EL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL … · Ignacio Orendain Kunhardt. Una lección para el...
Transcript of EL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL … · Ignacio Orendain Kunhardt. Una lección para el...
AdemásSíntesis Ejecutiva, Información de Trascendencia, Resúmen DOFIndicadores, Disposiciones al Día
ISSN
018
8-60
96
EDITORIAL
AÑO XII • AGOSTO-2002 • PUBLICACION DECENAL $ 79.00
Tratamiento contable del IVA causado conforme a lasdisposiciones vigentes en el ejercicio fiscal 2002CP Christian R. Natera Niño de Rivera
El nuevo saldo de la CufinCP Miguel Ortiz Aguilar/Lic. Jesús Francisco Morales
Aspectos de inconstitucionalidad del impuesto predial en elDistrito Federal (2002)Lic. Iván Rueda Heduán
Comercio electrónico y administración electrónica dedocumentos en MéxicoDr. Herfried Woss Wernitznig
Homologación de las leyes laborales en IberoaméricaDr. Baltasar Cavazos Flores
Aspecto de administración dentro de la reforma tributariaDr. Herbert Bettinger Barrios
La simplificación administrativa en el sistema fiscal mexicanoLic. Ignacio Orendain Kunhardt
Una lección para el futuroLics. Luis Ortiz Hidalgo y Alejandro Barrera
Y además, otros artículos de distinguidos colaboradores
300300
300300
Al editar la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial perseguimos como fines primordiales servir como herramienta de apoyo y consulta que facilite la interpretación y aplicación de las diversas disposiciones fiscales, así como proporcionar información y material con análisis fiscal, laboral y legal que permitan ampliar la gama de conocimientos aplicables en el ámbito empresarial.
En este número especial queremos agradecer a todos nuestros suscriptores y lectores el permitirnos llegar a la edición número 300 y seguir cumpliendo con nuestro propósito, el de poner “el conocimiento fiscal al alcance de todos”.
Consulte nuestra página web en internet http//:www.tax.com.mx
EL ARTICULO 39 DEL CODIGO FISCALDE LA FEDERACION Y LA CONTROVERSIACONSTITUCIONALLic. Rigoberto Reyes Altamirano
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE SEGURO SOCIALLic. Gustavo García Cuenca
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE SEGURO SOCIALLic. Gustavo García Cuenca
EL IMPUESTO SUSTITUTIVODEL CREDITO AL SALARIO.SU INCONSTITUCIONALIDADLic. Augusto Fernández Sagardi
FISCAL
COLABORACIONES
� Tratamiento contable del IVA causado
conforme a las disposiciones vigentes
en el ejercicio fiscal 2002
CP Christian R. Natera Niño de Rivera A14
� El nuevo saldo de la Cufin
CP Miguel Ortiz Aguilar A21
� Aspecto de administración dentro
de la reforma tributaria
Dr. Herbert Bettinger Barrios A25
� La simplificación administrativa
en el sistema fiscal mexicano
Lic. Ignacio Orendain Kunhardt A31
� Una lección para el futuro
Lics. Luis Ortiz Hidalgo y Alejandro Barrera A33
� Las sociedades cooperativas de consumo,
un complemento a la reforma fiscal 2002
para elevar la productividad y las utilidades
en las personas físicas con actividad
empresarial
CPC Ernesto Manzano García A36
� La recaudación tributaria y su objetivo social
Lic. Raúl Rodríguez Lobato A40
� La reforma fiscal del 2002: Un fraude
Lic. Agustín López Padilla A44
� Acuerdos adelantados en materia de
precios de transferencia en los Estados
Unidos de América y México
Dr. Mariano Latapí Ramírez A48
TALLER DE PRACTICAS
� Aplique correctamente los saldos a favor
obtenidos en el ajuste de los pagos
provisionales de IVA
� Marco teórico A55
� Casos prácticos
� Acreditamiento del saldo a favor
del ajuste de los pagos provisionales
de IVA A59
� Compensación del saldo a favor
obtenido del ajuste de pagos
provisionales de IVA contra el ISR A60
� Compensación del saldo a favor del
ajuste de los pagos provisionales de IVA,
contra los impuestos del pago provisional
de agosto A61
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Comentarios a la Quinta Resolución
de modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002-2003 A64
� Comentarios a la Sexta Resolución de
modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002-2003 A70
� Contribuyentes del régimen intermedio.
No olviden adquirir sus máquinas
registradoras de comprobación fiscal A71
� Nueva base del INPC, a partir de
julio de 2002 A76
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� ¿Puede tomarse la opción de presentar
en una misma declaración los pagos
provisionales de abril, mayo y junio
de 2002, cuando su entero se llevará
a cabo de manera extemporánea? A77
� Tratamiento de los comprobantes
fiscales impresos en el 2002, sin
autorización del Sistema de Control
de Impresores Autorizados A78
� ¿Debe estar impresa en los
comprobantes fiscales la leyenda
“Impuesto retenido de conformidad
con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”? A79
� Los contribuyentes que tributan en el
régimen intermedio, ¿cómo deben
calcular la ganancia acumulable cuando
enajenan bienes de activo fijo adquiridos
antes del ejercicio de 2002? A79
TESIS SELECTAS
� La competencia de la autoridad fiscal,
aunque sea del conocimiento del
contribuyente, debe estar fundada
en actos administrativos A81
HACIENDA INFORMA
� Novedades en solicitudes de devolución
y avisos de compensación A82
DISPOSICIONES AL DIA
� Quinta Resolución de modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2002 A83
� Sexta Resolución de modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2002 A92
INDICADORES A94
Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV
EDITORIAL A2
SINTESIS EJECUTIVA A9
AÑ
OX
IIN
UM
ER
O3
00
3A
.D
EC
EN
AA
GO
ST
O2
00
2C
ON
TEN
IDO
GEN
ER
AL
LEGAL-EMPRESARIAL
COLABORACIONES
� Comercio electrónico yadministración electrónica dedocumentos en MéxicoDr. Herfried Wöss Wernitznig B1
� El Instituto Mexicano de Fomentode Pequeños EmpresariosLic. Javier Moreno Padilla B4
TALLER DE PRACTICAS
� Tratamiento de la consignaciónmercantil B6
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Programa para otorgar créditosa taxistas en el Distrito Federal B10
� Simplificación de trámitesen la industria automotriz B10
� En vigor, nuevas disposicionesde la Ley para el Funcionamientode Establecimientos Mercantilesdel DF en materia de seguridadbancaria B11
� Norma de emergencia relativaal mantenimiento de plantas dealmacenamiento de gas naturallicuado B11
COMERCIO EXTERIOR
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Primera Resolución demodificaciones a las Reglas decarácter general de comercioexterior para 2002-2003.Comentarios B12
INDICADORES B18
LABORAL
COLABORACIONES
� Jornada de trabajoMagistrado Rolando Rocha Gallegos C1
� Nada sobre la reforma laboralDr. Baltasar Cavazos Flores C2
� Homologación de las leyeslaborales en IberoaméricaDr. Baltasar Cavazos Flores C3
TALLER DE PRACTICAS
� ¿Cómo indemnizar al trabajadorvíctima de un riesgo de trabajo? C5
TESIS SELECTAS
� Valor probatorio de los estadosde cuenta bancarios parademostrar percepciones C9
SEGURIDAD SOCIAL
COLABORACIONES
� Responsabilidad solidaria enmateria de seguro socialLic. Gustavo García Cuenca C11
TALLER DE PRACTICAS
� Integración del salario paraefectos del IMSS e Infonavitcon elementos variables(Segunda y última parte) C14
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Se instaló la Comisión MixtaInfonavit de Desarrolladoresy Constructores de Vivienda C20
� Nuevos servicios del Infonavitmediante Internet C21
� Inicia actividades el Centrode Contacto Infonatel C21
� El IMSS reestructura susdirecciones regionales C22
� Ubicación de nuevos Centros deServicio Infonavit en el Distrito Federal C22
� Se publican nuevas reglas paralas Afore relativas a traspaso decuentas individuales de lostrabajadores C23
� La SHCP otorga la terceraautorización para funcionarcomo institución de segurosespecializada en salud C23
� El IMSS otorgará servicio por Interneta empresas C24
� Sin efecto, cédulas de diferenciasdel IMSS enviadas a patronesdictaminados C24
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� Forma en que cotizan lostrabajadores con jornadao semana reducida C26
� ¿Es obligación del patrón cubrirlas amortizaciones al Infonavit deltrabajador acreditado cuando no seconoce el porcentaje o la cantidaddel descuento? C27
INDICADORES C28
JURIDICO-FISCAL
COLABORACIONES
� El impuesto sustitutivo del créditoal salario. Su inconstitucionalidadLic. Augusto Fernández Sagardi D1
� Aspectos de inconstitucionalidaddel impuesto predial en elDistrito Federal (2002)Lic. Iván Rueda Heduán D8
� El artículo 39 del Código Fiscalde la Federación y la controversiaconstitucionalLic. Rigoberto Reyes Altamirano D11
TALLER DE PRACTICAS
� Procedimientos de inspecciónen centros de trabajo para vigilarel cumplimiento de normas.Análisis teórico y práctico(Segunda y última parte) D16
D������������������ � ���� ����� �������� �� �� ������� ���� �����
�������� ����� � �� ����� ������ ������
������ ������� �� �� ���� ���� ������� �� ������ ������ ������ �� �������� ��� �!�"�
������� ��� ������ ���� �� #����� ����� ��� ���� �� ������ $�!�� %������� �� ���� &����� %��"� ������ �� ���� ����� $������ '��"�!���� �� ���� ���"�� ������ �� &����� ��� ��������� �� ���� ���� ����� ������
������� �� �������� ��������� ���( ������� ��)���� ������� ���( ��*��� �������� #���� ���( &��+���� ��"��� #����������
������� �� � ��� �� �� ������� � ���� �� �� �( ������� #������ &�������� �� �!���� ���� $��,��� ������ �� #����� ���"�� ������ �& ���� ���� &�����
������� �� ������������ �� ���( &��+���� ��"��� #����������� ���( ���� ����� ���� ����
����� ������� �� �� �� -������� .�+�� �� %�!�� ��� /�**�
���������� �� ������ ���� ���� �,��� 012��� &��+���� '"�� ������
���������� � ���� ����� ������� &( &!���� ������� 0���� �( �������� ��!�� ������� ���� ���"�
��� � !�"#���� �'� 3���� ��� �����" �������
������� ���� �� �� �����$%���� � .���� '��!��� ������
$������� � � &��� ������� � ��)��� ����� ������ ��� $������ $�����
������� ���� �� $���������� &)���� 0���� ���"��
��������� �� � ���������������� ���� ������������� ���� � � � ���
EDITORIAL
Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial llega a su edición número 300, siendoparticipante activo de los distintos procesos jurídicos, económicos y sociales por losque ha atravesado nuestro país en los últimos años, al reflejar en sus páginas lainformación del diario acontecer mexicano en el ámbito jurídico-empresarial.
Durante once años de existencia se ha procurado que el contenido de las publica-ciones sea una herramienta de consulta que coadyuve a la correcta interpretación ycumplimiento de las diversas disposiciones que son dadas a conocer en las materiasfiscal, laboral y de seguridad social.
Este proceso, que cada día se convierte en un reto más por cumplir, no puedequedar inconcluso; por lo mismo, hoy refrendamos el firme propósito de que cadaedición decenal sea un cúmulo de conocimientos al alcance de todos.
Va nuestro profundo agradecimiento a todos los suscriptores y lectores que nosdistinguen con su preferencia; asimismo, reconocemos la participación profesionalde nuestros distinguidos colaboradores, quienes se unen a la celebración haciendode éste un número especial.
Síntesis
ejecutiva
COLABORACIONES
Distinguidas personalidades del medio fiscal, laboral y legal han querido participar de la celebración que implica llegara la edición número 300, y nos honran con sus colaboraciones, como sigue:
FISCAL
� Tratamiento contable del IVA causado conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal 2002CP Christian R. Natera Niño de Rivera
� El nuevo saldo de la CufinCP Miguel Ortiz Aguilar y Lic. Jesús Francisco Morales
� Aspecto de administración dentro de la reforma tributariaDr. Herbert Bettinger Barrios
� La simplificación administrativa en el sistema fiscal mexicanoLic. Ignacio Orendain Kunhardt
� Una lección para el futuroLics. Luis Ortiz Hidalgo y Alejandro Barrera
� Las sociedades cooperativas de consumo, un complemento a la reforma fiscal 2002 para elevar la productividad y lasutilidades en las personas físicas con actividad empresarialCPC Ernesto Manzano García
� La recaudación tributaria y su objetivo socialLic. Raúl Rodríguez Lobato
� La reforma fiscal de 2002: Un fraudeLic. Agustín López Padilla
� Acuerdos adelantados en materia de precios de transferencia en los Estados Unidos de América y MéxicoDr. Mariano Latapí Ramírez
LEGAL-EMPRESARIAL
� Comercio electrónico y administración electrónica de documentos en MéxicoDr. Herfried Wöss Wernitznig
� El Instituto Mexicano de Fomento de Pequeños EmpresariosLic. Javier Moreno Padilla
LABORAL
� Jornada de trabajoMagistrado Rolando Rocha Gallegos
� Nada sobre la reforma laboralDr. Baltasar Cavazos Flores
3a. decena Agosto-2002 A9
� Homologación de las leyes laborales en IberoaméricaDr. Baltasar Cavazos Flores
SEGURIDAD SOCIAL
� Responsabilidad solidaria en materia de seguro socialLic. Gustavo García Cuenca
JURIDICO-FISCAL
� El impuesto sustitutivo del crédito al salario. Su inconstitucionalidadLic. Augusto Fernández Sagardi
� Aspectos de inconstitucionalidad del impuesto predial en el Distrito Federal (2002)Lic. Iván Rueda Heduán
� El artículo 39 del Código Fiscal de la Federación y la controversia constitucionalLic. Rigoberto Reyes Altamirano
� (VEASE “COLABORACIONES” DE LA SECCION CORRESPONDIENTE)
FISCAL
Mediante un taller se dyentes en el cálculo decación con base en l
� (VEASE “TALLER DE P
En el DOF del 7 de agocelánea Fiscal para 20pagos provisionales ancomenzará a operar eltrará comentarios al r
� (VEASE “INFORMACIO
En el DOF del 13 de agFiscal para 2002-2003,ción se comentan las
� (VEASE “INFORMACIO
A10 Práctica Fiscal, La
Síntesis Ejecutiva
APLIQUE CORRECTAMENTE LOS SALDOS A FAVOR OBTENIDOSEN EL AJUSTE DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE IVA
esarrolla el tratamiento fiscal que habrá de darse a los saldos a favor obtenidos por los contribu-l ajuste de los pagos provisionales de IVA, así como la metodología para efectuar su correcta apli-as disposiciones fiscales vigentes.
RACTICAS”)
COMENTARIOS A LA QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONESA LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002-2003
sto pasado, la SHCP dio a conocer la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Mis-02, mediante la cual se regulan, entre otros temas, aspectos relacionados con la presentación deteriores al mes de julio, ya que a partir de las declaraciones de julio que se presentan en agostonuevo sistema de pagos electrónicos, vía Internet y con tarjeta tributaria. En este edición encon-especto, así como el texto íntegro de la Quinta Resolución.
N DE TRASCENDENCIA” Y “DISPOSICIONES AL DIA”)
COMENTARIOS A LA SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONESA LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002-2003
osto, la SHCP dio a conocer la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Misceláneacon la cual se adicionó la regla 3.12.6, así como un segundo párrafo a la regla 3.13.2. En esta edi-reglas mencionadas, y se transcribe el texto íntegro de la Sexta Resolución.
N DE TRASCENDENCIA” Y “DISPOSICIONES AL DIA”)
boral y Legal-Empresarial
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN INTERMEDIO. NO OLVIDEN ADQUIRIRSUS MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL
Entre los nuevos regímenes que establece la Ley del ISR para 2002, se encuentra el intermedio, el cual impone la obliga-ción de utilizar máquinas de comprobación fiscal a ciertas personas. El cumplimiento de tal obligación es importantedado que conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, quienes estén obligados a utilizar los citadosequipos y no los adquieran en una fecha determinada, se considerará que no tomaron la opción de tributar en este régi-men. En la presente edición se recopilaron las consideraciones que se deben tomar respecto al uso de estos equipos.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
De las consultas planteadas por nuestros lectores, se responde a las siguientes:
1. ¿Puede tomarse la opción de presentar en una misma declaración los pagos provisionales de abril, mayo y junio de2002, cuando su entero se llevará a cabo de manera extemporánea?
2. Tratamiento de los comprobantes fiscales impresos en el 2002, sin autorización del Sistema de Control deImpresores Autorizados.
3. ¿Debe estar impresa en los comprobantes fiscales la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley delImpuesto al Valor Agregado”?
4. Los contribuyentes que tributan en el régimen intermedio, ¿cómo deben calcular la ganancia acumulable cuandoenajenen bienes de activo fijo adquiridos antes del ejercicio de 2002?
� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)
LEGAL-EMPRESARIAL
TRATAMIENTO DE LA CONSIGNACION MERCANTIL
Un método para que una empresa abarque mayor número de puntos de venta es utilizando la consignación mercantil. Através de esta forma de comercializar, el consignante transmite la posesión de los bienes al consignatario; y en su mo-mento, la propiedad de los mismos al adquirente.
Así, el consignatario recibe los bienes para comercializarlos y entregar, posteriormente, el producto de la venta al con-signante o los bienes, en caso de no poder colocarlos en el mercado.
Esta técnica ofrece ventajas para ambas partes, ya que el consignante puede distribuir un gran número de productos endiferentes territorios y el consignatario obtiene una retribución por haber comercializado los productos consignados.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)
3a. decena Agosto-2002 A11
Síntesis Ejecutiva
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTERGENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002-2003.
COMENTARIOS
En el Diario Oficial de la Federación del 22 de julio se publicó la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas decarácter general en materia de comercio exterior para 2002-2003, y la modificación a los anexos 2, 4, 13, 21, 22 y 23.
En esta edición se analiza las principales reformas o adiciones de la Primera Resolución, a fin de que los interesados enlas operaciones aduaneras y de comercio exterior tengan conocimiento de los principales cambios que tuvo este orde-namiento legal.
� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)
LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
¿COMO INDEMNIZAR AL TRABAJADOR VICTIMADE UN RIESGO DE TRABAJO?
El patrón está obligado a observar y adoptar medidas sobre seguridad e higiene necesarias para prevenir accidentes enel centro de trabajo, por lo que será considerado responsable de los contratiempos que con motivo o en ejercicio de suslabores sufran los trabajadores a su servicio. Ello, en virtud de que la lesión o el perjuicio que cause dicho accidente sederiva del incumplimiento y posible negligencia del patrón para implantar la protección suficiente y de acuerdo con lasactividades que realizan los empleados.
Así, el perjuicio que sufran los trabajadores que no hayan sido afiliados al IMSS, ante la inhabilitación para desarrollarsus actividades a causa de un accidente o enfermedad profesionales, será subsanado por el patrón mediante el pagode la indemnización que corresponda, según el grado de incapacidad que hubiere provocado el incidente.
De esta manera, el patrón tendrá que identificar en la Ley Federal del Trabajo, el tipo de inhabilidad que provocó el ries-go en la salud del trabajador, para así determinar los términos y montos bajo los cuales se otorgará dicha indemniza-ción.
Por tanto, es importante que el empleador conozca el procedimiento que deberá seguir para determinar la indemniza-ción, así como el momento en que se libera de esta obligación.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)
VALOR PROBATORIO DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOSPARA DEMOSTRAR PERCEPCIONES
Entre las obligaciones que establece el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para los patrones, se encuentra la deexpedir a los trabajadores una constancia de los días trabajados y del salario percibido.
No obstante tal disposición, en ocasiones los patrones no incluyen ciertas percepciones en los recibos de pago cuandoéstos son depositados en las cuentas bancarias de los trabajadores.
A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
Sin embargo, hay que considerar que actualmente las instituciones bancarias ofrecen el servicio de transferencia defondos a las cuentas de nómina para realizar el pago de los salarios a los trabajadores enviando un estado de cuenta alos empleados de manera mensual, en el que queda la evidencia de las cantidades depositadas en dicho periodo.
Según una jurisprudencia emitida recientemente por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en caso de con-troversia laboral, relativa al monto de las cantidades pagadas al trabajador, el estado de cuenta bancario será pruebasuficiente para comprobar las percepciones periódicas.
� (VEASE EL APARTADO “TESIS SELECTAS” DE LA SECCION “LABORAL”)
INTEGRACION DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL IMSS E INFONAVITCON ELEMENTOS VARIABLES (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)
Para realizar correctamente el pago de cuotas y aportaciones a los institutos Mexicano del Seguro Social y del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores, es menester integrar al salario base de cotización las percepciones queel empleado reciba por sus servicios, incluyendo aquellas cuyo monto no es conocido (variables), en esta edición secontinúa con el análisis de este tipo de ingresos.
Asimismo, se presentan dos casos prácticos; el primero se refiere al procedimiento para calcular el monto de la gratifi-cación anual correspondiente a quienes perciben ingresos por comisión, mientras el segundo es relativo a los ingresosvariables obtenidos por trabajos a destajo.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)
JURIDICO-FISCAL
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION EN CENTROS DE TRABAJO PARA VIGILAREL CUMPLIMIENTO DE NORMAS. ANALISIS TEORICO Y PRACTICO
(SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)
Los derechos y obligaciones no son acatados por los sujetos obligados en forma voluntaria. Por ello, las normas labora-les señalan dos procedimientos administrativos que tienen el objetivo de vigilar el cumplimiento de la legislación labo-ral, a través de inspecciones o visitas domiciliarias en los centros de trabajo; y en su caso, proceder a la aplicación desanciones por su incumplimiento de la misma.
En la edición pasada se analizó lo referente al procedimiento de inspección o visita para vigilar el cumplimiento de lasnormas de trabajo. Aquí se procede al estudio del procedimiento de aplicación de sanciones por violaciones a la legisla-ción laboral, que es una consecuencia del procedimiento de inspección.
El análisis del mismo se verá fortalecido con la reproducción de una serie de diligencias administrativas tales como elemplazamiento, el acuerdo de cierre de procedimiento y una resolución en la que se impone una multa.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)
3a. decena Agosto-2002 A13
Síntesis Ejecutiva
Colaboraciones
Tratamiento contable del IVA causado conformea las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal 2002
� CP Christian R. Natera Niño de RiveraSocio de la firma Grupo Ener y Asociados, SC;coordinador del área fiscal del departamentoacadémico de contabilidad del Instituto TecnológicoAutónomo de México (ITAM)
1. Antecedentes
La reforma fiscal para 2002
La reforma fiscal para el año 2002 ha sido objeto de di-
versos análisis y comentarios. Sin duda, ha sido una de
las reformas más polémicas de los últimos años por mu-
chos motivos. Entre las situaciones que inevitablemente
atraen la atención de los estudiosos de la materia tributa-
ria se encuentra lo relativo al impuesto al valor agregado
(IVA).
Por principio, las modificaciones a la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (LIVA) constituían uno de los puntos
principales de la iniciativa presentada por el presidente
de la República. A fin de aumentar los ingresos tributa-
rios del Estado y sanear las finanzas públicas, se preten-
día llevar a cabo una modificación sustancial a la LIVA
con la que se eliminaran diversas exenciones y trata-
mientos especiales que –según el propio Ejecutivo– no
se justificaban en estos tiempos.
Lamentablemente, en el proceso de discusión los repre-
sentantes de los distintos partidos políticos antepusie-
ron intereses políticos y partidistas al análisis técnico,
serio y responsable de un tema tan importante para la
vida del país como la política fiscal y no lograron llegar a
un acuerdo sobre las reformas al IVA; en consecuencia,
no se modificó la ley respectiva.
Sin embargo, en el último momento se efectuaron impor-
tantes modificaciones al IVA a través del artículo séptimo
transitorio de la Ley de ingresos de la Federación para el
ejercicio 2002 (LIF-2002). Estos cambios verdadera-
mente alteran el esquema en el que los contribuyentes
venían cumpliendo sus obligaciones relativas al IVA, al
grado de que la autoridad tuvo que publicar el 16 de ene-
ro la regla 11.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal
2000-2002, que permite a los contribuyentes continuar
aplicando durante los meses de enero y febrero del
2002, las disposiciones en materia de IVA vigentes hasta
el 31 de diciembre de 2001.
Las modificaciones al IVA fueron diversas y de gran tras-
cendencia; sin embargo, en este artículo sólo se aborda
de manera general el cambio en el momento de causa-
ción del impuesto.
Las modificaciones a los PCGA
Ante la conveniencia y necesidad de revisar el contenido
de las normas contables y las ventajas de homologarlas
con la normatividad internacionalmente aceptada, la Co-
misión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, AC (IMCP) estudió el
contenido de los boletines C-9 “Pasivo” y C-12 “Contin-
gencias y compromisos” emitidos en 1974. Del mencio-
nado estudio, la CPC decidió integrar el contenido de los
dos boletines en el nuevo boletín C-9 “Pasivo, Provisio-
nes, Activos y Pasivos Contingentes y Compromisos”.
Adicionalmente, en el nuevo boletín se abordan en forma
novedosa conceptos como provisiones, obligaciones
acumuladas, activos o pasivos contingentes y compro-
misos, entre otros.
El nuevo boletín entra en vigor de manera obligatoria a
partir del 1o. de enero de 2003, aunque se recomienda
su aplicación anticipada.
A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Objetivo y alcance del artículo
Por la importancia del cambio en el momento de causa-ción del IVA conforme a las reglas vigentes en el ejercicio2002 y los efectos que éstos traerán en su adecuado re-gistro contable y presentación en la información finan-ciera de las entidades, es conveniente analizar sutratamiento contable de conformidad con principios decontabilidad generalmente aceptados y particularmenteatendiendo a las nuevas disposiciones y conceptos es-tablecidos en el nuevo boletín C-9.
Es preciso aclarar que este artículo aborda el tema deuna forma general, sin pretender abarcar los numerososcasos especiales que pueden resultar aplicables segúnlas disposiciones fiscales y prácticas operativas, conta-bles o administrativas que siguen las empresas; sin em-bargo, consideramos que el análisis general delproblema proporcionará al lector los conceptos y ele-mentos básicos para poder llevar a cabo una aplicaciónsatisfactoria al caso especial mediante un análisis previodel mismo.
2. Desarrollo
De conformidad con el artículo 1o. de la LIVA, el im-
puesto se causa cuando las personas físicas o morales
realizan en territorio nacional alguno de los actos o activi-
dades siguientes:
a) Enajenación de bienes.
b) Prestación de servicios independientes.
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
d) Importación de bienes o servicios.
A fin de que la incidencia impositiva recaiga sobre el con-
sumidor, la propia LIVA obliga al contribuyente a trasla-
dar el impuesto a las personas que adquieran los bienes,
los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios.
Para estos efectos, la ley establece que por “traslado del
impuesto” se debe entender el cobro o cargo de un mon-
to equivalente al IVA que el contribuyente debe hacer a
las personas mencionadas, incluso cuando el mismo
deba retenerse en los términos de la propia ley.
¿En qué momento debe hacerse el traslado del impues-to? De una interpretación integral y armónica de la LIVA,se concluye que el traslado debe efectuarse en el mo-mento mismo en que el impuesto se causa, pues antesde eso no existe dicho impuesto, por lo que resultaría im-posible cargar o cobrar un monto equivalente a algoinexistente. Recordemos que según el artículo 6o. delCódigo Fiscal de la Federación, las contribuciones secausan conforme se realizan las situaciones jurídicas ode hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes duran-te el lapso en que ocurran.
Conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de di-ciembre de 2001,1 se encontrará que la LIVA indica enqué momento se considera realizada la enajenación, laprestación del servicio o el otorgamiento del uso o gocetemporal de los bienes, en sus artículos 11, 17 y 22 (y co-rrelativos), respectivamente.
A manera de ejemplo se abordará brevemente el caso de
la prestación de servicios independientes.
Artículo 17, LIVA. En la prestación de servicios setendrá obligación de pagar el impuesto en el momen-to en que se cobren o sean exigibles las contrapres-taciones a favor de quien los preste o se expida elcomprobante que ampare el precio o contrapresta-ción pactada, lo que suceda primero, y sobre elmonto de cada una de ellas. Entre dichas contrapres-taciones quedan incluidos los anticipos que reciba elprestador de servicios. Tratándose de seguros y fian-zas, las primas correspondientes darán lugar al pagodel impuesto al valor agregado en el mes en que sepaguen.
Tratándose de obras de construcción de inmueblesprovenientes de contratos celebrados con la federa-ción, el Distrito Federal, los estados y los municipios,se tendrá obligación de pagar el impuesto en el mo-mento en que se paguen las contraprestaciones co-rrespondientes al avance de la obra y cuando sehagan los anticipos.
Las cantidades entregadas a quien proporcione elservicio incluyendo los depósitos, se entenderán pa-gos anticipados.
En el caso de servicios personales independientes,así como en el caso de los servicios de suministro deagua y de recolección de basura proporcionados porel Distrito Federal, Estados, municipios, organismosdescentralizados, así como por concesionarios, per-misionarios y autorizados para proporcionar dichosservicios, se tendrá obligación de pagar el impuestoen el momento que se paguen las contraprestacio-nes a favor de quien los preste y sobre el monto decada una de ellas.
Tratándose de los intereses moratorios derivados delincumplimiento de obligaciones, excepto cuandoprovengan de operaciones contratadas con perso-nas físicas que no realicen actividades empresaria-les, con residentes en el extranjero o con personasmorales comprendidas en el Título III de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta, se tendrá obligación de pagarel impuesto en el momento en que se expida el com-probante por los mismos en el que se traslade el im-puesto en forma expresa y por separado o cuando seperciban en efectivo, en bienes o en servicios, lo queocurra primero.
Como se puede apreciar, en el primer párrafo de este ar-tículo se indica el criterio general de causación para elcaso de prestación de servicios independientes, estable-
3a. decena Agosto-2002 A15
Fiscal
ciéndose algunas reglas aplicables a casos especiales,como pueden ser los servicios personales independien-tes o ciertos servicios de construcción de obra inmueble.
Tomando como ejemplo la prestación de servicios delimpieza que ofrece una sociedad mercantil residente enMéxico y aplicando el artículo 17 de la LIVA, se concluyeque el IVA se causa en el momento en que: (a) la empresacobre las contraprestaciones y sobre el monto de cadauna de ellas; (b) sean exigibles las contraprestaciones afavor de la empresa que presta el servicio de limpieza; y(c) la empresa de limpieza expida el comprobante queampare el precio o contraprestación pactada. Es impor-tante considerar que el impuesto se causa en el momen-to en que suceda cualquiera de estos supuestos.
Si en alguna de las cláusulas del contrato de prestaciónde servicios de limpieza se estipulara que el pago por losservicios prestados debiera efectuarse el último día delmes, de conformidad con el artículo 17 de la ley, el im-puesto se causaría precisamente el último día del mes, amenos que la empresa prestadora del servicio hubieseexpedido el comprobante con anterioridad o que previa-mente el prestatario del servicio hubiera efectuado el co-rrespondiente, en cuyo caso, el impuesto se causaría alpresentarse cualquiera de estas dos eventualidades (laque ocurriera primero).
Suponiendo que el monto de la contraprestación por losservicios recibidos fuera de $10,000.00 mensuales, másIVA, la empresa de limpieza registraría el siguiente asien-to contable a fin de mes.
Concepto Debe Haber
Clientes 11,500.00
Ingresos por servicios 10,000.00
IVA trasladado por elcontribuyente 1,500.00
En este ejemplo, el criterio de realización que contable-mente se utiliza para considerar que se ha devengado elingreso por la prestación del servicio, coincide con elmomento que la LIVA establece para la causación del im-puesto, por lo que en el asiento contable se reconocetanto el ingreso como el impuesto causado y el cargoque por ambos conceptos se hace al cliente o prestata-rio del servicio.
Con las disposiciones fiscales vigentes en el año 2002, eltratamiento contable expuesto cambió. El artículo sépti-mo transitorio de la LIF-2002 establece en su fracción pri-mera lo siguiente.
Artículo 7o. transitorio. Para los efectos de la Leydel Impuesto al Valor Agregado, se estará a lo si-guiente:
I. En sustitución de lo previsto en los artículos 11, 17,22 y demás correlativos de la Ley, el impuesto se cau-sará en el momento que se cobren efectivamente lascontraprestaciones y sobre el monto de cada una deellas. Tratándose de los intereses a que se refiere elartículo 18-A, el impuesto se causará cuando se de-venguen, a excepción de los intereses generadospor enajenaciones a plazo en los términos del Códi-go Fiscal de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como se puede observar, esta disposición sustituye loscriterios de causación establecidos en los artículos 11,17 y 22 (y correlativos) de la LIVA, estableciendo comocriterio único que el IVA se causará hasta el momento enque se cobren efectivamente las contraprestaciones ysobre el monto de cada una de ellas. Dicho de otra ma-nera, si no se cobran efectivamente las contraprestacio-nes derivadas de la enajenación de bienes, prestaciónde servicios independientes o del otorgamiento del usoo goce temporal de bienes, no se causará el impuesto.
Aplicando las disposiciones vigentes para 2002 al ejem-plo anterior, se concluye que el IVA no se causa mientrasla empresa prestadora del servicio no cobre efectiva-mente la contraprestación por los servicios.
¿Cómo queda entonces el registro contable que se efec-túa a fin de mes por los servicios prestados en el mismo?No cabe duda de que el ingreso ha sido devengado, porlo que el asiento contable correspondiente deberá reco-nocerlo y registrar la cuenta por cobrar correspondiente.En cuanto al IVA, surge la interrogante sobre la necesi-dad de registrarlo, debido a que el impuesto no se hacausado, ya que la contraprestación no ha sido cobrada.
Para dar respuesta a la interrogante sobre el tratamientocontable del IVA, es preciso recurrir a algunos conceptoscontables básicos y a las disposiciones establecidas endiversos boletines contables, especialmente al nuevoboletín C-9.
El nuevo boletín C-9 señala la siguiente definición de pa-sivo en su párrafo 7:
Un pasivo es el conjunto o segmento cuantificable,de las obligaciones presentes de una entidad, virtual-mente ineludibles, de transferir activos o proporcio-nar servicios en el futuro a otras entidades, comoconsecuencia de transacciones o eventos pasados.2
A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
1 Cabe aclarar que el texto de la LIVA no fue alterado con motivo de las reformas fiscales para el año 2002, sino que lasmodificaciones correspondientes se hicieron a través del artículo séptimo transitorio de la LIF-2002.
2 Boletín C-9 “Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos”, párrafo 7, en Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados (IMCP; 17a. edición, México, DF, 2002).
Aunque se pueden apreciar algunas variaciones, esta
definición es absolutamente congruente con la defini-
ción de pasivo incluida en el párrafo 31 del boletín A-11,
“Definición de los conceptos básicos integrantes de los
estados financieros”. Los principales elementos de esta
definición son los siguientes:
1. Conjunto o segmento cuantificable. Al utilizar laspalabras “conjunto o segmento”, la definición inclu-ye tanto al pasivo total de la entidad como a cual-quier partida individual del pasivo o conjunto deéstas. El término “cuantificable” precisa la condi-ción necesaria de que una partida pueda ser razo-nablemente expresada en unidades monetarias.
2. De las obligaciones presentes de transferir efec-tivo, bienes o servicios en el futuro. Por “obliga-ción presente” se debe entender la condición propiade un pasivo de “transferir recursos o prestar servi-cios en el futuro a otra entidad”,3 incluyendo aque-llos casos en los que dicha obligación esté sujeta aplazo, condición o la simple solicitud o exigencia decumplimiento por el tercero interesado.
3. De una entidad particular. Los pasivos que reporteuna entidad han de ser propios y por tanto, indepen-dientes respecto de otras entidades económicas.
4. Virtualmente ineludibles. Esta expresión implicauna certeza razonable de que se tendrá que cumplirla obligación.
5. Consecuencia de transacciones pasadas. Laobligación surgió como consecuencia de eventosocurridos en el pasado.
Por otra parte, el nuevo boletín C-9 define a las provisio-nes como aquellos pasivos en los que su cuantía o venci-miento son inciertos,4 y obliga a su reconocimiento enlos estados financieros cuando se cumplan tres condi-ciones:5
1. Que como resultado de un evento pasado existauna obligación presente a cargo de la entidad.
2. Que para liquidar la obligación sea probable que setengan que transferir recursos económicos.
3. Que la obligación pueda cuantificarse razonable-mente.
De no cumplirse las tres condiciones, no deberá recono-
cerse la provisión.
Como puede apreciarse, existen grandes semejanzasentre la definición de provisión y la de pasivo; de hecho,las provisiones son una especie de pasivo que reúne lastres condiciones mencionadas. Tanto en el pasivo comoen las provisiones se hace referencia a una obligaciónpresente que pueda ser cuantificada y que derive detransacciones o eventos realizados en el pasado; sinembargo, deben advertirse las siguientes diferencias en-tre una provisión y un pasivo:
1. En el caso del pasivo, la posibilidad de cuantificarrazonablemente el monto de la obligación es unacondición esencial, mientras que las provisionescomprenden también aquellos casos en los queexiste un cierto grado de incertidumbre sobre lacuantía de la obligación, por lo cual se acepta la po-sibilidad de estimar razonablemente el posible mon-to de la obligación. Es decir, la certeza sobre elmonto de la obligación es mayor en el caso de unpasivo que de una provisión.6
2. Respecto a la necesidad de tener que transferir re-cursos económicos para liquidar la obligación, elpasivo la considera virtualmente ineludible, mien-tras que la provisión la considera sólo probable.Esto debe entenderse en el sentido de estimar queel pasivo implica una expectativa considerablemen-te mayor respecto de la posibilidad de cumplimientode la obligación que las provisiones.
En síntesis, puede decirse que los pasivos tienen un ma-
yor grado de certeza en cuanto a su cuantía y vencimien-
to que las provisiones.
Conociendo las definiciones de pasivo y provisión esta-blecidas en el nuevo boletín C-9, es posible continuarcon el análisis del tratamiento contable del IVA. ¿Deberíaregistrarse un pasivo o una provisión en los estados fi-nancieros para reconocer el IVA de una operación grava-da por dicho impuesto cuya contraprestación no hayasido efectivamente cobrada aún?
Como se señaló antes, mientras no se cobre efectiva-mente el precio o la contraprestación por la enajenaciónu otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o porla prestación del servicio no se causa el IVA; sin embar-go, puede decirse que la entidad tiene conocimiento deque dicho impuesto se causará en el momento en que selogre el cobro efectivo, pudiendo prever con alto gradode certeza este momento y estando en condiciones decuantificar con precisión su monto. En otras palabras,
3a. decena Agosto-2002 A19
Fiscal
3 Boletín C-9 “Pasivo”, párrafo 8, en Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (IMCP; 17a. edición, México, DF, 2002).
4 Boletín C-9 “Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos”, párrafo 27, en Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados (IMCP; 17a. edición, México, DF, 2002).
5 Boletín C-9 “Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos”, párrafo 78, en Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados (IMCP; 17a. edición, México, DF, 2002).
6 Boletín C-9 “Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos”, párrafo 92, en Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados (IMCP; 17a. edición, México, DF, 2002).
desde el momento mismo en que se lleva a cabo la ena-jenación o otorgamiento del uso o goce temporal de bie-nes o la prestación del servicio, puede preverse con unalto grado de certidumbre la obligación que impone laLIVA de pagar el impuesto cuando se cobre efectivamen-te el precio o contraprestación correspondiente a dichasoperaciones, por lo que debe reconocerse en los estadosfinancieros el pasivo por esta contribución. El alto gradode certidumbre con el que se puede conocer la obligaciónlleva a concluir que se está frente a un pasivo y no anteuna provisión, toda vez que el monto de la obligación pue-de determinarse con alto grado de precisión y es válidoconsiderar que el cumplimiento de la obligación fiscal esvirtualmente ineludible y no sólo probable.
Si bien es cierto que el IVA que está pendiente de causa-
ción representa un pasivo para la entidad, de conformi-
dad con los principios de contabilidad generalmente
aceptados, también es cierto que este pasivo es distinto
al que se tiene una vez que el IVA se ha causado de
acuerdo con las disposiciones fiscales, por lo que es pre-
ciso manejar estos pasivos en cuentas distintas.
Para ilustrar los comentarios anteriores, se retomará el
ejemplo de la empresa prestadora de servicios de lim-
pieza que, conforme al contrato, tiene derecho a percibir
la contraprestación al final del mes. Suponiendo que a
fin de mes no se ha recibido el pago correspondiente, se
tendrá que efectuar el siguiente asiento contable.
Concepto Debe Haber
Clientes 11, 500.00
Ingresos por servicios 10,000.00
IVA por trasladar 1,500.00
De esta manera, la empresa está reconociendo tanto elingreso que ha devengado con motivo de la prestaciónde sus servicios, como el IVA que tendrá que pagarcuando su cliente efectúe el pago del servicio.
Es importante aclarar que el IVA que aún no se ha causa-do y que en consecuencia no ha sido trasladado al con-tribuyente en términos de ley, se carga a la cuentaclientes, debido a que el boletín C-3 “Cuentas por cobrar”indica en su párrafo 3 que el valor pactado del crédito de-berá modificarse para reflejar lo que en forma razonablese espera obtener. En este caso, la LIVA obliga al contri-buyente (en este caso, la empresa prestadora del servi-cio) a trasladar el impuesto7 y obliga a todas las personasa aceptar la traslación,8 por lo que puede considerarse ra-zonablemente que se obtendrá del cliente además delpago de la contraprestación por el servicio, el monto delimpuesto trasladado.
Cuando la empresa de limpieza reciba el pago por susservicios, se causará legalmente el impuesto, debiendoregistrarse los siguientes asientos contables.
Concepto Debe Haber
- Asiento 1 -
Bancos 11,500.00
Clientes 11,500.00
- Asiento 2 -
IVA por trasladar 1,500.00
IVA trasladado por elcontribuyente 1,500.00
En el primer asiento se reconoce el pago que está efec-tuando el cliente, mientras que en el segundo asiento sereconoce el efecto impositivo de dicho pago. Al recibirefectivamente el pago, se causa el impuesto, por lo quese debe reconocer contablemente el cambio en las ca-racterísticas del pasivo.
A fin de mostrar de una manera más grafica el tratamien-to contable del impuesto, se presentan los asientos con-tables en esquemas de mayor.
Cliente Ingresos por
servicios
11,500 10,000
11,500
IVA por trasladar IVA trasladado por el
contribuyente
1,500
1,500 1,500
Bancos
11,500
Bibliografía
� Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Princi-pios de Contabilidad Generalmente Aceptados (17a.Edición), México, DF, 2002.
� México, Ley del Impuesto al Valor Agregado (disposi-ciones vigentes para 2002).
� México, Ley de Ingresos de la Federación para 2002,Diario Oficial de la Federación, 1o. de enero de 2002.
A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
7 Artículo 1o., tercer párrafo, de la LIVA.
8 Artículo 3o., primer párrafo, de la LIVA.
El nuevo saldo de la Cufin
� CP Miguel Ortiz AguilarSocio de Ortiz, Sosa, Ysusi y Cía., SCLic. Jesús Francisco MoralesAsociado del área legal de Ortiz, Sosa, Ysusi y Cía., SC
Con la entrada en vigor de una nueva Ley del Impuesto
sobre la Renta y la consecuente abrogación de la norma
anterior, el legislador aprovechó una oportunidad espe-
cial que brinda la confusión de los múltiples transitorios
de dicho ordenamiento, para regular a su conveniencia
diversos efectos que se presentaban en una figura jurídi-
co fiscal compleja: la cuenta de utilidad fiscal neta (a la
que en lo sucesivo nos referiremos como Cufin), como
son el saldo inicial de la misma y la famosa “utilidad fiscal
neta (en lo sucesivo Ufin) negativa”, misma que será ob-
jeto de comentario posterior.
En opinión de los autores, con esta nueva regulación se
afectan los derechos jurídicamente tutelados de los con-
tribuyentes, en la forma y términos que se exponen en el
presente.
Para situar al lector en el problema y darle una mejor
comprensión del punto en análisis, es necesario tomar
en cuenta el objetivo que pretende la existencia de la Cu-
fin, la manera en que el saldo de la misma se encuentra
compuesto, así como el efecto que sobre estos concep-
tos tiene la actual regulación.
Así las cosas, el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, esta-
blecía que las personas morales debían llevar una Cufin,
misma que se adicionaba con la Ufin de cada ejercicio,
con los dividendos percibidos de otras personas mora-
les residentes en México y con los ingresos, dividendos
o utilidades percibidos de inversiones en jurisdicciones
de baja imposición fiscal en los términos del décimo pá-
rrafo del artículo 17-A del mismo ordenamiento.
Asimismo, dicha cuenta se disminuía con el importe de
los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en
bienes, así como con las utilidades distribuidas a que se
refería el artículo 121 de la citada ley, siempre que éstos
provinieran del saldo de la Cufin.
Esto es, la Cufin constituía un vehículo mediante el cual
la persona moral de que se trataba, al determinar el im-
puesto sobre la renta correspondiente a las utilidades
obtenidas por ésta, efectuaba el pago del mismo por
cuenta de sus accionistas y éstos, en consecuencia, te-
nían derecho a retirar las utilidades almacenadas en di-
cha cuenta, que ya habían pagado el impuesto sobre la
renta, sin gravamen adicional alguno por este concepto
a nivel corporativo.
El anteriormente citado artículo 124 señalaba el procedi-
miento para la determinación del saldo de la Cufin en lo
referente a los conceptos que ingresaban a dicha cuen-
ta, los conceptos con los que ésta se disminuía, así
como a la actualización que de tal saldo se efectuaba.
Por su parte, el 1o. de enero de 2002 entró en vigor la
nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, abrogando al or-
denamiento anteriormente aplicable, estableciendo en
su artículo 88 que las personas morales llevarán una
cuenta de utilidad fiscal neta.
El citado artículo 88 establece un nuevo procedimiento
para la determinación del saldo de la Cufin que, aun
cuando es muy similar al procedimiento establecido en
las disposiciones derogadas, existen pequeñas diferen-
cias en la definición de los conceptos que integran el sal-
do de dicha cuenta.
Asimismo, y en relación con lo anterior, el referido artícu-
lo 88 no establece si el saldo de la Cufin al 1o. de enero
de 2002, debe reconocer las cantidades que integraban
el saldo de la Cufin determinada al amparo de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciem-
bre de 2001, sin que exista una norma transitoria que ex-
presamente regule tal situación, como sí existe una que
regula la disposición del saldo de la Cufin reinvertida que
llevaban los contribuyentes hasta el 31 de diciembre de
2001.
Sin embargo, la fracción III de las disposiciones transito-
rias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir
del 1o. de enero de 2002 establece que, cuando en la ley
se haga referencia a situaciones jurídicas o de hecho, re-
3a. decena Agosto-2002 A21
Fiscal
lativas a ejercicios anteriores, se entenderán incluidos,
cuando así proceda, aquellos que se verificaron durante
la vigencia de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se
abrogó.
Así las cosas, los autores consideran que en los términos
de la norma transitoria en cita, las utilidades fiscales que
integraban el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta
constituida al amparo de la ley que se abrogó, constitu-
yen el saldo inicial de la Cufin a que se refiere el artículo
88 de la ley vigente a partir del 1o. de enero de 2002.
Lo anterior es así, toda vez que la creación y manteni-
miento de dicha cuenta constituye una situación jurídica
que, aunque es relativa a ejercicios anteriores, tiene con-
secuencias de derecho que no pueden ser desconoci-
das por la nueva ley.
No obstante lo anterior, en el Diario Oficial de la Federa-
ción del 10 de abril de 2002, fue publicada la regla 3.8.8
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, cuya vi-
gencia fue prorrogada para 2001 y parte de 2002, seña-
lándose en dicha norma un procedimiento para la
determinación del saldo inicial de la cuenta de utilidad
fiscal neta de aquellos contribuyentes que hubieran ini-
ciado sus actividades antes del 1o. de enero de 2002.
Básicamente, la citada regla 3.8.8 establece un procedi-
miento para el recálculo de la utilidad fiscal que forma el
saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, en la que se
desconoce parte del efecto inflacionario que ya se en-
contraba en el saldo actualizado al 31 de diciembre de
2001, y pretende reconocer el efecto de la llamada utili-
dad fiscal negativa.
En términos genéricos, tal efecto implica que, dado el
procedimiento para la determinación de la utilidad fiscal,
si en un ejercicio los conceptos que se restan son supe-
riores a los que se suman, la diferencia debe restarse de
la utilidad fiscal de ejercicios posteriores.
Sin embargo, los autores consideran que ese saldo ne-
gativo no debe impactar el saldo de la cuenta de utilidad
fiscal neta generado antes del 2002, pues además de im-
plicar claramente la aplicación en forma retroactiva de
una norma que perjudica a los contribuyentes, dicha
cuenta tiene como objetivo que los accionistas de una
persona moral retiren utilidades libres de gravamen,
pues el mismo ya fue pagado por la sociedad.
En este orden de ideas, en los términos de lo dispuesto
por la regla 3.8.8, se generaría un doble efecto impositi-
vo, violatorio de la garantía de proporcionalidad tributaria
consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, al obligar
al sujeto del impuesto a tributar conforme a cantidades
que no corresponden a su auténtica capacidad contribu-
tiva.
Incluso, el contenido normativo de la citada regla 3.8.8
fue recogido por la regla 3.7.2 de la Resolución Miscelá-
nea Fiscal para 2002, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 30 de mayo de 2002.
Lo anterior implica una posible intención por parte de las
autoridades fiscales de que los contribuyentes que ini-
ciaron actividades con anterioridad al 1o. de enero de
2002, determinen el saldo inicial de la cuenta de utilidad
fiscal neta en los términos de lo dispuesto por la regla
3.7.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, actualmente
en vigor.
No obstante, existen elementos para sostener que las
utilidades fiscales que integraban el saldo de la Cufin
constituida al amparo de la ley que se abrogó, auténtica-
mente constituyen el saldo inicial de la Cufin a que se re-
fiere el artículo 88 de la ley vigente a partir del 1o. de
enero de 2002.
Uno de estos elementos es la facultad potestativa, no
obligatoria, que se encuentra en la regla 3.7.2 de la Re-
solución Miscelánea, pues señala que los contribuyen-
tes “podrán” determinar el saldo inicial de la cuenta de
utilidad fiscal neta de conformidad con el procedimiento
establecido en la misma, así como que las reglas de la
Resolución Miscelánea de ninguna manera pueden ge-
nerar obligaciones a cargo de los contribuyentes.
Por lo que se refiere a la denominada Ufin negativa, el
cuarto párrafo del artículo 88 de la nueva Ley del Impues-
to sobre la Renta establece que en la determinación de la
utilidad fiscal neta con la que se adiciona la cuenta de uti-
lidad fiscal neta, cuando la suma del impuesto sobre la
renta pagado y las partidas no deducibles sea mayor
que el resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se dismi-
nuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se
tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fis-
cal neta que se determine en los siguientes ejercicios,
hasta agotarlo.
Es decir, en los términos de la norma en comento, si por
la manera como se determina la utilidad fiscal neta de
cada ejercicio, un contribuyente llega a registrar una “uti-
lidad negativa”, en vez de adicionar al saldo de la Cufin
una utilidad, lo que debe hacer es restar de la utilidad fis-
cal neta de ejercicios anteriores, la “utilidad negativa”
que determinó y, en caso de que las utilidades anteriores
no sean suficientes para agotar dicha utilidad negativa,
deberá aplicar ésta contra las utilidades fiscales netas de
ejercicios subsecuentes.
A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Esta problemática ya se presentaba de hecho en la de-
terminación del saldo de la Cufin al amparo de la ley an-
terior, pero al no estar regulado de manera expresa que
esa “Ufin negativa” debía afectar al saldo de la Cufin, y
tomando en cuenta el objetivo de la creación y existencia
de dicha cuenta, era factible concluir que no podía afec-
tarse una utilidad que ya pagó impuesto, por un mero
procedimiento de cálculo.
Sin embargo, al existir hoy día la regulación específica en
el sentido de la afectación de la Cufin con la Ufin negati-
va, no queda mucho espacio para la interpretación legal
sobre este tema.
No obstante lo anterior, en opinión de los autores, esta
norma resulta violatoria de la garantía de proporcionali-
dad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos.
En efecto, la proporcionalidad en materia tributaria es un
concepto complejo pero que, en síntesis, consiste en
gravar al sujeto de conformidad con su auténtica capaci-
dad contributiva.
En este orden de ideas, resulta totalmente desproporcio-
nal el hecho de que un procedimiento para la determina-
ción de una utilidad fiscal neta repartible a los accionistas
de una persona moral, al haber pagado el impuesto so-
bre la renta correspondiente a la citada utilidad, lejos de
adicionar una cuenta que registra dichas cantidades,
afecte de manera negativa las mismas, aun cuando el re-
sultado fiscal del ejercicio reportó una utilidad gravada
con el impuesto sobre la renta.
Asimismo, esta norma desconocería el derecho que han
adquirido los accionistas de una persona moral, a retirar
determinadas cantidades provenientes de la Cufin por
eventos posteriores que, lejos de reflejar una utilidad
que se adiciona a la cuenta, la afecte de manera negati-
va, sin constituir jurídicamente una pérdida, sino una
“utilidad negativa”.
Sobre este punto, el medio de defensa idóneo para los
contribuyentes afectados resulta el juicio de amparo,
mismo que deberá interponerse dentro de los 15 días si-
guientes al momento en que se aplique la norma en co-
mento para la determinación de la Ufin del ejercicio.
Así, como puede apreciarse, esta problemática resulta
de gran actualidad para diversos contribuyentes a los
que les queda aparentemente “claro” que el saldo inicial
de la Cufin conforme a la nueva ley es el que tenían al 31
de diciembre de 2001, no obstante, las aparentes inten-
ciones de las autoridades fiscales plasmadas en la Reso-
lución Miscelánea, y de la ambigüedad en la redacción
de las normas aplicables, situación que provoca cierta
inseguridad jurídica a los contribuyentes.
De igual manera, con un pase de la vara legislativa, la
discusión sobre la afectación a la Cufin por parte de una
supuesta utilidad negativa, ha quedado a partir de este
ejercicio resuelto de manera desfavorable para los con-
tribuyentes.
Sin embargo, los medios de defensa se encuentran ex-
peditos para obtener para el causante un trato tributario
justo, y un respeto a sus derechos constitucionalmente
tutelados.
A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Aspecto de administración dentrode la reforma tributaria
� Dr. Herbert Bettinger Barrios*
Socio-director del área jurídica en la firma Mancera, SC(representante de Ernst & Young); catedrático del ITAM
Antecedente
La importancia de la buena administración impositiva ha
sido tan obvia para los preocupados con la tributación,
como lo ha sido su ausencia. Hace más de 30 años, esta-
mos manifestando que la concentración en la política tri-
butaria (en la elección de impuestos) puede conducir a
una consideración insuficiente del aspecto de la adminis-
tración tributaria. En pocas palabras, puede haber una
preocupación excesiva en cuanto a “qué hacer” y muy
poca atención a “cómo hacerlo”. No obstante, hay poca
evidencia de que esta advertencia haya sido tomada con
suficiente seriedad. Por otra parte, es nuevamente el mo-
mento de activar la alarma, antes de que nos lancemos a
otros 30 años de intentos mal orientados para mantener
una constante reforma de las leyes fiscales y al mismo
tiempo, ignorar la administración tributaria.
El aspecto administrativo debe ubicarse en el centro,
más que en la periferia de los esfuerzos de la reforma tri-
butaria. Cabe señalar que la administración impositiva es
también parte de la política impositiva. El enfoque más
fructífero para la reforma tributaria en la mayoría de los
países consiste en diseñar procesos de política fiscal que
puedan ser implementados de manera aceptable y de
acuerdo con la administración que tendrá a su cargo el
cumplimiento de las modificaciones a las normas fiscales.
La importancia de la administración
En muchos países, la capacidad administrativa, cuando
es limitada, provoca una restricción obligada para lograr
una adecuada reforma tributaria. Los estudios sobre
evasión fiscal realizados en distintos países demuestran
que no es “raro” que no se cobre impuestos a la mitad o
más de los contribuyentes potenciales.
La escasa evidencia cuantitativa concuerda con la per-
cepción común de que existe un alto procentaje de eva-
sión fiscal en la mayoría de los países que tienen una
tributación directa al ingreso. Además, incluso cuando
no hay una franca evasión, la estructura tributaria en es-
tos países a menudo está diseñada, administrada y judi-
cialmente interpretada de manera tal que garantiza la
creación de una enorme brecha entre la base gravable
potencial y la real. En otras ocasiones, se alcanza por
medio del funcionamiento –o el no funcionamiento– del
sistema de apelaciones. Independientemente de la ma-
nera en que se alcance, ya sea a nivel legislativo, admi-
nistrativo o judicial, el resultado en la mayoría de los
países es que existe una enorme discrepancia entre lo
que el sistema tributario parece ser en la superficie y
cómo funciona realmente en la práctica.
Los efectos de esta discrepancia son más importantes y
penetrantes de lo que aparentemente se reconoce en
términos generales. No solamente se pierden ingresos,
sino que también se reduce la elasticidad del sistema tri-
butario particularmente, por supuesto, en caso de infla-
ción, cuando las demoras administrativas por sí solas
bastan para generar este resultado.
Por otra parte, deben asegurarse ingresos adicionales a
través de una serie de aumentos discrecionales y nue-
vos impuestos. El carácter fragmentario del sistema tri-
butario de muchos países en desarrollo surge en gran
parte por su incapacidad para administrar los impuestos
legislados, lo cual da como resultado la continua necesi-
dad de legislar nuevos gravámenes.
3a. decena Agosto-2002 A25
Fiscal
* Coordinador en el Instituto Tecnológico Autónomo de México del Diplomado en Impuestos, en Impuestos al Comercio Exterior,Automatizado en Impuestos; Coordinador del ITAM y del Harvard Institute for International Development (HIID) en el DiplomadoInternacional en Impuestos. Premio Nacional de Administración Pública 1986 y Distinción Nacional de Capacitación 1993.
La incidencia y los efectos del sistema tributario son tan
sensibles como sus resultados a la forma en que se ad-
ministre. La evasión fiscal perjudica inevitablemente la
equidad horizontal del sistema tributario. Los receptores
de ingresos iguales, así como los consumidores de pro-
ductos similares y los propietarios de propiedades si-
milares no son gravados de la misma manera en la
práctica, independientemente de lo que dicte la ley.
Cabe señalar que el impuesto sobre la renta en la mayo-
ría de los países, es un gravamen establecido y limitado,
en el que la tasa efectiva del impuesto depende en gran
medida del origen de los ingresos y casi siempre es ma-
yor sobre sueldos que sobre los ingresos de los autoem-
pleados o del capital. Los impuestos sobre propiedades
son aun más sensibles a la interpretación administrativa,
en el que los edificios antiguos, por ejemplo, se ven favo-
recidos en comparación con los edificios nuevos.
La mayoría de las divergencias entre la ley y la realidad
afectan la equidad vertical del sistema tributario. Algu-
nos contribuyentes pueden encontrar con más facilidad
lagunas que les permitan minimizar el gravamen, con la
ayuda de las habilidades de los contadores y abogados
fiscales. Los grandes contribuyentes generan altos in-
gresos, de tal forma que son difíciles de rastrear. Tam-
bién, pueden conservar fácilmente su riqueza y hasta
gastarla, en formas difíciles de detectar.
Por otra parte, el impuesto global progresivo sobre la
renta personal establecido en la ley, es probable que en
la práctica represente una carga tributaria mayor que un
impuesto ligeramente progresivo sobre los sujetos pasi-
vos que obtienen ingresos por salarios. En el caso del im-
puesto corporativo, éste en apariencia es conveniente y
puede resultar en la práctica un burdo impuesto sobre las
entradas brutas. Incluso un impuesto ad valorem, aparen-
temente general, puede significar en la práctica una ma-
yor recaudación que aquellos que se obtienen de los
impuestos indirectos específicos sobre un consumo de-
terminado. En estas circunstancias, las comparaciones
de los méritos de impuestos sobre la renta, el impuesto al
consumo y las lamentaciones acerca de la pesada carga
impuesta al capital por los impuestos sobre la renta no-
minalmente progresivos y que los gravámenes corpora-
tivos representan más deferencia a las tendencias
actuales de la literatura académica, que un serio análisis
de la reforma tributaria.
La administración tributaria de cualquier país refleja ine-
vitablemente en gran medida la naturaleza del propio
país. Si el país es un mar de corrupción, como lo son al-
gunos, la administración tributaria no será una isla de
personas incorruptibles, y es tonto pretender que lo sea.
Si la mayoría de los comerciantes del país son analfabe-
tos y no llevan registros, no se les puede aplicar de ma-
nera eficiente ningún impuesto basado en supuestos
contables (como el impuesto sobre la renta y los impues-
tos generales sobre ventas). Si los títulos de propiedad
de tierras son un caos o no existen en las áreas rurales,
no puede aplicarse en forma eficaz algún impuesto so-
bre tierras rurales.
En algunos países, la honestidad, tanto de los contribu-
yentes como de los servidores públicos, está en entredi-
cho. El gobierno tiene poco control sobre los trabajadores
del Estado, carece de información en cuanto a lo que
está ocurriendo y no cuenta con una manera sencilla de
obtenerla. Aun cuando la información estuviera disponi-
ble, el problema es complejo por naturaleza; las estruc-
turas de mercado varían mucho, al igual que los riesgos
y la preferencia de tiempo, de modo que los costos, la
probabilidades y los beneficios de detectar la evasión y
la corrupción también tienen una gran variación. Las
funciones de costo administrativo son discontinuas y di-
fíciles de interpretar. El catálogo de impuestos, la inter-
pretación de la ley, el catálogo de penalizaciones y el
proceso de apelaciones varían con el paso del tiempo, al
igual que los esfuerzos por hacerlos cumplir y la reac-
ción de los contribuyentes a tales esfuerzos.
Bajo esas circunstancias, no es de sorprender que mu-
chos analistas simplemente ignoren el problema de la
administración tributaria, quizá con la esperanza que se
desvanezca por sí solo. Aun aquellos que están más
concientes de los problemas lo han hecho así. Por ejem-
plo, en un perceptivo artículo sobre la administración tri-
butaria en Nigeria, hace 20 años, se señaló que éstos
eran problemas a corto plazo que sin duda estarían re-
sueltos en 20 o 25 años.
Muchas propuestas de reforma tributaria en algunos paí-
ses, no le han prestado importancia al problema de la ad-
ministración tributaria. De hecho, algunas propuestas de
reforma harían más difícil la posibilidad de recaudación.
No es de sorprender que los administradores de los im-
puestos consideren a menudo a los presuntos reforma-
dores tributarios como poco más que residentes de una
torre de marfil, de la cual descienden sólo después del fi-
nal de la batalla para disparar sobre los heridos.
Una razón para este evidente desinterés en la adminis-tración, es que es difícil ir más allá de trivialidades sobredicho tema. Sin embargo, una razón más básica tieneque ver más con actitudes que con trivialidades. El he-cho de que esta inercia administrativa demuestre queuna sociedad tiene la administración tributaria que de-sea (o que merece), quizá debido a que la aplicación delos impuestos refleja la realidad del poder político o de-
A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
muestra que ninguna administración puede diferir mu-cho de la sociedad de la que forma parte. En la mayoríade los países, ni las reparaciones rápidas ni las confron-taciones directas parecen tener posibilidad de cambiarmucho las cosas en el futuro previsible. Así, la adminis-tración tributaria continúa siendo una restricción obliga-da de la reforma fiscal.
Cómo enfrentar la realidad administrativa
Las soluciones a los problemas administrativos de la re-
forma tributaria pueden dividirse en tres grupos: los que
cambiarían el entorno, los que cambiarían la administra-
ción y los que cambiarían la ley.
Cambio del entorno
Los economistas y académicos que discuten cuestiones
de política abogan a veces en el sentido de que la forma
en que funciona el mundo debería cambiar para adaptar-
se a las condiciones asumidas en sus modelos. Los refor-
madores fiscales que discuten la necesidad de cambiar el
contexto institucional dentro del cual funciona un sistema
tributario, a menudo suenan igualmente vanos.
Por ejemplo, es común escuchar que los impuestos di-
rectos dependen de lo que usualmente se llama “cumpli-
miento voluntario”. Dicho cumplimiento es motivado
más por el temor de ser descubierto que por conciencia
cívica. Es extremadamente difícil, y quizá imposible, ad-
ministrar cualquier impuesto si todas las personas se
elevan contra él. No se puede encarcelar a toda la pobla-
ción. Sin embargo, de igual manera, uno no puede tener
voluntad para integrarse a un espíritu de cumplimiento
que no existe. Si la disposición de los contribuyentes
para cumplir con sus obligaciones depende de su per-
cepción de que se hace buen uso de los fondos recauda-
dos y de que reciben un trato justo en comparación con
otros contribuyentes, entonces la autoridad fiscal se en-
cuentra en graves problemas. Estas condiciones no pre-
valecen en la actualidad y, en muchos casos, es poco
probable que prevalezcan en el futuro cercano.
Se han debatido diversas formas de intentos por remediar
este serio defecto “ambiental”. Una de ellas consiste, sim-
plemente, en emprender una campaña de “educación del
contribuyente”, convencerlo de que los impuestos son el
precio que se paga por una sociedad civilizada, que él
vive en una sociedad así y que el sistema tributario es
equitativo. Sin embargo, es poco probable que estas
campañas para fomentar el cumplimiento sirvan de mu-
cho, si la realidad es obviamente distinta.
No es probable que las palabras, por sí solas, cambien
las actitudes básicas. Pero los actos sí lo pueden lograr,
de modo que otro enfoque es convertir al gobierno en
algo que la gente vea como una contribución a su propia
vida, y no como una carga. Una reforma de gastos ex-
haustiva, un mayor uso de dispositivos como la designa-
ción de fondos e impuestos de beneficio, la transferencia
de las responsabilidades funcionales y financieras a las
comunidades, todos estos cambios fundamentales en la
manera en que se conduce el gobierno, pueden llevar,
con el transcurso del tiempo, a un cambio en la actitud
hacia el cumplimiento en el pago de los impuestos, y así
pueden hacer que la labor del recaudador de los tributos
sea, si no placentera, por lo menos aceptable.
Por otro lado, no debe hacerse demasiado énfasis en laimportancia de asegurar cualquier concepto particularde equidad en el contexto del sistema tributario. La ma-yor parte de los países son, cuando mucho, democra-cias limitadas o autocracias restringidas. Incluso en lospaíses que son más democráticos, sólo ciertos grupos li-mitados son sensibles a los impuestos y políticamentesignificativos. La mayoría de los gobiernos parecen inte-resarse más en los pocos que importan que en la cargade los muchos: la “equidad horizontal” enfatizada en lasdiscusiones sobre reforma tributaria en apariencia se vecon frecuencia solamente desde la perspectiva deaquellos con suficiente riqueza como para estar sujetosa impuestos directos. El tratamiento de la poblacióncomo unidad, a menudo parece ser considerada princi-palmente en términos de cómo garantizan los ingresosnecesarios con el menor esfuerzo. La doctrina de “capa-cidad de pago”, tal como se aplica en ciertos países, pa-rece más interesada en la capacidad del gobierno parahacer que la gente pague, que en nociones abstractasde equidad.
Cambio de la administración
Otro enfoque para compensar las restricciones impues-
tas a la reforma tributaria por las limitaciones administrati-
vas, consiste en resolver directamente tales limitaciones.
Sin embargo, algunas propuestas de reforma tributaria
parecen hacer poco más que ver la realidad frente a frente
y pasar de largo. Un ejemplo es la sugerencia común de
que debe crearse un cuerpo de élite de administradores
fiscales.
La administración tributaria es parte del servicio público en
general. En consecuencia, es una fantasía pensar que pue-
de ser apartada por largo tiempo del favoritismo político, la
generación de empleos y otros factores que cuentan para
los grupos de servidores públicos mal pagados, mal capa-
citados y poco motivados que se encuentran prestando
sus servicios públicos. Aun cuando pudiera crearse tal éli-
3a. decena Agosto-2002 A27
Fiscal
te, ésta no puede hacer su trabajo adecuadamente sin
buenos elementos (como orientadores, cajeros o verifica-
dores) y herramientas adecuadas (computadoras y siste-
mas de comunicación), ninguno de los cuales es fácil de
suministrar, en particular por la jerarquía, generalmente
baja, de las agencias recaudadoras.
Una manera todavía más popular de ignorar el problema
administrativo consiste en pretender que todo eso pue-
de ser manejado por un pequeño grupo equipado con
las computadoras más avanzadas. No hay duda de que
en ciertas áreas de la administración tributaria se puede
hacer buen uso de las computadoras y de que, en ciertos
casos, pueden obviar la necesidad de adquirir las habili-
dades de muchos especialistas con alta capacitación.
Por otro lado, la computarización de la administración tri-
butaria es una tarea compleja que ha sido lograda por
sólo unos cuantos. Las computadoras deben ser progra-
madas y operadas por personas; deben depender de la
información obtenida e introducida por otras personas, y
sus resultados deben ser aplicados todavía por otras
tantas. Puesto que es poco probable que las motivacio-
nes y los incentivos de todas estas personas cambien
con la sola introducción de equipo nuevo, de ninguna
manera es obvio que el amanecer de la era de las com-
putadoras haya reducido de manera significativa la im-
portancia de las restricciones administrativas de la
reforma tributaria en los países. De hecho, no es difícil
encontrar casos en los que la introducción y el uso ina-
decuados de sistemas computarizados han empeorado
las cosas. A fin de cuentas, la computarización es clara-
mente más útil cuando la administración tributaria está
ya bien organizada.
Con demasiada frecuencia, como recientemente se notó
en la India, la administración tributaria es “descuidada” y
“arcaica”, caracterizada por mala capacitación, baja jerar-
quía, malos salarios y equipo inadecuado. Una solución
obvia es atacar de frente éstos y otros problemas de orga-
nización y procedimientos: ver que la ley sea adecuada-
mente redactada y codificada; que se localice a los
contribuyentes, que se les incluya en listados y que sus
declaraciones sean adecuadamente examinadas y audi-
tadas; que se obtenga la información relevante de otras
dependencias gubernamentales y otras fuentes y que se
utilice apropiadamente; que las controversias entre los
contribuyentes y la administración se resuelvan de mane-
ra satisfactoria; que se recauden los impuestos adeuda-
dos y que las penalizaciones se apliquen correctamente.
Por desgracia, a pesar de lo necesarias que son tales me-
didas, no sólo toman mucho tiempo y esfuerzo, sino que
no son populares políticamente y rara vez atraen suficien-
te respaldo como para tener éxito.
Quizá el medio más antiguo de tratar con el penetrante
problema administrativo sea “privatizar” la recaudación
de impuestos. La “cosecha de impuestos”, como se le
conoce a esta práctica, tiene mala reputación, en vista
de las serias injusticias a las que ha conducido. Sin em-
bargo, en muchos países tuvo virtudes reales durante si-
glos, cuando era la forma dominante de recaudación de
impuestos. En particular, aseguró un flujo confiable y
continuo de ingresos a las arcas del Estado. Esta prácti-
ca perdió adeptos en Europa en los siglos XVII y XVIII,
cuando empezaron a emerger las estructuras adminis-
trativas públicas modernas.
Nadie recomendaría el renacimiento de la “cosecha de
impuestos” hoy en día. Sin embargo, algunas caracterís-
ticas importantes de la administración tributaria en mu-
chos países en desarrollo no son muy distintas a la
“cosecha de impuestos”, tanto en sus buenos aspectos
como en los malos. Además, la reciente adopción de lo
que es, en efecto, la administración privada de importan-
tes funciones aduaneras en países como Indonesia,
puede significar una nueva legitimación de esta práctica.
No muchos países han optado por contratar empresas
para cobrar sus impuestos con base en una comisión.
No obstante, en la práctica, algunos aspectos de la for-
ma en que la administración tributaria opera en muchos
países no son muy distintos a como en su momento las
empresas privadas contratan los impuestos.
En el caso de los inspectores fiscales se les recompensa
de acuerdo con la suma de impuestos y multas adiciona-
les que recauden. Los impuestos designados comunes
en América Latina se comparten en ocasiones entre la
agencia recaudadora y el Estado.
Los sistemas de recaudación de “terceros” que son la
espina dorsal de los impuestos más eficaces en todos
los países, también tienen un aspecto de comisión, ya
que el recaudador hace uso de los fondos durante un pe-
riodo legal o usualmente determinado antes de enterar-
los al gobierno. Finalmente, en demasiados países se
espera que los recaudadores de impuestos complemen-
ten sus bajos salarios mediante gratificaciones cuando
logran recaudaciones complementarias. De hecho, en
muchas situaciones de corrupción, existe un nivel con-
vencionalmente aceptado de recompensa privada para
los afortunados poseedores de puestos oficiales, que no
sea considerada más delictiva que la equivalente “taja-
da” al presupuesto.
Otra variante interesante de la “cosecha de impuestos”
que existe en algunos países, es establecer objetivos de
ingresos para cada auditor, oficial fiscal u oficina tributa-
A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
ria distrital. Si tales objetivos se usan como la única base
para evaluar su desempeño, y si el cumplimiento de tales
objetivos se considera esencial para asegurar un flujo
adecuado de ingresos para las autoridades centrales,
ese sistema tiene la virtud (ingresos estables) y el vicio
(la extorsión) de la “cosecha de impuestos” tradicional.
Además, a menos que se modifique el sistema de objeti-
vos, los cambios fiscales cuyo fin sea alterar los resulta-
dos de designación y distribución, no tendrán mucho
efecto en realidad, independientemente de qué tan refi-
nado sea su diseño, ya que el incentivo básico de los ser-
vidores públicos seguirá siendo alcanzar sus objetivos a
través de la recaudación de la mayor parte de ingresos
de quienes tienen más capacidad de resistir.
En otros casos, la “determinación de objetivos” puede
ser un dispositivo relativamente inocuo usado como par-
te de una serie de medidas cuyo propósito es mantener
las expectativas de los administradores. De hecho, uno
de los principales propósitos del sistema puede ser el de
brindar un mayor grado de certeza, tanto para el Estado
como para los contribuyentes. Con respecto a la recau-
dación de impuestos, tanto generados por el sector pú-
blico como por el privado y la total comprensión de las
posibles virtudes y defectos de esta práctica, requiere de
un análisis detallado de su contexto y sus efectos.
Un componente de un estudio realista de la administra-
ción tributaria en algunos países quizá debiera ser el dise-
ño de sistemas de incentivos, que tal vez en ocasiones
incluyan recompensas financieras, que conduzcan a una
mejor coincidencia de los intereses públicos y privados.
En caso de que se deba seguir este consejo, por supues-
to sería importante contar con un sistema eficaz de con-
troles para asegurarse de que los administradores
fiscales no abusan de sus puestos y distraigan el presu-
puesto del Estado, ya que la función de recaudación de
impuestos es una tentación para hacer trampa. Gran
parte de la larga historia de la administración tributaria
está dedicada a detallar a través de los siglos las mane-
ras en que los soberanos han tratado de restringir este
impulso natural de sus servidores. Recompensas por
buen desempeño y penalizaciones por mal desempeño;
estructuras administrativas traslapadas, duplicadas y re-
dundantes; división de funciones entre distintos servido-
res públicos, tanto para realizar una verificación entre sí
como para hacer más difícil y costoso el soborno; uso de
“espías” internos y externos para vigilar la honestidad de
los empleados de gobierno; estos dispositivos y otros
han sido empleados durante largo tiempo para estos fi-
nes en distintos países.
Sin embargo, la manera básica de asegurar que los em-
pleados públicos cumplan con lo que deben hacer, es
reducir al mínimo la discreción con la que cuentan al tra-
tar con los contribuyentes. Mientras más margen haya
para la negociación entre el servidor público y el contribu-
yente potencial, más oportunidad habrá para el soborno
por parte de uno, la extorsión arbitraria por parte del otro y
la colusión de ambos. Mientras que el cumplimiento del
pago de los impuestos se base más en alguna evaluación
que pueda medirse, observarse y verificarse, menos
oportunidad habrá para tales maniobras. Por tanto, para
que la administración tributaria sea eficiente y se aprecie
como justa en el contexto de muchos países en desarro-
llo, es necesario aplicar normas claras, conocidas y ob-
jetivas, independientemente de qué tan burda sea la
justicia resultante, más que dejar el ejercicio de una ley
general que aparente ser una aplicación de multas a las
negociaciones entre los contribuyentes y los servidores
públicos.
Modificaciones de las leyes impositivas
La mejor manera de lidiar con el problema administrativo
es diseñar reformas tributarias que reconozcan lo más
posible las severas limitaciones impuestas por la reali-
dad administrativa. La dimensión administrativa es una
cuestión central, no periférica, de la reforma tributaria.
Sin cambios administrativos significativos, simplemente
no se alcanzarán los presuntos beneficios de muchas re-
formas impositivas. Demasiados intentos de reforma
tributaria han considerado la política fiscal y la adminis-
tración de los gravámenes como cuestiones indepen-
dientes. Pero el mundo real no es así. Ninguna política
existe, sino hasta que es implementada, y es la manera
en que se instrumenta lo que realmente determina su
efecto. En consecuencia, quienes deseen modificar los
resultados de un sistema tributario deben comprender
con detalle cómo es administrado el sistema, y ajustar
sus recomendaciones con base en ello, si desean hacer
el bien y no el mal.
Existen tres maneras de abordar la cuestión de modificar
la estructura legal para adaptarla a la realidad adminis-
trativa: la primera, desarrollar ciertos mecanismos para
dar la vuelta al problema, es una salida falsa; la segunda,
brindar una estructura legal adecuada para la adminis-
tración, es obviamente importante pero por sí sola es ina-
decuada; mientras que la tercera, diseñar la ley tributaria
básica en forma correcta y de acuerdo con la estructura y
capacidad administrativa, es a final de cuentas, el único
procedimiento razonable.
3a. decena Agosto-2002 A29
Fiscal
Mecanismos para el cambio
Se han sugerido muchos tipos de “mecanismos” fiscales
para dar la vuelta al problema administrativo. Por ejemplo,
el enfoque de “lotería” usa la codicia (o la credulidad) de
los contribuyentes para hacer que sus intereses sean
congruentes con los de la administración. Un ejemplo de
este enfoque es el esquema para exhortar a los compra-
dores a pedir sus notas de compra, a fin de que puedan
entrar en sorteos para ganar premios. La idea es obtener
información más confiable, tanto sobre los ingresos de
los negocios, como de los gastos de los contribuyentes.
Un problema de este tipo de esquemas es que la baja
probabilidad de obtener un premio sea suficiente para
hacer que la gente incumpla. Aun si lo fuera, el vendedor
podría superar fácilmente este incentivo al ofrecer dos
premios, con y sin nota. Otro problema es que no hay for-
ma concebible para que las administraciones tributarias
de la mayoría de los países utilicen la información obteni-
da, puesto que ya están agobiadas con información utili-
zable, pero que en realidad no usan. Un ejemplo de ello
es la disposición existente en muchos países de permitir
la deducción de honorarios profesionales solamente
con los recibos correspondientes. La idea es totalizar ta-
les recibos y compararlos con la declaración (o la falta de
declaración) del profesionista.
En gran parte, por las mismas razones, la tan menciona-
da característica de “autoverificación” del impuesto al
valor agregado en realidad ha representado poco en la
mayoría de los países. Esta es un área en la que, en prin-
cipio, la computarización podría ser la solución, aunque
todavía no parece haberlo sido en el caso de otros siste-
mas de informes de la declaración.
Otro “mecanismo” tributario es la amnistía fiscal. Recien-
temente, ha habido un aumento en el interés por este be-
neficio, a raíz de su aparente éxito. Sin embargo, en
general parece no haber razón para cambiar la idea tradi-
cional de que este enfoque es de poca utilidad a menos
que el impuesto en cuestión sea, a partir de entonces, ad-
ministrado rigurosa y estrictamente. La historia sugiere
que raras veces ocurre eso y quienes no aprovechan una
amistía, probablemente pueden contar con que habrá
otra en el futuro. Por estas razones, las amnistías fiscales
sin duda continuarán siendo más populares entre los polí-
ticos que entre los analistas fiscales.
Marco legal
En contraste con las falsas esperanzas de los mecanis-mos, está claro que puede ganarse mucho al asegurarse
de que la estructura legal básica de la administración tri-butaria se establezca adecuadamente. Sin embargo,este camino tampoco conduce a una solución práctica.En particular, aunque obviamente es importante contarcon una serie de sanciones correctas y que puedan ha-cerse cumplir, la idea de que todo lo que se necesita paraevitar la evasión es una estructura adecuada de penaliza-ciones, es una fantasía. El juego único entre un evasor fis-cal racional y una administración con dos instrumentospostulada en la literatura teórica sobre la evasión fiscal,está demasiado alejado de la vida real como para dar unaguía útil a los diseñadores o a los servidores públicos.Mientras la probabilidad de ser descubierto sea cercana acero, al igual que la probabilidad de ser sujeto a una penali-zación severa si se es descubierto, incluso dentro del mar-co de este modelo parecería que el diseño depenalizaciones podría hacer poco para resolver los pro-blemas del mundo real.
Adaptación de la estructura tributaria
La tributación cedular ha tenido mala reputación, mucha
de la cual ha sido bien merecida. Sin embargo, al igual en
los otros casos, no se justifica de ninguna manera la con-
dena total al enfoque cedular. En algunos países, en el im-
puesto sobre la renta no sólo es cedular en la práctica,
sino que su instrumentación es inevitable, independiente-
mente de lo que dicte la ley. Y es que no es posible aplicar
un impuesto sobre la renta (o sobre gastos) estrictamente
“global” en la forma en que se aplica en países que cuen-
tan con un mayor desarrollo fiscal.
De modo que los escasos recursos administrativos amenudo deben concentrarse en asegurar que los gran-des contribuyentes, que por lo general ya están inclui-dos en los listados, cumplan totalmente con susobligaciones fiscales. En el caso de la clase de profesio-nistas, cuya falta de cumplimiento provoca la mala famade la aplicación directa de impuestos en muchos países,el mejor enfoque, al igual que para los comerciantes yagricultores pequeños, es imponer el sistema presuntivomás rígido que sea posible, empleando a los más capa-citados servidores públicos para diseñar y adaptar lasnormas, más que para tratar directamente con los contri-buyentes de manera individual.
La moraleja de esta historia no es, por supuesto, que noexista lugar para un impuesto sobre la renta (ni para nin-gún otro impuesto directo) en ningún país. La moralejaes más bien que quienes deseen diseñar un mejor sis-tema de impuestos directos para tales países debencomprender que por lo general, la realidad económica yadministrativa son tales que lo que realmente se hace esdiseñar un impuesto cedular. Es poco probable que unanalista fiscal que aborde su tarea de esta manera hagalas mismas propuestas de reforma que otro que no con-sidere la forma en que funcionan las cosas en el mundoreal.
A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
La simplificación administrativaen el sistema fiscal mexicano
� Lic. Ignacio Orendain KunhardtSocio en Basham, Ringe y Correa, SC
Invitado a colaborar con motivo de la aparición del
ejemplar 300 de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Le-
gal-Empresarial, no trataré en esta ocasión algún tema
técnico-jurídico, ni cierto tópico acerca de la interpreta-
ción de normas tributarias o novedades en criterios judi-
ciales.
Se me hizo interesante recapacitar un poco sobre el tan
llevado y traído postulado de promover la simplificación
administrativa en nuestro sistema fiscal, y que a través
de la exposición que anualmente envía el Ejecutivo Fe-
deral al Congreso de la Unión, invariablemente aparece
como un rubro deseable, e inclusive plasmado en el tex-
to legislativo reformado o adicionado, pero que escasas
veces se aplica en la práctica por las autoridades.
En efecto, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
la que por circunstancias meramente coyunturales –como
puede serlo actualmente la falta de recaudación� , se
vale de un instrumento de dudosa validez, no sólo legal
sino inclusive constitucional, para desacatar la norma y
dejar a la deriva las buenas intenciones del legislador.
Me refiero a la Resolución Miscelánea Fiscal, que confor-
me a su estructura y finalidad debe regir durante un año;
sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-
co se encarga de desmenuzarla, convirtiéndola en un
código de conducta al que deben someterse los contri-
buyentes quienes, abrumados por la intermitencia con la
que se publica, llega un momento en que caen en la con-
fusión más profunda, quedando entonces atrapados en
las redes del incorrecto cumplir de sus obligaciones.
Independientemente de que los expertos fiscales mu-
chas veces tenemos a flor de labio recetas para amainar
la dolorosa realidad que viven nuestros clientes como,
por ejemplo, el exceso en facultades reglamentarias que
ni siquiera tienen los altos empleados hacendarios que
expiden la miscelánea fiscal; en otro sentido, el que de
las disposiciones de ésta únicamente surgen derechos y
no obligaciones para los particulares; o que ordena-
mientos de ese tipo no pueden ir más allá de lo que pre-
ceptúe la ley –entre otras cuestiones� . Así vemos cómo
los afectados con los continuos cambios de señales (a
veces hasta en dos ocasiones por mes), toman la deci-
sión de cumplir, antes que someter su caso a la revisión
de los tribunales competentes, por el tiempo y costo que
ello representa.
Aunque también conocemos hechos dolorosos de con-
tribuyentes que, ante la imposibilidad de sujetarse a lo
drástico y enredado de cierta regla miscelánea, prefieren
no hacer nada, teniendo sobre su cabeza la espada de
Damocles de una auditoría, con el riesgo, además, de
poder perder su patrimonio por lo elevado de los recar-
gos, la actualización y las multas, sin omitir mencionar
que a su actitud se le califique como delictiva.
En seguida, daremos cuenta con dos casos concretos
que estamos viviendo.
Resulta que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federa-
ción permite la compensación de saldos a favor que ten-
gan los contribuyentes cuando deriven –como un requisi-
to esencial� , del mismo gravamen. Dicho precepto, en
su párrafo segundo, también autoriza la compensación
tratándose de contribuciones diferentes, si bien sujetán-
dose a las reglas de carácter general en las que la autori-
dad fiscal fije requisitos.
Es la Resolución Miscelánea Fiscal en vigor la que en la re-
gla 2.2.11 estableció cuáles son los requisitos para tal fin.
Y lo que debiera ser algo sencillo se convierte en un ex-
tenso galimatías cuya correcta aplicación, de ser posi-
ble, queda en manos de sabios y entendidos.
Más aún, la regla en cuestión contiene aspectos que ra-
yan en lo inequitativo, como son:
1. La exclusión del derecho de compensar el IVA cau-sado por operaciones de comercio exterior;
2. La imposibilidad de acreditar o solicitar la devolu-ción de cantidades adicionales compensadas en elajuste del IVA; y
3a. decena Agosto-2002 A31
Fiscal
3. Ciertos saldos a favor en ISR o IMPAC que, por unaparte, no puede solicitarse su devolución, siendoque por otro lado también es improcedente la com-pensación.
En la regulación anterior destaca la ausencia de lo sim-
ple y, por si fuera poco, el exceso de normatividad perju-
dicial al particular.
Otro caso que recientemente vivió en carne propia un
cumplido contribuyente, persona física, que me consta
jamás se ha excedido en sus deducciones personales,
anticipando en pagos provisionales del ISR sumas que
en último ejercicio le produjeron un saldo a favor, ni si-
quiera considerable en su monto, es que en su declara-
ción anual del ejercicio 2001, de acuerdo con instrucciones
precisas de la forma, ilusamente señaló su cuenta ban-
caria para la inmediata transferencia electrónica del im-
porte del saldo a favor.
Esperanzadamente se dedicó en los meses siguientes
a ver si en su cuenta bancaria aparecía el ansiado de-
pósito.
Pero el gozo al pozo cuando le notificaron un aviso de
que “por el monto de lo solicitado”, deberá llenar la for-
ma 32, cumpliendo con una serie de requisitos y acom-
pañando documentos por demás inimaginables.
Como podrá fácilmente concluirse, la simplificación ad-
ministrativa constituye un invitado de piedra más en el
estancado sistema fiscal mexicano.
A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Una lección para el futuro
Dicen que la historia se repite.Pero lo cierto es que sus lecciones no se aprovechan.
Sée.
� Lics. Luis Ortiz Hidalgo y Alejandro BarreraColaboración de Basham, Ringe y Correa, SC
Uno de los fines principales de la historia consiste en
transmitir a las generaciones futuras la experiencia de
los errores y aciertos ocurridos para que de esta manera
la civilización continúe avanzando sin incurrir en los mis-
mos errores cometidos en el pasado. Sin embargo, el
hombre es el único animal que tropieza con la misma
piedra más de dos veces.
La materia fiscal no es la excepción a esta regla. La histo-
ria nos enseña cómo la forma de gravar que impone el
Estado a sus habitantes ha determinado en muchos ca-
sos el florecimiento de civilizaciones o la caída de impe-
rios. No obstante, el Estado moderno, a diferencia de los
niños, al parecer tiene un impedimento para aprender
lecciones de historia y es por ello que incurre en un sin-
número de errores una y otra vez.
En efecto, a lo largo de la historia se han presentado múl-
tiples casos en los que claramente la tributación ha influi-
do en forma determinante el devenir de la historia. Nos
referiremos a continuación a varios casos:
1. La Isla de Rodas y los impuestos al comercio
Rodas es una isla ubicada en el extremo oriental del Mar
Egeo, al oeste de lo que hoy es Turquía. El esplendor de
la isla durante los siglos IV AC hasta el II AC se debió prin-
cipalmente al comercio marítimo, el cual floreció gracias a
su política de neutralidad. Mientras otras ciudades-esta-
dos griegas se desgastaron en guerras de conquista, los
habitantes de Rodas decidieron mantenerse al margen
de esas confrontaciones. Esta paz permitió incrementar
el comercio en la isla, lo cual la hizo prosperar enorme-
mente.
Inclusive, la prosperidad de la isla permitió llevar a cabo
la construcción de una de las siete maravillas del mundo
antiguo, el Coloso de Rodas, una estatua de bronce del
Dios Apolo de más de 30 metros, ubicada a la entrada
del puerto principal de la isla, que servía como faro a las
embarcaciones mercantes.
La decadencia de la isla no se debió a los terremotos que
azotaron esa zona del planeta y que inclusive, derribaron
el Coloso de Rodas. Cierto, según crónicas históricas, el
comercio en la isla persistió e inclusive se incrementó
durante los cien años siguientes a la caída del Coloso.
No fue ni siquiera una invasión extranjera lo que ocasio-
nó la desolación de la isla, fueron los impuestos lo que
acabó con su esplendor.
Efectivamente, la Isla de Rodas se encontraba en un
punto privilegiado para que las embarcaciones se abas-
tecieran de avíos a fin de realizar viajes a Roma o cual-
quier otra ciudad occidental. En aquel entonces, la Isla
de Rodas cobraba a las embarcaciones que atracaran
en sus puertos un impuesto de 2% sobre la carga, aun
cuando ésta permaneciera en la embarcación. Se trata-
ba de una especie de derechos de puerto. Este impuesto
le aseguró a la isla ingresos suficientes para mantener en
buenas condiciones sus puertos y además contar con
una flota militar que alejara a los piratas de la isla y de la
ruta comercial.
Sin embargo, al senado romano, viendo con envidia la
prosperidad de ese puerto, le pareció conveniente ex-
plotar las mismas rutas comerciales que la Isla de Rodas.
Para tal efecto, estableció en la Isla de Delos un puerto li-
bre, es decir, un lugar en donde las embarcaciones
pudiesen atracar sin tener que pagar por este servicio y
por supuesto, tampoco establecieron un impuesto al co-
mercio.
Como resultado, durante el primer año de operación del
puerto de Delos, auspiciado por Roma, el comercio de
Rodas declinó más de 85%. Sólo las embarcaciones que
por alguna emergencia tenían que detenerse en la Isla
de Rodas, lo hacían, pues los comerciantes habían en-
contrado una forma de no pagar esta contribución.
3a. decena Agosto-2002 A33
Fiscal
En un par de años, el esplendor de la Isla de Rodas había
llegado a su fin. Donde los embates de la naturaleza no
consiguieron acabar con la prosperidad de la isla, lo hi-
cieron los impuestos, y específicamente la competencia
desleal en la imposición desarrollada por la república ro-
mana. El primer “paraíso fiscal” desarrollado por los ro-
manos logró acabar con el esplendor de la Isla de
Rodas.
Finalmente, esta situación se revirtió en perjuicio deRoma. Con la decadencia de Rodas, por supuesto, sedejó de sostener a la fuerza naval que protegía la ruta delcomercio. Pronto esa ruta se vio infestada de piratas.Roma no destinó suficientes recursos en un inicio parasolucionar este problema, en virtud de que la Isla de De-los al ser un “puerto libre” no generaba recursos paraproveer de una fuerza naval de protección a la ruta mer-cante, por lo que el comercio entre oriente medio y occi-dente resultó profundamente afectado.
Fue necesario conceder poderes extraordinarios algeneral Pompeyo para que acabara con la piratería de lazona, lo que resultó a la larga uno de los factores quecontribuyó a la caída de la república romana.
Actualmente, parece que estos temas se vuelven a po-ner en boga. Se realizan conferencias, simposios y reu-niones internacionales en los que se analiza lo que se hadenominado Harmful Tax Competition o competenciadesleal en materia impositiva, y también los efectos delos llamados paraísos fiscales.
Tuvieron que pasar más de 2,200 años para que algúngenio de la política fiscal internacional observara con de-tenimiento estos fenómenos. Esta es sólo una de las lec-ciones que se han presentado a lo largo de la historia.
2. La política de descentralización fiscal en Roma
Como es bien sabido, durante el imperio de César Au-gusto se inició la llamada pax romana, un larguísimo pe-riodo de paz y tranquilidad en la humanidad.
Uno de los aciertos de Augusto que le permitió conse-guir esta prosperidad fue su administración en materiade impuestos, que pudo llevarla a cabo gracias a su “re-forma fiscal”.
En efecto, en un inicio, el cobro de los impuestos en cadauna de las provincias del Imperio se realizaba en formacentralizada por un cobrador de impuestos romano lla-mado publiciani. Sin embargo, esta forma de adminis-tración resultaba costosa y riesgosa. Fue por ello que elgobierno central celebró pactiones con cada una de lasciudades de sus provincias para que fuesen éstas quie-nes llevaran a cabo la recolección de los tributos. Enotras palabras, Roma celebraba con cada una de las ciu-dades lo que ahora elegantemente se conoce como“convenios de coordinación fiscal”.
Sin embargo, para llevar a cabo la reforma fiscal en materiaadministrativa fue necesario que César Augusto ordenarael levantamiento de un censo del Imperio, no sólo de sushabitantes, sino también de sus bienes y posesiones.
Fue tan grande e importante este censo, que inclusive la
Biblia lo registra:
En aquel tiempo, apareció un edicto del César Au-gusto, para que se hiciera el censo de toda la tierra.Este primer censo, tuvo lugar cuando Quirino era go-bernador de Siria, y todos iban a hacerse empadro-nar, cada uno a su ciudad. Subió también José deGalilea, de la Ciudad de Nazaret, a Judea, a la Ciudadde David, que se llamaba Betlehem, porque él era dela casa y linaje de David, para hacerse inscribir conMaría su esposa, que estaba en cinta. (Lucas, 2:1-5)
Mediante este censo, le fue posible a César Augusto ce-lebrar los pactiones con cada una de las ciudades deuna manera clara y certera. Antes de que se realizaraeste censo, no se tenían datos claros de cada una de lasprovincias. Si una generaba muchos recursos, no habíarazón para que otra provincia vecina no alcanzara la mis-ma recaudación. Sin embargo, como es natural, cadauna de las provincias podía tener circunstancias diver-sas, lo que originaba enormes diferencias. Sin em-bargo, los publiciani procuraban por todos los mediosalcanzar las cuotas previstas y con ello ganar el favor deRoma. Naturalmente, esto resultaba en un trato inequita-tivo entre las provincias y, por supuesto, en el descon-tento de la población.
Sin embargo, al conocer los datos del censo, Romapudo saber sobre bases ciertas, cuál era la recaudaciónque debía producir realmente cada una de las provinciasy en especial, cada una de las ciudades, lo que resultóen la celebración de pactiones más claros.
Así pues, una parte de la recaudación se enviaba a Romay el excedente se conservaba por el gobierno local.Anteriormente, toda la recaudación se centralizaba enRoma y era ella quien destinaba los gastos que según sucriterio requería cada una de las provincias.
Con este nuevo sistema la recaudación y administraciónde los impuestos se volvió una función local. Las ciuda-des eran libres de imponer las cargas tributarias quequisieran dentro de su circunscripción, siempre que cu-brieran la cuota de su distrito. Esto le permitió a cada unade las ciudades adaptar el sistema tributario a sus carac-terísticas y necesidades específicas, pero sobre todo,volvió la recaudación de impuestos más equitativa entodo el Imperio.
3. Impuestos a las ventas en Roma
En la urbe, además del impuesto a las herencias, se esta-bleció un impuesto a las ventas de esclavos de 4 y de 1%sobre el resto de las “mercancías”. Aun cuando no les
A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
agradó mucho a los romanos, este impuesto demostróser productivo, eficiente y equitativo.
No obstante, Calígula, para ganar la simpatía de los ciu-
dadanos, en un gesto populista, a los cuales estamos
muy acostumbrados, con bombos y platillos eliminó el
impuesto a las ventas. Sin embargo, esto demostró ser
una solución poco inteligente, pues al poco tiempo fue
necesario reponer esos recursos con la imposición de
otros impuestos que a la larga resultaron mucho más
costosos para la población.
En efecto, uno de los factores que contribuyeron a la caí-da del Imperio Romano fueron los impuestos, o mejor di-cho, la falta de ellos.
La carencia de recursos originada, por un lado, por deci-siones populistas para reducir impuestos y, por el otro,por la elevada evasión fiscal, derivó en la falta de losmismos para que el Imperio Romano pudiese obtenerlosa fin de solventar sus gastos, burocráticos algunos, peroen especial por lo que se refiere a las legiones romanas.
En otras palabras, el Imperio creció desmesuradamentey ello aunado a la muy baja recaudación, ya sea por eva-sión fiscal o por impuestos poco productivos, resultó enel agotamiento de los recursos para mantener un ejércitoque los protegiera de invasiones bárbaras.
Increíblemente, Roma la ciudad más poderosa del mun-do en algún momento, sucumbió a manos de bárbaros,grupos militares muy poco preparados. Empero, no tuvodinero suficiente para protegerse, ya que los defrauda-dores fiscales, las medidas populistas, además delenorme aparato burocrático, habían mermado profun-damente el tesoro del Imperio.
Naturalmente, todos ellos pagaron cara su osadía, la ciu-dad fue devastada y nunca más volvió a conocer el es-plendor de la antigüedad.
Las lecciones que nos enseña la historia, en este caso,son varias:
a) En primer lugar, una buena administración fiscalpuede lograr periodos de paz social y esplendor.
b) Las medidas populistas, aun cuando pueden pare-cer benéficas de primera instancia, a la larga, resul-tan costosas para todos.
c) Un gran aparato burocrático puede ser un elementoque merma profundamente los recursos del Estado,por lo que es conveniente mantener un tamaño ra-zonable.
d) Finalmente, la evasión fiscal es un problema muchomás grave de lo que se piensa. Genera descontentosocial entre la población por el trato inequitativo,además de que resulta social, político y económica-mente costoso.
Los gobernantes actuales debieran aprender de la his-
toria.
3a. decena Agosto-2002 A35
Fiscal
Las sociedades cooperativas de consumo, un complementoa la reforma fiscal 2002 para elevar la productividady las utilidades en las personas físicascon actividad empresarial
� CPC Ernesto Manzano García
1. Exposición de motivos de la reforma fiscal 2002
Respecto del régimen de actividades empresariales de
las personas físicas, el incorporarlas a un sistema de tri-
butación homólogo al de personas morales ha generado
la aplicación de una tasa única, distorsionando con ello
las decisiones sobre el esfuerzo laboral y la acumula-
ción del capital humano, sin que los instrumentos para
fomentar el ahorro interno y la capitalización productiva
hayan brindado los resultados deseados.
Además, la falta de instrumentos eficientes que fomen-
ten la reinversión de utilidades para el desarrollo de los
pequeños empresarios, ha generado que este sector de
contribuyentes emprendedores vean limitada su partici-
pación en los mercados nacionales o extranjeros, al en-
contrarse en una situación de desventaja competitiva
ante las economías a escala que generan y benefician a
las medianas y grandes empresas.
El impacto que el régimen fiscal de las personas físicas
con actividades empresariales tiene en los pequeños
empresarios, se ha convertido en un factor determinante
en la falta de integración de éstos en las cadenas pro-
ductivas.
Por lo anterior, se considera que un régimen adecuado
para las actividades empresariales que desarrollen las
personas físicas, debe fundarse con base flujo para que
el impuesto se cause hasta el momento en que se obten-
ga el ingreso y no cuando éste se devengue.
Este régimen con base flujo se debe aplicar a todas las
personas físicas, sin importar el origen del ingreso. Con
ello, se elimina la homologación del régimen aplicable a
las personas físicas con actividades empresariales con
el de personas morales, haciendo más equitativo el régi-
men y eliminándose una serie de obligaciones a las que
hoy se encuentran sujetos.
Asimismo, en un régimen neutral, las personas físicas
con actividades empresariales deben aplicar una tarifa
para calcular el impuesto que les corresponda de
acuerdo con su nivel de ingresos, lo que otorga mayor
progresividad al sistema y lo hace más equitativo.
Además, y para fomentar las inversiones en activos pro-
ductivos de las personas físicas, se requiere otorgar ins-
trumentos claros que incentiven fiscalmente las mismas,
en sustitución de los complejos mecanismos actualmen-
te vigentes.
La problemática que enfrenta el régimen de personas fí-
sicas, si bien es acentuada en los regímenes de sueldos
y salarios y de actividades empresariales, no es limitativa
de estos sectores de contribuyentes, sino que también
se ve reflejada en los otros regímenes del impuesto so-
bre la renta de las personas físicas, como son el de ingre-
sos por honorarios y por arrendamiento.
La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que se pone a
consideración de esa soberanía, contiene un capítulo
específico que bajo una óptica de mayor simplificación,
eficiencia y equidad, establece un régimen para las per-
sonas físicas que obtienen ingresos por la realización de
actividades empresariales y servicios profesionales.
2. Ley General de Sociedades Cooperativas
A. Definición legal de sociedades cooperativas
Dentro del artículo 2o. de la Ley General de Sociedades
Cooperativas se define como tal a la forma de organiza-
ción social integrada por personas físicas con base en in-
tereses comunes y en los principios de solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satis-
facer necesidades individuales y colectivas, a través de
la realización de actividades económicas de producción,
distribución y consumo de bienes y servicios.
A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
B. Definición legal de sociedades cooperativas deconsumo
Los artículos 21 y 22 de la Ley General de Sociedades
Cooperativas establecen que forman parte del sistema
cooperativo las sociedades cooperativas de consumo. A
su vez, las definen como “aquellas cuyos miembros se
asocien con el objeto de obtener en común artículos, bie-
nes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades
productivas”.
De la última parte de la definición se desprende que las
sociedades cooperativas de consumo se crean para
apoyar la actividad productiva de las personas físicas,
esto es, dentro del campo fiscal, a las actividades empre-
sariales en cualquiera de sus secciones en la Ley del Im-
puesto sobre la Renta.
Con la unión y el esfuerzo común de los socios coopera-
tivistas se logran:
� Mejores precios;
� Mejor calidad;
� Oportunidad en las entregas, etcétera.
Lo anterior aunado con la nueva Ley del Impuesto sobre
la Renta eleva consecuentemente las utilidades en las
empresas.
Evidentemente que para que las cooperativas de consu-
mo incidan en forma favorable en la persona física de
actividad empresarial, se tiene que ser socio de la coo-
perativa.
Por último, el artículo 26 complementa los beneficios de
estas sociedades al establecer que “las Sociedades
Cooperativas de Consumidores podrán dedicarse a acti-
vidades de abastecimiento y distribución, ahorro y prés-
tamo, así como a la prestación de servicios relacionados
con la educación o la obtención de vivienda”.
3. Ley del Impuesto sobre la Renta
A. Para las sociedades cooperativas de consumo
Dentro del contenido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, las sociedades cooperativas de consumidores se
regulan en el TITULO III denominado “DEL REGIMEN DE
LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATI-
VOS”, y en especial en el artículo 95, fracción VII.
Complementariamente a la Ley del Impuesto sobre la
Renta existen las disposiciones de los Criterios Normati-
vos del Sistema de Administración Tributaria, en su cri-
terio (vigente a la fecha) “18/2001/ISR Sociedades
Cooperativas de Consumo. No están obligadas a pa-
gar el Impuesto sobre la Renta CUANDO ENAJENEN
BIENES DISTINTOS DE SU ACTIVO FIJO”.
Tanto por la Ley del Impuesto sobre la Renta como por
los criterios se desprende que:
� Por las adquisiciones que efectúe la sociedad coope-rativa, sólo se requiere de un comprobante que con-tenga los requisitos de identidad y domicilio de lapersona que enajena a la sociedad cooperativa.
� Por los rendimientos o utilidades que se obtengan enlas sociedades cooperativas, no se genera pago delimpuesto sobre la renta, a menos que se distribuyan.
B. Para las personas físicas
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece para las
personas físicas en sus adquisiciones, comprobantes
fiscales debidamente requisitados, por lo que en caso
de carecer los comprobantes de estos requisitos, las ad-
quisiciones no procederían como deducción autorizada.
En las reglas 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3 y 2.5.4 de la Resolución
Miscelánea vigente para 2002, se establece la posibili-
dad limitada de que las personas físicas autofacturen
las adquisiciones de personas físicas, bajo los siguien-
tes textos:
2.5. Autofacturación
2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A delCódigo, durante el ejercicio fiscal de 2002 la adqui-sición de los bienes que se señalan en esta regla, sepodrá comprobar sin la documentación que reúnalos requisitos a que se refieren los citados pre-ceptos, siempre que se trate de la primera enaje-nación realizada por:
A. Personas físicas dedicadas a actividades agríco-las, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresosen el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedi-do de una cantidad equivalente a 20 veces el salariomínimo general de su área geográfica elevado alaño, siempre que el monto de las adquisicionesefectuadas con cada una de estas personas en elejercicio de que se trate, no exceda la citada canti-dad, respecto de los siguientes bienes:
1. Leche en estado natural.
2. Frutas, verduras y legumbres.
3. Granos y semillas.
4. Pescados o mariscos.
5. Desperdicios animales o vegetales.
6. Otros productos del campo no elaborados ni pro-cesados.
3a. decena Agosto-2002 A37
Fiscal
B. Personas físicas sin establecimiento fijo, respectode desperdicios industrializables.
C. Pequeños mineros, respecto de minerales sin be-neficiar, con excepción de metales y piedras precio-sas, como son el oro, la plata y los rubíes, así comootros minerales ferrosos.
Se considerará como pequeño minero la persona fí-sica que en el año de calendario anterior hubiere ob-tenido ingresos brutos anuales por venta deminerales hasta por un monto equivalente a 1 millón376 mil 385 pesos.
En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta re-gla, podrá exceder del 70% del total de compras queefectúen los adquirentes por cada uno de los con-ceptos a que se refieren los rubros que anteceden.
Unicamente podrán optar por lo establecido enesta regla aquellos contribuyentes cuya actividadpreponderante sea la comercialización o indus-trialización de los productos adquiridos.
2.5.2. A fin de poder comprobar las adquisiciones aque se refiere la regla 2.5.1. de esta Resolución, seestará a lo siguiente:
A. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediatoanterior hayan obtenido ingresos acumulables supe-riores a 1 millón de pesos, en su caso cumplirán lo es-tablecido en los artículos 31, fracción lll y 125, últimopárrafo de la Ley del ISR, según se trate de personasmorales o físicas, respectivamente, por los pagosque efectúen por las adquisiciones realizadas.
B. Se expedirán por duplicado comprobantes folia-dos en forma consecutiva previamente a su utiliza-ción, con los siguientes datos:
1. Nombre, denominación o razón social, domiciliofiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales de-berán estar impresos.
2. Nombre del vendedor, ubicación de su negocio odomicilio, la firma del mismo o de quien reciba elpago y, en su caso, la clave del RFC.
3. Nombre del bien objeto de la venta, número de uni-dades, precio unitario, precio total, lugar y fecha deexpedición.
4. En su caso, número del cheque con el que se efec-túa el pago y nombre del banco contra el cual se libra.
5. En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido opagado al enajenante con motivo de la operaciónrealizada.
Los comprobantes a que se refiere este rubro debe-rán ser impresos en establecimientos autorizadospor el SAT y cumplir con los requisitos establecidos
en los rubros A a E de la regla 2.4.7. de esta Resolu-ción.
C. Se entregará copia del comprobante a que se re-fiere el rubro B de esta regla a quien reciba el pago.
Los originales se deberán empastar y conservar, de-biendo registrarse en la contabilidad del adquirente.
D. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2003,aviso mediante la forma oficial 46 ante la Adminis-tración Local de Asistencia al Contribuyente co-rrespondiente a su domicilio fiscal, dando cuentade haber aplicado esta facilidad de auto factura-ción.
E. Presentar durante el mes de junio de 2003 antela Administración Local de Asistencia al Contribu-yente que corresponda a su domicilio fiscal, es-crito libre acompañando los medios magnéticosen los que se proporcione la información sobrelas operaciones de auto factura efectuadas du-rante el ejercicio de 2002.
Para los efectos de la presentación de la informacióna que se refiere este rubro, los contribuyentes que seacojan a esta facilidad de auto facturación, deberánpresentar los datos de sus operaciones de autofacturaconforme al programa elaborado por el SAT, mismoque estará disponible en las direcciones de Internethttp://www.sat.gob.mx y http://www.shcp.gob.mx, asícomo en las administraciones locales de asistenciaal contribuyente, para lo cual se deberá acudir pre-sentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", dedoble cara de alta densidad.
En el caso de no presentar el aviso, así como la infor-mación en los términos y plazos antes señalados,esta facilidad no surtirá efectos.
2.5.3. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A delCódigo, los contribuyentes que hayan optado porcomprobar las adquisiciones efectuadas en términosde lo previsto en las reglas que anteceden, en el casode las compras que efectúen a las personas a que serefieren los rubros B y C de la regla 2.5.1. de esta Re-solución, deberán retener y enterar el 5% del montototal de la operación realizada, por concepto de ISR,el cual deberán enterar conjuntamente con su de-claración de pago provisional correspondiente alperiodo en que se efectúe la citada operación.Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyen-tes constancia de la retención efectuada.
2.5.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A delCódigo, las personas físicas y morales que tenganerogaciones relacionadas con contratos de arrenda-miento de inmuebles para la colocación de anunciospublicitarios panorámicos y promocionales, asícomo para la colocación de antenas utilizadas en latransmisión de señales de telefonía, celebrados en
A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
todos los casos con personas físicas podrán com-probarlas en los términos y con los requisitos siguien-tes:
A. El pago correspondiente al arrendamiento se de-berá efectuar mediante cheque librado de la cuentapersonal del arrendatario, a nombre del arrendador.El arrendatario deberá conservar copia fotostática dedicho cheque.
B. El comprobante que ampare la erogación deberáexpedirse por duplicado y contener:
1. Nombre, denominación o razón social, domiciliofiscal y clave del RFC del arrendatario, así como nú-mero de folio (todo ello impreso).
2. Nombre del arrendador, su domicilio y la firma delmismo o de quien reciba el pago.
3. Ubicación del inmueble objeto del contrato dearrendamiento, el monto de la contraprestación, elperiodo por el que se hace el pago, el importe quepor concepto de ISR retengan al arrendador, asícomo la cantidad que corresponda por concepto deIVA.
La copia del comprobante deberá ser entregada alarrendador. El arrendatario deberá registrar el origi-nal en su contabilidad, empastarlo y conservarlo du-rante el plazo que establecen las leyes fiscales parala conservación de la contabilidad.
C. El arrendatario deberá retener como pago men-sual del ISR, el 20% sobre el monto de la contrapres-tación pactada, el cual se deberá enterar ante lasoficinas autorizadas conjuntamente, en su caso, conlas retenciones señaladas en el artículo 113 de la Leydel ISR, correspondiente al periodo en el que se efec-tuó el pago. Igualmente, deberá proporcionar a loscontribuyentes constancia de la retención efectuada.
D. El arrendatario deberá enterar ante las oficinas au-torizadas dentro del plazo que para tales efectos es-tablezcan las disposiciones fiscales el IVA que seatrasladado expresamente y por separado en el com-probante a que se refiere el rubro B de la presente re-gla.
E. El arrendatario deberá presentar en el buzón fiscalde la Administración Local de Asistencia al Contribu-yente que le corresponda a su domicilio fiscal, la si-guiente información:
1. A más tardar el 31 de marzo de 2003 la forma oficial46 en la cual informe que se acogió al beneficio deauto facturación.
2. Declaración con la información de las operacionesque amparen las erogaciones realizadas en los térmi-
nos de esta regla, correspondiente al ejercicio de2002, durante el mes de junio de 2003.
Para los efectos de la presentación de la informacióna que se refiere este rubro, los contribuyentes que seacojan a esta facilidad de auto facturación, deberánpresentar los datos de sus operaciones de auto factu-ra conforme al programa elaborado por el SAT, mismoque estará disponible en las direcciones de Internethttp://www.sat.gob.mx y http://www.shcp.gob.mx, asícomo en las administraciones locales jurídicas, paralo cual se deberá acudir presentando cinco discosflexibles útiles de 3.5", de doble cara y de alta den-sidad.
En el caso de no presentar el aviso, no proporcionarla información señalada o presentarla en forma distin-ta a la prevista, esta facilidad no surtirá efectos.
Lo anteriormente comentado en este punto 3, viene a
contrastar con las atinadas reformas que se dieron en el
2002 para las personas físicas, como son:
� Libre flujo de utilidades.
� Tarifa y tabla en lugar de la tasa fija de 35%.
� Acumulación de ingresos en función del flujo de efec-tivo.
� Régimen intermedio.
� Deducción inmediata.
� Pagos de adquisiciones y gastos en efectivo, etcétera.
4. Conclusiones
a) Las sociedades cooperativas de consumo son unapoyo para elevar la obtención de las utilidades delas personas físicas con actividades empresariales.
b) Las sociedades cooperativas pueden hacer deduci-bles las adquisiciones tanto de personas físicascomo de personas morales, soportando documen-talmente las operaciones de manera sencilla, “iden-tidad y domicilio”.
c) Representa más ventajas, para efectos de soportarlas adquisiciones fiscales, ser socio de una socie-dad cooperativa de consumo que el optar por la au-tofactura establecida en la Resolución Miscelánea.
d) No estaría de más solicitar confirmación de criterio ala autoridad, para que convalide específicamente elcriterio 18/2001/ISR.
e) Las sociedades cooperativas de consumo son unverdadero complemento a las ventajas establecidasen la reforma fiscal 2002, ya que de no ser socio dealguna, se corre el riesgo de que en giros específi-cos de personas físicas con actividad empresarial,las adquisiciones no sean consideradas comodeducciones autorizadas.
3a. decena Agosto-2002 A39
Fiscal
La recaudación tributaria y su objetivo social
� Lic. Raúl Rodríguez LobatoResponsable del área de litigio fiscaly administrativo de White & Case, SC
1. Actividad financiera del Estado
La organización y funcionamiento del Estado suponen
para éste la realización de gastos y la procura de ingre-
sos para cubrirlos, lo cual origina la actividad financiera
del Estado. Esta actividad consiste, entonces, siguiendo
las ideas de Hipólito Rossy en su obra Instituciones de
derecho financiero, en determinar el costo de las necesi-
dades estatales y de las generales de los habitantes de
un país, la determinación de los medios económicos
para atenderlas y su forma de obtención, la adquisición
misma de tales medios, su administración y la realiza-
ción económica de aquellas necesidades. En síntesis, la
actividad financiera del Estado es la relacionada con la
obtención, administración o manejo y empleo de los re-
cursos monetarios indispensables para satisfacer las ne-
cesidades públicas.
2. Los ingresos del Estado mexicano
Los ingresos tributarios del Estado Mexicano, según el
artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación son: im-
puestos, aportaciones de seguridad social, contribucio-
nes de mejoras y derechos. El propio Código, en su
artículo 3o., señala otros ingresos, pero por no ser de ca-
rácter tributario no son relevantes para las presentes no-
tas, aunque su destino sea también la satisfacción de las
necesidades públicas.
3. Justificación del cobro de los tributos
Los tributos a que se ha hecho referencia y que gravitan
sobre los particulares son establecidos por el Estado en
ejercicio de su poder de imperio como organización polí-
tica soberana; sin embargo, es conveniente precisar
cuál es la causa de la obligación de contribuir a cargo de
dichos particulares, pues como sostiene Mario Pugliese
en su obra Instituciones de derecho financiero, si la obli-
gación tributaria se justificara sólo por la consideración
de que el Estado puede de hecho aplicar cualquier tribu-
to y puede usar medios coercitivos para exigir su pago,
desaparecería toda distinción ética y jurídica entre im-
puestos y extorsiones arbitrarias del poder público. Aquí,
tomando en cuenta que la obligación de pagar los tribu-
tos es una obligación ex lege, es decir, una obligación
que deriva directamente de la ley por el solo hecho de
coincidir con la hipótesis prevista en la misma, significa
la justificación del precepto legislativo considerado en sí
mismo y en su aplicación concreta. En la búsqueda de
esta causa hay que tener presente que el fenómeno tri-
butario es a la vez político, por la naturaleza del ente pú-
blico que lo produce y de los fines que persi-gue;
económico, porque está referido al dinero; jurídico, por
su regulación; y sociológico, por la forma en que actúa y
se desenvuelve y por los elementos sociales que afecta.
A propósito de la causa del tributo, Manuel Andreozzi, en
su obra Derecho tributario argentino indica que el funda-
mento esencial del tributo es la satisfacción de las nece-
sidades sociales que están a cargo del Estado y señala
que así como la persona individual tiene necesidades fí-
sicas y espirituales, las primeras para subsistir y las
segundas para mejorar sus condiciones de vida, la so-
ciedad tiene las mismas necesidades, sólo que de carác-
ter general y no particular. Ahora bien, respecto a qué
tipo de necesidades debe satisfacer el Estado, han sur-
gido diferentes criterios y entre los dos extremos que re-
presentan el liberalismo individualista y el socialismo
estatista hay una gran cantidad de variantes en donde se
encuentran ciertos principios fundamentales que tocan
la organización de la sociedad.
Uno de esos principios fundamentales es el llamado de
la solidaridad, que consiste en la cooperación efectiva
de los distintos miembros de la sociedad para la conse-
cución del bien común, cooperación regulada por las
leyes y garantizada por la autoridad. Este principio de
solidaridad también puede expresarse como la conve-
niente colaboración de las formas subordinadas de so-
A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
ciedad en la realización del bien común de la forma
superior; esto es, de individuo a familia, de familia a mu-
nicipio, de municipio a entidad federativa, y de entidad
federativa a país.
La prosecución del bien común constituye, entonces, la
razón de ser del Estado y dentro de las funciones de pro-
moción del bien común, el Estado debe procurar satisfacer
todas aquellas necesidades, muchas veces individuales,
como la salud y la atención médica, a través de los segu-
ros sociales, y muchas veces colectivas, como la educa-
ción en sus diferentes aspectos o niveles, cuando por
diversas circunstancias las formas sociales inferiores no
logran satisfacer esas necesidades.
Como para la realización de esas actividades el Estado
necesita de recursos monetarios, que debe obtener en
su mayor parte de los patrimonios de los particulares, se
justifica en la misma medida la realización de la actividad
financiera, en general, y la tributaria, en especial.
En México, la Constitución Política del país prevé para el
ámbito federal como causa del tributo el gasto público, el
que ha sido definido por Emilio Margáin Manautou en su
obra Introducción al estudio del derecho tributario mexi-
cano, como toda erogación hecha por el Estado a través
de su administración activa, destinada a satisfacer las
funciones de sus entidades, en los términos previstos en
el presupuesto. Por su parte, la Suprema Corte de Justi-
cia ha sostenido en jurisprudencia definida un criterio si-
milar al antes mencionado, al sostener que por gastos
públicos no deben entenderse todos los que pueda ha-
cer el Estado, sino aquellos destinados a satisfacer las
funciones y servicios públicos (jurisprudencia 118, quin-
ta época, Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965,
2a. Sala, Sección Primera, p. 155). El gasto público está
reflejado en el presupuesto de egresos de la federación,
pues en dicho presupuesto se prevén todas las eroga-
ciones que tienen como destino satisfacer el gasto públi-
co. Las ideas anteriores son igualmente válidas para las
entidades federativas y los municipios del país.
4. El presupuesto de egresos
En términos generales, un presupuesto de egresos es
una estimación formal del gasto para un periodo deter-
minado y normalmente contiene, también, una indica-
ción de la política a seguir para lograr los fines fijados. La
elaboración del presupuesto de egresos de la federación
supone planificación y programación, habida cuenta de
que planificación es la actividad de hacer planes de ac-
ción para el futuro y programación es la selección cuidado-
sa de fines y medios apropiados para alcanzarlos, y todo
se refleja en la elección racional de cuáles son las mejo-
res opciones para la realización de los fines propuestos.
Tradicionalmente, se han considerado como reglas fun-
damentales para estructurar el presupuesto de egresos
de la federación, las siguientes: universalidad, unidad,
especialidad y anualidad, y a partir de estas reglas hoy
en día en México, como en otros países, el presupuesto
de egresos de la federación refleja los planes de desarro-
llo económico y social del Estado, los que pueden ser a
largo, mediano y corto plazo, así como globales o secto-
riales; además, la estructuración del presupuesto de
egresos de la federación es, desde hace ya algunos lus-
tros, por programas. En un presupuesto por programas,
hay que señalarlo, se presta especial atención a las co-
sas que un gobierno realiza en cumplimiento de sus fun-
ciones, más que a las cosas que adquiere.
El presupuesto de egresos de la federación es un acto
formalmente legislativo y materialmente administrativo
que contiene la previsión y autorización de las erogacio-
nes que ha de hacer el Estado durante su ejercicio fiscal.
Por ello, la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público señala que el gasto público comprende las ero-
gaciones por concepto de gasto corriente, inversión físi-
ca, así como pagos de pasivo o deuda pública que
realizan los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo y la
Administración Pública Paraestatal Federal.
Ahora bien, tomando en cuenta, por un lado, que consti-
tucionalmente está previsto que la recaudación tributaria
se destina a cubrir el gasto público y éste está contenido
en el presupuesto de egresos de la federación, y por el
otro lado, lo apuntado al comentar las funciones que su-
pone la prosecución del bien común, parece indudable
que el mencionado presupuesto refleja el efecto redistri-
butivo de la recaudación tributaria, o dicho de otra ma-
nera, de la relación que existe entre tributos, gasto públi-
co, presupuesto de egresos, y funciones del Estado, se
advierte que el objetivo social de la recaudación tributa-
ria es la redistribución del ingreso, o más aún, la redistri-
bución de la riqueza.
Ciertamente, la economía política enseña que cada uno
de los factores de la producción recibe un valor que sig-
nifica la compensación por el esfuerzo que ha aportado
al sistema de producción, esfuerzo que se traduce en sa-
lario para los trabajadores, interés para el capitalista,
renta para quien proporciona la tierra y beneficio para el
empresario; pero junto a ellos aparece un órgano institu-
cional que interviene en todo reparto: el Estado, el cual, al
cobrar impuestos, o tributos en general, a cada uno de los
factores que intervienen en la producción, hace variar radi-
calmente la cantidad que debe recibir cada uno de ellos.
3a. decena Agosto-2002 A41
Fiscal
El Estado cobra los tributos con base en una finalidad fis-
cal, esto es, con la finalidad de allegarse los fondos ne-
cesarios para invertirlos en servicios públicos o dicho de
manera general, en la satisfacción de las necesidades
sociales; esto significa que el fin fiscal trata de resolver el
principio equitativo de quitar a los que tienen para poder
dar a los que no tienen.
El Estado interviene, entonces, para modificar el reparto
del valor que compensa el esfuerzo realizado por los fac-
tores de la producción, pues a partir de la recaudación
tributaria y de las funciones del Estado surge una clase
de ingreso distinto que se otorga a todas las personas:
los servicios públicos y en general la satisfacción de las
necesidades sociales. Así, por ejemplo, las personas tie-
nen un ingreso en servicios de seguridad social, tales
como pensiones de retiro, hospitales, servicios médicos
gratuitos y préstamos hipotecarios; pero también tienen
servicios públicos generales, como servicios de agua,
policía y bomberos; y tienen otros servicios como los de
educación básica, media y profesional, como los de re-
creación, ya sea deportiva o artística, etc. Todos los an-
teriores ingresos los perciben del Estado las personas,
adicionalmente de lo que les corresponde en la distri-
bución como factores de la producción.
Cabe reiterar que las anteriores consideraciones son vá-
lidas no sólo para el gobierno federal, sino también para
los gobiernos municipales y de las entidades federativas
que permiten no sólo la prestación de los servicios pú-
blicos que pueden ser aprovechados por todos los par-
ticulares, sino además la satisfacción de las demás
necesidades sociales.
La intervención del Estado para redistribuir el ingreso o
la riqueza es necesaria por varias razones:
a) Hay cierta clase de servicios o determinadas nece-sidades cuya satisfacción no puede estar en ma-nos de un particular (por ejemplo, no se puededejar a una empresa particular la seguridad públi-ca; tiene que ser el gobierno, por su capacidad,quien tome a su cargo prestar los servicios de poli-cía y de bomberos).
b) Hay diversos servicios que no se pueden propor-cionar en forma por los particulares a toda la pobla-ción (por ejemplo, escuelas y hospitales); por ellolos particulares permiten que el Estado intervengaen la satisfacción de esas necesidades e indirecta-mente ellos colaboran por medio del pago de lostributos.
c) El Estado es responsable de sus ciudadanos, ycomo aun en los lapsos en que no trabaja el hom-bre necesita protección, el gobierno, ante tal situa-ción debe pensar en resolverla, y por ello reúne unfondo común producto de las aportaciones de lostrabajadores en activo, mediante el tributo, paraproteger en su oportunidad a cada una de las per-sonas que vayan pasando del renglón de actividadal de pasividad, esto es, del de productividad al deimproductividad.
En suma, puede decirse que el objetivo social de la re-
caudación tributaria es la redistribución del ingreso o de
la riqueza.
A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
La reforma fiscal del 2002: Un fraude
� Lic. Agustín López PadillaDirector jurídico corporativo de Industrias Vinícolas,Pedro Domecq, SA de CV; ex presidente de laAsociación Nacional de Abogados de Empresas
l. Antecedentes
Es importante que antes de llegar a la conclusión del títu-
lo de este artículo, se expongan los antecedentes con
motivo de la reforma fiscal que finalmente salió publica-
da en el Diario Oficial con fecha 1o. de enero del presen-
te año y que prácticamente empezó a circular al día
siguiente.
Desde mediados del año 2000, incluso me atrevería a se-
ñalar, antes de la votación para la presidencia de la repú-
blica el día 2 de julio, empezó a difundirse en los medios
industriales, empresariales y en general, en diversos
círculos de interesados en la materia fiscal, la necesidad
de crear una reforma fiscal integral, a grado tal que todo
mundo empezó a hablar de la imperiosa conveniencia
de una reforma de este tipo, sin que nadie hubiera preci-
sado en qué debería consistir ésta.
Así las cosas, una vez que el presidente Vicente Fox
tomó posesión el 1o. de diciembre del año 2000, el equi-
po designado por él, y muy concretamente a cargo del
Lic. Francisco Gil Díaz como titular de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, se abocó al estudio, imple-
mentación y ejecución de la famosa y tan mencionada
reforma fiscal integral.
Para el análisis de los que nos dedicamos al estudio,
ejercicio y en nuestro caso muy particular, también a la
impartición de la cátedra de derecho fiscal, nos encon-
tramos que se habían presentado en el mes de marzo del
año 2001 dos reformas a la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios (LIEPS), así como al Códi-
go Fiscal de la Federación (CFF), además de dos nuevas
leyes que eran las iniciativas del impuesto sobre la renta
y del impuesto al valor agregado (ISR e IVA, respectiva-
mente).
Dejando a un lado las reformas al lEPS y al CFF, nos lle-
vamos una enorme sorpresa cuando nos pudimos
percatar de que las dos nuevas leyes del ISR e IVA, sim-
plemente eran un refrito de las leyes anteriores, pues se
respetaban en términos generales en 90% los conceptos
de las todavía vigentes leyes del mismo nombre y sola-
mente en 10% había cambios estructurales. Por princi-
pio de cuentas, en nuestra opinión, estas dos nuevas
leyes no se justificaban como tales, pues insistimos, se
estaba respetando en 90% el texto y articulado de cada
una de ellas y únicamente en 10% estaban registrado
modificaciones.
Y es que el cambio propuesto por la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público no estaba justificado, pues
implantar una nueva ley implicaba un cambio rotundo en
el conocimiento de muchos preceptos que ya estaban
perfectamente identificados bajo la ley anterior y, por
otro lado, el envío de estas dos nuevas iniciativas al Con-
greso de la Unión, lo único que pretendían justificar es
que se estaba llevando a cabo una reforma fiscal inte-
gral. Si por integral debemos entender la creación de
nuevas leyes, sin que en su contenido realmente exista
un verdadero cambio, definitivamente nos oponemos,
pues se quería convencer a los empresarios, industria-
les, banqueros y en general a todos los contribuyentes,
que se estaban presentando nuevas leyes y por tanto,
venían a cumplir con el anhelado deseo de un cambio in-
tegral, pero tal cambio es total y absolutamente una
mentira, pues lo integral no consiste fundamentalmente
en un cambio global de las leyes mediante la presenta-
ción de nuevas leyes, que de nuevas no tienen nada y sí
por el contrario un cambio en el número de los artículos.
Así, la famosa reforma fiscal integral que tanto se desea-
ba, no cumplía con la presentación al Congreso de dos
nuevas leyes, insistimos, y perdónesenos por ser reitera-
tivos, de nuevas no tenían absolutamente nada. Por otro
lado, las reformas al IEPS y al CFF consistían en algunos
cambios importantes, que en cierta medida y por lo que
corresponde a este último, venían a limitar los derechos
de defensa de los contribuyentes.
A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Así las cosas, el Poder Ejecutivo pensó que por el efecto
inercial favorable de la votación del 2 de julio, bastaba
con su simple presentación para que la reforma tal y
como había sido presentada, fuera aprobada, cometien-
do el gravísimo error de una falta total y absoluta del lla-
mado “cabildeo”, que por cierto, en sexenios anteriores
se llevaba a cabo no obstante gobernando presidentes
priístas y teniendo mayoría en el Congreso del mismo
partido.
Por otro lado, la iniciativa presentada de estas falsas
nuevas leyes creaba un problema de fondo muy serio,
pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, cuando una ley modifica-
da, ya sea íntegra o en alguno de sus artículos, aunque
se respete el texto de los mismos, se trata de un nuevo
acto legislativo y por tanto, aquellas personas que recu-
rrieron al amparo en contra de las leyes y que el Poder
Judicial se los otorgó, por el simple hecho de la promul-
gación de las nuevas leyes requieren de la presentación
de nuevos juicios de amparo para poder seguir gozando
de la protección constitucional por el cambio a que éstas
se vieron sometidas. Por otro lado, aquellas personas
que consintieron la ley abrogada, con estas nuevas
leyes tienen la opción de impugnar aquellos preceptos
que consideran inconstitucionales, por tratarse precisa-
mente de la emisión de un nuevo acto legislativo.
En resumen, ante la necesidad de una reforma fiscal que
le permitiera al país salir de la postración económica a la
que ha sido sujeto en los últimos tiempos (30 años), se
presentan dos nuevas leyes que en esencia tienen el
mismo contenido, pero que no dejan de tener el adjetivo
de nuevas y por tanto, cumplían con el objetivo funda-
mental de ser consideradas como leyes integrales que
tanto habían deseado los diversos sectores a los que ya
me he referido.
II. Proceso legislativo
Una vez presentada al Congreso la iniciativa fiscal, y ya
por todos conocido que en el primer periodo ordinario
de sesiones del año 2001 la reforma no pudo avanzar,
ésta fue sometida posteriormente a una serie de opinio-
nes y análisis respecto de los cuales hubo hasta pronun-
ciamientos por parte de diversos sectores de la iniciativa
privada, objetando la homologación del IVA. Al abrirse el
segundo periodo ordinario de sesiones, la discusión se
tradujo en tintes de sangre, puesto que el Congreso des-
de el sexenio del presidente Ernesto Zedillo, se encuen-
tra dividido, y por tanto, difícilmente iba a haber un
consenso, más si la homologación del IVA era una arma
política importante para los partidos ahora de oposición
al partido oficial (PAN), para que no aceptaran tal homo-
logación en defensa de los derechos del pueblo mexica-
no y principalmente de las clases desprotegidas, de tal
suerte que en la actualidad, el Congreso de la Unión, le-
jos de ser defensor de los derechos del pueblo (que so-
mos todos), se ha traducido en un auténtico obstáculo
para la realización e instrumentación de ciertos progra-
mas, que requieren de su aprobación, y que simple y
sencillamente se han visto detenidos dentro del propio
Congreso, pues nadie duda que el PRI se encuentra to-
davía dolido por la derrota del 2 de julio del año 2000,
que el PAN no ha tenido la suficiente experiencia para sa-
ber cabildear las propuestas del Ejecutivo, y además, el
otro partido importante, que es el PRD, simplemente
pone obstáculos a cualquier iniciativa que provenga de
los otros dos partidos.
El hecho es que en los últimos días de diciembre se
debatieron a sangre y fuego las iniciativas presentadas
por el Ejecutivo y para sorpresa del pueblo mexicano, y
en forma más precisa para los contribuyentes, nos en-
contramos con una reforma que es publicada en el Dia-
rio Oficial de la Federación, que a decir verdad, en los
últimos 30 años para quienes nos hemos dedicado a
esta materia, no habíamos visto una estructura fiscal tan
pésimamente hecha; no obstante que se tuvieron nueve
meses, desde marzo del año 2001, para su discusión y
una adecuada implantación.
En efecto, para empezar, hubo un secreto absoluto en
cuanto a su creación, modificación y acuerdos finales, lo
cual no tiene nada de raro pues se trata de un proceso le-
gislativo previsto en la Constitución, que no necesaria-
mente tiene que dársele a conocer al pueblo mexicano,
que en última instancia es el destinatario de las normas
jurídicas, pero a nuestros señores legisladores les faltó
la observancia del principio que cualquier estudiante de
derecho conoce, y que consiste en la vacatio legis, que
no es otra cosa que el publicar una ley con la debida anti-
cipación a que entre en vigor, precisamente para que el
destinatario de la norma la pueda estudiar y al momento
en que ésta entra en vigor pueda cumplirla cabalmente
sin ninguna sorpresa. Sin embargo, como ya lo dije, se
nos da a conocer en un Diario Oficial cuyos artículos
transitorios establecen la obligación de cumplirlas a par-
tir del 1o. de enero, no obstante que este documento ofi-
3a. decena Agosto-2002 A45
Fiscal
cial para dar a conocer las leyes empieza a circular un día
después. Con sobrada razón se nos podrá argumentar
que por un día no pasa nada, y eso sería justificable res-
pecto a una modificación a disposiciones legales que no
pasan de tres o cuatro artículos, que independientemen-
te de ello tampoco es justificable, pero lo que no tiene
nombre es que se aprueben dos nuevas leyes y un sin-
número de leyes especiales que fueron una verdadera
sorpresa para los contribuyentes sin vacatio legis, y por
si fuera poco, totalmente ininteligibles; prueba de ello es
que a los escasos diez días de su aprobación la Secreta-
ría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio
de Administración Tributaria (SAT), tuvo que hacer inter-
pretación de las mismas y para colmo de males no sólo
una vez, sino dos y hasta tres veces, tanto así que ni el
propio SAT las entendía.
Estas sorpresas fueron las reformas a la Ley del IVA a tra-
vés de la Ley de Ingresos de la Federación, el otorga-
miento de facultades a las entidades federativas para
gravar actividades profesionales y empresariales a las
utilidades y a las ventas, la creación de un impuesto sun-
tuario, que en la mayoría de sus conceptos de suntuario
no tiene nada, igualmente todos estos nuevos graváme-
nes creados con el citado ordenamiento, y por otro lado,
la creación del impuesto sustitutivo del crédito al salario
mediante un artículo transitorio de la nueva Ley del ISR.
Independientemente de lo anterior, con las reformas y/o
modificaciones se sigue gravando a muy reducidos sec-
tores de contribuyentes, que son la clase media y las in-
dustrias y empresas comerciales quienes siempre han
venido contribuyendo al sostenimiento económico del
país, pues finalmente la implementación o incremento
de las tasas, de los impuestos especiales, la creación del
impuesto sustitutivo del crédito al salario, la eliminación
de la deducción de la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas, son medidas altamen-
te recaudatorias y que sólo les afecta a ellos. Asimismo,
la pretendida disminución de las tasas del ISR no es otra
cosa que una “gran mentira”, pues en efecto, si bien es
cierto que se reduce la tasa máxima de 40 a 35%, que
para quienes conocen la materia saben que nadie tribu-
taba a la tasa de 40% por la estructuración de la tarifa, y
este cambio sólo viene a beneficiar a un sector muy pe-
queño de la población que tributa a grandes niveles, y sí
por el contrario se reducen los segmentos de las tarifas
de tal suerte que los contribuyentes de clase media que
estaban pagando un determinado porcentaje de im-
puestos, ven incrementada su aportación, pues ahora es
muy fácil llegar con un bajo nivel de ingresos al tope má-
ximo de 35%, lo que se traduce en colaborar y aportar al
estado con 35 centavos de cada peso obtenido y lo que
es peor, con deducciones sumamente limitadas y princi-
palmente para la clase trabajadora, llámese de nivel
bajo, medio o alto, que no tiene por su propia función la-
boral ninguna deducción. Dicho en otras palabras, lo
que se dijo en los diversos medios de comunicación que
se reducía el ISR, es una total mentira, o si no se quiere
ser tan extremista, diría yo una verdad a medias, ya no di-
gamos actitudes totalmente increíbles en los albores del
siglo XXI con el otorgamiento de la exención a las presta-
ciones extraordinarias (bonos, gratificaciones, etc.) de
los trabajadores de la Federación y de las entidades
federativas, que a la luz de los principios del derecho fis-
cal y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Justi-
cia de la Nación, son totalmente inequitativas, es decir,
esto se convierte en un verdadero golpe con guante
blanco a los trabajadores de la iniciativa privada, hacién-
donos recordar aquellos tiempos echeverristas en que
se creó una lucha de clases que en estos tiempos ha
sido totalmente superada.
III. Solución al problema fiscal
En estricta justicia, el planteamiento a la homologación
del IVA en el sentido de gravar la mayor parte de las acti-
vidades con este impuesto, entre otros a los alimentos y
medicinas, era y sigue siendo la solución adecuada y en
esto únicamente debió haber estribado la reforma fiscal
integral.
La mayor parte de los países desarrollados establecen
su principal fuente de ingresos en los impuestos al con-
sumo, en primer lugar, porque son mucho más controla-
bles, es decir, es más fácil su fiscalización por parte de
las autoridades, en segundo lugar, porque es un im-
puesto que va dirigido a toda la población de tal forma
que en mayor o menor medida todos contribuimos, si-
guiendo así el principio consagrado en la Constitución,
en su fracción IV del artículo 31, como una obligación de
los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, y si existe
un sector de la población que no causa ISR porque no tiene
ingresos o utilidades o no causa el impuesto sobre automó-
viles nuevos, porque no tiene poder económico para ad-
quirir un automóvil o no causan impuestos especiales
porque no se dedican a una actividad específica, la única
forma en que la población puede contribuir en una me-
nor o mayor proporción es a través del impuesto al con-
sumo, y que el que consuma poco, cause y pague poco,
y el que consuma mucho, cause y pague mucho. El im-
puesto al consumo tiene una esencia totalmente distinta
A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
del impuesto al ingreso, un ejemplo específico y concre-
to de un impuesto al consumo es el del valor agregado,
en el que lo absorben todos aquellos que consumen. En
cambio, el ISR es el ejemplo específico de aquel que gra-
va utilidades o ingresos, y si alguien no tiene utilidades o
ingresos es lógico y justo que no contribuya al desarrollo
del país, pues al que no recibe no se le puede exigir una
contribución. Sin embargo, el tema del IVA se transformó
en un tema político y bandera de los diversos partidos
que conforman nuestra nación y los resultados todos lo
sabemos
Desgraciadamente, no podemos aspirar a una reforma
fiscal integral que le dé un empuje a este país que tanto
lo está necesitando, pues en este sentido estoy total-
mente de acuerdo con la administración del Lic. Vicente
Fox, que para dar un buen servicio público se requieren
recursos y si no existe la materia prima que son los recur-
sos, los servicios públicos seguirán siendo escasos y de-
ficientes; pero insisto, ya no existe forma de implantar
una reforma fiscal integral, pues las fuentes de impuesto,
es decir, las actividades que pueden ser gravadas, están
totalmente agotadas. En todos los países del orbe se
gravan en una u otra medida las mismas fuentes que se
gravan en México. Si existiera algún país que implemen-
tara un mecanismo de contribución al erario más justo y
equitativo, es muy probable que otros países ya lo hubie-
ran adoptado, sin embargo, no es así, todas las fuentes
están totalmente agotadas, por tanto, la única solución
es replantearse nuevamente la contribución a través del
consumo.
Me llama mucho la atención que diversos sectores de re-
presentantes de los partidos en las cámaras de Diputa-
dos y Senadores se hayan pronunciado manifestando
que el trabajo fue serio y honesto, pues lo que se ha visto
a través del Diario Oficial dice todo lo contrario.
Ya para terminar, quisiera hacer una pequeña reflexión y
principalmente para aquellos que a partir de 1970 ya te-
nían uso de razón desde el punto de vista económico, es
decir, aquellos que en esa época ya tenían por lo menos
18 años de edad. Desde entonces, nuestro país vivió una
galopante inflación que independientemente del efecto
nocivo que tiene sobre la economía de un país, tiene otro
efecto fiscal muy importante y que los grandes econo-
mistas lo han demostrado con creces y que consiste en
que la inflación no deja de ser un impuesto oculto, quizá
el impuesto más incruento que puede existir y no obs-
tante ello, desde 1970 hasta fines de los noventa, nues-
tro país vivió con una inflación que variaba desde el 30
hasta el 130% y sin embargo, nadie se quejó y esta infla-
ción afectaba fundamentalmente a las clases media y
baja, pues sus ingresos no crecían en la misma propor-
ción que la inflación, ocasionando con ello un verdadero
lastre económico para todas aquellas familias que de-
pendían exclusivamente de su trabajo. Yo me pregunto
ahora: ¿por qué razón no quiso aceptarse la homologa-
ción del IVA, no obstante que su impacto es mucho me-
nor que el que se hubiera obtenido de haber continuado
la inflación? México, en opinión muy personal, perdió
una gran oportunidad en los albores del siglo XXI por el
hecho de no haber aceptado una reforma importante y
trascendental cuando la inflación por primera vez desde
los últimos meses de la presidencia del Dr. Ernesto Zedil-
lo y hasta este primer año del gobierno del Lic. Vicente
Fox, ha sido debidamente controlada, y si esto no fuera
suficiente, las tasas bancarias han ido a la baja. Esta era
la gran oportunidad que se le presentó al pueblo mexica-
no y la desaprovechó a través de las luchas intestinas
partidistas en nuestro Congreso de la Unión. Sin embar-
go, no hay mal que por bien no venga y reiteramos nues-
tra disposición para colaborar con la implantación no de
una reforma hacendaria distributiva, como se le ha deno-
minado, simplemente y dejémonos de rodeos, con una
reforma que consista en la homologación del IVA a la
mayor parte de los actos o actividades que la misma con-
sidera.
3a. decena Agosto-2002 A47
Fiscal
Acuerdos adelantados en materia de preciosde transferencia en los Estados Unidosde América y México
� Dr. Mariano Latapí RamírezDirector general de la Academia Mexicanade Investigación Fiscal
Los acuerdos adelantados en materia de precios de
transferencia (APA’S) son utilizados por las empresas in-
ternacionales que realizan operaciones relacionadas; el
uso de las APA’S es una medida preventiva que el contri-
buyente puede utilizar, pero como todo lo que es nuevo
resulta sumamente complejo y confuso, inclusive para la
misma Secretaría de Hacienda. El presente estudio es un
extracto del Second Report sobre el ejercicio 2000-2001
que presentó el director del “Advance Pricing Agreement
Program”, el funcionario Sean F. Foley; lo interesante de
este reporte es que en los anexos que revisaré más adelan-
te se muestran las estadísticas internacionales en el senti-
do de definirlos; los métodos que se utilizan con mayor
frecuencia, plazos que demora la autoridad estadouni-
dense para resolver un APA, cuántos APA’S se han re-
suelto desde 1991 y hasta el ejercicio 2001, integración
en términos de personas que constituyen el centro de re-
visiones de APA’S, variables analizadas, bases de datos
que se utilizan con mayor frecuencia, entre otras cosas,
este estudio es un resumen traducido al español de lo
que a mi juicio me pareció más interesante en esta mate-
ria, sin embargo, usted puede tener acceso a él en la pági-
na de Internal Revenuve Service (www.irs.gov); veamos
qué menciona el reporte:
Acuerdos adelantados enmateria de precios de transferencia (APA’S)
Nuestra legislación fiscal reglamenta en el artículo 34-A
del Código Fiscal de la Federación los llamados “APA”
(Advance Price Agreement) que en su traducción al es-
pañol serían los acuerdos adelantados en materia de
precios de transferencia; dicho ordenamiento establece
básicamente lo siguiente:
a) Cuando se presente el estudio realizado por el con-tribuyente.
Los contribuyentes podrán presentar estudios quevaliden los precios a los que enajenan bienes, servi-cios, acciones, intangibles o productos financieros,haciendo mención de:
• Metodología utilizada para la validación de dichosprecios.
• Presentación de la información fuente para reali-zar el estudio.
b) Cuando se presente estudio validado en el extran-jero.
El acuerdo podrá lograrse si se presenta un estudiode precios de transferencia autorizado por autori-dad competente de un país con el que se haya cele-brado un tratado para evitar la doble tributación.
Vigencia
La resolución emitida por la autoridad tendrá vigencia
por cinco ejercicios, los cuales se contarán a partir del
ejercicio inmediato anterior, el ejercicio corriente y tres
ejercicios hacia el futuro; sin embargo, su vigencia será
mayor si deriva de un procedimiento amistoso en térmi-
nos de los tratados que nuestro país tiene celebrados
con las demás naciones del mundo.
Extracto de los puntos relevantes del Second Reportsobre los ejercicios 2000- 2001, que presenta eldirector del “Advance Pricing Agreement Program”,signado por el señor Sean F. Foley
Conforme a la legislación de los Estados Unidos, el se-
cretario del tesoro (secretario de Hacienda) debe presen-
tar un reporte al público sobre los acuerdos adelantados
en materia de precios de transferencia mostrando la ex-
periencia que el Internal Revenuve Service (IRS) ha en-
frentado en combinación con las empresas solicitantes
en este sentido.
A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Antecedentes
El Código Interno sobre Rentas (IRC) en su sección 482
faculta al secretario del IRS para distribuir, reasignar
ingresos acumulables, deducciones, créditos o provi-
siones entre empresas (dos o más) controladas (rela-
cionadas), si esto es necesario con objeto de reflejar
claramente las ganancias reales de dichos negocios;
para estos efectos, el ISR deberá apegarse al estándar
internacional en esta materia, el cual consiste en aplicar
el principio Arm’s Length.
La comunidad internacional ha adoptado en este senti-
do dicho principio y así se ha incorporado a la guía que
sobre precios de transferencia ha elaborado la Organi-
zación para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) en su estudio intitulado “Transfer Pricing Guide-
lines for Multinational Enterprises and Tax Administrador
(1995)”.
Objeto del programa APA
El programa establecido por el IRS concerniente a la ad-
ministración y resolución de los APA está diseñado para:
� Resolver cooperativamente adelantándose a contro-versias y disputas legales entre las empresas multina-cionales y el IRS asuntos sobre la determinación yvalidación de los precios de transferencia.
El APA, una vez validado por la autoridad fiscal (IRS), se
convierte en un contrato que compromete al grupo multi-
nacional y a la autoridad administrativa a que esta última
no pueda revisar este tipo de operaciones, siempre que
la empresa declare sus operaciones apegándose al mé-
todo autorizado para determinar sus precios de transfe-
rencia.
La facilidad de presentar un APA en la Unión Americana
existe desde 1991; para tal efecto, durante el ejercicio
1996 el IRS publicó un manual de procedimiento para in-
tegrar estudios de APA, y en el ejercicio de 1997 el mis-
mo instituto conformó un programa preventivo o previo
para validar un APA; este programa consistió en que el
contribuyente podría presentar sin ninguna responsabi-
lidad un estudio sobre su situación en esta materia y el
IRS realizaba una serie de sugerencias para que el con-
tribuyente terminara de ensamblar correctamente su
estudio y entonces pudiera así presentarlo ante la autori-
dad administradora sin ningún problema para su apro-
bación.
Para el ejercicio 1998 el IRS publicó Notice 98-65, en la
cual se delinearon cuatro metodologías para integrar
APA concernientes a negocios pequeños, con objeto de
dispensar a los pequeños y medianos grupos trasnacio-
nales de la elaboración de complejos estudios requeri-
dos por el IRS.
Los estudios de precios de transferencia una vez autori-
zados por la autoridad administrativa norteamericana
cubre no sólo sus obligaciones con el IRS, sino también
en virtud de los tratados internacionales signados con
otras naciones, las obligaciones de los grupos multina-
cionales con otros países, evitando pasivos ocultos o en
su caso la posibilidad de una doble tributación; sin em-
bargo, es importante insistir en que las empresas que
operen en países distintos a la Unión Americana deberán
hacer su solicitud y validación en cada país correspondien-
te, apegándose a lo que disponen los tratados internacio-
nales, así como sus legislaciones y reglamentaciones
domésticas.
El IRS, para efectos de resolver sobre APA, integra lo que
se llama APA TEAM (equipo de trabajo), el cual incluye
un economista, un analista internacional y en el caso de
tratarse de un APA bilateral, un representante del país
involucrado (países con tratado signado), así como los
consejeros u analistas que requiera dicho instrumento.
Proceso de validación de un APA
El proceso de validación de un APA tiene cinco etapas:
1. Solicitud.
2. Complementación del estudio (APA).
3. Análisis.
4. Discusión y acuerdo.
5. Expedición del acuerdo y ejecución.
Solicitud
En la mayoría de los casos, la solicitud de un APA lleva
una prerrevisión en la cual la multinacional debe solicitar
una opinión informal del director del programa APA; la
prerrevisión puede ser anónima inclusive, en todo caso
la multinacional debe identificarse cuando presente el
APA definitivo; la solicitud deberá presentarse antes de
la fecha fijada para presentar la declaración anual a fin de
que ésta surta efectos en las operaciones realizadas en
el mismo ejercicio; la solicitud de APA, en el caso de pe-
queños negocios, no deberá exceder de 50 cuartillas;
sin embargo, en el caso de grandes contribuyentes el es-
tudio debe ser bastante completo o integrarse de varios
expedientes.
3a. decena Agosto-2002 A49
Fiscal
El espíritu del programa APA es alcanzar un acuerdo so-
bre la base del análisis de la solicitud del contribuyente;
el reporte señala como caso anecdótico el siguiente, con
objeto de ilustrar el punto anterior: se presentaran dos
solicitudes de dos contribuyentes relativamente simila-
res, del mismo ramo industrial (el reporte no revela sus
nombres ni características), estos dos presentaron dife-
rentes algoritmos utilizando ambos el mismo método, el
objeto del estudio era valuar un servicio asociado con el
desarrollo de un producto, el IRS, al estudiar los algorit-
mos de ambos competidores, determinó que si éstos se
aplican correctamente podrían ser validados para deter-
minar el precio de transferencia de dicho servicio; en
este sentido, el programa de aprobación de APA dicta-
minó que ambos procedimientos eran correctos y por
tanto, no insistiría en fijar como valido uno descartando
el otro; con esto se ilustra claramente la intención de di-
chos programas al mencionar el respeto a lo propuesto
por el contribuyente y la cooperación así prestada.
Complementación del estudio (APA)
El APA TEAM debe estar completamente satisfecho de
que la solicitud presentada contiene los datos, docu-
mentación y hechos relevantes y que está completa y co-
rrectamente integrada; en este sentido, el APA TEAM
puede citar a la multinacional una o varias veces; estas
reuniones son para resolver cuestionamientos que el
APA TEAM formule, cuestiones que sólo pueden ser re-
ferenciadas al estudio sin ánimo alguno de auditar a la
empresa.
Análisis
Una vez terminado el proceso de complementación del
estudio, el APA TEAM inicia la verificación y análisis de la
información aportada por la multinacional; una vez termi-
nado este proceso, el líder del APA TEAM iniciará la ne-
gociación con la empresa multinacional, con objeto de
validar la integración del estudio, entrará a negociación
si el APA TEAM así lo considera:
� Método utilizado.
� Criterios de selección de las empresas comparables.
� Operaciones cubiertas.
� Usos intensivos de activos.
� Supuestos críticos aplicados.
� Asuntos relevantes.
Este proceso de negociación lleva varios meses, las es-
tadísticas muestran lo siguiente:
Plazo de negociación de APA
Ejercicio 1999 2000
APA bilateral ND 16.1 meses
PA unilateral 18.9 meses 14.1 meses
Fuente: Second Report Concerning APA; 2001.
Discusión y acuerdo
En esta fase debe distinguirse si se trata de un acuerdo
bilateral (considera dos administraciones tributarias) o
un acuerdo unilateral; en todo caso, en primera instancia
el APA TEAM buscará alcanzar un acuerdo con la multi-
nacional con apego a las recomendaciones realizadas,
misma que el APA TEAM discutirá con la autoridad del
otro país involucrado; en este sentido, el APA TEAM emi-
tirá un documento mencionando la metodología reco-
mendada para determinar el precio de transferencia
correcto; en la mayoría de los casos (almost alwys), el
APA TEAM alcanza el consenso con la empresa multina-
cional solicitante y es así como se llega a un APA definiti-
vo; es importante mencionar que el APA TEAM está
facultado para negociar y resolver, sin necesidad de
atender a ninguna otra instancia.
Expedición del acuerdo y ejecución
La última etapa del proceso depende de que las cuatro
anteriores se hayan librado exitosamente, pero también
de que se llegue a un acuerdo entre ambas partes; con
todo esto se redacta el acuerdo y se ejecuta, notificando
así al contribuyente y en su caso al otro país involucrado.
Operación del programa APA
El programa APA administrado por el IRS se compone
de dos entidades; para el ejercicio 2000 se integraba de
la siguiente manera:
Programa APADirector
Secretario particular
Entidad 1 (oriente) Entidad 2 (occidente)
1 jefe entidad 1 jefe entidad 2
1 secretario 1 secretario
11 jefes de APA TEAM 4 jefes de APA TEAM
1 economista 1 abogado
A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Ramas de la industria cubiertas
Ramas industriales Número de APA’Spresentados
Fabricación de maquinaria 13
Abarrotes 9
Equipo de transportación 9
Electrodomésticos 9
Computación 6
Fotografía y equipo 6
Industria química 3
Servicios de transportación (aviación) 3
Petróleo y derivados 3
Turismo y hotelería 3
Equipo eléctrico 3
Servicios de información 3
Construcción y servicios 3
Minería 3
Equipos de medición 3
Joyería, deportes y juguetes 3
Publicidad 3
Industria metalúrgica 3
Consultoría, auditoría y servicios 3
Telecomunicaciones 3
Fuente: Tabla número 9, Second Report APA/2001.
Operaciones cubiertas
Operación Número
Venta de productos tangiblesimportados a EUA 25
Uso de intangibles por empresas EUA 16
Servicios prestados por compañíasde EUA 16
Servicios prestados por compañíasde otros países 12
Uso de intangibles por empresasde otros países 10
Venta de productos tangiblesexportados de EUA 8
Investigación y desarrollo por empresasno residentes en EUA 3
Tipo de operaciones cubiertas servicios
Operación Número
Mercadotecnia / distribución 12
Operaciones de headquarters 10
Servicios gerenciales 5
Investigación y desarrollo 5
Soporte técnico 5
Servicio de garantía 4
Ensamble de productos 2
Servicios de comunicación 1
Adquisiciones 1
Otros servicios 2
Tabla número 12, Second Report APA/2001.
3a. decena Agosto-2002 A51
Fiscal
Programa APA en Norteamérica. Estadísticas
Unilaterales Bilaterales Multilaterales Totalejercicio
Totaldesde 1991
Solicitudes de APA presentadas en el 2000 24 67 91 192
APA autorizados en el 2000 31 30 2 63 294
APA’S autorizados 1991-1999 112 114 5 231
Renovación de APA’S en el 2000 10 10 1 21 54
APA’S pendientes 45 166 211 211
Renovación de APA’S pendientes 14 45 59 59
APA’S revocados o cancelados 0 1
APA’S retirados 3 49
Fuente: Tabla número 1, Second Report APA/2001.
Riesgos asumidos por empresas involucradas
Riesgo Número
Riesgo de mercado
Incluido:
� Fluctuaciones en costos
� Contracciones de demanda
� Precios asignados
� Tenencia de inventarios
40
Riesgo financiero
Incluido:
� Tasas de interés
� Fluctuación de moneda
32
Riesgo general del negocio
Incluido:
� Derecho a la propiedad (expropiación)
� Exposición de planta
� Exposición de equipo
24
Riesgo de cartera
� Recuperación de cartera
18
Riesgo del producto 17
Riesgo de investigación y desarrollo 16
Tabla número 14, Second Report APA/2001.
Tipos de negocios relacionadoscuyos precios son validados
Tipo de negocio Número
Distribuidor de EUA 26
Fabricante de EUA 14
Fabricante no residente de EUA 9
Proveedor de servicio de EUA 8
Licenciatario de propiedad intangible de EUA 8
Distribuidor no residente de EUA 7
Proveedor de servicios no residente de EUA 7
Licenciador de propiedad intangible de EUA 6
Licenciatario de propiedad intangible noresidente en EUA 5
Licenciador de propiedad intangible de noresidente en EUA 4
Intermediario de servicios financieros noresidente en EUA 3
Participante en compartición de costos(cost sharing) de los EUA 2
Intermediario de servicios financierosde EUA
Tabla número 15, Second Report APA/2001.
Métodos utilizados para transferencia de propiedad
tangible o intangible
Métodos Número
Costo comparado no controlado (CUP)
Basado en información de mercadopublicada, para bienes tangibles
2
Costo comparado no controlado paraintangibles (CUT) 6
Precio de reventa (para bienes tangibles) 3
Costo adicionado (para bienes tangibles) 2
Márgenes de utilidad comparados (CPM)
Retorno sobre activos
Retorno sobre capital
4
Margen de utilidad operativa (CPM) 22
Margen de utilidad bruta (CPM) 1
Berry Ratio (CPM) 2
Margen sobre costo total (CPM) 1
Margen neto de operación (CPM) 1
Partición residual de utilidades 5
Partición de utilidades 3
Regalías 6
Fuente: Tabla número 16, Second Report APA/2001.
Métodos utilizados en servicios
Métodos Número
Costo adicionado 9
Método de costo total 3
Ratio Berry sobre ventas 2
Retorno sobre activos o capital empleado 2
Margen sobre costo total 1
Margen de utilidad en operación 1
Costo comparado no controlado 1
Otros métodos 3
Fuente: Tabla número 17, Second Report APA/2001.
Ajustes razonables Número
Calidad de materiales 59
Prácticas contables 45
Cambios de compañías asociadas 18
Uso del método de fijación de precio deacuerdo con el mercado (mark to market)
13
Sin cambio en activos 5
Cambios tecnológicos 5
A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Ajustes razonables Número
Términos contractuales 4
Eventos catastróficos 4
Fluctuaciones cambiarias 4
Riesgos asumidos 3
Bajo nivel de ventas 3
Fluctuación en ventas de materiales 3
Cambios en posiciones accionarias 3
Cambios en política de precios 3
Cambios en márgenes brutos 2
Cambios en riesgos cambiarios 2
Condiciones mercadotécnicas 2
Cambios en política de compensaciones 2
Cambios en compartir riesgos cambiarios 2
Limitación en gastos de investigación ydesarrollo 2
Gastos legales 2
Cambios en tasa de interés 1
Cambios en presupuestos contra gastos 1
Cambios por antidumping 1
Cambios en impuestos y contribuciones 1
Importación / exportación barrerasarancelarias 1
Cambios en investigación y desarrollocontra ventas 1
Renovación de APA 1
Fuente: Tabla número 21, Second Report APA/2001.
Base de datos. Fuentes más usuales para comparables
Proveedor Vecesutilizada
Compustat / www.compustat.com 29
Disclosure / www.primark.com 8
Moody’s / www.fisonline.com 4
Global vantage / www.standardpoor.com 3
World scope / www.budp.com 1
Global researcher / www.bvdep.com 1
Otros 9
Fuente: Tabla número 22, Second Report APA/2001.
Criterios de selección de comparables
Comparables Número
Funciones desarrolladas 39
Riesgos 30
Industria 32
Productos 37
Intangibles utilizados 17
Ubicación de mercados 9
Términos contractuales 4
Niveles de mercados(penetración y tamaño) 2
Fuente: Tabla número 23, Second Report APA/2001.
Ajustes razonables propuestos
Conceptos
Ajustes razonables Número
Cuentas por cobrar 24
Cuentas por pagar 24
Inventarios 23
Propiedad, planta y equipo 9
Método de registro en inventarios(PEPS, UEPS, promedios) 7
Reclasificación de gastos 2
Reclasificación de intangibles nooperativos 1
Gastos de operación 3
Gastos por investigación y desarrollo 2
Fluctuaciones cambiarias 1
Gastos por comisiones 1
Fuente: Tabla número 23, Second Report APA/2001.
3a. decena Agosto-2002 A53
Fiscal
Taller de
prácticas
A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
De conformidad con el quinto párrafo del artículo 5o. de la Ley del IVA, en el mes de julio,
las personas físicas o morales obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales de
ese impuesto, excepto las que fueron relevadas de tal obligación, tuvieron que realizar un
ajuste de estos pagos, el cual debió comprender las operaciones efectuadas en el perio-
do del 1o. de enero al 30 de junio del presente año. Para quienes determinaron saldo a
favor en el ajuste de pagos provisionales de IVA, es importante que conozcan el trata-
miento que se debe dar a dicho resultado.
Por ello, en el presente taller se desarrolló, mediante un marco teórico, el tratamiento
fiscal aplicable a los saldos a favor obtenido en el cálculo del ajuste de los pagos
provisionales de IVA, el cual se complementa con los siguientes casos prácticos:
1. Acreditamiento del saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales de IVA.
2. Compensación del saldo a favor obtenido del ajuste de pagos provisionales de IVAcontra el ISR.
3. Compensación del saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales de IVA, contralos impuestos del pago provisional de agosto.
Aplique correctamente los saldos a favor obtenidosen el ajuste de los pagos provisionales de IVA
Marco teórico
De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 5o. de la
Ley del IVA, en el mes de julio, las personas físicas o mo-
rales obligadas a efectuar pagos provisionales mensua-
les de ese impuesto, excepto las que fueron relevadas
de tal obligación, debieron realizar un ajuste de dichos
pagos, el cual debió comprender las operaciones efec-
tuadas en el periodo del 1o. de enero al 30 de junio del
presente año.
Una vez realizado el cálculo del ajuste de los pagos provi-
sionales de IVA, los contribuyentes debieron obtener un
saldo a cargo o un saldo a favor. Quienes determinaron
saldo a cargo, debieron efectuar el entero del ajuste de los
pagos provisionales de IVA conjuntamente con el pago
provisional de julio. Sin embargo, para quienes determi-
naron saldo a favor es importante que conozcan el trata-
miento que se le debe dar a dicho resultado.
Al respecto, en este taller se desarrolla el tratamiento fis-
cal del saldo a favor obtenido en el cálculo del ajuste de
los pagos provisionales de IVA, así como la metodología
para efectuar su correcta aplicación con base en las dis-
posiciones fiscales vigentes.
Acreditamiento
Conforme al primer párrafo del artículo 6o. de la Ley del
IVA, cuando resulte saldo a favor en el ajuste de los pa-
gos provisionales, éste podrá acreditarse, siempre que
el acreditamiento se efectúe a más tardar en la declara-
ción correspondiente al último mes del ejercicio. Cabe
comentar que si dentro del plazo antes señalado no se
realiza el acreditamiento, dada la mecánica para la deter-
minación del impuesto anual, el saldo no acreditado pa-
sará a formar parte del saldo a favor del IVA en la
declaración anual.
Devolución
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 6o. de la
Ley del IVA, cuando resulte saldo a favor por el ajuste de
los pagos provisionales, el contribuyente podrá solicitar
su devolución, siempre que sea por la totalidad del saldo
y la solicitud de devolución se realice a más tardar en el
mes siguiente al del cierre del ejercicio (en este caso, a
más tardar en enero de 2003); de no solicitarse en este
plazo, el saldo a favor del ajuste formará parte del saldo a
favor que resulte en la declaración del ejercicio.
La devolución de estos saldos se deberá solicitar utili-
zando la forma oficial 32 “Solicitud de devoluciones”,
acompañada de los anexos que correspondan, según lo
siguiente:
1. Anexo 1, Determinación del saldo a favor del IVA y re-lación de proveedores, prestadores de servicios yarrendadores.
2. Anexo 2, Relación de operaciones de comercio exte-rior.
La información de los anexos antes referidos también
puede presentarse en medios magnéticos; el instructivo
correspondiente se encuentra en el rubro C, numeral 4,
inciso (b), del anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fis-
cal para 2002, el cual fue publicado en el DOF del 6 de
marzo de 2000 y hasta la fecha no ha sido modificado.
Los medios magnéticos citados deberán contener la in-
formación de los proveedores, prestadores de servicios
y arrendadores que representen el 80% del valor de las
operaciones, así como la información correspondiente a
la totalidad de los clientes por exportaciones. Cuando se
presente la información por estos medios, los contribu-
yentes estarán relevados de presentar los anexos de la
forma 32, salvo el anexo 1, el cual será presentado única-
mente con la información relativa al recuadro 1 “Deter-
minación del saldo a favor del IVA”, y la firma del
contribuyente o de su representante legal.
En el caso de contribuyentes que dictaminan sus esta-
dos financieros para efectos fiscales, podrán presentar
la solicitud de devolución acompañada de la declarato-
ria a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento de la
Ley del IVA. En esta declaratoria el contador registrado
ante la SHCP que hubiera emitido o vaya a emitir el dicta-
men para efectos fiscales, deberá manifestar, bajo
protesta de decir verdad, haberse cerciorado de la vera-
cidad de las operaciones de las que deriva el impuesto
causado y el impuesto acreditable declarado por el con-
tribuyente. Dicha declaratoria deberá hacerse de acuer-
3a. decena Agosto-2002 A55
Fiscal
do con las disposiciones señaladas en el Reglamento
del CFF en relación con el dictamen de estados financie-
ros y las normas de auditoría que regulan la capacidad,
independencia e imparcialidad profesional del contador
público, el trabajo que desempeña y la información que
rinde como resultado del mismo. A la declaratoria se de-
berá anexar la forma oficial 32 “Solicitud de devolu-
ciones” y el anexo 1 de ésta, el cual será presentado
únicamente con la información relativa al recuadro 1
“Determinación del saldo a favor del lVA”, y la firma del
contribuyente o de su representante legal.
Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el
módulo de atención fiscal de la Administración Local de
Recaudación o en la Administración Local de Grandes
Contribuyentes, según corresponda, acompañadas de
los anexos correspondientes, incluyendo el documento
que acredite la personalidad del promovente.
No se debe olvidar que, para efectos del cálculo del im-
puesto del ejercicio, en caso de solicitar en devolución el
saldo a favor del ajuste, el monto de la devolución se habrá
de sumar al total del IVA trasladado durante el ejercicio.
Compensación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del CFF,
los contribuyentes obligados a pagar mediante declara-
ción podrán optar por compensar las cantidades que
tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar
por adeudo propio o por retención a terceros, siempre
que ambas deriven de la misma contribución, incluyen-
do sus accesorios.
Además, si las cantidades que tengan a favor no derivan
de la misma contribución, podrán compensar dichos
saldos en los casos y cumpliendo los requisitos que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca
mediante reglas de carácter general.
De ello se deduce que el CFF permite los siguientes ti-
pos de compensaciones:
1. La compensación de saldos a favor contra contribu-ciones de la misma naturaleza.
2. La compensación de saldos a favor contra contribu-ciones de diferente naturaleza.
Compensación de saldos a favor contra contribucio-nes de la misma naturaleza
El artículo 6o. de la Ley del IVA señala que los saldos a fa-
vor de este impuesto se podrán recuperar mediante dos
vías, a saber:
1. El acreditamiento contra el IVA que resulte a cargocon posterioridad; y
2. La devolución de la totalidad del saldo a favor.
En atención a esto, la Sala Regional del Noroeste del Tri-
bunal Fiscal de la Federación emitió un criterio aislado
en el que indica que los saldos a favor que se tengan en
el IVA sólo podrán acreditarse contra el impuesto a car-
go que corresponda en los siguientes meses, hasta ago-
tarlo, o bien, solicitar su devolución total. Esto, debido a
que en la ley de la materia, en ningún momento se indica
la posibilidad de efectuar la compensación de las canti-
dades que se tengan a favor en dicho impuesto. En se-
guida, se transcribe el criterio en comento:
SALDO A FAVOR EN EL IMPUESTO AL VALORAGREGADO. PUEDE ACREDITARSE O SOLICITARDEVOLUCION NO ASI COMPENSARSE, EN RAZONDE TENER TRATAMIENTOS DISTINTOS. Substan-cialmente el artículo 4 de la Ley de la materia marca elprocedimiento y requisitos para el acreditamiento delimpuesto, asimismo el artículo 13 de su Reglamentodefine las reglas para la determinación del impuestoacreditable del periodo por el cual se efectúa el pagoprovisional o del ejercicio y por último el artículo 6 dela Ley del Impuesto al Valor Agregado refiere al acredi-tamiento o devolución de los saldos a favor, precep-tos de cuyo análisis en conjunto, no se denota la figurade la “compensación”, desprendiéndose de este últi-mo, que cuando en la declaración de pago provisionalresulte saldo a favor, el contribuyente podrá: a) “acre-ditarlo” contra el impuesto a su cargo que le corres-ponda en los meses siguientes hasta agotarlo o, b)solicitar su devolución, refiriendo también que si en ladeclaración del ejercicio tuviera cantidades a su favorpodrá “acreditarlas” en declaraciones de pago provi-sional posteriores o solicitar su devolución total; portanto el artículo 6 en referencia únicamente permite el“acreditamiento” de los saldos a favor del impuesto alvalor agregado sin que se pueda hablar que la mecá-nica del acreditamiento antes referida pueda sustituir-se por la figura de la “compensación” atendiendo a lanaturaleza del impuesto al valor agregado que corres-ponde a un gravamen indirecto que incide sobre elconsumidor final, referido impuesto que al calcularsepor ejercicios es hasta la presentación de la declara-ción anual cuando se conoce efectivamente el saldo afavor o a cargo del sujeto obligado al pago del im-puesto, no siendo óbice para esta conclusión la cir-cunstancia de que el legislador en el artículo enestudio haya utilizado el término “acreditar” debiendoreferirse al término “compensar” ya que ello gira entorno a una cuestión de orden constitucional que seencuentra por encima de la competencia de este tri-bunal, pues, ésta se circunscribe a determinar lalegalidad o ilegalidad de un acto de autoridad ape-gándose a los textos de las normas jurídicas en los tér-
A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
minos en que se encuentran redactadas, sin quetenga competencia para incursionar en los procesoslegislativos de los mismos, en este orden, y tomandoen cuenta lo dispuesto en el artículo 17-A, último pá-rrafo, del Código Fiscal de la Federación el cual esta-blece que: “Las cantidades actualizadas conservan lanaturaleza jurídica que tenían antes de la actualiza-ción. El monto de ésta, determinado en los pagos pro-visionales y del ejercicio, no será deducible niacreditable” es obvio que, no resulta acreditable paraefectos del impuesto al valor agregado la “actualiza-ción” que se aplique al saldo a favor del mismo, cuan-do se siga la mecánica del artículo 6 de la ley de lamateria, ya que éste únicamente hace mención alacreditamiento y no a la “compensación”. (29)
Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, No. 123,correspondiente al mes de marzo de 1998, págs. 268y 269.
No obstante, sobre el mismo tema, el Tercer Tribunal
Colegiado del Octavo Circuito emitió una tesis jurispru-
dencial en la que establece que sí es válida la compen-
sación de los saldos a favor de IVA contra los pagos
provisionales de este impuesto que se generen con pos-
terioridad. A continuación, se transcribe dicha tesis juris-
prudencial:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PUEDE COM-PENSARSE O ACREDITARSE CONTRA EL IMPUES-TO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, SIN ESPERARLA DECLARACION FINAL DEL EJERCICIO. La figurajurídica de la compensación es una forma de extinciónde las obligaciones que, en materia fiscal, tiene lugarcuando fisco y contribuyente son acreedores y deu-dores recíprocos. De ahí que si el artículo 6o. de la Leydel Impuesto al Valor Agregado, en una primera hipó-tesis establece que cuando en la declaración de pagoprovisional resulte saldo a favor, el contribuyente po-drá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que lecorresponde a los meses siguientes, ese supuestoevidentemente permite al contribuyente, causante delimpuesto al valor agregado y obligado a pagarlo pormedio de declaraciones, a compensarlo en los subse-cuentes pagos provisionales del ejercicio, sin esperara su declaración final del ejercicio. Lo anterior, auncuando el referido artículo 6o. de la Ley del Impuestoal Valor Agregado no precisa si la compensación oacreditamiento del saldo a favor se puede realizar enla declaración final del ejercicio o en las provisionales,pues en tal caso sí aplica en forma supletoria el artícu-lo 23 del Código Fiscal de la Federación, preceptoque fue interpretado por la Segunda Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudenciapor contradicción de tesis 38/2000, de rubro: “COM-PENSACION. PUEDE REALIZARSE POR CONTRIBU-YENTES QUE DICTAMINEN SUS ESTADOSFINANCIEROS CUANDO SE HAGAN PAGOS PROVI-SIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O DEL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO.”, en laque, en lo relativo, se consideró: “(...) Ahora bien, elpárrafo segundo del artículo 23 del Código Fiscal dela Federación, establece: (...) tratándose de contribu-yentes que dictaminen sus estados financieros en lostérminos de este código, aquéllos podrán compensarcualquier impuesto federal a su favor contra el im-puesto sobre la renta del ejercicio a su cargo y el im-puesto al valor agregado del ejercicio a su cargo(...).Lo dispuesto en dicho apartado significa que la com-pensación puede realizarse durante el ejercicio al ha-cer los pagos provisionales, en virtud de que no existerazón para limitar el derecho de la compensación has-ta la declaración final del cierre del ejercicio(...).”
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Epoca, Tomo XI, mayo de 2000, página 58.
Con base en los criterios de los tribunales antes transcri-
tos, el contribuyente podrá evaluar qué decisión tomar
cuando pretenda compensar el saldo que tenga a favor
por concepto de IVA, contra saldos a cargo del mismo
impuesto generados en periodos posteriores, ya que
extraoficialmente, el SAT no acepta dicha compensa-
ción, sólo permite realizarla hacia atrás, conforme a lo
señalado en el punto 81/2001 de la “Compilación de cri-
terios internos”, que a la letra dice:
El saldo a favor del impuesto al valor agregado de unejercicio posterior podrá compensarse contra eladeudo a cargo del contribuyente por el mismo im-puesto correspondiente a ejercicios anteriores, consus respectivos actualización y recargos, de confor-midad con el artículo 23, primer párrafo del CódigoFiscal de la Federación, puesto que se trata de saldosa favor y a cargo que derivan de una misma contribu-ción.
Compensación de saldos a favor contracontribuciones de diferente naturaleza
Mediante reglas de carácter general, la SHCP permite
que determinados contribuyentes, al cumplir con ciertos
requisitos, efectúen la compensación de contribuciones
de distinta naturaleza, entre los que se encuentran los si-
guientes:
1. Regla 2.2.10. Compensación de saldos a favor queresulten en pagos provisionales o en el ajuste deIVA, contra el IA o ISR a cargo o el retenido a tercerospor enterar en declaraciones de pagos provisiona-les. Esta opción sólo es aplicable a contribuyentesde los sectores agrícola y ganadero.
2. Regla 2.2.12. Compensación de saldos a favor queresulten en pagos provisionales o en el ajuste deIVA, contra el IA o ISR a cargo o el retenido a tercerospor enterar en declaraciones de pagos provisiona-
3a. decena Agosto-2002 A57
Fiscal
les. Esta opción sólo es aplicable a empresas maqui-ladoras, con programas de importación temporalpara producir artículos de exportación, así como aempresas que en el ejercicio fiscal de 2001 hayanobtenido ingresos acumulables por exportación debienes, que representen cuando menos 75% de susingresos acumulables totales.
Es de observar que hasta el 31 de mayo de 2002,esta disposición era aplicable a los contribuyentesque dictaminaran sus estados financieros para efec-tos fiscales o se dedicaran a actividades industriales.
3. Regla 2.2.11. Independientemente de lo anterior,conforme al segundo párrafo del artículo 23 del CFF,los contribuyentes que dictaminen sus estados fi-nancieros para efectos fiscales, podrán compensarcualquier impuesto federal a su favor contra el ISRdel ejercicio a cargo, y el IVA del ejercicio a cargo,excepto el causado por operaciones de comercioexterior, siempre que se cumplan los requisitos esta-blecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico mediante reglas de carácter general. Estaopción se indica en la regla 2.2.11 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002-2003, misma que ade-más permite compensar los saldos a favor con el IA acargo.
Cabe señalar que al realizar el cálculo del IVA del ejerci-
cio, las cantidades determinadas a favor en el ajuste de
los pagos provisionales de IVA, cuya compensación se
hubiese efectuado, deberán adicionarse al monto del
IVA trasladado por el contribuyente durante el ejercicio.
Asimismo, los contribuyentes no podrán acreditar ni soli-
citar devolución sobre dichas cantidades.
Actualización de los saldos a favor
Para efectuar la compensación, los saldos a favor que se
desee compensar se deberán actualizar desde el mes en
que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la de-
claración en donde se manifestó el saldo a favor, hasta
aquel en que la compensación se realice, pero para ello
habrá que aplicar lo previsto en el artículo 17-A del CFF,
que señala lo siguiente:
17-A. (...). Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indi-ce Nacional de Precios al Consumidor del mes ante-rior al más reciente del periodo entre el citado índicecorrespondiente al mes anterior al más antiguo de di-cho periodo. (...)
Por lo anterior, el factor que habrá de utilizarse para ac-
tualizar los saldos se determina conforme a la fórmula si-
guiente:
INPC del mes anterior a aquel en que lacompensación se realice
(÷) INPC del mes anterior a aquel en quese realizó el pago de lo indebido o se presentóla declaración que contenga el saldo a favor
(=) Factor de actualización
Aviso de compensación
Una vez presentada la declaración en la que se efectúe la
compensación, el contribuyente deberá dar aviso de ello
a las autoridades, por lo cual y de conformidad con la re-
gla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2002-2003, dicho aviso se presentará mediante la forma
oficial 41, acompañada de los anexos 1 y 2 de la forma
oficial 32.
A partir del 1o. de junio de 2002, los plazos para presen-
tar el aviso de compensación se determinan tomando en
consideración el sexto dígito numérico de la clave del
RFC del contribuyente, conforme a la siguiente tabla:
Sexto dígito numérico de laclave del RFC
Día siguiente a lapresentación de la
declaración en que se hayaefectuado la
compensación
1 y 2 Sexto día hábil siguiente
3 y 4 Séptimo día hábil siguiente
5 y 6 Octavo día hábil siguiente
7 y 8 Noveno día hábil siguiente
9 y 0 Décimo día hábil siguiente
Asimismo, el aviso de compensación deberá presentarse
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyen-
te, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o
ante la Administración Central de Grandes Contribuyen-
tes, según corresponda.
Respecto a la presentación del aviso, cabe señalar que
es importante hacerlo, pues de conformidad con el inci-
so c de la fracción I, del artículo 82 del CFF, el contribu-
yente que no lo haga se hará acreedor a una multa que
va de $7,074.00 a $14,148.00 (cifras vigentes durante el
segundo semestre de 2002).
Asimismo, conforme al artículo 73 del CFF, cuando los
contribuyentes presenten en forma espontánea el aviso
correspondiente fuera del plazo señalado, las autorida-
des no podrán imponer la multa indicada.
A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Casos prácticos
CASO 1Acreditamiento del saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales de IVA
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, desea aplicar el saldo a favor del ajuste de los pa-gos provisionales manifestado en el pago provisional de julio de 2002, vía acreditamiento, contra el IVA correspondien-te a agosto. Cabe señalar que este contribuyente realiza exclusivamente actividades gravadas para efectos del IVA.
DATOS
Del saldo a favor por acreditar
� Saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales de IVA $25,500
� Fecha de presentación de la declaración en la que se reflejó el saldo a favor 17 de agosto de 2002
Del impuesto contra el que se acreditará el saldo a favor
� IVA efectivamente cobrado correspondiente al total de actos o actividadesrealizados por el contribuyente en agosto de 2002 $80,000
� IVA acreditable efectivamente pagado en agosto de 2002 $45,000
� Fecha de entero del pago provisional 17 de septiembre de 2002
DESARROLLO
1. Determinación del pago provisional del IVA.
IVA efectivamente cobrado correspondiente al total de actos o actividadesrealizados por el contribuyente en agosto de 2002 $80,000
(–) IVA acreditable efectivamente pagado en agosto de 2002 45,000
(=) Pago provisional de IVA en agosto de 2002 $35,000
2. Aplicación del saldo a favor vía acreditamiento.
Pago provisional de IVA del mes de agosto de 2002 $35,000
(–) Saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales 25,500
(=) Pago provisional de IVA por enterar $9,500
COMENTARIO
El artículo 6o. de la Ley del IVA señala la opción de recuperar saldos a favor en el ajuste de pagos provisionales através del acreditamiento en los siguientes pagos provisionales. Conviene mencionar que en este ejemplo, dichoacreditamiento se efectuará a partir del pago provisional presentado con posterioridad a aquel en donde se reflejóel saldo a favor y a más tardar en el pago provisional correspondiente al último mes del ejercicio.
FUNDAMENTO
Artículo 6o. de la Ley del IVA.
3a. decena Agosto-2002 A59
Fiscal
CASO 2Compensación del saldo a favor obtenido del ajuste de pagos provisionales de IVA contra el ISR
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que se dedica a actividades de agricultura y que efectúa pagos provisionales mensuales, deseacompensar el saldo a favor derivado del ajuste de los pagos provisionales de IVA, el cual se manifestó en el pago provi-sional de julio de 2002. El saldo a favor se compensará contra el ISR a cargo correspondiente a agosto de 2002.
DATOS
Del saldo a favor por compensar
� Saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales de IVA $10,100
� Fecha de presentación de la declaración en la que se reflejó el saldo a favor 17 de agosto de 2002
Del impuesto contra el que se compensará el saldo a favor
� Pago provisional del ISR correspondiente a agosto de 2002 $9,000
� Fecha de entero del pago provisional 17 de septiembre de 2002
Otros
� INPC del mes anterior a aquel en que se presentó la declaración en laque se reflejó el saldo a favor (julio de 2002) 100.204
� INPC del mes anterior a aquel en que se efectuará la compensación delsaldo a favor (agosto de 2002) (supuesto) 100.425
DESARROLLO
1. Determinación del factor de actualización que se aplicará al saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales deIVA.
INPC del mes anterior a aquel en que se efectuará la compensación del saldoa favor (agosto de 2002) (supuesto) 100.425
(÷) INPC del mes anterior a aquel en que se presentó la declaraciónen la que se reflejó el saldo a favor (julio de 2002) 100.204
(=) Factor de actualización 1.0022
2. Determinación del saldo a favor actualizado.
Saldo a favor del ajuste de pagos provisionales de IVA $10,100
(x) Factor de actualización 1.0022
(=) Saldo a favor actualizado $10,122
3. Aplicación del saldo a favor actualizado contra las contribuciones por enterar.
Pago provisional del ISR correspondiente a agosto de 2002 $ 9,000
(–) Saldo a favor actualizado del ajuste de pagos provisionales de IVA 10,122
(=) Saldo a favor pendiente de compensar $1,122
A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
COMENTARIO
Se muestra la mecánica establecida en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla2.2.10 de Resolución Miscelánea para 2002-2003, aplicable a contribuyentes dedicados a actividades de lossectores agrícolas o ganadero, al permitir compensar el saldo a favor derivado del cálculo del ajuste de los pagosprovisionales de IVA, contra el ISR a cargo. Cabe señalar que este saldo a favor no se puede aplicar contra lasretenciones de ISR efectuadas a terceros.
El remanente del saldo a favor podrá compensarse en las declaraciones posteriores, a más tardar en enero de 2003o en su caso, solicitar su devolución.
FUNDAMENTO
Artículo 23 del CFF y regla 2.2.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003.
CASO 3Compensación del saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales de IVA, contra los impuestos del pago pro-visional de agosto
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que cuenta con programa de importación tem-poral para producir artículos de exportación (Pitex), desea compensar el saldo a favor derivado del ajuste de los pagosprovisionales de IVA manifestado en el pago provisional de julio de 2002, contra el ISR a cargo y retenciones efectuadasa terceros, correspondientes a agosto de 2002.
DATOS
Del saldo a favor por compensar
� Saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales de IVA $28,000
� Fecha de presentación de la declaración en la que se reflejó el saldo a favor 17 de agosto de 2002
Del impuesto contra el que se compensara el saldo a favor:
� Pago provisional del ISR correspondiente a agosto de 2002 $40,000
� Retenciones de ISR por salarios correspondientes a agosto de 2002 $3,800
� Retenciones de ISR por honorarios correspondientes a agosto de 2002 $2,000
� Fecha de entero del pago provisional 17 de septiembre de 2002
Otros
� INPC del mes anterior a aquel en que se presentó la declaración en la quese reflejó el saldo a favor (julio de 2002) 100.204
� INPC del mes anterior a aquel en que se efectuará la compensacióndel saldo a favor (agosto de 2002) (supuesto) 100.425
3a. decena Agosto-2002 A61
Fiscal
DESARROLLO
1. Determinación del factor de actualización que se aplicará al saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales deIVA.
INPC del mes anterior a aquel en que se efectuará la compensacióndel saldo a favor (agosto de 2002) (supuesto) 100.425
(÷) INPC del mes anterior a aquel en que se presentó la declaración en la que sereflejó el saldo a favor (julio de 2002) 100.204
(=) Factor de actualización 1.0022
2. Determinación del saldo a favor actualizado.
Saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales de IVA $ 28,000
(x) Factor de actualización 1.0022
(=) Saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales de IVA actualizado $28,062
3. Aplicación del saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales vía compensación, contra el ISR a cargo yretenciones efectuadas a terceros en el pago provisional de agosto de 2002.
Pago provisional del ISR correspondiente a agosto de 2002 $40,000
(+) Retenciones de ISR por salarios correspondientes a agosto de 2002 3,800
(+) Retenciones de ISR por honorarios correspondientes a agosto de 2002 2,000
(=) Total de contribuciones por pagar $45,800
(–) Saldo a favor del ajuste de pagos provisionales de IVA actualizado 28,062
(=) Total de contribuciones por enterar en el pago provisional $17,738
COMENTARIO
Las empresas que lleven a cabo actividades de maquila y aquellas que en el ejercicio fiscal de 2001, que cuandomenos el 75% de sus ingresos acumulables hayan provenido de la exportación de bienes (Altex), también podráncompensar el saldo a favor del ajuste de los pagos provisionales de IVA, contra el ISR a cargo o las retencionesefectuadas a terceros en las declaraciones de pagos provisionales, o contra el IA a cargo en dichas declaraciones.
Cabe mencionar que la regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, vigente hasta el 31 de mayo deeste año, permitía la opción antes comentada a los contribuyentes que dictaminaran sus estados financieros paraefectos fiscales o a los que se dedicaran a actividades industriales.
FUNDAMENTO
Artículo 23 del CFF y regla 2.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003.
A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Informaciónde trascendencia
Comentarios a la Quinta Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003
En el DOF del 7 de agosto pasado, la SHCP publicó la
Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002, con la cual se dieron a conocer
diversas disposiciones, entre las que destacan aquellas
cuyo objeto es regular la presentación de declaraciones co-
rrespondientes a junio de 2002 y anteriores, y no crear con-
fusión respecto al nuevo esquema de presentación de
declaraciones vía Internet o con tarjeta tributaria, el cual
ya opera a partir de las declaraciones correspondientes al
mes de julio y en adelante.
A continuación, se comentan las reglas reformadas, adi-
cionadas y derogadas, vigentes a partir del día siguiente al
de su publicación en el DOF.
Ampliación del plazo para presentar el aviso decambio al régimen intermedio(regla 2.3.25; reforma)
El aviso de cambio de régimen, obligatorio para las per-
sonas físicas que durante el ejercicio inmediato anterior
tributaron en los regímenes general o simplificado, o
conforme a la Resolución de facilidades administrativas
en el régimen simplificado, y que en 2002 han optado por
tributar de acuerdo con el régimen intermedio, puede ser
presentado a más tardar el 31 de diciembre de 2002, me-
diante la forma oficial R-2 “Avisos al Registro Federal de
Contribuyentes. Cambio de Situación Fiscal”, acompa-
ñada de su anexo 5.
Esta regla había sido reformada antes, mediante la Se-
gunda Resolución de modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal (DOF 5/VII/2002); en ella se indicaba
que el aviso de cambio de régimen debía hacerse a más
tardar el 8 de julio de 2002.
Contribuyentes relevados de presentar el aviso decambio al régimen de las actividades empresarialesy profesionales (regla 2.3.26; reforma)
No deberán presentar aviso de cambio de régimen las
personas que en el ejercicio de 2001 tributaron conforme
el régimen de los ingresos por honorarios y en general
por la prestación de un servicio personal independiente,
y que en el presente ejercicio deban tributar según el ré-
gimen de las actividades empresariales y profesionales.
Personas del régimen de arrendamiento que debencontinuar realizando pagos provisionalestrimestrales durante 2002 (regla 2.3.27; reforma)
Se reforma esta regla, adicionada mediante la Segunda
Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelá-
nea Fiscal (DOF 5/VII/2002), para indicar que las personas
que perciban ingresos por arrendamiento y en general por
otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, y que en el
ejercicio inmediato anterior presentaron pagos provisio-
nales trimestrales, deberán continuar presentándolos en
los mismos periodos, excepto cuando se encuentren en
los siguientes supuestos:
1. Cuando sólo obtengan ingresos por arrendamientoy en general por otorgar el uso o goce temporal debienes inmuebles, y su monto mensual no exceda dediez salarios mínimos generales del DF, ya que con-forme al tercer párrafo del artículo 143 de la Ley delISR, estos contribuyentes se encuentran relevadosde realizar pagos provisionales, siempre que pre-senten el aviso correspondiente al RFC.
2. Cuando se obtengan ingresos por arrendamiento yen general por otorgar el uso o goce temporal de in-muebles distintos de casa-habitación, cuyo monto
A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
mensual exceda de diez salarios mínimos generalesdel DF, pues en este caso, el primer párrafo del ar-tículo 143 de la Ley del ISR establece que se tendránque hacer pagos provisionales mensuales.
3. Cuando además de los ingresos por arrendamientoantes citados, obtengan otros por tributar en el régi-men de las actividades empresariales o profesiona-les, en el régimen intermedio, así como por la percep-ción de los señalados en el capítulo de los demásingresos de las personas físicas en forma periódica,ya que en este supuesto, de acuerdo con los párra-fos primero y tercero del artículo 143 de la Ley delISR, se deben efectuar pagos provisionales mensua-les.
Respecto al supuesto comentado en el punto 1, cabe se-
ñalar que cuando se adicionó esta regla, se establecía
que el aviso al RFC debía presentarse a más tardar el 8
de julio de 2002; de lo contrario, la autoridad podría con-
siderar que los ingresos del contribuyente rebasaban el
monto para estar exento de presentar los pagos provi-
sionales, y en consecuencia, se debían hacer estos pa-
gos de conformidad con el artículo 143 de la Ley del ISR.
La regla reformada no establece un plazo específico para
la presentación del aviso, sólo señala la obligación de
presentarlo en la forma oficial R-2 “Avisos al Registro Fe-
deral de Contribuyentes. Cambio de Situación Fiscal”,
acompañada de su anexo 3.
Contribuyentes exentos de presentar pagosprovisionales, relevados de presentar el avisorespectivo al RFC (regla 2.3.28; reforma)
Los contribuyentes inscritos en el RFC, con anterioridad
al 1o. de enero de 2002, con la clave 114 (arrendamien-
to, declaración anual únicamente) y que en el ejercicio
de 2002 sólo obtengan ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez sala-
rios mínimos generales del DF elevados al mes, y en vir-
tud de ello no deban presentar pagos provisionales
durante el ejercicio de 2002, están relevados de presen-
tar el aviso correspondiente al RFC.
Contribuyentes relevados de presentar el aviso alRFC (2.3.29; derogación)
Esta regla, adicionada en la Segunda Resolución de mo-
dificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (DOF
5/VII/2002), relevaba a los contribuyentes inscritos en el
RFC con la clave 115 (arrendamiento, declaraciones
provisionales y anual) y que conforme al artículo 143 de
la Ley del ISR deben realizar pagos provisionales men-
suales, de presentar el aviso correspondiente al RFC, ya
que en este caso la autoridad se encargaría de sustituir
la clave.
Casas de bolsa, obligadas a proporcionar el RFC desus usuarios (regla 2.8.1, rubro C; reforma)
Conforme a esta regla, las casas de bolsa son las únicasinstituciones del sistema financiero obligadas a propor-cionar el RFC de sus usuarios, ya que antes se señalabaque los integrantes del sistema financiero debían cum-plir con dicha obligación; acorde con esta reforma, sederogó el artículo décimo séptimo transitorio de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, el cual otorga-ba un plazo de tres meses a las instituciones integrantesdel sistema financiero para proporcionar los datos desus clientes.
Pagos provisionales que pueden continuarpresentándose en formas oficiales(regla 2.9.1, primer párrafo y rubro A; reforma)
Ya que las declaraciones de pago provisional correspon-
dientes al mes de julio en adelante deberán presentarse vía
Internet o con tarjeta tributaria, de conformidad con los ca-
pítulos 2.14, 2.15 y 2.16 de la Resolución Miscelánea Fis-
cal para 2002-2003, se reformó la redacción del primer
párrafo y del rubro A de esta regla para especificar que
para presentar los pagos provisionales, mensuales, tri-
mestrales, cuatrimestrales o semestrales –que debieron
haberse presentado a más tardar en el mes de julio de
2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas
y de corrección fiscal–, se utilizarán las formas oficiales
1-D o 1-D1, según corresponda.
Personas morales con fines no lucrativos, forma enque deberán presentar las declaracionescorrespondientes al mes de julio en adelante(regla 2.9.7; reforma)
Los pagos de ISR por cuenta propia o de terceros que
enteren las personas morales con fines no lucrativos, y que
correspondan a julio y en adelante, deberán efectuarse de
conformidad con el capítulo 2.14 de la Resolución Miscelá-
nea Fiscal para 2002-2003, es decir, vía Internet y el pago
mediante transferencia electrónica de fondos. Asi-
mismo, para la presentación de las declaraciones
correspondientes a junio y anteriores, incluyendo com-
plementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de-
berá utilizarse la forma oficial 1-D.
3a. decena Agosto-2002 A65
Legal-EmpresarialFiscal
Pagos que se pueden hacer mediante el anteriorsistema de transferencia electrónica de fondos(regla 2.9.8, primer párrafo; reforma y adiciónde un tercer párrafo)
Los pagos de impuestos que se podrán efectuar me-
diante el sistema de transferencia de fondos establecido
en esta regla, serán los correspondientes a junio y ante-
riores, incluyendo complementarias, extemporáneas y
de corrección fiscal, así como las declaraciones anuales
por dichos impuestos anteriores al ejercicio de 2002. La
aclaración era necesaria, pues esta regla hacía confusa
la aplicación del sistema de pagos vía Internet y con tar-
jeta tributaria, el cual, como se sabe, es obligatorio para
las declaraciones correspondientes al mes de julio y en
adelante.
Declaraciones que serán recibidas por lasinstituciones de crédito (regla 2.9.9; reforma yderogación)
Dada la entrada en vigor del sistema de presentación de
declaraciones vía Internet y con tarjeta tributaria, se indica
en esta regla que las instituciones de crédito recibirán
aquellas declaraciones del ISR, IA, IVA, IEPS, IVBSS y del
impuesto sustitutivo del crédito al salario que correspon-
dan al mes de junio de 2002 y anteriores, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal,
así como las del ISAN, ISTUV y las declaraciones anuales
de los impuestos mencionados, anteriores al 2002.
Dicha regla consideraba la posibilidad de que el envío de
las declaraciones se hiciera mediante el servicio postal
en pieza certificada, cuando en la localidad en la que tu-
viera su domicilio fiscal el contribuyente no contara con
sucursales de las instituciones de crédito autorizadas,
así como el medio de pago en estos casos, fuera giro
postal o telegráfico. Sin embargo, al reformarse esta re-
gla, se derogó su penúltimo párrafo, mismo que dispo-
nía lo antes comentado; es importante consignarlo, ya
que si bien el artículo 31 del CFF prevé la posibilidad de
enviar las declaraciones por medio de pieza certificada
de correo, condiciona el envío a las reglas de carácter
general que la SHCP expida al respecto.
Declaraciones con opción de no presentarlas pormedios electrónicos (regla 2.9.17; reforma)
Las disposiciones previstas por esta regla sólo son apli-
cables a las declaraciones provisionales o definitivas
que debieron haberse presentado a más tardar en julio
de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporá-
neas y de corrección fiscal, así como para las declaracio-
nes anuales por dichos impuestos, anteriores al 2002.
En consecuencia, la opción de no presentar las declara-
ciones por medios electrónicos, prevista en el rubro A de
esta regla, sólo puede tomarse respecto de las antes re-
feridas.
La aclaración era necesaria, pues las disposiciones de
esta regla se contradecían con algunas de las del nuevo
esquema de presentación de declaraciones vía Internet,
el cual aplica a aquellas que se deben presentar a partir de
agosto y en adelante.
Declaraciones en cero, casos en los que debenpresentarse después de agosto de 2002(regla 2.9.19; reforma)
A partir de agosto comienza a operar un nuevo esquema
para presentar los pagos provisionales, el cual sustituye
la presentación de las declaraciones en ceros por las de-
claraciones de información estadística; sin embargo,
con la reforma a esta regla se indica que las declaracio-
nes en ceros se seguirán presentando cuando se trate
de las provisionales que debieron haberse presentado a
más tardar en julio de 2002, incluyendo sus complemen-
tarias y extemporáneas.
Medio para presentar los dictámenescorrespondientes al ejercicio fiscal de 2000(regla 2.10.2; adición de un último párrafo)
Se adicionó un último párrafo a esta regla para estable-
cer que los dictámenes correspondientes al ejercicio de
2000 deben presentarse vía Internet, de conformidad
con los instructivos contenidos en los anexos 16 y 16-A,
y sus respectivas modificaciones, las cuales están regu-
ladas en la regla 2.11.19 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2000 (DOF 22/VIII/2001).
Casos en los que no deberá presentarse ladeclaración con información estadística(regla 2.14.2; adición de un último párrafo)
A partir de agosto de 2002 entra en vigor el nuevo siste-
ma de presentación de declaraciones vía Internet y con
tarjeta tributaria, el cual, en sustitución de las declaracio-
nes en ceros considera la presentación de declaracio-
nes con información estadística, cuando no se tenga
A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
impuesto a pagar o saldo a favor; respecto de estas
declaraciones se precisa que no deberán presentarse
cuando se trate de las siguientes obligaciones:
1. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto en este últi-mo caso, de las que se deban efectuar por sueldos ysalarios.
2. Pagos provisionales del IA y del impuesto sustitutivodel crédito al salario.
3. Ajuste del IVA.
Respecto a los pagos provisionales del IA, cabe comen-
tar que en concordancia con esta reforma también lo fue
la regla 14.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2002-2003, a fin de liberar a los contribuyentes que go-
cen, conforme al decreto del 31 de mayo de 2002, de la
exención del IA causado en el ejercicio de 2002, de cum-
plir con las obligaciones formales previstas en la ley que
regula este impuesto relativas a la presentación de los
pagos provisionales, ya que de no ser así, dichos contri-
buyentes debían presentar mensualmente declaracio-
nes de información estadística por el IA al no haber
impuesto por pagar.
Personas no obligadas a utilizar el sistema depresentación de pagos provisionales vía Internet ocon tarjeta tributaria (regla 2.16.2; adición)
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que
por disposición legal tengan funciones notariales, no
aplicarán el nuevo sistema de presentación de declara-
ciones vía Internet o con tarjeta tributaria respecto de los
pagos provisionales del ISR e IVA, correspondientes a la
enajenación y adquisición de bienes que se realicen
ante ellos, por lo que continuarán enterándolos en la for-
ma oficial 1-A “Pago provisional de los impuestos sobre
la renta y al valor agregado por enajenación y adquisi-
ción de bienes”, y presentándolos en las instituciones de
crédito autorizadas que se encuentren dentro de la cir-
cunscripción territorial de la Administración Local de Re-
caudación correspondiente, de conformidad con las
reglas 2.9.1, rubro B, y 2.9.9, rubro A, último párrafo, de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003.
Consulta de las declaraciones presentadas víaInternet o con tarjeta tributaria(regla 2.16.3; adición)
Los contribuyentes podrán consultar la presentación de
las declaraciones y pagos realizados mediante el nuevo sis-
tema de presentación de declaraciones vía Internet y con
tarjeta tributaria, en la página del SAT www.sat.gob.mx, a
partir de las 18 horas del día hábil siguiente a aquel en
que se presente la declaración o se realice el pago.
Asimismo, podrán acudir a las Administraciones Locales
de Asistencia al Contribuyente para realizar la aclaración
respectiva, cuando las declaraciones o pagos efectua-
dos no aparezcan en la página de Internet del SAT en el
plazo antes señalado, o cuando el servicio de verifica-
ción de autenticidad de los acuses de recibo con el sello
digital que emitan las instituciones de crédito o el SAT,
reporte que dichos acuses no son válidos.
Este mecanismo de consulta era necesario, para darle
certidumbre a los contribuyentes, dado que en el nuevo
sistema de presentación de declaraciones el único com-
probante con que se cuenta es un sello digital consistente
en una serie de caracteres alfanuméricos, lo cual repre-
senta un gran cambio en relación con el comprobante
anterior, que consistía en la declaración sellada por el
banco.
Opción para las casas de cambio respecto adeterminar las pérdidas cambiarias (regla 3.1.11;adición)
El quinto párrafo del artículo 9o. de la Ley del ISR señala
que la pérdida cambiaria no puede exceder de la que re-
sultaría de considerar el tipo de cambio establecido por
el Banco de México, correspondiente al día en que se su-
fra la pérdida; por lo que mediante esta regla se da la op-
ción a las casas de cambio de utilizar el tipo de cambio
promedio de sus operaciones del día para determinar las
pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la
moneda.
Constancia de retención del ISR por dividendosprovenientes de acciones emitidas en el extranjero(regla 3.1.12; adición)
A fin de que los residentes en México que perciban ingre-
sos por dividendos provenientes de acciones emitidas
en el extranjero que coticen en la Bolsa Mexicana de
Valores, puedan acreditar el ISR que se les retenga en
estas operaciones, será suficiente con que el depositario
de las acciones, sin importar que sea residente en el ex-
tranjero, emita una constancia individualizada en la que
proporcione al Indeval los datos que identifiquen al con-
tribuyente, incluyendo el nombre y RFC, que hayan sido
suministrados a la autoridad fiscal del país extranjero por
medio del depositario, los ingresos percibidos y las re-
tenciones efectuadas en los mismos términos señalados
en el formato 37-A “Constancia de percepciones y reten-
ciones”; asimismo, la constancia no requerirá de la firma
3a. decena Agosto-2002 A67
Legal-EmpresarialFiscal
autógrafa del representante legal del pagador del divi-
dendo ni el nombre del representante legal del deposita-
rio.
Determinación del monto original ajustado de lasacciones adquiridas antes del 1o. de enero de 2002(regla 3.4.10; reforma)
Se otorga la posibilidad de determinar el monto original
ajustado de las acciones, aplicando el procedimiento esta-
blecido en el artículo 24 de la Ley del ISR, a las acciones
consideradas como colocadas entre el gran público inver-
sionista de conformidad con la Ley del ISR vigente hasta el
31 de diciembre de 2001, cuando hayan sido adquiridas
antes del 1o. de enero de 2002 y se enajenen con posterio-
ridad a dicha fecha. Esta facilidad se otorga a fin de que los
contribuyentes que se encuentren en este supuesto no apli-
quen el procedimiento establecido en la fracción LI del artí-
culo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del
ISR, según el cual, para determinar el monto original ajusta-
do, se deben considerar las últimas 22 operaciones efectua-
das con tales acciones.
Con la reforma a esta regla se condiciona a que se apli-
que la opción a todas las acciones que tenga el contribu-
yente al 31 de diciembre de 2001.
Opción para no determinar la utilidad por reducciónde capital, cuando la emisora compre sus propiasacciones (regla 3.7.5; adición)
Las sociedades de inversión de renta variable constitui-
das de acuerdo con el capítulo II de la Ley de Sociedades
de Inversión, que tributen conforme al régimen general
de la Ley del ISR, podrán no determinar la utilidad distri-
buida por reducción de capital cuando la sociedad com-
pre sus propias acciones.
Obligación de efectuar la retención por el pago deintereses a las sociedades de inversión eninstrumentos de deuda (regla 3.9.7, último párrafo;adición)
Se considerará que las sociedades de inversión en ins-
trumentos de deuda, que tributen de conformidad con el
régimen de las personas morales con fines no lucrativos,
actúan por cuenta de terceros al invertir en instrumentos
de deuda emitidos por instituciones pertenecientes al
sistema financiero, por lo que dichas instituciones debe-
rán hacer la retención correspondiente al pago de intere-
ses conforme a la fracción II del artículo 58 de la Ley del
ISR, excepto en el caso en que la sociedad de inversión
opte por enterar mensualmente el impuesto que corres-
ponda a los intereses devengados en el mes por las in-
versiones efectuadas, de acuerdo con la regla 3.9.8 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003.
Opción para las personas físicas de no acumular losingresos por intereses (regla 3.12.5; adición)
Se establece la opción para las personas físicas de noacumular los ingresos por intereses en la declaración delejercicio, cuando por los mismos se hubiera efectuadoretención definitiva del ISR en los términos de la fracciónLXXII del artículo segundo de las disposiciones transito-rias de la Ley del ISR para 2002.
Intereses pagados por las sociedades de ahorro ypréstamo exentos (regla 3.13.10; adición)
Podrán estar exentos los intereses pagados por las so-ciedades de ahorro y préstamo autorizados por la Comi-sión Nacional Bancaria y de Valores, si se aplica loestablecido en el inciso b de la fracción XVI del artículo109 de la Ley del ISR, por el plazo indicado en el artículotercero transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular,siempre que se cumplan los requisitos señalados en elinciso citado.
Retenciones que se deberán enterar vía Internet(reglas 3.24.2, 3.25.17 y 5.1.1; reforma)
Se deberán enterar vía Internet, de conformidad con el
capítulo 2.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2002-2003, las retenciones efectuadas, en los siguientes
casos:
1. A residentes en el extranjero en ingresos por sueldosy salarios de fuente de riqueza en territorio nacional.
2. A residentes en el extranjero en ingresos por efectuaractividades artísticas, distintas de la realización deespectáculos públicos o privados, que provengande fuente de riqueza en territorio nacional.
3. Retenciones de IVA realizadas por personas moralesno sujetas al pago de este impuesto.
Por otra parte, las retenciones que debieron enterarse amás tardar en julio de 2002, incluyendo sus complementa-rias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán en-terarse utilizando la forma oficial 1-D “Pagos provisionales,primera parcialidad y retenciones de impuestos federa-les”.
A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Ingresos exentos por la enajenación de accionespara extranjeros sin establecimiento permanente(regla 3.25.7; reforma)
También serán ingresos exentos para los residentes en el
extranjero, en los términos de la fracción XXVI del artículo
109 de la Ley del ISR, los obtenidos por la enajenación de
títulos que representen acciones, emitidas por sociedades
mexicanas, cuando las acciones de la emisora colocadas
en la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los
términos de la Ley del Mercado de Valores, se ubiquen en
los supuestos establecidos en el artículo 109, fracción
XXVI.
Ampliación para maquiladoras del periodo delbeneficio de no considerar que se tieneestablecimiento permanente (regla 3.28.11; adición)
Se amplía el beneficio señalado en la fracción LXXIV del
artículo segundo de las disposiciones transitorias de la
Ley del ISR para 2002, por los ejercicios fiscales de 2004
al 2007, siempre que se cumplan los supuestos y requisi-
tos que establece la disposición transitoria citada.
El beneficio consiste en no considerar que un extranjero
tiene establecimiento permanente, aun ubicándose en
alguno de los supuestos del artículo 2o. de la Ley del
ISR, cuando realice actividades de maquila en los térmi-
nos del decreto que regula dicha actividad.
Intereses pagados por sociedades financieraspopulares, exentos de IVA (regla 5.4.4; reforma)
Los intereses que deriven de los créditos otorgados por
las sociedades financieras populares a sus socios, esta-
rán exentos del IVA, de conformidad con la fracción X, in-
ciso d, del artículo 15 de la ley que regula este impuesto,
siempre que se cumplan los requisitos que señala la
regla. Anteriormente, esta regla sólo se refería a los in-
tereses derivados de préstamo otorgados por las socie-
dades cooperativas de ahorro y préstamo a sus socios.
Cálculo de los derechos que deberán pagar losconcesionarios de derechos de emisión y recepciónde señales satelitales (reglas 9.35 a 9.37; adición)
Según los artículos 241 y 242 de la Ley Federal de Dere-
chos, los concesionarios de derechos de emisión y re-
cepción de señales y bandas de frecuencia asociadas a
sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan
prestar servicios en territorio nacional, así como los con-
cesionarios que ocupen y exploten posiciones orbitales
geoestacionarias y orbitales satelitales asignadas al
país, con sus respectivas bandas de frecuencias de
derechos de emisión y recepción de señales, que pro-
porcionen el servicio de capacidad satelital, deberán pa-
gar derechos por el uso, goce o aprovechamiento del
espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro
del territorio nacional, por cada día de uso. De conformi-
dad con esta ley, los derechos mencionados se causa-
rán a partir del 10 de agosto de 2002; en la Resolución
Miscelánea Fiscal se especifica qué se entenderá por
megahertz usados o utilizados, así como el procedi-
miento para el cálculo de los derechos a pagar en cada
caso.
Aplicación del acreditamiento del IEPS por laadquisición de diesel para consumo final(regla 11.3; reforma)
El acreditamiento del IEPS causado por la adquisición
de diesel para consumo final a que se refiere el último pá-
rrafo del inciso b, fracción VII, de artículo 17 de la LIF, se
podrá efectuar al hacer los pagos vía Internet o con tarje-
ta tributaria, según el caso; además, para el acreditamien-
to correspondiente a las declaraciones anteriores a la de
julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extempo-
ráneas y de corrección fiscal, deberá utilizarse la forma
oficial 1-D o 1-D1, según corresponda.
3a. decena Agosto-2002 A69
Legal-EmpresarialFiscal
Declaraciones que deberán presentarse conformeal nuevo sistema de declaraciones electrónicas(transitorio décimo quinto-bis; adición)
Los pagos provisionales o definitivos que deben presen-
tarse vía Internet o con tarjeta tributaria, según corres-
ponda, son lo siguientes:
1. Mensuales, a partir de la correspondiente a julio yposteriores.
2. Trimestrales correspondientes al tercero de 2002 yposteriores.
3. Cuatrimestrales, a partir del segundo de 2002 y pos-teriores.
4. Semestrales correspondientes al segundo de 2002 yposteriores.
Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002-2003
El segundo transitorio de la Quinta Resolución de modifi-
caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-
2003 señala la publicación de los anexos 6, 7 y 9, y en el
tercero transitorio se indica que con la resolución men-
cionada se modificaron los anexos 4, 5, 8 y 11.
Algunos de estos anexos se publicaron luego de dada a
conocer la resolución de modificaciones, en los siguien-
tes diarios oficiales:
� Del 8 de agosto, anexos 4 y 6.
� Del 9 de agosto, anexos 5, 7, 9 y 11.
� Del 12 de agosto, anexo 8.
Comentarios a la Sexta Resolución demodificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002-2003
En el DOF del 13 de agosto, la SHCP dio a conocer la
Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Mis-
celánea Fiscal para 2002-2003, con la cual se adicionó la
regla 3.12.6, así como un segundo párrafo a la regla
3.13.2; estas modificaciones entraron en vigor al día si-
guiente de su publicación. A continuación, se comentan
las reglas mencionadas:
Menor retención por la enajenación de acciones enbolsa de valores (regla 3.12.6; adición)
Las personas físicas que enajenen acciones en bolsa de
valores podrán optar por que el intermediario financiero
les retenga el 5% sobre el ingreso obtenido por dicha
enajenación sin deducción alguna, en lugar de 20% so-
bre la ganancia obtenida que indica el artículo 60 de la
Ley del ISR. Igualmente, las personas que tomen la op-
ción comentada deberán presentar declaraciones tri-
mestrales, a más tardar el día 17 de los meses de octubre
de 2002 y enero de 2003, en las que se determine el ISR
causado por los ingresos provenientes de la enajena-
ción de las acciones y en las que podrán acreditar la re-
tención efectuada por el intermediario financiero. Cabe
señalar que esta opción también la pueden tomar las
personas físicas que enajenaron acciones desde el 1o.
de enero de 2002 y hasta la entrada en vigor de dicha re-
gla, según disposición del segundo transitorio de la mis-
celánea en comento; en este caso, el impuesto causado
por la enajenación de las acciones se tendrá que enterar
conjuntamente con la declaración de octubre de 2002.
Asimismo, se considera la posibilidad de que las perso-
nas físicas queden liberadas de la retención antes seña-
lada, en los términos de la fracción XXVI del artículo 109
de la Ley del ISR, cuando además, la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores emita una constancia en la que se
manifieste que la enajenación realizada cumple con cier-
tos requisitos especificados en la propia regla.
A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Disposiciones aplicables a los fondos y cajas deahorro establecidos por personas morales(regla 3.13.2, segundo párrafo; adición)
Los ingresos provenientes de cajas y fondos de ahorroconstituidos por personas físicas con actividades em-presariales o por personas morales con fines no lucrati-vos, estarán exentos, en los términos de la fracción VIIIdel artículo 109 de la Ley del ISR, siempre que se cum-plan los requisitos indicados en el artículo 22 del Regla-mento de la Ley del ISR; el párrafo adicionado señalaque lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en lasdisposiciones fiscales respecto de las cajas y fondos deahorro establecidos por personas morales; sin embar-
go, en la Ley del ISR no existe una orden precisa al res-pecto, dado que la fracción XII del artículo 31 hacereferencia a la fracción VIII del artículo109 y viceversa,con lo que no se indican los requisitos que deben cum-plir las cajas y fondos de ahorro para que los ingresosgenerados sean exentos.
Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002-2003
En la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para 2002-2003 se dieron a cono-
cer los anexos 16 y 16-A.
Contribuyentes del régimen intermedio.No olviden adquirir sus máquinas
registradoras de comprobación fiscal
Entre las reformas que verificó el CFF para el ejercicio fis-
cal de 1997, se encuentra la realizada al artículo 29, al
cual se le adicionaron dos párrafos a fin de establecer la
obligación para los contribuyentes que contaran con lo-
cales fijos, de registrar sus operaciones con el público en
general en las máquinas registradoras de comprobación
fiscal o en los equipos electrónicos de registro fiscal au-
torizados por la SHCP.
Es con la reforma al CFF para 1998 cuando se eliminó del
artículo 29 la obligatoriedad del uso de máquinas
registradoras de comprobación fiscal, y conforme a la
fracción XII del artículo segundo transitorio, los contri-
buyentes que al 1o. de enero de 1998 contaran con
máquinas registradoras de comprobación fiscal o las
adquirieran a partir de esa fecha, podrían continuar utili-
zándolas, siempre que cumplieran los requisitos que
señalaba el artículo 37 del Reglamento del CFF.
Sin embargo, con la publicación de la Tercera Resolu-
ción Miscelánea para 1998 (DOF 3/VII/1998) la autoridad
reiteró que no sería obligatoria la utilización de dichas
máquinas, ya sea que éstas hubieran sido asignadas,
con o sin pago, por la SHCP, o adquiridas por los contri-
buyentes directamente con un fabricante o importador
autorizado antes del 1o. de enero de 1998.
De conformidad con la Resolución Miscelánea antes
mencionada, los contribuyentes que tomaran la opción
de no utilizar las máquinas de comprobación fiscal de-
bían cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Conservar en los términos del artículo 30 del CFF, losreportes de la memoria fiscal de estas máquinascomo parte de la contabilidad del contribuyente.
2. Devolver las máquinas asignadas al contribuyenteantes del 1o. de enero de 1998 a la administraciónlocal de auditoria fiscal que las hubiera asignado,para lo cual se debía presentar un escrito libre cuan-do menos 30 días de anticipación a la fecha en quese pretendiera efectuar la devolución.
Estas disposiciones se emitieron originalmente en la Re-
solución Miscelánea Fiscal para 1998 (reglas 2.7.13 a
2.7.15) y se mantuvieron prácticamente sin cambio has-
ta la Resolución Miscelánea Fiscal de 2001-2002, en las
reglas 2.7.13 y 2.7.14.
3a. decena Agosto-2002 A71
Legal-EmpresarialFiscal
Actualmente, la Ley del ISR dispone un nuevo régimen
para las personas físicas que realizan actividades em-
presariales, esto es, el régimen intermedio, en el cual se
obliga el uso de las máquinas registradoras de compro-
bación fiscal para el registro de las operaciones que se
realicen con el público en general, e inclusive, la SHCP
mediante la Resolución Miscelánea Fiscal condiciona la
permanencia de los contribuyentes en este régimen a la
adquisición de los citados equipos. Por lo anterior, se ha
querido resaltar la importancia de la adquisición y uso de
estas máquinas, para los contribuyentes del régimen
intermedio, así como las obligaciones que les son rela-
tivas.
Personas obligadas a utilizar máquinasregistradoras de comprobación fiscal en elejercicio de 2002
De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 134 de
la Ley del ISR, las personas físicas que tributan en el régi-
men intermedio cuyo ingresos en el ejercicio inmediato
anterior fueron superiores a $1’000,000.00 están obliga-
das a contar con máquinas registradoras de comproba-
ción fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro
fiscal, los cuales deberán tener en todo momento en
operación y registrar las operaciones que se realicen
con el público en general. Cabe señalar que según la
fracción LXV del artículo segundo de las disposiciones
transitorias de la Ley del ISR para 2002, esta obligación
iniciaría su vigencia a los 90 días de la entrada en vigor
del citado artículo.
En relación con la obligación antes comentada, la regla
3.31.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 es-
tablece la opción de no utilizar estas máquinas o equipos
cuando no se realicen operaciones con el público en ge-
neral, ya que en este caso los contribuyentes del régimen
intermedio estarán obligados a expedir comprobantes fis-
cales con todos los requisitos señalados en el CFF y su re-
glamento.
Por otra parte, la regla 3.31.7 de la resolución menciona-
da establece que los contribuyentes que optaron por tri-
butar en el régimen intermedio y que se encuentran
obligados a utilizar máquinas de comprobación fiscal o
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, que
realizan operaciones con el público en general, deberán
adquirir dichos equipos a más tardar en las fechas seña-
ladas en la propia regla; de lo contrario, se entenderá
que no optaron por tributar en el régimen señalado.
Las fechas límite para adquirir estos equipos están en
función del sexto dígito numérico de la clave del RFC, y
son las que se muestran a continuación:
Sexto dígito numéricode la clave del RFC
Fecha máxima parala adquisición
1 y 2 31 de agosto de 2002
3 y 4 30 de septiembre de 2002
5 y 6 31 de octubre de 2002
7 y 8 30 de noviembre de 2002
9 y 0 31 de diciembre de 2002
El artículo 134 de la Ley del ISR indica en su último párra-
fo que el SAT llevará el registro de los contribuyentes a
quienes corresponda utilizar las máquinas registradoras
de comprobación fiscal, así como de los equipos y siste-
mas electrónicos de registro fiscal, y éstos deberán pre-
sentar los avisos y conservar la información que señale
el reglamento de esta ley; sin embargo, el mismo es omi-
so al respecto. Es el reglamento del CFF el que marca las
obligaciones que tienen los contribuyentes respecto al
uso de estos equipos; en la regla 3.31.1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002 se indica que para efectos
de la utilización de estas máquinas, señalada en el tercer
párrafo del artículo 134 de la Ley del ISR, serán aplica-
bles las disposiciones contenidas en los artículos 29-A al
29-K del Reglamento del CFF.
Operación de las máquinas registradoras decomprobación fiscal
Según el artículo 134 de la Ley del ISR, la operación de
las máquinas registradoras de comprobación fiscal o
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, está
sujeta a las siguientes reglas de operación:
1. Deben mantenerse todo tiempo en operación.
2. En las máquinas deben registrarse las operacionesque se realicen con el público en general.
Para su operación, las máquinas registradoras de com-
probación fiscal deben reunir ciertas características, las
cuales están especificadas en el artículo 29-B del Regla-
mento del CFF, y son las siguientes:
1. Memoria fiscal que conserve en forma permanentelos siguientes datos:
A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
a) RFC, número de registro de la máquina y logoti-po fiscal; estos datos deberán registrarse cuan-do se inicie el uso de la máquina, y serán impre-sos por ésta en el encabezado de la informaciónque proporcione la memoria fiscal.
b) El valor total de los actos o actividades del día,así como el monto total del IVA que se hubieratrasladado en su caso y el número consecutivode reportes globales diarios.
2. La memoria fiscal deberá tener las siguientes carac-terísticas:
a) Permitir, exclusivamente, acumulaciones con-secutivas crecientes, sin posibilidad de cancela-ción o corrección.
b) Estar fijada al armazón de la máquina en formainamovible y contar con un elemento de seguri-dad aprobado por las autoridades administra-doras que garantice que no serán borrados o al-terados los datos que contiene.
c) Contar con un mecanismo que impida su funcio-namiento cuando la memoria fiscal sea desco-nectada o alterada.
3. Un dispositivo de seguridad que impida el acceso alos componentes internos de la máquina y que ga-rantice la inviolabilidad de las memorias fiscal y detrabajo.
4. Emitir comprobantes que contengan el nombre, de-nominación o razón social y RFC de quien los expi-da, valor total de los actos o actividades realizados,número consecutivo del comprobante, número deregistro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de ex-pedición. Adicionalmente, estos comprobantes po-drán contener la cantidad y clase de mercancía o ladescripción del servicio proporcionado.
5. Memoria de trabajo que expida un reporte global dia-rio, el cual formará parte de la contabilidad del contri-buyente, y contendrá la siguiente información:
a) Fecha, nombre, denominación o razón socialdel contribuyente, domicilio fiscal, RFC, númerode registro de la máquina y logotipo fiscal;
b) Valor total de los actos o actividades realizados,así como el monto total del IVA trasladado,haciendo además la separación de los actos oactividades por los que deba pagarse el impues-to a las distintas tasas y de aquellos exentos;
c) Valor de los descuentos, rebajas, bonificacio-nes o devoluciones efectuadas, así como de lascorrecciones realizadas antes de la expedicióndel comprobante respectivo; y
d) Número consecutivo de los comprobantes ex-pedidos por la máquina de comprobación fis-cal.
6. Tener adherida en lugar visible, una etiqueta en laque el fabricante o importador señale los datos deidentificación, denominación comercial del modelo,número de registro de la máquina y la leyenda “má-quina registradora de comprobación fiscal fabricadaconforme al modelo aprobado por la Secretaría deHacienda y Crédito Público”.
Cabe señalar que el Reglamento del CFF sólo se refiere a
las características que deberán tener las máquinas de
comprobación fiscal; respecto a los equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal, la regla 2.7.9 de la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal 2001-2002, vigente hasta el 31 de
mayo pasado, establecía sus características; sin embar-
go, esta regla no se contiene en la Resolución Miscelá-
nea Fiscal actual, por lo que no existe regulación al
respecto.
Obligaciones relacionadas con las máquinasregistradoras de comprobación fiscal
1. Generales
Las personas que cuenten con máquina registradora de
comprobación fiscal, a efecto de cumplir con las obliga-
ciones de presentar los avisos y conservar la informa-
ción relacionada con la utilización de dichas máquinas,
deberán atender las disposiciones del artículo 29-A del
Reglamento del CFF, las cuales son las siguientes:
a) Registrar en estas máquinas el valor de los actos oactividades que realicen con el público en general.
b) Expedir los comprobantes que emitan las máquinas,respecto de los actos o actividades realizados con elpúblico en general.
c) Tener en operación las máquinas.
d) Cuidar que cumplan con su finalidad, y proporcionary conservar la información de su funcionamiento.
e) Presentar los avisos y conservar los registros o tirasde auditoría que contengan el número consecutivode las operaciones y resumen diario de ventas, asícomo la demás información que exijan las disposi-ciones fiscales, incluido el aviso de pérdida de la má-quina.
f) Tener en lugar visible de sus establecimientos, unaleyenda que indique que se utilizan máquinas regis-tradoras de comprobación fiscal, así como facilitar alpúblico la solicitud del comprobante de las operacio-nes respectivas.
3a. decena Agosto-2002 A73
Legal-EmpresarialFiscal
2. Relativas al funcionamiento
El artículo 29-A del Reglamento del CFF es muy preciso
respecto de las acciones que el contribuyente debe llevar
a cabo para que las máquinas funcionen correctamente;
al efecto, señala que es deber del contribuyente solicitar y
permitir la reparación y mantenimiento por los centros de
servicio del fabricante o importador de quien proceda la
máquina, para lo cual la SHCP publicará en el DOF la lis-
ta de los centros de servicio de cada uno de dichos fa-
bricantes o importadores. Asimismo, establece la
obligación de llevar y conservar un libro de control de re-
paración y mantenimiento por cada una de las máqui-
nas, a fin de que se cuente con la información relativa al
funcionamiento de la máquina de comprobación fiscal.
Según el artículo 29-H del Reglamento del CFF, en el li-
bro deberán registrarse los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fis-cal, RFC del usuario de la máquina, número de regis-tro de la misma, logotipo fiscal y fecha de entrega.
b) Domicilio del establecimiento en que el contribuyen-te utilizará la máquina registradora de comprobaciónfiscal.
c) Nombre, denominación o razón social del fabricanteo importador de la máquina y domicilio del centro deservicio donde se tenga que hacer el reporte en casode descompostura de la misma.
d) Nombre y número de registro del técnico de serviciopara la reparación y mantenimiento de las máquinasregistradoras de comprobación fiscal.
e) Fecha y hora en que el contribuyente reportó la des-compostura de la máquina al centro de servicio auto-rizado para repararla, y fecha y hora en que se inicióel servicio.
f) Número del último comprobante expedido antes dela prestación del servicio de reparación o manteni-miento, números de comprobantes emitidos y ope-raciones realizadas en la prueba de reparación omantenimiento y número del primer comprobanteque expida la máquina a partir del momento en quenuevamente se ponga en servicio.
g) Fecha y hora en que se reanudó el servicio de la má-quina; describir las reparaciones efectuadas a la mis-ma, e indicar si fue necesario remover el sello fiscaldel dispositivo de seguridad y nombre, número deregistro y firma del técnico de servicio que efectuó lareparación.
h) Fecha y hora en que por cualquier otra circunstanciase inició o suspendió la utilización de la máquina.
La información a que se refieren los incisos c a g, deberá
anotarse por el técnico de servicio autorizado y en cada
caso firmará el contribuyente, pudiendo hacer las obser-
vaciones que juzgue convenientes. Cabe señalar que el
fabricante o importador deberá encuadernar, foliar y en-
tregar el libro de control al contribuyente.
3. Cuando existe imposibilidad para utilizarla
Si sólo se utiliza una máquina de comprobación fiscal y
durante cierto tiempo existe imposibilidad para utilizarla,
en el establecimiento de que se trate, durante el tiempo
en que no se utilice, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Registrar el valor de los actos o actividades realizadoscon el público en general, en forma manual, mecani-zada o electrónica.
b) Conservar la tira de auditoría de las operaciones quese registren en máquina distinta a la de comproba-ción fiscal.
c) Formular un reporte global diario.
d) Expedir comprobantes con todos los datos de losque emitan las máquinas registradoras de compro-bación fiscal, excepto los relativos al número de re-gistro y al logotipo fiscal.
Los contribuyentes que adquieran directamente máqui-
nas registradoras de comprobación fiscal, en caso de
pérdida o descompostura, de imposible reparación de
las mismas o de descompostura de su memoria fiscal,
estarán obligados a sustituirlas por otras de iguales ca-
racterísticas.
4. En caso de descompostura
Si la máquina registradora de comprobación fiscal pre-
senta alguna descompostura que impida su correcto
funcionamiento, el contribuyente deberá cumplir con lo
siguiente:
a) Solicitar la reparación por escrito al centro de servi-cio autorizado, dentro del día siguiente a aquel enque dejó de funcionar.
b) Conservar los registros, reportes y demás informa-ción que se hayan registrado por la máquina, asícomo la memoria fiscal correspondiente, cumplien-do para ello con las medidas de protección que se-ñale la SHCP.
Es importante comentar que estas obligaciones se en-
cuentran contenidas en el artículo 29-I del Reglamento
del CFF. Este ordenamiento también establece que el
centro de servicio autorizado deberá atender la solicitud
del usuario de la máquina dentro de los tres días siguien-
tes al de la solicitud.
A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Cuando a juicio del técnico de servicio, una máquina re-
gistradora de comprobación fiscal presente alguna des-
compostura de imposible reparación, dará aviso inmediato
al fabricante o importador, quien ordenará al centro de ser-
vicio se confirme este hecho dentro de los siguientes tres
días. Una vez confirmado, el técnico de servicio hará la
anotación respectiva en el libro de control y comunicará
la situación al contribuyente; en tanto que el fabricante o
importador dará aviso a la autoridad administradora para
que proceda a la cancelación del registro de la máquina.
En caso de que la descompostura corresponda a la me-
moria fiscal o ésta agote su capacidad de registro, el
técnico del servicio autorizado tendrá que realizar el pro-
cedimiento antes descrito y se abstendrá de repararla.
De conformidad con el artículo 29-K del Reglamento del
CFF, cuando la máquina registradora de comprobación
fiscal presente alguna descompostura de imposible repa-
ración, o la memoria fiscal se descomponga o agote su ca-
pacidad de registro, el contribuyente deberá sustituirla en
un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que el
técnico de servicio asentó en el libro de control la imposible
reparación o descompostura de la memoria fiscal. En caso
de que la máquina que se encuentre en esta situación sea la
única con la que se cuente en el establecimiento, se deberá
proceder como se indica en el punto 3 de este apartado; si
se utilizan varias máquinas registradoras de comprobación
fiscal en el establecimiento, se continuará el registro en las
otras hasta que se realice la sustitución.
5. En caso de extravío
Si el contribuyente sufre la pérdida de una máquina re-
gistradora de comprobación fiscal, el artículo 29-J del
Reglamento del CFF dispone que se deberá proceder
como sigue:
a) Levantar acta del hecho ante el Ministerio Público.
b) Presentar aviso ante la Administración Local de Asis-tencia al Contribuyente o ante la Administración Cen-tral Jurídica de Grandes Contribuyentes, según co-rresponda.
c) Comunicar del extravío al centro de servicio autorizado.
La regla 3.31.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2002 señala la autoridad ante la cual se deberá presentar
el aviso en este caso; al mismo deberá anexarse copia
certificada del acta levantada ante el Ministerio Público
por la pérdida, y presentarse dentro del día siguiente al
que se tuvo conocimiento del hecho.
Es importante comentar que la sustitución de la máquina
de comprobación fiscal debe hacerse al día siguiente a
aquel en que se tuvo conocimiento de la pérdida, confor-
me al artículo 29-K del Reglamento del CFF.
Si la máquina perdida es la única con la que se contaba
en el establecimiento, se deberá proceder como se indi-
ca en el punto 3 de este apartado; si se utilizan varias má-
quinas registradoras de comprobación fiscal en el
establecimiento, se continuará el registro en las otras
hasta que se realice la sustitución.
6. Para los equipos o sistemas electrónicosde registro fiscal
En este caso, el Reglamento del CFF es omiso; cabe
comentar que a los contribuyentes que utilicen este tipo
de equipos les son aplicables las disposiciones conteni-
das en el artículo 29-A del Reglamento del CFF, ya que
este ordenamiento alude al sexto párrafo del artículo 29
del CFF, el cual también, a estos equipos; las disposicio-
nes del artículo reglamentario son las que se comentan
en el punto 1 de este apartado. Sin embargo, no existe
certidumbre respecto a su aplicación, ya que la regula-
ción de este tipo de equipos se encontraba prevista en la
regla 2.7.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
hasta el 31 de mayo de 2002, y tal regla no fue publicada
en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Sanciones relacionadas con el uso indebidode las máquinas de comprobación fiscal
La fracción XIII del artículo 83 del CFF establece que es
una infracción relacionada con la obligación de llevar
contabilidad, no tener en operación o no registrar el valor
de los actos o actividades con el público en general en
los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal au-
torizados por la SHCP; igualmente dicha infracción de-
berá ser descubierta por la autoridad en el ejercicio de
sus facultades de comprobación. La sanción correspon-
diente a esta infracción es la que dispone la fracción VIII
del artículo 84 del CFF, la cual en el periodo comprendi-
do del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002 señaló un
monto de $3,691.00 a $18,456.00.
Es importante resaltar que en todo caso la sanción más
importante que puede tener un contribuyente es la esta-
blecida en la regla 3.31.7 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2002; esta regla indica que cuando los contri-
buyentes no adquieran las máquinas de comprobación
fiscal o los equipos o sistemas electrónicos de registro
fiscal en las fechas que la misma regla indica, se consi-
derará que éstos no optaron por tributar en el régimen in-
termedio, con lo que podrían perder los beneficios que
implica tributar en el citado régimen.
3a. decena Agosto-2002 A75
Legal-EmpresarialFiscal
A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Nueva base del INPC, a partir de julio de 2002
El Banco de México dio a conocer en el DOF del 10 de julio de 2002, lo siguiente: “Se informa que la cifra co-
rrespondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor de junio de 2002 es la última que se calcula y da a
conocer con base 1994=100. Lo anterior toda vez que el Banco de México ha determinado utilizar como pe-
riodo base la segunda quincena de junio de 2002=100, para el cálculo y consecuente determinación del Indi-
ce Nacional de Precios al Consumidor a partir de la primera quincena de julio de 2002. Las cifras del referido
índice que se han dado a conocer hasta esta fecha mediante publicación en este Diario Oficial de la Federa-
ción base 1994=100 no sufren alteración alguna derivada de la modificación en el periodo base”.
Por lo anterior, el pasado 9 de agosto, el Banco de México anunció en el DOF los índices correspondientes a
junio y julio del presente, siendo 99.917 y 100.204, respectivamente.
Así, una vez más, el Banco de México decidió cambiar de periodo base para el cálculo de dicho índice y por
tanto, para tener bases homogéneas en el cálculo de procedimientos fiscales en los que se utilicen índices co-
rrespondientes al mes de mayo y anteriores, deberán recalcularse, en nuestra opinión, obteniendo un factor
conforme al siguiente procedimiento:
INPC del mes de junio 2002 (base 2002=100) 99.917
(÷) INPC del mes de junio 2002 (base 1994=100) 360.669
(=) Factor de conversión del INPC(base 1994=100) a INPC (base 2002=100) 0.277032403
Ejemplo de conversión del INPC de mayo de 2002:
INPC del mes de mayo de 2002 (base 1994=100) 358.9190
(x) Factor de conversión del INPC(base 1994=100) a INPC (base 2002=100) 0.277032403
(=) INPC del mes de mayo de 2002 (base 2002=100) 99.432
A efecto de ahorrar cargas administrativas a nuestros lectores, en la sección de “Indicadores” de esta misma
publicación se incluye una tabla con los índices anteriores a junio de 2002, base 2002=100.
Consultas
de nuestros
lectores
¿Puede tomarse la opción depresentar en una mismadeclaración los pagosprovisionales de abril, mayo yjunio de 2002, cuando su enterose llevará a cabo de maneraextemporánea?
Me desempeño como auxiliar con-table en un despacho de contado-res públicos especialistas enpersonas físicas. Recientemente,un contribuyente solicitó nuestrosservicios para que nos hiciéramoscargo de regularizar su situaciónfiscal. Cabe señalar que este clien-te, en el ejercicio inmediato ante-rior, tributaba en el régimen dehonorarios y en general por laprestación de un servicio personalindependiente, por lo que a partirdel presente año lo hace de acuer-do con el aplicable a las activida-des empresariales y profesionalesprevisto en la Ley del ISR. Al mo-mento de revisar sus documentos,verificamos que presentó, en unasola declaración, el ISR e IVA co-rrespondiente a los tres primerosmeses del ejercicio; asimismo,nos percatamos de que no efec-tuó los enteros relativos al segun-do trimestre del año en curso ysucesivos.
Lectora de Ixtapaluca, Edomex
� Pregunta
¿Puede tomarse la opción de pre-sentar en una misma declaraciónlos pagos provisionales de abril,
mayo y junio de 2002, cuando suentero se llevará a cabo de mane-ra extemporánea?
� Respuesta
El artículo segundo del Decretopor el que se exime del pago delos impuestos que se mencionan yse otorgan facilidades administra-tivas a diversos contribuyentes,publicado en el Diario Oficial de laFederación el 31 de mayo de2002, establece lo siguiente:
Artículo Segundo. Los contri-buyentes que de conformidadcon la Ley del Impuesto sobre laRenta vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001 estaban obli-gados a efectuar pagos provi-sionales trimestrales, así comoaquellos que en el ejercicio fis-cal citado tributaron en el régi-men de pequeños contribuyen-tes o en el régimen simplificadoa las actividades empresarialesaplicable a las personas físicas,podrán efectuar los pagos provi-sionales del impuesto sobre larenta a su cargo y de las reten-ciones efectuadas, correspon-dientes a los meses de abril,mayo y junio, del ejercicio fiscalde 2002, mediante una sola de-claración que presentarán amás tardar el día 17 de julio de2002.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De este precepto derivan las dosinterpretaciones siguientes:
1. Que la opción que se otorgó a los
contribuyentes citados consiste en
presentar en una sola declaración
los enteros correspondientes al pe-
riodo comprendido entre los meses
de abril y junio de 2002, siempre
que su cumplimiento se efectúe amás tardar el 17 de julio de ese
año. Es decir, si a esa fecha no fue
presentada la declaración, se enten-
derá que el contribuyente no aplicó
tal beneficio.
2. Que cuando en la se indica que la
declaración se debe presentar a
más tardar el 17 de julio de 2002,
dicho plazo se señala como fecha
límite para considerar presentada
en tiempo la declaración y que
cuando la misma se presente fuera
del plazo, se considerará como
cumplimiento extemporáneo,
motivo por el cual el monto de las
contribuciones a cargo se deberán
cubrir, con su respectiva
actualización y recargos.
En nuestra opinión, la segunda inter-pretación es la más acertada, ya queen el artículo referido no se restringeaplicar tal beneficio si se presenta ladeclaración después del 17 de julio de2002. De esta manera, por el primer se-mestre del presente ejercicio los pagosprovisionales serán trimestrales, y apartir de la declaración relativa al mesde julio del mismo año y sucesivas, losenteros se efectuarán de manera men-sual, con el uso de la tarjeta tributariaen la ventanilla bancaria de las institu-ciones de crédito autorizadas o a travésde Internet, según el caso.
3a. decena Agosto-2002 A77
Tratamiento de los comprobantesfiscales impresos en el 2002, sinautorización del Sistema deControl de ImpresoresAutorizados
Laboro como contador general deuna empresa que tributa en el régi-men de las personas morales de laLey de ISR. En el mes de mayo delpresente año se terminaron las fac-turas del negocio, motivo por elcual, solicitamos la impresión deuna nueva serie. En agosto, uno denuestros clientes nos regresó unafactura argumentando la falta deuna leyenda y un número de folio; alcomentarle esta situación al impre-sor, nos indicó que existe una dis-posición que permite imprimircomprobantes fiscales sin los requi-sitos antes mencionados.
Lector de Nuevo Laredo, Tamaulipas
� Pregunta
¿Es correcto el criterio del impresoracerca de la validez de los compro-bantes fiscales?
� Respuesta
En la regla 2.4.1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001 se dis-ponía que para los efectos del ar-tículo 29, segundo párrafo, del CFF,las facturas, las notas de crédito yde cargo, los recibos de honorarios,de arrendamiento y en general cual-quier comprobante que se expidierapor las actividades realizadas,debían ser impresos por personasautorizadas por el SAT y que ade-más de los datos señalados en elartículo 29-A del CFF, dichos com-probantes tendrían que contener im-preso los requisitos que en lamisma regla se indicaban.
Con la Vigésima Resolución demodificaciones a la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2001 (DOF29/XII/01) se adicionó un tercer pá-rrafo a la regla 2.4.1, en el que seseñaló lo siguiente:
Aquellos impresores autorizadosque hayan optado por la utiliza-
ción del Sistema de Control deImpresores Autorizados, ademásdeberán imprimir la leyenda: “Nú-mero de aprobación del Sistemade Control de Impresores Autori-zados”, seguido del número ge-nerado por el sistema.
Asimismo, conforme al artículo se-gundo transitorio de la Vigésima Re-solución de modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para2001, los impresores autorizadosque no hayan optado por utilizar elSistema de Control de ImpresoresAutorizados, podían seguir impri-miendo comprobantes para efectosfiscales, de conformidad con lamisma resolución, hasta el 31 de di-ciembre de 2001.
Así, según la resolución publicadaen el DOF el 29 de diciembre de2001, los impresores autorizadosdebieron utilizar el Sistema de Con-trol de Impresores Autorizados apartir del 1o. de enero de 2002, yaque de lo contrario no podrían se-guir imprimiendo comprobantes fis-cales. Por ello, también a partir deesta última fecha, todos los compro-bantes fiscales debieron contenerimpresa la leyenda: “Número deaprobación del Sistema de Controlde Impresores Autorizados”, se-guida del número generado por elsistema.
Es lógico pensar que dada la fechade publicación de esas disposicio-nes (29 de diciembre) y su inmedia-ta aplicación (1o. de enero),muchos impresores no se percata-ron de ello, por lo que continuaronimprimiendo comprobantes fiscalessin los citados requisitos, lo cual haprovocado inquietudes como la quenos plantea.
Sin embargo, de las disposicionesanteriores se puede interpretar quelos comprobantes emitidos sin losrequisitos mencionados sí puedentener validez, en virtud de que en laregla 2.4.1 citada se indica que losimpresores autorizados que ha-yan optado por la utilización delSistema de Control de ImpresoresAutorizados, además deberán im-primir la leyenda: “Número de apro-
bación del Sistema de Control deImpresores Autorizados”, seguidadel número generado por el siste-ma, lo cual deja abierta la posibili-dad de que los establecimientosautorizados que no hayan optadopor ese sistema sigan imprimiendolos comprobantes fiscales, sin in-cluir tales requisitos, pues el clienteque mandó imprimir los compro-bantes no tiene la posibilidad de sa-ber si el impresor optó o no por elcitado sistema.
No obstante, cabe observar que conla publicación de la nueva Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002(DOF 30/V/2002), la autoridad ha-cendaria incluyó mediante el artícu-lo séptimo transitorio, lo siguiente:
Séptimo. Los impresores que es-tando obligados a utilizar el Siste-ma de Control de Impresores Au-torizados a partir del 1o. de enerode 2002, hayan impreso compro-bantes sin la aprobación del men-cionado sistema, deberán captu-rar en el módulo temporal de re-porte de comprobantes noregistrados en SICOFI, el cual seencuentra en la página de Internetdel SAT, (www.sat. gob.mx) o dela Secretaría (www.shcp.gob.mx), la información relativa adichos comprobantes, manifes-tando los datos de identificaciónde sus clientes, tipo de compro-bante, número de folios y series,así como la fecha de elaboración,la cual no podrá ser en ningúncaso posterior al décimo día hábilsiguiente al de la entrada en vigorde esta Resolución. Dicha infor-mación deberá ser capturadadentro de los treinta días siguien-tes al de la entrada en vigor deesta Resolución.
Además, en la regla 2.4.7, que susti-tuye a la anterior 2.4.1, se señalatextualmente como requisito paralos comprobantes fiscales, elsiguiente:
E. La leyenda: “Número de apro-bación del Sistema de Control deImpresores Autorizados” seguidadel número generado por el sis-tema.
A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
De igual forma, mediante el artículonoveno transitorio de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002, se se-ñaló que el SAT revocará la autori-zación para imprimir comprobantespara efectos fiscales a aquellos im-presores cuyo nombre, denomina-ción o razón social y registro federalde contribuyentes, aparezcan confecha del 6 de marzo de 2002, en elrubro de “establecimientos autoriza-dos para imprimir comprobantes fis-cales” de la página de Internet delServicio de Administración Tributa-ria (www.sat.gob.mx) o de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público(www.shcp.gob.mx), si a más tardarel 14 de junio de 2002 no acudierona la Administración Local de Asis-tencia al Contribuyentecorrespondiente a su domicilio fis-cal, por su Número de IdentificaciónPersonal (NIP), para lo cual estarána lo señalado en el segundo párrafode la regla 2.4.1 de la misma resolu-ción.
En cuanto a los comprobantesimpresos entre el 1o. y el 14 dejunio que no contengan los requisi-tos, consideramos que la intenciónde la autoridad es permitir suvalidez al haber incluido ladisposición del artículo séptimotransitorio de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002 (DOF30/V/2002); sin embargo, esadisposición no es muy precisa, porlo que en sentido estricto, loscomprobantes impresos entre el 1o.y el 14 de junio que no contengandichos requisitos no deben tener va-lidez, pues no cumplen con loseñalado en la regla 2.4.7 de laResolución Miscelánea Fiscal para2002, en vigor a partir del 1o. dejunio pasado.
Por lo anterior, en nuestra opinión,los comprobantes fiscales que nocuenten con los requisitos señala-dos tendrán validez, siempre quehayan sido impresos en el periodocorrespondiente del 1o. de enero al31 de mayo de 2002.
Por lo que respecta a loscomprobantes impresos entre el 1o.y el 14 de junio que no contenganlos requisitos en cita, consideramos
que la intención de la autoridad espermitir su validez al haber incluidola disposición del artículo séptimotransitorio de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002 (DOF30/V/2002); sin embargo, taldisposición no es muy precisa, porlo que en sentido estricto, loscomprobantes impresos entre el 1o.y el 14 de junio que no contengandichos requisitos no deben tener va-lidez, pues no cumplen con loseñalado en la regla 2.4.7 de laResolución Miscelánea Fiscal para2002, en vigor a partir del 1o. dejunio pasado.
¿Debe estar impresa en loscomprobantes fiscales la leyenda“Impuesto retenido deconformidad con la Ley delImpuesto al Valor Agregado”?
Me dedico a asesorar a un grupo depersonas físicas. Entre los clientesque manejo se encuentra una per-sona física que tributa en el régimende las actividades empresariales yprofesionales de la Ley del ISR.
Esta persona presta servicios médi-cos y en ocasiones realiza cursosde actualización para algunas insti-tuciones privadas. Cuando efectúaactos gravados con el IVA, que con-llevan a la retención del mismo, enel recibo de honorarios que expidemanifiesta la leyenda“Impuesto rete-nido de conformidad con la Ley delImpuesto al Valor Agregado”, porescrito o mediante sello; sin embar-go, recientemente, dio un curso auna persona moral del régimen ge-neral de la Ley del ISR, la cual no leaceptó el recibo de honorarios argu-mentando que dicha leyenda debeestar impresa en los mismos.
Lector de Puebla, Puebla
� Pregunta
¿Desde qué fecha debe estar impre-sa en los comprobantes fiscales laleyenda “Impuesto retenido de con-formidad con la ley del IVA?
� Respuesta
Conforme al último párrafo de lafracción III del artículo 32 de la Leydel IVA, los contribuyentes que seansujetos de retención del IVA, debe-rán expedir comprobantes con la le-yenda “Impuesto retenido deconformidad con la Ley del Impues-to al Valor Agregado”.
Al respecto, en la fracción IV del ar-tículo octavo de las disposicionestransitorias de la Ley del IVA para1999, se señaló que esa leyendapodía incluirse en el comprobantepor escrito o mediante sello hasta el30 de abril de 1999. A partir del 1o.de mayo de 1999, los comproban-tes fiscales debían contener la le-yenda impresa.
No obstante, la regla 5.1.11 de laResolución Miscelánea Fiscal vigen-te al 31 de mayo de 2002, permitíaincluirla por escrito o mediante se-llo. Por tal motivo, al no incluirse di-cha regla en la nueva ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002, a partirdel 1o. de junio de 2002 la leyendaen comento debe estar impresa enlos comprobantes fiscales.
Cabe señalar que, en nuestra opi-nión, como su cliente realiza actosgravados y exentos del IVA, no tieneefecto alguno el que dicha leyendaesté impresa en los recibos de ho-norarios donde no haya traslado niretención de IVA.
Los contribuyentes que tributanen el régimen intermedio, ¿cómodeben calcular la gananciaacumulable cuando enajenanbienes de activo fijo adquiridosantes del ejercicio de 2002?
Recientemente, instalé un despachoen donde ofrezco servicios conta-bles y fiscales exclusivamente a per-sonas físicas. Uno de mis clientesrealiza desde el año 2000, activida-des empresariales y, por ello, en elpresente ejercicio optó por cumplirsus obligaciones fiscales a travésdel régimen intermedio que prevé laLey del ISR. Asimismo, en el año in-mediato anterior compró un equipo
3a. decena Agosto-2002 A79
Fiscal
de cómputo a fin de controlar la en-trada y salida de las mercancías queadquiere para su comercialización.En días pasados, esta persona meinformó que vendió dicho activo fijo.Al momento de calcular el próximopago provisional de ISR, no sécómo determinar la ganancia deri-vada de esa transacción, ya que lasdisposiciones fiscales establecenque los contribuyentes que tributenen el régimen referido consideraráncomo ganancia acumulable deriva-da de la enajenación de activos fi-jos, el total del ingreso obtenido.
Lectora de Ecatepec, Edomex
� Pregunta
Los contribuyentes que tributan enel régimen intermedio, ¿cómo de-ben calcular la ganancia acumula-ble cuando enajenan bienes deactivo fijo adquiridos antes del ejer-cicio de 2002?
� Respuesta
Efectivamente, el artículo 121 de laLey del ISR establece lo siguiente:
121. Para los efectos de esta Sec-ción, se consideran ingresos acu-mulables por la realización de ac-tividades empresariales o por laprestación de servicios profesio-nales, además de los señalados
en el artículo anterior y en otrosartículos de esta Ley, los siguien-tes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. La ganancia derivada de laenajenación de activos afectosa la actividad, salvo tratándosede los contribuyentes a que se re-fiere el artículo 134 de esta Ley;en este último caso, se considera-rá como ganancia el total del in-greso obtenido en la enajenación......................................................
Sin embargo, en la fracción IV delartículo segundo de las disposicio-nes transitorias de la misma ley, seindica:
IV. Los contribuyentes que conanterioridad a la entrada en vigorde la Ley del Impuesto sobre laRenta, hubiesen efectuado inver-siones en los términos del artículo42 de la Ley del Impuesto sobrela Renta que se abroga, que nohubiesen sido deducidos en sutotalidad con anterioridad a la en-trada en vigor de este artículo,aplicarán la deducción de dichasinversiones conforme a la Sec-ción II del Capítulo II del Título IIde la Ley del Impuesto sobre laRenta, únicamente sobre el saldopendiente por deducir en los tér-minos de la Ley del Impuesto so-bre la Renta que se abroga y con-siderando como monto original
de la inversión el que correspon-dió en los términos de esta últimaLey.
Al respecto, el artículo 37 de la Leydel ISR vigente señala lo siguiente:
37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando el contribuyente enajenelos bienes o cuando éstos dejende ser útiles para obtener los in-gresos, deducirá, en el ejercicioen que esto ocurra, la parte aúnno deducida. En el caso en quelos bienes dejen de ser útiles paraobtener los ingresos, el contribu-yente deberá mantener sin deduc-ción un peso en sus registros. Lodispuesto en este párrafo no esaplicable a los casos señaladosen el artículo 27 de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a los preceptos anterioresse concluye que los contribuyentesque tributen en el régimen interme-dio de las actividades empresaria-les, para determinar la ganancia porla enajenación de activos fijos ad-quiridos antes del 1o. de enero de2002, deberán restar al total del pre-cio de venta, sin incluir el IVA, el sal-do pendiente por deducir del biende que se trate, previamente actuali-zado. Es decir, en este supuesto nose considerará como utilidad acu-mulable el monto de la enajenación,debido a que no se dedujo total-mente el importe de la inversión.
A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presentesección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), conel destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13,52-65-14-14, 52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.
Tesis
selectas
La competencia de la autoridad fiscal, aunquesea del conocimiento del contribuyente,
debe estar fundada en actos administrativos
De acuerdo con el artículo 16, primer párrafo, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “nadiepuede ser molestado en su persona, familia, domicilio, pa-peles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escri-to de la autoridad competente que funde y motive lacausa legal del procedimiento”.
Por tanto, para que la autoridad fiscal pueda llevar a caboactos administrativos, primero deberá efectuar la notifica-ción correspondiente, la cual conforme al artículo 38 delCódigo Fiscal de la Federación, tendrá que reunir, por lomenos, los siguientes requisitos:
1. Constar por escrito.
2. Indicar la autoridad que la emite.
3. Estar fundada y motivada y expresar la resolución,objeto o propósito de que se trate.
4. Ostentar la firma del funcionario competente y, en sucaso, el nombre o nombres de las personas a las quevaya dirigida. Cuando se ignore el nombre deldestinatario, se señalarán los datos suficientes quepermitan su identificación.
5. Cuando se trate de resoluciones administrativas quedeterminen la responsabilidad solidaria, se indicará,además, la causa legal de responsabilidad.
Respecto a “la autoridad que la emite”, y a que “deba es-tar fundada y motivada”, es importante observar quepara que una autoridad pueda cubrir estos requisitos,debe tener competencia, es decir, contar con la capaci-dad, alcance e incumbencia en el asunto que pretendadesarrollar.
Las dependencias y actividades que cada una de éstasdeben despachar en los asuntos del orden administrati-vo, del Poder Ejecutivo de la Unión, se enlistan en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en sucapítulo II “De la competencia de las Secretarías de Esta-dos, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídi-ca del Ejecutivo Federal”, así como en la ley orgánica dela dependencia correspondiente o en su reglamento in-terior.
Debido a que cada dependencia tiene definida su propiacompetencia, es importante que cuando alguna autori-dad ejerza actos administrativos a los gobernados, setenga cuidado de validar que dicha autoridad esté den-tro de su campo de acción, a fin de legalizar tal situación.Por ello, aunque la mayoría de los contribuyentes sobre-entiendan cuáles son las facultades de la SHCP, ésta de-berá señalar en el escrito que emita, el fundamento desu competencia.
Al respecto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Ad-ministrativa del Sexto Circuito emitió el siguiente criterio:
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL. AUN-QUE NO SE DESCONOZCA QUE LA TIENE, DEBEFUNDARLA. Incluso en el supuesto de que la autori-dad hacendaria emisora del acto tenga competenciapara dictarlo, sea por sumisión del contribuyente o pordisposición expresa de la ley, está obligada a fundarlapor mandato de los artículos 16 constitucional y 38,fracción III, del Código Fiscal de la Federación; es de-cir, la necesidad de citar los dispositivos en los que seestablezca esa competencia, se insiste, sea tácita o ex-presa, no se desvanece ante el sometimiento del go-bernado, pues tal excepción no la contemplan los cita-dos preceptos y sí, por el contrario, la exigen; de mane-ra, entonces, que hay que fundarla.
(VI.3o.A.59 A)
Semanario Judicial de la Federación, IX época, tomoXV, 3er. Tribunal Colegiado del 6o. Circuito, enero de2002, pág. 1276.
3a. decena Agosto-2002 A81
Hacienda
Informa
Novedades en solicitudes de devolucióny avisos de compensación
A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Derivado del nuevo esquema de pagos electrónicos, el Servicio de Administración
Tributaria les informa las NOVEDADES para las solicitudes de devolución y avisos de
compensación.
Menos documentos
� No tendrá que adjuntar a las citadas promociones, las declaraciones de pagos provisionales o definitivos (in-cluyendo las promociones con origen del saldo a favor anteriores al 31 de Julio).
Unicamente presentará las declaraciones del ejercicio, cuando su trámite así lo establezca así como losdemás requisitos señalados en las disposiciones fiscales.
Ventajas del dispositivo magnético
� Tratándose de las solicitudes de devoluciones de IVA y avisos de compensación de este mismo impuesto parael sector agrícola y ganadero, se recomienda adjuntar la información de proveedores a través de dispositivosmagnéticos para obtener respuesta más rápida.
Plazos menores para devoluciones en cuenta bancaria
Con el objeto de eficientar los procesos del trámite de devolución mediante depósito en cuenta bancaria del con-tribuyente, se ha disminuido los plazos de respuesta de la manera siguiente:
� 13 días hábiles para promociones de IVA ALTEX.
� 25 días hábiles para promociones de IVA con declaratoria e ISR o IA con Dictamen Fiscal.
� 30 días hábiles para el resto de las devoluciones.
No obstante que las novedades antes señaladas serán reguladas mediante la publicación en el Diario Oficial dela Federación de Reglas de Carácter General, actualmente los contribuyentes están siendo beneficiados con lasmismas.
Disposicionesal día
Quinta Resolución de modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2002
(DOF 7/VIII/2002)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-
tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-
dito Público.
QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RE-
SOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y ANE-
XOS 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 11
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-
nica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción
III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y
4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, el Servicio de Administración
Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 2.3.25.; 2.3.26.; 2.3.27.;
2.3.28.; 2.8.1., rubro C; 2.9.1., primer párrafo y rubro A;
2.9.7.; 2.9.8., primer párrafo; 2.9.9., primer y último pá-
rrafos, y rubro A, tercer párrafo; 2.9.17., primer párrafo y
rubro A, primer párrafo; 2.9.19., primer y último párrafos;
3.4.10., segundo y tercer párrafos; 3.24.2., penúltimo
párrafo; 3.25.7.; 3.25.17., penúltimo párrafo; 5.1.1.;
5.4.4.; 11.3. y 14.1., primer párrafo; se adicionan las re-
glas 2.9.8., con un tercer párrafo, pasando los actuales
tercero a quinto párrafos a ser cuarto a sexto párrafos;
2.10.2., con un último párrafo; 2.14.2., con un último pá-
rrafo; 2.16.2.; 2.16.3.; 3.1.11.; 3.1.12.; 3.7.5.; 3.9.7., con
un segundo párrafo; 3.12.5.; 3.13.10.; 3.28.11.; 9.35.;
9.36.; 9.37.; Décimo Quinto Bis Transitorio y se derogan
las reglas 2.3.29.; 2.9.9., penúltimo párrafo y Décimo
Séptimo Transitorio, de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“2.3.25. Los contribuyentes personas físicas que hayan
tributado en los términos de las Secciones I o II, del Capí-
tulo VI, del Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31
de diciembre de 2001, o conforme a la Resolución de Fa-
cilidades Administrativas en el Régimen Simplificado vi-
gente hasta el 31 de diciembre de 2001, que en el ejerci-
cio de 2001 sus ingresos por dichas actividades no
hayan excedido la cantidad de $4’000,000.00 y que du-
rante 2002, opten por tributar de conformidad con lo dis-
puesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la
Ley del ISR, se considerará que ejercen dicha opción
mediante la presentación del aviso ante el RFC a través
de la forma oficial R-2 “Avisos al Registro Federal de
Contribuyentes. Cambio de Situación Fiscal”, así como
su anexo 5 correspondiente, el cual se deberá presentar
a más tardar el 31 de diciembre de 2002.
Los contribuyentes que con antelación a la entrada en
vigor de la presente regla, hayan presentado el aviso
para tributar en los términos previstos en el párrafo ante-
rior, de conformidad con lo dispuesto en las reglas
2.3.24. o 2.3.25. publicadas en el DOF el 10 de abril de
2002 y el 5 de julio de 2002, respectivamente, no debe-
rán presentar el aviso previsto en el párrafo anterior.
2.3.26. Los contribuyentes personas físicas que tributa-
ron en los términos del Capítulo II, del Título IV de la Ley
del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que a
partir del 1o. de enero de 2002 deban tributar conforme
a la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del
ISR, no deberán presentar aviso al RFC, por motivo del
cambio mencionado.
2.3.27. Los contribuyentes personas físicas que de con-
formidad con lo dispuesto en el Capítulo III, del Título IV
de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de
2001, presentaron durante dicho ejercicio pagos provi-
sionales trimestrales, deberán continuar presentando
los pagos provisionales por los mismos periodos, de
conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del
artículo 143 de la Ley del ISR durante el ejercicio fiscal de
2002, con las excepciones siguientes:
3a. decena-Agosto-2002 A83
A. Tratándose de contribuyentes que por el ejercicio
fiscal de 2002, únicamente obtengan ingresos por
arrendamiento y en general por otorgar el uso o
goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto
mensual no exceda de diez salarios mínimos gene-
rales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes,
por los cuales no están obligados a efectuar pagos
provisionales, de conformidad con lo dispuesto por
el tercer párrafo del artículo 143 de la Ley del ISR,
siempre que presenten el aviso al RFC a través de la
forma oficial R-2 “Avisos al Registro Federal de Con-
tribuyentes. Cambio de Situación Fiscal”, así como
su Anexo 3.
No será necesario que los contribuyentes presenten
el aviso mencionado en el párrafo anterior, cuando lo
hayan presentado de conformidad con lo previsto en
las reglas 2.3.26. o 2.3.27. publicadas en el DOF el
10 de abril de 2002 y 5 de julio de 2002, respectiva-
mente.
B. Tratándose de contribuyentes que en el ejercicio fis-
cal de 2002, obtengan ingresos por arrendamiento y
en general por otorgar el uso o goce temporal de bie-
nes inmuebles diferentes a casa habitación, cuyo
monto mensual exceda de diez salarios mínimos ge-
nerales vigentes en el Distrito Federal elevados al
mes, en cuyo caso están obligados a efectuar pagos
provisionales mensualmente, de conformidad con lo
dispuesto por el primer párrafo del artículo 143 de la
Ley del ISR.
C. Tratándose de contribuyentes que en el ejercicio fis-
cal de 2002, perciban ingresos por arrendamiento y
en general por otorgar el uso o goce temporal de bie-
nes inmuebles, y además obtengan ingresos por ac-
tividades empresariales o profesionales previstas en
las Secciones I o II, del Capítulo II, del Título IV de la
Ley del ISR, u obtengan en forma periódica ingresos
de los señalados en el Capítulo IX, del Título IV del or-
denamiento legal citado, en cuyos casos, por los in-
gresos de arrendamiento y en general por otorgar el
uso o goce temporal de bienes inmuebles deberán
efectuar pagos provisionales mensualmente, de
conformidad con lo dispuesto por los párrafos pri-
mero y tercero del artículo 143 de dicho ordenamien-
to legal.
2.3.28. Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal
de 2001 estuvieron inscritos al RFC con la clave de obli-
gación fiscal 114 (arrendamiento, declaración anual úni-
camente) y que en el ejercicio de 2002 únicamente
obtengan ingresos por arrendamiento y en general por
otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles,
cuyo monto mensual no exceda de diez salarios míni-
mos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al
mes, quedan relevados de presentar aviso al RFC por el
motivo mencionado.
2.3.29. (Se deroga).
2.8.1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C. Casas de bolsa.
2.9.1. Para efectuar los pagos provisionales, mensuales,
trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, que debie-
ron haberse presentado a más tardar en el mes de julio
de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporá-
neas y de corrección fiscal, se utilizarán las formas oficia-
les que a continuación se relacionan:
A. Los pagos provisionales a que se refiere el primer
párrafo de esta regla y, en su caso, la primera parcia-
lidad y las retenciones que deben enterar los contri-
buyentes, del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e impuesto
sustitutivo del crédito al salario, la forma oficial 1-D o
1-D1, según corresponda.
2.9.7. Las personas morales con fines no lucrativos a
que se refiere el Título III de la Ley del ISR, cuando se en-
cuentren obligadas a efectuar pagos en los términos de
los artículos 93, quinto párrafo, 95, último párrafo y 194
de la Ley del ISR, estarán a lo dispuesto en el Capítulo
2.14. de esta Resolución. Tratándose de las declaracio-
nes que dichas personas debieron haber presentado a
más tardar en el mes de julio de 2002, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal,
deberá utilizarse la forma oficial 1-D.
2.9.8. Las instituciones de crédito autorizadas a recau-
dar contribuciones federales, recibirán el pago de dere-
chos federales, mediante el sistema de transferencia
electrónica de fondos a que se refiere esta regla, aun tra-
tándose de declaraciones extemporáneas o comple-
mentarias, formularios múltiples de pago FMP-1 u otros
que el SAT autorice mediante esta Resolución, excepto
las contribuciones que deban pagarse en las aduanas.
Asimismo, las instituciones autorizadas a recaudar con-
tribuciones federales, recibirán mediante dicho sistema
de transferencia electrónica de fondos, las declaracio-
nes del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS y del impuesto
sustitutivo del crédito al salario, incluyendo retenciones,
que debieron haberse presentado a más tardar en el
mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias,
A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
extemporáneas y de corrección fiscal, así como las de-
claraciones anuales por los citados impuestos anterio-
res al ejercicio de 2002.
2.9.9. Las declaraciones del ISR, del IMPAC, del IVA, del
IEPS, del IVBSS y del impuesto sustitutivo de crédito al
salario, que debieron haberse presentado a más tardar
en el mes de julio de 2002, incluyendo sus complemen-
tarias, extemporáneas y de corrección fiscal, así como
las del ISAN, del ISTUV y las declaraciones anuales de
los impuestos mencionados, anteriores al 2002, así
como los avisos de dichos impuestos, podrán presentar-
se en los lugares siguientes, según corresponda:
A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ante estas oficinas se presentarán las declaraciones a
que se refiere el primer párrafo de esta regla, inclusive
aquellas que por disposición de ley deban ser presenta-
das por un tercero, así como las complementarias, las
del ejercicio que termina por liquidación, las del ejercicio
de liquidación, y las extemporáneas, aun cuando su pre-
sentación haya sido requerida por la autoridad.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Penúltimo párrafo (Se deroga).
En los casos en que los avisos se envíen por el servicio
postal sin que proceda o en pieza sin certificar, en cual-
quier caso, se tendrá como fecha de presentación la del
día en que se haga la entrega en la Administración Local
de Asistencia al Contribuyente correspondiente, sin per-
juicio de que se impongan las sanciones correspondien-
tes.
2.9.17. Para los efectos de lo dispuesto por el segundo
párrafo del artículo 31 del Código, tratándose de las de-
claraciones provisionales o definitivas que debieron ha-
berse presentado a más tardar en el mes de julio de
2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas
y de corrección fiscal, así como tratándose de las decla-
raciones anuales por los citados impuestos, anteriores al
2002, se estará a lo siguiente:
A. Los contribuyentes obligados a presentar declara-
ciones a través de medios electrónicos distintos de
los que se relacionan a continuación, podrán optar
por no presentar la declaración anual, a partir de la
del ejercicio fiscal de 1997 y hasta la del ejercicio fis-
cal de 2001, así como las declaraciones de los pagos
provisionales mensuales a partir de la correspon-
diente al mes de julio de 1998 y hasta la corres-
pondiente al mes de junio de 2002, a través de
transmisión electrónica de datos, inclusive las com-
plementarias, extemporáneas o de corrección fiscal
de los ejercicios o de los pagos provisionales señala-
dos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.9.19. Para los efectos de lo dispuesto por el cuarto pá-
rrafo del artículo 31 del Código, tratándose de las declara-
ciones provisionales que debieron haberse presentado a
más tardar en el mes de julio de 2002, incluyendo sus
complementarias y extemporáneas, se presumirá que no
existe impuesto a pagar en las declaraciones de pago
provisional posteriores y no se presentarán las siguien-
tes declaraciones de pago provisional del presente ejer-
cicio, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No serán aplicables dichos señalamientos en el caso de
los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Régi-
men de Pequeños Contribuyentes, del Capítulo II, Título
IV de la Ley del ISR, en virtud de que las declaraciones
que presenten de acuerdo con dicho régimen son defini-
tivas, por lo que invariablemente, deberán presentar sus
declaraciones aun cuando no tenga cantidad a pagar,
debiendo anotar “0” (cero) en el renglón correspondien-
te, respecto del periodo a que se refiere el primer párrafo
de esta regla.
2.10.2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los dictámenes correspondientes al ejercicio de 2000,
deberán enviarse vía internet de acuerdo con los instruc-
tivos contenidos en los anexos 16 y 16-A, y sus respecti-
vas modificaciones, referidos en la regla 2.11.19. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2001.
2.14.2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los contribuyentes no presentarán la declaración con in-
formación estadística, cuando se trate de las siguientes
obligaciones:
a) Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose
de las que se deban efectuar por los ingresos a que
se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
b) Pagos provisionales del IMPAC y del impuesto susti-
tutivo del crédito al salario.
c) Ajuste del IVA.
3a. decena-Agosto-2002 A85
Fiscal
2.16.2. Los notarios, corredores, jueces y demás fedata-
rios que por disposición legal tengan funciones notaria-
les, no aplicarán lo dispuesto en los Capítulos 2.14. y
2.15. de esta Resolución respecto de los pagos provisio-
nales del ISR e IVA, correspondientes a la enajenación y
adquisición de bienes que se realicen ante ellos, por lo
que continuarán efectuándolos de conformidad con las
reglas 2.9.1., rubro B y 2.9.9., rubro A, último párrafo, de
la presente Resolución.
2.16.3. Los contribuyentes a que se refieren los Capítu-
los 2.14. y 2.15. de esta Resolución, podrán consultar
que las declaraciones y pagos efectuados se hayan reci-
bido por el SAT, a partir de las 18 horas del día hábil si-
guiente al día en el que se presentó la declaración o se
realizó el pago, a través de la página de Internet del SAT
www.sat.gob.mx.
En el supuesto de que las declaraciones o pagos efec-
tuados no aparezcan en la página de Internet del SAT ha-
biendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo
anterior, o cuando el servicio de verificación de autentici-
dad de los acuses de recibo con el sello digital que emi-
tan las instituciones de crédito o el SAT, reporte que
dichos acuses no son válidos, los contribuyentes podrán
acudir a las Administraciones Locales de Asistencia al
Contribuyente para realizar la aclaración respectiva.
3.1.11. Para los efectos del artículo 9o., quinto párrafo,
de la Ley del ISR, las casas de cambio podrán utilizar el
tipo de cambio promedio de sus operaciones del día
para determinar las pérdidas cambiarias devengadas
por la fluctuación de la moneda, calculado como sigue:
a) El tipo de cambio promedio ponderado de venta y de
compra se sumarán y se dividirán entre dos.
b) El tipo de cambio promedio ponderado de venta
será el que resulte de dividir el ingreso total en pesos
por venta de divisas entre el número de divisas ven-
didas en el día.
c) El tipo de cambio promedio ponderado de compra
será el que resulte de dividir el total de las erogacio-
nes en pesos por compra de divisas entre el número
de divisas compradas en el día.
En el caso de que únicamente se hubieran realizado
operaciones de venta de divisas durante el día, el tipo de
cambio promedio de las operaciones será el resultado
del inciso b) anterior. Cuando únicamente se hubieran
realizado operaciones de compra de divisas durante el
día, el tipo de cambio promedio de sus operaciones será
el resultado del inciso c) anterior.
Asimismo, en el caso de que no existan operaciones de
compraventa de alguna divisa, pero se tengan que deter-
minar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluc-
tuación en su valor, las casas de cambio deberán usar el
tipo de cambio que publique el Banco de México a que
se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR, en el caso de dó-
lares de los Estados Unidos de América; tratándose de
divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de Amé-
rica, deberán usar la tabla de equivalencias de las mone-
das con el dólar de los Estados Unidos de América
elaborada por el Banco de México, publicada en el DOF
en la primera semana del mes inmediato siguiente al día
en el que se sufra la pérdida.
3.1.12. Para que los residentes en México que perciban
ingresos por dividendos provenientes de acciones emiti-
das en el extranjero que coticen en la Bolsa Mexicana de
Valores, puedan acreditar en los términos del artículo 6o.
de la Ley del ISR el impuesto retenido por el depositario
de las acciones, aun cuando éste resida en el extranjero,
se considerará suficiente si este último emite una cons-
tancia individualizada de dicha retención en la cual infor-
me al Indeval los datos que identifiquen al contribuyente,
incluyendo el nombre y el RFC, según hayan sido suminis-
trados a la autoridad fiscal del país extranjero por medio del
depositario, los ingresos percibidos y las retenciones efec-
tuadas, en los mismos términos señalados en la constan-
cia de percepciones y retenciones a que se refiere el
formato 37-A contenido en el Anexo 1 de la presente Re-
solución. La constancia emitida por el depositario en el
extranjero no requerirá de la firma autógrafa del repre-
sentante legal del pagador del dividendo ni el nombre
del representante legal del depositario.
3.4.10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La opción a que se refiere el párrafo anterior se deberá
ejercer por todas las acciones que tenga el contribuyen-
te al 31 de diciembre del 2001.
Los contribuyentes que hubiesen enajenado acciones
entre el 1o. de enero de 2002 y la entrada en vigor de la
presente regla, podrán aplicar la opción a que se refiere
la misma, siempre que efectúen un nuevo cálculo para
determinar el monto original ajustado de dichas accio-
nes aplicando para tales efectos el procedimiento esta-
blecido en el artículo 24 de la Ley del ISR; en el caso de
que resulte impuesto a cargo del contribuyente éste se
deberá enterar debidamente actualizado y con los recar-
gos correspondientes, mediante declaración comple-
mentaria que se deberá presentar en la fecha que se
ejerza la opción a que se refiere la presente regla.
A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
3.7.5. En el ejercicio de 2002, las sociedades de inver-
sión de renta variable constituidas de acuerdo a lo esta-
blecido en el Capítulo II de la Ley de Sociedades de
Inversión, que tributen conforme al Título II de la Ley del
ISR, podrán no aplicar lo dispuesto en el sexto párrafo
del artículo 89 de la Ley del ISR por las recompras de ac-
ciones emitidas por la sociedad que efectúe a sus inte-
grantes.
3.9.7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Quienes apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior,
considerarán para los efectos del artículo 58, fracción II,
de la Ley del ISR, que las sociedades de inversión en ins-
trumentos de deuda actúan por cuenta de terceros al
invertir en instrumentos de deuda emitidos por institucio-
nes pertenecientes al sistema financiero, por lo que
dichas instituciones deberán efectuar la retención co-
rrespondiente, excepto que la sociedad de inversión
aplique lo dispuesto en el último párrafo de la regla 3.9.8.
de esta Resolución.
3.12.5. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos
160 y 175 de la Ley del ISR, las personas físicas podrán
no acumular en su declaración anual del ejercicio de
2002 los intereses percibidos por los que se les hubiera
efectuado retención definitiva del impuesto de acuerdo a
lo establecido en la fracción LXXII del Artículo Segundo
de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
3.13.10. Durante el plazo establecido en el Artículo Ter-
cero Transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular,
las personas físicas podrán aplicar lo establecido en el
inciso b) de la fracción XVI del artículo 109 de la Ley del
ISR por los intereses pagados por las sociedades de
ahorro y préstamo autorizadas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, siempre que cumplan con los re-
quisitos establecidos en el inciso citado.
3.24.2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El ISR a cargo de las personas físicas residentes en el ex-
tranjero que se pague en cualquiera de las opciones pre-
vistas en esta regla, se deberá enterar a más tardar el día
17 del mes de calendario inmediato posterior al que co-
rresponda el pago de conformidad con el Capítulo 2.14.
de la presente Resolución, utilizando para ello el concep-
to ISR, referente a retenciones por salarios, en los desa-
rrollos electrónicos de las instituciones de crédito a que
se refiere el citado Capítulo. Tratándose de declaracio-
nes que debieron haberse presentado a más tardar en el
mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal, deberá utilizarse
la forma oficial 1-D.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.25.7. Las personas morales residentes en el extranjero
podrán no pagar el impuesto a que se refiere el artículo
190 de la Ley del ISR siempre y cuando en la enajenación
de acciones se cumpla con lo señalado en la fracción
XXVI del artículo 109 de la citada Ley o bien, se trate de
los títulos que las representen a que se refiere la regla
3.4.9. de esta Resolución, o cuando se trate de enajena-
ción de acciones de sociedades de inversión de renta
variable, siempre que, en este último caso, las acciones
que operen sean únicamente acciones que cumplan con
lo dispuesto en el citado artículo y fracción.
3.25.17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El ISR a cargo a que se refiere la presente regla, se debe-
rá enterar a más tardar el día 17 del mes de calendario in-
mediato posterior al que corresponda el pago, en las
oficinas autorizadas, de conformidad con el Capítulo
2.14. de la presente Resolución, utilizando para ello en
ISR, el concepto relativo a retenciones por otros ingre-
sos, de los desarrollos electrónicos de las instituciones
de crédito a que se refiere el citado Capítulo. Tratándose
de declaraciones que debieron haberse presentado a
más tardar en el mes de julio de 2002, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal,
deberá utilizarse la forma oficial 1-D.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.28.11. Las empresas maquiladoras que hayan aplica-
do lo dispuesto en la fracción LXXIV del Artículo Segun-
do de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR,
publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002, podrán
seguir aplicando lo dispuesto en dicha disposición tran-
sitoria por los ejercicios fiscales de 2004 al 2007, siempre
que se encuentren en los supuestos que establece la ci-
tada disposición y cumplan con los requisitos que la mis-
ma establece.
5.1.1. Las personas morales que no estén obligadas al
pago del IVA por la realización de sus actividades y que
hubieren efectuado la retención a que se refiere el artícu-
lo 1o.-A de la Ley del IVA, enterarán el impuesto retenido
en los términos del cuarto párrafo del artículo citado, de
conformidad con el Capítulo 2.14. de la presente Resolu-
ción. Tratándose de declaraciones que debieron haber-
3a. decena-Agosto-2002 A87
Fiscal
se presentado a más tardar en el mes de julio de 2002,
incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, deberán realizarse utilizando la forma
oficial 1-D.
5.4.4. Los intereses que deriven de créditos otorgados
por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y
por las sociedades financieras populares, a sus socios,
quedan comprendidos en los supuestos previstos en el
artículo 15, fracción X, incisos b) y d) de la Ley del IVA,
siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:
A. La sociedad de que se trate tenga por actividad ex-
clusiva el otorgar crédito a sus socios.
B. Que todos los préstamos otorgados por la sociedad
de que se trate estén pactados a un plazo no mayor a
dos años y siempre que el pago total de cada uno de
los préstamos, incluidos los intereses devengados y
demás accesorios, se realicen en dicho plazo.
C. La tasa de interés que se pacte por todos los créditos
que otorgue la sociedad de que se trate durante todo
el plazo de vigencia sea cuando menos igual a la
tasa de interés de mercado en operaciones compa-
rables.
D. Que el monto total de los adeudos a cargo de cada
uno de los socios acreditados con la sociedad de
que se trate no exceda en ningún momento de 25 mil
pesos para socios personas físicas y de 45 mil pesos
para socios personas morales, o que dichos adeu-
dos no superen cuatro veces el monto que resulte de
dividir el saldo total de ahorros de dichas sociedades
entre el total de socios, ambos correspondientes al
mes en que se otorgue el crédito.
Cuando la sociedad de que se trate no cumpla con los
requisitos anteriores, se entenderá que los intereses de-
rivados de los préstamos de referencia causan el IVA.
Para los efectos de esta regla, se considera que la activi-
dad es exclusiva cuando más del 70% de los ingresos de
la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o de la so-
ciedad financiera popular, deriven de intereses y demás
conceptos relacionados con el otorgamiento de présta-
mos a sus socios.
9.35. Para los efectos del derecho establecido en los ar-
tículos 241 y 242 de la LFD, se entiende por megahertz
usados o utilizados en territorio nacional, a la capacidad
satelital que se proporcione para recibir o transmitir se-
ñales en territorio nacional.
9.36. Para los efectos del artículo 241 de la LFD, el mon-
to semestral del derecho a pagar, se podrá calcular con-
forme a lo siguiente:
a) Los cálculos del monto del derecho a pagar, se reali-
zarán en forma individual por cada satélite que se
utilice para proporcionar servicios en territorio nacio-
nal.
b) Para determinar el monto neto que se haya pagado
ante las autoridades del país de origen del sistema
satelital extranjero por concepto de la concesión de
la posición orbital con sus respectivas bandas de fre-
cuencia asociadas, los contribuyentes deberán
convertirlo a moneda nacional. Cuando dichas canti-
dades se encuentren denominadas en dólares de
los Estados Unidos de América, el contribuyente de-
berá convertirlas a moneda nacional aplicando el
tipo de cambio publicado en el DOF al día en que di-
cho monto se haya pagado. En caso de que el Ban-
co de México no hubiera publicado dicho tipo de
cambio, se aplicará el último tipo de cambio publica-
do con anterioridad al día en que dicho monto se
haya pagado. Cuando las referidas cantidades estén
denominadas en una moneda extranjera distinta del
dólar de los Estados Unidos de América, se deberá
de multiplicar el tipo de cambio antes mencionado
por el equivalente en dólares de los Estados Unidos
de América de la moneda de que se trate, de acuerdo
con la tabla que publique el Banco de México en el
mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.
En el supuesto de que el contribuyente haya pagado
en forma conjunta más de una posición orbital con
sus respectivas bandas de frecuencia asociadas y
sea imposible identificar el pago individual, dicho
pago se podrá calcular dividiendo el monto total pa-
gado entre el número de posiciones orbitales.
c) El importe obtenido conforme a lo dispuesto en el in-
ciso anterior, se actualizará a la fecha del pago del
derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A
del Código y el resultado se dividirá entre 365.
d) La cantidad obtenida por cada posición orbital con
sus respectivas bandas de frecuencia asociadas
conforme al inciso c), se multiplicará por el factor que
le corresponda, según los años que cubra el pago
realizado por concepto de la posición orbital con sus
respectivas bandas de frecuencia asociadas, de
conformidad con la tabla siguiente:
A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
e) El monto diario equivalente al pago realizado ante las
autoridades del país de origen del sistema satelital ex-
tranjero correspondiente a la banda C, se obtendrá
como resultado de dividir la cantidad obtenida en el
inciso d), entre el monto que se obtenga de la suma
de la capacidad total de los transpondedores que
operen en la banda C, más la capacidad total de los
transpondedores que operen en la banda Ku, esta úl-
tima multiplicada por 1.53.
f) El monto diario equivalente al pago realizado ante
las autoridades del país de origen del sistema sateli-
tal extranjero correspondiente a la banda Ku, se
obtendrá como resultado de multiplicar la cantidad
obtenida en el inciso e) por 1.53.
g) El importe semestral del monto del derecho a pagar co-rrespondiente a los megahertz utilizados en territorio na-cional en la banda C, será el resultado que se obtengade restar del importe obtenido conforme a la fracción Idel artículo 241 de la LFD, la cantidad que resulte demultiplicar el número de megahertz utilizados en territo-rio nacional para prestar servicios de telecomunicacio-nes en la banda C, por el número de días que se hayanutilizado dichos megahertz en territorio nacional, por elmonto obtenido conforme al inciso e) anterior.
h) El importe semestral del monto del derecho a pagar
correspondiente a los megahertz utilizados en terri-
torio nacional en la banda Ku, será el resultado que
se obtenga de restar del importe obtenido conforme
a la fracción II del artículo 241 de la LFD, la cantidad
que resulte de multiplicar el número de megahertz
utilizados en territorio nacional para prestar servicios
de telecomunicaciones en la banda Ku, por el núme-
ro de días que se hayan utilizado dichos megahertz
en territorio nacional, por el monto obtenido confor-
me al inciso f) anterior.
i) En ningún caso los montos calculados conforme alprocedimiento anterior serán sujetos de devolución decontribuciones ni procederá acreditamiento algunocontra el pago de derechos de periodos subsecuentes,ni contra otras contribuciones o aprovechamientos.
9.37. Para los efectos del artículo 242 de la LFD, se podrá
calcular el monto semestral del derecho a pagar, de
acuerdo a lo siguiente:
a) Los cálculos del monto del derecho a pagar, se reali-
zarán en forma individual por cada satélite que se utili-
ce para proporcionar servicios en territorio nacional.
b) El monto neto que se haya pagado en licitación pú-blica por concepto de la concesión de la posiciónorbital con sus respectivas bandas de frecuenciaasociadas, se actualizará a la fecha del pago del de-recho, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A delCódigo y el resultado se dividirá entre 365.
En el supuesto de que el contribuyente haya pagado
en forma conjunta más de una posición orbital con
sus respectivas bandas de frecuencia asociadas y
sea imposible identificar el pago individual, dicho
pago se podrá calcular dividiendo el monto total pa-
gado entre el número de posiciones orbitales.
c) La cantidad obtenida por cada posición orbital con
sus respectivas bandas de frecuencia asociadas
conforme al inciso anterior, se multiplicará por el fac-
tor que le corresponda, según los años que cubra el
pago realizado por concepto de la posición orbital
con sus respectivas bandas de frecuencia asocia-
das, de conformidad con la tabla siguiente:
A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Años quecomprende
el pagorealizado
Factor
Años quecomprende
el pagorealizado
Factor
Años quecomprende
el pagorealizado
Factor
Años quecomprende
el pagorealizado
Factor
1 1.02500 11 0.10511 21 0.06179 31 0.04674
2 0.51883 12 0.09749 22 0.05965 32 0.04577
3 0.35014 13 0.09105 23 0.05770 33 0.04486
4 0.26582 14 0.08554 24 0.05591 34 0.04401
5 0.21525 15 0.08077 25 0.05428 35 0.04321
6 0.18155 16 0.07660 26 0.05277 36 0.04245
7 0.15750 17 0.07293 27 0.05138 37 0.04174
8 0.13947 18 0.06967 28 0.05009 38 0.04107
9 0.12546 19 0.06676 29 0.04889 39 0.04044
10 0.11426 20 0.06415 30 0.04778 40 0.03984
d) El monto diario equivalente al pago realizado en lici-
tación pública en México correspondiente a la banda
C, se obtendrá como resultado de dividir la cantidad
obtenida en el inciso c), entre el monto que se obten-
ga de la suma de la capacidad total de los transpon-
dedores que operen en la banda C, más la capacidad
total de los transpondedores que operen en la banda
Ku, esta última multiplicada por 1.53.
e) El monto diario equivalente al pago realizado en lici-
tación pública en México correspondiente a la banda
Ku, se obtendrá como resultado de multiplicar la
cantidad obtenida en el inciso d) por 1.53.
f) El importe semestral del monto del derecho a pagar
correspondiente a los megahertz utilizados en terri-
torio nacional en la banda C, será el resultado que se
obtenga de restar del importe obtenido conforme a
la fracción I del artículo 242 de la LFD, la cantidad
que resulte de multiplicar el número de megahertz
utilizados en territorio nacional para prestar servicios
de telecomunicaciones en la banda C, por el número
de días que se hayan utilizado dichos megahertz en
territorio nacional, por el monto obtenido conforme
al inciso d) anterior.
g) El importe semestral del monto del derecho a pagar
correspondiente a los megahertz utilizados en terri-
torio nacional en la banda Ku, será el resultado que
se obtenga de restar del importe obtenido conforme
a la fracción II del artículo 242 de la LFD, la cantidad
que resulte de multiplicar el número de megahertz
utilizados en territorio nacional para prestar servicios
de telecomunicaciones en la banda Ku, por el núme-
ro de días que se hayan utilizado dichos megahertz
en territorio nacional, por el monto obtenido confor-
me al inciso e) anterior.
h) En ningún caso los montos calculados conforme al
procedimiento anterior serán sujetos de devolución
de contribuciones ni procederá acreditamiento alguno
contra el pago de derechos de periodos subse-
cuentes, ni contra otras contribuciones o aprovecha-
mientos.
11.3. Para los efectos del artículo 17, fracción VII, inciso b),
último párrafo de la LIF para el ejercicio fiscal de 2002, las
personas que tengan derecho al acreditamiento a que se
refiere dicha disposición, lo podrán efectuar al realizar sus
pagos de conformidad con los Capítulos 2.14. o 2.15. de
esta Resolución, según sea el caso. Para el acreditamiento
citado, correspondiente a las declaraciones anteriores a la
de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extem-
poráneas y de corrección fiscal, deberá utilizarse la forma
oficial 1-D o 1-D1, según sea el caso.
14.1. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Pri-
mero del Decreto a que se refiere este Título, los contri-
buyentes que por el ejercicio de 2002 gocen de la
exención del pago del IMPAC, continúan obligados a
cumplir con las obligaciones formales previstas por la ley
que regula dicho impuesto, debiendo en la declaración
del ejercicio calcular en los términos de la ley de la mate-
ria, el impuesto que les hubiera correspondido en dicho
ejercicio de no haber estado exceptuados de su pago,
debiendo señalar en dicha declaración, el impuesto así
calculado, anotando en el renglón correspondiente a la
cantidad a pagar “cero”.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3a. decena-Agosto-2002 A91
Fiscal
Años quecomprende
el pagorealizado
Factor
Años quecomprende
el pagorealizado
Factor
Años quecomprende
el pagorealizado
Factor
Años quecomprende
el pagorealizado
Factor
1 1.02500 11 0.10511 21 0.06179 31 0.04674
2 0.51883 12 0.09749 22 0.05965 32 0.04577
3 0.35014 13 0.09105 23 0.05770 33 0.04486
4 0.26582 14 0.08554 24 0.05591 34 0.04401
5 0.21525 15 0.08077 25 0.05428 35 0.04321
6 0.18155 16 0.07660 26 0.05277 36 0.04245
7 0.15750 17 0.07293 27 0.05138 37 0.04174
8 0.13947 18 0.06967 28 0.05009 38 0.04107
9 0.12546 19 0.06676 29 0.04889 39 0.04044
10 0.11426 20 0.06415 30 0.04778 40 0.03984
Décimo
Séptimo. (Se deroga).
Décimo
Quinto Bis. Las declaraciones y pagos provisionales o
definitivos que deben presentarse conforme a los capítu-
los 2.14., 2.15. y 2.16. de esta Resolución, son los si-
guientes:
a) Mensuales, a partir de la correspondiente a la de julio
y posteriores.
b) Trimestrales correspondientes al tercero de 2002 y
posteriores.
c) Cuatrimestrales, a partir del segundo del 2002 y pos-
teriores.
d) Semestrales correspondientes al segundo del 2002
y posteriores.”
Segundo. Se dan a conocer los Anexo 6, 7 y 9 corres-
pondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
en vigor.
Tercero. Se modifican los Anexos 4, 5, 8 y 11 de la Reso-
lución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del
Servicio de Administración Tributaria,Rubén Aguirre
Pangburn.- Rúbrica.
Sexta Resolución de modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002 (DOF 13/VIII/2002)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-
tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-
dito Público.
SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RE-
SOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y ANE-
XOS 16 Y 16-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-
nica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación 14 fracción
III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y
4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, el Servicio de Administración
Tributaria resuelve:
Primero. Se adicionan las reglas 3.12.6. y 3.13.2., con
un segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“3.12.6. Durante el ejercicio fiscal de 2002, las personas
físicas que enajenen acciones en bolsa de valores con-
cesionada en los términos de la Ley del Mercado de Va-
lores, podrán optar por que el intermediario financiero de
que se trate, en lugar de efectuar la retención del 20% so-
bre la ganancia obtenida en la enajenación de acciones
a que se refiere el primer párrafo del artículo 60 de la Ley
del ISR, les retenga el 5% sobre el ingreso obtenido por
dicha enajenación sin deducción alguna. Los contribu-
yentes que ejerzan la opción a que se refiere la presente
regla, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, a
más tardar el día 17 de los meses de octubre de 2002 y
enero de 2003, declaraciones trimestrales determinando
el ISR causado por los ingresos por enajenación de ac-
ciones obtenidos en el trimestre inmediato anterior al
mes en el que se presente la declaración de que se trate,
pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su
cargo en la declaración trimestral las retenciones efec-
tuadas en los términos de la presente regla, correspon-
dientes al trimestre de que se trate.
Asimismo y para los efectos del artículo 109 fracción
XXVI de la Ley del ISR, las personas físicas podrán que-
dar liberadas de la retención a que se refiere el primer pá-
rrafo artículo 60 de la Ley del ISR y de la retención que se
señala en esta regla, siempre que, además de que se
cumplan los supuestos establecidos en el precepto cita-
do, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emita
A92 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
una constancia en la que manifieste que, en la enajena-
ción realizada, se cumplen los tres requisitos que a conti-
nuación se señalan:
a) Que han transcurrido cinco años ininterrumpidos
desde la primera colocación de las acciones de la
emisora de las acciones que se enajenen en la bolsa
de valores concesionada en los términos de la Ley
del Mercado de Valores.
b) Que se encuentra colocada entre el gran público in-
versionista, a través de dicha bolsa de valores, cuan-
do menos el 35% del total de las acciones pagadas
de la emisora de las acciones que se enajenan.
c) Que la enajenación de las acciones de que se trate
se realizó a través de oferta pública.
3.13.2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lo dispuesto en la presente regla es sin perjuicio de lo
establecido en las disposiciones fiscales respecto de las
cajas de ahorro de trabajadores y fondos de ahorro, es-
tablecidos por personas morales.
Segundo. Se dan a conocer los Anexos 16 y 16-A corres-
pondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
en vigor.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Segundo. Los contribuyentes personas físicas que hu-
biesen enajenado acciones en bolsa de valores conce-
sionada en los términos de la Ley del Mercado de
Valores, durante el periodo comprendido del 1 de enero
de 2002 y la entrada en vigor de la presente Resolución,
que opten por aplicar lo dispuesto en la regla 3.12.6., de-
berán presentar ante las oficinas autorizadas, conjunta-
mente con la declaración trimestral que se presente el
día 17 de octubre de 2002 en los términos de la citada re-
gla, declaración del ISR causado por los ingresos por
enajenación de acciones obtenidos en el periodo del 1
de enero al 30 de junio de 2002, pudiendo acreditar con-
tra el impuesto que resulte a su cargo en dicha declara-
ción las retenciones efectuadas en los términos del
primer párrafo del artículo 60 de la Ley del ISR durante el
mismo periodo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de agosto de 2002.- El Presidente del
Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre
Pangburn.- Rúbrica.
3a. decena-Agosto-2002 A93
Fiscal
Indicadores
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(base 1994=100)
A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458
53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461
54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536
55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586
56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596
57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633
58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656
59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658
60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694
61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694
62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710
63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712
64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752
65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753
66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775
67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788
68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804
69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843
70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883
71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927
72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978
73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187
74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432
75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594
76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028
77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447
78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842
79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411
80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429
81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700
82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334
83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488
84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609
85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397
86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863
87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730
88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814
89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870
90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567
91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786
92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026
93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550
94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566
95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150
96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880
97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860
98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380
99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190
00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960
01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180
02 354.6620 354.4340 356.2470 358.1930 358.9190 360.6690 (1)
Nota1. A partir de julio de 2002, por disposición del Banco de México, cambia el año base para la determinación del INPC, pues éste será2002=100. Para hacer equiparables los índices publicados hasta el mes de junio de 2002 en relación con los dados a conocer a partir de juliodel mismo año, será necesario multiplicar el INPC del mes que se desee convertir por la constante 0.277032403.Véase la tabla con cifras base 2002=100 en la página siguiente.
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(base 2002=100)
3a. decena Agosto-2002 A95
Fiscal
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
52 0.013 0.013 0.013 0.013 0.013 0.013 0.013 0.013 0.013 0.013 0.013 0.013
53 0.012 0.012 0.012 0.012 0.013 0.013 0.013 0.013 0.013 0.013 0.013 0.013
54 0.013 0.013 0.013 0.013 0.014 0.014 0.014 0.014 0.014 0.015 0.015 0.015
55 0.015 0.015 0.015 0.016 0.016 0.016 0.016 0.016 0.016 0.016 0.016 0.016
56 0.016 0.017 0.017 0.017 0.017 0.016 0.016 0.016 0.016 0.016 0.016 0.017
57 0.017 0.017 0.017 0.017 0.017 0.017 0.017 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018
58 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018
59 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018 0.018
60 0.018 0.018 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019
61 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019 0.019
62 0.019 0.019 0.019 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020
63 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020
64 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020 0.020 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021
65 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021
66 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021 0.021
67 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022
68 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022 0.022
69 0.022 0.022 0.022 0.023 0.023 0.023 0.023 0.023 0.023 0.023 0.023 0.023
70 0.024 0.024 0.024 0.024 0.024 0.024 0.024 0.024 0.024 0.024 0.024 0.024
71 0.025 0.025 0.025 0.025 0.025 0.025 0.025 0.025 0.025 0.026 0.026 0.026
72 0.026 0.026 0.026 0.026 0.026 0.026 0.027 0.027 0.027 0.027 0.027 0.027
73 0.028 0.028 0.028 0.028 0.029 0.029 0.030 0.030 0.031 0.031 0.032 0.033
74 0.034 0.035 0.035 0.036 0.036 0.036 0.037 0.037 0.038 0.038 0.039 0.040
75 0.040 0.040 0.041 0.041 0.042 0.042 0.043 0.043 0.043 0.043 0.044 0.044
76 0.045 0.046 0.046 0.047 0.047 0.047 0.048 0.048 0.050 0.052 0.055 0.056
77 0.058 0.059 0.060 0.061 0.062 0.062 0.063 0.064 0.066 0.066 0.067 0.068
78 0.069 0.070 0.071 0.072 0.072 0.073 0.075 0.075 0.076 0.077 0.078 0.079
79 0.082 0.083 0.084 0.085 0.086 0.087 0.088 0.089 0.090 0.092 0.093 0.094
80 0.099 0.101 0.103 0.105 0.107 0.109 0.112 0.114 0.116 0.118 0.120 0.123
81 0.127 0.130 0.133 0.136 0.138 0.140 0.142 0.145 0.148 0.151 0.154 0.158
82 0.166 0.172 0.179 0.188 0.199 0.208 0.219 0.244 0.257 0.270 0.284 0.314
83 0.348 0.367 0.385 0.409 0.427 0.443 0.465 0.483 0.498 0.514 0.544 0.568
84 0.604 0.636 0.663 0.691 0.714 0.740 0.764 0.786 0.810 0.838 0.867 0.903
85 0.970 1.011 1.050 1.082 1.108 1.136 1.175 1.226 1.275 1.324 1.385 1.479
86 1.610 1.682 1.760 1.852 1.955 2.080 2.184 2.358 2.499 2.642 2.821 3.044
87 3.290 3.527 3.760 4.090 4.398 4.716 5.098 5.515 5.878 6.368 6.873 7.888
88 9.108 9.867 10.373 10.692 10.899 11.121 11.307 11.411 11.476 11.563 11.718 11.963
89 12.255 12.422 12.556 12.744 12.920 13.077 13.207 13.333 13.461 13.660 13.852 14.319
90 15.010 15.350 15.621 15.858 16.135 16.490 16.791 17.077 17.321 17.570 18.036 18.605
91 19.079 19.412 19.689 19.895 20.089 20.300 20.480 20.622 20.828 21.070 21.593 22.101
92 22.503 22.770 23.001 23.206 23.359 23.517 23.666 23.811 24.018 24.191 24.392 24.740
93 25.050 25.255 25.402 25.548 25.694 25.839 25.963 26.102 26.295 26.403 26.519 26.721
94 26.928 27.067 27.206 27.339 27.471 27.609 27.731 27.860 28.059 28.206 28.357 28.605
95 29.682 30.940 32.765 35.374 36.853 38.023 38.798 39.442 40.258 41.086 42.099 43.471
96 45.033 46.084 47.099 48.438 49.321 50.124 50.836 51.512 52.336 52.989 53.792 55.514
97 56.942 57.898 58.619 59.252 59.793 60.324 60.849 61.390 62.155 62.651 63.352 64.240
98 65.638 66.787 67.569 68.201 68.744 69.557 70.228 70.903 72.053 73.085 74.380 76.194
99 78.118 79.168 79.904 80.637 81.122 81.655 82.195 82.658 83.456 83.985 84.732 85.581
00 86.730 87.499 87.984 88.485 88.815 89.342 89.690 90.183 90.842 91.467 92.249 93.248
01 93.765 93.703 94.297 94.772 94.990 95.214 94.967 95.530 96.419 96.855 97.220 97.354
02 98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204
NotaLas cifras correspondientes al periodo comprendido de enero de 1952 a mayo de 2002, fueron convertidas a base 2002=100, multiplicando elIndice Nacional de Precios al Consumidor base 1994=100 por la constante C=0.277032403.Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta revista, el Banco de México no ha publicado estas cifras en el Diario Oficial de la Federación, conexcepción del INPC de los meses de junio y julio de 2002, que fueron dados a conocer el 9 de agosto del presente año.
A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)
MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52
FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01
MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82
ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86
MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02
JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37
JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56
AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45
SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52
OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89
NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58
DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81
SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)
AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C
1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340
del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675
del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060
1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535
del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045
del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750
del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690
del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395
1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475
del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670
1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205
del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640
del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405
1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405
del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920
1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920
del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115
1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115
1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050
(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05
1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89
1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79
del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44
del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00
1996
1997
del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre
20.1522.6026.45
26.45
18.7020.9524.50
24.50
17.0019.0522.50
22.50
1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre
30.2034.45
28.0031.90
26.0529.70
1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70
2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70
2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85
2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30
RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO
AÑO%
RECARGOS
%INTERESES EN
CONVENIO
1998 AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.252.663.003.003.00
1.501.772.002.002.00
1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92
2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94
2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22
1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48
2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62
1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08
2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgosto
1.551.790.622.221.291.041.671.32
1.031.190.411.480.860.691.110.88
3a. decena Agosto-2002 A97
Fiscal
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002
Fechas de publicación en el DOF
DIA JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO1 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463 9.1303 9.0160 9.3542 9.7148 9.9568 9.7861
2 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463 9.1303 9.0049 9.3720 9.7148 9.9283 9.8769
3 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463 9.1303 8.9980 9.4170 9.6562 9.9612 9.8769
4 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 9.4170 9.6398 9.9670 9.8769
5 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544 9.0723 9.0468 9.4170 9.7060 9.9502 9.8412
6 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627 9.0770 9.0468 9.4978 9.7345 9.9502 9.7928
7 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 9.0468 9.4913 9.7760 9.9502 9.7473
8 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 9.7760 9.9034 9.7348
9 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381 9.0753 9.0217 9.4170 9.7760 9.9223 9.7335
10 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381 9.0753 9.0422 9.4463 9.7412 9.8552 9.7335
11 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 9.4463 9.6993 9.8338 9.7335
12 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787 9.0703 9.0771 9.4463 9.6607 9.7979 9.7640
13 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896 9.0753 9.0771 9.5102 9.7035 9.7979 9.8402
14 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 9.0771 9.4933 9.6532 9.7979 9.9512
15 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 9.6532 9.7072 9.9668
16 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838 9.1182 9.1714 9.4717 9.6532 9.7522
17 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838 9.1182 9.1597 9.4863 9.6684 9.7345
18 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 9.4863 9.6078 9.6468
19 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638 9.0733 9.2345 9.4863 9.6258 9.6462
20 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690 9.0742 9.2345 9.4710 9.6983 9.6462
21 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 9.0742 9.2345 9.4910 9.7676 9.6462
22 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133 9.7676 9.7053
23 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757 9.0707 9.2663 9.5245 9.7676 9.6285
24 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757 9.0707 9.2698 9.5165 9.9473 9.6130
25 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 9.5165 9.9360 9.7018
26 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227 9.0831 9.0298 9.3528 9.5165 9.8203 9.7158
27 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227 9.0815 9.0243 9.3528 9.5585 9.9998 9.7158
28 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 9.0243 9.3528 9.5700 9.9615 9.7158
29 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585 9.0243 9.3196 9.5586 9.9615 9.7652
30 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714 9.0243 9.3542 9.6134 9.9615 9.6944
31 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974 9.0243 9.7148 9.7410
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2001 y 2002)Fecha de publicación en el DOF
Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago
1 10.1450 11.5000 9.2250 9.2000 8.4500 8.0500 9.7500 7.85002 11.0000 9.9800 11.3500 9.3000 8.0000 7.3500 6.7750 9.5500 8.02003 11.0000 9.5500 10.4250 11.4500 8.9000 8.0250 7.3500 6.9900 8.0500 9.45004 10.9350 10.2300 11.2100 8.4200 7.8000 9.2500 8.4000 7.4250 7.9000 9.27505 10.9350 10.4150 11.3500 9.3750 8.2200 8.2600 7.4750 7.8900 8.8500 7.95006 10.9350 9.4450 10.4400 9.0500 8.2500 9.1500 8.2100 7.4500 7.9750 7.85007 9.3250 10.3600 8.9500 8.4000 7.7600 8.9250 8.2250 7.5000 8.3000 7.62508 9.2500 11.2900 8.9000 7.6500 8.5500 8.2000 7.3000 7.6000 8.6500 7.50009 11.2900 9.2150 11.4000 8.9000 7.6500 7.1200 7.5500 8.5300 7.3500
10 11.1750 9.1700 10.3100 11.2500 8.4000 7.7000 6.9500 7.7550 8.3000 8.355011 11.1900 10.3300 11.0300 8.1500 7.8900 8.4000 8.2000 6.9200 8.2000 8.340012 11.6250 11.3500 10.8300 9.0500 9.1700 8.0900 6.8500 8.0900 8.2600 7.300013 12.1450 9.1300 11.2500 9.2000 7.9650 9.3000 8.0900 7.9200 8.2000 7.400014 9.1000 11.0500 9.1500 7.4500 8.1000 9.2100 8.3800 7.9500 8.0000 7.515015 9.1150 10.8500 9.0000 7.9850 9.4000 8.7500 6.8500 7.9250 8.1650 7.535016 12.2500 9.1000 10.6300 8.8400 7.7000 6.5000 7.9400 8.145017 11.9500 9.0500 11.2500 10.2050 7.2500 7.6700 6.3500 7.7400 7.9750 8.090018 11.6000 11.1000 10.0000 7.2500 7.5500 9.4000 8.9750 6.4500 7.8500 7.890019 11.0900 10.9000 9.8500 8.9900 7.2100 9.3650 8.8000 6.4300 7.7500 7.940020 11.0500 9.0000 11.1000 7.3650 9.1900 8.8600 7.7200 7.885021 9.0000 11.2300 9.1400 8.0250 7.5000 9.1300 7.7500 8.140022 8.9000 9.7600 8.8300 7.5500 8.9950 8.7500 6.4500 7.9000 8.000023 11.0400 8.8400 9.3500 8.7500 7.9000 6.4100 7.9000 7.900024 10.8950 8.8250 11.4000 9.1300 7.9150 8.0650 6.3600 7.9000 9.0500 7.800025 10.6800 11.1500 9.0000 8.1500 8.8500 8.8150 6.3500 9.6000 7.850026 10.4250 11.3100 8.9000 8.5000 7.9750 8.5800 8.5600 6.5800 9.0800 7.780027 10.3900 9.0550 11.5500 8.1500 7.9450 8.3000 8.4500 7.9000 10.200028 9.2600 11.8000 8.1500 7.9000 8.2500 8.4500 7.9000 9.960029 9.5500 9.0500 8.6500 8.3500 6.6000 7.8500 7.750030 10.3700 9.6600 9.0500 8.8000 8.7500 6.5650 7.9500 7.700031 10.2200 10.0000 9.3500 7.9000 9.2900 8.1500 7.7000
A98 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV
VIGENCIA CATEGORIAS
VALOR TOTAL DEL VEHICULO1
“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%
Del 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)
Hasta$550,000
De másde $550,000 a$1’079,000
De másde $1’079,000 a$1’701,000
De másde $1’701,000En adelante
Del 1o. de abril al30 de junio de 2002(DOF 15/IV/2002)
Hasta$555,000
De más
de $555,000 a
$1’090,000
De másde $1’090,000 a$1’718,000
De másde $1’718,000En adelante
Del 1o. de julio al30 de septiembre de 2002(DOF 10/VII/2002)
Hasta
$562,000
De más
de $562,000 a
$1’104,000
De más
de $1’104,000 a
$1’740,000
De más
de $1’740,000
En adelante
Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán losintereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.
TASA
TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %
Mora%
FinanciamientoFecha de
publicaciónen la Gaceta del
Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000
2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001
TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %
Mora%
FinanciamientoFecha de
publicaciónen la Gaceta Oficial
del DF
2001
Febrero 1.58 1.21 30/I/2001
Marzo 2.30 1.77 22/II/2001
Abril 2.60 2.00 3/IV/2001
Mayo 1.98 1.52 26/IV/2001
Junio 1.99 1.53 29/V/2001
Julio 2.08 1.60 29/VI/2001
Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001
Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001
Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001
Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001
Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001
2002
Enero 1.34 1.03 15/I/2002
Febrero 1.54 1.19 29/I/2002
Marzo 0.53 0.41 19/II/2002
Abril 1.93 1.48 26/III/2002
Mayo 1.12 0.86 25/IV/2002
Junio 0.89 0.69 28/V/2002
Julio 1.45 1.11 20/VI/2002
País Mone-das
Feb Mar Abr May Jun Jul
AfricaCentral Franco 0.00132 0.00134 0.00137 0.00143 0.00148 0.00149
Albania Lek 0.00711 0.00696 0.00688 0.00687 0.00713 0.00726
Alemania Marco ��� 0.44247 0.44748 0.46073 0.47990 0.51006 0.50025
AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56180 0.56465 0.56180 0.56180 0.56180
ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665 0.26664 0.26665
Argelia Dinar 0.01269 0.01298 0.01261 0.01300 0.01296 0.01299
Argentina Peso��� 0.47506 0.35088 0.34014 0.27855 0.26316 0.27322
Australia Dólar 0.51670 0.52760 0.53680 0.56620 0.56180 0.54400
Austria Chelín ��� 0.06289 0.06360 0.06549 0.06821 0.07250 0.07110
Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Bahrain Dinar 2.65245 2.65245 2.65245 2.65252 2.65252 2.65245
Barbados Dólar 0.50125 0.50118 0.50505 0.50251 0.50251 0.50251
Bélgica Franco ��� 0.02145 0.02170 0.02234 0.02327 0.02473 0.02425
Belice Dólar 0.50607 0.50607 0.51020 0.50761 0.50761 0.50761
Bermuda Dólar 1.00000 1.01010 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100
Bolivia Boliviano 0.14347 0.14291 0.14169 0.14122 0.13964 0.13829
Brasil Real 0.42283 0.42562 0.42239 0.39809 0.34758 0.30604
Bulgaria Lev 0.44581 0.44504 0.46078 0.47110 0.49783 0.51883
Canadá Dólar 0.62317 0.62786 0.63710 0.65454 0.65751 0.63131
Chile Peso 0.00149 0.00150 0.00154 0.00153 0.00143 0.00143
China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082
Colombia Peso��� 0.43281 0.44267 0.43933 0.43022 0.41674 0.37915
Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455
Corea delSur Won��� 0.75443 0.75512 0.77369 0.81367 0.83022 0.83857
Costa Rica Colón 0.00288 0.00286 0.00284 0.00281 0.00278 0.00276
Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762
Dinamarca Corona 0.11615 0.11789 0.12139 0.12622 0.13298 0.13231
Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000
Egipto Libra 0.21610 0.21587 0.21587 0.21739 0.21535 0.21621
El Salvador Colón 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429
EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27226 0.27227 0.27225 0.27226 0.27226 0.27225
Eslovaquia Corona 0.02069 0.02099 0.02141 0.02146 0.02242 0.02229
España Peseta ��� 0.00520 0.00526 0.00542 0.00564 0.00600 0.00588
Estonia Corona 0.05525 0.05602 0.05714 0.05992 0.06285 0.06315
Etiopía Birr 0.11900 0.11891 0.11895 0.11751 0.11979 0.11976
EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
FederaciónRusa Rublo 0.03230 0.03210 0.03199 0.03193 0.03178 0.03170
Fidji Dólar 0.43380 0.44390 0.45370 0.46780 0.47300 0.46390
Filipinas Peso 0.01946 0.01955 0.01974 0.02000 0.01987 0.01953
Finlandia Marco ��� 0.14555 0.14720 0.15155 0.15786 0.16778 0.16456
Francia Franco ��� 0.13193 0.13342 0.13737 0.14309 0.15208 0.14916
Ghana Cedi��� 0.13072 0.12987 0.12563 0.12723 0.12632 0.12012
GranBretaña Libra 1.41680 1.42470 1.45680 1.46670 1.53700 1.56540
Grecia Dracma��� 0.00254 0.00257 0.00264 0.00275 0.00293 0.00287
Guatemala Quetzal 0.12589 0.12634 0.12842 0.12638 0.12590 0.12787
Guyana Dólar 0.00553 0.00553 0.00557 0.00557 0.00557 0.00557
Haití Gourde 0.03721 0.03680 0.03712 0.03682 0.03637 0.03636
Honduras Lempira 0.06224 0.06180 0.06156 0.06120 0.06099 0.06068
Hong Kong Dólar 0.12822 0.12821 0.12822 0.12821 0.12822 0.12821
Hungría Forint 0.00352 0.00359 0.00372 0.00386 0.00404 0.00403
India Rupia 0.02052 0.02050 0.02042 0.02041 0.02047 0.02053
Indonesia Rupia ��� 0.09814 0.10444 0.10712 0.11312 0.11574 0.10959
Irak Dinar ��� 3.19285 3.13775 3.21647 3.22893 3.21130 3.24359
País Mone-das
Feb Mar Abr May Jun Jul
Irlanda Punt ��� 1.09883 1.11127 1.14416 1.19178 1.26669 1.24231
Islandia Corona 0.00991 0.01001 0.01066 0.01092 0.01145 0.01175
Israel Shekel 0.21690 0.21379 0.20513 0.20214 0.20695 0.21209
Italia Lira ��� ��� 0.44694 0.45200 0.46538 0.48475 0.51522 0.50530
Jamaica Dólar 0.02116 0.02116 0.02102 0.02075 0.02069 0.02058
Japón Yen 0.00745 0.00755 0.00779 0.00807 0.00844 0.00832
Jordania Dinar 1.41044 1.41044 1.41044 1.41243 1.41844 1.41844
Kenya Chelín 0.01280 0.01283 0.01278 0.01276 0.01269 0.01271
Kuwait Dinar 3.24728 3.25256 3.23992 3.28731 3.31400 3.31807
Líbano Libra ��� 0.66050 0.66037 0.66050 0.66050 0.66050 0.66050
Libia Dinar 0.75821 0.75654 0.75873 0.75855 0.79504 0.81044
Lituania Litas 0.25224 0.25378 0.25973 0.27120 0.28124 0.28607
Luxemburgo Franco ��� 0.02145 0.02170 0.02234 0.02327 0.02473 0.02425
Malasia Ringgit 0.26319 0.26316 0.26312 0.26319 0.26316 0.26319
Malta Lira 2.22173 2.22173 2.22866 2.26603 2.36967 2.36742
Marruecos Dirham 0.08489 0.08586 0.08773 0.09041 0.09404 0.09402
Nicaragua Córdoba 0.07251 0.07138 0.07133 0.07057 0.07013 0.07008
Nigeria Naira 0.00800 0.00874 0.00730 0.00864 0.00835 0.00725
Noruega Corona 0.11207 0.11389 0.11897 0.12615 0.13304 0.13144
NuevaZelanda Dólar 0.41990 0.43660 0.44680 0.47800 0.49010 0.47080
Países Bajos Florin��� 0.39270 0.39715 0.40890 0.42592 0.45269 0.44398
Pakistán Rupia 0.01665 0.01668 0.01667 0.01665 0.01669 0.01679
Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Paraguay Guaraní ��� 0.20218 0.20313 0.20665 0.19763 0.17335 0.14184
Perú Nvo. Sol 0.28804 0.29013 0.29098 0.28914 0.28516 0.28313
Polonia Zloty 0.23841 0.24361 0.25126 0.24820 0.24699 0.24007
Portugal Escudo ��� 0.00432 0.00437 0.00449 0.00468 0.00498 0.00488
Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
RepúblicaCheca Corona 0.02725 0.02815 0.02955 0.03088 0.03360 0.03247
Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.08766 0.08711 0.09452 0.10336 0.09656 0.09881
Rep. deYemen Rial ��� 0.00574 0.00575 0.00576 0.00574 0.00573 0.00568
Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00302 0.00304 0.00318 0.00317 0.00295 0.00296
RepúblicaDominicana Peso 0.06061 0.05698 0.05602 0.05908 0.05587 0.05587
Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57061 0.57061 0.57428 0.12500 0.12500 0.12516
Rumania Leu ��� 0.03096 0.03031 0.02998 0.02978 0.02994 0.03047
Singapur Dólar 0.54450 0.54079 0.55285 0.55991 0.56591 0.56697
Siria Libra 0.01956 0.01936 0.02056 0.02067 0.01939 0.01939
Sri-Lanka Rupia 0.01068 0.01049 0.01041 0.01040 0.01040 0.01041
Suecia Corona 0.09529 0.09734 0.09772 0.10300 0.10873 0.10530
Suiza Franco 0.58665 0.59549 0.61728 0.63800 0.67186 0.67517
Surinam Florín 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046
Tailandia Baht 0.02283 0.02308 0.02313 0.02358 0.02401 0.02380
Taiwán Dólar 0.02851 0.02858 0.02886 0.02944 0.02990 0.02973
Tanzania Chelín 0.00103 0.00102 0.00103 0.00104 0.00106 0.00105
Trinidad yTobago Dólar 0.16300 0.16207 0.16420 0.16367 0.16420 0.16420
Turquía Lira ��� 0.00071 0.00074 0.00075 0.00070 0.00063 0.00059
Ucrania Hryvna 0.18791 0.18789 0.18771 0.18763 0.18766 0.18765
Uruguay Peso 0.06798 0.06691 0.05908 0.06042 0.05385 0.03980
UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.86540 0.87520 0.90110 0.93860 0.99760 0.97840
Venezuela Bolivar 0.95352��� 1.12994��� 0.00119��� 0.00086 0.00075 0.00075
Vietnam Dong ��� 0.06607 0.06588 0.06572 0.06559 0.06549 0.06528
Yugoslavia Dinar ��� 0.01493 0.01507 0.01482 0.01536 0.01589 0.01653
A100 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2002)
(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.
Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002
Artículo 80Multas
relacionadascon el RFC
Fracción INo solicitar la inscripción.
No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.
Señalar domicilio fiscal erróneo
De $1,765.00a $5,295.00
De $1,805.00a $5,414.00
De $1,846.00a $5,537.00
Fracción IINo presentar aviso al registro
Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,
o del régimen de pequeñoscontribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’498,825.00
De $ 749.00a $ 1,499.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’532,399.00
De $ 766.00a $ 1,532.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’567,184.00
De $ 784.00a $ 1,567.00
Los demás contribuyentesDe $ 2,248.00a $ 4,496.00
De $ 2,299.00a $ 4,597.00
De $ 2,351.00a $ 4,702.00
Fracción IIINo citar la clave del registro
a)Cuando se trate de
declaraciones
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,918.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,567.00ni mayor de $3,918.00
b)En los demás documentos
De $ 450.00a $ 1,049.00
De $ 460.00a $ 1,073.00
De $ 470.00a $ 1,097.00
Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de
fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de
aviso o solicitud
De $ 8,825.00a $ 17,651.00
De $ 9,023.00a $ 18,046.00
De $ 9,228.00a $ 18,456.00
Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios
o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista
De $ 1,756.00a $ 5,268.00
De $ 1,795.00a $ 5,386.00
De $ 1,836.00a $ 5,508.00
Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no
verificar que dicha clave aparezca entales actas
De $ 8,780.00a $ 17,560.00
De $ 8,977.00a $ 17,953.00
De $ 9,180.00a $ 18,361.00
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,
avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos
a)Cuando se trate de
declaraciones
De $ 706.00a $ 8,825.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 722.00a $ 9,023.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 738.00a $ 9,228.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
b)Cuando se trate de
requerimientosatendidos fuera del plazo
señalado o porincumplimiento
De $ 706.00a $17,651.00
Por cada obligación a laque esté afecto
De $ 722.00a $18,046.00
Por cada obligación a laque esté afecto
De $ 738.00a $18,456.00
Por cada obligación a laque esté afecto
c)Cuando se trate del aviso de
compensaciónDe $ 6,765.00a $ 13,531.00
De $ 6,917.00a $ 13,834.00
De $ 7,074.00a $ 14,148.00
d)Cuando se trate de
declaraciones en medioselectrónicos
De $ 7,233.00a $ 14,466.00
De $ 7,395.00a $ 14,790.00
De $ 7,563.00a $ 15,126.00
e)En los demás documentos
De $ 723.00a $ 2,315.00
De $ 740.00a $ 2,366.00
De $ 756.00a $ 2,420.00
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
a)En el nombre, oen el domicilio
De $ 530.00a $ 1,765.00 por
cada uno
De $ 541.00a $ 1,805.00 por
cada uno
De $ 554.00a $ 1,846.00 por
cada uno
b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en
la relación de clientes yproveedores
De $ 26.00a $ 44.00
De $ 27.00a $ 45.00
De $ 28.00a $ 46.00
c)Por cada dato adicional.
Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,
por cada dato que contengael anexo no presentado
De $ 88.00a $ 176.00
De $ 90.00a $ 180.00
De $ 92.00a $ 185.00
3a. decena Agosto-2002 A101
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
d)En la clave de la actividad
preponderanteDe $ 353.00
a $ 883.00De $ 361.00
a $ 902.00De $ 369.00
a $ 923.00
e)En los medios electrónicos
De $ 2,170.00a $ 7,233.00
De $ 2,219.00a $ 7,395.00
De $ 2,269.00a $ 7,563.00
f)Por no presentar
firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el
representante legal
De $ 638.00a $ 1,915.00
De $ 653.00a $ 1,958.00
De $ 667.00a $ 2,002.00
g)En los demás casos
De $ 318.00a $ 868.00
De $ 325.00a $ 888.00
De $ 332.00a $ 908.00
Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo
Por cada requerimientoDe $ 706.00
a $ 17,651.00De $ 722.00
a $ 18,046.00De $ 738.00
a $ 18,456.00
Fracción IVPago provisional no efectuado en los
términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los
efectúe
a)Mensualmente
De $ 8,825.00a $ 17,651.00
De $ 9,023.00a $ 18,046.00
De $ 9,228.00a $ 18,456.00
b)Trimestral o cuatrimes-
tralmenteDe $ 883.00a $ 5,295.00
De $ 902.00a $ 5,414.00
De $ 923.00a $ 5,537.00
Fracción VNo presentar declaración informativa de las
enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal
De $ 11,276.00a $ 45,102.00
De $ 11,528.00a $ 46,113.00
De $ 11,790.00a $ 47,159.00
Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio
De $ 1,765.00a $ 5,295.00
De $ 1,805.00a $ 5,414.00
De $ 1,846.00a $ 5,537.00
Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros
De $ 250.00a $ 333.00
De $ 256.00a $ 341.00
De $ 262.00a $ 349.00
Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, o la Ley del IEPS
De $ 33,478.00a $ 100,434.00
De $ 34,228.00a $ 102,684.00
De $ 35,005.00a $ 105,015.00
Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines
estadísticos
De $ 5,295.00a $ 17,651.00
De $ 5,414.00a $ 18,046.00
De $ 5,537.00a $ 18,456.00
Fracción XNo proporcionar la información de los
contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales
De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 16.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el
resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal
De $67,253.00a $89,671.00
De $68,760.00a $91,680.00
De $70,321.00a $93,761.00
Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o
incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo
De $22,946.00a $35,301.00
De $23,460.00a $36,092.00
De $23,992.00a $36,911.00
Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados
De $5,295.00a $17,651.00
De $5,414.00a $18,046.00
De $5,537.00a $18,456.00
Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones
realizadas mediante fideicomisos
De $5,295.00a $12,355.00
De $5,414.00a $12,632.00
De $5,537.00a $12,919.00
Fracción XVNo proporcionar la información de
inversiones en empresas promovidasDe $44,127.00
a $88,253.00De $45,115.00
a $90,230.00De $46,139.00
a $92,278.00
A102 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción XVINo presentar o presentar con errores la
declaración de IVA retenido
De $ 6,384.00a $ 12,767.00
De $ 6,527.00a $ 13,053.00
De $ 6,675.00a $ 13,349.00
Fracción XVIINo presentar declaración informativa
de las operacionesefectuadas con
partes relacionadasresidentes en el
extranjero, opresentarlaincompleta
o con errores
De $ 39,231.00a $ 78,462.00
De $ 40,110.00a $ 80,220.00
De $ 41,020.00a $ 82,041.00
Fracción XVIII
No presentar relaciónde personas a quienes les
hubieran trasladado en formaexpresa y por separado
el IEPS, así como noproporcionar el precio de
enajenación de cadaproducto, valor y volumen
del trimestre anterior
De $ 5,002.00a $ 8,337.00
De $ 5,114.00a $ 8,524.00
De $ 5,230.00a $ 8,717.00
No proporcionar reportede los números de folio
de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como
el que contenga el númerode litros enajenados
en el trimestre anterior
De $ 5,002.00a $ 8,337.00
De $ 5,114.00a $ 8,524.00
De $ 5,230.00a $ 8,717.00
Fracción XIXNo presentar la información
de la lectura mensual deregistros utilizados para
llevar un control físico delvolumen fabricado, producido
o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de
los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,
ni reportar el número delitros producidos
De $ 8,337.00a $ 16,674.00
De $ 8,524.00a $ 17,048.00
De $ 8,717.00a $ 17,435.00
Fracción XXINo inscribirse en los padrones de
contribuyentes que establece la Ley del IEPS
De $ 63,836.00a $ 127,672.00
De $ 65,266.00a $ 130,531.00
De $ 66,747.00a $ 133,494.00
Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la
información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con
programas de importación temporal omaquiladoras
De $ 7,660.00a $ 14,044.00
De $ 7,832.00a $ 14,358.00
De $ 8,010.00a $ 14,684.00
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción INo llevar contabilidad
De $ 770.00a $ 7,693.00
De $ 787.00a $ 7,866.00
De $ 805.00a $ 8,044.00
Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o
controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto
De $ 164.00a $ 3,847.00
De $ 168.00a $ 3,933.00
De $ 172.00a $ 4,022.00
Fracción IIINo hacer asientos contables o
hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo
De $ 164.00a $ 3,077.00
De $ 168.00a $ 3,146.00
De $ 172.00a $ 3,217.00
Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales
Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o
del régimen de pequeñoscontribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’276,715.00.
De $ 894.00a $ 1,787.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’305,314.00.
De $ 914.00a $ 1,827.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’334,944.00.
De $ 934.00a $ 1,869.00
Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales
Los demás contribuyentesDe $ 8,937.00a $ 51,069.00
De $ 9,137.00a $ 52,213.00
De $ 9,345.00a $ 53,398.00
Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo
establecido por las disposicionesfiscales
De $ 469.00a $ 6,153.00
De $ 479.00a $ 6,291.00
De $ 490.00a $ 6,434.00
3a. decena Agosto-2002 A103
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario
o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción
Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños
contribuyentes
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’334,944.00.De $ 934.00a $ 1,869.00
Los demás contribuyentesDe $ 8,937.00a $ 51,069.00
De $ 9,137.00a $ 52,213.00
De $9,345.00a $53,398.00
Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,
información sin cumplir con los requisitosestablecidos
De $ 1,540.00a $ 7,693.00
De $ 1,574.00a $ 7,866.00
De $ 1,610.00a $ 8,044.00
Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en
general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado
De $ 3,530.00a $ 17,651.00
De $ 3,609.00a $ 18,046.00
De $ 3,691.00a $ 18,456.00
Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando
obligado, o no presentar dictamen
De $ 7,060.00a $ 70,603.00
De $ 7,218.00a $ 72,184.00
De $ 7,382.00a $ 73,823.00
Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos
De $ 502.00a $ 8,369.00
De $ 513.00a $ 8,557.00
De $ 525.00a $ 8,751.00
Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en
territorio nacional
De $ 335.00a $ 6,696.00
De $ 342.00a $ 6,846.00
De $ 350.00a $ 7,001.00
Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente
la clave vehicular
De $ 883.00a $ 2,648.00
De $ 902.00a $ 2,707.00
De $ 923.00a $ 2,768.00
Artículo 84-BMultas por
infracciones deinstituciones de
crédito
Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón
social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques
De $ 164.00a $ 7,693.00
De $ 168.00a $ 7,866.00
De $ 172.00a $ 8,044.00
Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta
a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”
20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque
Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones
de pago de contribuciones
De $ 21.00 a $ 32.00 por cadadato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 22.00 a $ 32.00 por cadadato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 22.00 a $ 33.00 por cadadato no asentado, o
asentadoincorrectamente
Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por
las autoridades fiscales
De $ 255,343.00a $ 510,686.00
De $ 261,063.00a $ 522,126.00
De $ 266,989.00a $ 533,978.00
Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos
del cuentahabiente
De $ 3,348.00a $ 50,217.00
De $ 3,423.00a $ 51,342.00
De $ 3,500.00a $ 52,507.00
Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el
importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,767.00
a $ 38,301.00De $ 13,053.00
a $ 39,159.00De $ 13,349.00
a $ 40,048.00
Fracción VIIPor no devolver al librador los
cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,
cuando aquél lo solicite
De $ 51.00a $ 103.00
por cada chequeno devuelto
De $ 53.00a $ 105.00
por cada chequeno devuelto
De $ 54.00a $ 108.00
por cada chequeno devuelto
Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta
para poder considerarloscomo comprobantes fiscales
De $51.00a $103.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $53.00a $105.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $54.00a $108.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Artículo 84-DMultas a
usuarios deservicios y
cuenta-habientes de
instituciones decrédito
No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión
De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 228.00 y de$ 679.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
A104 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002
Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de
créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,348.00a $ 33,478.00
De $ 3,423.00a $ 34,228.00
De $ 3,500.00a $ 35,005.00
Artículo 84-HMultas
relacionadascon
infraccionescometidas porcasas de bolsa
No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como
comprobante fiscal
De $ 51.00a $ 103.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 53.00a $ 105.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 54.00a $ 108.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Artículo 86Multas
relacionadascon el ejerciciode facultades
decomprobación
Fracción IOponerse a que se practique visita en el
domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la
contabilidad olos elementos que exijan las autoridades
fiscales
De $ 8,825.00a $ 26,476.00
De $ 9,023.00a $ 27,069.00
De $ 9,228.00a $ 27,684.00
Fracción IINo conservar la contabilidad o la
correspondencia que los visitadores dejen endepósito
De $ 770.00a $ 31,864.00
De $ 787.00a $ 32,578.00
De $ 805.00a $ 33,318.00
Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades
fiscales
De $ 1,674.00a $ 41,847.00
De $ 1,711.00a $ 42,785.00
De $ 1,750.00a $ 43,756.00
Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte suposición competitiva
De $ 67,447.00a $ 89,930.00
De $ 68,958.00a $ 91,944.00
De $ 70,523.00a $ 94,031.00
Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los
requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por
prórroga
De $ 3,830.00a $ 6,384.00
De $ 3,916.00a $ 6,527.00
De $ 4,005.00a $ 6,675.00
Artículo 86-BMultas
relacionadascon la omisión
de colocarmarbetes
Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas
De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o
precinto
De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o
precinto
De $ 13.00 a $ 40.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes
de bebidas alcohólicas
De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o
precinto
De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o
precinto
De $ 27.00 a $ 67.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan
del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan
De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o
recipiente
De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o
recipiente
De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o
recipiente
Artículo 86-DMultas
relacionadascon la
obligación degarantizar el
interés fiscal, ysolicitud depagos en
parcialidades
Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías
adicionales
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 52,952.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor
de $ 52,952.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 54,138.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor
de $ 54,138.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 55,367.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,537.00 ni mayor
de $ 55,367.00
Artículo 86-FMultas
relacionadascon la
obligación dellevar control
físico debebidas
alcohólicas ytabacoslabrados
No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta
De $ 25,011.00a $ 58,359.00
De $ 25,571.00a $ 59,666.00
De $ 26,152.00a $ 61,021.00
Artículo 88Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
servidorespúblicos
No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y
ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones
fiscalesAsentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que
se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos
falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,
proporcionada por terceros independientes
De $ 67,447.00a $ 89,930.00
De $ 68,958.00a $ 91,944.00
De $ 70,523.00a $ 94,031.00
A106 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002
Artículo 90Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
terceros
Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar
en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o
en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones
fiscales
De $ 17,651.00a $ 35,301.00
De $ 18,046.00a $ 36,092.00
De $ 18,456.00a $ 36,911.00
Artículo 91Cualquierinfracción
distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del
CFF
De $ 161.00a $ 1,614.00
De $ 164.00a $ 1,650.00
De $ 168.00a $ 1,687.00
Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas
con eldictamen de
estadosfinancieros,
elaborado porcontadorpúblico
No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias
del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades
fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.
No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las
contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones
propias del contribuyente
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)
2001 Diciembre 3.88%
2002
Enero 3.66%
Febrero 3.58%
Marzo 3.37%
Abril 3.34%
Mayo 3.33%
Junio 3.32%
Julio 3.26%
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)
2001Noviembre 7.22%
2001Noviembre 5.96%
Diciembre 6.49% Diciembre 6.03%
2002
Enero 6.19%
2002
Enero 6.17%
Febrero 6.76% Febrero 6.19%
Marzo 6.54% Marzo 6.46%
Abril 5.46% Abril 5.81%
Mayo 5.71% Mayo 5.78%
Junio 6.15% Junio 5.74%
Julio 6.37% Julio 5.73%
3a. decena Agosto-2002 A107
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, 2000-2001 (EN PESOS)
Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001
Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001
Art Concepto
ISR
12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�
24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�
24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00
25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00
46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00
46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00
46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00
70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�
77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00
81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�
103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00
119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�
119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�
119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�
119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *
119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00
119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�
145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00
145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00
165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00
IMPAC
12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�
IVA
2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�
32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �
CFF
32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00
32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00
70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00
102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00
104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00
150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00
150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00
LIF
15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30
Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64
Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85
Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93
1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.
A108 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)
Vigencia Ene/Dic/2002
Fecha de publicación en el DOF1/Ene, 12/Feb y
5/Jul/2002
Artículo Concepto
ISR�
31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00
31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00
32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00
32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00
32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00
32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00
42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00
42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00
81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00
86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00
86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas resi-dentes en el extranjero:Personas moralesPersonas físicas con actividades empresariales y profesionales
13’000,000.00
3’000,000.00
106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00
116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00
117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00
133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00
133 Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00
134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00
134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal
Más de
1’000,000.00 a
4’000,000.00
137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00
139-II Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00
139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.00�
145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00
154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00
160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00
175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasenQue los intereses reales no excedan de
300,000.00
100,000.00
175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.00�
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.00�
213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fiscalespreferentes 160,000.00
218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00
IMPAC
12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.00���
A110 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)
Vigencia Ene/Dic/2002
Fecha de publicación en el DOF1/Ene, 12/Feb y
5/Jul/2002
Artículo Concepto
IVA
2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.00�
CFF
32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.00�
32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.00�
102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.00�
104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hastaPrisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta
647,828.00�
971,742.00�
IEPS
18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:Telefonía básica residencialLarga distancia nacional residencialTelefonía celular
250.00
40.00
200.00
LIF
Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)
Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: �
Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajerosRelojesEquipos de sonidoEquipo de cómputoEquipos reproductores de audio y videoOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales
250,000.00
5,000.00
5,000.00
25,000.00
5,000.00
10,000.00
17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul $4.00
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)
Vigencia Ene/Jun/2002 Jul/Dic/2002
Fecha de publicación en el DOF18/Ene, 12/Feb y
5/Jul/20025/Jul
y 9/Ago/2002
Artículo Concepto
CFF
70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’305,314.00 1’334,944.00
150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:MínimoMáximo
222.00
34,813.00
228.00
35,603.00
LIF
17-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio)Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidasPersonas morales (total)Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)
640.28
1,280.58
6,752.28
12,800.54
654.82
1,309.65
6,905.56
13,091.11
1. Las cifras contenidas en la Ley del ISR son las vigentes para todo el ejercicio de 2002.2. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándosede operaciones menores a $50.00. En nuestra opinión resulta aplicable lo dispuesto en la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.3. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.4. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad seaplicará la tasa de retención de 30%.5. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.6. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de la presente edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes alpresente ejercicio.7. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.8. De acuerdo con la regla 12.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes deberán incluir dicho impuesto en el precio en que los bienes yservicios se ofrezcan, excepto tratándose de automóviles. Por otro lado, el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y seotorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002, establece que no se causará ese gravamen en la enajenación de calzado, nien la de prendas de vestir de piel, siempre que el precio correspondiente no rebase $2,000.00 y $1,000.00, respectivamente.9. De conformidad con el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en elDOF del 5 de marzo de 2002, vigente hasta el 15 de julio del mismo año, la cantidad aplicable en ese periodo fue de $6.00
3a. decena Agosto-2002 A111
Fiscal
Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)
Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago
1 2.988481 2.986824 2.990072 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958 3.088365 3.112603 3.116970 3.129511 3.143066
2 2.988694 2.986155 2.990716 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337 3.088923 3.113536 3.117502 3.130241 3.143321
3 2.988907 2.985486 2.991360 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716 3.089481 3.114470 3.118034 3.130971 3.143576
4 2.989120 2.984818 2.992004 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096 3.090039 3.115404 3.118566 3.131701 3.143832
5 2.989333 2.984149 2.992648 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475 3.090598 3.116338 3.119098 3.132431 3.144087
6 2.989546 2.983480 2.993293 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855 3.091156 3.117272 3.119631 3.133161 3.144342
7 2.989759 2.982812 2.993937 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235 3.091715 3.118207 3.120163 3.133892 3.144597
8 2.989972 2.982144 2.994582 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615 3.092273 3.119141 3.120695 3.134623 3.144853
9 2.990185 2.981476 2.995227 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995 3.092832 3.120077 3.121228 3.135354 3.145108
10 2.990398 2.980808 2.995872 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375 3.093391 3.121012 3.121760 3.136085 3.145364
11 2.990472 2.981125 2.996535 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175 3.084381 3.094297 3.120494 3.121985 3.136431 3.145675
12 2.990547 2.981442 2.997199 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979 3.084387 3.095203 3.119976 3.122210 3.136777 3.145987
13 2.990621 2.981759 2.997862 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782 3.084392 3.096110 3.119458 3.122435 3.137123 3.146299
14 2.990695 2.982077 2.998526 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586 3.084398 3.097017 3.118940 3.122661 3.137469 3.146611
15 2.990769 2.982394 2.999190 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390 3.084404 3.097924 3.118422 3.122886 3.137815 3.146923
16 2.990844 2.982711 2.999854 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194 3.084410 3.098831 3.117905 3.123111 3.138162 3.147235
17 2.990918 2.983029 3.000518 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999 3.084416 3.099739 3.117387 3.123336 3.138508 3.147547
18 2.990992 2.983346 3.001182 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804 3.084421 3.100647 3.116870 3.123561 3.138854 3.147859
19 2.991066 2.983663 3.001846 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608 3.084427 3.101555 3.116352 3.123786 3.139201 3.148171
20 2.991141 2.983981 3.002511 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414 3.084433 3.102464 3.115835 3.124011 3.139547 3.148483
21 2.991215 2.984298 3.003176 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219 3.084439 3.103372 3.115318 3.124236 3.139894 3.148795
22 2.991289 2.984616 3.003841 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024 3.084445 3.104281 3.114801 3.124461 3.140240 3.149107
23 2.991363 2.984933 3.004506 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830 3.084450 3.105191 3.114283 3.124687 3.140587 3.149420
24 2.991438 2.985251 3.005171 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636 3.084456 3.106100 3.113766 3.124912 3.140933 3.149732
25 2.991512 2.985568 3.005836 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442 3.084462 3.107010 3.113250 3.125137 3.141280 3.150044
26 2.990842 2.986211 3.007182 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821 3.085019 3.107941 3.113781 3.125866 3.141535
27 2.990172 2.986854 3.008529 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200 3.085577 3.108873 3.114312 3.126594 3.141790
28 2.989502 2.987497 3.009877 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579 3.086134 3.109805 3.114844 3.127323 3.142045
29 2.988832 2.988141 3.011225 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655 3.086692 3.110738 3.115375 3.128053 3.142300
30 2.988163 2.988784 3.012574 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044 3.087250 3.111670 3.115907 3.128782 3.142555
31 2.987494 2.989428 3.034321 3.055273 3.066435 3.087807 3.116438 3.142811
A112 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
A1
14
Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
Fis
cal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS
SEGUNDO SEMESTRE DE 2002
ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
PRIMER SEMESTRE DE 2002
ARTICULO 113 (IMPUESTO)1ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO)
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 429.44 0.00 3.00
429.45 3,644.94 12.88 10.00
3,644.95 6,405.65 334.43 17.00
6,405.66 7,446.29 803.76 25.00
7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00
8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00
17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00
52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTODE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 429.44 0.00 50.00
429.45 3,644.94 6.44 50.00
3,644.95 6,405.65 167.22 50.00
6,405.66 7,446.29 401.85 50.00
7,446.30 8,915.24 531.96 50.00
8,915.25 17,980.76 766.98 40.00
17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00
28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,531.38 352.35
1,531.39 2,254.86 352.20
2,254.87 2,297.02 352.20
2,297.03 3,006.42 352.01
3,006.43 3,062.72 340.02
3,062.73 3,277.13 331.09
3,277.14 3,849.02 331.09
3,849.03 4,083.64 306.66
4,083.65 4,618.85 281.24
4,618.86 5,388.68 255.06
5,388.69 6,158.47 219.49
6,158.48 6,390.86 188.38
6,390.87 En adelante 153.92
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTE DELLIMITE
INFERIOR%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00
18,388.93 53,609.10 4,628.33 34.00
53,609.11 En adelante 16,603.18 35.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTODE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,566.14 360.35
1,566.15 2,306.05 360.19
2,306.06 2,349.16 360.19
2,349.17 3,074.67 360.00
3,074.68 3,132.24 347.74
3,132.25 3,351.52 338.61
3,351.53 3,936.39 338.61
3,936.40 4,176.34 313.62
4,176.35 4,723.70 287.62
4,723.71 5,511.00 260.85
5,511.01 6,298.27 224.47
6,298.28 6,535.93 192.66
6,535.94 En adelante 157.41
Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.
2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de
subsidio sobre impuesto marginal”.
Notas1. Deberán aplicarla las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.2. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.3. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.
3a. decena Agosto-2002 A115
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALES
ARRENDAMIENTO1
PRIMER SEMESTRE DE 2002
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTODE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 429.44 0.00 50.00
429.45 3,644.94 6.44 50.00
3,644.95 6,405.65 167.22 50.00
6,405.66 7,446.29 401.85 50.00
7,446.30 8,915.24 531.96 50.00
8,915.25 17,980.76 766.98 40.00
17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00
28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 429.44 0.00 3.00
429.45 3,644.94 12.88 10.00
3,644.95 6,405.65 334.43 17.00
6,405.66 7,446.29 803.76 25.00
7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00
8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00
17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00
52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00
SEGUNDO SEMESTRE DE 2002
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTO DESUBSIDIO
SOBREIMPUESTO
MARGINAL �
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00
18,388.93 53,609.10 4,628.33 34.00
53,609.11 En adelante 16,603.18 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO)2 ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
Notas
1. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.
2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la
columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.
A116 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TERCER Y CUARTO TRIMESTRES DE 2002
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTO DESUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 1,317.57 0.00 50.00
1,317.58 11,183.04 19.77 50.00
11,183.05 19,653.18 513.06 50.00
19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00
22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00
27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00
55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00
86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,317.57 0.00 3.00
1,317.58 11,183.04 39.51 10.00
11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00
19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00
22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00
27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00
55,166.77 160,827.30 13,884.99 34.00
160,827.31 En adelante 49,809.54 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES
ARRENDAMIENTO1
PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2002
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTODE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 1,288.32 0.00 50.00
1,288.33 10,934.82 19.32 50.00
10,934.83 19,216.95 501.66 50.00
19,216.96 22,338.87 1,205.55 50.00
22,338.88 26,745.72 1,595.88 50.00
26,745.73 53,942.28 2,300.94 40.00
53,942.29 85,020.45 5,890.95 30.00
85,020.46 En adelante 9,060.90 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,288.32 0.00 3.00
1,288.33 10,934.82 38.64 10.00
10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.00
19,216.96 22,338.87 2,411.28 25.00
22,338.88 26,745.72 3,191.76 32.00
26,745.73 53,942.28 4,601.94 33.00
53,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00
157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
1. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.
3a. decena Agosto-2002 A117
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
LIMITEINFERIOR
LIMITESUPERIOR
CUOTAFIJA
POR CIENTO DESUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
$ $ $ %
0.01 2,576.64 0.00 50.00
2,576.65 21,869.64 38.64 50.00
21,869.65 38,433.90 1,003.32 50.00
38,433.91 44,677.74 2,411.10 50.00
44,677.75 53,491.44 3,191.76 50.00
53,491.45 107,884.56 4,601.88 40.00
107,884.57 170,040.90 11,781.90 30.00
170,040.91 En adelante 18,121.80 0.00
LIMITEINFERIOR
LIMITESUPERIOR
CUOTAFIJA
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
$ $ $ %
0.01 2,576.64 0.00 3.00
2,576.65 21,869.64 77.28 10.00
21,869.65 38,433.90 2,006.58 17.00
38,433.91 44,677.74 4,822.56 25.00
44,677.75 53,491.44 6,383.52 32.00
53,491.45 107,884.56 9,203.88 33.00
107,884.57 314,515.08 27,153.60 34.00
314,515.09 En adelante 97,407.90 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
JULIO DE 2002
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTO DESUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 3,015.83 0.00 50.00
3,015.84 25,597.32 45.23 50.00
25,597.33 44,984.96 1,174.34 50.00
44,984.97 52,293.06 2,822.07 50.00
52,293.07 62,609.06 3,735.80 50.00
62,609.07 126,273.48 5,386.27 40.00
126,273.49 199,024.37 13,790.12 30.00
199,024.38 En adelante 21,210.66 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 3,015.83 0.00 3.00
3,015.84 25,597.32 90.45 10.00
25,597.33 44,984.96 2,348.60 17.00
44,984.97 52,293.06 5,644.57 25.00
52,293.07 62,609.06 7,471.59 32.00
62,609.07 126,273.48 10,772.68 33.00
126,273.49 368,124.18 31,781.93 34.00
368,124.19 En adelante 114,011.08 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
JUNIO DE 2002
A1
18
Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por MéxicoSubsecretaría de Ingresos
Dirección Técnica de Tratados Internacionales
Países
Dividendos 1/ Intereses 2/ Regalías
Entre sociedades De portafolioPagados a bancos durante un
periodo inicial
Pagados a bancos durante un
periodo posterior
Tasa aplicable por cláusula
NMFTasa del tratado
Tasa aplicable por
cláusula NMF
Alemania5% con el 10% de tenencia
accionaria15%
De 5 años (15%)
15% general
A bancos y a seguros y fondos
de pensiones 10%
15% general
10%
Bélgica5% con el 25% de tenencia
accionaria15%
De 5 años (15%)
15% general
10% (a los 5 años)
15% general10%
Canadá10% con el 25% de tenencia
accionaria15%
15%
general10% 3/ 15% 10% 4/
Chile5% con el 20% de tenencia
accionaria10%
15%
general8/ 15% 8/
Corea0% con el 10% de tenencia
accionaria15% De 5 años 10%
5% bancos
15% general10%
Dinamarca0% con el 25% de tenencia
accionaria15%
5% del importe bruto
a bancos
15% general
10%
Ecuador 5%De 5 años (15%)
15% general
10% bancos
15% general10%
España5% con el 25% de tenencia
accionaria15%
De 5 años (15%)
15% general
10% bancos
15% general5% 9/ 10%
Estados Unidos5% con el 10% de tenencia de
acciones con derecho a voto 5/
15% los primeros 5 años,
después 10%
De 5 años 10% también a
instituciones de seguros y por
títulos negociados en mercado
de valores reconocido
15% pagados por bancos y a
proveedores
15% general
4.9% también a instituciones
de seguros y derivados de
bonos negociados en un
mercado de valores reconocido
10% pagados por bancos y a
proveedores 15% general
10%
Finlandia Gravamen exclusivo en la residencia
10% también a
intereses por títulos negociados
en mercado de valores recono-
cido y a proveedores
15% general
10%
FranciaGravamen exclusivo en el país
de residencia 5%, 15% 6/
Gravamen exclusivo en el
país de residencia15% general 5% 10% 3/ 15% 10% 4/
Italia 15% 15% general 10% 15%
Irlanda5% con el 10% de tenencia ac-
cionaria con derecho a voto10%
5% a bancos
10% general10%
Israel5%, 10% con el 10% de tenen-
cia accionaria 10/10% 10% general 10%
Japón5% con el 25% de
tenencia accionaria 7/15%
10% también a instituciones de
seguros, por títulos negociados
en mercado de valores recono-
cido y a proveedores
15% general
10%
Luxemburgo
5% (en el caso de Luxemburgo)
8% (en el caso de México) con
el 10% de tenencia accionaria
15% 10% general 10%
Fis
cal
A1
20
Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
Fis
cal
Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por MéxicoSubsecretaría de Ingresos
Dirección Técnica de Tratados Internacionales
Países
Dividendos 1/ Intereses 2/ Regalías
Entre sociedades De portafolioPagados a bancos durante un
periodo inicial
Pagados a bancos durante un
periodo posterior
Tasa aplicable por cláusula
NMFTasa del tratado
Tasa aplicable por cláusula
NMF
Noruega
Gravamen exclusivo en la
residencia con el 25% de
tenencia accionaria
15%4 años
15% general
10% a bancos
15% general10%
Países Bajos
5% con el 10% de
tenencia accionaria
gravamen exclusivo en la
residencia en el caso de los Paí-
ses Bajos
15%
De 5 años. También a institucio-
nes de seguros y para intereses
derivados de títulos negociados
en un mercado de valores reco-
nocido 10%
15% general
También para instituciones de
seguros y derivados de títulos
negociados en un mercado de
valores reconocido 5%
10% pagados por bancos y pro-
veedores
15% general
10%
Portugal 10% 10% general 10% general 10%
Reino Unido de la Gran Bretaña
e Irlanda del NorteGravamen exlusivo en la residencia
10% durante los primeros
3 años. También para institucio-
nes de seguros
y para intereses derivados de tí-
tulos negociados en un
mercado de valores reconocido
15% general
También para instituciones de
seguros y derivados de títulos
negociados en un mercado de
valores reconocido 5%
10% pagados por bancos y pro-
veedores
15% general
10%
Rumania 10% 15% general 15% general 15%
Venezuela 5% del importe bruto
4.95% del monto bruto de los
intereses, en el caso de bancos
o empresas de seguros
10% intereses pagados por
bancos respecto de intereses
de bonos o títulos de crédito
que se negocien en mercado
de valores reconocido
15% general
10%
Singapur Gravamen exclusivo en la residencia5% a bancos
15% general10%
Suecia
5% con el 10% de
tenencia de acciones con dere-
cho a voto
15%De 5 años
15% general
10% a bancos
15% general10%
Suiza5% con el 25% de
tenencia accionaria15%
De 5 años
15% general
10% a bancos
15% general10%
Este es únicamente un cuadro de referencia rápida. Cuando se necesite información específica se deberá consultar el tratado respectivo.
1/ México no grava los dividendos.
2/ Cuando se indica tasa general ésta es aplicable a todos los intereses. En algunos casos existen exenciones.
3/ Se aplica la tasa de 10% del Tratado México - Estados Unidos a partir del primero de enero de 1994. En el caso de Francia aplica la tasa de 5% para intereses pagados a bancos e instituciones de seguros y para los derivados de bonos o títulos negociados en un mer-cado de valores reconocido y de 10% a los intereses pagados por bancos y a proveedores del tratado México-Reino Unido.
4/ Se aplica la tasa de 10% del tratado con Suecia a partir del primero de enero de 1993.
5/ Cláusula de NMF.
6/ Gravamen exclusivo en el país de residencia para personas físicas y para sociedades cuando quien recibe los dividendos es una sociedad cuyo capital está detentado en menos de 50% por residentes en terceros Estados y detenta 10% o más de la sociedad que losdistribuye, siempre que la sociedad que recibe los dividendos esté detentada en más de 50% por residentes en terceros Estados.La tasa del 15% aplica cuando la sociedad que recibe los dividendos es la beneficiaria efectiva de los mismos y detenta menos de 10% de la sociedad que los distribuye.
7/ La tasa de 5% aplica si la tenencia accionaria se tuvo al menos 6 meses anteriores al término del ejercicio fiscal. Gravamen exclusivo en el país de residencia en ciertos casos.
8/ Si en una fecha posterior a la firma del Convenio, Chile concluye un Convenio con otro Estado, en el que acuerde tasas sobre intereses o regalías menores a las del Convenio con México, éstas serán aplicables automáticamente al Convenio con México.
9/ Se aplica la tasa de 5% para intereses pagados a Bancos del tratado con Dinamarca a partir del primero de enero de 1998.
10/ La tasa del 10% aplica si la sociedad es residente en Israel y los beneficios por los que se pagan los dividendos están sujetos a una tasa menor que la tasa menor del impuesto corporativo israelí.
Cláusula de NMF: Cláusula de Nación más favorecida.
Colaboraciones
Comercio electrónico y administraciónelectrónica de documentos en México
� Dr. Herfried Wöss WernitznigWöss & Partners SC, México, DF
Este artículo analiza la viabilidad del uso de sistemas de
administración de documentos electrónicos (DMS por
sus siglas en inglés) en México DMS puede utilizarse en
áreas específicas en las que la administración contrac-
tual juega un papel clave tales como las industrias auto-
motriz y de la construcción. El siguiente análisis se limita
a los aspectos del comercio electrónico entre empresas
(B2B).
Antecedentes
El 29 de mayo de 2000 se publicaron en el Diario Oficial
de la Federación las disposiciones que introdujeron la
regulación del comercio electrónico en nuestro país y
que se incluyeron en el Código Civil para el Distrito Fede-
ral y en materia común para toda la República Mexicana
(ahora el Código Civil Federal), el Código Federal de
Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y la Ley
Federal de Protección al Consumidor. Las adiciones o
modificaciones, en su caso, entraron en vigor el 7 de ju-
nio de 2000 y están basadas en la Ley Modelo de UNCI-
TRAL sobre Comercio Electrónico.
Según el artículo 2 del Código de Comercio, el Código
Civil Federal es de aplicación supletoria en cuestiones
comerciales. Por tanto, el hecho de que ninguna disposi-
ción de comercio electrónico haya sido incluida en los
códigos civiles de los 32 estados de la República Mexi-
cana (incluyendo el del Distrito Federal) no tiene relevan-
cia alguna para efectos del presente análisis.
Aun cuando los artículos 1796 y 1832 del Código Civil
Federal y 78 del Código de Comercio establecen el prin-
cipio de consensualidad como aquel que rige los contra-
tos en México, muchos de ellos, como los laborales,
deben constar por escrito. Requerimiento este último
que resulta de particular importancia para las transaccio-
nes electrónicas, tal y como se discutirá más adelante.
Cuestiones de derechos internacional privado
De conformidad con el artículo 14, fracción IV, del Códi-
go Civil Federal, la forma de los actos jurídicos está suje-
ta a la legislación del lugar de su creación. Sin embargo,
en el caso de actos jurídicos ejecutados en el extranjero
pero que surten sus efectos dentro del territorio nacio-
nal, los requerimientos de forma de la legislación federal
pueden aplicarse alternativamente. La fracción V del ar-
tículo en comento, aplicable a actos de comercio, señala
que el efecto legal de los actos jurídicos y de los contra-
tos está regido por la legislación del lugar de su ejecu-
ción, salvo que las partes hayan válidamente pactado la
aplicación de alguna otra legislación.
Consecuentemente, los contratos creados en México
estarán sujetos a los requerimientos de forma que la le-
gislación mexicana disponga. Esto es aplicable también
a los contratos ejecutados en México, salvo que las
partes elijan una legislación aplicable distinta y dicha
elección no tienda a invalidar la aplicación de normas im-
perativas previstas por la legislación mexicana.
Cuestiones de derecho sustantivo
Medios electrónicos y sistemas de información
El Código Federal de Procedimientos Civiles introduce
por primera vez la noción de medios electrónicos y ópti-
cos, así como de cualquier otra tecnología (similar) a tra-
vés de la cual se puedan comunicar declaraciones de
voluntad y de hecho. De acuerdo con lo que establece el
artículo 89 del recién creado título II del Código de
Comercio “Sobre el comercio electrónico”, toda infor-
mación generada, enviada, recibida, archivada o comu-
nicada a través de dichos medios será denominada
“mensaje de datos”.
3a. decena Agosto-2002 B1
Legal-Empresarial
Requisito de forma escrita
De acuerdo con el artículo 1834 del Código Civil Federal,
cuando la ley requiera la forma escrita, los documentos
correspondientes deberán ir firmados por todas las per-
sonas sujetas a dicha obligación. La falta de forma afecta
de nulidad al contrato. Sin embargo, la falta de forma
puede subsanarse en juicio si se demuestra indubitable-
mente la voluntad de las partes para obligarse conforme
al contrato en cuestión. Los requerimientos de forma es-
crita, por tanto, pueden constituir un obstáculo para el
uso de documentos electrónicos.
La nueva redacción del artículo 1834 Bis del Código Civil
Federal establece que el requisito de forma escrita se
cumpliría en la utilización de los medios electrónicos su-
jetos a ciertas condiciones.
De acuerdo al texto reformado del artículo 1811 del mis-
mo ordenamiento, no es necesario asentar por escrito
qué actos jurídicos subsecuentes serán ejecutados a tra-
vés de medios electrónicos. Por su parte, el artículo 93
del Código de Comercio señala que el requisito de forma
escrita puede cumplirse por los mensajes de datos siem-
pre que éstos puedan atribuirse a las personas por ellos
obligadas y puedan consultarse para ser examinados pos-
teriormente.
Oferta y aceptación
El artículo 1803 del Código Civil Federal que regula la
aceptación, ha sido modificado en el sentido de que con-
sidera como expresa aquella aceptación manifestada a
través de medios electrónicos. Respecto al tiempo du-
rante el cual el oferente está obligado por su oferta, el
texto reformado del artículo 1805 del ordenamiento cita-
do establece que una oferta hecha a través de medios
electrónicos equivale a una oferta oral, y por tanto debe
aceptarse inmediatamente, salvo que el oferente esta-
blezca un plazo para hacerlo dentro de la misma oferta.
El artículo 80 del Código de Comercio, reformado, dispo-
ne que los convenios y contratos mercantiles concluidos
mediante correspondencia, telégrafo, el uso de medios
electrónicos u ópticos o de cualquier otra tecnología se
ejecutan al aceptarse la oferta o, en su caso, las condi-
ciones que la modifican (contraoferta).
La nueva regla que dispone que un contrato se presume
concluido cuando la aceptación es recibida por el ofe-
rente, es una modificación significativa al Código de Co-
mercio pues, anteriormente, el envío de la aceptación
era suficiente para la conclusión de un contrato mercan-
til. Al respecto, es relevante mencionar que los mensajes
de datos se presumen recibidos en los siguientes mo-
mentos:
1. Cuando el mensaje entra al sistema de informacióndesignado por el destinatario; o
2. Cuando el destinatario efectivamente recibe dichainformación.
Una excepción a esta regla puede encontrarse relacio-
nada con mensajes que requieren la confirmación del
destinatario debido a requerimientos legales o contrac-
tuales. En este caso, el mensaje se presume enviado en
el momento en que es recibido por el destinatario y se
presume recibido cuando el primero recibe del destina-
tario la confirmación correspondiente.
Para que la utilización de los medios electrónicos se con-
sidere válida, es necesario cumplir con los siguientes re-
quisitos:
1. la información a través de ellos generada o comuni-cada debe estar relacionada a una persona determi-nada;
2. Dicha información debe poder ser consultada conposterioridad para su examen; y
3. Los datos deberán permanecer íntegros y no ser al-terados.
No obstante, los siguientes factores deben tomarse en
consideración a efecto de cumplir con estos requisitos:
Autenticación
El artículo 90 del Código de Comercio reformado dispo-
ne que los mensajes de datos provienen del emisor si és-
tos se enviaron:
1. Utilizando medios de identificación tales como cla-ves y contraseñas; o
2. A través de un sistema de información programadopor el emisor o en su nombre para que éste opereautomáticamente.
Conservación
El 4 de junio de 2002 la Secretaría de Economía publicó,
en el Diario Oficial de la Federación, la Norma oficial
B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
mexicana NOM-151-SCFI-2002 que contiene las reglas
para la conservación, acceso e inviolabilidad de los men-
sajes de datos.
Notariado
Disposiciones especiales se han creado para actos jurí-
dicos sujetos a la formalidad de la escritura pública. Una
de ellas, se refiere a que el notario público tendrá que
conservar una copia del mensaje de datos.
Cuestiones sobre legislación procesal
Litigio y prueba
El legislador federal incluyó sólo una disposición al res-
pecto: el nuevo artículo 210-A del Código Federal de
Procedimientos Civiles, que establece, a la letra, lo si-
guiente:
Se reconoce como prueba la información generada ocomunicada que conste en medios electrónicos, óp-ticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar lafuerza probatoria de la información a que se refiere elpárrafo anterior, se estimara primordialmente la fiabi-lidad del método en que haya sido generada, comu-nicada, recibida o archivada y, en su caso, si esposible atribuir a las personas obligadas el contenidode la información relativa y ser accesible para su ulte-rior consulta.
Adicionalmente, cuando la ley requiera que un docu-
mento sea conservado y presentado en su forma origi-
nal, ese requisito quedará satisfecho “si se acredita que
la información generada, comunicada, recibida o archi-
vada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a
partir del momento en que se generó por primera vez en
su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ul-
terior consulta.”
El problema con la disposición señalada es que antes de
que pueda ser valorada, la prueba en cuestión debe ser
admitida y para esto se deben seguir una serie de reglas
que algunas veces resultan complejas y dependen del
carácter de la prueba; es decir, si es un documento pú-
blico o privado, una testimonial a cargo de una de las
partes o de un testigo, un peritaje o una inspección.
En los casos en los que se requiere de conocimientos es-
pecializados para valorar una prueba, el artículo 189 del
Código de Procedimiento Civiles concede a los jueces la
autoridad para nombrar un experto a petición de las par-
tes interesadas o de oficio para la debida apreciación de
dicha prueba.
Arbitraje
En este contexto, el arbitraje parece la manera ideal para
evitar situaciones en las que cuestiones sofisticadas re-
lativas al comercio electrónico sean planteadas ante una
corte estatal que no funciona adecuadamente y permiti-
ría el establecimiento de reglas procedimentales cuida-
dosamente pactadas por las partes, especialmente en lo
relativo al ofrecimiento y desahogo de pruebas.
Asuntos pendientes de legislar
Los mismos legisladores mexicanos reconocen la defi-
ciencia en la legislación sobre este tema y los esfuerzos
que en el futuro deberán realizarse, entre otros, sobre los
siguientes aspectos:
1. Impuestos;
2. Propiedad intelectual;
3. Cifrado;
4. Leyes de protección a la información y privacidad;
5. Proveedores de servicios de internet (ISP por sus si-glas en inglés);
6. Autenticación; y
7. Contratación electrónica.
Conclusión
Aun cuando los legisladores mexicanos han establecido
las bases para el desarrollo del comercio electrónico en-
tre empresas mexicanas, basadas en la Ley Modelo de
UNCITRAL sobre comercio electrónico, el éxito de su
esfuerzo legislativo dependerá de la efectividad y aplica-
ción práctica de la NOM-151-SCFI-2002 sobre la conserva-
ción de los mensajes de datos y de la pronta resolución de
los aspectos arriba mencionados que aún están pendien-
tes. Las disposiciones aquí comentadas son relevantes
para el empleo de sistemas de administración electrónica
de documentos que pueden ser utilizados en las indus-
trias automotriz y de la construcción en las que el trabajo
documental resulta significativo.
3a. decena Agosto-2002 B3
Legal-Empresarial
El Instituto Mexicano de Fomentode Pequeños Empresarios
� Lic. Javier Moreno PadillaDirector General del DespachoMoreno Padilla y Asociados, SC
México enfrenta una seria crisis de empleos sin salidaadecuada y sin una visión a largo plazo. Las maquilado-ras se convirtieron en estructuras temporales sin aportartecnología y con cambios frecuentes, buscando remu-neraciones sin prestaciones, por lo que cumplieron suciclo que debería haberse alargado pero se redujo porlas cargas impositivas y gravámenes locales y federalesa la nómina, como si fuera el empleo un objeto de im-puestos y no como un estímulo a la productividad.
Dentro de este complejo problema, nuestro país se de-bate para definir un sistema coordinado de fomento a lapequeña empresa, bajo el cual se presentan objetivosplausibles como la articulación de cadenas productivas,microcréditos, orientación y asesoría, sólo que estos ob-jetivos no se han podido implementar y siguen siendobuenos deseos.
Los microempresarios tienen madera para desarrollar
estructuras confiables y pueden generar su propia tec-
nología, si se otorgan máximas facilidades y un entorno
de verdadero fomento a la microempresa, que les permi-
ta caminar en las turbulentas aguas de la globalidad.
La creación de un Instituto Mexicano de Fomento paraPequeños Empresarios sería la solución para que deacuerdo con la experiencia mexicana, se concentre enun solo órgano la responsabilidad de hacer cumplir lasleyes administrativas y fiscales por los pequeños empre-sarios. Este instituto sería la única autoridad en esta áreay debería ser enlace con todas y cada una de las depen-dencias que tienen participación en esta materia. Pero almismo tiempo funcionaría como enlace para la adqui-sición de créditos, asesoría en tecnología y gestiónempresarial en comercio exterior, y funcionaría como ár-bitro. De igual manera participarían en los estudios de in-versión para la adquisición de créditos y serían aval enlos mismos.
Creemos que no sería un órgano burocrático, porque esmejor unificar la autoridad a enfrentar a las autoridadesque desean auditar, vigilar, cobrar, clausurar, etc., y otrasque buscan fomentar su actuación en capacitación, certi-ficación, etcétera En última instancia, es un laberinto.
Este instituto podrá coordinarse con autoridades locales
para que se apoyen en obtención de licencias de funcio-
namiento y autorizaciones correspondientes.
Para que el entorno pueda resultar viable es importante quelas autoridades que intervienen se concentren en una solaque se encargue de hacer cumplir las obligaciones labora-les, fiscales, ecológicas, etc., que verdaderamente orienteen este mapamundi de disposiciones a los microempresa-rios. Que se les permita un esquema fiscal sencillo y no sólocuando acuden al público en general, que se les dé este tra-tamiento en su carácter de proveedores de la industria y elcomercio. Entonces se podrá dar la cadena productiva y, lomás importante, la cadena tecnológica.
Se debe permitir un esquema de cargas a la nómina de
manera gradual, para que al fin del periodo, paguen
igual que contribuyentes normales, pero es inadecuado
que un empleo cueste lo mismo a un microempresario
que a una empresa transnacional, cuando al primero sig-
nifica proporcionalmente un esfuerzo mayor.
Por ende, el fomento a la microempresa, no sólo consis-te en el otorgamiento de microcréditos o aperturas in-mediatas, ya que los empresarios aprecian mejor unentorno accesible que las facilidades en créditos blan-dos o en trámites simplificados.
El instituto debe evitar abusos, para lo cual se debe encar-gar de la función de árbitro que fije los precios de mercadoen la subcontratación, considerando los estados financie-ros de las empresas contratantes y el entorno del mercado.Asimismo, el instituto debe hacer estudios financieros,otorgar avales y ser facilitador de créditos blandos, enbeneficio de las personas afiliadas al mismo.
Por ser empresas muy pequeñas, se debe hacer optativo
el régimen de contratación colectiva, para que sólo sea
aplicable el de contratación individual, en materia laboral.
El instituto se encargaría de la administración fiscal de
los pequeños empresarios y para esta atribución se le
dotaría de la calidad de organismo fiscal autónomo. Ten-
dría una organización tripartita integrándose sus órga-
nos de gobierno por autoridades, grandes empresas,
pero sobre todo pequeños empresarios.
Si seguimos considerando a la microempresa como unobjeto de proyectos, pero no una realidad económica,México no tendrá alternativas de generación de empleosy posiblemente estemos perdiendo lo más valioso deltrabajador mexicano, que es su creatividad.
B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
Tallerde prácticas
Tratamiento de la consignación mercantil
Abarcar un importante territorio de ventas es casi una
odisea, pues siempre existen obstáculos, ya sea porque
no se cuenta con la infraestructura adecuada o el capital
para invertir en la apertura de nuevas sucursales, etcéte-
ra; es por ello, que ante esa necesidad, surge la consigna-
ción mercantil como opción de comercialización para
diferentes empresas. Bajo esta modalidad se pueden te-
ner agentes dedicados a la comercialización de los bie-
nes que produce la empresa, en diferentes poblaciones.
Además, en ocasiones por el tipo específico de consu-
midor al que se le pretende vender el bien, también se re-
quiere de gente especializada y de establecimientos
bien ubicados para su adecuada comercialización.
A través de la consignación mercantil se pueden distri-
buir mercancías de novedad en diferentes mercados, las
cuales serían difíciles de enajenar mediante comercian-
tes ordinarios.
Definición y personas que intervienenen el contrato de consignación·
Como lo señala el artículo 392 del Código de Comercio, la
consignación mercantil es el contrato en virtud del cual
una persona denominada consignante transmite la dispo-
nibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes mue-
bles a otra denominada consignatario, para que le pague
un precio por ellos en caso de venderlos en el término es-
tablecido o se los restituya en caso de no hacerlo.
En términos del artículo 393 del Código de Comercio las
personas que intervienen en este tipo de contrato son las
siguientes:
1. El consignante. Es el que transmite la posesión delos bienes al consignatario, y en su momento, la pro-piedad de los mismos al adquirente. En caso contra-rio, estará obligado a responder por los daños y per-
juicios causados, así como por el saneamiento encaso de evicción (robo o despojo) de los bienes da-dos en consignación o por los vicios ocultos respec-tivos.
2. El consignatario. Es al que se le trasmite la posesióndel bien. Este tendrá la obligación de pagar el preciopactado con el consignante en el contrato o devol-ver el bien en caso contrario.
Diferencia entre negocio comercial ordinarioy ventas en consignación
El negocio comercial ordinario se dedica a comprar bie-
nes, con el fin de revenderlos, en tanto que los negocios
dedicados al esquema de consignación su actividad es
almacenarlos y venderlos; sin embargo, nunca adquie-
ren la mercancía.
Las empresas dedicadas a la consignación mercantil pue-
den vender bienes de diferentes consignantes, los cuales
pueden ser empresas comercializadoras, productores y
particulares; no obstante, también pueden comercializar
productos o bienes adquiridos por ellos.
Ejemplos de consignación mercantil se presentan en las
tiendas departamentales y de autoservicio, en ocasiones
productores y mayoristas consignan sus bienes a estos
establecimientos, que por el tipo de mercancías es más
factible su comercialización en estos puntos de venta.
Una de las características de la consignación es el trasla-
do, aquí se tiene que utilizar una nota de envío de con-
signación, ya que el consignatario no ha adquirido la
propiedad de los bienes; por tanto, no se le puede enviar
la factura respectiva que respalde la posesión de las
mercancías. Con la nota de envío, se ampara el valor de
la mercancía y además se documenta para cualquier in-
cumplimiento de las partes.
B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
El consignatario debe determinar un control de lo comer-
cializado, haciendo referencia al costo de la mercancía
cuando la recibe y el precio de venta, así como los gas-
tos por transporte y el cobro de la comisión pactada en el
contrato.
Formalidades del contrato consignatario
El contrato de consignación no es más que un contrato
mercantil, por lo mismo se cumplirán las formalidades
que a continuación se señalan.
Las partes contratantes pactarán una retribución para el
consignatario que consiste en una suma determinada de
dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en
algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignata-
rio para que retenga el porcentaje establecido en el con-
trato.
Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del
plazo pactado, el consignatario no estará obligado a re-
tribuir al consignante, salvo que se haya pactado en for-
ma diferente.
Cuando se acuerde en el contrato una retribución para el
consignatario sin que los bienes consignados hayan sido
comercializados y sin que dicha retribución haya sido
cubierta, se entiende que lo consignado responde por el
importe pactado.
En este caso, el propio consignatario podrá constituir en
prenda las ganancias, en tanto no le sea cubierta la retri-
bución.
En caso de que el bien consignado sea vendido y ha-
biéndose pactado una retribución para el consignatario,
ésta no se hubiere determinado, se debe tomar aquella
que generalmente se fije en este tipo de contratos en el
lugar respectivo, considerando las características del
bien consignado, el valor de mercado y los gastos ero-
gados por el consignatario para su conservación.
Una vez perfeccionada la venta del bien dado en consig-
nación, el consignatario cuenta con dos días hábiles
para entregar el producto obtenido de la comercializa-
ción al consignante, salvo convenio en contrario.
Si los bienes consignados no fueron vendidos, el consig-
nante no podrá disponer de ellos en tanto no se verifique
el término establecido en el contrato para la venta de los
mismos.
Retención y restitución de bienesen consignación
Cuando el consignatario retenga el bien o producto ob-
tenido de la venta de manera injustificada, salvo pacto en
contrario, además de estar obligado a restituir el bien o
pagar el producto obtenido de la venta, pagará al con-
signante un 3% del valor de mercado del bien consigna-
do por cada mes o fracción que dure la retención
respectiva, en cuyo caso los riesgos derivados de la pér-
dida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se en-
tenderán transmitidos al consignatario.
Para exigir la restitución del bien consignado o el pago
del producto obtenido de la venta del mismo, en caso de
que las partes hayan celebrado el contrato respectivo por
escrito, el mismo traerá aparejada la ejecución en los do-
cumentos. Es decir, se tendrá que presentar la demanda
por el afectado acompañada del título ejecutivo, para pro-
ceder a emitir el auto con efectos de mandamiento, para
que el deudor sea requerido en el pago, y de no hacerlo
se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda
y los gastos resultantes del incumplimiento, poniéndo-
los bajo la responsabilidad del acreedor o en depósito
de una tercera persona nombrada por el promovente.
Conservación de los bienes en consignación
El consignatario debe realizar todas las maniobras ten-
dientes a la conservación tanto de los bienes consigna-
dos como de los derechos relacionados con los mismos.
Así, el consignante debe proveer de los recursos nece-
sarios para mantener la mercancía dada en consignación,
cuando menos dos días de anticipación a la realización
del acto de preservación respectivo, ya que en caso de
que el consignatario hubiese efectuado alguna eroga-
ción para dicho mantenimiento tendrá derecho a que el im-
porte del mismo le sea reembolsado por el consignante.
En referencia a los riesgos del bien, éstos son transmiti-
dos al consignatario cuando le sean entregados de ma-
nera real por el consignante, con la excepción en la
pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tra-
tándose de bienes individualmente designados, los cua-
les correrán a cargo del consignante.
Transmisión de derechos sobre la mercancíay terminación del contrato
El consignatario podrá disponer válidamente del bien
sólo con el fin previsto en el contrato, y los efectos con-
3a. decena Agosto-2002 B7
Legal-Empresarial
signados no podrán ser embargados por sus acreedores,
dado que sólo le ha sido transmitido la disponibilidad de
la mercancía y no la propiedad de las mismas.
Cuando se termine el contrato, el consignatario debe po-
ner de inmediato a disposición del consignante los bie-
nes dados en consignación para que éste los recoja
dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación
respectiva. Si no retira la mercancía dentro del término
antedicho, estará obligado a cubrir al consignatario el
equivalente al 2% mensual del valor de mercado del bien
por concepto de almacenaje por cada mes o fracción
que tarde en recoger los productos, en cuyo caso, los
riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso for-
tuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al con-
signante.
Las causales de terminación del contrato consignatorio
son las que a continuación se mencionan:
1. La ejecución total de las obligaciones derivadas delcontrato;
2. El vencimiento del plazo pactado;
3. La muerte de alguno de los contratantes;
4. El mutuo consentimiento; y
5. El incumplimiento de las obligaciones de alguna delas partes.
En la ejecución de las obligaciones del contrato, se es-
pecifica el periodo de tiempo en el que se deberán poner
a disposición del consignatario la mercancía. Dicho pe-
riodo se ajustará al tiempo de estimación que a juicio del
consignante los bienes no han perdido sus característi-
cas; por tanto, no se convierten en mermas.
Para concluir es necesario mencionar la importancia de
señalar todas las condiciones en el contrato de consig-
nación con el fin de prever cualquier incumplimiento de
las partes, y en caso de que llegase a suceder una con-
troversia, en el mismo contrato se establece el resarci-
miento del daño y perjuicio causado a la otra parte.
Además la relación de comercialización afecta a los terce-
ros (en este caso los clientes) que adquieren los bienes;
por tanto, en el establecimiento de los derechos y obliga-
ciones es esencial que se plasmen por escrito en el con-
trato.
Por ello, a continuación se muestra un modelo de contra-
to de consignación, donde se puede pactar el pago por
almacenamiento, en caso de que no se vendan los pro-
ductos, o también convenir intereses moratorios para el
caso de que cualquiera de las partes incumpla sus obli-
gaciones.
Es importante verificar que toda la documentación esté a
nombre del consignante, y en caso de que deba endo-
sarla, precisar en que momento lo hará.
B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
CONTRATO DE CONSIGNACION MERCANTIL
Contrato de consignación mercantil que celebran por una parte ___________________________________ que en
lo sucesivo se le denominará el consignante y _____________________________ que en lo sucesivo se le llamará
el consignatario, respecto de los bienes que se detallan en el cuerpo de este contrato, el cual se sujeta al tenor de
las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el consignante:
� Que su domicilio se ubica en____________________________________, identificando su personalidad con__________________________.
� Ser el único y legítimo propietario de _____________________________________________________; y
� Que es su voluntad entregar en consignación al consignatario, los bienes que a continuación se mencionan:
__________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________
3a. decena Agosto-2002 B9
Legal-Empresarial
II. Declara el consignatario:
� Que su domicilio se ubica en_____________________________________, identificando su personalidad con_________________________________.
� Que conoce las condiciones en que se encuentran los bienes objeto de este contrato y las acepta en consigna-ción.
� Que cuenta con los elementos materiales y la capacidad necesaria para cumplir con las obligaciones derivadasde este acuerdo.
Hechas las declaraciones que anteceden, las partes acuerdan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en que el consignante transmite al consignatario, la disponibilidad de los bienes
descritos en la declaración del mismo.
SEGUNDA. En este acto, el consignatario recibe los bienes objeto del presente contrato en el estado en que se
encuentran, con el objeto de comercializarlos a terceros, al precio de $__________ cada uno.
TERCERA. Los participantes convienen en que todos los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se deri-
ven del ejercicio de la presente consignación son del exclusivo cargo del consignante.
CUARTA. Las partes convienen en que el consignatario entregará a más tardar en ____ días, la cantidad que reci-
ba como producto de la venta del bien consignado al consignante. Asimismo, el consignante se obliga a entregar
al consignatario el _____% del producto de la venta, por concepto de retribución.
QUINTA. Los participantes acuerdan que el plazo a que se sujetarán los bienes a la consignación será de _____
días, contados a partir de la fecha de firma de este documento.
Transcurrido el plazo anterior, los bienes que no hayan sido comercializados, deben ser devueltos al consignan-
te, en un plazo no mayor de _____ días.
SEXTA. En caso de que no sean comercializados los bienes, el consignante deberá pagar el costo que se derive
del almacenaje al consignatario.
SEPTIMA. Cuando alguno de los contratantes, incumpla las disposiciones de este acuerdo, pagarán el ___ % del
valor del importe de la obligación por concepto de intereses moratorios.
OCTAVA. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se comprome-
ten a someterse a las leyes competentes del territorio en donde se encuentren.
Comparecen como testigos, los señores ______________ y _______________, quienes manifiestan conocer a las
personas contratantes y reconocen su capacidad para contratar y obligarse.
Lo firman por duplicado en la ciudad de ____________ a ____de _____________ de 200_.
Consignante
__________________________
Nombre y rúbrica
Consignatario
_____________________
Nombre y rúbrica
Testigo Testigo
____________________________ _____________________________
Nombre y rúbrica Nombre y rúbrica
Informaciónde trascendencia
B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Programa para otorgar créditosa taxistas en el Distrito Federal
El 29 de julio de 2002, el gobierno del Distrito Federal, Nacional Financiera (Nafin) y el Banco Mercantil del Norte(Banorte), firmaron un convenio de coordinación para llevar a cabo el Programa de sustitución voluntaria de taxisen la cuidad de México, con el apoyo de diferentes armadoras de vehículos.
A través de este programa se permitirá eliminar las unidades chatarra, brindar mayor seguridad y calidad en el ser-vicio al público, así como reducir la emisión de contaminantes, ya que se estima que el 35% de los generados porel transporte público, corresponde a los taxis.
En su primera etapa, Banorte participará como intermediario financiero para canalizar los créditos a taxistas, be-neficiando a tres mil propietarios. El objetivo principal es apoyar a 50 mil taxistas. Los financiamientos serán dehasta 68 mil 500 pesos por unidad, con tasas fijas competitivas, a plazos no mayores de cuatro años, con garantíadel mismo vehículo. El enganche mínimo será de 5% del valor de la unidad; el gobierno otorgará un subsidio de 15mil pesos a cada beneficiado, y las armadoras apoyarán con descuentos de 10 al 20% en refacciones y servicio.
Los créditos ya comentados se otorgarán sólo a los propietarios de taxis inscritos en el padrón del gobierno delDistrito Federal con una antigüedad mínima de dos años en la prestación del servicio, que se encuentren al co-rriente en sus cuotas, que sean los propietarios tanto de la concesión como de las placas, y que sometan su uni-dad a un proceso de chatarrización.
Adicionalmente, Nafin brindará atención integral a taxistas, con el fin de lograr la profesionalización de su activi-dad, para lo cual proporcionará capacitación en materia de administración del crédito y sobre la calidad en el ser-vicio, otorgándole así un enfoque de microempresario.
Simplificación de trámitesen la industria automotriz
La Secretaría de Economía presentará al Congreso de la Unión un programa sectorial para la industria automo-triz, en el que se pretende simplificar en un 50% los trámites y obligaciones de dicha industria, ya que implicanuna carga administrativa mayor.
Uno de los principales objetivos del programa es impulsar la competitividad y las inversiones, mediante el plan-teamiento de tres estrategias generales: impulso a la competitividad de la industria automotriz; fortalecimientodel mercado interno; y establecimiento de una plataforma normativa.
Para fortalecer la competitividad, se buscará desarrollar un mayor número de proveedores, aumentar la capaci-dad instalada, garantizar a la industria el acceso a insumos y promover centros de desarrollo tecnológico quepermitan complementar su oferta nacional.
En cuanto al mercado interno, instrumentará medidas de apoyo al financiamiento y a las garantías para adquirirvehículos.
Para finalizar, se estima que con este programa se incrementarán las ventas, de tal forma que se generarán 800mil empleos directos e indirectos, y el aumento de la recaudación en otros gravámenes, como son los impuestossobre la renta y al valor agregado, entre otros.
3a. decena Agosto-2002 B11
Legal-Empresarial
En vigor, nuevas disposiciones de la Ley parael Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles del DF en materia deseguridad bancaria
En términos de los artículos 9o., fracción XVIII y décimo transitorio de la Ley para el Funcionamiento de Estableci-mientos Mercantiles (LFEM) del Distrito Federal, a partir del 1o. de agosto de 2002 entraron en vigor las disposi-ciones en materia de seguridad bancaria relativas a la obligación de contar con un seguro de responsabilidadpara proteger a los usuarios tanto en su persona como en sus bienes.
De acuerdo con las preceptos de la LFEM, es responsabilidad de los banqueros proporcionar seguridad a losusuarios en el interior del establecimiento, por lo que se prohibió el uso de teléfonos celulares y radio móviles enlos bancos, considerando que son un medio de comunicación y estrategia para realizar asaltos.
Las instituciones bancarias contaron con un plazo de seis meses para cumplir con estas disposiciones, tal ycomo lo señala el artículo décimo transitorio de la LFEM, por lo que a partir del 7 de agosto el gobierno del DistritoFederal inició las visitas de inspección a las sucursales para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales.
Cabe mencionar, que ante el incumplimiento de dichas disposiciones, las instituciones bancarias se haránacreedoras a una sanción de 351 a 2,500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, según loseñala el artículo 75 de la LFEM; en caso de reincidencia, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmenteimpuesta o en caso extremo se procederá a la clausura temporal del establecimiento.
Norma de emergencia relativa almantenimiento de plantas de
almacenamiento de gas natural licuado
El 2 de agosto 2002 la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma oficialmexicana de emergencia NOM-EM-001-SECRE-2002 denominada “Requisitos de seguridad para el diseño,construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sis-temas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega del combustible”.
El estándar tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de seguridad relativos al diseño, construcción,operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equi-pos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible.
Dicha norma es aplicable en plantas de gas natural licuado con instalaciones fijas en tierra firme, desde el puntode recepción donde se descarga el combustible del buque tanque hasta el punto de entrega en estado gaseosoa un sistema de transporte por ductos, con capacidad total de almacenamiento superior a 1060 m3, y comprendelas actividades de descarga, conducción, almacenamiento, regasificación y entrega de gas natural.
Esta disposición entró en vigor el 3 de agosto último y se mantendrá vigente de acuerdo con lo establecido en laLey Federal sobre Metrología y Normalización.
Información
de trascendencia
Primera Resolución de modificacionesa las Reglas de carácter general de comercioexterior para 2002-2003. Comentarios
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 22 de julio
pasado, se publicó la Primera Resolución de modifica-
ciones a las Reglas de carácter general en materia de
comercio exterior para 2002-2003. Este mismo día se
dieron a conocer algunas modificaciones a los anexos 2,
4, 13, 21, 22 y 23.
A continuación, se analizan los principales cambios de la
resolución, con el fin de que las personas interesadas en
la materia aduanera y de comercio exterior, tengan co-
nocimiento de las modificaciones, adiciones o deroga-
ciones que tuvo tal ordenamiento.
1. Modificaciones a la resolución
Procesamiento electrónico de datos y serviciosrelacionados necesarios para llevar a cabo elcontrol de la importación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores (regla 1.3.8)
Las empresas que presten servicios de procesamiento
electrónico de datos y servicios relacionados necesarios
para llevar a cabo el control de la importación temporal de
remolques, semirremolques y portacontenedores debe-
rán expedir comprobantes que cumplan los requisitos fis-
cales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de
la Federación, cuando perciban una remuneración por
dicho servicio.
La regla 1.3.8 se modificó sustancialmente respecto a la
forma en que se deberá pagar, acreditar o trasladar el
impuesto al valor agregado, cuando se realice el pago
de la remuneración por la prestación del servicio men-
cionado.
Es importante resaltar que el texto de la regla 1.3.8 que
entró en vigor el 1o. de junio de 2002 de acuerdo con las
Reglas de carácter general en materia de comercio exte-
rior para 2002-2003, era igual al previsto en la 3.2.16. de
la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior (RMCE)
para 2001-2002; sin embargo, el Servicio de Administra-
ción Tributaria (SAT) modifica esta regla en tal resolu-
ción, posiblemente con el fin de hacer más fácil su apli-
cación.
Nota
El artículo octavo de esta resolución determina que “Las opera-
ciones de importación temporal de remolques, semirremolques
y portacontenedores” a que se refiere la regla 1.3.8, que se reali-
cen hasta antes del 1o. de agosto de 2002, se podrán efectuar al
amparo de las “Actas de importación temporal de remolques,
semirremolques y portacontenedores”. En este caso, el aprove-
chamiento previsto en el artículo 16-B de la Ley Aduanera, se pa-
gará por cada acta que emitan.
Importaciones en las que no es necesarioestar inscritos en el padrón de importadores(regla 2.2.2)
La regla 2.2.2 señala los casos en que no es necesario
estar inscrito en el padrón de importadores, dentro de
los que se encuentra el caso en que las mercancías es-
tán sujetas al régimen aduanero de depósito fiscal.
Esta regla se modifica con el fin de señalar algunas excep-
ciones en las que no será aplicable la regla mencionada,
tratándose del régimen de depósito fiscal.
Nota
Conforme al artículo único transitorio de la resolución en
comento, esta modificación entrará en vigor a los 30 días natura-
les siguientes a su publicación.
B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
Inscripción en el padrón de importadoresde sectores específicos (regla 2.2.3)
Con motivo de la reforma a la regla 2.2.2, se modifica la
2.2.3 con el fin de establecer los lineamientos que se de-
berán seguir para la inscripción en el padrón de importa-
dores de sectores específicos, cuando se pretenda im-
portar o destinar al régimen aduanero de depósito fiscal
mercancías listadas en el anexo 10 de la resolución.
Es decir, que cuando la mercancía que se encuentra lis-
tada en el anexo 10 de tal resolución, se destine al régi-
men aduanero de depósito fiscal, se deberá estar inscri-
to en el citado padrón.
Nota
De acuerdo con el artículo único transitorio de la resolución en
comento, esta modificación entrará en vigor a los 30 días natura-
les siguientes a su publicación.
Registro de empresas transportistas para llevara cabo el tránsito de mercancías (regla 2.2.12)
Se adiciona un nuevo párrafo a la regla 2.2.12 para espe-
cificar las aduanas por las cuales las empresas de men-
sajería y paquetería podrán realizar el tránsito interno de
las mercancías transportadas por ellas mismas.
Por otro lado, se determinan algunos requisitos que de-
berán cumplir esas empresas para realizar el tránsito de
mercancías.
Verificación de los pedimentos por retirode mercancías en recintos fiscalizados(regla 2.3.5)
La regla 2.3.5 señala los requisitos que deberán cumplir
las personas que cuenten con autorización o concesión
para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custo-
dia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscali-
zados, cuando vayan a entregar mercancías que están
bajo su custodia.
Se adiciona un párrafo a la regla 2.3.5 para determi-
nar los requisitos que se deben cumplir cuando se trate
de la entrega de mercancías en contenedores; en cuyo
caso, se deberán verificar los datos asentados en los pe-
dimentos y efectuar una comparación con los datos del
número de contenedor. Asimismo, se revisará la mer-
cancía y cotejará la documentación y las características
del contenedor en relación con los datos señalados en el
pedimento y conocimiento de embarque.
Por otro lado, se reforma el último párrafo de la regla 2.3.5,
para adicionar el conocimiento de embarque, como do-
cumento que se debe revisar para efectos de entregar la
mercancía bajo custodia en el recinto fiscalizado o en su
caso retenerla, cuando los datos asentados en éste no
coincidan con los declarados en el pedimento.
Retorno de mercancías que están en depósitoante la aduana o desistimiento del régimenaduanero (regla 2.5.7)
Se adiciona un inciso 5, a la regla 2.5.7, con el fin de es-
tablecer el procedimiento que deberán cumplir las em-
presas de mensajería y paquetería para realizar el retor-
no de la mercancía que hubieran transportado y que esté
en depósito ante la aduana.
Tasa global para empresas de mensajeríao paquetería (regla 2.7.5)
La regla 2.7.5 determina las tasas globales que se debe-
rán aplicar cuando empresas de mensajería o paquete-
ría, importen mercancía y ésta ostente marcas, etiquetas
o leyendas que las identifique como originarias de algún
país parte de un tratado de libre comercio o se cuente
con la certificación de origen correspondiente
Esta regla sólo se modificó con el fin de aumentar o dis-
minuir algunas de las tasas globales.
El equipaje y menaje de casa, propiedadde algunos funcionarios no estarán sujetosa la revisión aduanera (regla 2.7.8)
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley Aduanera, las
mercancías que se importen al territorio nacional serán
sometidas al mecanismo de selección automatizada.
Con la adición de esta regla, se determina que cuando se
trate del equipaje personal y el menaje de casa, propie-
dad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encar-
gados de negocios, consejeros, secretarios y agregados
de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras,
cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranje-
ros, funcionarios de organismos internacionales acredi-
tados ante el gobierno de México, así como el de sus
cónyuges, padres e hijos que habiten en la misma casa,
3a. decena Agosto-2002 B13
Comercio Exterior
dicha mercancía no será sujeta a revisión aduanera por
parte de las autoridades aduaneras.
Lo anterior tiene su base legal en el artículo 61, fracción I,
de la Ley Aduanera en relación con los artículos 80, 81 y
82 del reglamento de la misma ley, que determinan que
las mercancías mencionadas tienen las peculiaridades
siguientes:
1. Están exentas del impuesto general de importación
conforme a tratados o convenios internacionales
suscritos por México; y
2. Que las de equipaje personal y menaje de casa no
deben ser sometidas al mecanismo de sección au-
tomatizado.
La adición de la regla 2.7.8 es atinada, ya que sería ilógi-
co que las autoridades aduaneras procedieran a revisar
mercancía que se encuentra exenta del impuesto gene-
ral de importación; ya que el objetivo principal de dicha
revisión es verificar que no exista evasión de impuestos,
que se declaren correctamente los datos en los pedimen-
tos, así como verificar la veracidad de los datos declara-
dos en los documentos aduaneros, etcétera.
Finalmente, en la regla 2.7.8 se determina una excepción
a lo anterior, ya que en caso de que existan motivos fun-
dados para suponer que el equipaje personal o menaje
de casa contienen objetos cuya importación o exporta-
ción esté prohibida o sujeta a regulaciones o restriccio-
nes no arancelarias, las autoridades aduaneras si po-
drán realizar la revisión correspondiente.
Tasa global para la importación de cerveza,bebidas alcohólicas, tabaco labrado en cigarroso puros (regla 2.10.4)
La regla 2.10.4 establece las tasas globales que se debe-
rán aplicar a residentes en la franja o región fronteriza
cuando importen cerveza, bebidas alcohólicas, tabaco la-
brado en cigarros o puros, y dicha mercancía ostente
marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como
originarias de algún país parte de un tratado de libre co-
mercio o se cuente con la certificación de origen corres-
pondiente.
Esta regla sólo se modificó para aumentar o disminuir al-
gunas de las tasas globales.
Aduanas por las que se puede practicarel despacho aduanero para determinado tipode mercancías (regla 2.12.1)
La Ley Aduanera determina que la Secretaría de Hacien-
da y Crédito Público tendrá entre otras facultades, la de
señalar mediante reglas de carácter general las aduanas
por las cuales se deberá practicar el despacho aduanero
de determinado tipo de mercancías.
La regla 2.12.1 específica que el despacho de las mer-
cancías a que se refiere el anexo 21 de dicha resolución y
que excedan a una cantidad, en moneda nacional o
extranjera, de 50 dólares de los Estados Unidos de Amé-
rica, sólo se podrá realizar en las aduanas listadas en el
propio anexo.
Por otro lado, esta misma regla señala los casos en que
no será aplicable lo anterior y se modifican los siguientes:
1. Las importaciones definitivas y temporales, así
como su cambio de régimen a importación definiti-
va, realizadas por empresas maquiladoras y Pitex,
tratándose de las mercancías señaladas en las frac-
ciones II, VI, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XV y XIX del apar-
tado A, del anexo 21 de la resolución en comento;
2. Las importaciones temporales realizadas por las
empresas comercializadoras de insumos para la in-
dustria maquiladora de exportación y las importa-
ciones definitivas realizadas por las empresas de
franja o región fronteriza que cuenten con el registro
correspondiente, en términos de los decretos de la
franja o región fronteriza, tratándose de las mercan-
cías a que se refieren las fracciones en este inciso II,
VI, VIII, X, XI, XIII, XV, XVIII y XIX del apartado A, del
anexo 21 de esta resolución.
3. Las destinadas a convenciones y congresos inter-
nacionales, eventos culturales o deportivos patroci-
nados por entidades públicas, nacionales o extran-
jeras, así como universidades o entidades privadas
autorizadas para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), a
que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III, del
artículo 106 de esta ley; y
d) La internación de mercancías que se destinen al ré-
gimen de depósito fiscal, en locales autorizados
temporalmente en términos del artículo 121, frac-
ción III, de la Ley del ISR para exposiciones interna-
cionales de mercancías.
B14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
Comité del SAT, para evaluar las solicitudespara mandatarios de los agentes aduanales(regla 2.13.11)
El artículo 160 de la Ley Aduanera determina que el agen-
te aduanal, para operar debe cumplir (entre otros requisi-
tos) con el de dar a conocer ante la aduana los nombres
de los mandatarios que lo representarán para promover
el despacho aduanero de mercancías.
La regla 2.13.11 se modifica para indicar que los agentes
aduanales deberán cumplir con los requisitos y procedi-
mientos a que se refieren los apartados A y B de esta re-
gla, para nombrar a sus mandatarios.
Por otro lado, se establece que las solicitudes deberán
ser enviadas en sobre cerrado con la leyenda “Solicitud
de autorización de mandatario”, a través del servicio de
mensajería a la Administración General de Aduanas, y se
determina el procedimiento que se seguirá en caso de
que no se cumplan los requisitos o de que no se acom-
pañe la totalidad de la documentación.
Autorización para actuar en una aduana adicionala la de su adscripción (regla 2.13.12)
El artículo 161 de la Ley Aduanera determina que los
agentes aduanales podrán obtener autorización para ac-
tuar en una aduana adicional a la de su adscripción por
la que se le otorgó la patente.
Por lo anterior, la regla 2.13.12 señala los documentos
que se deben presentar y los requisitos que se cumplirán
al presentar la solicitud respectiva ante la Administración
General de Aduanas.
Se modifica el inciso b, del segundo párrafo de la regla
2.13.12 en el cual se indica que para acreditar que el
agente aduanal se encuentra al corriente en el cumpli-
miento de sus obligaciones fiscales, se anexará a la soli-
citud respectiva la declaración anual del impuesto sobre
la renta del agente aduanal correspondiente al último
ejercicio fiscal por el que debió haberla presentado.
En el caso de que el agente aduanal hubiera constituido
sociedades para facilitar la prestación de sus servicios,
deberá anexar la declaración antes citada, por cada so-
ciedad que hubiera constituido.
Solicitud para autorización de un agenteaduanal sustituto (regla 2.13.13)
En el Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-
gan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publica-
do en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de
2002, se reconoció la figura del agente aduanal adscrito
y del sustituto.
La regla 2.13.13 se reestructuró con el fin de detallar ex-
plícitamente los requisitos que se deben cumplir para la
autorización de un agente aduanal sustituto, haciendo
distinción entre requisitos y documentos que debe en-
tregar el agente aduanal que desea nombrar a un agente
aduanal sustituto y la documentación que presentará la
persona designada como agente aduanal sustituto.
Procedimiento para considerar como exportadasmercancías en términos del artículo 29, fracción I,de la Ley del Impuesto al Valor Agregado(regla 5.2.4)
Se modifica el texto de la regla 5.2.4, de acuerdo con lo
siguiente:
1. Se adicionan algunos casos en que la mercancía im-
portada temporalmente al amparo de un programa de
exportación o maquila se puede considerar como ex-
portada, como es “la enajenación que se efectúe en-
tre residentes en el extranjero, de mercancías im-
portadas temporalmente por una maquiladora o
Pitex cuya entrega material se efectúe en el territorio
nacional a empresas maquiladoras, Pitex o empre-
sas de la industria automotriz terminal o manufactu-
rera de vehículos de autotransporte o de autopartes
para su introducción a depósito fiscal”; y
2. Se suprimen algunos párrafos de esta regla para ha-
cer más fácil su entendimiento y aplicación.
II. Modificaciones a los anexos de la resolución
1. Se modifica el anexo 2 de las Reglas de carácter gene-
ral en materia de comercio exterior para 2002-2003,
titulado “Multas y cantidades actualizadas que esta-
blece la Ley Aduanera, vigentes del 1o. de julio al 31
de diciembre de 2002”, con el fin de actualizar las mul-
tas que se aplicarán en esta materia.
2. Se reforma el anexo 4 de las reglas ya mencionadas,
que señala el horario de las aduanas, para especifi-
car el horario de las aduanas de Tecate, Tijuana,
Chihuahua, Coatzacoalcos, Cancún y México, así
como el horario de las secciones aduaneras de El
3a. decena Agosto-2002 B15
Comercio Exterior
Parque Industrial las Américas, del Aeropuerto Inter-
nacional del General Roberto Fierro Villalobos y de
Puerto Morelos.
3. Se modifica el anexo 13 de las reglas, que indica los
“Almacenes generales de depósito autorizados para
prestar los servicios de depósito fiscal y Almacenes
generales de depósito autorizados para la coloca-
ción de marbetes o precintos”, para modificar lo si-
guiente:
a) Se cancela la autorización para prestar el servi-cio de depósito fiscal a la bodega de Logyx Alma-cenadora, SA de CV, con la clave SIDEFI 25, ubi-cada en Prolongación 5 de Mayo No. 25, ParqueIndustrial Naucalpan, CP 53489, Naucalpan deJuárez, Estado de México; y
b) Se autorizan algunas bodegas para prestar elservicio de depósito fiscal, con la clave SIDEFI.
4. Se reforma el apartado A, del anexo 21 de las reglas,
que determina “las aduanas autorizadas para trami-
tar el despacho aduanero de determinado tipo de
mercancías”, para quedar como sigue:
a) Se modifica la fracción XI, en la aduana de Ciu-dad Juárez;
b) Se reforma la fracción XVII relativo a aceites depetróleo y minerales bituminosos que se clasifi-can en las fracciones arancelarias, 2710.11.01,2710.11.06, 2710.11.07, 2710.11.08, 2710.11.99,2710.19.01, 2710.19.02, 2710.19.04, 2710.19.05,2710.19.07, 2710.19.99, 2710.91.01 y 2710.99.99;
c) Se reforma la fracción XVIII y se le adicionan lasaduanas de Altamira, Cancún, Progreso y Vera-cruz; y
d) Se adicionan a la fracción XIX las aduanas deCiudad Hidalgo, Matamoros y Tijuana.
5. Se modifica el anexo 22 de la resolución, para adicio-
nar la clave MD al apéndice 8 “Identificadores”.
6. Se modifica el anexo 23 de las reglas, que señala las
“Mercancías peligrosas o que requieran instalacio-
nes o equipos especiales para su muestreo”, para
adicionar algunas mercancías y su respectiva frac-
ción arancelaria.
III. Se prorroga la entrada en vigor de algunasreglas
Conforme al artículo primero transitorio de las Reglas de
carácter general en materia de comercio exterior para
2002-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 31 de mayo de 2002, algunas reglas entrarían en
vigor en las fechas señaladas en ese artículo; sin embar-
go, por causas desconocidas para los contribuyentes
éstas no entrarán en vigor en dichas fechas y en esta re-
solución se prorroga la entrada en vigor de algunas re-
glas, para quedar como sigue:
1. Lo dispuesto en las reglas 2.4.5 y 2.4.6 debían entrar
en vigor a partir del 1o. de julio de 2002; sin embargo,
conforme a lo previsto en el artículo noveno de la re-
solución en comento, la transmisión electrónica de
datos y la revalidación de los conocimientos de em-
barque a través de medios electrónicos a que se re-
fieren las reglas 2.4.5 y 2.4.6 se deberán transmitir al
SAAI, a partir del 1o. de septiembre de 2002.
2. La regla 3.6.12 debió haber entrado en vigor a partir
del 16 de junio de 2002; sin embargo, conforme al ar-
tículo décimo de la resolución, se determina que en
las operaciones por las que se retornen al extranjero
las mercancías de esa procedencia, hasta el 31 de ju-
lio de 2002 se estará a lo dispuesto en la regla 3.22.6,
vigente hasta el 31 de mayo de 2002.
3. En el artículo décimo primero de la resolución se de-
termina que los tránsitos internos o internacionales
de mercancías iniciados antes del 1o. de septiem-
bre de 2002 (antes era hasta el 30 de junio de 2002),
que se encuentren sujetos a lo dispuesto en la regla
1.4.6 vigente, no estarán obligados a garantizar
mediante depósitos en las cuentas aduaneras de
garantía en términos de los artículos 84-A y 86-A,
fracción II, de la ley.
4. Conforme al artículo décimo tercero de la resolu-
ción, las mercancías introducidas al país para desti-
narlas a los regímenes aduaneros de importación
definitiva, temporal, así como para depósito fiscal a
que se refiere la fracción XIX, del apartado A, del
anexo 21 de la presente resolución, hasta el 31 de
julio de 2002 podrán efectuar el despacho de las
mismas por cualquier aduana.
5. De acuerdo con el artículo décimo cuarto de esta
resolución, en caso de no contar con el enlace que
permita el envío electrónico de la información relati-
va a los reportes de abandonos, éstos se deberán
presentar en medios magnéticos, en términos del
artículo 47 del reglamento.
B16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
B1
8Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior
LEY ADUANERA
VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2002 1o. de julio-31 de diciembre de 2002
Fecha de publicación en el DOF 1o. de marzo y 31 de mayo de 2002 22 de julio de 2002
Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento
electrónico de datosFracción II $1’265,481.00 $1’299,159.00
Artículo 160Contraprestación del agente aduanal
Fracción IX $169.00 por operación $173.00 por operación
Artículo 164Causales de suspensión de la patente aduanal
Fracción VII La omisión no exceda $91,497.00 La omisión no exceda $93,931.00
Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal
Fracción II,inciso a
$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción VII,inciso a
$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal
Fracción I,inciso a
$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción V,inciso a
$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías
Fracción II $2,614.00 a $6,535.00 $2,684.00 a $6,709.00
Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro del
recinto fiscal$3,164.00 a $4,218.00 $3,248.00 a $4,331.00
Artículo 183Sanción relacionada con el destino
de las mercancías
Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno
$1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00
Fracción V $39,213.00 a $52,284.00 $40,256.00 a $53,675.00
Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar
documentación y declaraciones
Fracción I$2,109.00 a $2,636.00, en caso de omisión y $1,055.00 a $1,582.00,
por la presentación extemporánea$2,165.00 a $2,707.00, en caso de omisión y $1,083.00 a $1,624.00,
por la presentación extemporánea
Fracción II $915.00 a $1,307.00 $939.00 a $1,342.00
Fracción III $1,581.00 a $2,635.00 $1,623.00 a $2,705.00
Fracción IV $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00
Fracción V $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00
Fracción VI $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00
Fracción VIII $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00
Fracción IX $105,457.00 a $158,185.00 $108,263.00 a $162,395.00
Fracción X $1,307.00 a $1,961.00 $1,342.00 a $2,013.00
Fracción XI$3,921.00 a $5,228.00, en caso de omisión y $1,961.00 a $3,268.00,
por la presentación extemporánea$4,026.00 a $5,368.00, en caso de omisión y $2,013.00 a $3,355.00,
por la presentación extemporánea
Fracción XII $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00
Artículo 185-BMultas por la comisión de infracciones relacionadas
con las obligaciones de llevar contabilidad
Fracción I $63,234.00 a $84,312.00 $64,917.00 a $86,556.00
Fracción II $105,390.00 a $158,085.00 $108,194.00 a $162,292.00
Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad
y manejo de mercancías
Fracción I $4,218.00 a $5,273.00 $4,331.00 a $5,413.00
Fracción II $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00
Fracción IV $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00
Fracción V $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00
Fracción VI $39,213.00 a $58,819.00 $40,256.00 a $60,385.00
Fracción VIII $21,091.00 a $42,183.00 $21,653.00 a $43,305.00
Fracción X $52,284.00 a $71,890.00 $53,675.00 a $73,803.00
Fracción XI $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00
Fracción XII Ver Ley Aduanera$25,665.00 a $51,331.00 por cada periodo de 90 días o fracción que transcurra desde lafecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla
Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad
Fracción I $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00
Fracción II $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00
Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación
Fracción I $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00
Fracción II $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00
Fracción III $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00
Fracción IV $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00
Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras
Fracción I $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00
Fracción II $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00
Fracción III $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00
Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto y el valor en aduana
$31,637.00 a $42,183.00 $32,479.00 a $43,305.00
Colaboraciones
Jornada de trabajo
� Magistrado Rolando Rocha GallegosPresidente del Tercer TribunalColegiado del XIX Circuito
En el artículo 123 constitucional se establece que la du-
ración de la jornada máxima será de ocho horas y la de
trabajo nocturno de siete horas.
El patrón que ocupe trabajadores en el tiempo que exce-
da de esas jornadas, deberá pagar horas extras al doble
o triple del salario, según sea el caso.
En relación al horario de trabajo, se presentan varios pro-
blemas pero se agudizan tratándose de los directores,
administradores, gerentes y demás personas que ejer-
zan funciones de dirección o administración en la em-
presa o establecimiento; ya que por regla general, no se
lleva control de asistencia y menos aún de su jornada de
trabajo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción, estableció la jurisprudencia por contradicción, publi-
cada en el Semanario Judicial de la Federación, novena
época, tomo XV, febrero de 2002. Tesis 2a./J.3/2002,
págs. 40 y 41 del rubro siguiente:
JORNADA DE TRABAJO. LA CARGA DE LA PRUE-BA SOBRE SU DURACION RECAE SOBRE ELPATRON, AUN CUANDO EL TRABAJADOR HAYADESEMPEÑADO FUNCIONES DE DIRECCION OADMINISTRACION.
Para llegar a la conclusión resumida en el rubro de la te-
sis, la Segunda Sala tomó en cuenta que los artículos
784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo establecen que
en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho
cuando exista controversia sobre la duración de la jorna-
da de trabajo, y que el patrón tiene obligación de conser-
var y exhibir en juicio los controles de asistencia, cuando
se lleven en el centro de trabajo. Esto por medio de la in-
terpretación literal, sistemática y causal, que hizo del pri-
mero de los artículos mencionados, y estimando que el
804 impone al patrón la obligación de conservar los do-
cumentos que ahí se señalan.
Como la jurisprudencia a que se hace referencia es obli-
gatoria para los órganos jurisdiccionales inferiores a la
Segunda Sala, es necesario considerar que no se dijo
nada en relación con el artículo 804 citado, que condicio-
na la obligación de conservar los documentos relativos a
la jornada de trabajo, sólo cuando se lleven en el centro
laboral.
En la jurisprudencia se reitera el criterio sostenido por la
Cuarta Sala desde el 30 de enero de 1985 al resolver el
amparo directo número 8407/83, promovido por Martín
Armagnac Pérez, en el que se declaró legal que la junta
hubiese tenido por desvirtuada la presunción de genera-
ción de horas extras con la testimonial que ofreció la pa-
tronal, por acreditarse ese punto de controversia con
cualquiera de los medios de prueba establecido en la ley.
También se determina como límite a que la reclamación
no conduzca a resultados absurdos o inverosímiles.
Sin embargo, la tesis de jurisprudencia en que se apoyó,
que es del rubro: HORAS EXTRAS. RECLAMACIONESINVEROSIMILES. se refiere al tiempo efectivamente la-
borado.
Si bien cuando un ejecutivo demanda por despido injus-tificado o rescinde su contrato, reclama el pago de horasextras trabajadas, en la mayoría de los casos, esa solici-tud la hace también por el tiempo empleado en realizarun servicio para el patrón, verbigracia: si tuvo que cele-brar un contrato en la ciudad de Londres, Inglaterra, pe-dirá como horas extras todas las que a partir del términode su jornada de labores en la oficina a la hora en que re-grese a su domicilio después del viaje. Con independen-cia del tiempo que haya durado la celebración delconvenio; ya que en realidad no dispuso para sí de lashoras extras, que después de concluir sus labores le de-bían quedar libres para dormir y otras actividades pro-pias.
De tal manera, al contratar un ejecutivo, se debe pensar
cómo se va a probar su jornada de trabajo, en caso de
conflicto.
3a. decena Agosto-2002 C1
Laboral
Nada sobre la reforma laboral
� Dr. Baltasar Cavazos FloresPresidente del DespachoCavazos Flores, SC
Parece que ahora sí en definitiva no habrá reformas acorto plazo a la Ley Federal del Trabajo toda vez que laUnión Nacional de Trabajadores presentó un proyectode reformas que no tiene la menor posibilidad de que lle-gue a prosperar.
Todo el mundo quiere reformar la ley y hay miles de su-gerencias pero nada en la realidad.
Por ello, invadiremos en esta ocasión otros temas queconsideramos de cierta importancia.
Por ejemplo, las absurdas y ridículas peticiones de quese autoricen más partidos políticos siendo que lo conve-niente es suprimir del mapa a todos aquellos partidos alos que se les denomina “la chiquillada”.
Con el PRI, PAN, PRD y quizás el Partido Verde Ecologis-ta tenemos más que suficiente, ya que los demás nocuentan y además nos resultan carísimos.
Tambien nos quedamos “fríos” cuando leímos la noticiadel periódico “Reforma”, que había ciertas presionespara aumentar el número de diputados lo cual es rídicu-lo, pues lo pertinente sería disminuír su número de losque ya están cuando menos a la mitad.
Siempre hemos sostenido “que el exceso de democra-cia conduce a la ingobernabilidad” y ahora lo estamospalpando.
Nunca se ponen nuestros legisladores de acuerdo nipara hacer un nescafé. Por eso estamos como estamos.
De nuestro gabinete resultó triste que el secretario deHacienda manifestara categóricamente que podríamos“argentinizarnos" lo que sería fatal, aun cuando se refirie-ra al futbol, pues como se sabe Argentina y Francia hicie-ron el “ridi” en la Copa del Mundo de 2002.
Pero ahora hablemos de cosas agradables: recibí un faxen días pasados sobre una “Leccion de historia” que meenvió mi amigo el Lic. Jaime Bermúdez de Cd. Juárez yque estimo interesante, mismo que a continuación mepermito transcribir para ponernos de “buen humor”, quetanto lo necesitamos.
Una lección de historia interesante
Abraham Lincoln fue elegido al Congreso en 1846.
John F. Kennedy fue elegido al Congreso en 1946.
Abraham Lincoln fue elegido presidente en 1860.
John F. Kennedy fue elegido presidente en 1960.
Ambos estuvieron interesados en mejorar los derechosciviles.
Las esposas de ambos perdieron hijos cuando todavíaestaban en la Casa Blanca.
Ambos presidentes fueron asesinados en viernes y lesdispararon en la cabeza.
Aquí es donde se pone un poco misteriosa la cosa:
La secretaria de Lincoln era de apellido Kennedy y la deKennedy era de apellido Lincoln.
Ambos fueron asesinados por sureños y fueron reempla-zados por sureños con el mismo apellido: Johnson.
Andrew Johnson, quien reemplazó a Lincoln, nació en1808.
Lyndon Johnson, quien reemplazó a Kennedy, nació en1908.
John Wilkes Booth, quien asesinó a Lincoln, nació en1839.
Lee Harvey Oswald, quien asesinó a Kennedy nació en1939.
Ambos asesinos usaban y se les conocia por sus tresnombres, algo no muy practicado en la cultura norte-americana.
La suma de las letras de ambos nombres te dan el mismonúmero 15.
Ahora es cuando debes agarrarte de tu silla:
A Lincoln le dispararon adentro de un teatro llamado“Ford”.
A Kennedy le dispararon adentro de un coche “Lincoln”,hecho por la compañía “Ford”.
Booth y Oswald fueron asesinados antes de ir a juicio.
Y para terminar de hacerlo más misterioso una semana an-
tes que lo mataran, Lincoln estuvo en Monroe, Maryland y
una semana antes que mataran a Kennedy estuvo con Ma-
rilyn Monroe.
C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
Homologación de las leyes laboralesen Iberoamérica
� Dr. Baltasar Cavazos FloresPresidente del DespachoCavazos Flores, SC
El próximo mes de septiembre –del día 24 al 27–, tendrá lu-
gar en Lima, Perú la conmemoración del XXX Aniversario de
la Fundación de la asociación iberoamericana de derecho
del trabajo y de la seguridad social y con tal motivo se reuni-
rán los principales laboralistas de Iberoamérica.
El evento será patrocinado por el ilustre maestro perua-
no Dr. Teodosio Palomino, y pensamos que es el mo-
mento preciso de tratar de homologar tema por tema las
legislaciones laborales de Iberoamérica para tratar de
sacar algo que realmente sea de provecho pues actual-
mente existe una gran diversidad de opiniones y hasta
criterios diferentes sobre los problemas más impor-
tantes en materia laboral.
Por ello, estimamos que –ahora o nunca– tenemos una
verdadera oportunidad de ponernos de acuerdo sobre
las diversas soluciones que se han dado a los problemas
más relevantes de esta controversial disciplina jurídica.
Por ejemplo:
1. ¿Estamos de acuerdo en las diferencias que existenentre contrato de trabajo y relación laboral?
2. ¿Hay uniformidad de criterios sobre los llamados“salarios mínimos” y sobre su “fijación”?
3. ¿Doctrinariamente tenemos todos los países ibero-americanos las mismas fuentes formales o realesdel derecho del trabajo?
4. ¿Se suprimieron ya, en todas las legislaciones, losllamados contratos a prueba?
5. ¿Tenemos las mismas causales de rescisión de loscontratos laborales en las diferentes legislacioneslaborales?
6. ¿Tenemos los mismos conceptos sobre los mal lla-mados “trabajadores de confianza”?
7. ¿Existen iguales criterios sobre los contratos “atiempo fijo”?
8. ¿El derecho del trabajo debe seguir siendo protec-tor a ultranza de “la clase trabajadora”?
9. ¿Qué derechos tienen los trabajadores que se sien-ten injustificadamente despedidos?
10. ¿Tienen en realidad los trabajadores derecho a lallamada reinstalación obligatoria?
11. ¿Tienen derecho los trabajadores a salarios caídossin límite alguno?
12. ¿En qué consiste la indemnización constitucionalpor despidos injustificados?
13. ¿Cuál es la jornada legal en los países de Ibero-américa?
14. ¿Son los días de descanso obligatorios los mismosen todos los países iberoamericanos?
15. ¿Existen iguales “vacaciones” en nuestras leyes la-borales?
16. ¿Es la misma prima vacacional en los países herma-nos?
17. ¿Siempre hay que pagar el salario en moneda decurso legal o está permitido el pago con cheque uotra modalidad?
18. ¿Existe el derecho de los trabajadores a participaren las utilidades de las empresas en los países deIberoamérica?
19. ¿El reparto de utilidades debe ser antes o despuésdel pago de impuesto?
20. ¿Se considera lo mismo la capacitación que eladiestramiento?
21. ¿Sobre las habitaciones de los trabajadores existenregulaciones iguales o diferentes?
22. ¿Si están regulados de igual manera el derecho delos trabajadores a las indemnizaciones?
23. ¿Qué hay sobre el trabajo de mujeres y menores?
3a. decena Agosto-2002 C3
Laboral
24. ¿Hay reglamentaciones sobres los llamados “traba-jos especiales” como en México?
25. ¿Existen algunas diferencias entre coalisiones y sin-dicato?
26. ¿Cuántas clases de sindicatos pueden existir?
27. ¿Sobre las cláusulas de ingresos y de exclusiónexisten las mismas condiciones de su procedencia?
28. ¿Qué se entiende por contrato colectivo de trabajo?
29. ¿Cada cuando son revisados dichos contratos encuanto a su tabulador y su clausulado?
30. ¿Es obligatorio en los países de Iberoamérica “elReglamento Interior de Trabajo?
31. ¿Están igualmente protegidos los llamados “riesgosde trabajo o enfermedades profesionales?
32. ¿Existe la conveniencia de formar un código proce-sal de trabajo separado de la ley laboral sustantiva?
33. ¿Los precedentes laborales se resuelven por jueceslaborales o por las juntas de conciliacion y arbitraje?
34. ¿Cómo se integran las juntas de conciliacion y arbi-traje si es que existen?
35. ¿Cuáles son los contratos principales en los juicioslaborales?
36. ¿Quiénes son los titulares del derecho de huelga?
37. ¿Cómo se puede calificar a las huelgas?
38. ¿Están permitidas las llamadas “huelgas por solida-ridad?
39. ¿Están permitidas las huelgas en los servicios públi-cos esenciales?
40. ¿Los trabajadores al servicio del Estado tienen el de-recho de ir a huelga?
41. ¿Se considera conveniente que en los casos ante-riores exista un “arbitraje obligatorio”?
42. ¿Están permitidas las huelgas en las universidadeso existe arbitraje obligatorio en dichos casos?
43. ¿Por medio de que recurso o juicio se pueden im-pugnar las resoluciones de huelga?
44. ¿Existe plazo fijo para resolver los movimientos dehuelga o éstos se pueden eternizar?
Y hasta aquí nos quedamos, no quisimos llegar a las 50
preguntas por respeto a los lectores de esta edición,
pero podríamos llegar a 100 preguntas más.
Por ello, sugerimos que se haga un exámen de concien-
cia y se decida si es conveniente o no homologar hasta
donde sea posible a todas las legislaciones laborales de
Iberoamérica.
C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
Taller
de prácticas
¿Cómo indemnizar al trabajador víctimade un riesgo de trabajo?
El artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala los prin-
cipios laborales bajo los cuales el patrón debe condicio-
nar la prestación del servicio personal subordinado, y de
los que se aluden los derechos y obligaciones que tendrán
que disfrutar y observar tanto el empleador como el traba-
jador durante el tiempo que permanezca el vínculo laboral.
Así, cualquier condición laboral que pretenda establecer
el patrón deberá sujetarse a las disposiciones señaladas
en dicho artículo, pues de lo contrario serán considera-
das nulas.
El empleador tendrá que dirigir sus funciones y actua-
ción al cumplimiento de los deberes que en tal carácter
le corresponden observar, ya que al infringir alguno de
ellos se considerará como un perjuicio en contra de los
intereses de los trabajadores a su servicio, pues de las
obligaciones que la Ley Federal del Trabajo (LFT) le atri-
buye al patrón se deriva el derecho de los trabajadores
para exigir sus prestaciones, por lo que a fin de garanti-
zar la equidad y justicia dentro de la relación ambos de-
ben asumir sus responsabilidades.
En este sentido, el artículo 123, fracciones XIV y XV, de la
CPEUM indica como deber del empleador: observar, se-
gún la naturaleza de su negocio, los preceptos legales
sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su es-
tablecimiento, y adoptar las medidas necesarias para
prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instru-
mentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal
manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud
y la vida de los trabajadores, y del producto de la con-
cepción, cuando se trate de mujeres embarazadas; se
infiere entonces que los empleados adquieren el dere-
cho a prestar sus servicios bajo condiciones seguras, y
en consecuencia se obligan a observar durante el ejerci-
cio de sus actividades las medidas de seguridad acorda-
das, a fin de prevenir y disminuir en lo posible accidentes
en el centro de trabajo.
De esta manera al estar obligado el empleador a instalar
las medidas necesarias para evitar y prevenir incidentes
será considerado responsable de los percances que con
motivo o en ejercicio de sus labores sufran los emplea-
dos; y por tanto, tendrá que resarcir el perjuicio que
éstos sufran en su ingreso, ante la inhabilitación para de-
sarrollar sus actividades, mediante el pago de una in-
demnización.
No obstante, el monto de la indemnización que corres-
ponda al trabajador estará determinado por el grado de
inhabilidad que le hubiere provocado el accidente o en-
fermedad, de acuerdo con la LFT; de ahí, que el emplea-
dor deba conocer lo que está obligado a otorgar, pues
además de la indemnización tendrá que cubrir los gas-
tos de asistencia médica, entre otros.
¿Cuándo se produce un riesgo de trabajo?
Los trabajadores para realizar sus actividades requieren
estar en contacto con máquinas o sustancias tóxicas que
pueden llegar a producir lesiones en su organismo; asi-
mismo, tal perjuicio puede ser originado por el medio en
que se labora o por la naturaleza del ambiente que se res-
pira, la cantidad de luz que recibe, la temperatura del lu-
gar u otras causas similares, pero en todos estos casos,
la lesión produce una disminución en las aptitudes del
trabajador, ya sea de manera temporal o definitiva.
Por estas razones, la LFT considera como riesgo laboral
los accidentes y enfermedades a que están expuestos
los empleados con motivo de su trabajo o en ejercicio de
éste, ya que ambos provocan un daño al organismo; el
primero en forma instantánea, y el segundo progresivo.
Así, se considera que el empleado sufre una enfermedad
de trabajo cuando su estado patológico es derivado de
la acción continua de una causa que tenga su origen o
motivo en éste, o por el medio en el que se vea obligado
a prestar sus servicios, por lo que en todo caso serán en-
3a. decena Agosto-2002 C5
fermedades de este tipo las señaladas en la tabla del ar-
tículo 513 de la ley laboral.
En tanto, el accidente de trabajo se caracteriza por la ac-
ción repentina de una causa exterior que provoca una
lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o
posterior, o la muerte producida repentinamente en ejer-
cicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lu-
gar y el tiempo en que se preste. De ahí, que también se
considera como accidente de trabajo el producido en el
traslado del empleado, directo de su domicilio al lugar
donde desempeña sus actividades, o de éste a aquél; es
decir, el accidente en trayecto, según el artículo 474 de la
ley en comento.
Sin embargo, para determinar que un accidente es de
trabajo debe satisfacer la característica de que se pro-
duzca repentinamente en ejercicio o con motivo de la
actividad que tiene a su cargo el trabajador.
Efectos de los riesgos de trabajo
Un riesgo de trabajo implica para el trabajador la dismi-
nución de su capacidad física y mental para realizar sus
labores, ya que éste puede llegar a producir la muerte
del trabajador o bien una incapacidad. Esta última pue-
de ser temporal o permanente.
La incapacidad temporal, de acuerdo con el artículo 478
de la LFT, constituye la pérdida de facultades o aptitudes
que imposibilita parcial o totalmente al trabajador para
realizar sus labores por algún tiempo.
De acuerdo con el artículo 477 de la misma ley, la incapa-
cidad permanente puede ser parcial o total. Será parcial
cuando el estado del trabajador le impida el cometido de
alguna clase de trabajo, y total cuando la pérdida de las
facultades lo inhabiliten para ejercer cualquier labor por
el resto de su vida.
Obligaciones patronales al ocurrir un riesgo
El artículo 487 de la LFT prevé los derechos de los
empleados que sufran un riesgo de trabajo, de los cua-
les se infieren las siguientes obligaciones correlativas
que tendrán que observar los patrones:
1. Proporcionar asistencia médica y quirúrgica nece-saria, lo que se traduce en contar con servicio de pri-meros auxilios y botiquines;
2. Proporcionar la rehabilitación respectiva al trabaja-dor;
3. Hospitalización, en el caso de que se requiera;
4. Entregar al trabajador medicamentos y material decuración, así como los aparatos de prótesis y orto-pedia necesarios; y
5. Pagar la indemnización correspondiente, que de-penderá del tipo de incapacidad que hubiere causa-do el accidente o enfermedad profesional.
En el caso de que el riesgo provoque la muerte del traba-
jador, los beneficiarios de éste tendrán derecho a recibir
la indemnización respectiva y el importe de dos meses
de salario para gastos funerarios.
Patrones que se liberan de cumplir las obligaciones
El carácter de patrón que asume una persona física o
moral al iniciar una relación laboral le atribuye el deber
de procurar la seguridad y salud de los trabajadores den-
tro del centro laboral; por lo que a fin de satisfacer esta
obligación, el patrón tendrá que inscribirse y afiliar a sus
trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS).
De esta manera, los patrones que hayan inscrito a sus
trabajadores ante el IMSS quedan relevados de cumplir
las obligaciones que la ley laboral les impone como res-
ponsables de los riesgos de trabajo, ya que la responsa-
bilidad será asumida por esta institución, de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley del Seguro Social, al otorgar
las prestaciones en especie y en dinero correspon-
dientes.
No obstante, la LFT también exime al patrón de las res-
ponsabilidades derivadas de un riesgo de trabajo cuan-
do el accidente ocurre bajo alguna de las situaciones
siguientes:
1. Al encontrarse el trabajador en estado de embria-guez, bajo la influencia de algún narcótico o drogaenervante, a excepción de que exista prescripción mé-dica al respecto, y así lo hubiere informado al patrón;
2. El trabajador se ocasione intencionalmente una le-sión por sí mismo o de acuerdo con otra persona; y
3. Cuando la incapacidad sea resultado de alguna riñao intento de suicidio.
De ahí que los empleadores que no aseguren a sus traba-
jadores ante el IMSS están obligados a otorgar las pres-
taciones de asistencia médica, rehabilitación, etcétera;
así como a pagar la indemnización correspondiente, según
la inhabilitación que produzca el riesgo en el trabajador.
Salario base para calcular la indemnización previstapor la LFT
El monto de las indemnizaciones que tendrá que cubrir
el patrón se calcula tomando como base el salario diario
que perciba el trabajador, en el momento de ocurrir el
riesgo, y los incrementos de salario posteriores que co-
rrespondan al empleo mientras no se determine el grado
de incapacidad. En los casos de muerte del trabajador,
C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
se considerará el salario de la fecha en que se hubiere
producido la muerte o el que percibía al momento de su
separación de la empresa.
En ningún caso la cantidad que se tome como base para
el pago de las indemnizaciones podrá ser inferior al sala-
rio mínimo. Sin embargo, la ley considera conveniente
fijar un salario máximo para otorgar esta prestación, al
señalar como tal el doble del salario mínimo de la zona
económica a la que corresponda el lugar de prestación
del trabajo, según el artículo 486 de la LFT, y en el caso
de que el trabajo se preste en diferentes zonas económi-
cas, el salario máximo será el doble del promedio de los
salarios mínimos respectivos.
En esta disposición es evidente que la realidad salarial
ha rebasado el límite máximo previsto por la LFT, pues
actualmente muchos salarios superan el doble de los mí-
nimos de la región:
Zona “A” $42.15 x 2 = $84.30
Zona “B” $40.10 x 2 = $80.20
Zona “C” $38.30 x 2 = $76.60
Por tanto, es recomendable considerar que al indemni-
zar se tome como base cualquiera de los salarios antes
citados o, cuando así corresponda, el promedio de ellos,
salvo que la remuneración diaria del trabajador sea infe-
rior a las citadas para cada zona económica.
Además hay que tomar en cuenta, que la LFT al referirse
a salario mínimo, no aclara si se trata de mínimo general
o profesional, por lo que es preferible utilizar el doble del
salario mínimo profesional cuando la actividad del
trabajador esté ubicada en el listado de salarios mínimos
profesionales publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 29 de diciembre de 2001.
Indemnización por incapacidad temporal
Cuando un trabajador ha sufrido un riesgo de trabajo sin
estar afiliado al IMSS, el patrón tendrá que cubrir al
empleado su salario íntegro, desde el primer día de la in-
capacidad y hasta que subsista la imposibilidad para
realizar sus labores. De tal forma que si el estado de inha-
bilidad del trabajador se prolonga por tres meses, éste o
el propio patrón podrán solicitar que se someta a un exa-
men médico, a efecto de determinar si es necesario que
continúe con el mismo tratamiento y disfrute de salario,
o bien le sea declarada una incapacidad permanente
con la indemnización respectiva.
Indemnización por incapacidad permanente
El trabajador que tenga alguna incapacidad permanente
parcial o total tiene derecho a percibir la indemnización
respectiva en forma íntegra, sin que puedan deducirse
los salarios que recibió durante el periodo de incapaci-
dad temporal.
Permanente total
El trabajador con una incapacidad temporal como con-
secuencia del riesgo, que posteriormente produzca una
incapacidad permanente tendrá que recibir del patrón la
asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitali-
zación, cuando el caso lo requiera, medicamentos, apara-
tos de prótesis y ortopedia necesarios, y la indemniza-
ción correspondiente, cuyo monto consistirá en el impor-
te de 1095 días de salario, de acuerdo con el artículo 495
de la ley laboral.
Permanente parcial
El artículo 492 de la LFT señala que la indemnización del
trabajador en este caso consistirá en el pago del porcen-
taje que muestra la Tabla de valuaciones de incapacida-
des, calculado sobre el importe que correspondería de
tratarse de una incapacidad permanente total; es decir,
de 1095 días de salario.
Así, el patrón deberá identificar la inhabilidad que presen-
ta el trabajador, dentro de la Tabla de valuación de inca-
pacidades permanentes del artículo 514 de la LFT, a
efecto de ubicar el tanto por ciento correspondiente entre
el máximo y mínimo establecidos, para lo cual tendrá que
considerarse la edad del trabajador, la importancia de la
incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer acti-
vidades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.
Una vez determinado el porcentaje de incapacidad confor-
me a la tabla en comento, éste se aplicará al importe equi-
valente a 1095 días de salario, y el resultado será el monto
de la indemnización por incapacidad permanente parcial.
No obstante, cuando la inhabilidad del trabajador sea tal
que le ocasione una pérdida absoluta de sus facultades
o habilidades para desarrollar su profesión, y sea necesa-
rio aumentar la indemnización por incapacidad perma-
nente parcial, corresponderá a la Junta de Conciliación y
Arbitraje valuar el estado del trabajador en función de la
importancia de la profesión y la posibilidad de ejercer
una de similar categoría que pueda producirle ingresos
semejantes, de tal manera que si esto no es posible, po-
drá incrementarse dicha indemnización hasta el monto
de la que correspondería si se tratará de una incapaci-
dad permanente total.
3a. decena Agosto-2002 C7
Laboral
Por ello, el monto máximo de indemnización que podrá
otorgarse al trabajador será de 1095 días de salario; es
decir, el que corresponda por una incapacidad perma-
nente total.
En tanto, la LFT dispone que dentro de los dos años si-
guientes al día en que se hubiere fijado el grado de inca-
pacidad tanto el trabajador como el empleador, podrán
solicitar la revisión de ésta, a efecto de comprobar o va-
luar una posible agravación o atenuación posterior.
Reinstalación o reubicación del empleoal trabajador
El trabajador que sufrió un riesgo de trabajo –exceptoaquel que hubiere recibido una indemnización por inca-pacidad permanente total– tiene derecho a reincorporar-se en la actividad o puesto que realizaba en el momentode ocurrir el siniestro, siempre que su estado de saludasí lo permita, por lo que tendrá que presentarse al cen-tro laboral dentro del año siguiente a la fecha en que fuedeterminada su incapacidad, de acuerdo con el artículo498 de la LFT.
Por otra parte, cuando el empleado no pueda realizar su
trabajo, pero si algún otro, según señala el artículo 499 de
la LFT, el patrón está obligado a proporcionarlo, en los tér-
minos dispuestos en el contrato colectivo de trabajo.
Indemnización por muerte del trabajador
La indemnización consistirá en el pago de dos meses de
salario para gastos de funeral y el equivalente a 730 días
de salario, sin deducir la indemnización que pudiera ha-
ber percibido durante el tiempo en que estuvo sometido
a una incapacidad temporal, según el artículo 500 de la
LFT. Por tanto, ésta será entregada a la(s) persona(s)
que el trabajador fallecido hubiere designado como be-
neficiario(s), según lo siguiente:
1. La viuda o en su caso el viudo que hubiere dependi-do económicamente de la trabajadora y que tengauna incapacidad de 50% o más, y los hijos menoresde 16 años y los mayores de esta edad si tienen unaincapacidad de 50% o más;
2. Los ascendientes del trabajador, a menos que sepruebe que no dependían económicamente del tra-bajador;
3. A falta de cónyuge, la persona con quien el trabaja-dor vivió como si fuera su cónyuge durante los cincoaños anteriores a su muerte, o con la que tuvo hijos,siempre que ambos hubieran permanecido libresde matrimonio durante el concubinato;
4. A falta de cónyuge, hijos y ascendientes, las perso-nas que dependían económicamente del trabaja-
dor, en la proporción en que cada una dependía deél; y
5. A falta de las personas mencionadas, el IMSS.
No obstante, en los casos en que el trabajador fallecido
no hubiere designado a su beneficiario, corresponderá a
los familiares o posibles beneficiarios reclamar el pago de
la indemnización ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,
a efecto de que este organismo practique las investigacio-
nes pertinentes para averiguar que personas dependían
económicamente del trabajador, y de acuerdo con el re-
sultado obtenido determinar a quien o quienes se entre-
gará la indemnización, según el artículo 503 de la ley
laboral.
Casos en que se aumentará el montode las indemnizaciones
El artículo 490 de la LFT señala que la indemnización po-
drá aumentarse hasta un 25%, a juicio de la Junta de
Conciliación y Arbitraje, en los casos de falta inexcusable
del patrón que haya provocado el riesgo profesional; es-
to es, cuando en su carácter de patrón la persona (física
o moral) no cumpla las disposiciones legales reglamen-
tarias para prevenir los riesgos, y en el caso de que ocu-
rridos los accidentes no adopte medidas adecuadas
para evitar su repetición; asimismo, cuando no adopte
las medidas preventivas señaladas por la comisión de
seguridad e higiene o la autoridad laboral; y por último,
en el caso de tener conocimiento del peligro que existe
dentro del centro de trabajo, el patrón no adopte las me-
didas adecuadas para evitarlo.
Prescripción de las acciones del trabajador
El artículo 519 de la LFT señala que los trabajadores cuen-
tan con dos años –a partir del momento en que se deter-
mina el grado de incapacidad– para realizar los actos que
consideren convenientes para reclamar el pago de in-
demnizaciones por riesgos de trabajo. El mismo plazo
tendrán los beneficiarios del trabajador fallecido a causa
de un riesgo profesional para cobrar la indemnización
respectiva.
Finalmente, la responsabilidad patronal no termina al
otorgar o pagar las indemnizaciones respectivas a los
trabajadores que sufran un riesgo profesional, pues con
ello sólo se compensa el daño o perjuicio que se produ-
ce en el ingreso del empleado, mas no se evitan los acci-
dentes, por lo que a fin de disminuir la presencia de tales
riesgos, es necesario que todos los niveles que integran
la organización trabajen en la estructuración de medidas
de protección adecuadas, de tal manera que pueda lo-
grarse la seguridad y con esto incrementar la productivi-
dad de la empresa.
C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
Tesisselectas
Valor probatorio de los estados de cuentabancarios para demostrar percepciones
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece normas que
regulan el buen funcionamiento de las relaciones labora-
les, determinando obligaciones y derechos tanto para
trabajadores como para patrones.
El artículo 132, fracción VII, de la LFT señala que es obli-
gación del empleador expedir a los trabajadores una
constancia de los días laborados y del salario percibido.
Aunque el propio artículo señala que la expedición de
dicho documento se hará a solicitud del trabajador, es
de utilidad para los patrones considerar su entrega pe-
riódica, pues ello da constancia de los conceptos que
está pagando al empleado.
Ahora bien, cabe mencionar que el artículo 82 de la LFT
define al salario como la retribución que debe pagar el
patrón al trabajador por su trabajo.
El artículo 84 de la misma ley indica que el salario se inte-
gra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comi-
siones, prestaciones en especie y cualquiera otra canti-
dad o prestación entregada al trabajador por su trabajo.
Para proteger tanto al patrón como a los empleados, se
debe incluir en los recibos de nómina cada uno de los
conceptos que se están remunerando en cada semana
o quincena, según corresponda, ya que ésta será la me-
jor prueba, para ambos, de que se están pagando las
cantidades a que se tiene derecho.
En ocasiones para retribuir el esfuerzo de algunos traba-
jadores el sector patronal opta por pagar compensacio-
nes, gratificaciones o premios y a fin de disminuir las car-
gas tributarias, las entrega fuera de nómina, y sin que
medie recibo alguno que lo compruebe; sin embargo,
pierde de vista que al realizar el pago, mediante depósito
bancario o transferencia electrónica, queda la evidencia
en el estado de cuenta mensual que recibe el trabajador,
sobre todo si se trata de pagos periódicos que el subor-
dinado ya considera como parte de su salario ordinario.
En efecto, en la actualidad, las instituciones bancarias
ofrecen la facilidad a las empresas de pagar automática-
mente las nóminas mediante transferencia electrónica o
realizando un traspaso de fondos a las cuentas que para
ese efecto tienen los trabajadores.
Así, los bancos que otorgan dicho servicio envían men-
sualmente a cada trabajador un estado de cuenta en el
que aparecen los movimientos ocurridos durante ese
periodo; es decir, tanto las cantidades que fueron depo-
sitadas como las retiradas.
Por tanto, en caso de una controversia laboral donde se
esté demandando un finiquito o liquidación, así como el
pago de salarios caídos (lo cual debe calcularse sobre el
monto del salario integrado, de acuerdo con los artículos
84 y 89 de la LFT), si se presentan los estados de cuenta
bancarios para comprobar que alguna compensación
fue depositada periódicamente o que esta forma parte
del salario, tal documento será suficiente como prueba.
No obstante, corresponderá al patrón comprobar el ori-
gen de tal percepción; es decir, el concepto por el cual
se pagaba, puesto que el trabajador no tiene elementos
para ello.
Lo anterior, considerando que de acuerdo con el artículo
804 de la LFT, es obligación del patrón conservar y exhi-
bir en juicio, entre otros documentos, las listas de raya o
nómina de personal o recibos de pago de salarios.
Ello se apoya en el artículo 784 que establece que, en
caso de controversia laboral, la Junta de Conciliación y
3a. decena Agosto-2002 C9
Arbitraje eximirá de la carga de la prueba al trabajador,
cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al
conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al
patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo
con las leyes tiene la obligación legal de conservar en la
empresa, bajo el apercibimiento que de no presentarlos
se presumirán ciertos los hechos alegados por el traba-
jador.
Este criterio fue hecho jurisprudencia por el Primer Tribu-
nal Colegiado del Décimo Circuito en febrero de 2002,
convirtiendo a los estados de cuenta en un elemento de
utilidad para los trabajadores para reclamar sus dere-
chos, por lo que los patrones deberán tomarlo en cuenta
para en su momento, tener medios de defensa, pues
también es posible que reclamen cantidades a las que
en realidad no tienen derecho.
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, VALOR PRO-
BATORIO DE LOS, PARA DEMOSTRAR QUE EL
TRABAJADOR PERCIBIA EL PAGO DE COMPEN-
SACION MENSUAL (BONO). Los estados de cuen-
ta expedidos por una institución de crédito sirven
para acreditar que el trabajador percibía el concepto
de compensación mensual, porque aun cuando se
desconozca que dichos depósitos realizados por la
patronal correspondan a tal prestación, sería un impo-
sible jurídicoobligaral trabajadoraquedemuestre tal ex-
tremo, toda vez que no tiene los medios para hacerlo;
en cambio, la demandada sí, pues de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del
Trabajo, es quien conserva, entre otros documen-
tos, las listas de raya o nómina de personal, los reci-
bos de pago de salarios, etcétera; por tanto, dicha
patronal es quien en todo caso está en condiciones
de probar que cierta cantidad depositada corres-
ponde a un concepto distinto del reclamado.
Jurisprudencia X.1o.J/17 del Primer Tribunal Cole-
giado del Décimo Circuito.
Amparo directo 566/2000. 25 de enero de 2001.
Unanimidad de votos.
Amparo directo 113/2001. 17 de septiembre de 2001.
Unanimidad de votos.
Amparo directo 653/2001. 4 de octubre de 2001.
Unanimidad de votos.
Amparo directo 744/2001. 23 de noviembre de 2001.
Unanimidad de votos.
Amparo directo 531/2001. 14 de febrero de 2002.
Unanimidad de votos.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-
vena época, tomo XV, mayo de 2002, pág. 1019.
C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
Colaboraciones
Responsabilidad solidaria en materiade seguro social
� Lic. Gustavo García CuencaSocio de Goodrich, Riquelme y Asociados, AC
A raíz de las reformas a la Ley del Seguro Social publica-
das en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre
de 2001, se establecen diversos tipos de responsabilidad
solidaria con el objeto de ampliar el número de sujetos res-
ponsables ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), del cumplimiento de obligaciones patronales en
materia de seguro social, y consecuentemente brindar ma-
yor protección a los trabajadores y sus beneficiarios.
El primer caso de responsabilidad solidaria lo encontra-
mos en la fracción X del nuevo artículo 5-A que establece
que son responsables solidarios, para efectos de las
aportaciones de seguridad social, las personas que defi-
ne como tales el artículo 26 del Código Fiscal de la Fede-
ración.
Los casos que consideramos en que podría ser aplicable
el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, respec-
to de la responsabilidad solidaria en materia del seguro
social son los siguientes:
Retenedores
Los retenedores y las personas a quienes las leyes im-
pongan la obligación de recaudar contribuciones; en
este caso, las cuotas obreras al IMSS a cargo de los tra-
bajadores, cuya retención y entero corresponde a los
patrones.
Liquidadores y síndicos
Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que
debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o
quiebra, así como aquellas que se causaron durante su
gestión.
Directores, gerentes y administradores
Los directores, gerentes y administradores de las em-
presas, respecto de las contribuciones causadas o no
retenidas por las empresas durante su gestión, en la par-
te del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con
los bienes de la persona moral que dirigen, sólo en los
casos en que la empresa incurra en lo siguiente:
1. No solicite su inscripción en el Registro Federal deContribuyentes.
2. Cambie su domicilio sin presentar el aviso corres-pondiente, siempre que dicho cambio se efectúedespués de que se hubiera notificado el inicio delejercicio de las facultades de comprobación y antesde que se haya notificado la resolución que se dictecon motivo de dicho ejercicio o cuando el cambio serealice después de que se le hubiera notificado uncrédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto ohubiera quedado sin efectos.
3. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
Adquirentes de negociaciones
Los adquirentes de negociaciones, respecto de las con-
tribuciones que se hubieran causado en relación con las
actividades realizadas en la negociación, cuando perte-
necía a otra persona sin que la responsabilidad pueda
exceder del valor de la misma. En este caso, se estaría en
presencia de la sustitución patronal, regulada por el ar-
tículo 290 de la Ley del Seguro Social.
Representantes de no residentes en México
Los representantes sea cual fuere el nombre con que se
les designe de personas no residentes en el país, con
cuya intervención éstas efectúen actividades por las que
deban pagarse contribuciones hasta por el monto de di-
chas contribuciones.
Quienes asuman responsabilidad
Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabili-
dad solidaria, así como los terceros que acepten garanti-
zar el interés fiscal y se constituyan en depositarios.
3a. decena Agosto-2002 C11
Seguridad Social
Socios y accionistas de sociedades
Los socios o accionistas de las sociedades, respecto de
las contribuciones que se hubiesen causado en relación
con las actividades realizadas por la sociedad cuando
tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no al-
cance a ser garantizada con los bienes de la misma,
siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los
supuestos a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del
apartado directores, gerentes y administradores, sin que
la responsabilidad pueda exceder de la participación ac-
cionaria que tenía en el capital social de la sociedad du-
rante el periodo o a la fecha de que se trate.
Sociedades escindidas
Las sociedades escindidas por las contribuciones cau-
sadas en relación con la transmisión de los activos, pasi-
vos y de capital transmitidos por la escindente, así como
por las contribuciones causadas por esta última con an-
terioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exce-
da del valor del capital de cada una de ellas al momento
de la escisión. Consideramos que en estos casos de res-
ponsabilidad solidaria, se presenta concretamente la
sustitución patronal regulada por la próxima Ley del Se-
guro Social.
Los asociados de la asociacion en participacion
Los asociados respecto de las contribuciones que se hu-
bieran causado en relación con las actividades realizadas
por el asociante, mediante la asociación en participación
cuando tenía tal calidad en la parte del interés fiscal que
no alcance a ser garantizado con los bienes de la misma,
siempre que la asociación en participación incurra en
cualquiera de los supuestos precisados en los numerales
1, 2 y 3 del apartado directores, gerentes y administrado-
res, sin que la responsabilidad exceda de la aportación he-
cha a la asociación en participación durante el periodo o
la fecha de que se trate.
Cabe precisar que en la propia reforma al artículo 12,
fracción I, de la Ley del Seguro Social, se incluyen como
nuevos sujetos (patrones) del régimen obligatorio a las
unidades económicas sin personalidad jurídica, como
podrían ser las asociaciones en participación y los fidei-
comisos.
Intermediarios
Al reformarse la Ley del Seguro Social se crea un nuevo
artículo 5-A que establece que los intermediarios serán
solidariamente responsables con los patrones, respecto
del cumplimiento de obligaciones en materia de seguro
social.
A este respecto, el artículo 12 de la Ley Federal del Tra-
bajo define al intermediario como la persona que contra-
ta o interviene en la contratación de otra u otras personas
para que presten servicios a un patrón, y se agrega en el
artículo 13 de la misma ley, al igual que también en el ar-
ticulo 15-A de la Ley del Seguro Social, que no serán
considerados intermediarios sino patrones, las empre-
sas establecidas que presten servicios a otras para
ejecutarlos con elementos propios y suficientes para
cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones con
sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13,
14 y 15 de la ley laboral.
En algunas ocasiones podría llegar a confundirse y a no
saberse, ya quien es el patrón en una relación laboral
cuando hay algún intermediario de por medio; es decir,
quién será el patrón el que contrata o el que se beneficia
con los servicios prestados por el trabajador: la respues-
ta es que ahora son ambos los solidariamente responsa-
bles de las obligaciones tanto laborales como en materia
de seguro social, y quizás posteriormente lo serán en tra-
tándose de obligaciones en materia de Infonavit, para lo
cual se necesitaría reformarse dicha ley.
Beneficiario de los servicios
Como podemos observar ahora, el nuevo artículo 15-A
de la Ley del Seguro Social, remite expresamente al ar-
tículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, respecto del tema
de responsabilidad solidaria.
Por su parte, el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
establece que en las empresas que ejecuten obras o se
presten servicios en forma exclusiva o principal para otra
empresa y que no dispongan de elementos propios sufi-
cientes para el cumplimiento de las obligaciones que deri-
ven de las relaciones de trabajo, la empresa que se
beneficia con los servicios será solidariamente responsa-
ble de las obligaciones contraídas con los trabajadores
tanto en materia laboral como ahora, en materia de segu-
ro social y quizás en lo futuro en materia de Infonavit.
Un ejemplo en el que se puede observar con claridad la
responsabilidad solidaria, sería cuando en una empresa
los Farolitos, SA, los servicios de vigilancia se prestasen,
C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
por medio de una compañía privada Guardias, SA con
quien tiene celebrado el respectivo contrato de servicios
y como es común que ocurra, que siempre asisten los
mismos vigilantes a prestar sus servicios. Para el caso de
que Guardias, SA llégase a ser insolvente e incumpliera
sus obligaciones ya sea laborales o bien ahora en ma-
teria de seguro social, la empresa los Farolitos, SA
beneficiaria de los servicios, sería considerada respon-
sable solidaria del cumplimiento de dichas obligaciones.
Los tribunales federales han resuelto que es procedente
la responsabilidad solidaria, cuando se presentan los
elementos siguientes:
1. La prestación de un servicio personal subordinadomediante el pago de un salario (la existencia del tra-bajador).
2. La insolvencia o la quiebra del patrón que impida elcumplimiento de obligaciones.
3. La existencia de obligaciones incumplidas por el pa-trón en materia de seguro social.
4. Que dicha responsabilidad solidaria sea declaradapor la autoridad, en este caso por el Instituto Mexica-no del Seguro Social.
Medios de defensa
Desde luego que una empresa que no esté de acuerdo
en que se le haya determinado como responsable soli-
dario, en materia de seguro social, cuenta con medios
de defensa, que por cierto, también con base en las re-
formas podrán hacerse valer optativamente, ya sea me-
diante el recurso de inconformidad ante el Consejo
Consultivo del propio IMSS, o bien mediante el juicio de
nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, anteriormente denominado Tribunal Fiscal
de la Federación (artículo 294 de la Ley del Seguro So-
cial).
3a. decena Agosto-2002 C13
Seguridad Social
Tallerde prácticas
Integración del salario para efectos del IMSSe Infonavit con elementos variables(Segunda y última parte)Marco teórico
Para realizar el pago de cuotas y aportaciones a losinstitutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(Infonavit), debe integrarse al salario base de cotización(SBC) todas las percepciones que el trabajador recibapor sus servicios, incluyendo aquellas cuyo monto no espreviamente conocido; es decir, las variables.
Ahora bien, después de haber iniciado en la ediciónpasada el análisis de las percepciones variables, es im-portante destacar que los trabajadores que reciben sala-rios variables también tienen derecho al pago de unagratificación anual (aguinaldo), y de la prima vacacionalcorrespondiente a su periodo de vacaciones. Sin embar-go, debido a la variabilidad de sus percepciones, el im-porte se conocerá hasta la fecha en que se realice elpago de éstas, una vez que se determine el salario diariosobre el cual serán calculadas.
Dicho sueldo base se determinará de acuerdo con lo dis-
puesto en el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo
(LFT), esto es promediando los salarios obtenidos en el
último año de servicios o el total de los percibidos, si es
que el trabajador no ha cumplido un año.
Así, en virtud de que los importes tanto del aguinaldo co-mo de la prima vacacional serán conocidos hasta el mo-mento en que se perciban, será hasta entonces cuandose sumen al resto de los ingresos obtenidos en el bimes-tre correspondiente, para integrarse al SBC para efectosdel IMSS e Infonavit, tal como lo señalan los artículos 30,fracción II, de la Ley del Seguro Social (LSS); y 29, frac-ción II, de la Ley del Infonavit.
Tal procedimiento se muestra en el primer caso prácticoque se incluye al final de este taller.
Integración del salario en trabajo a destajo
Destajo se define como el trabajo que se contrata por untanto convenido de antemano; el obrero que trabaja adestajo generalmente va más rápido (es más producti-vo) que el que labora por jornada.
De esto se deriva el pago que las empresas otorgan asus trabajadores en función de lo que producen.
El concepto del trabajo a destajo es similar al de produc-tividad, con la salvedad de que a veces no hay un salariobase, siendo así una remuneración de tipo variable.
Este pago es típico entre los trabajadores de la construc-ción y, aunque con menos frecuencia, en industrias conlíneas de producción y empresas dedicadas a manio-bras tales como: carga, descarga, estiba, desestiba, ali-jo, chequeo, amarre, acarreo, almacenaje y trasbordo decarga y equipaje.
El salario puede establecerse–según los artículos 83 y270 de la LFT– por unidad de obra, a precio alzado, por elpeso de los bultos o de cualquier otra manera, perosiempre considerando que será remunerador y nuncamenor al fijado como mínimo general en el área corres-pondiente.
Además, al asignar el salario se tomarán en cuenta tantola cantidad como la calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pa-gue será tal que para un trabajo normal, en una jornadade ocho horas, dé por resultado el monto del salario mí-nimo, por lo menos (artículo 85 de la LFT).
Independientemente de cómo se entregue al trabajador,se considera integrable al SBC por tratarse de una per-cepción que se otorga al trabajador por sus servicios,además de que no está dentro de los conceptos de ex-cepción a que se refiere el artículo 27 de la LSS.
A continuación, se presentan dos casos prácticos queayudarán a facilitar la comprensión de lo explicado ante-riormente. El primero es referente a comisiones (las cualesfueron analizadas en la edición anterior) pagadas a unconferencista, incluyendo el procedimiento para calcular elmonto de la gratificación anual que le corresponde.
Asimismo, se explica la forma de integrar los ingresosobtenidos a destajo en el segundo caso práctico, relati-vo a un trabajador con percepciones por unidad de obraa precio alzado.
C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Casos prácticos
CASO 1
Determinación del salario base de cotización de un conferencista que percibe ingresos variables
PLANTEAMIENTO
Se desea conocer el salario base de cotización con el que se deberá presentar la modificación salarial de enero de2002, de un conferencista que percibe ingresos variables en función de los participantes que asisten a cada plática.Asimismo, se desea obtener el monto del aguinaldo correspondiente a dicho empleado por los días trabajados durante2001.
DATOS
Generales
� Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) $42.15
� Salario máximo de cotización para el IMSS e Infonavit ($42.15 x 25 VSMGVDF) $1,053.75
� Modificación de salario por determinar Enero de 2002
Del trabajador
� Nombre Rafael Romero Rodríguez
� Tipo de salario Variable
� Puesto Conferencista
� Fecha de ingreso 8 de agosto de 2001
� Percepción asignada por participante $225.00
� Total de asistentes en el sexto bimestre 2001 (noviembre-diciembre) 304
� Aclaraciones El conferencista acude a laborardiariamente a la institución,
con el fin de preparar los temasde las pláticas
Prestaciones
� Aguinaldo 20 días
� Prima vacacional 25% de los días de vacaciones
� Vacaciones Mínimas de ley (seis días)
Total de ingresos percibidos en 2001
� Agosto 17,250.00
� Septiembre 8,500.00
� Octubre 18,400.00
� Total acumulado a octubre $44,150.00
3a. decena Agosto-2002 C15
Seguridad Social
DESARROLLO
1. Cálculo del importe de ingresos por conferencias percibidos durante noviembre y diciembre de 2001.
EN NOVIEMBRE DE 2001
Fechade conferencia
Asistentespor conferencia
Ingresopor participante
Total ingresospor conferencia
02-11-01 38 $225.00 $8,550.00
05-11-01 25 225.00 5,625.00
07-11-01 22 225.00 4,950.00
15-11-01 20 225.00 4,500.00
18-11-01 18 225.00 4,050.00
20-11-01 16 225.00 3,600.00
22-11-01 23 225.00 5,175.00
Total 162 $36,450.00
EN DICIEMBRE DE 2001
Fechade conferencia
Asistentespor conferencia
Ingresopor participante
Total ingresospor conferencia
02-12-01 17 $225.00 $3,825.00
05-12-01 24 225.00 5,400.00
09-12-01 40 225.00 9,000.00
18-12-01 19 225.00 4,275.00
19-12-01 22 225.00 4,950.00
20-12-01 20 225.00 4,500.00
Total 142 $31,950.00
2. Determinación de los ingresos totales obtenidos en el bimestre.
(+) Ingresos en noviembre $36,450.00
(+) Ingresos en diciembre $31,950.00
(=) Total de ingresos percibidos en el sexto bimestre de 2001 $68,400.00
3. Cálculo del aguinaldo correspondiente al trabajador, en función de sus ingresos totales en la institución durante 2001.
Ingresos totales del 8 de agosto al 31 de octubre de 2001 $44,150.00
(+) Ingresos obtenidos en el sexto bimestre (noviembre-diciembre) 68,400.00
(=) Total de ingresos percibidos en 2001 $112,550.00
(÷) Número de días laborados de agosto a diciembre 146
(=) Salario promedio diario $770.89
(x) Número de días de aguinaldo proporcional otorgados por la empresa 81
(=) Importe del aguinaldo correspondiente al conferencista $6,167.12
Nota. El número de días del aguinaldo proporcional correspondiente al conferencista se obtuvo de la manera siguiente:
Días del aguinaldo otorgados por la empresa 20
(÷) Días del año 365
(=) Proporción diaria del aguinaldo 0.05479
(x) Número de días laborados de agosto a diciembre 146
(=) Días del aguinaldo proporcional que corresponde al conferencista 8
C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
4. Cálculo del salario promedio diario del sexto bimestre de 2001.
Total de ingresos percibidos por las conferencias impartidasdurante noviembre y diciembre de 2001 $68,400.00
(+) Importe del aguinaldo percibido en diciembre de 2001 $6,167.12
(=) Total de percepciones del sexto bimestre $74,567.12
(÷) Número de días de salario devengado en el bimestre 61
(=) Salario promedio diario $1,222.41
5. Determinación del salario base de cotización.
Salario promedio diario Mayor queSalario máximo de cotización
para el IMSS e InfonavitSalario diario base
de cotización
$1,222.41 > $1,053.75 $1,053.751
Nota
1. De acuerdo con el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización es de 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por lo
que en este caso el patrón tuvo que haber presentado el aviso de modificación salarial con fecha 1o. de enero de 2002, con un importe de $1,053.75.
COMENTARIO
Se aplicó lo dispuesto en los artículos 5o.-A, fracción XVIII, de la LSS; 10 del Reglamento para el Pago de Cuotas delSeguro Social y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, loscuales señalan que se debe considerar como parte integrante del SBC cualquier cantidad o prestación que se leentregue al trabajador por la prestación de sus servicios.
En este caso, los ingresos del conferencista están en función del número de asistentes a sus pláticas, por lo que suspercepciones tienen el carácter de variable.
Debido a las fechas en que impartió las conferencias, los ingresos del bimestre los obtuvo de manera espaciada;no obstante, ante la asistencia diaria a la institución para preparar sus conferencias contribuye a considerar los díasde salario devengado a los naturales del bimestre incluyendo los de descanso. Ello, en virtud de que al haber labo-rado seis días, el trabajador devengó el derecho a un día de descanso, mismo que también será computable paraefectos del promedio bimestral, tal como lo determina el artículo 30, fracción II, de la LSS.
Para determinar el monto del aguinaldo se aplicó lo establecido en el artículo 289 de la LFT, en virtud de la variabili-dad de sus percepciones.
FUNDAMENTO
Artículos 5o.-A, fracción XVIII; 28, 30, fracción I; y 34, fracción II, de la Ley del Seguro Social; 289 de laLey Federal del Trabajo; 10 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social; y 10 del Regla-
mento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.
3a. decena Agosto-2002 C17
Seguridad Social
CASO 2
Determinación del salario base de cotización de un trabajador con percepciones por unidad de obra a precioalzado
PLANTEAMIENTO
Se desea conocer el salario base de cotización de un trabajador con percepciones por unidad de obra a precio alzado.
DATOS
Generales
� Tipo de empresa Contratista
� Tipo de obra Casas-habitación de interés social y medio
� Salario mínimo general vigente en elDistrito Federal (SMGVDF) $42.15
� Salario máximo de cotización para elIMSS e Infonavit ($42.12 x 25 VSMGVDF) $1,053.75
� Modificación de salario por determinar Mayo de 2002
Del trabajador
� Nombre Enrique Sánchez Hernández
� Tipo de salario Variable
� Puesto Maestro de obra
� Tipo de relación laboral Permanente
DESARROLLO
1. Cálculo del importe de ingresos por unidad de obra a precio alzado percibidos durante marzo y abril de 2002.
EN MARZO DE 2002
Concepto Unidad de medida Total realizado Costo unitario Importe total
Cepas m 40 $25.00 $1,000.00
Pisos de cementos pulido m2 50 $35.00 $1,750.00
Columnas de 30 x 30(cada columna mide 2.50 m) m 10 $80.00 $2,000.00
Loza normal de 10 cm m2 90 $130.00 $11,700.00
Tabique m 25 $35.00 $875.00
Cepa para drenaje m 30 $25.00 $750.00
Total de percepciones por unidad de obra $18,075.00
EN ABRIL DE 2002
Concepto Unidad de medida Total realizado Costo unitario Importe total
Cepas m 45 $25.00 $1,125.00
Pisos de cementos pulido m2 62 $35.00 $2,170.00
Columnas de 30 x 30(cada columna mide 2.50 m)
m 6 $80.00 $1,200.00
Loza normal de 10 cm m2 85 $130.00 $11,050.00
Tabique m 25 $35.00 $875.00
Cepa para drenaje m 50 $25.00 $1,250.00
Total de percepcionespor unidad de obra $17,670.00
C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
DESARROLLO
1. Cálculo de los ingresos totales del segundo bimestre de 2002.
Percepciones por unidad de obra en marzo de 2002 $18,075.00
(+) Percepciones por unidad de obra en abril de 2002 17,670.00
(=) Total de ingresos por unidad de obra percibidos en el segundobimestre de 2002 $35,745.00
2. Determinación del salario promedio diario.
Total de ingresos por unidad de obra percibidosen el segundo bimestre de 2002 (marzo - abril) $35,745.00
(÷) Días de salario devengado 61
(=) Salario promedio diario $585.98
3. Cálculo del salario base de cotización.
Salariopromedio diario
Menorque
Salario máximo de cotizaciónpara el IMSS e Infonavit
Salario diario basede cotización
$585.98 < $1,053.75 $585.981
Nota
1. De conformidad con el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización es de 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En
este caso, el salario promedio diario es menor a dicho límite por lo que éste será el salario base de cotización.
COMENTARIO
En este caso se aplicó lo dispuesto por los artículos 5o.-A, fracción XVIII, de la LSS; 10 del Reglamento para el Pagode Cuotas del Seguro Social y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos alInfonavit, los cuales señalan que se deben considerar como parte integrante del SBC cualquier cantidad o presta-ción que se le entregue al trabajador por la prestación de sus servicios.
Aunque los ingresos obtenidos fueron determinados por unidad de obra, el trabajador se presentó a sus labores to-dos los días de bimestre, excepto los domingos por ser su día de descanso. Así, los días de salario devengado con-siderados para determinar el SBC son los naturales del bimestre incluyendo los de descanso, por tratarse de underecho devengado al haber laborado seis días.
FUNDAMENTO
Artículos 5o.-A, fracción XVIII; 28, 30, fracción II; y 34, fracción II, de la Ley del Seguro Social; 83 y 289de la Ley Federal del Trabajo; 10 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social; y 10 del
Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.
3a. decena Agosto-2002 C19
Seguridad Social
Informaciónde trascendencia
C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Se instaló la Comisión Mixta Infonavit deDesarrolladores y Constructores de Vivienda
Con el fin de constituirse como una instancia de coordinación y colaboración entre el Instituto del Fondo Nacio-
nal de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y las empresas generadoras de la oferta inmobiliaria, para
analizar la planeación, edificación, financiamiento y comercialización de la vivienda de interés social, se instaló la
Comisión Mixta Infonavit de Desarrolladores y Constructores de Vivienda (CMIDCV).
La CMIDCV tendrá las funciones siguientes:
1. Constituir un consejo permanente de asesoría, consultoría, representación y apoyo en todos los aspectos rela-cionados con la oferta de vivienda de interés social.
2. Servir como órgano de enlace y colaboración entre el Infonavit y el sector vivienda para intercambiar informa-ción y apoyo técnico.
3. Proporcionar un centro de consulta sobre planes estratégicos, programas operativos, resultados y perspecti-vas a corto y mediano plazo del Infonavit.
4. Generar un foro de opinión y propuesta de desarrolladores y constructores de vivienda, respecto a la opera-ción y planes del instituto.
5. Promover ante las autoridades competentes cambios en la normatividad que faciliten la desregulación, y es-timulen la construcción de viviendas.
6. Impulsar la consolidación de una oferta habitacional orientada al interés social.
La comisión que tendrá representatividad nacional, será presidida por el director general del Infonavit y sus
miembros serán designados por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, y por la Cámara Nacio-
nal de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda.
Asimismo, participarán los presidentes de la Comisión de Vivienda de la Confederación de las Cámaras Naciona-
les de Comercio (Concanaco) y de la Comisión de Vivienda de la Confederación Patronal de la República Mexica-
na (Coparmex).
Dicha comisión sesionará de manera ordinaria el último miércoles de cada mes, con la posibilidad de hacerlo
extraordinariamente cuando se presente algún tema de interés entre los integrantes. Los encuentros se llevarán
a cabo en el edificio Sede del Infonavit y en otras ciudades.
3a. decena Agosto-2002 C21
Seguridad Social
Nuevos servicios del Infonavitmediante Internet
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a través de su página en Internet
www.infonavit.gob.mx, proporciona a trabajadores, patrones, promotores, constructores, sindicatos y público
en general los servicios siguientes:
1. Estados de cuenta del fondo de ahorro de los derechohabientes;
2. Estados de cuenta de las aportaciones patronales;
3. Precalificaciones de los derechohabientes;
4. Seguimiento de trámites de crédito;
5. Búsqueda de casa;
6. Estados de cuenta de los créditos a trabajadores acreditados; e
7. Información institucional y del sector de la vivienda.
La posibilidad de realizar algunos trámites y consultar la información de interés personal, en la comodidad de la
empresa o del hogar, mediante la página del Infonavit es una medida de simplificación administrativa que pro-
porciona los beneficios adicionales siguientes:
1. Información y orientación a los derechohabientes en su centro de trabajo o en cualquier lugar de la RepúblicaMexicana;
2. Información oportuna a los patrones sobre el registro y destino de las aportaciones;
3. Fortalecimiento del mercado en la vivienda con información suficiente y oportuna; y
4. Manejo transparente y eficiente de los recursos económicos de los trabajadores.
Para conocer dicha información, es necesario solicitar una clave de acceso que será proporcionada siguiendo
las instrucciones de la página. Además los trámites son totalmente gratuitos.
Inicia actividades el Centrode Contacto Infonatel
En los últimos días de julio el presidente Vicente Fox Quesada inauguró el nuevo Centro de Contacto Infonatel,
donde los trabajadores y patrones podrán realizar las consultas necesarias al Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por vía telefónica.
Las principales consultas que podrán realizarse están relacionadas con los temas siguientes:
1. Puntos para solicitar créditos;
2. Solicitar saldo de la subcuenta de vivienda y estado de cuenta de los créditos;
3. Información general sobre los trámites del instituto;
4. Aclaración de requerimientos y obtener información sobre formas y programas de pago; y
5. Emitir denuncias de actos de corrupción, maltrato o ineficiencia.
El nuevo servicio dará atención personalizada y en forma automática las 24 horas del día, los 365 días del año.
Para comunicarse al Centro de contacto Infonatel hay que marcar los teléfonos: 91 71 50 50, en la ciudad de Méxi-
co y 01 800 00 839 00, para el interior de la República Mexicana.
C22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
El IMSS reestructura sus direcciones regionales
Con el propósito de hacer más eficiente la operación institucional y ahorrar en el gasto administrativo, el Consejo
Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) decidió reducir de siete a cuatro las direcciones regio-
nales, encargadas de coordinar, supervisar y evaluar a las delegaciones ubicadas en la República Mexicana.
Así, el funcionamiento operativo del IMSS quedó dividido en cuatro regiones a saber:
1. Norte, con sede en la ciudad de Monterrey, compuesta por los estados de Nuevo León, Coahuila, Chihuahua,Durango, San Luis Potosí, Tamaulipas, Zacatecas y Aguascalientes;
2. Occidente, con sede en la ciudad de Guadalajara, compuesta por los estados de Jalisco, Colima, Guanajuato,Michoacán, Nayarit, Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora;
3. Centro, con sede en la ciudad de México, compuesta por el Distrito Federal, Estado de México, Querétaro, Mo-relos y Guerrero; y
4. Sur, con sede en la ciudad de Puebla, compuesta por los estados de Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala,Hidalgo, Veracruz, Chiapas, Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
El acuerdo emitido por el Consejo Técnico del IMSS para aprobar la redistribución geográfica operativa prevé
que con la reducción de las direcciones regionales, no se afectarán los derechos de los trabajadores, la estructu-
ra seccional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social ni la operación de los consejos consulti-
vos delegacionales.
Ubicación de nuevos Centros de ServicioInfonavit en el Distrito Federal
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) puso en marcha la desconcentra-ción de las oficinas administrativas, esto permitirá atender a los acreditados de manera eficiente y rápida median-te Centros de Servicios Infonavit (CESI), cuya estructura operativa está basada en tecnología de información ysimplificación de trámites.
El proyecto general de los nuevos CESI señala la creación de cinco centros; sin embargo, hasta ahora sólo cua-
tro se han puesto en marcha, de acuerdo con lo siguiente:
1. CESI COAPA. Prolongación División del Norte No. 4541, en el Centro Comercial Market Place.
2. CESI LA VIGA. Avenida Viaducto Río de la Piedad esq. Calzada de la Viga No. 398, Col. Jamaica. DelegaciónVenustiano Carranza.
3. CESI BARRANCA. Av. Barranca del Muerto No. 280, Col. Guadalupe Inn. Delegación Alvaro Obregón.
4. CESI VALLEJO. Norte 45 No. 909-E esq. Poniente 134, Col. Industrial Vallejo. Delegación Azcapotzalco.
Ahora sólo se espera la pronta inauguración del último CESI, lo que permitirá atender a mayor número de usua-rios que requieran un crédito Infonavit.
Para finalizar, hay que comentar que estos centros también cuentan con terminales de Internet, desde las cualesse pueden realizar consultas en el portal www.infonavit.gob.mx.
3a. decena Agosto-2002 C23
Seguridad Social
Se publican nuevas reglas para las Aforerelativas a traspaso de cuentas individuales
de los trabajadores
El 25 de julio pasado, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la circular Consar 28-5 denominada
"Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de fondos para el retiro (Afore) y las empresas
operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores".
Estas reglas entrarán en vigor el 1o. de septiembre próximo y abrogan la circular Consar 28-4, publicada en el
DOF el 16 de octubre de 2000.
Con esta publicación se modifica la regla tercera para eliminar la obligación –del trabajador interesado en traspa-
sar su cuenta individual a una Afore distinta–, de obtener un estado de cuenta para el traspaso.
Tampoco será necesario acudir ante la administradora transferente para requisitar la solicitud del traspaso, pues
ahora sólo basta con requerirlo de manera directa ante la Afore que se elija o a través de un agente promotor de la
misma.
La esencia de esta modificación es promover una efectiva protección de los derechos y recursos de los trabaja-
dores, para reducir el tiempo que toma a éstos la realización del traspaso de cuentas individuales entre las Afore,
y así evitar que los trabajadores acudan ante la administradora que actualmente maneja los fondos.
La SHCP otorga la tercera autorizaciónpara funcionar como institución de
seguros especializada en salud
En el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2002 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio
a conocer el oficio mediante el cual otorga autorización a Preventis, SA de CV, Grupo Financiero BBVA-Banco-
mer, para que funcione como institución de seguros especializada en salud (ISES).
La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades,
en los ramos de salud y gastos médicos.
Dicha institución se sujetará a las leyes generales de instituciones y sociedades mutualistas, de sociedades mer-
cantiles, y de salud; así como, a las demás que le sean aplicables.
Cabe aclarar que el 19 de septiembre de 2001 dicha secretaría inició la liberación de los dictámenes para permitir
la operación de 14 ISES. En aquella ocasión le fue otorgada la primera autorización a la compañía Plan Seguro,
posteriormente a Médica Integral GNP, ahora le correspondió a la institución ya mencionada.
Es importante destacar que todavía están pendientes de autorización 11 instituciones de seguros especializadas
en salud.
C24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Sin efecto, cédulas de diferencias del IMSSenviadas a patrones dictaminados
En últimas fechas el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha fortalecido su acción fiscalizadora, a fin de
mejorar su situación financiera, por lo que la Coordinación de Cobranza del instituto ha emitido numerosas cédu-
las de diferencias derivadas del sistema de verificación de pagos; en su mayoría, relativas a los seguros de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez.
Cabe mencionar que dichas notificaciones de diferencias fueron enviadas incluso a patrones que habían dictami-
nado voluntariamente el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, por lo que éstos solici-
taron al IMSS la aplicación del beneficio que establece el artículo 77, fracción II, del Reglamento para el Pago de
Cuotas del Seguro Social (RPC), el cual se refiere a no generar las cédulas de diferencias derivadas del procedi-
miento de verificación de pagos.
Al respecto, el IMSS emitió el 8 de agosto de 2002, el oficio 0952179500/5711, con carácter de urgente a fin de in-
formar que las cédulas de diferencias relativas a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, queda-
rán sin efecto para los patrones dictaminados, siempre que éstos hayan cumplido con los requisitos también es-
tablecidos en el artículo 77, fracción II, del RPC mismos que se refieren a lo siguiente:
1. Que el contador público autorizado haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;
2. Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presenta-do por el patrón; y
3. Que las cuotas obrero-patronales derivadas del dictamen se hubiesen liquidado en su totalidad o el patrón sehubiese acogido al plazo de 12 meses para efectuar el pago mediante convenio.
La cancelación de las cédulas de diferencias, es un beneficio adicional, que favorece a los patrones dictaminados, a
pesar de que el mismo artículo 77 del RPC, dispone en su último párrafo que los beneficios establecidos no son apli-
cables cuando se trate de créditos que deriven de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
A continuación, se reproduce el oficio 0952179500/5711, dirigido al Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
donde la Coordinación de Auditoría a Patrones del IMSS comunica su resolución de cancelar los créditos men-
cionados.
El IMSS otorgará servicio por Internet a empresas
Terra Lycos de México y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmaron un acuerdo para dar servicio aempresas por medio de Internet bajo el sistema “IMSS desde su empresa”.
A través de este servicio, el patrón podrá realizar movimientos afiliatorios de sus trabajadores desde su computa-dora, también permitirá actualizar los datos con los registrados por el IMSS en un plazo máximo de 48 horas, y asímantener la base de datos homologada.
Hay que recordar que el sistema “IMSS desde su empresa” actualmente cuenta con dos alternativas: a través del
software EDI y mediante Internet, ambos reducen de manera significativa las cargas administrativas de trabajo,
ya que la información fluye de la computadora del patrón a la del instituto.
Para conocer la información amplia y detallada, se podrá acudir a la delegación y subdelegación del IMSS co-
rrespondiente al domicilio patronal y obtener la solicitud de adhesión al sistema.
3a. decena Agosto-2002 C25
Seguridad Social
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE AFILIACION Y COBRANZA
COORDINACION DE AUDITORIA A PATRONES
México, DF, a 8 de agosto de 2002
Oficio 0952179500/5711
Ref. 33.322/1243
CP. Francisco Javier de los Santos Fraga URGENTE
Presidente del Instituto Mexicano
de Contadores Públicos, AC
Tabachines No. 44
Bosques de las Lomas
11700, México, DF
En atención al escrito del 29 de julio de 2002, suscrito por el presidente de la Comisión Representativa ante Orga-
nismos de Seguridad Social de ese organismo, en el que solicitan el apoyo correspondiente a efecto de que se
observe el beneficio que establece el artículo 77, fracción II, del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro
Social, toda vez que se han estado notificando cédulas de liquidación por concepto de diferencias de cuotas del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a patrones que se han estado dictaminando para efectos de
seguro social, le comunico lo siguiente.
Al respecto, esta institución a través del oficio circular 41 del 7 de agosto de 2002, ha emitido las instrucciones
correspondientes a efecto de que las cédulas de diferencias derivadas del Procedimiento de verificación de pa-
gos, relativas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, motivo del escrito que nos ocupa, se dejen
sin efectos, siempre que el contador público haya concluido y presentado el dictamen correspondiente, que los
avisos afiliatorios y las modificaciones se hubieran presentado y las cuotas obrero-patronales se hubiesen paga-
do en su totalidad o se haya acogido al plazo de 12 meses, conforme lo establece el artículo 77, fracción II, inci-
sos a), b), y c), del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
Lo anterior a efecto de que se haga del conocimiento de sus agremiados.
Atentamente
Titular de la coordinación
Marina Castro Moreno
Con copia:
Lic. José Antonio Alvarado Ramírez.- Director de Afiliación y Cobranza
Titular de la Coordinación de Cobranza
Lic. Ma. de Lourdes Chávez Valencia.- Titular de la División de Dictámenes
MLCHV/JHR
Desc 4269
Consultasde nuestroslectores
Forma en que cotizan lostrabajadores con jornadao semana reducida
Soy auxiliar de recursos humanosen un laboratorio de la industria far-macéutica.
La empresa realizó un contrato paraabastecer determinados medica-mentos en hospitales privados y enuna importante cadena de farma-cias. Dicho requerimiento no estabaincluido de manera inicial en la pro-ducción, por lo cual fue necesariocontratar personal para cumplir di-cho pedido en la fecha acordada.
El jefe de producción recomendócontratar a los trabajadores porsemana reducida, pues consideróque de esta forma se incrementaríala productividad y el costo en sala-rios disminuiría.
De esta manera, fueron elaboradoslos avisos afiliatorios de los nuevostrabajadores para inscribirlos ante elInstituto Mexicano del Seguro Social(IMSS), y en los cuales se indicaronlos días en que cada uno prestaríael servicio, con el fin de informar eltipo de relación de que se trata.
No obstante, al realizar mediante elSistema único de autodeterminación(SUA) el cálculo de las cuotas obre-ro-patronales a cubrir por estos tra-bajadores, se obtiene un monto porpagar que contempla los días delmes, y no sólo el periodo por el cualse cubre el salario al trabajador.
Por esta razón, necesito saber siésta es la forma correcta en la cualdeben cotizar dichos trabajadores.
Lector de Puebla, Puebla
� Pregunta
¿Cómo se cubren las cuotas obre-ro-patronales de los trabajadorescon jornada o semana reducida?
� Respuesta
De acuerdo con los artículos 29,fracción III, de la Ley del Seguro So-cial (LSS); 28 y 29 del Reglamentode Afiliación (RA) se entiende queun trabajador labora semana reduci-da cuando presta sus servicios encinco días o menos de los que com-prende una semana.
En tanto que la jornada reducida, esaquella donde el trabajador laborapor un tiempo inferior a los máximosestablecidos por la ley laboral.
En virtud de las características de larelación, la forma de retribuir a lostrabajadores por el servicio presta-do se fijará por unidad de tiempo(horas), para el caso de la jornadareducida y por día tratándose delabores por semana reducida, por loque el patrón para determinar el sa-lario base de cotización (SBC), conel cual inscribirá a estos trabajado-res, tiene que observar las reglasque señalan los artículos 30y 3l del RA.
Así, al determinar el SBC de los tra-bajadores que laboran semana re-ducida, el patrón realizará elprocedimiento siguiente, de acuer-do con el artículo 31 de dicho regla-mento:
1. Se sumarán los salarios percibi-dos por el trabajador durante losdías laborados en una semanamás el importe de las prestacio-nes que lo integran y la parteproporcional del séptimo día;
2. El resultado se dividirá entre sie-tey el cociente será el SBC;
3. Se comparará el SBC con el sa-lario mínimo general vigente enel área geográfica (SMGVAG)donde se encuentra el centro la-boral; y
4. Si el SBC es inferior alSMGVAG, este último será elque comunicará al IMSS, y encaso contrario se informará elobtenido.
Ahora bien, tanto la LSS como el RAespecifican el tratamiento que sedebe observar para establecer elSBC de los trabajadores que labo-ran por semana reducida, mas nose precisa alguna regla especial encuanto a la forma de cubrir las cuo-tas obrero-patronales, pues aldeterminar en el artículo 39 de laLSS que éstas se causan por men-sualidades vencidas, se entiendeque independientemente del tiempoo forma como es contratado el per-
C26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
sonal se tendrán que cubrir las cuo-tas, considerando el total de díasque comprenda el mes, ya que sibien los trabajadores no prestan elservicio todos los días, las presta-ciones y demás derechos que gene-ran en su carácter de aseguradoslos podrán disfrutar en cualquier mo-mento.
Por tanto, el patrón determinará lascuotas obrero-patronales del mesde que se trate, aplicando las tasasde financiamiento de cada uno delos seguros que comprende el régi-men obligatorio al SBC previamentedeterminado, descontando las au-sencias en que incurra el trabajadordurante el periodo, de acuerdo conel artículo 31 de la LSS.
¿Es obligación del patrón cubrirlas amortizaciones al Infonavit deltrabajador acreditado cuando nose conoce el porcentaje o lacantidad del descuento?
Soy encargada de nóminas de unaempresa dedicada a la fabricaciónde artículos para el hogar.
En marzo de este año ingresó unapersona para cubrir una vacante enel departamento de ventas. Así, aefecto de formalizar la contrataciónse elaboró el contrato individual detrabajo y le fueron solicitados cier-tos documentos para integrar suexpediente laboral.
En virtud de que es política de la em-presa confirmar la información pro-porcionada por el trabajador, enrelación con sus datos personales yrelativos a su actividad laboral, le en-tregue la solicitud de empleo que es-tructura para tal efecto la empresa.
En dicho documento se le solicitóque de estar sujeto a un crédito devivienda con el Instituto del FondoNacional de la Vivienda para losTrabajadores (Infonavit) tendría queproporcionar los datos relativos; esdecir, el número de crédito, la fechaen la cual fue otorgado, el porcenta-je de descuento, etc., con el fin de
reunir los elementos para cumplir laobligación patronal de realizar losdescuentos correspondientes a susalario y enterarlos al instituto porsu cuenta. Ante esta requisición elempleado señaló que efectivamen-te, meses atrás, había solicitado uncrédito de vivienda, pero éste no lefue otorgado.
Así, durante el tiempo que el tra-bajador desempeñó sus laborespara la compañía –del 12 de marzohasta la primera semana de abril–no fue sujeto de descuento por con-cepto de crédito a la vivienda.
Sin embargo, en la cédula de deter-minación correspondiente al segundobimestre de este año (marzo-abril)que se recibió el 8 de mayo, se identi-ficó que el trabajador sí tenía crédito,pues se especificaba tanto el númerode crédito como el tipo de descuento.
Por esta razón, el Infonavit está re-quiriendo a la empresa el entero dedicho descuento, aun cuando ya seintentó aclarar que la empresa notuvo conocimiento del crédito du-rante la fecha en que el trabajadorprestó sus servicios.
Por ello, es necesario saber a partirde que momento el patrón está obli-gado a realizar el descuento, a finde evaluar si es o no procedenteel requerimiento de pago de laautoridad.
Lectora de Naucalpan, Estado deMéxico
� Pregunta
¿El patrón debe cubrir el enterode los descuentos omitidos, auncuando no cuenta con los elemen-tos necesarios para cumplir con suobligación?
� Respuesta
El Infonavit está obligado a notificaral patrón cuando otorgue un créditode vivienda a un trabajador a través
del “Aviso para la retención de des-cuentos”, en el cual se estableceránlos datos del crédito y los porcenta-jes o cantidades a descontar delsalario base de cotización, según loseñala el artículo 42 del Reglamentode Inscripción, Pago de Aportacio-nes y Entero de Descuentos al Info-navit (Ripaedi).
Asimismo, dicho artículo precisa quela falta de tal aviso no libera al patrónde su obligación, pues la cédula deemisión bimestral anticipada (EBA)que emite el Instituto Mexicano delSeguro Social hace las veces deaviso –en virtud de que en ésta se in-cluyen los datos de todos losempleados–, y por ende podráidentificar en ella los datos corres-pondientes a los trabajadores acredi-tados, y así iniciar los descuentos yproceder a su entero.
De esta manera, de acuerdo conel artículo 42, último párrafo del Ri-paedi el patrón tendrá que iniciar laretención correspondiente a partirdel día siguiente a aquel en que re-ciba el aviso o, en su caso, la cédu-la de determinación.
Así, en el caso que se comenta, laobligación patronal de realizar laretención, inició a partir del 9 demayo; es decir, al día siguiente enque se recibió la cédula de determi-nación, pues fue entonces cuandoel patrón tuvo conocimiento de laobligación, de tal manera que decontinuar laborando el trabajadoren la empresa se tendría querealizar el descuento.
Por ello, en estricta interpretaciónde los artículos 42 y 46, último pá-rrafo del Ripaedi, el patrón no estáobligado a cubrir las amortizacionesque el Infonavit determinó, pues sibien en dicho periodo no se cono-cía la obligación patronal tampocose configuró su responsabilidadsolidaria, ya que ambas nacen en elmomento en que debían realizarselos descuentos; esto es, al día si-guiente de reciir la EBA.
3a. decena Agosto-2002 C27
Seguridad Social
C28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en lapresente sección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760,México, DF), con el destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el5265-1400.Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia laboral y seguridad social puedenmarcar al 52-65-14-31.
Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001
Fundamentode la obligación
por cumplir
Ley del Seguro Social
Art.304-A,
fracciónInfracciones
Art.304-B
fracción
Sanciones(SMGVDF)
Mínima Máxima
6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV
No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.
I 20 75
180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.
I
Sanción (pesos)De 843.00 a
3,161.25
15-II, LSS;y 4o., RPC
VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RPC señalan.
I
15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA
VIII
No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.
I
75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I
15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.
I
16, LSS; 58, 64y 72 RPC
XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.
I
21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS
IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.
II 20 125
15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II
Sanción (pesos)De 843.00 a
5,268.75
15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.
II
15-I, LSS14 y 15, RA
XVIII
No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.
II
19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC
VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.
III 20 210
15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.
IIISanción (pesos)
De 843.00 a8,851.50
72, LSS XV
No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.
III
15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.
IV 20 350
15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV
Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50
21 y 22, RSM;y 51, LSS
XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.
IV
15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.
IV
38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC
XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.
IV
16 LSS; 58, 64y 72 RPC
XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.
IV
5o. y 12, RTC y11, RA
XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.
I
287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.
Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.
Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).
LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).
C28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
In
dic
ad
ore
s
Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit
Obligaciónde ley
y de reglamento
Art. 6o.,fracción
InfraccionesArtículo 19,
inciso
Sanciones (SMGVDF)
Mínima Máxima
20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.
a 3 150
29, fracc. VII,Linfonavit
XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.
aSanción (pesos)
De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,
LinfonavitXV
No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.
a
29, fracc. VI,Linfonavit
IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.
b
151 200
Sanción (pesos)De 6,364.65 a
8,430.00
29, 30 y 31Linfonavit
y 3, 21 y 41,Ripaedi
XIII
No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.
c
201 250
Sanción (pesos)De 8,472.50 a
10,537.50
29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit
IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.
d251 300
Sanción (pesos)De 10,579.65 a
12,645.00
31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,
RipaediVII
Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.
d
29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi
VIII
No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.
d
29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,
RipaediXI
No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.
d
29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit
XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.
d
29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi
INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
e 301 350
29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,
fracc. I, y 12,Ripaedi
IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.
e
Sanción (pesos)De 12,687.15 a
14,752.5029, fracc. II,
Linfonavit; y 21,Ripaedi
IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.
e
29, fracc. V,Linfonavit
XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.
e
29, fracc. II,párrafo tercero,
LinfonavitV
No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.
f
La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas
350
Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.
g
100 150
Sanción (pesos)De 4,215.00 a
6,322.50
Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).
3a. decena Agosto-2002 C29
Seguridad Social
Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit
Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002
IMSS
Concepto FundamentoCuotas
TotalDel patrón Del trabajador
Seguro de ries-gos de trabajo
Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)
0.00%
Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC
Segurode enfermedadesy maternidad
Artículo 106,fracción I, LSS
Prestacionesen especie
Cuota fija por todoslos trabajadores
16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF
16.50%del SMGVDF
Artículo 106,fracción II, LSS
Prestacionesen especie
Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF
4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)
1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC
Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS
Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC
Seguro deinvalidez y vida
Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC
Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez
Artículo 168, frac-ción I, LSS
Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC
Artículo 168, frac-ción II, LSS
Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC
Guarderías yprestacionessociales
Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC
Infonavit
InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit
5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC
LSS: Ley del Seguro Social.
Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
SBC: Salario base de cotización.
SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Notas
1. El artículo 74 de la LSS, establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.
La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC
respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-
dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.
Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.
De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-
jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.
La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.
Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.
2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modifica-
ción debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo
primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por
un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para ter-
minar en 2008.
3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en
0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el
que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los
artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vi-
gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.
C30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit
Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002
IMSS
Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
19
Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
19
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimo-quinto transitorio de la LSS
19
Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002
IMSS
Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
20
Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
20
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS
20
Notas
1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF.
De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento, tanto para el seguro de invalidez y vida, como para los ramos de ce-
santía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.
Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso, con 15 SMGVDF, proporción que se ha incremen-
tado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.
En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y
vejez, serán de 20 SMGVDF del 1o. de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.
2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29,
fracciones II y III, de la Ley del Instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ra-
mos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.
3a. decena Agosto-2002 C31
Seguridad Social
FACTORES DE ACTUALIZACION Y TASAS DE RECARGOS PARA EL PAGO
EXTEMPORANEO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS
(Aplicable a enteros mensuales que se efectúan entre el
18 de agosto y el 17 de septiembre de 2002)
Enteromensual deaportación
Factor deactualización
% deRecargos
moratorios
Factorintegrado
1997
Septiembre 1.6121 132.09 2.7415
Octubre 1.5993 129.55 2.6712
Noviembre 1.5817 127.61 2.6001
Diciembre 1.5598 125.12 2.5114
1998
Enero 1.5266 122.64 2.3988
Febrero 1.5003 120.90 2.3142
Marzo 1.4829 120.46 2.2692
Abril 1.4692 119.24 2.2211
Mayo 1.4576 116.93 2.1620
Junio 1.4406 114.48 2.0898
Julio 1.4268 111.94 2.0240
Agosto 1.4132 109.69 1.9633
Septiembre 1.3906 107.03 1.8790
Octubre 1.3710 104.03 1.7973
Noviembre 1.3471 101.03 1.7081
Diciembre 1.3151 98.03 1.6043
1999
Enero 1.2827 95.03 1.5016
Febrero 1.2657 92.03 1.4305
Marzo 1.2540 89.11 1.3714
Abril 1.2426 86.11 1.3126
Mayo 1.2352 83.11 1.2618
Junio 1.2271 80.26 1.2120
Julio 1.2191 77.26 1.1610
Agosto 1.2122 74.26 1.1124
Septiembre 1.2006 71.26 1.0561
Octubre 1.1931 68.26 1.0075
Noviembre 1.1825 65.56 0.9577
Diciembre 1.1708 62.64 0.9042
2000
Enero 1.1553 60.41 0.8532
Enteromensual deaportación
Factor deactualización
% deRecargos
moratorios
Factorintegrado
Febrero 1.1452 58.40 0.8140
Marzo 1.1388 56.93 0.7871
Abril 1.1324 54.86 0.7536
Mayo 1.1282 52.71 0.7229
Junio 1.1215 50.71 0.6902
Julio 1.1172 48.28 0.6566
Agosto 1.1111 45.89 0.6210
Septiembre 1.1030 43.58 0.5837
Octubre 1.0955 41.28 0.5477
Noviembre 1.0862 39.22 0.5122
Diciembre 1.0745 37.00 0.4721
2001
Enero 1.0686 34.78 0.4403
Febrero 1.0693 32.95 0.4216
Marzo 1.0626 30.29 0.3845
Abril 1.0573 27.29 0.3458
Mayo 1.0548 24.99 0.3184
Junio 1.0524 22.68 0.2911
Julio 1.0551 20.26 0.2689
Agosto 1.0489 18.16 0.2394
Septiembre 1.0392 15.38 0.1990
Octubre 1.0345 14.10 0.1804
Noviembre 1.0306 13.12 0.1658
Diciembre 1.0292 11.50 0.1476
2002
Enero 1.0198 9.95 0.1213
Febrero 1.0205 8.16 0.1038
Marzo 1.0153 7.54 0.0919
Abril 1.0098 5.32 0.0635
Mayo 1.0077 4.03 0.0483
Junio 1.0028 2.99 0.0328
Julio 1.0000 1.32 0.0132
C32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Colaboraciones
El impuesto sustitutivo del crédito alsalario. Su inconstitucionalidad
� Lic. Augusto Fernández SagardiPresidente de la Academia Mexicanade Derecho Fiscal
Ante la ingente falta de recursos para cubrir el presu-
puesto, el legislador federal mexicano, haciendo gala de
una imaginación sin fin, descubrió como filón de nuevos
objetos de gravamen los sustitutivos de los derechos del
contribuyente. También descubrió con ello el embrión
de una poderosa arma contra el ejercicio de los dere-
chos incómodos del ciudadano. Así nació el nuevo im-
puesto sustitutivo del crédito al salario.
Este artículo pretende llamar la atención del peligro que re-
presenta, para un régimen democrático, la subsistencia de
gravámenes que se causan por ejercer un derecho aducien-
do como pretexto que representan un ahorro presupues-
tario. Bajo esa excusa podría coartarse el derecho del
ciudadano de mandar a sus hijos a las escuelas públicas o
el de acudir a los centros de salud, bajo la premisa de que el
hacerlo podría causar un impuesto sustitutivo a la educa-
ción o a la salud. Como el ejercicio de ambos derechos oca-
siona una erogación estatal, se podría evitar con la creación
de un impuesto sustitutivo a la educación o a la salud. Si
acudes a la escuela pública, causas un impuesto, o si acu-
des a un servicio público de salud, causas el sustitutivo de
salud. Pero lo puedes evitar si no acudes; induciendo la con-
ducta del ciudadano a que acuda a una escuela o a una clí-
nica privadas ocasionando que el costo sea a cargo del
ciudadano y no del gobierno obligado a proporcionarlo
¡Qué grave! Mañana podría ser el gravamen sustitutivo a la
libertad de expresión, o al de votar, o al de libre tránsito.
El nuevo impuesto sustitutivo del crédito al salario se en-
marca dentro de esta filosofía represora, puesto que el
contribuyente, teniendo derecho a recuperar el crédito al
salario que pagó en efectivo a su trabajador, si se atreve
a ejercerlo, causará el nuevo gravamen.
Pero es el caso que esta nueva especie de objetos grava-
dos no son acordes con nuestra Constitución, porque el
sistema plasmado en ella es el de la capacidad económi-
ca o contributiva y aquéllos, aun cuando representen un
ahorro para el gobierno federal, no atienden a tal capaci-
dad.
Desde esta óptica, el nuevo impuesto sustitutivo del cré-
dito al salario es inconstitucional y transgrede los princi-
pios que deben respetar las contribuciones al tenor del
artículo 31, fracción IV, constitucional que dispone:
Art. 31. Son obligaciones de los mexicanos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Fe-deración como del Distrito Federal o del estado y mu-nicipio en que residan, de la manera proporcional yequitativa que dispongan las leyes.
Claramente se observa que los principios son:
a) Contribuir para los gastos públicos.
b) De manera proporcional y equitativa.
c) Que dispongan las leyes.
Estos principios no se cumplen en el impuesto sustituti-
vo del crédito al salario, como lo demostraré en los si-
guientes incisos:
3a. decena Agosto-2002 D1
Jurídico-Fiscal
A) Violación al destino de gasto público
Cualquier gravamen dentro del territorio nacional debe
estar destinado al gasto público, y sin embargo, el que
nos ocupa no tiene tal destino.
En efecto, el propio legislador al emitir la Ley de Ingresos
de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 dispuso
en el artículo 1o. textualmente lo siguiente:
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2002, la Federa-ción percibirá los ingresos provenientes de los con-ceptos y en las cantidades estimadas que a continua-ción se enumeran:
A. Ingresos del Gobierno Federal.
I. IMPUESTOS.
10. Impuesto sustitutivo del créditoal salario $0.00
El propio legislador federal estimó que no se persigue re-
caudar absolutamente nada por virtud de este nuevo
gravamen. Al ser así es obvio que esta nueva contribu-
ción no es de las que cumplen el requisito de establecer-
se para contribuir a los gastos públicos de la Federación,
lo que la hace de suyo inconstitucional.
A mayor abundamiento, el artículo 74, fracción IV, de
nuestra Constitución dispone que la Cámara de Diputa-
dos tiene facultad exclusiva para examinar, discutir y
aprobar anualmente el presupuesto de egresos, discu-
tiendo primero las contribuciones que deben decretarse
para cubrirlo. Si el nuevo gravamen sustitutivo del crédi-
to al salario no fue creado para cubrir el presupuesto, no
tiene validez constitucional.
En efecto, el “gasto público”, doctrinaria y constitucio-
nalmente, tiene un sentido social y un alcance de interés
colectivo; y es y será siempre “gasto público”, que el im-
porte de lo recaudado por la Federación, a través de
los impuestos, derechos, productos y aprovechamien-
tos, se destine a la satisfacción de las atribuciones
del Estado relacionadas con las necesidades colecti-
vas o sociales, o los servicios públicos. ¿Cómo es po-
sible, entonces, que se haya creado un impuesto del que
no se espera recaudar nada? Las necesidades colecti-
vas y sociales deben ser satisfechas por el Estado a tra-
vés de la aplicación del gasto público, mismo que es el
recaudado por la Federación; dichas necesidades son
tan importantes que precisamente por ello el artículo 31,
fracción IV, de la Constitución prevé la obligación del
mexicano de contribuir para que el Estado recaude los
fondos necesarios para satisfacerlas; es obvio que las
contribuciones existen para tal fin, si no lo tienen, no es
constitucional.
Confirma lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial:
Séptima EpocaInstancia: Sala AuxiliarFuente: Apéndice de 1995Tomo I, Parte HOTesis: 367Página: 339
GASTO PUBLICO, NATURALEZA CONSTITUCIO-NAL DEL. La circunstancia, o el hecho de que un im-puesto tenga un fin específico determinado en la leyque lo instituye y regula, no le quita, ni puede cam-biar, la naturaleza de estar destinado el mismo im-puesto al gasto público, pues basta consultar elPresupuesto de Egresos de la Federación, para per-catarse de cómo todos y cada uno de los renglonesdel Presupuesto de la Nación tiene fines específicos,como lo son, comúnmente, la construcción de obrashidráulicas, de caminos nacionales o vecinales, depuentes, calles, banquetas, pago de sueldos, etc. El“gasto público”, doctrinaria y constitucionalmente,tiene un sentido social y un alcance de interés colec-tivo; y es y será siempre “gasto público”, que el im-porte de lo recaudado por la Federación, al través delos impuestos, derechos, productos y aprovecha-mientos, se destine a la satisfacción de las atribucio-nes del Estado relacionadas con las necesidadescolectivas o sociales, o los servicios públicos. Soste-ner otro criterio, o apartarse, en otros términos, deeste concepto constitucional, es incidir en el unilate-ral punto de vista de que el Estado no está capacitadoni tiene competencia para realizar sus atribucionespúblicas y atender a las necesidades sociales y co-lectivas de sus habitantes, en ejercicio y satisfaccióndel verdadero sentido que debe darse a la expresiónconstitucional “gastos públicos de la Federación”. Elanterior concepto material de gasto público serácomprendido en su cabal integridad, si se le apreciatambién al través de su concepto formal. La fracciónIII del artículo 65 de la Constitución General de la Re-pública estatuye que el Congreso de la Unión se reu-nirá el 1o. de septiembre de cada año, para examinar,discutir y aprobar el presupuesto del año fiscal si-guiente y decretar los impuestos necesarios paracubrirlo. En concordancia con esta norma constitu-cional, la fracción VII del artículo 73 de la misma CartaFundamental de la Nación prescribe que el Congresode la Unión tiene facultad para imponer las contribu-ciones a cubrir el presupuesto; y el texto 126 de la ci-tada Ley Suprema dispone que no podrá hacersepago alguno que no esté comprendido en el presu-
D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
puesto o determinado por ley posterior. Estas pres-
cripciones constitucionales fijan el concepto de
gastos públicos, y conforme a su propio sentido, tie-
ne esta calidad de determinado en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, en observancia de lo man-
dado por las mismas normas constitucionales. Cuan-
do el importe de la recaudación de un impuesto, está
destinado a la construcción, conservación y mejora-
miento de caminos vecinales, se le dedica a satisfa-
cer una función pública, por ser una actividad que
constituye una atribución del Estado apoyada en un
interés colectivo. El concepto material del gasto pú-
blico estriba en el destino de un impuesto para la rea-
lización de una función pública específica o general,
al través de la erogación que realice la Federación di-
rectamente o por conducto del organismo descen-
tralizado encargado al respecto. Formalmente, este
concepto de gasto público se da, cuando en el Pre-
supuesto de Egresos de la Nación, está prescrita la
partida, cosa que sucede, en la especie, como se
comprueba de la consulta, ya que existe el renglón
relativo a la construcción, mejoramiento y conserva-
ción de caminos vecinales, a cuya satisfacción está
destinado el impuesto aprobado por el Congreso de
la Unión en los términos prescritos por la fracción VII
del artículo 73 de la Carta General de la República.
B) Violación al principio de proporcionalidadtributaria
Por otra parte, el impuesto en estudio es gravemente in-
constitucional porque viola los principios de justicia tribu-
taria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Carta
Magna, toda vez que la mecánica establecida en el nuevo
gravamen no está permitida en dicho alto numeral.
En síntesis, el nuevo impuesto establece una mecánica
-imaginativa- que permite al contribuyente no pagarlo
mediante el ejercicio de una opción que consiste en no
recuperar el crédito al salario que le pagó en efectivo a
sus trabajadores, disminuyéndolo de su impuesto sobre
la renta, derecho considerado en los artículos 115 y 116
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En otras palabras, si el contribuyente no ejerce el dere-
cho a recuperar el crédito al salario, no paga el nuevo im-
puesto; si ejerce tal derecho, entonces ¡¡ sí paga el
nuevo impuesto!! Esta imaginativa mecánica creada por
el legislador no puede tener cobijo constitucional ante la
existencia de los principios de justicia tributaria previstos
en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna.
En los párrafos siguientes nos dedicaremos a explicar
nuestro punto de vista que demostrará la violación cons-
titucional.
Dice textualmente el artículo tercero del decreto impug-
nado, en su artículo único:
Artículo Tercero. Del impuesto sustitutivo del crédi-to al salario.
Unico. Están obligadas al pago del impuesto sustitu-tivo del crédito al salario establecido en este artículo,las personas físicas y las morales que realicen eroga-ciones por la prestación de un servicio personalsubordinado en territorio nacional, conforme a lo si-guiente:
Se consideran erogaciones por la prestación de unservicio personal subordinado, los salarios y demásprestaciones en efectivo o en especie que sean pa-gadas por la persona física o moral a quienes lespresten un servicio personal subordinado. Para estosefectos, también se considerarán erogaciones por laprestación de un servicio personal subordinado aque-llas erogaciones que para los efectos de la Ley delImpuesto sobre la Renta se consideran ingresos asi-milados a salarios.
El impuesto establecido en este artículo se determi-nará aplicado al total de las erogaciones realizadaspor la prestación de un servicio personal subordina-do, la tasa del 3%.
El impuesto establecido en este artículo se calcularápor ejercicios fiscales y se causará en el momento enque se realicen las erogaciones por la prestación deun servicio personal subordinado.
El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provi-sionales del mismo, se pagará en el año de 2003mediante declaración que se presentará ante las ofi-cinas autorizadas, en las mismas fechas de pago quelas establecidas para el impuesto sobre la renta.
Los contribuyentes de este impuesto efectuarán pa-gos provisionales mensuales a cuenta del impuestodel ejercicio mediante declaración que presentaránante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 delmes inmediato siguiente a aquél en el que se realicendichas erogaciones. El pago provisional se calcularáaplicando la tasa establecida en el párrafo tercero deeste artículo sobre el total de las erogaciones efec-tuadas en el mes al que corresponda el pago.
Los contribuyentes a que hace referencia este artícu-lo podrán optar por no pagar el impuesto sustituti-vo del crédito al salario a que se refiere el mismo,siempre que no efectúen la disminución del crédito al
3a. decena Agosto-2002 D3
Jurídico-Fiscal
salario pagado a sus trabajadores establecida en losartículos 116, 117 y 120 de la Ley del Impuesto sobrela Renta.
Cuando el monto del crédito al salario pagado a lostrabajadores en los términos de la Ley del Impuestosobre la Renta sea mayor que el impuesto causadoen los términos de este artículo, los contribuyentesque ejerzan la opción a que se refiere el párrafo ante-rior podrán disminuir del impuesto sobre la renta a sucargo o del retenido a terceros, únicamente el montoen el que dicho crédito exceda el impuesto causadoen los términos de este artículo, siempre y cuando,además se cumplan los requisitos que para talesefectos establece el artículo 120 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta.
Para los efectos de este artículo, se considera comouna sola persona moral el conjunto de aquellas quereúna alguna de las características que se señalan acontinuación, caso en el cual cada una de estas per-sonas morales deberá pagar el impuesto establecidoen este artículo por la totalidad del monto erogado porla prestación de un servicio personal subordinado:
a) Que sean poseídas por una misma persona física omoral en más del 50% de las acciones o partes socia-les con derecho a voto de las mismas.
b) Cuando una misma persona física o moral ejerzacontrol efectivo de ellas, aun cuando no determinenresultado fiscal consolidado. Se entiende que existecontrol efectivo, cuando se dé alguno de los siguien-tes supuestos:
1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedadde que se trate se realizan preponderantemente con lasociedad controladora o las controladas.
2. Cuando la controladora o las controladas tenganjunto con otras personas físicas o morales vinculadascon ellas, una participación superior al 50% en las ac-ciones con derecho a voto de la sociedad de que setrate. En el caso de residentes en el extranjero, sólose considerarán cuando residan en algún país con elque se tenga acuerdo amplio de intercambio de infor-mación.
3. Cuando la controladora o las controladas tenganuna inversión en la sociedad de que se trate, de talmagnitud que de hecho les permita ejercer una in-fluencia preponderante en las operaciones de la em-presa.
Para los efectos de este numeral, se consideran so-ciedades controladoras o controladas las que en lostérminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se
consideren como tales. (Lo destacado en letras ne-gritas es nuestro.)
Solicito al lector poner especial atención al séptimo pá-
rrafo de los acabados de transcribir y que dice:
Los contribuyentes a que hace referencia este artícu-lo podrán optar por no pagar el impuesto sustituti-vo del crédito al salario a que se refiere el mismo,siempre que no efectúen la disminución del crédi-to al salario pagado a sus trabajadores establecidaen los artículos 116, 117 y 120 de la Ley del Impuestosobre la Renta.
El artículo 116, fracción II, inciso a, de la Ley del Impues-
to sobre la Renta obliga al contribuyente (patrón retene-
dor) a entregar al otro contribuyente (sus trabajadores) el
monto del crédito al salario anual que resulte de apli-
car la fórmula ahí indicada.
Y poniendo atención también al último párrafo de la frac-
ción II, encontramos la forma legal que tiene la quejosa
de recuperar dichas cantidades en los siguientes térmi-
nos:
(...) El retenedor podrá disminuir del impuesto sobrela renta a su cargo o del retenido a terceros, las canti-dades que entregue a los contribuyentes, conforme alos requisitos que fije el Reglamento de esta Ley (...).
Similar derecho mensual se prevé en el artículo 115 del
mismo ordenamiento.
He aquí el derecho del patrón como contribuyente. Las
cantidades que entregó a los trabajadores, desde el mo-
mento en que las puede recuperar de su propio impues-
to sobre la renta o del retenido por él, son un derecho
concedido expresamente por la Ley del Impuesto so-
bre la Renta.
Dado este panorama legal, podemos ahora explicar con
mayor claridad la inconstitucional mecánica contenida
en el nuevo impuesto sustitutivo del crédito al salario:
Si el patrón no ejerce el derecho concedido por la Ley
del Impuesto sobre la Renta a recuperar las cantidades
que por concepto de crédito al salario mensual o anual
entregó a sus trabajadores, PODRA OPTAR por no pagar
el nuevo e inconstitucional gravamen.
PERO (...)
si ejerce su derecho a recuperarlas PAGARA el nuevo
gravamen.
D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Lo que se puede enunciar de la siguiente manera “si ejer-
ces tu derecho pagarás el impuesto”. ¡¡ Qué grave !!
¿Podemos imaginarnos el significado de declarar consti-
tucional esta mecánica? El legislador podría diseñar mil
contribuciones “sustitutivas” del ejercicio del derecho de
los ciudadanos.
Por ejemplo, “impuesto sustitutivo a la seguridad social”
si no acudes a curarte de tus enfermedades al Instituto
Mexicano del Seguro Social NO pagarás ese impuesto.
Si acudes, porque tienes ese derecho a la luz de la Ley
del Seguro Social, SI lo pagarás.
O, por ejemplo, “impuesto sustitutivo a la educación pú-
blica gratuita” Si NO llevas a tus hijos a educarse gratui-
tamente a las escuelas públicas, NO pagarás ese impues-
to. Si acudes, porque tienes ese derecho a la luz de la
Ley Federal de Educación, SI lo pagarás.
No escapará a la observación del lector que tal mecánica
no es la que permite el artículo 31, fracción IV, constitu-
cional. Esta mecánica ciertamente trae un ahorro para el
gobierno federal desde el momento en que no tiene que
devolver el crédito al salario pagado por el patrón, pero
eso no es para los mexicanos contribuir a los gastos pú-
blicos en la forma proporcional y equitativa que dispon-
gan las leyes, toda vez que no puede ser justo abstenerse
de ejercer un derecho otorgado por otra ley (a recuperar
una cantidad ), bajo la coacción de pagar otra contribu-
ción, como sucede en la especie.
En efecto, si el patrón se atreve a recuperar las cantida-
des que se le deben por concepto de crédito al salario,
entonces debe pagar la contribución. Pero si opta por no
recuperarlas, entonces no cubrirá dicho gravamen. Esto
es una verdadera coacción legal que repugna a cual-
quier concepción de justicia.
Los impuestos son, por propia naturaleza, obligatorios y
coactivos en su cobro, pero en el caso que nos ocupa, es
optativo su pago, escondiendo dentro de la opción una
coacción al contribuyente, no para pagarlo, sino precisa-
mente PARA NO PAGARLO, con la condición de que no
recupere las cantidades que tiene a su favor; con la con-
dición de que no ejerza el derecho previsto en otra ley.
Confirma lo anterior el propio legislador cuando en el ar-
tículo 1o. de la Ley de Ingresos para 2002 estima que no
va a recaudar nada, como si ya asumiera que NADIE va a
pagarlo porque TODOS los contribuyentes vamos a op-
tar por no pagarlo, mediante la decisión de no recuperar
lo que el gobierno federal debe devolver que es el crédito
al salario pagado a los trabajadores.
Lo anteriormente dicho confirma que estamos en pre-
sencia de una contribución con fin extrafiscal. El fin no
es recaudar, el fin es que NADIE recupere el crédito al
salario pagado a sus trabajadores. Sólo que contribu-
ciones con meros fines extrafiscales están prohibidas
por el artículo 31, fracción IV, constitucional, ya que és-
tas deben estar destinadas a los gastos públicos, como
lo ha resuelto sostenidamente la H. Suprema Corte de
Justicia de la Nación, según podemos observar de la si-
guiente tesis del Honorable Pleno:
Novena EpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federacióny su GacetaTomo: X, diciembre de 1999Tesis: P. CIV/99Página: 15
CONTRIBUCIONES. LOS FINES EXTRAFISCALESNO PUEDEN JUSTIFICAR LA VIOLACION AL ARTI-CULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCIONPOLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS. La existencia de un fin extrafiscal, entendidoéste como un objetivo distinto al recaudatorio que sepretende alcanzar con el establecimiento de una de-terminada contribución no puede convertirse en unelemento aislado que justifique la violación a losprincipios de legalidad, proporcionalidad, equidad ydestino al gasto público consagrados por el artículo31, fracción IV de la Ley Fundamental. Los fines extra-fiscales son exclusivamente otros elementos quedebe analizar el órgano de control para determinar laconstitucionalidad o no de un determinado precepto.
Una contribución, como la que nos ocupa, donde seamenaza con cobrar pero sólo si el contribuyente optapor no ejercer un derecho, tiene claros fines extrafisca-les, y no recaudatorios. Se observa con claridad que elimpuesto con su mecánica intenta inducir la conductadel contribuyente a que no recupere el crédito al salario,pero estas “inducciones de conducta” bajo la amenazadel pago de impuestos y precisamente para no ejercerderechos, deben ser impedidas en el sistema tributariomexicano y no consentir con el uso de ellas, porque si lafinalidad oculta es ajena a la del pago de contribuciones,atenta contra el principio de capacidad contributiva, yaque se le utiliza para fines distintos a los recaudatoriosque son los autorizados por la Constitución, claramenteson fines socialmente no éticos.
Con la peculiaridad de que como este impuesto sustituti-
vo del crédito al salario no cuenta con una exposición de
motivos conocida públicamente, ni siquiera un dictamen
de alguna de las dos cámaras del Congreso que permi-
tan valorar la eficacia de sus fines extrafiscales, hacen in-
ferir de su propio texto todas las ideas que aquí hemos
expresado, pero esta forma de legislar ha sido condena-
3a. decena Agosto-2002 D5
Jurídico-Fiscal
da por el Poder Judicial de la Federación, porque ante su
falta no puede valorar la constitucionalidad de tales fi-
nes. No queda otra herramienta que inferir de su articula-
do los fines extrafiscales que, a nuestro juicio por todo lo
afirmado, no pueden ser constitucionales.
Ha resuelto así el Poder Judicial de la Federación, en la
tesis visible en la página 103 del Semanario Judicial de la
Federación del mes de marzo de 2001, en la parte del
Pleno y Salas que textualmente dice:
CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CO-RRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLE-CERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DECREACION DE LAS MISMAS. Una nueva reflexiónsobre el tema de los fines extrafiscales, conduce aesta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, a considerar que si bien el propósito fun-damental de las contribuciones es el recaudatoriopara sufragar el gasto público de la Federación, Esta-dos y Municipios, al cual se le puede agregar otro desimilar naturaleza, relativo a que dichas contribucio-nes pueden servir como instrumentos eficaces depolítica financiera, económica y social que es Estadotenga interés en impulsar (fines extrafiscales), tendráque ser ineludiblemente el legislador quien establez-ca expresamente, en la exposición de motivos, en losdictámenes o en la misma ley, los mencionados finesextrafiscales que persiguen las contribuciones consu imposición. En efecto, el Estado al establecer lascontribuciones respectivas, a fin de lograr una mejorcaptación de los recursos para la satisfacción de susfines fiscales, puede establecer una serie de meca-nismos que respondan a fines extrafiscales, pero ten-drá que ser el legislador, quien en este supuesto,refleje su voluntad en el proceso de creación de lacontribución, en virtud de que en un problema deconstitucionalidad de leyes, a lo que debe atendersesustancialmente, es al producto de la voluntad del ór-gano encargado de crear la ley y no a las posiblesideas que haya tenido o posibles finalidades (objeti-vos) que se haya propuesto realizar. Lo anterioradquiere relevancia, si se toma en cuenta que al co-rresponder al legislador señalar expresamente los fi-nes extrafiscales de la contribución, el órgano decontrol contará con otros elementos, cuyo análisis lepermitirá llegar a la convicción y determinar la consti-tucionalidad o inconstitucionalidad del precepto opreceptos reclamados. No obstante lo anterior, pue-de existir casos excepcionales en que el órgano decontrol advierta que la contribución va encaminada aproteger o ayudar a clases débiles, en los que el finextrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin es-pecial de auxilio y, por tanto, no resulte necesario queel legislador en la iniciativa, en los dictámenes o en lapropia ley exponga o revele los fines extrafiscales, alresultar un hecho notorio la finalidad que persigue lacontribución respectiva.
Los derechos concedidos por las leyes no pueden estarsometidos a la coacción para su no ejercicio. No debe to-lerarse por la sociedad que la herramienta tributaria seael medio idóneo para coaccionar al ciudadano mediantela amenaza del pago de tributos; no debe permitirse enun estado de derecho el uso de medidas coactivas parael no ejercicio de derechos, aun cuando traigan ahorrospara el gobierno federal mediante el no pago de sus deu-das. No debe permitirse, bajo el mito de la potestad tri-butaria irrestricta del legislador federal, se inhiba elejercicio de los derechos del ciudadano, porque abriría-mos la Caja de Pandora mediante la cual los derechosdel ciudadano en una democracia se volverían ilusoriospor la amenaza latente del pago de impuestos, si se llegaa tener la temeridad de ejercerlos.
En ocasiones anteriores el más Alto Tribunal de la Repú-
blica ha dejado constancia de su criterio en el sentido de
la limitación de la facultad impositiva que tiene el H. Con-
greso de la Unión, según observamos de la siguiente Te-
sis del Honorable Pleno:
Séptima EpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo: 80 Primera PartePágina: 13
CONGRESO DE LA UNION, FACULTAD IMPOSITI-VA DEL. LIMITACIONES. PROPORCIONALIDAD YEQUIDAD. La facultad impositiva del Congreso de laUnión a fin de cubrir el presupuesto de egresos (artí-culos 65, fracción II, y 73, fracción VII, de la Carta Mag-na) ha de entenderse sujeta a las limitaciones que lamisma Constitución Federal establezca, entre otras,las que se contienen en el artículo 31, fracción IV.
La mecánica inaugurada por este gravamen en el siste-
ma tributario federal puede ser el embrión de la extinción
del estado de derecho; en efecto, se puede inhibir el ejer-
cicio de cualquier derecho mediante la amenaza del
pago de impuestos. No es descabellado incluir los dere-
chos como el de expresión, el de votar, el de trabajar, etc.
Se debe acotar la potestad tributaria del Poder Legislati-
vo al hecho de gravar reales manifestaciones de riqueza,
a hechos que permitan identificar capacidad contributiva
en el ciudadano, como ya ha resuelto con anterioridad la
H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El nuevo impuesto sustitutivo del crédito al salario no re-
siste su análisis constitucional bajo la óptica de la capa-
cidad contributiva como elemento indispensable del
principio constitucional de proporcionalidad , concepto
alrededor del cual debe girar la tributación, donde no se
permite que la imaginación del legislador vaya más allá
de los límites racionales de gravar verdaderas manifesta-
ciones de riqueza, que, suponiendo sin conceder pudiera
D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
ser el importe de la nómina, con todas las contribuciones
que ya tiene superpuestas a cargo del patrón, se le utili-
ce ahora como un mero pretexto para que el gobierno fe-
deral no tenga que pagar la deuda a los patrones que
representa el que éstos hayan cubierto el crédito al sala-
rio de sus trabajadores.
La tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación apoya el criterio expuesto:
Novena EpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-cetaTomo: X, noviembre de 1999Tesis: P./J. 109/99Página: 22
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LAPOTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOSGASTOS PUBLICOS. Esta Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, ha sostenido que el principio de pro-porcionalidad tributaria exigido por el artículo 31,fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasi-vos de un tributo deben contribuir a los gastos pú-blicos en función de su respectiva capacidad contri-butiva. Lo anterior significa que para que un grava-men sea proporcional, se requiere que el hechoimponible del tributo establecido por el Estado, refle-je una auténtica manifestación de capacidad econó-mica del sujeto pasivo, entendida ésta como lapotencialidad real de contribuir a los gastos públi-cos. Ahora bien, tomando en consideración que to-dos los presupuestos de hecho de los impuestosdeben tener una naturaleza económica en forma deuna situación o de un movimiento de riqueza y que lasconsecuencias tributarias son medidas en funciónde esta riqueza, debe concluirse que es necesariauna estrecha relación entre el hecho imponible y labase gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del im-puesto.
Y esta otra:
Séptima EpocaInstancia: Sala AuxiliarFuente: InformesTomo: Informe 1969Página: 52
IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDADDE LOS. Es del caso insistir en que el impuesto es unfenómeno histórico del actual Estado constitucional,quien lo decreta mediante un acto legislativo en ejer-cicio de su soberanía, siendo propio de su naturalezala trasmisión de valores económicos, en servicio delos intereses sociales que le toca cumplir. El Estado,
de consiguiente es el único titular de la soberanía fis-cal, acreedor por antonomasia del impuesto, al travésdel pago de una prestación incondicionada. Todo im-puesto afecta directa o indirectamente, la capacidadcontributiva personal o real del deudor fiscal, máspara que el impuesto no sea un acto indebido, ni estésujeto, por supuesto a arbitrariedades, es indispen-sable que sea proporcional y equitativo, con lo cualqueda limitada la soberanía del Poder legislativo deun Estado en la imposición de cargas fiscales. Lafuente de toda imposición es el conjunto de bienesque constituyen el patrimonio del contribuyente y delos provenientes de productos de rendimientos delcapital, del trabajo o de la unión de relación de uno yde otro. El límite constitucional, a la facultad del legis-lador para decretar un impuesto, a fin de que este seaproporcional y equitativa, es no acabar, jamás des-truir la fuente de la imposición fiscal, porque elloequivaldría a aniquilarse a sí mismo, junto con el sis-tema económico de un país, que debe estar percata-do que la peor política financiera que puedeadoptarse contra la sociedad moderna, es la existen-cia de un Estado con escasos recursos económicospara la satisfacción de sus gastos públicos estima-dos dentro de estos los sociales, y para su cabal de-sarrollo económico. Corresponde apreciar ya, encuanto a la función económica que cumple el im-puesto en el seno de una sociedad, que si mayor es elpotencial económico del contribuyente, mayor ten-drá que ser el impuesto, aunque invariablemente, enproporción a una capacidad contributiva personal oreal, pues la teoría del interés público en bien de lamisma sociedad y esa capacidad contributiva, sonlas dos bases fundamentales para fijar el impuestoque encuentra, en el escalonamiento de la cuota tri-butaria, una proporción cuyos resultados deberán re-percutir en la necesidad de una redistribución de larenta nacional; en el quehacer de procurar el desa-rrollo económico y constante del país; en la estabili-dad de su moneda y en el empleo de sus miembros,única forma de lograr, para éstos, un mejor equilibriosocial y un bienestar económico.
Por ello, consideramos que usar como pretexto una su-
puesta capacidad contributiva representada por tener
contratados trabajadores a su servicio, no debe ser para
el fin último buscado por la norma, que es el de que el go-
bierno federal no pague sus deudas, y con la amenaza
de que si se le cobran (recuperándolas, como vimos
antes, mediante el sistema de acreditamiento contra el
impuesto sobre la renta propio o retenido), entonces
debe el contribuyente pagar el impuesto sustitutivo. Im-
puesto sustitutivo ¿de qué?, ¿qué sustituye?, ni el nom-
bre que tiene es preciso porque no sustituye el crédito al
salario, no, lo que sustituye es el derecho de recuperarlo.
¿Cree el lector que estas mecánicas sustitutivas sean
constitucionales?
3a. decena Agosto-2002 D7
Jurídico-Fiscal
Aspectos de inconstitucionalidad del impuestopredial en el Distrito Federal (2002)
� Lic. Iván Rueda HeduánDirector general de Abogados Empresariales, SC;presidente honorario de la Academia Mexicanade Derecho Fiscal
De acuerdo con la fracción IV del artículo 115 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
municipios tienen derecho a percibir, “en todo caso”, las
contribuciones que establezcan las legislaturas de sus
respectivos estados sobre la propiedad inmobiliaria,
estando colocado dentro de ese gran rubro, por razones
obvias, el impuesto predial.
El gravamen en cuestión, según está explorado teórica y
jurisprudencialmente, es un impuesto real y tiene por ob-
jeto gravar la propiedad y/o posesión de los bienes in-
muebles. Su base está constituida por el valor de los
mismos, por ser precisamente el indicador de la riqueza
de los sujetos pasivos.
No obstante lo anterior, por deficiencias técnicas, algu-
nos excesos e imprecisiones legislativas, hasta el 31 de
diciembre de 2001 se había conformado en toda la Re-
pública un complejo mosaico en dicho renglón impositi-
vo, a grado tal de que, en muchos casos, propiamente
quedaba al libre albedrío de las autoridades administrati-
vas estatales y de los municipios establecer el valor de
las propiedades (base fiscal), lo cual vino dando motivo
a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera
un sinfín de precedentes y tesis de jurisprudencia decla-
rando la inconstitucionalidad de muchas leyes de carác-
ter local, cuando ese era el caso.
Con el evidente propósito de corregir todas esas desvia-
ciones y armonizar la tributación, por decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de diciem-
bre de 1999 se reformó el mencionado artículo 115 cons-
titucional, quedando establecido en su artículo quinto
transitorio que, a partir del ejercicio fiscal 2002, las le-
gislaturas estatales tendrían la obligación de adoptar
como base del impuesto predial valores unitarios,
equiparables al valor de mercado de los inmuebles,
haciendo a la vez las adecuaciones tarifarias correspon-
dientes, a fin de garantizar un apego a los principios de
proporcionalidad y equidad.
Aun cuando dicha reforma constitucional no estuvo en-
focada concretamente al Distrito Federal, cuyas bases
de organización y competencia se encuentran estableci-
das en precepto constitucional distinto, la Asamblea Le-
gislativa de esta entidad estimó que era conveniente
apegarse a los nuevos lineamientos que se han comen-
tado y, por consiguiente, reformó diversos preceptos del
Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), a fin de
asemejar los valores unitarios para el suelo y construc-
ciones a los de mercado, para lo cual elevó aproximada-
mente en diez veces los que estuvieron vigentes hasta
2001 y, por otra parte, para ajustar la tarifa del impuesto
predial a la baja, disminuyéndola a una décima parte.
Dicho acoplamiento al mandato constitucional resulta
ser correcto tratándose de los propietarios y/o poseedo-
res que ocupan directamente sus propios inmuebles,
únicos para los cuales la base de pago del gravamen en
comento está constituida precisamente por los valores
unitarios del suelo y de las construcciones, caso en el
cual, como ha quedado asentado, se multiplicaron por
10 dichos valores para adecuarlos a la realidad, a la vez
que la tarifa se redujo en 90%. En este caso, la única dis-
torsión en contra de los contribuyentes, la cual les re-
presenta un pago mayor, obedece a que la tarifa del
impuesto predial establecida en el artículo 152 del CFDF
es de carácter progresivo, de tal suerte que, en la medida
en que se está dando mayor valor a los inmuebles, el
pago se incrementa proporcionalmente.
Ahora bien, tratándose de los propietarios y/o poseedo-
res que dan en arrendamiento sus inmuebles, la situa-
ción es muy distinta, pues conforme a la fracción II del
artículo 149 del CFDF, en estos casos, contrariamente al
nuevo mandato constitucional, continúa aplicándose, al
igual que acontecía en años anteriores, una fórmula para
D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
determinar el valor de las propiedades por capitaliza-
ción de rentas que sembraba y seguirá sembrando mar-
cada injusticia, como pasa a analizarse.
Hasta el 2001, el precepto mencionado mantuvo como
fórmula determinatoria del valor de los predios por capi-
talización de rentas, bastante enigmática por cierto, la si-
guiente:
Renta mensual x 2 x 38.47 = Valor del inmueble
De acuerdo con esta fórmula se llegaba propiamente al
valor real o de mercado de las propiedades cuando la
renta mensual estaba bien fijada, conforme a la costum-
bre, en el 1.3% del valor del inmueble, lo cual se puede
corroborar fácilmente mediante una simple operación
matemática. Obviamente, esto era muy contrastante con
la base de valor obtenible mediante el empleo de los va-
lores unitarios de suelo y construcciones, aplicables en
exclusiva por los ocupantes de sus propios bienes, valo-
res que estaban fijados más o menos en 10% del valor
real de los mismos, como se ha comentado.
Esta manifiesta injusticia trató de mitigarse otorgando en
ejercicios pasados a los arrendadores de inmuebles, por
mandato de ley, una reducción tarifaria de 75% o de
53%, según uso habitacional o de otro tipo dado a las
propiedades. Sin embargo, ese beneficio no era sufi-
cientemente compensatorio debido a que la base de
pago era muchísimo más elevada, diez veces arriba, que
la correspondiente al resto de los contribuyentes.
A pesar de lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
mantuvo por muchos años la tesis de jurisprudencia
61/1996, con la que invariablemente negó el amparo de
la justicia federal a cientos y cientos de quejosos, y que a
continuación se transcribe:
PREDIAL. EL ARTICULO 149, FRACCION II, DELCODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL,NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALI-DAD Y EQUIDAD AL FIJAR EL IMPUESTO CONBASE EN EL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE,DETERMINADO, RESPECTO DE LOS QUE OTOR-GAN EL USO O GOCE TEMPORAL, CONFORME ALAS CONTRAPRESTACIONES QUE OBTIENEN.Establece el precepto legal mencionado que cuandolos contribuyentes del impuesto predial otorguen eluso o goce temporal de un inmueble, deberán calcu-lar el impuesto con base en el valor catastral más altoque resulte entre el determinado conforme a la frac-ción I de ese precepto y el que se determine deacuerdo con el total de las contraprestaciones que seobtengan por dicho uso o goce temporal. Lo anterior
no resulta desproporcional ni inequitativo, pues siel impuesto predial grava la propiedad o posesión delsuelo o de éste y de las construcciones adheridas aél, al obligarse a determinar el valor catastral del in-mueble sobre el que debe calcularse el impuesto,con base en las contraprestaciones que correspon-dan por su uso o goce temporal, se atiende a la capa-cidad contributiva de los contribuyentes en razónde la naturaleza real de este tributo, en virtud deque el valor del inmueble se determina atendiendo alas características a que se refiere la fracción I delprecepto y también, de un modo más preciso, deacuerdo con las contraprestaciones mencionadas,pues, lógicamente, al pactarse éstas en un momentodeterminado se atiende al valor que se le otorga al in-mueble, y la naturaleza del impuesto predial es quesu determinación se haga en razón del valor real. Porlo que se refiere al principio de equidad, también esrespetado por el impuesto en cuestión, pues al consi-derar el legislador que inmuebles idénticos y en lugarsimilar no tienen el mismo valor para el que los arrien-da y para el que los habita, da un trato igual a los igua-les y desigual a los desiguales, pues por una parte,todos los sujetos pasivos del tributo que poseen oson propietarios de bienes inmuebles que no se otor-guen en arrendamiento, determinarán la base por elmismo procedimiento establecido en la ley o bien deconformidad con los valores unitarios determinadospor la Asamblea de Representantes del Distrito Fede-ral, y por otra, todos los poseedores o propietarios debienes inmuebles dados en arrendamiento, determi-narán la base de conformidad con el procedimiento aque se refiere la fracción II del artículo 149 del CódigoFinanciero del Distrito Federal, recibiendo así un tra-tamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis decausación, y variando únicamente en el monto delentero de acuerdo con la capacidad contributiva decada contribuyente.
Pues bien, a partir del 2002 se dispuso en el propio ar-
tículo 149, fracción II, del CFDF que en el caso de los
arrendadores de predios también debería multiplicarse
por diez el valor de sus inmuebles, determinable, como
se ha dicho, por un sistema de capitalización de rentas,
habiendo quedado como fórmula aplicable en estos ca-
sos la siguiente:
Renta mensual x 2 x 38.47 x 10.00 = Valor delinmueble
El resultado así obtenido es aberrante porque puede lle-
gar a significar hasta diez veces más del valor de mer-
cado de las propiedades, violándose de esta manera
incontrovertiblemente, a partir del ejercicio en curso, los
principios de proporcionalidad y equidad por lo que se
3a. decena Agosto-2002 D9
Jurídico-Fiscal
refiere a la fijación de la base del gravamen, que es uno
de los elementos esenciales del tributo; lo primero por-
que es el valor real de los inmuebles el que constituye el
índice de riqueza de los propietarios y/o poseedores y,
por lo tanto, el que debe tomarse en cuenta para efectos
del impuesto predial conforme a la reciente reforma al ar-
tículo 115 constitucional, lo cual coincide asimismo con
el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
plasmado en la jurisprudencia transcrita, que inclusive
se sentó antes de que entraran en vigor los últimos cam-
bios constitucionales y, lo segundo, porque los ocupan-
tes de sus propios predios estarán tributando sobre una
base real, pero sensiblemente más baja a la que afecta a
los arrendadores, gravísimo vicio que no se subsana
porque a éstos se les siga otorgando una reducción tari-
faria, de ninguna manera compensatoria del excedido
tratamiento dado a la base.
Para denotar con mayor claridad este serio vicio de in-
constitucionalidad, se puede poner el siguiente ejemplo:
Inmueble con valor real de $1’000,000
Renta mensual razonable (1.30%) $13,000
Valor por capitalización de rentas 2001$13,000 x 2 = $26,000 x 38.47 = $1’000,220
Valor por capitalización de rentas 2002$13,000 x 2 = $26,000 x 38.47 =1’000,220 x 10.00 = $10’002,200*
Son muchísimos los juicios de amparo que se han pro-
movido en contra de la modificación legal que registró la
fracción II del artículo 149 del CFDF para el 2002, mis-
mos que habrán de ser resueltos en primera instancia
por los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa
con sede en la ciudad de México y, definitivamente, en
grado de revisión, por los Tribunales Colegiados de Cir-
cuito de igual especialidad, esto último debido a que la
Suprema Corte de Justicia, para aligerar su carga de tra-
bajo, ya confió a estos últimos órganos jurisdiccionales
el conocimiento en última instancia de los amparos con-
tra leyes locales, según acuerdo general 5/2001 publi-
cado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de junio
de 2001.
Tal acuerdo general de la Suprema Corte puede ser con-siderado como una “Resolución Miscelánea Judicial”por la similitud que mantiene con la de igual género queexpiden las autoridades hacendarias federales en el ám-bito de su competencia, de la que tanto nos hemos que-jado los contribuyentes, sobre todo porque en muchosaspectos no existe un sólido sustento constitucional ylegal para adoptar tal tipo de normatividades. Es perti-
nente mencionar que, seguramente por esa circunstan-cia, el referido acuerdo general se expidió en muchos desus aspectos con la oposición expresa de dos de losonce ministros de nuestro más alto tribunal, como cons-ta al calce de dicho documento.
Sobre este mismo acuerdo general es muy interesantemencionar que el Segundo Tribunal Colegiado en Mate-ria Administrativa con sede en la ciudad de México, al re-solver en grado de revisión con fecha 24 de mayo delaño en curso el expediente R.A. 2695/2001, haciendouso de las nuevas atribuciones encomendadas y conpleno conocimiento de causa, se apartó por completode la tesis de jurisprudencia transcrita en páginas ante-riores, al considerar inconstitucional la determinaciónde la base de valor de los bienes inmuebles por el siste-ma de capitalización de rentas previsto en la referidafracción II del artículo 149 del CFDF, tal como estuvo vi-gente hasta el 31 de diciembre de 2001, es decir, antesde que entrara en vigor la comentada reforma al artículo115 constitucional o se hubiera efectuado algún cambioestructural al gravamen, exponiendo argumentacionestotalmente opuestas a las que inspiraron dicha jurispru-dencia, para concluir que el mencionado sistema valua-torio de inmuebles viola tanto la garantía de equidadcomo la de proporcionalidad, establecidas en la frac-ción IV del artículo 31 de la Constitución Federal. Algosimilar ya había acontecido cuando el mismo TribunalColegiado resolvió el amparo en revisión R.A.2392/2000.
No deja de causar asombro lo que acaba de reseñarse,pues un tribunal de segundo nivel, según la jerarquiza-ción interna del Poder Judicial Federal, ha dado prefe-rencia absoluta a su mejor criterio (el calificativo “mejor”lo asume por convicción propia quien escribe estas lí-neas), sin causa que así lo hubiere ameritado, sobre elque mantuvieron por años y en forma sistemática los mi-nistros de la Suprema Corte de Justicia. También en ma-teria jurídica y fiscal “los patos pueden tirarle a lasescopetas” y, en el caso concreto, interrumpir de hechocon sus disparos la multirreferida tesis perfectamentedelineada por el máximo órgano jurisdiccional de la Re-pública.
Independientemente de lo anterior, la suerte que corranlos nuevos amparos intentados contra la reforma del2002 en el rubro que ha sido materia de análisis es deltodo imprecisable ante la existencia de trece TribunalesColegiados de Circuito en Materia Administrativa que enla ciudad capital, indistintamente, podrán conocer deestos asuntos para su resolución definitiva, más aúncuando el derecho puede interpretarse y aplicarse conenfoques muy variados e inclusive abiertamente contra-dictorios, como ha quedado de manifiesto con el ejem-plo anterior, lo cual también descalifica la delegación defacultades originaria y sabiamente atribuidas a la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación por la legislación vi-gente.
D10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
* Este valor equivale a 1,000.22 % respecto al valor real del inmueble.
El artículo 39 del Código Fiscal de la Federacióny la controversia constitucional
� Lic. Rigoberto Reyes AltamiranoDirector general de Jurídica, Consultoría y Defensa, SC
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por
escrito de fecha 12 de abril de 2002, interpuso controver-
sia constitucional en contra del Decreto por el que se exi-
me del pago de los impuestos que se indican y se amplía
el estímulo fiscal que se menciona, emitido por el Presi-
dente de los Estados Unidos Mexicanos, y publicado en
el DOF el 5 de marzo de 2002
A fin de comentar la sentencia dictada y derivada de esta
controversia constitucional, pasamos a resaltar algunas
cuestiones que consideramos relevantes.
I. Los motivos de la controversia constitucional
A decir de la Cámara de Diputados, el decreto antes
mencionado invadió la esfera de atribuciones del Con-
greso General y por ello argumentó:
A. Que la potestad de establecer una exención deimpuestos es exclusiva del Congreso de la Unión,conforme a lo dispuesto en los artículos 28, párrafoprimero, 31, fracción IV, 49, 73, fracción VII, y 74, frac-ción IV, de la Constitución Federal. (Punto 2 del Re-sultando Tercero de la Sentencia)
B. Que en ejercicio de proveer en la esfera adminis-trativa la exacta observancia de las normas, al Ejecuti-vo Federal se le reservó la posibilidad de no ejercersu facultad recaudatoria en forma temporal en loscasos y bajo las condiciones exclusivamente autori-zados en el artículo 39 del Código Fiscal de la Fede-ración, siempre y cuando se haga mediante unaresolución de carácter general que señale las contri-buciones a que se refiere, el monto o proporción delos beneficios y los requisitos que deban cumplirsepor los beneficiarios; sin que sea obstáculo para lle-gar a la anterior conclusión, el hecho de que dichoprecepto secundario haga uso de la palabra “eximir”,dado que esa acepción se utilizó en su sentido am-plio, como una posibilidad de liberar de obligacionesal contribuyente con el solo hecho de que la autori-dad ejecutiva omitiera ejercer su facultad recaudato-
ria, mas no se traduce en la facultad para otorgarla exención del pago de impuestos en virtud deque dicha potestad es exclusiva del Congreso dela Unión. (Punto 2 del Resultando Tercero de la Sen-tencia)
C. Que el Ejecutivo Federal se excedió en el ejerciciode su facultad reglamentaria, en agravio de las facul-tades legislativas del Congreso de la Unión, por vir-tud de que no obstante que el Poder LegislativoFederal estableció un gravamen a los productos queutilicen otros edulcorantes distintos al azúcar decaña, por medio de una norma general el Presidentede los Estados Unidos Mexicanos eximió a los contri-buyentes de su pago, lo que en términos materialesy formales implica un acto derogatorio de la nor-ma, que es facultad legislativa exclusiva del Congre-so de la Unión, en términos de lo dispuesto en losartículos 72, inciso f), 73, fracción VII, y 74, fracción IVde la Constitución Federal. (Punto 6 del ResultandoTercero de la Sentencia) y Que por disposición espe-cífica contenida en el inciso f) del artículo 72 de laConstitución Federal, en la interpretación, reformao derogación de las leyes o decretos, se observa-rán los mismos trámites establecidos para su for-mación, de lo que resulta evidente la invasión dela facultad legislativa del Congreso de la Uniónpor parte de la demandada al expedir el decretoimpugnado; toda vez que para derogar la disposi-ción del Poder Legislativo Federal se requiere deun acto cuya naturaleza sea formal y materialmen-te legislativo, facultad que no le está autorizada aldemandado. (Punto 3 del Resultando Tercero de laSentencia)
D. Que el Código Fiscal de la Federación en su artícu-lo 39, sólo faculta al Poder Ejecutivo Federal paraomitir el ejercicio de sus facultades recaudatoriaspor medio de resoluciones de carácter general,en los casos autorizados en las fracciones I y II del ci-tado precepto y plenamente justificados, siempre ycuando se haga en forma temporal, regional o perso-nal. Suponer lo contrario, implicaría el ejercicio de
3a. decena Agosto-2002 D11
Jurídico-Fiscal
una facultad derogatoria y materialmente legislativaque contradice el espíritu del artículo 49 de la Consti-tución Federal que establece el sistema democráticode división de poderes y, en su segundo párrafo, nie-ga la posibilidad de que un solo individuo ejerza fa-cultades legislativas, salvo el caso de facultadesextraordinarias al Presidente de la República, que deninguna manera es aplicable al presente caso. (Pun-to 4 del Resultando Tercero de la Sentencia)
E. Que el Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio desu facultad reglamentaria para emitir normas decarácter general, estaba constitucional y legal-mente imposibilitado para alterar o modificar elsentido, alcances, limitaciones, base, tasa, suje-to, objeto, cuota, tarifa o gravamen de las con-tribuciones autorizadas por el Congreso de laUnión, pues ello implica un ejercicio excesivo de suspotestades, en invasión de las facultades legislativastributarias de la Cámara de Diputados del CongresoGeneral. (Punto 9 del Resultando Tercero de la Sen-tencia)
F. Que el ejercicio indebido de la facultad reglamen-taria del Ejecutivo Federal no sólo provoca el in-cumplimiento del artículo Octavo Transitorio de laLey de Ingresos de la Federación para el EjercicioFiscal de dos mil dos y de la Ley del Impuesto Espe-cial sobre Producción y Servicios, sino que tambiénafecta gravemente los fines de la Ley de Ingresos dela Federación en general y el propio Presupuesto deEgresos de la Federación, por virtud de que siendofacultad exclusiva de los órganos legislativos la apro-bación de las contribuciones que se habrán de re-caudar y la distribución de esos recursos federalesen beneficio de toda la sociedad, el Presidente de laRepública con la exención de impuestos que se im-pugna, altera el importe de los ingresos y el presu-puesto de los egresos en perjuicio de la propiahacienda federal, lo que constituye una auténtica in-vasión a su esfera de competencia (Punto 10 del Re-sultando Tercero de la Sentencia)
II. Los argumentos del Ejecutivo Federal
El titular de la SHCP, en representación de la Presidencia
de la República, contraimpugnó lo siguiente:
A. La presente controversia constitucional se promo-vió contra un Decreto expedido por el Presidente dela República, con fundamento en una atribución queel propio Congreso de la Unión le otorgó en el artícu-lo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación,la que ha sido ejercida en múltiples ocasiones por
el Ejecutivo Federal, al emitir diversos decretosmediante los cuales se exenta del pago de im-puestos, inclusive durante el periodo en que haestado en funciones la Cámara de Diputados de laQuincuagésima Octava Legislatura del Congresode la Unión; por lo que, si la norma que dio origen ala presente controversia es la aplicación por parte delEjecutivo Federal del artículo 39, fracción I, del Códi-go Fiscal de la Federación, el decreto impugnado noconstituye el primer acto de aplicación de la norma.Que por consecuencia, si la parte actora no promovióla controversia constitucional en contra del primeracto mediante el cual el Ejecutivo Federal exentó delpago de impuestos, resulta extemporánea la deman-da relativa contra un acto posterior de ejercicio deesas facultades, actualizándose la figura jurídica delacto consentido. (Página 40 de la Sentencia)
B. La Cámara de Diputados controvierte el Decretoimpugnado, con base en la supuesta falta de faculta-des del Ejecutivo Federal para establecer una exen-ción de impuestos, por ser una potestad asignada enfavor del Congreso de la Unión, y el argumento centraldel órgano legislativo actor consiste en cuestionar lafacultad concedida al Presidente de la República enel artículo 39 del Código Tributario; por lo que, parainvalidar dicha facultad legal existe un procedi-miento establecido en la sección II del Capítulo IIdel Título Tercero de la Constitución Federal yque, en todo caso, podía utilizar la Cámara de Di-putados en lugar de acudir en forma directa a lavía de la controversia constitucional y, por ende,es evidente que la parte actora no agotó la vía le-galmente prevista para la solución del conflicto,que se circunscribe a la validez de la facultad delEjecutivo Federal para exentar de impuestos. (Pá-gina 40 de la Sentencia)
C. Resulta improcedente la presente controversiaconstitucional, de conformidad con el artículo 19,fracción VIII, en relación con los artículos 41, fracciónIV y 45, todos de la Ley Reglamentaria de la materia,toda vez que el órgano legislativo actor pretendeque la Suprema Corte de Justicia emita una sen-tencia en la que se declare la invalidez de un actoque tiene el carácter de consumado, lo que es im-procedente, dado que los artículos 41, fracción IV y45 en cita disponen que los efectos de las sentenciasno podrán ser retroactivos, salvo en la materia penal,por lo que en el caso la sentencia que llegara a dictar-se no podría tener efectos retroactivos y, por tanto, eldecreto impugnado quedaría intacto, ya que se tratade una facultad otorgada en la legislación fiscal y notiene relación alguna con disposiciones de carácterpenal. (Página 40 de la Sentencia)
D12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
La mayoría de los argumentos del Ejecutivo Federal fue-
ron reservados para su estudio en el fondo del asunto y
para el efecto en la página 51 de la sentencia, la SCJN in-
vocó la Jurisprudencia 92/99, con el rubro “CONTRO-
VERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA
CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ES-
TUDIO DE FONDO, DEBERA DESESTIMARSE”.
También sobre la causal de improcedencia, relativa al
acto consentido por la impugnación del artículo 39, frac-
ción I, CFF, en el sentido de que ya se han emitido múlti-
ples decretos de exención de impuestos, la SCJN, en la
página 47 de la sentencia determinó: “la demandada
parte de una premisa equivocada, en tanto que la parte
actora no impugnó el artículo 39 del Código Fiscal de la
Federación, sino que demandó la invalidez del Decreto
por el que exime del pago de los impuestos que se indi-
can y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publi-
cado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de
marzo de dos mil dos, impugnándolo por vicios propios;
de ahí que el plazo para su presentación debe contarse a
partir de la fecha de publicación de este último y, por tan-
to, se desestima la citada causa de improcedencia”.
III. La supletoriedad de la Ley de Amparo en lascontroversias constitucionales
En criterio del Pleno de la SCJN, para el cómputo del pla-
zo de interposición de la controversia constitucional, son
aplicables los plazos de la Ley de Amparo y en el caso
que nos ocupa, al considerarse que el decreto de exen-
ción es un norma de carácter general, le es aplicable el
plazo de los 30 días que previene el artículo 21 de la Ley
de Amparo y no el plazo de 15 días por la primera aplica-
ción del artículo 39 del CFF, como ya se indicó en el pun-
to anterior.
IV. La Cámara de Diputados como legitimada parademandar la controversia constitucional en defensadel Congreso General
Igualmente, el Pleno de la SCJN determinó que la Cá-
mara de Diputados está legitimada aisladamente para
promover la controversia constitucional, a favor del Con-
greso, en virtud de que “el acto de otro poder que resulte
contrario al ejercicio de esa atribución, si bien afecta al
Congreso General en su composición total, también inci-
de sobre la facultad particular de la Cámara que la esté
desarrollando” (página 48 del DOF, 17 de julio de 2002),
y por ello, la SCJN aplicó la Jurisprudencia 83/2000, con
el rubro “CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADO-
RES. ESTAN LEGITIMADAS AISLADAMENTE PARA
PLANTEAR LA DEFENSA DE LAS ATRIBUCIONES QUE
EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE A
FAVOR DEL CONGRESO DE LA UNION”.
V. La naturaleza de la exención tributaria
El Pleno de la SCJN, en la página 59 de la sentencia
“considera que, toda vez que la exención en materia im-
positiva consiste en que, conservándose los elementos
de la relación jurídica tributaria (sujeto, objeto, cuota,
tasa o tarifa), por razones de equidad, conveniencia o po-
lítica económica, se libera de su obligación fiscal al suje-
to pasivo, dicha figura jurídico-tributaria debe estar
expresamente consignada en la ley” y por ello “se con-
cluye que igualmente se reserva a la ley formal y material
expedida por el órgano legislativo, la exención de im-
puestos, ya que esta figura guarda una conexión insepa-
rable con los principios mencionados en materia
tributaria, especialmente con los de reserva de ley, legali-
dad y equidad, en tanto que constituye un elemento
esencial del tributo”. (Página 59 de la Sentencia)
Derivado de lo anterior, se concluye por la SCJN (página
60 de la sentencia) que la Cámara de Diputados sí esta-
ba legitimada para reclamar la invasión de atribuciones
en virtud de que “por mandato constitucional es al Poder
Legislativo Federal a quien corresponde la facultad para
establecer una exención de impuestos, es claro que esa
circunstancia es la que confiere a la actora un interés le-
gítimo para acudir a esta vía, en tanto pudiera existir una
afectación a dicha atribución con motivo de la expedi-
ción del Decreto por el que se exime del pago de los im-
puestos que se indican y se amplia el estímulo fiscal que
se menciona”.
VI. Momento a partir del cual se aplica unasentencia dictada en controversia constitucional
En el caso que nos ocupa, se estaba discutiendo la vali-
dez constitucional del Decreto por el que se exime del
pago de los impuestos que se indican y se amplía el estí-
mulo fiscal que se menciona, emitido por el Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF
el 5 de marzo de 2002, señalándose que la resolución
que se dictara podría tener efectos retroactivos.
3a. decena Agosto-2002 D13
Jurídico-Fiscal
Sobre esta cuestión, en la página 52 de la sentencia se
precisa que conforme al artículo 45 de la ley reglamenta-
ria del artículo 105 constitucional, “las sentencias produ-
cirán sus efectos a partir de la fecha que determine la
Suprema Corte de Justicia de la Nación”, es decir, no tie-
ne efectos retroactivos, salvo en la materia penal.
Por ello, como la sentencia dictada por la SCJN emitió
una declaratoria de invalidez con efectos generales el
día 16 de julio de 2002, según el resolutivo segundo de la
sentencia, el decreto en cita dejó de tener efectos al día
siguiente, es decir, el 17 de julio de 2002.
VII. La interpretación del artículo 39, fracción I, CFF
En la página 64 de la sentencia, la SCJN determina que
el referido precepto “sólo faculta a ese poder (Ejecuti-
vo) para omitir el ejercicio de sus facultades recauda-
torias, por medio de resoluciones de carácter
general, en los casos autorizados en la propia frac-
ción”.
Así, se concluye que el Ejecutivo Federal no estableció
una exención tributaria, que está reservada como facul-
tad exclusiva del Congreso General, sino que emitió un
acuerdo para omitir la recaudación del impuesto es-
pecial sobre producción y servicios, relacionado con
la fructuosa y por ello se determina en la página 68 de la
sentencia que “en el aspecto examinado el Decreto por
el que se exime del pago de los impuestos que se indican
y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, expedido
por el Ejecutivo Federal, al no contener una exención, no
vulnera los artículos 28, párrafo primero, 31, fracción IV, y
73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y, por tanto, no invade el ámbito de atri-
buciones que constitucionalmente se ha conferido al Po-
der Legislativo Federal”.
En congruencia con lo anterior, se expresa en la página
67 de la sentencia: “el Ejecutivo Federal se encuentra
limitado a decretar en forma total o parcial por un pe-
riodo determinado la liberación del pago de ciertas
contribuciones, mas no podrá modificar los elementos
esenciales de los tributos”, es decir, el artículo 39 en es-
tudio “no concede al Ejecutivo Federal la facultad de
establecer exenciones fiscales, en acatamiento del ar-
tículo 28 de la Constitución Federal”.
VIII. La invasión de esfera de atribucionesdel Ejecutivo al Legislativo
Al emitirse la sentencia de la controversia constitucional
planteada, en la página 70 de la sentencia se determina:
“el Ejecutivo Federal no puede válidamente hacer uso
de esa facultad, cuando estime que la afectación o
posible afectación a una determinada rama de la in-
dustria, obedezca a la aplicación de un tributo fijado
por el Congreso de la Unión a cargo de determinados
sujetos o de hechos imponibles, es decir, con motivo de
lo dispuesto en una ley tributaria federal, pues ese no es
el alcance y sentido del artículo 39, fracción I, del Có-
digo Fiscal, que está dirigido a los casos en que debi-
do a fenómenos naturales, económicos o sociales, se
afecte o pueda afectar a una específica región o lugar
del país, a una rama de industria o a una actividad es-
pecífica”.
Y además se indica que “al eximir del pago del tributo por
estimar que con su aplicación se afecta a esa rama de la
industria, contraría la voluntad del Congreso de la
Unión, expresada en la ley que establece el tributo, y
hace nugatoria no sólo la ley que lo crea, al eliminar to-
talmente y durante cierto tiempo el pago del impuesto
especial sobre producción y servicios que por primera
vez incluyó a la rama de la industria cuando usa en su
elaboración edulcorantes distintos al azúcar de caña; y
contraría también el fin extrafiscal que en el caso se ex-
presó en el procedimiento legislativo, consistente en la
protección a la industria azucarera nacional”.
Es decir, en criterio del Pleno de la SCJN, al resolver la
controversia constitucional planteada, en la página 70
de la sentencia concluye: “el Ejecutivo Federal aplicó
indebidamente el artículo 39, fracción I, del Código
Fiscal de la Federación y, de ahí, que transgrede el ar-
tículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que lo faculta para ejecu-
tar puntualmente las leyes que expida el Congreso de
la Unión”, porque “como se ha señalado, correspon-
de al Congreso de la Unión establecer las contribu-
ciones, así como sus elementos esenciales, por lo
que si dicho órgano legislativo estableció el impuesto
especial sobre producción y servicios para la citada
rama de la industria, cuando utilice edulcorantes dis-
tintos al azúcar de caña, el Ejecutivo Federal no pue-
de hacer nugatoria esa facultad, so pretexto de
aplicar el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de
la Federación”.
D14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Taller
de prácticas
Procedimientos de inspección en centrosde trabajo para vigilar el cumplimientode normas. Análisis teórico y práctico(Segunda y última parte)
En la edición pasada se analizó lo referente al procedi-
miento de inspección o visita para vigilar el cumplimiento
de las normas de trabajo. En este número se procederá
al estudio del procedimiento de aplicación de sanciones
por violaciones a la legislación laboral, que es una con-
secuencia del procedimiento de inspección.
El análisis del mismo se verá fortalecido con la reproduc-
ción de una serie de diligencias administrativas tales como
el emplazamiento, el acuerdo de cierre de procedimiento y
una resolución en la que se impone una multa.
Procedimiento de aplicación de sanciones
1. Recepción del acta, valoración y calificación
Después de concluido el procedimiento de inspección,
los inspectores deben enviar a la unidad competente (ju-
rídica) el acta de inspección o expediente, en la que se
hicieron constar, por parte de los visitadores, las viola-
ciones a la legislación laboral. Esta área procederá a su
valoración y calificación.
Si del análisis y valoración se desprenden como conclu-
sión la probable existencia de hechos, actos u omisiones
violatorios de la legislación laboral, la autoridad conti-
nuará con el procedimiento sancionador, en el que se tu-
telará la garantía de audiencia a favor del probable
infractor.
2. Garantía de audiencia. Emplazamiento
La garantía de audiencia es importante dentro de cual-
quier régimen jurídico, ya que implica la principal defen-
sa de que dispone todo gobernado frente a actos del
poder público que tienden a privarlo de sus derechos y
de sus más preciados intereses, está consignada en el
segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos y se hace extensivo
a los procedimientos administrativos.
Al respecto, el Reglamento General para la Inspección y
Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación
Laboral dispone la obligación, por parte de la autoridad
que conoce del procedimiento sancionador, de empla-
zar al patrón o al probable responsable para que mani-
fieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas,
excepciones y ofrezca pruebas, en su caso.
El visitado para demostrar que los hechos, actos u omi-
siones que se le imputan no son ciertos, podrá ofrecer
pruebas, debiendo ajustarse a las reglas siguientes:
a) Las pruebas que se ofrezcan estarán relacionadascon los hechos, actos u omisiones que se le imputanal emplazado, tendientes a demostrar la certeza ono de éstos.
b) Si los hechos, actos u omisiones que se imputanson de posible reparación, sólo se permitirán aque-llas pruebas tendientes a indicar que en la fecha enque se realizó la visita de inspección, sí se cumplie-ron las normas presuntamente violadas.
c) Si los hechos, actos u omisiones que se atribuye sonde imposible reparación, sólo se admitirán pruebastendientes a demostrar que en el momento en que serealizó la visita de inspección, no se cometieron ta-les imputaciones materia del emplazamiento.
d) La inspección ocular sólo se admitirá cuando seacredite la necesidad de practicarla. Esta prueba sedesechará cuando su fin consista en acreditar he-chos posteriores a los asentados en las visitas decomprobación;
e) Los informes a cargo de otras autoridades, sólo seadmitirán cuando el presunto infractor demuestre laimposibilidad de presentarlos por sí mismo; y
D16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
f) La testimonial de los trabajadores o de sus repre-sentantes sindicales, deberá desecharse cuando elacto u omisión del presunto infractor haya causadoafectación a los derechos de los trabajadores.
3. Plazo para emitir el emplazamiento
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en
que el dictaminador encargado de la sustanciación del
procedimiento recibió el acta o expediente correspon-
diente.
4. Formalidades del emplazamiento
El emplazamiento deberá satisfacer las formalidades si-
guientes:
a) Lugar y fecha de su emisión;
b) Nombre, razón o denominación social del presuntoinfractor;
c) Domicilio del centro de trabajo;
d) Fecha del acta de inspección;
e) Fundamento legal (competencia);
f) Hechos que consten en el acta;
g) Fecha, hora y lugar de celebración de la audiencia oen su caso el término para contestar por escrito elemplazamiento. Dicho término no podrá ser inferiora 15 días hábiles; y
h) Si el presunto infractor formuló observaciones uofreció pruebas en relación con los hechos asenta-dos en el acta, se señalarán las razones que de-muestran el análisis y la valoración de los mismos.
i) Apercibimiento de que si no se comparece a la au-diencia o no ejercita sus derechos, se seguirá el pro-cedimiento en rebeldía, teniéndose por ciertos loshechos imputados.
A. Ejemplo de un emplazamiento
3a. decena Agosto-2002 D17
Jurídico-Fiscal
Dependencia: Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección de Sanciones
Subdirección de Sanciones
Número de oficio:
Expediente:
Asunto: Emplazamiento
Hoja:
Nombre del patrón:
Domicilio del centro de trabajo:
Autoridad que turna a esta dirección las actuaciones:
De las constancias que obran en el archivo de esta dirección se han identificado entre otras las siguientes actas
relativas a inspecciones realizadas a esa empresa: 1. Acta de fecha , de inspección periódica de
condiciones generales de seguridad e higiene; 2. Acta de fecha de condiciones generales de traba-
jo, por lo que con fundamento en el principio jurídico de economía procesal previsto en el artículo 13 de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Administrativo, se procede a emitir el emplazamiento, que conforme a derecho procede.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMPLAZANTE. Artículos 123 inciso ____,
punto __________, apartado “A”, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 524 y
527, fracción ______, punto ________; 1008 y 1009 de la Ley Federal del Trabajo; 14, 16, 18, 19 y 40, fracciones IX y
XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
2, 4 y 6 fracciones I y VIII; 9 y 16, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión So-
cial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1998; 1, 30, 31 y 32 del Reglamento General pa-
ra la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 6 de julio de 1998.
D18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
EMPLAZAMIENTO. Se le emplaza PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE DIAS HABILES IMPRO-
RROGABLES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRACTIQUE LA NOTIFICA-
CION DE ESTE EMPLAZAMIENTO, MANIFIESTE POR ESCRITO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA,
OPONGA DEFENSAS Y EXCEPCIONES Y OFREZCA PRUEBAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 72 DE
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, respecto a las violaciones que más adelante se se-
ñalan y que motivaron el presente procedimiento, debiendo presentar su escrito ante el Departamento de Archivo
y Correspondencia de esta Dirección General, ubicado en: (domicilio de la autoridad), de esta ciudad, de 8:00 a
18:00 horas en días hábiles. La persona que firme el escrito de comparecencia, deberá acreditar su personalidad o
la de su representante legal o apoderado, conforme a las reglas señaladas en los artículos 19 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Administrativo y 33 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones
a la Legislación Laboral. Tratándose de pruebas documentales, incluyendo las relativas a la acreditación de personali-
dad, el patrón al que se emplaza, tiene las siguientes opciones: a) Presentar los documentos en original y en copias
certificadas, y b) Presentar en copias fotostáticas, siempre y cuando en este último caso se cumplan los siguientes re-
quisitos: Que el escrito en que se ofrezcan pruebas, el patrón, su representante legal o su apoderado, exprese que sa-
bedor de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridades distintas a las jurisdiccionales, o
hacen uso de documentos falsos, bajo protesta de decir verdad, manifieste que las fotostáticas que anexa como prue-
bas, son copias fieles de los originales que obran en su poder, y para identificar dichas copias fotostáticas, las deberá
firmar en todas y cada una de sus hojas con firma autógrafa, debiendo manifestar asimismo, que está dispuesto a
exhibir los originales de los que se tomaron las fotostáticas, cuando así lo requiera esta autoridad, y que anexe fotostá-
tica de la identificación o credencial en el que aparezca su nombre, fotografía y firma del compareciente.
APERCIBIMIENTO. Si el escrito no está firmado por el emplazado o su representante, y no es presentado dentro
del término concedido, el mismo no se tomará en cuenta, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; asimismo, con el artículo 32, fracción IX, del Reglamento General para la Inspec-
ción y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral y demás disposiciones legales aplica-
bles; se le apercibe de que en caso de no hacer valer sus defensas y pruebas en el plazo señalado, se tendrán por
ciertos los hechos certificados por el inspector, y se continuará el procedimiento en rebeldía.
CAPACIDAD ECONOMICA. El patrón emplazado deberá ofrecer pruebas para acreditar su capacidad económi-
ca, con fundamento en el artículo 31 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por
Violaciones a la Legislación Laboral, con el objeto de que al emitir resolución, puedan tomarse en cuenta, ya que
si éste no ofrece ninguna prueba sobre su capacidad económica, esta autoridad en el ejercicio de su facultad que
se deriva de la conferida en el artículo 38 del reglamento citado, procederá a considerarla con base en las cons-
tancias que aparezcan en el expediente y en las presunciones que se desprendan de las mismas, en términos de
lo previsto en los artículos 830 y 831 de la Ley Federal del Trabajo, aplicables con base en el artículo 17 de la mis-
ma ley.
DE LA VALORACION Y CALIFICACION DE LAS ACTAS, SE DESPRENDEN LAS CIRCUNSTANCIAS O HE-
CHOS QUE SE TIPIFICAN COMO PRESUNTAS VIOLACIONES A LOS PRECEPTOS LEGALES QUE SE INDI-
CAN Y QUE DAN BASE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, SIENDO ESTOS LOS
SIGUIENTES:
De las actas de inspección periódica de condiciones generales de seguridad e higiene y periódica de
condiciones generales de trabajo levantadas el , se desprende que el
inspector hizo saber al patrón que con fundamento en el artículo 68 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contaba con cinco días para formular observaciones y ofrecer
pruebas en relación a los hechos asentados en las actas de inspección, mencionadas y de las actuaciones que
constan en el expediente, no se advierte que el patrón haya presentado dentro del término mencionado en
ambos casos escrito alguno al respecto; y habida cuenta de que a la fecha ya concluyeron los plazos que le
fueron concedidos; por tanto, procede emplazar al patrón por las presuntas violaciones consistentes en: (LA
AUTORIDAD PRECISA LOS HECHOS Y OMISIONES QUE CONSTITUYEN VIOLACIONES A LA LEGISLACION
LABORAL)
D20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Del acta de inspección periódica de condiciones generales de seguridad e higiene:
1. Por no dar las facilidades necesarias al C. inspector federal del trabajo para la práctica de inspección periódica
de condiciones generales de seguridad e higiene, que se llevaría a cabo el
a las horas en ese centro de trabajo, en cumplimiento a la orden de visita número de
fecha , emitida por el director de inspección y programas de la Dirección General de Ins-
pección Federal del Trabajo de esta secretaría; toda vez que quien dijo llamarse ____________________________
____________________ y ocupar el puesto de __________________de la empresa, se manifestó en el sentido de
no dar todo tipo de informes y documentación, y no permitir el acceso a las instalaciones de la empresa; no obs-
tante, que mediante citatorio de fecha , dejado en poder de , se notificó a
la empresa que sería objeto de la visita inspectiva antes señalada. Artículos aplicables 132, fracciones I y XXIV, de
la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 17, fracción VIII, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo; y 29 del Reglamento de Inspección Federal del Trabajo.
Del acta de inspección periódica de condiciones generales de trabajo:
2. Por no dar las facilidades necesarias al C. inspector federal del trabajo para la práctica de inspección periódica
de condiciones generales de trabajo, que se llevaría a cabo el a las _____horas en ese centro
de trabajo, en cumplimiento a la orden de visita número de fecha , emitida por el Direc-
tor de Inspección y Programas de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de esta secretaría; to-
da vez que quien dijo llamarse , y ocupar el puesto de , se manifestó en el
sentido de no dar todo tipo de informes y documentación y no permitir el acceso a las instalaciones de la empre-
sa; no obstante, que mediante citatorio de fecha ______________________________, dejado en poder de , se
notificó a la empresa que sería objeto de la visita inspectiva antes señalada. Artículos aplicables 132, fracciones I
y XXIV, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 29 del Reglamento de Inspección Federal del Trabajo.
Notifíquese personalmente al patrón entregándole copia del presente emplazamiento, con firma autógrafa.- Así
lo acordó y firma el C. , subdirector de sanciones, de la Dirección de Sanciones de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los artículos 2 y 16,
fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de junio de 1998.
5. Acuerdo de cierre del procedimiento
Una vez oído al emplazado y desahogadas las pruebas, se dictará el acuerdo de cierre del procedimiento y se turnaránlos autos para resolución. Del auto en que conste esta diligencia, se entregará copia al compareciente o, en su caso, senotificará al interesado.
A. Ejemplo del acuerdo de cierre de procedimiento con comparecencia
3a. decena Agosto-2002 D21
Jurídico-Fiscal
Dependencia: Asuntos jurídicos
Dirección de sanciones
Subdirección de sanciones
Número de oficio:
Expediente:
Asunto: Acuerdo de cierre de procedimiento
con comparecencia
El emplazamiento número ___________________de fecha __________________, dirigido al patrón _____________,
para que comparezca dentro del término de 15 días hábiles a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer
pruebas; se le notificó el _________________, plazo que comenzó a correr el ____________________, y concluye el
_____________________SE ACUERDA: Se tiene por presentado en tiempo el escrito recibido el _____________,
en _________________ de el Departamento de Archivo y Correspondencia de esta Dirección General, suscrito por
el C. ________________, en su carácter de____________________ de la empresa, en el que hace valer sus defen-
sas y ofrece pruebas respecto a las presuntas violaciones contenidas en el citado emplazamiento, por lo que con
fundamento en las reglas que señalan los artículos 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 33,
fracción II, del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación
Laboral, se tiene reconocida la personalidad de quien suscribe dicho escrito. De las pruebas ofrecidas a conti-
nuación se precisan las que se admiten y que serán valoradas en la resolución, y/o las que se desechan, por los
motivos siguientes que en cada caso se indican: (SE PRECISAN LAS PRUEBAS QUE SE ADMITEN O QUE SE
DESECHAN)
Al no haber prueba pendiente de desahogar ni diligencia que practicar, con fundamento en el artículo 36 del
Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, se
declara cerrado el procedimiento y procede emitir RESOLUCION: Notifíquese personalmente al patrón el
presente proveído, como lo disponen los artículos 35, fracción I; y 36 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, por conducto de la Dirección de Inspección Federal del Trabajo, como lo señala el artículo 6,
fracción IV, del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la
Legislación Laboral. Así lo acordó y firma el C. ______________________, subdirector de sanciones ___________
de la Dirección de Sanciones de la de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de
conformidad con los artículos 2 y 16, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1998.
B. Ejemplo del acuerdo de cierre de procedimiento sin comparecencia por rebeldía
6. Resolución definitiva que impone la sanción
Una vez cerrado el procedimiento, la autoridad compe-
tente se encuentra en posibilidad de emitir la resolución
que determine la sanción a cargo del sujeto infractor, sin
que pueda en dicha resolución modificarse o variarse los
hechos, omisiones o irregularidades consignadas en las
actas levantadas en la visita de inspección.
El propósito de la resolución que impone la multa es, en
primera instancia, la emisión del acto administrativo defi-
nitivo que crea un derecho a favor del fisco y una obliga-
ción a cargo del gobernado. En otras palabras, es el acto
del gobernante que afecta la esfera jurídica del goberna-
do, que tienen el propósito de causar una aflicción al
gobernado por haber incurrido en una conducta antijurí-
dica. Otro propósito es simplemente cuantificar el monto
de la multa.
7. Formalidades de la resolución definitiva que impo-
ne la multa
Se deben satisfacer las formalidades siguientes:
a) Lugar y fecha de su emisión y autoridad que la dicte;
b) Nombre, razón o denominación social del infractor;
c) Domicilio del centro de trabajo;
d) Registro Federal de Contribuyentes del infractor,cuando conste en el expediente;
e) Relación de las actuaciones que obren en autos;
f) Fundamentación de la competencia;
D24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Dependencia: Asuntos jurídicos
Dirección de sanciones.
Subdirección de sanciones
Número de oficio:
Expediente:
Asunto: Acuerdo de cierre de procedimiento en rebeldía
por comparecencia extemporanea.
El emplazamiento número _________________de fecha________________, dirigido al patrón___________ para
comparecer dentro del término de 15 días hábiles a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer pruebas,
se le notificó el _____________, plazo que comenzó a correr el ___________, y concluye el _______________; y toda
vez que el compareciente presentó escrito recibido el ________________________________, en el Departamento
de Archivo y Correspondencia de esta Dirección General, suscrito por el C. quien se ostenta como ____________
de la citada empresa, en el que hace valer sus defensas respecto a las presuntas violaciones contenidas en el
emplazamiento de referencia, SE ACUERDA: Por extemporáneo no se toma en cuenta el mencionado escrito; y
por tanto, con fundamento en el artículo 32, fracción IX, del Reglamento General para la Inspección y Aplicación
de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, se tienen por ciertos los hechos materia de la presente
consignación, y se continúa el procedimiento en rebeldía. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del
reglamento antes mencionado, se declara cerrado el procedimiento y procede emitir RESOLUCION: Notifíquese
personalmente al patrón el presente proveído, como lo disponen los artículos 35, fracción I; y 36 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, por conducto de la Dirección de Inspección Federal del Trabajo, como lo
señala el artículo 6, fracción IV, del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por
Violaciones a la Legislación Laboral. Así lo acordó y firma el C. Lic. _____________ de la Dirección de Sanciones
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los artículos 2 y 16,
fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de junio de 1998.
g) Fundamentación legal y motivación de la resolu-ción. Se debe configurar la hipótesis normativa;
h) Puntos resolutivos;
i) Apercibimiento para el cumplimiento de las normasvioladas;
j) Mención del derecho para promover los medios dedefensa; y
k) Nombre y firma del servidor público que la dicte.
Las resoluciones se deberán dictar dentro de los tres
días hábiles siguientes a aquel en que se hayan desaho-
gado la totalidad de las pruebas ofrecidas por el patrón.
8. Cuantificación de la multa. Motivación
a) La multa por la comisión de una infracción, se deter-mina en función del salario mínimo general del áreageográfica.
b) La Ley Federal del Trabajo y el reglamento en mate-ria de seguridad e Higiene establece multas (entreuna mínima y una máxima) que van de los tres a los315 salarios mínimos generales, dependiendo de lainfracción.
c) Para la cuantificación de la multa, se toman en cuen-ta aspectos objetivos y subjetivos del infractor, talescomo:
� El carácter intencional o no de la acción u omisión;
� La gravedad de la infracción;
� Los daños que se produjeron o pudieron producir;
� La capacidad económica del infractor; y
� La reincidencia del infractor.
d) Para valorar la capacidad económica del infractor,se podrán tomar en cuenta:
� Las cantidades que el patrón haya otorgado porconcepto de participación de los trabajadores enlas utilidades;
� El capital contable de las empresas en el último ba-lance; y
� El importe de la nómina o cualquier otra informa-ción a través de la cual pueda inferirse el estadoque guardan los negocios del patrón.
e) Si del contenido de las actuaciones, se desprende laposible comisión de un delito, se formulará la de-nuncia de hechos al ministerio público.
A. Ejemplo de una resolución que aplica una sanción
D26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Unidad administrativa: Asuntos jurídicosDirección de sancionesSubdirección de sanciones
Oficio número:Expediente:Asunto: Resolución con comparecenciaHoja:
Datos del patrón:
Nombre, razón o denominación social:
Registro Federal de Contribuyente:
Domicilio del centro de trabajo:
Domicilio social:
RESULTANDO
1. Esta autoridad valoró y calificó que existían hechos que podrían estimarse violatorios de las normas de trabajo,
con base en los documentos que remitió la autoridad consignante y que obran en el expediente, entre otros.
2. En cumplimiento de los artículos 1009 de la Ley Federal del Trabajo y 72 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y 36 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Le-
gislación Laboral, y con el fin de preservar la garantía de audiencia, se emplazó al patrón para que manifestara lo
que a su derecho conviniese, opusiera defensas y excepciones, y ofreciera pruebas.
3. Recibido en tiempo el escrito del patrón y desahogadas las pruebas que lo ameritaron, se declaró cerrado el
procedimiento y se turnó el expediente para RESOLUCION.
3a. decena Agosto-2002 D27
Jurídico-Fiscal
CONSIDERANDO
I. Que esta autoridad es competente para emitir y firmar la presente resolución, de conformidad con los artículos
123 apartado “A”, fracción XXXI, inciso ______ punto _____,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos; 524, 527, fracción ________ punto ______________; 1008 y 1009 de la Ley Federal del Trabajo; 14, 16, 18,
19 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 72, 73 y 78 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 2, 4, 9 y 16, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1998; 1 y 37 del Reglamento Ge-
neral para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, publicado en el Dia-
rio Oficial de la Federación el 6 de julio de 1998; toda vez que:
II. El patrón manifestó en tiempo lo que a su derecho convino, opuso defensas y excepciones, y ofreció pruebas
habiéndose admitido y desechado las que se indican en el auto que recayó al escrito de comparecencia.
Del análisis de las actuaciones que aparecen en el expediente, así como de las pruebas admitidas y desahoga-
das, se concluye: (SE EXPONEN LOS RAZONAMIENTOS JURIDICOS, MOTIVOS Y FUNDAMENTOS PARA LA
APLICACION DE LA SANCION)
III. Que con fundamento en el artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo y 70, fracción II, de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Administrativo, las sanciones que se impondrán se fijarán con base en el salario mínimo general vi-
gente en el área geográfica, que corresponde al lugar en donde se encuentra ubicado el centro de trabajo, en el
cual se cometieron las violaciones que dieron origen al procedimiento sancionador y que de conformidad con la
resolución emitida por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publica-
da en el Diario Oficial de la Federación, de fecha , es de $_________________
Que en el punto II de considerandos, se concluyó que procede sancionar al patrón ______________________ por
las infracciones que cometió, por lo que a continuación se fijan las sanciones correspondientes, tomando en
cuenta la adecuación entre los motivos considerados y las normas aplicables que en el caso concreto
configuren la hipótesis normativa, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas para
imponer las multas.
IV. Esta autoridad al imponer las multas a que se hizo acreedor el patrón, en ejercicio de su facultad discrecional
determinó aplicar la sanción mínima prevista para cada caso, conforme al precepto legal aplicable, por lo que re-
sulta innecesario razonar la cuantificación de las mismas. Sirve de apoyo a la anterior determinación la tesis pu-
blicada en las páginas 95 y 96 de la Tercera Parte del Informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del
año de 1987, correspondiente a los Tribunales Colegiados de Circuito y que es del tenor siguiente:
“MULTAS, FALTA DE MOTIVACION DE LAS. NO IMPORTA VIOLACIONES DE GARANTIAS CUANDO SE
IMPONEN LAS MINIMAS. Con independencia de la gravedad de las infracciones cometidas, de la capacidad
económica del infractor, del daño ocasionado y de otras circunstancias que deban tomarse en cuenta al ejercer
el arbitrio sancionador; aceptada la existencia material de las infracciones, quien las cometió debe ser
sancionado por la autoridad correspondiente, cuando menos con el mínimo de las multas señaladas en la ley; y
si la resolución que impone esos mínimos adolece de motivación, en ese especial caso, no transgrede garantías
individuales, porque no hubo agravación de la sanción con motivo del arbitrio de la autoridad”
Por lo anteriormente expuesto, no puede considerarse que la(s) multa(s) impuesta(s) resulten excesiva(s)
Por lo expuesto y fundado se
9. Ejecución de las multas
Una vez emitida la resolución, la autoridad remitirá copias de la misma con firmas autógrafas, a la autoridad fiscal
encargada de la ejecución. Estas autoridades ejecutan las multas a través del procedimiento administrativo de
ejecución.
D28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
RESUELVE
PRIMERO. Se impone al patrón multas por un total de $_______________________________________________
Conforme a lo expuesto en el considerando III de esta RESOLUCION.
SEGUNDO. En los términos de los artículos 992 de la Ley Federal del Trabajo y 78 de la Ley Federal de Procedi-
miento Administrativo; 40 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones
a la Legislación Laboral, se le hace notar al patrón que las sanciones impuestas son independientes de su obliga-
ción de cumplir con las disposiciones que violó y de las responsabilidades que le correspondan por su incumpli-
miento, por lo que además, se le apercibe de que en caso de no cumplir con las normas violadas, con
fundamento en el artículo 71 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le considerará reincidente pa-
ra todos los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1010 de la Ley Federal del Trabajo y 41 del Regla-
mento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, el pago de
la(s) multa(s) deberá realizarlo el patrón en la _____________________________________________ .
CUARTO. Notifíquese personalmente la presente resolución al patrón, entregándole copia con firma autógrafa,
para que proceda a su cumplimiento.
Así lo resolvió y firma el C. Lic. _______________________, subdirector de sanciones de la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los artículos 2 y 16, fracción XVlll,
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de junio de 1998.
AVISO. Si el sancionado no está de acuerdo con la presente resolución, puede impugnarla ante el Tribunal Fis-
cal de la Federación dentro de los 45 dias habiles siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación de la
misma. Artículos 207 y 258 del Código Fiscal de la Federación o el sancionado podrá interponer el recurso de re-
visión ante esta secretaría, dentro de los 15 dias, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efec-
tos la notificacion de la resolución, en los términos de los artículos 83 y 85 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.