El Jurisprudente. Volumen 1 N° 1

4
BOLETIN OFICIAL 1 SAYEDA AUTOPART, 2 TEMIS GLOBAL, C.A. 3 PUBLICIDAD 4 GLOBAL LEGAL, marca la diferencia en asistencia legal DECRETO SALARIO MINIMO, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL 40.157 DE FECHA 30-04-2013 Caracas, martes 30 de abril de 2013 Número 40.157 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE- LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 30 Caracas, 30 de abril de 2013 NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialis- mo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 80 y 91 ejusdem, y de confor- midad con lo previsto en los artículos 10 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros, Considerando: Que es obligación del Estado garantizar el derecho del trabajador y de la trabajadora a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las nece- sidades básicas materiales, sociales e intelec- tuales, siendo una parte del logro de la mayor suma de felicidad posible que El Libertador legó como objetivo de la Nación, Considerando: Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, a la protección del salario y a la igualdad de la remuneración de los trabajadores y las traba- jadoras, Considerando: Que debe mantenerse, para cumplir con el compromiso democrático, la igualdad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo, y, de igual manera, el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, Considerando: Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Coman- dante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, en mayo de 2012, establece que el Estado debe fijar cada año el salario mínimo el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional y que debe pagarse en moneda de curso legal. Decreta: Artículo 1º Se fija un aumento del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, en la forma siguiente: a) Veinte por ciento (20%) a partir del 1º de mayo de 2013, pagando la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.457,02) mensuales, esto es OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 81,90) diarios por jornada diurna. b) Diez por ciento (10%) a partir del 1º de septiembre de 2013, quedando en la canti- dad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.702,73) mensuales, esto es NOVENTA BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 90,09) diarios por jornada diurna. c) Entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%), a partir del 1º de noviem- bre del año en curso, tomando como una referencia el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2013. Artículo 2º Se fija un aumento del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional para los adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la forma siguiente: a) Veinte por ciento (20%) a partir del 1º de mayo de 2013, pagando la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVA- RES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.826,91) mensuales, esto es SESEN- TA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 60,89) diarios por jornada diurna. b) Diez por ciento (10%) a partir del 1º de septiembre de 2013, quedando en la canti- dad de DOS MIL NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.009,60) mensuales, esto es SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 66,98) diarios por jornada diurna. c) Entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) a partir del 1º de noviembre del año en curso, tomando como una refe- rencia el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2013. Cuando la labor realizada por los adolescen- tes y las adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1º del presente Decreto, de confor- midad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajado- ras. Artículo 3º Los salarios mínimos fijados en los artículos anteriores deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie. Artículo 4º Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubila- das, pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto. Artículo 5º Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto. Artículo 6º Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabaja- doras, en cuento fuere pertinente. Artículo 7º El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a las sanciones indicadas en el artículo 533 ejusdem. Artículo 8º Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora. Artículo 9º El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2013. Artículo 10 El Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargado o encargada de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas a los treinta días del mes de abril de dos mil trece. Año 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana. DEPÓSITO LEGAL 97-0153 - PERIODICO DE LA LOCALIDAD DEL ESTADO LARA EL JURISPRUDENTE VOLUMEN 1, N°1 LUNES, 17 DE JUNIO DE 2013 CONTENIDO: EL JURISPRUDENTE es una publicación de TEMIS GLOBAL, C.A. Calle 27 entre carreras 17 y 18, Edifi- cio Don Manuel, Local Te- mis, Barquisimeto, Lara. 0251-2324598-7181013

description

Periódico Jurídico de la localidad del Estado Lara

Transcript of El Jurisprudente. Volumen 1 N° 1

  • BOLETIN OFICIAL 1

    SAYEDA AUTOPART, 2

    TEMIS GLOBAL, C.A. 3

    PUBLICIDAD 4

    GLOBAL LEGAL, marca la diferencia en asistencia legal

    DECRETO SALARIO MINIMO, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL 40.157 DE FECHA 30-04-2013

    Caracas, martes 30 de abril de 2013 Nmero 40.157

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE-LA

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Decreto N 30

    Caracas, 30 de abril de 2013 NICOLS MADURO MOROS,

    Presidente de la Repblica Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia poltica y calidad revolucionaria en la construccin del socialis-mo, la refundacin del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y ticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artculo 236 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artculos 80 y 91 ejusdem, y de confor-midad con lo previsto en los artculos 10 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

    Considerando: Que es obligacin del Estado garantizar el derecho del trabajador y de la trabajadora a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para s y su familia las nece-sidades bsicas materiales, sociales e intelec-tuales, siendo una parte del logro de la mayor suma de felicidad posible que El Libertador leg como objetivo de la Nacin,

    Considerando: Que la Repblica Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios nmeros 26, 95 y 100 de la Organizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de mtodos para la fijacin de salarios mnimos, a la proteccin del salario y a la igualdad de la remuneracin de los trabajadores y las traba-jadoras,

    Considerando: Que debe mantenerse, para cumplir con el compromiso democrtico, la igualdad, la poltica de recuperacin sostenida del poder adquisitivo de la poblacin venezolana, as como la dignificacin de la remuneracin del trabajo, y, de igual manera, el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribucin de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad,

    Considerando: Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Coman-dante Supremo de la Revolucin Bolivariana, Hugo Rafael Chvez Fras, en mayo de 2012, establece que el Estado debe fijar cada ao el salario mnimo el cual deber ser igual para todos los trabajadores y trabajadoras en el

    territorio nacional y que debe pagarse en moneda de curso legal.

    Decreta: Artculo 1 Se fija un aumento del salario mnimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores pblico y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 2 de este Decreto, en la forma siguiente: a) Veinte por ciento (20%) a partir del 1 de mayo de 2013, pagando la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLVARES CON CERO DOS CNTIMOS (Bs. 2.457,02) mensuales, esto es OCHENTA Y UN BOLVARES CON NOVENTA CNTIMOS (Bs. 81,90) diarios por jornada diurna. b) Diez por ciento (10%) a partir del 1 de septiembre de 2013, quedando en la canti-dad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLVARES CON SETENTA Y TRES CNTIMOS (Bs. 2.702,73) mensuales, esto es NOVENTA BOLVARES CON CERO NUEVE CNTIMOS (Bs. 90,09) diarios por jornada diurna. c) Entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%), a partir del 1 de noviem-bre del ao en curso, tomando como una referencia el comportamiento del ndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el ao 2013. Artculo 2 Se fija un aumento del salario mnimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional para los adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el captulo II del Ttulo V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la forma siguiente: a) Veinte por ciento (20%) a partir del 1 de mayo de 2013, pagando la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIS BOLVA-RES CON NOVENTA Y UN CNTIMOS (Bs. 1.826,91) mensuales, esto es SESEN-TA BOLVARES CON OCHENTA Y NUEVE CNTIMOS (Bs. 60,89) diarios por jornada diurna. b) Diez por ciento (10%) a partir del 1 de septiembre de 2013, quedando en la canti-dad de DOS MIL NUEVE BOLVARES CON SESENTA CNTIMOS (Bs. 2.009,60) mensuales, esto es SESENTA Y SEIS BOLVARES CON NOVENTA Y OCHO CNTIMOS (Bs. 66,98) diarios por jornada diurna. c) Entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) a partir del 1 de noviembre del ao en curso, tomando como una refe-rencia el comportamiento del ndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el

    ao 2013. Cuando la labor realizada por los adolescen-tes y las adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los dems trabajadores y trabajadoras, su salario mnimo ser el establecido en el artculo 1 del presente Decreto, de confor-midad con el artculo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajado-ras. Artculo 3 Los salarios mnimos fijados en los artculos anteriores debern ser pagados en dinero en efectivo y no comprendern, como parte de los mismos, ningn tipo de salario en especie. Artculo 4 Se fija como monto mnimo de las pensiones de los jubilados y las jubila-das, pensionados y pensionadas de la Administracin Pblica, el salario mnimo obligatorio establecido en el artculo 1 del presente Decreto. Artculo 5 Se fija como monto mnimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mnimo obligatorio establecido en el artculo 1 del presente Decreto. Artculo 6 Cuando la relacin de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mnimo podr someterse a lo dispuesto en el artculo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabaja-doras, en cuento fuere pertinente. Artculo 7 El pago de un salario inferior a los estipulados como mnimos en este Decreto, obligar al patrono o patrona a su pago de acuerdo a lo establecido en el artculo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dar lugar a las sanciones indicadas en el artculo 533 ejusdem. Artculo 8 Se mantendrn inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora. Artculo 9 El presente Decreto entrar en vigencia a partir del 1 de mayo de 2013. Artculo 10 El Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargado o encargada de la ejecucin del presente Decreto. Dado en Caracas a los treinta das del mes de abril de dos mil trece. Ao 203 de la Independencia, 154 de la Federacin y 14 de la Revolucin Bolivariana.

    DEPSITO LEGAL 97-0153 - PERIODICO DE LA LOCALIDAD DEL ESTADO LARA

    EL JURISPRUDENTE VOLUMEN 1, N1 LUNES, 17 DE JUNIO DE 2013

    CONTENIDO:

    EL JURISPRUDENTE es una publicacin de TEMIS GLOBAL, C.A. Calle 27 entre carreras 17 y 18, Edifi-cio Don Manuel, Local Te-mis, Barquisimeto, Lara. 0251-2324598-7181013

  • EL JURISPRUDENTE

    REGISTRO DE COMERCIO SAYEDA AUTOPART, C.A.

    PGINA 2

    REGISTRO DE COMERCIO SAYEDA AUTOPART, C.A

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO LARA RM N365 203 y 154 Abogado JUDITH O MERCADO Q, REGISTRADORA MER-CANTIL SEGUNDO ACCIDENTAL DEL ESTADO LARA CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuacin, cuyo original esta inscrito en el Tomo: 81-C Numero: 5 del ao 2013, as como la participacin, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: 365-21887 ESTE FOLIO PERTENECE A: SAYEDA AUTOPART, C.A. Nmero de expediente: 365-21887 Ciudadano Registrador Mercantil Segundo de la Circunscrip-cin Judicial del Estado Lara Su Despacho.- Yo, YENNY SUGEIS SIRA DE YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 13.187.238, civilmente hbil de este domicilio debidamente autorizada para este acto por el Documento Constitutivo de la Sociedad Mer-cantil SAYEDA AUTOPART, C.A., ante usted muy respetuo-samente ocurro y expongo: Consigo en este acto el documento constitutivo de la mencionada empresa sociedad mercantil, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a su vez de estatutos sociales. Acompao el Balance de la Constitucin de la compaa debidamente suscrito por los accionistas y un Contador Publico Colegiado Solicito previo cumplimiento de las formalidades de ley, se sirva ordenar su inscripcin y registro y se me sea expedida una (01) copia certificada del mismo auto que provea, a los fines legales de su publicacin y dems requisitos legales consiguientes. En la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara a la fecha de su presenta-cin. (FIRMA ILEGIBLE) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA RM N 365 203 y 154 Municipio Iribarren, 13 de Junio del Ao 2013. Por presentada la anterior participacin. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscrbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado fjese y publquese el asiento respectivo; frmese el expediente de la Compaa y archvese original junto con el ejemplar de los estatutos y demas recaudos acompaados. Expdase la copia de publica-cin. El anterior documento redactado por el Abogado YENNY SUGEIS SIRA DE YNOJOSA IPSA N: 153093, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 5 Tomo: -81-C, Derechos pagados Bs.647,35 segn planilla RM No. 364000125991 Banco No.2461 Por Bs.1.128,40. La identifica-cin se efectu as: YENNY SUGEIS SIRA DE YNOJOSA, C.I.V-13.187.238. Abogado Revisor: CAROLINA COKACHIN POZSONI ENCINOZA REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDO ACCIDENTAL DEL ESTADO LARA FDO. ABOGADO JUDITH O. MERCADO Q. ESTA PAGINA PERTENECE A: SAYEDA AUTOPART, C.A. Nmero de expediente: 365-21887 CONST Nosotros, DANNY JOSE YNOJOSA FALCON Y YESSICA MARIELA COROBO SOTO, de estado civil solteros, de nacionalidad venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-16.090.068 y V-19.433.487, de este domicilio respectivamente, declaramos que hemos resuelto constituir en este acto una Compaa Annima que se regir por las disposiciones contenidas en el presente documento que ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales quedando establecidos de la siguiente manera. ARTICULO PRIMERO:

    La Compaa se denominara SAYEDA AUTOPART, C.A., y tendr su domicilio en Chirgua Sector IV, Avenida Carmela Gmez Local 2-1, a 30 metros del terminal de la Ruta 12 en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones acreditadas en lugar de la Repblica y del Extranjero. ARTICULO SEGUNDO: La compaa tendr como objeto principal la comercializacin, venta, compra, importacin, exportacin, distribucin de re-puestos para modos, vehculos partes elctricas y auto periqui-tos automotrices lubricantes y accesorios de todo tipo, as como tambin prestacin de servicio de mantenimiento com-pletos de vehculos: lavado de chasis, engrase aspirado, ducha de grafico y mercanca seca en general, as como cualquier otra actividad de licito comercio relacionado con el objeto antes mencionado. ARTICULO TERCERO: La duracin de la com-paa ser de veinte (20) aos contados a partir de la fecha de su inscripcin en la oficina de registro Mercantil correspondien-te. La asamblea de accionista resolver sobre su prorroga o liquidacin. Su domicilio principal es la ciudad de Barquisimeto Estado Lara pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otro lugar del pas o del exterior. El domicilio podr cambiarse a juicio de la Asamblea de Accio-nistas mediante el cumplimiento de las formalidades de la Ley. ARTICULO CUARTO: El capital de la compaa es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTO (Bs.100.000,00) repre-sentado y dividido en mil (1000) acciones nominativas de Cien Bolvares Exactos (Bs.100,00) cada una totalmente suscritas y pagadas en un cien por ciento (100%) y esta dividido de la siguiente manera: El accionista DANNY JOSE YNOJOSA FALCON, suscribe y paga SEISCIENTAS (600) acciones o sea la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00) y la YESSICA MARIELA COROBO SOTO. Suscribe y paga CUATROCIENTAS (400) acciones o sea la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00) lo cual se evidencia en Balance de Apertura que se anexa al presente documento constitutivo estatuario. ARTICULO QUINTO: Las acciones son nominativas e indivisi-bles y no se reconocen ms que un propietario por cada ac-cin, con igualdad de derechos y deberes, y representaciones un voto en las Asambleas. En caso de aumento de capital o venta de acciones, se respetara el derecho de preferencia de los accionistas en proporcin a las acciones que tengan. Lo Accionista que reciban oferta, tendrn Quince (15) Das para aceptarlas. De no recibir la aceptaron en el plazo indicado el accionista vendedor, podr ofrecerlas libremente. El ofreci-miento de ventas de acciones al igual que las aceptaciones, deber constar por escrito. Los accionistas y herederos, tam-bin reconocern el derecho de preferencia de los dems accionista para adquirir las acciones que desearen venderse. Los traspasos de acciones se anotan en el libro de Accionistas una vez acreditadas las formalidades aqu establecidas, estipu-lacin esta que subsistir aun en el caso de remate judicial o de venta en pblica moneda o bolsa y se har constar en el Libro sealado. ARTICULO SEXTO: La suprema direccin de la compaa correspondiente a la Asamblea de Accionista. La Asamblea Ordinaria se reunir el quince de enero de cada ao y las Asambleas Extraordinarias cada vez que lo ameriten los intereses de la compaa y sea convocada por la Junta Directi-va. ARTICULO SEPTIMO: La administracin de la compaa corresponde a la Junta Directiva, la cual esta constituida por un Presidente y un Vicepresidente, los cuales sern designados por la Asamblea de Accionistas por un periodo de Cinco (5) aos, pudiendo ser ratificado por igual o menor tiempo. Podrn ser o no accionista y debern depositar dos (02) acciones o su equivalente en la Caja Social de la compaa en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 244 del Cdigo de Comercio. ARTICULO OCTAVO: El Presidente y Vicepresidente tendr amplias facultades de representacin y disposicin especial-mente las siguientes atribuciones: A) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Acta Constitutiva Estatuaria; B) Ejercer la gestin diaria de todo los negocios de la compa-a con las atribuciones sealadas en este documento, estando provisto de poderes y facultades suficientes amplias para obrar en nombre y representacin de la compaa; C) Cancelara las obligaciones compaa, comprar, vender, permutar, arrendar hasta por mas de dos (02) aos, gravar hipotecar toda clase de

    bienes, muebles o inmuebles fijando los precios y dems condiciones y requisitos de las respectivas negociaciones, D) convocar las Asambleas y cumplir sus decisiones; E) Formar el presupuesto de gasto ordinarios y autorizar los extraordinarias; F) Elaborar el balance y estado de cuenta de la compaa; G) Formar en nombre de la compaa conjuntamente con el Vicepresidente y obligarla en actos comerciales, ejecutar y firmar todos los actos, correspondencias, contratos, documen-tos pblicos o privados; H) Expedir, aceptar, cobrar, endosar cheques ante instituciones bancarias y aceptar y firmar a favor o en contra de la compaa, letras de cambio o cualquier tipo de valores o instrumentos de crdito; I) Aceptar y/o protestar todo lo que se otorgare a favor de la compaa; J) Elaborar y autorizar prestamos a plazo fijo o en cuenta corriente; K) Asistir y concurrir a todo clase de subastas, concursos, remates y licitaciones publicas o privadas; L) Intentar demandas, darse por citados en juicios oponerse y contestar excepciones, interponer recursos ordinarios o extraordinarios, convenir, desistir transigir, comprometer en rbitros de toda clase, hacer nuevas posturas y caucionarlas, recibir bienes y otorgar los correspondientes finiquitos, nombrar apoderados judiciales, generales y especifico, fijndoles sus remuneraciones y otorgndole los poderes respectivos con la facultades que estimen necesarias e inclusive las enumeradas en este articulo y revocar tales mandatos; M) Nombrar los factores mercantiles empleados y obreros, fijndoles sus funciones y remuneracio-nes; N) Recibir y pagar cantidades de dinero o en especie; G) Presidir las Asambleas y en definitiva las dems facultades y funciones que el encomienden las Asambleas de Accionistas, las que atribuye el Cdigo de Comercio y las dems leyes relacionadas con su objeto a excepcin de constituir a la compaa en fiadora atribucin esta que se reserva nica y exclusivamente a la Asamblea General de Accionistas. ARTI-CULO NOVENO: La compaa tendr un Comisario designado por la Asamblea de Accionistas, el cual tendr un periodo de dos (2) aos y este tendr los derechos y atribuciones que le confieren el Cdigo de Comercio. La Asamblea de Accionista le fijara su remuneracin y lo ratifique cuando lo estime nece-sario. ARTICULO DECIMO: El ejercicio de la compaa se iniciara el primero e enero de cada ao y finalizara el 31 de Diciembre de cada ao exceptuando el presente ejercicio que comenzara una vez inscrito este documento constitutivo-estatuario por ante Registro Mercantil competente. El balance se hara conforme a las disposiciones establecidas en el Cdigo de Comercio y la costumbre mercantil de la ciudad. Los benefi-cios se bastaran a la cuentas supervit, previa deduccin del Diez Por Ciento (10%) para formar le fondo de reserva legal hasta que la Asamblea o los administradores resuelvan su reparto total o parcial entre los accionistas. ARTICULO DECI-MO PRIMERO: Para los cargos de la Junta Directiva han sido designados, como Presidente a DANNY JOSE YNOJOSA FALCON, y como Vicepresidente a YESSICA MARIELA COROBO SOTO, antes identificados; como Comisario ha sido designada a la LCDA ELIDA SILVA, venezolana, mayor de edad con domicilio en la ciudad de Barquisimeto y titular de la cedula de identidad N V-10.957.819, de profesin Contador Publico, debidamente inscrita el en C.P.C bajo el N 42.106. articulo Decimo Segundo: Se autoriza la ciudadana YENNY SUGEIS SIRA DE YNOJOSA, titular de la cedula de identidad N V-13.187.238, para realizar los tramites de Registro, publi-cacin del presente documento y gestione todo lo estricta-mente necesarios para dar cumplimiento a lo que las leyes exigen. Es Justicia en Barquisimeto a la fecha de su presentacin. FIRMAS ILEGIBLES MUNICIPIO IRIBARREN, 13 de JUNIO DEL AO DOS MIL TRECE (FDOS.) YENNY SUGEIS SIRA DE YNOJOSA, ABOGADO JUDITH O. MERCADO Q. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGN PLANILLA No. 365.2013.2.2461. ABOGADO JUDITH O. MERCADO Q. REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDO ACCI-DENTAL DEL ESTADO LARA.

  • PGINA 3 GLOBAL LEGAL, MARCA LA DIFERENCIA EN ASISTENCIA LEGAL

    Nunca consideres el estudio como una obligacin, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber. Albert Einstein

    ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE TEMIS GLOBAL, C.A.

    REGISTRO DE COMERCIO TEMIS GLOBAL, C.A. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO LARA RM N364 202 y 153 Abogado JOSE RAMON DUDAMEL MENDEZ, Registrador Mercantil CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuacin, cuyo original esta inscrito en el Tomo: 7-A RMI. Numero: 7 del ao 2013, as como la participacin, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: 60624 ESTE FOLIO PERTENECE A: TEMIS GLOBAL, C.A. Nmero de expediente 60624. Ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara. Su Despacho.- Yo, HERNAN MOGOLLON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cdula de identidad nmero 7.316.921, en representacin de PONY EXPRESS, C.A., inserto su documento constitutivo estatutario en el Registro de Comercio que lleva el despacho a su digno cargo, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005), bajo el nmero 60, Tomo 53-A, RIF J-31416391-4, que en lo adelante se denominar TEMIS GLOBAL, C.A., debidamen-te autorizado para realizar la presente participacin segn se evidencia del contexto del acta que acompao a este escrito, ante usted respetuosamente ocurro para presentarle copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de mi representada, en la cual se tomaron los acuerdos y resoluciones que en la misma se indican. En tal sentido, solicito se sirva ordenar la insercin de la presente participacin, as como la respectiva fijacin y se me expida copia certificada, a los fines de su publicacin legal. Es justicia, en el lugar y fecha de la nota de registro respectiva. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTA-DO LARA RM N 364 202 y 153 Municipio Iribarren, 4 de Febrero del Ao 2013. Por presentada la anterior participacin por su FIRMANTE, para su inscripcin en el Registro Mercantil, fijacin y publicacin. Hgase de conformidad y agrguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompaados. Expdase la copia de publica-cin. El anterior documento redactado por el Abogado JESUS OVIDIO MOGOLLON CASTILLO IPSA N.:83514, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 7 Tomo: -7-A, Derechos pagados Bs.300,60 segn planilla RM No. 36400091666 Banco No.1.566 Por Bs.108,00. La identificacin se efectu as: HERNAN ANTONIO MOGOLLON CASTILLO, C.I.V-7.316.921. Abogado Revisor: VERONICA HERRERA ALDANA Registrador Mercantil FDO. Abogado JOSE RAMON DUDAMEL MENDEZ ESTA PAGINA PERTENECE A: TEMIS GLOBAL, C.A. Nmero de expediente: 60624 MOD El suscrito, JESUS MOGOLLON CASTILLO, en su carcter de Director de la sociedad mer-cantil PONY EXPRESS, C.A. certifica que el Acta de Asamblea que a continuacin se transcribe es copia fiel y exacta de su original que corre inserta en el Libro de Actas de Asambleas de la mencionada Compaa, cuyo texto es del tenor siguiente: "Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. En la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siendo las 9:00 a.m. del nueve (9) de enero de dos mil trece, sin necesidad de convocatoria previa por encontrarse presentes, en la sede social de la empresa PONY EXPRESS, C.A., ubicada en la calle 27 entre carreras 17 y 18, Edificio Don Manuel Local 1, con Registro de Informacin Fiscal J-31416391-4, los accionistas que representan la totalidad del capital social de la mencionada empresa, ciudadanos: HERNAN MOGOLLON CASTILLO, con cdula de identidad nmero 7.316921, propietario de CIEN (100) acciones; LUIS MOGOLLON CASTILLO, con cdula de identidad nmero 9.616.520, propieta-rio de CIEN (100) acciones y JESUS MOGOLLON CASTILLO, con cdula de identidad nmero 7.316.920, propietario de TRESCIENTAS (300) acciones; todos venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, deciden constituir Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, para considerar los puntos mencionados infra. En este estado, el ciudadano JESUS MOGOLLON CASTILLO, previa comprobacin de los registros del Libro de Accionistas, declara legalmente constituida la Asamblea y expone el siguiente orden del da: PRIMERO: REACTI-VACION DE LA EMPRESA Y CAMBIO DE LA DENOMINACION SOCIAL SEGUNDO: CAM-BIO DEL OBJETO SOCIAL. Dicho orden es aprobado por unanimidad. Con relacin al punto PRIMERO del orden del da, el ciudadano JESUS MOGOLLON CASTILLO, propone reactivar las actividades y operaciones de la empresa y cambiar la denominacin de la empresa PONY EXPRESS, C.A. por TEMIS GLOBAL, C.A., previa la reserva del nombre ante el Registro Mercantil correspondiente. Sometido a consideracin de los accionistas, dicha propuesta es aprobada por unanimidad. En consecuencia, se reactivan las operaciones de la empresa y queda redactada la clusula primera de los estatutos de la siguiente manera: PRIMERA: La sociedad se denomina TEMIS GLOBAL, C.A., y su domicilio principal es la ciudad de Barquisi-meto, jurisdiccin del Municipio Iribarren del Estado Lara, sin perjuicio de que se establecer Sucursales y Agencias en cualquier otro lugar de la Repblica o del Exterior por la sola decisin de la Junta Directiva. Su sede en la calle 27 entre carreras 17 y 18, Edificio Don Manuel, Local 2, Barquisimeto. Seguidamente, se pas a considerar el punto SEGUNDO del orden del da y en tal sentido el accionista JESUS MOGOLLON CASTILLO, expone que por cuanto la empresa

    se dedicar a la edicin, produccin y comercializacin de libros, folletos, peridicos, diarios, revistas, opsculos, eptomes, guas, manuales y medios y sistemas de informacin, en formato tradicional (impresin tipogrfica) y en formato electrnico (disco compacto o cd, disco verstil digital o dvd, discos rayo azul o blue ray y/u cual otro formato derivado del desarrollo tecnolgi-co), as como la creacin, representacin y explotacin de marcas registradas, propias o de terceros que le hayan sido encomendadas o franquiciadas y la representacin de empresas nacionales o extranjeras, para la produccin o distribucin de sus obras, que tengan relacin con la edicin y publicacin de informacin bajo los medios o formatos antes descritos, se hace necesario reformar el objeto social de la empresa, que comprenda todas las menciones ut supra. Sometido a consideracin de los accionistas, dicha propuesta es aprobada por unanimi-dad. En tal sentido, se reforma el objeto social de la empresa y queda redactada la clusula tercera de sus estatutos en los siguientes trminos: TERCERA: El objeto social de la empresa es la edicin, produccin y comercializacin de libros, folletos, peridicos, diarios, revistas, opsculos, eptomes, guas, manuales y medios y sistemas de informacin, en formato tradicio-nal (impresin tipogrfica) y en formato electrnico (disco compacto o cd, disco verstil digital o dvd, discos rayo azul o blue ray y/o cualquier otro formato electrnico derivado del desarrollo tecnolgico), as como la creacin, representacin y explotacin de marcas registradas, propias o de terceros que le hayan sido encomendadas o franquiciadas y la representacin de empre-sas nacionales o extranjeras, para la produccin o distribucin de sus obras, que tengan rela-cin con la edicin y publicacin de informacin bajo los medios o formatos antes descritos. En general, puede realizar cualquier actividad conexa con el objeto social aludido. No habiendo otro asunto que tratar se levant la sesin, previa lectura del acta que en seal de conformidad firman los presentes. Se acord autorizar a HERNAN MOGOLLON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cdula de identidad nmero 7.316.921, para que, previa certificacin del Director JESUS MOGOLLON CASTILLO, presente copia de la presente acta ante el Registro Mercantil correspondiente a los fines de cumplir con las formalidades de registro pertinen-tes. (fdo) HERNAN MOGOLLON CASTILLO (fdo) LUIS MOGOLLON CASTILLO (fdo) JE-SUS MOGOLLON CASTILLO. FIRMA ILEGIBLE MUNICIPIO IRIBARREN, 4 DE FEBERO DEL AO DOS MIL TRECE (FDO) HERNAN ANTONIO MOGOLLON CASTILLO, Abogado JOSE RAMON DUDA-MEL MENDEZ, SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLI-CACIN SEGN PLANILLA N364.2013.1566 Abogado JOSE RAMON DUDA-MEL MENDEZ, Registrador Mercantil