EL ESTADO OCULTA EVIDENCIA UN FAVORITISMO, POR LO MENOS NO CON CORINTUBA,… PERO SI CON LAS...

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EL ESTADO OCULTA EL ESTADO OCULTA EVIDENCIA EVIDENCIA UN FAVORITISMO, UN FAVORITISMO, POR LO MENOS NO CON CORINTUBA,… POR LO MENOS NO CON CORINTUBA,… PERO SI CON LAS PERO SI CON LAS MULTINACIONALES. MULTINACIONALES. II AIROTSIH II AIROTSIH

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EL ESTADO OCULTA EL ESTADO OCULTA EVIDENCIAEVIDENCIA

UN FAVORITISMO,UN FAVORITISMO, POR LO MENOS NO CON CORINTUBA,… POR LO MENOS NO CON CORINTUBA,… PERO SI CON LAS PERO SI CON LAS MULTINACIONALES.MULTINACIONALES.

II AIROTSIHII AIROTSIH

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INCUMPLEN CON LA INCUMPLEN CON LA LEY:LEY:

EECPCP-MINMINAS--MINMINAS-ANHANH

Ya que no cumplen con la responsabilidad, de actualizar los Libros I y II, del Registro de Ya que no cumplen con la responsabilidad, de actualizar los Libros I y II, del Registro de Propiedades Privadas - PP’s.Propiedades Privadas - PP’s.

COMO LO EXIGE LA LEY 10 de 1961COMO LO EXIGE LA LEY 10 de 1961

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En En ‘MINING and METALLURGY, 1922’‘MINING and METALLURGY, 1922’ (en la página 40), vemos que en el (en la página 40), vemos que en el campo Perdices de Tubará si se realizaron pruebas de fluidos y que no campo Perdices de Tubará si se realizaron pruebas de fluidos y que no

aparecen actualizadas por el MinMinas, como es su deber ministerial y desde aparecen actualizadas por el MinMinas, como es su deber ministerial y desde su predecesor de Industria y Obras, como actualmente bajo la vigente Ley 10 su predecesor de Industria y Obras, como actualmente bajo la vigente Ley 10 del 16 de marzo de 1961 en su Articulo 1 y sus finalidades 1, 2 y 3 (su falta, no del 16 de marzo de 1961 en su Articulo 1 y sus finalidades 1, 2 y 3 (su falta, no

conlleva la estatización de la propiedad, sino multa).conlleva la estatización de la propiedad, sino multa). Se nota, que la única actualización que se realizó, fue la venta de la PP Se nota, que la única actualización que se realizó, fue la venta de la PP

Velazquez en 1985 y que coincidencialmente se reconoce como la única PP Velazquez en 1985 y que coincidencialmente se reconoce como la única PP existente en Colombia; contradiciendo la finalidad 2, de las existentes y existente en Colombia; contradiciendo la finalidad 2, de las existentes y protegidas en ambas Constituciones (1886 y 1991), como excepcionales.protegidas en ambas Constituciones (1886 y 1991), como excepcionales.

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Las Las PerdicesPerdices x-1 x-1 (1907) TD: 754 ft(1907) TD: 754 ft

TestedTested 480 BOPD480 BOPD ++ 33 MMCfdMMCfd

Presentación (PDF) de la empresa Argenta, en

diciembre 2007, donde se destaca el potencial de la Cuenca LMV- Lower Magdalena

Valley ó Valle Inferior Magdalena y hoy Magdalena y hoy

denominada como:denominada como:Sinú Norte - San Jacinto.Sinú Norte - San Jacinto.

Note, que destacan en Note, que destacan en círculos círculos amarillos,amarillos, los los campos de petróleos y campos de petróleos y

pueden verse las pueden verse las Perdices de Corintuba, Perdices de Corintuba, como otros de sus pozoscomo otros de sus pozos

LMV Basin o Cuenca VIM-Valle Inferior del MagdalenaLMV Basin o Cuenca VIM-Valle Inferior del Magdalena

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PETROLEOSPETROLEOSRECONOCIDRECONOCID

OSOS Del folleto promocional de la

ANH (en inglés, pero que puedes

bajar y ver completo, al pulsar

sobre la imagen de la izquierda), de

la Cuenca VIM-Valle Inferior del

Magdalena ó LMV-Lower Magdalena Valley Basin, ahora

Sinú Norte: Podemos ver delineado, dentro de ‘muchas

oportunidades por nuevos conceptos. Colombia 2005-2006’ que le ofrece a sus Clientes, el

prospecto petrolero de Las Perdices. Que no es otro, que el Campo Tubará, dentro de los

limites del territorio de la propiedad privada del petróleo

en el subsuelo de Corintuba.

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CAMPOS De CAMPOS De Gas Gas Y Y

PETRÓLEOPETRÓLEO

(*) Cuyo Articulo del Código de Petróleos, para renovar sus perforaciones, no seria el 35 (ver completo en la siguiente diapositiva), sino este: CAPITULO V CAPITULO V

Avisos de Perforación y Revisión de TítulosAvisos de Perforación y Revisión de Títulos

Artículo 181. Artículo 181. Cuando se haya tramitado un aviso de exploración con perforación en busca de petróleo que se repute como de propiedad privada, no habrá lugar a nuevo aviso, para los efectos del artículo 35, en el caso de que se pretenda explotar posteriormente dicho petróleo.

En el 2005,En el 2005, esta era la Cuenca del Valle Inferior del Magdalena o LMV - Lower Magdalena Valley Basin, según la ANH mostraba (circulo, en color verde); los Campos de Gas y Petróleo, que como podremos observar, aparecía Las Perdices de Corintuba-Aviso 17 (*).

Una prueba más, de que ese nombre en la Cuenca era propio por el reconocido hallazgo de esa PP y que toma la ANH para posteriormente llamar a uno de sus Bloques, en la Ronda Caribe 2004. Gráfica: Página 3, del PDF, de ANH-2005

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ARTÍCULO 35 – DECRETO 1056 de 1953: CÓDIGO DE ARTÍCULO 35 – DECRETO 1056 de 1953: CÓDIGO DE PETRÓLEOSPETRÓLEOS

CAPITULO VCAPITULO VAvisos de Perforación y Revisión de TítulosAvisos de Perforación y Revisión de TítulosArtículo 35.Artículo 35. Toda persona natural o jurídica que pretenda efectuar exploraciones con perforación en busca del Toda persona natural o jurídica que pretenda efectuar exploraciones con perforación en busca del

petróleo que repute como de propiedad privada, o explotar dicho petróleo, deberá dar, en cualquiera de petróleo que repute como de propiedad privada, o explotar dicho petróleo, deberá dar, en cualquiera de estos dos casos, un aviso al Ministerio respectivo, a cerca de la persona para quien vayan a hacerse las estos dos casos, un aviso al Ministerio respectivo, a cerca de la persona para quien vayan a hacerse las exploraciones, o explotaciones, la extensión y los linderos del terreno en que hayan de efectuarse y el día en exploraciones, o explotaciones, la extensión y los linderos del terreno en que hayan de efectuarse y el día en que deban iniciarse. Al aviso deberá acompañar las pruebas que demuestren el derecho a extraer el petróleo que deban iniciarse. Al aviso deberá acompañar las pruebas que demuestren el derecho a extraer el petróleo que se encuentra o pueda encontrarse en aquel terreno, junto con un plano topográfico del perímetro de la que se encuentra o pueda encontrarse en aquel terreno, junto con un plano topográfico del perímetro de la respectiva propiedad.respectiva propiedad.

Recibido el aviso, el Ministerio, si fuere el caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, practicará Recibido el aviso, el Ministerio, si fuere el caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, practicará las diligencia que estime necesarias para formar pleno conocimiento del asunto y enseguida pasará todos los las diligencia que estime necesarias para formar pleno conocimiento del asunto y enseguida pasará todos los documentos al Procurador General de la Nación para que emita concepto sobre su valor jurídico dentro del documentos al Procurador General de la Nación para que emita concepto sobre su valor jurídico dentro del término de treinta (30) días hábiles.término de treinta (30) días hábiles.

Devuelta la documentación por el Procurador General de la Nación, el Ministerio tomará copia de las Devuelta la documentación por el Procurador General de la Nación, el Ministerio tomará copia de las pruebas presentadas, devolverá los originales al interesado, y procederá en la forma dispuesta en el artículo pruebas presentadas, devolverá los originales al interesado, y procederá en la forma dispuesta en el artículo siguiente. siguiente.

Si la resolución a que se refieren los incisos 1º y 3º del artículo siguiente, según los casos, no se dicta por el Si la resolución a que se refieren los incisos 1º y 3º del artículo siguiente, según los casos, no se dicta por el Ministerio dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente a la fecha en que el Procurador General de la Ministerio dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente a la fecha en que el Procurador General de la Nación devuelva el expediente, se entiende que el interesado cumplió oportunamente con la obligación que Nación devuelva el expediente, se entiende que el interesado cumplió oportunamente con la obligación que le impone el primer inciso de este artículo, pudiendo emprender en la exploración o en la explotación le impone el primer inciso de este artículo, pudiendo emprender en la exploración o en la explotación proyectadas, sin perjuicio del derecho de la Nación para iniciar las acciones que estime del caso, las que no proyectadas, sin perjuicio del derecho de la Nación para iniciar las acciones que estime del caso, las que no podrá intentar sino dentro del término de dos (2) años.podrá intentar sino dentro del término de dos (2) años.

Cuando el interesado emprenda en la exploración con perforación o en la explotación, sin dar el aviso de que Cuando el interesado emprenda en la exploración con perforación o en la explotación, sin dar el aviso de que trata este artículo, incurrirá en una multa de mil pesos ($1.000.00)a cinco mil pesos ($ 5.000.00) que trata este artículo, incurrirá en una multa de mil pesos ($1.000.00)a cinco mil pesos ($ 5.000.00) que impondrá el Ministerio respectivo por cada treinta (30) días hábiles de demora. Dicha multa la impondrá el impondrá el Ministerio respectivo por cada treinta (30) días hábiles de demora. Dicha multa la impondrá el Ministerio sumando noventa (90) días a los que vallan corridos desde la fecha de la iniciación de los Ministerio sumando noventa (90) días a los que vallan corridos desde la fecha de la iniciación de los trabajos de exploración con perforación o de explotación.trabajos de exploración con perforación o de explotación.

Nota:Nota: No es una repetición, es enfatizando y recordando que el MinMinas no consulto a la Procuraduría, menos No es una repetición, es enfatizando y recordando que el MinMinas no consulto a la Procuraduría, menos multo a Corintuba, solo empecinadamente no le quería reconocer su legitimo Derecho de PP excepcional.multo a Corintuba, solo empecinadamente no le quería reconocer su legitimo Derecho de PP excepcional.

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PRUEBA DE PRUEBA DE FLUIDOSFLUIDOS

No sólo se realizaron, según informa en 1920No sólo se realizaron, según informa en 1920 ‘THE MINERAL ‘THE MINERAL INDUSTRY’,INDUSTRY’, sino que empresas operando en el País la exhiben en sus sino que empresas operando en el País la exhiben en sus

assets (ventajas) assets (ventajas) y tan reciente como el 2007.y tan reciente como el 2007.

Y se les facilita, mientras a la PP Corintuba se le ocultan, por el propio Y se les facilita, mientras a la PP Corintuba se le ocultan, por el propio Estado (Estado (ANHANH--MinMinasMinMinas-E-ECPCP); tal como vimos, en la tercera diapositiva, ); tal como vimos, en la tercera diapositiva, donde la empresa donde la empresa ArgentaArgenta informa el potencial obtenido en las Perdices, informa el potencial obtenido en las Perdices,

en el 1907:en el 1907: 480 BOPD480 BOPD ++ 33 MMCfd, MMCfd, a 754 pies (a 754 pies (página 13 de su folleto página 13 de su folleto PDFPDF).).

Las primeras pruebas, deberían reposar en los Registros de PP’s del Las primeras pruebas, deberían reposar en los Registros de PP’s del MinMinas, tras tenerlas en su momento el Ministerio de Industria y el de MinMinas, tras tenerlas en su momento el Ministerio de Industria y el de

Minas en su división de Petróleos, como lo exige la Ley 10 de 1961.Minas en su división de Petróleos, como lo exige la Ley 10 de 1961.

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SUCESOS DE LA SUCESOS DE LA ÉPOCAÉPOCA

Sea LMV ó LMB-Lower Magdalena Basin ó Cuenca VIM-Valle Inferior del Magdalena, Sea LMV ó LMB-Lower Magdalena Basin ó Cuenca VIM-Valle Inferior del Magdalena, desde 1883 hasta 1996, cuando se desconoce a Corintuba: Es la misma Cuenca Sinú Norte o desde 1883 hasta 1996, cuando se desconoce a Corintuba: Es la misma Cuenca Sinú Norte o

Sinú-San Jacinto, de reciente denominación por la ANH 2004-2008, pues en todas ellas lo que Sinú-San Jacinto, de reciente denominación por la ANH 2004-2008, pues en todas ellas lo que coincide es el potencial de Las Perdices-Tubará -Corintuba. Y la excusa venia del exterior, coincide es el potencial de Las Perdices-Tubará -Corintuba. Y la excusa venia del exterior,

por el Canal. Hoy, es interior, con un ni pa’mi (ECP), ni pa’ti (Lewis, no Allied).por el Canal. Hoy, es interior, con un ni pa’mi (ECP), ni pa’ti (Lewis, no Allied).