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EL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ARGENTINO
Juan Carlos Del BelloRector Organizador–Universidad Nac. de Río NegroEx Secretario de Políticas Universitarias (1993/96)Ex Secretario de Ciencia y Tecnología (1996/99)
SEMINARIO “ROL Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR”Asunción del Paraguay, 3 y 4 de mayo de 2010
DATOS BÁSICOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (2008)
TOTAL PÚBLICO PRIVADATOTAL SISTEMA
ESTABLECIMIENTOS 2.159 961 1.198ALUMNOS 2.207.755 1.612.524 595.231EGRESADOS 228.229 122.675 105.554
NO UNIVERSITARIA
ESTABLECIMIENTOS 2.052 913 1.139ALUMNOS 607.233 329.042 278.191EGRESADOS 133.320 57.094 76.226
UNIVERSITARIA
ESTABLECIMIENTOS 107 48 59 (*)ALUMNOS 1.600.522 1.283.482 317.040EGRESADOS 94.909 65.581 29.328
(*) Incluye una universidad internacional FLACSO y una universidad extranjera Bologna
Fuente: Elab.propia en base a Anuarios 2008 de SPU y DINIECE
MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Los institutos terciarios están regulados por los Gobiernos Provinciales, quienes autorizan o no la apertura de instituciones privadas.
Los institutos terciarios estatales dependen de las Provincias. Hay de dos tipos:
Institutos de formación docente Institutos técnicos
MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Las instituciones universitarias son de dos tipos:
Universidades Institutos universitarios
Las instituciones universitarias son: Nacionales Provinciales Privadas
MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Los títulos terciarios son parcialmente regulados por el Consejo Federal de Educación. Sobretodo los títulos docentes (Maestros y Profesores de Enseñanza Media), a través del INFOD. Sobre los títulos técnicos actúa el INET.
Por lo general, los egresados de institutos terciarios trabajan en la provincia en la que estudiaron, por lo que el reconocimiento nacional no es un tema crucial.
MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO
Los títulos universitarios tienen validez nacional, siempre y cuando las instituciones universitarias privadas y provinciales sean evaluadas por el Estado nacional –CONEAU- previo a su creación y previa presentación de documentación
Los títulos de las instituciones universitarias nacionales tienen validez nacional en forma no automática
REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS
Las instituciones universitarias reconocidas deben presentar sus carreras y el perfil y alcances de los títulos al Ministerio de Educación de la Nación
Para los títulos universitarios de Licenciado o equivalente (Abogado, Médico, Ingeniero, etc.) se requiere un mínimo de 4 años de estudios.
REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS
Las carreras de posgrado requieren también una cantidad mínima de horas, según sean Especializaciones (1 año), Maestrías (2 años) y Doctorados (aprox 4 años).
Las carreras de posgrado no pueden dictarse sin previa evaluación y acreditación de CONEAU.
REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS
Los títulos universitarios de grado de ciclo largo (4 años y más) acreditan una formación académica y habilitan para el ejercicio profesional. Los títulos de técnicos superiores universitarios, son comparables a los títulos terciarios no universitarios.
Las carreras de grado de ciclo largo de interés público (“ejercicio profesional regulado”), además de respetar la carga horaria mínima deben tener en cuenta: contenidos curriculares básicos intensidad de la formación práctica
(práctica profesional supervisada)
REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS
Las carreras reguladas deben ser acreditadas periódicamente por CONEAU, de manera obligatoria, con base en los estándares definidos por el Consejo de Universidades (órgano mixto)
Lista de carreras incluidas en el régimen de acreditación obligatorio: Ingenierías (más de 20), Veterinaria, Agronomía, Medicina, Farmacia, Bioquímica, Química, Biología, Arquitectura, Odontología, Psicología, Abogacía, Contador Público, Geología y los Profesorados.
Las carreras de Abogacía y Contador Público, todavía no tiene definido los estándares
REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS
Los títulos de carreras reguladas no acreditadas no tienen validez nacional
Finalidad de la acreditación: aseguramiento y mejoramiento de la calidad
Características de las resoluciones con acreditación favorable: sin recomendaciones, con recomendaciones y con compromisos de mejora
Las carreras acreditadas sin compromisos tienen validez por 6 años. Las acreditadas con compromisos de mejora por parte de la universidad, son acreditadas por 3 años. Las carreras sin egresadas también son acreditadas por 3 años.
REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS ESTATALES
Las universidades nacionales y provinciales se crean por ley de la Nación y de las Provincias, respectivamente.
Para crear una nueva universidad nacional el proyecto de ley (sea iniciativa del PEN o de los legisladores) debe ser acompañado por un estudio de factibilidad y se requiere un dictamen no vinculante del Consejo Interuniversitario Nacional
Ninguna provincia ha definido exigencias particulares para crear universidades provinciales por ley provincial.
REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS ESTATALES
Una vez creada por Ley, las instituciones universitarias nacionales y provinciales requieren una evaluación previa de CONEAU, antes de su puesta en marcha. El dictamen CONEAU autoriza (o no) el Proyecto Institucional
Autorizada a funcionar, las universidades estatales deben someter sus carreras al Ministerio de Educación de la Nación para obtener la validez nacional de los títulos
REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS ESTATALES
Durante los primeros 4 años de vida, las instituciones universitarias nacionales no gozan de autonomía plena. El PEN designa un Rector Organizador, responsable de la elaboración del Proyecto Institucional, su puesta en marcha y funcionamiento, hasta la normalización definitiva (elección de autoridades según su Estatuto)
REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS
Requisitos para la autorización del funcionamiento de instituciones universitarias privadas por parte del Estado Nacional:
Deben constituirse como organizaciones sin fines de lucro
Deben someter su Proyecto Institucional, incluido el estudio de factibilidad a la CONEAU, quien dictamina
El dictamen CONEAU es vinculante para el Ministerio de Educación en el supuesto que sea desfavorable y no vinculante en caso contrario
REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS
El pronunciamiento de CONEAU considera los siguientes criterios: Responsabilidad moral, financiera y económica de los
integrantes de la organización Viabilidad y consistencia del proyecto institucional y
académico Nivel académico del cuerpo de profesores iniciales Calidad y actualización de los planes de enseñanza e
investigación Medios económicos, equipamiento e infraestructura.
Disponer de un patrimonio no inferior a 1 millón de pesos
Acuerdos y convenios celebrados con otras instituciones universitarias
REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS
Sólo el 10% de los proyectos de creación de instituciones universitarias privadas obtienen dictamen favorable de CONEAU
Mayoritariamente los proyectos son rechazados por que no cuentan con docentes de calidad
Autorizado el funcionamiento, durante los primeros 6 años de vida el Ministerio de Educación supervisa a la nueva institución, en materia de nivel académico y grado de cumplimiento de objetivos y planes de acción
REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS
Toda modificación de estatutos, creación de nuevas carreras, cambio de planes de estudio o modificación de los mismos durante el período de “funcionamiento provisorio”, requiere autorización ministerial
Cumplidos los 6 años de funcionamiento provisorio, la institución solicita reconocimiento definitivo, para lo cual debe realizar una autoevaluación y someterse a una evaluación externa de CONEAU.
EVALUACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA
Todas las instituciones universitarias están obligadas a hacer una evaluación externa cada 6 años, de tipo macro institucional
Las evaluaciones externas son mayoritariamente realizadas por CONEAU, aunque pueden también intervenir agencias de evaluación privadas reconocidas por CONEAU
ALCANCES DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Las universidades estatales normalizadas y privadas con reconocimiento definitivo gozan de autonomía plena , que comprende: dictar y reformar sus estatutos, definir sus órganos de gobierno, administrar sus bienes y recursos, crear carreras de grado y posgrado, formular y desarrollar planes de estudio, de investigación y extensión, otorgar títulos académicos habilitantes para el ejercicio profesional, designar y remover a su personal, establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción, etc.
DIFERENCIAS CON MARCOS REGULATORIOS ANTERIORES A 1995
Durante los primeros 10 años de vida los títulos otorgados por las instituciones privadas sólo acreditaban una formación académica. Para el ejercicio profesional cada egresado debía hacer un Examen de Estado ante un tribunal integrado por 3 miembros, 2 de ellos designados por el Ministerio de Educación y 1 por la institución donde cursó los estudios
DIFERENCIAS CON MARCOS REGULATORIOS ANTERIORES A 1995
No existía una agencia estatal de evaluación y acreditación separada del Ministerio de Educación. Ello implicaba un lobby permanente ante el Ministerio de Educación para autorizar la creación de instituciones privadas
No existía la obligación de que los proyectos de ley de creación de instituciones estatales, requirieran un estudio de factibilidad previo
Los planes de estudio de las carreras de todas las instituciones eran sometidos a autorización previa del Ministerio de Educación
REFORMA DEL ACTUAL MARCO REGULATORIO (PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR)
El “corazón” del marco regulatorio establecido en 1995 no registrará modificaciones: CONEAU legitimada, régimen regulado de creación de instituciones, etc.
Eventualmente se levante la obligatoriedad de la acreditación de carreras de posgrado
CONCLUSIONES SOBRE EL PAPEL DEL ESTADO EN EL MARCO REGULATORIO ARGENTINO
El subsistema de educación superior terciario no universitario tiene limitada regulación a nivel nacional. Hay preocupación sobre el nivel de la formación docente
En materia de regulación universitaria, Argentina no fue alcanzada por la ola latinoamericana de desregulación y privatización de los años 1990
El Estado sustituyó su control previo (sobre creación de carreras y contenidos de planes de estudio) por un control “remoto o a distancia” a través de la agencia de evaluación de la calidad
Al mismo tiempo el marco regulatorio amplió los alcances de la autonomía institucional (que comprendió también aspectos del financiamiento público).