venía realizando.

d) Cuando el alta sea consecuencia de la apertura de un nuevo local para larealización de la actividad por la cual se venía tributando.

e) Que el número de empleados afectos a la actividad de que se trate no ex-ceda de veinte.

3.— En el caso de cuotas bonificadas, el recargo provincial previsto en el artículo124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas Locales, seaplicará sobre las cuotas mínimas contenidas en las Tarifas e Instrucción del Impues-to sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1.175/1990,de 28 de septiembre.

4.— La bonificación que se establece en el presente artículo es de naturaleza re-glada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida mediante acto administrativoexpreso, dictado por el órgano municipal competente, a los sujetos pasivos que reúnenlas condiciones requeridas y previa solicitud de éstos, formulada en modelo oficial, enel que se hará constar:

a) N.I.F., apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal del sujeto pasivo.

b) D.N.I. y nombre y apellidos del representante

c) Fecha de alta en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, con ex-presión de los siguientes datos censales:

1) Epígrafe y descripción de la Actividad

2) Número de empleados afectos a la actividad

3) Número de referencia de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

1.— Copia del documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicaspresentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.— Certificado o informe expedidos por dicho organismo en la que se haga cons-tar que la actividad económica respecto de la cual se solicita la bonificación no se haejercido anteriormente en este municipio.

3.— Las solicitudes se presentarán ante este Ayuntamiento dentro del mismo tri-mestre natural en que haya tenido lugar el alta en el Impuesto sobre ActividadesEconómicas, y, en los casos en que proceda su reconocimiento, surtirán efecto en el

mismo ejercicio al que corresponda la fecha de alta. Las solicitudes formuladas conposterioridad a dicho plazo sólo surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al dela fecha en que se formule la solicitud de bonificación, y alcanzará al respecto de ejer-cicios bonificables completos que resten por transcurrir desde la fecha de alta en el Im-puesto.

En todo caso, el período de bonificación a que se refiere este artículo caducará unavez transcurridos cinco años desde la primera declaración de alta.

Supresión del artículo 6, en consonancia con lo dispuesto en la Disposición Adi-cional cuarta, apartado a) de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada y modificada respectivamente por acuerdo delAyuntamiento Pleno de10 de febrero de 2003, entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresa.

Anexo

Categoría de las vías públicas

Código Nombre calle Entidad Categoría

0010 Abedul, El Piedras Blancas 4ª

0020 Acebo, El Piedras Blancas 3ª

0030 Aeropuerto Santiago del Monte 1ª

0040 Aeropuerto, Ctra de Santiago del Monte 2ª

0050 Aguaduz S. M. Quiloño 5ª

0060 Agüil, El Salinas 2ª

0070 Aguila, El Loba, La 3ª

0080 Agustina de Aragón Raíces Nuevo 3ª

0085 Alamos, Los Piedras Blancas 3ª

0090 Alcalde J. Fernandín Piedras Blancas 2ª

0100 Alcalde L. Treillard Salinas 2ª

0110 Alejandro Casona Salinas 4ª

0120 Alfonso Camín Salinas 4ª

0130 Alfonso I Piedras Blancas 3ª

0140 Alfonso III Piedras Blancas 2ª

0145 Alfredo Sousa Piedras Blancas 3ª

0150 Almoria, La San Adriano 5ª

0160 Altamira Machuquera, La 5ª

0170 Alto del Barrero Cangueta, La 5ª

0180 Alvaré S. Martín de Laspra 5ª

0190 Alvarina, La Pipe 5ª

0200 Aniceto Sela Salinas 4ª

0210 Antonio A. Galán Salinas 3ª

0220 Antonio Machado Raíces Nuevo 3ª

0230 Arancés Arancés 5ª

0240 Arnao, Playa de Arnao 3ª

0250 Arribas, Las Chavolas, Las 5ª

0260 Arrojo Naveces 5ª

0270 Asturcón Salinas 4ª

0280 Avilés Salinas 4ª

0290 Bahínas, Camino de Llada, La 5ª

0300 Bahinas, Playa de Llada, La 4ª

0310 Banda, La Santiago del Monte 5ª

0320 Barca Cuadro, El 5ª

0330 Baragañas, Las Santiago del Monte 5ª

0340 Barro, El Chavolas, Las 5ª

0350 Barzanas, Las Barzanas, Las 5ª

0355 Batalla de Lepanto San Juan de Nieva 3ª

0370 Bellamar Llada, La 3ª

0380 Bellay Santiago del Monte 5ª

0390 Berbola, La S. M. de Quiloño 5ª

0400 Bernardo A. Galán Salinas 2ª

0410 Berruga Moire 5ª

0420 Blas Lázaro Salinas 4ª

0430 Bolao, El Naveces 5ª

0440 Braña, La (Nº1-10) Braña, La 4ª

0440 Braña, La (Nº11-75) Braña, La 5ª

0440 Braña, La (más de 76) Braña, La 4ª

0450 Bujandi Bujandi 5ª

0460 Buria, La Moire 5ª

18 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-III-2003

Page 3: El Pleno del Ayuntamiento de Castrillón en sesión celebrada el · 2008. 3. 18. · Artículo 3º. 1.— Alos efectos previstos para la aplicación de la escala de índices del artículo

Código Nombre calle Entidad Categoría

0470 Cabaña, La Santiago del Monte 5ª

0480 Cabildo S.M. de Laspra 5ª

0490 Cabornia, La Naveces 5ª

0500 Calamón, El Naveces 5ª

0505 Caleón del Cura Naveces 5ª

0510 Caleyo, El Moire 5ª

0520 Caleyos, Los Miranda 5ª

0525 Caliero, El San Cristóbal 5ª

0530 Calin Pipe 5ª

0540 Campa, La Moire 5ª

0550 Campa, La Santiago del Monte 5ª

0560 Campana, La Salinas 4ª

0570 Campas, Las Castañalona, La 5ª

0590 Campo, Avda del Cruz de Illas 5ª

0600 Campoamor Salinas 3ª

0610 Campón, Avda del (pares) Salinas 2ª

0610 Campón, Avda del (impar) Salinas 2ª

0620 Canalón San Adriano 5ª

0630 Candaliega, La S.M. de Quiloño 5ª

0640 Cangueta, La Cangueta, La 5ª

0650 Cantábrico, Paseo del Salinas 2ª

0655 Cantera, La Cascayo-Pillarno 5ª

0660 Carbayos, Los Naveces 5ª

0670 Carcedo San Cristóbal 4ª

0680 Carmen, El Salinas 4ª

0690 Casas del Prado Piedras Blancas 5ª

0700 Cascayo, El Cascayo, El 5ª

0710 Casería, La Villar 5ª

0720 Casona, La Santiago del Monte 5ª

0735 Castaños, Los Piedras Blancas 3ª

0740 Castillo de Gauzón Piedras Blancas 3ª

0750 Castro, El Castro, El 5ª

0760 Cenizal, El Naveces 5ª

0770 Censo, El Naveces 5ª

0780 Cepas, Las San Adriano 5ª

0790 Cerrón, El Llada, La 5ª

0800 Chavolas, Las Chavolas, Las 5ª

0810 Choricera, Cangueta, La 5ª

0820 Cid Campeador Raíces Nuevo 3ª

0830 Clarin, Avda de Salinas 2ª

0840 Colegio, Trav. de los Piedras Blancas 3ª

0850 Colonia, La Salinas 4ª

0860 Constitución, Plaza de Piedras Blancas 2ª

0870 Cordel, El Vegarrozadas 5ª

0880 Corredoria, La Corredoria, La 5ª

0890 Coruxas, Las S. M. de Quiloño 5ª

0900 Covadonga Salinas 3ª

0910 Cruz de Illas, La Cruz de Illas 5ª

0920 Cruz, La Vallinas 5ª

0930 Cuadro, El Cuadro, El 3ª

0935 Cuchella, La Moire-Pillarno 5ª

0940 Cuenza Santiago del Monte 5ª

0950 Cueplo, El Santiago del Monte 5ª

0960 Cuesta, La Pipe 5ª

0970 Cueto, El Bayas 5ª

0980 Cueto, El San Martín de Laspra 5ª

0990 Curtia, La San Miguel de Quiloño 5ª

1000 Deva, La Salinas 4ª

1010 Doctor Carreño Salinas 2ª

1020 Doctor Fleming Salinas 4ª

1030 Doctor Pérez Salinas 2ª

1040 Doctor Villalain Salinas 3ª

1045 Dolores Medio Piedras Blancas 3ª

1050 Elvas Cuadro, El 5ª

1060 Envidia, La Arancés 5ª

1070 Espartal, El Salinas 4ª

Código Nombre calle Entidad Categoría

1080 Estación, La Piedras Blancas 3ª

1085 Europa, Plaza de Piedras Blancas 1ª

1090 Eysines, Avda de Piedras Blancas 2ª

1100 Fábrica, La Arnao 1ª

1110 Favila Piedras Blancas 3ª

1120 Federico F. Trapa, Avda Llada, La 3ª

1130 Federico F. Trapa, Avda Naveces 4ª

1140 Ferralgo S.M. de Quiloño 5ª

1150 Ferrota, Trav. de Piedras Blancas 3ª

1160 Fondón S.M. de Laspra 5ª

1170 Fontaniella San Adriano 5ª

1180 Fontolaya San Adriano 5ª

1190 Fontona, La Arancés 5ª

1200 Forcón, El Miranda 5ª

1210 Francisco Pizarro Raices Nuevo 3ª

1220 Fresno, El Moire 5ª

1230 Fructuoso Alvarez Salinas 3ª

1240 Fruela Piedras Blancas 3ª

1250 Fuente Bendita Machuquera, La 5ª

1260 Galán Salinas 3ª

1270 Galicia, Avda de Piedras Blancas 2ª

1280 Gallo, El S.M. de Laspra 5ª

1290 Garabiza S.M. de Laspra 5ª

1300 Gijón Piedras Blancas 3ª

1305 Grosellal, El (Torre, La) Moire-Pillarno 5ª

1310 Grado, Avda de Cruz de Illas 5ª

1320 Gran Capitán Raices Nuevo 3ª

1330 Granda, La Miranda 5ª

1340 Grandera, La Pipe 5ª

1342 Hnos. Alas Ureña Salinas 3ª

1350 Hernán Cortés Raices Nuevo 4ª

1370 Hoteles, Los Salinas 4ª

1380 Infiesta Bayas 5ª

1385 Instituto, Travesía Piedras Blancas 3ª

1390 Jacinto Benavente Raices Nuevo 3ª

1400 Jiménez Díaz Raices Nuevo 3ª

1410 Juan de Austria Raices Nuevo 3ª

1415 Juan Sin Tierra Piedras Blancas 4ª

1420 Juan Sitges, Avda Salinas 2ª

1430 Lagar Cuadro, El 5ª

1440 Lago Pipe 5ª

1450 Laguna, La Laguna, La 4ª

1455 Laureles, Los Piedras Blancas 3ª

1460 Libertad, La Piedras Blancas 3ª

1470 Linares Naveces 5ª

1490 Llada, Playa de la Llada, La 3ª

1500 Llantero Stgo. del Monte 5ª

1510 Lláscaras, Las Naveces 5ª

1515 Llazandi Llodares 5ª

1517 Llazandi Pipe 5ª

1520 Lleñada, La Villar 5ª

1530 Llodares (Nº1-10) Llodares 3ª

1535 Llodares (Nº11 y ss) Llodares 5ª

1540 Llordal, El S.M. de Quiloño 5ª

1550 Loba, La (Nº 1-8) Loba, La 5ª

1550 Loba, La (partir Nº 9) Loba, La 4ª

1560 Luiz Hauzeur Salinas 3ª

1570 Luis Muñiz Salinas 3ª

1580 Lunas, Las Naveces 4ª

1590 Machuquera, La Machuquera, La 5ª

1600 Madreselva Salinas 4ª

1610 Manuel Asur Salinas 4ª

1620 Mar, Avda del Castañalona, La 4ª

1630 Marcelino Suárez Salinas 4ª

1640 Marítimo, Paseo Llada, La 3ª

1650 Marola, Avda del Salinas 4ª

31-III-2003 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19

Page 4: El Pleno del Ayuntamiento de Castrillón en sesión celebrada el · 2008. 3. 18. · Artículo 3º. 1.— Alos efectos previstos para la aplicación de la escala de índices del artículo

Código Nombre calle Entidad Categoría

1660 Martiniegas, Las San Adriano 5ª

1663 Marrubia, La Pulide-Pillarno 5ª

1670 Merujeras Pipe 5ª

1680 Mina, La Arnao 3ª

1690 Miramar Salinas 3ª

1700 Moire Moire 5ª

1710 Molino, El Vallinas 5ª

1720 Monte, El Stgo. del Monte 5ª

1730 Muniellas Bayas 4ª

1740 Muniellas, Playa de Bayas 4ª

1745 Murias, Las Piedras Blancas 4ª

1750 Muriégana, La Loba, La 5ª

1760 Muro, El Vegarrozadas 5ª

1770 Nalón Piedras Blancas 3ª

1780 Navalón Bayas 5ª

1790 Navalón S.M. de Laspra 5ª

1810 Nuberu Piedras Blancas 4ª

1815 Ñora, La Piedras Blancas 3ª

1820 Omedo, El Cuadro, El 5ª

1830 Omero Stgo. del Monte 5ª

1835 Omeros, Los Piedras Blancas 3ª

1840 Orbón Orbón 5ª

1850 Ordoño I Piedras Blancas 3ª

1855 Otero, El Naveces 5ª

1860 Oviedo Salinas 4ª

1870 Pablo Iglesias Piedras Blancas 2ª

1880 Pablo Laloux Salinas 2ª

1890 Padre Salinas 5ª

1900 Palacio Valdés Campiello 4ª

1910 Palancas Naveces 5ª

1920 Panizales Stgo. del Monte 5ª

1930 Parque, El Piedras Blancas 4ª

1940 Parra, La Naveces 5ª

1950 Payarón, El Piedras Blancas 4ª

1960 Pedregosa, La Ramera de Arriba 5ª

1970 Pedrera, La Bayas 5ª

1980 Pedreras, Las Miranda 4ª

1990 Pedreras, Las S. M. de Laspra 5ª

1995 Peñalosa, La Teboyas 5ª

1997 Peñamayor Coto Carcedo 3ª

2000 Peñarrey Peñarrey 5ª

2010 Peruyera, La S.M. de Quiloño 5ª

2015 Pevidal, El Cruz de Illas 5ª

2016 Pico Sellón Coto Carcedo 3ª

2017 Pico Urriellu Coto Carcedo 3ª

2030 Pinar, Avda del (Zona S. Juan de Nieva 1ªindustrial, acceso desdeesta calle)

2033 Pinar, Avda. del(Números Impares 3 al 9) S. Juan de Nieva 5ª

2040 Pino, El Bayas 5ª

2050 Piñeras, Las S.M. de Laspra 5ª

2060 Piñole Salinas 3ª

2070 Pipe Pipe 5ª

2075 Pisirgo, El Naveces 5ª

2080 Plano, El Bayas 5ª

2090 Plata, La Plata, La 4ª

2100 Playa, Avda de la S. Juan de Nieva 1ª(Nº 1-6)

2100 Playa, Avda de la S. Juan de Nieva 3ª(Nº 7-32)

2100 Playa, Avda de la S. Juan de Nieva 1ª(Nº 33 en adelante)

2110 Prado del Valle Castañalona, La 5ª

2120 Pradón, El Bayas 5ª

2130 Primero de Mayo Piedras Blancas 2ª

2140 Principal, Avda Piedras Blancas 2ª(Nº 1-32)

Código Nombre calle Entidad Categoría

2140 Principal, Avda Piedras Blancas 2ª(Nº 33 en adelante)

2150 Principe de Asturias Salinas 2ª

2160 Puente Martín, Avda Piedras Blancas 3ª

2165 Puentín, El Piedras Blancas 3ª

2170 Puerto, El Puerto, El 5ª

2180 Puerto, Playa de Puerto, El 3ª

2190 Pulide Pulide 5ª

2200 Pumarón, El Llada, La 5ª

2210 Pumeo Naveces 5ª

2220 Quiloño Piedras Blancas 5ª

2230 Quinta del Misterio Vegarrozadas 5ª

2240 Quintana San Adriano 5ª

2250 Quiona, La S.M. de Quiloño 5ª

2260 Rafael Alberti Pontón, El 4ª

2270 Raíces, Avda de Salinas 4ª

2290 Ramera de Abajo, La Ramera de Abajo, La 5ª

2300 Ramera de Arriba, La Ramera de Arriba, La 5ª

2310 Ramiro I Piedras Blancas 1ª

2320 Ramón y Cajal Salinas 3ª

2340 Reguero, El Barzanas, Las 5ª

2350 Reguero, El Salinas 4ª

2360 Reguero del Medio Cruz de Illas 5ª

2370 Rey Pelayo Piedras Blancas 1ª

2380 Riego, El Moire 5ª

2390 Riera, La S.M. de Quiloño 5ª

2400 Río, El Pontón, El 5ª

2410 Río Narcea S. Juan de Nieva 4ª

2420 Rionda, La Moire 5ª

2430 Robles, Los Piedras Blancas 3ª

2440 Romadorio Romadorio 5ª

2450 Roza, La Bayas 5ª

2460 Sablón, El Bayas 5ª

2470 Sablón, Playa de Bayas 4ª

2480 Sala Moire 5ª

2490 Salguera, La Salguera, La 5ª

2510 Salinas, Playa de Salinas 2ª

2520 San Adriano San Adriano 5ª

2530 San Amaro Cuadro, El 5ª

2540 San Francisco Castañalona, La 4ª

2560 San Juan Nieva, Playa S. Juan de Nieva 2ª

2570 San Martín, Avda de Salinas 3ª

2590 San Miguel de Quiloño S. M. de Quiloño 5ª

2610 Severo Ochoa Raices Nuevo 3ª

2620 Siega, La San Adriano 5ª

2630 Sobremar, El Chavolas, Las 5ª

2640 Teboyas Teboyas 5ª

2650 Torner Salinas 3ª

2660 Torre, La Moire 5ª

2665 Torre de Enol Coto Carcedo 3ª

2667 Torrecerredo Coto Carcedo 3ª

2670 Tresvalles Romadorio 5ª

2680 Truébano, El Naveces 5ª

2690 Unión, La Salinas 3ª

2690 Valboniel Valboniel 4ª

2690 Valboniel, Camino de Valboniel 3ª

2710 Valdiellas Pontón, El 5ª

2720 Vallín, El Piedras Blancas 4ª

2730 Vallina Naveces 5ª

2740 Vallina, La S.M. de Laspra 5ª

2750 Vallinas, Las Vallinas 5ª

2760 Valpoli Pipe 5ª

2770 Vega, La Cuadro, El 5ª

2780 Vegarrozadas Vegarrozadas 3ª

2790 Vegona, Avda de la Piedras Blancas 4ª

2800 Ventaniella Stgo. del Monte 5ª

2810 Ventorrillo, El S.M. de Quiloño 4ª

20 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-III-2003

Page 5: El Pleno del Ayuntamiento de Castrillón en sesión celebrada el · 2008. 3. 18. · Artículo 3º. 1.— Alos efectos previstos para la aplicación de la escala de índices del artículo

Código Nombre calle Entidad Categoría

2820 Ventosa, La S.M. de Quiloño 5ª

2830 Vidoledo Miranda 5ª

2840 Villar Villar 5ª

2850 Villar de Arriba Arancés 5ª

2860 Vinadas, Las Pulide 5ª

2870 Vinaquera, La Moire 5ª

2880 Viña del Mar Puerto, El 3ª

2890 Viñas, Las Pulide 5ª

2900 Xana, La Piedras Blancas 3ª

2910 Xirán, La Naveces 5ª

2920 Xirán, La Stgo. del Monte 5ª

2930 Zona Industrial San Juan de Nieva 1ª

Las restantes calles no incluidas en la presente relación tendrán categoría 1ª.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 304IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas en los artículos 60.2 y 101 y siguientes de laLey 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayunta-miento establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 2º.— Hecho imponible.

1.— El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indi-recto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término mu-nicipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que exija la obtención dela correspondiente licencia de obras o urbanística se haya obtenido o no dicha licen-cia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

2.— Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior,podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nuevaplanta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior co-mo su aspecto exterior.

d) Alineaciones y rasantes.

e) Obras de fontanería y alcantarillado.

f) Obras en cementerios.

g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran Licen-cia de obras urbanística.

3.— La exigencia del impuesto es compatible con la tasa de licencias urbanísticasal ser sustancial y formalmente distintos los respectivos hechos imponibles, es decir,la realización de construcciones, instalaciones y obras en el primero y la necesidad deprestación de un servicio por la Administración municipal, en la segunda. Exenciones:aquellas que en cada caso establezca la ley.

Artículo 3º.— Sujetos pasivos.

1.— Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personasfísicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tri-butaria, propietario de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, ins-talaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se con-siderará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2.— Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quie-nes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalacionesu obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 4º.— Base imponible.

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de laconstrucción, instalación u obra, entendiéndose por coste real y efectivo el importe delpresupuesto de ejecución material, excluidos gravámenes y exacciones de efecto equi-valente.

Artículo 5º.— Cuota.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo degravamen. El tipo de gravamen será el 3,2 %.

Artículo 6º.— Bonificación.

6.1.— Se puede bonificar hasta en un 95% la cuota del impuesto a favor de las quesean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno municipal conmayoría simple previa solicitud del interesado y por razones sociales, histórico-artís-ticas o de fomento del empleo.

6.2.— Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota las construcciones, insta-laciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. Esta bonificación seaplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere elpárrafo anterior."

Artículo 7º.— Devengo.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación uobra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 8º.— Gestión.

1.— El interesado en la obtención de licencia deberá ingresar a cuenta de la liqui-dación definitiva el importe correspondiente al 3.2% del presupuesto de ejecución ma-terial de la obra mediante autoliquidación, con carácter previo a la solicitud de la mis-ma, utilizando al efecto el modelo oficial correspondiente.

2.— En dicho ingreso a cuenta, la base imponible se determinará en función delpresupuesto que declare el interesado, que deberá coincidir con el visado por el Cole-gio Oficial, correspondiente, cuando se presente con este requisito.

3.— Este ingreso tendrá el carácter de a cuenta de la liquidación definitiva que, a lavista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del costereal efectivo de las mismas, practique el Ayuntamiento, previa la oportuna comproba-ción administrativa, modificando, en su caso, la base imponible y exigiendo del suje-to pasivo o reintegrándole la cantidad que corresponda.

4.— Asimismo, la Administración Municipal podrá practicar, con anterioridad a laliquidación definitiva, otra liquidación provisional, complementaria de la autoliquida-da, cuando el presupuesto declarado y presentado por el interesado no estuviera visa-do por el Colegio Oficial correspondiente, en cuyo caso, el técnico municipal compe-tente, previa comprobación, podrá determinar una mayor base imponible de acuerdocon el coste estimado del proyecto.

Artículo 9º.— Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previstoen la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado, reguladoras de la mate-ria, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. El pago de las cuotasprovisional y definitiva, en su caso, se realizará por medio de ingreso directo en las ar-cas municipales.

Artículo 10º.— Infracciones y sanciones.

En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determi-nación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará elrégimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la comple-mentan y desarrollan.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada y modificada respectivamente por acuerdo delAyuntamiento Pleno de 31 de enero de 2003, entrará en vigor al día siguiente de su pu-blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vi-gor hasta su modificación o derogación expresa.

En Piedras Blancas, 28 de marzo de 2003.— El Alcalde.—5.105.

___ • ___

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo deaprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscalesnº303, Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Castrillón ensesión de fecha 10 de febrero de 2003, de conformidad con lo pre-visto en el artículo 17.3 y 4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamenteadoptado dicho cuerdo así como el texto de la Ordenanza Fiscalanexo al mismo, procediendo a su publicación y a la del texto ínte-gro de la Ordenanza citada confirme a la siguiente redacción:

ORDENANZA FISCAL NUMERO 303IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Artículo 1.— Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en losartículos 15.2 y 93 a 100 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Ha-ciendas Locales este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a loprevisto en el art. 60.1 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2º.— Hecho imponible.

1.— El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo que grava latitularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públi-cas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2.— Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculadoen los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mis-mos.

A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provis-tos de permisos temporales y matrícula turística.

3.— No están sujetos a este impuesto:

31-III-2003 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 21

Page 6: El Pleno del Ayuntamiento de Castrillón en sesión celebrada el · 2008. 3. 18. · Artículo 3º. 1.— Alos efectos previstos para la aplicación de la escala de índices del artículo

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedadde su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con oca-sión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecá-nica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Artículo 3º.— Exenciones y bonificaciones.

1.— Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Lo-cales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentesdiplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, quesean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condi-ción de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u ofici-na en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sa-nitaria que pertenezcan a la Cruz Roja.

d) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimende concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición.

e) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Carti-lla de Inspección Agrícola.

f) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra Adel anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos pa-ra su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circuns-tancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a losdestinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables alos sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultánea-mente.

A estos efectos se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta con-dición legal en grado igual o superior al 33 por 100."

"Para gozar de la exención prevista a favor de los vehículos conducidos por perso-nas con discapacidad se deberá acreditar esta circunstancia aportando la siguiente do-cumentación:

a) Certificado de minusvalía del solicitante.

b) Posesión del carnet de conducir a nombre del solicitante.

c) Seguro del automóvil en el que conste que el solicitante es conductor habitualdel vehículo para el que se pide la exención.

Para gozar de la exención prevista a favor de los vehículos destinados a transportede minusválidos se deberá acreditar que el vehículo va a ser destinado al transporte in-dicado en los siguientes términos:

a) Familiares hasta el segundo grado en línea sanguínea y colateral que convivancon el titular del vehículo.

b) Empresas o instituciones dedicadas al cuidado de, entre otros, enfermos o an-cianos con minusvalía en silla de ruedas.

c) Autotaxis hábiles para el acceso al mismo en silla de ruedas.

d) Otros casos libremente apreciados por el Ayuntamiento.

e) Declaración jurada del solicitante o representante legal de que el vehículo sedestina esencialmente a su transporte.

Para gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y f) del apartado 1 delpresente artículo, los interesados deberán instar su concesión antes del 31 de marzo in-dicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Las pre-sentadas con posterioridad surtirán efectos, en su caso, en el ejercicio siguiente. Unavez concedida la exención y mientras permanezcan invariables las circunstancias quela motivaron, los interesados no deberán solicitarla para años sucesivos. Declarada laexención se expedirá un documento que acredite su concesión.

2.— Bonificaciones:

Se establece una bonificación del 100% de la cuota total para los vehículos histó-ricos o de más de 25 años de antigüedad, contados desde la fecha de su fabricación..Dicha bonificación deberá solicitarse por los interesados durante el mes de enero, ydeberán acreditar la antigüedad.

Artículo 4º.— Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entida-des a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre consteel vehículo en el permiso de circulación.

Artículo 5º.— Cuota.

1.— De conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 39/1988 de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas se devengarán con arre-glo a la siguiente tarifa:

Potencia y clase de vehículo Euros Pesetas

Turismos

0801 De menos de 8 caballos fiscales 12,62 2.1000802 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08 5.6700803 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94 11.9700804 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61 14.9100805 De más de 20 caballos fiscales 112,00 18.635

Autobuses:

0811 De menos de 21 plazas 83,30 13.8600812 De 21 a 50 plazas 118,64 19.7400813 De más de 50 plazas 148,30 24.675

Camiones:

0821 De menos de 1000 kg de carga útil 42,28 7.0350822 De 1000 a 2999 kg de carga útil 83,30 13.8600823 De más de 2999 a 9999 kg de carga útil 118,64 19.7401824 De más de 9999 kg de carga útil 148,30 24.675

Tractores:

0831 De menos de 16 caballos fiscales 17,67 2.9400832 De 16 a 25 caballos fiscales 27,77 4.6200833 De más de 25 caballos fiscales 83,30 13.860

Remolques y semirremolques:

0841 De menos 1000 y más de 750 kg carga útil 17,67 2.9400842 De 1000 a 2999 kg de carga útil 27,77 4.6200843 De más de 2999 kg de carga útil 83,30 13.860

Otros vehículos:

0851 Ciclomotores 4,42 7350852 Motocicletas hasta 125 cc 4,42 7350853 Motocicletas de más de 125 cc

hasta 250 cc 7,57 1.2600854 Motocicletas de más de 250 cc

hasta 500 cc 15,15 2.5200855 Motocicletas más de 500 cc

hasta 1000 cc 30,29 5.0400856 Motocicletas de más de 1000 cc 60,58 10.080

2.— Se incrementan las cuotas del apartado primero de este artículo en el coefi-ciente 1,2138

Artículo 6º.— Definiciones.

A los efectos de este Impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos re-lacionadas en las tarifas anteriores será el recogido en la Orden de 16 de julio de 1984.

La rúbrica genérica de "Tractores", a que se refiere la letra d) de las indicadas Tari-fas, comprende a los "tracto-camiones" y a los "tractores de obras y servicios". La po-tencia fiscal expresada en caballos fiscales será la fijada en la ficha técnica de cadavehículo.

Artículo 7º.— Período impositivo y devengo.

1.— El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de la pri-mera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará eldía en que se produzca dicha adquisición.

2.— El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3.— El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturalesen los casos de primera adquisición o baja del vehículo, pero no en las transferen-cias.

En los supuestos de baja definitiva de vehículos, la devolución de ingreso indebi-do, previa solicitud del interesado, se entenderá concedida por trimestres completos,excluyendo el correspondiente al cual se solicita la baja en la Jefatura Provincial deTráfico correspondiente.

Se entiende por baja cualquier situación declarada por el organismo público co-rrespondiente que, ya sea temporal o definitivamente, impida la circulación del vehí-culo.

Para que pueda realizarse el prorrateo en los casos de baja habrá de aportarse anteel Ayuntamiento documento justificativo de la misma.

Cobranza y Gestión

Artículo 8º.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los ac-tos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento en el cual estédomiciliado el titular del permiso de circulación del vehículo, según los datos que alefecto obren en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico.

Artículo 9º.

El Ayuntamiento exigirá este Impuesto en régimen de autoliquidación para las al-tas. Para el cobro periódico anual se liquidará mediante padrón.

22 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-III-2003

Page 7: El Pleno del Ayuntamiento de Castrillón en sesión celebrada el · 2008. 3. 18. · Artículo 3º. 1.— Alos efectos previstos para la aplicación de la escala de índices del artículo

Artículo 10º.

El instrumento acreditativo del pago del impuesto será:

a) Cuando sea exigido en régimen de padrón, el recibo o la carta de pago.

b) Cuando lo sea en régimen de autoliquidación, la carta de pago correspondiente.

Artículo 11º.

El Ayuntamiento formará el padrón fiscal de los propietarios sujetos al impuesto, ala vista de las declaraciones presentadas por los mismos y de las notificaciones o co-municaciones cursadas por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Artículo 12º.

Quienes soliciten la matriculación de un vehículo deberán presentar al propio tiem-po en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, en triplicado ejemplary con arreglo al modelo aprobado por el Ayuntamiento del domicilio legal del propie-tario del vehículo, el documento que acredite el pago del Impuesto sobre Vehículos deTracción Mecánica o su exención.

Artículo 13º.

1.— En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación,el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre decada ejercicio, en las fechas que oportunamente se publicarán en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

2.— El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo dequince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo, y en su ca-so, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Artículo 14º.

1.— Quienes soliciten ante la Jefatura de Tráfico la transferencia o la baja definiti-va de un vehículo, así como la reforma del mismo siempre que altere su clasificacióna los efectos de este impuesto, o cambio de domicilio que conste en el permiso de cir-culación del vehículo y que implique un cambio de domicilio con trascendencia tribu-taria, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.

2.— Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes de baja otransferencia de vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto.

Artículo 15º.— Infracciones y sanciones.

En lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias, así como de las sancio-nes que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artícu-los 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 12de la Ley 39/1988.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada y modificada respectivamente por acuerdo delAyuntamiento Pleno de 10 de febrero de 2003, entrará en vigor al día 1 de enero de2003 o el día siguiente de su completa publicación en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias, si es posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

En Piedras Blancas, a 28 de marzo de 2003.— El Alcalde.—5.106.

DE CASTROPOL

Anuncios

Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en se-sión celebrada el día 7 de marzo de 2003, la modificación de lasOrdenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por el SuministroDomiciliario de Agua Potable, Servicio de Alcantarillado y Servi-cio de Recogida de Basuras, cuyos textos íntegros se transcriben acontinuación; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Hacien-das Locales, se expone al público el acuerdo provisional en eltablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treintadías hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias, dentro del cual los interesados podrán examinar el expe-diente y presentar las reclamaciones o alegaciones que estimenoportunas.

Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hubieranformulado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptadoel acuerdo hasta entonces provisional.

Texto íntegro de las Ordenanzas modificadas:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRODOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

Artículo 1.— Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitucióny por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Ré-gimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamien-to establece la tasa por el suministro domiciliario de agua potable, que se regirá por lapresente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.— Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se benefi-cien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a quese refiere el artículo anterior.

Artículo 3.— Cuantía.

1.— La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en el apartado siguiente.

2.— Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

a) Tarifas por consumo de agua:

—Uso doméstico.—Mínimo de 6 m³/mes: 2,87 €/mes.—De 6 m³ a 12 m³/mes: 0,26 € pts./m³.—De 12 m³ a 20 m³/mes: 0,31 €/m³.—Más de 20 m³/mes: 0,34 €/m³.

—Uso industrial.—Mínimo de 10 m³/mes: 4,30 €/mes.—Más de 10 m³/mes: 0,61 €/m³.

—Uso ganadero.—Mínimo de 30 m³/mes: 12,25 €/mes.—Más de 30 m³/mes: 0,28 €/m³.

b) Tarifas por conservación de contadores: 0,90 €/abonado/trimestre.

c) Tarifas por conservación de acometidas: 1,05 €/abonado/trimestre.

d) Derechos de enganche a la red general, por una sola vez: 121,77 €.

Artículo 4.— Obligación de pago.

1.— La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde quese inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.

2.— El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de aprobación de los corres-pondientes padrones y expedición de recibos o liquidaciones individuales.

Artículo 5.— Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de la publicación de sutexto íntegro en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la fecha en que se pro-duzca dicha publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogaciónexpresas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIODE ALCANTARILLADO

Artículo 1.— Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitucióny por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Ré-gimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamien-to establece la tasa por el servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente Or-denanza Fiscal.

Artículo 2.— Hecho imponible.

1.— Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se danlas condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarilla-do municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, ne-gras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su trata-miento para depurarlas.

2.— No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que ten-gan la condición de solar o terreno,

Artículo 3.— Sujeto pasivo.

1.— Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las enti-dades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propieta-rio, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

31-III-2003 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 23