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EL ENFRENTAMIENTO A LA CORRUPCIÓN: IMPOSTERGABLE DEBATE PARA DEFENDER DESDE LAS CIENCIAS SOCIALES.
MSc.Eyedelkis Medina García. Lic. Liuver Camilo Momblanc.
Resumen.
En tiempos como los presentes, en el que las fuerzas productivas han
alcanzado un grado de desarrollo tal que ni el propio Marx habría imaginado;
en el que el poder y el dinero son las metas a conseguir a cualquier costo;
donde en pleno siglo XXI en un mundo ultradinámico e informatizado como
el nuestro, se ha utilizado la horca como forma de ejecución judicial; donde el
presente y el futuro. Una visión desde la dogmática penal”.el anciano del
barrio no sólo discute de pelota sino que se preocupa además por la probable
destrucción de la capa de ozono, la supervivencia de la especie humana y la
pérdida de determinados valores éticos, morales y de respeto en las relaciones
entre padres e hijos; el fenómeno de la corrupción se propaga con tendencias
muy preocupantes, pues los actos corruptos erosionan la base moral de la
sociedad, subvierten el imperio de la ley, retrasan el desarrollo social, la
gestión pública y privada, la economía y sus políticas de crecimiento.
PALABRAS CLAVES.
Corrupción, flagelo, fenómeno, destrucción.
2
Introducción
La elección de un tema de estudio como este se convierte en una necesidad
vital, toda vez que este flagelo navega sobre el inconsciente colectivo y, si el
modelo deseable a nivel global estimula el éxito económico a cualquier costo,
la corrupción se convierte en un subproducto, casi inevitable que refleja -al
decir de algunos politólogos- la “epidemia de fin de siglo”, ello con
independencia de que en nuestro país nos enfrentamos a manifestaciones de
corrupción que comparadas con las que se producen en otras partes del mundo
pudieran catalogarse como primigenias, siendo calificada por el periodista
hispano-francés Ignacio Ramonet como corrupción a pequeña escala
generalizada.1
Estas razones nos hacen pensar que del mismo modo en que estamos
enfrascados en la lucha por eliminar todo agente que pueda resultar
contaminante para el Ambiente, debemos preocuparnos por hacerle frente con
más ímpetu que nunca a esa otra “contaminación” que atenta contra le
existencia de una sociedad sana, esto si realmente queremos hablar con
propiedad de modernidad y avance en los umbrales del presente siglo. No
queremos ser pesimistas, ni mucho menos, tan solo pretendemos constatar una
realidad que esta ahí, delante de nuestros ojos, por mucho que volteemos la
cara.2
1 Ignacio Ramonet: Director del mensuario parisino Le Monde Diplomatique. Es una de las voces más
progresistas de la intelectualidad europea contemporánea. Autor de numerosos libros y ensayos sobre temas
de comunicación social, política internacional y problemas contemporáneos, ha sido uno de los principales
impulsores y animadores del movimiento mundial de la lucha contra la globalización neoliberal y de tribunas
tan significativas como el Foro Social Mundial de Porto Alegre. Nació en Galicia en 1943, casi toda su
formación y su vida profesional se ha desarrollado en Francia. Gran amigo de Cuba y de la Revolución
Cubana y ha tenido destacada participación en encuentros internacionales efectuados en Cuba sobre los temas
más apremiantes del mundo actual. 2 Esta realidad fue también reflejada, en forma dramática, en la Declaración de Durban –Sud Africa, en
ocasión de realizarse allí, del 10 al 15 de octubre de 1999, con la participación de más de 100 países, la
Novena Cumbre Mundial Contra la Corrupción en el Mundo, en ella expresaron: “En víspera del Tercer
3
Nuestras intenciones están dirigidas a continuar trabajando intensamente en el
enfrentamiento a la corrupción, a fin de lograr estrategias de prevención que
nos permitan su mitigación. Sin embargo, este propósito sufre cada día más, el
embate económico, político e ideológico -en el caso de Cuba- del bloqueo
imperialista y por ende se refleja en diferentes manifestaciones de prácticas
sociales no compatibles con nuestros principios, ya que a pesar de las medidas
aplicadas continúan adoptando más y nuevas formas. Esta situación hace
necesario redoblar los esfuerzos en su enfrentamiento y aunque en nuestro
país el fenómeno no es comparable con el resto del mundo como ya hemos
expresado, sí constituye un peligro para el normal desarrollo de nuestro
proyecto social que por su naturaleza ha de estar ajeno a toda forma de
inmoralidad.
Un solo caso de un funcionario que se nos haya corrompido resulta para
nuestra sociedad atención priorizada. De aquí toda la labor que debe realizarse
con la participación plena de todos los sectores de la sociedad, incluyendo,
sobre todo, la sociedad civil, mediante el trabajo preventivo comunitario,
imponiendo la necesaria elevación de nuestra preparación para enfrentar con
mayor efectividad esta labor, que no puede ser eficaz sin el apoyo activo y la
participación de todos los ciudadanos.
Es sabido que este trabajo requiere, además de conciencia y entrega,
inteligencia y tacto. La tendencia debe orientarse, no sólo al tratamiento de los
Milenio alertamos que a menos que el flagelo de la corrupción sea combatido eficazmente, en el mundo
después del año 2000: se profundizará aun más la pobreza, se erosionará la legitimidad de los gobiernos,
proliferarán los abusos contra los derechos humanos y se destruirán los avances democráticos logrados en los
últimos 50 años”.
4
casos detectados sino a la evitación del inicio de esta práctica con
consecuencias probadamente graves. Debe tenerse como principio conductor
en la lucha contra esta gangrena social, que la idea no es la de detectar más
delitos y violaciones de la legalidad o descubrir funcionarios o actos
corruptos, sino prevenirlos que es la función primaria del Derecho como
ciencia social. Debemos detectar los casos en el momento oportuno, pero lo
principal es la disminución de tales hechos, como resultado de una disciplina
estricta y consciente, además de un control no tanto riguroso como eficiente.
¿Cómo enfrentar a través del Derecho Penal esta seria problemática? El papel
de la fiscalía al respecto, las condiciones que debe asumir y tener la misma
tanto en nuestro país como en otras latitudes del mundo son, de forma general,
los temas por nosotros abordados. Unido a las medidas administrativas y a la
elevación de los valores y educación de la ciudadanía.
En correspondencia con ello los objetivos que perseguimos en nuestro artículo
van dirigidos primeramente a concretar lo que universalmente podría
conocerse y definirse como corrupción en los diferentes sistemas políticos y
democráticos. Ilustrar las formas de corrupción y sus manifestaciones en la
sociedad en general y por último determinar cual debe ser el rol del Derecho
Penal en el enfrentamiento al flagelo.
Constituyendo nuestros principales resultados, los siguientes:
1. Aportar los elementos que demuestran la importancia de profundizar en
el estudio del fenómeno de la corrupción como premisa para su
enfrentamiento.
2. Material bibliográfico sobre el tema para ser utilizado como punto de
partida en la posterior extensión de la investigación por otros
5
operadores del derecho desde la óptica del resto de las ramas e
instituciones del Derecho.
Sin lugar a dudas, abordamos una temática de suma importancia teórico-
práctica, a la que en la actualidad se le dedican amplios espacios. La
búsqueda de soluciones al problema que se estudia es decisiva para la no
desnaturalización del papel y misión del Derecho Penal en su función de
garantía y seleccionador de los comportamientos humanos penalmente
relevantes, merecedores de un castigo más severo3.
La importancia del artículo radica por tanto en que servirá como material de
consulta e instrumento de trabajo a los instructores penales y operadores del
Derecho en su quehacer diario de impartir justicia en aquellos hechos
tipificados por este tipo de normas. Si cumple con tales expectativas, y
desarrolla con mayor profundidad y eficacia las labores preventivas, de
detección, enfrentamiento e investigación de conductas delictivas asociadas a
hechos de corrupción, entonces habremos logrado nuestros objetivos.
Por último decir que hoy en materia de enfrentamiento al flagelo de la
corrupción desde distintas ópticas, entre las que se incluye sin lugar a dudas el
Derecho Penal, mucho tenemos que aprender, no obstante tenemos a nuestro
3 Debemos recordar que no toda actuación que pueda parecer impropia, antisocial, inaceptable, fastidiosa, molestosa, es penalmente relevante. El Código Penal establece como delitos aquellos comportamientos humanos voluntarios que irritan o dañan de manera especial en la convivencia. Y para ello se auxilia precisamente de los tipos penales que coincidiendo con el profesor Quirós Pírez-, están “constituidos por el conjunto de características objetivas y subjetivas que configurando la actuación del sujeto, concreta la peligrosidad social y la antijuridicidad de una determinada acción u omisión (entendida esta en su sentido amplio, o sea, comprensiva de la conducta, el resultado y el nexo causal entre esa conducta y el resultado)”. Quirós Pírez, Renén; “Manual de Derecho Penal”, Tomo I, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002; p.148-149.
6
favor la capacidad organizativa de nuestro pueblo e instituciones para
enfrentar y ganar esta nueva batalla.
I: CONCEPCIONES GENERALES ACERCA DEL FENÓMENO DE LA
CORRUPCIÓN.
“El imperativo de luchar contra la corrupción, cualquiera que sea su
naturaleza o ámbito de manifestación, obedece a la necesidad de los pueblos
de defenderse de un mal que socava las bases mismas de cualquier sistema
social y político y que ataca y corroe al final de su cadena destructiva a lo
más importante y a lo más sensible, al hombre como especie humana”.
Juan Escalona
Reguera.
Este epígrafe constituye el soporte teórico doctrinal y comparado del trabajo y
precisa como objetivo caracterizar el fenómeno de la corrupción a partir de su
análisis como una de las problemáticas que ha evolucionado a nuevas y
sofisticadas manifestaciones en el mundo actual, de modo que este viaje, -
seguro truculento-, nos permita anclar en una definición conceptual más o
menos acabada del flagelo que ayude a su identificación cualesquiera que sean
las circunstancias. Para ello se recorrieron los principales argumentos
doctrinales relativos al tema, utilizando como métodos científicos: el lógico, el
teórico jurídico, el histórico y el jurídico comparado.
Aunque algunos autores expresan que no hay mucha información disponible
que circule a nivel internacional sobre cómo se manifiesta la corrupción en
7
Cuba y cuál ha sido la respuesta de nuestro gobierno a ella,4 lo cierto es que en
nuestro país resulta ya difícil de enumerar las diferentes acciones y estrategias
que se han adoptado desde los distintos niveles de dirección y en las que se
involucra a la ciudadanía en general en aras de combatir este flagelo, cuyo
enfrentamiento constituye incluso uno de los pilares del trabajo político
ideológico de la Revolución. Pero coincidimos con la idea de que a la hora de
evaluar el comportamiento del flagelo en nuestra isla y realizar comparaciones
con otros países se debe tener presente nuestro modelo político y económico
que aún rigiéndose por las bases del modelo socialista, tiene sus
peculiaridades.
Nuestra economía no funciona sobre la base de una economía de mercado ni
ha empleado receta neoliberal alguna. No se puede hablar, por tanto, en los
mismos términos sobre la corrupción en los procesos de contratación entre el
Estado y el sector privado, porque la mayor parte del sector productivo y
comercial, con independencia de las nuevas formas de propiedad introducidas
con la modificación constitucional de 1992, está bajo el control absoluto del
propio Estado, expresión esta del principio constitucional de preeminencia de
la propiedad estatal socialista.
Inaplicables también resultan para nuestro caso, las teorías que se utilizan para
analizar la corrupción en el resto de los países del área, ya que estas parten en
principio de la existencia del pluripartidismo que supone el enfrentamiento de
los partidos en los procesos electorales requiriendo para ello de fuentes de
financiamiento privadas para cubrir los costos de sus campañas.
4 Tal es el caso de López Jaime, director ejecutivo de PROBIDAD en presentación del libro: “Corrupción en Cuba y cómo combatirla” de Ricardo Puerta. 1ra ed. Buenos Aires, 2004, p. 9.
8
Estas precisiones preliminares nos obligan a sostener la tesis de que al tratar el
tema de la corrupción en Cuba nos es posible hacerlo tomando como base los
conceptos tradicionales de corrupción que cotidianamente se utilizan en
investigaciones que sobre este fenómeno se realizan. No obstante, debemos
partir del análisis de aquellas que consideramos más ilustrativas ya que se han
emitido por diferentes autores sin importar posición política, religiosa, social,
etc.
En este mismo sentido y aunque reza una máxima latina que “Omnie definitio
in iure periculosa est”, desde el punto de vista teórico doctrinal los conceptos
y definiciones son instrumentos necesarios de los cuales se auxilia el hombre
para identificar o caracterizar fenómenos, procesos o cosas, aunque también
somos del criterio que más que conceptualizar el flagelo de la corrupción -
cosa esta que cada vez resulta más compleja-5 debemos prepararnos para
identificarla dondequiera que esté presente.
Al respecto diremos que muchos estudiosos la definen teóricamente y hasta la
dividen en corrupción física y corrupción moral, y según el diccionario
Larousse, en este caso un diccionario básico escolar, el término Corrupción es
equivalente a putrefacción, soborno y depravación. La Real Academia
Española define corromper como “quitar o tomar alguna cosa con violencia y
5 A medida que aumentan los hechos y manifestaciones de corrupción en el mundo la posibilidad que existe de englobar en una definición las diferentes características, modus operandi, etc., que esta adopta se va tornado mucho más difícil, por lo que amén de toda definición se va creando la necesidad de formar habilidades que permitan su identificación en aras de alcanzar un eficaz enfrentamiento. La corrupción ha sido motivo de polémica entre estudiosos, juristas y legos en la materia, muchos han propuesto definiciones sobre este concepto, sin que exista una inequívoca, exacta y mundialmente acatada por todos los países, parte de esto provocado también por la propia diversidad de estilos y modelos económicos.
9
fuerza”. En tanto que el verbo “corromper” significa alterar o trastocar la
forma de alguna cosa.
En el uso cotidiano, asociamos corrupción con delito, perversión, política,
narcisismo. Sin embargo, semánticamente, su origen se ubica en el término
latino "rumpere" del que se derivó "corrumpere”, entendido éste como
alteración, depravación, vacío y, consecuentemente, corrupción de las partes
de un cuerpo; existen de tal término derivaciones hacia ciencias naturales y
exactas y hacia la propia conducta social. En este último sentido, la idea
central de la palabra indica dejación de valores sociales que regulan un
comportamiento conforme a normas generales aceptadas por determinado
grupo social.
Jurídicamente, la acción ha de evaluarse según el objeto de ataque y afectación
al bien jurídico dado, que indica - por antonomasia - un abuso por funcionario
o autoridad del encargo social que le ha sido otorgado, con ánimo de
obtención de beneficios de cualquier índole. Este fenómeno ha sido nombrado
heterogéneamente en el ámbito legal, así se le denominó crimen repetundarum
por los romanos; bribery, por los ingleses; peita y soborno, por los
portugueses; baratería, por los italianos, etc.
Para el maestro argentino Soler, corromper “tiene un sentido esencialmente
psicológico y moral de manera que se dice corruptora la acción que deja una
huella profunda en el psiquismo de la víctima torciendo el sentido natural y
sano de la sexualidad.” Evidentemente esta definición de corrupción ha sido
enfocada tomando como base los delitos contra el normal desarrollo de las
relaciones sexuales, la infancia, la familia y la juventud.
10
Una de las más completas, es la que propone Carlos Galarza (1999) que la
presenta como un sistema de comportamiento de una red en la que participan
un agente (individual o social) con intereses particulares y con poder de
influencia para garantizar condiciones de impunidad, a fin de lograr que un
grupo investido de capacidad de decisión de funcionarios públicos o de
personas particulares, realicen actos ilegítimos que violan los valores éticos de
honradez, probidad y justicia y que pueden también ser actos ilícitos que
violan normas legales, para obtener beneficios económicos o de posición
política o social, en perjuicio del bien común.6
Otras de las posiciones teóricas por nosotros consultadas expresan que “sin
importar el sistema económico y político que reine en un país o en una
institución, la corrupción puede definirse como el uso incorrecto que hacen los
representantes de una colectividad, de las facultades o recursos que les han
sido asignados o de los que se han apropiado para beneficiar a grupos de
poder. Las prácticas de corrupción equivalen a transgresiones en contra de los
representados o de la colectividad, y producen afectación a los derechos de
estos y exclusión para usar y beneficiarse de los espacios colectivos, sean
estos el gobierno, el mercado, los medios de comunicación u otros.”7
Otro sector sostiene que desde tiempos inmemoriales existe la corrupción. Ha
coexistido con la pobreza y la desigualdad desde siempre, como otra forma de
injusticia que pesa sobre las naciones. Se entiende por corrupción los actos
6 Arland Rodolfo: “Ética o corrupción: el dilema del nuevo milenio”; publicación de l´Institut Internacional de Governabilitat de Catalunya. 7 López Jaime, director ejecutivo de PROBIDAD en presentación del libro: “Corrupción en Cuba y cómo combatirla” de Ricardo Puerta. 1ra ed. Buenos Aires, 2004, p. 11.
11
ilegítimos, de omisión o negligencia cometidos por individuos -empresarios,
funcionarios, político o autoridad- que resultan en un beneficio propio a costa
del bien común. Implica la obtención de una ganancia privada e ilegítima, en
dinero, otros recursos materiales o beneficios intangibles, que se genera a
costas de un bien ajeno, privado, comunitario, social o público.8
Sin embargo, la definición de la corrupción más utilizada es la elaborada por
el profesor de la Universidad de Harvard Joseph S. Nay, quien considera a la
corrupción como una conducta que se desvía de las obligaciones de orden
público normales debido a intereses personales (…) o beneficios monetarios o
de orden social o que viola normas respecto al uso de cierto tipo de
influencias con fines personales. Esta definición incluye conductas tales como
el cohecho (utilización de gratificaciones con el fin de influenciar el juicio de
una persona de cierta jerarquía, nepotismo (elección por vínculos familiares y
no por méritos personales) y malversación (apropiación ilícita por particulares
de recursos públicos). Cito: “Un comportamiento que se aparta de los deberes
normales de la función pública debido a que atiende a lo privado (familia,
allegados) o ganancias pecuniarias o de estatus; o quebranta las reglas en
contra del ejercicio de ciertos tipos de influencia que atienden a lo privado.
Esto incluye comportamientos tales como el soborno (el uso de recompensas
para pervertir el juicio de una persona en posición de confianza); el nepotismo
(el otorgamiento de patrocinio por razones de relación atribuida en lugar de
méritos); y la malversación de los fondos públicos para usos privados”.9
8 Puerta, Ricardo: Corrupción en Cuba y cómo combatirla” de Ricardo Puerta. 1ra ed. Buenos Aires, 2004, p. 25. 9 Alberto Alberti, Carlos. “Control de la corrupción mediante la desregulación”. Corrupción: Pena y Estado. Revista Latinoamericana de política criminal. Año 1 Número 1/1995.
12
Valioso para nuestro trabajo cotidiano, es también, viniendo ya a nuestro
contexto, la definición que de Corrupción Administrativa aportó la Fiscalía
General de la República en marzo de 1998 para el trabajo Fiscal como
“aquellos hechos que impliquen actos arbitrarios, injustos, contrarios a la ley,
dilatorios u omisos que generen lucro y otro beneficio para el funcionario o
empleado que realiza la conducta o para un tercero y ocasiona un perjuicio a
otro o afecta la imagen de limpieza y honestidad de la gestión administrativa
o la actuación de las autoridades judiciales o de otro tipo o de sus agentes y
de funcionarios o empleados del Estado o cualquier otra entidad. Los actos de
corrupción en la esfera administrativa pueden estar también relacionados con
el uso indebido de los bienes del Estado o de las entidades económicas,
comerciales u otras que no tengan precisamente fines lucrativos, las
apropiaciones de tales bienes o de los bienes de personas, omisiones o
retardo en la administración, gestión o asesorías y realización de contratos
con violación de lo establecido por funcionarios o empleados”.
Asimismo, hemos de destacar que en nuestro país existe ya una disposición
normativa que define la corrupción administrativa como “la actuación
contraria a las normas legales y a la ética de los cuadros del Estado y el
Gobierno, del dirigente administrativo o funcionario, en el ejercicio de su
cargo o función, caracterizada por una pérdida de valores morales
incompatible con los principios de la sociedad cubana, que se comete al dar
uso para intereses personales a las facultades y bienes materiales que deben
ser para la satisfacción del interés público o social; dirigida a obtener
beneficios materiales o ventajas de cualquier clase para sí o para terceros, que
13
se fundamenta en el engaño, el soborno, la deslealtad y el desorden
administrativo.”10
Finalmente decir que en los tiempos actuales, el flagelo de la corrupción
puede estar en cualquier parte. Se concibe como el abuso de poder para el
provecho personal. No obedece o es propio de determinada posición política,
ni religiosa, ni de determinada área geográfica, ni condición racial. No es
exclusivo de un sistema económico o político. Puede existir corrupción en
países capitalistas y en aquellos que se encuentran en la construcción del
socialismo, en países democráticos y autoritarios, en dictaduras, repúblicas y
monarquías. Puede tener lugar en el sector público y en el privado, en el
nacional y en el transnacional. Aunque no podemos negar y resulta importante
destacar, que la corrupción como flagelo se aviene y es por demás más
consustancial a un régimen que a otro.
La corrupción tiene efectos negativos en la vida de las naciones. Socava el
imperio de la ley. Es un impuesto invisible que encarece los negocios y carga
ese costo adicional a los pobres y a las poblaciones más vulnerables de cada
país, que son quienes menos pueden soportarlo. Incide negativamente sobre el
desarrollo económico, la democratización, las libertades sociales y la
estabilidad política de las naciones.
La corrupción si bien es un fenómeno que viene de la antigüedad, hoy
constituye un concepto en construcción dada las características y magnitudes
que ha alcanzado en la sociedad moderna en la que evoluciona cada vez más a
nuevas y sofisticadas manifestaciones. Esta es una de las razones que nos
10Acuerdo 47 34 de 11 de Abril del 2002 Rgto. Del Ministerio de Auditoría y Control.
14
limitan de algún modo a crear una definición digamos, acabada del flagelo, no
obstante consideramos que: La corrupción consiste en el aprovechamiento de
atribuciones, poder o autoridad confiados al individuo por su cargo o función
en la gestión económica, mayormente estatal, siempre con el propósito de
obtener beneficios injustos o impropios por su origen para sí o para terceros.
II: RASGOS FUNDAMENTALES QUE CARACTERIZAN LA
CORRUPCIÓN.
Con este epígrafe se pretenden proporcionar al lector una visión general de
aquellos criterios y elementos que a grandes rasgos caracterizan al fenómeno
de la corrupción y que pueden ser de gran utilidad para su identificación en un
momento determinado, a partir del estudio de las distintas clasificaciones que
del flagelo se han tratado en la doctrina, los sujetos que intervienen en hechos
de esta naturaleza y los efectos nocivos que genera.
De este modo se puede entender la corrupción como los comportamientos
llevados a cabo por una persona o por un grupo de personas que se consideran
transgresores de las normas sociales. El hecho de que exista variabilidad
dentro de las normas sociales hace que la clasificación de un hecho y la
definición de un concepto de corrupción, dependa y esté ligado al momento
histórico y social como al sistema valórico vigente.
Así los enfoques dados por los autores al abordar las diferentes clasificaciones
de esta gangrena social transitan desde aquellos que la clasifican en corrupción
15
directa e indirecta hasta quienes quizás con un enfoque prejuicioso la
catalogan en blanca, gris y negra.
Según estas líneas del pensamiento científico social se llama corrupción
negra a aquellas acciones más potentes y universalmente aceptadas como el
soborno y la extorsión. Mientras que la corrupción blanca ocurre en el caso
de que actos corruptos son aceptados ampliamente por las personas en el
ámbito que se trate. Entonces al concebir un límite intermedio entre estas
formas de corrupción, denominan corrupción gris a aquella que incluye todas
las conductas acerca de las cuales las élites y la opinión pública discrepan al
momento de evaluarlas como corruptas o no.
Otra forma de entender el fenómeno es considerarlo tanto como un producto,
como un recurso o como un proceder. En cuanto a la primera visión, la
corrupción es referida como un recurso expeditivo, vale decir que se utiliza
para acelerar los procesos y, por tanto, el corrupto es “un experto en atajos”.
Esta característica racional por excelencia sustrae al corrupto del orden de la
inadvertencia, siendo jamás inocente, pues siempre sabe lo que hace. Desde la
segunda perspectiva, la corrupción es un proceder, un modo de hacer para
obtener beneficios. Este proceder tiene una característica sustancial, que es la
desviación respecto de una cierta normatividad, o sea, la obtención del
beneficio, se lleva a cabo, al margen de la conducta normal. La desviación
puede hacerse respecto a una norma jurídica o normas éticas.
En último lugar, se le denomina corrupción directa a aquella corrupción en
la cual es el propio funcionario que en aras de obtener un beneficio se
aprovecha de su condición, traicionando así la confianza en él depositada.
16
Dentro de este grupo se encuentra el abuso de poder,11
la apropiación de
bienes privados o públicos,12
el enriquecimiento ilícito,13
la extorsión, el
favoritismo14
y el nepotismo.15
Y se conoce por corrupción mediada a las
diferentes acciones encaminadas a la obtención de un beneficio particular por
medio de un tercero. La primera categoría dentro de este grupo es la
aceptación de ventajas indebidas,16
el tráfico de influencia,17
el soborno,18
el
clientismo político19
y por último las malas prácticas electorales.20
Finalmente, a estas clasificaciones se le suma una tercera nombrada
aprovechamiento de procedimientos en el que el acto corrupto consiste en el
aprovechamiento de falencias en el sistema de procedimientos en que se halla
inserto el individuo. En este grupo se encuentran el manejo indebido de
fondos públicos y/o privados,21
el manejo indebido22
y el ocultamiento de
11 El abuso de poder puede ser entendido como el acto por el cual un agente público o privado utiliza el poder de su cargo en perjuicio de una persona, grupo de personas o institución (es), pública o privada que se sitúe en una posición inferior a este, obteniendo algún beneficio. 12 Esta se define como un aprovechamiento indebido de bienes o fondos que pertenecen a una institución o a terceros y a los cuales se ha tenido acceso gracias a la función que desempeña el individuo. 13 Es considerado como tal, el incremento del patrimonio de un agente, con significativo exceso en relación con sus ingresos legítimos o la obtención de mejoras económicas, durante el ejercicio de una función, sin una debida justificación. 14 Es la conducta destinada a obtener beneficios personales para personas cercanas y es efectuada por un funcionario público o privado, en desmedro de otras personas más idóneas que buscan la obtención de un cargo o de un beneficio. 15 Como nepotismo se conoce la protección desmedida que dan algunos funcionarios a sus parientes al otorgarles determinados privilegios valiéndose de las facultades que les proporciona el cargo que ostenta. Este mal es considerado un tipo especial de favoritismo, es muy antiguo y ha traído fatales consecuencias en la historia de la humanidad. 16 Consiste en la admisión de beneficios personales de cualquier tipo a cambio de realizar un acto indebido o cualquier favor en la función de un cargo. 17 Esta categoría se refiere a la negociación o uso indebido de las influencias o poder propio del cargo en ámbitos no relacionados con la actividad propia. 18 Actitud dirigida a ofrecer u otorgar a un agente en particular cualquier tipo de beneficio a cambio de la realización de un acto corrupto. 19 No es más que el pago de los candidatos a sus electores para el logro de su elección. 20 Son aquellas acciones ilícitas en procesos electorales con el objetivo de modificar los resultados de una elección. 21 Es el uso de bienes o fondos fuera de sus objetivos o sin eficiencia o transparencia en el ejercicio de una función pública y con un beneficio particular. 22 El manejo indebido de la información, no es más que el aprovechamiento indebido en beneficio propio o de terceros de cualquier tipo de información reservada a la que se hubiese tenido acceso en función de su cargo.
17
información,23
la negociación incompatible,24
los manejos indebidos de
procedimientos públicos25
y el lavado de dinero.26
En conclusión, como se puede deducir del análisis de estas últimas
clasificaciones del fenómeno de la corrupción, existen diferencias entre estos
tres grupos. El primero, llamado corrupción directa, se caracteriza por ser
predominantemente individual y no requiere de la participación de diferentes
actores pertenecientes a otros sistemas ajenos de la institución en la cual se
comete el acto corrupto. En el segundo grupo, en el que participa un tercero
que media la acción, existe una mayor diversidad de participantes y una
división de roles en las cuales, principalmente son los privados los
demandantes de corrupción y son los agentes o funcionarios públicos los
oferentes. Y en último lugar, la corrupción en la que se genera un
aprovechamiento de los procedimientos depende más de las estructuras de las
organizaciones que fomentarían la corrupción.
Una vez expuestas y analizadas cada una de las clasificaciones del fenómeno
por nosotros abordado, consideramos se nos imponen dos preguntas cuyas
respuestas, aunque al parecer sencillas, constituyen puntos de partidas hacia
los que debemos enfilar la labores de prevención. Dichas interrogantes se
refieren a determinar de dónde surge un corrupto y cuándo surge. A la primera
de las interrogantes respondemos que el corrupto surge de un hombre en
23 Significa retener información de un agente público, privado o un particular, la cual debería enfrentar en función de su cargo. 24 Es la acción cometida por un agente público o privado, quien en función de su cargo debe participar como agente público de una negociación, y al mismo tiempo actúa como agente privado, teniendo una situación ventajosa frente al resto de los participantes en la negociación. 25 Se caracteriza por la transgresión por parte del agente de las disposiciones sobre procedimientos o normas que regulen el funcionamiento de las organizaciones a las cuales el individuo pertenece, obteniendo un beneficio para sí. 26 Constituye la acción realizada por un particular en la cual este participa en la legalización de un capital obtenido originalmente por el narcotráfico o por otros ilícitos.
18
quien en un momento se depositó confianza por sus cualidades para ocupar
una responsabilidad y disponer de bienes. En este caso no se trata de un
delincuente común sino de un individuo de buena reputación social hasta ese
momento. De tal forma este sujeto se corrompe a partir de que se cree ser el
dueño de los recursos a él entregados por su condición de funcionario u otra
responsabilidad y que comienza a disponer de ellos en su beneficio o el de
terceros, olvidando que estos solo fueron puestos a su disposición para que los
administrase en nombre del pueblo.
Así, “del análisis de los modos de operar que se han detectado, se aprecia que
la corrupción casi nunca aparece como resultado de la deformación de una
sola persona, sino que asociada a la deformación del dirigente o funcionario,
por lo general, aparece la participación de otras personas para vulnerar los
mecanismos de control o supervisión establecidos o para la realización de la
actividad delictiva en la que cada uno tiene una determinada participación o
función dentro del grupo o red que se conforma, de manera tal que en
ocasiones se establece un grupo organizado o al menos con alguna
estructura”.27
También se ha podido observar que “en la corrupción la deformación del
dirigente, funcionario, o los empleados involucra a un grupo de personas,
colectivos laborales o de otras organizaciones, porque la misma para poder
desarrollarse requiere formas de autoría, complicidad, encubrimiento,
compromisos, redes delictivas y modos de operar donde participen varias
27Indicaciones metodológicas de la Fiscalía General de la República de Cuba para la tramitación de procesos penales relacionados con delitos económicos o asociados a la corrupción.
19
personas”.28
En tal sentido y atendiendo al grado y forma en que participan
los sujetos que intervienen en un hecho de corrupción estos pueden ser
clasificados, a nuestro modo de ver, en:
El corruptor: el que o los que, para obtener ventajas personales, apropiarse
de recursos o adquirir beneficios, acude(n) al soborno, otras conductas
desleales y faltas de ética, actuando sobre una o varias personas que con
motivo de su cargo o función tienen bajo su custodia recursos y/ó facultades.
Haciendo un análisis de las formas de participación reguladas en nuestra Ley
Penal podemos afirmar que la actuación de este sujeto puede ser subsumida en
los artículos 18.1.2-b)-c)-ch) del Código Penal que se refieren al autor
intelectual, el autor por inducción y el autor por cooperación necesaria
respectivamente. Este es el sujeto que al finalizar la investigación se determina
que no participa directamente en la ejecución del hecho de corrupción,
pudiendo ser en la práctica cualquier persona.
El corrupto: quién o quiénes, por beneficio personal o de terceros, se deja
sobornar, o favorece intencionalmente a otras personas, incumpliendo sus
funciones, infringiendo la legalidad o sencillamente traicionando sus deberes
sociales y los más elementales principios y valores éticos forjados y
defendidos dignamente por nuestro pueblo en todos los campos de batalla.
Aquí se trata indiscutiblemente del autor por ejecución al que hace referencia
el artículo 18.1-2-a) del Código Penal que generalmente debe ser un sujeto a
los que se le exige la cualidad de especial en los tipos penales que tipifican
28 Ibidem.
20
conductas delictivas asociadas a hechos de corrupción; verbi gratia: el
funcionario público, el juez, etc.
Los terceros implicados: los que consciente o inconscientemente participan o
se involucran de algún modo al hecho de corrupción. Estaríamos, en principio,
hablando de los que en el ámbito jurídico-penal se conocen como cómplices
pudiendo ser considerados como tal aquél partícipe del hecho que lo haga en
alguna de las formas que instituye el artículo 18.1.3 del Código Penal
vigente.29
Del mismo modo, el análisis de los aspectos anteriores, así como de los
hechos ocurridos asociados al flagelo, llevan a determinar que las
características fundamentales que describen un comportamiento corrupto son:
1. La pérdida de determinados valores morales.
2. El uso para intereses personales de las facultades y bienes materiales
que deben ser para la satisfacción del interés público o social.
3. La obtención de beneficios materiales o ventajas de cualquier tipo para
sí o para terceros.
4. La utilización del engaño, el soborno, la deslealtad y el desorden
administrativo.
5. Toda acción corrupta consiste en la trasgresión de una norma.
6. Surge dentro del ejercicio de una función asignada.
29 Artículo 18.3 Son cómplices:
a) los que alientan a otro para que persista en su intención de cometer un delito; b) los que proporcionan o facilitan informes o medios o dan consejos para la mejor ejecución del hacho punible; c) los que, antes de la comisión del delito, le prometen al autor ocultarlo, suprimir las huellas dejadas u ocultar los
objetos obtenidos; ch) los que sin ser autores cooperan en la ejecución del delito de cualquier otro modo.
21
7. El individuo corrupto intenta siempre encubrir activamente su
comportamiento.
A modo de conclusión, decir que la experiencia demuestra que la corrupción
no es un hecho aislado ni fortuito. Por el contrario, es un fenómeno social
antecedido por un proceso de pérdida de valores que comienza con pequeños
“favores” y violaciones que comprometen la actuación de las personas, a partir
de debilidades en la conducta e ineficiencia en los sistemas de organización y
control.
III: ROL DEL DERECHO PENAL EN EL ENFRENTAMIENTO A LA
CORRUPCIÓN.
“Debiera sin dudas negarse consideración social mirarse como a solapados
enemigos del país a los que favorecen o practican en el culto de la riqueza, y
delito merecedor de pena escrita, el fomentarla por métodos violentos o
escondidos que deshonran el que los emplea y corrompen a la nación en que
se practican”.
José Martí.
En un mundo globalizado, neoliberal y unipolar como el nuestro, la sensación
que parece caracterizar al presente siglo es la de la duda o peor aún la de una
profunda incertidumbre. Proliferan las guerras, el terrorismo, la droga, la
contaminación ambiental y pululan las dificultades. Esta indescriptible
situación rebasa los marcos sociales y se extiende a los predios del Derecho;
sin embargo la comunidad recurre a él como escudo en el que también pueden
22
buscar soluciones, casi siempre con el empleo de su arma más violenta: el
Derecho Penal.
Olvidan de este modo que el Derecho Penal por naturaleza implica y engendra
“violencia”30
dada su esencia represiva. Ello constituye la razón por la cual ha
sido desplazado al último escalón de los elementos del control social, aunque
la propia sociedad e incluso algunos estudiosos del Derecho, persistan en su
utilización inmediata como prima ratio del Ordenamiento Jurídico. Siempre se
ha dicho que la violencia engendra violencia y si recurrimos ella en un mundo
también violento como el que nos ha tocado vivir, dónde vamos a llegar.
Es así que esta indetenible sociedad donde parece reinar la “incertidumbre”,
provoca que en el tintero de aquellos que tienen la máxima responsabilidad de
hacer el Derecho Penal, que no escapa al “caos”, se discuta sobre la viabilidad
de la intervención mínima y la intervención legalizada del Poder Punitivo del
Estado; se hable de legitimación del ius puniendi;31
se especule sobre la cifra
negra de la criminalidad; se platique de niveles de tolerancia cero como nueva
política de seguridad ciudadana.
Asimismo, el proceso de humanización del Derecho Penal está plagado de
estancamientos y también de espectaculares retrocesos. Se antepone el valor
“seguridad” a cualquier otro valor utilizándolo como pretexto para no hacer
los cambios económicos y sociales necesarios para reducir los niveles de
30 Bustos Ramírez: Manual de Derecho Penal, Cuarta Edición, Barcelona, 1993, p.83. 31 Sobre este particular, ver: Luzón Peña, Diego Manuel: Curso de Derecho Penal. Parte general I. El “ius puniendi”. Editorial Universitas S.A. Año 1996.
23
pobreza. No se sabe quien define al “enemigo” y cómo se le define. 32
En tales
circunstancias es obligado preguntarnos el rol que ha de jugar el Derecho
Penal en el enfrentamiento a la corrupción. ¿Será acaso necesaria la creación
de nuevas figuras delictivas para enfrentar este flagelo? ¿Ante el surgimiento
de nuevas situaciones de peligro, se ha de recurrir a la implementación de
técnicas legislativas en la creación de estos tipos penales como normas en
blanco con la posible vulneración que ello podría ocasionar al principio de
legalidad? ¿Qué debe primar en el combate contra la corrupción, el principio
de intervención mínima del Derecho Penal o su ubicación en segundo plano en
aras de salvaguardar el interés social? ¿Cuál es el tratamiento jurídico penal
que ameritan los hechos delictivos asociados a la corrupción?
Al respecto nuestras consideraciones se enmarcan dentro de la línea de
aquellos que defienden la existencia de un Derecho Penal mínimo. En tal
sentido, amen de que los delitos relacionados con la corrupción ponen en
peligro la existencia misma del sistema social, como sistema político; llegando
a ser considerados por algunos como el más serio enemigo de la sociedad, tan
peligroso como los enemigos contrarrevolucionarios; el éxito en su
enfrentamiento no se alcanzará, a nuestro modo de ver, con la creación de
nuevos tipos penales en nuestra Ley punitiva, que por demás atentaría con el
virtuoso ideal de un Derecho Penal subsidiario.
32 Ver: de Lorenzo Morillas Cueva. Ponencia “El Derecho Penal Mínimo o la Expansión del Derecho Penal”, en el Encuentro Internacional Escuela de Verano de la Habana Sobre Temas Penales Contemporáneos. La Habana, 20 de julio de 2005. En esta ponencia, el autor cita a Jakobs quien sintetiza entres los elementos que caracterizan el Derecho Penal del enemigo al decir que: a) supone un amplio adelantamiento de la punibilidad, b) las penas previstas son desproporcionadamente altas, por lo que el elemento anterior no es tenido en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada, c) determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.
24
Cuando nos referimos a la necesidad de salvaguardar la posición que ha de
ocupar el derecho penal aun en las actuales circunstancias mundiales y
sociales, no hacemos más que defender el principio de intervención mínima o
de subsidiariedad en esta rama del derecho. “Según este principio, derivado
directamente del de necesidad, el Derecho Penal ha de ser la última ratio, el
último recurso al que hay que acudir a falta de otros menos lesivos, pues si la
protección de la sociedad y los ciudadanos puede conseguirse en ciertos casos
con medios menos lesivos y graves que los penales, no es preciso ni se deben
utilizar estos. Aunque haya que proteger bienes jurídicos, donde basten los
medios del Derecho civil, del Derecho público o incluso medios
extrajurídicos, ha de retraerse el Derecho penal, pues su intervención –con la
dureza de sus medios- sería innecesaria y, por tanto, injustificable. También
debe haber subsidiariedad dentro de las propias sanciones penales, no
imponiendo sanciones graves si basta con otras menos duras”.33
Se trata ya, no solo del tradicional y obligatorio discurso del Derecho penal
mínimo sino de reflexionar sobre la necesidad de que una vez que hayamos
recurrido a este Derecho, concebir en él a la pena privativa de libertad como el
último recurso. Esto ha sido originado dada la situación de crisis que esta pena
ha generado, sobre todo en su versión más frecuente de prisión,34
debiendo por
ello -si realmente queremos hablar de un Derecho penal no solo retributivo
33 Luzón Peña, Diego Manuel: Curso de Derecho Penal. Parte general I. El “ius puniendi”. Editorial Universitas S.A. Año 1996. P. 82. 34 En los últimos años podemos decir que se han engrosados las filas de aquellos que depositan su confianza en una legislación más dura que implique cárcel y condenas privativas de libertad más prolongadas, sin embargo creemos que tales conductas se sustentan en la “ansiedad” ante la imposibilidad de resolver muchos acuciantes problemas sociales que de una forma u otra propician el aumento de la delincuencia. La cárcel puede ser quizás la solución más fácil pero a la vez la más trágica. Esta ansiedad no debe alejarnos del carácter humo que de debe identificar al Derecho, recordemos las palabras del Apóstol al referirse al presidio: “... el dolor del presidio es el más rudo, el más devastador de los dolores, el que mata la inteligencia, y seca el alma, y deja en ellas huellas que no se borrarán jamás.” (El Presidio Político en Cuba. España. Madrid, 1871. O.C. 1:45.
25
sino preventivo- ser estimada como última ratio de la última ratio que es el
Derecho Penal.35
No intentamos decir que debemos abandonar la clásica sanción de privación
de libertad, sino aplicarla cuando realmente los hechos delictivos así lo
ameriten y no exista la posibilidad de aplicar otra alternativa menos represiva
e igual o más educativa que esta. La regla debe ser la de buscar mecanismos
para que junto a la necesaria respuesta por el quebrantamiento de las normas
penales, el Estado moderno haga uso del ius puniendi con una adecuada
racionalidad, en aras de lograr una justicia más humana en los umbrales del
presente siglo.
Realmente, en ocasiones podemos incurrir en el mal hábito de sancionar
tipicidades delictivas, ya que no podemos perder de vista que aunque
tipificamos y reprimimos un hecho, sancionamos a un ser humano. Asimismo,
“cada decisión judicial debe caracterizarse, además de por su sustento legal,
por su transparencia, por su nivel de ponderación, por su sensatez y por
conjugar en el mayor nivel posible los intereses particulares con los intereses
sociales.36
No obstante, “se viene observando que las penas impuestas en la punición de
los delitos de Malversación y otros cometidos por funcionarios venales y
corruptos, cuya proporcionalidad en la sanción se encuentra afectada, quizás
35 Sobre las penas alternativas a la privativa de libertad, ver: Colectivo de Autores: “La implementación de penas alternativas: experiencias comparadas de Cuba y Brasil”. Reforma Penal Internacional. Sociedad Cubana de Ciencias Penales. Ciudad de La Habana, julio del 2006. 36Documento “Importancia del Interés Social y Racionalidad en las Decisiones Judiciales” citado por: Bodes Torres, Jorge: “Cuba: racionalidad y política penal” en, Colectivo de Autores: “La implementación de penas alternativas: experiencias comparadas de Cuba y Brasil”. Reforma Penal Internacional. Sociedad Cubana de Ciencias Penales. Ciudad de La Habana, julio del 2006. Pp. 218.
26
por una apreciación incorrecta que realizan los tribunales de los antecedentes
personales que muestran los acusados, a los cual se le otorga una
sobrevaloración, pues en estos delitos de funcionarios que se apropian o
consienten que otros se apropien de los bienes del Estado siempre vamos a
enfrentar a un sujeto con una buena conducta anterior, lo que se debe
considerar, pero no en desmedro del interés social; y ponderar en su adecuada
magnitud, la gravedad y dañosidad que encierra este comportamiento, al
introducir en nuestra vida económica, administrativa y estatal, la corrupción,
la desconfianza del pueblo en sus instituciones y dirigentes, con el grave
riesgo de que éste fenómeno se generalice y se haga endémico en nuestro país,
como sucede en otros países del mundo, constituyendo un grave flagelo.”37
Por ello el interés social debe tenerse presente en estos casos y los fallos
judiciales en tales delitos, han de mostrar diáfanamente la decisión de lucha de
los tribunales y de la sociedad contra todo tipo de corrupción. En fin, debemos
ser más o menos rigurosos según el caso que nos corresponda juzgar.
Creemos también necesario enfatizar en este momento de las reflexiones que
venimos haciendo en este trabajo la idea de que la corrupción como fenómeno
va más allá de un crimen, de un ilícito penal, de un Código, de una palabra, es
un fenómeno mucho más abarcador y estratégico. Además, no toda acción
corrupta implica, de hecho, una transgresión penal, ha de ceñirse tal conducta
a lo preceptuado por la norma; asimismo, no todo ilícito penal conlleva en si
un actuar corrupto por su comisor.
37 Bodes Torres, Jorge: “Cuba: racionalidad y política penal” en, Colectivo de Autores: “La implementación de penas alternativas: experiencias comparadas de Cuba y Brasil”. Reforma Penal Internacional. Sociedad Cubana de Ciencias Penales. Ciudad de La Habana, julio del 2006. Pp. 222-223.
27
Por ello, su mitigación no se logrará, en principio, con la creación de nuevas
figuras delictivas. En nuestro país tenemos tipificados todos los ilícitos
penales que contemplan los convenios internacionales en materia de
enfrentamiento a la corrupción. Vemos entonces que el problema no se trata
solo de lo normativo sino, que el asunto tiene mucho más complejidad.
Mucho antes que la Convención contra la Corrupción de México del 2003, ya
nosotros teníamos regulado en nuestro cuerpo punitivo dichas figuras
delictivas, en algunos casos no con el mismo nombre pero sí con otros o como
variantes de otros tipos penales. Además tenemos ventajas al contar incluso
con tipos penales cuyo hechos que pueden ser en ellos subsumidos casi no
ocurren. Verbigracia, las negociaciones ilícitas que no la regula la citada
Convención y que tiene su origen en la Siete Partidas.
Donde quizás tenemos que hacer una reflexión normativa es en el aspecto
procesal. Ya muchos países tienen incluida en sus leyes riturias las novedosas
técnicas de investigación. La realidad es que nuestra Ley de Procedimiento
Penal data del año 1977 y a pesar de las modificaciones que se le han
realizado, lo cierto es que tiene ya un atraso tecnológico.
Hoy ya los propios hechos de corrupción se realizan utilizando las novedosas
técnicas de la computación. Muchas veces los autores de delitos económicos,
de malversación y otros para buscar impunidad borran el disco duro donde se
encuentra la información auditable y lamentablemente, lo mismo que cuando
ocurre un chantaje electrónico, no tenemos huellas de olor, huellas digitales,
etc., para demostrar la participación en estos hechos de sus autores.
28
Por último y a modo de conclusión hemos de manifestar que dentro de los
aspectos fundamentales que debemos tener en cuenta para identificar los
delitos económicos o asociados a la corrupción, se encuentran:
1. los perjuicios que ocasionen.
2. el monto de la afectación económica causada o el valor considerable de
los bienes.
3. la categoría del funcionario o el número de personas implicadas.
4. los que por la forma de comisión sean novedosos o pocos usuales.
5. hechos para los cuales se prevén sanciones severas.
6. aquellos que por su magnitud o repercusión así lo requieran.
7. la forma en que se realiza el acto o hecho antijurídico.
8. la forma de participación.
9. el elemento subjetivo tanto en el tipo penal, como las formas que
establece el artículo 9 del Código Penal.
10. la consumación material o agotamiento del delito.
29
COSIDERACIONES FINALES
Después de haber desarrollado los aspectos del contenido de nuestro trabajo,
formularemos a manera de consideraciones finales las siguientes:
PRIMERA: La corrupción consiste en el aprovechamiento de atribuciones,
poder o autoridad confiada al individuo por su cargo o función en la gestión
económica, mayormente estatal, siempre con el propósito de obtener
beneficios injustos o impropios por su origen, para sí o para terceros. Y como
manifestación negativa de conductas sociales. Es en la economía
contemporánea un fenómeno recurrente, generalizado, globalizado sin
distinción de regímenes sociales ni Estados.
SEGUNDA: La corrupción siempre ha existido, desde la antigüedad y ha
pasado por todas las Formaciones Económicas Sociales, sus fórmulas son tan
30
antiguas como la propia política, lo que resulta nuevo es la sofisticación y los
artificios ingeniosos empleados de los avances de la ciencia y la técnica.
TERCERA: La corrupción como manifestación negativa de conductas
sociales se exterioriza en la esfera penal, esencialmente en delitos que
implican abusos de autoridad, confianza o poder, que atentan contra la
administración pública y la economía.
CUARTA: La concepción del enfrentamiento al fenómeno de la corrupción
desde la dogmática penal ha de constituir la excepción dentro de la regla,
evitando con ello desnaturalizar el papel y misión que corresponde ha esta
rama del Derecho en su función de última ratio seleccionadora de los
comportamientos humanos más relevantes, merecedores de un castigo más
severo, ya que lo productivo y eficaz en este combate es realmente el control
de la gestión administrativa y económica, del funcionario público como
mecanismos de prevención primaria.
QUINTA: La corrupción en Cuba no es un fenómeno que ha alcanzado
magnitudes alarmantes, sino que tiene manifestaciones esporádicas que urge
combatir con energía para que no prolifere.
BIBLIOGRAFÍA
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1993.
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Edición. Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado. La Habana,
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6. Colectivo de Autores: “La implementación de penas alternativas:
experiencias comparadas de Cuba y Brasil”. Reforma Penal
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7. Lorenzo Morillas Cueva. Ponencia “El Derecho Penal Mínimo o la
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de Verano de la Habana Sobre Temas Penales Contemporáneos. La
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Artículos: “Delito Económico y Corrupción. Interrelación” de los
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“Globalización y corrupción”, de los autores Lic. Perla Delgado Valle y
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LEGISLACIONES CONSULTADAS
1. Constitución de la República de Cuba.
2. Ley No. 62/87 Código Penal con sus modificaciones.
3. Ley No. 83/97 Ley General de la Fiscalía General de la República de Cuba y
su Reglamento.
4. Acuerdo 47 34 de 11 de Abril del 2002 Reglamento del Ministerio de
Auditoria y Control.