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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 0160463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70) Tomo CVIII 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles 05 de Julio de 2017. No. 085 ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA Aquerdo y Reglas de Operación del Programa Estatal para el Otorgamiento Gratuito de Uniformes y Utiles Escolares a Estudiantes de Educación Básica, inscritos en Escuelas Públicas del Estado de Sinaloa, para el Ciclo Escolar 2017-2018. SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA Resumen de Convocatoria.- Licitación Pública Nacional Presencial No. SSS-LA-001-2017. SECRETARÍA DE PESCA Y ACUACULTURA Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Repoblación de Camarón en Bahías en el Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal 2017. 2 - 74 AYUNTAMIENTOS Municipio de Salvador Alvarado.- Fe de Erratas al Decreto Municipal No. 15, que Crea la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", No. 059, de fecha 10 de Mayo de 2017. COMISIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS Municipio de Culiacán.-Acta de Constitución del Comité de Obras Públicas. JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Municipio de Culiacán.-ConvocatoriaPública Nacional: AYTO-JAPAC-FISE-2017-002A. 75 - 86 AVISOS GENERALES Primera Convocatoria de Asamblea General Ordinaria.-Ciudad Industrial Mazatlán, S.A. DE C.V. 87 AVISOS JUDICIALES EDICTOS 88 - 102 AVISOS NOTARIALES 102 - 104 RESPONSABLE: Secretaria General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. ChristopherCossfo Guerrero

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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 0160463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)

Tomo CVIII 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles 05 de Julio de 2017. No. 085

ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA Aquerdo y Reglas de Operación del Programa Estatal para el Otorgamiento Gratuito de Uniformes y Utiles Escolares a Estudiantes de Educación Básica, inscritos en Escuelas Públicas del Estado de Sinaloa, para el Ciclo Escolar 2017-2018.

SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA Resumen de Convocatoria.- Licitación Pública Nacional Presencial No. SSS-LA-001-2017.

SECRETARÍA DE PESCA Y ACUACULTURA Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Repoblación de Camarón en Bahías en el Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal 2017.

2 - 74

AYUNTAMIENTOS Municipio de Salvador Alvarado.- Fe de Erratas al Decreto Municipal No. 15, que Crea la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", No. 059, de fecha 10 de Mayo de 2017.

COMISIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS Municipio de Culiacán.-Acta de Constitución del Comité de Obras Públicas.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Municipio de Culiacán.-ConvocatoriaPública Nacional: AYTO-JAPAC-FISE-2017-002A.

75 - 86 AVISOS GENERALES

Primera Convocatoria de Asamblea General Ordinaria.-Ciudad Industrial Mazatlán, S.A. DE C.V. 87

AVISOS JUDICIALES EDICTOS

88 - 102

AVISOS NOTARIALES 102 - 104

RESPONSABLE: Secretaria General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. ChristopherCossfo Guerrero

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2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado · Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones 1, XIV y XXIV, 66, párrafo primero y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 14 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15 fracción X y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y

Considerando

Que uno de los propósitos de la presente administración es ejercer un gobierno transparente, con rendición de cuentas y abierto a la sociedad, que garantice un estado de derecho, de acuerdo con principios y valores que impulsen el desarrollo de las actividades económicas y de sana convivencia social, prioritariamente de las zonas rurales del Estado de Sinaloa.

El establecimiento de un marco jurídico actual, que posibilite el despliegue de las funciones necesarias para lograr los cometidos antes señalados, así como la delimitación de la estructura que habrá de encargarse de realizarlo, dadas las circunstancias actuales de austeridad presupuesta!, debe darse de manera clara y con funciones debidamente delimitadas con la finalidad de evitar duplicidad de funciones y confusión en la ejecución de sus competencias, en beneficio de la sociedad.

Por lo anterior, a partir de la nueva dinámica con la que opera la Secretaría de Agricultura y Ganadería, ha sido necesario redisenar y modificar su estructura organizacional, con el propósito de que pueda atender con mayor efectividad los programas de desarrollo del sector agropecuario y rural a su cargo y responder con más oportunidad a las demandas de los productores agrícolas y pecuarios del estado.

Más aún, la posición de nuestra Entidad Federativa, como líder nacional de producción del sector primario, nos impone la obligación de continuar generando las condiciones necesarias para que los productores agropecuarios accedan a nuevas tecnologías que permitan ser más eficientes en el uso de los insumos del sector, de manera tal que, a la vez que se generen mayores rendimientos de la producción, ésta sea amigable con el medio ambiente, lo que permitirá contar con un sector más sustentable.

Por lo anterior, y como consecuencia de las modificaciones a su estructura organizacional, es necesario que la Secretaria de Agricultura y Ganadería cuente con un Reglamento Interior, que sea congruente con la nueva estructura organizacional que ha sido establecida, y que precise los ámbitos de competencia y las líneas de autoridad de las unidades administrativas básicas que la integran. L __

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 3

En ese sentido, fue aprobado el presente Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el cual establece la estructura, la organización, las atribuciones y las funciones de las unidades administrativas que integran a esta dependencia pública.

Con fundamento en los artículos mencionados, y en cumplimiento de lo señalado anteriormente, he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Ganadería

Capítulo Primero Del Ámbito de Competencia y Organización de la Secretaría

Artículo 1.- La Secretaría de Agricultura y Ganadería, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política del Estado de Sinaloa, las leyes, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el presente ordenamiento, así como otros reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Titular del Ejecutivo del Estado.

Articulo 2.- Para el estudio, planeación, atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Agricultura y Ganaderla contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

A. Secretario de Agricultura y Ganadería. l. Secretario Técnico.

11. Coordinación Administrativa. 111. Dirección de Desarrollo Rural. IV. Dirección de Innovación, Sanidad e Inocuidad.

B. Subsecretario de Agricultura. l. Dirección de Desarrollo Agrlcola y Hortofrutlcola.

11. Dirección de Valor Agregado. 111. Dirección de Mercados.

C. Subsecretario de Ganadería. l. Dirección de Inspección Sanitaria.

11. Dirección de Fomento Ganadero.

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4 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

El Secretario contará con los órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades, únicamente limitado por los recursos económicos y presupuestales con que cuente la Secretaría.

Artículo 3.- La Secretaría de Agricultura y Ganadería, para el logro de las metas de los programas a su cargo, y de los organismos y entidades paraestatales coordinados por ella, realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.

Artículo 4.- La Secretaría de Agricultura y Ganadería coordinará los organismos que mediante decreto o acuerdo de creación dependen de esta Secretaría.

Artículo 5.- Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente oraenamiento, se entenderá por:

l. Administración Pública: Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Paraestatal del Estado de Sinaloa.

11. Agrotóxicos: Sustancias o producto de la mezcla de sustancias destinadas a impedir la acción, o matar directamente insectos, ácaros, moluscos y roedores que puedan atacar las plantaciones.

111. CLUSTER: Sector económico que integra desde la producción primaria, hasta la industrialización y la comercialización, incluyendo empresas de apoyo.

IV. Dependencias: Secretaría, entidad administrativa centralizada u órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y su Reglamento Orgánico.

V. Desarrollo Agrícola: Cultivo de diversas especies de plantas.

VI. Entidades: Son los organismos públicos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal, las sociedades o asociaciones asimiladas a estos, fondos, los fideicomisos públicos estatales y los organismos públicos que con ese carácter sean creados por el congreso local o el Gobernador Constitucional del Estado e integren la administración pública paraestatal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y su Reglamento Orgánico.

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 5

VII. Fitosanitario: Perteneciente o relativo a la prevención y curación de las enfermedades de las plantas.

VIII. Inocuidad: Propiedad de un producto de origen vegetal o animal exento de microorganismos patógenos o residuos contaminantes.

IX. Secretario: Titular de la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa.

X. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Ganadería del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa.

XI. Ley: Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sinaloa.

XII. Municipios: Municipios del Estado de Sinaloa.

XIII. Presupuesto de Egresos: Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa.

XIV. Productos Agropecuarios: Productos que están relacionados con la ganadería o la agricultura.

XV. Reglamento Orgánico: Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.

XVI. Titular del Ejecutivo del Estado: El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa.

XVII. Unidades Administrativas: El Despacho del Secretario, oficinas de subsecretarios, áreas y direcciones de la Secretaría.

XVIII. Zoosanitario: Perteneciente o relativo a la prevención y curación de las enfermedades de los animales.

Capítulo Segundo De las Facultades del Secretario de Agricultura y Ganadería

Artículo 6.- Corresponde originalmente al Secretario de Agricultura y Ganadería la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta. Para tales efectos ejercerá las facultades que resulten necesarias.

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El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

l. Conferir a servidores públicos subalternos, aquellas facultades que sean delegables, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"; y

11. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno.

Artículo 7.- Además de las obligaciones establecidas en la Ley, son facultades del Secretario las siguientes:

l. Formular y proponer la ejecución de acuerdos de coordinación interinstitucional congruentes con los objetivos estatales de las políticas agrícola, ganadera y de desarrollo rural;

11. Proponer, fomentar e inducir la instrumentación de acuerdos de concertación de acciones con los productores agrícolas, ganaderos y rurales;

111. Fomentar la formación de organizaciones productivas en el sector social; :

IV.

v.

Proponer políticas y acciones específicas en materia de planeación agropecuaria y dar seguimiento a las acciones que acuerde el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable;

Definir los mecanismos de coordinación, concertación y planeación de acciones con las distintas instancias de gobierno y con los sectores social y privado, para el desarrollo efectivo de las actividades de la Dependencia;

VI. Proponer las políticas y desarrollar los programas tendientes a fomentar y asesorar técnicamente la producción agropecuaria;

Vil. Realizar los estudios necesarios para aumentar la productividad y consolidar la rentabilidad del sector;

VIII. Promover y patrocinar concursos, ferias y exposiciones;

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 7

IX. Tramitar inversiones para la construcción de obras relacionadas con la agricultura, la ganadería o el desarrollo rural con fuentes de financiamiento estatal y/o federal, según corresponda;

X. Promover y supervisar obras para beneficios de las actividades agrícolas, ganaderas y rurales;

XI. Ejecutar programas de desarrollo y fomento a la producción agropecuaria conforme a las políticas establecidas por los gobiernos Federal y Estatal;

XII. Coordinar la participación de las fuentes de financiamiento oficiales, privadas y de fondos de fomento para capitalizar las actividades agropecuarias;

XIII. Promover la integración de fuentes de financiamiento acorde a los requerimientos de los sectores productivos;

XIV. Determinar las políticas de organización sectorial para la administración y operación efectiva de las entidades paraestatales que corresponden a la Secretaría;

XV.

XVI.

XVII.

Fomentar el desarrollo de las actividades ganaderas mediante acciones de vigilancia en el aspecto sanitario y de control de volúmenes, expidiendo las autorizaciones de ingresos a la entidad de conformidad con la Ley de Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa;

Promover medidas de prevención y el desarrollo de normas de inocuidad, sanidad y calidad agroalimentaria;

Coordinar con el Gobierno . Federal la vigilancia y aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad animal;

XVIII. Dictar las disposiciones que estime pertinentes para aplicar las medidas zoosanitarias, a fin de combatir las enfermedades infectocontagiosas;

XIX. Gestionar y dar seguimiento a las contingencias de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentarias;

XX. Otorgar los permisos para el establecimiento de expendios de carne clasificada;

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XXI. Expedir los nombramientos de los integrantes de la Comisión Estatal de Desarrollo Ganadero.

XXII. Expedir los nombramientos de los integrantes de la Comisión Estatal de la Leche.

XXIII. Solventar los recursos administrativos que sean de su competencia directa conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos;

XXIV. Administrar y operar los fondos y fideicomisos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, cuando así lo determine el Titular del Ejecutivo;

XXV. Coordinar, supervisar y evaluar las funciones de los órganos auxiliares bajo su adscripción; y

XXVI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos o que expresamente le confiera el Titular del Ejecutivo del Estado.

Artículo 8.- Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:

l. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y, con los lineamientos que el Titular del Ejecutivo del Estado expresamente señale;

11. Someter al acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado los asuntos competencia de la Secretaría, que así lo ameriten;

111. Desempeñar las funciones y comisiones especiales que el Ejecutivo Estatal le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

IV. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y acuerdos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y órdenes sobre los asuntos competencia de la Secretaría;

V. Refrendar los decretos, reglamentos, convenios y acuerdos expedidos por el Titular del Ejecutivo, así como las leyes y decretos que correspondan al ramo de la Secretaría;

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VI. Comparecer e informar al Congreso del Estado, siempre que sea requerido para ello cuando se discuta una ley, decreto o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;

VII. Proponer al Titular del Ejecutivo Estatal la creación, suspensión o modificación de las unidades o áreas administrativas de la Secretaría;

VIII. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos;

IX. Aprobar o validar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor desempel'\o de la Secreta.ría;

X. Designar y remover a los servidores públicos de la Secretaria, cuyo nombramiento no sea hecho directamente por el Titular del Ejecutivo, así como resolver sobre las propuestas que formulen los titulares de las unidades para la designación de su personal de confianza;

XI. Acordar con los subsecretarios los asuntos de sus respectivas competencias y supervisar el ejercicio de las funciones de los titulares de las unidades o áreas administrativas bajo su dependencia directa;

XII.

XIII.

Designar y remover, en los términos de las disposiciones aplicables, a los representantes de la Secretarla en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y organismos en que participe;

Designar a los integrantes del Comité de Transparencia y al responsable de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa;

XIV. Disponer lo necesario para que la Secretaria cumpla satisfactoria y oportunamente con las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa y su Reglamento;

XV. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo los programas a cargo de la Secretarla, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, y coordinar su ejecución, control y evaluación;

XVI. Aprobar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretar! a; ·

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XVII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

XVIII. Suscribir convenios, contratos y acuerdos de coordinación con los Gobiernos Federal, de otros Estados de la República, Municipios y en general, con cualquier institución pública, social o privada; y

XIX. Las demás que con carácter no delegables le otorgue el Titular del Ejecutivo del Estado y las que con el mismo carácter le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

Capítulo Tercero De las Unidades Administrativas Adscritas al Despacho del Secretario

Artículo 9.- Al despacho del Secretario estarán adscritas las siguientes unidades administrativas:

Secretaria Técnica. Coordinación Administrativa. Dirección de Desarrollo Rural. Dirección de Innovación, Sanidad e Inocuidad.

Sección 1 De la Secretaría Técnica

Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría Técnica de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. Prestar al Secretario el apoyo profesional y técnico que requiera para el desempel'lo de sus funciones;

11. Responder y llevar el control de la correspondencia oficial dirigida al Secretario o la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

111. Atender y tramitar los asuntos que el Secretario le encomiende;

IV. Realizar actividades para la promoción y difusión de las acciones desarrolladas por la Secretaría;

V. Establecer y dar seguimiento a las relaciones institucionales con · las

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dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, de los gobiernos municipales, con los organismos públicos descentralizados, sectores productivos, cámaras, organismos empresariales, sector social e instituciones educativas y de investigación;

VI. En coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, elaborar los proyectos de convenios, contratos de vinculación y colaboración con los sectores productivos, social y privado, con el gobierno federal y municipal, con instituciones educativas y la representación de la Secretaría en litigios y demandas;

VII. Operar como enlace para apoyar a las diferentes áreas en la integración de los indicadores para evaluar el cumplimiento de las metas anuales y del Plan Estatal de Desarrollo en su conjunto.

VIII. Supervisar el funcionamiento y operación de las diversas instalaciones de la Secretarla en la ciudad de Culiacán y en los municipios del estado de Sinaloa;

IX. Brindar asesoría legal y técnica al Secretario, a los Subsecretarios y Directores;

X. Emitir opiniones sobre los proyectos de contratos, convenios, minutas e iniciativas de ley que sean puestos a consideración del Secretario;

XI. Implementar y dar seguimiento a los sistemas de indicadores de operación y de calidad de las diferentes áreas de la Secretaría; y

XII. Las demás que le otorgue el Titular del Ejecutivo del Estado, o el Secretario, y las que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 11.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Secretario Técnico, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con el personal que se determine de acuerdo a las necesidades de la Secretaría.

Sección 11 De la Coordinación Administrativa

Artículo 12.- Corresponde a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. Participar y apoyar, en coordinación con las subsecretarías correspondientes, en los procedimientos de convocatorias para apoyos y evaluación de los dictámenes

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técnicos respectivos.

11. Realizar las gestiones administrativas que le encomiende el Secretario y, en su caso los subsecretarios, ante la Secretaria de Administración y Finanzas;

111. Tramitar las designaciones, movimientos, remociones o promociones del personal y creación de plazas de las diferentes áreas de la Secretaría, así como orientar a los titulares en el uso y manejo del presupuesto correspondiente .y en los trámites ante la Secretaría de Administración y Finanzas;

IV. Fungir como enlace en todo lo relativo al pago de nóminas de las áreas adscritas a la Secretaría;

V. Elaborar en conjunto con las subsecretarías un plan de desarrollo financiero para la distribución óptima de los recursos de apoyo federales y estatales en las diversas áreas adjuntas a esta Secretaría;

VI. Administrar, ejercer, registrar y controlar los movimientos de presupuesto asignado a la Secretaría;

VII.

VIII.

IX.

Controlar y suministrar los recursos materiales y servicios generales necesarios para el funcionamiento de las diferentes áreas de la Secretaría;

Certificar los documentos que tengan en los archivos de la Coordinación Administrativa; y

Las demás que le otorgue el Secretario, y las que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 13.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Coordinador Administrativo, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con el personal que se determine de acuerdo a las necesidades de la Secretaría.

Sección 111 De la Dirección de Desarrollo Rural

Artículo 14.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Rural, además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. Coordinar, ejecutar y evaluar programas estatales de desarrollo rural en el Estado;

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11. Promover los proyectos estratégicos y operativos conforme a la normatividad establecida en el Sistema Integral de Planeación, Programación y Presupuesto, promoviendo la concordancia con las metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes;

111. Someter a consideración del Secretario el presupuesto anual de los programas de desarrollo agropecuario conforme a los convenios con la Federación y los Municipios promoviendo la rentabilidad y el incremento del ingreso en los productores del sector;

IV. Establecer la normatividad para la operación de los programas de desarrollo agropecuarios, vigilando que su ejercicio se haga con apego a la normatividad;

V. Coordinar las acciones que permitan que el ejercicio de los recursos públicos asociados a la operación de programas agropecuarios concertados con la federación, fluyan en tiempo y forma cumpliendo la normatividad vigente en la materia;

VI. Proponer e impulsar programas con participación federal, estatal y municipal que permitan incrementar el ingreso y mejorar la calidad de vida de los productores;

VII. Coordinar la participación de instituciones y asociaciones de productores del sector social para disenar y ejecutar los programas de desarrollo rural de la secretaría;

VIII. Promover, apoyar y dar seguimiento a las asociaciones y organizaciones sociales del sector rural del Estado;

IX. Promover y patrocinar concursos, ferias y exposiciones que contribuyan a la mejora en la rentabilidad y competitividad del sector rural del estado;

X. Supervisar la operación de los programas de desarrollo rural, vigilando que su ejercicio se haga con apego a la normatividad; y

XI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios circulares, acuerdos o que expresamente le sean encomendadas por el Secretario:

Artículo 15. - Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Desarrollo Rural, se auxiliará de las siguientes áreas administrativas:

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14 «EL ESTADO DE SINALOA»

Departamento de Proyectos. Departamento de Componentes.

Miércoles 05 de Julio de 2017

Sección IV De la Dirección de Innovación, Sanidad e Inocuidad

Artículo 16.- Corresponde a la Dirección de Innovación, Sanidad e Inocuidad, además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. Dar seguimiento al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de sanidad animal y vegetal;

11. Impulsar acciones para mejorar niveles de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria en el Estado;

111. Fomentar la preservación y protección de los estatus sanitarios alcanzados;

IV. Asegurar el cumplimiento en los puntos de verificación e inspección fitosanitaria y zoosanitaria coordinados con organismos auxiliares y autoridades federales;

V. Proponer acciones preventivas, correctivas y de control en el combate de plagas y enfermedades y salvaguardar las fases subsecuentes;

VI. Impulsar y mantener la declaración del Estado como zona libre de plagas y enfermedades en la producción primaria;

VII. Promover un campo limpio de agrotóxicos y asegurar que se respeta el límite máximo de residuos permitidos y la aplicación de sustancias autorizadas;

VIII. Implementar estrategias para cumplir requisitos nacionales e internacionales de inocuidad e impulsar la certificación y reconocimiento de unidades productivas;

IX. Mantener actualizada una base de datos con información en materia de sanidad vegetal y animal y de inocuidad alimentaria,

X. Promover el desarrollo científico y la transferencia de tecnologías acorde a las condiciones socioeconómicas y agroecológicas de los productores;

XI. Fomentar entre los productores el uso de tecnologías de vanguardia que eleven la productividad y competitividad, sin deterioro de los recursos naturales;

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XII. Promover la investigación pública y privada para generar y adaptar tecnologías que incidan en mejorar condiciones ambientales, sanitarias y productivas;

XIII. Disponer de estudios con criterios de confiabilidad sobre el estado de los recursos naturales, así como las bases de los indicadores correspondientes;

XIV. Impulsar la fusión de acciones y recursos con Dependencias y Entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal para realizar programas y proyectos sobre sanidad e inocuidad;

XV. Promover la creación de comisiones especificas en materia de sanidad, inocuidad y de trazabilidad de los productos de origen vegetal y animal;

XVI. Participar en la conformación de los organismos auxiliares en materia de sanidad e inocuidad agropecuaria;

XVII. Dar seguimiento a los programas operativos en materia de sanidad e inocuidad, emitir dictámenes y en su caso, recomendar las medidas que procedan;

XVIII. Proponer a la aprobación de la Secretaría, convenios con las autoridades federales, con el propósito de afrontar emergencias en sanidad e inocuidad; y

XIX. Las demás que le otorgue el Secretario, y las que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 17.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de Innovación, Sanidad e Inocuidad, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes áreas administrativas:

Departamento de Innovación y Sustentabilidad. Departamento de Inocuidad. Departamento de Verificación de Puntos de Inspección. Departamento de Sanidad.

Capítulo Cuarto De las Facultades Genéricas de los Subsecretarios

Artículo 18.- Al frente de cada subsecretaría habrá un subsecretario a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades genéricas: '

l. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de

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competencia de la subsecretaría;

11. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades y áreas administrativas adscritas a la subsecretaría;

111. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades y áreas administrativas que tengan adscritas, informando al Secretario de las actividades que éstas realicen;

IV. Establecer las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades y áreas administrativas que tengan adscritas, de conformidad con la política que determine el Secretario;

V. Ejercer las funciones que se les deleguen, realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les instruya el Secretario;

VI. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto del Presupuesto Anual de las unidades administrativas que tengan adscritas y v·1gilar su correcta y oportuna ejecución;

VII. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas sectoriales de la Secretaría, en la parte que les corresponda;

VIII. Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones de funciones en servidores públicos subalternos, en asuntos competencia de la subsecretaría;

IX. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad;

X. Acordar con los titulares de las unidades y áreas administrativas adscritas de la subsecretaría correspondiente a cada uno de ellos;

XI. Certificar los documentos que tengan en los archivos de la subsecretaría;

XII. Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría las labores que les hayan sido encomendadas;

XIII. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Secretario;

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XIV. Proponer, en los casos procedentes, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como licencias y promociones;

XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

XVI. Proporcionar la información o la cooperación que les sea requerida por otras Dependencias del Ejecutivo Estatal, previo acuerdo con el Secretario;

XVII. Resolver en los términos de las disposiciones aplicables, los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los servido.res públicos titulares de las unidades y áreas administrativas que tengan adscritas, así como las demás que legalmente les correspondan; y

XVIII. Representar a la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades paraestatales en la que participe la Dependencia y que el Secretario le indique.

Artículo 19.- Los subsecretarios ejercerán por sí o a través de los servidores públicos que les están adscritos, las facultades que les correspondan.

Capítulo Quinto De las Facultades Genéricas de los Directores

Artículo 20.- Al frente de cada Dirección de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, habrá un director, quien se auxiliará por los jefes de departamento, de oficina y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto respectivo. Los directores ejercerán por sí o a través de los servidores públicos que les están adscritos, las facultades que les correspondan.

Artículo 21.- Corresponde a los directores el ejercicio de las siguientes facultades genéricas:

l. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección a su cargo, en el ejercicio de sus funciones;

11. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la dirección a su cargo;

111. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya

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tramitación se encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo;

IV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico;

V. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal de la dirección a su cargo;

VI. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura de la unidad a su cargo;

VII. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo;

VIII. Coordinar sus actividades con las demás direcciones, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

IX. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las funciones que les correspondan;

X. Elaborar y mantener actualizados, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;

XI. Gestionar, alimentar y llevar el control de los sistemas de indicadores de operación y de calidad que se implementen en sus áreas;

XII. Proponer al Subsecretario la delegación de funciones a servidores públicos subalternos, en asuntos de su competencia;

XIII. Certificar los documentos que tengan en los archivos de la Dirección; y

XIV. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras Dependencias y Entidades de la administración pública federal, estatal y municipal.

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Capítulo Sexto De la Subsecretaría de Agricultura

Artículo 22.- Además de las facultades genéricas de los subsecretarios, al Subsecretario de Agricultura le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:

l. Promover y coordinar acciones con las instituciones oficiales y demás organismos relacionados con la actividad agrícola, a efecto que se encuentren alineadas con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial, tomando como referencia el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley;

11. Implementar estrategias que posibiliten e impulsen el desarrollo rural y agrícola del Estado; en especial para el desarrollo de las zonas marginadas de la sierra;

111. Difundir y proponer el uso de nuevas tecnologías que permitan el incremento de la productividad, así como la disminución de costos de producción de los cultivos;

IV. Dar seguimiento a las acciones que acuerde el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable;

V. Operar y dar seguimiento a los programas de apoyo a la comercialización destinados a los productores que se acuerden entre la federación y el gobierno del Estado para impulsar la productividad y competitividad de los agricultores sinaloenses;

VI. Apoyar las acciones relacionadas con la administración hidráulica y el uso y manejo eficiente del agua, a través de mecanismos acordados con los organismos responsables de su manejo;

VII. Asesorar a productores en materia de organización y gestión en las distintas fases de la Cadena de Valor, con especial atención a los procesos de generación de valor de la producción;

VIII. Fomentar la creación de Valor Agregado de los distintos cultivos producidos en la entidad, conforme a la vocación territorial y potencial productivo del suelo y región;

IX. Coordinar acciones . con productores agrícolas y empresas agrícolas e instituciones, para el impulso a la transformación de productos de alta demanda interna y externa;

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X. Impulsar la Innovación tecnológica para el desarrollo de nuevos cultivos, variedades de semillas e inocuidad agroalimentaria;

XI. Promover esquemas de Reconversión productiva, de acuerdo a la vocación del suelo y al uso racional de los recursos naturales;

XII. Coordinar y apoyar con las instituciones, empresas y organizaciones de productores, los procesos de acopio, movilización y comercialización de las cosechas agrícolas;

XIII. Impulsar la cultura del aseguramiento de cultivos;

XIV. Apoyar y dar seguimiento a las campañas fitosanitarias, así como difundir información relativa a normas sobre inocuidad alimentaria;

XV. Crear un Sistema de Información Estadística Sectorial e indicadores sobre precios y mercados que apoye la toma de decisiones en favor de proyectos y programas para el impulso al campo;

XVI. Detectar de manera pertinente las demandas y oportunidades en el exterior para la colocación de la oferta agrícola sinaloense existente y por desarrollarse, mediante la identificación de nuevas tendencias de consumo y transformación de productos agroalimentarios; y

XVII. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios, circulares, acuerdos, o que expresamente le sean encomendadas por el Titular del Ejecutivo del Estado o el Secretario;

Artículo 23.- A la Subsecretaria de Agricultura estarán adscritas las siguientes unidades administrativas:

Dirección de Desarrollo Agrícola y Hortofrutícola. Dirección de Valor Agregado. Dirección de Mercados Agrícolas.

Sección 1 De la Dirección de Desarrollo Agrícola y Hortofrutícola

Artículo 24.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Agrícola y Hortofrutícola, además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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l. Formular en coordinación con las diferentes instancias públicas y privadas, programas que promuevan la competitividad en la actividad agrícola y hortofrutl cola;

11. Participar en los organismos de sanidad vegetal, verificando la correcta aplicación de los recursos técnicos, financieros y tecnológicos destinados a los diferentes programas preventivos y correctivos de las diversas campañas fitosanitarias;

111. Representar a la Secretaría en la planeación del establecimiento de cultivos agrlcolas y hortofrutícolas, asl como en el seguimiento de la ejecución de tales planes;

IV. Instrumentar programas agrlcolas que promuevan, fortalezcan y generen un desarrollo económico en la zona rural;

V. Promover el desarrollo, investigación e innovación de nuevas tecnologías de producción en el campo;

VI. Fomentar en el sector productivo los sistemas de producción rentables bajo el orden y respecto de la sustentabilidad;

VII. Promover y formular estrategias, para que los productos-insumos de la actividad productiva que son importados y fabricados en nuestro Estado, sean amigables con el medio ambiente y fortalezcan estrategias de producción biorracionales;

VIII. Participar en el establecimiento y priorización de los ejes de investigación sobre los cuales los diferentes centros educativos e investigación se enfocan para el desarrollo de tecnologlas; '

IX. Proponer y elaborar estrategias de desarrollo agrícola fomentando el cuidado de los recursos hídricos y ambientales; y

X. Las demás que le confieran las leyes, decretos. reglamentos, convenios, circulares, acuerdos o que expresamente le sean encomendadas por el Secretario o el Subsecretario del ramo.

Artículo 25.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección Desarrollo Agrícola y Hortofrutícola se auxiliará de las siguientes áreas administrativas:

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Departamento de Tecnología Productiva. Departamento de Transferencia Tecnológica. Departamento de Estudios Económicos.

Sección 11 De la Dirección de Valor Agregado

Artículo 26.- Corresponde a la Dirección de Valor Agregado, además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. Brindar atención y apoyo a los productores que busquen dar valor agregado a sus productos;

11. Instrumentar mecanismos de concertación que favorezcan la integración de los industriales con los productores agrícolas;

111. Promover la industrialización de las cosechas agrícolas en las mejores condiciones posibles para los productores agrícolas;

IV. Elaborar los estudios necesarios que permitan el soporte técnico de los apoyos que se otorguen a las actividades que agreguen valor a los productos agropecuarios;

V. Fomentar la formación de empresas integradoras para proyectos de valor agregado en el campo;

VI. Operar, en los términos aplicables, los programas de apoyo a la ~ industrialización de los productos agropecuarios, que se acuerden entre la Federación y el Estado;

VII. Impulsar la creación de industrias, CLUSTER y centros de desarrollo agroindustrial regionales que agreguen valor al campo;

VIII. Elaborar análisis y estudios técnicos de apoyo que permitan apoyar y fortalecer a los productores y su integración a cadenas de valor;

IX. Impulsar Programas de Desarrollo de proveedores primarios a la agroindustria, fomentando la reconversión a nuevos cultivos comerciales.

X. Promover convenios con los centros de investigación para vincularlos con los productores que deseen industrializar sus productos.

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XI. Investigar y fomentar la implementación de modelos de negocio agroalimentarios exitosos, en el Estado.

XII. Participar en los comités, fondos, fideicomisos y demás organismos o instituciones públicas o privadas en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XIII. Interceder ante las instancias que correspondan para promover proyectos de valor agregado que planteen productores y organizaciones del sector agrícola; y

XIV. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios, circulares, acuerdos o que expresamente le sean encomendadas por el Secretario o el Subsecretario del ramo.

Artículo 27.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Valor Agregado se auxiliará de las siguientes áreas administrativas:

Departamento de Integración Agroindustrial. Departamento de Desarrollo Agroindustrial.

Sección 111 De la Dirección de Mercados

Artículo 28.- Corresponde a la Dirección de Mercados, además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. Brindar atención y apoyo a los productores que busquen nuevos mercados para comercializar sus productos;

11. Promover la comercialización oportuna de las cosechas en las mejores condiciones posibles;

111. Elaborar proyectos, estudios de mercado, técnicos y de factibilidad que permitan desarrollar actividades de comercialización agrícola en nuevos mercados;

IV. Operar, en los términos de las disposiciones aplicables, los programas de apoyo a la comercialización, y a la competitividad de los productores con recursos de la Federación y el Estado;

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V. Fomentar una estructura de producción equilibrada en función de las necesidades de los mercados regionales y de la rentabilidad económica de los diferentes cultivos;

VI. Fomentar una nueva cultura de uso de tecnologías de información que permita a los productores aprovechar los avances tecnológicos para la detección de oportunidades en los mercados internacionales;

VII. Promover los esquemas de agricultura por contrato que den mayor certidumbre tanto a los compradores como a los vendedores, y que garantice la adecuada comercialización de las cosechas;

VIII. Desarrollar un sistema de información en materia de precios, oferta, demanda, existencia, situación del mercado nacional e internacional y otras variables que orienten las decisiones y faciliten las operaciones de compra, venta y distribución de productos agrícolas;

IX. Vincular a dependencias, instituciones y organismos con los productores para la implementación de proyectos que permitan acceder a nuevos mercados;

X. Organizar y asistir a misiones comerciales, foros y exposiciones agroalimentarias para promover la comercialización de los productos agrícolas del estado;

XI. Participar en los comités, fondos, fideicomisos y demás organismos o instituciones públicas o privadas en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XII. Apoyar y fomentar la normalización y verificación para regular las relaciones entre acopiadores, compradores y productores, así como garantizar el trato justo en la determinación de la calidad de los productos agrícolas; y

XIII. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios, circulares, acuerdos o que expresamente le sean encomendadas por el Secretario o el Subsecretario del ramo.

Artículo 29.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Mercados se auxiliará de las siguientes áreas administrativas:

Departamento de Inteligencia Comercial. Departamento de Desarrollo de Mercados.

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Capítulo Séptimo De la Subsecretaría de Ganadería

Artículo 30.- Además de las facultades genéricas de los subsecretarios, al Subsecretario de Ganadería le corresponde:

l. Definir las políticas, lineamientos y criterios que se requieren para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los planes y programas del sector, así como de los proyectos estratégicos que de ellos se deriven;

11. Verificar y evaluar periódicamente los resultados de programas concertados y actividades realizadas, dentro del marco de las estrategias y acciones del Comité de planeación para el Desarrollo del Estado;

111. Proponer, fomentar e inducir la instrumentación de acuerdos de concertación de acciones con los productores ganaderos;

IV. Atender las peticiones e inquietudes de los productores ganaderos, canalizando sus propuestas por las vías más convenientes;

V. Fomentar las inversiones, el desarrollo, la organización y la responsabilidad social empresarial del sector pecuario;

VI. Dar seguimiento y evaluar el programa de trabajo y las actividades de la Comisión Estatal de Desarrollo Ganadero.

VII. Dar seguimiento y evaluar el programa de trabajo y las actividades de la Comisión Estatal de la Leche.

VIII. Fomentar políticas públicas, normas y sistemas que salvaguarden la salud y el estatus sanitario del estado en lo que concierne al sector pecuario;

IX. Instrumentar las políticas que en materia de desarrollo ganadero establezca el Ejecutivo Estatal y el Secretario;

X. Expedir y registrar los documentos que las disposiciones legales y reglamentarias en materia ganadera, obliga a tramitar a los productores;

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XI. Formular y ejecutar los programas y proyectos para el incremento de la productividad pecuaria; y

XII. Las demás que le confieren las leyes, decretos, reglamentos, convenios, circulares, acuerdos, o que expresamente le sean encomendadas por el Titular del Ejecutivo del Estado o el Secretario.

Artículo 31.- A la Subsecretaría de Ganadería estarán adscritas las siguientes unidades administrativas:

Dirección de Inspección Sanitaria. Dirección de Fomento Ganadero.

Sección 1 De la Dirección de Inspección Sanitaria

Artículo 32.- Corresponde a la Dirección de Inspección Sanitaria, además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l.

11.

111.

Fomentar el desarrollo de las actividades ganaderas mediante acciones de vigilancia· en el aspecto sanitario y de control de volúmenes, expidiendo las autorizaciones de ingresos a la entidad de conformidad con la Ley de Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa;

Procurar el abasto eficiente de productos pecuarios para satisfacer la demanda alimentaria de la población;

Cuantificar las movilizaciones de los productos pecuarios en el Estado;

IV. Implementar y difundir las medidas y procedimientos técnicos más avanzados que permitan el desarrollo eficiente en los trabajos de supervisión y control de inocuidad en el sector pecuario; ·

V. Coordinar y participar en los trabajos de supervisión sanitaria y de control, en la movilización de productos y subproductos pecuarios, que se realicen en el estado;

VI. Expedir y· dar seguimiento, en los términos de la normatividad aplicable, a las autorizaciones para la introducción, salida y tránsito de los productos y subproductos pecuarios que se movilizan en el ámbito estatal;

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VII. Someter a la consideración de las autoridades superiores, las estrategias y acciones que permitan el adecuado funcionamiento de los programas coordinados de inspección;

VIII. Proponer al Secretario y Subsecretario del ramo las estrategias necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y control de los lineamientos y requisitos establecidos para el sector pecuario;

IX. Visitar, cuando así se requiera, los puntos de verificación y control en el estado para supervisar las funciones y obligaciones del personal de inspecciór, en sus relaciones de trabajo con productores, comerciantes, movilizaaores y transportistas de productos pecuarios;

X. Vigilar y supervisar de los expendios de carne clasificada para el cumplimiento del reglamento para la clasificación y especificación de carne de ganado para el Estado;

XI. Expedir, revalidar o cancelar los títulos de marca de herrar, señal de sangre o tatuaje, patentes y permisos que de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias le corresponda a la Secretaría;

XII. Gestionar y operar el Padrón Estatal de Medios de Identificación del Ganado, según lo establecido en la Ley de Desarrollo Ganadero del estado.

XIII. Reportar periódicamente a la Subsecretaría de Ganadería, la información requerida sobre el desenvolvimiento de los programas de trabajo registrados en cada uno de los puntos de verificación y control del estado; y

XIV. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios, circulares, acuerdos o que expresamente le sean encomendadas por el Secretario o el Subsecretario del ramo.

Artículo 33.- A la Dirección de Inspección Sanitaria estará adscrita la siguiente unidad administrativa:

Departamento de Control y Estadística.

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Sección 11 De la Dirección de Fomento Ganadero

Artículo 34.- Corresponde a la Dirección de Fomento Ganadero, además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. Definir las políticas, lineamientos y criterios que se requieren para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los planes y programas del sector, así como de los proyectos estratégicos que de ellos se deriven;

11. Promover y estimular a los productores de ganado de registro en el Estado, fortaleciendo el mercado interno de sus sementales y vientres;

111. Asesorar y organizar a los productores de leche para incrementar la producción y brindar el apoyo necesario a la comercialización;

IV. Promover la sustitución de animales considerados de baja rentabilidad en los hatos de ganado mayor y menor;

V. Promover el establecimiento de viveros y praderas de pastos perenes irrigadas y de temporal, mediante una adecuada organización y asesoría en su manejo;

VI. Apoyar a los productores de bovinos de carne y leche en el mejoramiento genético, a través de la distribución de sementales, de la inseminación artificial y trasplante de embriones;

VII. Elaborar un control estadístico ganadero y mantenerlo actualizado para proporcionar información a las dependencias o áreas correspondientes, que puedan dar un uso eficiente del mismo;

VIII. Integrar y mantener actualizado el inventario de obras de infraestructura ganadera, así como el banco de información respectivo;

IX. Participar en la implementación y evaluación de los programas ganaderos que se desarrollen coordinadamente entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales;

X. Promover la construcción y supervisar obras de apoyo en equipamiento a la infraestructura ganadera;

XI. Proporcionar asistencia técnica en la construcción, operación y mantenimiento de obras de infraestructura pecuaria;

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XII. Impulsar la clasificación de la producción de carne de ganado de engorda en el Estado;

XIII. Promover y apoyar la organización de los productores de ganado menor;

XIV. Contribuir a mantener al Estado, libre de enfermedades contagiosas que ponen en peligro a la ganadería en general;

XV. Promover el uso de colmenas con tecnología moderna para incrementar la producción apícola;

XVI. Asistir a foros y congresos nacionales e internacionales relacionados con temas de la ganadería en general, con el fin de actualizarse en materia tecnológica y productiva para bien de la ganadería estatal;

XVII. Promover convenios de colaboración con las instituciones académicas y de investigación con el fin de aprovechar sus conocimientos e infraestructura para fortalecer el análisis y supervisión de los programas sectoriales;

XVIII. Impulsar el establecimiento de medidas para mantener al estado libre de enfermedades infecto-contagiosas que pongan en peligro las diversas especies pecuarias;

XIX. Organizar y promover la industrialización y comercialización del ganado mayor y menor, de sus productos y subproductos; y

XX. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios, circulares, acuerdos o que expresamente le sean encomendadas por el Secretario o el Subsecretario del ramo.

Artículo 35.- A la Dirección de Fomento Ganadero estarán adscritas las siguientes unidades administrativas:

Departamento de Control y Seguimiento. Departamento de Atención y Asistencia Técnica.

Capítulo Octavo De las Obligaciones de Transparencia

Artículo 36.- El Secretario designará a los integrantes del Comité de Transparencia y al

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responsable de la Unidad de Transparencia, quienes se coordinarán con la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas y tendrán a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren el presente ordeílamiento y además las que determine la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

Artículo 37.- Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más funciones en una sola persona.

Artículo 38.- Los servidores públicos y las unidades administrativas de la Secretaría están obligados a proporcionar el auxilio e información que les requiera el Comité de Transparencia y el responsable de la Unidad de Transparencia, para el desempeño de sus funciones.

Capítulo Noveno De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría

Artículo 39.- Las ausencias del Secretario se suplirán por el Subsecretario de Agricultura, y en ausencia de éste por el Subsecretario de Ganadería y en ausencia de éste último, por el Secretario Técnico. El encargado del despacho, tendrá todas las facultades que corresponden al titular, independientemente de las de su propio cargo.

Artículo 40.- Las ausencias temporales de los demás servidores públicos de la Secretaría, serán suplidos por los del nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias y, de no existir, por el servidor público que designe el Subsecretario, Director o Jefe de Departamento, según sea el caso.

Capítulo Décimo Del Cumplimiento del Reglamento

Artículo 41.- Los servidores públicos de la Secretaría, vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el cabal cumplimiento del presente Reglamento y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Artículo 42.- Las violaciones a los ¡:)receptos del presente Reglamento y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables, y sin perjuicio de aplicar los ordenamientos que correspondan cuando un servidor público incurra en hechos ilícitos

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 31

durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa y demás ordenamientos.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Artículo segundo.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", de fecha 3 de marzo de 2000.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por este reglamento.

Artículo Cuarto.- La Secretaría formulará dentro de un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, su manual de organización, de procedimientos y de servicios al público.

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32 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán, Rosales, Sinaloa, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Gobernador C,stitucional del Estado

/l,o.d°'? \ Quirino Ordaz ec;;;'pel

Secretario General de Gobierno

Gonzalo Gómez Flores

Secretario de Administración y Finanzas

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA y GANADERIA

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 33

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA

Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I y XIV, 66, 69 y 90, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 16 fracción XV, 173 al 177 inclusive y demás relativos de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, Artículos 4, 11, 82 al 88, inclusive y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa; y

CONSIDERANDO

Que en Sinaloa se requiere avanzar en una buena educación para todos. Sin educación no hay posibilidades de mejorar. La educación de calidad es el primer paso para una vida plena, lograr el bienestar y la paz social. De manera paralela, se deben ampliar y facilitar diversos apoyos a niños, niñas y adolescentes que cursan la educación básica. ~ Que la reforma educativa emprendida por el gobierno de la República busca \ mejorar la calidad de los servicios educativos en todos los tipos y niveles que imparten el Estado y los particulares, por lo que el gobierno del Estado de Sinaloa, en congruencia con esa reforma trascendental, pretende apoyar a educandos que t.) integran familias de escasos recursos económicos y en situación de pobreza, · otorgándoles de manera gratuita uniformes y útiles escolares.

Que lamentablemente la pobreza no se ha erradicado en Sinaloa, por el contrario, A__ -aumenta. Según datos del Consejo Nacional de Evaluación Política de Desarrollo l__} Social (CONEVAL, por sus siglas), 4 de cada 10 sinaloenses la padecen. Este organismo ubica a Sinaloa en la lista de los 1 O estados en los que repuntó la pobreza en los años del 2012 al 2016. Un promedio de 900 mil personas, que representan alrededor del 30 por ciento de la población total en el estado, enfrenta serias carencias económicas.

Las estadísticas oficiales son claras, el 19 por ciento de la población sinaloense padece rezago educativo. Por esta situación y condiciones de p9breza familiar, el '!­Programa Estatal para el Otorgamiento Gratuito de Uniformes y Utiles Escolares a Estudiantes de Educación Básica Inscritos en Escuelas Públicas del Estado de Sinaloa debe continuar, pero renovado, apoyando preferentemente a estudiantes que integran familias necesitadas de apoyos oficiales. ; 0

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34 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

El objetivo que se persigue es fomentar la equidad educativa en Sinaloa, es decir, que los alumnos que tienen algún grado de vulnerabilidad por su condición socioeconómica no tengan una desventaja manifiesta al acceder a la escuela pública.

El apoyo se debe proporcionar a educandos de las escuelas públicas de educación básica de Sinaloa con una prenda de uniforme escolar y con un paquete de útiles escolares solamente a los más necesitados de apoyo, este último beneficio se debe realizar a través de un mecanismo selectivo con base a la información obtenida de índices de pobreza y marginación de la población, generados por la Secretaría de Desarrollo Social e INEGI.

Que con este recurso para apoyar a la economía familiar de la población más ~cesitada del medio rural y colonias urbanas marginadas, se pretende disminuir

1c1 u ... .::erción escolar y el rezago educativo de alumnos inscritos en el sistema educativo del Estado.

Que con base en los fundamentos jurídicos y las consideraciones expresadas anteriormente, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA ESTATAL PARA EL OTORGAMIENTO GRATUITO DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES A ~

ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA INSCRITOS EN ESCUELAS • PÚBLICAS DEL ESTADO DE SINALOA, PARA EL CICLO ESCOLAR 2017-2018.

(~~ Capítulo Primero

Disposiciones Generales del Programa

Artículo 1°. Se crea el Programa Estatal para el Otorgamiento Gratuito de Uniformes y Útiles Escolares a Estudiantes de Educación Básica Inscritos en Escuelas Públicas del Estado de Sinaloa, para el Ciclo Escolar 2017-2018, en lo sucesivo el Programa, el cual tendrá los siguientes objetivos:

1. Apoyar la economía de las familias que tengan hijos inscritos en las escuelas públicas en el Sistema de Educación Básica en todos sus

G

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 35

niveles, modalidades y vertientes, del Estado de Sinaloa, a través de la entrega gratuita de un uniforme a cada alumno, así como de un paquete de útiles escolares a alumnos previamente seleccionados y que habiten en zonas de alta y mediana marginación, de acuerdo a información de la Secretaría de Desarrollo Social e INEGI;

2. Contribuir al fortalecimiento de su seguridad; a evitar la discriminación y las diferencias sociales; y a fomentar la cultura de respeto a la personalidad individual, por encima de modas, costos o estilos de las prendas de vestir;

3. El~var la calidad educativa y garantizar la inclusión social, la permanencia educativa y la equidad de educandos, para abatir los índices de deserción, reprobación y de rezago educativo;

4. Fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las comercializadoras establecidas en el estado, dedicadas a la confección, distribución , entrega de uniformes y útiles escolares, para impulsar el desarrollo económico de estos sectores de la~ economía;

5. Garantizar la calidad de: el corte, el patronaje, las telas y demás insumos utilizados para la confección de los uniformes escolares, a través del Centro de Desarrollo Tecnológico Textil (CEDETEX), del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa (ICATSIN);

Artículo 2º. La operación del Programa, estará a cargo de un Comité Estatal

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definen en el Capítulo Cuarto del presente Acuerdo. ·

En términos del párrafo segundo, artículo 4 º de la Ley de Adquisicion s, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de D Sinaloa, se autoriza a las secretarías participantes la ejecución del Programa para el Otorgamiento Gratuito de Uniformes y Utiles Escolares, materia del presente Acuerdo, para que, en debido cumplimiento de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa.

)

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36 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

Capítulo Segundo

Del Procedimiento para el intercambio gratuito de uniformes y útiles escolares a través de recibos electrónicos.

Articulo 3°. El procedimiento para la dotación gratuita de un uniforme y de un paquete de útiles escolares que serán entregados a los alumnos y alumnas de educación básica, inscritos en escuelas públicas en el estado, que cursen el ciclo escolar 2017-2018; será el siguiente:

1. El padre de familia, tutor, o persona debidamente autorizada por quien ejerce la patria potestad, deberá acudir ante cualquier proveedor de uniformes o de útiles escolares que él libremente elija, proporcionar CURP del alumno, el folio que se encuentra impreso en el margen inferior derecho de la boleta de calificaciones del último ciclo escolar o el folio de preinscripción en linea para los alumnos de nuevo ingreso a los primeros grados de educación básica y presentar copia de una identificación oficial, para poder recibir del proveedor certificado, el uniforme o paquete de útiles escolares correspondiente.

2. Si el padre o tutor no aparece en el sistema del proveedor cuando se realice la búsqueda del alumno, tendrá que proporcionar copia del acta de, nacimiento o alguna autorización por quien ejerce la patria potestad que compruebe la relación con el alumno.

3. El proveedor, verifica en la página web correspondiente, la existencia del alumno, la idoneidad e imprimirá los recibos electrónicos en un formato de recibo y comprobante de canje que presenta al padre de familia tutor, o persona debidamente autorizada por quien ejerce la patria potestad, quien deberá firmar de recibido;

4. Cerciorado el proveedor de lo anterior, otorga las prendas o paquete de ~ útiles, según corresponda, y se queda con el recibo firmado, el cual deberá acampanar únicamente de la copia de la identificación;

5. Con los recibos firmados el proveedor acude ante la dependencia habilitada .~ para la recepción de los recibos, de la Secretaria de Educación Pública y Cultura, quien verificará en la página web correspondiente la pertinencia, o idoneidad y autenticidad del procedimiento. Para posteriormente emitir la Autorización de Pago correspondiente, dirigidas a la Secretaria de

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 37

Administración y Finanzas, que será la instancia que pagará a los proveedores.

Los proveedores certificados para canjear útiles escolares, deberán integrar los paquetes correspondientes a cada grado y nivel educativo, conforme a las especificaciones establecidas por la Secretaria de Educación Pública y Cultura, las cuales les serán dadas a conocer, a través de las páginas electrónicas de las dependencias integrantes del Comité Estatal Operativo.

Artículo 4º. El Comité podrá solicitar a la Dirección de Registro y Certificación Escolar de la Secretaría de Educación Pública y Cultura, la verificación de la constancia de inscripción presentada por el padre de familia tutor, o persona debidamente autorizada por quien ejerce la patria potestad. De encontrarse cualquier irregularidad en la información proporcionada, el beneficio será cancelado, previa audiencia.

Artículo 5º. El presente Acuerdo y sus Reglas de Operación, serán publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". También serán difundidas a través de \ las páginas de internet con las que cuentan para este propósito: la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Educación Pública y Cultura, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretarí~ de Innovación, la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas y el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa. '

Capítulo Tercero

De las Especificaciones Técnicas de los Uniformes Escolares Gratuitos

Artículo 6°. Las especificaciones técnicas aprobadas por el Comité, para la confección de los uniformes escolares gratuitos, respecto de color, tallas, tipo de tela, modelos, constructivos y otras características, estarán a disposición de los proveedores, a través de Internet en la página www.sepyc.gob.mx, donde se incluirá también el presente Acuerdo y sus Reglas de Operación.

Capítulo Cuarto

Del Comité Estatal para el Otorgamiento de Uniformes y Útiles Escolares Gratuitos

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38 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

Artículo 7º. El Comité, será la máxima autoridad y tendrá a su cargo la dirección, coordinación, supervisión y operación del Programa. Estará integrado de la siguiente manera:

Presidente:

Primer Vocal:

Segundo Vocal:

Tercer Vocal:

Cuarto Vocal:

Quinto Vocal:

Sexto Vocal:

Comisario:

Secretario de Educación Pública y Cultura, en lo sucesivo (SEPyC). Secretario General de Gobierno, en lo sucesivo (SGG).

Secretario de Administración y Finanzas, en lo sucesivo (SAF) Secretario de Desarrollo Económico, en lo sucesivo (SEDECO). Secretario de Innovación, en lo sucesivo (SI)

Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa, en lo sucesivo (ICATSIN).

Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública y Cultura (SEPyC).

Titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, en lo sucesivo (STyRC), quien participará con derecho a voz. pero sin voto. ~

Cada propietario designará a un suplente para que lo represente en sus . ..\._ ausencias, con las mismas facultades de aquél.

Artículo 8º. El Comité tendrá las facultades siguientes:

1. Aplicar las normas establecidas en éste Acuerdo y sus Reglas de Operación;

2. Aprobar los procedimientos necesarios tanto para la distribución, supervisión, entrega y pago de los recibos electrónicos canjeables gratuitamente por uniformes y útiles escolares; así como para la certificación de proveedores;

3. Determinar el valor nominal representativo de los recibos electrónicos canjeables por uniformes y útiles escolares para cada nivel de educación básica;

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 39

4. Aprobar los volúmenes con los que participarán los proveedores en este ciclo escolar, con base en la experiencia observada sobre: su desempeño en programas pasados; su capacidad instalada para la confección, distribución y comercialización de uniformes y paquetes de útiles escolares;

5. Renovar, refrendar o sancionar por causa justificada, los beneficios establecidos en el Programa, así como el registro y certificación de proveedores;

6. Organizar visitas de superv1s1on a los talleres, proveedores y establecimientos comerciales en donde se confeccionen y distribuyan los uniformes; levantando las actas que al efecto se requieran para hacer constar el cumplimiento o incumplimiento de éste Acuerdo o de sus Reglas de Operación. Las comisiones de inspección a talleres, se integrarán por personal capacitado de ICATSIN;

7. Turnar a la STRC del Gobierno del Estado, quejas o denuncias que sean de su conocimiento y que se deriven por infracciones al presente Acuerdo o a sus Reglas de Operación; \

8. Acordar su calendario de reuniones ordinarias;

9. Recibir reportes de los avances en las acciones, que, para el logro de los l objetivos del Programa, correspondan a cada Dependencia o Entidad integrante del Comité;

1 O. Acordar el cierre del Programa; ~ 11. Las demás que se le confieran en el presente Acuerdo, en sus Reglas de \

Operación y demás disposiciones legales o reglamentarias;

Artículo 9º. El Comité se reunirá de manera ordinaria cuando menos dos veces al \)> mes. El Presidente podrá convocar a las sesiones extraordinarias cuando así lo / considere conveniente, o sea solicitado, cuando menos por tres de los integrantes Q •• ~c~~- J~

Artículo 1 O. El Comité sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por o ciento más uno de sus integrantes, debiendo estar presente el Presidente del mismo para tal efecto, o quien supla sus ausencias. Las decisiones de dicho

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40 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

organismo se tomarán por mayoría de votos y tendrán el carácter de inapelables. En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad.

Capítulo Quinto

De los Requisitos para ser Beneficiario y Proveedor del Programa para el Otorgamiento de Uniformes y Útiles Escolares Gratuitos.

Artículo 11. Para ser beneficiario del Programa de Uniformes y Útiles Escolares del Gobierno del Estado de Sinaloa para el ciclo escolar 2017-2018, se requiere:

1. Estar inscrito en escuelas públicas del Sistema de Educación Básica en cualquiera de sus niveles, modalidades y vertientes;

2. Cumplir con los requisitos estipulados en este Acuerdo y en las Reglas de Operación del Programa;

3. Contar con boleta de preinscripción o boleta de fin de curso, CURP o clave del alumno; y

4. Los demás que conforme al presente Acuerdo y sus Reglas de Operación se establezcan.

Artículo 12. Para ser proveedor del Programa de Uniformes y Útiles Escolares Gratuitos del Gobierno del Estado de Sinaloa para el ciclo escolar 2017-2018, se requiere:

1. Tener experiencia en el ramo de la confección y comercialización de prendas de vestir y de útiles escolares;

2. Estar inscrito y certificado en el padrón de proveedores del Programa, coordinado por la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa; y tener domicilio en esta entidad, o en su caso contar con una sucursal;

3. Contar con conexión a internet, computadora, impresora y lector de código de barras, este último requisito es opcional;

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 41

4. Inscribirse dentro del término o plazo que acuerde el Comité, en el padrón de proveedores referido anteriormente. Este procedimiento podrán realizarlo a través de las páginas de internet del programa. Los interesados en registrarse y ser certificados, que no cuenten con acceso a internet, lo podrán realizar directamente en las oficinas de las Unidades de Apertura Rápida y Gestión Empresarial (URGE) de dicha Secretaría; o bien en la Secretaría de Educación Pública y Cultura, o en la dependencia que determine la Secretaría de Innovación, en horarios de oficina de lunes a viernes, a partir de la fecha de publicación de las Reglas de Operación;

5. Además de cumplir con los requisitos anteriormente expresados, deberán confeccionar las prendas e integrar los paquetes de útiles escolares de acuerdo con las especificaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa; 41

6. Estar certificados en el padrón de proveedores y habilitados para el canje de recibos electrónicos. Los proveedores de uniformes y útiles escolares, ya sean micro, pequeñas, medianas empresas o cadenas comerciales, deberán suscribir Convenios, Contratos, o Cartas Compromiso, ante la \ Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa, según sean pertinentes para formalizar la obligación de garantizar la calidad de los productos y la entrega oportuna de los mismos. ~

El padrón de los proveedores registrados y certificados, de conformidad con lo ' ~ dispuesto en las Reglas de Operación, será publicado en las páginas de internet ~ de las dependencias integrantes de El Comité. [ )

El volumen de participación autorizado por el Comité para intercambiar útiles escolares, será determinado por la población escolar de familias en situación de pobreza, según datos proporcionados por la Secretaría de Desarrollo Social e INEGI y constancias existentes en la Dirección de Re~istro y Certificación Escolar de la Secretaría de Educación Pública y Cultura.

Capítulo Sexto

Obligaciones de los Proveedores

Artículo 13. Además de los requisitos para ser proveedor del Programa, éstos tendrán las siguientes obligaciones:

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1. Respetar el volumen de uniformes y útiles escolares que les han sido autorizados, bajo pena o sanción en caso de incumplimiento, determinada por el Comité o por la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas;

2. Evitar la utilización de la misma unidad de producción, con razón social o denominación diferentes, bajo pena o sanción en caso de incumplimiento, determinada por el Comité o por la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas;

3. Las demás que se expresan en el presente Acuerdo y sus Reglas de Operación, y demás disposiciones aplicables.

Capítulo Séptimo

De las Quejas y Sanciones

Artículo 14. Los beneficiarios o cualquier ciudadano podrán presentar queja o denuncia ante el Comité, ya sea por incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo o en sus Reglas de Operación, cometidos por el Director del plantel o por demás servidores públicos; asimismo, contra los proveedores de uniformes y útiles escolares; incumplimientos que pueden ser, de manera enunciativa, no limitativa: utilizar tela y otros insumos de calidad inferior a la especificada, por defectos en la confección de las prendas escolares o baja calidad de los componentes del paquete de útiles escolares, y por cualquier otra transgresión. La queja o denuncia se presentará por escrito, o en comparecencia personal ante cualquiera de las dependencias integrantes del Comité.

De ser el caso, el Comité podrá reunir los elementos que presenten los quejosos o denunciantes para acompañar sus escritos, a fin de que las quejas vayan bien sustentadas; en la inteligencia de que se remitirán .a la Secretaría de Tra:isparencia y Rendición de Cuentas, una vez que las mismas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 y demás relativos de Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa; o bien en los artículos 85 al 88 inclusive y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.

Artículo 15. Los jefes de sector, supervisores, directores y demás servidores públicos involucrados en la operación del Programa, que transgredan las disposiciones de este Acuerdo y de sus Reglas de Operación, serán sancionados,

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 43

con amonestación, suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación, según corresponda, previo procedimiento administrativo disciplinario seguido por la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

Artículo 16. Los proveedores, intermediarios y demás agentes que intervengan en el Programa, distintos de los referidos en el artículo anterior, en el caso que así procediere, se sancionarán, previa sustanciación y resolución del procedimiento administrativo, conforme con las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Artículo Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo expedirá de manera directa o a través del Comité Estatal operativo, las Reglas de Operación relativas al "Jf_ ~ Programa. r ~ Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los 11 días del mes de mayo de 2017.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

QUIRINO ORDAZ COPPEL \

J

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44 «EL ESTADO DE SINALOA»

\

Miércoles 05 de Julio de 2017

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

~---GONZALO GÓMEZ FLORES

EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FI NZAS

EL DIRECTOR ~ENERAL DEL EL SECRETARIO DE DESARROLLO INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA ECONÓMICO

EL TRABAJO DEL ESTADO DE

~ ~ FRA~CO C. FRÍAS CASTRO JAVIER Ll~GA MERCADO

EL

ÁZARES

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR_ EL QUE SE TABLECE EL PROGRAMA ESTATAL PARA EL OTORGAMIENTO GRATUITO DE UNIFORMES Y UTILES ESCO RES A ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE SINALOA, PARA EL CICLO ESCOLAR 2017-2018.

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 45

Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I y XIV, 66, 69 y 90 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa;16 fracción XV, de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa; 4, 11, 82 al 88 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa; y

CONSIDERANDO

Que el renovado Programa Estatal para el Otorgamiento Gratuito de Uniformes y Útiles Escolares a Estudiantes de Educación Básica Inscritos en Escuelas (F¡ Públicas del Estado de Sinaloa para el Ciclo Escolar 2017-2018, pretende dejar constancia plena de su beneficio social y su contribución para abatir los índices de . deserción escolar, reprobación y rezago educativo;

Que en el Programa Estatal para el Otorgamiento Gratuito de Uniformes y Útiles Escolares a Estudiantes de Educación Básica Inscritos en Escuelas Públicas del \ Estado de Sinaloa, se estableció que la dirección, coordinación y supervisión del Programa estaría a cargo de un Comité Estatal Operativo interinstitucional, que fungiese como su máxima autoridad e integrado por: el Secretario de Educación ( Pública y Cultura, quien fungiría como su Presidente; los Vocales siguientes, Secretario General de Gobierno, Primer Vocal; Secretario de Administración y . Finanzas, Segundo Vocal; Secretario de Desarrollo Económico, Tercer Vocal; Secretario de Innovación, Cuarto Vocal; el Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa, Quinto Vocal; el Subsecretario de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública y Cultura, Sexto Vocal, y la titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, Comisario, quien tendrá derecho a voz, pero sin voto.

Que el beneficio social que se ha otorgado a través del Programa de Uniformes y útiles Escolares, hace imperativo continuar dotando gratuitamente de esos artículos a alumnos inscritos en escuelas públicas de educación básica del Estado de Sinaloa, a través de mecanismos electrónicos que han probado su eficacia para que los padres de familia o tutores reciban con oportunidad estos beneficios que otorga el Gobierno del Estado;

Con base en los fundamentos jurídicos y las consideraciones expresadas anteriormente he tenido a bien emitir las siguientes:

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46 «EL ESTADO DE SINALOA» . Miércoles 05 de Julio de 2017

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL PARA EL OTORGAMIENTO GRATUITO DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES A

ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE SINALOA, PARA EL CICLO ESCOLAR 2017-

2018.

1. INTRODUCCIÓN

El Gobierno del Estado de Sinaloa concibe la educación como un bien público y un derecho social que contribuye al desarrollo de una cultura democrática, que impulsa el mejoramiento social y económico de la población, en consecuencia, la política social que este gobierno pretende es disminuir los índices de pobreza y consolidar los derechos fundamentales de los sinaloenses.

Es por ello que la educación que imparte el Estado debe ser de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del Sistema Educativo; de manera que contribuyan en su conjunto a lograr una mejor convivencia entre la población escolar y después a una convivencia social pacífica y respetuosa de las leyes que nos rigen.

En este tenor, es de medular importancia alcanzar los objetivos expresados en las presentes Reglas de Operación y en el Programa, tendientes a mejorar la calidad educativa, garantizar que este servicio público sea incluyente, pertinente y contribuya a la permanencia educativa, la equidad y al abatimiento de los índices de deserción, reprobación y rezago educativo de los alumnos que integran familias con carencias económicas.

2. GLOSARIO

Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente ordenamiento, se entenderá por:

• Acuerdo: documento expedido por el Ejecutivo del Estado mediar1te el cual se crea el Programa Estatal para el Otorgamiento Gratuito de Uniformes y Útiles Escolares a Estudiantes de Educación Básica, Inscritos en Escuelas Públicas d~I Estado de Sinaloa para el Ciclo Escolar 2017-2018.

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 47

• Beneficiario: son los alumnos que cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados en las presentes Reglas de Operación.

• CEDETEX: Centro de Desarrollo Tecnológico Textil del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa.

• Clave del Alumno: es el número de registro de la inscripción del alumno en el plantel escolar, que obra en la base de datos de la Dirección de Control Escolar de la SEPyC.

CURP: Clave Única de Registro de la Población, escolar.

• El Comité: Comité Estatal Operativo para el Otorgamiento Gratuito de Uniformes y Útiles Escolares. Está integrado por los titulares o representantes de: Secretario de Educación Pública y Cultura (Presidente), Secretario General de Gobierno (Primer vocal), Secretario de Administración y Finanzas (Segundo vocal), Secretario de Desarrollo Económico (Tercer vocal), Secretario de Innovación (Cuarto vocal), El Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa, (Quinto vocal), Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaria de Educación Pública y Cultura (Sexto vocal) y Titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, quien participará con derecho a voz, pero sin voto (Comisario).

• El Programa: Programa Estatal para el Otorgamiento gratuito de Uniformes y Útiles Escolares a Estudiantes de Educación Básica, Inscritos en Escuelas Públicas del Estado de Sinaloa, para el Ciclo Escolar 2017-2018.

• Folio Boleta: es el dato numérico único que se le asigna a la boleta de calificaciones del alumno, información ubicada en el margen inferior de dicho documento.

• Folio de preinscripción en línea: es el número que asigna el sistema al momento de realizar la preinscripción de los alumnos en los primeros grados de educación básica.

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• Indicador estratégico: indicador que mide el grado de cumplimiento de objetivos de las políticas públicas y de los programas presupuestarios de manera directa en la población objetivo o área de enfoque.

• Indicador de gestión: indicador que mide el avance y logro en procesos y actividades.

• MIR: (Matriz de Indicadores para Resultados). Herramienta de planeación estratégica que, en forma resumida, sencilla y armónica, establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores de desempeño que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores de desempeño; describe los bienes y servicios otorgados a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa presupuestario.

• SEPyC: Secretaría de Educación Pública y Cultura

• SGG: Secretaría General de Gobierno.

• SAF: Secretaría de Administración y Finanzas.

• SEDECO: Secretaría de Desarrollo Económico.

• SI: Secretaría de Innovación.

• STyRC: Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas.

• ICATSIN: Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa.

• SEB: Subsecretaría de Educación Básica de la SEPyC.

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 49

• Recibo electrónico: documento que el padre o tutor le firma al proveedor al momento de recibir el uniforme y el paquete de útiles escolares.

3. OBJETIVOS:

3.1. Objetivo General

Contribuir a que los alumnos que cursan educación básica en escuelas públicas, logren un trato equitativo e identidad escolar mediante la no discriminación, evitando la deserción escolar por diferencias sociales y fomentando la cultura de respeto a la personalidad individual, por encima de modas, costos o estilos de las prendas de vestir.

3.2. Objetivos Específicos

3.2.1. Apoyar la economía de las familias con hijos inscritos en escuelas públicas del Sistema Educativo Estatal. El Programa se ejerce a través de la entrega de un uniforme a todos los alumnos que voluntariamente acudan a los centros de distribución autorizados a recibir dicho beneficio; y un paquete de útiles escolares a alumnos previamente seleccionados y que habiten en zonas de alta y mediana marginación, de acuerdo a información de la Secretaría de Desarrollo Social e INEGI.

3.2.2. Mediante el uso cotidiano del uniforme, permitir la identificación de niños, niñas y adolescentes como alumnos del Sistema de Educación Básica del Estado de Sinaloa y contribuir con ello a su seguridad individual.

3.2.3. Fomentar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las comercializadoras establecidas en el Estado, dedicadas a la confección, distribución, entrega y comercialización de uniformes y útiles escolares, e impulsar el desarrollo económico de estos sectores de la economía local;

3.2.4. Promover la participación del Centro de Desarrollo Tecnológico Textil, del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa

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50 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

(CEDETEX), para supervisar que la calidad de: corte, patronaje, telas y demás insumos utilizados para la confección de los uniformes escolares sea de alta calidad y homogénea.

4. LINEAMIENTOS

4.1. Cobertura

Todo el territorio del Estado de Sinaloa para la entrega de uniformes escolares, y zonas urbanas y rurales previamente seleccionadas por su alta y mediana marginación para la entrega de útiles escolares.

4.2 Población Objetivo

Para la entrega de uniformes, todos los alumnos que estén inscritos en escuelas públicas del Estado de Sinaloa, en los niveles de educación básica: preescolar, primaria y secundaria, para el ciclo escolar 2017-2018, considerando todas sus vertientes y modalidades.

Para la entrega de paquetes de útiles escolares, los alumnos inscritos en escuelas públicas ubicadas en zonas urbanas y rurales de alta y mediana marginación y viviendo en situación de pobreza.

5. BENEFICIARIOS Y PROVEEDORES

5.1. Beneficiarios: Para la entrega de uniformes escolares, son los alumnos inscritos en escuelas públicas del Estado de Sinaloa, en los niveles de educación básica: preescolar, primaria y secundaria; para el ciclo escolar 2017-2018, en todas sus vertientes y modalidades. Para la entrega de útiles escolares, alumnos inscritos en escuelas públicas ubicadas en zonas urbanas y rurales de alta y mediana marginación y viviendo en situación de pobreza.

5.2. Proveedores: Son los empresarios con experiencia en la confección, y/o comercialización de uniformes y útiles escolares, inscritos y certificados en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado y de SEDECO; y habilitados para el canje de los artículos referidos, mediante el sistema de recibos electrónicos.

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 51

5.1.1. Requisitos para ser Beneficiarios:

5.1.1.2. Estar inscrito en escuelas públicas del Sistema de Educación Básica en cualquiera de sus niveles, modalidades y vertientes;

5.1.1.3. Cumplir con los requisitos sei'lalados en las presentes Reglas de Operación;

5.1.1.4. Contar con boleta de preinscripción o boleta de fin de curso, o clave de inscripción definitiva; así como con la CURP del alumno; y

5.1.1.5. Los demás que se deriven de las presentes Reglas de Operación y acuerde el Comité.

5.2.1. Requisitos para ser Proveedor:

5.2.1.1.

5.2.1.2.

5.2.1.3.

5.2.1.4.

Tener experiencia comprobada en el ramo de la confección y comercialización de prendas de vestir, o bien, en la comercialización de útiles escolares.

Estar inscrito y certificado en el Padrón de Proveedores coordinado por la SEDECO; tener domicilio fiscal en el estado de Sinaloa. En el caso de empresas medianas o grandes, con domicilio fiscal en otra entidad federativa, deberán acreditar el domicilio en la entidad de al menos una sucursal.

Contar en todos sus centros de distribución, con conexión a internet, computadora, impresora tipo láser y lector de código de barras, este último requisito es opcional.

Inscribirse dentro del término o plazo que acuerde el Comité, en el padrón de proveedores referido anteriormente. Este procedimiento podrán realizarlo a través de la página de internet www.sinaloa.gob.mx. Los interesados en registrarse y ser certificados, que no cuenten con acceso a internet, lo podrá~n realizar directamente en las oficinas de las Unidades de Apertura Rápida y Gestión Empresarial (URGE) de la SEDECO; o bien, en . la SEPyC, o en la dependencia que determine la SI, en horarios d · oficina de lunes a viernes.

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52 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

5.2.1.5. Además de cumplir con los requisitos anteriormente expresados, deberán confeccionar, distribuir y comercializar las prendas de vestir, e integrar los paquetes de útiles escolares, de acuerdo con las especificaciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.

5.2.1.6. Estar inscritos y certificados en el Padrón de Proveedores y habilitados para el canje de recibos electrónicos.

5.2.1. 7. Suscribir convenios, contratos, o cartas compromiso, ante la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa, según sean pertinentes para formalizar la obligación de garantizar la calidad de los productos y la entn~ga oportuna de los mismos, y su vinculación con las presentes Reglas de Operación.

5.2.1.8. Respetar el volumen de participación que le haya sido autorizado por el Comité para la entrega de uniformes y paquetes de útiles escolares, bajo pena de suspensión inmediata, inhabilitación por el resto del ciclo escolar; o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia.

5.2.1.9. Que las prendas estén confeccionadas de acuerdo con las especificaciones técnicas para la elaboración de uniformes escolares, establecidas las presentes Reglas de Operación. e

6. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y PROVEEDORES.

6.1.

6.1.1.

6.1.2.

De los Derechos de los beneficiarios:

Recibir un trato justo, digno, respetuoso, oportuno y equitativo. 1 6.1.3.

Recibir un uniforme escolar, acorde a la calidad de la tela y ~ confección especificada. r \ Recibir un paquete de útiles escolares, de acuerdo a la cantidad y calidad de materiales autorizados por el Comité y a los criterios dei¾ selección derivados de la información vertida por la Secretaria de . Desarrollo Social y el INEGI. · ~

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 53

6.1.4. Seleccionar libremente, los centros de distribución autorizados donde se les proporcione el uniforme y/o paquete de útiles escolares a que tienen derecho.

6.2. De las Obligaciones de los beneficiarios:

6.2.1. Presentar el alumno o el padre de familia o tutor ante el proveedor que libremente hayan elegido, los documentos que lo legitiman como beneficiario: boleta de preinscripción o boleta de fin de curso, o clave de inscripción definitiva; la CURP del alumno, e identificarse el padre de familia o tutor con la credencial de elector u otro documento oficial.

6.2.2. Obrar de buena fe y no realizar trámites duplicados o presuntamente con engaño para recibir otro uniforme u otro paquete de útiles escolares.

6.2.3. Portar el uniforme escolar y dar buen uso a los útiles escolares el alumno beneficiado con el Programa.

6.3. De los Derechos de los Proveedores:

6.3.1. Recibir un trato justo, digno, respetuoso, oportuno y equitativo.

6.3.2. Recibir el pago del uniforme o de útiles escolares entregado, conforme al valor nominal autorizado por el Comité y debidamente validado por la Dirección de Recursos Financieros de la SEPyC.

6.4. De las Obligaciones de los Proveedores:

6.4.1. Respetar el volumen de uniformes escolares y de paquetes de útiles escolares autorizados por el Comité, bajo pena o sanción en caso de incumplimiento.

6.4.2. No utilizar la misma unidad de producción, con razón social o denominación diferente, bajo pena o sanción en caso de incumplimiento.

6.4.3. Confeccionar las prendas de vestir e integrar los paquetes de útiles escolares, de acuerdo con las especificaciones establecidas en las

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54 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

presentes Reglas de Operación.

6.4.4. Atender a la población beneficiaria únicamente en los centros de canje registrados y autorizados a través de la SEDFCO

6.4.5. Contar en todos sus centros de distribución, con conexión a internet, computadora, impresora tipo láser y lector de código de barras, este último requisito es opcional.

6.4.6. Inscribirse dentro del término o plazo que acuerde el Comité, en el padrón de proveedores ante la SEDECO

6.4.7. Entregar conforme al sistema electrónico. a los beneficiarios los uniformes y útiles escolares que le correspondé!n previa identificación del beneficiario con un documento oficial_

6.4.8. Satisfechos los requisitos anteriormente f;xpresados imprimir el recibo o comprobante de canje, el cual deberá firmar el beneficiario contra la entrega del uniforme y del paquete de útiles escolares.

6.4.9. Presentar ante la SEPyC, los recibos eler:trorncos debidamente requisitados, como comprobante de !a entrega del beneficio y, documento legitimador para la procedencia de la Autorización de Pago correspondiente.

7. DE LAS INSTANCIAS: NORMATIVA; TÉCNICA; RESPONSABLE Y EJECUTORA.

7.1. De la Instancia Normativa:

La dirección, coordinación y supervisión del Programa, estar;-3 a cargo de un Comité Estatal Operativo interinstitucional, que fungirá como su máxima autoridad y; estará integrado por titulares o representantes de:

Presidente:

Primer Vocal:

Segundo Vocal:

Secretario de Educación Pública y Cultura

Secretario General de Gobierno

Secretario de Administración y Finanzas

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 55

Tercer Vocal:

Cuarto Vocal:

Quinto Vocal:

Sexto Vocal:

Comisario:

Secretario de Desarrollo Económico

Secretario de Innovación

Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa (ICATSIN).

Subsecretario de Educación Básica, de la Secretaría de Educación Pública y Cultura.

Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, quien participará con derecho a voz, pero sin voto.

7.1.2. Facultades del Comité:

7.1.2.1 Fungir como la máxima autoridad del Programa, mediante la aplicación y difusión de las presentes Reglas de Operación;

7 .1.2.2 Aprobar los procedimientos necesarios para la distribución, supervisión, entrega y pago de los recibos electrónicos canjeables por uniformes y útiles escolares gratuitos;

7 .1.2.3 Determinar el valor nominal representativo del recibo electrónico canjeable por uniforme y paquete de útiles escolares para cada nivel de educación básica.

7.1.2.4 Aprobar la incorporación al padrón y certificación de proveedores, así

\ como los volúmenes con los que participarán en este ciclo escolar. Los volúmenes de participación serán aprobados con base en los siguientes \'?> criterios: A

• Con base al número de alumnos a beneficiar en el ciclo escolar ~J, 2017-2018. \/ ::. {

• En la experiencia observada sobre su desempeño en }J.J\ participaciones anteriores;

• En las metas alcanzadas en la distribución, conforme a los A volúmenes autorizados en el ciclo escolar anterior; ~ ),

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56 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

• En la capacidad instalada, inventarios, calidad de insumos necesarios para la confección y comercialización de uniformes escolares, así como para la distribución de útiles escolares;

7.1.2.5 Renovar, refrendar o suspender por causa justificada el registro, certificación o Autorizaciones de Pago de Proveedores;

7.1.2.6 Organizar la realización de visitas de supervisión a los talleres, proveedores y establecimientos comerciales en donde se confeccionen y distribuyan los uniformes; levantando las actas que al efecto se requieran para hacer constar el cumplimiento o incumplimiento en lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación. Las comisiones de inspección a talleres, comercios y papelerías se integrarán por personal capacitado de ICATSIN y/o de cualquiera de las dependencias integrantes del Comité;

7.1.2.7 Turnar a la STyRC del Gobierno del Estado, las quejas o denuncias que le sean presentadas y que se sustenten en acciones que contravengan lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación;

7 .1.2.8 Acordar su calendario de reuniones ordinarias y efectuar estas mediante previa convocatoria;

7.1.2.9 Recibir reportes de los avances registrados para el logro de los objetivos del Programa, y que correspondan a cada dependencia o entidad integrante del Comité;

7.1.2.1 O Acordar el cierre del Programa;

7.1.2.11 Las demás que se le confieran en las presentes Reglas de Operación, otras disposiciones legales o reglamentarias; y las que le sean encomendadas por el Gobernador Constitucional del Estado.

7.1.3 De la lnstancía Técnica

7 .1.3.1 Es la encargada de realizar las visitas de supervisión establecidas en las presentes Reglas de Operación; a través de: La SEPyC, la SEDECO, la SI, ICATISIN, así como la STyRC, según corresponda al ámbito de sus atribuciones establecidas en el presente instrumento y demás disposiciones legales reglamentarias.

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Miércoles OS de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 57

7.1.3.2 La SI en coordinación con la SEPyC y la SEDECO, podrán de manera precautoria e inmediata, suspender el acceso al sistema electrónico, a proveedores que transgredan las presentes Reglas de Operación. Esta acción provisional estará sujeta a la determinación que se acuerde en el seno del Comité.

7.1.4 De las Instancias Responsables y Ejecutoras

7.1.4.1 En materia del ejercicio presupuesta! autorizado para el Programa, las instancias responsables de realizarlo acorde a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, en armonía con los indicadores estratégicos y de gestión; son las Secretarías de Administración y Finanzas, y Educación Pública y Cultura.

7.1.4.2

7.1.4.3

La Instancia Ejecutora: es la que tiene la atribución de recibir las quejas o denuncias que presenten los beneficiarios o cualquier ciudadano, por incumplimiento o violación a las presentes Reglas de Operación.

En una primera instancia, es el Comité quien tiene la atribución de recibir las quejas o denuncias presentadas contra los directores de planteles escolares y demás servidores públicos. Así como las entabladas contra los proveedores de uniformes y útiles escolares:

• La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, o en comparecencia personal ante cualquiera de las dependencias integrantes del Comité;

• Las quejas o denuncias contra proveedores de uniformes y útiles escolares, deberán sustentarse en violaciones a las presentes Reglas de Operación, como: la utilización de tela o de otros insumos de calidad inferior a la especificada; o por defectos en la confección de las prendas o evidente baja calidad de los útiles escolares;

• En el desahogo de esta instancia, conforme a los principios del "debido proceso", El Comité concederá a los imputados el derecho de audiencia y de legítima defensa, para que en

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58 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles OS de Julio de 2017

dicha diligencia aleguen lo que a su derecho convenga y se deslinden responsabilidades;

• En esta primera fase, y en el caso de que el Comité encuentre elementos de veracidad y procedencia de la queja y éstas no sean debida y oportunamente solventadas por los presuntos responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa; o bien, con lo dispuesto en los artículos 85 al 88 inclusive y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, cuando se trate de proveedores de uniformes escolares; se correrá traslado a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, del expediente donde consten todas las actuaciones, para los efectos procedentes.

8. DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

8.1. El Comité establecerá la coordinación interinstitucional necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o dupliquen las establecidas con anterioridad eri otros programas de la Administración Pública Estatal; y procurará, en su caso, la coordinación pertinente que permita el mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

9. DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA

9.1. El Comité, a través de la SEDECO, convocará a los fabricantes, comercializadores y cadenas comerciales, a participar como proveedores del Programa, conforme al calendario, procedimiento y requisitos aprobados, como:

• Acreditar domicilio en el territorio del estado de Sinaloa; • Acreditar experiencia en el ramo de la confección y/o

comercialización de uniformes y útiles escolares; • Otorgar Carta Compromiso, sustentada en los requisitos

establecidos en las presentes Reglas de Operación.

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 59

9.2. El Comité, dará a conocer a los proveedores de uniformes, los precios, las especificaciones técnicas, constructivos, tipos y calidad de tela y de los demás insumos necesarios para la confección de uniformes; así como la cantidad y calidad de los materiales que integrarán los paquetes de útiles escolares, a través de las páginas de internet del Comité y de sus integrantes

9.3. El Comité sesionará periódicamente para determinar los volúmenes de participación de los proveedores, decisión que estará basada fundamentalmente en el programa de visitas de supervisión que realicen el personal calificado de ICATSIN, para verificar:

• La capacidad de producción instalada; • Solvencia económica; • El comportamiento en su participación en el Programa; • Inventarios e insumos adquiridos; • Y por otras razones que el Comité estime necesaria.

9.4. El Comité a través de la SEPyC, proporcionará a la SI, la base de datos de la matrícula seleccionada que será beneficiada en educación básica en todos sus niveles, vertientes y modalidades, la cual se estima con las preinscripciones del mes de febrero del año en curso y se proyecta considerando la matrícula definitiva del ciclo escolar anterior, y se compara con el promedio del comportamiento de la matrícula en los últimos tres ciclos escolares.

9.5. Se asignará a los proveedores participantes el "número de usuario" y contraseña que le corresponde, coordinadamente por la SI y la SEDECO, para poder imprimir los recibos electrónicos.

9.6. El Comité determinará la fecha de arranque para la entrega uniformes y útiles escolares, con la anticipación debida para que los fabricantes y comercializadores de uniformes y útiles escolares planifiquen el abasto que de acuerdo de su capacidad les corresponda, así como para que se evite aglomeraciones para el canje de dichos artículos.

9.7. La Secretaría de Educación Pública y Cultura y la Secretaría de Innovación serán las responsables de instalar y poner en

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60 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

funcionamiento un centro de atención telefónica (ca// center), para atender las necesidades de información de ciudadanos padres de familia.

9.8. La Secretaría de Desarrollo Económico, será la instancia responsable de elaborar y actualizar el padrón de proveedores certificados, proveyendo esta información a la Secretaría de Innovación, en el portal www.uniformesyutilesescolares.gob.mx: el cual deberá de contener: Información general; ubicación geográfica; monto máximo de distribución; entre otros.

9.9. La Secretaría de Innovación, será la instancia responsable del buen funcionamiento del sistema electrónico de distribución de uniformes y útiles escolares.

9.10. Una vez acordado el inicio del Programa y habilitados los proveedores con su "número de usuario" y contraseña, los padres de familia o tutores legitimados en la base de datos de la matrícula, podrán acudir ante el proveedor de su elección, a solicitar los beneficios correspondientes, presentándoles la siguiente información: boleta de preinscripción o boleta de fin de curso, o clave de inscripción definitiva; la CURP del alumno, así como la identificación del padre o tutor que recibirá el beneficio otorgado de un uniforme escolar y un paquete de útiles escolares,

9.11.

9.12.

El recibo electrónico de entrega del uniforme escolar y del paquete de útiles escolares, así como todos los recursos utilizados para la difusión de éste, deberán llevar, en lugar visible, la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será sancionado de acuerdo con la ley y lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación".

El recibo electrónico deberá llevar en un lugar visible la siguiente leyenda: "Aviso de privacidad: Se informa que los datos personales que proporcione el beneficiario, padre o tutor, serán considerados confidenciales y protegidos: Nombre del Proveedor; domicilio del

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 61

proveedor Calle, Número, Colonia, Ciudad y utilizados únicamente para los fines del programa, información confidencial que no quedará en posesión del proveedor. Deberá ser transmitida y entregada exclusivamente a la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado de Sinaloa, para su resguardo en las oficinas ubicadas en Blvd. Pedro Infante Cruz Núm. 2200 Pte. Col. Recursos Hidráulicos, C.P. 80100, Culiacán, Sinaloa .. .Dicha información confidencial, no podrá ser utilizada para otros fines sin el consentimiento expreso del titular de los datos personales, lo anterior de conformidad con el Derecho a la Protección de Datos Personales previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa y su Reglamento".

10. DE LA AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN

10.1. Los recursos que el Estado otorga para este Programa serán auditados por la Secretaría de Administración y Finanzas y por la Auditoría Superior el Estado de Sinaloa, la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

10.2. Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la

que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas.

10.3. El Comité tiene facultades para supervisar a los proveedores certificados de unifonnes y útiles escolares, el grado de avance que lleven los trabajos de confección de las prendas, en los domicilios proporcionados en su solicitud de participación en el padrón de proveedores y en la Carta Compromiso. Dicha supervisión se podrá realizar, ya sea a través de las dependencias oficiales o mediante la contratación de los servicios profesionales competentes, de personas o empresas calificadas en la materia.

)

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11. DE LA EVALUACIÓN

11.1. Con el propósito de conocer la eficacia, eficiencia y alcance del Programa, el Comité dispondrá de una base de datos con la opinión de los beneficiarios y de los proveedores, la cual se elaborará con la información que proporcionen en el cuestionario respectivo. Éste deberá enfocarse al conocimiento de los siguientes temas:

• Oportunidad y eficiencia en la operación del Programa; • Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos; y • Medir los resultados e impactos de la aplicación del Programa.

11.2. El Comité podrá realizar una evaluación interna del Programa, para verificar el desempeño de los indicadores de la MIR del Programa la cual se incorpora como Anexo de las presentes Reglas de Operación.

11.3. Los resultados del Programa serán evaluados y fiscalizados por la Auditoría Superior del Estado, consultores externos de instituciones académicas, asociaciones civiles o empresas de consultoría privadas, de carácter nacional que cuenten con reconocimiento y experiencia en (D evaluación de programas o fondos. '-Vj

12. DE LA TRANSPARENCIA ¡ 12.1. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, ~~

se hará amplia difusión del Programa, a través de internet, y medios impresos.

12.2. La información de montos y proveedores empadronados, deberá ser ;t publicada en la página web de la SEDECO y de la SEPyC, de conformidad

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de con lo dispuesto en los artículos 86, 95 y demás artículos aplicables de la \

Sinaloa. O\ 13. DE LAS QUEJAS, DENUNCIAS Y SANCIONES ~ 13.1 Cualquier ciudadano podrá presentar queja o denuncia por escrito o en ~

comparecencia personal, ante cualquiera de las dependencias integrantes ~

)

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Miércoles OS de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 63

del Comité, por transgresiones a las presentes Reglas de Operación, cometidos por el director del plantel, por otros servidores públicos, o por proveedores de uniformes y útiles escolares;

13.2 Los jefes de sector, supervisores, directores y demás personal involucrado en la operación del Programa, que transgredan las disposiciones del Acuerdo y de sus Reglas de Operación, serán sancionados, previa sustanciación del procedimiento establecido en el artículo 43 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa; por la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas. Las sanciones aplicables pueden ser: amonestación pública, suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación, según corresponda;

13.3 Cualquier ciudadano podrá presentar queja o denuncia por escrito o en ~ comparecencia personal, ante cualquiera de las dependencias integrantes de El Comité, por transgresiones a las presentes Reglas de Operación, cometidas por los proveedores de uniformes y útiles escolares, previa sustanciación del procedimiento establecido en los artículos 85 al 88 ~ inclusive y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa; por la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas.

De manera ejemplificativa, no limitativa, en los casos siguientes: ~,

a) Cuando recojan documentos de los beneficiarios antes de la apertura del sistema en línea; o bien, ya operando el sistema recojan información o impriman los recibos electrónicos sin la entrega inmediata de los beneficios correspondientes; o hagan entrega en lugares que no fueron debidamente registrados ante la SEDECO. El Comité podrá darlos de baja en el acceso

13.4

al sistema; cancelando su número de usuario y contraseña, conforme al ) procedimiento aprobado.

El Comité, o cualquiera de sus integrantes, al recibir la queja o denuncia, \ reunirá los elementos que presenten los quejosos o denunciantes para acompañar sus escritos, a fin de que las quejas vayan bien sustentadas; e~"\. la inteligencia de que se remitirán a la Secretaría de Transparencia :..~ Rendición de Cuentas;

,

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64 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

13.5 En este primer momento, conforme a los principios del "Debido Proceso", El Comité concederá a los presuntos responsables el derecho de audiencia y de legítima defensa, para que en estas diligencias aleguen lo que a su derecho convenga y se deslinden responsabilidades de cualquier tipo;

13.6 En esta primera fase, y en el caso de que el Comité encuentre elementos de veracidad y procedencia de la queja y, éstas no hayan sido solventadas cabal y oportunamente por los presuntos responsables, serán turnadas a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas para los efectos procedentes.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su expedición.

Artículo Segundo. Las presentes Reglas de Operación serán publicadas en las páginas electrónicas de las instituciones integrantes del Comité; y en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Artículo Tercero. Al término del ciclo escolar 2017-2018, las presentes Reglas de / J Operación continuarán vigentes. ~

Es dado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los 11 días del mes de mayÚ, ""

de2017. ~

EL GOBERNADOR CONSTITIJCIONAL DEL ESTADO e ;(Ouj"1 J

QUIRINO ORDAZ COPPEL \

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Miércoles 05 de Julio de 2017

EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y

FINANZAS

«EL ESTADO DE SIN ALOA» 65

EL SECRETARIO DE DESARROLLO

ECONÓMICO

JAVIER~ MERCADO

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE

CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL

ESTADO DE SINALOA.

F§lc~ o \

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66 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

CA eRéSENTie "°"" OE """"' COSResecJNDE A CAS REGCAS DE 0..ERAC,ON DEL ""OGRAMA eARA EL é O,ORGAM""'º-GRAnno DE ""'"lRM" ESCmARES A "'"""""" DE Eouc.,,:,ON ""'""' '""'""os ¡(} EN ESCUE<AS ''-"'-'CAS oe, ESTADO DE s,NACOA. ,...,. EL ClCCO ESCOCAR ,.,,_,,,._ l//

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 67

SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA

SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL No. SSS-LA-001-2017

RESUMEN DE CONVOCATORIA

De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de Bienes Muebles para t Estado de Sinaloa, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencia Número SSS-LA-001-2017, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, está disponible paré consulta en interne!· http://compranet.sinaloa.gob.mx, o bien en las oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales, ubicada en: Cerro Montebello Oriente 150, Col. Montebello, Culiacán de Rosales, Sinaloa, C.P. 80227, teléfono (667)759-2517 y fax (667)759-2508, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Descripción de la licitación Servicio de pruebas de carga viral y cuantificación linfocitos CD4 oara oacientes enfennos de VIH-SIDA.

Volumen a adquirir Los detalles se determinan en las bases Fecha de publicación en periódico 05 de julio de 2017. oficial Junta de Aclaraciones 07 de Julio de 2017, 10:00 horas Visita a Instalaciones No Aplica Presentación y apertura de 14 de Julio de 2017, 10:00 horas 1>ro1>osiclones.

CULIACÁN, SINALOA, 05 DE JULIO DE 2017

EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA

OUL,. 5

i'1 DR. ALFRE~ ROMÁN MESSINA

H. BRICA

de

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68 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

SECRETARÍA DE PESCA Y ACUACULTURA

LIC. JUAN ERNESTO MILLÁN PIETSCH, Secretario de Pesca y Acuacultura, con fundamento en los artlculos 66, primer párrafo, y 72 de la Constitución Polltica del Estado Libre y Soberano de Sinaloa: 1, 3, 7, 8, 11, 19, 21 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 2° fracción II y 8°, fracción I y XX de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa; 27, fracciones 1, 11, 111, X, XI, XVII, XXXI y XXXVI, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estatal de Sinaloa; 6, 8, fracción X, 19, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca y Acuacultura; 2, fracción 111, 3, 4, 7, 10, 20 y 29 de la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa; 13, 14, 15, 31 y 47 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal 2017; y demás legislación aplicable, y

Considerando

Que dentro de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal 2017, se encuentra clasificado por objeto del gasto como inversión pública, el de apoyo al fomento pesquero, que abarca el programa de repoblación de camaron en bahias, como un objetivo social fundamental para la administración pública estatal de impulsar el desarrollo pesquero y acuícola en beneficio de la población sinaloense que se dedican a las pesquerías, como un apoyo a la Cruzada Nacional Contra el Hambre.

Que por ello se hace indispensable fomentar y fortalecer dicho programa para la producción y explotación de los recursos pesqueros y acufcolas mediante el incremento de la producción y el factible traslado de larvas de Camarón en Bahías, para contribuir a la generación de alimentos a fin de elevar el nivel de vida de las familias de la entidad. ·

Que con el objeto de llevar a cabo la planeación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de dicho programa, se es necesario crear las Reglas de Operación que darán certeza jurídica a la aplicación del mismo.

Por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE REPOBLACIÓN DE CAMARÓN EN BAHiAS EN EL ESTADO DE SINALOA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

Único: Se emiten las siguientes Reglas de Operación del Programa de Repoblación de Camarón en Bahías en el Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal 2017.

Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente ordenamiento, se indica el siguiente glosario:

Apoyos: Gasolina para recolocar y trasladar larvas de Camarón en Bahías. y

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 69

Auditoria: Auditoria Superior del Estado de Sinaloa.

Beneficiarios: Unidades de Producción Pesquera y Aculcola, que realicen actividades primarias en Bahlas en -,1 Estado de Sinaloa.

Dirección: Dirección de Desarrollo Pesquero.

Padrón: Padrón de Beneficiarios.

Programa: Programa de Repoblación de Camarón en Bahfas en el Estado de Sinaloa.

SAF: Secretaría de Administración y Finanzas.

SPyA: Secretarla de Pesca y Acuacultura.

STyRC: Secretarf a de Transparencia y Rendición de Cuentas.

1.- OBJETIVO.

Incrementar e impulsar la producción de Camarón, mediante el apoyo con gasolina para traslado de larvas de Camarón a Beneficiarios que realicen sus actividades primarias en Bahfas para su repoblamiento y satisfacer la demanda a una mejor alimentación de las familias que habitan aledai'\amente en esos lugares de la entidad, con apego a las presentes Reglas de Operación.

2.- LINEAMIENTOS.

2.1- COBERTURA.

El Programa tendrá cobertura estatal y regional, tomando como base geográfica los municipios del sector pesquero y aculcola del Estado de Sinaloa, para atender a las necesidades alimentarias de dichas poblaciones.

Los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad que deseen incentivar la participación de los Beneficiarios establecidos en esos Municipios, podrán participar mediante aportación a través de convenio de colaboración que se celebre con la SPyA.

Los Beneficiarios que deseen participar de manera voluntaria por carecer las autoridades municipales del referido convenio de colaboración, lo efectuarán de manera directa ante las oficinas de la SPyA.

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70 «EL ESTAOO DE SINALOA» Miércoles OS de Julio de 2017

2.2.- POBLACIÓN OBJETIVO.

La población a la que estará destinada el Programa, será para los Beneficiarios que realicen sus actividades productivas en las Bahías del Estado, inscritas en el Registro Nacional Pesquero y Acuicola, que será la base del Padrón.

2.3.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.

La SPyA atendiendo a la igualdad de condiciones, y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuesta!, dará trámite a las solicitudes de los beneficiarios que cumplan con los requisitos que les requiera mediante la convocatoria que expedirá para el presente programa.

Dichos requisitos deberán contemplar como prioridad la acreditación de la personalidad jurldica del Beneficiario y los aspectos técnicos de las acciones.

En caso de ampliación de la cobertura, la inclusión de nuevos beneficiarios se realizará hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestar.

2.4.- TIPO DE APOYOS.

Gasolina para recolocar y trasladar larvas de camarón, entregándose a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de las presentes Reglas de Operación y lo dispuesto en la convocatoria del presente Programa.

2.5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

2.5.1.- DERECHOS.

Los beneficiarios recibirán por parte de la SPyA: a) La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el

Programa. b) Recibir el apoyo una vez que hayan cubierto lo estipulado en las presentes

Reglas de Operación y en la convocatoria. c) La reserva y privacidad de su información personal.

2.5.2.- OBLIGACIONES.

Los beneficiarios, ante la SPyA, deberán: a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les

requiera de acuerdo a estas Reglas y lo dispuesto en la convocatoria. b) Presentarse ante el personal del Programa para actualizar sus datos. c) No hacer uso indebido ni realizar actividades de lucro (venta, préstamo o uso

con fines electorales, entre otros) de los derechos que lo acreditan como beneficiario del Programa.

d) Estar exento de recibir Apoyos similares por el Gobierno Federal o de otro tipo para el mismo fin.

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Miércoles 05 de Julio de 2017

2.8.- INSTANCIAS PARTICIPANTES.

2.8.1.- INSTANCIA NORMATIVA.

«EL ESTADO DE SINALOA» 71

La instancia Normativa de este programa será la SPyA, como instancia facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver los casos no previstos en las mismas.

2.8.2.-INSTANCIA EJECUTORA.

La operación del Programa estará a cargo de la Dirección quién deberá realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos.

3.- OPERACIÓN.

La mecánica operativa del programa será a través de las siguientes actividades:

3.1.- EXPEDICIÓN DE CONVOCATORIA.

La SPyA publicará en la página electrónica de transparencia de Gobierno del Estado de Sinaloa y en los estrados de sus oficinas, sin perjuicio de hacerlo por otros medios de difusión; la convocatoria del presente Programa la cual contendrá los requisitos para su aplicación, en un plazo no mayor de 15 días hábiles después de publicadas las presentes Reglas de Operación en el Periódico Oficial ·E1 Estado de Sinaloa·.

3.2.- PROCESO DE OPERACIÓN.

La instancia ejecutora debe realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos del programa, conforme los requisitos plasmados en la convocatoria para llevar a cabo la ejecución del presente programa.

Dicha convocatoria deberá definir: a) Características del apoyo. b) Fecha de inicio y extinción del plazo para la solicitud de Beneficiarios. c) Requisitos de las solicitudes. d) Mecánica de Operación. e) Sanciones.

3.2.1.- LUGAR DE ATENCIÓN.

Los Beneficiarios de este programa podrán dirigirse con el personal que labora en las oficinas de la SPyA, ubicadas en el segundo piso del Palacio de Gobiemo, sito

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72 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 20 I 7

en Avenida de los Insurgentes S/N, Colonia Centro Sinaloa, C.P. 80129, en la Heroica Culiacán Rosales, Sinaloa, en un horario de 8 a 15:00 horas de lunes a Viernes.

Una vez que los Ayuntamientos de los Municipios referidos hayan signado el convenio de colaboración con la SPyA, para la aplicación del presente Programa, podrán utilizar sus ventanillas para recibir las solicitudes de los beneficiarios y ponerlas inmediatamente a disposición de la Dirección.

3.2.2.- ENTREGA DE APOYOS.

La Instancia Ejecutora establecerá el mecanismo de entrega del apoyo, cuyas bases contemplará la convocatoria.

3.2.3.- SUSPENSIÓN DE APOYOS.

la suspensión por tiempo indefinido del apoyo establecido en el presente Programa en favor de los beneficiarios, será cuando éstos incumplan a lo que estipula el numeral 2.5.2. de las presentes Reglas de Operación, sin perjuicio de solicitar su reincorporación cuando hayan cesado las causas de incumplimiento consignadas.

En caso de renuncia voluntaria de los beneficiarios, éstos deberán notificar por escrito a la SPyA en forma inmediata, a efecto de suspender la ejecución de los apoyos del presente programa.

3.-SEGUIMIENTO, CONTROL Y AUDITORÍA.

3.1.-SEGUIMIENTO.

La Instancia Ejecutora, habrá de planear y conducir el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa, a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas.

3.2.- CONTROL Y AUDITORÍA.

Considerando los recursos que el Gobierno del Estado de Sinaloa otorga a éste programa, su ejercicio podrá ser revisado por la SAF y ser auditados conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por la STyRC, así como por la ASE.

4.-TRANSPARENCIA.

Estas Reglas, además de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloan, estarán disponibles para la población en la página electrónica de transparencia de Gobierno del Estado de Sinaloa, www.laipsinaloa.gob.mx.

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 73

5.- ACCIONES DE BLINDAJE ELECTORAL.

En la operación y ejecución de los recursos estatales de este programa se deberán observar y atender las medidas establecidas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa para impedir que el programa sea utilizado con fines pollticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.

De tal manera que toda publicidad del presente programa deberá contener la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido polltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"

6.- QUEJAS Y DENUNCIAS.

Los Beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir danos al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.

Las quejas y denuncias de la ciudadanla derivadas de alguna irregularidad en la operación del programa, podrán realizarse por escrito o vía electrónica y se captarán a través de:

La página electrónica www.laipsinaloa.gob.mx Secretarla de Transparencia y Rendición de Cuentas. La SPyA Teléfono (667) 7587000 y 7587191

También se pone a disposición de la ciudadanla la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la legislación local como federal.

7.-NORMATIVIDAD APLICABLE.

Para los efectos de hacer cumplir estas Reglas de Operación, se tomará en cuenta lo estipulado en la legislación Federal y Local, especlficamente en:

- Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos. - Constitución Polftica del Estado de Sinaloa. - Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa. - Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. - Ley de Auditoria Superior del Estado de Sinaloa. - Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa. - Ley Electoral del Estado de Sinaloa.

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74 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.

Transitorios.

Artículo Primero. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2017.

Artículo Segundo. - La Secretaria de Pesca y Acuacultura dispondrá lo necesario para que las Reglas de Operación estén disponibles para la población en general en el sitio web del Gobierno del Estado, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Así mismo, tendrá en todo momento la facultad de hacer las adecuaciones que se consideren necesarias para la aplicación de la misma.

Artículo Tercero. - Publiquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" para su conocimiento general y efectos legales conducentes.

Es dado en la Heroica Culiacán Rosales, Sinaloa, a los 30 días del mes de Junio de 2017.

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 75

AYUNTAMIENTOS

FE DE ERRATAS

En el Periódico Oficial denominado ·El Estado de Sinaloa•, número 059, de fecha 10 de Mayo de 2017,. apareció publicado el Decreto Número 15, que Crea de la Comisión Municipal de Desarrollo de Ceñtroa Poblados de Salvador Alvarado, como Organismo Público Deacentrallzado de la Administración Pública Municipal.

El contenido del referido documento no corresponde al que realmente se quiso publicar, toda vez que debido ante una falla en el sistema de cómputo no se salvaron los cambios sustanciales, por lo tanto se aclara la misma conforme a lo siguiente:

En la Parte relativo al Decreto

DICE:

Articulo 2.- La Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados, tendrá su domicilio en la Ciudad de Guamúchil, y podrá operar en cualquier otra población del Municipio de Salvador Alvarado.

DEBE DECIR:

Articulo 2.- La Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, tendrá su domicilio en la Ciudad de Guamúchil, y podrá operar en cualquier otra población del Municipio de Salvador Alvarado.

DICE:

Articulo 3.- La Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados, tendrá por objeto y atribuciones las que les confieran la LeY. de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, los ordenamientos que expida el Congreso del Estado y los acuerdos del Ayuntamiento.

DEBE DECIR:

Articulo 3.- La Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, tendrá por objeto y atribuciones las que les confieran la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, los ordenamientos que expida el Congreso del Estado y los acuerdos del Ayuntamiento.

DICE:

Articulo 4.- Son de interés público en el municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, las obras y actividades que real~ la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados.

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76 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

DEBE DECIR:

Artículo 4.- Son de interés público en el municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, las obras y actividades que realiza la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado.

DICE:

Artículo 5.- Los integrantes de las Comisiones Municipales serán nombrados por el Ayuntamiento mediante los procedimientos establecidos en el reglamento respectivo, seleccionando a los integrantes de .entre las temas que al efecto le presenten los grupos sociales representativos del Municipio; además· los responsables de las áreas de Obras PúbUcas, de Desarrollo Urbano, de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio, del Instituto Municipal de Planeación y los que a juicio del Ayuntamiento se consideren necesarios. Los miembros de la Comisión Municipal desempet\arán sus cargos de manera honorifica, conforme a lo establecido en el Articulo 21 O de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa.

DEBE DECIR:

Artículo 5.- Los integrantes de las Comisiones Municipales de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, serán nombrados por el Ayuntamiento mediante los procedimientos establecidos en el reglamento respectivo, seleccionando a los integrantes de entre las temas que al efecto le presenten los grupos sociales representativos del Municipio; además los responsables de las áreas de Obras Públicas, de Desarrollo Urbano, de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio, del Instituto Municipal de Planeación y· los que a juicio del Ayuntamiento se consideren necesarios. Los miembros de la Comisión

· Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, desempenarán sus cargos de manera· honorifica, conforme a lo establecido en el Articulo 210 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa.

DICE:

Artículo 6.- Para la integración de la Comisión Municipal, el Presidente Municipal expedirá la convocatoria correspondiente, acompanada del reglamento interior, en la que solicitará a los diferentes grupos sociales representativos del Municipio, para que presenten en un término de quince días naturales la tema a que alude el articulo anterior. Transcurrido el término senalado y si no se hicieren llegar las propuestas, el Presidente Municipal.propondrá ante el Ayuntamiento, a ciudadanos o servidores públicos que desempenen actividades afines a las de la propia Comisión que por su experiencia y profesionalismo en el ramo, puedan desempenar dichos cargos, como lo establece el Articulo 211 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa.

DEBE DECIR:

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 77

Articulo 6.- Para la integración de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, el Presidente Municipal expedirá la convocatoria correspondiente, acompañada del reglamento interior, en la que solicitará a los diferentes grupos sociales representativos del Municipio, para que presenten en un término de quince días naturales la terna a que alude el artículo anterior. Transcurrido el término señalado y si no se hicieren llegar las propuestas, el Presidente Municipal propondrá ante el Ayuntamiento, a ciudadanos o servidores públicos que desempeñen actividades afines a las de la propia Comisión que por su experiencia y profesionalismo en el ramo, puedan desempeñar dichos cargos, como lo establece el Artículo 211 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa.

DICE:

Artículo 7.- Para poder sesionar, deberán estar presentes por lo menos, las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Municipal. En caso de ser segunda convocatoria para un mismo asunto, será válida con cualquiera que sea el número de miembros que asistan; en toda Sesión deberá estar presente el Presidente de la Comisión Municipal; las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes teniendo el Presidente Municipal el voto de calidad.

DEBE DECIR:

Artículo 7.- Para poder sesionar, deberán estar presentes por lo menos, las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado. En caso de ser segunda convocatoria para un mismo asunto, será válida con cualquiera que sea el número de miembros que asistan; en toda Sesión deberá estar presente el Presidente de la Comisión Municipal; las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes teniendo el Presidente Municipal el voto de calidad

DICE:

Artículo 8.- La Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados contará con un Consejo de Administración, que se integrará de la siguiente manera:

• Un Presidente; • Un Secretario; • Un Tesorero; y • Dos Vocales, los cuales serán elegidos de entre los miembros de la Comisión

Municipal.

El Consejo de Administración ejercerá facultades que a la propia Comisión Municipal le otorgue la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa. El Presidente del Consejo tendrá la representación jurídica del Organismo y las facultades que le otorgue el Reglamento Interior.

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78 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles OS de Julio de 2017

Los cargos de los integrantes del Consejo de Administración serán honoríficos, por lo que no recibirán emolumento, retribución o remuneración alguna.

DEBE DECIR:

Artículo 8.- La Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, contará con un Consejo de Administración, que se integrará de la siguiente manera:

• Un Presidente; • Un Secretario; • Un Tesorero; y • Dos Vocales, los cuales serán elegidos de entre los miembros de la Comisión

Municipal.

El Consejo de Administración ejercerá facultades que a la propia Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, le otorgue la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa. El Presidente del Consejo tendrá la representación jurídica del Organismo y las facultades que le otorgue el Reglamento Interior.

Los cargos de los integrantes del Consejo de Administración serán honoríficos, por lo que no recibirán emolumento, retribución o remuneración alguna.

DICE:

Artículo 9.- La Dirección y Administración de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados, estará a cargo de la siguiente manera:

• Un Director General; • Un Director Técnico; y • Un Director Administrativo.

Contará con el personal necesario para el debido cumplimiento de su objeto y atribuciones. Las facultades y obligaciones de los titulares de los órganos de dirección y administración, se precisarán en el Reglamento Interior que al efecto expida la Comisión.

DEBE DECIR

Artículo 9.- La Dirección y Administración de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, estará a cargo de la siguiente manera:

• Un Director General; • Un Director Técnico; y

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 79

• Un Director Administrativo.

Contará con el personal necesario para el debido cumplimiento de su objeto y atribuciones. Las facultades y obligaciones de los titulares de los órganos de dirección y administración, se precisarán en el Reglamento Interior que al efecto expida la Comisión.

DICE:

Artículo 10.- la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados, podrá ejecutar obras por administración directa y adjudicar por asignación o licitación, obras públicas conforme lo establecen las leyes vigentes en la materia.

DEBE DECIR:

Artículo 10.- la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, podrá ejecutar obras por administración directa y adjudicar por asignación o licitación, obras públicas conforme lo establecen las leyes vigentes en la materia.

DICE:

Artículo 11.- Además de las que se le confieran en el Reglamento Interior de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados, el Director General tendrá las siguientes atribuciones:

l. Dirigir y coordinar el funcionamiento del organismo;

11. Representar legalmente al organismo, previo acuerdo del Consejo de Administración;

111. Vigilar que el Organismo cumpla las disposiciones que regulan su funcionamiento;

IV. Elaborar y presentar en coordinación con el Ayuntamiento, los programas de obras y actividades, inversiones y presupuestos para el ejercicio anual;

V. Coadyuvar con el Ayuntamiento, el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal, con los Organismos e Instilaciones Federales, Estatales y Municipales, así como con las instituciones Públicas y Privadas, en gestiones de financiamiento, planeación y construcción de obras de vialidades y pavimentos dentro de su jurisdicción, en todo aquel que implique el desarrollo y progreso del Municipio;

VI. Gestionar la ayuda de las autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como de los organismos públicos y privados para la realización de obras y servicios públicos;

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80 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

VII. Elaborar los proyectos qe reglamento interior, de condiciones laborales del trabajo, manuales de organización, así como de programas de adquisiciones y de contratación de servicios;

VIII. Designar el personal del organismo;

IX. Ejercer las funciones de dirección y administración que se requieran para el logro de los objetivos del organismo;

X. Rendir al Presidente del Consejo de Administración y al Presidente. Municipal los informes de actividades e inversiones realizadas derivadas de los acuerdos del organismo;

XI. Proponer las tarifas de derechos por cooperación que correspondan a las obras que realiza el organismo;

XII. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del organismo; y

XIII. Las demás que señale el Reglamento Interior y las que determine el organismo.

DEBE DECIR:

Artículo 11.- Además de las que se le confieran en el Reglamento Interior de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, el Director General tendrá las siguientes atribuciones:

l. Dirigir y coordinar el funcionamiento del organismo;

11. Representar legalmente al organismo, previo acuerdo del Consejo de Administración;

111. Vigilar que el Organismo cumpla las disposiciones que regulan su funcionamiento;

IV. Elaborar y presentar en coordinación con el Ayuntamiento, los programas de obras y actividades, inversiones y presupuestos para el ejercicio anual;

V. Coadyuvar con el Ayuntamiento, el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal, con los Organismos e Instilaciones Federales, Estatales y Municipales, así como con las instituciones Públicas y Privadas, en gestiones de financiamiento, planeación y construcción de obras de vialidades y pavimentos dentro de su jurisdicción, en todo aquel que implique el desarrollo y progreso del Municipio;

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 81

VI. Gestionar la ayuda de las autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como de los organismos públicos y privados para la realización de obras y servicios públicos;

VII. Elaborar los proyectos de reglamento interior, de condiciones laborales del trabajo, manuales de organización, así como de programas de adquisiciones y de contratación de servicios;

VIII. Designar el personal del organismo;

IX. Ejercer las funciones de dirección y administración que se requieran para el logro de los objetivos del organismo;

X. Rendir al Presidente del Consejo de Administración y al Presidente Municipal los informes de actividades e inversiones realizadas derivadas de los acuerdos del organismo;

XI. Proponer las tarifas de derechos por cooperación que correspondan a las obras que realiza el organismo;

XII. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del organismo; y

XIII. Las demás que señale el Reglamento Interior y las que determine el organismo.

DICE:

Artículo 13.- El personal directivo y de administración serán remunerados por su trabajo en los términos que acuerde el Consejo de Administración de la Comisión Municipal. Pero en el caso de que este personal señalado en el artículo anterior inmediato desempeñe cargo o comisión en el H. Ayuntamiento de Salvador Alvarado, su trabajo en la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados será honorífico y por el que no se recibirá emolumento, retribución o remuneración alguna.

DEBE DECIR:

Artículo 13.- El personal directivo y de administración serán remunerados por su trabajo en los términos que acuerde el Consejo de Administración de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado. Pero en el caso de que este personal señalado en el artículo anterior inmediato desempeñe cargo o comisión en el H. Ayuntamiento de Salvador Alvarado, su trabajo en la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, será honorífico y por el que no se recibirá emolumento, retribución o remuneración alguna.

DICE:

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82 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

Artículo 16.- La Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados, responderá de todas las obligaciones que se deriven de la relación laboral entre el organismo y sus trabajadores, la que se regirá por la Ley de Trabajadores al Servido de los Municipios del Estado de Sinaloa.

DEBE DECIR:

Artículo 16.- La Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Salvador Alvarado, responderá de todas las obligaciones que se deriven de la relación laboral entre el organismo y sus trabajadores, la que se regirá por la Ley de Trabajadores al Servido de los Municipios del Estado de Sinaloa.

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 83

COMISIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS

COMISIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CENTRO POBLADOS

DECULIACAN

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

En la ciudad de Culiacán, Rosales, Sinaloa siendo las diez horas (10:00), del día DIEZ (10) del mes de JUNIO del ailo dos mil diecisiete (2017) se reunieron en la Sala de Juntas de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Culiacán (COMUN) en la cau.,--...;;:,...,_~~ Juan José Ríos, 225 poniente, el ciudadano LUIS JAIME LOPEZ QUINTERO, en su carácter de Director General de COMUN citado precedentemente , quien se identifica con credencial de elector , Expedida por el Instituto Federal Electoral , con número de folio 0972032608407, en la cual aparece una fotografía que coincide con los rasgos O W . fisionómicos de dicha persona, personalidad que acredita con el original del tZ nombramiento de fecha nueve (9) de Junio del ailo dos mil diecisiete (2017), suscrito a favor del ciudadano JOEL ARTURO CAMACHO GONZALEZ , Secretario Encargado de la Presidencia del Pleno y del Consejo de Administración. Seguidamente se hace constar la presencia del ciudadano, LIC. IVAN ROJAS GASTÉLUM Contralor Interno de la Comisión ~ } Municipal de Desarrollo de Centro Poblados de Culiacán , quien se identifica con ~ credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 2504079480244 en la cual aparece con una fotografía que coincide con los rasgos fisionómicos de dicha persona, acreditando su personalidad con el original del nombramiento suscrito en su favor por el ciudadano LUIS JAIME LOPEZ QUINTERO, Director General de COMUN de la Ciudad de Culiacán con fe,cha 10 de Junio del 2017, así como también hace constar la presencia del ciudadano EDUARDO ERNESTO ESQUER RUIZ , en su carácter de Director Administrativo de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centro Poblados de esta ciudad, mismo que se identifica con credencial para votar, con numero de folio 0000062371898 expedida por el Instituto Federal Electoral, en la cual aparece una fotografía que coincide con los rasgos fisionómicos de dicha persona, " acreditando su personalidad con el original del nombramiento en su favor por el ~ ciudadano LUIS JAIME LOPEZ QUINTERO, Director General de COMUN de la ciudad de Culiacán con fecha 10 de Junio del 2017, documentos que exhiben en este acto en original y copia simple para su debido cotejo, y una vez cotejados se les regresa para su debido _ • resguardo original de cada uno de los documentos, adjuntando copias simples a la ' presente acta , en el uso de la voz se le concede al ciudadano LUIS JAIME LOPEZ QUINTERO, en su carácter de Director General de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Culiacán, hace del conocimiento de los presentes, que dicha reunión es con el objeto de darle cumplimiento a lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Sinaloa, relativo a establecer legalmente el Comité de Obras Publicas, que él dirige, y que exige el precepto legal antes citado.------------------

En este orden de ideas, y con el objeto de darle cabal cumplimiento a las disposiciones legales y principios que deben de observarse en la administración de los recursos que se destinen a la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con fundamento en los dispuesto por los artículos 33, 34 y 37 de la ley que nos ocupa, así €: como en el artículo 21 de su respectivo reglamento, se procede a la constitución e •· :: instalación del Comité de Obras Publicas , Sinaloa; así mismo tendrá funciones que ~ establece el artículo 34 de la Ley en la materia, la cual ha quedado precisado en líneas precedentes, este comité deberá sesionar y operar apegándose a las disposiciones legales de dicha ley y su reglamento, quedando constituido de la manera siguiente:

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84 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS.

Apegándose a 1.o establecido en el artículo 37 de ley de Obras Públicas y Servicios "---._ relacionados por las mismas del Estado de Sinaloa, se designa como PRESIDENTE del _ ~ Comité de Obras, al ciudadano LUIS JAIME LOPEZ QUINTERO, Director General Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Culiacán; como SECRETARIO EJECUTIVO se nombra al ciudadano IVÁN ROJAS GASTELUM, Contralor Interno de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centro Poblados de Culiacán, y las funciones de VOCAL las ejercerá el ciudadano EDUARDO ERNESTO ESQUER RUIZ, Director Administrativo de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centro Poblados de Culiacán.----

Así mismo en este acto SE HACE CONSTAR que para darle cumplimiento a la fracción IV del artículo mencionado en el párrafo anterior, los dos CIUDADANOS que deben de realizar funciones como integrantes del comité de obras, serán designados mediante sesión que llevara a cabo dicho comité, una vez que sean emitidas las disposiciones administrativas~ que refiere el artículo tercero transitorio del reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Sinaloa.---------------------------------------

Continuando con la integración del comité que nos ocupa el ciudadano LUIS JAIME LOPEZ QUINTERO, en su carácter de Director General de COMUN y con el Carácter de Presidente del ya referido Comité, en este acto hace del conocimiento a los funcionarios presentes, que con fundamento legal en lo dispuesto por el articulo 37 último párrafo, los integrantes del Comité de Obras Públicas, tienen la facultad para designar por escrito a sus respectivos suplente, los cuales no deberán tener un nivel jerárquico inferior a jefe de departamento del área, motivo por el cual desde este momento el designa como su suplente al ARQ_ JESÚS MARTÍN VÁZQUEZ REYES, quien se encuentra presente en este acto, y se desempeña como Director Técnico en la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Culiacán, y se identifica con credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 0000043400784, el cual aparece con una fotografía que coincide con los rasgos fisionómicos de dicha persona, y acredita su personalidad con el nombramiento suscrito en fecha 10 de Junio del 2017 suscrito en su favor por el Ciudadano LUIS JAIME LOPEZ QUINTERO, Director General de COMUN de la Ciudad de esta ciudad, seguidamente el Ciudadano IVÁN ROJAS GASTÉLUM, en su carácter de Secretario Ejecutivo , nombra como suplente al Ciudadano JOSÉ SALVADOR ARAGÓN MARQUEZ, Jefe del Departamento de Trabajo y Promoción Social de Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Culiacán, quien se encuentra presente y se identifica con su credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral , con número de folio 0903006372448, en la cual aparece con fotografía que coincide con los rasgos fisionómicos de la persona, y acredita su nombramiento suscrito en fecha 10 de Junio del presente año, suscrito a su favor por el Ciudadano LUIS JAIME LOPEZ QUINTERO, Director General de COMUN de la Ciudad de Culiacán, en lo que representa al ciudadano EDUARDO ERNESTO ESQUER RUIZ, en su carácter de Director Administrativo de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centro Poblados de Culiacán y como integrante del comité y calidad de vocal, manifiesta que designa como su suplente a la ciudadana KARINA ALCALÁ ROMERO , quien se encuentra presente y se identifica con credencial para votar con numero de folio 0000086702914, expedida por el Instituto Federal Electoral, en la cual aparece una fotografía que coincide con los rasgos fisionómicos de la persona, quien ejerce funciones de Jefa de Departamento de Contabilidad en la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Culiacán, y acredita su personalidad con nombramiento de fecha 10 de Junio del 2017, suscrito a su favor por el ciudadano LUIS JAIME LOPEZ QUINTERO, Director General d'c! COMUN de la Ciudad de Culiacán documentos que exhiben en original y copia simple, una vez cotejados se les regresa el original para su debido resguardo, adjuntado a las presentes las copias simples de las identificaciones.-------------------

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Miércoles OS de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 85

Leída y ratificada la presente acta, y para todos los efectos legales a que haya lugar, queda aprobada la instalación del Comité de Obras Publicas, de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de Culiacán (COMUN), firmando para constancia al margen y calce cada uno de los integrantes del mismo. Siendo las once horas con treinta minutos (11:30) de la fecha que se actúa, se da por terminada la presente diligencia.-------

ATENTAMENTE

LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE OBRAS E LA COMISION MUNICIPAL DE DESARROLLO DJ~Sl~WA

# C. JOSÉ SALVAD EZ

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SUPLENTE

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Miércoles 05 de Julio de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 87

AVISOS GENERALES

PRIMERA CONVOCATORIA

En cwnplimiento a los artículos 180, 181 y 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se CONVOCA a los accionistas de CIUDAD INDUSTRIAL MAZATLÁN, S.A. DE C.V. a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará a las 11 :00 horas del 1 O de julio de 2017. en Calle Hamm #403, Colonia Palos Prietos (instalaciones de Copannex Mazatlán), de esta ciudad, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

l. Terminación de todos los contratos de comodato mediante los cuales los socios tienen la posesión fisica de algunos terrenos propiedad de la sociedad.

II. Acuerdos para iniciar acciones legales en contra de los socios que se nieguen a entregar la posesión física de los terrenos propiedad de la sociedad relacionados con los contratos de comodato que se dan por terminados.

III. Sanciones para los socios que entorpezcan las operaciones de la sociedad. IV. Acuerdos para iniciar acciones legales en contra de los socios que entorpezcan las

operaciones de la sociedad. V. Regularización de la tenencia accionaria y acuerdos relacionados.

VI. Nombramiento de delegado de la asamblea. VII. Clausura de la asamblea.

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88 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Julio de 2017

AVISOS JUDICIALES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA.

EDICTO: Cité a ADOLFO DE JESÚS LÓPEZ

ESPARZA, para que se presente ante este Órgano Jurisdiccional en un término que no bajará de (1) UN MES, ni pasará de (3) TRES, contados a partir del siguiente día al de la publicación de los edictos ordenados, bajo apercibimiento que de no comparecer en el plazo indicado, por sí mismo, ni por Apoderado Legítimo, ni por medio de Tutor o de pariente que pueda representarlo se representante, se procederá al nombramiento de un representante, para que lleve a cabo los actos necesarios que deban entenderse con ef ahora desaparecido, deducido del Expediente 1891/ 2016.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Mzo. 14 de 2017 LA C. SECRETARIA PRIMERA

M.C. Susann Sofía Meléndrez Gil JUL.5 R.No.10212751

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN

' SINALOA.

EDICTOS CONSTRUCTORA MARROS, S.A. DE C.V.

Expediente 1319/2015, Sumario Civil Hipotecario, promovido por GCANADA, S.A. DE C.V., en contra de CONSTRUCTORA MARROS, S.A. DE C.V., se dictó SENTENCIA que en sus puntos resolutivos dice:

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- La actora probó su

acción. La demandada no opuso excepciones. SEGUNDO.- Es procedente la demanda que en la vía Sumaria Civil Hipotecaria promoviera GCANADA, S.A. DE C.V., en contra de CONSTRUCTORA MARROS, S.A. DE

C.V., en consecuencia: TERCERO.- Se condena a la demandada CONSTRUCTORA MARROS", S.A. DE C.V., a pagar en favor de GCANADA, S.A. DE C.V., como suerte principal la cantidad del '689,500 Udi's (UN MILLÓN SEISCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS UNIDADES DE INVERSIÓN); así como los intereses ordinarios y moratorias pactados, así como su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, vencidos y por vencerse hasta la total solución del adeudo; más gastos y costas del juicio, prestaciones que deberán cuantificarse en ejecución de Sentencia. CUARTO.- Se concede a la legitimada pasiva el término de cinco días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria este fallo, apercibida que de no dar cumplimiento voluntario a la misma se procederá a su ejecución forzosa por parte de este Juzgado, haciendo trance y remate del bien inmueble sujeto a cédula hipotecaria, y con su producto, pago a la parte actora. QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte actora, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por conducto del Actuario que designe la Coordinación de Actuario de los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Familiares de este Distrito Judicial, ordenándose remitir los instructivos correspondientes para su cumplimiento; y, a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 629 del Código Procesal Civil del Estado en relación con el numeral 119 del mismo ordenamiento.

Así lo resolvió y firmó la Ciudadana Licenciada ANA CECILIA TAVIZÓN RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante la Secretaria Segunda Licenciada LUZ AURELIA SAUCEDA BELTRÁN, con que actúa y da fe. FIRMADO.- DOS FIRMAS ILEGIBLES.- RÚBRICAS.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Myo. 29 de 2017 C. SECRETARIA SEGUNDA Lic. Luz Aurelia Sauceda Beltrán

JUL. 5-7 R. No. 10212794

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Miércoles OS de Julio de 2017

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO ALMA GUADALUPE ROJAS GARCÍA, VÍCTOR ALEJANDRO LÓPEZ ROJAS y ARI ALEJANDRA LÓPEZ ROJAS.

(Domicilio Ignorado).

Que en las constancias del Expediente número 1/2013, en el juicio Ordinario Civil, promovido por SERVICHEQUES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de ALMA GUADALUPE ROJAS GARCÍA, VÍCTOR ALEJANDRO LÓPEZ ROJAS, ARI ALEJANDRA LÓPEZ ROJAS, OFICIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA MUNICIPALIDAD y Notario Público, Licenciado JORGE LUIS BUENROSTRO FÉLIX, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA con fecha Siete de Diciembre de Dos Mil Dieciséis, que en sus puntos resolutivos a la letra dice:

Maz.atlán, Sinaloa, a Siete de Diciembre de Dos Mil Dieciséis. -VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el Expediente número 1/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por SERVICHEQUES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su Apoderado Licenciado FRANCISCO JAVIER ZAVALA URIARTE, en contra de ALMA GUADALUPE ROJAS GARCÍA, VÍCTOR ALEJANDRO LÓPEZ ROJAS, ARI ALEJANDRA LÓPEZ ROJAS, OFICIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA MUNICIPALIDAD y Notario Público, Licenciado JORGE LUIS BUENROSTRO FÉLIX, en ejercicio de la Acción Pauliana o Revocatoria, por la Nulidad Absoluta de una Escritura de Donación y demás consecuencias legales, y; PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Ordinaria Civil intentada. SEGUNDO.­La parte actora SERVICHEQUES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, probó su acción; los demandados ALMA GUADALUPE ROJAS GARCÍA,

«EL EST AOO DE SIN ALOA» 89

VÍCTOR ALEJANDRO LÓPEZ ROJAS, ARI ALEJANDRA LÓPEZ ROJAS, OFICIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA MUNICIPALIDAD y Notario Público, Licenciado JORGE LUIS BUENROSTRO FÉLIX, no comparecieron por sí, ni por conducto de representante alguno. TERCERO.- Se declara la nulidad del Contrato de Donación pura y simple consignado en la Escritura número 12,797, pasada el Catorce de Septiembre de Dos Mil Diez, en el Volumen LI Quincuagésimo Primero, del Protocolo a cargo del Notario Público JORGE LUIS BUENROSTRO FÉLIX, y como consecuencia la Escritura de mérito. CUARTO.- En razón de lo anterior, se ordena al Notario Público Licenciado JORGE LUIS BUENROSTRO FÉLIX, a hacer las anotaciones correspondientes en su Protocolo en relación a la Escritura número 12,797, pasada el Catorce de Septiembre de Dos Mil Diez, en el volumen LI Quincuagésimo Primero, cuya nulidad aquí se decreta. QUINTO.- Igualmente, se ordena girar atento Oficio al OFICIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE MUNICIPIO, para que proceda a la cancelación de la inscripción número 102, del tomo 963, Sección I Primera, de fecha Catorce de Febrero de Dos Mil Once, bajo la cual quedó inscrito el Contrato de Donación que se declara nulo. SEXTO.- No se emite especial condena en costas de la instancia. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente la presente Sentencia a la parte actora en términos del artículo 118, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en el domicilio procesal que tiene señalado en el Expediente, por conducto del Actuario que designe la Coordinación de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Familiares de este Distrito Judicial, ordenándose remitir el instructivo correspondiente para su cumplimiento. A los codemandados Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Municipalidad y Notario Público, Licenciado JORGE LUIS BUENROSTRO FÉLIX, por haber sido declarado rebeldes, dicha

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90 «EL ESTADO DE SINALOA» ,

notificación, practíqueseles mediante instructivo fijado en la tabla de avisos del Juzgado, como lo dispone el artículo 627 del ordenamiento legal antes citado. Mientras que a los codemandados ALMA GUADALUPE ROJAS GARCÍA y menores de edad VÍCTOR ALEJANDRO y ARI ALEJANDRA, ambos de apellidos LÓPEZ ROJAS, por conducto de quienes ejercen la PATRIA POTESTAD ALMA GUADALUPE ROJAS GARCÍA y ANICETO LÓPEZ RODRÍGUEZ, declarados rebeldes, por no comparecer a juicio y de quienes se ignora su domicilio, los puntos resolutivos de este fallo, deberán notificárseles por medio de edictos que se publicarán en la forma prevista en los artículos 629 en relación con el 119 y 119 Bis del Código Adjetivo Civil Local.-Así lo sentenció y firmó el Licenciado OCTAVIO MONGE RUBIO, Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante la Licenciada GUADALUPE TRINIDAD BURGOS LÓPEZ, Secretaria Segunda de Acuerdos, que autoriza y da fe.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Jun. 5 de 2017

EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO

CIVIL Lic. Rogelio Zatarain Zamudio

JUL.5-7 R. No.10212829

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA, MÉXICO, LÁZARO CÁRDENAS Y PINO SUÁREZ, UNIDAD ADMINISTRATIVA, PLANTA ALTA.

EDICTO e.e. EDWIGES LOERA VALDEZ, PILAR CANDELARIA CRUZ RODRÍGUEZ, ANASTACIO LO ERA RUBIO, MAXIMINA VALDEZ RAMOS, ELISEO CANDELARIO CRUZ y MARISELA RODRÍGUEZ.

Domicilio Ignorado.

Notifiquese con fundamento en artículo 182 del Código Familiar del Estado de Sinaloa,

Miércoles 05 de Julio de 2017

demanda de PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido en su contra, por C. LICENCIADA DIANA PATRICIA INZUNZA VELÁZQUEZ, se le emplaza para que dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir del décimo día de hecha última publicación de este edicto, produzca contestación a la demanda en Expediente número 865/2017.

Quedando a su disposición en Secretaría de este Juzgado, copias de traslado correspondiente.

ATENTAMENTE Guasave, Sin., Jun. 21 de 2017

LA C. SECRETARIO PRIMERO Lic. María de Jesús Joaquina Arreguín

Moreno JUL.5-7 R. No. 135156

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALVADOR ALVARADO, CON RESIDENCIA EN GUAMÚCHIL, SINALOA.

EDICTO C. EVA CECILIA ZAGASTE MERCADO

Domicilio Ignorado.

Notifíquese con fundamento en los Artículo 44, 47, 55, 119 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestro Estado, demanda de JUICIO ORDINARIO CIVIL PRESCRIPCIÓN POSITIVA, entablada por MIRNA YUDITH FÉLIX BOJÓRQUEZ, se le emplaza para que dentro del término de NUEVE DÍAS produzca contestación a la demanda, en el entendido de que dicho término le empezará a correr a partir del décimo día de hecha la última publicación del edicto y su entrega. Las copias de traslado quedan a su disposición en Secretaría Segunda de este Juzgado, Expediente 246/2017.

ATENTAMENTE Guamúchil, Salv. Alv., Sin., Jun. 12 de 2017

LA SECRETARIA SEGUNDA Lic. Daniela Armenta Chávez

JUL. 5-7 R. No. 10212711

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

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Miércoles 05 de Julio de 2017

DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

ANDRÉS MACÍAS ZERMEÑO

Domicilio Ignorado.

Que en el Expediente número 56/2017, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL PRESCRIPCIÓN, promovido por GUADALUPE MORALES LOSANO, en contra de ANDRÉS MACÍAS ZERMEÑO, se ordenó emplazársele para que dentro del término de NUEVE DÍAS produzca contestación a la demanda entablada en su contra, previniéndole para que en primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones.

La notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y entrega.

Artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Jun. 12 de 2017

LA SECRETARIA SEGUNDA Lic. Karla Maria Zepeda Castro

JUL.5-7 R.No.10212938

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO C. JOSÉ LUIS LUQUE ESPINOZA.

Domicilio Ignorado.

Notifíquesele con fundamento en el artículo en el artículo 162 fracciones VII del Código Procesal Familiar, demanda por JUICIO ORDINARIO CIVIL PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido en su contra por la C. ANA CLAUDIA SINAGAWA MARTÍNEZ, al cual se le emplaza para que dentro del término de 09 NUEVE DÍAS contados a partir del décimo día de hecha la última publicación produzca contestación a la demanda interpuesta en su contra. Acudir a Expediente 2684/2016.

Queda a disposición de la Secretaría de este Juzgado copias de traslado.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Mzo. 13 de 2017

«EL ESTADO DE SINALOA» 91

EL SECRETARIO SEGUNDO Lic. Ignacio Álvarez Lafarga

JUL. 5-7 R. No. 10212685

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO GRUPO INMOBILIARIO, INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, S.A. DE C.V.

Domicilio Ignorado.-

Que en el Expediente número 131 O/ 2014, relativo al Juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido en su contra por GCANADA, S.A. DE C.V., se ordenó emplazársele a Juicio por medio de la publicación de edictos, para que dentro del término de SIETE DÍAS, produzca contestación a la demanda entablada en su contra, previniéndose le para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones en la inteligencia de que dicha notificación que surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha la última publicación y entrega de los edictos.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Myo. 18 de 2017

LA C. SECRETARIA SEGUNDA Lic. Ana Raquel Rfos Angulo

JUL. 5-7 R. No. 10212795

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO BANCO INTERESTATAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Domicilio Ignorado.-

Que en el Expediente número 827/2016, relativo al Juicio SUMARIO CIVIL, por la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA, promovido ante este Juzgado por JOSÉ BELTRÁN y BEATRIZ GUMERCINDA RAMOS DIARTE, ambos por su propio derecho, en contra de BANCO INTERESTATAL, SOCIEDAD ANÓNIMA y OTRO, se ordenó emplazarlos ajuicio, para que dentro del término de (7) SIETE DÍAS

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92 «EL ESTADO DE SINALOA»

comparezca a este Juzgado a producir contestación y a oponer excepciones, previniéndose le para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones y que de no hacerlo, las sucesivas se le harán en la forma prevista por la Ley; surtiendo sus efectos el emplazamiento a partir del décimo día de hecha la publicación del edicto y la entrega a este Juzgado.

En la inteligencia de que las respectivas copias de traslados debidamente selladas y cotejadas, se encuentran a disposición de la parte demandada en este Juzgado.

NOTIFÍQUESE.-Así lo acordó y firmó la C. Jueza Quinta de Primera Instancia del Ramo Civil, Licenciada IVONNE SALAZAR ESPINOSA, por ante la C. Secretaria Primera de Acuerdos Licenciada ROSA ARGELIA ZAZUETA ZAMUDIO, que autoriza y da fe.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Jun. 16 de 2017 C. SECRETARIA PRIMERA

Lic. Rosa Argelia Zazueta Zamudio JUL. 5-7 R No. 10212805

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JOSÉ ROSARIO BARRAZA LOZA

Domicilio Ignorado.-

Que en el Expediente número l /2016, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por CANDELARIO GARCÍA ONTIVEROS, en contra de MARÍA DEL REFUGIO BELTRÁN QUINTERO, JOSÉ ROSARIO BARRAZA LOZA Y OTROS, se ordenó emplazársele ajuicio, para que dentro del término de (09) NUEVE DÍAS comparezca a este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas número 891 Sur, Centro Sinaloa, de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa, (Palacio de Justicia), a producir contestación y a oponer excepciones, previniéndose le para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones y que de no hacerlo, las sucesivas se le hará en la forma prevista por la Ley; surtiendo sus efectos el emplazamiento a partir del décimo

Miércoles 05 de Julio de 2017

día de hecha la última publicación del edicto y la entrega.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Jun. 16 de 2017 LA SECRETARIA PRIMERA Lic. Alma Angélica Meza Arana

JUL.5-7 RNo.10212969

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL-DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO EXPEDIENTE: 892/2016.

ACTOR: JUANA SAUCEDO PATRÓN.

DEMANDADO: ENCARNACIÓN PATRÓN.

CLASE DE JUICIO: SUMARIO CIVIL, DIVISIÓN DE VENTA DE LA COSA COMÚN.

Domicilio: Ignorado.

. Emplácese por medio de edictos a la demandada ENCARNACIÓN PATRÓN, quien tiene domicilio ignorado, que deberán publicarse por dos veces consecutivas en los periódicos El Estado de Sinaloa y El Sol de Mazatlán, que se editan en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, y en esta Ciudad respectivamente, y en la Secretaría del H. Ayuntamiento de esta Ciudad, para que produzca su contestación dentro del término de 07 SIETE DÍAS que contarán a partir del décimo día de hecha su última publicación del edicto correspondiente, previniéndosele para que en su primer escrito señalen domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones y, que de no hacerlo las subsecuentes, se les harán en la forma prevista por la Ley, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias para los traslados correspondientes. Artículos 119, 119 Bis y 629, del Código de Procedimientos Civiles vigente.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Myo. 17 de 2017

EL C. SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS

Lic. Heladio Garcfa Acosta JUL. 5:-7 R No. 783552

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Miércoles OS de Julio de 2017

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME.

EDICTO: Convocase a quienes créanse con

derecho a oponerse en Juicio TRAMITACIÓN ESPECIAL POR RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de OMAR ALEJANDRO CANOVAS HASHIMOTO, promovido por OMAR CANOVAS SAUCEDO y CLARISSA HASHIMOTO OSUNA, a fin de que se asiente su nombre correcto como OMAR ALEJANDRO CANOVAS HASHIMOTO, y no el incorrecto OMAR CANOVAS HASHIMOTO, Expediente 549/ 2017, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Abr. 27 de 2017

SECRETARIA TERCERA Lic. Isabel Cristina L6pe1. Montoya

JUL.5 RNo.10212693

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME.

EDICTO: Convocase a quienes créanse con

derecho a oponerse en Juicio TRAMITACIÓN ESPECIAL POR RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de VÍCTOR MUÑOZ CHÁ VEZ, promovido por el mismo, a fin de que se asiente su nombre correcto como VÍCTOR MUÑOZ CHÁ VEZ, y no el incorrecto VÍCTOR MANUEL CHÁ VEZ, Expediente 615/2017, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Myo. 17 de 2017

SECRETARIO PRIMERO Lic. Caslano Gutlérre1. Verdugo·

JUL.5 RNo.10212694

«EL ESTADO DE SINALOA» 93

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA JUZGADO INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANGOSTURA, SINALOA.

EDICTO Auto 16 de Noviembre del año 2016,

Expediente 499/2016, Juicio TRAMITACIÓN ESPECIAL MODIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO, promovido ANDREA INZUNZA ROMERO, contra OFICIAL 08 DEL REGISTRO CNIL DE LA BRECHA, GUASAVE, SINALOA, a fin asiente Fecha Nacimientocorrecta 16MAYO 1955,enlugar 08 FEBRERO 1950, convoca quienes créanse derecho oponerse al mismo, cualesquiera sea el estado del juicio, mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Angostura, Sin., Jun. 06 de 2017

EL SECRETARIO PRIMERO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA

INSTANCIA Lic. Valdemar Urlas Cuadras

JUL. 5 R No. 10012625

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con

derecho a: oponerse enjuicio TRAMITACIÓN ESPECIAL MODIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO No. 00006, que promueve la C. LUZBEY GONZÁLEZ MOLINA, por su propio derecho, en contra del C. Oficial del Registro Civil Número 26 de Culiacán, Sinaloa, para efecto de corregir y adecuar a la realidad social, el Acta de Nacimiento de la menor MARISOL YAMISALETH AISPURO GONZÁLEZ, el cual quedó asentado incorrectamente el nombre de la promovente como Madre de la menor, debiendo ser el correcto LUZBEY GONZÁLEZ MOLINA, y no MARÍA GONZÁLEZ MOLINA. Acudir a:I Expediente 699/2017, en cualquier momento mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Myo. 08 de 2017 LA.SECRETARIA TERCERA

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94 «EL ESTADO DE SINALOA»

Lle. Carolina Gonvlln. Domlngun. .JUL.5 R.No. 10212831

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes créanse con

derecho a oponerse enjuicio TRAMITACIÓN ESPECIAL, MODIFICACIÓN Y/O CONVALIDACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL ACTA DE NACIMIENTO No. 012S3 deANTONIODE JESÚS OSUNA MALDONADO, en contra del C. Oficial (02) del Registro Civil de Mazatlán, Sinaloa, en la que se asentó incorrectamente el nombre de la progenitora del promovente como SUSANA MALDONADO TIRADO, cuando lo correcto es SUSY MALDONADO TIRADO. Llámese interesados oponerse Rectificación acudir Expediente número 6/ 2017, pudiendo intervenir mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Abr. 06 de 2017

LA C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS

Lic. Myrna Chávez Pérn. JUL. 5 R. No. 783743

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Convócase a quienes se crean con

derecho a oponerse en el Juicio TRAMITACIÓN ESPECIAL MODIFICACIÓN y/o CONVALIDACIÓN DEACTASDELREGISTROCIVILnúmero 122, levantadas por el Ciudadano Oficial 03 Tres del Registro Civil de El Que lite, Mazatlán, Sinaloa, promovido por el Ciudadano ANTOLIN MARTÍNEZ TIRADO, donde se asentó incorrectamente su nombre como ANTOLIN ROBLES, debiendo ser lo correcto ANTOLIN MARTÍNEZ TIRADO, radicado bajo el Expediente número 692/2017. Quienes tendrá derecho a intervenir el negocio

Miércoles OS de Julio de 2017

cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia Ejecutoriada .

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Myo. 18 de 2017

C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS

Lic. Maria Concepción Lizárraga Galindo JUL. 5 R. No. 783771

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CONCORDIA, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes se crean con

derecho a oponerse a Juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL por MODIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO, promovido por JESÚS GONZÁLEZ MERAZ, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 06 DE PANUCO, CONCORDIA, SINALOA, para que se asiente correctamente el Lugar de Nacimiento del promovente como: LOCALIDAD, SANTA LUCÍA, MUNICIPIO, CONCORDIA, ENTIDAD, SINALOA, PAÍS, MÉXICO, y no LOCALIDAD, LA LIEBRE, omitiéndose asentar el MUNICIPIO, ENTIDAD, SINALOA, PAÍS, MÉXICO, como aparece erróneamente en la misma, en el Expediente número 81/2017; quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio mientras no exista sentencia ejecutoriada.

Concordia, Sin., Myo. 24 de 2017 LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS

Lic. Sandra Yaneth Brito Dlaz JUL. 5 R. No. 10009977

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE REMATE: En el Expediente número S17/201S,

relativo al juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en contra de CARLOS MANUEL SAINZ MEDINA, la C. Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa,

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Miércoles 05 de Julio de 2017

ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el siguiente bien inmueble.

1.- Inmueble ubicado en: Calle Constituyente Emiliano García número 2158 de la Colonia Libertad de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 15 .65 metros y linda con Calle Constituyente Emiliano García; al Sur 15.65 metros y linda con Salvador Miranda Flores; al Oriente 22.25 metros y linda con Calle Constituyente Luis G. Monzón y al Poniente mide 22.25 metros y linda con Prudencio U rías Serrano; con superficie de terreno de 348.21 metros cuadrados, registrado bajo la inscripción 4, del libro 1868 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Municipalidad.

Es postura legal para el remate la cantidad de $614,666.66 (SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial que obra en autos.

La almoneda se llevará a cabo en este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas número 891 Sur, Colonia Centro Sinaloa.­Código Postal número 80129, a las 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.­SE SOLICITAN POSTORES.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Myo. 25 de 2017 EL SECRETARIO SEGUNDO Lic. Luz Aurelia Sauceda Beltrán

JUL. 5 R. No. 10212619

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE REMATE Que en el Expediente número 799/2014,

relativo al juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido ante este Juzgado por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de LUZ MARÍA VERA RETAMA, se ordenó sacar a remate y en PRIMERA ALMONEDA el bien

«EL ESTADO DE SINALOA» 95

inmueble hipotecado que a continuación se describen:

Lote de terreno urbano y casa­habitación, ubicado en Calle Valle Sereno, número 3267, Fraccionamiento Stanza Toscana, de esta Ciudad, lote 7, manzana 8, folio 21023 7, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Municipalidad, con una superficie de terreno de 173 .060 m2 , superficie construida de 136.060 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Noreste: 1 c=3 .300 con Valle Sereno 4.563 metros con Valle Sereno 21.809 metros, linda con lote 6. Noroeste: 7.500 metros, linda con lote 10. Suroeste: 24.135 metros, linda con lote 8.

Es postura legal para el remate la cantidad de $804,000.00 (OCHOCIENTOS CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), importe de la dos terceras partes del avalúo pericial.

La almoneda se verificará en el local que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas, No. 891 Sur, Edificio "B", Primer Piso, Centro, Culiacán, Sinaloa,ALAS 13:00 HORAS DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

SE SOLICITAN POSTORES.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Jun. 13 de 2017

SECRETARIO PRIMERO Lic. Jorge Luis Medina Gutiérrez

JUL.5 R.No.10212706

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Que el Expediente número 717/2015,

relativo al juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido por BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de HÉCTOR MANUEL GARCÍA TIRADO, se ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el siguiente bien mueble:

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96 «EL ESTADO DE SINAWA»

Finca Urbana y Lote de Terreno sobre él construida, ubicado en Calle Cannelo Pérez número 115, Fraccionamjento El Toreo de esta Ciudad, Lote número 8, Manzana 5, con una Superficie de Terreno de 192.00 metros cuadrados, con una Superficie de Construcción de 203.49 metros cuadrados, las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 8.00 metros con Calle Carmelo Pérez; AL SUR: 8.00 metros con Lote 26; AL ORIENTE: 24.00 metros con Lote 9, y AL PONIENTE: 24.00 metros con Lote 7. Dicho inmueble se encuentra registrado ante el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, bajo la Inscripción número 124, Tomo 1113, Sección l.

La postura legal para el remate es la cantidad de $1 '523,776.53 (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 53/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a las dos terceras partes del valor del inmueble objeto de almoneda.

Dicho remate tendrá verificativo en el local de este H. Juzgado a las ONCE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, en el local que ocupa el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, con domicilio en Unidad Administrativa, segundo piso, Calle Río Baluarte entre Calles Arroyo y Canan, Fraccionamiento Tellerías, sin número, de esta Ciudad.

SE CONVOCA A POSTORES Mazatlán, Sin., Jun. 9 de 2017

EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS

Lic. Rogelio Zatarain Zamudio JUL. 5 R. No. 784154

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE REMATE Que en el Expediente número 164/2014,

formado al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido ante este Juzgado por el Licenciado ÓSCAR ANTONIO ALARID NAVARRETE, en su

Miércoles 05 de Julio de 2017

carácter de Apoderado Legal de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de ANARVIK LAFARGA PALACIOS y ELIZABETH ARAUJO SOTO, se ordenó sacar a remate en SEGUNDA ALMONEDA el bien inmueble hipotecado en el presente juicio, mismo que a continuación se describe:

INMUEBLE, Lote de terreno identificado con el número 13 de la manzana 8, ubicado en Privada Visso número 3290 del Fraccionamiento Stanza Toscana de esta Ciudad, con superficie de terreno de 150.000 metros cuadrados (según Escrituras y Certificado) y 224. 92 metros cuadrados ( según avalúo) y superficie de construcción de 125. 77 metros cuadrados edificado sobre el mismo destinado a casa habitación e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo la Inscripción número 125, del Libro 1718, de la Sección Primera, con Clave Catastral 700-023-601-013-001, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste mide 20.000 metros y linda con lote 14. Al Noroeste mide 7.500 metros y linda con Privada Visso. Al Sureste mide 7.500 metros y linda con lote 4. Al Suroeste en 20.000 metros y linda con lote 12.

Siendo la postura legal de $904,200.00 (NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), importe de las dos terceras partes de los avalúos periciales que obran en autos, ya hecha la rebaja del l 0% prevista por la Ley, correspondiente a la SEGUNDA ALMONEDA.

La almoneda se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas 891 Sur, Centro Sinaloa, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, señalándose para tal efecto las 12:30 HORAS DEL DÍA 12 DOCE DE JULIO DEL AÑO 2017, DOS MIL DIECISIETE.

CONVOCÁNDOSE A POSTORES.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Jun. 26 de 2017

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS Lic. Laura Yolanda Martfnez Ca"asco

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Miércoles 05 de Julio de 2017

JUL.5 R No. 10213277

EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por

autos dictado en fecha Treinta de Mayo y Doce de Mayo del Dos Mil Diecisiete, dictado en los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por CRÉDITO INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA hoy HSBC MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA, en contra de MONTIJO FÉLIX JOYITA y CASTRO CASTRO GUADALUPE, Expediente 14/08, dictado por EL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

' ' LICENCIADO VICTOR HOYOS GÁNDARA, autos que en síntesis dice:

En la Ciudad de México a Treinta de Mayo del Dos Mil Diecisiete.-A sus autos el escrito presentado por la parte actora, por conducto de su Apoderado Legal con el que se le tiene por hechas las manifestaciones que produce, como lo solicita se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda del bien inmueble materia de la garantía hipotecaria, debiendo de prepararse la misma en la forma y términos ordenados en auto de fecha DOCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, para lo cual se ordena turnar los presentes autos al Encargado del turno para que dentro del término de Tres días uná vez el presente proveído surta sus efectos, ponga a disposición de la accioante el exhorto ordenado y edictos ordena~os en autos para su diligencia.­NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma.- El C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, Licenciado VÍCTOR HOYOS GÁNDARA, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado ALBERTO DÁ VALOS MARTÍNEZ, que autorizada y da fe.

Ciudad de México, a DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. A sus autos.el escrito presentado por el Apoderado

«EL EST AOO DE SIN ALOA» 97

de la parte Actora, con el que se le tiene por hechas las manifestaciones que produce y ante la omisión de la enjuiciada de exhibir el avalúo de su parte tal como lo impone el Artículo 486, fracciones II y III del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy para la Ciudad de México, se tiene por precluido su derecho para hacerlo valer con posterioridad y manifestarse con el avalúo rendido por el perito designado por la accionante, por consiguiente, se tiene a la demandada por conforme con el mismo, como se solicita con fundamento en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal actualmente Ciudad de México, con las reformas de Julio del Dos Mil Catorce, se señalan las DIEZ HORAS DEL TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la Audiencia de Subasta en PRIMERA ALMONEDA del inmueble identificado como: Casa habitación y lote de terreno marcado con el número 23 (Veintitrés), de manzana número 14 (Catorce), ubicada en la Calle Nueva Vizcaya, número 7560 (Siete Mil Quinientos Sesenta), Fraccionamiento Campo Bello, Culiacán, Estado de Sinaloa, en preparación de la diligencia de subasta antes ordenada, convóquense postores mediante edictos que se publicarán mediante Edictos POR DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado y en los de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, así como en el Periódico "La Crónica de Hoy", debiendo de mediar entre una y otra publicación Siete Días Hábiles, y, entre la última y la fecha del remate igual plazo, haciéndosele saber a los posibles postores que el valor comercial del inmueble es de $819,000.00 (OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, esto es la cantidad de $546,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que hágase saber a los posibles licitadores que para poder ser admitidos como tales, deberán consignar previamente y mediante Billete de Depósito expedido por Banco de Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, una cantidad igual por lo menós al diez por ciento efectivo de dicho valor

'

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98 «EL ESTADO DE SINALOA»

sin cuyo requisito no serán admitidos; puesto que el bien inmueble a subastar se ubica fuera de este partido judicial, es procedente con fundamento en el artículo 105 y 109 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy para la Ciudad de México, se orden girar atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Competente en Culiacán, Estado de Sinaloa, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva llevar a cabo las publicaciones de los edictos correspondientes para convocar postores, en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", en dos de los periódicos comerciales de mayor circulación, así como en los lugares que estime convenientes el Juez exhortado, lo anterior con fundamento en el Artículo 565 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. Con base en el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal actualmente Ciudad de México, se conceden SIETE DÍAS más en razón de la distancia, para la publicación de los citados edictos, se faculta a la Autoridad Judicial exhortada para que provea toda clase de promociones, gire Oficios, tenga por autorizadas personas y, en general, realice todas las acciones necesarias y suficientes tendientes a la diligenciación del citado medio de comunicación procesal con plenitud de jurisdicción; proceda el Oficial encargado de tumo a la elaboración del Oficio, Exhorto, Oficios y Edictos dentro del plazo de Tres Días a fin de que sean puestos a disposición de la actora para la debida preparación de la diligencia de subasta. Notifiquese. Lo proveyó y firma el Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciado Víctor Hoyos Gándara ante el Secretario de Acuerdos "B" Licenciado Alberto Dávalos Martínez que autoriza y da fe. Doy fe.

SE CONVOCAN POSTORES En la Ciudad de México a 2 de Junio del

2017 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS

"B" Lic. Alberto Dávalos Martlnez

JUL.5AGO.9 RNo.10213126

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL

Miércoles 05 de Julio de 2017

DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO C. SARA CONCEPCIÓN DE JESÚS ELÍAS TROY COBARRUBIAS.

Domicilio Ignorado.

Notifíquesele con fundamento en el artículo 162 Fracciones VII del Código Procesal Familiar demanda por TRAMITACIÓN ESPECIAL DE DIVORCIO promovido por en su contra por el C. MIGUEL IV ÁN VERDUGO MEJÍA, al cual se le emplaza para que dentro del término de 09 NUEVE DÍAS contados a partir del décimo día de hecha la última publicación produzca contestación a la demanda interpuesta en su contra. Acudir a expediente 454/2017 .Queda a disposición de la Secretaria de este Juzgado copia de traslado.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Jun. 13 de 2017

EL SECRETARIO SEGUNDO Lic. Ignacio Álvarez Lafarga

JUL.3-5 RNo.10212683

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

C. ERNESTO MIGUEL HERNÁNDEZ PÉREZ

Domicilio Ignorado.

Con fundamento artículo 162 Fracción VII del Código Procesal Familiar vigente en el Estado, en juicio TRAMITACIÓN ESPECIAL (DIVORCIO), Expediente 1614/ 2016, promovido por J ACQUELINE ESCUDERO BULLE GOYRI, se le emplaza para que dentro del término de 9 DÍAS, contados a partir del décimo día de hecha la última publicación, produzca su contestación a dicha demanda, quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copias de traslado correspondientes.

ATENTAMENTE: Mazatlán, Sin., Jun. 09 de 2017

LA C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS

Lic. Myrna Chávez Pérez JUL. 3-5 R No. 783903

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Miércoles 05 de Julio de 2017

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE BADIRAGUATO, SINALOA.

C. CÉSAR JOSÉ ARAUJO VILLALVA

Domicilio Ignorado.

Notifícasele con fundamento en el artículo 162 Fracción VII del Código de Procedimientos Familiares en vigor, demanda de DIVORCIO entablada en su contra por JISELLY ELIZETH GONZÁLEZ SERRANO, se le emplaza para que dentro del término de NUEVE DÍAS, contados a partir décimo día de hecha última publicación, produzca contestación a la demanda instaurada en su contra, en Expediente número 26/2017. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copias de traslado correspondientes.

ATENTAMENTE Badiraguato, Sin., Jun. 09 de 2017

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS Lic. Maria Jovita Bojórquez Parra

JUL.3-5 R.No.10212560

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN

' SINALOA.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ALCOHOL KILLER PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Domicilio Ignorado.

En el Expediente número 654/2015 formado al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido ante este Juzgado por los Licenciados JUAN MANUEL CRUZ ORTEGA y MARÍA GUADALUPE ZAZUETA FÉLIX, en su carácter de apoderados legales de BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE e~ contra de ALCOHOL KILLER PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, MARÍA CRISTINA LÓPEZ ORTIZ y JUAN MANUEL BOJÓRQUEZ ARREDONDO se ordena emplazar a ALCOHOL KILLER PACÍFICO,

«EL ESTADO DE SIN ALOA» 99

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, para que dentro del término de SIETE DÍAS comparezca ante este Juzgado sito en Avenida Lázaro Cárdenas 891 Sur, Centro Sinaloa, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, (Palacio de Justicia), a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra y oponga las excepciones que tuviere que hacer valer en su favor, previniéndosele para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones y que de no hacerlo las subsecuentes se le harán en la forma prevista por la Ley. Dicha notificación surtirá efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y entrega.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin.,Abr. 25 de2017

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS Lic. Laura Yolanda Martinez Carrasco

JUL.3-5 R.No.10212545

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO .JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO MARCO ANTONIO QUINTANA JIMÉNEZ

Domicilio Ignorado.

Que en el Expediente número 460/2016, relativo al Juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido en su contra por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, se ordenó emplazársele a Juicio por medio de la publicación de edictos, para que dentro del término de SIETE DÍAS produzca contestación a la demanda entablad~ en su contra, previniéndosele para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones en la inteligencia de que dicha notificación que surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha la última publicación y entrega de los edictos.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Abr. 4 de 2017

LA SECRETARIA SEGUNDA Lic. Ana Raquel Rios Angulo

JUL.3-5 R.No.10212522

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100 «EL ESTADO DE SIN ALOA»

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN SINALOA. '

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JUAN ALEJO DUARTE BALDERRAMA

Domicilio Ignorado.

Que en el Expediente número 914/2016, relativo al juicio SUMARIO CIVIL por el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE COMPREVENTA, promovido por SUSANA JUDITH BUSTAMANTE HERNÁNDEZ

' en contra de JUAN ALEJO DUARTE BALDERRAMA, se ordenó emplazársele a juicio, pa_ra que dentro del término de (7) SIETE DIAS comparezca a este Juzgado a producir contestación y a oponer excepciones, previniéndosele para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones y que de no hacerlo, las sucesivas se le harán en la forma prevista por la Ley; surtiendo sus efectos el emplazamiento a partir del décimo día de hecha la última publicación del edicto y la entrega.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Jun. 02 de 2017

LA SECRETARIA SEGUNDA Lic. Maria del Carmen Meraz Jiménez

JUL. 3-5 R. No.10212591

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN SINALOA. '

EDICTO FE~IPE PARRA GUTIÉRREZ y MIREYA CANEDO A.

Domicilio Ignorado.

Se le notifica con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, de la demanda de juicio ORDINARIO CIVIL POR LA ACCIÓN PRESCRIPCIÓN POSITIVA entablada en su contra por LUIS ANTONIO BALDERRAMA BAUTISTA, y por este medio se les emplaza para que dentro del término de 09 NUEVE DÍAS HÁBILES contados a partir del décimo día de hecha 1~ última publicación produzca su contestación a

Miércoles 05 de Julio de 2017

dicho demandos, lo cual podrá realizar en el Expediente radicado ante este H. Juzgado con el número 803/2015.

Por último, se hace de su conocimiento que se encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes, en la Secretaría Primera de este H. Juzgado, y se les informa que esta autoridad tiene su domicilio ubicado en la Segunda Planta de la Unidad Administrativa del Gobierno del Estado ampliamente conocido sin número, entre la~ Calles Río Culiacán y Río Baluarte en el Fraccionamiento Tellería, de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Jun. 06 de 2017

LA C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS

Lic. Isabel Cristina López Barreto JUL. 3-5 R. No. 783867

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME SINALOA. '

EDICTO CODEMANDADO BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, ANTES BANCO NACIONAL DEL PEQUEÑO COMERCIO, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.

Domicilio Ignorado.

Que en el Expediente número 564/2016, formado al Juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA, promovido por GILBERTO MORALES DURÁN y MARÍA LOURDES BOJÓRQUEZ MORALES DE MORALES en contra de BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, ANTES BANCO N~CIONAL DEL PEQUEÑO COMERCIO, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO y OFICIAL DEL

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Miércoles 05 de Julio de 2017

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, la C. Juez ordenó notificar los puntos resolutivos de la SENTENCIA de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete:

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es correcta la vía sumaria civil elegida por los accionantes del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. Los demandados BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, antes BANCO NACIONAL DEL PEQUEÑO COMERCIO, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO y C. OFICIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, no comparecieron a juicio. TERCERO.- Se declara prescrita la acción real hipotecaria derivada del contrato de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, celebrado con fecha diez de enero del año de mil novecientos noventa y cuatro. CUARTO: Se declara extinguido el gravamen real de hipoteca constituido sobre el bien inmueble consistente en finca urbana identificada como el lote de terreno número 45, de la manzana 71, con superficie de 284.16 metros cuadrados, ubicada en la colonia Insurgentes de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, mide 11.1 O metros y colinda con lote 46; AL SUR, mide 11.10 metros y colinda con Avenida 5 de Febrero; AL ORIENTE, mide 25.60 metros y colinda con lote 44; y AL PONIENTE, mide 25.60 metros y colinda con calle Guillermo Prieto, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Municipio, bajo la Inscripción 32, del libro 774, Sección Primera, consecuentemente, y una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al C. Oficial del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, a fin de que proceda a la cancelación del gravamen hipotecario aludido r~gistrado bajo la Inscripción 151, del Libro 482 de la Sección Segunda, de fecha 18 de enero de 1994. QUINTO: No se hace especial

«EL ESTADO DE SIN ALOA» 1 O 1

condenación en cuanto al pago de los gastos y costas del juicio. SEXTO: Se ordena notificar al codemandado BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, antes BANCO NACIONAL DEL PEQUEÑO COMERCIO, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, los puntos resolutivos de esta sentencia por medio de edictos publicados por dos veces en los periódicos El Estado de Sinaloa, y El Debate que se editan en Culiacán, Sinaloa y esta ciudad de Los Mochis, Sinaloa, respectivamente, debiéndose entregar una copia de la notificación en la Secretaría del H. Ayuntamiento de este lugar en los términos del artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Jun. 05 de 2017

SECRETARIA SEGUNDA Lic. Daisy Paola Urbina Moreno

JUL.3-5 RNo.10212544

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con

derecho a oponerse enjuicio TRAMITACIÓN ESPECIAL, POR LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO No. 00133 Y NACIMIENTO No. 00736, 00132, 00648, O 1300, que promueven los CC. OLIVIA LAGA PONCE y PEDRO BUENO TORRES por su propio derecho en contra del C. Oficial del Registro Civil Número 003 de Costa Rica, Culiacán, Sinaloa, para efecto de corregir y adecuar a la realidad social, en el acta de matrimonio de los promoventes el nombre de la cónyuge en la cual se asentó incorrectamente como OLIVIA ONTIVEROS PONCE siendo el correcto OLIVIA LAGA PON CE, así como el nombre de los Padres de la cónyuge los cuales aparecen incorrectamente como IRINEO ONTIVEROS Y COINTA P., siendo los correctos IRINEO LAGA ONTIVEROS y COINTA PONCE YURIAR de igual manera

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102 «EL ESTADO DE SIN ALOA»

en el acta de nacimiento de la promovente en la cual se asentó incorrectamente su nombre como OLIVIA ONTIVEROS PONCE siendo el correcto OLIVIA LAGA PONCE, así como el nombre de los padres de la misma los cuales aparecen incorrectamente como IRINEO ONTIVEROS LOGA Y COINTA PONCE DE ONTIVEROS siendo los correctos IRINEO LAGA ONTIVEROS y COINTA PONCE YURIAR; asimismo se corrija el acta de nacimiento número 00132 en la cual aparece incorrectamente el nombre como PEDRO BUENO ONTIVEROS siendo el correcto PEDRO BUENO LAGA, así como el nombre de la progenitora el cual se asentó incorrectamente como OLIVIA ONTIVEROS PONCE siendo el correcto OLIVIA LAGA PONCE; de igual manera el acta número 00648 en la cual aparece el nombre incorrecto como MARCO ANTONIO BUENO ONTIVEROS siendo el correcto MARCO ANTONIO BUENO LAGA, así como el nombre de la progenitora el cual se asentó incorrectamente como OLIVIA ONTIVEROS PONCE siendo el correcto OLIVIA LAGA PONCE; de igual manera se corrija el acta 01300 en la cual aparece incorrectamente el nombre como OLIVIA ARACELY BUENO ONTIVEROS siendo lo correcto OLIVIA ARACELY BUENO LAGA, así como el nombre de la progenitora el cual se asentó incorrectamente como OLIVIA ONTIVEROS PONCE siendo el correcto OLIVIA LAGA PONCE. Acudir Expediente 634/2017, cualquier momento mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Jun. 08 de 2017 EL SECRETARIO SEGUNDO

Lic. Ignacio Álvarez Lafarga JUL.3-5 RNo.10212703

AVISOS NOTARIALES

EDICTO Con fundamento en lo dispuesto en los

Artículos 7°, 8°, 9° y 1'0° de la Ley de Regularización de Predios Rurales del Estado de Sinaloa, se hace saber a quienes resulten interesados que ante la Notaría Pública No. 86, a cargo del Licenciado SAMUEL LARA

Miércoles 05 de Julio de 2017

LÓPEZ, Notario Público No. 86 en el Estado, ubicada en Calle Independencia No. 76 de la Ciudad de Costa Rica, Sinaloa, SE ESTÁ TRAMITANDO LA REGULARIZACIÓN DE UN PREDIO RURAL, promovido por el Señor EMEDARDO RIVERA PÉREZ.

Datos del Predio objeto del procedimiento de Regularización: Denominación del Predio: "SACA DE AGUA".- Ubicación: Municipio de Badiraguato, Sinaloa.- Superficie: 9-65-53.227 Hectáreas. Medidas y Colindancias: AL NORTE: 322.90 metros, colinda con Ejido Badiraguato. AL SUR: 23 1. 75 metros, colinda con terrenos en posesión de la Comunidad "LA BARRANCA". AL ORIENTE: 253.02 metros, colinda con Arroyo Saca de Agua.­AL PONIENTE: 3 70.04 metros, colinda con terrenos en posesión de la Comunidad "LA BARRANCA". Destino de Uso del Predio: AGRÍCOLA.

Se otorga a los posibles interesados un plazo de 8 (OCHO) DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación de este edicto en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", Estrados del H. Ayuntamiento del Municipio de Badiraguato, Sinaloa, y en la Sindicatura de Costa Rica, Municipio de Culiacán, para que comparezcan ante esta Notaría a oponerse fundamentalmente a la solicitud presentada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sinaloa, a 18 de Junio de 2017

Lic. Samuel Lara López NOTARIO PÚBLICO No. 86

JUL.5

EDICTO Con fundamento en los artículos 7, 9, y

1 O de la Ley de Regularización de Predios Rurales del Estado de Sinaloa, se hace saber a quienes se resulten interesados que ante la Notaría Pública No. 78 a cargo del Licenciado y Notario Público LUIS GUILLERMO MONTAÑO VILLALOBOS, en el Estado, ubicado en Ciudades Hermanas No. 576 de la Colonia Guadalupe de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, se está tramitando la Regularización de un Predio Rural por el Sei\or HUMBERTO BÁ TIZ RODELO.

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Miércoles 05 de Julio de 2017

Datos del Predio objeto del procedimiento de Regularización, denominación del Predio "LA COLORADA", ubicación en la Sindicatura de Culiacancito, del Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, con una Superficie de 1-38-67-334, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE; mide 326.681 mts., y linda con Carretera Culiacancito-Vitaruto. AL SUR; mide 329.302 mts., y linda con derecho de la Vía de Ferrocarril. AL ESTE; mide 45 .03 8 mts., y linda con Poblado Culiacancito. AL OESTE; mide 39.998 mts., y linda con posesión de Humberto Bátiz Rodelo. Destino de Uso del Predio; casa-habitación ( ) Agrícola ( ) Ganadero (X).

Se otorga a los posibles interesados un plazo de 8 (Ocho) Días Naturales, contados a partir de la publicación de este edicto en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", para que comparezcan ante esta Notaría a oponerse fundamentalmente a la solicitud presentada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sinaloa, a 16 de Junio del año 2017

Lic. Luis Guillermo Montaño Villalobos Notaría Pública Número 78

JUL.5

NOTARIA PÚBLICA No. 147 (CIENTO CUARENTA Y SIETE) EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA Y EJERCICIO EN EL MUNICIPIO DE MAZATLAN, SINALOA.

EDICTO: Con fundamento en lo ordenado por los

Artículos 7°, 8°, 9° y 10°. de la Ley de Regularización de Predios Rurales del Estado de Sinaloa, se hace saber a quienes resulten interesados que ante la Notaría a cargo del Licenciado José Manuel Magallón Osuna, Notario Público número 147 en el Estado, ubicada en calle 5 de Mayo número 115, Poniente centro, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, se está tramitando la REGULARIZACIÓN DE UN PREDIO RURAL promovido por la señora JUANA TIRADO GUTIÉRREZ, datos del predio objeto del Procedimiento de Regularización al Procedimiento Administrativo Especial, Predio Rústico con nombre genérico de «RANCHO LA MARIPOSA» ubicado en las inmediaciones de los terrenos conocidos como

«EL ESTADO DE SINALOA» 103

Sindicatura de El Quelite, del Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, con superficie total de 49-30-74.00 HAS. (CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS, TREINTA AREAS, SETENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO CENTIÁREAS) equivalente a 493074.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CERO SETENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), de temporal y agostadero cerril, con los rumbos y distancias: DEL PUNTO 1 AL PUNTO 2, S 01°08'44.75" E, DISTANCIA DE 50.01 METROS; DEL PUNTO 2 AL PUNTO 3, S 32º14'32.88" E, DISTANCIA DE 76.85 METROS; DEL PUNTO 3 AL PUNTO 4, S 03°34'34.80" W, DISTANCIA DE 208.41 METROS; DEL PUNTO 4 AL PUNTO 5, S 78°03'20.96" W, DISTANCIA DE 53.15 METROS; DEL PUNTO 5 AL PUNTO 6, S 03°40'04.04" E, DISTANCIA DE 78.16 METROS; DEL PUNTO 6ALPUNTO 7, S 60°15'18.43" W, DISTANCIA DE 16.12 METROS; DEL PUNTO 7 AL PUNTO 8, S 69°46'30.51" W, DISTANCIA DE 20.25 METROS; DEL PUNTO 8 AL PUNTO 9, S 57°34'56.45" W, DISTANCIA DE 574.53 METROS; DEL PUNTO 9 AL PUNTO 10, N 33°19'16.38" W, DISTANCIA DE 258.50 METROS; DEL PUNTO 10 AL PUNTO 11, N 54°09'44.45" E, DISTANCIA DE 66.61 METROS; DEL PUNTO 11 AL PUNTO 12, N 36°42' 10.28" E, DISTANCIA DE 68.60 METROS; DEL PUNTO 12 AL PUNTO 13, N 42º18'58.41" W, DISTANCIA DE 90.61 METROS; DEL PUNTO 13 AL PUNTO 14, N 19°53'06.59" E, DISTANCIA DE 49.98 METROS; DEL PUNTO 14 AL PUNTO 15, S 77°37'09.28" E, DISTANCIA DE 41.98 METROS; DEL PUNTO 15 AL PUNTO 16, N 52°45'54.60" E, DISTANCIA DE 31.40 METROS; DEL PUNTO 16 AL PUNTO 17, N 26º33'54.18" E, DISTANCIA DE 51.43 METROS; DEL PUNTO 17 AL PUNTO 18, N 00ºl l '17.39" W, DISTANCIA DE 609.00 METROS; DEL PUNTO 18ALPUNTO 19, S 88°51'56.08" E, DISTANCIA DE 404.08 METROS; DEL PUNTO 19 AL PUNTO 20, S 00º48'24.95" E, DISTANCIA DE 284.03 METROS; DEL PUNTO 20 AL PUNTO 21, S 88º15'51.46" E, DISTANCIA DE 33.02 METROS; DEL

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PUNTO 21 AL PUNTO 22, S 75°43'08.06" E, DISTANCIA DE 56.75 METROS; DEL PUNTO 22ALPUNTO 1, S 43°06'42.52" E, DISTANCIA DE 64.38 METROS; colindando AL NORTE con La Comunidad de El Que lite; AL SUR, con predio de Jorge Tirado Lizárraga; AL ORIENTE, con La Comunidad de El Quelite; y, AL PONIENTE, con Predio de Alfredo Lizárraga.- Se otorga a los posibles interesados un plazo de 8 ocho días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto en el Periódico oficial «El Estado de Sinaloa», y en el tablero de avisos de las oficinas que ocupa la Oficina de la Sindicatura de El Quelite, Mazatlán, Sinaloa, para que comparezcan ante esta Notaría para hacer la impugnación que corresponda.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., a 23 de Mayo de 2017

Lic. José Manuel Maga/Ión Osuna NOTARIO PÚBLICO No. 147

JUL.5

NOTARIA PÚBLICA No. 147 (CIENTO CUARENTA Y SIETE) EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA Y EJERCICIO EN EL MUNICIPIO DE MAZATLAN, SINALOA.

EDICTO: Con fundamento en lo ordenado por los

Artículos 7º, 8°, 9° y 10°. de la Ley de Regularización de Predios Rurales del Estado de Sinaloa, se hace saber a quienes resulten interesados que ante la Notaría a cargo del Licenciado José Manuel Magallón Osuna, Notario Público número 147 en el Estado, ubicada en calle 5 de Mayo número 115, centro, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, se está· tramitando la REGULARIZACIÓN DE UN PREDIO RURAL promovido por los señores JULIO CÉSAR RAMÍREZ PERAZA, JOEL RAMÍREZ RAMÍREZ, ÁNGEL RAMÍREZ GASTÉLUM, ÓSCAR JAVIER RAMÍREZ PÁEZ y PABLO ERNESTO ZAZUETA RAMÍREZ, datos del predio objeto del Procedimiento de Regularización al Procedimiento Administrativo Especial, Predio Rústico con nombre genérico de «RANCHO EL POCHOTE» ubicado en las inmediaciones del poblado La Palma Sola, de la Sindicatura de El Habal, del Municipio de MAZATLAN, Estado de SINALOA, con superficie total de

Miércoles 05 de Julio de 2017

00-58-13.51 HAS., (CERO CERO HECTAREAS, CINCUENTA Y OCHO AREAS, TRECE PUNTO CINCUENTA Y UNO CENTIÁREAS) equivalente a 5813.51 M2. (CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS), de temporal y agostadero cerril, con los rumbos y distancias: DEL PUNTO 1 AL PUNTO 2, S N62º04'30" W, DISTANCIA DE 45.20 METROS; DEL PUNTO 2 AL PUNTO 3, N78º27'23" W, DISTANCIA DE 19.18 METROS; DEL PUNTO 3 AL PUNTO 5, S59º46'40" W, DISTANCIA DE 9.10 METROS; DEL PUNTO 5 AL PUNTO 6, S 40°05'26" W, DISTANCIA DE 57.23 METROS; DEL PUNTO 6 AL PUNTO 7, S 29º38'56" E, DISTANCIA DE 28.97 METROS; DEL PUNTO 7 AL PUNTO 8, S 52°07'20" E, DISTANCIA DE 34.90 METROS; DEL PUNTO 8 AL PUNTO 9, S 89°12'00" E, DISTANCIA DE 18.24 METROS; DEL PUNTO 9 AL PUNTO 10, N 27°50' 12" E, DISTANCIA DE 41.50 METROS; DEL PUNTO 10 AL PUNTO 1, N 35°32'49" E, DISTANCIA DE 41.20 METROS; colindando AL NORTE con Predio de Juan Tapia; AL SUR, con Camino y Arroyo de San Pablo; AL ORIENTE, con Camino; y, AL PONIENTE, con Predio de Carlos Moreno Rodríguez.- Se otorga a los posibles interesados un plazo de 8 ocho días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto en el Periódico oficial «El Estado de Sinaloa», y en el tablero de avisos de las oficinas que ocupa la Sindicatura de El Habal, Mazatlán, Sinaloa, para que comparezcan ante esta Notaría para hacer la impugnación que corresponda.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., a 05 de Junio de 2017

Lic. José Manuel Maga/Ión Osuna NOTARIO PÚBLICO No. 147

JUL.5