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El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08 María Pilar Canedo Arrillaga

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El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional

Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias

Universidad de DeustoCurso 2007-08María Pilar Canedo Arrillaga

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Índice:1. Introducción2. Categorías de Derecho Internacional3. Fuentes de Derecho Internacional4. Derecho Internacional de los Tratados5. Derecho Comunitario6. Nueva Lex Mercatoria7. Resolución judicial de los conflictos8. Arbitraje comercial9. Organizaciones internacionales

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Las razones de la importancia del Derecho Internacional en el

negocio marítimo - Costo- Facilidad- Libertad de rutas- 90% Comercio Internacional por vía marítima

1. Introducción

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Las razones de la importancia del Derecho Internacional en el

negocio marítimo

- Carácter intrínsecamente internacional de la navegación marítima.- Crecimiento de la flota mundial- Incremento del número y trascendencia de los accidentes.- Interés de los Estados en la regulación por razones económicas y políticas

1. Introducción

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Los distintos aspectos de la incidencia del Derecho

Internacional en el ámbito Marítimo

• Derecho Internacional Público

• Derecho Internacional Privado

2. Categorías de Derecho Internacional

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Derecho Internacional Público Conflictos entre Estados

• Regulación jurídica de los Espacios marítimos– Aguas interiores– Mar territorial– Zona Contigua– Zona Económica

Exclusiva– Plataforma continental– http://www.un.org/

Depts/los/index.htm

• Formas de solución de conflictos– El Tribunal Internacional de

Justicia• http://www.icj-cij.org

– El Tribunal Internacional de Derecho del Mar

• http://www.itlos.org

– Arbitraje• http://www.pca-cpa.org/

• http://www.pca-cpa.org/upload/files/Sands%20EN%20revised.pdf

2. Categorías de Derecho Internacional

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Derecho Internacional Privado Conflictos entre individuos

– Salvamentos

– Contratos de transporte

– Contratos laborales

– Contratos de seguro

– Embargos

– Embarque

– …

• Jurisdicción, Ley aplicable, Ejecución

• Formas de solución de conflictos– La vía jurisdiccional:

el papel de los tribunales internos.

– Vías alternativas de solución: ADR y el arbitraje comercial internacional.

2. Categorías de Derecho Internacional

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Cuestiones de Derecho Internacional Privado

• Competencia Judicial Internacional

• Derecho Aplicable

• Eficacia Extraterritorial de las resoluciones

2. Categorías de Derecho Internacional

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Cuestiones de Derecho Internacional Privado

• El arbitraje comercial internacional

2. Categorías de Derecho Internacional

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Derecho Público Internacional Conflictos entre un individuo y un Estado

– Seguridad Social

– Derecho Penal

– Derecho Fiscal...

• Formas de solución de conflictos– La vía jurisdiccional:

el papel de los tribunales internos.

2. Categorías de Derecho Internacional

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Las fuentes del Derecho Internacional en general

• Los Convenios Internacionales

• El Derecho Comunitario

• El Derecho Interno

• La Nueva Lex Mercatoria

• Soft-Law

3. Fuentes de Derecho Internacional

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Las fuentes del Derecho Internacional Público

• Los Convenios Internacionales: Las

organizaciones internacionales

• Soft-law

3. Fuentes de Derecho Internacional

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Las fuentes del Derecho Internacional privado

• Fuentes Tradicionales

– El Derecho Interno

– Derecho supranacional

• Los Convenios

Internacionales

• El Derecho

Comunitario

• Fuentes privadas

– La Nueva Lex Mercatoria• http://www.iccwbo.org/

incoterms/id3040/index.html

• http://www.iccwbo.org/policy/law/id272/index.html

• http://www.jus.uio.no/lm/

3. Fuentes de Derecho Internacional

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http://untreaty.un.org/English/guide.txt

http://untreaty.un.org/English/guide.asp

http://untreaty.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/

1_1_1969.pdf

3. Fuentes de Derecho Internacional

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DIEZ DE VELASCO, Manuel Instituciones de Derecho

Internacional Público, Ed. Tecnos

3. Fuentes de Derecho Internacional

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Derecho de los Tratados

• Razones de la importancia de los Tratados internacionales: inexistencia de un poder legislativo internacional.

• Fuente principal de la regulación: El Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969

• Distintas acepciones del término Convención. • Definición de Tratado Internacional: Art. 2.1

– Negocio Jurídico– Acuerdo de Voluntades– Escrito– Entre Estados Arts. 1 y 3 (TIJ 22- VII-52)

• http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf – Caso de la Anglo iranian Oil Co.

– Independiente del nº o denominación

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Clasificación de los Tratados

• Atendiendo al Número de partes contratantes

• Bilaterales

• Multilaterales

– Abiertos

– Cerrados

– Semi-cerrados

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Clasificación de los Tratados

• Atendiendo a la materia de que tratan

• Políticos

• Económicos

• Culturales

• Humanitarios...

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Clasificación de los Tratados

• Atendiendo a la función en la creación de obligaciones

• Intercambio de

prestaciones

(Contratos)

• Norma jurídica de

carácter general (ley)

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Clasificación de los Tratados

• Atendiendo a la duración

• Determinada

– Sin prórroga

– Con prórroga expresa o

tácita

• Indeterminada

– Salvo denuncia

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Clasificación de los Tratados

• Atendiendo a la forma de conclusión

• Solemnes

• Con formas

simplificadas

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Clasificación de los Tratados

• Atendiendo sus efectos

• Inter partes

• Erga omnes

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Clasificación de los TratadosInter partes- Erga omnes

Convenios OIT

C147 Convenio sobre la marina mercante (normas

mínimas), 1976

C179 Convenio sobre la contratación y la colocación de la

gente de mar, 1996

MLC Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm

http://www.ilo.org/ilolex/spanish/subjlst.htm

Convención de Roma sobre derecho aplicable a

las obligaciones contractuales.

http://www.rome-convention.org/instruments/

i_conv_orig_en.htm

CLC

http://boe.bankhacker.com/2008-01-09/014/

UNIDROIT International Convention on Travel Contracts

(CCV) (Brussels, April 23, 1970)

http://www.unidroit.org/english/conventions/c-trav.htm

Convenios UNCITRAL

1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre

los Contratos de Compraventa Internacional

de Mercaderías

http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/CISG-s.pdf

1995 - Convención de las Naciones Unidas sobre

Garantías Independientes y Cartas de

Crédito Contingente

http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/payments/guarantees/

guarantees-s.pdf

1991 - Convenio de las Naciones Unidas sobre la

Responsabilidad de los Empresarios de

Terminales de Transporte en el Comercio

Internacional

http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/transport/ott/X_13_s.pdf

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969

Clasificación de los Estados según la forma de recepción de los Tratados

• Monistas • Dualistas

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Conclusión de los Tratados internacionales

• 1. Negociación• 2. Adopción de un texto: Art. 9• 3. Autenticación del texto: Art. 10• 4. Manifestación del consentimiento

– Formas art. 11• Ratificación art. 14

• Otras arts. 12, 13, 15, 16.

– Parcial art. 17

http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Conclusión de los Tratados internacionales

• La Buena fe en la ejecución de los Tratados art. 18

• Los acuerdos políticos no normativos– Intencionalidad– Forma jurídica– Fundamento– Regulación– Ejemplos

• Textos hispano-británicos sobre Gibraltar • Canje de Notas España-Francia sobre el Valle de

Atxondo y Burgoamendi

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Control de la Constitucionalidad de los Tratados

• Artículo 95.2 Constitución Española– Caso de que la contradicción sea evidente

• Mecanismos de revisión de los artículos 166-169 CE

– Caso de que no sea evidente la contradicción• Informe positivo del Tribunal Constitucional

– Revisión de la Constitución» Declaración del TC de 1 de Julio de 1992 Tratado de

Maastricht.– No consentimiento al Tratado

• Informe negativo del Tribunal Constitucional» Declaración del TC de 13 de diciembre de 2004

Constitución Europea

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Las Reservas

• Concepto Art. 19• Clases

– Por su naturaleza• De exclusión• De Interpretación

– Por el momento en que se formulan– Permitidas o no por el Tratado

• Fundamento– Teórico– Práctico

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Las Reservas

• Funcionamiento

– Forma. Art 23

– Aceptación por los otros Estados art. 20

• Forma tácita

• Forma expresa

– Retirada art. 22

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Las Reservas

• Efectos. Flexibilidad frente a unidad– http://www.imo.org/includes/blastDataOnly.asp

/data_id%3D17248/status.xls– Entre los Estados que no han formulado reservas– Entre el Estado reservante y los que no han formulado

reservas• Si la reserva está aceptada por todos art. 21.1.a y b• Si la reserva solo se acepta por algunos art. 20.4.a• Si la reserva es objetada impidiendo la entrada en vigor.• Si la reserva es objetada sin referencia a la entrada en vigor • http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods

/1980CISG_status.html

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969La entrada en vigor de los Tratados

• Momento en que empieza a aplicarse

• Vigencia general frente a la vigencia particular art.

24• http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161

• http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods

/1980CISG_status.html

• Disposiciones con aplicación previa

• Aplicación provisional art. 25

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados

• Fundamento de los efectos Arts. 26-27.

• Aspectos

– Ratione temporis

– Ratione loci

– Ratione materiae

– Ratione personae

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados

• Tiempo:

– Fecha de inicio: Bilaterales-Multilaterales

• Regla general: irretroactividad art. 28

• Excepciones

– Fecha de final

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados

• Lugar: art. 29– Territorio del Estado parte

• Terrestre

• Mar territorial

• Aguas interiores

• Espacio Aéreo

– Cabe que no se aplique a ciertas partes (islas, colonias).

– Cabe que se aplique fuera del territorio.

– Relevante la AUTORIDAD que tiene que aplicarlo

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados

• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad

entre Tratados art. 30

– Prevalencia de las obligaciones de la Carta

Naciones Unidas

– Posibilidad de que el Tratado especifique

prevalencia respecto de otro anterior o

posterior. Art. 30.2

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados

• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados

art. 30

– Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia

con las mismas partes.

• Las disposiciones del Tratado anterior solo se

aplican si son compatibles con las del posterior.

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados

• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados

art. 30

– Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia con partes distintas

• Entre Estados que son parte en los dos– Se aplica el posterior. El anterior solo se aplica si no es

incompatible

• Entre un Estado que es parte en ambos y otro que es parte solo en uno

– Rige el que afecta a ambos

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados

• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados

art. 30

– Si un Estado es parte en dos Tratados

incompatibles entre sí con diferentes Estados.

• No hay problemas de validez del Tratado ulterior

• Puede haber problemas de responsabilidad frente a

partes del Tratado anterior.

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados

• Subjetivo:

– Entre las partes efectos plenos. Art. 26

– Frente a terceros no crea derechos ni obligaciones sin

consentimiento arts. 34-35-36-37.

– Cláusula de nación más favorecida

– Cláusula de nación no más favorecida

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados

– Cláusula de nación más favorecida

– http://www.jurisint.org/pub/06/sp/81.htm

– http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-2.htm

– http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Anexo2b.asp

– http://www.eumed.net/cursecon/dic/c21.htm

– http://www.causa.sieca.org.gt/Cache

/03010000037181/03010000037181.pdf

– http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm

– http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/

fact2_s.htm#mfnbox

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados

• Ejemplo de la OMC:

– Artículo I - Trato general de la nación más favorecida

– 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase

impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con

ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas

en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los

métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los

reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y

con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del

artículo III*, cual quier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por

una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él,

será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar

originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos

destinado

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados

• Una disposición, que suele aparecer en los tratados de comercio internacional,

según la cual cada una de las partes contratantes garantiza a la otra un

tratamiento tan favorable como el que haya otorgado a terceras naciones. Así,

por ejemplo, una cláusula de nación más favorecida puede afirmar que los

bienes del país B que entran en el país A no estén sujetos a unos aranceles

superiores a los que se cargan a bienes similares de cualquier otro país y

viceversa. De este modo ambos países aceptan que no realizarán ningún tipo de

discriminación comercial contra el otro.

• Las cláusulas de este tipo favorecen el libre comercio internacional pues

extienden automáticamente las concesiones arancelarias que se vayan

realizando a todo el conjunto de los socios comerciales de un país; en este

sentido se oponen al bilateralismo y resultan acordes con los postulados del

GATT. [most favored nation clause]

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados

. Trato nacional: Igual trato para nacionales y extranjeros

Claúsula de nación no más favorecida

Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo

trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el

mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los

nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de

autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de “trato nacional”

(dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres

principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y

artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso se

aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente.

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969La interpretación de los Tratados

• Autoridades competentes para aplicar los Tratados. (Derecho Público-Privado).

• Formas – Por el órgano

• Auténtica• Doctrinal• Judicial• Diplomática

– Por el resultado• Extensiva • Restrictiva

– Por el método• Literal• Teleológica• Histórica• Sistemática

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969La interpretación de los Tratados

• Reglas– Regla General art. 31

• Buena fe• Primacía del Texto: Expresión acabada de la voluntad de las

partes. Sentido de los términos• Objeto y fin • Alcance y contenido del contexto. Preámbulos, anexos,

Protocolos, Declaraciones• Acuerdos posteriores

– Reglas Complementarias. • Actas. • Art. 32

– Reglas en casos de varias lenguas art. 33.4• http://www.comitemaritime.org/home.htm • http://www.comitemaritime.org/jurisp/ju_intro.html • http://www.lexadin.nl/wlg/ • http://www.lexadin.nl/wlg/courts/nofr/courts.htm

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Fin de los Tratados

• Nulidad– Absoluta art. 51-53– Relativa art. 46

• Terminación– Causas de terminación

• Consentimiento art. 54• Denuncia art. 56• Abrogación tácita art. 59• Violación grave art. 60• Imposibilidad art. 61• Cambio fundamental de circunstancias• Llegada a término• Guerra• Extinción del sujeto temporal

– Causas de no terminación• Reducción del número de partes• Ruptura de relaciones diplomáticas

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Fin de los Tratados

• Retirada de las partes

– Voluntad expresada

– Imposibilidad de cumplimiento art. 61

– Cambio de condiciones art. 62

4. Derecho Internacional de los Tratados

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Convención de Viena 1969Fin de los Tratados

• Revisión. – Enmienda arts. 39, 40

• Acuerdo entre las partes. Procedimiento de la adopción

• En acuerdos multilaterales– Estados miembros en el no enmendado: primitivo– Estados miembros en el enmendado: nuevo– Estado miembro en el primitivo y otro en el enmendado:

primitivo– Estados que ratifican después: parte en los dos salvo en las

relaciones con los que no han aceptado la enmienda.

– Modificación art. 41• Convenio posterior

4. Derecho Internacional de los Tratados

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

http://europa.eu

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Organización Internacional de Integración

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Objetivo Fundamental de la organización:

Consecución de las libertades comunitarias

- Libre circulación de mercancías

- Libre circulación de servicios

- Libre circulación de capitales

- Libre circulación de trabajadores (personas)

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Instituciones- Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los

Estados miembros)

- Consejo de la Unión Europea (representa a los Gobiernos

de los Estados miembros)

- Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo)

- Tribunal de Justicia (garantiza el cumplimiento de la ley)

- Tribunal de Cuentas (efectúa el control de la legalidad y

la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE)

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Formas Jurídicas de funcionamiento

- Reglamentos

- Directivas

- Decisiones

Características fundamentales

- Primacía

- Efecto Directo

Relevancia de los Tratados Internacionales

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Cronología de la construcción europea

7-11 de mayo 1948

Congreso de La Haya: más de mil delegados procedentes de una veintena de países europeos discuten nuevas formas de

cooperación en Europa, pronunciándose en favor de una "Asamblea Europea".

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Cronología de la construcción europea9 de mayo 1950

Robert Schuman, ministro francés de Asuntos Exteriores, propone, en un discurso inspirado por

Jean Monnet, poner en común los recursos de carbón y de acero de Francia y de la República

Federal de Alemania en una organización abierta a los demás países de Europa.

Puesto que puede considerarse la fecha del nacimiento de la Unión Europea, el 9 de mayo se ha convertido en una fiesta anual: "el día de Europa".

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Cronología de la construcción europea

18 de abril 1951

Los Seis firman en París el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Entrará en

vigor el 23 de julio de 1952 para un período de cincuenta años.

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Cronología de la construcción europea

1 y 2 de junio 1955

Reunidos en la Conferencia de Mesina, los ministros de Asuntos Exteriores de los Seis

deciden ampliar la integración europea a toda la economía.

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Cronología de la construcción europea

25 de marzo 1957

Firma en Roma de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE)

y del Euratom. Entrarán en vigor el 1º de enero de 1958.

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Cronología de la construcción europea

4 de enero 1960

Firma del Convenio de Estocolmo por el que, a iniciativa del Reino Unido, se crea la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), que comprende diversos países

europeos que no son Estados miembros de la CEE.

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Cronología de la construcción europea

8 de abril 1965

Firma del Tratado de fusión de los ejecutivos de las tres Comunidades por el que se

constituyen un Consejo y una Comisión únicos. Dicho Tratado entró en vigor el l de

julio de 1967.

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Cronología de la construcción europea

1 de enero 1986

Firma en Luxemburgo y en La Haya del Acta Única Europea. Entra en vigor el 1 de julio de

1987.

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Cronología de la construcción europea

7 de febrero 1992

Firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht. Entra en vigor el 1 de noviembre

de 1993.

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Cronología de la construcción europea16 y 17 de junio 1997

El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba un Tratado que confiere a la UE nuevas

competencias.2 de octubre

Firma del Tratado de Ámsterdam. Entra en vigor el 1 de mayo de 1999.

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Cronología de la construcción europea

10 de julio 2003Conclusión de los trabajos de la Convención sobre el futuro de Europa; Adopción de un

proyecto de Tratado Constitucional.

4 de octubreApertura de la Conferencia Intergubernamental encargada de redactar el Tratado Constitucional.

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

LAS BASES CONSTITUCIONALES

- el Tratado de París constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

(CECA) de 1951;

- los Tratados de Roma constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(Euratom) de 1957.

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

MODIFICACIONES FUNDAMENTALES DE LAS BASES

CONSTITUCIONALES

- en 1986 por el Acta Única Europea

- en 1992 por el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht

- en 1997 por el Tratado de Ámsterdam

-en 2001 por el Tratado de Niza

-En diciembre de 2007 Lisboa

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

EVOLUCIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROSOriginarios:

Francia, Alemania,Luxemburgo,Países Bajos, Italia, Bélgica

1973: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido1979:Grecia

1986:España y de Portugal 1995: Austria, Finlandia y Suecia

2004: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

2007: Bulgaria y Rumania

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS1962: 30 de julio: Entrada en vigor de una política agrícola común

(PAC).

1968: 1 de julio: Supresión, con un año y medio de antelación, de los últimos derechos de aduana intracomunitarios para los productos

industriales y creación del arancel aduanero común.

1970: 22 de abrilFirma en Luxemburgo del Tratado por el que se permite la financiación

progresiva de las Comunidades mediante recursos propios y por el que se amplían los poderes de control del Parlamento Europeo.

1978: 6 y 7 de julioCumbre de Bremen. Francia y la República Federal de Alemania

proponen el relanzamiento de la cooperación monetaria mediante la creación de un sistema monetario europeo (SME). El sistema comienza a

funcionar el 13 de marzo de 1979

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS

1984: 28 de febreroAdopción del programa Esprit, Programa estratégico de investigación y

desarrollo en tecnologías de la información.

1985: Acta Única Europea", que prevé la creación del mercado único antes de 1993.

1990: 19 de junioFirma del Acuerdo de Schengen, que se propone abolir los controles en las fronteras entes los países miembros de las Comunidades europeas

Apertura en Roma de las Conferencias Intergubernamentales sobre la Unión Económica y Monetaria (UEM) y sobre la Unión Política.

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS

1991: 9 y 10 de diciembre

El Consejo Europeo de Maastricht aprueba un Tratado de la Unión

Europea, que prevé una política exterior y de seguridad común, una

cooperación más estrecha en los ámbitos de la justicia y los asuntos de

interior y la creación de una Unión Económica y Monetaria, incluida una

moneda única. La cooperación intergubernamental en estos ámbitos

añadida al sistema comunitario existente crea la Unión Europea (UE). La

CEE se rebautiza "Comunidad Europea" (CE).

1993: 1 de enero

Establecimiento del mercado único.

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS1997: 16 y 17 de junio

El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba un Tratado que confiere a la UE nuevas competencias

2002: 1 de eneroPuesta en circulación de las monedas y billetes de euro.

31 de mayoLos quince Estados miembros ratifican simultáneamente el Protocolo de

Kyoto (acuerdo internacional sobre la reducción de la contaminación atmosférica).

21 y 22 de junioConsejo Europeo de Sevilla. Acuerdo a favor de una política europea de

inmigración y asilo.

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Estructura Actual de la Unión Europea

http://europa.eu.int/comm/publications/booklets/eu_documentation/06/es.pdf

pag. 7

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

La flexibilización en la Unión Europea

Procedimiento de opting out

Procedimiento de opting in

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Normativa que afecta a la navegación marítima

Transportes

http://europa.eu.int/pol/trans/index_es.htm

Medio Ambientehttp://europa.eu.int/pol/env/index_es.htm

http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/s15005.htm

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Normativa que afecta a la navegación marítima

Política industrial y mercado interiorhttp://europa.eu.int/eur-lex/es/com/ind/es_analytical_index_13.html

Pesca

http://europa.eu.int/pol/fish/index_es.htm

5. Derecho Comunitario

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LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Normativa que afecta a la navegación marítima

Libre circulación de mercancías, servicios y capitales

http://europa.eu.int/comm/internal_market/index_en.htm

5. Derecho Comunitario

Page 78: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS

Normativa que afecta a la navegación marítima

Libre Circulación de personashttp://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/reg/es_register_2010.html

Cooperación Judicial y Extranjería

http://europa.eu.int/pol/justice/index_es.htm

5. Derecho Comunitario

Page 79: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

La Nueva Lex MercatoriaDerecho Uniforme

6. Nueva Lex Mercatoria

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• Ámbito de aplicación: Derecho Mercantil

Internacional

• Fundamento

• Concepto

6. Nueva Lex Mercatoria

Page 81: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

• Fuentes: Carácter informal del sistema

• Contenido– -Principios– -Usos uniformes– -Precedentes– -Sanciones

6. Nueva Lex Mercatoria

Page 82: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

• Valor jurídico– En asuntos no contenciosos– En asuntos contenciosos

• Recurriendo a la vía del arbitraje• Recurriendo a la vía judicial

• Ejemplos• http://www.iccwbo.org/incoterms/id3040/index.html• http://www.iccwbo.org/policy/law/id272/index.html• http://www.jus.uio.no/lm/

6. Nueva Lex Mercatoria

Page 83: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

• Competencia Judicial Internacional

• Derecho Aplicable

• Eficacia de resoluciones

7. Resolución judicial de conflictos

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• Competencia Judicial Internacional

– Normativa Convencional• http://perso.wanadoo.es/karras65/wlexgeneral.html

– Reglamento 44/2001• http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?

uri=CELEX:32001R0044:ES:NOT

– LOPJ• http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.html

7. Resolución judicial de conflictos

Page 85: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

Reglamento 44-CJI

• Ámbito de aplicación

– Material: Art. 1– Espacial: Artículo 1– Temporal: Arts. 76-66– Subjetivo: Art. 4 (+22,23,24)

7. Resolución judicial de conflictos

Page 86: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

Scope

PLAINTIF DEFENDAT R.44Domiciled in a MS

Domiciled in a MS

Yes, all the articles

Non domiciled in a MS

Domiciled in a MS

Yes, all the articles

Domiciled in a MS

Non domiciled in a MS

Only arts. 22, 23, 24

Non domiciled in a MS

Non domiciled in a MS

Only arts. 22, 24

7. Resolución judicial de conflictos

Page 87: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

Reglamento 44- CJI

• Norma doble: Competencia Judicial Internacional y Eficacia Extraterritorial de las Resoluciones

• Sistema completo de competencia Judicial Internacional: Foros y Normas de aplicación.

7. Resolución judicial de conflictos

Page 88: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

Regulation 44/01

F o ru m o f In te rn a tio n a l Ju risd ic tion P ro ce d ura l R u les

R u le s on In te rn a tio na l Ju risd ic tion

C o n d it io ns P ro ce d u res

R u le s on E n fo rm ce m e n t o f F o re ign Ju dg m e n ts

S co pe o f A p p lica tion o f R e gu la tio n 44

7. Resolución judicial de conflictos

Page 89: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

Reglamento 44- CJI

• Jerarquía de foros

• Foros Generales

• Foros en materias de protección– Consumidores– Seguros – Trabajo

7. Resolución judicial de conflictos

Page 90: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

Reglamento 44- CJI• Foros ordinarios

– Competencias exclusivas (art. 22)– Sumisiones (art. 23-24)– Foros concurrentes

• Foro general de competencia (art. 2)

• Foros especiales por razón de la materia (art. 5)

• Foros de conexidad (arts. 5, 6, 7)

– Medidas cautelares (art. 31)

7. Resolución judicial de conflictos

Page 91: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

Regulation 44/01

F o ru m o f In te rn a tio n a l Ju risd ic tion P ro ce d ura l R u les

R u le s on In te rn a tio na l Ju risd ic tion

C o n d it io ns P ro ce d u res

R u le s on E n fo rm ce m e n t o f F o re ign Ju dg m e n ts

S co pe o f A p p lica tion o f R e gu la tio n 44

7. Resolución judicial de conflictos

Page 92: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

Reglamento 44- CJI• Normas de aplicación:

– Control de oficio Art. 25, 26.1 – Control de los derechos de defensa Art. 26– Procedimientos de litispendencia Arts. 27-29– Procedimiento de conexidad Arts. 28-30

• PINCIPIO DE CONFIANZA MUTUA ENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS (art. 23.3)

7. Resolución judicial de conflictos

Page 93: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

LOPJhttp://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?

coleccion=iberlex&id=1985/12666

• Competencia judicial Internacional

- Carácter Unilateral

- Ausencia de normas de aplicación

7. R

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Page 94: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

LOPJhttp://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?

coleccion=iberlex&id=1985/12666

• Foros de competencia judicial Internacional

- FOROS EXORBITANTES

< Foros del artículo 22. Materia civil

Derogatio Fori

< Foros del artículo 23. Materia penal

< Foros del artículo 25. Material social7.

Res

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Page 95: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

LOPJhttp://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?

coleccion=iberlex&id=1985/12666

• Foros del artículo 22. Materia civilDerogatio Fori

EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN

COMPETENTES: 3. EN DEFECTO DE LOS CRITERIOS PRECEDENTES Y EN MATERIA DE

DECLARACION DE AUSENCIA O FALLECIMIENTO, CUANDO EL DESAPARECIDO HUBIERE TENIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN TERRITORIO ESPAÑOL;

EN MATERIA DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES, CUANDO ESTAS HAYAN NACIDO O DEBAN CUMPLIRSE EN ESPAÑA;

EN MATERIA DE OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES, CUANDO EL HECHO DEL QUE DERIVEN HAYA OCURRIDO EN TERRITORIO ESPAÑOL O EL AUTOR DEL DAÑO Y LA VICTIMA TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL COMUN EN ESPAÑA;

EN LAS ACCIONES RELATIVAS A BIENES MUEBLES, SI ESTOS SE ENCUENTRAN EN TERRITORIO ESPAÑOL AL TIEMPO DE LA

DEMANDA;

7. R

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Page 96: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

LOPJhttp://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?

coleccion=iberlex&id=1985/12666

• Foros del artículo 22. Materia civilDerogatio Fori

EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES: 1. CON CARACTER EXCLUSIVO... 2. CON CARACTER GENERAL, CUANDO LAS

PARTES SE HAYAN SOMETIDO EXPRESA O TACITAMENTE A LOS JUZGADOS O TRIBUNALES ESPAÑOLES, ASI COMO CUANDO EL DEMANDANTE TENGA SU DOMICILIO EN ESPAÑA.

7. R

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tos

Page 97: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

LOPJhttp://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?

coleccion=iberlex&id=1985/12666

< Foros del artículo 23. Materia penal

< Foros del artículo 25. Material social

7. R

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tos

ARTICULO VEINTICINCO EN EL ORDEN SOCIAL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES: 1. EN MATERIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE CONTRATO DE TRABAJO, CUANDO LOS SERVICIOS SE HAYAN PRESTADO EN ESPAÑA O EL CONTRATO SE HAYA CELEBRADO EN TERRITORIO ESPAÑOL; CUANDO EL DEMANDADO TENGA SU DOMICILIO EN TERRITORIO ESPAÑOL O UNA AGENCIA, SUCURSAL, DELEGACION O CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA; CUANDO EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO TENGAN NACIONALIDAD ESPAÑOLA, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS O DE CELEBRACION DEL CONTRATO; Y ADEMAS, EN EL CASO DE CONTRATO DE EMBARQUE, SI EL CONTRATO FUE PRECEDIDO DE OFERTA RECIBIDA EN ESPAÑA POR TRABAJADOR ESPAÑOL. 2. EN MATERIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO CELEBRADOS EN ESPAÑA Y DE PRETENSIONES DERIVADAS DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO PROMOVIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL. 3. EN MATERIA DE PRETENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE A ENTIDADES ESPAÑOLAS O QUE TENGAN DOMICILIO, AGENCIA, DELEGACION O CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA

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Derecho aplicable

• Métodos normativos. • Convenios específicos• Convenio de Roma• Futuro Reglamento: Propuesta de Dic. 2005• Ámbito de aplicación

– Material– Subjetivo– Temporal– Territorial7.

Res

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Derecho aplicable

• Reglas Fundamentales:– Normas generales

Artículo 3Artículo 4

– Normas especialesContrato de trabajoContratos de consumidoresContratos de seguros

7. R

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Page 100: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

Derecho aplicable

• Regulación del Derecho imperativo

– Artículo 7.2

– Artículo 7.17. R

esol

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Page 101: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

Derecho aplicable

• Normativa interna:– Código de Comercio– Código Penal: En territorio español

• En Alta Mar: Derecho del Estado de bandera

– Usos marítimos– Código Civil

• 10.5?• 10.9• 11

7. R

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Page 102: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

Eficacia de las resoluciones

• LEC 1881– http://perso.wanadoo.es/karras65/

LEX004convbilateralesejecucion.doc

– Resoluciones a las que se aplica– Procedimiento de exequatur. Art. 954– Causas de rechazo

• Reglamento 44– Resoluciones a las que se aplica– Procedimiento de reconocimiento y declaración de

ejecutividad.– Causas de rechazo

• Convenios bilaterales

7. R

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Page 103: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

Regulation 44/01

F o ru m o f In te rn a tio n a l Ju risd ic tion P ro ce d ura l R u les

R u le s on In te rn a tio na l Ju risd ic tion

C o n d it io ns P ro ce d u res

R u le s on E n fo rm ce m e n t o f F o re ign Ju dg m e n ts

S co pe o f A p p lica tion o f R e gu la tio n 44

Page 104: El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08.

Extraterritorial Application of judgments

• Definition of Judgment

• Art. 32

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R e co gn it io n a n d E n fo rcem ce ntC h a pte r III

A rts . 34 -3 5 -36

In c id en ta l P ro ce d u reA rt. 3 3 .1 .3

C o n tra d ic to ry p ro ce d u reA rt. 3 3 .2

R e co g n it io n P ro ce d u re

C a ssa tionA rt. 44

2 n d In s ta n ceA rt. 43

1 s t ins ta n ceN o n con tra d icto ry p roce d u re

A rts . 38 -3 9 -40 -4 1 -42

E n fo rce m e nt P roce d u re

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Arbitraje comercial internacional

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I. Concepto y caracteres

El arbitraje comercial internacional es un medio jurídico de arreglo de litigios, presentes o futuros, caracterizado por las

siguientes notas: 1. Es internacional: debe existir en el caso un elemento cualquiera de extranjería;2. Es privado, ya que las partes deben ser personas físicas o jurídicas particulares o que actúen en calidad de tales; 3. La autonomía de la voluntad de las partes es la que determina que éste sea el medio de arreglar sus diferencias;4. El laudo emitido por el árbitro es de cumplimiento obligatorio para las partes, porque así lo han dispuesto ellas mismas al acudir al arbitraje.

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II. Autonomía de la voluntad• Las partes deciden:

– Acudir al arbitraje para resolver su litigio;– Las normas que debe aplicar el árbitro para resolver la controversia;– El árbitro o árbitros que deben dirimir el litigio.

Difusión del arbitraje comercial internacional

Además,– Los árbitros son expertos en comercio internacional– El arbitraje es un procedimiento veloz– El exequatur del laudo es favorecido por las normas aplicable

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III. Naturaleza jurídica

• Tesis existentes:

Tesis privatista pura o contractual: la autonomía de la voluntad debe regular todo lo relativo al arbitraje, tanto el procedimiento como el fondo del asunto;

Tesis publicista pura o jurisdiccional: el procedimiento debe que-dar regulado por la ley del foro, y el fondo por la ley elegida por laspartes y, en su defecto, por la ley del foro;

Tesis intermedia: el arbitraje posee un doble carácter contractualy jurisdiccional, y la ley aplicable al mismo deberá concretarse en relación con los diferentes aspectos estudiados.

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IV. Clases de arbitraje comercial internacional

• Según las reglas aplicables para resolver el fondo del asunto:

– Arbitraje de equidad y arbitraje de Derecho

• Según las partes intervinientes:

– Arbitraje entre particulares y arbitraje entre particulares y Estados

• Según el órgano y el procedimiento seguido:

– Arbitraje institucional o arbitraje ad hoc

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V. Normas aplicables

• Competencia y Derecho aplicable

– Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional, hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961 (BOE núm. 238 de 4 deoctubre de 1975) (CG)– Ley de arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre (BOE núm. 309de 26 de diciembre de 2003) (LArb.)

• Reconocimiento y ejecución

– Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias Arbitrales extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958

(BOE núm. 164 de 11 de julio de 1977) (CNY)

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VI. Convenio de Ginebra

• Ámbito de aplicación del CG (art. I)

– Acuerdos para resolver litigios presentes –compromiso arbitral-o futuros –cláusula compromisoria-– Relativos al comercio internacional– Entre personas físicas o jurídicas con residencia habitual o condomicilio o sede social en Estados contratantes diferentes

Sede social = lugar donde radica el establecimiento o personajurídica (art. I.2.c)– Se aplica tanto al arbitraje institucional como al arbitraje ad hoc

(art. I.2.b)

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VII. Competencia

• Árbitros

– Los árbitros deciden sobre su propia competencia (art. V.3 CG;art. 22.1 LArb.)

• Jueces

– Los jueces no deben conocer de un caso sometido por las partesa arbitraje, siempre que éstas aleguen la existencia de un convenioarbitral válido (art. VI CG; art. 11.1 Larb.)

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VII. Competencia

• Validez del convenio arbitral

– Autonomía de la cláusula compromisoria Validez independiente de la validez del contrato

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VII. Competencia

Validez del convenio arbitral

- Ley aplicable a la capacidad de los contratantes:• DIPr. de los tribunales que conocen del caso (art. IX.1.a)CG)

- Ley aplicable a la forma del convenio arbitral:• Acuerdo por escrito –exigencia máxima de forma- (art. II. CNY)

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VII. Competencia• Validez del convenio arbitral

Ley aplicable al fondo del convenio arbitral:• Ley elegida por las partesLey del país donde debadictarse el laudoNormas de conflicto del foro (art. VI.2 CG)

• Ley elegida por las partes, o ley aplicable al fondo del asunto, o Derecho español (art. 9.6 LArb.)

– Ley aplicable a la arbitrabilidad de la controversia• Lex fori (art. VI.2 CG)

• Ley elegida por las partes, o ley aplicable al fondo del asunto, o Derecho español (art. 9.6 LArb.)

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VIII. Derecho aplicable• Ley aplicable al procedimiento arbitral

– Ley elegida por las partes Ley del país en el que se ha efectuado el arbitraje (art. V.1.d) CNY)

– Ley elegida por las partes De acuerdo con lo dispuesto en laLArb., los árbitros podrán dirigir el arbitraje como estimen apropiado(art. 25 LArb.)8.

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VIII. Derecho aplicable• Ley aplicable al fondo de la controversia

– Ley elegida por las partes Regla de conflicto que los árbitros estimen apropiada al supuesto. En ambos casos, se tendrán en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos mercantiles

(art. VII.1 CG; art. 34 LArb.)

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IX. Fase post-arbitral

• Recurso de anulación del laudo arbitral (art. IX CG; arts. 40 y ss.

LArb.)

• Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)8. A

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IX. Fase post-arbitral Recurso de anulación del CG:

Supone la denegación del reconocimiento o ejecución del laudo en otro Estado contratante

La anulación debe haberse dictado en otro Estado Contratante

El Estado contratante en el que se ha dictado la anulacióndebe ser el Estado en el que se ha dictado el laudo arbitral o elEstado conforme a cuya legislación ha dicho fallado dicho laudo

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IX. Fase post-arbitral

Recurso de anulación (CG)

Motivos de la anulación: Incapacidad de las partes; Nulidad del convenio arbitral; La parte solicitante de la anulación no había sido debidamente informada sobre el nombramiento de losárbitros o sobre el desarrollo del procedimiento arbitral,o por cualquier otra causa no ha podido hacer valer susalegaciones o recursos; Incongruencia del laudo arbitral Irregularidades en la constitución del órgano arbitral oen el procedimiento

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IX. Fase post-arbitral• Recurso de anulación en la LArb. (arts. 40 y ss)

– Motivos a alegar y probar por la parte solicitante (art. 41 LArb.):• Nulidad o inexistencia del convenio arbitral• No le ha sido debidamente notificada la designación de árbitro o las actuaciones arbitrales, o no ha podido hacer valersus derechos• Incongruencia del laudo arbitral La designación de árbitro o el procedimiento arbitral no seha ajustado a lo establecido por las partes, salvo que fuera contrario a una norma imperativa de esta ley, o, a falta de acuerdo de las partes, no se ha ajustado a esta ley• No arbitrabilidad de la controversia• Laudo contrario al orden público

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IX. Fase post-arbitral• Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)

– El CNY tiene carácter erga omnes para España = se aplica con independencia de que el país donde ha sido dictado el laudosea un Estado contratante – El reconocimiento o ejecución se solicita sobre laudos arbitralesextranjeros = dictados fuera del Estado requerido– Los litigios deben suscitarse entre personas físicas o jurídicas privadas o que actúen en calidad de tales– En España, el CNY se aplica a cualquier laudo arbitral, tenga ono un carácter comercial

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IX. Fase post-arbitral

• Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)

– Motivos de denegación alegados a instancia de parte (art. V.1):• Incapacidad de las partes• Nulidad del convenio arbitral• Indefensión por no haberse notificado debidamente la designación del árbitro o del procedimiento, o no haber podidohacer valer los medios de defensa por otra razón• Incongruencia del laudo arbitral Irregularidad en la constitución del tribunal o en el procedimiento, según la ley

elegida por las partes o, en su defecto, según la ley del país donde ha sido dictado el laudo

• Que el laudo no es aún obligatorio, o ha sido anulado conformea la ley del país en el que ha sido dictado o conforme a cuya legislación ha sido dictado

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IX. Fase post-arbitral

Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)

Motivos de denegación apreciables de oficio (art. V.2):

No arbitrabilidad de la controversia

El reconocimiento o ejecución es contrario al orden público del Estado requerido

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IX. Fase post-arbitral

• Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral

– El CNY permite que la parte solicite el reconocimiento o ejecu-ción basándose en cualquier otra norma que le sea más favorable(art. VII.1) Convenios bilaterales o norma de producción interna

Art. 46.2 LArb. remite al CNY

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X. Arbitraje y Derecho Marítimo

• Se coordinan convenios en los que está totalmente prohibido con otros en los que se fomenta

• Ámbitos en que está prohibido:– Protección del medio ambiente, medio marino...

• CLC contiene foros exclusivos: Lugar de materialización del daño, lugar de adopción de las medidas preventivas

• FUND. Igual• VETO al arbitraje (aunque no sea expreso)

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X. Arbitraje y Derecho Marítimo

• Ámbitos en que está genéricamente admitido:– Transporte con póliza de fletamento, abordajes, asistecia y

salvamento, contratos de construcción... • Convenio de Bruselas sobre embargo preventivo de buque:

– Forum arresti salvo acuerdo de arbitraje• Convenio de Bruselas sobre competencia civil en abordajes:

– Los foros se aplican salvo arbitraje• Convenio de Hamburgo transporte marítimo de mercancías:

– Caben acuerdos después de surgido el litigio o materializado el daño.8. A

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ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON

PROTAGONISMO CODIFICADOR EN EL NEGOCIO MARITIMO

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OTRAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

- El Comité Marítimo Internacionalhttp://www.comitemaritime.org/home.htm

- La Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo COCATRAM

http://www.cocatram.org.ni/ - Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo

http://www.iidm.net/

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http://www.imo.org/home.asp

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IMO: Convenios fundamentales en la organización

SEGURIDAD MARÍTIMA

CONTAMINACIÓN DEL MAR

RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN

OTROS ASUNTOS

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IMO: Convenios fundamentales en la organización

SEGURIDAD MARÍTIMAConvenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS),

Convenio internacional sobre líneas de carga,

Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan servicios especiales,

Protocolo sobre espacios habitables en buques de pasaje que prestan servicios especiales, Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972

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IMO: Convenios fundamentales en la organización

SEGURIDAD MARÍTIMAConvenio internacional sobre la seguridad de los contenedoresConvenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT)Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación yguardia para el personal de los buques pesqueros, Convenio internacional sobre búsqueda y salvamentomarítimos, Hazardous and Noxious Substances, 2000 (HNS Protocol)International Convention on the Control of Harmful Anti-fouling Systems on Ships (AFS), 2001International Convention for the Control and Management of Ships' Ballast Water and Sediments, 2004

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IMO: Convenios fundamentales en la organización

CONTAMINACIÓN DEL MARConvenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminaciónpor hidrocarburos,

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IMO: Convenios fundamentales en la organización

CONTAMINACIÓN DEL MAR

Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias,

Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente

Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos

International Convention on Civil Liability for Bunker Oil Pollution Damage, 2001

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IMO: Convenios fundamentales en la organización

RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓNConvenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, Convenio relativo a la responsabilidad civil en la esfera del transporte marítimo de material nuclear, Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (Convenio SNP)

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IMO: Convenios fundamentales en la organización

OTROS ASUNTOSConvenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, Convenio internacional sobre arqueo de buques, Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 9.

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