El dpticion

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DERECHO DE PETICIÓN

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  • 1. DERECHO DE PETICIN

2. QU ES UN DERECHO DE PETICIN?

  • La Constitucin Poltica de Colombia, en su artculo 23, consagra como derecho fundamental de todas las personas, elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener de ellas una pronta resolucin sobre lo solicitado.

El derecho de peticin forma parte de los mecanismos departicipacin y control ciudadano y, su importancia radica en que, a travs de l se garantizan otros derechos fundamentales como los derechos a la informacin, a la participacin poltica, a la libertad de expresin, a la seguridad social, entre otros. 3. QU CLASE DE PERSONAS PUEDEN ELEVAR PETICIONES? Todas las personas pueden ejercer el derecho de peticin, sean ellas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. 4. QU CLASE DE PETICIONES PUEDEN ELEVAR LAS PERSONAS? Las peticiones pueden clasificarse as: Segn la formacomo se presenten

  • Verbales
  • Escritas

Segn la autoridadante quien se dirijan

  • Ante autoridad pblica
  • Ante autoridad privada

5.

  • De inters general
  • De inters particular
  • De informacin o expedicin dedocumentos
  • De consulta

Segn su contenido 6. CMO SE ELEVA UNA PETICIN?

  • Debe establecerse claramente el propsito de la solicitud.
  • Se puede presentar de forma verbal o por escrito.
  • La solicitud debe ser presentada de modo respetuoso.

7.

  • La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Adems de las anteriores reglas generales, las peticiones escritas debern contener, por lo menos:

  • La designacin de la autoridad a la que se dirigen.
  • Los nombres y apellidos completos del solicitante, documento de identidad y direccin donde recibirrespuesta.
  • El objeto de la peticin.
  • Las razones en que se apoya.
  • La relacin de documentos que se acompaan.

8.

  • Siempre debe quedar la prueba de que la peticin se present, por eso la ley prev que si quien presenta una peticin verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedir en forma abreviada o resumida.

9. SE PUEDEN EXIGIR REQUISITOS ESPECIALES?

  • Conforme a la ley las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales, como por ejemplo: que ciertas peticiones se presenten por escrito; que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relacin de todos stos deber fijarse en un lugar visible al pblico de la entidad, etc. Todo ello sin que se desvirte el ncleo del derecho fundamental de peticin.
  • No deben exigirse documentos que puedan conseguirse en los archivos de la propia entidad.

10. QU ES UNA PETICIN DE INTERS GENERAL? Es la solicitud que una persona o unacomunidad hace para que se le preste unservicio que corresponda a las funcionesde la entidad, con el fin de resolver necesidades de tipo comunitario. 11. QU ES UNA PETICIN DE INTERS PARTICULAR? Es la solicitud que una persona hace conel finque se le resuelva determinadointerrogante o inquietudque slo leinteresa a l o a su entorno familiar. 12. QU ES UNA PETICIN DE INFORMACIN? El derecho de peticin incluye tambin solicitar y obtener acceso a la informacin sobre la accin de las autoridades y, en particular, a que se expida copia dedocumentos que no tengan carcter reservado.La solicitud puede estar motivada por intereses personales o con el fin de ejercer control y vigilancia de las entidades.El peticionario deber pagar los costos de las copias cuando la cantidad lo justifique. 13.

  • Estas peticiones debern resolverse por las autoridades correspondientes en un trmino mximo de diez (10) das. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entender, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y eldocumento ser entregado dentro de los 3 das siguientes.

14. QU OCURRE SI LA AUTORIDAD RESPONDE QUE EL DOCUMENTO ES DE CARCTER RESERVADO?

  • Dicha decisin debe notificarse al peticionario y al Ministerio Pblico.
  • La decisin negativa que resuelve una peticin de consulta de documentos se profiere mediante escrito motivado que seale su carcter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes.
  • En el mismo escrito se informar que si insiste en la peticin, puede acudir ante el Tribunal contencioso administrativo, para que sea la autoridad judicial la que decida sobre el carcter reservado del documento o informacin pedida.

15. QU ES UNA PETICIN DE CONSULTA? Cuando una persona solicita ante las autoridades que exprese su opinin, su concepto, o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. La respuesta a las consultas no es vinculante para la administracin. 16. SE PUEDE DESISTIR DE LAS PETICIONES? El solicitante puede desistir de las peticiones, en forma expresa o tcita cuando conforme a la ley opere la presuncin de desistimiento. 17. ANTE QUINES SE PUEDE ELEVAR PETICIONES? Por regla general, las entidades estatales son las que ejercen autoridad. Pero, en algunos casos, el concepto de autoridad se extiende a las organizaciones privadas 18. EN QU CASOS EL PARTICULAR ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL DERECHO DE PETICIN? En estos casos el derecho de peticin procede siempre y cuando la solicitud se relacione directamente con el servicio pblico o la funcin que presta elparticular.

  • Cuando presta un servicio pblico.
  • Cuando realiza funciones de autoridad
  • y el peticionario se encuentra en situacin
  • de subordinacin o indefensin respecto
  • de aquel.

19. EN QU CASOS LA AUTORIDAD VULNERA EL DERECHO DE PETICIN?

  • Cuando la respuesta no se pone en conocimiento del peticionario.
  • Cuando se presenta la negativa de recibirla
  • o se obstaculiza su presentacin.
  • Cuando habindose presentado la peticin
  • respetuosa, la autoridad no la responde
  • dentro de los plazos establecidos.
  • Cuando la solicitud no es atendida de
  • manera clara,precisa y congruente con
  • lo solicitado.

20. QU TRMINOS TIENEN LAS AUTORIDADES PARA DAR RESPUESTA A LAS PETICIONES?

  • Reglas Generales:
  • Quince das para contestar peticiones de inters general, particular y de informacin general.
  • Diez das para contestar peticiones de documentos.
  • Treinta das para responder consultas.

21.

  • Solicitudes de la revocatoria directa de un acto de laadministracin (C.C.A., artculo 71:3 meses).
  • Peticiones presentadas por personas
  • en estado de debilidad manifiesta,
  • indefensin o vulnerabilidad.

Reglas Particulares:

  • Peticiones en materia pensional (Jurisprudencia de la Corte Constitucional: 15 das, 4 meses y 6 meses).
  • Solicitudes de informacin de los Senadores y Representantes. (Ley 5 de 1992, artculo 258: 5 das).

22. CMO DEBE SER LA RESPUESTA A UNA PETICIN?

  • Oportuna
  • Clara
  • Congruente
  • Completa

23. CUL ES LA RESPUESTA OPORTUNA?

  • La respuesta oportuna es la que se da dentro de los trminos legales.
  • Si la autoridad no puede responder la peticin antes de que se cumpla con los trminos previstos, deber explicar los motivos y sealar el trmino en el cual se realizar la contestacin. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del trmino ser determinante, puesto que deber tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud.

24. CUL ES LA RESPUESTA CLARA, COMPLETA Y CONGRUENTE? 3.E l derecho de peticin no tiene la virtualidad de obligar a las autoridades a absolver solicitudes cuya atencin implique una dificultad insuperable.

  • La autoridad debe contestar de fondo, esto es, que la respuesta debe ser precisa, suficiente y pertinente.
  • Sin embargo, deben tenerse en cuenta tres aspectos:
  • L a respuesta no implica aceptacin de lo solicitado. Por lo tanto, cuando el ciudadano no est conforme con su contenido, deber acudir a los mecanismos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.

2.La respuesta no se concreta siempre en una respuesta escrita. 25. QU OCURRE CUANDO NO HAY COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PARA RESPONDER? La falta de competencia de la autoridad ante quien se plantea la peticin no la exonera del deber de responder: est en la obligacin de realizar el traslado de la solicitud a la autoridad que considera competente para atender la solicitud, y as informrselo al peticionario. Los trminos se amplan por 10 das. (C.C.A., art. 33) 26. QU CONSECUENCIAS TIENE EL RETARDO EN LA ATENCIN DE PETICIONES?

  • Silencio Administrativo Negativo
  • Silencio Administrativo Positivo
  • Sanciones disciplinarias

27. EN QU CONSISTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO? La ocurrencia del silencio administrativo negativo no exime de responsabilidad a las autoridades ni las excusar del deber de decidir sobre la peticin inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos de la va gubernativa con fundamento en l, contra el acto presunto.

  • Si transcurren tres meses contados a partir de la presentacin de una peticin sin que se haya notificado la respuesta, se entender que sta es negativa.

28. EN QU CONSISTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO?

  • El silencio de la autoridad ante una peticin equivale a una respuesta positiva solamente en casos expresamente sealados por la ley, por ejemplo, en los servicios pblicos domiciliarios o en materia tributaria la ley prev directamente su ocurrencia.
  • El ciudadano debe elevar a escritura pblica el silencio administrativo positivo y es deber de las autoridades reconocer la decisin favorable.

29. QU TIPO DE SANCIONES IMPLICA LA NO ATENCIN DE LAS SOLICITUDES? El retardo injustificado es motivo de sancin disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores pblicos que sin razones vlidas incumplen los trminos para resolver o contestar una peticin. En este caso, como en todas aquellas causales de mala conducta seconstituye una falta gravsima. 30. LA PRESENTACIN DE DERECHOS DE PETICIN TIENE LMITES?

  • El derecho de peticin debe invocarse de manera razonable.

Ningn derecho es absoluto, por lo tanto, existen ciertas reglas que limitan el derecho de peticin:

  • El derecho de acceso a documentos pblicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la ley.
  • El derecho de peticin no procede para poner en movimiento el aparato judicial ni para desatender las reglas propias de los procesos.
  • El derecho de peticin no es un mecanismo para dirimir conflictos contractuales donde las partes estn en un plano de igualdad.

31. QU PUEDEN HACER QUIENES VEN VULNERADO SU DERECHO DE PETICIN? Dicha funcin legal tiene por objetoprocurar que las autoridades ante las cuales se elevan peticiones, hagan efectivo el derecho fundamental consagrado en el artculo 23 superior, dando respuesta de conformidad con la ley y con los criterios jurisprudenciales al respecto. Supervigilancia del Derecho de Peticin por parte de la Procuradura: A la Procuradura Auxiliar para Asuntos Constitucionales le corresponde la funcin de Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de peticin. 32.

  • Una vez recibida la solicitud, se procede a requerir a la autoridad correspondiente, para que de manera urgente informe sobre el trmite dado a la peticin, advirtindole las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Cuando un ciudadano encuentra vulnerado el mencionado derecho, puede acudir ante la Procuradura, anexando copia de la respectiva peticin radicada ante la autoridad correspondiente y solicitando la supervigilancia. 33.

  • Igualmente, si se presenta la negativa de un agente de recibir la respectiva peticin o frustrar su presentacin, el ciudadano puede acudir a la Procuradura con la peticin y sealar esta circunstancia. Una vez recibida la solicitud, se procede a requerir a la autoridad, envindole la peticin, para que responda de conformidad con la ley.

34.

  • ACCIN DE TUTELA

35. QU ES UNA ACCIN DE TUTELA? La Constitucin Poltica, en su artculo 86, consagra la tutela como un mecanismo de proteccin inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica o de los particulares en los casos establecidos en la ley. La accin de tutela est reglamentada por los Decretos 2591/91, 306/92 y 1382/00. 36. CULES SON LAS CARACTERSTICAS DE LA TUTELA? 2.Inmediato , debido a que su propsito es otorgar sin dilaciones la proteccin a la que haya lugar.Este mecanismo de proteccin inmediata de derechos fundamentales, tiene 5 caractersticas:1.Subsidiario , porque slo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idneo. Estas condiciones se concretan en la definicin de un trmite preferente y sumario. (Corte Constitucional, sentencia T-225/93). 37.

  • 3. Sencillo , porque no exige conocimientos jurdicos para su ejercicio y puede ejercerse directamente por el afectado.

4. Especfico , porque se cre como mecanismo especial de proteccin de los derechos fundamentales. 5. Eficaz , porque siempre exige del juez un pronunciamiento de fondo bien para conceder o bien para negar lo solicitado. 38. QU CARACTERSTICAS DEBE TENER EL DERECHO QUE SE BUSCA PROTEGER?

  • Que se trate de la violacin de un derecho fundamental

Esto implica que la violacin o amenaza de violacin del derecho debe ser actual e inminente, pues cuando el dao ya se ha producido no procede la tutela. En este ltimo caso debe acudirse a la reparacin medianteotras vas jurisdiccionales.

  • Que se trate de una violacin no consumada definitivamente o de una amenaza de violacin:

39.

  • Los derechos fundamentales los consagra la Constitucin Poltica del artculo 11 al 41, sin embargo, existen derechos que si bien no estn dentro de ese catlogo, pueden ser protegidos mediante la tutela porque tienen conexidad con uno de los derechos fundamentales descritos en los artculos mencionados, verbigracia, el derecho a la seguridad social en salud, el cual, en la mayora de los casos, tiene conexidad directa con el derecho a la vida.

40. QUIENES PUEDEN PRESENTAR LA TUTELA?

  • Representacin: Cuando el titular de los derechos conculcados o amenazados no ejerce directamente la accin de tutela no es indispensable que quienes lo representan sean abogados titulados, salvo que se acte a ttulo profesional y en virtud de un mandato judicial.
  • La persona (natural o jurdica) directamente afectada en sus derechos fundamentales.
  • Agencia en derecho ajeno: Cuando el titular del derecho no est en condiciones de ejercer o promover su propia defensa.

41.

  • El Personero Municipal y el Defensor del Pueblo pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que as lo solicite, o cuando la persona est en condicin de amparo o indefensin.

42. CONTRA QUINES SE PUEDE EJERCER LA TUTELA? 1. Contra las autoridades pblicas, cuando con una accin u omisin amenacen o vulneren derechos fundamentales 2. Contra particulares de manera excepcional. 43.

  • Cuando se quiere proteger el derecho a la vida, a la integridad o a la dignidad de alguien que se encuentra subordinado o indefenso ante otra persona.

Contra particulares procede en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando presta servicios pblicos o realiza funciones pblicas.
  • Cuando a fecta el inters colectivo.
  • Cuando la accin de tutela se utiliza para proteger la informacin personal sobre ella, que sea mal utilizada por una entidad privada, o para pedir rectificacin de informaciones inexactas o errneas.

44. EN QU CASOS NO PROCEDE LA ACCIN DE TUTELA?

  • Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales.
  • Cuando sea evidente que la violacin del derecho origin un dao consumado, salvo que ste contine.
  • Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero s excepcionalmente, cuando estas constituyan una va de hecho.
  • Cuando no se cumple el requisito de inmediatez.

45.

  • Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
  • Cuando se interpone contra actos de carcter general, impersonal y abstracto.
  • Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Hbeas Corpus.

46. ANTE QU JUEZ PUEDE INSTAURARSE LA TUTELA?

  • Cuando se instaura contra ms de una autoridad de distinto nivel: Conoce el juez de mayor jerarqua.
  • Cuanto se instaura contra Fiscal: Conoce el superior funcional del juez al que est adscrito el fiscal.
  • Cuando se instaura contra Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado o Consejo Superior de la Judicatura: Conoce la misma Corporacin.

47.

  • Cuando se instaura contra autoridad descentralizada o del orden departamental y medios de comunicacin: Conocen Jueces del circuito.
  • Cuando se instaura contra autoridades del orden distrital y municipal o contra particulares: Conocen Jueces municipales.

48.

  • Cuando se instaura contra autoridad del orden nacional: Conocen Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura.
  • Cuando se instaura contra una Corporacin Judicial: Conoce el superior funcional.

49. QU REQUISITOS DEBE CONTENER UNA ACCIN DE TUTELA? 1. Autoridad pblica contra la que se dirige. 2.Descripcin de la accin u omisin que la motiva.

  • Derecho fundamental que se considera violado o amenazado.

50.

  • Nombre y lugar de la residencia del solicitante.
  • Manifestacin bajo juramento de que con anticipacin no ha interpuesto ms acciones de tutela por los mismos hechos y derechos.

6. Si es del caso, solicitud de medidas provisionales. 51. QU NO ES OBLIGATORIO?

  • No es necesario citar la normaconstitucional que consagra los derechos violados.
  • Presentarla con formalidades.
  • No se requiere actuar a travs de abogado.
  • Presentarla por escrito.

52. QU ES UNA ACTUACIN TEMERARIA? La temeridad es el abuso desmedido e irracional del recurso judicial. (Corte Constitucional, sentencia T-010/92).

  • Cuando se presenta una misma accin de tutela por los mismos hechos y para reclamar el mismo derecho, en oportunidades diferentes, ya sea ante distintos jueces o ante el mismo juez.

53. CULES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA TEMERIDAD?

  • Las tutelas temerarias se resuelven desfavorablemente.
  • El solicitante temerario deber pagar las costas respectivas.
  • Los abogados que las promuevan pueden ser sancionados.

54. QU SON LAS MEDIDAS PROVISIONALES? El juez puede dar por terminadas estas medidas, mediante Resolucin fundada, de oficio o a peticin de parte. Son medidas de proteccin adoptadas por el juez de oficio o a peticin de parte, antes del fallo para proteger derechos fundamentales. Por medio de las medidas provisionales el juez ordena la suspensin del acto violador o conservacin del derecho amenazado. 55. CMO PUEDE SER UN FALLO DE TUTELA?

  • Dentro de los diez das siguientes a la presentacin de la solicitud el juez dictar fallo que puede ser:
  • Ordenando la proteccin del derecho violado o amenazado.
  • No tutelar el derecho.
  • Lo anterior indica que el fallo no puede ser inhibitorio.

56. QU EFECTOS TIENE UN FALLO DE TUTELA? Inter partes:En principio, las sentencias judiciales a travs de las cuales se deciden acciones de tutela, slo tienen efectos en relacin con las partes que intervienen en el proceso. Sin embargo, la Corte ha proferido numerosas sentencias en las cuales los efectos de las rdenes impartidas tienen un alcance mayor al meramente inter partes. 57. Devolutivo: Las sentencias de tutela tienen un efecto inmediato, es decir que se debe proceder a su cumplimiento independientemente de que la decisin sea objeto de impugnacin. 58. CONTRA EL FALLO DE TUTELA PROCEDEN RECURSOS?

  • El fallo de tutela es susceptible de impugnacin, este recurso podr ser interpuesto por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pblica o el representante del rgano correspondiente.
  • La impugnacin consiste en la solicitud de que el superior jerrquico revise la decisin.
  • La impugnacin no requiere sustentacin.

59. La Corte Constitucional realiza una revisin eventual de los fallos de tutela. Esto significa que no todos son seleccionados por dicho organismo, slo elige algunos de ellos para:

  • Modificar el fallo
  • Unificar la jurisprudencia
  • Aclarar el alcance de la norma constitucional.

60. La insistencia del Procurador en stos casos es discrecional y solo procede en defensa del orden jurdico, del patrimonio pblico y de los derechos fundamentales. Trmino improrrogable de 15 das para insistir. 61. Los ciudadanos que pretendan la revisin del fallo de tutela por parte la Corte Constitucional, pueden solicitar a los propios magistrados de la Corte Constitucional, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradura su intervencin en la referida solicitud de revisin. 62. QU SUCEDE SI NO SE CUMPLE EL FALLO?

  • Puede ejercerse un trmite incidental de desacato ante el mismo juez que fall la tutela.
  • El juez podr dirigirse al superior de la autoridad responsable y los requerir para que lo cumpla.

Quien no cumpla con sus rdenes por una tutela puede ser sancionado con arresto hasta por seis (6) meses y multado hasta con veinte (20) salarios mnimos mensuales. 63. Adicionalmente,el que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias dentro del proceso de tutela, incurre en fraude a resolucin judicial, prevaricato por omisin o en las sanciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar.

  • Si el juez encuentra que hubo desacato deber consultar la sancin con el superior jerrquico quien decidir dentro de los tres das siguientes si debe revocarse la sancin. La consulta se har en el efecto suspensivo.