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EL PAPEL DE LA POLICIA PREVENTIVA COMO PRIMER

RESPONDIENTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Puebla de Zaragoza, Pub.. Noviembre, 2015.

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LA ACTUACION DE LA POLICIA

PREVENTIVA EN DETENCIONES

POR FLAGRANCIA

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CONSTITUCION POLITICA DE LOS E. U. M.

• Art. 21.- párrafo primero.- La investigación de

los delitos corresponde al Ministerio Público y a

las policías, las cuales actuarán bajo la

conducción y mando de aquél en el ejercicio

de esta

función.

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CONCEPTO DE FLAGRANCIA:

Hecho vivo y palpitante, resplandeciente, cuya

observación convence al testigo de que esta

presenciando la comisión de un delito.

Jesús Zamora Pirce

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REQUISITOS FUNDAMENTALES DE LA FLAGRANCIA

Dos son entonces los requisitos fundamentales que concurren

a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término

la actualidad, esto es la presencia de las personas en el

momento de la realización del hecho o momentos después,

percatándose de el y en segundo termino la identificación o

por lo menos individualización del autor del hecho.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 16.- párrafo quinto.- Cualquier persona puede

detener al indiciado en el momento en que esté

cometiendo un delito o inmediatamente después de

haberlo cometido, poniéndolo sin demora a

disposición de la autoridad más cercana y ésta con

la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Existirá un registro inmediato de la detención.

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OBJETO DE LA DETENCION EN FLAGRANCIA

Es hacer la detención de un imputado a efecto de ponerlo

inmediatamente a disposición del Ministerio Publico, no

solo para investigar el delito que se le imputa, sino

también para que este a su vez lo pueda identificar e

individualizar, además de conocer sus datos generales,

para estar en posibilidad de conocer si por el delito que

fue detenido y sus características personales debe ser

sometido a proceso, sujeto a una medida cautelar o no.

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CARACTERISTICAS DE LA DETENCION EN CASO DE FLAGRANCIA

Para la policía es una obligación debe ejercer autónomamente, sin necesidad de autorización del Ministerio Público, derivada de su cargo y de su función publica.

Para los particulares constituye una facultad que pueden ejercer cuando no se encuentre en la proximidad la autoridad o bien cuando dada la naturaleza de la comisión de los hechos, considere que puede intervenir sin que se pongan en peligro su vida, su salud o su seguridad.

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Artículo 146. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

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a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. 

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Para los efectos de la fracción II, inciso b), de

este precepto, se considera que la persona ha

sido detenida en flagrancia por señalamiento,

siempre y cuando, inmediatamente después de

cometer el delito no se haya interrumpido su

búsqueda o localización.

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Verificación de la flagrancia por el Ministerio Público

Deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. (es importante que la detención sea legal)

Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona

  

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Inspección

Acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos. 

 

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Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a

las personas que se encuentren presentes en el

lugar de la inspección que puedan proporcionar

algún dato útil para el esclarecimiento de los

hechos. Toda inspección deberá constar en un

registro. 

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Inspección de personas

La Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.

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Preguntas:

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EL POLICIA EN JUICIO

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Juicio:

“Etapa de decisión de las cuestiones esenciales

del proceso . . . ”. Art. 348 CNPP

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Interrogatorio:

Acto de dirigir una serie de preguntas a quien las

ha de contestar.

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Estructura del interrogatorio:

1. Preguntas introductorias

2. Preguntas de acreditación

3. Preguntas de fondo

4. Preguntas finales o de conclusión

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(Caso hipotético)

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(Caso hipotético)

( 2 ) ( 1 )

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Preguntas:

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G r a c i a s :

Lic. José Ramírez Luna