EL PACTO junio 2014

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El 16 de Junio de 1823 y el 8 de Julio de 1914, marcan, respectivamente, la fun-dación de Jalisco como entidad federativa, clave para la adopción del Federalismo en nuestro país y la entrada del Ejército Constitucionalista, al mando del General Álvaro Obregón y Manuel M. Diéguez a la ciudad de Guadalajara, que después de la sangrienta toma de Zacatecas, simbolizó la derrota de Victoriano Huerta en su propia tierra y el inicio de un nuevo Federalismo.

Estos eventos son recordados a la par que otros dos hechos también históricos: a) Las reformas a la Constitución general, estableciendo un paran-gón a 97 años de distancia; b) Y en el contexto internacional, el separatismo en Ucrania, que no termina aún por definir su relación con la Fede-ración Rusa.

A 191 años del nacimiento de Jalisco, indiscuti-ble motor del Federalismo, surge la inquietud de examinar los derroteros tomados por nuestras instituciones políticas, centenarias, que han mo-delado a nuestra nación. Dando la ocasión para comentar la obra del doctor José María Muriá: 190 Aniversario de la creación del Estado de Jalisco y del inicio del Federalismo Mexi-cano, que se encuentra en nuestra biblioteca.

Y a 100 años de su primer gobierno revoluciona-rio, es recordada la crónica del 8 de Julio de 1914 en esta ciudad, cuando arribó a la entidad el Ejér-cito Constitucionalista del Noroeste, en palabras del bisnieto de Manuel M. Diéguez. Que se com-plementa con el artículo del Mtro. Arturo Franco Lozano, ex presidente municipal de San Pedro Tlaquepaque, quien nos ofrece un interesante análisis sobre la reforma municipal realizada en 1983, acompañado de importantes propuestas

para restituir ese Federalismo al revés, que des-cribe a lo largo de su artículo.

Por otro lado, el Dr. Fabián Acosta nos comparte una serie de reflexiones sobre el sueño del im-perio zarista que inspira al actual Presidente de la Federación Rusa, Vladímir Putin, en relación con el secesionismo peninsular de Crimea, que desde principios del siglo XX ha estado en dispu-ta entre Ucrania y Rusia. También, en el ámbito internacional, Gerardo Aguilar Villegas explica las semejanzas y diferencias entre los países federa-les del continente africano, que son los menos en aquellos lugares.

En este número de la revista EL PACTO, se con-cluyen la entrevista con el Dr. José Alberto Aguilar Iñárritu y la segunda parte de la investigación del Dr. Javier Hurtado, sobre la representación políti-ca en los municipios de nuestro país. Y en honor a los federalistas jaliscienses se dan a conocer algu-nos datos sobre el Dr. José de Jesús Huerta Leal, uno de los padres del Federalismo en Jalisco.

La polémica legalización de la marihuana es abordada por Humberto Castañeda Rojas. Se continúa con la terminología federalista y al fi-nal se incluye la información político electoral de los municipios de Mazamitla y Guadalajara. Finalmente queda usted invitado a colaborar en EL PACTO, como lo hacen en esta ocasión Alber-tico Frías y Angelina Hernández, con el tema del sentido federalista de la participación social en la educación. Recordándole que recibiremos su tex-to siempre y cuando trate sobre el Federalismo, de manera objetiva, analítica y con un máximo de 2 mil 500 palabras incluyendo cuadros, notas de pie de página y fuentes bibliográficas. Al correo electrónico: [email protected]

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Revista de infoRmación, divulgación y análisis del fedeRalismo

Instituto de Estudios del Federalismo“Prisciliano Sánchez”

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL FEDERALISMO “PRISCILIANO SÁNCHEZ”

MTRO. JORGE ARISTóTELES SANDOvAL DíAZGObERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO y PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

DIPUTADA NORMA ANGéLICA CORDERO PRADOPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIvA DEL CONGRESO DEL ESTADO

MAGISTRADO SALvADOR CANTERO AGUILARPRESIDENTE DE LA TERCERA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CIvIL, DEL SUPREMO TRIbUNAL DE JUSTICIA EN JALISCO

DR. JAvIER HURTADODIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL FEDERALISMO “PRISCILIANO SÁNCHEZ”

diRectoRio

, Revista de infoRmación, divulgación y análisis, tRimestRal, junio 2014

http://www.ief.jalisco.gob.mxIMPRESO Y HECHO EN MÉXICO

Tiraje 200 ejemplares

coRReo: [email protected]

Los artículos firmados se consideran responsabilidad exclusiva de su autor y no necesariamente coinciden con los puntos de vista del IEF.

Se autoriza la reproducción parcial o total de los trabajos que aparecen en esta revista, siempre que se cite su procedencia y se envíe a este Instituto un ejemplar de la publicación en que éstos sean reproducidos.

El material tomado de otras fuentes no puede reproducirse sin autorización. Toda solicitud al respecto deberá enviarse directamente a las fuentes respectivas.

DR. DANIEL PERALTA CAbRERAINSTITUTO TECNOLóGICO y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREy, CAMPUS

GUADALAJARA (ITESM)

DRA. AZUL AMéRICA AGUIAR AGUILARINSTITUTO TECNOLóGICO y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE OCCIDENTE (ITESO)

MTRA. MARíA DE LOURDES CAbEZAS MUñIZUNIvERSIDAD AUTóNOMA DE GUADALAJARA (UAG)

DR. EDMUNDO ROMERO MARTíNEZUNIvERSIDAD PANAMERICANA

FRANCISCO PADILLA LóPEZCIUDADANO DISTINGUIDO

PROFESOR RAMóN MATA TORRESCIUDADANO DISTINGUIDO

JAIME PRECIADO CORONADOCIUDADANO DISTINGUIDO

LIC. PEDRO vARGAS ÁvALOSCONSEJERO HONORARIO

DR. ARTURO MARTíNEZ SÁNCHEZUNIvERSIDAD DEL vALLE DE ATEMAJAC (UNIvA)

MTRO. FRANCISCO PEñA RAZO/DRA. EDITH ROqUE HUERTAUNIvERSIDAD DE GUADALAJARA

DR. RObERTO ARIAS DE LA MORACOLEGIO DE JALISCO

LIC. JOSé GORGONIO PONCE RODRíGUEZbENEMéRITA SOCIEDAD DE GEOGRAFíA y ESTADíSTICA DEL EDO.

PROFESOR ERNESTO HERNÁNDEZ RUvALCAbASNTE SECCIóN 16

LIC. XAvIER GARAbITO TOvARGRUPO DEMOCRÁTICO XALISCO

LIC. PAULINA CARvAJAL DE bARRAGÁNCIUDADANA DISTINGUIDA y MIEMbRO DE LA bENEMéRITA SOCIEDAD DE GEOGRAFíA y ESTADíSTICA DEL ESTADO

MTRA. MAGDALENA GONZÁLEZ CASILLASCIUDADANA DISTINGUIDA

editoR Responsable: FRANCISCO JAvIER JIMéNEZ CAMPOS

aRte y diseño: JOSé LUIS LóPEZ GONZÁLEZ

coRRectoR de estilo: FANNy ENRIGUE LANCASTER JONES

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“Prisciliano Sánchez”domicilio de la publicación: JUAN ÁLvAREZ NO. 2440

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impReso en: IMPRESOS REvOLUCIóN 2000 S.A. DE C.v.CALLE LIbERTAD NO. 19 COLONIA CENTRO C.P.44100

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el fedeRalismo en la actualidadReforma municipal y Federalismo en México

entRevista con josé albeRto aguilaR iñáRRituEl Federalismo mexicano (Segunda parte)

el fedeRalismo en el mundoEl Continente Africano

Reflexiones sobRe el fedeRalismoputin y la fedeRación Rusa:

nostalgia poR el podeR soviético y el sueño zaRista FAbIÁN ACOSTA RICO

ARTURO FRANCO LOZANO

GERARDO AGUILAR vIILLEGAS

EL EDITOR

10

4

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24

espacio abieRtoEl sentido federalista de la participación social en la educación

ANGELINA HERNÁNDEZ PéREZ / ALbERTICO FRíAS SÁNCHEZ

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temas municipalesLa representación política municipal en México (Segunda parte)

JAvIER HURTADO

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sección cultuRal Sociología de la marihuana

HUMbERTO CASTAñEDA

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testimonios y documentosCrónica del 8 de Julio de 1914 en Guadalajara

ENRIqUE FERNÁNDEZ DIéGUEZ

60

bReve teRminología del fedeRalismoDistrito Federal, Estado Federal, Facultades implícitas,

Facultades explícitas, Relaciones intergubernamentalesFERNANDO HURTADO

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de nuestRa biblioteca 190 Aniversario de la creación del Estado

de Jalisco y el inicio del Federalismo Mexicano. José María MuriáEL EDITOR

76

infoRmación básica político electoRal municipalMazamitla /Guadalajara

EL EDITOR80

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lídeRes del fedeRalismoDr. José de Jesús Huerta Leal 78

IEF

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Reflexiones sobRe el fedeRalismo

4 | Putin y la Federación Rusa: Nostalgia por el poder soviético y el sueño zarista

Por: Fabián acosta rico

Fabián Acosta Rico

putin y la fedeRación Rusa: nostalgia poR el podeR soviético y el sueño zaRista

Rusia, el gigante dormido de Eurasia, amenaza con despertar. El mundo está expectante. Otros tita-nes emergen y cobran fuerza: China e India. ¿Puede el balance y equili-brio geopolítico mundial soportar el peso, el protagonismo, de otra super-potencia? Estados Unidos visualiza-ba un dilatado trazado de zonas de influencia cuyas líneas tocaron los sensibles bordes fronterizos de la Fe-deración Rusa.

Justificándose en su cruzada contra Al Qaeda en tierras de una invadida Afga-

nistán, el gobierno de Washington soli-citó a Vladímir Putin permiso para que aviones estadounidenses, con ayuda humanitaria, volaran por el espacio aéreo del país que encabeza. La condescendencia rusa superó toda buena expectativa del Pentágono. Pues el presidente autorizó además al ejército estadounidense a utilizar bases aéreas situadas en ex repúbli-cas soviéticas de Asia Central.

Rusia resentía aún los estragos de sus recientes revoluciones y crisis. Decir que sí a toda petición de las poten-

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cias occidentales era su única y más conveniente opción. Pero, en cuanto el orgullo ruso se sintió resarcido, gracias a las primeras señales de re-cuperación económica, el Kremlin reaccionó enérgicamente ante las intromisiones de las potencias oc-cidentales decididas a repartirse, “a precios de liquidación”, las zonas de influencia del muerto y sepultado Imperio Soviético.

En el 2001, la OTAN extendió una invitación de incorporación a la Alianza Atlántica a siete naciones, que incluían a las ex repúblicas so-viéticas del Báltico: Estonia, Letonia y Lituania. En vísperas de la Segunda Guerra Mundial, el régimen de José Stalin firmó el tratado de no agre-sión entre soviéticos y nazis conoci-do como Pacto Ribbentrop-Mólotov; en el acuerdo, la Alemania de Hitler reconocía a las naciones del Báltico como zonas de expansión e influen-cia del imperio estalinista.

Putin, el oscuro, casi impopular, del-fín de Boris Yeltsin, ex agente de la KGB, protestó y lo hizo enérgicamen-te. Nadie lo esperaba. Había en él un cambio de actitud y rompimiento cla-ro con la política de su predecesor y de su oligarquía de ex burócratas conver-tidos en magnates, que abrieron las fronteras económicas rusas esperan-do un aluvión de inversiones extran-jeras, que sólo llegaron a cuentagotas.

No hacía mucho que George Bush había estrechado la mano del ac-tual mandatario ruso en un gesto

de entendimiento entre viejos riva-les y lo había calificado de político renovador y moderno (manera eu-femística de referirse a él como un estadista pro-occidental, a modo de Yeltsin). Sin embargo, Vladímir Pu-tin no quería para Rusia el papel de potencia de segundo orden que le extendían los estadounidenses ni las migajas de su reparto mundial. Due-ño de un nacionalismo forjado en la nostalgia del otrora poder soviético y en el sueño de una Madre Rusia re-dentora del mundo (ideal zarista), el gobernante mostró sus cartas e hizo sus primeras jugadas en el tablero mundial cuando la OTAN volvió a faltarle el respeto al orgullo de su nación, pretendiendo sumar a sus filas a Ucrania y Georgia. En agosto de 2008, movilizó al ejército sobre la región pro rusa y separatista de Ose-tia bajo el asedio de las fuerzas de Georgia. Otra región también afín al Kremlin, Abjasia, también sería ocu-pada por los soldados rusos.

Con sus armas desplegadas sobre Irak y Afganistán, la administración de Bush únicamente pudo alzar una protesta. Estados Unidos peleaba guerras reclamando lo ajeno; Rusia desplegaba su remendado múscu-lo militar en defensa de su herencia soviético-zarista, herencia confor-mada por territorios y naciones que regentó y dominó, desde los tiempos de los Soviets y del Imperio de Pe-dro el Grande. Con la disolución de la Unión Soviética y el derribe de la Cortina de Hierro, Rusia había per-dido dominio y control sobre las 15

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6 | Putin y la Federación Rusa: Nostalgia por el poder soviético y el sueño zarista Fabián Acosta Rico

ex repúblicas soviéticas. Putin co-menzaba en Georgia una cruzada paneslavista encarrilada a impedir el avance de Occidente en tierras donde se habla el ruso; tierras como Crimea.

El caso de esta península es sinto-mático de las tensiones y rivalidades conjuradas por el nacionalismo de Putin y el expansionismo Occidental empecinado en tener el monopolio mundial de una paz impuesta por las prerrogativas de su poderío militar. Después de Rusia, de las 15 ex repú-blicas soviéticas, Ucrania era la se-gunda en importancia: a su potencial agrícola sumó un exponencial desa-rrollo industrial y sigue conservan-do una parte significativa del arsenal nuclear de la Unión Soviética. La hermandad entre rusos y ucrania-nos, además de histórica, resultaba estratégica y rentable, considerando que los oleoductos y gaseoductos que surten de recursos energéticos ru-sos a Europa cruzan el territorio de Ucrania.

El Kremlin podía consentir la de-serción de las naciones del Báltico, pero, jamás permitiría la deslealtad, el cambio de bando, de uno de sus más importantes y vitales aliados. Pero así ocurrió. Estallaron las mani-festaciones anti rusas en Kiev, capital de Ucrania; uno de sus incitadores, un ex luchador, mostró un liderazgo y carisma que dio tema de conversa-ción en las redes sociales. La revolu-ción desbordó la capacidad represiva del presidente Víktor Yanukóvich y su régimen cayó. Éste no podía ser el

desenlace final de una larga y estre-cha relación, ambas naciones tenían cuentas históricas que saldar y com-promisos económicos que finiquitar.

Crimea pertenece geográficamente a Ucrania, pero sus habitantes, desde los tiempos de los zares, han estado en tensión y luego en alianza con la Madre Rusia. En un referéndum hi-cieron manifiesta su decisión popu-lar de anexarse a dicha federación. El 22 de febrero del 2014, Rusia tomaba el control de la separatista península.

Las nuevas autoridades, pro-occi-dentales, de Ucrania no dudaron en mandar una llamada de auxilio al gobierno de Estados Unidos, a la que respondió ambiguamente el presi-dente Barack Obama: sabía que una intervención armada al estilo Afga-nistán reviviría los peores años de la Guerra Fría; por otro lado, dejar im-pune el intervencionismo ruso equi-valdría a reconocer que la nación de Putin recuperaba su viejo estatus de súper potencia. A pesar de su posi-ción estratégica en el Mar Negro, pues su dominio es crucial para el control de su navegación, la penín-sula es relativamente pequeña y poco poblada, pero Crimea es algo más que un brazo costero para la historia de Rusia: hasta el siglo XVIII, cuan-do el zar Pedro el Grande hacía del antes Ducado de Moscú el más gran-de imperio euroasiático, Crimea al-bergaba el último de los kanatos tár-taros fundados por la Horda Dorada; uno que le cobraba tributos a los zares rusos y cazaba a sus súbditos

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para encadenarlos y venderlos a los turcos. Catalina la Grande conquistó el Kanato de Crimea y lo repobló con colonos rusos.

En 1954, el sucesor de Stalin, al frente de la Unión Soviética, Nikita Krus-chev, le regaló a Ucrania la Península de Crimea; esta república que lo vio nacer y gobernar recibía este terri-torio de apenas 27 mil kilómetros cuadrados como un obsequio por el 300 aniversario de su adhesión a Ru-sia. Más resultaba un gesto simbóli-co, dado el gran control que Moscú ejercía sobre las repúblicas que inte-graban a la Unión Soviética, al gra-do de que los principales diarios de esa nación apenas si mencionaron la secesión de la soberanía sobre la península, la cual fue justificada en términos de cercanía y afinidad cul-tural entre Ucrania y Crimea.

El territorio que tanto hostilizó al Ducado de Moscú, el antes Kanato de Crimea, cuya ocupación se califi-có como uno de los grandes triunfos de la zarina Catalina la Grande, sin mayores protocolos era anexionado a la segunda en importancia de las re-públicas soviéticas, por un desplante o capricho de un héroe ucraniano de la Segunda Guerra Mundial.

Por su credo marxista, los soviéticos menospreciaban los asuntos de las soberanías y las fronteras; al final, pensaban los files de Marx, los es-tados desaparecerían con el triunfo comunista. Si bien es cierto que Sta-lin respetó las identidades étnicas y

el derecho de éstas a gobernar sus territorios, bajo el sistema de repú-blicas asociadas a la Unión Soviética, en el fondo, la estrategia federativa de este líder obedeció y estuvo for-zada por las necesidades y problemas que conllevaba gobernar y mantener unido un vasto imperio como el que heredó de la dinastía Romanov.

El Imperio Ruso nació bajo signo de ser el sucesor del Imperio bizantino y, por ende, del romano. En lo geo-gráfico su mayor extensión territo-rial se situaba en Asia; en lo demo-gráfico, el grueso de su población se avecindaba en el lado oeste de los Montes Urales, es decir, en Euro-pa. La Tercera Roma (o Rusia), por la espada del legendario Aleksandr Nevski contuvo la invasión mongola y salvó a la cristiandad europea de caer bajo la égida de la fe islámica. El zar de Moscovia, Iván el Terri-ble, durante el siglo XVI comenzó la edificación de un imperio cuyo propósito era propagar y defender la fe cristiana de enemigos como la Su-blime Puerta o Imperio Turco (pro-videncial misión que compartió con el Imperio de Español, de la dinastía de los Habsburgo). Finalmente, el 22 de octubre de 1721, bajo el reinado de Pedro el Gran-de, se pro-clamó el na-cimien-to del Imperio

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Reflexiones sobRe el fedeRalismoReflexiones sobRe el fedeRalismo

8 | Putin y la Federación Rusa: Nostalgia por el poder soviético y el sueño zarista Fabián Acosta Rico

Ruso con la firma del Tratado de Nystad.

El reto para los dirigentes soviéticos era cómo convertir un casi teocráti-co y abigarrado imperio: multiétnico y pluricultural, con estructuras de dominación verticales que respon-dían a una mística de obediencia al zar y de sacrificio por la Madre Ru-sia, en exactamente su contrario, en una sociedad atea, donde quedarían abolidas todas las diferencias, em-pezando por la de clases, en la que no habría cabida a los orgullos na-cionalistas (creados por la ideología burguesa) y conformada únicamen-te por trabajadores solitarios eman-cipados, por la educación y ética so-cialista, de toda élite gobernante. La respuesta del fundador de la Unión Soviética, Vladímir Ilich Uliánov, Lenin, fue la instauración de la dic-tadura del proletariado, como fase intermedia al comunismo; la de su sucesor, Stalin, la conformación de un Federalismo étnico integrado por 15 grandes repúblicas reunidas dentro de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), cuyo principal órgano de gobierno sería el Soviet Supremo. Una de sus cá-maras, el Soviet de la Nación, repre-sentaba los intereses particulares de cada una de las nacionalidades y re-públicas que conformaban la URSS.

En teoría, las repúblicas socialistas federadas ejercían el poder estatal por su propia voluntad como Esta-dos soberanos, y no por delegación y subordinación para con la Unión

Soviética. En su interior, éstas daban cabida a repúblicas socialistas autó-nomas, regiones soberanas y comar-cas.

Retomando el caso de Crimea, tras el triunfo de la Revolución de Octu-bre en 1917, la península se proclamó independiente del Imperio Ruso y asumió el nombre de República Po-pular de Crimea. El 18 de octubre de 1921 se convierte, bajo el régimen federalista estalinista, en República Autónoma Socialista Soviética de Crimea. Como tal, formaba parte, a su vez, de la República Socialista Fe-derativa Soviética de Rusia (la más grande de las 15 repúblicas federadas de la Unión Soviética). Por órdenes de Stalin perdió su condición de re-pública autónoma y, como se dijo lí-neas atrás, Kruschev la incorporó a Ucrania. En el ocaso del Imperio So-viético, Crimea recuperó su antigua división administrativa.

Como se ve, reincorporar a Crimea a la Federación Rusa resultaba para Putin algo más que un desplante de fuerza ante las naciones occidentales. Entendida desde su contexto histó-rico, cultural y político, la medida comprometía el orgullo eslavo ruso y estaba en perfecta sintonía con el proyecto nacionalista de reconstruc-ción de la otrora grandeza imperial de Rusia, echado andar por Putin.

En este proyecto, como lo ejempli-ficó el caso de Crimea, el ex oficial de la KGB mira en sus memorias de juventud y testifica su nostalgia por

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el perdido poder militar y grandeza política de la extinta URSS, al resu-citar el himno soviético y emblemas como la estrella roja. De igual forma, ha retomado, en sus pretensiones para Rusia, la tradición religiosa or-todoxa que estructuró al viejo Impe-rio zarista. Fiel devoto del Cristianis-mo Ortodoxo, tiene un trato directo y condescendiente con el Patriarca de Moscú, Aleksei II.

Detrás de la semipresidencialista Fe-deración Rusa de Putin se oculta un proyecto nacionalista de reconstruc-ción imperial que pretende darle a Rusia el estatus perdido de potencia. Dejando atrás el sueño soviético de hegemonía mundial, el dirigente bus-ca alianzas con otras potencias emer-gentes, en particular con China, para consolidar la influencia de su país

en Asia Central. Huérfana de zares y sin un partido comunista redentor del proletariado del mundo, el sueño de reconstrucción imperial descansa sobre los hombros y voluntad de un hombre: Vladímir Putin.

En su afán de revivir el poderío so-viético y el sueño zarista, no sería ex-traño que al igual que con Ucrania, el proyecto nacionalista paneslavo del Presidente ruso entre en conflic-to y genere tensiones, a mediano pla-zo, en las ex repúblicas soviéticas del Cáucaso y Asia Central, en las que se vive un despertar del integrismo y fundamentalismo islámico. Y más porque el sucesor de Yeltsin, y con él los nacionalistas rusos, reclaman es-tas regiones como su natural e histó-rica zona de influencia.

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10 | El Continente Africano

Por: Gerardo aGuilar VilleGas

Gerardo Aguilar Villegas

I. Constancias y diferencias El estudio de países con sistema federal en el continente africano nos muestra que a pesar de que son naciones jóvenes, procuran la realización de ejercicios demo-cráticos en el modo de elección de sus representantes. Tal es el caso de Sudán del Sur, quizá la entidad de conformación más reciente entre las analizadas. De acuer-do al presente examen, podemos hacer constancia de una serie de diferentes ca-racterísticas que convierten a los países federales africanos en un tópico a estudiar.

Principales características

• División Política: mayoritariamente denominados como Estados, cada uno de los elementos constitutivos que componen a los países federales de África, a ex-cepción de Etiopía, donde son llamados territorios; sin embargo, goza de las mis-mas características que sus pares a pesar de tener diferente sistema de gobierno.

• Número de elementos constitutivos: Cuantitativamente son integrados por ele-mentos constitutivos que oscilan entre los 10 y 20. No es posible generalizar, dado que uno es excepción: las Islas Comoras, integradas por tres islas y cuatro mu-nicipios.

• Formación de gobiernos locales: Su elemento esencial es que gozan plenamente de Democracia Electiva; en cuatro de las cinco federaciones analizadas, los go-biernos locales son electos por mayoría a través del voto popular de sus ciudada-nos. Es rescatable mencionar que en Sudán aún son designados por el presidente. Mucho se dice de este país, principalmente porque tiene tintes de ser un gobierno autoritario. Eso no atañe a esta investigación, por tal razón sólo se hará énfasis en ello, cuando se trate sobre su forma de gobierno.

• División electoral: La forma natural aquí vienen a ser los Distritos Uninomina-les, a pesar de que predomina en la mayoría de naciones un sistema bicameral, donde es muy característico un método de elección regido por los principios de

el continente afRicano

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mayoría relativa y representación proporcional. Esto como mención de que sólo Sudán tiene distritos uninominales y plurinominales.

• Sistema de Gobierno: Es predominante el presidencialismo, ya que cuatro de los cinco países se rigen por esta forma de gobierno. Con excepción de Etiopía, donde podemos encontrar un reflejo muy grande de la forma de administra-ción inglesa: regidos por el Sistema Westminster. Es una Democracia Parla-mentaria “pura”.

• Sistema Político: El modelo republicano se vuelve trascendental en los terri-torios federados de África. Cuatro de ellos, como mencioné con anterioridad, a pesar de ser estados jóvenes tienen tintes democráticos. Los denomino “jóvenes” porque su edad de oscila entre los 10 y 60 años de existencia plena como naciones independizadas.

• Elección del Poder Legislativo: Podemos decir que aquí se respeta por completo llevar a cabo las elecciones de sus poderes legislativos, sea unicameral o bicame-ral, bajo el principio de mayoría relativa. Sin embargo, encontramos una pecu-liaridad muy importante de analizar: son dos los países que eligen de manera indirecta a sus legisladores federales, esta característica de voto indirecto es plena de las entidades con un sistema parlamentario. A pesar de esto, en Sudán, te-niendo un sistema federalista presidencial, se eligió a sus actuales gobernantes al “mero” estilo parlamentario. Es destacable mencionar que ese territorio ha sido categorizado como un país sin división de poderes, donde el Presidente funge el papel principal.

• Sistema de partidos: Encontramos un modelo de partidos pluralista modera-do principalmente, dado que, a pesar de estar fraccionadas la ideologías, existen alianzas entre las diversas fuerzas políticas que encaran las elecciones. Es menes-ter mencionar que otros dos restantes al modelo anterior, pueden destacarse por ser “pluralistas polarizados”, esto queda demostrado viralmente en el hecho que refleja la gran cantidad de partidos nacionales que tienen Etiopía y Sudán.

• Tipo de Poder Legislativo: Aquí el preponderante legislativo es el bicameral, puesto que cuatro de cinco de éstos rigen sus Asambleas Federales bajo dicho modelo.

• Reelección: Quizá el patrón de reelección de los países analizados sea la parti-cularidad con mayor amplitud en cada uno de éstos: dos de ellos (Islas Comoras y Sudán del Sur) no reeligen a sus Jefes de Estado ni a sus Jefes de Gobierno. Por contraparte, el resto (Etiopía, Nigeria y Sudán) permiten la reelección. Excepcio-nalmente, Sudán permite la reelección de su Jefe de Estado sin límite alguno. Esto viene a demostrar lo antes comentado sobre tal nación. En los casos del Jefe de Gobierno, las peculiaridades son muy notorias, dado que cuatro de los cinco son presidencialistas: en una sola persona recae el ser Jefe de Estado y Jefe de Gobier-no. Los poderes legislativos de los cinco como tales gozan de nula reelección, es decir, ninguna de las Cámaras (Alta o Baja) posee reelección.

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12 | El Continente Africano Gerardo Aguilar Villegas

País Islas Comoras Etiopía Nigeria Sudán Sudán del Sur

Capital Moroni Addis Ababa Abuja Khartoum Juba

Nombre del Jefe de Estado Ikililou Dhoinine Mulatu Teshome Wirtu Goodluck Jonathan Umar Hassan Ahmad al-Bas-hir

Salva Kiir Mayardit

Nombre de la Carta Magna Constitución de la Repú-blica de Comoras

Constitución de la Repú-blica Democrática Federal

de Etiopía

Constitución de la República General de Nigeria

Constitución de la República de Sudán

Constitución Provisional de la República de Sudán del Sur

División política Islas y municipios Regiones Estados y Territorios Estados Estados

Número de elementos constitutivos estatales

3 islas y 4 municipios 11 regiones 36 estados y 1 Territorio Federal

17 estados 10 estados

Título del Ejecutivo de los elementos constitutivos

Presidente Alcalde11 regiones

Gobernador Gobernador Gobernador

Método de elección de Ejecutivo de los elementos constitutivos

Directa/ por Mayoría Directa/ por Mayoría Directa/ por Mayoría Designación Directa/ por Mayoría

Población total 752288 93´877,025 174´507,539 34´847, 910 11 090,104

Índice de población por elemento constitutivo

250762 8´534,275 4´716,419 2´049,877 1 109,010

División electoral Distritos Uninominales Distritos Uninominales Distritos Uninominales Distritos Uninominales y Plurinominales

Distritos Uninominales

Sistema de gobierno Presidencial Parlamentario Presidencial Presidencial Presidencial

Sistema político República Democrática Federación República Democrática República Democrática República Democrática

Sistema de organización política Federación Federación Federación Federación Federación

Título del Jefe de Estado Presidente de la Unión Presidente de la República Presidente de la Federación Presidente de la República Presidente de la República

Tipo de elección del Jefe de Estado Directa / Por Mayoría Indirecta/ Por mayoríaa Directa / Por Mayoría Directa / Por Mayoría Directa / Por Mayoría

Reelección del Jefe de Estado N/A Permitida / Una vez con-secutiva

Permitida / Una vez consecutiva

Permitida / Sin límite N/A

Duración del Jefe de Estado 5 años 6 años 4 años 5 años 4 años

Título del Jefe de Gobierno Presidente de la Unión Primer Ministro Presidente de la Federación Presidente de la República Presidente de la República

Tipo de elección del Jefe de Gobierno Directa / Por Mayoría Indirecta/ Por mayoría Directa / Por Mayoría Directa / Por Mayoría Directa / Por Mayoría

Reelección del Jefe de Gobierno N/A N/A Permitida / Una vez consecutiva

Permitida / Sin límite N/A

Duración del Jefe de Gobierno 5 años 5 años 4 años 5 años 4 años

Sistema de partidos Pluralismo Moderado Pluralismo Polarizado Pluralismo Moderado Pluralismo Polarizado Pluralismo Moderado

Número de partidos 6 partidos 20 partidos 8 partidos 12 partidos 3 partidos

Nombre del Poder Legislativo Asamblea de la Unión Casa de la Federación Asamblea Nacional de la Federación

Legislatura Nacional Asamblea Legislativa Nacional

Tipo de Poder Legislativo Unicameral Bicameral Bicameral Bicameral Bicameral

Tipo de elección del sistema unica-meral

Directa/Por Mayoría N/A N/A N/A N/A

Número de miembros del sistema unicameral

33 miembros N/A N/A N/A N/A

Duración de miembros de la Cáma-ra única

5 años N/A N/A N/A N/A

Reelección de los miembros de la Cámara única

N/A N/A N/A N/A N/A

Nombre de la Cámara Alta N/A Casa de la Federación Senado Consejo de Estados Consejo de Estados

Tipo de elección de la Cámara Alta N/A Indirecta/ Por Mayoría Directa/Por Mayoría Indirecta/ Por Mayoría Designación

Número de miembros de la Cámara Alta

N/A 108 miembros 109 miembros 50 miembros 50 miembros

Duración de miembros de la Cámara Alta

N/A 5 años 4 años 6 años 4 años

Reelección de los miembros de la Cá-mara Alta

N/A N/A N/A N/A N/A

Nombre de la Cámara Baja N/A Casa de Representantes del Pueblo

Cámara de Representantes Asamblea Nacional Asamblea Nacional Legislativa

Page 15: EL PACTO junio 2014

EL PACTO

J U N I O 2 0 1 4 | 13

País Islas Comoras Etiopía Nigeria Sudán Sudán del Sur

Capital Moroni Addis Ababa Abuja Khartoum Juba

Nombre del Jefe de Estado Ikililou Dhoinine Mulatu Teshome Wirtu Goodluck Jonathan Umar Hassan Ahmad al-Bas-hir

Salva Kiir Mayardit

Nombre de la Carta Magna Constitución de la Repú-blica de Comoras

Constitución de la Repú-blica Democrática Federal

de Etiopía

Constitución de la República General de Nigeria

Constitución de la República de Sudán

Constitución Provisional de la República de Sudán del Sur

División política Islas y municipios Regiones Estados y Territorios Estados Estados

Número de elementos constitutivos estatales

3 islas y 4 municipios 11 regiones 36 estados y 1 Territorio Federal

17 estados 10 estados

Título del Ejecutivo de los elementos constitutivos

Presidente Alcalde11 regiones

Gobernador Gobernador Gobernador

Método de elección de Ejecutivo de los elementos constitutivos

Directa/ por Mayoría Directa/ por Mayoría Directa/ por Mayoría Designación Directa/ por Mayoría

Población total 752288 93´877,025 174´507,539 34´847, 910 11 090,104

Índice de población por elemento constitutivo

250762 8´534,275 4´716,419 2´049,877 1 109,010

División electoral Distritos Uninominales Distritos Uninominales Distritos Uninominales Distritos Uninominales y Plurinominales

Distritos Uninominales

Sistema de gobierno Presidencial Parlamentario Presidencial Presidencial Presidencial

Sistema político República Democrática Federación República Democrática República Democrática República Democrática

Sistema de organización política Federación Federación Federación Federación Federación

Título del Jefe de Estado Presidente de la Unión Presidente de la República Presidente de la Federación Presidente de la República Presidente de la República

Tipo de elección del Jefe de Estado Directa / Por Mayoría Indirecta/ Por mayoríaa Directa / Por Mayoría Directa / Por Mayoría Directa / Por Mayoría

Reelección del Jefe de Estado N/A Permitida / Una vez con-secutiva

Permitida / Una vez consecutiva

Permitida / Sin límite N/A

Duración del Jefe de Estado 5 años 6 años 4 años 5 años 4 años

Título del Jefe de Gobierno Presidente de la Unión Primer Ministro Presidente de la Federación Presidente de la República Presidente de la República

Tipo de elección del Jefe de Gobierno Directa / Por Mayoría Indirecta/ Por mayoría Directa / Por Mayoría Directa / Por Mayoría Directa / Por Mayoría

Reelección del Jefe de Gobierno N/A N/A Permitida / Una vez consecutiva

Permitida / Sin límite N/A

Duración del Jefe de Gobierno 5 años 5 años 4 años 5 años 4 años

Sistema de partidos Pluralismo Moderado Pluralismo Polarizado Pluralismo Moderado Pluralismo Polarizado Pluralismo Moderado

Número de partidos 6 partidos 20 partidos 8 partidos 12 partidos 3 partidos

Nombre del Poder Legislativo Asamblea de la Unión Casa de la Federación Asamblea Nacional de la Federación

Legislatura Nacional Asamblea Legislativa Nacional

Tipo de Poder Legislativo Unicameral Bicameral Bicameral Bicameral Bicameral

Tipo de elección del sistema unica-meral

Directa/Por Mayoría N/A N/A N/A N/A

Número de miembros del sistema unicameral

33 miembros N/A N/A N/A N/A

Duración de miembros de la Cáma-ra única

5 años N/A N/A N/A N/A

Reelección de los miembros de la Cámara única

N/A N/A N/A N/A N/A

Nombre de la Cámara Alta N/A Casa de la Federación Senado Consejo de Estados Consejo de Estados

Tipo de elección de la Cámara Alta N/A Indirecta/ Por Mayoría Directa/Por Mayoría Indirecta/ Por Mayoría Designación

Número de miembros de la Cámara Alta

N/A 108 miembros 109 miembros 50 miembros 50 miembros

Duración de miembros de la Cámara Alta

N/A 5 años 4 años 6 años 4 años

Reelección de los miembros de la Cá-mara Alta

N/A N/A N/A N/A N/A

Nombre de la Cámara Baja N/A Casa de Representantes del Pueblo

Cámara de Representantes Asamblea Nacional Asamblea Nacional Legislativa

Page 16: EL PACTO junio 2014

El FEdEralismo En El mundo

14 | El Continente Africano Gerardo Aguilar Villegas

III. Modelo Integral de la Federación Africana

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible elaborar un modelo gene-ralizado de lo que es una federación en el continente africano. Tomando en cuen-ta las variables de la tabla general, y obteniendo los promedios en las secciones pertinentes, encontramos que:

País Islas Comoras Etiopía Nigeria Sudán Sudán del Sur

Tipo de elección de la Cámara Baja N/A Directa/Por mayoría Directa/Por mayoría Indirecta/ Por mayoría y Re-presentación Proporcional

Directa por Mayoría Relativa

Número de miembros de la Cámara Baja

N/A 547 miembros 360 miembros 450 miembros 332 miembros

Duración de miembros de la Cámara Baja

N/A 5 años 4 años 6 años 4 años

Reelección de los miembros de la Cá-mara Baja

N/A N/A N/A N/A N/A

Observaciones generales La presidencia rota cada cuatro años entre los

presidentes electos de las islas de la Unión

El Presidente cumple una función meramente hono-rífica. Todo el poder recae

en el Primer Ministro

La división política se basa además en gobiernos locales

en cada Estado

El actual presidente asumió por primera vez el manda-to después de un golpe de

estado en 1989. Fue electo por primera vez por voto popular

en 1996

En enero del 2011 Sudán del Sur logró oficialmente su

independencia

Nombre División Polí-tica

Número de elementos constitutivos Título del Ejecutivo de los elementos

constitutivos

Método de elección de Ejecutivo de los elementos constitutivos

Población total Índice de población por elemento constitutivo

División electoral

Modelo Integral de la Federación Africana

Estados 16 Estados Gobernador Directa/ Por mayoría 63´014,933 3´332,068 Distritos Uninominales

Sistema de gobierno Sistema político Sistema de organiza-ción política

Título del Jefe de Estado

Tipo de elección del Jefe de Estado

Reelección del Jefe de Estado

Duración del Jefe de Estado

Sistema de partidos Número de partidos

Tipo de Poder Legislativo

Presidencialista República Democrática

Federación Presidente Directa/ Por mayoría Permitida Un periodo

4 Años Pluralismo Moderado

10 partidos Bicameral

Nombre de la Cámara Alta

Tipo de elección de la Cámara Alta

Número de miembros de la

Cámara Alta

Duración de miem-bros de la

Cámara Alta

Reelección de los miembros de la

Cámara Alta

Nombre de la Cá-mara Baja

Tipo de elección de la Cámara Baja

Número de miembros de la

Cámara Baja

Duración de miembros de la Cámara Baja

Reelección de los miembros de la

Cámara BajaConsejo Indirecta / por mayoría 80 miembros 4 años No permitida Asamblea Directa 422 miembros 5 años No permitida

II. Tabla comparativa general (arriba)

Page 17: EL PACTO junio 2014

EL PACTO

J U N I O 2 0 1 4 | 15

IV. Bibliografía

•CIA (2013). The World Factbook. Web site: https://www.cia.gov/library/publica-tions/the-world-factbook/• Constituir Project. Website: https://www.constituteproject.org/#/•Giovanni, S. (1987). Partidos y Sistemas de Partidos. Madrid, Editorial Alianza.

País Islas Comoras Etiopía Nigeria Sudán Sudán del Sur

Tipo de elección de la Cámara Baja N/A Directa/Por mayoría Directa/Por mayoría Indirecta/ Por mayoría y Re-presentación Proporcional

Directa por Mayoría Relativa

Número de miembros de la Cámara Baja

N/A 547 miembros 360 miembros 450 miembros 332 miembros

Duración de miembros de la Cámara Baja

N/A 5 años 4 años 6 años 4 años

Reelección de los miembros de la Cá-mara Baja

N/A N/A N/A N/A N/A

Observaciones generales La presidencia rota cada cuatro años entre los

presidentes electos de las islas de la Unión

El Presidente cumple una función meramente hono-rífica. Todo el poder recae

en el Primer Ministro

La división política se basa además en gobiernos locales

en cada Estado

El actual presidente asumió por primera vez el manda-to después de un golpe de

estado en 1989. Fue electo por primera vez por voto popular

en 1996

En enero del 2011 Sudán del Sur logró oficialmente su

independencia

Nombre División Polí-tica

Número de elementos constitutivos Título del Ejecutivo de los elementos

constitutivos

Método de elección de Ejecutivo de los elementos constitutivos

Población total Índice de población por elemento constitutivo

División electoral

Modelo Integral de la Federación Africana

Estados 16 Estados Gobernador Directa/ Por mayoría 63´014,933 3´332,068 Distritos Uninominales

Sistema de gobierno Sistema político Sistema de organiza-ción política

Título del Jefe de Estado

Tipo de elección del Jefe de Estado

Reelección del Jefe de Estado

Duración del Jefe de Estado

Sistema de partidos Número de partidos

Tipo de Poder Legislativo

Presidencialista República Democrática

Federación Presidente Directa/ Por mayoría Permitida Un periodo

4 Años Pluralismo Moderado

10 partidos Bicameral

Nombre de la Cámara Alta

Tipo de elección de la Cámara Alta

Número de miembros de la

Cámara Alta

Duración de miem-bros de la

Cámara Alta

Reelección de los miembros de la

Cámara Alta

Nombre de la Cá-mara Baja

Tipo de elección de la Cámara Baja

Número de miembros de la

Cámara Baja

Duración de miembros de la Cámara Baja

Reelección de los miembros de la

Cámara BajaConsejo Indirecta / por mayoría 80 miembros 4 años No permitida Asamblea Directa 422 miembros 5 años No permitida

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El FEdEralismo En la actualidad

16 | Reforma municipal y Federalismo en México

Por: Arturo FrAnco LozAno

Arturo Franco Lozano

REFORMA MUNICIPAL Y FEDERALISMO EN

MÉXICO

Previo a la iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional de 1983, quedó claro que la tarea municipal requería fortalecerse para reafirmar el modelo federal mexicano, bajo la convicción plena de que la solución a los problemas debería realizarse por las autoridades del lugar donde se ge-neran los problemas, es decir, desde el municipio.

La situación del municipio se carac-terizaba por un total atraso político, económico y social: no se definían las facultades ejecutivas y administrati-vas de los municipios en los proyectos estatales o federales en que se les in-volucraba; en materia de inversiones no se les consultaba; la jerarquización de las propuestas de inversión fede-ral se realizaba entre los delegados de las Secretarías de Estado y cuando mucho oyendo a los gobernadores; las propuestas de inversión estatal se determinaban a su vez por el Gober-nador en acuerdo con sus principales colaboradores; luego, en toda inver-sión aplicada a una localidad o mu-nicipio en todos los casos prevalecía la intermediación financiera y admi-

EL MARCO FEDERAL DE LA REFORMA MUNICIPAL DE 1983

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EL PACTOEl FEdEralismo En la actualidad

J U N I O 2 0 1 4 | 17

nistrativa de los gobiernos estatales; y la consulta al municipio en asuntos básicos de la vida comunal diaria se pasaba por alto.

Por otra parte, en materia hacenda-ria, las leyes de ingresos se circuns-cribían a simples listados de activida-des gravadas, sin una política fiscal y totalmente desvinculados de una política de desarrollo; los ingresos tributarios eran insuficientes; había una gran cantidad de exenciones en leyes federales y estatales a favor de empresas del Estado, secretarías y or-ganismos del sector público, así como concesiones en detrimento de la Ha-cienda municipal; existía una elevada intromisión de los congresos locales en la ventilación de los asuntos ha-cendarios municipales, así como una elevada intermediación financiera por la administración estatal, tanto por el Poder Ejecutivo como por el Legislativo, en materia de participa-ciones federales y estatales.

Además, la burocracia municipal no tenía instrucción administrativa, era escasamente remunerada y sin pres-taciones sociales, sin reglamentación para el trabajo, sin programas de ca-pacitación, sin estabilidad en el em-pleo y con muy baja productividad.

En aquel momento, todo se determi-naba desde el centro. El Gobierno Fe-deral imponía con mucho su volun-

tad a los gobiernos estatales y éstos a su vez a sus municipios. Este centra-lismo excesivo del poder político de-cisorio, deterioró el modelo federal: ¡El Federalismo al revés!

Los motivos que destacaron en aque-lla reforma fueron: su profundo sen-tido político; el espíritu federalista; la índole social y natural del munici-pio como unidad política, adminis-trativa y territorial de nuestra vida nacional; el agotamiento del modelo centralista; la urgencia de devolverle al municipio la función primordial del gobierno directo de la comuni-dad básica; la emergencia de respe-tar los legítimos intereses locales, en el marco del interés nacional; y que-dó asentado también que el fortale-cimiento municipal es una cuestión nacional, en toda la extensión del vocablo.

Al municipio se le dio la potestad para desarrollar e implementar pro-cesos administrativos; buscar nuevas formas de cooperación y participa-ción de vecinos; de otros municipios e incluso del Gobierno del Estado; para reglamentar la vida comunita-ria; acabar con privilegios políticos, económicos y fiscales, a favor de au-toridades, dependencias federales y estatales, y concesionarios de bienes y servicios públicos; mejorar los servi-cios públicos; participar en el control de la urbanización y la creación de

* Arturo Franco Lozano es Licenciado en Economía. Fue tesorero municipal del municipio de Tlaquepaque entre 1980 y 1985; Presidente municipal del mis-mo (1983-1985); y Presidente del Instituto de Administración Pública (IAP), entre 1994 y 2004.

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El FEdEralismo En la actualidad

18 | Reforma municipal y Federalismo en México Arturo Franco Lozano

reservas territoriales, controlar el uso del suelo; intervenir en la geografía humana y económica, de acuerdo al modelo que adopte respecto a la loca-lización de las actividades económi-cas en general.

Todos esos puntos con un especial significado en lo político, en lo finan-ciero, en la responsabilidad de los fun-cionarios públicos, en la mejoría de los ingresos, en la consolidación y acre-centamiento del patrimonio munici-pal, en las facultades del municipio de expedir las bases normativas, preconi-zaban el respeto absoluto a la potestad municipal –reconocida y elevada a rango constitucional por la reforma–, para resolver todos los asuntos de sus competencias hoy definidas.

La verdad: la Reforma Municipal fue profunda y compleja

No obstante, existió desde el princi-pio desconocimiento sobre su imple-mentación; sobre el cómo, el cuánto o hasta dónde; y cuándo se darían los cambios para fortalecer al municipio sin trastocar la soberanía de los esta-dos. Además, no existía un desarrollo de sistemas y procedimientos a seguir por la administración municipal.

Asimismo, los trabajos de la Consul-ta Popular marcaron la amplísima gama de temas que debían estudiarse con profundidad y seriedad. Y pare-ciera ser que ninguna de las depen-dencias involucradas encontró la sa-lida adecuada. Y luego, para atender el problema se crearon organismos de apoyo municipal establecidos en

el centro (D.F.), formados por profe-sionales de reconocido prestigio, con experiencia en materia de adminis-tración municipal que no fueron más allá de ensayos teóricos, con lo que se amplió más una burocracia centrali-zada que conoció al municipio a con-trol remoto.

Así, existieron desde su aprobación, límites a la reforma que lejos de iden-tificarse, estudiarse y sobre todo bus-car las soluciones a favor del munici-pio, se soslayaron. Hasta ahora (2011), todo quedó prácticamente igual, debi-do a cuatro cosas fundamentales: Que somos muy malos administradores; que seguimos conociendo poco del municipio (a pesar de lo que se ase-gure); y que la corrupción y la impu-nidad persisten. Paralelamente a ello, el rumbo de tal reforma vino acompa-ñado por tres tendencias particulares.

A) La actitud política de algunos go-bernadores no ayudó mucho. El Go-bernador es el jefe político de su Estado y en lo que sucede en sus municipios actúa siempre como el personaje prin-cipal, por lo que interviene fuerte y directamente en las negociaciones con las estructuras básicas del partido po-lítico, desde la nominación de los can-didatos a las presidencias municipales. Ello es comprensible para lograr un correcto manejo político bajo ciertas condiciones que se presentan en sus mandatos constitucionales.

Esto a pesar de la presencia de gobier-nos del cambio, que sólo se utilizaron como el medio para llegar a poder y que hacen lo mismo.

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EL PACTO

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Por ello, el que el éxito político del Gobernador se mida en función del control mayor o menor que ejerce so-bre los presidentes municipales, bien puede reportar beneficios a los mu-nicipios; o por el contrario establecer limitaciones severas a dichos bene-ficios en función del propio interés político del dirigente en turno. Igual-mente la posibilidad de atarlos fuer-temente y dejarles muy poca libertad de manejo político y menos aún del manejo administrativo y luego, en ese esquema, se llega al extremo de que sólo se resuelvan los problemas en los casos en que el mandatario da su consentimiento.

B) La estructura burocrática federal y de los estados se convirtió en un obstáculo más. Pues la cerrada ac-titud que los funcionarios federales y estatales tuvieron frente a la im-plementación de la reforma, generó un sinnúmero de posibilidades de interpretación a favor de que el pro-ceso de cambio se diera con tibieza, o equivocadamente, procurando des-entenderse del contenido del texto constitucional y, en casos extremos, cambiando de giro el significado de dichos puntos constitucionales.

C) Y para la burocracia municipal, el estado de cosas poco ha cambiado, le siguen afectando las mismas condi-ciones que vivía antes de la reforma, pasados ya veintiocho años.

Poco significativa en número; ato-mizada y dispersa por todo el país en más de 2 mil 439 municipios, sin lazos comunes de unión, con escasa escola-

ridad; ante una realidad caracterizada por la inestabilidad en el empleo, con salarios por debajo o acaso a la par de los mínimos regionales, y comple-tamente desorganizada a nivel de los estados y en el país, poco o nada se le considera su opinión o su experiencia en la búsqueda de soluciones en la que están empeñados.

Estos son los principales límites y ten-dencias que el propio sistema impuso a la reforma y su implementación. Una reforma cuyos efectos no han querido ser comprendidos y cuyo avance está deteniéndose de manera persistente.

¿Y el Federalismo fiscal?

El municipio en México presenta un financiamiento ruinoso, sustentado en un Federalismo fiscal de simu-lación. La estructura del peso fiscal establece que los municipios del país atienden las necesidades vitales bási-cas y cotidianas de más de 112 millo-nes de mexicanos, con tan sólo el 2% o menos del 3%.

Y en materia de ingresos tributarios las haciendas municipales no existen o han estado saqueadas secularmen-te. Antes y después de la reforma de 1983 al artículo 115 constitucional, el municipio ha dependido de las legis-laturas de los estados, porque así lo establece el propio artículo y porque no se han estudiado ni desarrollado formas para cambiar esta situación.

Y aunado a ello, el desconocimiento de lo municipal por parte de los ad-ministradores municipales, ha per-

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El FEdEralismo En la actualidad

20 | Reforma municipal y Federalismo en México Arturo Franco Lozano

meado hasta los acuerdos de grupos y en todo caso de partidos políticos que dominan los congresos locales, lo que ha impedido de manera tajan-te el desarrollo financiero y el creci-miento de los municipios en formas concretas: A) No legislando las leyes municipales a que obliga la fracción II párrafo tercero, del artículo 115 cons-titucional; B) Impidiendo o anulando iniciativas que fortalecen a los muni-cipios; C) Impulsando y concretando cambios legislativos “a modo”, que mudan para casos e intereses muy focalizados, el interés público muni-cipal por el interés económico de al-guna empresa o grupo empresarial.

El gobierno central y los estados lo mantienen en un proceso de asfixia financiera permanente, solo, sin dejarlo morir. Ahora se dice que los municipios están en bancarrota… no es cierto, no ahora, siempre han esta-do en bancarrota: Son olvidados. Son ignorados. Gobernados por ignoran-tes de lo público y de la organización para la gestión pública, en muchos casos.

Imprecisión constitucional

La Constitución no precisa, sino oculta que en nuestro estado federa-do el poder público es sólo uno y que únicamente en forma convencional, en atención a las funciones que ejer-cen, existen tres poderes y tres ámbi-tos del gobierno bajo el principio de división del trabajo.

A lo que más se llega es que no exis-te subordinación ni sujeción, ni entre

poderes ni entre ámbitos del gobier-no, sólo existe coordinación escasa, articulación, supletoriedad y colabo-ración. Dejando como resultado mu-nicipios paralíticos prácticamente, ex-traviados, sin avances en el tiempo y muy alejados de la realidad que viven.

En esas condiciones de parálisis, este ámbito de gobierno ha sido secular-mente incompetente para generar junto con sus habitantes prácticas modernas de convivencia comunita-ria; tampoco ha sido capaz como go-bierno de marcar la pauta, el ritmo y las modalidades del desarrollo social a pesar de su cercanía con el habitan-te, y tampoco ha sido la célula básica del modelo federal, que jamás ha sido implantado en el país.

Por el contrario, habitantes y auto-ridades municipales transitan por sendas separadas, alejados entre sí y desarticulados políticamente de sus estados y de la federación, y social-mente dejados a la deriva.

Nuevamente las estructuras políti-cas, económicas y administrativas de un gobierno centralista, impidie-ron que se presentaran modificacio-nes o nuevas tendencias en la vida real municipal.

La reforma fue profunda, pero a su vez, acorde a la escuela de André Marchal, sus alcances han estado li-mitados por la presencia de una serie de estructuras y superestructuras so-ciales, económicas, administrativas y políticas, interactuantes en nuestra sociedad.

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EL PACTO

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A prácticamente veintiocho años de su vigencia, el avance apenas si se ha sentido como instrumento funda-mental de una transformación social y política para nuestras regiones, como fue concebida.

El cambio jurídico que significó, de-bió haber dado como resultado el poner a la autoridad municipal en el primer plano de importancia local para los habitantes. Mientras que siga quedando como hasta ahora a nivel de teoría de la vida municipal, poco o escaso desarrollo registrará.

Además, existen diversas trampas en la Constitución Federal, y sólo a manera de ejemplo, en materia de ingresos, la Carta Magna establece que los municipios deberán obtener rendimientos de los bienes que les pertenezcan, sin embargo las leyes secundarias, federales y estatales, no son específicas particularmente en cuanto a los mecanismos para su co-bro, quedando la norma abstracta y por lo tanto, éstos, sujetos de impug-nación, con lo cual queda en entredi-cho la autonomía municipal.

Pocas administraciones conocen la Ley y los mecanismos particulares para hacer efectivo lo que marcan las leyes tributarias. En otros casos, agentes externos impiden el cobro, interponiendo elementos legales y metalegales: gobernadores, diputa-dos, empresas monopólicas, con-cesionarios del sector público, etc. Ejemplos: CFE, PEMEX, gaseras, cerveceras, refresqueras, cementeras, llanteras, empresas de publicidad y concesionarios en general de bienes y servicios públicos.

En materia de gasto, la Ley supre-ma señala que los presupuestos se aprobarán por los ayuntamientos de acuerdo a los ingresos disponibles, cuando la técnica presupuestaria obliga a que éstos surjan del costo de los factores requeridos para la so-lución de las necesidades planteadas por la población.

En cuanto a las finanzas públicas, los municipios deben dejar de pres-tar los servicios de rastro, de mer-cados y centrales de abasto. Asimis-mo, eliminar de tajo servicios que

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El FEdEralismo En la actualidad

22 | Reforma municipal y Federalismo en México Arturo Franco Lozano

corresponden a otras instancias del gobierno, principalmente federales, tales como registro civil, que com-pete a la Secretaría de Gobernación; servicio militar nacional, que perte-nece a la Secretaría de la Defensa Na-cional; educación; servicios médicos, que atañen a la Secretaría de Salud; deportes; y el DIF que atiende la asis-tencia social.

En materia de patrimonio, igualmen-te la Constitución es muy laxa, a par-tir de la novena reforma al artículo 115 en la que la misma autoriza a los ayuntamientos a resolver cualquier manejo del patrimonio con el único requisito de que se vote por mayoría calificada de sus integrantes, dejando de lado el que la condición de éste, por su origen fiscal debe ser de estric-to derecho. Lo que más se repite: co-modatos, concesiones y donaciones, para todo: escuelas, centros de salud, cultura, recreación, asociaciones ci-viles, religiosas, etc.

En cuanto a los servicios públicos, la Ley fundamental expresa que los municipios podrán obtener ingresos por su prestación, pero de manera simultánea en la fracción III del ar-tículo 115 los establece como funcio-nes de derecho público a cargo del municipio y sobre los cuales aplica el principio de gratuidad. En resumen, no precisa cuáles sí podrán cobrarse y cuáles no, cuando la teoría econó-mica permite determinar que se po-drán cobrar cuando éstos tengan las características de servicios públicos diferenciados, es decir, que se utilicen como materias primas e insumos en

procesos de producción que realicen empresas o terceros particulares.

Y por lo que se refiere a desarrollo urbano, tratándose de terrenos ale-daños a zonas urbanas y de propie-dad social o comunal, la Carta Mag-na faculta al municipio a participar en los procesos de regularización de la tenencia de la tierra urbana, esta-bleciendo como condición insalvable la aplicación estricta de las leyes fe-derales en la materia. Y como éstas no se han actualizado, en diversas formas propician la aparición de cin-turones de miseria en el entorno de las ciudades.

Como consecuencia de lo expresado, ahora como antes, la situación poco o casi nada ha cambiado. Desde la Constitución, las leyes federales y es-tatales establecieron la base para la construcción de estructuras jurídicas y administrativas que han permitido una clara invasión de facultades que efectúan la federación y los estados en perjuicio de los municipios, limi-tando o anulando en otros casos, las facultades políticas de éstos.

¡Se deben cambiar tendencias, ya!

Hay que afinar la marcha y aplica-ción del Máximo oredenamiento, op-tando por una nueva delimitación de competencias y por la redistribución del poder; eliminar la laguna legal que implica el artículo 124 de ésta, en el sentido de que los estados no poseen facultades expresas; avanzar en el estudio de este orden constitu-cional e ir reestructurando el sistema

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EL PACTO

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jurídico, considerando establecer en forma paulatina un proceso firme persistente y sostenido de transferen-cias o traslados de facultades federa-les a estados y municipios; desplazar igualmente estructuras, organiza-ción, métodos y sistemas, así como facultades tributarias a los gobiernos locales y municipales; que se legisle y aprueben las leyes municipales pre-vistas en la fracción II del artículo 115 constitucional, para la regulación exacta de las materias que conforman el campo de lo municipal, como son los servicios públicos, lo urbano, fa-cultades tributarias propias, y donde la jerarquía o autoridad superior co-rresponda al municipio; que los ser-vicios públicos municipales garanti-cen la prevalencia de los principios jurídicos de continuidad, de generali-dad, de igualdad y de gratuidad, que son sustanciales para el cabal respeto de los derechos humanos.

Asimismo se tienen que dimensio-nar los tamaños reales de las deman-das de estos servicios, con el objeto de que a aquellos que se destinen para el consumo de empresas, se les construya un sistema de precios que apoye al financiamiento público mu-nicipal; que se atienda a lo regional: a todas las localidades que integran el municipio, a las ciudades, a las zonas metropolitanas, a los estados y a las regiones.

Deben revisarse entre otras leyes fe-derales, las relativas a la propiedad de la tierra; de los procesos de regu-larización de la tenencia de la tierra urbana; la de asentamientos urbanos;

y los códigos o leyes urbanas que ac-tualmente son estatales, debiendo ser municipales.

Que en los municipios, que es donde residen los asuntos de la nación, ra-diquen también las herramientas y mecanismos de solución; que se revi-se a fondo el sistema de coordinación fiscal, la ley federal de la materia y los convenios de coordinación que de ellos derivan, donde se establezcan, de estricto derecho, las potestades tributarias de los municipios.

Para atender a los anteriores seña-lamientos, hay que insistir en que la capacitación intensiva y permanente de los administradores municipales y de los legisladores locales, permita el conocimiento como piedra angular del crecimiento y desarrollo jurídico, económico, financiero, tecnológico y político del municipio.

Igual, se debe construir y obligar su aplicación mediante la Ley, de un sistema de formación que contenga amplios estudios de población, del territorio y de la propia administra-ción pública municipal, en todas las áreas técnicas, administrativas y por colonia, barrio o calles.

La Nación debe construirse cotidia-namente desde el municipio, que contiene los elementos del Estado: Población, Territorio y Gobierno. Y resolver los problemas donde real-mente se presentan: aquí, ahora y desde el domicilio del ciudadano.

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EntrEvista

24 | El Federalismo mexicano

José Alberto AguilAr iñárritu

José Alberto Aguilar Iñárritu

EL EDITOR

El entrevistado se posiciona como un severo crítico de la reforma político elec-toral que se está realizando en México. Sus respuestas las circunscribe –a casi un año de la próxima elección intermedia (junio de 2015)- en el contexto de un balance cuyo saldo negativo es la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

Y retomando la fórmula mencionada al final de la primera parte de la entre-vista, de que el problema del Federalismo se resuelve con más Federalismo, el interrogatorio se encamina hacia el tema de la centralización electoral; la des-cripción del espectro político de México; los impulsores del Federalismo; así como a otra víctima más del centralismo: el D.F.

EL CENTRALISMO ELECTORAL: LA CREACIÓN DEL INE

IEF. ¿La salida fácil en el tema electoral es arrebatarle a los estados y centrali-zar para controlar; la salida inteligente y, a la postre, más eficiente y de mayor crecimiento democrático, es federalizar?

JAAI. Claro, pero además, la primera ni siquiera es salida, porque ni siquiera es gobierno. Yo nada más quiero poner a consideración: ¿qué peso tendría una entidad autónoma –el INE es autónomo-, que controlara todos los procesos político-electorales del país, de cara a la Secretaría de Gobernación?

La complejidad administrativa es terrible, pero además, el peso político. Mejor fortalezcamos la autonomía de los estados haciendo avanzar la democracia, que empieza por la separación de poderes.

A mí me invitaron en el Senado el PAN y el PRD a sus foros de reforma política, yo participé en materia de partidos políticos; en materia electoral colaboramos 33, y ninguno estuvo de acuerdo con el INE. Yo soy miembro de un colegio en la Facultad de Derecho (UNAM), que elabora términos de democracia y de-sarrollo geopolítico, y todos en la facultad, todos, están en contra del INE. No he escuchado más que a ciertos miembros del PAN -empezando por Madero

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y algunos senadores-, y cada vez menos miembros del PRD, cada vez menos -ya escuché a varios que dicen que no, como Manuel Camacho, como Encinas.

Yo no sé cuál es la idea, sé que este tratamiento viene de Calderón desde el 2007, y luego lo ratificó en el 2009 en su decálogo, en la reforma política que le hizo Poiré (Alejandro Alfonso Poiré Romero), pero eso es todo lo que dijo, y lo hacían un poco como venganza contra Veracruz, cuando se pelearon “El negro” Herrera (Fidel Herrera, ex gobernador de Veracruz) y Yunez (Miguel Ángel Yunes, ex director del ISSSTE. Desertor del PRI y ligado al PAN, junto con Elba Esther Gordillo Morales).

Ellos están haciendo un cálculo electorero en dos cosas: una, en el INE y otra en la segunda vuelta. No un cálculo estructural, ni constitucional, ni de ejer-cicio de poder. Ellos creen que si meten al INE, le van a amarrar las manos a los gobernadores, que son la fuerza del PRI; creen, pero yo vuelvo a hacer una pregunta: ¿Qué los gobernadores no harán de las suyas en las elecciones federales? ¿Es un problema del instituto o es un problema de la división de poderes, de la democracia, del hambre, la ignorancia, la impunidad? Sí hay un problema de eso.

La segunda vuelta en Francia -el ballotage famoso- se hizo para que el jefe del estado en un régimen semipresidencial, como el francés, tuviera mayoría absoluta, es decir, no bastaba si en la primera vuelta ganaba por mayoría, si no ganaba por mayoría absoluta, se hace una segunda vuelta para que tenga mayoría absoluta frente al jefe del gobierno que nomina el parlamento, ¿Por qué? se trata de que el jefe del estado tenga el voto absoluto de la mayoría de los franceses, absolutamente lógico.

IEF. ¿Con el sistema semipresidencial?

JAAI. Sí, con el sistema semipresidencial. En Mé-xico se ha querido usar la segunda vuelta como si fuese un remedo de la legitimidad como base del gobierno en mayoría que se tiene, versus el gobierno en minoría con un Congreso dividido. Eso es un absurdo, ¿Por qué es un absurdo? Pun-to número uno, aquí no está en discusión la le-gitimidad del presidente de primera minoría, del que gana por primera minoría, no existe ningún elemento que le impide ganar por mayoría abso-luta, es decir, si el pueblo quisiera que ganara por mayoría absoluta algún presidente, lo haría; no lo quiere porque estructuralmente está dividido el

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voto en tres, así es nuestra historia, entonces es difícil que se dé, aunque se puede dar; pero si no se da, no está en cuestionamiento la legitimidad, está en cuestionamiento que a lo mejor no tienes el total de los votos y en el Congreso se te va a dificultar el gobierno.

El caso de trauma que tiene el PAN con lo de Felipe Calderón, es porque la elección primero fue muy cuestionada, y que además ellos están en contra de los gobernadores, habrá que ver qué hicieron los gobernadores en el sexenio de Felipe Calderón, porque por algo perdió Madrazo y por algo perdió López Obrador, entonces hay que ver qué paso.

IEF. ¿Ellos quieren legitimidad social?

JAAI. Sí, pero es una tontería. Lo que se requiere para gobernar en México en mayoría, es lograr acuerdo legislativo expreso. ¿Qué quiere decir esto? que tú tengas la capacidad jurídica -no solamente política-, constitucional, en el mar-co de las reglas de un régimen de gobierno, de poder formar con el Congreso un gobierno de coalición para crear mayoría; pero no de coalición como la que tú puedes crear ahorita, que no requieres moverle ninguna coma a la Constitu-ción, sino que implica el pacto legislativo expreso. ¿Qué quiere decir? yo hago un gobierno de coalición con un programa conjunto, ese programa conjunto se manifiesta una mayoría en el Congreso diciendo “estamos de acuerdo y lo vamos a seguir”, hay un pacto legislativo expreso.

Como se los digo yo a muchos cuando voy a las universidades: esto es como cuando vas a las fiestas, o sea, buscas a las muchacha, y está la conservador-cita, y está la liberal, y está la de más o menos las dos cosas, pues, y tú escoges y tratas de estar con ella 6 años, si no eres fiel 6 años se acabó el tema. Eso es, aunque aquí está sobrerreglamentado el ligue, pero no está reglamentado el matrimonio.

IEF. Había una propuesta de Manlio Flavio Beltrones, que hablaba de cómo es-tructurar los acuerdos de coalición. Es que, vaya, no se ve un México… nunca se ha tenido un real acuerdo de coalición, no se sabe si estemos preparados…

JAAI. Claro que estamos preparados, es que no es un problema político, es en primera un problema jurídico. ¿Por qué no se pueden dar los acuerdos? porque los estímulos están en desacuerdo. ¿Qué quiere decir esto? si el que gana, gana todo y el que pierde, pierde todo; ni el que ganó tiene el estímulo racional para echarle reflectores al perdedor, porque sabe que estaría engordando a su enemi-go, ni el perdedor tiene ningún estímulo para ayudar al que ganó, porque sabe que entonces nunca lo va a quitar. Si yo transformo todo eso y digo “ni el que gana, gana todo; ni el que pierde, pierde todo”, y siempre hay manera de cómo

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llegar a un acuerdo, formo una mayoría y hay también una minoría; la minoría va a luchar para quitarme el poder y la mayoría va a tratar de mantenerse, pero incluso hasta electoralmente te quitas de esos juegos oportunistas de las coali-ciones electorales, y te vas a una verdadera participación de coalición electoral, basada en el ejercicio del poder, porque sería muy incongruente que un gobier-no coaligado no participe coaligadamente en las asociaciones, al menos en las de medio término, ya si se rompe hacia el final y te vas a casar con otra porque ya no te gustó la que tenías, bueno pues te divorcias y ya vas con otra.

EL ESPECTRO POLÍTICO DE MÉXICO

El especialista en temas relacionados con la Reforma del Estado, cuestiona de paso otros aspectos de la reforma electoral y la falta de democracia interna en los partidos, situándolos, según su punto de vista, entre el conservadurismo y la socialdemocracia, sin encontrar ninguno en un estado puro.

Respecto del carácter cupular y por lo tanto, centralista, de las coaliciones elec-torales entre partidos o acuerdos nacionales entre partidos y gobierno (como el Pacto por México), en donde tres o cuatro terminan definiendo la agenda, se le pregunta si podría sugerirse como una línea de trabajo académico el Federa-lismo intrapartido. Su respuesta se da en los siguientes términos:

“Aquí en México estamos viviendo aquel rollo famoso de la ley de hierro de las oligarquías, de las que habla Michels (Robert Michels, sociólogo alemán, estudioso de las élites intelectuales). Yo creo que México tiene tres grandes pro-blemas político institucionales a resolver: uno, régimen de gobierno, que ya lo semblanteamos ahorita; dos, Federalismo; tres, sistema de partidos. Ahí está atorado el país”.

Y complementa:

“Creo que eso es parte de la democracia interna. Los partidos políticos que te-nemos provienen de la época de Reyes Heroles. Lo que buscaban en esa época era básicamente ampliar los marcos de participación del sistema, recordemos que lo que motiva la posición de López Portillo y Reyes Heroles –todo mundo menciona a Reyes Heroles, pero se les olvida López Portillo, que no solamente fue quien la aprobó y el que la ordenó, el que la permitió, sino que además era un gran teórico del Estado, acuérdate que López Portillo es el candidato único del sistema- era que todos apoyaran a López Portillo.

“O sea, el sistema de competencia electoral, aun con partido hegemónico y todo, por primera vez en la historia tuvo un candidato y el otro candidato, miembro de un partido proscrito, el Partido Comunista Mexicano, que era

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Valentín Campa; entonces, eso se llama crisis sistémica: ‘a ver espérame, esto no puede seguir así, tenemos que abrir; o sea, ni los que están representando ni todos los que están afuera pueden participar, entonces lo tenemos que abrir, y elaboraron un sistema franquiciatario electoral, de arriba para abajo, de parti-dos políticos, que funcionó muy bien para desmontar el partido hegemónico, pero ya no ha sido eficaz para desarrollar las instituciones de ejercicio de poder, que es donde estamos atorados.

“Todo lo que hemos platicado ahora, son temas de ejercicio del poder, y cada vez que no avanzamos en estas materias, le queremos cobrar los platos rotos al sistema electoral. Eso es tanto como pedirle a un árbitro de fútbol que aparte de sacar sus tarjetas amarillas y rojas, y mantener ahí a los jugadores controlados, cuide que las porras de los estadios no se vayan a pelear, y que los revendedores le bajen un poquito a las reventas, y que los alrededores de los estadios sean más seguros, y si le puede echar mano a la contaminación de la ciudad, pues que por favor nos ayude también. No le cargues al árbitro todo esto, el árbitro es un árbitro, déjalo en paz”.

IEF. Después de este sistema en la época de López Portillo, por una parte se ges-ta una apertura, hay partidos que empiezan a surgir, el PAN empieza a florecer un poco más, la izquierda con el PRD. Pero por otro lado, al aparecer las listas plurinominales de senadores y de diputados, predominan los del Distrito Fede-ral. Entonces aquí hay un trastoque del Federalismo también hacia el interior.

JAAI. Bueno, es que ahí, recordemos que el único partido que tenía tradiciones democráticas era el PAN; ni el PRI, ni la izquierda. Y luego se creó el PRD, que tampoco las tenía. El PRI y el PRD son Caín y Abel, son dos hermanos siame-ses que se odian, pero vienen de la eclosión del PRI. O sea, el antiguo régimen colapsa en 1982, en medio de una crisis fiscal, ahí se acaba el pacto del poder, buscan otro nuevo y entonces lo que quedó del antiguo régimen, del partido hegemónico, se rompe, uno se va por la alineación global y otro se queda con el proceso endógeno. Este es el PRI, son los dos PRI s; cuando Muñoz Ledo le pone PRD -como es él de brillante-, está pensando que es la cuarta etapa del PNR, o sea del PRI… tuvieron el PNR, el PRN, el PRI, el PRD.

IEF. ¿Esta división fue la que gestó el triunfo del PAN?

JAAI. Si no estuvieran divididos. Este país es básicamente un país de centro izquierda. A lo mejor la gente no lo sabe así, pero si se le pregunta a la gente la forma que piensa, se verá que lo que piensa es un centro izquierda; o sea no le gusta ni la derecha ni la izquierda. Poniéndole así las cosas, va a salir que la inmensa mayoría es de esa orientación. El centro izquierda de este país lo con-forman los partidos PRI y PRD, sin embargo, es un centro izquierda dividido,

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bueno, y Andrés Manuel, en cierta parte, es hoy el representante más conspi-cuo del viejo PRI, del Nacionalismo Revolucionario.

O sea, yo diría que Andrés, de alguna manera, es el cardenismo radical. Es decir, no estamos hablando de Andrés en términos de una perspectiva socia-lista, yo nunca le he escuchado que él esté por la condición por los medios de producción y jamás he escuchado incluso ningún llamado a la violencia revo-lucionaria, al contrario, yo en realidad le digo que es el límite del sistema, ya después de ahí ya se acabó, es el límite del sistema, allá cae el sistema.

Después de Andrés Manuel ya está la guerrilla y es otra cosa; preguntémosle a los zapatistas si Andrés es de ellos, nos dicen que no, o al EPR…

IEF. ¿No se ve en el abanico político una izquierda?

JAAI. No la hay, pero además en América Latina incluso se borró. La más mo-derna de América Latina, a mi juicio, es la uruguaya, es la más congruente, la del Frente Amplio, que desde 1971 hicieron un movimiento muy interesante; pero si analizamos a los Kirchner (Argentina), analizamos al chavismo (Vene-zuela), ¿dónde está la izquierda?, para mí es un populismo. Evo (Morales) es diferente, porque tiene más legitimidad india, es otra cosa. Pero los demás son movimientos populistas.

IEF. Pero, por ejemplo, esta gente como Heberto Castillo…

JAAI. Él no era marxista, Heberto nunca fue marxista, son socialdemócratas. El marxismo al PRD le entró por lo que le quedó del Partido Comunista; el resto de las fuerzas ninguna era marxista, eran fuerzas nacionalistas, revolu-cionarias y socialdemócratas.

Y la Liga 23 de Septiembre tampoco era marxista; era cristiana, era católica, salida de las iglesias, más ligada al movimiento de la Teología de la Liberación y todo eso. Las guerrillas marxistas son otras, el EPR es marxista, pero no los otros.

IEF. ¿Pero lo que sigue al movimiento de 1968, en términos de izquierda?

JAAI. La única línea comunista que había era el Partido Comunista y los otros grupos más pequeños eran marxistas. Pero en 1968: una zona de dirección liberal, otra zona de dirección socialista, otra zona de dirección comunista, de hecho tiene direcciones liberales. Heberto es un liberal o un socialdemócrata, cuando mucho. Recordemos que en México el liberalismo es una tarea incon-clusa, si no, no tendríamos los problemas de ciudadanía; hoy, en el siglo XXI,

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estamos retomando problemas de ciudadanía del siglo XIX.

IEF. Pero sobre el tema del liberalismo, en términos generales, algún día Sil-va-Herzog, decía: “Bueno, hoy en día, ¿cuál partido es el que se acerca más al liberalismo?”.

JAAI. El Partido Nueva Alianza es el que dice, es el que se considera.

IEF. ¿Porque al PRI ya no lo podríamos considerar liberal?

JAAI. El PRI nunca se ha considerado liberal. Reyes Heroles, que era muy in-teligente, en su libro famoso de El Liberalismo mexicano fundamenta el nacio-nalismo revolucionario en las acciones del liberalismo social; pero la ideología del PRI es la ideología del nacionalismo revolucionario, con muchas priorida-des sociales y muy pocas liberales. Pero además, el liberalismo mismo en este país fracasó; el liberalismo, al confundirse como mecanismo de propulsión de la nación, terminó en Díaz, y luego en Obregón, Calles, Cárdenas. ¿Qué eran ellos? liberales. Pues no eran marxistas, ¿de dónde? ¿Anarquistas?, pues tam-poco; eran liberales, eran masones.

IEF. Pero aquí, entonces, las opciones en la ideología política actual, ¿estaría-mos pensando en centro, izquierda, derecha?

JAAI. Centro izquierda, pero no marxista. Sí, demócrata social, socialdemó-crata, liberal de izquierda.

IEF. O sea, ¿un PRI un PRD?

JAAI. Esos son. Como decía Salinas –que era muy inteligente- liberal social, liberal de izquierda, socialdemócrata, demócrata social. Ese es el gran centro izquierda mexicano, no hay un centro marxista, así de ese nivel; sí hay grupos marxistas, de hecho el EZLN tampoco es marxista, el EPR sí, el EZLN es étni-co, es otra cosa.

IEF. En el caso de la derecha, ¿exclusivamente el PAN iría por la línea?

JAAI. Pero incluso en el PAN mismo hay muchas derechas. Yo diría que en el PAN hay sectores socialdemócratas. Hay centristas, hay liberales reales, hay un ala de ultraderecha.

IEF. Hay gente muy ligada, por ejemplo, a liderazgos. ¿Se recuerda una época dorada de Acción Nacional, como la situación de San Luis Potosí con el navis-mo (Movimiento opositor a Gonzalo N. Santos, entre 1958 y 1963, encabezado

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por el doctor Salvador Nava Martínez)?

JAAI. Claro, bueno esta es una posición avanzada, es un frente cívico libe-ral, eso sí. Ahora, yo conocí muy bien al Dr. Nava, lo admiré mucho. Que fue su lucha siempre, porque con esa lucha se enfrentó a Gonzalo N. Santos. López Mateos lo quería mucho por eso, es más, el único partido en que mi-litó el Dr. en su vida fue el PRI. Él no era panista, no era de ningún partido, pero no era panista.

IEF. Pero lo apoyó el ala panista, lo apoyó la izquierda…

JAAI. Claro, pero porque era una reivindicación liberal ciudadana, que es una de nuestras asignaturas pendientes en México. En este país parece que lo ciuda-dano es de izquierda y no, es liberal, no hemos acabado. Si viviéramos en Lon-dres, no estaríamos diciendo esto, estaríamos en otras situaciones, ahí nadie tiene que hacer valer los derechos positivos de los ciudadanos, pues ya están, desde el siglo XVIII.

Ahora, este asunto de que los partidos sean variopintos, lógicamente lo tiene el PRI y lo tiene el PRD. En el PRI, tú tienes básicamente tres ideologías que conviven: tienes la histórica del nacionalismo revolucionario, emparentada con Andrés, por ejemplo Bartlett; Bartlett y Andrés por eso se entienden, oye ¿Cómo es posible, uno lo acusa de que tiró el sistema? Digo, son cuates, piensan igual ¿Me explico?, esa ideología es el origen.

Luego, los sectores modernos del PRI caminaron del liberalismo social y de la democracia social, hacia ciertas formas socialdemócratas, ahí está todavía indefinido, pero ahí va; hoy se reconoce al PRI como un partido inscrito en la corriente contemporánea de los partidos socialdemócratas. Y tiene su otra ala de derecha, a veces es más fuerte que la del PAN, una derecha neoliberal; más pequeña, pero tienes una derecha integrada, igualita que la del PAN. Y en el PAN también tienes sectores socialdemócratas.

Es cuando digo yo que el centro izquierda es mayoritario, yo diría que el cen-tro izquierda tiene representantes suyos en los tres partidos. Si en el país sur-giera un Frente Amplio, tipo uruguayo, con esa ideología, gana 30 años segui-dos. Lo aseguro, si lograran cohesionarse. Eso fue lo que hicieron en Uruguay, en ese país hicieron una medida uruguaya, metieron a Artigas, a generales, a guerrilleros, a todos ahí; es una cosa muy interesante, el Frente Amplio uru-guayo hay que estudiarlo, es muy uruguayo, pero echaron todos los que tenían una representación, claro, pues tienen gobernando mucho tiempo, nacieron en 1971, llevaron a Tabaré, y van a seguir. ¿Quién les disputa? nadie, nadie les puede disputar.

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IMPULSORES DEL FEDERALISMO

IEF. ¿Algún personaje histórico de cualquier época, que vea usted como un parteaguas interesante del Federalismo?

JAAI. Muchos. Obviamente Prisciliano Sánchez, en los orígenes, desde luego. Yo diría que Mariano Otero es fundamental, él es quien le da la solución. Hay otros liberales radicales de la mayor importancia para otras esferas, por ejem-plo, sin duda, es una maravilla leer la obra de Ignacio Ramírez, “El Nigroman-te”, es un hombre de enorme actualidad, es impresionante lo que decía en esa época, por eso no le hacía caso nadie. Es un avanzado, bueno, hasta el voto de la mujer... en muchísimas cosas. El pensamiento de Ignacio Ramírez hay que estudiarlo. Bien, ahora, yo diría que sí, desde luego Prisciliano Sánchez es clave para esto, y Otero, pues, los dos jaliscienses.

En épocas más actuales, está el pensador y abogado muy bueno, el Dr. José de Jesús Barragán, jalisciense. Es un tipo muy serio el Dr. Barragán, ese más en el sentido de los grandes marcos constitucionales y el debate. Otro autor que vale la pena leer, que tiene que ver más bien con el caos de la época es Fernando Es-calante, recomiendo su obra Ciudadanos imaginarios, es de 1993, del Colegio de México, ese libro no tiene desperdicio, ese libro siempre lo debe de leer uno, es un gran trabajo.

IEF. Lo curioso, pues, es que al llegar a la UNAM, a las grandes universidades, a los grandes sitios de pensamiento, y se pone en la mesa tu línea de investiga-ción: el Federalismo… abandonada, nadie lo trae.

JAAI. En Investigaciones Jurídicas de la UNAM sí hay, está este muchacho, José María Serna de la Garza. Él tiene ahí una línea de investigación muy fuer-te, él es especialista en eso. Es un centro de investigación muy importante.

OTRA VÍCTIMA DEL CENTRALISMO: EL D.F.

IEF. Ahora, como están estirado tanto la cobija, empiezan a subir los federa-listas, pero hay un tema muy curioso que llamó mucho la atención: en una reunión de discusión, en el Senado, estaban los presidentes de los Consejos electorales locales discutiendo el tema del Instituto Nacional; lo curioso es que le dan la voz al del Instituto Federal, vaya, peleando al Federalismo, pero pre-sidiendo al Distrito Federal.

JAAI. Bueno, yo diría que una de las mayores víctimas del centralismo es el D.F., paradójicamente. O sea, si se ve al D.F. como residencia federal, se puede

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pensar así, pero si se ve como comunidad, es la más fregada. Pues no terminan de consolidar sus derechos de autonomía; es decir, es una comunidad que está regateando todavía sus derechos de comunidad. Acordémonos que Obregón le suspende los municipios, lo vuelve un Departamento administrativo; decía: “la levantisca Ciudad de México”.

IEF. O sea, el D.F. ¿surge como víctima?

JAAI. Sí. No el D.F. como D.F., sino la comunidad de la Ciudad de México, que es otra cosa. De hecho, uno de los puntos de la agenda del nuevo Federalismo, es la constitución de la Ciudad de México como ciudad autónoma, capital fe-deral. Algunos hablan de estado 32, yo prefiero hablar de ciudad autónoma, capital federal.

IEF. Bien, sí, es un avance que tenemos.

JAAI. Esa es una de las piezas del Federalismo del siglo XXI, como es Buenos Aires, por ejemplo; como es Berlín; como es Madrid; en cierta parte, París. O sea, la coexistencia con los poderes federales no tiene por qué abrogar los dere-chos de la ciudadanía. Todavía, por ejemplo, no se puede fijar su estructura de deuda, la determina la federación a través del Congreso de la Unión. O sea, los derechos de ciudadanía han sido abrogados.

IEF. Porque en todo momento la autoridad local tendría que ser la más próxi-ma, tendría más capacidad de respuesta inmediata.

JAAI. Y, de hecho, poco a poco la historia nos da la razón, porque a partir de los sismos, se exhibió con toda claridad que la autonomía del Distrito Federal no es una moda, es una necesidad de gobierno; si no tienen autonomía las au-toridades en el D.F., no se le gobierna. El sismo fue lo que nos enseñó, el sismo se gobernó porque se le volvió a dar autonomía a las autoridades locales, si no, no lo pudieran gobernar, se hubiera hecho un desastre. Si es la gente la que sale a organizarse.

Apasionado en el tema, como se le ha conocido siempre, el Dr. José Alber-to Aguilar Iñárritu, visiblemente entusiasmado, reitera su disposición hacia el Instituto de Estudios del Federalismo, para “poder platicar estos temas, pues yo estoy sumamente preocupado y estoy dispuesto a militar en favor de una discusión seria sobre el marco federal. Estas acciones desmedidas que se están tomando, van a reactivar el tema”.

Fin de la entrevista.

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34 | El sentido federalista de la participación social en la educación

Por: AngelinA Hernández Pérez / Albertico FríAs sáncHez

Angelina Hernández Pérez / Albertico Frías Sánchez

INTRODUCCIÓN

El Federalismo educativo ha sido abordado desde muy diversas vertientes, por la enorme complejidad que representa el sistema educativo nacional en su estructura administrativa, asignación presupuestal, organización laboral, práctica docente y aprovechamiento escolar, entre otros de similar relevancia.

Durante la década de los noventa, la política educativa nacional se direccionó con un enfoque descentralizador, aceptando el derecho de las entidades fede-rativas para decidir en algunos aspectos relacionados con la educación de los habitantes de su propio territorio.

Sin embargo, el análisis realizado por académicos y profesionales interesados en la materia, ha cuestionado la efectividad de la forma federalista adoptada, debido a efectos adversos en la calidad de la educación que no han podido

ser superados. Aún y cuando las ci-fras gubernamentales refieren incre-mentos en los índices de cobertura de la educación básica, cada vez son más los informes de organis-mos internacionales que ubican a México en los últimos lugares de aprovechamiento escolar.

El sistema de repartición de pla-zas docentes, basado en de-

signaciones sindicalistas y no en la profesiona-

lización magisterial, ha sido señalado

como una de las principales cau-sas de la deca-dencia en la calidad edu-

cativa.

el sentido fedeRalista de la paRticipación social en la educación

el sentido fedeRalista de la paRticipación social en la educación

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Aunado a lo anterior, la descentralización educativa ha permitido una atomi-zación de datos por entidad federativa, a tal grado que el Estado nacional ya no cuenta con información sistematizada, verídica y confiable sobre la situación que priva en los estados, los municipios y hasta en los propios planteles educati-vos, lo que complica aún más la detección de la raíz del problema.

Lo anterior obliga a replantear el modelo federalista de la política educativa implementada hasta ahora, mas no con el afán de cuestionar el espíritu del Federalismo como tal, al hacerlo así, se estaría validando un sistema centra-lista que también ha sido ampliamente cuestionado por sus resultados igual-mente nocivos. El carácter social de la educación implica por naturaleza la cooperación activa y coordinada de los tres niveles de gobierno, pero existe un conjunto de agentes sociales que ha sido contemplado de manera marginal en la política educativa nacional, y que sin embargo, mantiene un alto grado de importancia en el aprovechamiento escolar: la participación social.

FEDERALISMO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

La participación social en la educación, particularmente en el nivel básico, constituye un pilar fundamental en el logro de mejores resultados académi-cos para cualquier nación. Sin duda, la relación docente-alumno es la figura principal de cualquier política pública orientada a transformar un modelo educativo que carece de funcionalidad y resultados, pero en el entorno de esa relación se gesta toda una estructura organizativa institucional que le sirve de soporte para el buen desempeño de sus funciones. De entre la variedad de actores, normas e instituciones que conforman la base de funcionamiento del sistema educativo, la presencia de una implicación social activa apoya y forta-lece el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Cada plantel escolar situado en cada municipio del país, cuenta con una vida propia que es particular a la cultura de sus habitantes. Los problemas educa-tivos pueden ser homogéneos dentro del sistema escolar como un todo, pero la forma de abordarlos difiere de un sitio a otro. La estructura funcional al interior de una escuela difícilmente se modifica en la práctica ante nuevas disposiciones institucionales, sobre todo si existen intereses arraigados que no permiten el cambio.

Es aquí donde inicia la importancia de la participación social de la comunidad dentro y fuera de la escuela. Al interior de los planteles escolares existe una interacción cercana entre profesores, alumnos, directivos y padres de familia; hacia afuera también se crean lazos de colaboración con miembros de la co-munidad como empresarios, funcionarios, académicos y miembros de orga-nizaciones civiles y sin fines de lucro, cuyo interés común es la educación en su localidad. Mientras que algunos de éstos se involucran esencialmente para asegurar el buen desempeño académico, otros sirven de apoyo para crear y mantener los materiales y servicios adicionales necesarios.

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36 | El sentido federalista de la participación social en la educación Angelina Hernández Pérez / Albertico Frías Sánchez

La colaboración activa de estos agentes puede provocar desde abajo, cambios significativos que impacten positivamente el territorio. Así, la participación social puede llegar a convertirse en un instrumento eficaz para facilitar la implementación de políticas educativas, aunque para ello se requiere otor-gar el derecho de intervenir en las decisiones de la vida escolar (OCE, 2008 pág. 66).

De esta manera, una política educativa de Estado debe incorporar en sus esquemas normativos e institucionales los incentivos suficientes para fomen-tar una participación social organizada, proactiva y comprometida a lograr objetivos en común. A su vez, también debe reconocer la diversidad cultural en cada localidad, municipio o región. No se puede dar trato igual a lo di-verso. La aplicación de programas homogéneos y verticales puede provocar fracturas en los canales de comunicación en la relación gobierno-escuela-ciu-dadanía.

La Organización de Estados para la Cooperación Económica (OCDE, 2012) destaca la aplicación de políticas públicas que prioricen las conexiones entre las escuelas, los padres de familia y las propias comunidades. Para el caso de México, ha emitido recomendaciones en el sentido de implementar estrategias que promuevan la participación activa y articulada, tanto del medio familiar como de profesores y directores para los fines de la reforma educativa (OECD, 2011).

EL CENTRO DEL PROBLEMA: LA CALIDAD EDUCATIVA

El bajo nivel en la calidad educativa nacional se ha convertido en el foco de atención en torno a la educación básica. Los reportes internacionales que colo-can a México en desventaja con sus homólogos comerciales en términos educa-tivos han generado un polémico debate sobre las causas del problema.

Por un lado, la prueba PISA (Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos) que aplica la OCDE cada tres años a estudiantes de 15 años, revela en su evaluación 2012 un 70% en cobertura escolar, la tercera más baja de los países miembros y un deficiente nivel de competencias básicas en matemá-ticas, lectura y ciencias; para dimensionar el problema, la misma institución refiere que los alumnos mexicanos de más alto rendimiento en matemáticas obtienen el mismo puntaje que un alumno promedio en Japón (OCDE, 2013). Por otro lado, el Reporte Global de Competitividad 2014 destacó la brecha de habilidades en México debido a la baja calidad en el sistema educativo, el cual quedó ubicado en el lugar 119 de 148 países (The Global Competitiveness Report, 2014, pág. 37).

El debilitamiento en la calidad educativa también muestra disparidades entre las entidades federativas. Una evaluación del progreso educativo en éstas para el periodo 2008-2013 colocó a Baja California, Sonora y Distrito Federal en las mejores posiciones; mientras que Chiapas, Durango, Tabasco y Sonora pre-

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sentaron las mayores tasas de crecimiento. Destaca el caso de Oaxaca como el estado más rezagado del país al presentar el menor nivel y la más baja tasa de crecimiento de progreso educativo (ITESO, 2013).

MARCO INSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Los mecanismos vigentes para que la comunidad pueda colaborar con las autoridades educativas al interior de los planteles escolares son los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS) y las Asociaciones de Padres de Fa-milia (APF).

El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) firmado en 1992 y posteriormente el Acuerdo para la Calidad de la Educación en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México, representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, firmado el 15 de Mayo de 2008, dieron origen a un nuevo tipo de agrupación social que fungiera como organismo vinculador con los sectores de la sociedad que integran la comunidad de los centros esco-lares, además de las autoridades educativas y padres de familia, los maestros y su representación sindical, alumnos y todos aquellos que desearan participar como promotores de la educación. La integración y funcionamiento de los consejos comenzó a definirse para los niveles nacional, estatal y municipal con los acuerdos secretariales 2601 y 2802, para finalmente quedar establecida la organización de los CEPS con el Acuerdo 5353.

Los lineamientos generales para la operación de los CEPS le otorgan atribu-ciones de mayor alcance a esta figura que las establecidas en el Reglamento de las APF, cuyo estatuto data del 31 de marzo de 1980, con una única refor-ma publicada el 16 de octubre de 1981. Lo anterior debido a que se concibe una participación social más amplia e integral en los CEPS por la diver-sidad de actores que se involucran, pero al mismo tiempo se le atribuyen más obligaciones en materia de planeación, administración, operatividad y transparencia.

El trabajo legislativo federal consiguió integrar los objetivos y mecanismos del Acuerdo 535 a la Ley General de Educación, al adicionar las atribuciones y objeto de los CEPS, y lo referente a los derechos y obligaciones de los padres de familia en diversas adecuaciones normativas en los años 2006, 2010 y 2011. No obstante estos avances, en ambos tipos de asociaciones aún prevalecen li-mitaciones para que la participación social pueda tener logros trascendentales en el marco de la reforma educativa.

1 Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 1999.2 Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2000.

3 Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2010.

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Espacio abiErto

38 | El sentido federalista de la participación social en la educación Angelina Hernández Pérez / Albertico Frías Sánchez

Por un lado, la mayoría de las APF en México han mantenido una actitud pasiva al participar sólo en las asambleas convocadas generalmente por el director del plantel y no por iniciativa de los propios miembros de las aso-ciaciones o por integrantes de las mesas directivas. Además, ocasionalmente realizan reuniones de trabajo para planear y discutir los asuntos que compe-ten a la calidad de la educación y otros de similar relevancia, ya que general-mente se asiste a reuniones de trabajo convocadas por las autoridades educa-tivas del plantel escolar para tratar como asunto principal el financiamiento a las necesidades de infraestructura y mantenimiento de las instalaciones escolares.

Otra de las limitaciones, que impiden una verdadera participación de los pa-dres de familia dentro de los CEPS, se refiere a que el Acuerdo 535 no establece el mecanismo por el cual éstos pueden ser elegidos para formar parte de esos consejos, lo que ha dado pie para que los directores de los planteles escolares no emitan convocatoria a la comunidad escolar en el proceso de constitución o de renovación de dicho consejo y éstos elijan de manera discrecional a los padres de familia para poder ejercer control sobre sus decisiones y evadir su responsabilidad de rendición de cuentas ante la comunidad escolar. Tal forma de operar por parte de las autoridades escolares provoca que los padres de fa-milia que sí tienen interés en participar en tal comité jamás sean convocados.

Lo anterior demuestra que los mecanismos institucionales vigentes para fo-mentar la participación social de las comunidad en los planteles escolares aún distan mucho de ser los idóneos para aprovechar este capital social inmerso en las comunidades del país. El desconocimiento de la vida escolar por parte de las autoridades educativas los ha llevado a tomar decisiones erróneas, al gra-do de sustituir esquemas federalistas por otros más centralizados, cuando la realidad es que sólo se requieren pequeños ajustes en la legislación para lograr los resultados esperados.

CONCLUSIONES

La reorientación de la política educativa que actualmente se está llevando a cabo, obliga a plantear la pertinencia de realizar cambios que no sólo se limi-ten a transformar el modelo educativo vigente desde el centro, sino también aprovechar el capital social con que cuentan los estados y municipios del país al interior de sus planteles escolares.

Los problemas evidenciados a través de las evaluaciones internacionales y na-cionales han demostrado la urgencia de una reforma educativa. Para ello, se requieren cambios en la normatividad educativa, que permitan una real par-ticipación social más activa y organizada de los actores que intervienen en el aprovechamiento escolar de los estudiantes en el interior de los planteles escolares.

La normatividad relacionada con el actuar de las Asociaciones de Padres

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EL PACTO

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de Familia y los Centros Escolares de Participación Social constituye un elemento a considerar en una reforma orientada a mejorar la calidad en la educación. De igual forma, las entidades federativas deberán hacer lo propio con la normatividad local, de acuerdo con el tipo y magnitud de los proble-mas que enfrentan, las especificidades de su territorio y las características sociales de sus ciudadanos.

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Temas municipales

40 | La representación política municipal en México (Segunda y última parte)

Por: Javier Hurtado

Javier Hurtado

la RepResentación política municipal enméxico

(segunda y última paRte)

Nota del editor:

En el número anterior, en el que se trataba un parámetro para la integración de la representación política en los congresos de los estados, se anticipaban dos razones por las cuales no aplicaría. En esta edición, se dan a conocer en los próximos párrafos. Continúa la segunda parte del texto, y sus siguientes cua-dros ilustrativos.

La tesis jurisprudencial de la SCJN, en la que se determina un parámetro a partir del cual las legislaturas de los estados establezcan las proporciones entre mayoría relativa y representación proporcional en la integración de la representación política de los congresos de los estados, que a continuación se transcribe, no aplica por las dos razones que en seguida se expondrán:

El párrafo tercero de la fracción II del artículo 116 constitucional dispone que para la integración de las legislaturas debe atenderse a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, sin señalar condiciones adicionales, razón por la cual gozan en la materia de un amplio espacio de

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EL PACTOTemas municipales

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configuración legislativa y en esa medida están facultadas para imprimir al sistema electoral las particularidades de sus realidades concretas y necesida-des, a condición de instaurar un sistema electoral mixto, aunado a que, ante la falta de disposición constitucional expresa que imponga a las entidades federativas reglas específicas para combinar los sistemas de elección con-forme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, debe tomarse como parámetro el establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 52 para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, esto es, en un 60% y 40%, respectivamente. Por tanto, las Legislaturas Estatales, dentro de la libertad de que gozan, no deben alejarse significativamente de las bases generales previstas en la Ley Fundamental, a fin de evitar la sobrerrepresentación de las mayorías y la subrrepresentación de las minorías, o viceversa (Tesis P./J. 8/2010).

Primera: La proporción 40 y 60% data de la reforma al artículo 52 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1986, mediante la cual se estableció que la Cámara de Diputados estaría integrada por 300 diputados de mayoría relativa y 200 de representación proporcional, de donde se deriva dicha proporción. Sin embargo, lo que la Corte no con-sideró fue que la reforma al mismo artículo, publicada el 6 de diciembre de 1977, establecía una proporción de 25 y 75% para la representación propor-cional y la mayoría relativa, respectivamente. De tal manera que, entonces, ¿cuál es el verdadero espíritu del constituyente permanente, 25% o 40% de representación proporcional? O bien, dicho de otra manera, ¿por qué la Cor-te no consideró el criterio de la reforma de 1977 en los balances entre mayo-ría relativa y representación proporcional?, sobre todo en la situación actual de nuestro país —no en 1977 ni en 1986— ¿Qué es lo más adecuado para la gobernabilidad democrática y la eficacia gubernamental? ¿Mayorías de 60% o de 75% o, dicho contrario sensu, minorías de 40% o de 25% en la integra-ción de los órganos de representación y legislativos del Estado mexicano?

Segunda: La tesis antes señalada de la SCJN no puede aplicarse por extensión, deriva-ción o analogía a los ayuntamientos “o, como la especie”, dice la resolución del juicio que nos ocupa en su página 63. Si esta resolución de la Corte por sí misma es violatoria de la soberanía de los estados en lo que corresponde a la integración de sus congresos locales, más aún lo es querer aplicarla por extensión a la integración de los ayuntamientos de todo el país. La tesis de la Corte se refiere al artículo 116 constitucional, que concierne a los estados, no al 115, que se refiere a los municipios.

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42 | La representación política municipal en México (Segunda y última parte)

Temas municipales

Javier Hurtado

temas municipales

Estado Tope de representación

Aguascalientes 66.6% 1

Baja California 64% 2

Baja California Sur 76.19% 3

Campeche 60% 4

Chiapas 60% 5

Chihuahua 60% 6

Coahuila 64.5% 7

Colima 60% 8

Durango 60% Guanajuato Voto por escaño 9

Guerrero 65% 10

Hidalgo 57% 11

Jalisco 60% 12

Estado de México Voto por escaño 13

Michoacán 60% 14

Morelos 60% 15

Nayarit 60% 16

Nuevo León 61.9% 17

Oaxaca % de votación + 16% 18

Puebla 65% 19

Querétaro 64% 20

Quintana Roo 60% 21

San Luis Potosí 55% 22

Sinaloa 60% 23

Sonora 66% 24

Tabasco 64.5% 25

Tamaulipas 52.7% 26

Tlaxcala 59.3 27

Veracruz 50% 28

Yucatán 60% 29

Zacatecas 60% 30

Cuadro 3Porcentaje del tope de representación que puede tener el parti-

do vencedor en los congresos estatales

Fuente: Leyes electorales estatales. Elaboración propia.

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1 Artículo 279 del Código Electoral del Estado (18 de 27 diputados por ambos principios).2 Artículo 15, fracción IV de la Constitución del Estado (16 de 25 diputados por ambos principios).3 Artículo 42, fracción III, inciso b de la Constitución del Estado (16 de 21 diputados por am-bos principios).4 Artículo 31, inciso d de la Constitución del Estado (21 de 35 diputados por ambos principios).5 Artículo 16, fracción II de la Constitución del Estado (24 de 40 diputados por ambos principios).6 Artículo 14, fracción II de la Ley Electoral del Estado (20 de 31 diputados por ambos principios).7 Artículo 35, fracción VI de la Constitución Electoral del Estado (20 de 31 diputados por ambos principios).8 Artículo 258 del Código Electoral (15 de 25 diputados por ambos principios a menos que el partido haya ganado, por sí mismo, todos los distritos uninominales).9 El Artículo 281 de su Código de Procedimientos Electorales establece que “... La suma de sus diputados por ambos principios representen el porcentaje más aproximado posible a la vota-ción total válidamente emitida hubiesen obtenido en la elección”.10 De acuerdo al artículo 27 de la Constitución del Estado, que señala que ningún partido puede tener más de 30 de los 46 diputados locales por ambos principios.11 Artículo 248, fracción V de la Ley Electoral del Estado.12 Artículo 20, fracción IV de la Constitución Política del Estado.13 Artículo 265 del Código Electoral del Estado, que a la letra dice: “Serán asignados a cada partido político, los diputados de representación proporcional que sean necesarios para que su porcentaje de diputados en la Legislatura por ambos principios sea igual al porcentaje que les corresponda en la votación válida efectiva”.14 Artículo 21 de la Constitución del Estado (24 de 40 diputados electos por ambos prin-cipios).15 Artículo 22, fracción I del Código Electoral del Estado.16 Artículo 23, fracción III de la Ley Electoral del Estado (18 de 30 diputados por ambos principios).17 Artículo 46 de la Constitución Política del Estado (26 de 42 diputados por ambos prin-cipios).18 Artículo 33, fracción V de la Constitución Política del Estado.19 Artículo 35, fracción IV de la Constitución Política del Estado (26 de 40 diputados por ambos principios).20 Artículo 154 de la Constitución Política del Estado (16 de 25 diputados por ambos principios).21 Artículo 54, fracción III de la Constitución del Estado (ningún partido podrá tener más del 60% de los integrantes de la Legislatura).22 Artículo 44 de la Constitución Política del Estado, que señala que los diputados por ambos principios no pueden exceder el número de distritos uninominales (15 de 27 escaños).23 Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, que señala que los diputados por ambos principios que puede poseer un partido no deben exceder de 24 (24 de 40 escaños).24 Artículo 174, fracción III del Código Electoral del Estado, que señala que ningún partido puede tener dos terceras partes de los diputados que conforman el Legislativo.25 Artículo 21 de la Ley Electoral del Estado, que señala que los diputados por ambos princi-pios (mayoría relativa y representación proporcional) que puede poseer un partido no deben exceder de 20 (20 de 31).26 Artículo 27, fracción IV de la Constitución del Estado (19 de 36 diputados por ambos princi-pios).27 Artículo 33, fracción IV de la Constitución del Estado (19 de 32 diputados por ambos principios).28 Artículo 21 de la Constitución del Estado: “Ningún partido puede contar con un número de diputados, por ambos principios, mayor al número de distritos uninominales del Estado” (30 de 60 en caso de que se conforme al máximo el Congreso).29 Artículo 20 de la Constitución Política del Estado (15 de 25 diputados por ambos principios).30 Artículo 18 de la Ley Electoral del Estado (18 de 30 diputados por ambos principios).

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44 | La representación política municipal en México (Segunda y última parte)

Temas municipales

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Visto lo anterior, se evidencia que en 10 de los estados de la Federación no se cumple con lo establecido en la tesis jurisprudencial P./J. 8/2010, dado que esta última data de agosto de 2010 y en esas entidades los preceptos de distribución fueron establecidos con anterioridad. Se deduce así que cinco estados se encuentran en porcentajes inferiores a 60%, lo que indica una subrrepresentación de mayoría relativa, si ese fuera el criterio.

En consecuencia, resulta improcedente jurídicamente y equivocado argu-mentativamente que la actora invoque una supuesta inconstitucionalidad de balance entre mayoría relativa y representación proporcional que no existe, toda vez que la Constitución General de la República sólo lo establece para la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pero de manera explícita deja a la soberanía de las legislaturas de los estados determinar lo condu-cente a las fórmulas de integración de la representación proporcional en los ayuntamientos y en las legislaturas locales.

En este sentido, es necesario recordar la consabida distinción entre los prin-cipios u objetivos que persiguen la representación proporcional y la repre-sentación por mayoría, en que la primera atiende a un criterio de traducción lo más simétricamente posible entre porcentaje de votación y porcentaje de representación, y la segunda se basa en el principio de que el ganador por mayoría relativa se lleva todo y busca conformar órganos colegiados ma-yoritarios. En el caso de la representación proporcional introducida en los ayuntamientos de México en 1977, única y exclusivamente para el caso de los municipios con más de 300 mil habitantes, conviene recordar y reflexio-nar lo siguiente:

La representación proporcional, introducida en nuestro país en ese año para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y en dichos municipios, tuvo como objetivo incorporar a las oposiciones a los órganos de representación y de gobierno, con la finalidad de que pudie-ran coexistir armónicamente con las mayorías y se favoreciera al mismo tiempo la pluralidad política. El espíritu de la reforma de 1977 fue ese y se constata con el hecho de que, tratándose de la Cámara de Diputados, el porcentaje mínimo de votación para que la oposición tuviera derecho a diputados por representación proporcional se bajó de 2.5 (en el sistema de diputados de partido) a 1.5. En el caso de los municipios, algunos estados replicaron ese mismo porcentaje para la integración de las oposiciones a los ayuntamientos.

Debe reconocerse que las reformas constitucionales y los criterios de in-tegración de la representación política responden a propósitos muy bien

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determinados de acuerdo con las necesidades de cada época. Cuando nació la representación proporcional en los ayuntamientos, la meta era favorecer y alentar la diversidad y pluralidad política en los gobiernos municipales, estableciendo criterios muy flexibles para que fuera posible. Los objetivos se cumplieron. Hoy, establecer una pluralidad sobredimensionada o que no corresponda a realidades sociopolíticas actuantes no puede ser la finalidad.

De tal manera que en el México de nuestros días no se puede transitar (que algunos lo podrían ver como involucionar) hacia una proporcionalidad pura —ni siquiera en la época en que surgió la representación proporcional se concibió de esa manera—, que en las actuales circunstancias significaría el desgobierno de las minorías. Esto, sobre todo en condiciones en las cuales el presidente municipal siga siendo jefe de la administración pública y, al mismo tiempo, quien preside el órgano de gobierno responsable de la ela-boración de los reglamentos y normas municipales, y mientras el sistema de elección siga siendo por planillas.

Ciertamente, la proporcionalidad pura también puede generar mayorías es-tables y contundentes. Sin embargo, dadas las características que actual-mente presenta el sistema de partidos, en nuestro país es muy difícil que un partido político logre triunfos con más de 50% de los votos, por lo que dicho sistema impediría formar mayorías en los gobiernos municipales.

No se está en contra de la representación proporcional ni de la presencia de las minorías; lo que se indica es que ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) se deben armonizar para que produzcan ma-yorías o incentiven la formación de coaliciones cuando los resultados elec-torales no determinan a un ganador con mayoría absoluta.

Probablemente un sistema que pudiera contribuir a ello sería, por un lado, territorializar la elección de los munícipes (al menos en los municipios de más de 50 mil habitantes), separar las funciones ejecutivas de las legislativas en el gobierno municipal, donde el presidente municipal sólo sea la cabeza de la administración pública y donde el concejo municipal o cabildo lo pre-sida el munícipe líder del partido o coalición mayoritaria.

Esto permitiría una más auténtica y real expresión de la pluralidad política en un municipio, combinada con el aseguramiento de la gobernabilidad, toda vez que con el alcalde, al ser elegido por el voto mayoritario (absoluto o relativo) de los ciudadanos de todo el municipio, se asegura la marcha estable y ordenada de las políticas de la administración pública por las que los ciudadanos votaron en las elecciones municipales, y el concejo municipal

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Temas municipales

Javier Hurtado

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será el espacio en que se exprese la pluralidad política, obligando al partido ganador por mayoría relativa a construir una coalición mayoritaria, o bien, al propio alcalde a edificar los acuerdos necesarios con el concejo municipal si éste no fuera emanado de su partido.

Evidentemente, esto significa que la diversidad política no sólo se puede ex-presar a través de la proporcionalidad pura, sino también a través del siste-ma de mayoría simple, sobre todo en contextos de un sistema de más de dos partidos con alta o mediana competitividad electoral.

En materia de integración de la representación política en el orden municipal de gobierno, las diferencias de interpretación no sólo se reducen al balance que debería existir entre regidores de mayoría relativa y de representación proporcional, sino que involucra al menos otros dos temas controversiales respecto de los cuales sería recomendable que existiera también un pronun-ciamiento de la SCJN. Estos temas son los siguientes:

1.¿Debe o no el partido mayoritario participar en la asignación de regidores de representación proporcional? En el cuadro que a continuación se presen-ta se puede observar que nueve estados permiten esa participación y 22 la prohíben.

Aquí la cuestión es fijar cuál debería ser el parámetro desde el punto de vista de la constitucionalidad. Prohibirlo reflejaría el espíritu de la reforma políti-ca de 1977, que reservaba a los partidos minoritarios y sólo a aquellos que no hubieran obtenido más de 60 constancias de mayoría, lo que en un contexto de alta competitividad electoral excluiría a la primera minoría, es decir, era exclusivamente para las pequeñas minorías.

Ahora bien, la situación que prevalece en los nueve estados que permiten la participación del partido mayoritario en el reparto de regidores por el prin-cipio de representación proporcional resulta que sería congruente también con el espíritu de la reforma de 1986 al mismo artículo constitucional que permitía equiparar porcentajes de votación con representación proporcio-nal, siempre y cuando hubiera obtenido 51% o más de la votación nacional efectiva, o bien lo permitía para el partido político más votado, siempre y cuando no hubiera logrado la mayoría absoluta de escaños en la Cámara de Diputados, recurriéndose entonces a los diputados de representación pro-porcional para asegurarle la mayoría absoluta en la Cámara al partido más votado.

Más aún, si bien es cierto que el Distrito Federal no es un municipio, en la

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actualidad el artículo 122 constitucional permite la participación del par-tido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y al menos 30% de la votación en el reparto de diputados de representación pro-porcional, hasta alcanzar la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa.

El problema en este caso es esclarecer cuál es el criterio que debe observar-se en los municipios. Empero, el debate de fondo está en si el partido del presidente municipal debe o no tener mayoría absoluta en el ayuntamiento. No obstante, conviene aclarar que en los estados en que se prohíbe la par-ticipación del partido mayoritario en el reparto de regidores de representa-ción proporcional, el sistema de elección por planilla le asegura la mayoría, y en aquellos donde participa en el reparto de regidores de representación proporcional, al partido del presidente municipal electo por el sistema de mayoría relativa, el sistema de asignación de los regidores de representación proporcional le asegura la mayoría absoluta. Es decir, en la actualidad, en nuestro país, la legislación no permite que haya un presidente municipal sin mayoría de regidores de su partido en el cabildo.

Entonces, la pregunta es: ¿Por qué la legislación no permite la realidad que se observa en los órdenes estatal y federal de gobierno, donde se da la exis-tencia de gobiernos divididos, o bien lo que ocurre en algunas de las grandes ciudades del mundo, donde el partido del alcalde puede no tener mayoría en el concejo municipal?

2. El otro criterio en el cual se debería establecer también un parámetro constitucional es el referido al porcentaje mínimo de votación que un par-tido político debe obtener para acceder al reparto de regidores de represen-tación proporcional.

En el cuadro que a continuación se presenta, se puede observar que los ran-gos van desde 1.5% a 15%, predominando en 14 estados 2% y existiendo siete más en los que la barrera legal es de 1.5%.

Si interpretamos que el parámetro constitucional debe ser 1.5%, esto sería congruente con el espíritu de la reforma política federal de 1977. En cambio, si se opta por definirlo como de 2%, ello estaría acorde con el espíritu de la reforma de 1996. ¿Cuál de los dos debe prevalecer?

Estos vacíos sugieren que, tarde o temprano, en más de alguna entidad fe-derativa se pueden impugnar tanto la participación del partido mayoritario en la asignación de diputados por representación proporcional o su prohibi-ción, como también la barrera legal establecida para tener derecho al reparto

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48 | La representación política municipal en México (Segunda y última parte)

Temas municipales

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de regidores de representación proporcional (el caso Yucatán y su atipicidad es elocuente a este respecto).

Puede decirse que esas definiciones competen precisamente a las soberanías de los estados. Si esto es así, entonces ¿por qué si en el caso del balance entre mayoría relativa y representación proporcional se establece un “parámetro constitucional”, en estos dos casos no?

III. Las evidencias del caso Durango

Si algo nos muestra el Caso Durango es, por un lado, las consecuencias que acarrean las imprecisiones del método diferencial para la integración de los ayuntamientos y las diferentes lecturas que se pueden establecer respecto de si los regidores asignados en un porcentaje determinado a una planilla de presidente municipal y síndico electos por mayoría relativa son de MR o de RP, máxime cuando su sistema de asignación está previsto en un ca-pítulo especial de la ley que únicamente se denomina de los “Cómputos municipales y de la fórmula de asignación de regidores de representación proporcional”.

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Núm. Sí participa Límite de representa-

ción del mayoritario

Núm. Estado

1 Durango 60% 01 Aguascalientes2 Guanajuato % de votación 02 Baja California 3 Guerrero 50% 03 Baja California Sur 4 Morelos % de votación 04 Campeche 5 Oaxaca % de votación 05 Chiapas 6 San Luis Potosí 50% 06 Chihuahua 7 Sinaloa Ronda de asignación %

de votación

07 Coahuila

8 Tlaxcala % de votación 08 Colima 9 Veracruz % de votación 31 09 Hidalgo

9 estados permiten participación

22 estados niegan participación

10 Jalisco 11 Estado de México 12 Michoacán 13 Nayarit 14 Nuevo León 15 Puebla 16 Querétaro17 Quintana Roo18 Sonora 19 Tabasco20 Tamaulipas 21 Zacatecas

Modelo yucateco (mixto) 32

Yucatán

Cuadro 4 Estados en los cuales se permite o restringe la participación de los partidos que obtienen el triunfo por el principio de mayoría relati-

va en el reparto de regidurías por representación proporcional

31 En este estado sólo se permite asignar regidores por el principio de representación propor-cional al triunfador de mayoría relativa cuando no existen partidos que tengan derecho a la asignación por representación proporcional.

32 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, y que en este caso se refiere específicamente al artículo 54 constitucional.

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Javier Hurtado

temas municipales

Cuadro 5Porcentaje de la votación total emitida que se requiere para te ner derecho a la asignación por representación proporcional

Núm. Estado Participa vencedor por MR

Porcentaje Fundamento legal

1 Aguascalientes No 2 o 2.5% Art. 280 del Código Electoral: 2% Art. 281 del Código Electoral: 2.5%2 Baja California No 3% Art. 79 de la Constitución del Estado.3 Baja California Sur No 2% -4%-6% 2 para el caso de partidos. 4 para coalición de dos partidos. 6 para coalición de

tres o más partidos.4 Campeche No 4% Art. 102, fracción II de la Constitución del Estado.5 Chiapas No 2%-1.5% En caso de coalición se multiplica 1.5% por el número de partidos integrantes. 6 Chihuahua No 2% Art. 150 del Código Electoral.7 Coahuila No 3% Art. 19 del Código Electoral.8 Colima No 2% Art. 89 de la Constitución Estatal.9 Durango Sí 2% Art. 283 de la Ley Electoral.10 Guanajuato Sí 2% Art. 251 del Código Electoral.11 Guerrero Sí 2% Art. 17 del Código Electoral.12 Hidalgo No 2% Art. 251 de la Ley Electoral.13 Jalisco No 3.50% Art. 28 del Código Electoral.14 Estado de México No 1.50% Art. 24 del Código Electoral.15 Michoacán No 2% Art. 196 del Código Electoral.16 Morelos Sí 1.50% Art. 24 del Código Electoral.17 Nayarit No 2% Art. 26 de la Ley Electoral.18 Nuevo León No 1.5 o 10% 1.5% de los votos en municipios con más de 20,000 habitantes. 10% en municipios con menos

de 20,000 habitantes.19 Oaxaca Sí 6% Art. 254 del Código Electoral.20 Puebla No 2% Art. 323 del Código de Instituciones.21 Querétaro No 3% Art. 159 de la Ley Electoral.22 Quintana Roo No 4% Art. 40 de la Ley Electoral.23 San Luis Potosí Sí 2% Art. 198 de la Ley Electoral.24 Sinaloa Sí 2% Art. 9 de la Ley Electoral.25 Sonora No 1.50% Art. 305 del Código Electoral.26 Tabasco No 2% Art. 28 de la Ley Electoral.27 Tamaulipas No 1.50% Art. 36 del Código Electoral.28 Tlaxcala Sí NR35 Art. 412 del Código Electoral.29 Veracruz Sí 2% Art. 249 del Código Electoral.30 Yucatán No 1.5%-12.5%10% ó

1.5%Integración de los ayuntamientos 5 regidores: 15% de la votación. 8 regidores 12.5% de la vo-

tación. 11 regidores: 10% de la votación. 19 regidores: 1.5% de la votación.31 Zacatecas Sí 2.50% Art. 29 de la Ley Electoral.

Fuente: Leyes electorales vigentes. Elaboración propia.

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Cuadro 5Porcentaje de la votación total emitida que se requiere para te ner derecho a la asignación por representación proporcional

Núm. Estado Participa vencedor por MR

Porcentaje Fundamento legal

1 Aguascalientes No 2 o 2.5% Art. 280 del Código Electoral: 2% Art. 281 del Código Electoral: 2.5%2 Baja California No 3% Art. 79 de la Constitución del Estado.3 Baja California Sur No 2% -4%-6% 2 para el caso de partidos. 4 para coalición de dos partidos. 6 para coalición de

tres o más partidos.4 Campeche No 4% Art. 102, fracción II de la Constitución del Estado.5 Chiapas No 2%-1.5% En caso de coalición se multiplica 1.5% por el número de partidos integrantes. 6 Chihuahua No 2% Art. 150 del Código Electoral.7 Coahuila No 3% Art. 19 del Código Electoral.8 Colima No 2% Art. 89 de la Constitución Estatal.9 Durango Sí 2% Art. 283 de la Ley Electoral.10 Guanajuato Sí 2% Art. 251 del Código Electoral.11 Guerrero Sí 2% Art. 17 del Código Electoral.12 Hidalgo No 2% Art. 251 de la Ley Electoral.13 Jalisco No 3.50% Art. 28 del Código Electoral.14 Estado de México No 1.50% Art. 24 del Código Electoral.15 Michoacán No 2% Art. 196 del Código Electoral.16 Morelos Sí 1.50% Art. 24 del Código Electoral.17 Nayarit No 2% Art. 26 de la Ley Electoral.18 Nuevo León No 1.5 o 10% 1.5% de los votos en municipios con más de 20,000 habitantes. 10% en municipios con menos

de 20,000 habitantes.19 Oaxaca Sí 6% Art. 254 del Código Electoral.20 Puebla No 2% Art. 323 del Código de Instituciones.21 Querétaro No 3% Art. 159 de la Ley Electoral.22 Quintana Roo No 4% Art. 40 de la Ley Electoral.23 San Luis Potosí Sí 2% Art. 198 de la Ley Electoral.24 Sinaloa Sí 2% Art. 9 de la Ley Electoral.25 Sonora No 1.50% Art. 305 del Código Electoral.26 Tabasco No 2% Art. 28 de la Ley Electoral.27 Tamaulipas No 1.50% Art. 36 del Código Electoral.28 Tlaxcala Sí NR35 Art. 412 del Código Electoral.29 Veracruz Sí 2% Art. 249 del Código Electoral.30 Yucatán No 1.5%-12.5%10% ó

1.5%Integración de los ayuntamientos 5 regidores: 15% de la votación. 8 regidores 12.5% de la vo-

tación. 11 regidores: 10% de la votación. 19 regidores: 1.5% de la votación.31 Zacatecas Sí 2.50% Art. 29 de la Ley Electoral.

Fuente: Leyes electorales vigentes. Elaboración propia.

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52 | La representación política municipal en México (Segunda y última parte)

Temas municipales

Javier Hurtado

Es decir, cuatro estados más, aparte de Durango (Guanajuato, Morelos, Tlax-cala y Veracruz), establecen el sistema de un presidente municipal y síndico elegidos por mayoría relativa, y un determinado número de regidores asigna-dos conforme a un porcentaje. En estos últimos nada impide que se vuelva a presentar ante los respectivos organismos electorales jurisdiccionales un juicio similar al interpuesto por la actora con relación al municipio de Durango.

Sin embargo, lo más importante que muestra este caso es la interpretación de que el presidente municipal y el síndico no son regidores, y, por lo tanto, no fueron contabilizados como tales en la sentencia del juicio, ya que el magis-trado ponente no los incluyó en el 60% establecido en la ley para el partido que haya obtenido el triunfo de mayoría relativa, en este caso en la elección de presidente municipal y síndico.

Empero, debe señalarse que el magistrado aplicó la ley de manera literal sin realizar una interpretación sistemática y funcional para su resolución. En ésta se entiende que el presidente municipal y el síndico no son regidores y que tal carácter sólo lo ostentan los otros 17, que en el caso de Durango integran una lista de la cual el organismo electoral administrativo procede a realizar la asig-nación de acuerdo con las proporciones establecidas en la ley.

De acuerdo con la Constitución General de la República, “cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine”.

El problema aquí estriba en interpretar si el porcentaje de 60% se refiere sólo a los regidores que ostentan exclusivamente esa denominación o si incluye tam-bién a los otros dos regidores electos popularmente y que cumplen funciones, uno como presidente municipal y el otro como síndico.

En tanto el presidente municipal y el síndico formen parte del órgano colegiado llamado ayuntamiento, son regidores, con la única diferencia de que el primero es el “primer edil” o “primer regidor” y el segundo es el representante del in-terés jurídico del municipio, pero es también regidor. Para que no puedan ser considerados como regidores deberían cumplirse dos supuestos, no uno u otro:

1. Ser electos en forma completamente separada del resto de los regidores.

2. Nunca formar parte del ayuntamiento con los mismos derechos que la ley concede a los otros regidores.

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EL PACTO

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En el caso que nos ocupa, la elección completamente separada no se dio, pues lo que se deduce de lo que manda la ley es que se vota por un ayuntamiento en una misma boleta, que contiene los nombres del presidente municipal y el síndico, y abajo o a la vuelta, una lista de regidores, que se considera para realizar la asignación de los de RP. La existencia de dos boletas dierentes no cabe porque podría darse el caso de que la de los regidores recibiera más votación que la del presidente municipal y el síndico, y entonces se generaría un problema muy grave de legitimidad de las autoridades electas.

De tal manera que, como resulta ilógica la elección separada del presidente municipal y el síndico de la de los regidores, los dos primeros forman parte del ayuntamiento y son regidores.

Ahora bien, votar exclusivamente por presidente municipal y síndico, sin que el elector pueda ver en la boleta que se le entrega los nombres de los demás regidores y éstos se encuentren en una lista que los partidos políticos registren ante el organismo electoral y de la cual posteriormente se haga la asignación, estaríamos, entonces, ante una situación más grave, puesto que la votación sería inconstitucional por ser contraria a lo establecido en el artículo 115, que manda que todos los integrantes de los ayuntamientos deben ser “electos popularmente por elección directa” (si en el caso de Du-rango el sufragio se realizó de esta forma, entonces debió haberse declarado la nulidad de la elección, y si así lo fuera en los otros cuatro estados, debe declararse la inconstitucionalidad de sus leyes electorales).

Si el órgano municipal de go-bierno es colectivo, la propor-cionalidad se refiere al todo, no a una parte del mismo. No ha-cerlo así equivaldría a que en la asignación de diputados de re-presentación proporcional de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión, se restara a los diputados integrantes de su mesa directiva.

Lo anterior nos lleva a estable-cer claramente que el presiden-te municipal es regidor (al igual que el síndico) con la única di-ferencia de que es quien preside

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54 | La representación política municipal en México (Segunda y última parte)

Temas municipales

Javier Hurtado

debida o indebidamente, pero del todo legal, el órgano de gobierno delibe-rativo y normativo.

Este punto nos conecta con lo planteado al inicio del presente trabajo; es de-cir, si se justifica o no que el presidente municipal siga teniendo un carácter bicéfalo en el gobierno municipal ejecutivo o administrativo del municipio. En muchas ciudades de otros países ambas funciones están separadas. El alcalde (llamado aquí presidente municipal porque preside el órgano co-legiado de gobierno) es exclusivamente responsable de la autoridad admi-nistrativa o ejecutiva del municipio, por supuesto, elegido popularmente. Al lado de él, pero en forma separada, funciona un concejo municipal que normalmente preside el líder del partido que tenga el mayor número de concejales (llamados aquí regidores) en ese órgano colegiado deliberativo y normativo. El alcalde tiene derecho de presentar iniciativas y dirigir discur-sos o excitativas al concejo, pero sin presidirlo y mucho menos votar dentro del mismo.

En esta tesitura, debería también revisarse lo relativo a si el síndico debe o no seguir siendo electo por votación popular, en el entendido de que es el representante o el defensor del interés jurídico del municipio. Con la debi-da proporción guardada, elegir a un funcionario con esas atribuciones o responsabilidades por votación popular equivaldría a que se eligiera, por el mismo sistema, al Procurador General de la República o a los procuradores de justicia de los estados.

Como quiera que sea, si algo nos muestra este caso del estado de Durango, es que en nuestro país, en materia municipal, la pluralidad y diversidad de criterios, métodos y sistemas para la integración de su representación polí-tica coexisten con imprecisiones, vacíos y tesis encontradas en la legislación aplicable. La diversidad no es incompatible con el sentido común, el orden, la lógica y la legalidad.

IV. Conclusiones

En México, el orden municipal de gobierno merece revisarse, debatirse y actualizarse. No es posible que a casi 12 años de que se realizara la última re-forma al artículo 115 constitucional y que habiendo ocurrido en 2007 y 2008 una reforma constitucional y legal de gran calado en materia político-elec-toral, haya estado exenta de ese impulso renovador la reforma municipal que nuestro país ya necesita.

Si algo nos dejan el análisis y el comentario de este caso es la inaplazable ne-

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EL PACTO

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cesidad de establecer qué es lo que debe estar en la Constitución general de la República en materia municipal y qué corresponde a la soberanía de los estados. En el caso comentado, ha sido evidente la relevancia de establecer determinaciones respecto de los criterios de integración de los ayuntamien-tos: cuál debe ser el balance dentro de esos órganos colegiados entre mayoría relativa y representación proporcional, si el partido mayoritario debe parti-cipar en la distribución de la representación proporcional o no y, si lo hace, en qué porcentaje debe hacerlo.

Y, lo que es más importante, si el presidente municipal y el síndico son re-gidores o no, y si se puede considerar que los que se asignan por represen-tación proporcional son electos de manera popular y directa, o si su asig-nación es exclusiva de los órganos electorales y el electorado la desconoce.

Espero que estos comentarios y reflexiones puedan contribuir a incentivar este debate que tanto urge para que la diversidad se armonice con la legali-dad en la evolución de la democracia en nuestro país.

Fuente:

Hurtado, Javier. Representación política y municipios en México. El caso de la capital de Durango. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción 2012.

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Sección cultural

56 | Sociología de la marihuana

Por: Humberto Castañeda

Humberto Castañeda

sociología de la maRihuana

Opiniones van y vienen en torno a la despenalización o no de este ener-vante. Hace casi un año, en julio de 2013, cuatro ex secretarios de estado (Fernando Gómez-Mont, Jorge Castañeda, Pedro Aspe, Juan Ramón de la Fuente), un periodista y escritor (Héctor Aguilar Camín) y una activista ciudadana (María Elena Morera Mitre) se manifestaron a favor de ello.

Hoy, la ONU ve con preocupación su probable legalización en el Distri-to Federal, porque violentaría los tratados internacionales; tendría costos económicos y sociales, en la salud, en la seguridad pública, en la delin-cuencia, en la productividad y en la gobernanza (CNN México/ 4 de marzo de 2014).

Esa misma cadena de televisión norteamericana (CNN), publica el día 15 de febrero de este año, que el jefe de gobierno del Distrito Federal, Miguel Án-gel Mancera, rechaza que se pretenda legalizar el consumo recreativo de la marihuana en la capital de México y que el debate sobre el tema debe partir de un esquema de salud pública. Lo cual no contradice a lo expresado por la ONU.

En la marcha mundial que se realiza cada primer sábado de mayo, las prin-cipales propuestas de este movimiento, fueron: “…impedir la confusión de los usuarios con enfermos o delincuentes; regular el cultivo personal y aso-ciado de cannabis sin fines de lucro para no estar obligados a recurrir al

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EL PACTOSección cultural

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mercado negro, y el respeto para los derechos humanos de todos. Principios democráticos y razonables para cualquier sociedad mínimamente respetuo-sa de la diversidad cultural y ciudadana” (La JornadaenLínea/3 de mayo de 2014), lo cual parece sensato.

Mientras que el principal interesado en Jalisco, hasta ahora, parece ser el coordinador de los diputados locales del PRD en el estado, Enrique Veláz-quez González, quien prepara una iniciativa sobre la despenalización de la marihuana. Su propuesta se centra, según lo publica el diario electrónico ELRESPETABLE.COM, en aumentar los gramos que se permiten para la portación de marihuana, pasando de 5 a 30 gramos; al consumo en lugares seguros; y en que éstos sean definidos, como pasa en el caso de los bares o antros para el alcohol, que consumir en la calle siga sin ser permitido.

Por lo que representan cada uno de estos actores opinantes, y por lo que dicen, no parecen estar equivocados. Cada uno expresa su perspectiva, lo cual comprueba la pluralidad de ángulos con que se debe tratar el tema. Por lo pronto, hagamos algunas reflexiones, con el ánimo de contribuir a la solución más justa y democrática. SOCIOLOGÍA DE LA MARIHUANA

La relación entre el humano y la marihuana es tan antigua como comple-ja. Se han encontrado vestigios de su uso en China, India y Nepal, de has-ta 2,800 años a.C. Desde entonces ha sido utilizada con fines medicinales, rituales y, en forma progresiva, recreativos. La cantidad de consumidores aproximada, a nivel mundial, se estima en 180 millones.

En México el 1.4 % de la población comprendida entre los 12 y los 65 años de edad (un millón 300 mil personas) la consume con diferente frecuencia. Los usuarios proceden en su mayoría de la clase media aunque no excluye otros estratos, es muy popular entre estudiantes de educación media, pero también es usada por profesionistas y trabajadores de diversas áreas.

Después del alcohol y el tabaco es la droga más consumida en el mundo. Aun-que se consume en solitario por algunos, también es motivo de convivencia amistosa, debido a sus efectos que mezclan tranquilidad y euforia discretas, así como mayor intensidad de sensaciones visuales y auditivas.

Aunque no pertenece al grupo de las drogas psicodélicas (hongos alucinó-genos, peyote, LSD), sí fue ampliamente utilizada entre los militantes y sim-patizantes de la Contracultura de los sesentas y setentas (lo cual da idea de las motivaciones políticas de su prohibición), movimiento intelectual que

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58 | Sociología de la marihuana Humberto Castañeda

Sección cultural

no desapareció totalmente, sino que persiste en otros movimientos que se oponen al control de las conciencias por parte de los intereses comerciales y sus aliados políticos.

¿LEGALIZACIÓN O PROHIBICIÓN?

La prohibición de su consumo se inició en los primeros años del siglo XX en varios países (La Ley de Opio y Drogas de Canadá, 1923; La Convención Internacional del Opio de La Haya, Suiza, 1925; Ley de Acto Fiscal de la Marihuana, E.U., 1937), desde entonces se persigue con penas severas su consumo, producción y comercialización. Paralelamente a la prohibición gubernamental, la sociedad civil ha incrementado su consumo en forma progresiva, así como la tolerancia a los consumidores, los que actualmente no se perciben en forma muy diferente que los consumidores de alcohol y tabaco, excepto en los círculos conservadores donde abunda la doble moral. Asimismo la producción y comercialización se ha expandido, pese a la per-secución judicial y actualmente se calcula un mercado de 41 mil millones de dólares anuales.

La legalización de su uso en Holanda, Uruguay y, recientemente en Colora-do y Washington, hace oportuno examinar las siguientes consideraciones:

1.- Los daños a la salud que produce el consumo de marihuana son menores que los producidos por el consumo de tabaco y alcohol, los cuales son causa principal de cardiopatías, neumopatías, cán-cer y accidentes, con un altísimo costo para el Estado y la economía familiar, así como una sobrecarga de las instituciones de salud y pérdida de productividad global.

2.- A pesar de que en diversas naciones, México incluido, se per-mite la tenencia de 5 gr. (6 cigarrillos) para consumo personal, al mismo tiempo se prohíbe la producción, el transporte y la comer-cialización, lo cual deja a los consumidores en una situación kaf-kiana, por no decir esquizofrénica, ante la cual prolifera el merca-do negro y la producción clandestina, con todas las consecuencias de corrupción y violencia que ya conocemos.

3.- En muchos países, incluidos México y E.U., existe una grave in-congruencia entre los datos médico-farmacológicos de la marihua-na y la legislación respectiva, la cual soslaya su bajo potencial dañi-no y adictivo, inferior al del tabaco y el alcohol, y en algunos casos se le llega a etiquetar de ser tan peligrosa o más que la cocaína y el opio, lo cual es científicamente falso, y éticamente sospechoso.

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En todo este contexto es importante recordar, que en el aspecto psicológico lo prohibido siempre es más atractivo o, por lo menos, se reviste de una atracción especial, lo cual se traduce en un estímulo importante para la cu-riosidad adolescente, la que conduce a la búsqueda y exploración del objeto vedado, el cual se convierte en un objeto del deseo. Por lo anterior resulta importante desmitificar el uso, los efectos y las consecuencias exageradas de su consumo. Respecto al argumento de que el uso de la marihuana conduce a la iniciación en otras adicciones, lo mismo puede afirmarse, perfectamente, del tabaco y del alcohol, los que reciben un trato legal, moral y social privi-legiado; en este punto es importante destacar que al colocar a la marihuana en la misma categoría de las drogas duras y las más peligrosas, en todos los aspectos, lo que se está haciendo es conducir al consumidor con los expende-dores de todo el catálogo de la drogadicción y los que participan, casi siempre, en otras actividades delictivas, lo que amplifica el círculo del vicio.

LIBERTAD CON REGULACIÓN

Considerando la información disponible de la realidad del consumo de la ma-rihuana en México y en el mundo, es urgente que los legisladores actualicen el marco legal respectivo en base a datos científicos y a la necesidad de regular, reglamentar y ordenar una actividad social que no puede ser suprimida y cuya represión en forma indebida sólo conduce a más actividades ilegales de las mafias que controlan el mercado negro, y a la corrupción, en todos los niveles, del sistema judicial. En consecuencia una legislación adecuada debería prote-ger tanto el orden público como las libertades individuales.

Por todo lo expuesto anteriormente, es necesario un análisis y un debate muy lúcido, informado y desprovisto de prejuicios de cualquier índole, para la toma de las mejores decisiones políticas.

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TesTimonios y DocumenTos

60 | Crónica del 8 de julio de 1914 en Guadalajara

Por: EnriquE FErnándEz diéguEz

Enrique Fernández Diéguez

cRónica del 8 de julio de 1914 en guadalajaRa

Nota del editor. El presente artículo es un relato del Ingeniero Enrique Fer-nández Diéguez (1), en base a las memorias de campaña del Gral. Amado Aguirre (Jefe del Estado Mayor de Manuel M. Diéguez) y de aquellas que la familia directa del General Diéguez ha transmitido a través de 3 generacio-nes desde hace 100 años. Al final se presenta el texto del decreto N° 3 con el que se terminan las Jefaturas y Directorías políticas en Jalisco (2).

(1) Bisnieto del Gral. Manuel M. Diéguez.(2) Estudio de la Legislación Constitucionalista de Jalisco y sus Decretos Constitutivos, 1914-1915. José Parres Arias. Universidad de Guadalajara, IJAH, INAH. 1969.

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EL PACTO

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Por: EnriquE FErnándEz diéguEz

EL EJÉRCITO CONSTITUCIONALISTA DEL NOROESTE

Don Venustiano Carranza, Primer Jefe de los Ejércitos Constitucionalistas, enarboló el Plan de Guadalupe (fir-mado el 26 de marzo de 1913) en contra del autoproclamado presidente de México, General Victoriano Huerta. El Ejér-cito del Noroeste, teniendo como Comandante en jefe al General Álvaro Obregón Salido, se encontraba formado por varios batallones de soldados civiles y otros integrados por indios yaquis, mayos, seris y otras pequeñas tribus, quienes se unieron a la milicia para pelear en contra del usurpador. Dicho contingente sólo con sus machetes, arcos, flechas, algunos fusiles y armas cortas, sumaban alrededor de 2 mil indios.

En ese mismo mes (marzo) se presentó ante el señor Don Venustiano Carranza el “Primer Grupo de Voluntarios Ci-viles de Cananea”, integrado con más de 400 hombres, li-derados por Manuel M. Diéguez, ex presidente municipal de ese lugar, quien se declaró en rebeldía, desconociendo al General Victoriano Huerta. Grupo que con posterioridad se identificaría como la Brigada Diéguez.

SU ESTRATEGIA MILITAR

A partir de entonces, el plan estratégico era tomar cada una de las plazas ocupadas por los federales y los puer-tos de navegación que estuvieran en el Noroeste, en el Golfo de Cortés, en el Océano Pacífico y en el Occidente.

Recordemos que en esos momentos era difícil el transitar de los barcos por el Golfo de México, pues el gobierno norteamericano presionaba al de nuestro país, al creer que sus intereses económicos estaban en riesgo. Por lo cual, los estadounidenses tenían cercados a los barcos que intentaran comerciar con alimentos y armas.

DE HERMOSILLO HACIA GUADALAJARA

Así, partiendo de la ciudad de Hermosillo, tomaron todas las plazas y ciudades que estuvieran bajo la protección federal y que tuvieran cuarteles de soldados. Se iban nombrando gobernadores provisionales en los sitios que iban ocupando. La ruta fue trazada bordeando el Mar de Cortés y el Océano Pacífico. Pasaron por Sonora, Sinaloa, Zacatecas, Nayarit, Jalisco y Colima, puntos estratégi-cos, por su geografía, y las líneas del ferrocarril así como las de telégrafos, que generalmente corrían una al lado de la otra.

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62 | Crónica del 8 de julio de 1914 en Guadalajara

TesTimonios y documenTos

Enrique Fernández Diéguez

Tardaron 15 meses en hacer este recorrido, después de muchos combates y penosas caminatas, debido a que los federales preferían volar las vías del tren, antes que dejárselas intactas a los constitucionalistas.

LA LLEGADA A JALISCO

Al arribar a Jalisco, el día 3 de julio, se estaciona-ron en la ciudad de Etzatlán y sus localidades cercanas para hacer el estudio geográfico, sobre un mapa, donde se plasmaría la logística y preparar un plan de ataque para la toma de Guadalajara, que en esos momentos estaba en poder del General José María Mier, comandante militar y dirigente del Estado, impuesto por Victoriano Huerta y de pasado Porfirista.

En Ahualulco de Mercado, Diéguez, ya con el rango de Ge-neral de Brigada, por sus méritos en campaña, es nom-brado Gobernador Provisional del Estado de Jalisco, por Don Venustiano Carranza y empieza a elaborar la Primera Legislación Constitucionalista y sus 133 Decretos Consti-tutivos para Jalisco, que tuvieron efecto entre el mes de julio de 1914 y mayo de 1915, cuando aún no se promulgaba la Constitución de 1917, pues estaba vigente la de 1857, redactada durante la presidencia de Ignacio Comonfort.

EL CERCO DE LA CAPITAL

Álvaro Obregón se estacionó con el grueso del ejército en las afueras de Guadalajara, en el Valle de Orendáin, que comprende: Tequila, Arenal, Amatitán, Etzatlán, Ahualulco y San Marcos. Específicamente en la estación del FFCC, conocida como “Estación Orendáin”, para mantener posicio-nadas y resguardadas las vías del tren, que tenían con-troladas hasta la frontera con los americanos. E Invitaba a salir a los soldados federales a su encuentro fuera de la ciudad de Guadalajara, para poder desarrollar su tác-tica de guerra en campo libre.

Para ello, se posesionaron de los cerros, así como de los alrededores del poblado La Venta del Astillero. Re-cordemos que ese lugar era en realidad la antigua Hacien-da de la Venta, y la entrada a Guadalajara, por lo que estaba ocupada por un destacamento de 300 federales, con vigías en el Cerro Grande (junto a la entrada de la ahora Autopista a Tepic). Un par de kilómetros adelante había una fuerza federal de 3 mil hombres apostados, en espera de órdenes superiores.

Obregón encomendó a Diéguez la vanguardia del ejército. Su táctica inició con el establecimiento de su cuartel

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general en el cerro ubicado frente de la Venta del Asti-llero, junto al río que hoy es balneario. Después, fijó un cerco en la Venta hasta Nextipac, levantó las vías del ferrocarril y cortó los cables telegráficos, para incomu-nicar a los federales.

Sus destacamentos (Batallones: 13°, 14°, 15° y 16°) entra-ron en combate el día 6 de julio de 1914, a las 11 de la mañana en contra de ese cuartel federal con un aproximado de 4 mil 500 hombres, atacando el casco de la hacienda con cañones y fuerza de infantería. Los días 6, 7 y 8 de julio llovió fuerte y de forma no continua, era la temporada de lluvia, como lo es ahora.

En el transcurso llegaron 10 trenes, con soldados federa-les en apoyo a los de la hacienda, provistos con cañones y en un número superior a los 10 mil hombres, adelantán-dose a las líneas que cubría Diéguez, a quien enfrentaron en el valle de Orendáin, así como al grueso del Ejército Constitucionalista que dirigía Obregón y sus bravos ge-nerales comandantes. Este último los hizo pedazos, los destruyó, muchos soldados federales corrían, espantados en franca huida. Según el parte militar rendido al Manco de Celaya, lo contabilizado indicaba más de 8 mil fede-rales muertos.

El botín de guerra fueron 10 trenes con locomotora, de 10 a 15 vagones cada uno, estacionados en fila antes de llegar a la Venta del Astillero, algunos todavía con motor prendido, pues sus conductores los habían abando-nado. Estos combates se dieron los días 6 y 7 de julio, terminando por la noche.

LA TOMA DE GUADALAJARA

El 8 de julio, las fuerzas constitucionalistas dirigidas por el General Lucio Blanco, aún combatían en El Casti-llo, Juanacatlán y El Salto, en contra de los federales en retirada de la ciudad de Guadalajara, donde murió el General José María Mier.

A las 6 de mañana de ese día, el General Obregón le pi-dió a su Estado Mayor y al General Diéguez, enviara un destacamento militar en expedición para que diera cuenta de la situación dentro de la ciudad, revisando los cuar-teles militares, las cárceles, el Palacio de Gobierno, y asegurarse de que no hubiera algún grupo de soldados que ofreciera resistencia o que les tendieran una trampa.

Tres horas después (a las 9:30 de la mañana) tembló fuer-temente en la ciudad. Eran réplicas de los sismos que

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64 | Crónica del 8 de julio de 1914 en Guadalajara

TesTimonios y documenTos

Enrique Fernández Diéguez

ocurrieron unos días antes, a principios del mes de julio.

Puesto que el camino estaba libre y la ciudad en aparen-te calma, se inició la entrada de la parte del Ejército Constitucionalista que no peleaba en ese momento, tomando posicionamiento rápido en Guadalajara.

Obregón y su estado mayor bajaron primeramente del tren que los conducía, creemos, cerca de donde está la antigua Estación del Ferrocarril, que se encontraba en lo que hoy se conoce como las nueve esquinas.

Allí estaban en espera sus respectivos batallones (alre-dedor de 7 mil hombres), muchos a caballo y otros a pie, junto con doctores, enfermeras, camillas con heridos, carretas, equipo de guerra y algunos muertos, principal-mente de jerarquía en el ejército libertador.

Las tropas obregonistas entraron a las 12 horas, por la calle San Cristóbal (hoy llamada 8 de Julio), bajo una lluvia fuerte y constante que llevaba ya tres días, por sus empedradas calles; cansados, desvelados, enlodados y deseosos de descanso y baño, muchos con heridas leves o de gravedad. Dieron vuelta en la calle Pedro Moreno y siguieron su caminata hasta Palacio de Gobierno. Al fren-te del contingente iba una banda de guerra, tocando los tambores de guerra y ondeando las banderas del Ejército Constitucionalista.

Enseguida, el General Obregón, con su Estado Mayor en pleno, seguido por los generales Benjamín Hill, Juan G. Cabral y sus batallones; después el General Manuel M. Diéguez -quien había hecho labores encomendadas de en-terrar muertos-, su Estado Mayor, en el que se incluían sus antiguos compañeros de Cananea, los Coroneles Esteban Baca Calderón, Pablo Quiroga, Juan José Ríos y sus gru-pos entre los que se encontraba el escuadrón Huitamea, en honor al Indio Yaqui. Melitón Albáñez, también presentes estaban Amado Aguirre, Sebastián Allende Rodríguez y su escolta personal de 50 indios yaquis, que lo seguirían hasta el final de su vida.

Unas horas después, entraron a la ciudad los generales Lucio Blanco, su Estado Mayor y sus batallones; Rafael Buelna y sus 3 mil efectivos de caballería; y los corone-les Miguel Acosta y Enrique Estrada.

Al llegar a Palacio de Gobierno, Obregón pidió hacer un inventario del estado en que se encontraba el inmueble y expidió el Decreto No. 1, en donde establecía una con-tribución especial sobre bienes inmuebles, capitales im-

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puestos, giros mercantiles y empresas bancarias, la can-tidad de cinco millones de pesos para depositarse en la jefatura de Hacienda. Manifestando que era en calidad de préstamo, siendo devuelta al finalizar la guerra.

Por la noche, hubo un festejo en Palacio de Gobierno, que contó con la Jerarquía Constitucionalista, afuera hubo danzas y ritos por parte de los indios yaquis, con sus tambores.

Obregón sólo estaría algunos días en Guadalajara, pues debía continuar por tren hasta la Ciudad de México. Fir-maría los Tratados de Teoloyucan en el Estado de México; entrarían todos los ejércitos constitucionalistas a la Capital el día 28 de agosto de 1914, contando con la pre-sencia de Don Venustiano Carranza, quien era ya Presiden-te de la República. Y Victoriano Huerta saldría exiliado del país, con destino a los Estados Unidos.

Diéguez ocuparía una casa y se reuniría con su madre, hermanos y hermanas, con su hija Esther y su hijo Adolfo.

LA REVOLUCIÓN CONVERTIDA EN GOBIERNO

El Constitucionalismo, el nombramiento de Manuel M. Dié-guez como Gobernador y Comandante militar del Estado, el 12 de junio de 1914, y la llegada de las tropas de Obregón a Guadalajara el día 8 de Julio de 1914, representó un parteaguas en la historia de Jalisco. Verdaderas trans-formaciones sociales y políticas estarían por estable-cerse, por parte del General Diéguez, que se adelanta a la Constitución federal de 1917 y a la particular de Jalisco, aprobada el día 8 de julio de 1917, justamente en el tercer aniversario de su entrada triunfal a Gua-dalajara.

Pues aún estando en campaña militar, asentado en el mu-nicipio de San Marcos, pero ya siendo Gobernador de Ja-lisco, el General Diéguez inicia la emisión de un serie de decretos que darían por terminado antiguo régimen dictatorial, en cumplimiento a lo acordado en el Plan de Guadalupe y que más tarde se reflejaría en la Constitu-ción que hoy nos rige.

Destacan 5 de ellos por su trascendencia inmediata, por-que, entre otros aspectos dignifican el salario de los maestros de educación primaria (N° 11); declaran el inte-rés público y carácter laico la instrucción en el Estado (N° 24); hacen obligatorio el descanso dominical (N° 28); dan origen a la Escuela Preparatoria de Jalisco (N° 29); y fijan el primer salario mínimo, la jornada de 9 horas de

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66 | Crónica del 8 de julio de 1914 en Guadalajara

TesTimonios y documenTos

Enrique Fernández Diéguez

trabajo diario, prohíben las tiendas de raya y el embargo al salario, que viene a ser la primera Ley del Trabajo en Jalisco y en el país (N° 39).

Pero existe uno, el Decreto N° 3, emblemático, dado a conocer en el municipio de Ahualulco de Mercado, emitido seis días antes de la Toma de Guadalajara, que rompe de tajo con las estructuras políticas que sostenían el régi-men corrupto del dictador Victoriano Huerta. Dicho texto describe la situación insostenible hacia aquellos años.

DECRETO N° 3

MANUEL M. DIÉGUEZ, Gobernador y Comandante militar del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a sus habitantes hago saber:

Que en uso de las amplias facultades de que me hallo in-vestido y

CONSIDERANDO: que los jefes políticos en la República han sido la encarnación nata del cacique y los incondicio-nales sostenedores de los gobiernos dictatoriales que la Nación muy a su pesar ha sufrido;

Que la mayoría de dichos jefes políticos, amparados por la impunidad que siempre les han dispensado sus favore-cedores, a cambio de eficaz cooperación en pro de la ti-ranía, hánse enriquecido a costa del pueblo, cometiendo usurpaciones de propia autoridad o usando de amenazas para adquirir títulos de dominio sobre los bienes aje-nos; Que confiados en aquella impunidad y en las casi omní-modas facultades que se les otorgan, con frecuencia han sido los detractores del individuo, ladrones de honras y atentadores de la libertad;

Que este precedente ha hecho odiosa y repulsiva la ins-titución de las Jefaturas y Directorías Políticas en el Estado, donde sus moradores no han quedado libres de fu-nestos atentados, estimándolas como fuentes inagotables de violaciones y como causas perenes de la intranquilidad de las personas;

Que como toda función necesita de órganos, la democrá-tica ha de menester esencialmente de los municipios que forman la base fundamental del sistema adoptado por la Constitución; y teniendo fines que llenar y exigencias que satisfacer, sónles indispensables los medios, por lo cual se impone como primera providencia la supresión de

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los obstáculos, entre los que figuran en primera línea las Jefaturas y Directorías políticas que han absorbido en su mayor parte, las facultades de los ayuntamientos;

Que consecuente con los principios adoptados por la Cons-titución Política, debe existir una racional independen-cia de los ayuntamientos para que, de tal manera y forma que les compete según su índole, llenen su cometido de instituciones gubernamentales.

En atención a lo anterior, he tenido a bien decretar, lo siguiente:

PRIMERO.- Quedan derogadas todas las leyes y reglamentos relativos a las Jefaturas y Directorías Políticas del Es-tado.

SEGUNDO.- En lo sucesivo, la primera autoridad política de cada municipio será el Presidente municipal del ayun-tamiento respectivo.

TERCERO.- Una ley posterior fijará las nuevas facultades y obligaciones de los ayuntamientos.

CUARTO.- Habrá en el Estado tres visitadores de munici-pios, nombrados por el Ejecutivo, y, que tendrán su resi-dencia en la ciudad de Guadalajara.

QUINTO.- Una Ley reglamentaria señalará las atribuciones y deberes de estos funcionarios.

SEXTO.- Mientras se expida la Ley orgánica prevenida por el artículo anterior, el Gobierno del Estado dará ins-trucciones a los visitadores de los municipios, relativas a la manera de desempeñar sus cargos.

Imprímase, publíquese, circúlese y désele el debido cum-plimiento.

Dado en el Palacio Provisional de Gobierno de Ahualulco, Jalisco, a los dos días del mes de julio de 1914.

M.M. DIÉGUEZ.

M. AGUIRRE BERLANGA,Secretario.

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Breve terminología del Federalismo

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Fernando Hurtado

Fernando Hurtado

Distrito Federal.

Es la circunscripción territorial que en los estados federales sirve como sede o asentamiento de los poderes federales u órganos del Gobierno Federal.

El primer distrito federal que existió en el mundo, fue el creado en la fede-ración de los Estados Unidos de América y recibió el nombre de Distrito de Columbia. La razón principal que suscitó amplios y ríspidos debates entre los estados americanos que conformaban la federación de los EE.UU. fue la inconveniencia de que en un territorio tuvieran jurisdicción órganos federales y locales, pues ello inevitablemente llevaría a constantes conflictos. Así pues, como dicho territorio no existía en Norteamérica, tuvo que crearse a partir de las cesiones territoriales de los estados de Virginia y Maryland. De este modo, sólo tendrían jurisdicción los poderes federales en el distrito federal, que ser-viría como lugar de residencia de los poderes federales.

En México, el Distrito Federal que serviría para asentamiento de los poderes federales tiene una larga historia, llena también de una serie de problemas respecto a su creación.

La Constitución federal de 1824, señaló como facultad del Congreso federal,

distRito fedeRal, estado fedeRal,facultades implícitas, facultades explícitas, Relaciones inteRgubeRnamentales

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la de “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un Estado”. El 18 de noviembre de 1824 se declaró la Ciudad de México sede de los poderes federales. Así pues, la Constitución de 1824 determinaba que el Distrito Federal sólo dependería de los poderes federales, y que habría un go-bernador para su administración. Hasta antes de esa declaración, la Ciudad de México había sido la capital del Estado de México, situación que, como se dijo líneas arriba, ocasionó una serie de problemas que concluyeron en 1827 cuando la Legislatura del Estado de México declaró Texcoco como su capital.

La declaración de la Ciudad de México como Distrito Federal no resultaba ser sorprendente: había sido el centro y pulso del país antes, durante y después de la Colonia.

Con las constituciones centralistas de 1836 y 1846, el territorio de lo que había sido el Distrito Federal pasó a formar parte del Departamento de México. Con el Acta Constitutiva y Reformas de 1847, el Estado federal renacía y, con él, el Distrito Federal.

La Constitución federal de 1857 enumeró entre las partes integrantes de la Fe-deración al Estado del Valle de México, que se erigiría en la Ciudad de México cuando los poderes federales salieran de ella; en cambio, en esta Constitución no se hizo mención del Distrito Federal. El artículo 72, fracción VI, de la Ley fundamental de 1857 facultó al Congreso, originalmente unicameral, “para el arreglo interior del Distrito Federal y los territorios teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándose rentas para cubrir sus atenciones locales”. Con el re-greso del bicameralismo en 1874, se decidió nuevamente que los habitantes del Distrito Federal designaran dos senadores. En 1901, fue reformada la fracción VI del artículo 72: “El Congreso tiene facultad para legislar en todo lo concer-niente al Distrito Federal y sus territorios”.

Para comprender la naturaleza constitucional del Distrito Federal en la Cons-titución de 1917, primero hay que recordar el mandato que se desprende del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que la Ciudad de México es el Distrito Federal. Como tal, es la sede de los poderes de la Unión y la capital del país. Su territorio se compone del que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladaran a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y exten-sión que le asigne el Congreso de la Unión.

Enunciemos aquí las grandes coordenadas y los grandes cambios institucio-nales por los que pasó el Distrito Federal en el siglo XX. En este sentido, el pri-

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Breve terminología del Federalismo

Fernando Hurtado

mer punto del cual partir es retomar lo que planteó el Constituyente de 1917. La Carta Magna reconoció la existencia del Distrito Federal y los territorios; éstos a su vez se dividían en municipalidades. Cada una de ellas encabezadas por un ayuntamiento de elección popular directa. El texto constitucional tam-bién señalaba que el Distrito Federal y los territorios estarían a cargo de go-bernadores que dependían directamente del presidente de la República; eran por lo tanto nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo federal.

En el ámbito del Poder Judicial, los magistrados y jueces de primera instancia del Distrito Federal y de los territorios, eran nombrados por el Congreso de la Unión. A su vez, el Ministerio Público en ambas unidades geográficas estaba a cargo del procurador general que residía en la Ciudad de México. Este fun-cionario dependía del presidente, quien lo nombraba y removía libremente.

Para 1928 los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los territorios eran nombrados y hechos por el presidente de la República, pero sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados. Después, en 1934, se reformó la Constitución y se señaló que el Distrito Federal estaría a cargo del presidente de la República, quien lo ejerce-ría por conducto del órgano y órganos que determinara la ley respectiva. Este mandato daría pie a la creación de la figura del regente de la ciudad.

En el año de 1974 desaparecieron los territorios, quedando sólo el Distrito Federal como el “ente institucional con un marco jurídico especial”. Y para el año de 1987 se determinó que en el Distrito Federal se creara un órgano de representación ciudadana llamado Asamblea, la cual se integró por 66 miem-bros. 40 representantes elegidos por votación mayoritaria, mediante distritos electorales uninominales, y 26 representantes electos por el principio de re-presentación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en circuns-cripción proporcional. Ambos representantes serían electos cada tres años. Del mismo modo, las reformas de esta época reconocieron mecanismos de participación ciudadana como el referéndum y la iniciativa popular, pero no fueron puestas en práctica.

En el año de 1993, la Constitución ya reconocía claramente que el Distrito Federal se organizaba políticamente en una Asamblea de Representantes, el jefe del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. Así, en el año de 1996, concretamente el 22 de agosto, tuvo lugar el último cambio institucio-nal relativo a su organización política. Éste se desprende del mandato del ar-tículo 122 de la Constitución que señaló que el poder político en el Distrito Federal estaría a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. Estos últimos serían desde entonces, y hasta ahora, la Asamblea Legislativa, el jefe de gobierno del Distrito Fede-

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ral y el Tribunal Superior de Justicia.

La primera se integró por los diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal y en los términos que señaló la Constitu-ción y el Estatuto de gobierno del Distrito Federal. El jefe de gobierno de éste, por su parte, tiene a su vez el encargo del Poder Ejecutivo y la administración pública en la entidad. La titularidad recayó en una sola persona, elegida por voto universal, libre, directo y secreto. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura local, con los demás órganos jurisdiccionales que estableció el estatuto de gobierno. El Poder Judicial capitalino ejerce su función jurisdiccional en el fuero común.

Por lo que se refiere a la relación institucional de la capital con el presidente de la República, se da en cuatro puntos y sobre todo adquiere mayor relevancia polí-tica si ambos mandatarios provienen de partidos políticos distintos.

El primer aspecto es aquel en el que establece que en los supuestos en los que el jefe de gobierno del Distrito Federal sea removido, el presidente de la República debe proponer al Senado a quien deba sustituirlo.

El segundo señala que el jefe de gobierno del Distrito Federal tiene como fun-ciones proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal.

El tercero está relacionado con el caso de que el presidente de la República envía anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeuda-miento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Dis-trito Federal. Para tal efecto, el jefe de gobierno del Distrito Federal somete a la consideración del presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que dispone la Ley.

Finalmente, en el caso de que el jefe pretenda emplear la fuerza pública necesita de la aprobación del presidente de la República.

Al final, estos son los temas de “asimetría constitucional” del Distrito Federal en México, y a partir de los cuales los actores políticos están discutiendo y reflexio-nando sobre la naturaleza de la capital mexicana. Pero dichas materias son sólo consecuencia y no sustancia constitucional.

Estado federal.

Los rasgos o características que identifican a un estado federal son los siguientes:

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Breve terminología del Federalismo

Fernando Hurtado

• La existencia de una constitución, rígida normalmente, en cuya refor-ma han de participar, como regla general, los estados o entidades cons-titutivos de la federación.

• El reconocimiento a los estados miembros de la federación del princi-pio de autonomía política, que se manifiesta en el hecho sustantivo de la facultad soberana para elaborar o reformar su propia constitución, siempre dentro del marco delimitado por la constitución federal.

• La existencia de un órgano, encargado de dirimir los conflictos entre la federación y los estados miembros, y entre estos últimos entre sí. Los conflictos pueden ser políticos o de competencia.

• La existencia de un sistema adecuado para salvaguardar la supremacía de la constitución federal.

• El diseño de un cauce institucional de participación de los estados miembros en la formación de la voluntad federal, que son dos: 1) la parti-cipación tanto de los órganos de la federación como de los estados miem-bros en la reforma constitucional; 2) la participación de las entidades federativas en una cámara que los represente en la asamblea general, con-greso o parlamento. Esta cámara se identifica con el nombre de senado.

• El bicameralismo.

• El reparto constitucional de competencias entre la federación y los es-tados miembros.

• Uniformidad institucional entre la federación y los estados miembros.La naturaleza jurídica del estado federal mexicano se encuentra estable-cida en los artículos 40 y 41 de la Constitución.

Según el artículo 40 de la Carta Magna, el Estado mexicano está compuesto de “Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fun-damental”. Asimismo, el artículo 40 constitucional declara que: “Es voluntad fundamental del pueblo mexicano constituirse en una república representati-va, democrática y federal”.

Y el artículo 41 establece que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en los términos respectivamente establecidos por la presente Consti-tución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán

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contravenir las estipulaciones del pacto federal”.

Es decir, según los dos preceptos citados, el Estado federal en México está compuesto por la federación y los estados miembros, y cada uno de ellos es soberano dentro de su competencia.

Facultades implícitas.

Históricamente derivan de la décima enmienda a la Constitución de los Esta-dos Unidos de América y son recogidas por el artículo 124 de la vigente Cons-titución mexicana, cuando señala que: “Las facultades que no están expresa-mente concedidas por esta Constitución a los poderes federales, se encuentran reservadas a los estados”.

Felipe Tena Ramírez sostiene que solamente se puede otorgar una facultad implícita si se reúnen los siguientes requisitos: 1) La existencia de una facultad explícita, que por sí sola no podría ejercerse; 2) La relación de medio respecto a fin, entre la facultad implícita y el ejercicio de la facultad explícita, de suerte que sin la primera no podría alcanzarse el uso de la segunda; 3) El reconoci-miento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo Congreso al Poder que de ella necesita.

En Alemania, a pesar de que en la Ley Fundamental no hay una disposición semejante a la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución mexicana, el Tribunal Constitucional ha reconocido la existencia de tres tipos de facultades implícitas:

1. Las que derivan de una conexión material con otra competencia1;

2. Las que son anejas a competencias federales expresas (son un subtipo de las anteriores)2;

3. Las que derivan de la naturaleza de las cosas3.

1 “Estamos ante una conexión material cuando una materia expresamente conferida a la fe-deración no puede ser razonablemente regulada sin al mismo tiempo normar otra materia no expresamente atribuida, esto es, cuando la invasión de ámbitos no conferidos es condición imprescindible para la regulación de una materia que sí corresponde expresamente a la fe-deración.” (Juan Joaquín Vogel, “El régimen federal de la Ley Fundamental”, en Benda, Mai-hofer, Vogel, Hesse y Heyde, Manual de derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons, 1996).2 “Se presume que existen cuando una función determinada se halla tan inseparablemente unida a un ámbito conferido a la Federación o a los Lander que no sería razonable escindir-los.” Ibídem.3 “Se basan en el principio jurídico no escrito de que hay determinados ámbitos materiales que por su propia naturaleza sólo pueden ser regulados por la federación, puesto que consti-tuyen asuntos privativos suyos, sustraídos a priori a cualquier competencia legislativa parti-cular”. Ibíd.

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74 | Breve terminología del Federalismo

Breve terminología del Federalismo

Fernando Hurtado

El primer requisito engendra la consecuencia de que la facultad explícita que-daría inútil, estéril, en calidad de letra muerta, si su ejercicio no se actualizara por medio de la facultad implícita; de aquí surge la relación de necesidad entre una y otra.

Las facultades implícitas son las que el Poder Legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explícitas.

Facultades explícitas.

En oposición a las facultades implícitas, el artículo 73 constitucional establece cuáles son las facultades explícitas del Poder Legislativo federal o Congreso general. Este artículo está integrado por treinta fracciones. En las primeras veintinueve se establecen expresamente las facultades exclusivas del órgano legislativo federal y la fracción XXX estipula que el Congreso tendrá facultad “para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión”, que vendría a ser el fundamento legal del ejercicio de las denominadas facultades implícitas.

Al contenido de esta fracción la doctrina le ha llamado “facultades implícitas”, que son aquellas que el Poder Legislativo puede darse a sí mismo o a cualquie-ra otro de los poderes federales, a fin de hacer efectivas las facultades expresas, es decir aquellas que se establecen en las primeras veintinueve fracciones del artículo 73 constitucional. Así pues las facultades explícitas son las conferidas por la Constitución a cualquiera de los poderes federales, concreta y determi-nadamente en alguna materia.

Relaciones intergubernamentales.

Artículo 26 constitucional, en el que el Ejecutivo federal puede coordinar me-diante convenios que celebre con los gobiernos de los estados. De igual manera, el artículo 115 en su fracción III señala la celebración de convenios, y el 114 inci-so a de la fracción IV. Artículo 115 fracción V, inciso i, artículo 116 fracción VII. Si el límite que tendría la Federación en las competencias concurrentes estuviera establecido, entonces los conflictos en relación con el ejercicio de las “facultades concurrentes” tendrían un parámetro legal y uno constitucional. De esta forma, podría eventualmente plantearse una controversia constitucional por conside-rarse que la Ley general que establece y regula la “concurrencia” ha traspasado el ámbito de las bases generales a que debió limitarse.

Otro mecanismo característico del sistema de relaciones intergubernamenta-

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les en México son los convenios que pueden celebrarse en distintas materias entre federación y estados, entre la federación y municipios, entre estados y municipios, o entre municipios. La posibilidad de celebrar convenios deriva en algunos casos directamente de la Constitución. De esta manera, el artículo 26 constitucional establece un sistema de planeación nacional del desarrollo, que el Ejecutivo federal pueda coordinar mediante convenios que celebre con los gobiernos de los estados. Igualmente, el artículo 115 señala en su fracción III que los municipios pueden celebrar convenios con el estado al que perte-necen para que éste, de manera directa o a través de un organismo específico que para el efecto se cree, se haga cargo en forma temporal de algunos de los servicios públicos y funciones que le corresponde realizar al municipio, o bien para que se presten o ejerzan de manera coordinada por el estado y el propio municipio. Además, el inciso a, de la fracción IV del artículo 115 constitucio-nal permite que los municipios celebren convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones municipales. Por otro lado, los municipios pueden ce-lebrar convenios con la Federación para la administración y custodia de las zonas federales (artículo 115, fracción V, inciso i de la Constitución). Y la Fe-deración y los estados pueden celebrar convenios por medio de los cuales los segundos pueden ejercer funciones de aquélla, o la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos “cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario”. Por último, los estados pueden celebrar convenios con sus municipios para que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones que mediante convenio la federación le hubiera transferido a los estados (artículo 116, fracción VII).

Las relaciones intergubernamentales han ido cobrando mayor importancia en la práctica real del Federalismo mexicano, y han permitido flexibilizar en algu-na medida la distribución formal de competencias que, según la formulación del artículo 124 constitucional (competencias residuales a favor de las entidades federativas), es bastante rígida. Sin embargo, el grueso de las relaciones intergu-bernamentales se da con la intervención y bajo la dirección de la Federación, y poco o casi nada se da bajo la forma de relaciones horizontales.

Bibliografía:

Hurtado, Javier, La Ciudad de México no es el Distrito Federal, Instituto de Investiga-ciones Jurídicas, UNAM, 2011. Carbonell, Miguel, Diccionario de Derecho Constitu-cional, Ed. Porrúa, 2009. Serna de la Garza, José María, “Federalismo y Regionalismo”, Memoria VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2002. Serna de la Garza, José María, El sistema federal mexicano: un análisis jurídico. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2008. Cienfuegos Salgado, David, Consti-tucionalismo Local, Ed. Porrúa, 2005. Nohlen, Dieter, Diccionario de Ciencia Política, Ed. Porrúa, 2006. Faya Viesca, Jacinto, El Federalismo Mexicano, Ed. Porrúa, 2004. Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, 2009.

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El EditorDe nuestra BiBlioteca

76 | De nuestra biblioteca El editor

C ongregación Mariana Trini-taria ha diseñado mecanis-mos de coinversión para co-adyuvar en la atención de las

demandas sociales u otras necesidades, con el fin de ampliar las metas públicas de los gobiernos. La intención es sumar la participación ciudadana y generar un ambiente de paz y desarrollo social.

Es el caso del Municipio de Techalu-ta de Montenegro, Jalisco; donde con la suma de esfuerzos, el municipio y CMT, han realizaron acciones importantes en distintos rubros. Se adquirió en coinversión cemento y una ambulan-cia. Derivado de esto, se donó pintura para el mejoramiento de fachadas.

El Lic. Sergio Velázquez Enríquez, Presidente Municipal de Techaluta de Montenegro, comparte su experiencia de trabajo con CMT:

“En el 2012 tuve los primeros contactos con Congregación Mariana Trinitaria, no niego que al principio

existía duda porque no teníamos conocimiento de ella, sin embargo esa duda quedó disipada una vez que se

vieron aterrizados algunos proyectos que trabajamos con CMT”.

“En el 2012 y 2013, de manera conjunta hemos participado con CMT

en 3 proyectos. Hemos recibido el apoyo de cerca de 200 toneladas de

cemento, mismas que se han aplicado para la construcción de banquetas,

ampliación de metas en las calles y la rehabilitación de espacios deportivos. Todo gracias al apoyo que CMT nos ha

otorgado de manera conjunta con los proyectos de coinversión con el Gobier-

no de nuestro Estado”.“Mi municipio en particular se ha

visto beneficiado porque el apoyo llega directamente o se aplica directamente para ellos. Hago una invitación a mis colegas, Presidentes municipales, sean o no del estado de Jalisco, para que se acerquen y participen en los proyectos de coinversión que Congregación Ma-

riana Trinitaria tiene”.“Quiero expresarle a la Enf. Catali-

na Mendoza Arredondo, presidenta del Consejo de Administración, un especial

agradecimiento. Hablo en nombre de mi Municipio, por los apoyos que

hemos recibido directamente de CMT, esperando que no sean los últimos y

sigamos trabajando, uniendo esfuerzos en beneficio de nuestra gente”.

suma de esfuerzos

Techaluta de montenegro y Congregación mariana Trinitaria

“ Mi municipio en particular se ha visto beneficiado porque el apoyo llega

directamente o se aplica directamente para ellos.”

EL EDITOR

Esta obra del Dr. José María Muriá Rouret, se encuentra en la biblioteca del Instituto de Estudios del Federa-lismo. Establece a las relaciones pro-ductivas de la época como el escena-rio natural donde germina la semilla del Federalismo en México, despejan-do una arista acerca del porqué, con la abdicación de Agustín de Iturbide, se diseminaron por todo el país las ideas en favor de esta doctrina política.

Sin discriminar la importancia de factores, como la amarga experiencia im-perial en México, la difusión de la Declaración de Independencia y la Cons-titución norteamericanas, en nuestro país, y el papel que desarrollaron las diputaciones provinciales de la Nueva España, el autor muestra cómo existie-ron lugares que se resistían a la dominación total del centro, surgiendo por ra-zones de carácter económico, grupos en pro del Centralismo y otros en favor del Federalismo.

Siendo la producción rural la base económica del criollaje en la Colonia y el desarrollo de este estrato social en importantes centros comerciales, se generó la existencia de dos fracciones económicas: una con posibilidades de extender sus negocios no solamente a la Ciudad de México, sino hasta España; otra, con pocas o nulas posibilidades. De ahí que los primeros abrazaran la causa del Centralismo que les garantizaba privilegios y seguridad; otros, la insurgencia en pos de un Federalismo que les permitiera la expansión y evitarse la tutela del centro en sus negocios.

Bajo esta lógica, el autor presenta este episodio histórico de México, a través de 27 documentos, que dan razón de los acontecimientos políticos que rodea-ron la creación del Estado de Jalisco y el inicio del Federalismo mexicano, que va desde la adhesión al Plan de Casa Mata hasta el dictamen aprobado por el Congreso del Estado sobre la admisión y publicación del Acta Constitutiva de la Nación.

190 aniveRsaRio de la cReación del estado de jalisco y del inicio del fedeRalismo mexicano. muRiá, josé maRía. 2013.

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EL PACTO

C ongregación Mariana Trini-taria ha diseñado mecanis-mos de coinversión para co-adyuvar en la atención de las

demandas sociales u otras necesidades, con el fin de ampliar las metas públicas de los gobiernos. La intención es sumar la participación ciudadana y generar un ambiente de paz y desarrollo social.

Es el caso del Municipio de Techalu-ta de Montenegro, Jalisco; donde con la suma de esfuerzos, el municipio y CMT, han realizaron acciones importantes en distintos rubros. Se adquirió en coinversión cemento y una ambulan-cia. Derivado de esto, se donó pintura para el mejoramiento de fachadas.

El Lic. Sergio Velázquez Enríquez, Presidente Municipal de Techaluta de Montenegro, comparte su experiencia de trabajo con CMT:

“En el 2012 tuve los primeros contactos con Congregación Mariana Trinitaria, no niego que al principio

existía duda porque no teníamos conocimiento de ella, sin embargo esa duda quedó disipada una vez que se

vieron aterrizados algunos proyectos que trabajamos con CMT”.

“En el 2012 y 2013, de manera conjunta hemos participado con CMT

en 3 proyectos. Hemos recibido el apoyo de cerca de 200 toneladas de

cemento, mismas que se han aplicado para la construcción de banquetas,

ampliación de metas en las calles y la rehabilitación de espacios deportivos. Todo gracias al apoyo que CMT nos ha

otorgado de manera conjunta con los proyectos de coinversión con el Gobier-

no de nuestro Estado”.“Mi municipio en particular se ha

visto beneficiado porque el apoyo llega directamente o se aplica directamente para ellos. Hago una invitación a mis colegas, Presidentes municipales, sean o no del estado de Jalisco, para que se acerquen y participen en los proyectos de coinversión que Congregación Ma-

riana Trinitaria tiene”.“Quiero expresarle a la Enf. Catali-

na Mendoza Arredondo, presidenta del Consejo de Administración, un especial

agradecimiento. Hablo en nombre de mi Municipio, por los apoyos que

hemos recibido directamente de CMT, esperando que no sean los últimos y

sigamos trabajando, uniendo esfuerzos en beneficio de nuestra gente”.

suma de esfuerzos

Techaluta de montenegro y Congregación mariana Trinitaria

“ Mi municipio en particular se ha visto beneficiado porque el apoyo llega

directamente o se aplica directamente para ellos.”

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Líderes deL FederaLismo

78 | Dr. José de Jesús Huerta Leal

IEF

IEF

EL ORIGEN

José de Jesús Huerta Leal, nació el 27 de octubre de 1774 en Santa Ana Acatlán (hoy Acatlán de Juárez) y murió en ese mismo lugar el 29 de noviembre de 1859. Hijo de Don José Huerta y de Doña Catarina Leal de Ayala, descendientes de los pri-meros conquistadores de América.

Tuvo como hermanos a Don Este-ban (doctor en cánones y catedrá-tico en el Seminario), Don Tiburcio (religioso del Colegio Apostólico de Nuestra Señora de Guadalupe de Zacatecas); y Francisco, cuyo ase-sinato, acontecido por el tiempo de la Independencia, se le atribuyó al Gobernador de la Intendencia, Don José de la Cruz. Causa aparente de que el Doctor Huerta Leal haya cambiado su sentir de la causa rea-lista hacia las ideas liberales.

INCURSIÓN EN LA POLÍTICA

Fue uno de los pocos sacerdotes que aceptaron las Leyes de Refor-ma y escribió contra los derechos parroquiales. Diputado a las Cortes Españolas en 1821; electo para la Junta Provincial de Guadalajara de

dR. josé de jesús hueRta leal: padRe del fedeRalismo en jalisco1

1 Fragmentos de texto extraídos de: Apuntes biográficos del doctor José de Jesús Huerta Leal. Varios autores. 2003. IEF.

1822 hasta junio de 1823 en que se creó el Estado Libre y Soberano de Jalisco; fue diputado presidente del H. Congreso Constituyente de 1824 e integrante de la Comisión de Constitución. En 1827 y 1833 fue de nuevo Diputado Federal.

EL PESO DE LA IDEOLOGÍA

Carrera brillante en Latinidad, Re-tórica, Filosofía y Física elemental, que le permitió ganar el reconoci-miento Supra Locum (Primer lugar en las aulas); Doctor en Teología y ordenado sacerdote en 1798 por el entonces Obispo de Guadalajara, Dr. Don Juan Cruz Ruiz de Caba-ñas.

Al convertirse en bibliotecario del seminario donde terminó su carre-ra eclesiástica, como parte de sus deberes, se le entregó el resguar-do de los libros prohibidos de au-tores como Voltaire, Montesquieu, Rousseau, Diderot, entre otros en-ciclopedistas. Y posteriormente, ya como profesor debió contagiar a sus alumnos y se da por hecho que ello les permitió penetrar a

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EL PACTO

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ese mundo de ideas desconocido en épocas anteriores, que comen-zaron a destacar como políticos y clérigos con ideas liberales.

FORJADOR DE GENERACIONES

En los cinco años que estuvo al frente del seminario tridentino, se destacaron notables alumnos que pasaron por sus aulas, y que fueron claves como pensadores y forjado-res del nuevo país, que surgiría des-pués de 300 años de colonización. Entre ellos, Don Juan de Dios Ca-ñedo (Regente, abogado, Constitu-yente de Michoacán); Dr. Juan Ca-yetano Gómez de Portugal (Obispo de Michoacán y Constituyente de 1824); Prisciliano Sánchez (primer Gobernador Constitucional de Ja-lisco); Don Anastasio Bustamante y Don Valentín Gómez Farías (ambos ex presidentes de la República); y Don Martín Román (Jefe Político de Lagos y primer notario público de Guadalajara).

SU LEGADO FEDERALISTA

El 21 de octubre de 2003, el ayun-tamiento de Acatlán de Juárez, por acuerdo del Pleno lo proclama “Padre del Federalismo” por sus aportaciones a la integración de la Federación de Estados y el Pacto Federal, conjuntamente con Don Prisciliano Sánchez, y haber sus-crito la Constitución del Estado Li-bre y Soberano de Xalisco en 1823 y la Constitución de la naciente Re-pública, en 1824. Junto con Miguel

Ramos Arizpe, Rafael Mangino, Tomás Vargas y Manuel Arguelles, elaboraron el Acta Constitutiva de la Nación Mexicana el 30 de no-viembre, siendo aprobada final-mente el 31 de enero de 1824.

APORTACIONES A LA MEDICINA

Siendo párroco en Ojo Caliente, Zacatecas, socorriendo a infecta-dos y moribundos por la peste bu-bónica, se contagió del mismo mal, por lo cual se consagró al estudio de ese padecimiento, logrando in-tegrar un informe circunstanciado acerca de la epidemia, mismo que giró a la Junta de Sanidad de la In-tendencia, describiendo el método curativo. Por lo cual, actualmente se investiga en archivos institucio-nales del gremio médico, para fun-damentar su reconocimiento como Médico Post-Mortem.

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InformacIón básIca polítIco electoral munIcIpal

80 | Información básica político electoral municipal

El Editor

El editor

BREVE HISTORIA ELECTORAL

En Mazamitla, el sistema de partido único se rompe cuando el candidato del PRD, Ismael Rodrigo Pulido Mata (actual regidor por MC/PT), gana la elec-ción de munícipes (1998-2000). Enseguida, el poder regresa al PRI, partido que permanece en él durante 9 años, hasta que en 2009, el PRD vuelve a obtener la mayoría de votos, llevando como candidato a Jorge Bernal Lara (2010-2012). Al romperse el bloque monolítico que siempre había gobernado, en 1997, se genera un sistema de alternancia de tipo bipartita, bajo la fórmula PRI/PRD, de nivel alto, pues durante las últimas 7 elecciones de munícipes, se han registrado cua-tro cambios de partido en el poder.

De acuerdo a los datos oficiales del Instituto Electoral y de Participación Ciu-dadana, en Jalisco, el triunfo más amplio de la historia reciente, fue el del can-didato del PRI, Aurelio Bonifacio Toscano Hernández, quien en 1995 obtuvo el 56% de la votación general emitida, a mil 222 votos (32%) del segundo lugar. Mientras que la victoria más cerrada fue la de Miguel Mejía Contreras, también priista, en 2003, teniendo una diferencia de sólo 77 votos (2%), respecto del se-gundo lugar (el PRD).

mazamitla(lugaR donde se cazan los venados con flechas)

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EL PACTOInformacIón básIca polítIco electoral munIcIpal

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El presidente municipal que ha llegado con mayor consenso a gobernar este municipio, es el doctor Eduardo Anaya Ruán, en su segunda reelección, pues obtuvo en el 2012, el 60% de la votación general emitida. Y sumada la votación del partido coaligado (PVEM), la cifra de votos que lo llevó por tercera vez a la primera regiduría, asciende al 61%. Por el contrario, quien ha llegado con la me-nor cantidad de votos a la presidencia municipal, es Jorge Bernal Lara, registra-do por el PRD, en 2009. Pues sólo alcanzó el 33% de la votación general emitida.

LAS PRINCIPALES FUERZAS LOCALES

Los únicos partidos que han obtenido la mayoría de votos, son el PRI (que siem-pre había gobernado) y el PRD (1997 y 2009); mientras que la situación del PAN va en declive, pues de estar entre el segundo y el tercer lugar hasta el 2003, a partir de 2006 fue desplazado a peores posiciones. Pero el abstencionismo ha ju-gado un papel importante, desde 1995; y desde 2006, se ha mantenido dentro de los tres primeros lugares, llegando incluso, en 2009, a obtener una cifra superior al partido triunfador.

MAZAMITLA

Integración del cuerpo edilicio (2012-2015)

Partido Cargo Propietario

PRI/PVEM PRESIDENTE EDUARDO ANAYA RUÁNPRI/PVEM REGIDOR ANARBOL MATA VILLAPRI/PVEM REGIDOR MARÍA DE JESÚS MACÍAS ÁVILAPRI/PVEM REGIDOR DANIEL OCEGUERA ARANAPRI/PVEM REGIDOR DANIEL CHÁVEZ CHÁVEZPRI/PVEM REGIDOR ZAYRA ALEJANDRA RAMÍREZ CHÁVEZPRI/PVEM SÍNDICO SONIA PATRICIA CÁRDENAS CABALLEROPAN R.P. JOSÉ MOISÉS ARIAS CARDONAPRD R.P. MANUEL TRINIDAD TOSCANO HER-

NÁNDEZPRD R.P. ANA CRISTINA MARTÍNEZ CÁZARESMC/PT R.P. ISMAEL ROGELIO PULIDO MATASecretario General JUAN CARLOS ALBARRÁN

Fuente: IEPCEJ

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82 | Información básica político electoral municipal

InformacIón básIca polítIco electoral munIcIpal

El editor

En aquella ocasión (2009), la abstención obtuvo una cifra de 3 mil 200 unida-des (34%), superior a la cantidad lograda por el partido al que le tocó gobernar (PRD), que obtuvo 2 mil 062 votos (33%).

Cabe hacer notar que la alternancia se anuncia desde 1992, cuando Mazamitla experimenta un Consejo Municipal derivado de una elección muy cerrada entre el candidato del PRI, Fernando Chávez Galván, y el candidato panista, Miguel Santillán Cárdenas. Aunque dicho Consejo de Administración fue presidido por otro priista, Enrique González Gálvez. Hasta ese año, las principales fuerzas electorales fueron el PRI, el PAN y los votos nulos. En la actualidad las principa-

MAZAMITLAElección de Munícipes

LAS PRINCIPALES FUERZAS ELECTOR ALES

Partido 1992 1995 1997 2000 2003 2006 2009 2012

Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Votos %PRI 1577 52 2127 56 1934 40 2518 48 2094 43 2238 41 1835 30 3989 60PRD 2428 51 2029 39 2017 41 1540 28 2062 33 1459 22PAN 1308 43 950 24 254 5 448 9 537 11 915 17 943 15 792 12PFCRN 415 11 PRI/PVEM 4081 61ABST. 3879 22 5482 36 3200 34 3967 37NULOS 57 2 EMITIDA 3013 100 3879 100 4789 100 5201 100 4919 100 5482 100 6206 100 6680 100L.N. N.E 4947 100 N.E N.E N.E 8591 100 9406 100 10647 100L.N. 927319 100 1283836 100 1307551 100 1284976 100Simbología 1a. Fuerza 2a. Fuerza 3a. Fuerza

La abstención está calculada en base al listado nominal (IFE) y el total emitido (IEPCEJ). La cifra porcentual de votos de cada partido está calculada en base al total emitido, no en base al L.N.

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EL PACTO

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MAZAMITLAElección de Munícipes

LAS PRINCIPALES FUERZAS ELECTOR ALES

Partido 1992 1995 1997 2000 2003 2006 2009 2012

Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Votos %PRI 1577 52 2127 56 1934 40 2518 48 2094 43 2238 41 1835 30 3989 60PRD 2428 51 2029 39 2017 41 1540 28 2062 33 1459 22PAN 1308 43 950 24 254 5 448 9 537 11 915 17 943 15 792 12PFCRN 415 11 PRI/PVEM 4081 61ABST. 3879 22 5482 36 3200 34 3967 37NULOS 57 2 EMITIDA 3013 100 3879 100 4789 100 5201 100 4919 100 5482 100 6206 100 6680 100L.N. N.E 4947 100 N.E N.E N.E 8591 100 9406 100 10647 100L.N. 927319 100 1283836 100 1307551 100 1284976 100Simbología 1a. Fuerza 2a. Fuerza 3a. Fuerza

La abstención está calculada en base al listado nominal (IFE) y el total emitido (IEPCEJ). La cifra porcentual de votos de cada partido está calculada en base al total emitido, no en base al L.N.

les fuerzas electorales son, el PRI, el PRD y el abstencionismo.

VOTO LINEAL / VOTO DIFE-RENCIADO

Hasta 1995, las elecciones fueron lineales y favorecieron al PRI, si-tuación que se vio interrumpida en 2003 y 2012, cuando vuelven a ganar todos sus candidatos. Entre 1992 y 2012, existe un equilibrio entre las elecciones lineales y las diferenciadas (cuatro y cuatro).

Considerando al PRI como la prin-cipal fuerza electoral, ocurre que cuando el electorado le da la espal-da, al emitir su voto en forma dife-renciada, éste favorece al PRD en las elecciones locales (1997 y 2009) y al

MAZAMITLA

Tendencia del voto lineal / diferenciado (1991-2012)

CargoI P I P I P I P

91/92 94/95 1997 2000 2003 2006 2009 2012

Presidente de la Rep. PRI PAN PAN PRI/PVEMSenador PRI PRI PRI PAN PAN PRI/PVEMDiputado Federal PRI PRI PRI PRI PRI PRI PRI PRI/PVEMGobernador PRI PRI PRI PRI/PVEMDiputado Local PRI PRI PRD PRI PRI PAN PRI PRI/PVEMPresidente Mpal. PRI PRI PRD PRI PRI PRI PRI PRI/PVEMEmisión del Voto L L D D L D D L

Épocas NO CONCURRENTE CONCURRENTE

(I): Intermedia; (P): Presidencial; (L): Lineal; (D): Diferenciada

PAN, en las elecciones federales (2000 y 2006). Exceptuando al cargo de diputa-dos al Congreso de la Unión y gobernador, priistas, que siempre han obtenido el triunfo.

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84 | Información básica político electoral municipal

InformacIón básIca polítIco electoral munIcIpal

El editor

guadalajaRa(Río que coRRe sobRe piedRas)

Breve historia electoral

La terminación del sistema de partido único en Guadalajara, se define por una combinación de factores locales y federales, de tinte político y de ca-rácter social. De no haber sido por aquel incidente del Sector Reforma, los asesinatos políticos y la devaluación del peso mexicano, muy probablemente la tendencia que aún marcaba el resultado obtenido por el Ingeniero Enrique Dau Flores, se hubiera mantenido, con toda seguridad, por lo menos hasta 1995. Pues como antaño, para 1992, el priista logró el triunfo electoral so-bre su más cercano oponente, el ex regidor panista Manuel Baeza, por una diferencia del 21%.

El siniestro del 22 de abril, ocasionó la disolución del gobierno presidido por el Ingeniero Dau, el 13 de mayo de 1992, dando lugar a un Consejo Municipal, bajo el mando de otro priista, el Ingeniero Alberto Mora López, mediante el decreto 14762. Convirtiéndose, ante el descontento de los indig-nados habitantes, en la antesala de la alternancia y de un largo periodo de 15 años gobernados por el PAN.

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EL PACTO

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INTEGRACIÓN DEL CUERPO EDILICIO (2012-2015)Partido Cargo Propietario

PRI/PVEM PRESIDENTE RAMIRO HERNÁNDEZ GARCÍAPRI/PVEM Regidor DAVID CONTRERAS VÁZQUEZPRI/PVEM Regidor ELISA AYÓN HERNÁNDEZ (1)PRI/PVEM Regidor JESÚS ENRIQUE RAMOS FLORES (2)PRI/PVEM Regidor CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRAPRI/PVEM Regidor VICTORIA ANAHÍ OLGUÍN ROJASPRI/PVEM Regidor CÉSAR GUILLERMO RUVALCABA GÓMEZPRI/PVEM Regidor JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVAPRI/PVEM Regidor MARIA LUISA URREA HERNÁNDEZ DÁVILAPRI/PVEM Regidor JESÚS GAYTÁN GONZÁLEZPRI/PVEM Regidor VERÓNICA GABRIELA FLORES PÉREZPRI/PVEM Regidor SANDRA ESPINOSA JAIMESPRI/PVEM Síndico LUIS ERNESTO SALOMÓN DELGADOPAN R.P. ALBERTO CÁRDENAS JIMÉNEZPAN R.P. ALEJANDRO RAÚL ELIZONDO GÓMEZ (3)PAN R.P. MARÍA ISABEL ALFEIRÁN RUIZPAN R.P. MARIO ALBERTO SALAZAR MADERAPAN R.P. MARÍA CRISTINA SOLÓRZANO MÁRQUEZPT/MC R.P. SALVADOR CARO CABRERAPT/MC R.P. JUAN CARLOS ANGUIANO OROZCOPT/MC R.P. MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOSSecretario General Tomás Vázquez Vigi l (4)

Fuente: IEPCEJ. (1) Solicitó licencia siendo sustituida por Akemi Isabel Rizo García. (2) Se fue como Secretario de Turismo de Jalisco, siendo sustituido por José Luis Ayala Cornejo.

(3) Fallece el 21 de abril de 2014, siendo sustituido por Sergio Tabares Orozco. (4) Fue sustituido por José de Jesús Lomelí Rosas.

Así las cosas, el candidato del PRI en 1995, Ismael Orozco Loreto, fue su-perado por el panista César Luis Coll Carabias, inaugurando un sistema de alternancia bipartita entre el PAN y el PRI, que permanece hasta la fecha y siendo el resultado más holgado de la historia de Guadalajara, entre el parti-do triunfador y su más cercano oponente. Equivalente al 25% de diferencia entre uno y otro.

En contraste, la votación más cerrada registrada durante los últimos 8 pro-cesos electorales (1992-2012), fue aquella en que Jorge Arana Arana, se re-gistró como candidato del PRI a la alcaldía de la capital, pues aunque fue superado por Emilio González Márquez, la diferencia sólo fue del 1%, el equivalente al listado nominal de entre 7 y 8 secciones electorales.

Se observa un deterioro importante en el respaldo que los electores les han dado a sus alcaldes. Enrique Dau llegó al poder con el 55% de la votación

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86 | Información básica político electoral municipal

InformacIón básIca polítIco electoral munIcIpal

El editor

GUADALAJARAElección de Munícipes

PRINCIPALES FUERZAS ELECTORALES

Partido 1992 1995 19 97 2000 2003 2006 2009 2012Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Votos %

PAN 148344 34 409841 58 290310 47 318941 49 295253 44 387617 47 219533 33 274922 33PRI 241941 55 232293 33 181588 29 251673 39 287276 43 300966 36 317127 48 268970 32PRD 14171 3 28441 4 96465 15 27349 4 21572 3 16082 2 31510 4PT/MC 158736 19PVEM 29945 5 10297 2 40554 6 42550 6 16905 2PRD/PT 64508 8 PRI/PVEM 322155 39ABST. 216353 23 458226 36 646627 49 451987 35NULOS 11412 3 13418 2 11756 2 124 0 13415 2 15528 2 34930 5 29350 4EMITIDA 436950 100 710966 100 623245 100 650180 100 674241 100 825610 100 660924 100 832989 100L.N. 927319 100 1283836 100 1307551 100 1284976 100Simbología 1a. Fuerza 2a. Fuerza 3a. Fuerza

La abstención está calc ulada en base al listado nominal (IFE) y el total emitido (IEPCEJ). La cifra porcentual de votos de cada partido, está calculada en base al total emitido, no en base al L.N.

total emitida, en 1992; mientras que quien gobierna actualmente, el también priista Ramiro Hernández García, solamente obtuvo el 39%. Y durante este mismo periodo, la única cifra superior al 55% ha sido la del panista César Coll Carabias (58%), a partir de entonces, comienza el declive.

LAS PRINCIPALES FUERZAS LOCALES

La estructura electoral de la capital jalisciense es el caso opuesto a los mu-nicipios del interior del estado. En lugar de pertenecer a un distrito, varios distritos pertenecen a ella, debido a la densidad demográfica y electoral. Y esto la hace amalgamar una madeja complicada de tendencias electorales, pues aún ganando la presidencia municipal, suele ocurrir que el mismo partido pierda diputaciones en más de algún distrito dentro de su perí-metro.

La tradición bipartidista entre el PRI y el PAN se ha mantenido has-ta la fecha. Toda vez que ha existi-do una tercera opción electoral muy distante de la segunda, personifica-da en los candidatos que ha registra-do el PRD, ya que los casos en que el PVEM (2003 y 2009) y la coalición entre el PT y el Partido Movimien-to Ciudadano (2012), que se han colocado en esa categoría, no se ha tratado en sí, de militantes de esos partidos, sino disidentes del PRD, del PRI y grupos que emigraron del PAN. Como son los ex candidatos Martín Márquez Carpio registrado por el PVEM (Izquierda Social del PRD), Gamaliel Ramírez, registrado por el Partido Nueva Alianza (priis-ta) y Salvador Caro Cabrera (ex priista), registrado en 2012 por el Partido Movimiento Ciudadano.

Se concluye, según las cifras del Instituto Electoral y de Participación Ciu-dadana (IEPCEJ), que la mejor cifra de la tercer fuerza política de Guada-lajara fue la obtenida por la coalición PT/MC, en 2012, llevando a la cabeza a un ex priista, que equivalió al 19% de la votación total emitida, es decir, a 14 puntos porcentuales de diferencia del segundo lugar y a 20 del primero.

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EL PACTO

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GUADALAJARAElección de Munícipes

PRINCIPALES FUERZAS ELECTORALES

Partido 1992 1995 19 97 2000 2003 2006 2009 2012Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Votos %

PAN 148344 34 409841 58 290310 47 318941 49 295253 44 387617 47 219533 33 274922 33PRI 241941 55 232293 33 181588 29 251673 39 287276 43 300966 36 317127 48 268970 32PRD 14171 3 28441 4 96465 15 27349 4 21572 3 16082 2 31510 4PT/MC 158736 19PVEM 29945 5 10297 2 40554 6 42550 6 16905 2PRD/PT 64508 8 PRI/PVEM 322155 39ABST. 216353 23 458226 36 646627 49 451987 35NULOS 11412 3 13418 2 11756 2 124 0 13415 2 15528 2 34930 5 29350 4EMITIDA 436950 100 710966 100 623245 100 650180 100 674241 100 825610 100 660924 100 832989 100L.N. 927319 100 1283836 100 1307551 100 1284976 100Simbología 1a. Fuerza 2a. Fuerza 3a. Fuerza

La abstención está calc ulada en base al listado nominal (IFE) y el total emitido (IEPCEJ). La cifra porcentual de votos de cada partido, está calculada en base al total emitido, no en base al L.N.

Después de ésta, sólo se encuentra la votación de Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (actual Rector de la Universidad de Guadalajara), candidato del PRD en 1997 que alcanzó el 15%.

Cabe hacer mención de tres nuevos factores que han determinado el escena-rio actual. La falta de acuerdo entre las corrientes internas del panismo, que los condujo a la derrota en 2012, ha venido ocasionando la fuga de votos y cuadros importantes hacia el Partido Movimiento Ciudadano. Este último apareció como el gran captador del voto disidente del PAN y del PRI. Y a diferencia de la coalición del PRI con el Partido Nueva Alianza, en 2009, que no le ayudó en nada, la del 2012, con el PVEM, fue determinante para superar al candidato del PAN.

Así planteadas las cosas, y con el desmoronamiento creciente del PAN, se perciben tres fuerzas electorales más o menos equivalentes para el 2015: PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, acompañadas de la sombra del abstencio-nismo, que en 2006 quedó abajo del PAN pero empató con el PRI; que en 2009 les ganó a todos los partidos y que en 2012 quedó en segundo lugar, abajo del PRI pero arriba del PAN.

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88 | Información básica político electoral municipal

InformacIón básIca polítIco electoral munIcIpal

El editor

VOTO LINEAL / VOTO DIFERENCIADO

Recordando que Guadalajara es el caso inverso de los demás municipios, la ci-fra que se toma en cuenta para el análisis del voto lineal y el voto diferenciado, es la suma total del voto emitido en todos los distritos que la hayan integrado en cada una de las últimas 8 elecciones. Debido a que esos mismos distritos han tenido cambios frecuentes en sus límites y en su estructura seccional, no es posible hacer un seguimiento homogéneo ni por distrito.

Se aprecia que durante los últimos procesos electorales, el voto lineal y el voto diferenciado han guardado un equilibrio, pues en cuatro ocasiones el electo-rado ha emitido su voto en forma lineal y otras tantas, de forma diferenciada.

En dos ocasiones el voto lineal ha favorecido a los candidatos del PRI (1992 y 2009); en otras dos (1995 y 1997) a los candidatos de Acción Nacional. Y en la elección del 2012, el PRI estuvo a punto de tener otra elección lineal a su favor, ya que, a excepción de la elección de gobernador y los distritos 12 (local) y 14 (federal), el electorado tapatío les dio el triunfo a todos los candidatos del PRI.

GUADALAJARATendencia del voto lineal / diferenciado (1991-2012)

Cargo I P I P I P I P91/92 94/95 1997 2000 2003 2006 2009 2012

Presidente de la RepúblicaSenadorDiputado FederalGobernadorDiputado LocalPresidente MunicipalEmisión del Voto L L L D D D L D

Épocas NO CONCURRENTE CONCURRENTE

(I): Intermedia; (P): Presidencial; (L): Lineal; (D): Diferenciada

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