El Perito en El Sistema Acusatorio

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ETAPAS EN ELPROCESO PENAL ACUSATARIO ¿ CUALES SON LAS ETAPAS EN LA QUE INTERVIENE EL PERITO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO ? 1.- En la Etapa de Investigación 2.- En la Etapa Intermedia. 3.- En la Etapa de Juicio Oral.

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ETAPAS EN ELPROCESO PENAL ACUSATARIO

¿ CUALES SON LAS ETAPAS EN LA QUE INTERVIENE EL PERITO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO ?

1.- En la Etapa de Investigación 2.- En la Etapa Intermedia.3.- En la Etapa de Juicio Oral.

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EN LA ETAPA DE INVESTIGACION

Durante la Etapa de Investigación, el Ministerio Publico podrá disponer la practica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El informe escrito no exime al perito del deber de concurrir al declarar en el audiencia de debate de juicio Oral.

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EN LA ETAPA INTERMEDIA

En la etapa intermedia el PERITO participa en primera instancia en el caso de la Prueba Anticipada.

En la etapa investigación y en la Etapa Intermedia cualquiera de las partes puede nombrar peritos para intervengan en el proceso.

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DICTAMEN PERICIAL

1. Los peritos deberán entregar, en el tiempo propuesto, un dictamen debidamente fundado y motivado.

2. El informe deberá contener, de manera clara y precisa una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, las observaciones de las partes o las de los consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto a cada tema estudiado

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DICTAMEN PERICIAL

3. Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos .

4. El dictamen se presentara por escrito, firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias.

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CONSULTORES TECNICOSSi por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesaria la asistencia de un especialista en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al juez o tribunal. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente en el interrogatorio o en el contrainterrogatorio que se practique a los expertos ofrecidos por las otras partes en el proceso.

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ETAPA DE JUICIO ORAL

INTERROGATORIO DEL PERITO.

El Derecho Procesal Penal establece que empieza a examinar al perito la parte que lo ofreció. Las técnicas de litigación oral, como una metodología de desarrollo de este examen de testigos experto, establecen dos grandes partes del mismo:

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INTERROGATORIO

ACREDITACION DEL PERITOLa parte, Fiscalía o defensa, que presenta al perito intentará acreditarlo ante el Juez, es �decir mostrarle que es un experto y por consiguiente con suficiente preparación y capacidad para realizar la pericia encomendada. Asimismo, tiene por finalidad hacerle entrar en confianza al perito, diferenciándolo del resto de las personas que acuden al juicio, dejando establecido que él es el experto.

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INTERROGATORIO

Se puede establecer la idoneidad del perito con las siguientes medidas:

El perito posee títulos legalmente reconocidos en su campo (ej. médicos, ingenieros, abogados, contadores públicos, agrimensores, etc.).

El perito posee reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica o arte, aunque no tenga titulo.

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INTERROGATORIOFactores a considerar son los siguientes:

El perito tiene formación profesional especializada en su campo (eje. Balísticos, grafólogos).

El perito está certificado por algún organismo oficial o profesional en su campo.El perito ha ejercido como tal durante un tiempo considerable.

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INTERROGATORIO

El perito ha sido docente en su campo.

El perito ha publicado artículos, textos o tratados en su campo.

El Perito es integrante de asociaciones profesionales que tienen que ver con su campo.

El perito ha declarado en otros juicios y ha sido reconocido como perito para tales efectos.

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INTERROGATORIOOBJETO DEL DICTAMENEn este caso, el interrogador pasa al objeto mismo del informe pericial, dejando establecido ante el juzgador la necesidad de un experto para realizar dicho informe, tratando con sus preguntas de que la información que introduzca el perito en el juicio oral, sea clara, precisa y explicativa, toda vez que muchas veces el informe pericial es complejo debido a su lenguaje técnico. Se puede usar gráficos o presentaciones que ilustren mejor y expliquen el dictamen.

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CONTRAINTERROGATORIODESACREDITAR AL PERITO

Cuando le toca el turno a la otra parte, ya sea, fiscalía o defensa, intentará desacreditarlo ante el Juez, es decir mostrarle que es una persona que no �cuenta con la suficiente preparación y capacidad para realizar la pericia encomendada o en su defecto no cuenta con la respectiva experiencia o ha sido cuestionado en ella. 

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CONTRAINTERROGATORIO

El objetivo es claro: con la desacreditación del perito, obviamente también se desacredita su informe pericial.En un sistema de confrontación o de debate de la pericia ofrecida, la contraparte procesal, no esperará la información que le brinde el perito el día de la audiencia, sino que acudirá debidamente preparado respecto a la indagación de sus antecedentes académicos, profesionales, quejas o denuncias.

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CONTRAINTERROGATORIO

El perito está sujeto a las mismas pruebas de credibilidad que otros testigos. Demostrar prejuicio puede ser un factor importante. Este es el caso del perito que está recibiendo honorarios substanciales para su testimonio o el que trabaja a diario con el fiscal del caso y tiene amistad con éste. De igual manera, si hay otros casos en donde el perito haya mentido o se haya equivocado, esto puede ser factor en la valoración de su testimonio

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CONTRAINTERROGATORIO

OBJETO DEL DICTAMEN.

En este caso, el interrogador pasa con sus preguntas al objeto mismo del informe pericial, intentando resaltar las contradicciones que se observe, dejando establecido la falta de capacidad técnica de la pericia o su rigurosidad

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CONTRAINTERROGATORIO

La utilización de tratados científicos que contradicen al testigo o demuestren que no aplicó bien la técnica científica, son útiles para revelar trabajo flojo y negligente.Demostrarle al juez que la prueba ofrecida no es aceptable científicamente. Esto se hace en el contrainterrogatorio enseñando al perito artículos, tratados y críticas de la prueba y preguntándole acerca de los mismos.

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INSTRUCCIONES PARA EL PERITO

1.-ES ESENCIAL QUE ESCUCHE ATENTAMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS PREGUNTAS

EJ: ¿Usted ha manifestado que las lesiones superficiales son de origen contuso?.-

Pregunta que puede inducir en error al perito, pues si bien en el certificado médico señaló que las lesiones eran de origen contuso, en ningún extremo de ella ha precisado que dichas lesiones han sido superficiales.

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INSTRUCCIONES PARA EL PERITO

2.-El perito debe entender que algunas preguntas pueden ser objeto de oposición por parte de una de las partes, por ello no debe apresurarse en la respuesta.

3.-Algunas preguntas pueden contener dos afirmaciones o pueden ser confusas, si no las entiende, hacerlo saber y no aventurarse a responder algo que no ha sido objeto de pregunta.

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INSTRUCCIONES PARA EL PERITO4.-El perito debe saber que el funcionario ya sea Fiscal o Juez se encuentra presente en la diligencia para protegerlo de alguna pregunta ilegal.

5.-No debe intentar responder alguna pregunta que ha sido objetada.

6.-Si no estuvo atento y no escuchó parte de la pregunta, es preferible que solicite al Juzgado que le vuelva a realizar, pues de no solicitarlo la Sala entendería como que el perito desconoce la respuesta o porque no quiere responder.

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INSTRUCCIONES PARA EL PERITO7.-El perito no puede hacer conjeturas cuando no tiene noción de dar una respuesta correcta. Pues una conjetura probada el que ella es incorrecta puede conducir al Juez a desconfiar del resto de la declaración.

8.-Si el perito ha cometido un error y posteriormente lo reconoce, deberá admitirlo y corregirlo tan pronto sea posible y no dejarlo pasar como un hecho.

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INSTRUCCIONES PARA EL PERITO

9.-Debe tener presente que las preguntas que le haga el abogado de la parte contraria se realizará a fuego graneado, es decir que tratará que responda a respuestas no meditadas. Mientras más rápidas sean las preguntas, mayormente pensadas deben ser las respuestas del testigo. Así demostrará al Juez su presencia de ánimo para pensar bajo cualquier presión que le fuere hecha, y el equilibrio para romper el ritmo del contrainterrogador y mantener el control de la fluidez de la exposición.

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INSTRUCCIONES PARA EL PERITO

10.-El perito debe estar frente a quien lleva a cabo el contrainterrogatorio cuando es repreguntado por éste. La peor cosa que el perito puede hacer (aparte de mostrar su falta de interés o de respeto) es mirar a quien le hace el contrainterrogatorio antes de dar su respuesta a la pregunta hecha, porque puede dar la impresión que ha sido coaccionado por el examinador directo y las respuestas le son sugeridas por éste.

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INSTRUCCIONES PARA EL PERITO

11.-El tono de voz del perito debe ser firme en su posición PERO SIN SER AGRESIVO.

12.-NO se debe discutir con quien interroga. De hacerlo puede causar daño a la causa de quien lo ha presentado.

13.-Cualquier ataque hacia quien lleva a cabo el interrogatorio sería visto como una actitud reñida con las buenas maneras, por ej: no se podría responder:

Su pregunta es ilógica.

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INSTRUCCIONES PARA EL PERITO

14.-DEBE Ser respetuoso y cortes, así se ganará al Juez y lo convencerá a éste que debe ser creído.

¿Quién es usted para hacerme esa clase de preguntas?,

¿ No tengo porqué dar respuesta a esa pregunta?,

¿ Que, habría hecho usted en una situación como ésta?

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INSTRUCCIONES PARA EL PERITO

En todos estos casos, quien gana es quien hace el contrainterrogatorio mientras que el perito, y quien lo ofreció pierde. MANTENGA SU CABEZA FRIA BAJO EL FUEGO, debe permanecer calmado, cuidarse de la provocación de la cual es objeto. Su sarcasmo y hostilidad sólo serán contraproducentes y autodestructivos.

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INSTRUCCIONES PARA EL PERITO

15.-El PERITO debe ser objetivo y no declarar de manera favorable a una de las partes pues de lo contrario irá en perjuicio de su credibilidad.

16.-No debe abogar a favor de una de las partes porque ello atañe al Fiscal o abogados.

17.-No exagerar los hechos favorables o eludir los hechos que puedan causar daño, producirá una impresión negativa al Colegiado.

Page 28: El Perito en El Sistema Acusatorio

INSTRUCCIONES PARA EL PERITO18.-Una de las preguntas que puede hacerle la contraparte y que NO DEBERA RESPONDER EN FORMA NEGATIVA pueden ser las siguientes:

¿Ud. habló con el Fiscal o abogado, sobre este caso, antes de venir a la audiencia?

¿ Ha discutido su testimonio con el fiscal o abogado antes de venir a la audiencia?

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INSTRUCCIONES PARA EL PERITO

Ningún Juez creerá que el testigo nunca discutió el caso, mas bien ellos concluirán que al responder negativamente, el perito les ha dicho una mentira, y ello hará que no le presten atención al resto de su declaración.

Page 30: El Perito en El Sistema Acusatorio

INSTRUCCIONES PARA EL PERITO19.-El siguiente ejemplo es ilustrativo:

A.-¿Ud. Habló con la Fiscal sobre este caso antes de venir a la audiencia del día de hoy?Perito: Desde luego. Hemos hablado al respecto.

A.-¿No es acaso un hecho que la Fiscal le refirió las preguntas que haría antes que usted llegue a ocupar el sitio de los peritos?Perito: Absolutamente. La Fiscal me hizo algunas preguntas y yo le respondí exactamente lo que le estoy diciendo a usted aquí.

Al responder así, el perito elude el ataque de quien lo interroga y hace presente el equivocado intento del abogado.

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INSTRUCCIONES PARA EL PERITO

20.-El abogado intentará decir que el Fiscal se puso de acuerdo con el perito para dar tal o cual respuesta, usted debe responder así:

¿Es verdad que el Fiscal le dijo que debía declarar?

Perito: No, el Fiscal me dijo que declare conforme a mis conocimientos de perito y a lo que he señalado en mi dictamen.

Respondiendo así el perito convence al Juez de su propia integridad, lo considera honesto.

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PERITAJES

 Artículo 247. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el juez o tribunal acerca de su dictamen, éste deberá entregarse por escrito y contener, si fuere posible: I. La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare; 

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PERITAJES

II. La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y III. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio y en su caso, las opiniones de las partes y consultores técnicos que estuvieren presentes.

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ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA AL PERITAJE.

Artículo 248. Podrá determinarse la presentación o el aseguramiento de objetos o documentos, y la comparecencia del Ministerio Público o de otras personas, si esto es necesario para efectuar el peritaje. Se podrá requerir al imputado, con las limitaciones previstas por este Código, y a otras personas que elaboren un escrito, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas.

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ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA AL PERITAJE.

Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y no quisiera hacerlo, se dejará constancia de su negativa y, de oficio, se ordenarán las medidas necesarias tendentes a suplir esa falta de colaboración. Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse.

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PERITAJES ESPECIALES.

Artículo 249. Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente, incapaces o menores de edad, deberá integrarse, en un plazo breve, un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que requiera la víctima. Antes de la entrevista, el equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros para que se encargue de plantear las preguntas. 

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PERITAJES ESPECIALES.

Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión deberá realizarse el examen físico de la víctima, respetando el pudor e intimidad de la persona. En el examen físico estará presente sólo ese personal esencial para realizarlo. 

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NOTIFICACIÓN AL DEFENSOR DE PRÁCTICA DE PERITAJE

IRREPRODUCIBLE

Artículo 250. Cuando un peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. 

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NOTIFICACIÓN AL DEFENSOR DE PRÁCTICA DE PERITAJE

IRREPRODUCIBLE

En este caso o cualquier otro semejante que impida se practique un peritaje independiente con posterioridad, el Ministerio Público deberá notificar al defensor del imputado si éste ya se encontrase identificado, o al defensor público, en caso contrario, para que si lo desea, designe un perito que, conjuntamente con el designado por él, practiquen el peritaje, o bien, para que acuda a presenciar la realización de la pericia. 

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NOTIFICACIÓN AL DEFENSOR DE PRÁCTICA DE PERITAJE

IRREPRODUCIBLE

Aun cuando el imputado y el defensor no designen perito o el que designaron no comparezca a la realización de la pericia de muestra consumible e irreproducible, la misma se llevará a cabo y será admisible como prueba en juicio. En caso de no darse cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo que antecede, la pericial deberá ser desechada como prueba, en caso de ser ofrecida.

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CERCIORAMIENTO DE PERITOS

Artículo 273. Los peritos se cerciorarán del correcto manejo de los indicios u objetos, instrumentos o productos del hecho delictuoso y realizarán los peritajes que se le instruyan. Los dictámenes respectivos serán enviados al fiscal investigador para efectos de la investigación. Los indicios restantes serán resguardados para posteriores diligencias o su destrucción, si resulta procedente, por determinación del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente. 

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CERCIORAMIENTO DE PERITOS

Los peritos darán cuenta por escrito al fiscal cuando los indicios u objetos, instrumentos o productos del hecho delictuoso no hayan sido debidamente resguardados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y demás aplicables, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubiere instruido.

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PRUEBA PERICIAL

Artículo 338. La prueba pericial tendrá por objeto el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa cuando sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

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PERITOS

Artículo 339. Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentado. En caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relacionado a la actividad sobre la que trate la pericia. 

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PERITOS

No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio.