EL MINISTERIO PÚBLICO con bibliografía
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DERECHO PROCESAL PENALEL MINISTERIO PÚBLICO
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INTRODUCCIÓN
El ministerio público es el órgano facultado mediante el artículo 21
constitucional para la investigación de los delitos. Para ello se hace
ayudar de la Policía Ministerial.
El Ministerio Público es una institución autónoma, de gran importancia
en toda sociedad democrática, y que juega un papel preponderante
en la defensa de la legalidad, es por ello que en nuestro país es de
suma importancia, puesto que es el encargado como bien lo
mencionamos antes, de la investigación de los delitos.
Muchos juristas reflexionan sobre los alcances del protagonismo del
Ministerio Público en nuestra sociedad, coincidiendo en señalar que
como órgano autónomo de derecho constitucional, tiene como misión
la justicia en defensa del interés social. De otro lado,
institucionalmente, como sostiene Roxin, es una autoridad de la
justicia jerárquicamente estructurada, un actor encargado de exigir al
Juez la aplicación de la Ley y que participa en el proceso de
aplicación de normas jurídicas y en la función política del Estado, que
es la pretensión de ejercer sobre un determinado territorio el
monopolio de la violencia legítima.
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A fin de poder establecer los alcances de la Función Persecutora del
Delito que ostenta el Ministerio Público, es importante tratar
previamente sobre sus orígenes y para lo que fue concebido.
Este presente trabajo tiene como fin conocer desde un punto más
específico como es que trabaja el Ministerio Publico en nuestro país;
también que el MP detenta el llamado Monopolio del Ejercicio de la
acción penal, lo que significa que es ese órgano el único legitimado
para ejercer la acción penal, teniendo plena disposición sobre ella, ya
que puede, si así le parece, no ejercitarla o, una vez ejercitada
desistirse de ella o presentar conclusiones inacusatorias, que una vez
confirmadas por el procurador respectivo, obligan sin lugar a dudas al
juzgador a dictar el sobreseimiento del proceso; y que sólo hasta
recientes, se ha puesto un límite a esa actividad monopolizada, el
establecer un control por vía jurisdiccional.
Es por ello que además de la policía Ministerial, Servicios periciales es
colaborador directo del Ministerio Público en la investigación de los
delitos, puesto que es el encargado de analizar las probables pruebas
que ayudaran al Ministerio Público a ratificar la comisión de algún acto
delictuoso y así por ende ejercer acción penal en contra del actor del
mismo.
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MINISTERIO PÚBLICO
1. ANTECEDENTES
La institución nació en Francia, con los Procureurs du Roi de la Monarquía
francesa del siglo XIV, instituidos pour la defense des interésts et l’Etat,
disciplinado y encuadrado en un cuerpo completo con las ordenanzas de 1522,
1523 y de 1568. El procurador del rey se encargaba del procedimiento, y el
abogado del Rey se encargaba del litigio en todos los negocios que
interesaban al Rey. Durante la Monarquía el Ministerio Público no asume la
calidad de representante del Poder Ejecutivo, puesto que en esa época no era
posible hablar de la división de poderes.
Debido a que en esa época la acusación por parte del ofendido o sus familiares
decayó, surgió el procedimiento de oficio o por pesquisa que dio margen al
establecimiento del Ministerio Público con funciones limitadas, de las cuales
era la principal perseguir los delitos, hacer efectivas las multas y las
confiscaciones decretadas como consecuencia de una pena.
A mediados del siglo XIV el Ministerio Público interviene en forma abierta en
los juicios de orden penal; sus funciones se precisan en forma más clara en la
época napoleónica, en la que dependía del ejecutivo por considerársele
representante directo del interés social a la persecución de los delitos.
A partir de ese momento empezó a funcionar dentro de la magistratura
dividiéndose, para el ejercicio de sus funciones, en secciones llamadas
parquets, cada uno formando parte de un tribunal francés.
Los parquets tenían un procurador y varios auxiliares sustitutos en los
tribunales de justicia o sustitutos generales de abogados generales en los
tribunales de apelación.
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La revolución francesa induce cambios en la institución, desmembrándola en
commissaires du Roi encargados de promover la acción penal y de la
ejecución; y accusateurs publics, que sostenía la acusación en el debate.
1.1 EL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO
Para dar un panorama más amplio sobre esta institución, es necesario hacer
un recuento histórico.
Época colonial. En la persecución de los delitos imperaba una absoluta
anarquía, autoridades civiles, militares y religiosas invadían jurisdicciones,
fijaban militas, privaban de la libertad a las personas sin más limitación que su
capricho.
Lo anterior se pretendió remediar con diversos ordenamientos jurídicos, como
las Leyes de Indias, estableciéndose la obligación de respetar los
ordenamientos jurídicos de los indios, su gobierno, policía, usos y costumbres,
siempre que no contravinieran al derecho hispano. La persecución de los
delitos en esta etapa no se encomendó a funcionarios o alguna institución en
particular: el virrey, los gobernadores, las capitanías generales, los
corregidores y muchas otras autoridades tuvieron atribuciones para ello.
El 9 de octubre de 1549 mediante una cédula real se ordenó hacer una
selección para que los indios desempeñaran los puestos de jueces, regidores,
alguaciles, escribanos y ministros de justicia, especificándose que la justicia se
administrara de acuerdo con los usos y costumbres que habían regido.
De lo anterior, los alcaldes indios aprehendían a los delincuentes y los
caciques ejercían jurisdicción criminal en los pueblos, salvo las causas
sancionadas con pena de muerte que era exclusiva de las audiencias y
gobernadores.
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Diversos tribunales apoyados en factores religiosos, económicos, sociales y
políticos trataron, de encausar la conducta de los indios y españoles, y la
audiencia, como el tribunal de la acordada y otros tribunales especiales, se
encargaron de perseguir el delito. ,
Los fiscales antes de proclamarse la Independencia. Dentro de las funciones
de justicia aparece el fiscal, funcionario importado del derecho es-pañol, quien
se encargaba de promover la justicia y perseguir a los delincuentes; aunque en
estas funciones representaba a la sociedad ofendida por los delitos, sin
embargo el Ministerio Público no existía como una institución con los fines y
caracteres conocidos en la actualidad.
El fiscal formó parte de la audiencia en 1527, la cual se integró entre otros
funcionarios, por dos fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal y por
oidores, cuyas funciones eran las de realizar la investigación desde su inicio
hasta la sentencia.
El promotor fiscal era quien llevaba la voz acusatoria en los juicios de la
Inquisición, era el mediador entre éste y el virrey, a quien le comunicaba las
resoluciones del tribunal y la fecha de celebración del acto de fe, también
denunciaba y perseguía a los herejes y enemigos de la Iglesia.
Constituciones y leyes a partir de la Independencia. La Constitución de
Apatzingán (1814) reconoció a los fiscales auxiliares de la administración, uno
para el ramo civil y otro para lo criminal, su designación era a cargo del
Legislativo a proposición del Ejecutivo, duraba en su cargo cuatro años.
En la Constitución de 1824, el fiscal era un integrante de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, se equiparaba la jerarquía de éste con los ministros y
tenía el carácter de inamovible. Después, las leyes constitucionales de 1836 lo
establecieron como la anterior, dándole inamovilidad en el cargo. De la misma
manera, las Bases Orgánicas del 12 de junio de 1843 reprodujeron el
contenido de los anteriores cuerpos jurídicos.
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Años después se promulgaron las Bases para la Administración de la
República hasta la promulgación de la Constitución (elaborada por Lucas
Alamán el 22 de abril de 1853 bajo la dictadura de Santa Anna), para que los
Intereses nacionales sean convenientemente atendidos en los negocios
contenciosos que versen sobre ellos, ya estén pendientes o se susciten en
adelante, promover cuanto convenga a la Hacienda Pública y que se proceda
en todos los ramos con los conocimientos necesarios en puntos de derecho, se
nombraba un procurador General de la Nación con un sueldo de cuatro mil
pesos; honores y condecoración de ministro de la Suprema Corte de Justicia,
en la cual y en todos los tribunales superiores era recibido como parte por la
Nación, y en los inferiores cuando lo disponga así el respectivo ministerio y
además despachaba todos los informes en derecho que el gobierno le pida; era
movible a voluntad de éste y recibía instrucciones para sus procedimientos de
los respectivos ministerios.
La ley del 23 de noviembre de 1855 otorgó injerencia a los fiscales para que
intervengan en asuntos federales.
En la Constitución de 1857 continuaron los fiscales con igual categoría que los
ministros de la Corte, desechándose la idea de que fueran representantes de la
sociedad, ya que el particular ofendido no debía ser sustituido por ninguna
institución, se considera también que al separar al Ministerio Público de los
órganos jurisdiccionales retardaría la acción de la justicia.
Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (29 de julio de 1862,
Benito Juárez): se estableció que el fiscal adscrito a la Suprema Corte de
Justicia fuere oído en todas las causas criminales o de responsabilidad, en los
negocios relativos a la jurisdicción y competencia de los tribunales y en las
consultas sobre dudas de ley.
Se habla de un procurador general, el cual sería oído por la Corte para
aquellos problemas en que resultara afectada la Hacienda Pública.
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. Después la Ley de Jurados Criminales de 1869 previno que se establecieran
tres promotores o procuradores fiscales representantes del Ministerio Público,
los que eran independientes entre sí y no constituían una organización. Sus
funciones eran acusatorias ante el jurado, aunque desvinculadas el agravio
civil; acusaban en nombre de la sociedad por el daño que el delincuente
causaba.
En los años 1880 Y 1894 surgieron los Códigos de Procedimientos Penales, en
los cuales se concibe al Ministerio Público como "una magistratura instituida
para pedir y auxiliar la pronta administración de la justicia en nombre de la
sociedad y para defender ante los tribunales los intereses de ésta". También se
menciona a la policía judicial para la investigación del delito y la reunión de
pruebas.
Más tarde, una reforma constitucional del artículo 96 del 22 de mayo de 1900,
señala que la ley establecerá y organizará los Tribunales de Circuito, los
Juzgados de Distrito y el Ministerio Público de la Federación; los funcionarios
del Ministerio Público y el procurador General de la República que ha de
presidido, todos serán nombrados por el Ejecutivo.
La Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903 pretendió dar relevancia al
Ministerio Público e inspirándose en la organización de la institución francesa,
se le otorgó la personalidad de parte en el juicio.
La Constitución de 1917. Con esta Carta Magna se unificaron las facultades del
Ministerio Público, haciéndose de éste una institución, un organismo integral
para perseguir el delito, con independencia absoluta del Poder Judicial.
La actuación del Ministerio Público, que había sido indefinida y débil, sobre
todo en el ambiente rural en el que no había pasado de ser una simple figura
decorativa, según Colín Sánchez, adquirió una fisonomía distinta en los
postulados esenciales de la Revolución Mexicana, que lo estructura y le
imprime la dinámica necesaria para institucionalizarlo, por lo que sus funciones
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en las múltiples y variadas intervenciones legales constituyen una auténtica
función social.
2. FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.1 FUNCIONES
Entre las funciones que tiene el Ministerio Público mexicano, según García
Ramírez, encontramos que es persecutor de los delitos, en la averiguación
previa v en el proceso; consejero jurídico del gobierno, representante jurídico
de la federación, vigilante de la legalidad, denunciante de irregularidades de los
juzgadores, poseedor de voz aunque no de voto en la elección de funcionarios
judiciales, y denunciante de leyes y de jurisprudencia contrarias a la
Constitución.
Es el sujeto que controla la manifestación de bienes de los funcionarios,
interviene en asuntos civiles y familiares, en la nacionalización de bienes,
extradición, etcétera.
Como se advierte, sus funciones escapan a lo puramente procesal penal y, por
ende, la mayoría de esas funciones quedan fuera del estudio de nuestra
disciplina. De esto deviene que enunciemos las funciones procesales penales y
aquéllas conectadas con lo procesal penal que se le asignan al Ministerio
Público en México. Enunciamos estas funciones, para luego explicarlas:
a) función instructora, o preventiva
b) función de auxilio a víctimas
c) función aplica dora de medidas cautelares
d) función requirente o accionante
e) función cuasijurisdiccional
f) función dictaminadora, de opinión o consultaría
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g) función de vigilancia o fiscalizadora
h) función de elegir al tribunal competente
2.2 FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
De acuerdo al Artículo 4 de la Ley orgánica de la PGJ, Corresponde al
Ministerio Público de la Federación:
I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta
atribución comprende:
A) En la averiguación previa:
a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan
constituir delito, así como ordenar a la policía que investigue la veracidad de
los datos aportados mediante informaciones anónimas, en términos de las
disposiciones aplicables;
b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito
y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el
Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares
y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las
disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los
convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;
c) Ejercer la conducción y mando de las policías en la función de la
investigación de los delitos, e instruirles respecto de las acciones que deban
llevarse a cabo en la averiguación del delito y de sus autores y partícipes, en
términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
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d) Ejercer sus facultades de investigación respecto de los delitos en materias
concurrentes cuando las leyes otorguen competencia a las autoridades del
fuero común, siempre que prevenga en el conocimiento del asunto, le solicite
al Ministerio Público local la remisión de la investigación o se actualicen las
hipótesis que para tal efecto se contemplen en ley;
e) Llevar a cabo las acciones necesarias para solicitar la reparación del daño
correspondiente;
f) Obtener elementos probatorios para la acreditación del cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del indiciado, así como solicitar a particulares su
aportación voluntaria y, cuando se requiera de control judicial, solicitar al
órgano jurisdiccional la autorización u orden correspondientes para su
obtención;
g) Tomar conocimiento de las detenciones que en flagrancia o caso urgente se
lleven a cabo y que le deban ser notificadas, así como llevar un registro de las
mismas y realizar las actualizaciones respectivas;
h) Llevar un registro con la identificación de las personas que intervengan en la
cadena de custodia y de las autorizadas para reconocer y manejar los indicios,
huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos
o productos del delito;
i) Cerciorarse de que se han seguido los procedimientos para preservar los
indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos,
objetos o productos del delito; asentar cualquier violación a las disposiciones
para la recolección, el levantamiento, preservación y el traslado de los
mismos, y dar vista a la autoridad competente para efectos de las
responsabilidades a que hubiere lugar;
j) Realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones
aplicables;
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k) Ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales
exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención
en procedimientos penales del orden federal, de conformidad con los acuerdos
que para tal efecto emita el Procurador General de la República;
l) Restituir provisionalmente a la víctima u ofendido en el goce de sus
derechos, en los términos de las disposiciones aplicables;
m) Solicitar al órgano jurisdiccional la prisión preventiva de los indiciados en
términos de las disposiciones legales aplicables;
n) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, la imposición del
arraigo, la prohibición de abandonar una demarcación geográfica u otras
medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el éxito de la
investigación y evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de
la justicia, la protección de personas o bienes jurídicos y el debido
cumplimiento de la sentencia que se dicte;
ñ) Practicar las diligencias de cateo en términos de las disposiciones legales
aplicables y de acuerdo con el mandamiento judicial correspondiente, para lo
que podrá auxiliarse de la policía;
o) Prestar apoyo a los particulares en la captación de las comunicaciones en
las que éstos participen, cuando los mismos lo soliciten para su aportación a la
averiguación previa o al proceso penal;
p) En aquellos casos en que la ley lo permita, propiciar la conciliación de los
intereses en conflicto, proponiendo vías de solución que logren la avenencia;
q) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba
conocerlo así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea
procedente;
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r) Determinar el ejercicio de la acción penal o la reserva de la averiguación
previa, conforme a las disposiciones aplicables;
s) Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:
1. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito;
2. Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba
correspondientes, no se acredite el cuerpo del delito o la probable
responsabilidad del indiciado;
3. La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas
aplicables;
4. De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una
causa de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas
aplicables;
5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de
delito por obstáculo material insuperable, y
6. En los demás casos que determinen las normas aplicables;
t) Acordar el no ejercicio de la acción penal y notificarlo personalmente al
denunciante o querellante y a la víctima u ofendido;
u) Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que
hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos
tipificados por las leyes penales federales;
v) Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano
jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las
acciones correspondientes en los términos establecidos en las normas
aplicables, y
w) Las demás que determinen las normas aplicables.
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3. ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Los artículos 21 y 89, fracción II y 102 de la Constitución establecen las
facultades específicas del Ministerio Público e indican en quién debe residir,
pero no su organización, por lo que se debe recurrir a las leyes orgánicas
respectivas.
El texto de las mismas establece sus facultades y obligaciones, personal
que lo integra, distribución de éste y algunos otros aspectos necesarios para
el cumplimiento de sus atribuciones legales.
Cabe mencionar que las leyes orgánicas tanto del Ministerio Público
Federal como del Distrito Federal son modificadas en forma continua, espe-
cialmente por los constantes cambios de titulares, de política gubernamental o
interna, así como de conflictos sociales que se dan diariamente en
México, creándose o suprimiéndose subprocuradurías, direcciones, coordi-
naciones, agencias especializadas, subdirecciones, nuevos sectores para
mayor descentralización de las instituciones, etc., por lo que es indispensable
estar al tanto de las reformas a estos ordenamientos legales, con la debida
revisión del Diario Oficial de la Federación en el cual son publicadas.
3.1ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO EN EL DISTRITO FEDERAL
En este apartado se analizarán las leyes actuales que rigen el Ministerio
Público del Distrito Federal, con antecedente de las legislaciones anteriores,
con objeto de comparar sus funcionarios y direcciones que la formaban y su
organización actual.
3.2 CONCEPTO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Es el organismo dependiente del Ejecutivo Federal que tiene como función
esencial la actividad del Ministerio Público en el Distrito Federal.
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Su antecedente se encuentra en la reforma de mayo de 1900 a los artículos
91 y 96 de la Constitución del 5 de febrero de 1857 en la que, por influencia
francesa, el procurador y el fiscal dejan de integrar la Suprema Corte de
Justicia, señala que los funcionarios del Ministerio Público y el procurador
general que debía presidido serían nombrados por el Ejecutivo.
Con anterioridad, tanto en la esfera federal como del Distrito Federal de
manera predominante en las diversas constituciones y leyes orgánicas,
situaron esta institución dentro del Poder Judicial para seguir la tradición
española.
De los antecedentes anteriores se crea la Ley Orgánica del Ministerio
Público del Distrito Federal y Territorios Federales de fecha 12 de septiembre
de 1903, que por primera ocasión organizó al Ministerio Público local en forma
jerárquica, dependiente del Ejecutivo de la Unión, pero no de manera unitaria,
debido a que se crearon varios procuradores como jefes del Ministerio Público,
de los cuales uno de ellos queda en el Distrito Federal y en la parte de Baja
California, y los otros en los territorios federales.
3.3 ACUSADOR PÚBLICO
Cuando el Estado desempeña otro papel en la historia y autoriza a sus propios
agentes como sujetos activos del proceso, aparecen los acusadores públicos.
Al igual que los privados, los tipos de acusadores públicos conocidos son
varios:
a)Acusador público inclusivo, que es el otro tipo de sujeto que da la mano al
acusador privado inclusivo, y ambos se legitiman como sujetos activos del
proceso penal. Es un sistema conocido en muchísimos países, entre los
que destaca el francés, el inglés e incluso el soviético.
b)Acusador público exclusivo, propio de un sistema totalitario, donde al su-
jeto público se le monopoliza la legitimación activa en el proceso. Bajo este
sistema se excluye toda intervención del sujeto privado, y el acusador obra
sólo bajo la directriz del Estado y sus gobernantes.
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Acoge a este último tipo (público exclusivo) nuestra legislación secundaria y
establece al Ministerio Público como único (exclusivo) sujeto activo del proceso
penal.
En especial, la doctrina ha sostenido que debe proceder la llamada acción
popular en delitos cometidos por funcionarios públicos en el desempeño de sus
cargos y en delitos electorales, circunstancias que al parecer son temidas por
el gobierno de México.
4. INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de
la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente
ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de
la República se auxiliará de:
I. Subprocuradores;
II. Oficial Mayor;
III. Visitador General;
IV. Coordinadores;
V. Titulares de unidades especializadas;
VI. Directores generales;
VII. Delegados;
VIII. Titulares de órganos desconcentrados;
IX. Agregados;
X. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía
Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos, y
XI. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares
de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y
desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el reglamento
de esta ley y otras disposiciones aplicables
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4.1 SUB PROCURADORES:
En calidad de auxiliares del procurador se establecen 2 subprocuradores, el
primero de los cuales puede suplir al Procurador en sus faltas. Entre sus
funciones principales figura resolver sobre el no ejercicio de la acción y sobre
cuestiones atinentes a la revisión de conclusiones.
4.2 OFICIAL MAYOR INTERNO
Las funciones de estos dos funcionarios se encaminan más a lo administrativo
interno que a lo procesal penal.
4.3 VISITADOR GENERAL
Además de las visitas a los agentes del Ministerio Público y unidades de policía
judicial, ha de procurar fijar normas, criterios y medidas para la resolución de
asuntos.
4.4 DIRECTORES GENERALES
Entre las diversas direcciones generales existentes, en su campo de acción
más orientado a nuestra disciplina se encuentran las siguientes:
a) Director General de Control de Procesos, que sería el funcionario más
ligado a los agentes adscritos a los Juzgados, y a través de los cuales la
Dirección sostiene el ejercicio de la acción, solicita medidas cautelares,
propone pruebas, formula conclusiones interpone recursos procedentes, etc.
Es el conducto entre los agentes adscritos y la Dirección General Técnica
Jurídica Auxiliar.
b) Director General de Averiguaciones Previas, cuya misión es recibir
denuncias y querellas e integrar las averiguaciones previas mediante el auxilio
de la Policía Judicial y Servicios Periciales.
c) Director General de Control de Estupefacientes, cuya función está
propiamente orientada a la prevención, control y destrucción de
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estupefacientes, pero puede resolver sobre consultas a agentes adscritos, en
delitos contra la salud.
d) Director General de Servicios Periciales, que además de integrar y
manejar el casillero de identificación ha de formular los dictámenes e informes
técnicos científicos.
4.5 INSTITUTO TÉCNICO
Órgano desconcentrado cuya función se encamina a proponer los sistemas de
selección de personal, así como su capacitación e investigación.
4.6 DELEGACIONES DE CIRCUITO
Cuyas funciones desconcentran las de la Procuraduría asignándosele a cada
delegación una demarcación.
5. FUNCION DE LA POLICIA JUDICIAL
Todavía a fines del siglo pasado e inicios del presente, el Ministerio Público
sólo era actor en el proceso (como en el Ministerio Público francés), pero no
desempeñaba las funciones de policía judicial, función que ostentaba el tribunal
(la policía judicial dependía del poder judicial, de ahí su nombre).
El que investigaba era el juez, a través de la policía judicial.
En los debates de 1916-1917 que dieron lugar a la Constitución vigente, se
resolvió excluir la función de policía judicial que tenía el tribunal (como juzgador
de instrucción) y se colocó bajo el mando del Ministerio Público.
Desde entonces, nuestra Constitución (art. 21) establece que la Policía Judicial
a la que no se le cambió de nombre- queda bajo el mando del Ministerio
Público.
Básicamente son dos las acepciones de policía judicial: por un lado (sentido
material) significa {unción de investigar (qué delito se cometió y quién lo
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cometió), y por otro (sentido orgánico), significa corporación, grupo de
personas. En realidad, el grupo es el que realiza la función de policía judicial.
Cabe precisar que la función no es privativa de la policía judicial, pues también
el Ministerio Público la tiene. Incluso, en varias entidades federativas no existió
corporación de policía judicial durante muchos años, aun después de
promulgada la Constitución de 1917. En Zacatecas, por ejemplo, fue en la dé-
cada de los 40 cuando se creó esa corporación. Anteriormente la función se
encomendaba a la policía preventiva.
En la función de policía judicial, ésta investiga y esclarece los hechos que se
creen delictuosos, descubre quién es el autor e incluso si es responsable,
buscando las pruebas existentes.
Las leyes y reglamentos agregan, que los miembros de la corporación de-ben
cumplimentar órdenes de aprehensión, arresto, cateo, y realizar custodia y
traslados (art. 12 del reglamento de la LOPGR).
Debe llamarse la atención hacia el hecho de que los miembros de la policía
judicial no pueden actuar ad libitum, sino sólo por orden o instrucciones del
Ministerio Público.
Pese a que los agentes de la policía judicial deben poseer conocimientos en
criminalística, desgraciadamente tal requisito no se establece en las leyes.
Por último, con cierta frecuencia se confunde en México la policía judicial y a
sus miembros con un órgano integrante del Ministerio Público. Si se observa
correctamente, el órgano policía judicial y sus miembros no son parte
integrante del Ministerio Público.
6. POLICIA MINISTERIAL
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El nuevo modelo de operación de la Policía Federal Ministerial tiene como
propósito fortalecer la persecución del delito y potenciar las capacidades para
auxiliar al Ministerio Público de la Federación y el cumplimiento de
mandamientos judiciales.
El perfil de quienes ingresan a la Policía Federal Ministerial, explicó Diazleal, es
de personas con licenciatura, que se especializan de acuerdo a cada una de
las cinco funciones en las que recaen sus principales acciones conformadas
por: cumplimiento de mandamientos judiciales, protección de testigos
colaboradores y víctimas del delito, servicios especiales de seguridad y de
protección a personas, investigación policial en apoyo a mandamientos y
asuntos policiales e INTERPOL.
A la Policía Federal Ministerial, como auxiliar del Ministerio Público de la
Federación, le corresponde ejecutar mandamientos judiciales o ministeriales,
apoyar a las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas
en aprehensiones y reaprehensiones, proporcionar protección a testigos
colaboradores y víctimas del delito, coordinar el traslado de los inculpados,
arraigados, detenidos, procesados, sentenciados, así como de valores,
explosivos y armamento.
Añadió que otra de las atribuciones de la Policía Federal Ministerial, es
administrar y proporcionar seguridad al Centro Federal de Arraigo, vigilando
que se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento a fin de evitar que
los arraigados se sustraigan de la acción de la justicia, así como salvaguardar
su integridad física y apoyar a las Jefaturas Regionales con especialistas en la
investigación para la aprehensión de fugitivos.
La Policía Federal Ministerial como responsable de la Oficina Central Nacional
de INTERPOL - México, junto con la Coordinación de Asuntos Internacionales
y Agregadurías de la Procuraduría General de la República, trabaja también en
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la localización de fugitivos extranjeros en nuestro país y fugitivos mexicanos en
el extranjero.
En este nuevo modelo de operación, todas las órdenes de aprehensión
federales se integraron a Plataforma México, de tal manera que las autoridades
de todo el país, en cualquier nivel y con acceso a ella, pueden saber si alguna
persona cuenta con orden de aprehensión federal.
De esta manera, se fortalece la infraestructura tecnológica, que permitirá que el
centro de comunicaciones esté conectado a Plataforma México, para la
búsqueda en bases de datos sobre personas detenidas a nivel nacional, e
integrar de manera expedita los expedientes que correspondan.
Aunado a lo anterior, con el objetivo de abatir la impunidad y aumentar las
capacidades para cumplimentar los mandamientos judiciales y ministeriales, la
Titular de la Procuraduría General de la República, instruyó que en el
desarrollo del programa de capacitación de la institución, se incorpore a los
policías federales ministeriales a los diferentes cursos de profesionalización
que se han puesto en marcha como el Proyecto Diamante, Capacitación para
Aseguramiento y Procesamiento de Laboratorios Clandestinos y
especialización en materia de Cadena de Custodia.
En el marco del proceso de depuración institucional, han sido separados 710
elementos de la Policía Federal Ministerial y se encuentran en proceso otros
363, cuyos expedientes se están integrando, informó Vidal Diazleal Ochoa, al
explicar que la depuración y profesionalización, al nuevo modelo de operación
de la Policía Federal Ministerial tienen como único objetivo servir a los
mexicanos, con una Institución "en la que la ciudadanía tenga confianza".
7. FUNCION DE SERVICIOS PERICIALES
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La Dirección de Criminalística y Servicios Periciales depende de la Agencia
Estatal de Investigaciones y es la unidad administrativa responsable de auxiliar
al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos,
encargándose de buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los
principios técnico-científicos apropiados, los indicios y pruebas tendientes al
esclarecimiento de los hechos y de la probable responsabilidad de los
inculpados, así como de emitir los dictámenes pertinentes
El Instituto de Servicios Periciales del Estado de México es un órgano
administrativo desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia,
jerárquicamente subordinado a ella, con las facultades y obligaciones
específicas que se determinen en esta Ley Orgánica de la misma.
a) Facultades:
I. Dirigir el Laboratorio Central de Servicios Periciales;
II. Elaborar y actualizar las guías y manuales para la formulación de
dictámenes periciales;
III. Proponer el equipo adecuado para el desarrollo de los servicios periciales y
promover la cooperación en la materia, con las Procuradurías General de la
República, de los Estados, del Distrito Federal, así como con otras
instituciones;
IV. Proponer la capacitación, actualización y optimización científico-técnica del
personal especializado en materia pericial y criminalística, ante el Instituto;
V. Planear la evolución, renovación y actualización de los servicios periciales
en coordinación con la unidad administrativa que el Procurador designe, así
como autorizar las propuestas sobre adquisición de nuevos equipos para los
servicios periciales;
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VI. Supervisar que los dictámenes periciales se emitan con prontitud, celeridad
e imparcialidad y además que cumplan con las normas; y
VII. Las demás que señalen los ordenamientos legales y reglamentarios.
b) Obligaciones:
I. Coordinar, eficientar y supervisar el funcionamiento de los servicios periciales
de la Procuraduría;
II. Auxiliar al Ministerio Público en la búsqueda, preservación y obtención de
indicios y pruebas tendientes a la acreditación de los elementos del cuerpo del
delito y de la probable responsabilidad;
III. Emitir los criterios que deben observar los peritajes, así como proceder, a la
brevedad posible, a la formulación de los mismos, a requerimiento de la
autoridad competente, dentro del marco de la autonomía técnica de estos
servicios;
IV. Operar, con reportes mensuales de sus movimientos, los bancos de datos
criminalísticos de la Procuraduría que se integren al Sistema de Información,
Estadística Criminal e Identificación Criminal y al Sistema Nacional de
Seguridad Pública, especialmente los de identificación dactiloscópica y
fotográfica, así como todos los necesarios para la investigación y prosecución
de los ilícitos; y
V. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
8. CONCLUSIONES
El Ministerio Público es un órgano autónomo, facultado por el
artículo 21 constitucional para encargarse del perseguimiento de
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los delitos, apoyándose para ello de la policía ministerial y de
Servicios Periciales.
La institución nació en Francia, con los Procureurs du Roi de la
Monarquía francesa del siglo XIV, instituidos pour la defense des
interésts et l’Etat, disciplinado y encuadrado en un cuerpo completo
con las ordenanzas de 1522, 1523 y de 1568.
A mediados del siglo XIV el Ministerio Público interviene en forma
abierta en los juicios de orden penal; sus funciones se precisan en
forma más clara en la época napoleónica, en la que dependía del
ejecutivo por considerársele representante directo del interés social
a la persecución de los delitos.
Entre las funciones que tiene el Ministerio Público mexicano, según
García Ramírez, encontramos que es persecutor de los delitos, en
la averiguación previa v en el proceso; consejero jurídico del
gobierno, representante jurídico de la federación, vigilante de la
legalidad
Dentro de las facultades del Ministerio Público, se encuentra la de
Investigar y perseguir los delitos del orden federal.
Las leyes orgánicas tanto del Ministerio Público Federal como del
Distrito Federal son modificadas en forma continua, especialmente
por los constantes cambios de titulares, de política gubernamental
o interna, así como de conflictos sociales que se dan diariamente.
El titular del Ministerio Público es el Procurador de la República
Antiguamente el juez era el encargado de investigar
El nuevo modelo de operación de la Policía Federal Ministerial
tiene como propósito fortalecer la persecución del delito y potenciar
las capacidades para auxiliar al Ministerio Público de la Federación
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y el cumplimiento de mandamientos judiciales
A la Policía Federal Ministerial, como auxiliar del Ministerio Público
de la Federación, le corresponde ejecutar mandamientos judiciales
o ministeriales, apoyar a las Procuradurías Generales de Justicia
de las entidades federativas en aprehensiones y reaprehensiones
La Dirección de Criminalística y Servicios Periciales depende de la
Agencia Estatal de Investigaciones y es la unidad administrativa
responsable de auxiliar al Ministerio Público en la investigación y
persecución de los delitos,
El Instituto de Servicios Periciales del Estado de México es un
órgano administrativo desconcentrado de la Procuraduría General
de Justicia, jerárquicamente subordinado a ella, con las facultades
y obligaciones específicas que se determinen en esta Ley Orgánica
de la misma.
los servicios periciales son de suma importancia, puesto que son
los encargados de analizar las pruebas pertinentes.
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9. BIBLIOGRAFÍA
1. Fix-Zamudio, Héctor. Función constitucional del Ministerio
Público, 1a. reimp.; ; 2004.
2. GUERRERO, Omar. El papel de los Ministerios de Justicia
en la reforma del Estado. 1998
3. BRISEÑO Sierra, Humberto. Derecho Procesal,volumen2,
México, ed Oxford 2005
4. PAGINA OFICIAL DE SERVICIOS PERICIALES DEL ESTADO
DE MÉXICO:
http://portal2.edomex.gob.mx/pgjem/atencion_ciudadana
/servicios_periciales/index.htm