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EL MARCO LEGAL
1.- La ley original del Banco Central de Venezuela. 2.- Intentos de reforma legal. 3.- Las reformas a la ley del Banco Central. 4.- Demandasrelevantes contra el Banco Central. 5.- La personería jurídica.
1. La ley original del Banco Central
La primera ley del Banco Central de Venezuela datadel 8 de septiembre de 1939. Desde esa época, su contenido ha seguido un patrón común, subsistente en las reformas posteriores, con ligeras variantes cuando se le atribuyeron nuevas responsabilidades. El esquema legal hacubierto los aspectos fundamentales de la institución queregula. Ha comenzado por enunciar unas disposiciones generales; seguidas por el objeto del Banco; el monto y composición de su capital; el gobierno del Banco en sus nivelesbásicos: la Asamblea General de Accionistas como máxima autoridad; el Directorio como cuerpo colegiado a cuyocargo corre la suprema dirección de los negocios del Banco, complementado éste con la alta administración del Instituto confiada al Presidente, al Primer Vicepresidente ydemás Vicepresidentes del Instituto. Posteriormente, laLey ha enumerado las operaciones propias del Banco Central, que tradicionalmente se ha previsto puede realizarcon tres grandes sectores: el Gobierno, los bancos y demásinstituciones de crédito y el público. Luego, la Ley ha precisado las prohibiciones del Banco: las operaciones a través de las cuales puede emitir sus billetes; la determinación semestral del resultado de sus ejercicios financieros y
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el destino de sus utilidades, así como también señala el órgano competente para inspeccionar y fiscalizar sus operaciones; las disposiciones penales aplicables a las eventualesinfracciones a su ley, unas disposiciones finales y, usualmente, han venido incorporadas unas disposiciones transitorias para resolver situaciones casuísticas, tanto en la leyoriginal como en todas las posteriores.
Como ya ha sido señalado en otro capítulo, la orientación general de la primera Ley del Banco Central fue demarcado signo conservador, reflejo incuestionable de laortodoxia con que se manejaban esas instituciones enaquella época, de una concesión a los sectores que se habían opuesto a su creación y de la lógica actitud de proceder cautelosamente al comienzo de actividades de una institución que apenas se iniciaba y que podría ampliar suradio de acción en la medida en que consolidaba su posición en el país
2. Intentos de reforma legal
La ley original se mantuvo en vigencia prácticamentehasta diciembre de 1960, con una pequeña reforma efectuada en 1943 con miras a corregir una incompatibilidadsurgida en el desempeño de la presidencia del Instituto ylos vínculos de parentesco con el Ministro de Fomento,además de ampliar los términos bajo los cuales el Institutopodría hacer algunas de sus operaciones activas. En el lapso que va de 1939 a 1960, hubo algunos intentos de reformas sustantivas, especialmente en 1948, cuando el Gobierno del Presidente Rómulo Gallegos y siendo Ministro deHacienda Manuel Pérez Guerrero, elaboró un vasto proyecto de modificación a la Ley del Banco Central para incrementar las actividades del Instituto y ajustarlo a las nuevas condiciones imperantes en escala internacional ynacional, en materia financiera y monetaria. Los pormeno-
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res del proyecto de reforma fueron recogidos en el N° 28de la Revista de Hacienda, donde se reprodujeron los comentarios e informes rendidos por calificados expertos inter-.nacionales, Raúl Prebisch y Eduardo Montealegre, muyvinculados al Ministro Pérez Guerrero, ante quienes se habían sometido en consulta los proyectos existentes. Ambos hicieron sensatas observaciones sobre los criterios queimperaban respecto al funcionamiento de los bancos centrales. Entre las cuestiones novedosas que entonces estaban previstas, figuraban la creación de un Fondo Anticíclico; el traslado de las responsabilidades de fiscalización delos bancos desde la Superintendencia de Bancos hacia elBanco Central y la encomienda que a éste se haría de acuñar las monedas metálicas, adicional a la exclusividad queya tenía en la emisión de billetes. En la Memoria del BancoCentral de 1948 se incluyó un estudio del Proyecto de Reforma del Banco Central, así como también otro preparado para modificar la Ley de Bancos entonces vigente, elcual contemplaba autorizar el funcionamiento en el paístanto de los bancos hipotecarios como los de capitalización. El derrocamiento del Gobierno del Presidente Gallegos echó por tierra los proyectos de reforma de su Gobierno. Desde entonces, apenas si entre 1956 y 1957, se pensónuevamente en una reforma a la Ley del Banco Central encomendado a una dependencia del Ministerio de Hacienda, la Comisión de Estudios Financieros y Administrativos,que elaboraría un proyecto de ley sobre la materia quetampoco prosperó, tanto porque los estudios realizadoseran muy poco consistentes como por los acoritecimientospolíticos de comienzos de 1958.
3. Las reformas a la Ley del Banco Central
La primera reforma sustantiva que sufrió la ley original del Banco Central fue la de diciembre de 1960. Esta re-
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forma reflejó en buena medida el trabajo de una Comisióncreada por la Junta de Gobierno en septiembre de 1958con el propósito global de modernizar la legislación financiera venezolana. Dicha Junta designó una Comisión integrada por Alfonso Espinosa, entonces Presidente del Banco Central y quien presidió las deliberaciones de la mismay, además, Carlos Mendoza, Arturo Uslar Pietri, J. J. González Gorrondona,Jesús Calvo Lairet, Carlos Miguel Lollety Carlos Rafael Silva. La citada comisión contó con la asistencia técnica de Ernest Moore, antiguo funcionario delBanco de la Reserva Federal de New York, Felipe Pazos,quien había sido Presidente del Banco Nacional de Cuba;Antonio Chávez Orozco, un experto financiero mejicanomuy versado en la banca hipotecaria y en sociedades de capitalización y Guillermo Fariñas, en la parte legal, comoConsultor Jurídico que era del Ministerio de Hacienda. Elproducto de sus deliberaciones fue elevado al conocimiento del Ministro de Hacienda de la época, José Antonio Mayobre, gran propulsor de la reforma acometida. Cuandoestuvieron concluidos los correspondientes proyectos éstos fueron sometidos a la discusión del Gobierno Ejecutivo, el cual designó una Comisión de Juristas para que revisara todos y cada uno de los artículos del proyecto porjuzgar que la materia por él regulada revestía tal trascendencia que justificaba una cuidadosa evaluación. La Comisión elaboró sendos proyectos de leyes plasmados en laLey del Banco Central, promulgada el 5 de diciembre de1960, y la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito de febrero de 1961.
La Ley del Banco Central de 1960 incorporó algunasreformas significativas, entre ellas, el enunciado del objetodel Instituto al establecer en el encabezamiento que el Instituto tendrá como cometido de carácter general velar porel crecimiento ordenado de la economía e incorporar, en-
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tre sus finalidades, la de que el Banco tomará a su cargo elejercicio de los derechos y las obligaciones que corresponden a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional. Lareforma de ese año trajo otra modificación importante encuanto a la administración del Instituto al alterar la integración del Directorio, reduciendo el número de miembros de éste de nueve a siete. Esa limitación estaba vinculada al hecho de que anteriormente los accionistas privadosdesignaban tres miembros del Directorio en representación de aquéllos y ahora se limitó sólo a uno. Además, se leencomendó a la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción postular un candidato para integrar el Directorio y se estableció que entre losdesignados por el sector público, uno debía ser escogidoentre los Presidentes o Directores de los institutos de crédito del Estado con el propósito de favorecer la armonización entre la política crediticia auspiciada por el BancoCentral y la seguida por las instituciones financieras del Estado. La ley de ese año amplió la facultad del Directoriopara regular las tasas de interés del sistema financiero, alestablecer como competencia de dicho Cuerpo la fijaciónde los tipos máximos de interés que podían cobrar y pagarlos bancos y demás Institutos de Crédito por las distintasoperaciones activas y pasivas que realicen, incluyendo lascomisiones y recargos por los diferentes servicios queprestan al público. Se consagró que las modificaciones enlas tasas máximas de interés solo regirían para operacionesfuturas. Anteriormente, esa competencia estaba limitada alos intereses pasivos y debía ejercerla el Banco Central deacuerdo con el Superintendente de Bancos. La Ley de1960 del Banco Central creó el Fondo Anticíclico previstoen el proyecto de reforma de 1948, a pesar de 10 cual nunca ha llegado a constituirse. La Ley aumentó la facultad delBanco Central para asistir financieramente al EjecutivoNacional y a los bancos y demás institutos de crédito yacrecentó sustancialmente las posibilidades de operar con
el público, especialmente a través de las operaciones demercado abierto. La Ley comentada redujo el encaje legalque debía mantener el Instituto como respaldo a sus obligaciones exigibles a la vista desde el 50% al 33% e incorporó también, por vez primera, algunas disposiciones específicas sobre el régimen laboral aplicable al personal delInstituto al cual se le reconoció una serie de beneficiosprevistos en la Ley del Trabajo. La Ley contempló unasdisposiciones transitorias que ordenaban la reorganizacióndel Directorio para ajustarlo a las nuevas disposiciones yderogó a la Ley del Banco Central de 1939.
Con posterioridad a la reforma de 1960, la otra de significación efectuada fue la de 1974. Esta alteró sustancialmente algunos aspectos de la concepción original del Banco Central. La más importante fue excluir la participaciónde los accionistas privados en la integración del capital delBanco. A partir de entonces el capital del Banco Centralpasó a ser aportado exclusivamente por el Gobierno venezolano. Pero esa modificación, calificada por algunos como la de más relevancia, no fue, sin embargo, la de mayorimportancia porque si bien a la Asamblea de Accionistas sele han encomendado siempre decisiones de última instancia, las de mayor repercusión colectiva son las de manejocotidiano de la Institución y éstas siempre han sido confiadas al Directorio. Y aquí fue donde la reforma de la Ley del
.Banco Central de 1974 revistió su mayor profundidad.Hasta esa fecha los Directores del sector público erandesignados por períodos determinados, usualmente escogidos entre personalidades descollantes del país y seprohibía expresamente que integrasen el Directorio losSenadores y Diputados al Congreso Nacional, los Ministros del Despacho, el Secretario General de la Presidenciade la República y el Gobernador del Distrito Federal. Conla reforma de 1974 se estatuyó que todos los Directores
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del sector público debían ser seleccionados entre los funcionarios de determinadas dependencias gubernamentales, expresamente señaladas en la Ley, y cesaban en su condición de Directores del Banco Central tan pronto comoeran separados de los destinos públicos que ocupaban. Enla primera designación prácticamente se incorporó el Gabinete Ejecutivo en el área económica al Directorio delBanco Central. Esta fue la verdadera mutilación de la autonomía de acción del Instituto, porque un Directorio integrado mayoritariamente por funcionarios públicos es lógico que termine por adoptar políticas similares a las delgobierno de turno, por cuestión de simple solidaridad a nivel gubernamental, o por la imposibilidad de mantenerseen ejercicio de las responsabilidades públicas si el funcionario pertinente no comparte a plenitud las políticas gubernamentales en ejecución. Conscientes como estabanlos redactores de la reforma legal del año 1974 del cercenamiento que estaban imprimiéndole a la autonomía delBanco Central, quisieron reparar parcialmente el daño, incorporando un artículo, inocuo en la práctica, conforme alcual el Directorio del Banco Central tiene autonomía en ladefinición de las políticas de la Institución y en el ejerciciode sus operaciones, dejando a salvo las materias en la cualla Ley exige la concurrencia o la aprobación del Ejecutivo Nacional.
A partir de la reforma comentada, el Presidente delBanco Central pasó a ser designado por Decreto del Presidente de la República e incorporó un nuevo miembro alDirectorio que postularía la Confederación de Trabajadores de Venezuela. La Ley de 1974 confió al Banco Centraluna serie de competencias que antes corrían a cargo delEjecutivo Nacional en 10 que concierne a la acuñación demonedas, quedando derogada la Ley de Monedas. Con estose puso término a una tradición venezolana que reflejaba
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1::> práctica de muchos otros países, conforme a 10 cual losBancos Centrales emitían billetes y los gobiernos acuñaban monedas. La Ley de 1974, además, amplió los plazos alos cuales se podían realizar operaciones con los bancos ydemás institutos de crédito, eliminó los requerimientos deencaje legal que debía mantener el Banco Central y confióal Directorio la determinación de las proporciones que debían guardar los activos internacionales del Instituto, materia que antes era de reserva legal. La reforma del año1974 incluyó algunas disposiciones aplicables al régimende liquidación de los activos recibidos en pago por el Banco Central, tema que había dado origen a controversias ante las dificultades de liquidar ciertos activos, especialmente los constituidos por acciones mayoritarias de bancos,que el Instituto Emisor se vio precisado a recibir en pagode créditos otorgados.
La reforma de la Ley del Banco Central de 1974 fuerealizada por el Presidente de la República en Consejo deMinistros y en ejercicio de la delegación que el CongresoNacional le había otorgado para legislar en asuntos económicos y financieros. Era la segunda vez que el Congresoconfería esas facultades excepcionales al Presidente paralegislar, desde que se incluyó la norma pertinente en laConstitución Nacional del año 1961. La primera ocasiónfue bajo el gobierno del Presidente Rómulo Betancourt,quien limitó el ejercicio de su prerrogativa a modificar tarifas impositivas y a reducir remuneraciones al personal dela Administración Pública cuando imperaba una crítica situación económica en el país. En 1974 gobernaba el país,por vez primera, el Presidente Carlos Andrés Pérez y lasituación económico-financiera se caracterizaba por laabundancia de recursos provenientes de la cuantiosa alzade los precios del petróleo. Es posible que si la reforma legal comentada hubiese sido debatida en el Congreso, las
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transformaciones al régimen del Banco Central y a susoperaciones, hubiesen sido menos radicales.
La otra reforma sustantiva a la Ley del Banco Central,equiparable en buena medida a la de 1960 y de 1974, fue lapracticada en 1987. Esta incorporó una serie de normasnovedosas en lo concerniente a la administración del Instituto, a sus operaciones y al ámbito de su competencia institucional. En el manejo del Instituto se estableció expresamente que la Asamblea General de Accionistas seconstituiría con la sola presencia del representante de lasacciones propiedad de la República, a fin de deliberar yadoptar decisiones en la materia objeto de su competencia. Esta representación se encomendó al Ministro deHacienda o quien haga sus veces. En cuanto al Directoriose incorporó un Director escogido directamente por elPresidente de la República y se estableció expresamenteque "los suplentes sólo podrán concurrir a las reunionesdel Directorio cuando sean convocados por ausencia delcorrespondiente Director Principal". Esta disposición puso término a una embarazosa práctica aplicada desde1974 consistente en que como los Ministros Directores nosiempre podían asistir, se hacían acompañar por sus respectivos suplentes ocasionando una inconveniente e innecesaria complicación y divulgación de las deliberacionesdel Directorio.
Intimamente relacionado con el manejo del BancoCentral, la Ley de 1987 incorporó unas normas novedosassobre el Presidente del Instituto, quien, como en todas lasleyes precedentes, es designado por un período de cincoaños, pero ahora se previó la posibilidad de que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, pueda removerlo de su cargo por las causales señaladas en la Ley.Antes nunca se contempló disposición alguna al respecto,
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tal vez por considerar que, de incurrir en la falta que ahoraalude, la remoción sería incuestionable y porque se consideró inelegante consagrarlo en la Ley.
Pero las más grandes reformas previstas en la Ley de1987 correspondieron a las nuevas y significativas responsabilidades confiadas al Banco Central. Entre ellas, la deejercer facultades atribuidas al Instituto en materia de encaje legal y a otros instrumentos de política monetaria ybancaria. En el pasado, los mínimos de encaje legal estabandeterminados en la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito y el Banco Central sólo tenía facultades paraelevarlos con fines de política monetaria. Ahora, los mínimos, sus eventuales incrementos, y aun la posibilidad dehacerlo en forma global, selectiva o progresiva, en funcióndel domicilio del banco, son todas cuestiones que competen al Banco Central.
Además, la Ley amplió considerablemente las posibilidades de asistir financieramente a los bancos y demás institutos de crédito cuando se trate de documentos pagaderosen el exterior y vinculados a los programas de promociónde exportaciones, en cuyos supuestos el Banco Centralpuede negociarlos por plazos hasta de cinco años. Entre lasnuevas operaciones que puede realizar el Banco quedaronlas de reporto, competencia atribuida, por vez primera, alInstituto. En la Ley se precisaron los términos dentro delos cuales puede el Instituto Emisor actuar en estasoperaciones.
La Ley del Banco Central de 1987 otorgó amplias facultades al Instituto para dictar las normas que sirvan debase al funcionamiento del mercado interbancario, así como también para regular los fondos de activos líquidos, incluyendo el proceso de promoción, creación, funciona-
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miento, operación y control de dichos fondos y hasta tantola Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito desarrollase la materia.
La Ley del Banco Central de 1987 ratificó igualmentelas disposiciones aplicables al Presupuesto Nacional de Divisas con la reiteración de que en el mismo se incorporarán, sin modificaciones, las estimaciones de gastos de divisas aprobadas por la Asamblea de Petróleos de Venezuelapara el respectivo ejercicio. La ley comentada estipula que,además de la Memoria Anual del Banco, los balances ycuentas de ganancias y pérdidas y los informes de los Comisarios, el Directorio deberá elaborar y publicar, dentrode los primeros seis meses de cada ejercicio, el InformeAnual correspondiente al año inmediato anterior.
Finalmente, como una disposición trascendente la Leyamplió sustancialmente la capacidad del Instituto para adquirir valores públicos al establecer en el artículo 102que:
El Directorio del Banco Central de Venezuela, con la mayoríacalificada de no menos de seis miembros del Directorio delBanco, en función de los requerimientos de liquidez y para evitar fluctuaciones erráticas de los precios en el mercado de valores, podrá elevar hasta el cuarenta por ciento (40%) del promedio de ingresos ordinarios anuales del Fisco Nacional en losúltimos cinco años, el porcentaje de la cartera total de los valores públicos que pueda adquirir dicho Instituto. Con el propósito de evitar la pronta utilización de estos recursos, la ley estableció que la facultad otorgada podrá utilizarla el BancoCentral de Venezuela dentro de los cinco años siguientes a lapromulgación de la ley.
La liberalización implícita en el incremento del porcentaje de valores públicos que podía absorber el Banco
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Central en relación a los ingresos ordinarios del Fisco seacrecentó considerablemente con 10 pautado en el parágrafo único del artículo 56 de la Ley del Banco Central, según el cual:
Los valores públicos denominados en moneda extranjera seránincluidos para el cómputo del porcentaje previsto en este artículo. Salvo que se trate de deuda reestructurada o que hayatranscurrido un plazo no menor de tres (3) años desde su colocación primaria. A tal efecto, el monto de dichos valores, adquiridos por el Banco Central de Venezuela anualmente, nopodrá exceder de una décima parte del saldo insoluto de la deuda externa del sector público, consolidado al 31 de Diciembredel año inmediatamente anterior.
En síntesis, puede afirmarse que la ley original delBanco Central fue objeto de un intento serio de reformaen 1948, frustrado por los acontecimientos políticos deaquel año. Que con posterioridad, la ley ha sufrido tres reformas sustantivas, a saber, la ley de reforma de 1960; lareforma de ley de 1974 y, recientemente, la de 1987. Adicionalmente, la ley ha sido objeto de algunas reformas parciales para atender situaciones casuísticas, tales como la de1943, la de 1968 que encomendó al Banco Central recibirlas asignaciones de Derechos Especiales de Giro que podían corresponderle al país y computar éstas dentro denuestras reservas internacionales. La reforma de la Ley de1983 concebida con el propósito de traspasar al BancoCentral los activos pecuniarios internacionales en poderde Petróleos de Venezuela, pero asegurando a ésta el suministro de las divisas necesarias para el desarrollo de susoperaciones y la Ley de 1984 que tuvo por finalidad ampliar los plazos a los cuales podría redescontar el BancoCentral documentos originados en operaciones agrícolasdeterminadas por el Ejecutivo Nacional.
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4. Demandas relevantes contra el Banco Central
La Ley del Banco Central ha sido objeto de diversascontroversias jurídicas. La primera de ellas fue una demanda de inconstitucionalidad introducida ante la Corte Federal y de Casación por el Senador Manuel Octavio RomeroSánchez, quien invocó una serie de argumentos que, en suopinión, permitían declararla improcedente. Entre ellos sedestacan que el acto legislativo que daría lugar a la creación del Banco Central carecía de los caracteres de ley, enrazón de que no se dirige a todos los ciudadanos ni a algunos de ellos y es sólo un prospecto de promoción por elEjecutivo de la constitución de la Compañía Anónima privada denominada Banco Central de Venezuela. Igualmente hacía el demandante observaciones sobre la supuestausurpación de funciones por parte del Ministro de Fomento en la elaboración del proyecto de Ley del Banco Central, excediéndose del área de su competencia y, además, eldemandante objetaba el monopolio gratuito que por ley sele otorgaba al Banco para emitir billetes con 10 cual se extinguía el patrón de oro que, según él, era el previsto en laConstitución Nacional.
El Presidente de la República encomendó a una comisión del seno del Gabinete, asistida por el Procurador General de la República, para responder dicha demanda y enla cual participaron los doctores Alfredo Machado Hernández, Arturo Uslar Pietri y Manuel R. Egaña, quienes rindieron un informe ante el Presidente de la República y suGabinete. Los alegatos del Ejecutivo sirvieron de base paraque la Corte Federal y de Casación dictara sentencia el20 de diciembre de 1940 mediante la cual declaró sin lugarla demanda de nulidad de la Ley del Banco Central.
Un segundo episodio jurídico en el cual se vio envuelto el Banco Central estuvo vinculado a la negativa del Ban-
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co Venezolano de Crédito de entregar a la Instituciónaquella parte de sus tenencias de oro que servían de respaldo a los billetes emitidos por el citado banco comercial,antes de la creación del Banco Central. Ante tal negativa yagotadas las conversaciones celebradas con el objeto debuscar una solución amistosa a la discrepancia planteada,el Banco Central intentó una demanda contra el Banco Venezolano de Crédito exigiendo la entrega del oro que juzgaba le pertenecía por la parte de aquellos billetes emitidos por dicho banco comercial y recogidos por el BancoCentral. Esta demanda demoró muchos años discutiéndose en la Corte y las partes involucradas consultaron la opinión de muy calificados juristas y hasta filólogos para dilucidar el concepto cabal que debía dársele a la expresiónjurdídica de "actuales emisiones". En 1956 el litigio fue esclarecido. En la Memoria del Banco Central correspodiente a 1956 aparece en su página 366 una nota que dice:
Banco Venezolano de Crédito
El Rubro "Bancos del País - Billetes Canjeados Banco Venezolano de Crédito", dejó de figurar en nuestros activos por el hecho de que se dio por terminado el juicio pendiente entre elBanco Central de Venezuela y el Banco Venezolano de Crédito. En aplicación del convenio celebrado con nuestro Institutoen agosto de 1956, éste pagó al Banco Central la suma deBs.2.457.120,00.
Con posterioridad a esas demandas, otra muy importante en la cual se ha visto envuelto el Banco Central es lacorrespondiente a la demanda que, por acción popular, intentó ante la Corte Suprema de Justicia el abogado HenryPereira Gorrín cuando el Banco Central autorizó a los bancos y demás institutos de crédito para que cobraran por susoperaciones activas intereses, que sumados a las comisiones autorizadas, rebasaban el 12% previsto en el Código de
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Comercio, el Código Civil, el Decreto de Ley para la Represión de la Usura dictado por la Asamblea NacionalConstituyente en 1946 y las previsiones de la Ley de Protección al Consumidor. En esa oportunidad la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar, en sentencia dictada enel mes de febrero de 1981, la demanda principal y subsidiaria intentada por el Doctor Henry Pereira Gorrín porcuanto:
El Banco Central de Venezuela no se ha extralimitado en el usode la facultad discrecional que le acuerda el Artículo 46 de laley que rige sus funciones, y consecuencialmente deben considerarse exentas del vicio de ilegalidad las Resoluciones impugnadas por los motivos señalados en la demanda subsidiaria, yasí se declara.
Los pormenores de este juicio fueron recogidos por elBanco Central en una publicación titulada Documentos Relacionados con la Demanda de Nulidad de las Resoluciones del BancoCentral en Materia de Tasas de Interés.
En febrero de 1989 y a raíz de haber dictado el Directorio del Banco Central de Venezuela varias resolucionesliberando las tasas de interés, el mismo abogado Henry Pereira Gorrín demandó la nulidad de aquéllas. En esta ocasión la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia defecha 6 de abril de 1989, declaró procedente la demandaintroducida por considerar que legalmente el Instituto debía fijar las tasas máximas y mínimas de interes de que trata la ley que rige sus actividades.
El otro caso litigioso en que se vio envuelto el BancoCentral ocurrió en 1984 cuando el Presidente de la República removió del cargo del Presidente del Banco Central,mediante Decreto N° 10, al Dr. Leopoldo Díaz Bruzual.Este demandó la nulidad de decreto presidencial invocando que su designación era por un período expresamenteprevisto en la Ley. La Corte sentenció el 18 de julio de
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1985 declarando válida la decisión presidencial aduciendoque el Banco Central es una compañía anónima a cuyoPresidente le puede ser revocado el mandato, por el mismo órgano que 10 designó, en este caso el Presidente de laRepública, quien a esos fines sustituye a la Asamblea. Estadecisión acarrea consecuencias de gran trascendencia porcuanto hizo nula la previsión legal de que el Presidente delBanco Central es designado para un período expresamenteseñalado por la Ley y el cual fue respetado en añosanteriores.
Otra demanda de importancia que involucró al BancoCentral de Venezuela fue la intentada por el Dr. Iván Pulido Mora por ante la Corte Suprema de Justicia el 24 deabril de 1989 solicitando la inconstitucionalidad de la Resolución del Banco Central de Venezuela por la cual se facuita a los bancos hipotecarios a cobrar tasas de interésajustables periódicamente a los créditos otorgados a partirdel 28 de febrero de 1984. Consideraba el Dr. Pulido Moraque esa resolución colidía con el precepto constitucionalde la irretroactividad de la ley y por haber incurrido el instituto en "dejación de su condición de instrumento regulador de la economía nacional". La Corte desestimó los alegatos del Dr. Pulido Mora en sentencia de fecha 14 deagosto de 1989 basándose, entre otros, en el principio fundamental de que "los particulares pueden realizar todoaquello que no se encuentre expresamente prohibido";que los contratos tiene el valor de ley entre las partes y como quiera que nada impide en nuestra legislación el establecimiento de un mecanismo de ajuste o variabilidad delas tasas de interés, en consecuencia es perfectamente válido lo pautado en la Resolución impugnada. Siempre quese respeten las disposiciones regulatorias de las tasas de interés establecidas por el Banco Central y que las estipulaciones entre las partes permitan determinar los ajustespertinentes.
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Por su parte, el Consejo Venezolano de la Industria(CONINDUSTRIA) en fecha 27 de abril de 1989, solicitódeclaratoria de nulidad por inconstitucional, del DecretoPresidencial y de una Cláusula del Convenio CambiarioN° 1 de fecha 13 de marzo de 1989, mediante el cual se eliminó el Régimen Cambiario existente hasta esa fecha y elcual consagraba tasas de cambio preferenciales, entreotras, para las importaciones expresamente autorizadas,por cuanto supuestamente violaban la irretroactividad dela ley y que configuraban una confiscación prohibida en lamisma Constitución. La Corte rechazó los argumentos básicamente alegando que el Decreto está dirigido a regularsituaciones jurídicas hacia el futuro, y por tanto, no adolece del vicio de retroactividad
La decisión de la Corte contempló que si como consecuencia de la aplicación de la norma objeto de controversia se afectaren intereses particulares, las personas interesadas podían iniciar un debate procesal distinto. Precisamente, en base a esa consideración, una serie de importadores afectados por la decisión del Banco Central han intentado demandas individuales en resguardo del derechoque dicen tener al suministro de divisas al tipo de cambiopreferencial, desconocido por el Banco Central después dela unificación cambiaria. Al momento de escribir este libroestá pendiente la decisión de la Corte Suprema de Justiciasobre la materia.
5. Lo personería jurídica del Banco Central
Lo relativo a la personería jurídica en nuestro BancoCentral no mereció discusión alguna en su etapa original.La Ley lo definió como una compañía anónima con duración limitada a cincuenta años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, a menos que otra ley dispusiese lo contrario, cuyo capital fue suscrito en partes iguales
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por el Estado y los particulares, con limitaciones expresaspara estos últimos en cuanto al aporte de ese capital quepodían poseer. Este régimen se mantuvo sin variaciones enlas reformas de 1943 y 1960.
En la reforma a la Ley del Banco Central de 1974 apareció por primera vez el concepto de que el Instituto, creado por ley del 8 de septiembre de 1939, es unapersona jurídica pública con la forma de una compañía anónima. Esteénfasis en la condición de persona jurídica pública contribuyó a resaltar la vinculación del organismo con el sectorpúblico nacional.
Está encuadrado dentro del criterio sustentado por juristas venezolanos según el cual:
El Banco Central de Venezuela es una entidad pública a la cuallas disposiciones de la Ley especial que lo rige le confieren gestión de servicios públicos o funciones esenciales, esto es, cometidos del Estado inherentes a su calidad como tal, que no seconciben sino ejercidos directamente por él mismo.
La necesidad de profundizar en la discusión sobre lapersonería jurídica del Banco Central se planteó a raíz dealgunos juicios intentados ante Tribunales de la Repúblicaen que estaba involucrado el Banco Central. Uno de ellossurgió en ocasión de un juicio laboral promovido por ungrupo de funcionarios y empleados de la Oficina de Control de Cambio, creada a raíz de las medidas cambiarias dictadas por el Ejecutivo Nacional en noviembre de 1960,cuando la administración del control de cambios se encomendó al Banco Central. Este último se vio precisado a incorporar un personal que laboraba en esa oficina y al cualse le dispensaba un régimen de remuneraciones distinto alde los trabajadores del propio Banco Central. Los afectados demandaron ante los Tribunales competentes la ilegalidad de ese régimen diferencial para sus trabajadores alegando los abogados demandantes, entre otros argumentos,
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un criterio sobre el papel del Instituto similar al transcrito anteriormente.
De mucha importancia en esta materia fue la discre-"pancia surgida entre la Contraloría General de la República y el Banco Central, en 1969, cuando ese organismo solicitó a la administración del Banco que se diera cumplimiento a lo pautado en la Ley contra el EnriquecimientoIlícito de Funcionarios y Empleados Públicos y, en consecuencia, que se prestaran las declaraciones juradas de bienes por parte de los funcionarios a que se refiere la ley.Posteriormente, en 1971, la misma Contraloría equiparóal Banco con la figura de los institutos autónomos. En ambos casos se" consultaron prestigiosos abogados quienesdesarrollaron los argumentos invocados por las partes hasta llegar a un acuerdo ajustado con la ley.
La puesta en vigencia de diversas leyes tales como LaLey Orgánica de la Contraloría General de la República, laLey Orgánica de Régimen Presupuestario, la Ley Orgánicade Crédito Público y la Ley Orgánica de Salvaguarda delPatrimonio Público, entre otras cosas, hicieron más confusa la situación, toda vez que éstas eran aplicables a todo ente que estuviese controlado, mayoritariamente, en su accionariado, por la República y otros entes de carácterpúblico, entre los cuales se encontraba el Banco Central deVenezuela.
Cuando en 1989 el Banco Central dictó unas resoluciones mediante las cuales liberaba el régimen de tasa deinterés dentro de nuestro sistema financiero y demandadala nulidad de las mismas ante la Corte Suprema de Justicia,ésta recordó aquellos principios fundamentales que rigennuestro sistema jurídico, conforme a los cuales los particulares pueden realizar todo aquello que no se encuentra expresamente prohibido por la ley, por oposición a lo quesucede con las instituciones públicas cuyo ámbito de ac-
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cíón es aquel expresamente encomendado por la ley. En lasentencia pertinente se señalaba que el Banco Central esuna persona jurídica de derecho público que no puede hacer sino aquello para lo cual le faculta la ley especial y que,en consecuencia, era ilegal e inconstitucional abstenersede ejercer una facultad que la ley expresamente le haencomendado.
En ejercicio de sus potestades públicas, el Banco Central de Venezuela tiene que ajustarse a las disposiciones legales que lo rigen, so pena de incurrir en violación dispuesta en el Artículo 117 de la Constitución Nacional quedefine las atribuciones del poder público a las cuales debeajustarse su ejercicio actuando como establecimiento público asociativo. De allí que la Corte Suprema de Justiciasentenció, en relación con la personería jurídica de carácter privado que por modificación de su ley se ha convertido en un ente público.
Los estudios más profundos que se han hecho sobreesta materia concluyen que el Banco Central de Venezuelaes una persona jurídica, no territorial del tipo asociativo.
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